Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6998-I, jueves 19 de marzo de 2026
De la Mesa Directiva, con la cual informa sobre cambio de turno de iniciativa
Honorable asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno del siguiente asunto:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de marzo 2026.
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, con la que solicita retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónicodegenerativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 17 de diciembre de 2025.
Atentamente
Diputada María Graciela Gaitán Díaz
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Ciudad de México, 18 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador Néstor Camarillo Medina (rúbrica)
Secretario
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-51
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. y II. ...
III. Difundir a través de las tecnologías de información y comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su inclusión, preservación, uso cotidiano y desarrollo;
IV. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senador Néstor Camarillo Medina (rúbrica)
Secretario