Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6698-II-6, jueves 19 de marzo de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ecosistemas marinos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ecosistemas marinos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El planeta se compone por grandes extensiones de tierra y agua; esto permite que exista gran biodiversidad y ecosistemas. Los sistemas marinos son altamente dinámicos y están interconectados por una red de corrientes superficiales y profundas. La temperatura y salinidad del agua dan lugar a la formación de capas estratificadas y corrientes. Los océanos ocupan un enorme espacio favorable para el desarrollo de la vida, que contribuyen enormemente a la biodiversidad del planeta.1
Los ecosistemas marinos albergan varios tipos de ecosistemas. Estos se clasifican en relación con: a) las zonas de vida (pelágicos, asociados a las masas de agua, y bentónicos, asociados a los fondos marinos); b) con los biotopos (de fondos y litorales arenosos, rocosos, etcétera); y c) la biocenosis característica o comunidad biótica (manglares).2
México es un país privilegiado al encontrarse ubicado entre los océanos Atlántico y Pacífico, lo que explica su gran variedad y enorme diversidad biológica y ecosistémica.
Debido a su amplia gama de recursos y ecosistemas marinos, en términos de litorales y superficie marina, México es el décimo segundo país mejor dotado a nivel mundial.
Con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el país cuenta con más de 5.1 millones de kilómetros cuadros de territorio marino, de los cuales 3.14 millones de kilómetros corresponden a la Zona Económica Exclusiva, es decir, aproximadamente el 61 por ciento del territorio nacional es marino.3 Asimismo, México cuenta con 11,592 kilómetros de litoral distribuidos en 17 estados costeros, lo que evidencia la enorme relevancia de los ecosistemas marinos y costeros para la economía, la biodiversidad y la seguridad ambiental del país.
De acuerdo con información oficial de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en los mares mexicanos habitan más de 2,500 especies de peces, tiburones y rayas; más de 4,000 especies de moluscos; más de 300 especies de medusas, corales y anémonas; más de 5,000 especies de crustáceos; alrededor de 50 especies de mamíferos marinos y al menos 11 especies de tortugas y cocodrilos.4
Cada día los ecosistemas marinos enfrentan distintos factores de estrés, tales como demanda de alimentos de origen marino, afectaciones a los peces silvestres por el incremento de la pesca; destrucción del hábitat por la deforestación y el cambio de uso de suelo (desarrollos urbanos, portuarios y extractivos costeros); la degradación de las aguas costeras y, por supuesto, los efectos potenciales del cambio climático que amenazan directamente a los ecosistemas marinos y costeros. Para el país esta situación es complicada, debido a que sus ecosistemas marinos son frágiles y vulnerables frente a los impactos de los fenómenos naturales y antropogénicos.5
Entre los ecosistemas marinos más importantes del país destacan los manglares, arrecifes, coralinos, pastos marinos, lagunas costeras, estuarios y dunas costeras, los cuales brindan múltiples servicios ambientales, tales como: protección natural contra huracanas y tormentas; captura y almacenamiento de carbono azul; conservación de hábitats para especies marinas; sostenimiento de pesquerías y economías locales, así como regulación del clima y de los ciclos biogeoquímicos.
Los manglares son un ejemplo de los servicios ambientales que brindan; en México, con aproximadamente 905 mil hectáreas de este ecosistema, representa una de las mayores reservas de carbono azul del planeta; asimismo, ocupan el cuarto lugar mundial en extensión. Los manglares y pastos marinos desempeñan un papel clave en la mitigación del cambio climático. Se estima que los manglares mexicanos almacenan alrededor de 330 millones de toneladas de carbono, mientras que los pastos marinos almacenan cerca de 42 millones de toneladas.6
A pesar de la importancia ecológica y económica, los ecosistemas marinos enfrentan presiones crecientes derivadas de actividades humanas. Entre los principales factores de deterioro destacan: contaminación marina, desarrollo costero no sustentable, sobreexplotación pesquera, pérdida de hábitats, entre otros. En el caso de los manglares, se estima que México ha perdido entre el 11 y el 25 por ciento,7 lo que representa uno de los procesos de degradación más significativos de los ecosistemas costeros del país.
Por otro, diversos estudios han advertido que estos ecosistemas continúan disminuyendo a un ritmo preocupante, con pérdidas cercanas a diez mil hectáreas anuales en algunos periodos, lo que incrementa la vulnerabilidad de las comunidades costeras frente a fenómenos climáticos externos.8 Como es el caso del ecosistema de arrecifes de coral que debido a factores de estrés antropogénicos y medioambientales, como el calentamiento de las temperaturas oceánicas y los episodios de blanqueamiento y el aumento de la actividad humana, conducen a la degradación y la pérdida de este ecosistema; en el mundo aproximadamente el 50 por ciento de los corales se han perdido en los últimos 30 años.9
A ello se suma que los ecosistemas marinos han tenido baja representatividad dentro del sistema de áreas naturales protegidas; se ha estimado que el 1.38 por ciento10 de la superficie oceánica de la Zona Económica Exclusiva contaba con protección legal, lo que evidenció la necesidad de ampliar las estrategias de conservación marina.
México ha asumido diversos compromisos internacionales orientados a la conservación de la biodiversidad marina, entre ellos se encuentra el Convenio sobre la Diversidad Biológica,11 así como las metas establecidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el Objetivo de Desarrollo Sostenible14: Vida Submarina12 que pretende conservar y utilizar sustentablemente los océanos, los mares y los recursos marinos.
Las metas del Objetivo establecen prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo; así como, gestionar y proteger los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, fortaleciendo su resiliencia, adoptando medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos.13
A nivel internacional también se ha impulsado el objetivo global de proteger al menos el 30 por ciento de los océanos para el año 2030, conocido como meta 30x30, el cual busca frenar la pérdida de biodiversidad marina y fortalecer la resiliencia de los ecosistemas frente al cambio climático; esta acción exige una visión de Estado, instrumentos sólidos y la madurez para integrar distintos caminos hacia un mismo propósito.14
En este contexto, México ha desarrollado instrumentos como la red de Áreas Naturales Protegidas en México, las cuales constituyen una de las herramientas más importantes para garantizar la conservación de ecosistemas estratégicos y mantener la conectividad ecológica entre hábitats marinos y costeros; sin embargo, el marco jurídico vigente requiere fortalecerse, brindar protección y seguridad a los ecosistemas marinos.
