Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6997-II-6, miércoles 18 de marzo de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General del Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud de las mujeres constituye un componente fundamental para el desarrollo social, económico y humano de cualquier nación. Las mujeres representan aproximadamente la mitad de la población mundial y, en México, su presencia demográfica es incluso ligeramente superior. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país en 2023 habitaban más de 67 millones de mujeres, lo que representa alrededor de 51.7 por ciento de la población total1 . Esta realidad demográfica implica que las políticas públicas en materia de salud deben considerar de manera específica las necesidades particulares que enfrentan las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo aquellas asociadas a su desarrollo biológico y reproductivo.
Asimismo, organismos internacionales han señalado que la salud de las mujeres debe ser abordada desde un enfoque de ciclo de vida, considerando que las necesidades médicas y sociales cambian conforme las personas atraviesan distintas etapas de desarrollo. La Organización Mundial de la Salud ha destacado que las políticas sanitarias deben reconocer las condiciones específicas que afectan a las mujeres desde la adolescencia hasta la vejez, incluyendo los procesos relacionados con la salud reproductiva, hormonal y metabólica2 .
El desarrollo biológico de las mujeres comprende diversas etapas que requieren atención médica diferenciada. Entre ellas se encuentran la niñez, la adolescencia, la etapa reproductiva y las etapas posteriores al cese de la función reproductiva. Cada una de estas fases implica cambios fisiológicos, hormonales y sociales que pueden impactar directamente en la salud física y mental, por lo que es necesario que los sistemas de salud desarrollen estrategias de prevención, diagnóstico y tratamiento adecuadas para cada momento del ciclo vital.
La Organización Mundial de la Salud señala que adoptar un enfoque de ciclo de vida en la atención médica permite prevenir enfermedades, promover hábitos saludables y mejorar la calidad de vida de las mujeres en el largo plazo3 . Dicho enfoque reconoce que las condiciones de salud que se presentan en etapas tempranas pueden influir en el desarrollo de enfermedades crónicas en etapas posteriores.
En este contexto, la salud de las mujeres no puede limitarse únicamente a la atención del embarazo o la maternidad, sino que debe considerar integralmente las condiciones biológicas, hormonales y sociales que se presentan a lo largo de toda la vida.
Uno de los procesos biológicos más relevantes en la vida de las mujeres es el ciclo menstrual. Este proceso, que generalmente inicia durante la adolescencia con la menarquia4 , constituye una función fisiológica natural vinculada con la capacidad reproductiva. El ciclo menstrual implica cambios hormonales periódicos que pueden influir en diversos aspectos de la salud, incluyendo el estado emocional, el metabolismo y la salud reproductiva5 .
La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)6 han señalado que la salud menstrual constituye un componente esencial de la salud pública y del derecho a la salud de las mujeres y niñas. Garantizar información, atención médica adecuada y condiciones dignas para la gestión de la menstruación es fundamental para prevenir enfermedades, promover la igualdad y asegurar el bienestar físico y mental7 .
A pesar de ello, en muchas sociedades persisten estigmas, desinformación y barreras para acceder a servicios médicos relacionados con la salud menstrual, lo que puede derivar en diagnósticos tardíos de padecimientos ginecológicos o en la normalización de síntomas que requieren atención médica.
Después de la etapa reproductiva, las mujeres atraviesan un proceso fisiológico conocido como climaterio, que culmina con la menopausia. La menopausia se define como el cese permanente de la menstruación, resultado de la pérdida de la actividad folicular ovárica. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la menopausia ocurre generalmente entre los 45 y 55 años de edad, aunque puede presentarse antes o después dependiendo de diversos factores biológicos y ambientales8 .
La definición más clásica de acuerdo con las ciencias biomédicas describe a la menopausia como un evento fisiológico que se presenta en todas las mujeres y se establece a partir del último período menstrual, el cual se identifica después de 12 meses de amenorrea9 .
El climaterio comprende la transición previa y posterior a la menopausia, y se caracteriza por una serie de cambios hormonales que pueden generar síntomas físicos y emocionales. Entre los más comunes se encuentran los sofocos, alteraciones del sueño, cambios en el estado de ánimo, disminución de la densidad ósea y aumento del riesgo de enfermedades cardiovasculares10 . Estos cambios pueden impactar significativamente la calidad de vida de las mujeres si no se cuenta con información, atención médica y tratamientos adecuados.
Diversos estudios han señalado que las transformaciones hormonales asociadas al climaterio y la menopausia pueden aumentar el riesgo de padecimientos crónicos como osteoporosis, enfermedades cardiovasculares y trastornos metabólicos. Estas condiciones representan importantes desafíos para los sistemas de salud, ya que requieren acciones preventivas, diagnóstico oportuno y tratamientos adecuados para evitar complicaciones a largo plazo.
Además de estos riesgos, los cambios hormonales asociados al climaterio y la menopausia pueden generar diversas afectaciones que inciden de manera directa en la calidad de vida de las mujeres. Entre ellas se encuentran síntomas como sofocos intensos, sudoraciones nocturnas, alteraciones del sueño, fatiga persistente, cambios en el estado de ánimo, ansiedad o depresión, así como dificultades de concentración y memoria11 . De igual manera, pueden presentarse cambios en la salud urogenital, como sequedad vaginal, molestias durante las relaciones sexuales e infecciones urinarias recurrentes, condiciones que con frecuencia permanecen subdiagnosticadas o son minimizadas en la práctica clínica.
Asimismo, diversos estudios han señalado que durante esta etapa puede presentarse una disminución de la densidad ósea que incrementa la probabilidad de fracturas, particularmente en cadera, muñeca y columna vertebral, lo que puede derivar en pérdida de movilidad, discapacidad y mayor dependencia en edades posteriores. A ello se suma que las alteraciones metabólicas vinculadas con la disminución de estrógenos pueden favorecer el aumento de peso, cambios en la distribución de la grasa corporal y un mayor riesgo de desarrollar síndrome metabólico.
Estas condiciones no sólo tienen implicaciones en la salud física, sino también en el bienestar emocional y social de las mujeres, ya que los síntomas pueden impactar su vida laboral, familiar y comunitaria. Por ello, la atención médica oportuna, el acceso a información adecuada y la disponibilidad de tratamientos clínicamente indicados resultan fundamentales para prevenir complicaciones y mejorar la calidad de vida durante esta etapa.
Adicionalmente, es importante reconocer que los cambios hormonales asociados con la menstruación, el climaterio y la menopausia no sólo tienen efectos físicos, sino que también pueden impactar de manera significativa la salud mental de las mujeres. Diversos estudios han señalado que durante estas etapas pueden presentarse alteraciones emocionales como ansiedad, depresión, irritabilidad, trastornos del sueño y cambios en el estado de ánimo, los cuales pueden afectar la calidad de vida, las relaciones personales y el desempeño laboral12 . En este contexto, resulta fundamental que los servicios de salud contemplen mecanismos de acompañamiento psicológico y, en su caso, atención psiquiátrica, a fin de brindar una atención integral que considere tanto la salud física como la salud mental de las mujeres a lo largo de estas etapas de su vida.
La Organización Panamericana de la Salud ha señalado que muchas mujeres en América Latina enfrentan dificultades para acceder a servicios de salud especializados durante estas etapas de su vida, lo que puede provocar que los síntomas sean minimizados o tratados de forma tardía. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de fortalecer las políticas públicas dirigidas a la atención integral de la salud de las mujeres en todas las etapas de su vida13 .
Si bien el marco jurídico mexicano reconoce el derecho a la protección de la salud, persisten vacíos normativos respecto a la atención específica de procesos biológicos como la salud menstrual, el climaterio y la menopausia. Tradicionalmente, la legislación sanitaria ha puesto mayor énfasis en la salud materno-infantil, dejando en segundo plano otras etapas del ciclo de vida de las mujeres.
Fortalecer el marco jurídico en materia de salud para incorporar de manera explícita la atención integral de la salud menstrual, así como la atención médica durante el climaterio y la menopausia, permitirá impulsar políticas públicas que promuevan la prevención, el diagnóstico oportuno y el acceso a tratamientos adecuados. Asimismo, contribuirá a generar información, programas de educación y acciones de sensibilización que permitan reducir estigmas y mejorar la calidad de vida de millones de mujeres.
En este sentido, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de Salud disposiciones que promuevan acciones de prevención, información y atención médica, con el propósito de garantizar una atención integral a la salud de las mujeres a lo largo de su vida, específicamente en la etapa de climaterio y menopausia.
Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Ley General de Salud
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia
Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 6, la fracción V del artículo 27, y la fracción IV y V del artículo 111; y se adiciona una fracción XIV al artículo 6, un artículo 66 Bis y una fracción VI al artículo111, todos de la Ley General de Salud.
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XI. ...
XII. Promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas y de conformidad con otras disposiciones legales aplicables;
XIII. Impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas, y
XIV. Promover la atención integral a la salud de las mujeres en todas las etapas de su vida, incluyendo el climaterio y la menopausia, mediante acciones de promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y orientación médica.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a IV. ...
V. La salud sexual y reproductiva, incluyendo acciones de promoción, prevención, diagnóstico, orientación médica y tratamiento relacionados con el climaterio y la menopausia ;
Artículo 66 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, promoverá y garantizará acciones para la atención integral de la salud menstrual y de las personas menstruantes durante el climaterio y la menopausia.
Para tal efecto deberán:
I. Desarrollar programas de información, educación y orientación médica sobre la salud menstrual, así como sobre los cambios físicos y hormonales asociados al climaterio y la menopausia;
II. Implementar acciones de prevención, diagnóstico oportuno y tratamiento de los trastornos o síntomas asociados a la menstruación, el climaterio y la menopausia;
III. Promover el acceso a servicios médicos y a los tratamientos que resulten clínicamente indicados para mejorar la calidad de vida de las mujeres durante estas etapas;
IV. Impulsar campañas de sensibilización dirigidas a la población para eliminar estigmas relacionados con la menstruación y la menopausia;
V. Promover la capacitación del personal de salud para la atención adecuada de la salud menstrual, así como del climaterio y la menopausia, y
VI. Promover el acceso a servicios de acompañamiento psicológico y, en su caso, psiquiátrico para las mujeres y personas menstruantes que presenten afectaciones emocionales o de salud mental asociadas a la menstruación, el climaterio o la menopausia.
Artículo 111. La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Alimentación nutritiva, actividad física y nutrición;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;
IV. Salud ocupacional;
V. Fomento Sanitario, y
VI. Salud de las mujeres, incluyendo acciones de información, educación para la salud y prevención de riesgos relacionados con la salud menstrual, así como con el climaterio y la menopausia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.
Segundo. La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto, así como su incorporación en los programas y políticas públicas en materia de salud.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía , Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Di aIntMujer.pdf
2 Organización Mundial de la Salud , Género y salud, Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gender
3 Ídem
4 Clínica Universidad de Navarra, Disponible https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/menarquia
5 Manuel MSD, Disponible en: https://www.msdmanuals.com/es/hogar/salud-femenina/biolog%C3%ADa-del-ap arato-reproductor-femenino/ciclo-menstrual
6 UNICEF, Las mujeres y las niñas, Disponible en: https://docs.un.org/es/A/RES/36/209
7 Gobierno de México, SEP y Salud lanzan la Estrategia Nacional por una Menstruación Digna en la Educación Básica y Media Superior, Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/sep-y-salud-lanzan-la-estrategia-nacion al-por-una-menstruacion-digna-en-la-educacion-basica-y-media-superior?i diom=es
8 Organización Mundial de la Salud, Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/menopause
9 Significados de la menopausia y el climaterio. Experiencia corporal en un grupo de mujeres en el medio urbano, Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249651/SignificadosdelaM enopausia_.pdf
10 Ibídem.
11 Significados de la menopausia y el climaterio. Experiencia corporal en un grupo de mujeres en el medio urbano, Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249651/SignificadosdelaM enopausia_.pdf
12 UNAM, Calidad de vida de las mujeres, Disponible en: https://docs.bvsalud.org/biblioref/2019/02/980263/garcia-pina-maria-aur ora.pdf
13 Barreras de acceso a los servicios de salud para mujeres, niños y niñas en América Latina, Disponible en: https://journal.paho.org/es/articulos/barreras-acceso-servicios-salud-p ara-mujeres-ninos-ninas-america-latina
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de fortalecer las acciones de prevención de la captación digital de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos de Delitos, para fortalecer las acciones de prevención de la captación digital de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La trata de personas constituye una de las más grandes violaciones a los derechos humanos, así como de las actividades ilicitas más lucrativas a nivel mundial, ésta es entendida como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos1 .
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estima que entre 2020 y 2023 se detectaron más de 200 mil víctimas alrededor del mundo, sin embargo, se cree que el número real de casos no denunciados es mucho mayor2 , asimismo, se ha estimado que el número de niñas y niños víctimas de trata se ha triplicado en los últimos 15 años.3
Esta realidad no es diferente en nuestro país, pues de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2023 se registró un total de 729 reportes ligados a la trata de personas, observándose un sesgo de género y etario, pues 8 de cada 10 víctimas de este delito son mujeres, y en casi el 30% de los casos, las víctimas fueron menores de edad.4
Así también estos datos han sido confirmados por organizaciones de la sociedad civil que han advertido que las principales víctimas en México son mujeres, niños y adolescentes, particularmente en contextos de vulnerabilidad económica, violencia familiar, migración y desigualdad estructural.
Por otro lado, es importante recalcar que México, es país de origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata, situación que se agudiza en las regiones fronterizas y en corredores migratorios, donde las personas migrantes, especialmente niñas y adolescentes no acompañadas, enfrentan un riesgo elevado de captación y explotación.
Para enfrentar esta situación, nuestro país ha suscrito algunos instrumentos jurídicos internacionales, destacando los siguientes:
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional 5
Artículo 2 Finalidad
Los fines del presente protocolo son:
a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores 6
Artículo 1.
