Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo vigésimo primero, “De la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”, con los artículos 101 Bis 4 y 101 Bis 5, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado profundamente la forma en que las personas interactúan, acceden al conocimiento y participan en la vida social, de manera que internet y las redes sociales se han convertido en espacios fundamentales para la educación, la comunicación y el intercambio de información.

En el caso de niñas, niños y adolescentes el entorno digital forma parte cotidiana de su desarrollo social y educativo, pues gran parte de sus actividades escolares, recreativas y de interacción con otras personas ocurre a través de dispositivos móviles, plataformas digitales y redes sociales.

En México, el acceso a internet ha crecido de forma sostenida durante los últimos años, lo que ha ampliado la presencia de personas menores de edad en los entornos digitales, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reveló que en 2024 se registraron más de 100.2 millones de personas usuarias de internet en el país, lo que representa más del 83.1 por ciento de la población de seis años y más.1 Esa situación refleja el papel central que tienen las tecnologías digitales en la vida cotidiana de la población y particularmente en los procesos de aprendizaje y socialización de niñas, niños y adolescentes.

El incremento en el uso de plataformas digitales también ha traído consigo la aparición de nuevas formas de violencia en el entorno virtual, siendo el ciberacoso uno de los fenómenos que ha adquirido mayor relevancia, entendido como cualquier conducta de hostigamiento, intimidación o agresión realizada a través de medios digitales.

De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso 2024 del Inegi, aproximadamente 18.9 millones de personas usuarias de internet en México experimentaron alguna forma de ciberacoso, lo que equivale a cerca del 21 por ciento de quienes utilizan internet,2 entre las conductas más frecuentes se encuentran el contacto mediante identidades falsas, el envío de mensajes ofensivos y las insinuaciones o propuestas de carácter sexual.

Las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea se han convertido en los principales espacios donde se presentan estas conductas, pues permiten interactuar de forma inmediata con otras personas y en muchos casos facilitan el anonimato de quien realiza la agresión.

En el mismo estudio del Inegi se estimó que 62.9 por ciento de la población de 12 años y más que fue víctima de ciberacoso señaló no conocer a la persona agresora, mientras que el 21.6 por ciento identificó únicamente a personas conocidas y 15.5 por ciento manifestó haber sido acosada tanto por personas conocidas como por desconocidas,3 lo que refleja que una proporción significativa de quienes experimentan este tipo de violencia digital no logra identificar a quien realiza la agresión, situación que dificulta la denuncia, la investigación y la sanción de estos hechos, además de evidenciar la complejidad que representa prevenir y atender este tipo de conductas en los entornos digitales.

Cuando estas prácticas afectan a niñas, niños y adolescentes sus consecuencias pueden ser particularmente graves, ya que la etapa de desarrollo en la que se encuentran los vuelve más vulnerables frente a conductas como el acoso digital, la manipulación mediante identidades falsas o el contacto con fines sexuales a través de internet. Estas situaciones pueden generar afectaciones emocionales, psicológicas y sociales que impactan directamente en su desarrollo integral y en su entorno familiar y escolar.

Diversos diagnósticos han advertido sobre la gravedad de la violencia que enfrentan las personas menores de edad en el país. Balance Anual Redim, 2025: Datos sobre la situación los derechos de la niñez y la adolescencia en México, señala que la violencia contra niñas, niños y adolescentes continúa siendo una problemática estructural, al registrar 1,991 homicidios de personas menores de edad entre enero y noviembre de 2025, además de 58 feminicidios de niñas y adolescentes[1], cifras que evidencian el contexto de vulnerabilidad en el que se encuentra este grupo de población y que obliga a fortalecer las medidas de protección desde todos los ámbitos posibles, incluido el entorno digital.

Las redes sociales, las plataformas digitales y otros espacios virtuales pueden convertirse en entornos donde se presentan conductas como el acoso, la manipulación, la extorsión o la captación con fines ilícitos, por lo que distintos organismos especializados han señalado la necesidad de fortalecer las medidas de prevención y protección en el ámbito digital.

La legislación vigente considera disposiciones relacionadas con los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes como la protección de su intimidad, su dignidad y el acceso a las tecnologías de la información.5 Sin embargo, aún resulta necesario reconocer de manera expresa la obligación del Estado de garantizar la ciberseguridad en los entornos digitales donde interactúan las niñas, niños y adolescentes, para que sean espacios seguros y libres de violencia.

En atención de lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar el capítulo vigésimo primero, “De la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de reconocer el derecho de este grupo de población a desarrollarse en entornos digitales seguros y establecer la obligación de las autoridades de promover políticas, programas y mecanismos de prevención, denuncia y atención frente a los riesgos asociados al uso de internet y las redes sociales.

Para ejemplificar lo anterior, presento el siguiente cuadro comparativo:

Con esta reforma se busca fortalecer el marco jurídico para atender los desafíos que plantea la era digital y garantizar que el interés superior de la niñez se materialice también en los entornos digitales donde niñas, niños y adolescentes interactúan cotidianamente, reconociendo que su seguridad en el uso de internet, redes sociales y plataformas digitales forma parte esencial de su protección integral, de manera que el Estado impulse medidas de ciberseguridad, prevención y protección que contribuyan a la construcción de espacios tecnológicos más seguros que resguarden su dignidad, integridad y desarrollo integral.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona el capítulo vigésimo primero, “De la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”, con los artículos 101 Bis 4 y 101 Bis 5, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad

Único. Se adiciona el capítulo vigésimo primero, “De la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”, con los artículos 101 Bis 4 y 101 Bis 5, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Vigésimo Primero
De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales

Artículo 101 Bis 4. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que su dignidad, integridad y seguridad sean protegidas en los entornos digitales, redes sociales y cualquier plataforma tecnológica.

Las autoridades en ciberseguridad, deberán adoptar medidas para prevenir, atender y erradicar cualquier forma de violencia digital que vulnere sus derechos.

Artículo 101 Bis 5. Las autoridades deberán promover políticas, programas y mecanismos de prevención, denuncia y atención frente a riesgos en entornos digitales, así como fomentar el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información por parte de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2026.

Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de garantía presupuestaria para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en salud y privilegiando el programa nacional de vacunación, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El diseño y la implantación de políticas públicas orientadas a la infancia y la adolescencia en México han transitado por diversas etapas, desde una visión asistencialista hasta la adopción plena del paradigma de derechos humanos establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales de los que el Estado es parte.1 Sin embargo, la brecha entre el reconocimiento formal de estos derechos y su garantía material a través del presupuesto público sigue siendo un desafío estructural que requiere una intervención legislativa de fondo.

La presente exposición de motivos sustenta la necesidad imperante de reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para asegurar que los recursos destinados a los programas y políticas públicas dirigidos al bienestar de niñas, niños y adolescentes (Nnya) no solo sean suficientes, sino que gocen de una protección contra reducciones o subejercicios que comprometan su desarrollo integral.

El principio del Interés Superior de la Niñez debe tener un reflejo presupuestario

El interés superior de la niñez no debe ser interpretado únicamente como un principio rector para la resolución de conflictos familiares o judiciales, sino como una directriz obligatoria para el diseño y ejecución de la política fiscal del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido enfática en señalar que este principio posee una triple dimensión que debe ser observada por todos los poderes de la Unión, incluido el Legislativo al momento de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y el Ejecutivo al ejercerlo.2

En primer lugar, el Interés Superior de la Niñez es un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés sea una consideración primordial en todas las medidas que le afecten. En el ámbito hacendario, esto implica que las decisiones sobre asignación de recursos, recortes por austeridad o reasignaciones presupuestarias deben ponderar prioritariamente el impacto sobre los derechos de la niñez.3 En segundo lugar, funciona como un principio jurídico interpretativo: ante dos o más interpretaciones de una norma presupuestaria, debe prevalecer aquella que proteja con mayor eficacia los derechos de Nnya. Finalmente, es una norma de procedimiento: cualquier proceso de toma de decisiones que afecte a este grupo debe incluir una evaluación del efecto que dicha medida tendrá en ellos.4

Obligación de progresividad y prohibición de regresividad

La aplicación de este principio en materia de gasto público se traduce en la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad. Los derechos sociales, como la salud y la educación, requieren de una inversión constante que debe incrementarse conforme a las necesidades de la población y las capacidades del Estado.5 La jurisprudencia nacional ha determinado que cualquier medida regresiva –como la disminución de un presupuesto asignado a un programa vital– se presume inconstitucional, a menos que el Estado pueda demostrar que se realizó tras un análisis exhaustivo de todas las alternativas posibles y que se mantiene el contenido esencial del derecho.6 En el caso de la niñez, esta prohibición de regresividad adquiere un carácter casi absoluto debido a la especial vulnerabilidad de este grupo etario.7

No es admisible que metas de balance primario o criterios de disciplina financiera se alcancen a costa de sacrificar la salud o la educación de millones de niños, pues esto representa un fallo en la obligación del Estado de proteger el interés de los Nnya y, además, genera costos sociales y económicos a largo plazo mucho mayores que el ahorro inmediato obtenido.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

El artículo 2, fracción III Bis de la LFPRH define los anexos transversales como los espacios presupuestarios donde concurren diversos programas y unidades responsables cuyos recursos se destinan a sectores específicos, entre ellos, la “Atención de niños, niñas y adolescentes” (anexo 18).8 La existencia de este anexo es un avance técnico importante, ya que permite visibilizar el monto total de la inversión en este sector. No obstante, no se ha garantizado la irreductibilidad ni la eficiencia en el ejercicio del gasto.9

El artículo 58 de la LFPRH faculta a los ejecutores de gasto para realizar adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un “mejor cumplimiento de los objetivos”.10 Aunque la ley prohíbe reducciones en programas de igualdad de género, ciencia y tecnología, y pueblos indígenas sin la opinión de la Cámara de Diputados, la protección para el anexo 18 –Nnya– no está establecida en la ley como la de estos sectores.

