Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a realizar un ejercicio de análisis y diálogo plural para sentar las bases de una regulación innovadora y moderna que permita la sana coexistencia de las distintas opciones de movilidad terrestre desde los aeropuertos del país, en beneficio de la ciudadanía, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes consideraciones:

Consideraciones

La movilidad terrestre desde los aeropuertos del país debe enmarcarse en el derecho a la movilidad de las personas y entenderse como un asunto de interés general, de seguridad, accesibilidad, calidad del servicio y orden operativo, y no únicamente como una disputa entre modelos de negocio. Los aeropuertos son puntos estratégicos de conexión nacional e internacional; la experiencia de llegada y salida de las personas usuarias depende, en gran medida, de que existan opciones suficientes, seguras y claramente reguladas para trasladarse desde y hacia las terminales.

La falta de una legislación moderna, actualizada y suficientemente clara que regule la convivencia de distintas modalidades de movilidad en zonas federales ha generado criterios dispares entre aeropuertos, problemas operativos, incertidumbre para los usuarios y medidas que pueden impactar la seguridad, accesibilidad y calidad del servicio. Un ejemplo relevante es la implementación de puntos de ascenso fuera de las terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), que ha provocado quejas por riesgos asociados al traslado con equipaje y afectaciones a los pasajeros, así como reportes de situaciones similares o incluso más graves en otros aeropuertos del país.

La magnitud del reto regulatorio se evidencia al analizar la envergadura del sistema aeroportuario nacional y el volumen de pasajeros gestionados. Según los indicadores turísticos publicados por la propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), entre enero y octubre de 2025, los aeropuertos de México atendieron un total de 157,2 millones de pasajeros, cifra que incluye tanto a viajeros nacionales como extranjeros. Esta elevada demanda se distribuye entre terminales con perfiles y necesidades operativas muy diversas, destacando el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) con 36,9 millones de pasajeros, Cancún con 24,4 millones, Guadalajara con 15,3 millones, Monterrey con 13 millones, Tijuana con 10,6 millones, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) con 5,8 millones y Puerto Vallarta con 5,6 millones. Estos datos confirman una presión constante y creciente sobre la conectividad terrestre en las principales terminales del país, lo que subraya la urgencia de establecer un marco normativo que responda a la realidad operativa y permita la adecuada gestión de la movilidad desde y hacia los aeropuertos.

La propia discusión pública y técnica sobre el tema muestra que no se trata de una realidad nueva ni aislada. La operación de plataformas de movilidad en aeropuertos existe desde hace años, persiste una demanda ciudadana por estos servicios y, ante la falta de certeza regulatoria, se han presentado tensiones recurrentes que impactan negativamente en la experiencia del pasajero, particularmente en materia de seguridad, señalética y accesibilidad. También se identifica como antecedente relevante la publicación, el 10 de septiembre de 2024, en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), a través del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio (Simir), de un proyecto de reforma al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en materia de operación de vehículos de plataforma digital en zonas federales. Este antecedente muestra que la propia autoridad federal ya identificó la necesidad de reglas específicas para ordenar la operación en zonas federales y reconoció beneficios asociados a certeza jurídica, seguridad, claridad normativa, aprovechamiento de tecnologías digitales y una mayor apertura de la oferta de transporte para las personas usuarias.

Por ello, la discusión actual en torno a la movilidad terrestre en aeropuertos no debe orientarse hacia soluciones improvisadas, restrictivas o unilaterales, ya que estas han demostrado ser insuficientes y generar incertidumbre, conflictos y riesgos para los usuarios. En cambio, se plantea la urgencia de construir una ruta institucional sólida y robusta, capaz de establecer reglas modernas, diferenciadas y técnicamente viables para la sana y ordenada coexistencia de las distintas opciones de movilidad terrestre en los aeropuertos del país.

A lo largo de los últimos años, las respuestas fragmentadas o las medidas tomadas de manera unilateral han resultado en escenarios de incertidumbre y conflicto, afectando directamente la seguridad, accesibilidad y experiencia de los pasajeros. Por ello, se subraya la importancia de avanzar hacia una institucionalidad que armonice los criterios regulatorios, establezca estándares mínimos de operación y permita la aplicación de reglas consistentes en todos los aeropuertos del territorio nacional. Sólo así se podrá garantizar una movilidad terrestre eficiente, segura y adaptada a las necesidades tanto de los usuarios como de los operadores de transporte.

El objetivo no es equiparar servicios con naturalezas jurídicas y operativas distintas (como el servicio público de taxi con concesión federal y el servicio de transporte mediante plataformas digitales), sino diseñar un marco que otorgue certeza, proteja a las personas usuarias y ordene la operación con criterios de seguridad, accesibilidad, competencia y eficiencia. Para ello, resulta indispensable establecer obligaciones y requisitos proporcionales, acordes con la naturaleza de cada modalidad, a fin de evitar distorsiones regulatorias, reducir conflictos y garantizar condiciones de operación viables en beneficio de la ciudadanía.

La necesidad de una respuesta institucional de fondo se refuerza por antecedentes en materia de competencia económica vinculados al acceso a servicios de autotransporte federal de pasajeros desde aeropuertos. En particular, la Comisión Federal de Competencia Económica determinó la existencia de una práctica monopólica relativa en el mercado del servicio público de autotransporte federal de pasajeros en la modalidad de taxi con origen en el Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo. De acuerdo con el comunicado oficial COFECE-037-2019,1 el pleno de dicha comisión concluyó que la operadora aeroportuaria incurrió en una conducta de negativa de trato al impedir el acceso de determinados prestadores de servicios, por lo que impuso una sanción económica y ordenó medidas correctivas para garantizar condiciones de competencia. Este antecedente demuestra que las decisiones de acceso y operación en aeropuertos pueden afectar directamente la libre concurrencia, la calidad del servicio y el bienestar de las personas usuarias, por lo que resulta indispensable construir reglas claras y técnicamente sustentadas.