El objeto de la presente Convención, con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo. En tal sentido, los Estados parte de esta Convención se obligan a:
a) asegurar la protección del menor en consideración de si interés superior;
b) instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como adoptar las disposiciones legales y administrativas en la materia con ese propósito; y
c) asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Formas de Discriminación Contra la Mujer 7
Artículo 6
Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores 8
Artículo 2
Las Altas Partes Contratantes convienen en tomar todas las medidas conducentes a la busca y castigo de los individuos que se dediquen a la trata de menores de uno y otro sexo, entendiéndose dicha infracción en el sentido del artículo primero de la Convención del 4 de mayo de 1910.
Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores 9
Artículo 1
La finalidad del presente Convenio será la siguiente:
a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenida de manera ilícita en cualquier Estado contratante;
b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.
Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación 10
Artículo 1
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
Asimismo, a nivel nacional se ha realizado lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 11
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
...
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos 12
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;
V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y
VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
No obstante, a pesar de contar con instrumentos juridicos internacionales y nacionales, erradicar el delito de trata de personas se ha vuelto complejo debido a la transformación del mismo, la forma más disruptiva en los últimos años ha sido la captación por medio de los entornos digitales. Hoy, la captación ya no ocurre únicamente en espacios físicos, sino en plataformas digitales que forman parte de la vida cotidiana de las personas.
De acuerdo con investigaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quienes cometen el delito de trata, ven a sus víctimas como mercancías en cada una de las etapas del proceso, es decir, desde el reclutamiento hasta la explotación, cualquiera que sea su fin.
Las personas menores de edad resultan ser un blanco fácil debido a que son susceptibles buscando aceptación, atención o amistad, cayendo en las estrategias engañosas. Las Naciones Unidas han identificado dos tipos de estrategias, la primera de ellas denominada caza, consiste en que la persona traficante persigue activamente a la víctima, mientras que la segunda llamada pesca, sucede cuando publican un anuncio de trabajo y esperan que las víctimas potenciales respondan.13
De acuerdo con datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), en 2023, 1 de cada 3 víctimas de trata identificadas en América Latina fue menor de 16 años, quienes en su mayoría fueron niñas explotadas sexualmente.14
En nuestro país, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero de 2015 a febrero de 2025, 2 mil 835 personas de 0 a 17 años de edad han sido víctimas de trata de personas, de las cuales, el 74.7% de los casos reportados son mujeres.15
Por otra parte, las entidades federativas donde se registraron más víctimas de trata de personas de entre 0 y 17 años de edad durante el periodo estudiado, han sido Quintana Roo, estado de México y Chihuahua.16
Sin duda el año más caótico por la situación, fue 2022, pues se contabilizaron 433 niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, lo que equivale a 1.1 víctimas por cada 100 mil personas de 0 a 17 años, una cifra que superó al nivel global.17
Aunado a lo anterior, el uso de redes sociales, videojuegos en línea, aplicaciones de mensajería y otras plataformas digitales se ha incrementado significativamente entre la población joven. Durante y después de la pandemia por covid-19, el mayor acceso y tiempo de conexión a internet por parte de niñas, niños y adolescentes amplió los espacios de interacción en entornos digitales, lo que, a su vez, incrementó su exposición a diversos riesgos a través de estos medios.
De acuerdo con el Quinto Reporte Anual contra la Trata de Personas elaborado por el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, 81 por ciento de las captaciones de menores de edad vinculadas con redes de trata se originan en plataformas digitales, principalmente en redes sociales como Facebook, Instagram y aplicaciones de mensajería como WhatsApp.18
En muchos casos, las personas agresoras se presentan como amigos virtuales, posibles parejas sentimentales, reclutadores laborales o promotores de oportunidades de modelaje o trabajo, con el objetivo de ganar confianza de niñas, niños y adolescentes para posteriormente manipularnos, amenazarlos o explotarlos.19
No obstante, las autoridades también han advertido que los videojuegos en línea se han convertido en espacios de captación. El propio Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México reportó que entre 2022 y 2024, al menos 207 niñas y niños habían sido identificados como víctimas de redes de trata vinculadas a entornos digitales, y cerca de 45 por ciento de estos casos se originó en plataformas de videojuegos.20
De esta manera se puede observar que el entorno digital presenta características que facilitan la actuación de redes criminales para la trata de personas, siendo entre las prinicipales el anonimato, la facilidad de acceso a potenciales víctimas y la capacidad de manipulación emocional.
Ante esta realidad, resulta indispensable fortalecer las estrategias de prevención del delito de trata de personas en los espacios digitales. La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, establece que la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, es la encargada de definir y coordinar la política pública en la materia, así como de inspeccionar y vigilar los programas y acciones21 :
Artículo 84. El gobierno federal, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto:
I. Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta Ley;
II. Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de esta Ley;
III. Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;
IV. Evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.
Para ello, se apoya del Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual es la política del Estado mexicano. El artículo 92 de la Ley en comento, define los contenidos mínimos que deberá contemplar dicho Programa Nacional, no obstante, en ninguna de ellos se establece de manera expresa la incorporación de estrategias específicas orientadas a prevenir la captación de víctimas a través de entornos digitales, tales como redes sociales, aplicaciones de mensajería, plataformas digitales o videojuegos en línea.
Lo anterior, resulta relevante si se considera que, en los últimos años, estos espacios se han convertido en uno de los principales medios utilizados por redes delictivas para contactar, engañar y captar a posibles víctimas, especialmente niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, la iniciativa que se presenta busca fortalecer el contenido del Programa Nacional mediante la incorporación de acciones dirigidas a generar conciencia sobre los riesgos presentes en plataformas digitales.
Para mayor entendimiento se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 92 Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para fortalecer las acciones de prevención de la captación digital de niñas, niños y adolescentes
Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 92 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 92. La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta Ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:
I. a X. ...
XI. Estrategias de prevención y concientización sobre los riesgos de captación y enganche vinculados con los delitos previstos en esta Ley en entornos digitales, orientadas a fortalecer el conocimiento de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes, así como mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el alcance e impacto de dichas acciones.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, disponible en https://www.refworld.org/es/leg/trat/agonu/2000/es/23886
2 ONU, Día Mundial contra la Trata, disponible en https://www.un.org/es/observances/end-human-trafficking-day
3 ONU, Se triplica el número de niños y niñas entre las víctimas de trata de personas a nivel mundial, disponible en https://news.un.org/es/story/2021/02/1487422
4 El Economista, Día Mundial contra la Trata de Personas: Panorama en México, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dia-mundial-contra-la-trata-de -personas-Panorama-en-Mexico-20240730-0039.html
5 OAS, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_prev_repri_y_san ci_trata_pers_espe_muje_y_ni%C3%B1o_compl_conve_nu_contr_deli_org_trans .pdf
6 OAS, Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44015/Convenci_n_Interam ericana_sobre_Tr_fico_Internacional_de_Menores.pdf
7 ONU, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women
8 OAS, Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, disponible en https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Internacional_para_la_Prevencion _de_la_Trata_de_Mujeres_y_Ninos.pdf
9 OAS, Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, disponible en https://www.oas.org/dil/esp/convenio_de_la_haya_sobre_los_aspectos_civi les_de_la_sustraccion_internacional_de_menores.pdf
10 OAS, Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, disponible en https://www.oas.org/dil/esp/Convenio_182_oit.pdf
11 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Cámara de Diputados, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
13 ONU, Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano, disponible en https://www.un.org/es/global-issues/child-and-youth-safety-online
14 Pacto por la Primera Infancia, Infancia en riesgo: la trata también alcanza a las niñas y los niños más pequeños, disponible en https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/infancia-en-riesgo-la-trata-tam bien-alcanza-a-las-ninas-y-los-ninos-mas-pequenos/
15 SESNSP en REDIM, Trata de personas de niñas, niños y adolescentes en México (a febrero de 2025), disponible en https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/03/28/trata-de-personas-de-ni nas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-febrero-de-2025/
16 Ibídem.
17 Ibídem.
18 Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México en Infobae, La nueva cara de la trata: 81 por ciento de captaciones de menores ocurrieron en redes sociales disponible en https://www.infobae.com/mexico/2025/08/10/la-nueva-cara-de-la-trata-81- de-captaciones-de-menores-ocurrieron-en-redes-sociales/?utm_source=chat gpt.com
19 Ibídem.
20 Buzos de la noticia, Caen 207 menores en redes de trata de personas en entornos digitales, disponible en https://buzos.com.mx/noticia/caen-207-menores-en-redes-de-trata-de-pers onas-en-entornos-digitales?utm_source=chatgpt.com
21 Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades transmisibles, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes General de Salud, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades transmisibles, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, la salud es un sector que la población mexicana no desea enfrentar y prefiere ocultar o esperar a que se manifieste con algún síntoma; lamentablemente, el no priorizar el cuidado de la salud, no significa que las enfermedades desparecen. Si periódicamente se realizaran chequeos en la salud como un acto de responsabilidad para el cuerpo, se evitarían enfermedades con consecuencias inevitables, y se fomentaría la cultura sobre la prevención de enfermedades.
En México, la realización de pruebas de infecciones de transmisión sexual (ITS) sigue siendo un área de oportunidad. En 2020, con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estimaron 374 millones de nuevas infecciones anuales en personas de entre 15 y 49 años, una cifra que evidencia una epidemia en expansión que continúa detectándose de manera reactiva y no preventiva.1 A nivel nacional, el Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave) reporta que, tan sólo en las primeras 12 semanas de 2025, se notificaron más de 180 mil nuevos casos de ITS en el país.2 Estos datos señalan que se debe avanzar hacia entornos más accesibles, informados y libres de estigma, que permitan que las personas conozcan su salud sexual con mayor naturalidad y sin barreras; asimismo, la prevención sigue siendo la herramienta menos usada con un valor invaluable, sobre todo en padecimientos donde la detección temprana marca una diferencia.
Dentro de las ITS más frecuentes a nivel mundial y que representa un importante problema de salud pública, se encuentra el virus del papiloma humano (VPH), es un virus común de más de 200 virus relacionados, algunos tipos se transmiten por contacto sexual que pueden causar verrugas genitales, a éstos se les conoce como VPH de bajo riesgo; por otro lado, está el VPH de alto riesgo u oncogénicos que causa la mayoría de los cánceres.3
La infección por VPH suele adquirirse poco tiempo después del inicio de la vida sexual, aunque en muchos casos puede permanecer asintomática durante años. No obstante, cuando la infección persiste, puede provocar lesiones precancerosas que evolucionan a cáncer si no se detectan y tratan oportunamente.
Diversos estudios epidemiológicos estiman que aproximadamente uno de cada tres hombres mayores a 15 años está infectado con algún tipo de VPH y cerca del 21 por ciento presenta tipos de alto riesgo asociados con cáncer.4
En México, el VPH representa un problema relevante de salud pública. Persiste la idea de que únicamente las mujeres jóvenes están en riesgo de contraerlo; sin embargo, el IMSS señala que 8 de cada 10 personas (mujeres y hombres) podrán contraerlo algún momento de su vida. El VPH está asociado con una de las principales causas del cáncer cervicouterino. En 2020, en el país se estimaron 9,439 nuevos diagnósticos y 4 mil 335 muertes por esa causa, lo que remarca la importancia de la detección oportuna.5
La situación obliga poner atención en la salud sexual desde edades tempranas ya que, en 2021, de acuerdo con el gobierno de México, la incidencia de ITS en población de 10 a 19 años fue de 25.91 casos por cada cien mil habitantes. Sin embargo, la población más afectada se concentra en adolescentes y adultos jóvenes de entre 18 y 45 años, una etapa en la que suele registrarse mayor actividad sexual.6
El cáncer de cuello uterino (CC) ocupa el cuarto lugar entre las mujeres a nivel mundial. En 2022, fue responsable de aproximadamente 350 mil muertes, con alrededor de 660 mil casos notificados. En México, el CC es la segunda causa principal de muertes relacionas con el cáncer entre las mujeres, se estima que 49,6 millones de mujeres mexicanas están en riesgo de desarrollar CC. La causa principal de CC es la infección persistente con el VPH.7
En un estudio llevado a cabo por Salud Digna denominado Aliados por la Salud, durante seis meses, proporcionó más de 500 mil pruebas gratuitas de cribado de cáncer de cuello uterino, utilizando PCR en tiempo real para la detección del VPH y co-pruebas con citología líquida. Entre el 6 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, un total de 596 mil 944 mujeres participaron en el cribado de CC, los resultados arrojaron que la prevalencia general del VPH fue del 21.8 por ciento; de los tipos de VPH que se encontraron fue POOL de VPH, VPH16 y VPH18. La prevalencia fue mayor en mujeres que tuvieron su primera relación sexual antes de los 18 años con 24.9 por ciento.8
En Tlaxcala se observó la prevalencia más alta de POOL de VPH con 27.3 por ciento, seguido por Hidalgo con 25.6 por ciento; mientras que la más baja fue en Sinaloa con 17.8 por ciento. La prevalencia más alta del POOL de VPH resultó en mujeres menores de 25 años con 36,1 por ciento. Las mujeres de 25 a 34 años mostraron la mayor prevalencia de VPH16 y VPH18 con 5.2 y 2.3 por ciento respectivamente.9
Aunque el VPH suele asociarse principalmente con la población adulta, diversos estudios han demostrado que la exposición al virus puede comenzar desde edades tempranas, incluso antes del inicio de la vida sexual.10 Ante esta situación, es importante contar con información clara y herramientas accesibles desde la adolescencia.