Esta debilidad normativa ha permitido que el Ejecutivo federal realice adecuaciones internas que derivan en subejercicios masivos o en el traspaso de fondos de programas sustantivos (como vacunación o educación inicial) hacia otros fines, sin que exista una consecuencia legal o una obligación de restituir esos fondos al sector infancia.11

La crisis de salud pública infantil y del Programa de Vacunación Universal

México atraviesa una crisis epidemiológica silenciosa pero letal debido a la caída sistemática en las coberturas de vacunación y a la gestión ineficiente de los recursos presupuestarios asignados a este fin.12

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2023 revela cifras que demuestran una violación sistemática al principio de progresividad de los derechos sociales. En ninguna de las vacunas investigadas se alcanzó la meta de cobertura de 95 por ciento necesaria para garantizar la inmunidad de rebaño y prevenir brotes.13

Es decir, entre 2021 y 2023 no se alcanzó la meta de cobertura de vacunación (95 por ciento) para ninguna vacuna investigada. Aún más alarmante es el éxito de los esquemas completos. Sólo 45.6 por ciento de los niños de un año cuentan con todas las vacunas que corresponden a su edad, y esta cifra cae a 32.4 por ciento para los niños de dos años. Esta situación ha creado una población de aproximadamente 81 mil niños con “cero dosis” de vacunas vitales como la DPT (que protege contra difteria, tos ferina y tétanos), dejándolos completamente indefensos ante patógenos evitables.15

Relación entre el presupuesto y los resultados epidemiológicos

A partir de los datos del programa presupuestario E036 (Vacunación), se observa un subejercicio importante en los últimos años. En 2022, el presupuesto aprobado fue de 12,107.5 millones, pero el gasto ejercido apenas alcanzó 3,077.3 millones, es decir, solo un 25 por ciento del total aprobado. Este patrón de subejercicio se repitió en 2023, cuando el monto aprobado se redujo a 5 mil 601.7 millones, pero el gasto ejercido fue de sólo mil 178.6 millones. Esta brecha entre gasto aprobado y ejercido no solo revela una incapacidad de ejecución del gasto, sino que, tras el subejercicio de 2022, se produjo una reducción presupuestaria significativa en 2023, que se mantuvo en 2024 al mismo nivel. Esta disminución, posterior al subejercicio, evidencia un riesgo estructural en la vacunación infantil, ya que se ha debilitado tanto la ejecución eficiente del gasto como la capacidad de sostener recursos mínimos año con año, poniendo en riesgo la continuidad de las campañas de vacunación y, con ello, la salud de la infancia mexicana.

Esta falta de ejecución presupuestaria es la causa directa del desabasto de biológicos en las unidades de salud.

Desde la administración de Andrés Manuel López Obrador México ha implementado varios cambios en su estrategia de compras de vacunas y medicinas, pero todos han resultado fallidos. Desde la decisión de concentrar todas las compras consolidadas en la Secretaría de Hacienda, cancelando el método de compra por parte de las unidades administrativas, hasta decidir la compra consolidada 2020 a través de la ONU (UNOPS), lo cual evidenció graves deficiencias: para julio de 2021 el secretario de Salud de entonces, Jorge Alcocer, informó que la UNOPS “no había tenido éxito en la adquisición de 710 claves de medicamentos y 286 de material de curación”, por lo que ordenó que las autoridades federales “salgan a comprar” directamente. De hecho, se presumió que en 37 días el gobierno federal logró adquirir prácticamente lo mismo que UNOPS había tardado 10 meses en conseguir.17

Paralelamente, se anunciaron negociaciones avanzadas con fabricantes de vacunas de la India (por ejemplo, un acuerdo con Bharat Biotech para comprar millones de dosis de Covaxin).18 Ninguno de estos intentos alcanzó los resultados esperados. En conjunto, estos repetidos tropiezos no sólo han estado acompañados de recortes presupuestales, sino que reflejan una incapacidad sistemática para ejercer eficientemente los recursos de salud.

La administración actual de Claudia Sheinbaum retomó el modelo de compra consolidada de medicamentos que el gobierno anterior había cancelado,19 pero el problema persiste. El subsecretario de Salud, Eduardo Clark, ha reconocido irregularidades concretas en las licitaciones recientes: en marzo de 2025 admitió que 6 por ciento de las claves (175 en total) de la licitación 2025-2026 se adjudicaron “a proveedores que no habían dado el mejor costo», implicando unos 13 mil millones de pesos de sobreprecio.20 Al detectar estos sobrecostos, Clark explicó que se tuvo que declarar nula toda la licitación, pues “el proceso estaba viciado”.21 Estos fallos, junto con otros errores administrativos claros en el cambio de modelo de compras, ponen en evidencia que no se trata sólo de recortes presupuestales, sino de una grave ineptitud gubernamental para administrar los recursos y garantizar el abasto de medicinas y vacunas.

Lo anterior respalda la crítica de esta iniciativa de que la administración no ha podido ejercer el presupuesto asignado a salud de manera eficaz. Es decir, no es sólo un problema de disminución presupuestal, sino a su vez es una incapacidad sistemática en la administración de los –de por sí escasos– recursos.

Consecuencias de la regresividad: brotes de sarampión y tos ferina

Dicha omisión presupuestaria tiene un costo en vidas humanas. En 2025, México lideró la región de las Américas en casos de sarampión, una enfermedad que se consideraba eliminada del país.22 Al cierre de la semana 52 de 2025, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica confirmó 6,152 casos de sarampión.23 El 92.3 por ciento de los pacientes afectados no contaba con antecedentes de vacunación, una correlación directa con la caída de coberturas mencionada previamente.24

El resurgimiento del sarampión y el aumento sostenido de la tos ferina demuestran que el Estado ha fallado en su deber de garantizar la supervivencia infantil.26 La letalidad del sarampión puede llegar al 10% en poblaciones con malnutrición, y las complicaciones incluyen ceguera, encefalitis y neumonía.27 Ignorar estas cifras al momento de diseñar el presupuesto es una negligencia que contraviene los estándares internacionales de derechos humanos.28

La necesidad de esta reforma

La falta de un blindaje presupuestario para la niñez genera un ciclo de pobreza y enfermedad que hipoteca el futuro de México. El impacto de la malnutrición, la falta de vacunación se traduce en un incremento en los costos de los sistemas de salud para adultos y una mayor incidencia de problemas sociales y de seguridad.

Invertir en la infancia no es un gasto, es la inversión más rentable que un Estado puede realizar. Se ha demostrado que por cada peso invertido en programas integrales para la primera infancia, el retorno social puede ser de hasta siete pesos en el largo plazo. Por el contrario, la regresividad actual –que ha permitido el resurgimiento del sarampión y la tos ferina– es económicamente irracional y éticamente inaceptable.29 Esta reforma de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es el paso necesario para transitar de una democracia procedimental a una democracia sustantiva donde los derechos de los más vulnerables sean la base de la actuación del Estado.30

La niñez mexicana no puede seguir siendo el primer objetivo de los recortes fiscales ante cualquier crisis, pues su tiempo de desarrollo es finito y las oportunidades perdidas en la primera infancia son irreversibles.

El bienestar de la niñez es la medida del éxito de una nación. Asegurar que el presupuesto destinado a su atención nunca disminuya es una declaración de principios que coloca a las personas en el centro de la vida pública y asegura que el futuro de México no sea negociable ante las urgencias del presente. La presente reforma legislativa es un acto de justicia social para la consolidación de un Estado de Bienestar sólido y equitativo.

La presente iniciativa propone incorporar el inciso v) –las previsiones de gasto de la atención a la Nnya– de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dentro del listado de previsiones de gasto cuya proporción respecto del gasto programable no podrá ser inferior a la aprobada en el ejercicio fiscal inmediato anterior, con el objetivo de fortalecer la garantía presupuestaria en materia de salud pública y protección integral de niñas, niños y adolescentes, tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. y II. [...]

III. [...]

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r), t) y v) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá ser considerado en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato posterior.

Notas

1 Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, “Constitucionalización del interés superior de la niñez: el interés superior de la infancia en la doctrina de la SCJN”, Alegatos, número 107 (enero-abril de 2021): 49-73.

2 Azzolini Bincaz, “Constitucionalización del interés superior”.

3 Diego Freedman, “Consecuencias del interés superior del niño en los derechos sociales de la infancia”, Jura Gentium: Rivista di filosofía del diritto internazionale e della política globale, 2011, https://www.juragentium.org/topics/latina/es/interes.htm

4 Azzolini Bincaz, “Constitucionalización del interés superior”.

5 María Salomé Magaña Martínez, Yolanda Sosa y Silva García y Jesús Rodríguez Cebreros, “Progresividad de los derechos sociales frente a la pandemia Covid-19”, Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia 8, número 24 (julio de 2023): 147-73, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-5 1362023000200047

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 187/2021, pleno, Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, 27 de octubre de 2022, Registro digital 31645, Semanario Judicial de la Federación, https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31645. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31645

7 Freedman, “Consecuencias del interés superior del niño”.

8 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

9 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “Anexo 18, ‘Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes’ (aprobado 2020-2024, ejercido 2020-2023)”, nota informativa CEFP/059/2024, 28 de junio de 2024, https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2024/notacefp0592024.pdf

10 Cámara de Diputados, Ley Federal de Presupuesto.

11 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “Anexo 18, ‘Recursos para la atención’”.

12 Norma Mongua-Rodríguez; y otros, “Vacunación en menores de cinco años”, Salud Pública de México 66, número 4 (julio-agosto 2024): 368-80, https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/analiticos /15793-Texto%20del%20art%C3%ADculo-82489-3-10-20240821.pdf

13 Mongua-Rodríguez; y otros, “Vacunación en menores”.

14 Fuente: elaboración propia con datos de Mongua-Rodríguez; y otros, “Vacunación en menores”.

15 Mongua-Rodríguez; y otros, “Vacunación en menores”.

16 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “Anexo 18, ‘Recursos para la atención’”.

17 Andrea Vega, “UNOPS sólo compró 50.8% de medicamentos y 55% del material de curación de la compra consolidada 2020”, Animal Político, 28 de julio de 2021, https://animalpolitico.com/2021/07/unops-compra-medicamentos-material-c uracion-compra-consolidada-2020

18 La Jornada, “Cofepris autoriza uso de vacuna Covaxin contra Covid-19”, La Jornada, 6 de abril de 2021,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2021/04/06/politica/cofepris-autoriza-uso-de-vacuna-covaxin-contra-covid-19-6370#
:~:text=Es%20de%20recordar%20que%20esta,compra%20de%20la%20vacuna%20Covaxin

19 Animal Político, “Te explico: cómo ha enfrentado el gobierno de Claudia Sheinbaum los contratos de medicamentos que heredó de la administración pasada”, Animal Político, última modificación [o fecha de publicación si está en la página], https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/gobierno-s heinbaum-contratos-medicinas-amlo

20 La Jornada, “‘Adquiere Ssa a sobreprecio 6 % de medicamentos’, revela Eduardo Clark”, La Jornada, 18 de marzo de 2025, https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/18/politica/adquiere-ssa-a-s obreprecio-6-de-medicamentos-revela-eduardo-clark#:~:text=Ciudad%20de%2 0M%C3%A9xico,del%20Sector%20Salud%2C%20Eduardo%20Clark

21 El Universal, “‘Lo que se cae ahora es toda la licitación, no todo lo comprado’: Eduardo Clark explica nulidad en compra de medicamentos”, El Universal, 22 de mayo de 2025, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
lo-que-se-cae-ahora-es-toda-la-licitacion-no-todo-lo-comprado-eduardo-clark-explica-nulidad-en-compra-de-medicamentos/
#:~:text=Explic%C3%B3%20que%20lo%20que%20determin%C3%B3,porque%20el%20proceso%20estaba%20viciado

22 Secretaría de Salud, Dirección General de Epidemiología, “Situación epidemiológica de enfermedades prevenibles por vacunación en México, SE 52”, boletín informativo número 39, 31 de diciembre de 2025,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1046136/BoletIn_informativo_39_EPV_SE_52_31_12_2025.pdf

23 Secretaría de Salud, “Situación epidemiológica de EPV”.

24 Nathalia Moreno González, “México enfrenta repunte de sarampión y tos ferina en 2025: autoridades refuerzan vigilancia y vacunación”, Consultorsalud, 9 de junio de 2025, https://consultorsalud.com.mx/mexico-enfrenta-repunte-sarampion-tos-fer ina/

25 Secretaría de Salud, “Situación epidemiológica de EPV”.

26 Organización Mundial de la Salud, “Sarampión”, 28 de noviembre de 2025, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/measles

27 Secretaría de Salud del estado de Chiapas, “Aviso epidemiológico: incremento de casos probables de sarampión o rubéola”, 2025,
https://saludchiapas.gob.mx/storage/app/media/Banners/Aviso%20Epidemiol%C3%B3gico%20ceve%20ok22.pdf

28 Freedman, “Consecuencias del interés superior del niño”.

29 Moreno González, “México enfrenta repunte”.

30 Magaña Martínez, Sosa y Silva García y Rodríguez Cebreros, “Progresividad de los derechos sociales”.

Referencias

Azzolini Bincaz, Alicia Beatriz. “Constitucionalización del interés superior de la niñez: el interés superior de la infancia en la doctrina de la SCJN”. Alegatos , número 107 (enero-abril de 2021): 49-73.

Animal Político. “Te explico: cómo ha enfrentado el gobierno de Claudia Sheinbaum los contratos de medicamentos que heredó de la administración pasada”, Animal Político. Última modificación [o fecha de publicación si está en la página]: https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/gobierno-s heinbaum-contratos-medicinas-amlo

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 16 de julio de 2025,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. “Anexo 18, ‘Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes’ (aprobado 2020-2024, ejercido 2020-2023)”. Nota informativa CEFP/059/2024, 28 de junio de 2024, https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2024/notacefp0592024.pdf

Freedman, Diego. “Consecuencias del interés superior del niño en los derechos sociales de la infancia”. Jura Gentium: Rivista di filosofia del diritto internazionale e della política globale , 2011,
https://www.juragentium.org/topics/latina/es/interes.htm

Magaña Martínez, María Salomé, Yolanda Sosa y Silva García y Jesús Rodríguez Cebreros. “Progresividad de los derechos sociales frente a la pandemia Covid-19”. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia 8, número 24 (julio 2023): 147-73, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-5 1362023000200047

Mongua-Rodríguez, Norma, Guadalupe Delgado-Sánchez, Elizabeth Ferreira-Guerrero, Leticia Ferreyra-Reyes, Maribel Martínez-Hernández, Sergio Canizales-Quintero, Norma Aracely Téllez-Vázquez y Lourdes García-García. “Vacunación en menores de cinco años”. Salud Pública de México 66, número 4 (julio-agosto de 2024): 368-80, https://doi.org/10.21149/15793

Moreno González, Nathalia. “México enfrenta repunte de sarampión y tos ferina en 2025: autoridades refuerzan vigilancia y vacunación”, Consultorsalud , 9 de junio de 2025, https://consultorsalud.com.mx/mexico-enfrenta-repunte-sarampion-tos-fer ina/

Organización Mundial de la Salud. “Sarampión”, 28 de noviembre de 2025, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/measles

Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología. “Situación epidemiológica de enfermedades prevenibles por vacunación en México, SE 52”. Boletín informativo número 39, 31 de diciembre de 2025,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1046136/BoletIn_informativo_39_EPV_SE_52_31_12_2025.pdf

Secretaría de Salud del estado de Chiapas. “Aviso epidemiológico: incremento de casos probables de sarampión o rubéola”, 2025, https://saludchiapas.gob.mx/storage/app/media/Banners/Aviso%20Epidemiol %C3%B3gico%20ceve%20ok22.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 187/2021. Pleno. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, 27 de octubre de 2022. Registro digital 31645. Semanario Judicial de la Federación, https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31645

La Jornada. “Cofepris autoriza uso de vacuna Covaxin contra Covid-19”, La Jornada, 6 de abril de 2021,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2021/04/06/politica/cofepris-autoriza-uso-de-vacuna-covaxin-contra-covid-19-6370#
:~:text=Es%20de%20recordar%20que%20esta,compra%20de%20la%20vacuna%20Covaxin

La Jornada. “‘Adquiere Ssa a sobreprecio 6% de medicamentos, revela Eduardo Clark’”, La Jornada, 18 de marzo de 2025,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/18/politica/adquiere-ssa-a-sobreprecio-6-de-medicamentos-revela-eduardo
-clark:~:text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico,del%20Sector%20Salud%2C%20Eduardo%20Clark

El Universal. “Lo que se cae ahora es toda la licitación, no todo lo comprado: Eduardo Clark explica nulidad en compra de medicamentos”, El Universal , 22 de mayo de 2025, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
lo-que-se-cae-ahora-es-toda-la-licitacion-no-todo-lo-comprado-eduardo-clark-explica-nulidad-en-compra-de-medicamentos/
#:~:text=Explic%C3%B3%20que%20lo%20que%20determin%C3%B3,porque%20el%20proceso%20estaba%20viciado

Vega, Andrea. “UNOPS sólo compró 50.8% de medicamentos y 55% del material de curación de la compra consolidada 2020”, Animal Político, 28 de julio de 2021, https://animalpolitico.com/2021/07/unops-compra-medicamentos-material-c uracion-compra-consolidada-2020

Witker, Jorge. “Las instituciones de la reforma energética: una aproximación jurídica”. Alegatos, número 109 (septiembre-diciembre de 2021): 663-88, http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/article/download/1619/1589.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.

Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de no caducidad de los registros, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es imperativo reconocer y abordar la crisis humanitaria que representa la desaparición de personas en nuestro país. Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, hasta mayo de 2024 había más de 114,000 personas desaparecidas o no localizadas en México. Eso significa que, durante el sexenio del 2018-2024, se registraron más de 50 mil desapariciones, un promedio aproximado de una cada hora,1 lo cual subraya la urgencia de fortalecer las instituciones encargadas de la búsqueda y localización de personas desaparecidas.

De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su capítulo cuarto, Artículo 34, “Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero”.2 La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (1992), suscrita por México, afirma que los Estados tienen la obligación de prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas y de proporcionar reparación a todas las víctimas de desapariciones forzadas, habida cuenta de la relación intrínseca entre las desapariciones forzadas y los derechos económicos, sociales y culturales. Para ser efectivas, las medidas para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas y proporcionar reparación a las víctimas requieren un planteamiento amplio que englobe una adecuada promoción o protección de los derechos económicos, sociales y culturales.3

Los efectos de la desaparición en la salud física y psicológica de los familiares cercanos de las personas desaparecidas producen un “estado de conmoción persistente, de crisis latente y prolongada, en el que la angustia y el dolor causado por la ausencia de la persona amada continúa indefinidamente”.4

La marginación económica y social es con frecuencia el resultado de una desaparición forzada. En dichas circunstancias, múltiples derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos, tales como el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social, a la propiedad y a una vida familiar, se ven infringidos.5

En muchos casos, las familias de las víctimas pasan desapercibidas y no cuentan con espacios seguros que les permitan exponer sus experiencias de una manera culturalmente significativa. Esta situación afecta su derecho a participar en una vida cultural.6

La calificación de los defensores de derechos humanos como rebeldes, insurgentes, terroristas o “contrarios al desarrollo” es a menudo utilizada para justificar, consentir o minimizar las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de ellos, incluyendo las desapariciones forzadas. Cuando un individuo se convierte en víctima de desaparición forzada por ejercer o promover los derechos económicos, sociales y culturales, el goce de dichos derechos se ve igualmente infringido.

El artículo 1.2 de la Declaración establece que “todo acto de desaparición forzada [...] constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan, entre otros, el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro”.7

Se deben adoptar medidas protectoras de los derechos económicos, sociales y culturales con el fin de establecer las bases para prevenir las desapariciones forzadas o para abordarlas en caso de que ocurran.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecen en su objetivo 16 la necesidad de “promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para toda la población y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”. Asimismo, en su meta 16.3, plantean que es fundamental “promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos” y “garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales” en su meta 16.10.8

Internacionales

• La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED) fue aprobada el 10 de diciembre del 2006 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Esta convención obligaba a los Estados a colaborar entre sí, y a prestarse todo el auxilio posible, tanto en materia de asistencia jurídica como en lo relativo a la búsqueda y la investigación, prohíben la detención en secreto.9

• China eliminó su censo de desapariciones en 2016 tras las críticas internacionales de la represión que llevaba el gobierno contra minorías étnicas. A nivel internacional esto fue fuertemente criticado, ya que implica un obstáculo para la búsqueda de desaparecidos dificultando los procesos de búsqueda y teniendo que acudir en su mayoría a la investigación y búsqueda privada.

• Turquía eliminó su censo de personas desaparecidas en 2017 debido a las críticas internacionales del gobierno contra los Kurdos. La ACNUDH criticó fuertemente esta decisión debido a la dificultad que traería para continuar con la búsqueda de los familiares desaparecidos.

• Irán eliminó su censo de personas desaparecidas en 2018 durante la represión del gobierno iraní contra los disidentes políticos. Se estima que en ese entonces se contaba con 100,000 personas desaparecidas; y a pesar de la crítica de la ACNUDH hacia esto, Irán, no ha dado respuesta alguna sobre este caso.

• Tras la guerra civil en Siria, el gobierno ha decidido eliminar el censo de desaparecidos desde las cifras desde antes de comenzar el conflicto, provocando dificultad en la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de los crímenes de guerra cometidos por el país.

Nacionales

• El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alertó por el nuevo censo de desaparecidos que se impulsa desde el Ejecutivo federal, dando así sus observaciones finales, puesto que esta acción cometida por el gobierno no cumple los criterios establecidos en el protocolo Homologado de búsqueda internacional.10

• La organización Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM), ha exigido al gobierno que transparente las categorías que utilizan para poder identificar diferencias entre las personas ya encontradas y las personas aún desaparecidas, en donde puedan participar además de las familias, personas y organizaciones con expertos técnicos en temas de registro y bases de datos, organismos internacionales y autoridades correspondientes para abordar en profundidad las dudas sobre la metodología del censo.

Mantener listas actualizadas de personas desaparecidas es fundamental para el éxito de los esfuerzos de búsqueda y localización. Para este propósito, se creó en México el Registro Nacional de Personas desaparecidas. Estas listas proporcionan información crucial que puede ser compartida entre diversas instituciones y organizaciones dedicadas a la búsqueda de personas desaparecidas, lo que facilita la colaboración y la coordinación de esfuerzos. Además, las listas de desaparecidos sirven como una herramienta importante para sensibilizar a la sociedad sobre la magnitud del problema y fomentar la participación ciudadana en las labores de búsqueda y localización.

