Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6698-III-1, jueves 19 de marzo de 2026
Con punto de acuerdo, por el que solicita respetuosamente al titular de la Ssa para que, con las autoridades normalizadoras y los comités consultivos nacionales de normalización, realicen una actualización de la NOM-028-SSA2-2009, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las adicciones constituyen hoy uno de los principales desafíos de salud pública debido a un incremento sostenido en el consumo de sustancias psicoactivas, particularmente metanfetaminas, cannabis, alcohol, cocaína y, más recientemente, opioides sintéticos. Las encuestas nacionales en materia de adicciones han documentado que el consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida y en el último año prácticamente se duplicó en pocos años, lo que refleja una mayor disponibilidad de sustancias, cambios en los patrones de uso y un incremento en la severidad de los trastornos por consumo.
Ejemplo de ello, son las cifras reveladas por la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, ENCODAT del año 2025, en donde se refleja que existe una prevalencia del consumo de cualquier droga alguna vez en la vida en la población mexicana de 12 a 65 años aumentó de 10.3% en 2016 a 14.4% en 2025 1 asimismo, En población general la prevalencia del consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida aumentó de 9.9% en 2016 a 13.1% en 2025 .2
Los sistemas de vigilancia epidemiológica muestran, además, que la metanfetamina se ha consolidado como la principal droga de impacto en los centros residenciales de tratamiento, representando la mayoría de los ingresos en muchas entidades federativas. Esta sustancia se asocia con un deterioro acelerado de la salud física, con trastornos psicóticos inducidos, conducta violenta, episodios de agresividad y riesgo aumentado de mortalidad. Todo ello ha derivado en una mayor demanda de servicios de urgencias, hospitalización psiquiátrica y tratamiento especializado.
Es necesario enfatizar que, en los casos en donde el consumo es permanente, la brecha entre la necesidad de tratamiento y la atención efectiva sigue siendo muy amplia, debido a que, se ha evidenciado que solo una fracción de las personas que cumplen criterios de dependencia o abuso de sustancias reciben atención especializada a lo largo de su vida. Entre las razones se encuentran el estigma, la falta de servicios accesibles, la escasez de personal capacitado y la ausencia de marcos normativos claros que faciliten el ingreso oportuno de las personas que, por la naturaleza misma de su enfermedad, no siempre están en condiciones de solicitar ayuda de manera voluntaria.
Actualmente, existe normatividad especializada en la materia, como lo es la Norma Oficial Mexicana NOM-028- SSA2-2009, para prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual ha sido un referente importante para la organización de servicios en esta materia. Dicha normatividad tiene por objeto establecer modelos de atención, define responsabilidades de las instituciones y regula, entre otros aspectos, el ingreso de las personas usuarias a los establecimientos residenciales. Sin embargo, fue diseñada para un contexto epidemiológico distinto al actual y, a más de una década de su expedición, presenta limitaciones que es necesario corregir.
Por otra parte, la NOM-028 no se encuentra plenamente armonizada con las reformas recientes a la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones, las cuales establecen un nuevo paradigma basado en la centralidad de los derechos humanos, la presunción de capacidad jurídica y la excepcionalidad de cualquier medida que implique restricción de la libertad personal por motivos de salud.
Es indispensable destacar que nuestro marco constitucional mexicano reconoce en los párrafos cuarto y quinto del artículo 4o, que todas las personas tienen el derecho a la protección de la salud, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que es indispensable que el Estado emita normatividades especializadas, integrales y armonizadas al contexto actual para evitar o erradicar el uso y dependencia de sustancias psicoactivas en la población.
Las personas con trastornos por consumo de sustancias son titulares plenos de derechos y no pueden ser objeto de tratos discriminatorios ni de medidas arbitrarias bajo el argumento de su condición de salud. En el ámbito internacional, los instrumentos de derechos humanos y las directrices de organismos como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido principios claros para la atención de personas con trastornos mentales y por uso de sustancias. Entre estos principios destacan la dignidad de la persona, el consentimiento libre e informado, la necesidad y proporcionalidad de cualquier intervención sin consentimiento, la revisión periódica de las medidas restrictivas y el acceso a recursos efectivos de impugnación.