Actualmente, la vacunación contra el VPH es la medida más eficaz para prevenir infecciones por los tipos de virus asociados con cáncer. Algunos estudios han demostrado que la inmunización puede reducir hasta más del 90 por ciento de las infecciones causadas por los tipos virales incluidos en la vacuna.11
Las acciones de prevención del VPH están dirigidas a niñas, niños y adolescentes debido a que la vacuna ofrece mayor protección antes del inicio de la vida sexual. El Programa de Vacunación Universal tiene como propósito reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades prevenibles por vacunación, alcanzar y mantener coberturas de vacunación del 95 por ciento por biológico y el 90 por ciento de cobertura con esquema completo por cada grupo de edad.12
A través de la Campaña Nacional de Vacunación contra el VPH dirigida principalmente a niñas y niños de quinto de primaria y 11 años no escolarizados, se administra en unidades IMSS-Bienestar y escuelas para prevenir el cáncer cervicouterino, si bien ya hay acción en la materia, aún en las leyes existe ese vacío.
Al impulsar la vacunación del VPH se contribuye a que las mujeres mexicanas no continúen muriendo por una enfermedad que se puede prevenir. En los países que han introducido la vacuna contra el VPH, después de 5 a 8 años, la prevalencia de VPH causante de cáncer disminuyó entre las niñas de 13 a 19 años un 83 por ciento y entre las niñas de 15 a 19 años en un 51 por ciento.13
La alta prevalencia del VPH, su estrecha relación con diversos tipos de cáncer y la evidencia de exposición temprana en población infantil y adolescente hacen necesario fortalecer las políticas públicas de prevención.
Por ello, el objetivo de la propuesta de iniciativa es garantizar que en México se cumpla con la universalidad y el acceso efectivo de toda la población a la vacunación contra el VPH e impulsar y ampliar campañas de información y educación sexual basadas en evidencia científica; promover la detección temprana y el acceso equitativo a servicios de salud y reducir las desigualdades en la cobertura de vacunación y prevención.
Garantizar la prevención del VPH desde edades tempranas no sólo contribuye a proteger la salud de la niñez mexicana, sino que permite reducir la carga de enfermedades oncológicas asociadas al virus.
Por lo expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Primero. Se adiciona un artículo 144 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 144 Bis La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, implementará campañas permanentes de información, promoción, educación y concientización sobre la prevención del Virus del Papiloma Humano y la importancia de su vacunación.
Las acciones estarán dirigidas a niñas, niños, adolescentes, madres, padres, personas tutoras y personal de salud, y se desarrollarán bajo un enfoque de derechos humanos, con perspectiva de género y atendiendo a criterios de pertinencia cultural.
Segundo: Se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a IX. ...
X. Atender de manera prioritaria las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida, virus del papiloma humano (VPH) y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas integrales de prevención, educación, información, detección temprana y atención. Dichos programas deberán garantizar el ejercicio del derecho de niñas, niños y adolescentes a la vacunación universal contra el VPH, e incorporar acciones educativas orientadas a su prevención desde un enfoque de salud integral, de derechos humanos y con perspectiva de género.
XI. a XVIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones normativas, presupuestarias y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar sus disposiciones normativas y programas locales en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. La Secretaría de Salud informará anualmente al Congreso de la Unión sobre los avances en cobertura, distribución y aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, 10 de septiembre de 2025. Infecciones de transmisión sexual (ITS). Disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/sexually-transmitted-i nfections-(stis
2 Medicina Digital, Diario Médico México ; VPH en México:8 de cada 10 personas se infectarán en algún momento de su vida, 15 de enero de 2026. Disponible en: Medicina Digital. VPH en México: 8 de cada 10 personas se infectarán en algún momento de su vida
3 National Cancer Institute, Cancer Trends Progress Report. Disponible en: Vacunación contra el VPH | Informe de Progreso de Tendencias Cancerígenas
4 Organización Mundial de la Salud; Uno de cada tres hombres en el mundo está infectado con el virus genital del papiloma humano; 1 de septiembre de 2023. Disponible en: Uno de cada tres hombres en el mundo está infectado con el virus genital del papiloma humano
5 Medicina Digital, Diario Médico México; VPH en México:8 de cada 10 personas se infectarán en algún momento de su vida, 15 de enero de 2026. Disponible en: Medicina Digital - VPH en México: 8 de cada 10 personas se infectarán en algún momento de su vida
6 Ídem
7 National Library of Medicine, National Center for Biotechnology Information. Prevalencia del VPH, anomalías citológicas e impacto de la vacuna contra el VPH en México: un estudio nacional con 594.944 mujeres. Disponible en: Prevalencia del VPH, anomalías citológicas e impacto de la vacuna contra el VPH en México: un estudio nacional con 596.944 mujeres - PMC
8 Ídem
9 Ídem
10 Cambridge University Press, Seroprevalencia de los seotipos 6, 11, 16 y 18 del VPH en niños no vacunados de Ciudad de Mëxico, 30 de agosto de 2019. Disponible en: Seroprevalencia de los serotipos 6, 11, 16 y 18 del VPH en niños no vacunados de Ciudad de México | Epidemiología e Infección | Cambridge Core
11 Pester, Patrick; Livescience, La vacunación contra el VPH reduce las tasas de cáncer de cuello uterino tanto en personas vacunadas como en no vacunadas, 2 de octubre de 2025. Disponible en: La vacunación contra el VPH reduce las tasas de cáncer de cuello uterino tanto en personas vacunadas como en no vacunadas | Ciencia Viva
12 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, Programa de Vacunación Universal, Gobierno de México. Disponible en: Programa de Vacunación Universal | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia | Gobierno | gob.mx
13 Cambiemos la historia. Por vás vidas libres de cánceres que se pueden prevenir. Disponible en: Cambiemos la Historia del Cáncer Cervicouterino en México
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad y protección digital, suscrita por las diputadas María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Elizabeth Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscritas, diputadas María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Elizabeth Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ambas de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un capítulo Octavo Bis denominado Derecho a la seguridad y protección en el entorno digital, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo tecnológico y la expansión del internet han transformado profundamente la manera en que las personas se comunican, aprenden y participan en la vida social. En este contexto, niñas, niños y adolescentes se han convertido en uno de los sectores más activos en el uso de tecnologías digitales, redes sociales, plataformas de comunicación y espacios virtuales de aprendizaje.
El entorno digital representa una oportunidad invaluable para el acceso al conocimiento, la educación, la participación social y el ejercicio de diversos derechos fundamentales. No obstante, también ha generado nuevos riesgos que pueden afectar de manera grave la integridad, la dignidad y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, define la violencia digital como una serie de practicas realizadas en los medios digitales que causan daño en la salud emocional, psicológica y física de las personas que la padecen. Además, la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México indica que es cualquier acto realizado a través de medios informáticos que busque agredir, violentar, vulnerar o exhibir la intimidad de una persona1 .
Según las Orientaciones Terminológicas para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la explotación y el abuso sexual; las niñas, niños y adolescentes en el entorno virtual están en riesgo por la explotación y el abuso sexual tienen cada vez más lugar en el internet o el entorno virtual. El término abuso sexual de niñas, niños o adolescentes en línea se ha convertido en una expresión cada vez más utilizada para hacer referencia a las formas de abuso sexual facilitadas por las TIC y al abuso sexual de niñas, niños y adolescentes cometido en otro lugar y que luego es repetido a través del intercambio en línea de las imágenes o videos del mismo2 .
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), aproximadamente uno de cada tres usuarios de internet en el mundo es menor de edad, lo que implica que millones de niñas, niños y adolescentes interactúan diariamente en entornos digitales que no siempre cuentan con mecanismos adecuados de protección3 .
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mediante el Módulo sobre Ciberacoso, ha señalado que una proporción significativa de personas usuarias de internet ha sido víctima de alguna forma de violencia digital, incluyendo hostigamiento, amenazas, suplantación de identidad o difusión de información personal sin consentimiento4 .
Entre los riesgos más preocupantes que enfrentan niñas, niños y adolescentes en internet se encuentran el ciberacoso, el grooming , la sextorsión, la captación con fines de explotación, la difusión no consentida de contenido íntimo, la manipulación digital de imágenes mediante inteligencia artificial y la vulneración de datos personales.
La Procuraduría Federal del Consumidor define el grooming como la acción en la que un adulto, mediante engaños y mentiras, se gana la confianza de una niña, niño o adolescentes y establece algún tipo de amistad a través de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, etcétera, con el fin de obtener imágenes o videos con connotación o actividad sexual5 .
El crecimiento acelerado de tecnologías emergentes, particularmente la inteligencia artificial generativa, ha permitido la creación de contenidos manipulados digitalmente conocidos como deepfakes, los cuales pueden ser utilizados para vulnerar la privacidad, la reputación y la integridad de las personas, incluyendo menores de edad.
La Convención sobre los Derechos del Niño6 establece que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la niñez contra cualquier forma de explotación, abuso o violencia. En el contexto actual, dicha obligación incluye la protección frente a los riesgos derivados del uso de tecnologías digitales.
Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su Observación General número 25 sobre los derechos de la niñez en el entorno digital7 , ha señalado que los Estados deben garantizar que las tecnologías digitales se diseñen y utilicen de manera que respeten, protejan y promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes8 reconoce el derecho a la protección contra la violencia, así como el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, el marco jurídico vigente no contempla de manera específica la seguridad digital como un ámbito integral de protección.
Por ello, resulta necesario actualizar la legislación nacional para incorporar un capítulo específico sobre la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, estableciendo obligaciones claras para las autoridades, mecanismos de prevención y atención, así como responsabilidades para las plataformas tecnológicas.
La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico para garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan desarrollarse en entornos digitales seguros, libres de violencia y respetuosos de su dignidad humana.
Como menciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez9 . Además, derivado de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos elevados a rango constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño10 reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de violencia, abuso o explotación, por lo tanto, debe ser acatado dicho mandato.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en los artículos 101 Bis 2 y 101 Bis 3menciona que la niñez y adolescencia tiene derecho al acceso y uso seguro del Internet y el Estado debe garantizarlo mediante la promoción de políticas de prevención, protección, atención y sanciones de todas las formas de violencia realizada mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación+11 . También se debe mencionar la Ley Olimpia como un avance significativo para la protección de los derechos en el entorno digital; dicha ley es un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violan la intimidad sexual en medios digitales12 .
A su vez, la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión menciona que se las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el principio del interés superior de la niñez a fin de garantizar plenamente sus derechos13 . Finalmente, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados menciona que en el tratamiento de los datos de personas menores de edad se debe privilegiar el interés superior de la niñez y adolescencia14 .
Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados en México, ha establecido que los Estados deben garantizar la protección de los derechos de la niñez en el entorno digital15 .
Siguiendo con el orden de ideas y de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares del Inegi, más del 75 por ciento de la población de seis años o más utiliza internet. Siendo los adolescentes entre 12 y 17 años uno de los grupos con mayor uso de internet y redes sociales16 . Sumado a lo anterior, el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Inegi ha documentado que aproximadamente una de cada cinco personas usuarias de internet ha experimentado algún tipo de violencia digital, entre las cuales se encuentran como más comunes el hostigamiento, las amenazas, la suplantación de identidad y la difusión de contenido íntimo. Además, el fenómeno del grooming ha incrementado en los últimos años como resultado del uso de redes sociales y plataformas digitales.
Mientras tanto, la Interpol ha advertido sobre el crecimiento de redes de explotación sexual infantil en internet17 . Aunado a lo anterior, existen muchos riesgos con la inteligencia artificial, pues ha sido utilizada para manipular imágenes o generar contenidos falsos que vulneran la dignidad de menores de edad.
Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad y protección digital
Único. Se adiciona un capítulo Octavo Bis, denominado Derecho a la seguridad y protección en el entorno digital, con los correspondientes artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter, 47 Quintus, 47 Sextus, 47 Septimus, 47 Octavus y 47 Nonus, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Capítulo Octavo Bis
Derecho a la seguridad y
protección en el entorno digital
Artículo 47 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse, comunicarse y participar en entornos digitales seguros, libres de violencia, explotación o manipulación.
Artículo 47 Ter. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y el Sistema Nacional DIF deberán implementar políticas públicas de ciberseguridad infantil orientadas a prevenir el ciberacoso, prevenir el grooming, combatir la explotación sexual digital y proteger datos personales de menores.
El Sistema Nacional DIF será el encargado de coordinar acciones de prevención, denuncia y atención de riesgos digitales
Artículo 47 Quáter. Las autoridades deberán establecer mecanismos de alerta digital inmediata para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a riesgos en internet.
Artículo 47 Quintus. Las autoridades promoverán convenios con las plataformas digitales para implementar mecanismos de denuncia accesibles, retiro inmediato de contenido que vulnere derechos de menores y cooperación con autoridades.
Artículo 47 Sextus. Queda prohibida la creación o difusión de contenidos manipulados digitalmente que simulen imágenes íntimas de menores mediante inteligencia artificial, y serán sancionados de acuerdo con los artículos 200 y 202 del Código Penal Federal, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.
Artículo 47 Septimus. Las instituciones educativas deberán implementar programas de educación digital segura.
Artículo 47 Octavus. La recolección de datos biométricos de menores en instituciones educativas se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 47 Nonus. Las autoridades deberán promover campañas nacionales de prevención de riesgos digitales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes emitirá los lineamientos de implementación del presente decreto en un plazo de 180 días naturales, incluyendo los protocolos de alerta digital y los criterios de coordinación entre las autoridades obligadas.
Tercero. Las autoridades educativas incorporarán los programas de educación digital segura contenidos en el presente decreto a más tardar en el ciclo escolar inmediato siguiente a la publicación de los lineamientos del transitorio anterior.
