Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6698-III-3, jueves 19 de marzo de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales a privilegiar el derecho a la movilidad de las personas usuarias y evitar medidas que limiten el uso de servicios de transporte mediante plataformas digitales en aeropuertos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Fausto Gallardo García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad es un derecho de todas las personas, que permite decidir a dónde ir sin que nadie limite esa decisión. En ese sentido, se ha señalado que se alude al desplazamiento de las personas de un lugar a otro, principalmente con la finalidad de satisfacer necesidades básicas que permitan mantener una vida digna y en pleno ejercicio del derecho a la libre circulación (CNDH,2017 ).
Este derecho encuentra sustento en nuestro marco constitucional, específicamente en el artículo 4o, donde señala con claridad que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad .
Hoy en día, como lo ha sido a lo largo de la historia de la humanidad, este derecho resulta crucial, pues dependemos de su pleno ejercicio para trasladarnos de un punto a otro y desarrollarnos en los diferentes ámbitos de nuestra vida, tales como el trabajo, la educación, la salud, la práctica religiosa y el acceso a bienes y servicios.
De manera reciente, y con la irrupción de las nuevas tecnologías y de las prácticas sociales electrónicas disponibles a través de aplicaciones en teléfonos celulares, hoy existen múltiples opciones que permiten eficientar el ejercicio de este derecho y hacerlo accesible a menores costos.
La magnitud de este fenómeno es significativa, y su penetración en la movilidad de las personas en México resulta sumamente reveladora. Tan sólo UBER , una de esas plataformas de movilidad, ha reportado que, durante su primera década de operación en el país, se han realizado más de tres mil millones de viajes a través de su aplicación [Uber, 2023].
Este dato refleja el creciente uso de estas herramientas tecnológicas como una alternativa cotidiana de transporte para millones de personas en nuestro país.
De igual forma, otra de las empresas de transporte mediante aplicaciones digitales, DiDi , ha señalado que sus servicios cuentan con más de 30 millones de usuarios en México, lo que da cuenta de la amplia adopción de estas plataformas en los desplazamientos cotidianos de la población [DiDi, 2025].
En esa sintonía, de acuerdo con un estudio denominado La contribución de DiDi a la sociedad de México , elaborado por la firma KREAB Iberia SLU , existen datos puntuales que permiten dimensionar la relevancia que este tipo de plataformas han adquirido en el día a día de las y los mexicanos.
Entre los datos que refiere dicho estudio destaca que el 59% de las personas usuarias no cuenta con vehículo propio; y que 45% de los trayectos realizados tienen origen o destino en zonas relativamente marginadas, lo que pone de relieve el papel de estas herramientas como alternativas de movilidad para amplios sectores de la población [KREAB, 2024].
Por otra parte, el estudio señala que las personas usuarias pueden ahorrar hasta $44,236 pesos al año, además de que, mediante el uso de plataformas digitales para la movilidad, se reducen en promedio poco más de 69 horas anuales en tiempos de traslado.
Es importante señalar que la movilidad que hoy permiten estas plataformas también descansa en el trabajo de miles de personas que, día a día, prestan estos servicios y contribuyen a que millones de usuarios puedan trasladarse en las ciudades del país.
Tan es así que, con la reciente reforma en materia de trabajo en plataformas digitales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, se estimó que cerca de 700 mil personas en México obtienen ingresos a través de este tipo de plataformas, lo que permite dimensionar la relevancia social y económica que ha adquirido este sector en la vida cotidiana del país [STPS, 2024]
Si bien este tipo de movilidad ha generado una amplia aceptación entre la población, también ha suscitado rechazos. Muestra de ello es la coyuntura que se vive en áreas federales, específicamente en aeropuertos, donde este tipo de servicios se ha visto limitado por actuaciones de las propias autoridades federales.
Sobre este particular, destacan las múltiples notas periodísticas que han dado cuenta del malestar de la ciudadanía ante el amago de concesionarios por frenar la competencia entre las diversas opciones de movilidad.
Entre los titulares publicados destacan: Tras bloqueos, ponen freno a Uber en el AICM, de El Universal ; Taxistas del AICM ganan hasta 80% del viaje; usuarios prefieren Uber por tarifas más bajas, de La Jornada ; Uber Aeropuerto CDMX: el riesgo de pedir un viaje en operativos de la Guardia Nacional, de MVS Noticias ; y Combatir choferes, de AM .