Es fundamental señalar que en el año 2022 se reformó la Ley General de Salud, donde se incorporaron estos estándares para establecer que el internamiento debe ser, como regla, voluntario y por el tiempo estrictamente necesario, como se determina en el artículo 75 de dicho ordenamiento:
Artículo 75.- ...
El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario.
...
...3
En este contexto, la NOM-028 debe ser actualizada para que sus disposiciones sobre ingreso voluntario e involuntario sean congruentes con el enfoque de derechos humanos. Es indispensable establecer criterios clínicos claros para definir cuándo existe un riesgo grave e inminente, qué tipo de valoración médica se requiere, cómo se documenta la incapacidad temporal para decidir y qué mecanismos de control institucional y de supervisión externa deben activarse para evitar abusos o internamientos arbitrarios.
En referencia al ingreso voluntario, es indispensable incorporar de manera expresa el concepto de consentimiento informado, ya que es una obligación de las instituciones realizar una evaluación médica y psicológica previa, la elaboración de un plan de tratamiento individualizado y la integración adecuada del expediente clínico. Con ello se fortalece la autonomía de la persona usuaria y se asegura que las decisiones terapéuticas se tomen con base en información clara y suficiente.
La NOM-028- SSA2-2009, se publicó el 21 de agosto de 2009, es decir, el pasado 21 de agosto de 2025 cumplió 16 años, por lo que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Infraestructura y de la Calidad, esta normatividad deberá ser revisada a través de un proceso que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.
Conforme a dicho procedimiento, es la Autoridad Normalizadora quien deberá entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización en el plazo antes mencionado, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad; por lo que es el Comité el que deberá atender las propuestas de modificación, pero en caso de que no lo hiciere, será la Comisión quien valorará y determinará las correcciones necesarias, siendo en caso necesario la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, lo cual se encuentra previsto en el artículo 42 de dicha legislación, quedando de la siguiente manera:
Artículo 41. El procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas.
El procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, por cualquiera de los siguientes motivos según resulten aplicables al supuesto de que se trate:
I. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;
II. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado;
III. Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia;
IV. Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, o
V. Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello. 4
Conforme a lo anterior, las normas oficiales pierden su vigencia al no ser revisadas por las autoridades correspondientes, por lo que es fundamental su valoración y actualización con los estándares federales actuales, así como con el contexto social y los indicadores nacionales, los cuales pueden indicar la importancia de su armonización, siendo su principal propósito la prevención, tratamiento preventivos, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones.
Es por ello; que se requiere determinar medidas necesarias y urgentes para armonizar la normativa técnica con la realidad epidemiológica actual, con el marco constitucional y con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos. Actualizar la regulación del internamiento a los centros de tratamiento de adicciones permitirá mejorar el acceso oportuno a servicios de calidad, prevenir daños mayores a la salud y a la vida de las personas; y evitar prácticas arbitrarias o violatorias de derechos que en el pasado se han documentado en algunos establecimientos.
Por lo que, comprometido con la salud de todas y todos los mexicanos, solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para que, con las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, realicen una actualización de la NOM-028-SSA2-2009, donde se busca consolidar un modelo de atención en adicciones centrado en la persona, basado en la evidencia científica, respetuoso de la dignidad humana y alineado con la legislación nacional e internacional vigente, por lo que pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que, con las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, realicen una actualización de la NOM-028-SSA2-2009, la cual tiene como objetivo establecer los procedimientos y criterios para la atención integral prevención, tratamiento y control de las adicciones, tomando en cuenta las opiniones de las y los expertos.
Notas:
1. Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz e Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco ENCODAT 2025. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1044513/ENCODAT_-_COMPLE TO.pdf
2. Ibidem.
3. Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
4. Ley de Infraestructura de la Calidad. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.
Diputado José Narro Céspedes