Esta propuesta se dirige específicamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) debido a las atribuciones que le corresponden en el ámbito federal respecto a infraestructura y autotransporte federal, así como por sus competencias relacionadas con el sistema aeroportuario nacional. En este sentido, la Ley de Aeropuertos reconoce expresamente a la SICT como la autoridad de referencia en la materia, otorgándole la responsabilidad de regular, supervisar y coordinar las acciones vinculadas con la operación y funcionamiento de los aeropuertos del país.2

Adicionalmente, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece los fundamentos y principios rectores para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.3 Esta legislación coloca a las personas en el centro del diseño de los planes, programas y acciones públicas, lo que implica que todas las decisiones relativas al sistema de transporte y movilidad deben priorizar el bienestar, la protección y los intereses de la ciudadanía.

Asimismo, reconoce explícitamente que el derecho a la movilidad permite a las personas elegir libremente la forma en que desean trasladarse. Esto refuerza la necesidad de que la regulación y las políticas públicas faciliten opciones diversas, seguras y accesibles, evitando restricciones injustificadas y garantizando la igualdad de condiciones para todos los usuarios del sistema de transporte.

La conectividad terrestre aeroportuaria impacta directamente en la competitividad del país, la operación eficiente de los aeropuertos y la experiencia de las personas usuarias. En ese contexto, la Copa Mundial de la FIFA 2026 constituye un factor adicional que vuelve más apremiante la necesidad de contar con reglas claras y operables. De acuerdo con el análisis elaborado por Deloitte sobre el impacto económico del Mundial 2026 en México, se estima una derrama económica significativa, habrá generación de empleo temporal y la llegada de cientos de miles de visitantes adicionales, lo que incrementará la presión sobre los sistemas de transporte y, particularmente, sobre los servicios de traslado desde y hacia los aeropuertos.4 Este escenario refuerza la necesidad de que el primer y el último tramo del viaje funcionen con orden, certeza y suficiencia, como parte integral del sistema nacional de transporte.

En consecuencia, resulta procedente exhortar a la SICT a que convoque y conduzca un ejercicio de análisis técnico y diálogo plural, con la participación de autoridades federales y locales, grupos aeroportuarios, concesionarios, permisionarios, prestadores de servicios de transporte, plataformas digitales, especialistas y representantes de personas usuarias. Lo anterior, a fin de fijar las bases para el diseño de una regulación innovadora y moderna que atienda la realidad operativa de los aeropuertos del país.

La Secretaría debe asumir el liderazgo en la construcción de un marco normativo que responda a las complejidades de la movilidad terrestre aeroportuaria. Este proceso requiere la convocatoria de un diálogo plural que integre a todos los actores relevantes en la materia.

La finalidad de este ejercicio es fijar las bases para una regulación innovadora y moderna, capaz de atender la diversidad de necesidades operativas presentes en los aeropuertos del país con un enfoque que permitirá salvaguardar el derecho de las personas usuarias a la movilidad en condiciones óptimas, protegiendo su seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Asimismo, dicho ejercicio deberá permitir la sana coexistencia entre las distintas opciones de movilidad terrestre y brindar certeza jurídica a todos los actores involucrados. De igual forma, deberá orientarse a reducir los conflictos operativos y, sobre todo, a colocar en el centro el interés de la ciudadanía y su derecho a contar con opciones de transporte suficientes, seguras, accesibles y ordenadas.

En ese contexto, resulta pertinente que el Poder Legislativo exhorte a la autoridad competente a impulsar un proceso institucional de análisis y construcción normativa que permita ordenar la movilidad terrestre en aeropuertos bajo criterios modernos, transparentes y orientados al interés de las personas usuarias.

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un ejercicio de análisis técnico y diálogo plural con las autoridades competentes y los actores involucrados, con el propósito de sentar las bases para la construcción de una regulación innovadora y moderna que permita la sana coexistencia, de manera ordenada, segura, accesible y eficiente, de las distintas opciones de movilidad terrestre desde los aeropuertos del país, mediante requerimientos diferenciados acordes con la naturaleza de cada modalidad de servicio, a fin de salvaguardar el derecho de las personas usuarias a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Notas:

1 Comisión Federal de Competencia Económica/ Sanción al Aeropuerto de Cancún por negativa de trato en el mercado del servicio de taxis/ COFECE-037-2019/ 22-08-2019/ Disponible en: https://www.cofece.mx/sancion-al-aeropuerto-de-cancun-por-negativa-de-t rato-en-autotransporte/

2 Cámara de diputados/ Ley de Aeropuertos/ Artículo 6 fracciones I, II, III y IV/ Pág. 4/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf

3 Cámara de diputados/ Ley General de Movilidad y Seguridad Vial/ Artículo 4 fracciones I, II, V, VIII y XVII/ Pág. 8 y 9/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

4 Deloitte/ Prepárate para el Mundial: nuevas oportunidades para los negocios/ Daniel Zaga/9-03—2026/ Disponible en: https://www.deloitte.com/latam/es/services/financial-advisory/perspecti ves/preparate-para-el-mundial-nuevas-oportunidades-para-los-negocios.ht ml

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.

Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica)