Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6997-II-5, miércoles 18 de marzo de 2026
Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de estacionamientos verdes, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 10, y se recorre el orden de los subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de estacionamientos verdes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las islas de calor urbanas se han convertido en uno de los efectos más visibles de la urbanización intensiva y del cambio climático en las ciudades del mundo. Este fenómeno ocurre cuando las áreas urbanas registran temperaturas significativamente más altas que las zonas rurales circundantes debido a la sustitución de superficies naturales por materiales como asfalto, concreto y acero, así como por la concentración de actividades humanas que generan calor. A nivel internacional, diversos estudios han demostrado que las ciudades pueden experimentar incrementos térmicos de entre 1 y 7 grados Celsius respecto a su entorno rural, lo que intensifica las olas de calor, aumenta el consumo energético y genera riesgos para la salud pública.
En el país, el fenómeno se ha documentado especialmente en grandes áreas metropolitanas como Ciudad de México y Monterrey, donde la expansión urbana, la reducción de áreas verdes y el uso intensivo de materiales impermeables han contribuido al aumento de temperaturas urbanas y a una mayor vulnerabilidad frente al cambio climático.
Diversos estudios y reportajes recientes señalan que Ciudad de México presenta múltiples zonas de isla de calor urbana, resultado de la urbanización, la pérdida de vegetación y el uso intensivo de materiales impermeables, medios de comunicación han señalado que varias alcaldías de la capital experimentan este fenómeno de manera diferenciada. Según la nota, Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Iztacalco, Cuauhtémoc, Azcapotzalco y Coyoacán presentan mayores temperaturas debido a la densidad urbana y la falta de áreas verdes.1
Especialistas explican que las islas de calor se generan en zonas densamente urbanizadas con poca vegetación y superficies impermeables que concentran el calor, como ocurre en áreas centrales de la capital.2 Investigaciones basadas en imágenes satelitales y análisis de temperatura superficial han confirmado la presencia del fenómeno en Ciudad de México, señalando que la estructura urbana y el crecimiento de la mancha urbana influyen directamente en la intensidad de la isla de calor.
Este fenómeno ocurre porque los materiales de construcción (asfalto, concreto o metal) absorben y retienen calor durante el día y lo liberan lentamente por la noche, aumentando la temperatura del entorno urbano.
Las islas de calor se han convertido en un problema importante en muchas ciudades del mundo porque agravan los efectos del cambio climático y las olas de calor.
Ciudad de México presenta uno de los casos más estudiados en América Latina debido a su tamaño, densidad urbana y contaminación. Diversos estudios indican que en algunas zonas de la ciudad la temperatura puede ser entre 1 y 4 grados Celsius mayor que en áreas periféricas o rurales. Investigaciones de la UNAM3 también señalan que ciertas áreas urbanizadas recientes, especialmente en zonas orientales, pueden experimentar incrementos de hasta 3 o 4 grados Celsius debido al crecimiento urbano.
Las islas de calor urbanas se originan principalmente por transformaciones del entorno natural derivadas del crecimiento de las ciudades. Entre sus principales causas se encuentra la expansión urbana acelerada, que implica la sustitución de suelos naturales por infraestructura urbana. Este proceso suele ir acompañado de la reducción de áreas verdes, lo que disminuye la capacidad de la vegetación para regular la temperatura mediante sombra y evapotranspiración.
La presencia de grandes superficies asfaltadas y de materiales como el concreto favorece la absorción y acumulación de calor durante el día, liberándolo lentamente durante la noche. A esto se suma la alta densidad de edificios, que limita la circulación del aire y genera espacios donde el calor queda atrapado entre las construcciones.
Finalmente, las emisiones de vehículos y actividades industriales contribuyen al aumento de la temperatura urbana al liberar calor residual y contaminantes a la atmósfera, intensificando el efecto térmico en las ciudades. En conjunto, estos factores modifican el balance energético del entorno urbano y provocan que las temperaturas en las ciudades sean significativamente más altas que en las zonas rurales cercanas.
Este fenómeno está vinculado con problemas ambientales más amplios, como contaminación del aire y cambios en los patrones de lluvia asociados al cambio climático.