En conjunto, la constante en las notas y comentarios es la molestia de los usuarios ante las presiones de algunos grupos, en detrimento de la mayoría que solicita y exige un servicio competitivo, eficiente y con precios justos.
Ahora bien, es pertinente señalar la raíz del problema, la cual radica en una laguna legal y en la desproporción de la normativa vigente frente a la realidad actual de las plataformas digitales de transporte, las cuales no fueron contempladas al momento de expedirse la regulación aplicable.
En ese contexto, las empresas únicamente han recurrido a los mecanismos legales de los que disponen, como el juicio de amparo, para poder prestar el servicio en aquellos espacios donde existe una demanda real por parte de los usuarios.
Bajo esta dinámica se conoce que existen procesos judiciales en curso, siendo el más sonado el de la empresa Uber , radicado ante la Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa, quien instruyó a las autoridades federales a cumplir con la suspensión definitiva concedida dentro del juicio de amparo 1202/2025 [El Financiero , 2026].
En ese sentido, es obligación de las autoridades federales el actuar con apego al marco legal y a las resoluciones judiciales vigentes, evitando medidas que limiten de manera desproporcionada el acceso y funcionamiento de los conductores que prestan servicios mediante plataformas digitales mientras se resuelve el fondo de las controversias jurídicas existentes.
En virtud de lo anterior, y en aras de ponderar las necesidades de la población frente a las exigencias de algunos grupos, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina, a la Guardia Nacional y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a la suspensión definitiva concedida dentro del juicio de amparo 1202/2025, evitando medidas que limiten de manera desproporcionada la operación de servicios de transporte mediante plataformas digitales en aeropuertos mientras se resuelve el fondo del asunto.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina y a la Guardia Nacional para que, en el ejercicio de sus funciones en zonas aeroportuarias, actúen con apego al marco legal y eviten medidas que limiten de manera desproporcionada la movilidad de las personas usuarias.
Notas:
- CNDH. (2017). Movilidad, vivienda y derechos humanos. Ciudad de México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible para consulta en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Movilida d_vivienda_derechos_humanos.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados. Disponible para consulta en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Uber México. (2023). Uber celebra diez años en México. Disponible para consulta en: https://www.uber.com/mx/es/newsroom/uber-10-anos/
- DiDi . (2025). Reporte de impacto económico de DiDi en México presentado en el evento Impulso DiDi. Disponible para consulta en: https://elpais.com/mexico/branded/2025-08-22/didi-reporta-un-impacto-ec onomico-en-mexico-por-118000-millones-de-pesos.html
- KREAB Iberia SLU . (2024). La contribución de DiDi a la sociedad de México: Estudio del impacto social y económico de DiDi. Elaborado para DiDi Global Procurement Management HK Limited.
- El Universal . (2026). Tras bloqueos, ponen freno a Uber en el AICM. Disponible para consulta en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/tras-bloqueos-ponen-freno-a-ub er-en-el-aicm/
- La Jornada . (2026, 16 de marzo). Taxistas del AICM ganan hasta 80% del viaje; usuarios prefieren Uber por tarifas más bajas. Disponible para consulta en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/16/politica/taxistas-del-aic m-ganan-hasta-80-del-viaje-usuarios-prefieren-uber-por-tarifas-mas-baja s
- MVS Noticias . (2026, 14 de marzo). Uber Aeropuerto CDMX: el riesgo de pedir un viaje en operativos de la Guardia Nacional. Disponible para consulta en: https://mvsnoticias.com/nacional/2026/3/14/uber-aeropuerto-cdmx-el-ries go-de-pedir-un-viaje-en-operativos-de-la-guardia-nacional-733278.html
- AM . (2026, 16 de marzo). Combatir choferes. Disponible para consulta en: https://www.am.com.mx/opinion/2026/03/16/combatir-a-choferes-aicm-uber- marina-1765000.html
- El Financiero . (2026, 11 de marzo). Uber se defiende; exige cumplir orden judicial que le permite operar en aeropuertos de México. Disponible para consulta en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/03/11/uber-se-defiende-ex ige-cumplir-orden-judicial-que-le-permite-operar-en-aeropuertos-de-mexi co/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.
Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)