Esta iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con objeto de fortalecer la política ambiental nacional en materia de ecosistemas marinos y costeros, otorgando mecanismos, lineamientos y herramientas para la protección de este tipo de ecosistema.
De las propuestas planteadas para reformar la Ley se encuentra incorporar como principio de política ambiental el impulso de acciones dirigidas a la recuperación de la estructura, composición, función y servicios ambientales de los ecosistemas marinos y costeros, así como la prevención de actividades que puedan generar daño grave o irreversible.
Asimismo, fortalecer la promoción del establecimiento y manejo efectivo de áreas naturales protegidas en ecosistemas marinos y costeros, garantizando la conservación de la biodiversidad y la conectividad ecológica. Por último, precisar la competencia de la Federación respecto de las zonas marinas bajo jurisdicción nacional, incluyendo la Zona Económica Exclusiva, bajo principios de sustentabilidad y conservación ecológica.
La protección de los ecosistemas marinos y costeros constituye una prioridad estratégica para el desarrollo sostenible de México. Estos sistemas naturales no solo resguardan una riqueza biológica extraordinaria, sino que también sostienen actividades económicas, garantizan la seguridad alimentaria y contribuyen a la mitigación del cambio climático.
Por ello, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico ambiental para asegurar la conservación, restauración y uso sustentable de los ecosistemas marinos y costeros del país, garantizando así la protección del patrimonio natural de México para las generaciones presentes y futuras.
Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 46; se adicionan la fracción III Bis del artículo 15 y un segundo párrafo del artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. a III. ...
III. Bis. Impulsar acciones dirigidas a la recuperación de la estructura, composición, función y servicios ambientales de los ecosistemas marinos y costeros, así como observar y prevenir las actividades que puedan generar daño grave o irreversible a ecosistemas marinos y costeros estratégicos.
IV. a XX. ...
Artículo 44. ...
En el caso de ecosistemas marinos y costeros, la Federación promoverá el establecimiento y manejo efectivo de Áreas Naturales Protegidas que garanticen la conservación de la biodiversidad y la conectividad ecológica, procurando además el cumplimiento de metas nacionales e internacionales asumidas por el Estado mexicano.
...
Artículo 46. ...
I. a XI. ...
Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas. Asimismo, las zonas marinas bajo jurisdicción nacional, incluyendo la Zona Económica Exclusiva, conforme a los principios de sustentabilidad y conservación ecológica.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con 180 días para emitir lineamientos técnicos en materia de restauración ecológica marina.
Notas
1 Lara-Lara, José Rubén; et al; Los ecosistemas marinos; en Capital natural de México, vol. I: Conocimiento actual de la biodiversidad, Conabio, México, pp. 135
2 Sabine, Cristopher, Doctor; Ecosistema marino y de costa. Disponible en: Capitulo_3.pdf
3 Gobierno de México; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Programa Nacional de Restauración Ambiental; Diagnóstico general de los ecosistemas de México; 16 de mayo de 2025. Disponible en: Diagnóstico general de los ecosistemas de México | Programa Nacional de Restauración Ambiental | Gobierno | gob.mx
4 Gobierno de México; Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; Nuestros mares mexicanos; 9 de junio de 2014. Disponible en: Nuestros mares mexicanos | Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad | Gobierno | gob.mx
5 Lara-Lara, José Rubén; et al; Los ecosistemas marinos; en Capital natural de México, vol. I: Conocimiento actual de la biodiversidad, Conabio, México, pp. 135. Disponible en: I05_Losecosistemasmar.pdf
6 Martínez, Edith; Oceana llama a proteger los manglares. Estos ecosistemas son aliados para enfrentar la crisis climática; Ciudad de México; 26 de julio de 2025. Disponible en: Oceana llama a proteger los manglares - Oceana México
7 UNESCO; El proyecto MangRes de la UNESCO: Ciencia, conocimiento local y comunidad para la conservación de manglares, 13 de noviembre de 2024. Disponible en: El Proyecto MangRes de la UNESCO: Ciencia, conocimiento local y
8 Martínez, Edith; Oceana llama a proteger los manglares. Estos ecosistemas son aliados para enfrentar la crisis climática; Ciudad de México; 26 de julio de 2025. Disponible en: Oceana llama a proteger los manglares - Oceana México
9 Reef Resilience Network; Amenazas climáticas y gestión. Disponible en: https://reefresilience.org/es/managing-climate-threats/
10 Conabio; Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad marina. Disponible en: Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad marina | Biodiversidad Mexicana
11 Naciones Unidas; Convenio de Diversidad Biológica. Disponible en: Inicio | Convención sobre la Diversidad Biológica
12 Naciones Unidas; Objetivos de Desarrollo Sostenible; Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos. Disponible en: Océanos - Desarrollo Sostenible
13 Ídem.
14 Mittermeier, Cristina; El futuro del mar no admite divisiones artificiales entre figuras de conservación; El País; 11 de marzo de 2026. Disponible en: El futuro del mar no admite divisiones artificiales entre figuras de conservación | América Futura | EL PAÍS América
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes de educación superior, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes de educación superior, con base a lo siguiente
Exposición de Motivos
Estudiar mientras se cría es una realidad compleja y desafiante para muchas madres, quienes tienen que equilibrar la educación superior con la crianza, enfrentando sobrecargas de actividades y estrés, así como sentimientos y contradicciones emocionales por el tiempo que pasan alejadas de sus hijos mientras están estudiando o en actividades escolares, sin embargo, aún con esas diatribas personales las jóvenes madres continúan impulsadas por el crecimiento personal, la superación y la búsqueda de un mejor futuro para ellas y sus familias.
Convertirse en madre no debería de ser un impedimento para que las jóvenes puedan acceder, permanecer y concluir con sus estudios en los niveles educativos más avanzados, universidad y posgrado. Sin embargo, en México muchas mujeres maternan sin ninguna red de apoyo, políticas o mecanismos institucionales que les permitan continuar con sus estudios.