Las islas de calor, también se relacionan con el cambio climático, no solo como fenómenos que se han vuelto mucho más comunes y visibles a raíz de éste, sino que también profundizan el cambio climático, pues aumentan el consumo de energía para refrigeración, incrementan emisiones de gases de efecto invernadero, agravan las olas de calor, generando mayores riesgos para la salud pública. Esto significa que las ciudades contribuyen al cambio climático y al mismo tiempo sufren sus efectos.
Para reducir las islas de calor, diversas investigaciones y organismos internacionales recomiendan transformar el diseño urbano hacia modelos de infraestructura verde y arquitectura sustentable.
Diversas recomendaciones internacionales en materia de adaptación climática urbana señalan que una de las estrategias más eficaces para mitigar el fenómeno de las islas de calor es fortalecer la infraestructura verde y azul en las ciudades. Entre las principales acciones propuestas se encuentran la ampliación de parques urbanos, el desarrollo de corredores verdes, la recuperación de ríos urbanos y la reforestación del espacio público, medidas que contribuyen a incrementar la cobertura vegetal en el entorno urbano.
La presencia de vegetación permite reducir la temperatura ambiental mediante la generación de sombra y procesos de evapotranspiración, lo que ayuda a disminuir la acumulación de calor en superficies construidas como pavimento y concreto.4 También se recomienda promover construcciones verdes y una planeación urbana climáticamente responsable, que incorpore soluciones basadas en la naturaleza e integre infraestructura azul-verde para mejorar la regulación térmica de las ciudades, aumentar la resiliencia frente al cambio climático y mejorar la calidad ambiental del espacio urbano.
Las ciudades mexicanas enfrentan el reto de adaptarse al cambio climático mediante legislación y políticas públicas que promuevan, entre otras cosas normas de construcción sustentable, protección y fomento de construcción de áreas verdes urbanas planificación territorial climáticamente responsable, así como incentivos para arquitectura sostenible.
Las construcciones verdes y la infraestructura ecológica son herramientas clave para mejorar la calidad de vida, reducir riesgos climáticos y avanzar hacia ciudades más sostenibles.
Las islas de calor urbanas representan uno de los impactos más visibles del crecimiento urbano y del cambio climático en urbes como Ciudad de México. El aumento de temperatura asociado a la urbanización, la pérdida de vegetación y el uso intensivo de materiales que retienen calor hace necesario repensar el modelo de desarrollo urbano.
Ante el incremento de las temperaturas urbanas y los efectos del cambio climático en las ciudades mexicanas, resulta necesario fortalecer el marco jurídico que regula el desarrollo urbano. En este contexto, promover infraestructura verde, arquitectura sustentable y políticas ambientales integrales se vuelve fundamental para reducir el fenómeno de las islas de calor, proteger el ambiente y mejorar la resiliencia climática de las zonas urbanas. Una medida concreta para avanzar en este objetivo es impulsar la creación de estacionamientos verdes, es decir, espacios de estacionamiento que incorporen superficies permeables, vegetación y soluciones de diseño que reduzcan la acumulación de calor y favorezcan la infiltración del agua de lluvia.
Por ello resulta pertinente modificar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para incorporar criterios de infraestructura verde en el diseño de estacionamientos y espacios urbanos, promoviendo materiales sostenibles, arbolado y áreas permeables. Esta reforma permitiría que la planeación urbana incorpore soluciones basadas en la naturaleza, contribuyendo a la mitigación del calor urbano, a la gestión sustentable del agua y al desarrollo de ciudades más resilientes frente a los desafíos climáticos.
En el sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Considerando que el marco jurídico mexicano ya establece la obligación de integrar criterios de sustentabilidad y de atención al cambio climático en la acción pública, resulta pertinente fortalecer la legislación urbana para traducir estos principios en medidas concretas dentro del desarrollo de las ciudades. En este sentido, la modificación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para incorporar disposiciones sobre la creación de estacionamientos verdes representa una oportunidad para alinear la planeación urbana con los objetivos ambientales y climáticos del país. En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XXVI al artículo 10, y se recorren las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 10, y se recorren las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanos, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Establecer que los estacionamientos públicos y privados de una sola planta deben dedicar al menos el 35 por ciento de su superficie a áreas verdes.