Notas
1 Olvera Bustamante, Alba A. & Paulin Larracoechea, Emilio. (Enero-Junio 2023). La importancia de la prevención primaria de la violencia digital en niños, niñas y adolescentes desde lo jurídico, educativo y social. Revista Misión Jurídica. Volumen 16. Número 24. 215-230 páginas. Consultado en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9054760
2 Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. (2016). Orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso sexual. ECPAT Luxemburgo. Consultado en: https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-menores/Terminologia -apropiada
3 Redem. (15 de enero 2018). Uno de cada tres usuarios de internet es menor de edad: UNICEF . Consultado en: https://www.redem.org/uno-de-cada-tres-usuarios-de-internet-es-menor-de -edad-unicef/
4 Inegi. (17 de julio de 2024). Comunicado de prensa número 413/24. Modulo sobre Ciberacoso (Mociba). Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/ MOCIBA2023.pdf
5 Profeco. (13 de mayo del 2021). Grooming y ciberacoso en niños. Consultado en: Grooming y Ciberacoso en niños | Procuraduría Federal del Consumidor, Gobierno gob.mx
6 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño. Consultado en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
7 Comité de los Derechos del Niño. (2021) Observación general número 25 relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Consultado en: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations /general-comment-no-25-2021-childrens-rights-relation
8 Cámara de Diputados. (2026) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
9 Cámara de Diputados. (2025) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño. Consultado en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
11 Cámara de Diputados. (2026). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
12 Ficha técnica: Ley Olimpia. (sin fecha). Consultado en: http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPIA.pdf
13 Cámara de Diputados. (2025) Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión . Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf
14 Cámara de Diputados. (2025) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf
15 Comité de los Derechos del Niño. (2015). Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México. Consultado en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/CRC_C_MEX_ CO_4-5.pdf
16 Inegi. (13 de junio de 2024) Comunicado de prensa número 372/24. Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) 2023. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENDUTIH /ENDUTIH_23.pdf
17 Oipol & Oijust. (2023) Acción conjunta para luchar contra el abuso sexual de niños . Consultado en: https://oipol.org/2023/04/21/accion-conjunta-para-luchar-contra-el-abus o-sexual-de-ninos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputadas: María de Fátima García León y Elizabeth Martínez Álvarez (rúbricas)
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la información en el ámbito ambiental, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona una fracción cuarta del inciso A del artículo 6o. y se recorre lo subsecuente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la información ambiental, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 54/20211 , relacionado con la autorización de impacto ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ampliar el Puerto de Veracruz en una zona de alta importancia y vulnerabilidad ecológica, el Sistema Arrecifal Veracruzano, determinó garantizar que el acceso a la información ambiental y los mecanismos de participación pública en asuntos ambientales sean efectivos y no meramente formales.
De lo contrario, se vulneraría el derecho fundamental a un medio ambiente sano y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano al adherirse al Acuerdo de Escazú. En su resolución, la Corte reiteró que todas las autoridades, dentro de sus respectivas competencias, deben adoptar una postura activa y de iniciativa pública para promover la participación ciudadana y generar condiciones adecuadas para la protección del medio ambiente, lo cual implica, entre otras acciones, desarrollar instrumentos institucionales y jurídicos destinados a incorporar a la ciudadanía en la supervisión y control de las políticas públicas con impacto ambiental.
El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como Acuerdo de Escazú2 , entró en vigor el 22 de abril de 2022. Conforme a esto, los países de la región se comprometieron a adoptar las disposiciones correspondientes y armonizar su normatividad interna conforme a los principios planteados en Costa Rica.
En este sentido, el objetivo del acuerdo se prevé en el primer artículo del mismo en el que se señala que:
Artículo 1 Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Por lo tanto, se debe actualizar nuestra normatividad conforme a los principios que definen el Acuerdo y armonizarlos a los contextos locales para poder consolidar el estado de derecho que proponen y que el Estado se comprometió a garantizar.
En el sentido de la Conferencia de las Naciones Unidas de Desarrollo Sostenible (Río+20), con fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992:
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes3 .
El Acuerdo de Escazú coloca como principales beneficiarios a los grupos vulnerables, dígase pueblos originarios y afrodescendientes. En él se puntualiza al desarrollo del derecho a un ambiente sano tanto para las generaciones presentes como futuras, por medio de diversos fundamentos, entre los que destaca la máxima del derecho ambiental y el principio de equidad intergeneracional.4
De acuerdo con el undécimo informe del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)5 2024 volvió a ser un año altamente violento para las personas defensoras del medio ambiente en México, al registrarse 94 eventos de agresión que concentraron 236 agresiones específicas. Aunque el número total de ataques disminuyó respecto de 2023, las agresiones letales aumentaron a 25, entre ellas 21 homicidios y 4 ejecuciones extrajudiciales, lo que coloca a 2024, junto con 2021, como el segundo año más violento de la última década, sólo después de 2017.
La mayoría de las víctimas pertenecen a comunidades indígenas y campesinas, y los sectores con mayor riesgo fueron la minería, el forestal y el agropecuario. El informe también destaca que el Estado fue el principal agente agresor, involucrado en cerca del 66% de los eventos, seguido por empresas privadas y grupos de la delincuencia organizada, mientras que las agresiones más comunes incluyeron intimidación, hostigamiento, estigmatización, criminalización y difamación, muchas vinculadas a conflictos por megaproyectos y defensa del territorio. Ante esta situación, el CEMDA exhorta al Estado mexicano a fortalecer las medidas de protección para personas defensoras ambientales y garantizar un entorno seguro para su labor, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó en la OC-23,6 que el derecho al medio ambiente sano podía entenderse como uno de los derechos justiciables mediante el artículo 26 de la Carta Americana de Derechos Humanos.
Esto, añadió que dada la relación que tiene el derecho al medio ambiente sano con otros derechos, éstos pueden ser susceptibles de ser vulnerables por la degradación ambiental (como el derecho a la vida, integridad personal o salud) o derechos que pueden servir como un instrumento para garantizar el derecho al medio ambiente como lo es el acceso a la información o el derecho a la participación política.
De acuerdo con la doctrina en materia de Derechos Humanos, una de sus características es el principio de indivisibilidad, que fundamentalmente implica que los derechos humanos forman una sola construcción, pues están concatenados, la violación directa de uno implica la violación indirecta de otro. Este mismo principio está reconocido en el artículo primero de la Constitución.
En México, el ejercicio sobre la adjudicación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), en donde encuentran cabida el derecho humano a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua tiene precedentes fundamentales. En este sentido, conforme a el amparo en revisión 566/2015, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se adoptó un enfoque prescriptivo para adjudicar los DESC, entendiendo que estos tienen un núcleo esencial que es violado cuando se afecta la dignidad de los titulares de estos derechos.7
De tal forma que se entiende que existen 3 niveles de protección de los derechos sociales: en primer lugar, un núcleo esencial que protege intereses más fundamentales y por tanto es protegido con más fuerza y debe ser satisfecho de manera inmediata; y pasando ese núcleo hay un nivel de protección comprendido dentro del derecho, que protege intereses menos urgentes y que por tanto puede ser protegido progresivamente y un deber de no adoptar injustificadamente medidas regresivas.8
Conforme con esto último, el derecho al acceso a la información ambiental permite cumplir con la garantía de otros derechos inherentes a éste y viceversa, además permite salvaguardar la dignidad de las personas conforme al uso de interés individual y colectivo enmarcado en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la actualidad, la Ley General de Equilibrio Ecológico establece instrumentos para la dictaminación de los impactos ambientales, como lo son las manifestaciones de impacto ambiental que son fundamentales para dar un entendimiento de las posibles afectaciones socioambientales, es por ello que al no contar con esta información se vulneran los principios de transparencia y acceso a la información, pero también a los procedimientos correspondientes de acceso a la justicia. Consecuentemente, el acceso significativo a la información ambiental requiere que los gobiernos recopilen, analicen y divulguen la información de manera proactiva con carácter de ser accesible y de utilidad para uso, lo anterior de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo de Escazú:
Artículo 5 Acceso a la información ambiental
Accesibilidad de la información ambiental
1. Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.
2. El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
a) solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;
b) ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; y
c) ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.
3. Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
4. Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta.
...9
Por último, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a la información y establece que en su interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Conforme esto, las autoridades manejan información pública que debe ser difundida en los sitios oficiales de forma proactiva, información confidencial, datos personales generales y sensibles e información reservada a la cual se le restringe o niega su acceso de manera temporal por razones de interés público y seguridad nacional.
El Estado deberá de justificar con información suficiente y argumentos pertinentes la necesidad de dar un paso regresivo en el desarrollo de un derecho social para reservar el derecho al acceso a la información.
No obstante, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 5o. hace mención de que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, así como que ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
Mismas condiciones que se presentan recurrentes y en sentido de alerta en el contexto nacional. En el cual, lamentablemente la defensa del medio ambiente se ha convertido en una de las actividades más riesgosas. Derivando en graves violaciones a derechos humanos que por situarse en relación con el ejercicio de intervenciones en el medio ambiente afecta derechos individuales y colectivos, y en efecto, a la dignidad de todas las personas.
Es, por tanto, que los mecanismos de defensa de la integridad de las personas deben de favorecerse con carácter preferente en promoción del interés individual y colectivo.
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 51/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación10 :
Por su parte, para probar el interés legítimo, deberá acreditarse que: a) exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada; b) el acto reclamado transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y, c) el promovente pertenezca a esa colectividad. Lo anterior, porque si el interés legítimo supone una afectación jurídica al quejoso, éste debe demostrar su pertenencia al grupo que en específico sufrió o sufre el agravio que se aduce en la demanda de amparo. Sobre el particular es dable indicar que los elementos constitutivos destacados son concurrentes, por tanto, basta la ausencia de alguno de ellos para que el medio de defensa intentado sea improcedente.
Según Global Witness, en 2021 se registraron 54 asesinatos de personas defensoras del medio ambiente en México, lo que representó el tercer año consecutivo de aumento en los ataques letales; cerca de la mitad de las víctimas pertenecían a pueblos indígenas. La mayoría de estos crímenes estuvo vinculada con conflictos por la tierra y proyectos mineros, y aproximadamente dos tercios ocurrieron en los estados de Oaxaca y Sonora, donde existe una fuerte presencia de inversiones mineras.
En la última década, México se ha convertido en uno de los países más peligrosos para quienes defienden la tierra y el medio ambiente, con 154 asesinatos documentados, de los cuales 131 ocurrieron entre 2017 y 2021. Además de los homicidios, el informe señala que las desapariciones forzadas también son frecuentes 19 casos registrados en 2021, muchas de ellas atribuidas a funcionarios corruptos y grupos del crimen organizado, lo que genera un fuerte impacto de miedo en las comunidades; un ejemplo fue el hallazgo en septiembre de 2021 de restos humanos cerca del territorio del pueblo Yaqui en Sonora, presuntamente vinculados con la desaparición de diez hombres ocurrida meses antes.11
Este es uno de los casos por los cuales se deben fortalecer los esfuerzos para que las personas tengan acceso a la información y transparencia sobre los recursos naturales. Por ejemplo, el Índice de Transparencia de Recursos Naturales (ITRN), desarrollado con el apoyo de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), diagnosticó en una escala del 0 al 1, siendo la mejor calificación esta última, que en su generalidad nuestro país alcanza 0.52 en materia de transparencia ambiental. En cuestiones particulares de los sectores analizados, le otorga 0.44 sobre uno a bosques, 0.52 sobre uno a la pesca y finalmente, 0.60 sobre uno al agua, siendo una interpretación considerablemente baja para cada uno de estos.12
Por otro lado, en lo que respecta al agua, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), en su informe Modernizar la regulación de aguas en México , comparte en materia de falta de control, monitoreo y de vigilancia de las concesiones de agua, que las inspecciones han disminuido significativamente en el país; mientras que entre 2011 y 2018 el promedio de visitas anuales fue de 8 mil 129, entre 2019 y 2022 este número se redujo 70 por ciento.13
Asimismo, Mexicanos contra la Corrupción retoma en su informe Los explotadores del agua 14 , que de acuerdo con datos que se le han solicitado a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), tan sólo 11 por ciento de los usuarios tienen medidores. Sobre esto, a mayor profundidad, en 2011 la Conagua contrató la instalación de mil 169 medidores automatizados a nivel nacional, de los 639 títulos para extracción de agua de uso industrial en Nuevo León, apenas 78 cuentan con medición automática.
Estas solicitudes de información visibilizan el gran reto que tiene México en materia del cumplimiento con el derecho al acceso a la información del uso de los recursos naturales, asimismo, como lo es con el principio de máxima publicidad. No obstante, también desde su amplitud que corresponde con la protección, promoción, garantía y respeto del derecho humano al agua y a un medio ambiente sano conforme a el uso que le dan los concesionados al líquido vital. Ante esto, debemos reconocer que las condiciones estructurales de nuestro país vulneran en mayor medida a los pueblos originarios. Siendo así, las desigualdades políticas, ambientales y sociales a la que se enfrentan dichos grupos, que por un lado posibilitan los ataques y que, por el otro, limitan la justicia. Los actores que se confabulan para apoderarse de la tierra tienden a ser corporaciones, fondos de inversión extranjeros, funcionarios estatales nacionales y locales.
Bajo este contexto, confluyen dinámicas que solapan y tergiversan el acceso a la información y la justicia, dificultando que las comunidades sepan quién es responsable de los daños socioambientales. En cuestiones específicas, las violaciones a los derechos de las personas van desde la reserva de los estudios de impacto ambiental hasta la estigmatización, criminalización, hostigamiento, persecución, secuestro y homicidio. Conforme a las agresiones identificadas por CEMDA, 41.7 por ciento de los casos se denunció a alguna autoridad gubernamental como responsable.15
Finalmente, el 29 de noviembre de 2023, el entonces Diputado Federal Braulio López Ochoa Mijares presentó a la LXV Legislatura una iniciativa en la que se planteaba ampliar el acceso a la información en materia medioambiental.16
Por lo expuesto, se propone la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IV del inciso A del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona una fracción IV del inciso A del artículo sexto y se recorre lo subsecuente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
...