En diciembre de 2023, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una revisión y actualización del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, que partía de más de 110 mil casos acumulados. En la nueva versión del censo, alrededor de 12 mil 377 registros quedaron categorizados como “denuncias confirmadas” dentro del sistema, mientras que otros miles de casos se reclasificaron en diferentes estatus (por ejemplo, sin datos suficientes), lo que generó críticas de colectivos de familiares por la eliminación de aproximadamente 10,720 nombres respecto al registro anterior y preocupaciones sobre la transparencia de las cifras.11

Bajo el argumento de depurar registros elaborados por “malas gestiones” y “desactualización” de los datos, el ejecutivo federal desapareció a los desaparecidos. Tras esta arbitraria modificación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, se eliminó el rastro y la memoria de las vidas de miles de mexicanos y del sufrimiento y búsqueda incansable de sus familias.12 El recorte de los números no significa que la situación del país sea menos grave, al contrario: refleja la profunda corrupción y negligencia del Estado para garantizar la seguridad y respeto a la dignidad de sus ciudadanos.13

Con esta iniciativa de ley se busca garantizar la transparencia en los procesos de registro y búsqueda de personas desaparecidas, dejando en evidencia que el gobierno tiene una obligación con las víctimas y con la ciudadanía de dar con el paradero final de estas personas.

Por lo anteriormente expuesto, probado y fundado, la presente iniciativa consiste en reformar y adicionar diversas fracciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con el fin de prohibir la caducidad de los casos de las personas desaparecidas del Registro Nacional de Personas Desaparecidas hasta que sean localizadas, tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman la fracción XIII del artículo 5, el artículo 105 y la fracción IX del artículo 134; se adicionan las fracciones XIV Bis y XIV Ter al artículo 5; y se derogan las fracciones XIII Bis y XIII Ter de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 5. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

I. a XII. [...]

XIII. No caducidad registral: Principio por el cual los datos y registros de una Persona Desaparecida o No Localizada deben permanecer activos y visibles en el Registro Nacional de forma indefinida. El estatus de búsqueda e investigación no podrá ser suspendido, archivado ni eliminado de los sistemas por el transcurso del tiempo o falta de indicios, siendo la única causa válida para la modificación de dicho estatus la localización efectiva de la persona o la identificación plena de sus restos humanos, garantizando en todo momento la certeza sobre su localización o paradero.

XIV. Verdad: el derecho de conocer con certeza lo sucedido y recibir información sobre las circunstancias en que se cometieron los hechos constitutivos de los delitos previstos en esta Ley, en tanto que el objeto de la misma es el esclarecimiento de los hechos, la protección de las Víctimas, el castigo de las personas responsables y la reparación de los daños causados, en términos de los artículos 1o. y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIV Bis. Proporcionalidad: consiste en que los Sujetos Obligados sólo deberán tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento, en términos de la presente Ley y conforme a la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales; y

XIV Ter. El funcionamiento y operación de la Plataforma Única de Identidad se sujetará, además de los establecidos en las leyes de la materia, a los principios de licitud, proporcionalidad, necesidad, finalidad y responsabilidad en el acceso y uso de la información a que se refiere la presente ley.

Artículo 105 . El Registro Nacional debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda.

[...]

[...]

[...]

[...]

Queda estrictamente prohibida la eliminación, supresión o alteración de la información contenida en el Registro Nacional durante sus procesos de actualización, validación o modificación. Los datos históricos de los registros deberán ser preservados íntegramente. La única modificación permitida en cuanto a la vigencia de un caso será el cambio de estatus a ‘Persona Localizada’, una vez que exista certeza sobre su localización o paradero. El resto del listado del Registro no caducará y los casos de las Personas Desaparecidas deberán conservarse en él hasta que sean localizadas.

Artículo 134. El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener como mínimo

I. a VIII. ...

IX. El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y su integración y armonización con otros registros que contengan información relevante para la búsqueda y localización de personas. En este proceso se deberá atender el principio establecido en el artículo 5 fracción XIII, de esta ley en materia de no caducidad registral;

X. a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Tercero. En un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de las Entidades Federativas realizarán las adecuaciones correspondientes a su marco jurídico en materia de personas desaparecidas para armonizarlas con las disposiciones de este decreto.

Cuarto. En un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas deberá sesionar para aprobar las adecuaciones reglamentarias relativas a la operación de los registros, asegurando que ningún criterio administrativo contravenga el principio de no caducidad registral aquí establecido.

Quinto. La Comisión Nacional de Búsqueda y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberán realizar, en un plazo no mayor a ciento veinte días, una auditoría técnica para asegurar que ninguna información previamente migrada o actualizada haya sido suprimida, garantizando la recuperación de datos históricos conforme al mandato de este decreto.

Notas

1 A dónde van los desaparecidos, “Desaparecen más de 50 000 personas en el sexenio de AMLO”, A dónde van los desaparecidos, 28 de mayo de 2024, https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/05/28/desaparecen-mas-de-500 00-personas-en-el-sexenio-de-amlo/

2 México, Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

3 Naciones Unidas, Asamblea General, Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Resolución 47/133, 18 de diciembre de 1992, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1428.pdf

4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2016.https://www.ohchr.org/es/ohchr_homepage

5 Naciones Unidas, Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translati ons/spn.pdf

6 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, A/HRC/25/49, 28 de enero de 2014, https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/25/49

7 Naciones Unidas, Declaración sobre la protección contra las desapariciones forzadas

8 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

9 Naciones Unidas, “Objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Acceso: 4 de marzo de 2026, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

10 Elías Camhaji, “López Obrador responde al comité de la ONU sobre desapariciones forzadas: ‘No están actuando con apego a la verdad’”, El País, 13 de abril de 2022, https://elpais.com/mexico/2022-04-13/lopez-obrador-responde-al-comite-d e-la-onu-sobre-desapariciones-forzadas-no-estan-actuando-con-apego-a-la -verdad.html

11 A dónde van los desaparecidos, “Abandonan censo de AMLO; anuncian nuevo cómputo de desapariciones”, 8 de enero de 2026, https://adondevanlosdesaparecidos.org/2026/01/08/abandonan-censo-de-aml o-anuncian-nuevo-computo-de-desapariciones/

12 A dónde van los desaparecidos, “Desaparecen más de 50 000 personas en el sexenio de AMLO”.

13 A dónde van los desaparecidos, “Desaparecen más de 50 000 personas en el sexenio de AMLO”.

Referencias

México. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas . Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

Naciones Unidas. “Objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Acceso: 4 de marzo de 2026, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

Naciones Unidas. Asamblea General. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas . Resolución 47/133. 18 de diciembre de 1992, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1428.pdf.

Naciones Unidas. Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos . 10 de diciembre de 1948, https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translati ons/spn.pdf

Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias . A/HRC/25/49.,28 de enero de 2014, https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/25/49

A dónde van los desaparecidos. “Desaparecen más de 50,000 personas en el sexenio de AMLO”. A dónde van los desaparecidos, 28 de mayo de 2024. https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/05/28/desaparecen-mas-de-500 00-personas-en-el-sexenio-de-amlo/

A dónde van los desaparecidos . “Abandonan censo de AMLO; anuncian nuevo cómputo de desapariciones”, 8 de enero de 2026, https://adondevanlosdesaparecidos.org/2026/01/08/abandonan-censo-de-aml o-anuncian-nuevo-computo-de-desapariciones/

Camhaji, Elías. “López Obrador responde al comité de la ONU sobre desapariciones forzadas: ‘No están actuando con apego a la verdad’”. El País , 13 de abril de 2022, https://elpais.com/mexico/2022-04-13/lopez-obrador-responde-al-comite-d e-la-onu-sobre-desapariciones-forzadas-no-estan-actuando-con-apego-a-la -truth.html

Proceso . “Abandonan censo de AMLO; anuncian nuevo cómputo de desapariciones”, 8 de enero de 2026, https://www.proceso.com.mx/nacional/2026/1/8/abandonan-censo-de-amlo-an uncian-nuevo-computo-de-desapariciones-366130.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.

Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del cumplimiento de los programas y proyectos del sector salud, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan los párrafos segundo, tercero, con las fracciones I a V, y cuarto al artículo 5 de la Ley General de Salud, así como segundo, con los numerales 1 a 4, y tercero a la fracción IV del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de cumplimiento de los programas y proyectos del sector salud, conforme a lo siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud, establecido en el artículo 4º de la Constitución, no solo demanda la formulación de políticas públicas, sino también su implementación efectiva, transparente y en tiempo adecuado. En México, diversos proyectos relacionados con la infraestructura hospitalaria, el equipamiento médico y los programas de prevención y atención especializada han enfrentado retrasos, suspensiones o abandonos injustificados. 1 Estas situaciones han tenido un impacto directo en la población, afectando especialmente a aquellos en condiciones de alta vulnerabilidad.

En la actualidad, la Ley General de Salud establece principios fundamentales para la prestación de servicios, pero no incluye sanciones específicas para aquellos programas y proyectos que no se ejecutan adecuadamente con recursos públicos. Por otro lado, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria regula el uso del gasto, pero carece de disposiciones que relacionen directamente el incumplimiento de metas en el sector salud con consecuencias tanto presupuestales como administrativas. Esta falta de regulación ha permitido que programas y proyectos que quedan inconclusos, son deficientes o son abandonados no enfrenten sanciones efectivas, lo que a su vez debilita la confianza en las instituciones y repercute negativamente en la calidad de los servicios de salud ofrecidos a la población.

La importancia de alcanzar las metas establecidas en los proyectos y programas de salud trasciende lo meramente administrativo; se trata de un imperativo ético, legal y constitucional que tiene un impacto directo en la vida, la dignidad y el bienestar de millones de mexicanos. En un contexto donde las desigualdades territoriales y estructurales son marcadas, el cumplimiento de los compromisos en materia de salud pública se convierte en un factor determinante. Este cumplimiento no solo define la calidad de la atención que reciben los ciudadanos, sino que también establece un claro contraste entre la posibilidad de recibir atención o ser desatendidos, entre la prevención de enfermedades o la llegada de crisis sanitarias, y en última instancia, entre la vida y la muerte.2

La realidad de un sistema de salud que no cumple con sus metas puede llevar a consecuencias devastadoras. En un país donde el acceso a servicios de salud varía significativamente según la región y el contexto socioeconómico, la falta de atención a estos compromisos puede perpetuar ciclos de pobreza y marginación. La salud es un derecho fundamental, y su garantía es esencial para el desarrollo integral de la población. Por tanto, es crucial que las autoridades y los responsables de la implementación de políticas de salud se comprometan a cumplir con los objetivos establecidos, asegurando así que todos los mexicanos tengan acceso a una atención digna y oportuna.

Además, el cumplimiento de las metas en salud pública no solo beneficia a los individuos, sino que también fortalece el tejido social y económico del país. Una población sana es más productiva y capaz de contribuir al desarrollo del país. Invertir en salud es, por tanto, una inversión en el futuro de la nación. La atención adecuada a las necesidades de salud de la población no solo mejora la calidad de vida, sino que también promueve la cohesión social y la estabilidad económica. Es fundamental que se prioricen los esfuerzos para garantizar que los proyectos y programas de salud se implementen de manera efectiva, asegurando así un futuro más saludable y equitativo para todos los mexicanos.

El derecho a la salud implica la necesidad de obtener resultados concretos, más allá de meras intenciones. Según el artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo cual no se limita a la creación de políticas o la asignación de recursos. Este derecho demanda que los proyectos se implementen de manera oportuna, con calidad y cobertura adecuada. La falta de construcción de un hospital, el equipamiento deficiente de un centro de salud o el retraso en un programa de vacunación no son simples fallos administrativos, sino violaciones a un derecho humano fundamental.

Las metas establecidas en los programas de salud representan compromisos claros con la ciudadanía. Cada objetivo, ya sea relacionado con obras, campañas, capacitaciones o adquisiciones, permite evaluar la efectividad del gasto, la capacidad de las instituciones y la voluntad política. El incumplimiento de estas metas no solo socava la confianza de la población, sino que también debilita la gobernabilidad y perpetúa la desigualdad en el acceso a servicios de salud.

El incumplimiento de proyectos en el ámbito de la salud conlleva costos sociales, económicos y reputacionales significativos. La ejecución deficiente o la falta de finalización de estos proyectos no solo desperdicia recursos, sino que también incrementa la carga de enfermedades, colapsa los servicios de urgencias, afecta la salud mental de las comunidades y obliga a las familias a endeudarse para obtener atención privada. Además, estas fallas perjudican la imagen del Estado mexicano ante organismos internacionales y socios estratégicos.

La planificación sin su correspondiente cumplimiento se convierte en una mera simulación. No es suficiente contar con planes, diagnósticos o presupuestos; la auténtica transformación del sistema de salud se materializa cuando los objetivos establecidos se convierten en acciones concretas, sostenibles y medibles. Alcanzar estas metas no solo representa un compromiso con la palabra institucional, sino que también es fundamental para salvaguardar el interés público y avanzar hacia la construcción de un sistema de salud que sea más equitativo, resiliente y centrado en las necesidades de las personas.

La falta de cumplimiento de las metas en el ámbito de la salud no debe ser considerada como un simple error administrativo; en realidad, representa una falla estructural que pone en riesgo la vida de las personas, sus derechos fundamentales y la adecuada utilización de los recursos disponibles3 . Por esta razón, es crucial fortalecer los mecanismos de planificación, seguimiento, evaluación y sanción, asegurando que cada peso destinado a la salud se convierta en resultados concretos y beneficiosos para la población. La ineficiencia en el cumplimiento de los objetivos de proyectos y programas de salud tiene repercusiones que son tanto amplias como profundas, afectando no solo a los ciudadanos, sino también a las instituciones encargadas de velar por su bienestar.

Las consecuencias de no alcanzar las metas establecidas en el sector salud son alarmantes y se manifiestan de diversas maneras. En primer lugar, se ve comprometido el derecho a la salud, ya que se limita el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios médicos, especialmente en comunidades que ya enfrentan condiciones de marginación4 . Esto no solo perpetúa las desigualdades existentes en términos territoriales, de género y socioeconómicos, sino que también se traduce en un incumplimiento de los compromisos constitucionales e internacionales relacionados con los derechos humanos, lo que agrava aún más la situación de vulnerabilidad de ciertos grupos poblacionales.

Además, la deficiencia en el cumplimiento de las metas de salud conlleva un deterioro significativo de la infraestructura y los servicios disponibles. La existencia de hospitales inconclusos, centros de salud carentes de equipamiento o personal, y la suspensión de programas preventivos generan una desatención crónica que afecta la calidad de la atención. Esta situación provoca un aumento en la saturación de las unidades de atención de segundo y tercer nivel, lo que a su vez eleva los tiempos de espera y disminuye la calidad del servicio.

El mal uso de los recursos públicos, ya sea por subejercicio, mala planificación o abandono de proyectos, resulta en un desperdicio de fondos que ya han sido asignados, generando costos adicionales por reprogramaciones y mantenimiento correctivo, lo que debilita la credibilidad del presupuesto como herramienta de transformación social.

La desconfianza tanto de la ciudadanía como de las instituciones se ha convertido en un fenómeno preocupante, ya que la población percibe un incumplimiento de las promesas y una falta de transparencia en la gestión pública. Esta percepción de opacidad y simulación no solo socava la credibilidad de las instituciones, sino que también afecta negativamente la participación activa de la comunidad en los programas de salud pública.5 La corresponsabilidad, que es fundamental para el éxito de estas iniciativas, se ve debilitada, lo que a su vez limita la efectividad de las políticas implementadas y genera un círculo vicioso de desconfianza y desinterés.

La inobservancia de programas esenciales, como los de vacunación, la prevención de enfermedades crónicas y la atención materno-infantil, representa un riesgo significativo para la salud pública.6 La falta de cumplimiento en estas áreas puede resultar en brotes de enfermedades, muertes que podrían haberse evitado y un retroceso en indicadores de salud que son cruciales para el bienestar de la población. A largo plazo, esta situación no solo incrementa la carga de enfermedad, sino que también eleva los costos para el sistema de salud, lo que podría comprometer aún más la capacidad de respuesta ante futuras crisis sanitarias.

Los órganos fiscalizadores, como la Auditoría Superior de la Federación y las entidades estatales, tienen la facultad de emitir observaciones en caso de incumplimiento de metas tanto físicas como financieras[3]. Estas observaciones pueden dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o incluso penales para los servidores públicos involucrados. La existencia de mecanismos de control y supervisión es esencial para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión de recursos, lo que a su vez puede contribuir a restaurar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y fomentar una mayor participación en los programas de salud pública.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer en la Ley General de Salud los criterios que constituyen incumplimientos sancionables en los proyectos del sector salud. Además, busca incorporar en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFPRH) medidas específicas de sanción tanto presupuestaria como administrativa ante situaciones de incumplimiento injustificado. Otro de los objetivos es fortalecer la coordinación entre las autoridades encargadas de la ejecución, fiscalización y supervisión presupuestaria, asegurando así que los recursos públicos destinados a la salud se utilicen de manera eficiente, transparente y responsable.

La propuesta incluye la adición del artículo 5 de la Ley General de Salud, el cual define los supuestos de incumplimiento sancionable, tales como el retraso injustificado, la suspensión sin causa, el desvío de recursos y las deficiencias técnicas. Este artículo también establece una conexión entre el incumplimiento y las sanciones previstas en otras normativas. Asimismo, se sugiere la adición del artículo 114 de la LFPRH, que contempla medidas como el reintegro de recursos, la suspensión de asignaciones futuras, la inhabilitación temporal y la obligación de publicar los incumplimientos en portales de transparencia. Estas disposiciones tienen como objetivo cerrar el ciclo de impunidad técnica y presupuestaria en el sector salud, lo que a su vez fortalecerá la planificación, ejecución y evaluación de los proyectos en esta área.

El impacto esperado de esta reforma se manifiesta en diversas dimensiones. En el ámbito institucional, se prevé una mejora significativa en la coordinación entre los ejecutores de políticas, los organismos fiscalizadores y las autoridades encargadas de la gestión presupuestaria. Desde la perspectiva presupuestal, se fomentará un uso más eficiente de los recursos disponibles, lo que a su vez ayudará a prevenir tanto desvíos como subejercicios en la asignación de fondos. En el plano social, la reforma tiene como objetivo fundamental proteger el derecho a la salud de la población, con especial atención a las comunidades más marginadas. Por último, en el aspecto normativo, se busca armonizar el marco legal relacionado con la salud, el presupuesto y las responsabilidades administrativas, creando un entorno más coherente y efectivo para la gestión de estos temas.

Esta reforma no tiene como finalidad imponer sanciones de manera arbitraria, sino más bien asegurar que los compromisos adquiridos en el ámbito de la salud se lleven a cabo con un enfoque de responsabilidad, transparencia y eficacia. En un contexto caracterizado por una alta demanda social, presiones presupuestarias y crecientes exigencias por parte de la ciudadanía, es esencial que el Estado mexicano disponga de las herramientas legales necesarias para sancionar el incumplimiento injustificado. De esta manera, se busca proteger el derecho a la salud como un bien público irrenunciable, garantizando que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios de salud de calidad y en condiciones equitativas.

La iniciativa presentada busca abordar esta problemática urgente mediante la creación de un marco normativo que sancione el incumplimiento injustificado de proyectos en el ámbito de la salud, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, la disciplina en el uso del presupuesto y la protección efectiva del derecho a la salud.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero, con las fracciones I a V, y cuarto al artículo 5 de la Ley General de Salud, así como segundo, con los numerales 1 a 4, y tercero a la fracción IV del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de incumplimiento de programas y proyectos de salud

Primero. Se adicionan los párrafos segundo, tercero, con las fracciones I a V, y cuarto al artículo 5 de la Ley General de Salud; en materia de incumplimiento de programas y proyectos de salud, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Toda autoridad, entidad, organismo descentralizado o fideicomiso público que reciba recursos públicos para la ejecución de proyectos en materia de salud deberá cumplir con las metas físicas, financieras y temporales establecidas en los programas, convenios o instrumentos correspondientes.

Se considerará incumplimiento sancionable cuando

I. No se inicie el proyecto en el plazo estipulado sin causa justificada;

II. Se suspenda o abandone el proyecto sin resolución administrativa fundada;

I. Se incumplan las metas físicas o financieras sin justificación técnica o presupuestaria;

IV. Se detecten deficiencias técnicas que comprometan la calidad, seguridad o funcionalidad del servicio de salud;

V. Se desvíen recursos asignados para fines distintos a los autorizados.

El incumplimiento injustificado será sancionado conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, fiscalización y disciplina presupuestaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Segundo. Se adicionan los párrafos segundo, con los numerales 1 a 4, y tercero a la fracción IV del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de cumplimiento de los programas y proyectos del sector salud, para quedar como sigue:

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

II. a III. ...

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;

Cuando la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública o las instancias fiscalizadoras competentes determinen el incumplimiento injustificado de proyectos en materia de salud financiados con recursos públicos, se aplicarán las siguientes medidas:

5. Reintegro de los recursos no devengados o utilizados indebidamente, con actualización e intereses;

6. Suspensión de nuevas asignaciones presupuestarias al ente ejecutor por hasta dos ejercicios fiscales;

7. Inhabilitación temporal de hasta cinco años para participar en la ejecución de proyectos financiados con recursos públicos;

8. Publicación del incumplimiento en el portal de transparencia presupuestaria y en los informes trimestrales de avance físico-financiero.

Estas medidas serán independientes de las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan.

V. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública deberán emitir, en un plazo no mayor a 90 días naturales, las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del presente decreto.

Tercero. Los proyectos en ejecución al momento de la entrada en vigor del presente decreto deberán adecuarse a sus disposiciones en un plazo no mayor de 180 días naturales.