Diversos estudios, señalan como uno de los mayores problemas de compatibilizar la vida universitaria y las responsabilidades de cuidado y crianza, el aumento de deserción en la educación superior y a nivel posgrado.1 Esto ocurre debido a que ser estudiante y progenitor simultáneamente implica una exigencia mayor, ya que demanda el desarrollo de múltiples actividades que conllevan ritmos de vida distintos.
Si bien en la paternidad también se afecta el rendimiento académico y profesional de los estudiantes, sus efectos son más severos en mujeres, quienes además cargan con las implicaciones físicas del embarazo y labores de cuidado.
El acceso y la permanencia en el sistema educativo constituyen elementos fundamentales para el desarrollo personal, profesional y social de las personas. En este sentido, corresponde al Estado garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente su derecho a la educación en condiciones de igualdad, eliminando las barreras que dificultan la continuidad de los estudios, particularmente para grupos que enfrentan condiciones de vulnerabilidad.
No obstante, en la práctica persisten diversas condiciones que dificultan la permanencia de mujeres estudiantes que son madres de familia en las instituciones educativas. Entre ellas destacan las dinámicas y estructuras universitarias, las cuales siguen operando bajo una lógica tradicional, donde se asume que el estudiante es joven, sin cargas familiares, y que el rol del proveedor recae en los varones, lo que genera desventajas para las mujeres que viven realidades distintas.
En este contexto, una de las problemáticas que afecta de manera significativa la trayectoria educativa de muchas mujeres es la maternidad durante la etapa de formación académica. Las estudiantes que son madres suelen enfrentar obstáculos adicionales para continuar con sus estudios, entre ellos la falta de redes de apoyo y la ausencia de servicios de cuidado infantil accesibles. Esta situación puede derivar en rezago académico o incluso en la deserción escolar, limitando las oportunidades de desarrollo profesional y personal.
Este problema ha sido documentada por diversos estudios los cuales han señalado que la maternidad durante la etapa educativa constituye uno de los factores que inciden en la interrupción o rezago de la trayectoria escolar de las mujeres jóvenes. De acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), ocho de cada diez madres adolescentes presentan rezago educativo,2 lo que evidencia las dificultades que enfrentan para continuar con su formación académica una vez que adquieren responsabilidades de labores de cuidado y de crianza.
Asimismo, investigaciones sobre trayectorias educativas en México señalan que alrededor del 60 por ciento de las estudiantes que se encontraban estudiando al momento de embarazarse abandonan la escuela, mientras que aproximadamente 12 por ciento de las mujeres que interrumpen sus estudios en educación media superior lo hacen debido al embarazo o al nacimiento de un hijo.3 Estas cifras muestran que la maternidad temprana y la falta de condiciones adecuadas para conciliar los estudios con las responsabilidades de cuidado siguen siendo factores determinantes en la deserción escolar femenina.
Aunado a lo anterior, el contexto demográfico del país refleja la magnitud de esta realidad. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), residen 56 millones de mujeres de las cuales el 67 por ciento son madres, es decir, aproximadamente 38 millones de mujeres.4 De igual manera las estadísticas indican que una proporción significativa de los nacimientos ocurre cuando la madre tiene entre 20 y 29 años, etapa que coincide con los años en que muchas mujeres continúan su formación educativa o buscan consolidar su desarrollo profesional.
En términos de escolaridad los datos también evidencian desigualdades importantes entre las mujeres que ejercen su maternidad. Se estima que el 2 por ciento de las mujeres que maternan, no cuentan con formación académica; el 14 por ciento concluyó la educación primaria; un porcentaje similar logró cursar estudios universitarios, mientras que el 34 por ciento únicamente alcanzó el nivel de educación secundaria. Estas cifras reflejan como las responsabilidades de cuidado y crianza pueden incidir en la continuidad de las trayectorias educativas de las mujeres.
En el ámbito internacional, diversos países han reconocido la necesidad de implementar políticas públicas que permitan conciliar la vida académica con las responsabilidades de cuidado, particularmente en el caso de estudiantes que son madres o padres. Estas medidas buscan evitar que la maternidad o paternidad se conviertan en un factor de exclusión o abandono escolar, mediante la creación de apoyos institucionales y servicios de cuidado infantil que faciliten la permanencia en el sistema educativo. La adopción de este tipo de políticas refleja una tendencia global orientada a fortalecer la igualdad de oportunidades y garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todas las personas.
Un ejemplo de lo anterior es Chile donde se promulgó la ley conocida como Yo Cuido, Yo Estudio, que reconoce los derechos de estudiantes de educación superior que se encuentran en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que ejercen labores de cuidado.5
Esta legislación establece que las instituciones de educación superior deben implementar políticas y acciones que permitan a estos estudiantes continuar su formación académica sin que las responsabilidades de cuidado se conviertan en un obstáculo para su permanencia en el sistema educativo.
La norma contempla medidas como flexibilidad académica, justificación de inasistencias por motivos de cuidado, suspensión temporal de estudios sin pérdida de derechos y mecanismos institucionales de apoyo, con el objetivo de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas. Esta legislación reconoce que las labores de cuidado impactan de manera diferenciada en las mujeres, por lo que busca fortalecer la igualdad de oportunidades y evitar la deserción escolar.
Además de las adecuaciones en el marco legal, el Estado chileno ha impulsado programas de cuidado infantil dirigidos a estudiantes madres y padres. A través de la red pública de educación inicial, existen salas cuna cercanas a centros educativos, destinadas a atender a los hijos e hijas de estudiantes, con el propósito de facilitar la continuidad de sus estudios. Actualmente, cerca de 100 salas cuna del programa Para que Estudie Contigo atienden a más de 6,000 hijos e hijas de madres y padres estudiantes.6
De manera similar, en España diversas universidades públicas han implementado servicios de escuelas infantiles y centros de educación inicial dentro de los campus universitarios, con el objetivo de apoyar a estudiantes, docentes y personal con hijas e hijos pequeños.7 Estos espacios de cuidado infantil permiten que madres y padres estudiantes continúen sus estudios en condiciones más equitativas, facilitando la conciliación entre la vida académica y las responsabilidades familiares.