...
...
A. ...
I. a III. ...
IV. En ningún caso podrá clasificarse como reservada la información relativa al procedimiento de evaluación del impacto ambiental ni aquella correspondiente a sus resultados. Tampoco podrá clasificarse como reservada la información relacionada con los impactos o afectaciones al medio ambiente derivados de la implementación y desarrollo de políticas públicas.
V. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes.
VI. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VII. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VIII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
IX. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
Los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que ésta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de febrero de dos mil veintidós, recuperado de: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2021/2/2_279926_6068_firma do.pdf
2 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. (2018). Texto del acuerdo regional. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394474/Texto_del_Acuerdo _Regional_de_Escazu_.pdf
3 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/ files/DECLARACIÓN%20DE%20RÍO%20DE%20JANEIRO.pdf
4 Acuerdo de Escazú
Artículo 3 Principios
Cada parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente acuerdo:
a) a f)
g) principio de equidad intergeneracional;
...
5 Centro Mexicano de Derecho Ambiental. (2024). Se incrementa el número de personas defensoras del medio ambiente asesinadas en México en 2024 . https://cemda.org.mx/se-incrementa-el-numero-de-personas-defensoras-del -medio-ambiente-asesinadas-en-mexico-en-el-2024
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión consultiva OC-23/17: Medio ambiente y derechos humanos (Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el contexto de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal). https://elaw.org/wp-content/uploads/archive/attachments/publicresource/ seriea_23_esp.pdf
7 Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 15 de febrero de 2017. Engrose disponible en:https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentenc ias-emblematicas/sentencia/2022-02/AR%20566-2015.pdf.
8 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, AR 566/2015, página 25. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias -emblematicas/sentencia/2022-02/AR%20566-2015.pdf
9 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) . https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394474/Texto_del_Acuerdo _Regional_de_Escazu_.pdf
10 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo II, página 1598, Registro digital: 2019456.
11 Global Witness. (2022). Decade of defiance: Ten years of reporting land and environmental activism worldwide . https://gw.hacdn.io/media/documents/Decade_of_Defiance_Defenders_Report _SPA_-_September_2022.pdf
12 Causa Natura, Cartocrítica, Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, & Reforestamos México. (2023). Índice de Transparencia de los Recursos Naturales (ITRN) 2023 . https://www.transparenciarecursosnaturales.org/itrn-2023
13 Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. (2020, 21 de enero). Los explotadores del agua en México. https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/index.html
14 Ídem.
15 Pérez, María (2021). Manual para realizar solicitudes de transparencia pública. CEMDA. En: https://cemda.org.mx/manual-para-realizar-solicitudes-de-informacion-pu blica-en-la-plataforma-del-sistema-nacional-de-transparencia/
16 Sistema de Información Legislativa. (2024, 31 de julio). Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/12/asun_4685876 _20231213_1701288075.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)
Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de justicia medioambiental, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En marzo de 2024, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) publicó el Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 20231 , en el cual se documentan 282 agresiones en 123 eventos, contra personas y comunidades defensoras de derechos humanos ambientales en México durante 2023.
De las agresiones registradas, se contabilizan 20 letales, entre las que se incluye una ejecución extrajudicial, siendo 2023 el quinto año más letal en los últimos 10 años y acumulando un total de 102 personas defensoras del medio ambiente asesinadas en México durante la administración 2018-2024.
Resulta indispensable hacer notar que, de los 123 eventos de agresión registrados en 2023, en la mitad de ellos el principal agente agresor fue el gobierno, mientras que el segundo agente agresor es la delincuencia organizada. Los anteriores datos reflejan los graves riesgos que se enfrentan en nuestro país consecuencia de la defensa del medio ambiente y evidencian la necesidad de implementar medidas en todos los órdenes y niveles de gobierno para disponer condiciones de mayor protección, tanto al medio ambiente como a las personas que lo protegen, así como de efectivo acceso a la justicia ante las afectaciones ambientales y las agresiones relacionadas. Siendo nuestro país firmante del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe2 , conocido como Acuerdo de Escazú, debemos tener en cuenta lo dispuesto:
Artículo 4 Disposiciones generales
...
3. Cada parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
En ese sentido, también es relevante citar el artículo 8 del mencionado acuerdo, relativo al acceso a la justicia en asuntos ambientales:
Artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales
...
4. Para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, cada Parte establecerá:
a) medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
En el caso de nuestra Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, existen disposiciones vigentes que imponen barreras injustificadas para el acceso a la justicia en asuntos de responsabilidad ambiental, que resulta necesario eliminar de la legislación vigente, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú y en beneficio de la protección al medio ambiente y sus defensores.
Es así que en la fracción II del artículo 28 del citado ordenamiento se requiere que las personas morales dedicadas a la protección al ambiente deban actuar en representación de las comunidades afectadas para tener interés legítimo en la demanda de responsabilidad ambiental, sin embargo, dicho requisito resulta una barrera que obstaculiza innecesariamente la acción judicial ante daños ocasionados al ambiente. Además, en el párrafo segundo del mismo artículo se requiere que las personas morales dedicadas a la protección al ambiente hayan sido constituidas por lo menos 3 años antes de emprender acciones judiciales, constituyendo otra barrera innecesaria para el ejercicio de su objeto social.
En el caso del artículo 29 se establece un periodo de prescripción de doce años contados a partir de que se produzca el daño, sin embargo, la manifestación notoria de afectaciones ambientales suele producirse en forma gradual, dificultando determinar la existencia de daños desde su causa y por ende facilitando que la responsabilidad sea evadida argumentando que transcurrió el periodo de prescripción.
Es por ello que la presente iniciativa propone reducir las barreras mencionadas a partir de las siguientes modificaciones:
1. Eliminar el requisito de que las personas morales dedicadas a la protección al ambiente deban actuar en representación de las comunidades afectadas.
2. Reducir el requisito a las personas morales dedicadas a la protección al ambiente de haber sido constituidas 3 años previos al ejercicio de acciones judiciales, a un año previo.
3. Reformar el artículo 29 para establecer que el periodo de prescripción comience a partir de que se tenga conocimiento del daño causado.
Finalmente, el 31 de julio de 2024, el entonces diputado Braulio López Ochoa Mijares presentó ante la LXV Legislatura una iniciativa para ampliar el acceso a la justicia en materia medioambiental.3
Por lo expuesto, se propone la siguiente reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Único. Se reforman las fracciones II y IV y el párrafo segundo del artículo 28; así como el primer párrafo del artículo 29; de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
I. ...
II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos;
III. ...
IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.
Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en cincuenta años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos o a partir de que se tenga conocimiento del daño .
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CEMDA. Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2023. México, 2024. Disponible en: https://cemdadefensores.org.mx/wpcontent/uploads/2024/04/CEMDA_INFORME2 023_DIGITAL.pdf
2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394474/Texto_del_Acuerdo _Regional_de_Escazu_.pdf
3 Sistema de Información Legislativa. (2024, 31 de julio). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Secretaría de Gobernación. https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/07/asun_4766789 _20240731_1722437516.pd
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Malintzin, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda Malintzin, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Malintzin es símbolo del entendimiento intercultural y del predominio del diálogo por encima de las diferencias: fue ella quien tuvo que interpretar y mediar el encuentro entre distintas ideas sobre la política y la cultura, el presente y el futuro, la vida y la muerte, la paz y la guerra. Bajo cualquier paradigma conceptual, Malintzin es la primera gran dirigente política de la América mestiza.
La historia del encuentro entre dos mundos en 1519 no fue sólo violencia, también fue política y cultura: un intento de construir relaciones sociales fuertes y lazos de alianza en el camino a Tenochtitlan. Si para algunos Cortés significa la espada, para todos Malintzin debe significar la palabra.
Segundo. Distintos historiadores han señalado que la gran mayoría del ejército con el que atacaron al centro de la Triple Alianza no eran españoles sino habitantes de esta tierra, lo que permite inferir que el papel de Malintzin como traductora la convirtió directamente en autora del proceso político constructivo que suele acreditarse únicamente a Hernán Cortés1 .
Fue en el territorio del actual Tabasco donde la historia de Cortés confluyó con la de Malintzin. De ella, se presume que nació en Olutla (actual Veracruz) y que terminó como esclava en Potochán (actual Tabasco). Su historia pública comenzó en la batalla de Centla en 1519, cuando el señor de esa tierra, al reconocer su derrota frente a los españoles, ofreció una serie de obsequios, incluido un grupo de mujeres.
Sin conocer el nombre que le dieron en su tierra, sabemos que los españoles la nombraron Marina2 . En ese momento, Hernán Cortés tenía como traductor a Jerónimo Aguilar, quien, después de años de vivir ahí tras un naufragio era capaz de traducir rudimentariamente del maya al español. Pero al adentrarse más allá de la costa, fue ella quien se ofreció a traducir del náhuatl al maya, y posteriormente al castellano de manera directa.
Así, de pueblo en pueblo, Marina fue la voz de Cortés, su lengua, como él mismo refirió en su correspondencia3 . Cuando los hablantes del náhuatl comenzaron a interactuar con ella, la llamaron, primero, Malina, pues en el idioma náhuatl no existe el fonema /r/ y, más tarde, Malintzin, indicando a través la añadidura del sufijo tzin que ella era una persona apreciada o importante, digna de respeto. Como en el castellano no existía el fonema /tz/, los españoles entendieron esta nueva palabra como Malinche4 .
Ser intérprete y mediadora en esas circunstancias fue, como podemos imaginar conociendo las complejidades que de por sí conllevan ambas labores, una tarea delicada y dificilísima. Malintzin tuvo que establecer referencias para que unos y otros pudieran interpretar las intenciones y acciones; en cada pueblo al que iba debía tomarse el tiempo para entender y explicar, para gestionar información y distinguirla de rumores. Como dice Camila Townsend la idea de una fácil comunicación con los nativos cuyos modos y lenguaje supuestamente sencillos no requerían, en teoría, de mucha traducción fue uno de los grandes mitos acariciados por los europeos5 .
En su camino a Tenochtitlan, Malintzin, como ya se mencionó anteriormente explicó , fue la voz mediante la cual se establecieron acuerdos y entendimientos mutuos, si bien la amenaza y uso de la violencia siempre estuvo presente: Muy pronto quedó claro a los ojos de los indígenas que era Malintzin, la mujer nativa, quien podía desencadenar o no la agresión de Cortés y los españoles, pero reducirla a eso es además de injusto, ignorante.6
Sin duda, la posición de Malintzin se favoreció de su interlocución con Hernán Cortés. A ella llegaba la información de lo que sucedía en su camino a Tenochtitlan y probablemente era ella quien otorgaba la veracidad o no siempre considerando el contexto, quiénes lo decían, su propia supervivencia, así como sobre la base de su conocimiento de que los españoles podían mantener contacto con tierras lejanas y hacer llegar más hombres7 .
Es conocido el episodio de Tlaxcala, donde la tropa de Cortés luchó sin descanso por días hasta el envío de ofertas de paz. Sin embargo, llegó a oídos de Malintzin que preparaban una emboscada. La violencia de los españoles no se hizo esperar; Hernán Cortés mandó a cortar las manos de los mensajeros de paz y comenzó a asaltar poblados cercanos8 . La guerra contra los tlaxcaltecas terminó esa noche.
En Cholula sucedió algo similar con el manejo de información. Hernán Cortés escribió en sus cartas:
...a la lengua que yo tengo, que es una india de esta tierra (...) le dijo otra natural de esta ciudad como muy cerquita de allí estaba mucha gente de Moctezuma junta, y que los de la ciudad tenían fuera sus mujeres e hijos9 . Así, tlaxcaltecas y españoles atacaron y mataron a centenares de hombres y mujeres.
Sobre este episodio Camilia Townsend explica que no existe un consenso sobre si realmente existió tal amenaza o si quizá este rumor vino de los tlaxcaltecas que querían castigar a Cholula porque hasta hacía poco habían sido sus aliados10 .
Quedó claro en estos episodios que la interpretación de Malintzin era fundamental en las acciones de Cortés. Así, al final del camino, Malintzin medió entre el complejo y noble uso del náhuatl por parte de Moctezuma y el castellano de Hernán Cortés. Como es conocido, el rumbo de los hechos terminó en la caída de Tenochtitlan.
Contrariamente a lo que se podría pensar, Cortés no sólo utilizó a Malintzin para la negociación, sino que también gracias a ella impulsó una política de poblamiento y colonización con población nativa. Es decir: se trataba también de una organizadora política. En Tabasco se observa dicha política. En voz de Bernal Díaz del Castillo, Cortés:
Una cosa les rogaba, que luego mandasen poblar aquel pueblo con toda su gente, mujeres e hijos, y que dentro de dos días le quería poblado, y que en esto conocerá tener verdadera paz. Y luego los caciques mandaron llamar todos los vecinos, e con sus hijos e mujeres en dos días se pobló11 .
Tercero. Malintzin fue una de las primeras mujeres indígenas con un reconocimiento especial y un trato de principal en el nuevo orden naciente. Debido a la ya mencionada importancia de su labor política, Malintzin pasó del anonimato y la esclavitud a ser una persona de alta estima e importancia entre sus contemporáneos. Sin embargo, entre nuestros contemporáneos, en tiempos en que se supone que hay mayor estima de mujeres e indígenas según los discursos oficiales, una de las principales autoras de la América mestiza sigue siendo sometida al denuesto, vilipendiada y condenada por las versiones dominantes de la historia (de su nombre surgió el adjetivo malinchista como sinónimo de traidor o antipatriota).
De tal manera, Malintzin participó de manera destacada en la construcción de un orden nuevo, que aun no surgía y que dio lugar a las bases de lo que hoy es México: una integración de culturas diversas, una nueva forma de concebir la representación territorial, un horizonte distinto al de España que resultara de la suma entre lo que de allí provenía y la pluralidad que existía aquí.
La historiografía acumulada permite matizar y cambiar la estigmatización de personajes centrales de la nación que hoy somos y que no nació en 1810. Es menester, pues, abandonar la actual mitología patria y reconciliarnos con nuestra historia en el presente para ser capaces de imaginar otro futuro. Hoy más que nunca ver claroscuros y matices, situar a las personas en su realidad propiciando comprensión y entendimiento, dejando de lado la mitología oficial, nos permitirá ver al país con otra mirada, realista, cosmopolita, armonizadora, esperanzadora.
Como sucede en el oficio político, los cálculos y decisiones que se toman ocurren en un contexto específico, situados en una realidad particular y no siempre se puede prever el rumbo que una decisión inicial tendrá en el futuro. En lo local, con un enemigo común en la Triple Alianza, diversos pueblos de estas tierras vieron la necesidad de establecer acuerdos políticos de los que ellos mismos fueron protagonistas.
Malintzin en su época fue una mujer de alta estima y honorabilidad; incluso años después de su muerte permanecía en la memoria el respeto a su persona. Era la mediadora, a la que tenían que recurrir para arreglar formas de acercamiento con los españoles, para establecer entendimientos tras una derrota y preservar la vida de niñas, niños y mujeres, así como para resolver las dificultades cotidianas que surgen de la convivencia de personas sin la misma forma de vida.
La llamamos Malintzin porque es el nombre de respeto y honor que le dieron los habitantes de esta tierra. Su historia alumbra un camino por el cual transitar, basado en el entendimiento mutuo y en el diálogo. Le rendimos homenaje a Malintzin, después de siglos de ser catalogada como la traidora, como la mujer que se dejó seducir por un extranjero y la que supuestamente traicionó un país todavía inexistente.
La vida de Malintzin nos permite ser más autocríticos con la historia que nos hemos contado, propiciarnos una visión menos victimista más responsable, así como reconocer las distintas lógicas y órdenes políticos que existen en el territorio, que tienen historias propias, lejos del centralismo.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda: Malintzin
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda Malintzin.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Junta de Coordinación Política definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único del presente decreto.
Notas
1 Federico Navarrete. ¿Qué pasó en 1521? ¿Conquista, invasión o rebelión? Noticonquista. Disponible en: http://www.noticonquista.unam.mx/amoxtli/2599/2592.
2 Confróntese Berenice Alcántara Rojas. Marina-Malina-Malintzin-Malinche Su origen, su lengua, su nombre Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México, Noticonquista. Disponible en: http://www.noticonquista.unam.mx/amoxtli/365/365
3 Camilia Townsend, Malintzin Una mujer indígena en la Conquista de México. Biblioteca Era, 2015. Página 95.
4 Obra Citada Berenice Alcántara
5 Camilia Townsend, Malintzin Una mujer indígena en la Conquista de México. Biblioteca Era, 2015. Página 94.
6 Federico Navarrete. Malintzin o la conquisra como traducción. Universidad Nacional Autónoma de México. Página 62.
7 Obra citada. Camila Townsend, página 156.
8 Obra citada Camila Townsend, página 100.
9 Obra citada Camilia Townsend, página 124.
10 Obra citada Camila Townsend, página 125.
11 Díaz del Castillo, Bernal, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, Ciudad de México, Editorial Patria, 1983 (1632), páginas 87-88 En: https://www.noticonquista.unam.mx/historica/121/1135
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputados y diputadas: Gibrán Ramírez Reyes, Sergio Gil Rullán, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Núñez Sánchez, Irais Virginia Reyes de la Torre, Patricia Flores Elizondo, Juan Armando Ruiz Hernández, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Claudia Salas Rodríguez, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Eduardo Gaona Domínguez, Pablo Vázquez Ahued, Gildardo Pérez Gabino, Tecutli Gómez Villalobos y Francisco Javier Farías Bailón (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de integración digital y atención asistida del padrón único de beneficiarios del sector rural, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes normativos y problema público
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya prevé la elaboración de un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, así como el deber de la Secretaría de brindar apoyo para su inscripción. En específico, los artículos 140 y 142 establecen que dicho padrón es requisito para la operación de programas e instrumentos de fomento y que la autoridad debe auxiliar a las personas interesadas en su incorporación.
No obstante, el diseño vigente no desarrolla reglas mínimas para la integración, actualización, consulta y seguimiento del padrón mediante herramientas electrónicas interoperables, ni fija salvaguardas suficientes para evitar que la falta de información, la dispersión de trámites o la ausencia de acompañamiento institucional propicien la intermediación informal. En la práctica, ello puede traducirse en costos de traslado, duplicidad documental, opacidad en el seguimiento y espacios para cobros indebidos o gestiones irregulares.
La necesidad de mejorar la forma en que se realizan pagos, trámites y solicitudes de servicios públicos se refleja en información oficial reciente. De acuerdo con el Inegi,1 en 2023, 52.4 por ciento de las personas usuarias acudió a instalaciones de gobierno para realizar trámites o pagos, mientras que solo 16.2 por ciento utilizó internet. Además, en 40.7 por ciento de los pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos se presentó algún problema, y el más frecuente fue el de barreras al trámite, con 82 por ciento. A ello se suma que, en 2023, el costo total estimado de la corrupción asociada a pagos, trámites, solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 11,910.6 millones de pesos, equivalente a 3,368 pesos promedio por persona afectada.
En materia de corrupción, el propio Inegi2 reportó que, en 2023, 14.0 por ciento de la población de 18 años y más que habita en áreas urbanas de 100 mil habitantes y más fue víctima de algún acto de corrupción al interactuar con personas servidoras públicas. Si bien este dato no se circunscribe exclusivamente al medio rural, sí confirma que la simplificación, trazabilidad y reducción de discrecionalidad en la gestión pública siguen siendo tareas pendientes del Estado mexicano.
Al mismo tiempo, cualquier propuesta de digitalización para el sector rural debe reconocer la persistencia de brechas de acceso. La ENDUTIH3 2024 estimó que 73.6 por ciento de los hogares contó con internet y que 86.9 por ciento de las personas usuarias de internet se ubicó en el ámbito urbano, frente a 68.5 por ciento en el rural. Por ello, una reforma responsable no puede convertir la vía digital en un requisito excluyente, sino en una herramienta complementada con atención asistida y presencia territorial.
II. Justificación de la propuesta
La presente iniciativa parte de una premisa clara: no se trata de crear una plataforma paralela o redundante, sino de fortalecer normativamente la integración digital del padrón único y su atención asistida, aprovechando las herramientas y ventanillas ya existentes. De manera oficial, la Ventanilla de Trámites y Servicios Agrarios se presenta como una plataforma digital para realizar trámites, dar seguimiento a solicitudes y recibir orientación, lo que demuestra que existen bases institucionales sobre las cuales puede avanzarse con mayor interoperabilidad, trazabilidad y enfoque de inclusión.
En esa lógica, la propuesta reordena la técnica legislativa para ubicar la nueva disposición en el mismo bloque temático de los artículos 140 y 142, es decir, en la regulación específica del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural. Por ello, se propone adicionar un artículo 142 Bis, en lugar de incorporar un artículo 191 Bis, ya que este último corresponde a otro apartado de la Ley relativo a criterios de otorgamiento de apoyos y no al régimen jurídico del padrón.
Asimismo, la reforma busca: a) habilitar expresamente la integración, actualización y consulta del padrón por medios electrónicos interoperables; b) prohibir que el acceso a apoyos o la inscripción al padrón se condicione a contar con internet, equipo, correo electrónico, firma electrónica u otras herramientas tecnológicas; c) obligar a la Secretaría a garantizar atención asistida, presencial, territorial e intercultural; d) establecer bases mínimas de folio, acuse, trazabilidad, notificación y expediente digital; e) prever mecanismos de orientación y denuncia de cobros indebidos o intermediación irregular; y f) asegurar la protección de datos personales y la publicación de información en formatos abiertos sin vulnerar información reservada o confidencial.
III. Contenido de la reforma
La iniciativa reforma el artículo 140 para establecer que la integración, actualización y consulta del padrón único podrá realizarse por medios electrónicos, bajo criterios de interoperabilidad, trazabilidad y accesibilidad, sin perjuicio de la atención presencial. También incorpora una cláusula expresa de no exclusión digital.
Se reforma el artículo 142 para reforzar el deber de apoyo institucional a las personas productoras mediante mecanismos de atención asistida y captura presencial en territorio, priorizando zonas rurales y de alta marginación, con orientación en lenguaje claro y, cuando corresponda, con enfoque intercultural y apoyo en lenguas indígenas.
Finalmente, se adiciona un artículo 142 Bis para fijar las bases mínimas de operación electrónica e interoperable del padrón único y de los trámites vinculados con los programas e instrumentos de fomento del desarrollo rural sustentable, aprovechando preferentemente sistemas, infraestructura y capacidades existentes, sin crear nuevas unidades administrativas.
IV. Impacto presupuestario y de implementación
La propuesta no implica la creación obligatoria de una nueva estructura administrativa ni de una plataforma totalmente distinta a las ya disponibles. Su implementación se concibe a partir del aprovechamiento preferente de infraestructura, sistemas, ventanillas y capacidades institucionales existentes, así como de la coordinación entre órdenes de gobierno. De este modo, la reforma fortalece el acceso efectivo a los apoyos del sector rural, mejora la trazabilidad administrativa y reduce espacios de discrecionalidad, sin imponer una carga presupuestaria adicional innecesaria.
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 140 y 142 y se adiciona el artículo 142 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman los artículos 140 y 142; y se adiciona el artículo 142 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 140. El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.
La integración, actualización y consulta del padrón único podrá realizarse por medios electrónicos, a través de las plataformas y ventanillas digitales que determine la Secretaría, bajo criterios de interoperabilidad, trazabilidad y accesibilidad, sin perjuicio de la atención presencial.
En ningún caso podrá condicionarse la inscripción, actualización o gestión de apoyos a contar con conexión a internet, equipo de cómputo, teléfono inteligente, correo electrónico, firma electrónica u otro medio tecnológico; la Secretaría garantizará alternativas presenciales y de atención asistida con equivalencia funcional.
Artículo 142. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.
Para asegurar la inclusión y reducir los costos de intermediación, la Secretaría implementará mecanismos de atención asistida y captura presencial en territorio, preferentemente mediante sus oficinas y ventanillas existentes, o las que habilite en coordinación con las entidades federativas y los municipios, priorizando zonas rurales y de alta marginación.
La orientación deberá prestarse en lenguaje claro y, cuando corresponda, con enfoque intercultural y apoyo en lenguas indígenas, sin costo y sin condicionamiento a intermediación de terceros.
Artículo 142 Bis. La Secretaría establecerá las bases mínimas para la operación electrónica e interoperable del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural y de los trámites vinculados con los programas e instrumentos de fomento previstos en esta Ley, conforme a lo siguiente:
I. La recepción, integración, actualización y consulta del padrón podrá realizarse por medios electrónicos, con generación de folio único, acuse y constancia de recepción;
II. Deberá existir seguimiento del estado que guardan las solicitudes, así como registro de prevenciones, subsanaciones y resoluciones que, en su caso, correspondan;
III. La Secretaría promoverá la reutilización de información y documentos ya disponibles en sistemas gubernamentales, conforme al principio de una sola vez, mediante mecanismos de interoperabilidad e intercambio seguro de información;
IV. Se establecerán mecanismos de trazabilidad y auditoría que permitan identificar, cuando menos, la fecha, hora, unidad administrativa y etapa del trámite;
V. La operación electrónica deberá incluir medios de orientación, quejas y reportes para denunciar cobros indebidos, condicionamientos o cualquier forma de intermediación irregular;
VI. La información agregada sobre padrones, apoyos y resultados deberá publicarse en formatos abiertos y reutilizables, en términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales;
VII. La modalidad electrónica no sustituirá ni limitará la atención presencial; ambas tendrán equivalencia funcional respecto de folios, acuses, trazabilidad y efectos administrativos; y
VIII. La implementación de estas bases se realizará preferentemente con sistemas, infraestructura y capacidades institucionales existentes, sin crear nuevas unidades administrativas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría emitirá, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones administrativas necesarias para la operación electrónica interoperable, la atención asistida, la trazabilidad, la accesibilidad y la protección de datos personales en la integración y actualización del padrón único.
Tercero. La implementación de las acciones previstas en el presente decreto se realizará preferentemente con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y presupuestarios existentes, sin crear nuevas unidades administrativas.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024, 20 de marzo). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023(Comunicado de prensa núm. 198/24). https://www.Inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EstSegP ub/ENCIG_23.pf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024, 5 de diciembre). Estadísticas a propósito del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre) (Comunicado de prensa núm. 738/24). https://www.Inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Dv sCorrup24.pdf
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025, 6 de mayo). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024 (Comunicado de prensa número 57/25). https://www.Inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih /ENDUTIH_24.pdf
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica)
Que adiciona el artículo 110 de la Ley General de Educación, en materia de indicadores nacionales de aprendizaje y seguimiento de la excelencia educativas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo al artículo 110 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación da la posibilidad de disminuir problemas sociales, brindar una mejor calidad de vida y regular desigualdades con el fin de brindar mayores y mejores oportunidades a más personas. Asimismo, el impacto de la educación en la sociedad puede ser beneficioso si hay una enseñanza y aprendizaje de calidad, dando paso a las siguientes ventajas:
Más oportunidades de empleabilidad en el país.
Afirmación de valores e identidad cultural en las sociedades.
Fortalecimiento de la democracia.
Impulso a la innovación en distintos aspectos de la vida.
Disminución de la pobreza y desigualdad.1
Asimismo, genera grandes y constantes beneficios en términos de ingreso y es el factor más importante para garantizar la igualdad y la inclusión, en el caso de las sociedades, contribuye al desarrollo económico a largo plazo, promueve la innovación, fortalece las instituciones y fomenta la cohesión social.2
En México, la educación es un bien de interés público y un derecho reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su objetivo primordial es formar a niñas, niños y adolescentes para construir una vida digna en comunidad y paz, el cual ha evolucionado hacia un paradigma que reconoce la excelencia como principio rector de la educación impartida por el Estado.
Sin embargo, la legislación secundaria aún presenta un déficit normativo relevante, consistente en la ausencia de mecanismos obligatorios y homogéneos de medición de los resultados de aprendizaje. Esta situación genera una brecha entre el mandato constitucional de mejora continua y la capacidad institucional para evaluar su cumplimiento de manera objetiva, sistemática y transparente.3
La Ley General de Educación establece la mejora continua como uno de los ejes estructurales del Sistema Educativo Nacional; no obstante, no prevé de manera expresa la obligación de diseñar y aplicar un sistema nacional de indicadores de aprendizaje que permita evaluar el desempeño educativo con criterios comparables en el tiempo y entre regiones.4 En consecuencia, la planeación educativa carece de una base normativa suficientemente robusta para la toma de decisiones basada en evidencia, lo que limita la eficacia de las políticas públicas en la materia.
En el ámbito subnacional, la experiencia de entidades federativas como Nuevo León evidencia la relevancia de contar con instrumentos sistemáticos de evaluación del aprendizaje. El propio gobierno estatal publica de manera periódica la Estadística del Sistema Educativo de Nuevo León 2023 2024,5 en la cual se presentan datos detallados de matrícula, docentes, centros educativos y desempeño por nivel educativo, lo que refleja un esfuerzo institucional por generar información diagnóstica comparable en el tiempo. Asimismo, autoridades educativas estatales han destacado avances en políticas orientadas a la mejora de los aprendizajes y cobertura, como programas de primera infancia, educación dual y aprendizajes imprescindibles.6
No obstante, pese a la existencia de información estadística y evaluaciones locales, dichos instrumentos no se encuentran plenamente articulados dentro de un sistema nacional de indicadores homogéneos, lo que limita la comparabilidad entre entidades y dificulta la evaluación integral del desempeño educativo. De hecho, el crecimiento sostenido de la matrícula estimada en más de 220 mil estudiantes de educación básica para el ciclo 2026-2027 evidencia la necesidad de fortalecer mecanismos nacionales de seguimiento para orientar la planeación educativa con base en evidencia.7 En este contexto, la experiencia de Nuevo León confirma la pertinencia de establecer desde la legislación general la obligación de diseñar indicadores nacionales de aprendizaje con desagregación regional, a fin de garantizar coherencia, comparabilidad y transparencia en la medición del desempeño educativo en todo el país.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en el artículo 110 de la Ley General de Educación la obligación del Estado de establecer indicadores nacionales de aprendizaje con desagregación regional y por nivel educativo, los cuales deberán tener carácter diagnóstico, fines de mejora continua y plena publicidad. Con ello se pretende fortalecer la rectoría del Estado en materia educativa, consolidar la transparencia y garantizar la evaluación permanente del cumplimiento del derecho a la educación.
Desde la perspectiva constitucional, la reforma encuentra sustento directo en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la educación impartida por el Estado se basará en el mejoramiento constante del proceso de enseñanzaaprendizaje.8 Este mandato implica no solo la obligación de proveer servicios educativos, sino también la de evaluar sus resultados mediante instrumentos técnicos idóneos. La incorporación de indicadores nacionales constituye, por tanto, un desarrollo legislativo necesario para hacer operativa la norma constitucional.
Asimismo, la propuesta se inscribe en el principio de progresividad de los derechos humanos, al fortalecer los mecanismos institucionales para garantizar el derecho a una educación de calidad. La medición sistemática del aprendizaje permitirá identificar brechas territoriales, desigualdades socioeducativas y necesidades específicas de intervención, contribuyendo a la equidad del sistema educativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que el derecho a la educación no se agota en el acceso al servicio educativo, sino que comprende condiciones de calidad, pertinencia y mejora continua.9 En diversos criterios, el Alto Tribunal ha establecido que las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas positivas para garantizar la efectividad de los derechos sociales, lo que incluye el diseño de políticas públicas evaluables y basadas en evidencia.10
De igual forma, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el principio de mejora continua implica la existencia de mecanismos de evaluación que permitan verificar el cumplimiento de los fines educativos del Estado.11 En este sentido, la incorporación de indicadores nacionales de aprendizaje se alinea con el estándar constitucional de garantía reforzada de los derechos sociales, al dotar al Estado de herramientas para medir y mejorar la calidad educativa.12
La tendencia internacional muestra que los sistemas educativos con mejores resultados cuentan con marcos normativos que establecen la medición periódica del aprendizaje como obligación del Estado. En Chile,13 la legislación educativa prevé un sistema nacional de evaluación que mide el desempeño académico y orienta la política pública. En España,14 la normativa educativa contempla evaluaciones generales del sistema con fines diagnósticos y de mejora. Por su parte, en Canadá existen indicadores comparables entre provincias que permiten monitorear el desempeño del sistema educativo de manera continua.15
Estas experiencias demuestran que la medición sistemática del aprendizaje constituye una práctica consolidada en los sistemas educativos avanzados, lo que refuerza la pertinencia de incorporar esta obligación en la legislación mexicana.
La reforma plantea adicionar un párrafo al artículo 110 de la Ley General de Educación para establecer la obligación del Estado de definir un sistema de indicadores nacionales de aprendizaje con carácter diagnóstico, periodicidad definida y publicación obligatoria. Se precisa que dichos indicadores tendrán fines exclusivamente de mejora del sistema educativo, evitando cualquier efecto punitivo sobre el personal docente o las instituciones, con lo cual se garantiza su congruencia con el enfoque de mejora continua.
En consecuencia, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 110 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 110 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 110. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos. Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos.
Asimismo, el Estado establecerá un sistema de indicadores nacionales de aprendizaje que permita medir de manera objetiva, periódica y comparable los resultados del proceso educativo en todos los niveles, con desagregación regional y por tipo de población, con el objeto de orientar la política educativa, garantizar la mejora continua y fortalecer la rendición de cuentas. Dichos indicadores tendrán carácter diagnóstico, serán públicos y se utilizarán exclusivamente para la mejora del sistema educativo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, los lineamientos para la implementación del sistema de indicadores nacionales de aprendizaje.
Tercero. Las autoridades educativas, con base en los resultados obtenidos en las primeras dos mediciones anuales del sistema de indicadores, deberán incorporar acciones y ajustes en la planeación educativa regional a partir del ciclo escolar siguiente a su consolidación.
Cuarto. Los resultados de los indicadores deberán publicarse anualmente en formatos abiertos y accesibles.
Notas
1 BBVA, disponible en: https://www.bbva.mx/personas/productos/sostenibilidad/importancia-de-la -educacion-en-mexico.html
2 Banco Mundial, disponible en: https://www.bancomundial.org/es/topic/education/overview
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ley General de Educación, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
5 Gobierno de Nuevo León, disponible en:https://www.nl.gob.mx/es/publicaciones/estadistica-del-sistema-educa tivo-de-nuevo-leon-2023-2024
6 Gobierno de Nuevo León, disponible en: https://nl.gob.mx/es/boletines/fortalece-nuevo-leon-politicas-educativa s-favor-de-la-ninez-y-juventud
7 MVS Noticias, disponible en: https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2025/12/4/nuevo-leon-preve-mas-de-22 0-mil-estudiantes-de-educacion-basica-para-el-ciclo-2026-2027-722662.ht ml
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://vlex.com.mx/vid/738273853?utm_sourc
10 Idem, disponible en: https://vlex.com.mx/vid/738273853?utm_source
11 Scielo, disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-5 1362023000200047#:~:text=El%20principio%20de%20progresividad%20implica, avance%2C%20mejoramiento%20y%20promoci%C3%B3n%20continua.
12 Coneval, disponible en: https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Compendio_Ed ucacion.pdf
13 Ministerio de Educación, disponible en: https://sned.mineduc.cl/
14 Ministerio de Educación España, disponible en: https://www.libreria.educacion.gob.es/libro/marco-general-de-las-evalua ciones-del-sistema-educativo-2a-edicion-evaluacion-general-del-sistema- y-evaluaciones-de-diagnostico_186776/#:~:text=La%20Ley%20Org%C3%A1nica% 203/2020%2C%20de%2029%20de,que%20miden%20a%20nivel%20nacional%20las%20c ompetencias
15 Consejo de Ministros de Educación de Cánada, disponible en: https://cmec.ca/143/Education_Data_and_Research.html#:~:text=These%20da ta%20play%20an%20important,for%20the%20Sustainable%20Development%20Goal s.
México, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.
Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de donación de órganos, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j al numeral 1 y un numeral 6 al artículo 156, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trasplante de órganos, tejidos y células se ha convertido en una práctica mundial que puede prolongar la vida y mejorar su calidad, los avances en las técnicas de ablación, conservación, trasplante e inmunosupresión han mejorado la efectividad, la costo-efectividad y la aceptabilidad cultural de los trasplantes, con el consecuente aumento de la demanda de estas prácticas.1
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud ha establecido que el trasplante de órganos es en muchos casos la única alternativa terapéutica para salvar vidas, asimismo, ha emitido principios rectores que promueven la donación de órganos, siempre y cuando se tenga alguna forma de consentimiento aprobada por la ley.2
En México es la Ley General de Salud en sus capítulos II Donación y III Trasplante, en donde se especifica la metodología para poder hacer esta loable práctica posible, especificado en el artículo 321 lo siguiente:
Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.3
A pesar de que este tipo de acciones, pueden ayudar a salvar vidas en nuestro país tiene una tasa de donación de órganos muy baja, solo recibe un trasplante el 20% de quienes lo necesitan. La lista actual es de 18,584 personas en espera de un órgano, 87% de ellas esperan por un riñón, esto ocurre por la baja tasa de donación nacional, de apenas 4.3 órganos por millón de habitantes, que se mantiene sin cambios desde hace 10 años y por debajo de otros países.4
Lo que trae como consecuencia una brecha significativa entre la demanda y la disponibilidad de órganos, considerando que el número de trasplantes realizados resulta considerablemente menor, ya que, a la fecha solo se han reportado 428 trasplantes de riñón, 485 de córnea, 44 de hígado y 11 de corazón,5 lo que demuestra la urgencia de fortalecer la cultura de la donación y generar mecanismos accesibles que permitan a los ciudadanos manifestar de forma informada claramente su voluntad.
Si bien es cierto que desde gobierno Federal se han impulsado campañas como Por un México sin lista de espera la cual tiene como objetivo derribar mitos, informar correctamente y motivar a más personas a registrarse como donantes voluntarios,6 la realidad es que seguimos muy lejos de lograr avances significativos en la materia.
Estados como Nuevo León, se han sumado a esta concientización y ha implementado campañas para fomentar la donación de órganos y tejidos para trasplantes como El Programa de Trasplante de Órganos y Tejidos que tiene como objetivo preservar y mejorar la vida de las personas al sustituir un órgano o un tejido que no funciona con el propósito de restituir la función perdida, en dicho programa se especifica los requisitos para poder sumarte al mismo,7 logrando avances en la materia, hoy en día la entidad tiene una tasa de donación por muerte encefálica de 4.84 por millón de habitantes, mientras que la nacional es de 4.27 por millón de habitantes.8
A nivel Internacional, países como España han logrado consolidar sistemas altamente eficientes, alcanzando tasas de 53.9 donantes por millón de habitantes,9 lo que demuestra que una política pública sólida y mecanismos claros de manifestación de voluntad pueden incrementar significativamente la disponibilidad de órganos.
Para el caso de América Latina, Uruguay lidera la donación de órganos con una tasa de 16,8 por millón de personas, seguido por Brasil (14,2) y Argentina (12).10
Por esto resulta indispensable ampliar la cobertura de medios formales que permitan expresar dicho consentimiento de manera clara y verificable, una forma de lograrlo puede ser a través de un documento ampliamente aceptado y conocido por todos, la credencial para votar.
Este documento constituye la identificación oficial con mayor cobertura en el país, ya que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (INE), la lista nominal del electorado11 asciende a 98,829,887 personas, lo que significa que casi 100 millones de ciudadanos cuentan con credencial vigente y activa (y la cifra va aumentando con el paso de los años). Esta magnitud convierte a la credencial para votar en un gran instrumento para incorporar de manera voluntaria la manifestación expresa de voluntad respecto a la donación de órganos, recalcando que este documento solamente se entrega a los mexicanos que han cumplido con la mayoría de edad y por ende son ciudadanos con capacidad jurídica plena, para decidir al respecto de uno de los actos altruistas para preservar la vida de otro ser humano.
Actualmente la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral y conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su numeral 1 del artículo 156, los datos que debe contener la credencial para votar, los cuales se enlistan a continuación:
Artículo 156.
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro, y
i) Clave Única del Registro de Población.12
De ahí que, incorporar en el documento un espacio donde se incluya la voluntad de las personas que deseen convertirse en donadores de órganos, no implicaría un rediseño total del documento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad incorporar un mecanismo adicional de manifestación expresa de voluntad para la donación de órganos, a efecto de contribuir en la reducción del déficit existente entre personas en lista de espera y órganos disponibles y poder estar al mismo nivel de otros países del mundo, tal y como se formula en la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso j al numeral 1 y un numeral 6 al artículo 156, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se adiciona un inciso j al numeral 1 y un numeral 6 al artículo 156, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 156.
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) al g). ...
h) Clave de registro.
i) Clave Única del Registro de Población, y
j) La manifestación expresa y voluntaria del ciudadano respecto a la donación de órganos y tejidos para trasplantes.
2. al 5...
6. Con relación a la manifestación expresa y voluntaria para la donación de órganos y tejidos, la credencial contará con un espacio visible donde se señale la decisión de cada ciudadano, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinara la posición de manera visible de la información que respecta a la decisión de los ciudadanos para ser donadores de órganos o tejidos.
Tercero. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, contará con un plazo de 180 hábiles para presentar el nuevo modelo de la Credencial para votar y empezar a entregar a los ciudadanos conforme a la legislación actual.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud, disponible en: https://www.paho.org/es/temas/donacion-trasplantes
2 Organización Mundial de la Salud, disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/investigac ionSalud/cbis/oms-principios_que_guian_el_trasplante-org-humanos.pdf
3 Cámara de Diputados, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
4 Expansión, disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2026/02/27/los-esfuerzos-de-mexico -para-aumentar-la-donacion-de-organos-solo-20-accede-a-un-trasplante
5 Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes (SIRNT), disponible en: https://www.gob.mx/cenatra/documentos/estadisticas-50060
6 Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/243-secretaria-de-salud-anuncia-campana -por-la-donacion-de-organos-por-un-mexico-sin-lista-de-espera?idiom=es
7 Gobierno del Estado de Nuevo León, disponible en: https://saludnl.gob.mx/drupal/donaci%C3%B3n-de-%C3%B3rganos-y-tejidos
8 Gobierno de Nuevo León, disponible en: https://www.nl.gob.mx/es/boletines/llaman-sumarse-la-donacion-de-organo s-y-tejidos
9 Ministerio de Sanidad de España, disponible en: https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6736
10 Organización Panamericana de la Salud, disponible en: https://www.paho.org/es/temas/donacion-trasplantes
11 Instituto Nacional Electoral (INE), disponible en: https://ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/
12 Cámara de Diputados Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026
Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 29 Bis y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión digital de trabajadores al servicio del estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 bis y una fracción al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión digital de trabajadores al servicio del estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vida laboral es sin duda un elemento fundamental para que todas y todos podamos sostener una vida económica y familiarmente estable. Asimismo, representa una dimensión esencial del desarrollo humano, pues a través del trabajo las personas no sólo obtienen los recursos necesarios para su subsistencia individual y familiar, sino que también participan activamente en la vida social y productiva del país.
Por ende, trabajar es parte de la vida de casi todas las personas, sin embargo, es fundamental que el trabajo se de en las mejores condiciones para que de esta forma se permita un equilibrio entre la vida personal, familiar y la laboral.
Este equilibrio resulta benéfico para todas las partes involucradas, ya que permite que las personas trabajadoras cuenten con el espacio y el tiempo necesarios para desarrollar otras actividades de su vida personal, familiar y social. A su vez, ello contribuye a un mejor desempeño laboral, al favorecer condiciones adecuadas de descanso que impactan positivamente en la productividad y en el ambiente de trabajo.
Esto a pesar de ser justicia laboral para las personas trabajadoras, también es favorable para las personas o dependencias empleadoras, ya que tener empleados con estabilidad, garantiza que estos realicen mejor sus funciones y puedan mejorar su calidad laboral.
En consecuencia, los derechos laborales no son un privilegio, son un derecho que permite consecuencias inmediatas y a largo plazo para todas y todos.
Ahora bien, hablar de derechos laborales, también implica garantizar el derecho al descanso y al tiempo libre, el derecho que tienen las personas trabajadoras de hacer una vida fuera del ambiente laboral y por supuesto que va de la mano que las personas empleadoras tienen la obligación de garantizar dicho derecho.
No obstante, en los últimos años el uso generalizado de tecnologías de la información y la comunicación, tales como teléfonos móviles, correos electrónicos, plataformas de mensajería instantánea y otros medios digitales, ha difuminado cada vez más los límites entre la jornada laboral y el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
En este contexto surge el concepto de desconexión digital, entendido como:
El derecho a la desconexión digital es el derecho laboral que tienen las personas a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional durante sus periodos de descanso, fuera del horario laboral.
Elementos del derecho a la desconexión digital:
Lamentablemente, en la práctica este derecho no siempre es respetado debido a que en muchos casos no se encuentra expresamente reconocido en la ley. En consecuencia, se ha vuelto cada vez más común que las personas empleadoras se comuniquen con las personas trabajadoras y les soliciten atender asuntos relacionados con su trabajo durante horas de descanso, fuera del horario laboral, e incluso durante vacaciones, licencias o permisos.
Esta situación por supuesto que es incomoda y contraria a derecho, que afecta directamente la vida de las y los trabajadores, que menoscaba sus derechos, afecta relaciones familiares y sociales, e incluso puede dañar la salud física y metal de estos.
En todos los espacios y sectores laborales el derecho a la desconexión digital es fundamental, pero en el sentido de esta iniciativa, resulta fundamentalmente relevante en el caso de las personas trabajadoras al servicio del Estado, las cuales realizan un trabajo esencial que hace que funcionamiento de las instituciones públicas sea el adecuado.
Es importante mencionar que estos durante muchos años fueron desprotegidos social y jurídicamente, sin derechos disfrutar de las garantías que ofrecían en el entorno particular,1 incluso hasta el día de hoy muchos de los derechos que son reconocidos para el ámbito de los particulares, no se vuelven una realidad para quienes laboran para en Estado. Precisamente por ello, se ha convertido en una necesidad que de la misma forma que se reconocen los derechos de las personas trabajadoras al servicio de particulares, se tome en cuenta siempre a los del Estado.
Garantizar el respeto a los tiempos de descanso de las personas trabajadoras no sólo representa una medida de justicia laboral, sino que también contribuye a mejorar el desempeño institucional.
En este sentido, extender la jornada laboral más allá de las horas o lo tiempos específicamente designados para ellos no es nada bueno, por ende la hiperconectividad cuando se utiliza para ocupar tu tiempo de descanso para asuntos laborales, hoy nos está afectando a todas y a todos, incluso se ha demostrado que ha tenido impactos psicológicos o emocionales continuos,2 de esta forma, de acuerdo con datos de la consultora Betterfly, 75 por ciento de los empleados en México sufre los efectos de la hiperconectividad, lo que ha significado un crecimiento importante en los niveles de estrés laboral e incluso síntomas de ansiedad o depresión por la falta de límites entre el desarrollo personal y el profesional.3
En este mismo sentido se muestra que la hiperconectividad laboral es un fenómeno cada vez más común. Por ejemplo, un estudio sobre desconexión digital señala que 94.6% de las personas trabajadoras han respondido comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo,4 lo que evidencia la dificultad real de separar el tiempo laboral del tiempo personal en la era digital.
En este contexto, es importante reconocer que la hiperconectividad laboral también tiene implicaciones directas en la salud laboral de las personas trabajadoras. La disponibilidad permanente y la dificultad para separar el tiempo de trabajo del tiempo de descanso pueden generar estrés, agotamiento e incluso síndrome de burnout, así como otras afectaciones a la salud mental.5 Por ello, garantizar el respeto a los periodos de descanso y a los espacios libres de comunicación laboral no solo constituye una medida de protección para las personas trabajadoras, sino que también contribuye a mejorar su desempeño y productividad, al favorecer condiciones laborales más equilibradas y sostenible
En este contexto necesitamos unir dos cuestiones, los derechos laborales y en específico la desconexión digital, y, por otro, su reconocimiento en condiciones de igualdad para las personas trabajadoras al servicio del Estado. Entre ellas se encuentran asesoras y asesores, personal administrativo, personal de protección civil, personal de archivo, analistas, personal técnico, personal educativo, personal médico y de enfermería en instituciones de la Secretaría de Salud federal, personal de atención ciudadana, entre muchos otros que, desde distintas funciones, hacen posible el funcionamiento cotidiano de las dependencias públicas, de los poderes del Estado y de las instituciones que prestan servicios esenciales a la población.
En este sentido, es importante mencionar que los derechos de las personas trabajadoras al servicio del Estado se encuentran en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 123, apartado B,6 mismo que establece las bases que regulan las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno de la Ciudad de México y sus personas trabajadoras.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A
...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
...7
De la misma forma y por este mandato Constitucional nace la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, la cual es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.8
En este mismo ordenamiento se reconocen los derechos como la duración de la jornada, los días de descanso, las licencias y las horas extras, así mismo obligaciones de los titulares antes mencionados, por ello es esencial que esta también reconozca como un derecho de las personas trabajadoras y una obligación de la otra parte el respetar dichos descansos.
En el ámbito internacional, también, diversos instrumentos jurídicos han reconocido la importancia de garantizar condiciones laborales dignas, incluyendo el respeto a los periodos de descanso de las personas trabajadoras. Uno de los principales referentes es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 24 establece que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.9 Este reconocimiento es una base fundamental para el desarrollo de normas laborales orientadas a proteger el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal.
De esta misma forma, el ámbito internacional desde 2016, el derecho a la desconexión digital fue reconocido en Francia, país que incorporó este derecho en su legislación laboral mediante reformas al Código del Trabajo, estableciendo la obligación de las empresas de garantizar mecanismos que permitan respetar los tiempos de descanso de las personas trabajadoras.10
De igual forma, otros países han avanzado en el reconocimiento de este derecho dentro de sus marcos normativos laborales. En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales11 ya reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital con el objetivo de asegurar el respeto a su tiempo de descanso y su vida personal y familiar. Por su parte, Italia incorporó este principio dentro de su regulación del trabajo ágil o trabajo a distancia, estableciendo la necesidad de garantizar periodos de desconexión de los dispositivos digitales utilizados con fines laborales.
En Portugal, la legislación laboral también fue reformada para establecer que las personas empleadoras no pueden contactar a sus trabajadores fuera del horario laboral, salvo en circunstancias excepcionales, reconociendo así el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital como un elemento fundamental para proteger su descanso y su salud.12
Estos avances reflejan una tendencia internacional orientada a adaptar los marcos laborales a las nuevas dinámicas de trabajo derivadas del uso de tecnologías digitales. En este contexto, resulta pertinente que la legislación mexicana continúe evolucionando para garantizar que las personas trabajadoras, incluyendo aquellas al servicio del Estado, cuenten con herramientas jurídicas que protejan efectivamente su derecho al descanso y al equilibrio entre la vida laboral y personal.
Cabe señalar que nuestro país no está alejado de esta realidad ya que durante la presente legislatura y mediante iniciativa presentada por el suscrito, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo con el propósito de reconocer y regular el derecho a la desconexión digital para las personas trabajadoras sujetas al régimen previsto en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.13 Con esta aprobación en la Cámara de origen por unanimidad, se dio un importante paso para implementar en la legislación laboral mexicana nuevas dinámicas de trabajo derivadas del uso de tecnologías de la información, lo que a su vez es un ejemplo de que este tema es una preocupación compartida y una prioridad creciente dentro de la agenda laboral del país, sin embargo, es fundamental que el proceso de esta continue y los esfuerzos se conjunten.
Sin embargo, a pesar de este avance legislativo, las personas trabajadoras reguladas por el apartado B del artículo 123 constitucional, cuya relación laboral se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no cuentan con un reconocimiento expreso de este derecho.
En ese sentido, es necesario garantizar que todas las personas trabajadoras al servicio del Estado cuenten con mecanismos jurídicos que protejan efectivamente su derecho al descanso, que ley aplicable por sí misma lo defina y protege como un derecho y una obligación del patrón, para así aseguren un equilibrio adecuado entre la vida laboral, personal y familiar, reconociendo así que el uso de tecnologías digitales no debe traducirse en una disponibilidad permanente que afecte su tiempo de reposo y su desarrollo fuera del ámbito laboral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis y una fracción al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión digital de trabajadores al servicio del estado
Único. Se adiciona el artículo 29 bis y la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 29 Bis. - Las personas trabajadoras al servicio del Estado tendrán derecho a la desconexión digital, que implica abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
El ejercicio de este derecho no podrá dar lugar a sanción, represalia o consecuencia negativa alguna en la relación laboral de las personas trabajadoras.
Las dependencias y entidades deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el respeto a este derecho, estableciendo lineamientos internos que definan los horarios de contacto laboral, los canales institucionales de comunicación y los supuestos excepcionales en los que podrá requerirse la atención fuera de la jornada.
Artículo 43. - Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I. a X. ...
XI. Abstenerse de exigir a las personas trabajadoras al servicio del Estado la atención de llamadas, mensajes, correos electrónicos o cualquier otra comunicación de carácter laboral fuera de su jornada de trabajo, así como durante sus periodos de descanso, licencias o vacaciones, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los órganos del Estado sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, deberán realizar las adecuaciones necesarias en sus disposiciones administrativas internas, reglamentos, organización y lineamientos de trabajo, para garantizar el cumplimiento del derecho a la desconexión digital previsto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 UNAM, Ríos, Trabajadores del Estado. Disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/ar ticle/viewFile/31886/28876
2 Estudio sobre la hiperconectividad y la salud mental en el ámbito laboral. Disponible en:https://www.insst.es/documents/94886/5326464/Estudio+sobre+la+hiperc onectividad+y+la+salud+mental+en+el+%C3%A1mbito+laboral+2025.pdf/5ae4fb fe-4e31-944d-b596-a0e3e9e91452?t=1763543725820
3 El economista. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/deterioro-salud-mental-f acturas-hiperconectividad-trabajo-20251014-781378.html
4 Barcelona School of Management, Disponible en: https://www.bsm.upf.edu/es/noticias/estudio-desconexion-digital.
5 Ibidem.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 123, Apartado B https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Ibídem.
8 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, Disponible https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
9 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
10 Protección del derecho a la desconexión digital: Derecho fundamental o compromiso constitutivo. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/vie w/18540/18792
11 Ibídem.
12 Ibídem
13 De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/mar/20260303-IV.pdf
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)