Notas

1 “La infraestructura hospitalaria en México: avances y retos en la atención médica”.

2 “Desafíos de infraestructura hospitalaria en América Latina”, revista Consultoría.

3 Evidencian deficiencia en clínica del IMSS en Ciudad Acuña.

4 Advierten sobre insuficiencia de infraestructura hospitalaria y servicios de salud en México.

5 “Pacientes en pasillos, riesgo de desplomes y pabellones como bodegas: las irregularidades detectadas por Contraloría en hospitales Carlos van Buren y Gustavo Fricke”, La Tercera.

6 Programa de Salud Federal Propuesta 2024-2030, Funsalud.

7 “La salud pública en México: crisis, recortes y el futuro de la atención médica”, La Verdad Noticias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de reducción de residuos sólidos urbanos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 7; y se adicionan las fracciones XVII del artículo 7, XXII al artículo 9, II al artículo 100 y XVI al artículo 106, con lo que se recorren las subsecuentes en el mismo orden, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

El sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

La fracción I del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define el ambiente como sigue:

Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados...”

Desde esa lógica, el ambiente puede ser entendido como aquella diversidad de componentes físicos, químicos y biológicos, como lo son las especies vivas, el clima, y los recursos naturales, que interactúan entre sí cotidianamente, lo cual en su conjunto resulta fundamental para un buen desarrollo y bienestar de todos los organismos vivos.

Sin embargo, factores como las diferentes actividades humanas –por ejemplo, el uso desmedido de los recursos naturales, quema de combustibles, y el desarrollo de actividades económicas e industriales– deben ser controlados para no ocasionar un desequilibrio que cause afectaciones a los recursos u organismos que son parte del entorno natural de que se trate, y en consecuencia, se ponga en riesgo el bienestar, tranquilidad, salud, e incluso la sobrevivencia de todos los organismos vivos.

Por eso, debido a sus alcances y relevancia para la vida, el medio ambiente sano es considerado como un derecho humano desde la Constitución Política, por lo que, debido a su propia naturaleza, tiene una dualidad que permite verlo desde dos perspectivas para protegerlo y garantizar su acceso a todas las personas.

Por un lado, es una prerrogativa orientada a proteger el medio ambiente como un bien jurídico fundamental a través del cual se podrán asegurar las mejores condiciones en el entorno y la naturaleza, por lo que, al reconocer su propio valor, es que se advierte la importancia que tiene para la vida, considerando que su finalidad siempre será preservarla y crear condiciones para adaptarse.1

Por otra parte, el medio ambiente sano tiene otra faceta que alude a su protección como una garantía, salvaguardándolo y creando las condiciones adecuadas para preservar la vida de todos los organismos vivos en beneficio de las personas, lo que sin duda impactará en su calidad de vida, su estado de salud y otros derechos en el presente y en el futuro.2

Debe resaltarse que un medio ambiente sano está ligado al buen estado de los recursos naturales, a la diversidad de especies, así como al bienestar en todo el planeta, por lo que su desequilibrio o afectación, pone en riesgo a todos los organismos vivos.

Las especies de árboles y plantas son parte de la riqueza de la flora con que cuenta el país, viéndolos como parte de los recursos naturales.

Al respecto se harán especial mención sobre los árboles, los cuales son elementos esenciales en nuestro ecosistema, que, en términos generales, su función principal es producir el oxígeno necesario para hacer posible la vida en el planeta, atraer el carbono, regular la temperatura de cualquier entorno, producir alimentos, lo que dependerá de la especie, así como de su madera como materia prima.

Sin embargo, las bondades de las propiedades de su follaje y de su madera han propiciado una explotación excesiva de ellas.

El papel, cartón o cartoncillo, son de los principales productos derivados de la corteza de los árboles, y que son necesarios para cualquier actividad cotidiana, ya sea doméstica, comercial, industrial, o en general, para cualquier tipo de operación, por lo que para satisfacer las demandas del mercado es necesario que esa producción abarque los distintos tipos de papel.3

Esto ha dado lugar a la tala inmoderada de árboles, es decir, se han privilegiado los intereses económicos y la generación de una producción que permita ofrecer diversos bienes en el mercado por encima del medio ambiente sano, lo que pone en riesgo el entorno.

La tala de árboles se ha convertido en un problema de gran preocupación en los últimos años, máxime que actualmente nos encontramos en una coyuntura que nos ha dejado ver una crisis ambiental en cualquier latitud del planeta, y que no ha podido ser controlado por las autoridades, por el contrario, se presume la existencia de un mercado negro, así como de la participación del crimen organizado, lo que hace más complicada la atención de éste.

Al presentarse la tala inmoderada en los diferentes ecosistemas, desafortunadamente se ha fortalecido la amenaza que acecha a la estabilidad climática, a la biodiversidad y a la calidad de vida de muchas comunidades, que independientemente de la región en donde se encuentren o en donde habiten, de una u otra forma enfrentaran las repercusiones del desequilibrio existente.

Desde una perspectiva ambiental, la tala inmoderada ha generado consecuencias graves y que se refleja en una reducción importante de la masa forestal, lo que repercute en el equilibrio del ecosistema, en la biodiversidad, provocándose efectos adversos en las comunidades locales, se han creado condiciones que ha recrudecido el fenómeno de la erosión del suelo, se han alterado los ciclos hidrológicos y de nutrientes, así como la calidad del agua.

Aunado a que la tala indiscriminada de árboles propicia que se deje de capturar el dióxido de carbono que se dirige a la atmósfera, por lo que al ser un gas de efecto invernadero, favorece al cambio climático como lo es el incremento de las temperaturas, variaciones en los patrones climáticos, así como fenómenos naturales más intensos y extremos de forma global.

Por esas razones, las autoridades federales y locales deben tomar medidas y políticas para que en lo posible se comience a dar preferencia al uso de la tecnología y los instrumentos tecnológicos, para reducir de forma paulatina el uso del papel o del cartón, lo que permitirá crear las condiciones para alcanzar una recuperación ambiental al salvaguardar los árboles, con todo lo que ello implica en favor del ambiente.

Esta propuesta pretende que los estados estén facultados para que, en su legislación, establezcan la prohibición para que los establecimientos comerciales entreguen a sus clientes comprobantes físicos de pago, y en su lugar, les proporcionen dichos comprobantes en formato electrónico por medio de correo electrónico, por mensaje de texto o por aplicación de mensajería instantánea.

La anterior medida busca contribuir en el cuidado y preservación del ambiente.

De conformidad con las fracciones XXIX y XXXIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, podemos comprender que los residuos sólidos aquellos materiales o productos en estado sólido que el ser humano desecha cotidianamente y que vienen en recipientes, depósitos o empaques, que no son parte de los considerados como peligrosos; al mismo tiempo, los residuos sólidos urbanos son aquellos desechos orgánicos como lo son el cartón, papel, madera, vidrio, plástico y metales, derivados de materiales utilizados para la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo.

Ante la alta generación de residuos sólidos, y su incorrecto manejo, ello representa un problema y un gran desafío para la conservación del medio ambiente y de las condiciones de bienestar.

Los seres humanos somo los principales productores de residuos sólidos, debido en mucho a la ausencia de una cultura del reciclaje en la sociedad, los cuales al ser desechados son destinados en gran parte a los rellenos sanitarios.

En México, durante 2022, la cantidad promedio diaria de residuos sólidos urbanos recolectados en México fue de 108 mil 146 toneladas; 66.7 por ciento, mediante el sistema de recolección casa por casa. La cantidad promedio diaria de materiales clasificados en estaciones de transferencia, con función de separación, fue de mil 254 toneladas. Los materiales reciclables recibidos en los centros de acopio en México son los siguientes:

• Papel y cartón 40.8 por ciento

• PET 32 por ciento

• Vidrio 6.9 por ciento

• Llantas 4.9 por ciento

• Fierro, lamina y acero 4.7 por ciento

• Otros 10.5 por ciento.4

El papel y el cartón son materiales susceptibles de reciclarse. Se estima que cerca de 80 por ciento del papel utilizado en México puede ser reutilizado, solo que esto tiene un límite, ya que, al someterse a nuevos procedimientos de reciclaje, la pasta que da lugar al papel va perdiendo sus fibras.

Debe resaltarse que, la industria del papel es la que requiere de una mayor cantidad de madera para generar su producción, por encima del sector dedicado a la fabricación de muebles, o de la construcción.

Se calcula que aproximadamente 42 por ciento de los bosques explotados son para la producción de papel y de cartón.

Es Importante subrayar que el proceso por el cual la madera se va transformando en papel es muy contaminante, debido a las grandes cantidades de agua y de energía que se utilizan.

Existen estudios que señalan que por cada kilogramo de papel producido se emiten aproximadamente 3.3 de dióxido de carbono, como consecuencia del uso continuo de los medios de transporte y de la quema de combustible.

Se estima que anualmente se producen 420 millones de toneladas de papel en todo el planeta, De ese total, se reciclan aproximadamente 260 millones de toneladas. Esto evita la tala de aproximadamente más de 3.5 mil millones de árboles.5

En México, la producción de papel oscila sobre más de 20 millones de toneladas de papel anualmente, y se estiman ingresos en el mercado de papel tisu e higiénico de 7.42 mil millones de dólares.6

Al año, una persona puede consumir hasta 55 kilos de papel, en promedio, pero en los países de América del Norte, ese consumo podría cuadruplicarse, por lo que, de seguir esa tendencia, en 2030 la demanda de papel anualmente podría alcanzar los 500 millones de toneladas.

En nuestro país debe trabajarse intensamente para formar una cultura del reciclaje, tal como sucede en Europa, lo que crea las condiciones para que la demanda y explotación de los recursos naturales se reduzca, al aprovecharse las características de los productos para reciclarlos y remitirlos a un nuevo proceso de producción y consumo.

Sin embargo, las autoridades mexicanas se han visto rebasadas, ya que lejos de buscar que el reciclaje sea una forma de procesar los productos consumidos, se continúa recurriendo al uso de rellenos sanitarios para el manejo de los recursos sólidos urbanos, además de que tampoco cuentan con los recursos, ni la infraestructura para lograrlo.

De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, son a los municipios a quienes les corresponde realizar aquellas “funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final”.

Desafortunadamente, la problemática se encuentra en que los municipios carecen de la capacidad técnica y financiera, de personal capacitado, así como de la infraestructura adecuada que les permita ejecutar eficazmente con estas atribuciones, lo que ha propiciado grandes volúmenes de desechos, generando grandes niveles de contaminación.

No obstante las circunstancias antes descritas, pueden implementarse medidas, como el reciclaje, que mitigarían la contaminación generada por la excesiva producción de papel.

La realización de este procedimiento, al no ocasionar tala de árboles, requiere de una menor cantidad de agua para crear papel, lo que sin duda beneficia al ambiente.

Debe mencionarse que hay otras alternativas que evitan daños al medio ambiente, como las siguientes:

1. Implementar papel elaborado a base de paja sobrante en los procesos de agricultura, o bien, a base de bambú, el cual se reproduce de forma más rápida y sencilla, que un árbol convencional;

2. Disminuir el uso de papel con la impresión de documentos a doble cara, y eliminar las impresiones que sean innecesarias;

3. Aprovechar la tecnología y la digitalización de procesos, con la transferencia de archivos en forma electrónica, así como la gestión de pagos, órdenes de compra o declaraciones de manera virtual;

4. Implementar mecanismos digitales como la firma electrónica, formularios digitales o el uso de software de gestión de documentos.

Con la reducción del consumo de papel, es posible que, tanto en el sector público, como en el privado, se disminuyan costos de operación, lo que representaría un importante ahorro, además de experimentar una eficiencia de los equipos de la organización.

Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, en los objetivos 12 de Producción y consumo responsable, 13 Acción por el clima, y 15 Vida de ecosistemas terrestres, ya que sí los establecimientos comerciales en las entidades federativas cumplen con la obligación de emitir comprobantes de pago o tickets de compra electrónicos a sus clientes o proveedores, se reducirá el consumo de papel o cartón, y en consecuencia, la explotación desmedida de árboles, lo que también favorece a evitar la emisión de gases de efecto invernadero y el calentamiento global que actualmente amenaza a todos los organismos vivos en el planeta, además de ir cimentando una cultura del reciclamiento y el reaprovechamiento, generando un bienestar y un desarrollo sostenible en nuestro país.7

Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta Asamblea, para su estudio, análisis discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 7; y se adicionan las fracciones XVII del artículo 7, XXII al artículo 9, II al artículo 100 y XVI al artículo 106, con lo que se recorren las subsecuentes en el mismo orden, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XV. ...

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos sólidos urbanos cómo los generados con la emisión de comprobantes de pago en papel, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Tomar las medidas pertinentes que contribuyan para que personas físicas y morales, en su respectiva actividad, instrumenten los recursos tecnológicos que permitan reemplazar los elementos físicos que pueden convertirse en residuos sólidos urbanos.

XVIII. a XXX. ...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas

I. a XXI. ...

XXII. Prohibir que los establecimientos comerciales entreguen comprobantes físicos de pago a sus clientes o proveedores, por lo que, en sustitución del papel, podrán entregar comprobantes electrónicos de pago a través de correo electrónico, por mensaje de texto o por aplicación de mensajería instantánea.

XXIII. ...

...

...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. ...

II. Brindar comprobantes físicos de pago o tickets de compra a clientes o proveedores en los establecimientos comerciales, con la finalidad de disminuir los residuos sólidos urbanos que contaminan el ambiente.

III. a IV. ...

...

...

Artículo 106. De conformidad con esta ley y su reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. a XV. ...

XVI. Incumplir la prohibición de entregar comprobantes físicos de pago a clientes y proveedores de establecimientos comerciales, prevista en las disposiciones aplicables en cada entidad federativa.

XVII. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos comerciales contarán con 12 meses a partir de la modificación de la legislación local en cada entidad federativa, lo que permitirá que diseñen o adquieran el software o aplicación necesaria para la remisión de los comprobantes electrónicos de pago.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, México, diciembre 2014, páginas 5 y 6.

2 Ídem.

3 Consultado en https://redgrafica.com/consumo-mundial-de-papel/ ... “El papel tiene múltiples aplicaciones que pueden categorizarse principalmente en 1. Impresión y escritura: Incluye papel para periódicos, libros, revistas, y material de oficina. Este uso es predominante en regiones con alta alfabetización y desarrollo económico. Por ejemplo, Estados Unidos y Europa Occidental tienen un alto consumo de papel para impresión y escritura. 2. Embalaje: Éste es uno de los mayores usos del papel en el mundo actual, especialmente con el auge del comercio electrónico. El papel kraft, cartón corrugado y otros tipos de papel para embalaje son esenciales en la logística y distribución de productos. China y Brasil destacan en el uso de papel para embalaje debido a sus grandes industrias de exportación. 3. Productos de higiene: Incluye papel higiénico, toallas de papel y servilletas. Estos productos son de consumo masivo y su uso está directamente relacionado con el nivel de vida y las costumbres higiénicas de la población. Japón y Europa tienen un alto consumo per cápita de estos productos debido a su alto nivel de vida y prácticas higiénicas. 4. Otros usos industriales: Incluyen papeles especializados para aplicaciones industriales, papel técnico y de ingeniería. Éstos usos son menos visibles al público general pero son cruciales para muchas industrias”.

4 Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Me dioAmb_25.pdf

5 Consultado en https://renovables.blog/reciclaje/reciclaje-de-papel/el-reciclaje-de-pa pel-en-cifras-impacto-global-2024/?=

6 Consultado en https://mexicoindustry.com/noticia/industria-del-papel-en-mexico-mueve- 13-000-mdd

7 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Cámara de Diputados, a 19 de marzo de 2026.

Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Mario Calzada Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el nombre del Capítulo VIII, del Título VII, y se adicionan los artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Es una realidad que en nuestro país no se cuenta con estímulos fiscales a favor de estudiantes profesionales, especialistas o que estudien un posgrado, ya sea a nivel nacional o en el extranjero que les facilite y permita una adecuada inserción laboral una vez concluidos los estudios. Es decir, “existe una desconexión estructural entre el sistema educativo y el mercado laboral en México, lo que resulta en una carencia significativa de oportunidades y apoyos para profesionales recién egresados, incluso aquellos con posgrados y especialidades.”1 Así lo señalaron en un comunicado de la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México.

Más de 1.2 millones de personas con posgrado en México enfrentan dificultades para encontrar un trabajo estable, y hasta el 42 por ciento reporta estar en puestos por debajo de su nivel de cualificación. En la Ciudad de México, en 2024 cerca de 884 mil 237 egresados universitarios estaban desempleados, y solo el 30.7 por ciento encontró empleos acordes a su formación.2

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cerca del 33.4 por ciento de los egresados universitarios enfrenta dificultades para conseguir empleo, una cifra significativa que refleja una brecha entre la formación académica y las necesidades del mercado laboral, afectando el desempleo principalmente a jóvenes.

Ello muestra que, existe un contraste entre la formación de profesionales altamente calificados y su absorción por el mercado laboral nacional. En nuestro país, una proporción significativa de personas con licenciatura y posgrado se encuentra subempleada o fuera del mercado laboral formal, lo que implica una ineficiencia en la inversión educativa pública y privada.3

En México, contar con título universitario o de posgrado no garantiza un mejor empleo ni estabilidad laboral. De hecho, mientras que 2.7 por ciento de personas que no terminaron la secundaria se encuentran desempleadas, en el caso de quienes cuentan con estudios superiores, este porcentaje sube al 4.3 por ciento, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).4

Si esto sucede con los profesionales que estudian en una institución académica nacional, cuando se decide estudiar un posgrado en el extranjero, la inserción laboral suele ser mucho más complicada, por ello, la presente iniciativa pretende brindar una solución viable para aquellos profesionales que regresan a México, puesto que aportarían una plusvalía al mercado laboral.

Por ello, la iniciativa pretende su justificación a través de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primera. México no puede seguir perdiendo el talento que se forma en el extranjero. Hoy, miles de estudiantes mexicanos cursan licenciaturas, posgrados y especialidades en instituciones de alta exigencia académica alrededor del mundo.

Su retorno debería ser un orgullo nacional, pero la realidad que enfrentan a su retorno es muy diferente, poca oferta laboral, además de dificultades económicas y fiscales que complican su reinserción productiva y de emprendimiento; lo que genera que la migración de personas altamente cualificadas se está convirtiendo en un patrón dominante de la migración internacional y un aspecto importante de la globalización.

Países que compiten por atraer talento global han demostrado que los incentivos fiscales aumentan significativamente el retorno de profesionistas altamente calificados, lo que se traduce en mayor productividad, innovación y crecimiento económico.5

Un estudio citado por IZA (Institute of Labor Economics) encontró que los incentivos fiscales en el impuesto sobre la renta (ISR) para migrantes altamente calificados aumentan su probabilidad de retornar a su país de origen en un 27 por ciento, al reducirse temporalmente la carga tributaria al volver.

La fuga de cerebros es una preocupación política clave para muchos países, principalmente Europeos. Por ejemplo, en Italia promueven la aplicación de incentivos fiscales como una política eficaz para atraer a expatriados altamente cualificados a su país de origen, aprovechando una generosa desgravación fiscal para los que regresan.6

Esta propuesta no constituye un regalo, sino una inversión estratégica: los mexicanos que egresan de programas en el extranjero traen consigo redes globales, investigación avanzada y habilidades que fortalecen sectores productivos. Países como Irlanda, Corea del Sur y China han utilizado estímulos fiscales focalizados para transformar la “fuga de cerebros” en circulación y retorno de talento, con impactos positivos en innovación, creación de empresas y transferencia tecnológica.

Segunda. Nuestro país padece una fuga de cerebros significativa. De acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el país latinoamericano más afectado por ese fenómeno y el séptimo a nivel mundial. Entre 2015 y 2017, se fueron 866 mil mexicanos altamente calificados.

Hoy, la cifra ronda los 1,2 millones de talentos mexicanos que se han marchado al exterior, en busca de mejores oportunidades u orillados por las políticas de gobiernos en turno. El primer destino de los mexicanos es Estados Unidos, seguido de España y Reino Unido. Pero también China recluta cada vez más activamente a científicos de alto nivel.7

En ese contexto México, se ha caracterizado por dejar ir a sus profesionales altamente calificados, personas con educación superior, especialidad o doctorado ha emigrado en busca de mejores oportunidades en el extranjero, según estimaciones del entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.8 El reto es claro, más de un millón de mexicanos con estudios profesionales o de posgrado residen fuera del país, muchos de ellos debido a que en el país no se ofrecen condiciones competitivas para su reinserción tras el retorno, incluyendo la carga fiscal inmediata.

La presente iniciativa pretende que el Estado mexicano reconozca el conocimiento, y la experiencia adquirida en el extranjero, como activos estratégicos particularmente en sectores científicos, tecnológicos, educativos y de innovación. Por ello, facilitar el retorno mediante un estímulo fiscal es una forma eficiente de capitalizar ese activo en beneficio del desarrollo nacional.

Tercera. La propuesta central de esta iniciativa —otorgar una exención temporal del impuesto sobre la renta equivalente al tiempo de estudios en el extranjero— representa una medida moderna, eficaz y probada internacionalmente.

Aminora la presión inicial del retorno, estimula el emprendimiento, facilita la inserción laboral y fomenta la utilización del conocimiento adquirido fuera del país.

Lo anterior contribuiría también, en prevenir y aminorar la fuga de cerebros y convertirla en un retorno de profesionales altamente calificados para impulso de la ciencia, innovación y desarrollo a largo plazo.