Por su parte, en Argentina se han desarrollado programas universitarios que incluyen jardines maternales en instituciones de educación superior, así como políticas institucionales de apoyo para estudiantes con hijas o hijos.8 Varias universidades nacionales cuentan con servicios de cuidado infantil dentro de sus instalaciones, lo que contribuye a reducir las barreras que enfrentan las madres estudiantes para continuar su formación profesional.
Otro ejemplo relevante se encuentra en Francia, donde el sistema de educación superior ha incorporado políticas orientadas a facilitar la conciliación entre la vida académica y las responsabilidades familiares. A través de los Centros Regionales de Obras Universitarias y Escolares (CROUS), se promueve el acceso a servicios de guarderías y centros de cuidado infantil destinados a estudiantes con hijas e hijos pequeños.9 Estos servicios forman parte de una política pública más amplia orientada a garantizar condiciones de igualdad en el acceso y permanencia en la educación superior, permitiendo que estudiantes con responsabilidades de cuidado puedan continuar sus estudios sin que la maternidad o paternidad represente una barrera para su desarrollo académico y profesional.
Estas políticas reflejan una tendencia internacional orientada a reconocer el cuidado infantil como un factor clave para garantizar el derecho a la educación, especialmente en el caso de mujeres jóvenes, quienes enfrentan mayores obstáculos para continuar sus estudios cuando adquieren responsabilidades de maternidad.
La falta de mecanismos institucionales que permitan conciliar las responsabilidades de cuidado con la vida académica representa una brecha que impacta directamente en la igualdad de oportunidades. Garantizar condiciones que favorezcan la permanencia de las madres estudiantes en el sistema educativo no solo contribuye a la equidad de género, sino que también fortalece el desarrollo social al ampliar las posibilidades de formación y participación de las mujeres en distintos ámbitos de la vida pública y económica.
Por ello, resulta necesario que las autoridades educativas impulsen políticas y programas orientados a brindar apoyos que faciliten la continuidad de los estudios para quienes ejercen responsabilidades de cuidado y crianza. Entre estas medidas se encuentra la promoción de servicios de cuidado infantil, así como esquemas de apoyo que permitan a las madres estudiantes continuar su formación sin que la maternidad represente un obstáculo para su desarrollo académico.
En ese sentido, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior con el objetivo de promover programas, apoyos o convenios que faciliten el acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes, favoreciendo su permanencia y continuidad en el sistema educativo y contribuyendo a generar condiciones de mayor equidad e inclusión.
La educación y los cuidados deben ser compartidos entre la familia, la comunidad y el Estado, promoviendo la igualdad de género para no limitar el proyecto de vida de, en la mayoría de los casos, las mujeres cuidadoras.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior
Primero. Se adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XIII. ...
XIV. Promover programas, apoyos y convenios que faciliten servicios de cuidado infantil para las estudiantes que cursen estudios universitarios y de posgrado que ejercen la maternidad, priorizando su permanencia y continuidad en el sistema educativo y evitar la deserción escolar.
Segundo. Se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 37 Bis. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán políticas, programas y acciones orientadas a garantizar la permanencia y continuidad de los estudios de las personas estudiantes que sean madres, o que tengan responsabilidades de cuidado y de crianza.
Para tal efecto, podrán implementar, entre otras, las siguientes acciones:
I. Establecer programas o convenios que faciliten el acceso a servicios de cuidado infantil para las hijas e hijos de madres estudiantes;
II. Promover medidas de flexibilidad académica que permitan conciliar las responsabilidades de cuidado y crianza con las actividades escolares; y
III. Impulsar mecanismos institucionales de apoyo que favorezcan la permanencia y conclusión de los estudios y evitar la deserción escolar.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones de educación superior, promoverá el diseño e implementación de programas, apoyos o convenios que faciliten el acceso a servicios de cuidado infantil para estudiantes que sean madres o que tengan responsabilidades de cuidado, en términos de lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Experiencias de ser padres y estudiantes en la
universidad, disponible en
https://www.scielo.org.mx/pdf/rmie/v30n105/1405-6666-rmie-30-105-493.pdf
2 El embarazo en la adolescencia y el acceso a
educación y servicios de salud sexual y reproductiva: un estudio
exploratorio, disponible en
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/
Estudio_Exploratorio_embarazo_adolescencia.pdf
3 Por embarazo, 60 por ciento de estudiantes abandona
estudios, disponible en
https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/por-embarazo-60-de-estudiantes-abandona-estudios-16831100?pollResult=253823
4 Entre libros y retos: maternidad en la universidad, disponible en https://corrientealterna.unam.mx/nota/entre-libros-y-retos-maternidad-e n-la universidad
5 Yo Cuido, Yo Estudio: Nueva ley permite a estudiantes que cuidan justificar inasistencias y no perder becas, disponible en https://www.gob.cl/noticias/ley-estudiantes-cuidan-proteccion-derechos- conciliacion-vida-familiar/
6 Salas Cuna Para que Estudie Contigo (PEC), disponible en https://junji.cl/salas-cuna-para-que-estudie-contigo-pec/
7 Educación Infantil: Somos la única universidad con
escuela infantil propia para que las futuras maestras pongan en
práctica lo que explicamos en el aula, disponible en
https://www.umanresa.cat/es/comunicacio/blog/
educacio-infantil-unica-universitat-amb-llar-dinfants-propia#:~:text=%C2%BFLa%20FP%20tambi%C3%A9n%20se%20ha,
de%20los%20a%C3%B1os%20de%20estudios.
8 Jardines maternales universitarios, otro eje de la
inclusión, disponible en
https://www.unidiversidad.com.ar/jardines-maternales-universitarios-otro-eje-de-la-inclusion
9 Los diferentes tipos de alojamientos estudiantiles
en Francia, disponible en
https://www.republique-dominicaine.campusfrance.org/es/los-diferentes-tipos-de-alojamientos-estudiantiles-en-francia
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma el artículo 85 y adiciona un artículo 85 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de contratos de adhesión en versión de lectura fácil y lenguaje claro, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de contratos de adhesión en versión de lectura fácil y lenguaje claro, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las relaciones de consumo contemporáneas se caracterizan por el uso generalizado de contratos de adhesión. De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), esta clase de contratos son instrumentos jurídicos elaborados unilateralmente por los proveedores de bienes y servicios, cuyos términos son aceptados por los consumidores sin posibilidad real de negociación.1 Estos instrumentos constituyen un mecanismo eficiente para la contratación masiva de bienes y servicios, ya que permiten reducir costos de transacción y estandarizar las condiciones contractuales. No obstante, su utilización también genera asimetrías estructurales de información entre proveedores y consumidores.