La reducción de la carga fiscal en los primeros años de retorno permitirá que los beneficiarios destinen recursos a emprendimiento, investigación, capacitación y consolidación laboral, lo cual incrementa la probabilidad de éxito profesional y empresarial. Esto resulta especialmente relevante en contextos donde el acceso al financiamiento es limitado y los costos de formalización son elevados.

La iniciativa es constitucionalmente válida, fiscalmente responsable y socialmente rentable. No genera privilegios indebidos, sino que introduce un estímulo temporal, verificable y condicionado, orientado a corregir una falla estructural del mercado laboral y a fortalecer el desarrollo económico del país mediante el aprovechamiento del capital humano avanzado.

Por lo anterior y con el propósito de clarificar la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo del artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el texto propuesto:

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esa asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el nombre del Capítulo VIII, del Título VII, y se adicionan los artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo VIII
Estímulo Fiscal para Mexicanos que Retornen al País tras Realizar Estudios en el Extranjero

Artículo 196. Se concede una exención del Impuesto sobre la Renta, a personas físicas de nacionalidad mexicana que hayan realizado estudios superiores o de posgrado en instituciones educativas extranjeras reconocidas oficialmente, consistente en no pagar el Impuesto Sobre la Renta por un periodo equivalente al tiempo acreditado de duración de sus estudios.

Artículo 197. Requisitos.

I. Acreditar nacionalidad mexicana.

II. Haber concluido estudios en el extranjero en programas de nivel técnico superior universitario, licenciatura, maestría, doctorado o especialidad.

III. Presentar documentos oficiales que acrediten la duración del programa.

IV. Retornar al territorio nacional dentro de los doce meses posteriores a la conclusión de los estudios.

V. Acreditar su incorporación a actividades productivas, laborales, científicas, tecnológicas, educativas, culturales o de emprendimiento en territorio nacional.

Artículo 198. Alcance de la exención.

La exención aplicará únicamente a los ingresos obtenidos en territorio nacional por el periodo equivalente a los años de estudio cursados, sin exceder cuatro años.

Artículo 199. Inicio.

El cómputo comenzará en la fecha de incorporación laboral o productiva registrada ante la autoridad fiscal, siempre que ocurra dentro de los doce meses siguientes al retorno.

Artículo 200. Compatibilidad.

El estímulo será compatible con otros incentivos fiscales, siempre que no exoneren el mismo impuesto por el mismo concepto.

Artículo 201. Verificación.

El Sistema de Administración Tributaria estará facultado para verificar autenticidad documental y cumplimiento de requisitos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, contarán con 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitirán reglas de carácter general.

Notas

1 Impulsan campañas de empleo para jóvenes recién egresados. Congreso Ciudad de México, III Legislatura. Consultado en https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-impulsan-campanas-empleo-jovenes -recien-egresados.

2 Más estudios, menos empleo: universitarios mexicanos enfrentan mayor desempleo. Notipress. Septiembre 15 de 2025. Consultado en https://meridiano.mx/2025/09/15/mas-estudios-menos-empleo-universitario s-mexicanos-enfrentan-mayor

3 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). 2024. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consultado En inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IOE2025_12.pdf

4 Informe “Panorama de la Educación 2025”. OCDE: México y Colombia rompen la tendencia; mayor nivel educativo no garantiza empleo. Septiembre 2025. Consultado en https://rgb360.com.mx/ocde-mexico-y-colombia-rompen-la-tendencia-mayor- nivel-educativo-no-garantiza-menor-desempleo

5 Docquier, F., & Rapoport, H. 2012. Globalización, fuga de cerebros y desarrollo. Revista de Literatura Económica. vol. 50, núm. 3, septiembre de 2012 consultado en https://www.aeaweb.org/articles

6 Jacopo Bassetto, Giuseppe Ippedico. IZA Institute of Labor Economics. No. 17224. Incentivos fiscales y migración de retorno. Agosto 2024. Consultado en https://www.iza.org/en/publications/dp/17224

7 Weiss Sandra. México lucha contra la fuga de cerebros. Consultado en https://www.dw.com

8 Continúa la fuga de profesionales mexicanos, sobre todo a Estados Unidos, ante “la estrechez de opciones”. Noticias Telmundo. 2024. Consultado en https://www.telemundo.com/noticias/noticias-telemundo/inmigracion/migra cion-talento-fuga-cerebros-mexico-claudia-sheinbau-rcna156486

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.

Diputado Mario Calzada Mercado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de innovación tecnológica agropecuaria, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Noel Chávez Velázquez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El campo mexicano ha demostrado históricamente una notable capacidad de adaptación. Desde la transformación agraria derivada del movimiento revolucionario de 1910 hasta la apertura comercial de las últimas décadas, cada generación de productores rurales ha enfrentado condiciones cambiantes y ha respondido integrando nuevos conocimientos y herramientas a sus procesos productivos. Esa capacidad constituye uno de los fundamentos sobre los que se ha sostenido el desarrollo rural del país.

II. No obstante, las condiciones actuales imponen desafíos de una magnitud sin precedente. De acuerdo con el Censo Agropecuario 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 8 de cada 10 productores señalaron que los altos costos de insumos y servicios fueron el principal problema que enfrentaron, afectando directamente la producción, la productividad y las ventas.1

A estas presiones económicas se suman las condiciones cada vez más restrictivas en materia de disponibilidad de agua. De acuerdo con el monitoreo que realiza la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en los últimos diez años se han registrado dos momentos de niveles críticos de almacenamiento en las principales presas del país: uno en 2021 y el más reciente en 2024. Si bien, en marzo de 2025 se observó una recuperación parcial, con un nivel de almacenamiento nacional del 56.5 por ciento frente al 42.8 por ciento registrado en el mismo período de 2024, esta cifra contrasta con el 77.4 por ciento que se tenía en 2015, lo que representa una reducción de 20.9 puntos porcentuales en apenas una década.2

III. Este panorama evidencia que el sector agropecuario enfrenta un proceso de transformación en el que producir más con menos recursos se ha convertido en una condición inevitable. La disponibilidad de agua, el incremento de los costos de producción y las crecientes exigencias del mercado están redefiniendo las condiciones bajo las cuales se desarrolla la actividad rural en el país.

En este contexto, fortalecer la eficiencia productiva deja de ser una aspiración y se convierte en una necesidad para garantizar la continuidad de la producción agropecuaria. Para lograrlo, resulta indispensable impulsar mecanismos que faciliten la incorporación de innovación tecnológica en el trabajo productivo del campo, así como esquemas de capacitación y acompañamiento técnico que permitan a los productores optimizar el uso de los recursos disponibles.

Sin instrumentos que promuevan estos cambios, la brecha entre las condiciones en que opera actualmente el campo mexicano y las exigencias del entorno productivo continuará ampliándose, con implicaciones directas para la competitividad del sector, la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades rurales.

IV. La experiencia internacional confirma que la intervención normativa en materia de innovación tecnológica agrícola produce resultados concretos y medibles. Israel constituye el referente más sólido en esta materia. Actualmente destina el 4.3 por ciento de su PIB a investigación y desarrollo (la proporción más alta entre todos los países del mundo) y cerca del 17 por ciento de su presupuesto agrícola total se dirige específicamente a ese rubro,3 articulando la colaboración entre productores, industria, centros de investigación y gobierno como base de su modelo.

A través del Israel Innovation Authority, entre 2014 y 2018 financió 759 millones de dólares en innovación agropecuaria mediante 278 acuerdos,4 lo que le ha permitido desarrollar soluciones tecnológicas exportadas hoy a mercados de todo el mundo.

En América Latina, Brasil representa un caso igualmente ilustrativo; a partir de una apuesta sostenida de largo plazo en investigación e innovación tecnológica, combinada con estabilidad macroeconómica y políticas sectoriales de apoyo, logró el crecimiento más pronunciado de productividad agrícola real de su historia en las últimas dos décadas.5

V. Ahora bien, la presente iniciativa se inscribe en los compromisos que México asumió en el marco de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. De manera directa, contribuye al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 (Hambre Cero), cuya meta 2.4 establece la obligación de los Estados de implementar sistemas de producción de alimentos sostenibles, y cuya meta 2.a llama expresamente a aumentar las inversiones en infraestructura rural y tecnología agrícola.

Asimismo, se alinea con el ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), cuya meta 9.5 exige aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países, fomentando la innovación y aumentando considerablemente el número de personas que trabajan en investigación.

Finalmente, la iniciativa guarda congruencia con el ODS 13 (Acción por el Clima), en tanto que la adopción de tecnologías productivas más eficientes contribuye a reducir la presión sobre los recursos naturales y a construir sistemas agropecuarios más resilientes frente a los efectos del cambio climático.

La coincidencia entre estos tres objetivos muestra que fomentar la innovación tecnológica en el campo no es únicamente una política de desarrollo sectorial, sino una obligación derivada de los compromisos internacionales del Estado mexicano.

VI. En atención a los elementos expuestos, resulta necesario fortalecer el marco jurídico que regula el desarrollo rural sustentable en México. Los datos nacionales evidencian que los productores enfrentan presiones crecientes en materia de costos de producción y disponibilidad de agua; al mismo tiempo, la experiencia internacional demuestra que la innovación tecnológica y la transferencia de conocimiento constituyen herramientas fundamentales para elevar la productividad agrícola y optimizar el uso de los recursos.

Bajo esta lógica, la presente iniciativa propone reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el propósito de incorporar de manera expresa el impulso a la innovación tecnológica, la mejora continua de los procesos productivos y la capacitación de los productores en el uso eficiente del agua, particularmente mediante esquemas de transferencia tecnológica y acompañamiento técnico.

Con ello se busca fortalecer las capacidades productivas del campo mexicano, facilitar la adopción de nuevas herramientas tecnológicas y generar condiciones que permitan a los productores enfrentar los desafíos actuales del sector agropecuario, contribuyendo al mismo tiempo a la seguridad alimentaria, al desarrollo rural y al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción XIX al artículo 15; y la fracción VIII al artículo 118; y se adicionan la fracción VII al artículo 7; la fracción XX al artículo 15; y la fracción XI al artículo 42, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a IV. ...

V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso;

VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población; y

VII. Impulsar la innovación tecnológica y la mejora continua de los procesos productivos en las actividades agropecuarias.

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XVII. ...

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido;

XIX. Extensión, capacitación e innovación tecnológica orientadas al desarrollo rural sustentable; y

XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 42. ...

La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos;

X. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural; y

XI. Promover la capacitación en materia de innovación y transferencia tecnológica para el mejoramiento del desempeño de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable.

Artículo 118. ...

El Gobierno Federal impulsará la participación de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector, que podrán incluir, entre otras:

I. a VI. ...

VII. Apoyos para la capacitación técnica, la innovación tecnológica y la mejora de procesos productivos en el medio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transformación industrial y sus fases de comercialización; y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (Censo Agropecuario, 2022)

2 (Lara, 2025)

3 (Kwakman, 2021)

4 (Fontagro, 2019)

5 (Bergero, 2017)

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo de 2026.

Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)