En la práctica, muchos contratos de adhesión presentan características que dificultan su comprensión por parte del consumidor promedio, como lo es el uso de lenguaje jurídico o técnico especializado, documentos extensos y complejos, cláusulas relevantes dispersas o de difícil identificación y condiciones económicas poco transparentes. Como resultado, es frecuente que las personas consumidoras acepten contratos sin comprender plenamente sus implicaciones jurídicas y económicas. Esta situación vulnera la posibilidad de que las personas consumidoras otorguen un consentimiento plenamente informado, lo que aumenta la brecha de disparidad en las relaciones de consumo.
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley protegerá a los consumidores y promoverá mecanismos para el mejor cuidado de sus intereses.2 En desarrollo de este mandato constitucional, la LFPC reconoce, para el tema de los contratos de adhesión, diversos derechos básicos de los consumidores.
En particular, el artículo 85 de dicha ley establece que todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esa Ley.3 Por su parte, la LFPC establece la obligación de ciertos proveedores de registrar sus contratos de adhesión ante el Registro Público de Contratos de Adhesión que administra la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, mientras que el artículo 86 faculta a la Secretaría de Economía para que, mediante normas oficiales, pueda sujetar a los proveedores a la obligación de registrar sus contratos de adhesión.4 Finalmente, la Ley faculta a la Secretaría para establecer términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de la misma.5
Sin embargo, la LFPC es omisa en señalar la obligación de contar con una versión del contrato de adhesión que sea clara y de lectura fácil para la persona consumidora promedio. En muchos casos, los contratos cumplen formalmente con los requisitos legales, pero continúan siendo documentos extensos y difíciles de entender.
El problema que genera el uso de los contratos de adhesión en relación con la capacidad de las personas consumidoras para entender su contenido ha sido identificado y atendido por diversas jurisdicciones, en donde se ha comenzado a incorporar instrumentos regulatorios adicionales destinados a mejorar la presentación y comprensión de la información contractual. Así, los sistemas normativos de algunos Estados han establecido la obligación de proporcionar documentos estandarizados que presenten de manera sintética la información esencial de los contratos, con el objetivo de facilitar la comprensión de los consumidores. Un ejemplo relevante se encuentra en la regulación financiera de la Unión Europea, que introdujo el Key Information Document (KID) para los productos de inversión minorista y productos de inversión basados en seguros (PRIIPs). Este documento obliga a los proveedores a presentar un resumen breve y estandarizado que describe las características esenciales del producto financiero, incluyendo riesgos, costos y condiciones principales.6
De manera similar, el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (Directive (EU) 2018/1972) introdujo la obligación de que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas entreguen a los consumidores un contract summary antes de la celebración del contrato. Este resumen contractual presenta de forma clara y estructurada los elementos esenciales del servicio, incluyendo precio, duración del contrato y condiciones de terminación.7
A nivel regional, Chile tiene una regulación de protección a consumidores de productos financieros que obliga a que los contratos de adhesión de dichos productos contengan, al inicio, una hoja con un resumen estandarizado de las cláusulas principales. Asimismo, obliga a los proveedores a incluir estas hojas en las cotizaciones que presenten, con la finalidad de que las personas consumidoras puedan comparar distintos productos. La legislación permite que se reglamente sobre el formato, el contenido y las demás características que esta hoja resumen deberá contener, mismas que podrán diferir entre las distintas categorías de productos y servicios financieros.8
En los ejemplos previamente mencionados, los instrumentos regulatorios no sustituyen al contrato formal, sino que lo complementan mediante formatos simplificados de presentación de información clave. Esto permite a los consumidores comprender con mayor facilidad las condiciones contractuales y comparar ofertas entre distintos proveedores.
En México, aunque la LFPC busca proteger a las personas consumidoras, no existe actualmente una obligación expresa de presentar versiones simplificadas o resúmenes accesibles de dichos contratos. En ese sentido, la presente iniciativa busca fortalecer la transparencia en las relaciones de consumo mediante la incorporación de una obligación específica para los proveedores: poner a disposición de los consumidores una versión de lectura fácil del contrato de adhesión que incluya un resumen de las condiciones esenciales del mismo.
Este instrumento permitirá que los consumidores identifiquen de manera clara:
Los derechos y obligaciones principales;
Los costos totales y cargos aplicables;
Los plazos de vigencia del contrato;
Las condiciones de cancelación o terminación anticipada; y
Los mecanismos para presentar reclamaciones.
La propia LFPC señala, como principio de las relaciones de consumo, que la información sea adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.9 De esta manera, la reforma busca ampliar de manera progresiva la protección a los derechos del consumidor en relación con el derecho a la información en las relaciones de consumo, para ahora exigir que la misma sea presentada de manera más accesible. Es decir, que las personas consumidoras tengan mayor oportunidad de entender a plenitud los términos de los contratos de adhesión. Asimismo, busca reducir la asimetría informativa en los mercados de consumo y promueve la mejor toma de decisiones por parte de las personas consumidoras.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforma el artículo 85 y se adiciona el artículo 85 Bis, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Los proveedores deberán poner a disposición de los consumidores una versión de lectura fácil del contrato de adhesión que permita identificar de manera clara y accesible las condiciones esenciales de la relación contractual. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
Artículo 85 Bis. La versión de lectura fácil de los contratos de adhesión deberá incluir un resumen contractual de información esencial, que permita a los consumidores identificar de manera inmediata las condiciones principales del contrato.
Dicho resumen deberá contener, al menos:
I. El objeto del contrato y la descripción general del bien o servicio;
II. Los costos, tarifas, cargos o comisiones aplicables;
III. La duración del contrato y las condiciones para su renovación;
IV. Las condiciones de cancelación o terminación anticipada;
V. Las penalidades o cargos aplicables por incumplimiento;
VI. Los mecanismos disponibles para la presentación de quejas o reclamaciones por parte del consumidor.
La Procuraduría Federal del Consumidor podrá emitir lineamientos técnicos para estandarizar el formato, contenido y presentación del resumen contractual, con el objeto de facilitar su comprensión por los consumidores y permitir la comparación entre distintos proveedores.
La versión de lectura fácil tendrá carácter informativo y no sustituirá al contrato formal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir los lineamientos técnicos para estandarizar el formato, contenido y presentación de la versión de lectura fácil de los contratos de adhesión, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.
Tercero. Los contratos de adhesión que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto podrán seguir utilizándose hasta en tanto sean actualizados conforme a lo dispuesto en el presente decreto, sin exceder el plazo previsto en el artículo transitorio tercero.
Notas
1 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 25. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
2 Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, 2026, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado, art. 28 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley Federal de Protección al Consumidor, op. cit., art. 25.
4 Ídem, artículos 86, 87.
5 Ídem, artículo 19.
6 Comisión Europea, Key information documents for packaged retail and insurance-based investment products (PRIIPs). Consultado en: https://finance.ec.europa.eu/consumer-finance-and-payments/retail-finan cial-services/key-information-documents-packaged-retail-and-insurance-b ased-investment-products-priips_en
7 Unión Europea, 2018, Directive (EU) 2018/1972 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2018 establishing the European Electronic Communications Code (Recast) (Text with EEA relevance). Consultado en: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2018/1972/oj/eng
8 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2021, Ley 19496. Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Artículo 17 C. Consultado en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=61438
9 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley Federal de Protección al Consumidor, Op. Cit., artículo 1.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de marzo de 2026
Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del derecho a la energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la energía eléctrica se refiere al reconocimiento de la electricidad como un bien esencial para el desarrollo humano y social, indivisible e interrelacionado a otros derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la educación y la salud. Este concepto aboga por que todas las personas, independientemente de su ubicación geográfica o situación socioeconómica, tengan acceso continuo y asequible; de calidad y fiable; renovable y sostenible, seguro y moderno, a la electricidad.
En la primera década del siglo XXI, la cobertura eléctrica nacional en México alcanzó el 96.6%. No obstante, 3.5 millones de personas aún carecían de este servicio, de las cuales el 60% pertenecía a comunidades indígenas, representaba un desafío particularmente complejo. Asimismo, en los centros escolares de educación básica, que atienden a casi 26 millones de alumnos, 12% no cuentan con servicio de electricidad.1 Esto interrumpe de manera regresiva los procesos educativos de la sociedad mexicana.
La mayoría de estas personas residía en comunidades pequeñas y remotas, enfrentando además otras serias dificultades como la falta de servicios básicos e infraestructura, incluyendo caminos, agua potable, telecomunicaciones, escuelas y atención médica.
El gobierno reconoció que, debido al crecimiento poblacional, el número de personas sin acceso a la electricidad aumentaría en un 20% durante los próximos 10 años, convirtiéndose en un asunto de suma urgencia.2
Para 2025 en nuestro país, de acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se mantenía todavía a 295 mil habitantes sin luz.3
En la actualidad, la pobreza energética continúa fuera de la agenda pública en México. Aunque no existe una cifra oficial, se estima que el 36.7% de los hogares mexicanos la viven. Es importante mencionar que la pobreza energética no se trata únicamente sobre tener o no acceso a la electricidad, también representa poder contar con los bienes económicos que permitan a los hogares satisfacer sus necesidades de energía, de tal forma que sea asequible. Esto implica tener un suministro eléctrico constante y de calidad, así como seguro, que sea suficiente para alcanzar confort térmico, sobrellevar las actividades domésticas y otras necesidades como la educación, el entretenimiento o la iluminación.4
En algunos países y regiones, el Derecho a la Energía Eléctrica está impulsado por disposiciones específicas en la legislación y en las políticas gubernamentales que establece. Por ejemplo, en la India, la Ley de Electricidad de 2003 tiene como mandato proporcionar abastecimiento de electricidad a todas las áreas del territorio nacional y en el marco de esto, atender la pobreza energética.5 Estableciendo las siguientes disposiciones en los términos de su Política y Plan Eléctrico Nacional:
a. Política nacional de sistemas autónomos para zonas rurales y sistemas energéticos no convencionales. El Gobierno Central, después de consultar con los Gobiernos Estatales, preparará y notificará una política nacional que permita sistemas independientes (incluidos aquellos basados en fuentes renovables de energía y otras fuentes de energía no convencionales) para las zonas rurales.
b. Política nacional de electrificación y distribución local en zonas rurales. El Gobierno Central también formulará una política nacional, en consulta con los gobiernos estatales y las Comisiones Estatales, para la electrificación rural y para la compra al por mayor de energía y la gestión de distribución de energía local en zonas rurales a través de instituciones Panchayat, asociaciones de usuarios, sociedades cooperativas, organizaciones no gubernamentales o franquiciados.
c. Responsabilidad conjunta del Gobierno Estatal y Gobierno Central en la electrificación rural. El gobierno estatal y el gobierno central se esforzarán conjuntamente en proporcionar acceso a la electricidad a todas las zonas, incluidos pueblos y aldeas, a través de la electricidad rural. infraestructura y electrificación de viviendas.
Por otra parte, el 11 de abril de 2024, el Parlamento Europeo adoptó la reforma del mercado eléctrico de la UE conforme a los siguientes términos.6 Más asequible y ventajoso para los consumidores; Contratos por diferencia para fomentar las inversiones energéticas; Protección de los clientes vulnerables frente a los cortes de electricidad; La UE podrá declarar crisis de precios de la electricidad a escala regional o europea.
Esto, debido a que los precios de la energía han estado subiendo desde mediados del 2021, en un principio en el contexto de la recuperación económica posterior a la COVID-19. la crisis energética producto del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. La reforma establece un mecanismo para declarar una crisis de precios de la electricidad. En una situación de precios muy elevados y en determinadas condiciones, la UE puede declarar una crisis regional o de los precios de la electricidad en toda la UE, lo que permite a los Estados miembros adoptar medidas temporales para fijar los precios de la electricidad.7
Además, la Organización de las Naciones Unidas señala en el ODS 7 se centra en la necesidad de asegurar que todas las personas tengan acceso a servicios energéticos asequibles, fiables, sostenibles y modernos para 2030. Esto implica la expansión de la infraestructura eléctrica, la mejora de la eficiencia energética y el aumento del uso de energías renovables.8
El Informe de Seguimiento Global de la Energía Sostenible para Todos (SE4ALL), destaca la importancia de la energía como un habilitador clave para el desarrollo sostenible y subraya la necesidad de aumentar los esfuerzos para proporcionar acceso universal a servicios energéticos modernos.9
Declaraciones de la Asamblea General de la ONU: La Asamblea General ha adoptado varias resoluciones que reconocen la importancia del acceso a la electricidad para el desarrollo y la lucha contra la pobreza.
Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la Promoción del Acceso a la Energía y las Tecnologías de Energía Sostenible:10
Asamblea General [...]
Profundamente preocupada porque, en los países en desarrollo, 2.600 millones de personas dependen de la biomasa tradicional para cocinar y como fuente de calefacción, porque 1.300 millones de personas carecen de electricidad y porque millones de pobres no pueden pagar servicios energéticos, incluso si están disponibles, [...]
Destaca la necesidad de aumentar la proporción de las energías nuevas y renovables en la matriz energética mundial como una importante contribución al logro del acceso universal a servicios energéticos modernos y sostenibles, y reconoce que la prioridad de las actividades de los países en torno a cuestiones más amplias relacionadas con la energía se determina en función de sus problemas, capacidades y circunstancias específicos, incluida su matriz energética; [...]
Exhorta a los Estados Miembros a que movilicen esfuerzos para hacer del acceso universal a servicios energéticos modernos y sostenibles una prioridad, ya que esos servicios contribuyen a erradicar la pobreza, mejoran la calidad de vida, reducen las desigualdades, salvan vidas, mejoran la salud y ayudan a satisfacer las necesidades humanas básicas, así como también reducen los riesgos ambientales, incluidos los asociados con el cambio climático, y destaca que esos servicios son esenciales para la inclusión social y la igualdad entre los géneros.
Estas declaraciones subrayan la importancia que la ONU atribuye al acceso universal a la electricidad como un derecho fundamental para el desarrollo humano y económico sostenible.
La discusión sobre la pobreza energética (PE) también destaca su impacto desproporcionado en personas en contextos vulnerables, especialmente mujeres, niñas y niños, así como personas adultas mayores o con discapacidad, quienes suelen pasar más tiempo dentro del hogar y, por ello, están más expuestas a los efectos nocivos de combustibles contaminantes utilizados para cocinar o calefaccionar. Se estima que alrededor de 1.3 millones de personas mueren prematuramente cada año debido a la contaminación del aire en el hogar generada por estufas tradicionales de biomasa. Esta situación limita el desarrollo de quienes carecen de acceso a servicios energéticos de calidad. Las mujeres resultan particularmente afectadas, ya que en muchas sociedades asumen la mayor parte de las labores domésticas, incluida la recolección de insumos para producir energía, y constituyen aproximadamente el 70% de las personas que viven en pobreza.11
Desde una perspectiva de género, estudios señalan que su vulnerabilidad se relaciona con ingresos desiguales, leyes sucesorias inequitativas y estructuras patriarcales que restringen su participación en la toma de decisiones. Para reducir la pobreza energética en las mujeres se proponen tres acciones clave: mejorar el acceso a servicios energéticos, promover su participación en políticas y proyectos energéticos, y fomentar su capacitación técnica.12
Además del acceso a la electricidad, el uso de leña para cocinar genera problemas significativos. El análisis de datos revela un hallazgo preocupante: en México, alrededor de 4.8 millones de hogares equivalentes al 11.3% del total utilizan leña o carbón para preparar alimentos; sin embargo, únicamente una cuarta parte de estos hogares cuenta con una chimenea o ducto que permita expulsar el humo fuera de la vivienda. Esto implica que aproximadamente 3.6 millones de hogares, es decir, cerca de 12 millones de personas, viven en condiciones que representan un alto riesgo de intoxicación por humo dentro del hogar (México Evalúa, 2021).13
La Constitución Federal reconoce derechos económicos, sociales y culturales como la alimentación; la vivienda; la educación; la salud; la vivienda digna y decorosa; el ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; el acceso a la cultura; el acceso a la información; la libertad de expresión e imprenta y la libertad de profesión; industria, comercio y trabajo, entre otros.
El ejercicio de éstos y otros derechos básicos depende cada vez en mayor medida del acceso a la energía eléctrica. Es así, porque en el estado actual de desarrollo científico y tecnológico de la sociedad humana, el acceso a los satisfactores materiales e intangibles se encuentra estrechamente ligado a la energía eléctrica, la cual es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica, térmica y para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones.
De ahí que el acceso a la energía eléctrica sea considerado como un derecho humano, en tanto que, en el actual estado de la cultura, constituye una base indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales.
El agotamiento de los recursos fósiles, el escenario de crecimiento de consumo energético, la alta dependencia de la economía de mercado y de las fuentes energéticas provenientes del exterior, el cambio climático y el gran aumento de la pobreza energética en los últimos años, nos hace configurarlo necesariamente como un derecho humano a una energía accesible, asequible, de calidad y fiable, renovable y sostenible, y moderna y segura, para todas y todos.14
a. Accesibilidad universal: Implica que la electricidad debe estar disponible para todas las personas, especialmente para aquellas en áreas rurales y remotas que históricamente han sido desatendidas.
b. Asequibilidad: La electricidad debe ser económicamente accesible para todos los niveles de ingresos. Esto incluye la implementación de tarifas justas y subsidios para aquellos que no pueden pagar el costo total del servicio.
c. Calidad y fiabilidad: El suministro de electricidad debe ser constante y de calidad, sin interrupciones frecuentes y con una infraestructura que soporte un suministro estable y seguro.
d. Renovable y sostenibilidad: La generación y el suministro de electricidad deben ser sostenibles, promoviendo el uso de fuentes de energía renovables y minimizando el impacto ambiental.
e. Moderna y segura: Ha de asegurarse que las tecnologías utilizadas sean seguras para su uso en los términos de la salud y de la intimidad de las personas, así como adecuadas y posiblemente adaptables para los avances tecnológicos.
Dentro de estos rubros, los gobiernos deben establecer marcos regulatorios y políticas que promuevan la expansión de la infraestructura eléctrica y aseguren el cumplimiento de estos principios.
Para determinar que el acceso a la electricidad es un derecho humano vale la pena retomar lo que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948,15 que en sus artículos 22, 23.1, 26.1 y 25.1. En este sentido, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad de las personas se remiten al trabajo bajo condiciones equitativas y satisfactorias; a la educación; y sobre todo a un nivel de vida adecuado, que asegure, por ejemplo, la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, entre otros:
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo [...]
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [...]
En este sentido, en abril de 2022 se discutió y votó en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto de resolución para la acción de inconstitucionalidad 64/2021 promovida por los Senadores de la República contra algunos artículos del decreto de marzo de 2021, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).16
Como consecuencia de lo anterior, se desestimó la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021 por no alcanzar la mayoría calificada para declarar la invalidez con efectos generales de las reformas a la LIE.
No obstante, en los términos relacionados con los principios de lo que representa el Derecho Humano a la Energía Eléctrica se retoman cuestiones de importancia. Por ejemplo, se enuncia en la Sentencia, que:
B. El papel que juegan las energías limpias vis-á-vis en el medio ambiente
304. El impacto que causa la producción de energía en el medio ambiente ha derivado en la adopción de diversos instrumentos en la materia sobre la promoción de energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todas las personas, como parte del desarrollo sostenible. 305. Uno de los instrumentos más importantes que se han emitido al respecto es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas de dos mil quince, en la que se adoptó un amplio conjunto de objetivos de desarrollo sostenible, metas universales y transformativas de gran alcance y centradas en las personas, así como el compromiso de los distintos actores, incluidos los Estados de dar cumplimiento a la agenda.
306. El Objetivo No. 7 denominado Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna estableció las siguientes metas: 7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.
7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.
7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.
7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.
7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.
Asimismo, desde el nacimiento de la electricidad como motor de desarrollo a la actualidad se ha observado su consolidación como un elemento indispensable a lo largo de la vida de las personas. No se puede negar que el acceso a la energía eléctrica ha cristalizado en un derecho humano autónomo, que también converge en ser la puerta de otros derechos, por lo que el Estado tiene la obligación de protegerlo, promoverlo, respetarlo y garantizarlo.
En consecuencia, su tratamiento debe estar acorde con su naturaleza, propia de los derechos sociales.17 La industria eléctrica mexicana, desde la perspectiva de los derechos humanos, que delimita el alcance del derecho al acceso a la energía eléctrica, precisa las obligaciones del Estado para su pleno goce, puntualiza su relación con otros derechos fundamentales, pondera su impacto diferenciado en grupos vulnerables.
En resumen, el derecho a la electricidad es fundamental para asegurar un desarrollo inclusivo y equitativo en diferentes ámbitos de la sociedad mexicana, pero particularmente para las comunidades que aún no logran tener una fuente de suministro continua o asequible o no cuentan con fuentes de energía seguras para la salud. La propuesta de reforma pretende atender de forma integral el acceso a la electricidad, sin olvidar su importante relación con la garantía de otros derechos humanos.
Finalmente, el 21 de agosto de 2024, el entonces Diputado Federal Braulio López Ochoa Mijares presentó a la LXV Legislatura una iniciativa en la que se planteaba la presente reforma constitucional para que se reconociera el derecho al acceso a la energía eléctrica.18
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda persona tiene derecho al acceso a la energía eléctrica para consumo personal, doméstico y educativo en forma asequible, fiable, sostenible y renovable, moderna, segura y de calidad.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banco Mundial. (2017). Proporcionando acceso a electricidad a comunidades remotas en México. Recuperado de https://www.bancomundial.org/es/results/2017/11/01/switching-onremote-c ommunities-through-electricity-access-in-mexico
2 Comisión Federal de Electricidad. (s. f.). Boletín de prensa. https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=10364
3 Ocampo, Oscar. (2022). Hablemos sobre pobreza energética. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. Recuperado de https://imco.org.mx/hablemos-sobrepobreza-energetica/.
4 Ministerio de Energía y Recursos Naturales de India. (2003). Electricity Act, 2003. Recuperado de https://cercind.gov.in/Act-with-amendment.pdf
5 Parlamento Europeo. (2024). El Parlamento adopta la reforma del mercado eléctrico de la UE. Recuperado de https://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/20240408IPR20316/el-pa rlamento-adopta-la-reforma-del-mercado-electrico-de-la-ue .
6 Ibid
7 Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/.
8 Naciones Unidas. (2012). Informe de Seguimiento Global de la Energía Sostenible para Todos (SE4ALL). Recuperado de https://www.seforall.org/sites/default/files/l/2014/02/SE4All-Action-Ag enda-ESP.pdf
9 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2012). Resolución 69/225: Promoción del Acceso a la Energía y a las Tecnologías de Energía Sostenible. Recuperado de https://docs.un.org/es/a/res/69/225
10 México Evalúa. (2021). Vivir a oscuras: La pobreza energética en México. Razones y soluciones. México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas. https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2021/12/pobreza-energet ica-ok.pdf
11 Ídem.
12 México Evalúa. (2021). Vivir a oscuras: La pobreza energética en México. Razones y soluciones. México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas. https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2021/12/pobreza-energet ica-ok.pdf
13 Sánchez, Cecilia (2019). El derecho fundamental a la energía vs pobreza energética. Contrainformación. Recuperado de https://contrainformacion.es/el-derecho-fundamental-a-la-energia-vs-pob reza-energetica/
14 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/aboutus/universal-declaration-of-human-rights
15 Resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de abril de
dos mil veintidós. Engrose de la sentencia recuperado de:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2021/19/3_281693_6146_firmado.pdf
16 Ortiz Ahlf, Loretta. (2022). La industria
eléctrica en México y el acceso a la energía eléctrica. Porrúa.
https://www.dijuris.com/libro/industria-electrica-en-mexico-y-el-acceso-a-laenergia-electrica-como-derecho-humano-la-1-ed-2022_48849
17 Secretaría de Gobernación. (2024, 21 de agosto).
Iniciativa con proyecto de decreto (Documento del Sistema de
Información
Legislativa). https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/
asun_4769125_20240821_1724250503.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)