XXVII. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano; y
XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Expansión Política, 2025. Islas de calor urbanas acechan alcaldías con mayor desigualdad en la Cdmx, 11 de mayo de 2025, https://politica.expansion.mx/cdmx/2025/05/11/islas-de-calor-urbanas-ac echan-alcaldias-con-mayor-desigualdad-en-la-cdmx
2 Barrera Alarcón, Itzia Gabriela; y otros. La isla de calor urbano superficial y su manifestación en la estructura urbana de la Ciudad de México, en revista Ciencia y Tecnología, Tijuana, volumen 5, número 3, e227, septiembre de 2022, <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S259 4-19252022000300101&lng=es&nrm=iso>. Consultado el 11 de marzo de 2026, epub, 14 de agosto de 2023, https://doi.org/10.37636/recit.v5n3e227
3 Martínez, Marco Antonio, 2025. Cdmx carece de mapa oficial para ubicar islas de calor, advierte experto de la UNAM, en La Silla Rota , 22 de junio de 2025, https://lasillarota.com/metropoli/2025/6/22/cdmx-carece-de-mapa-oficial -para-ubicar-islas-de-calor-advierte-experto-de-la-unam-541718.html
4 Programa de Investigación en Cambio Climático, Universidad Nacional Autónoma de México, 2021. Las islas de calor urbanas y estrategias de mitigación en ciudades mexicanas. Ciudad de México: UNAM.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de desigualdad salarial, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de desigualdad salarial, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 incorpora la igualdad de género como uno de los principios rectores del desarrollo nacional. A través del eje transversal denominado Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, el documento plantea que todas las políticas públicas del gobierno federal deben integrar una perspectiva de género orientada a reducir las brechas estructurales entre hombres y mujeres. Este enfoque reconoce que la desigualdad de género no es únicamente un problema jurídico, sino también un fenómeno social, económico y cultural que requiere intervenciones integrales del Estado.
Diversas estimaciones indican que las mujeres perciben ingresos entre 20 y cerca de 40 por ciento menores que los de los hombres, dependiendo del sector económico, el nivel de escolaridad y el tipo de ocupación. El PND plantea la necesidad de implementar políticas públicas orientadas a reducir estas desigualdades estructurales, promoviendo la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, mejores condiciones laborales y mecanismos que permitan avanzar hacia una participación más equitativa de las mujeres en la economía nacional.
En México, la desigualdad salarial entre hombres y mujeres continúa siendo un problema estructural del mercado laboral. Diversos estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México han subrayado que la desigual distribución del trabajo de cuidados constituye uno de los principales obstáculos para la igualdad sustantiva en el mercado laboral mexicano.1 Asimismo, diversas estimaciones indican que las mujeres perciben ingresos entre un 20 por ciento y cerca de 40 por ciento menores que los de los hombres, dependiendo del sector económico, el nivel de escolaridad y el tipo de ocupación. Esta disparidad no sólo responde a diferencias salariales directas, sino también a factores estructurales que afectan la trayectoria laboral femenina. Investigaciones académicas han señalado que elementos como el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, la llamada doble jornada laboral y la persistencia de estereotipos de género en los procesos de contratación y promoción limitan las oportunidades de desarrollo profesional de las mujeres y contribuyen a reproducir la desigualdad económica.
Aunque en los últimos años se han implantado reformas legales y políticas públicas orientadas a promover la igualdad sustantiva, diversos estudios recientes muestran que las mujeres siguen percibiendo ingresos significativamente menores que los hombres. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2024, el ingreso monetario promedio mensual de los hombres fue de aproximadamente 12,016 pesos, mientras que el de las mujeres alcanzó 7 mil 905 pesos, lo que representa una diferencia de 34.2 por ciento en los ingresos promedio entre ambos grupos.2 Esta brecha refleja no solo diferencias salariales directas, sino también desigualdades en la participación laboral, el acceso a empleos formales y las oportunidades de desarrollo profesional.
Las mediciones sobre la brecha salarial varían dependiendo de la metodología utilizada y del universo laboral que se analice. Por ejemplo, un estudio del Banco de México estimó que la brecha salarial en el empleo formal en el país se sitúa alrededor de 11 por ciento, aunque con diferencias regionales importantes: 14.7 en el norte del país, 11.2 en la región centro norte, y 10.2 en la región centro y 5.7 por ciento en la región sur.3 Estas cifras sugieren que, aun dentro del mercado formal, persisten diferencias salariales sistemáticas entre hombres y mujeres.
Uno de los factores que explican la persistencia de esta desigualdad es la menor participación económica femenina. En México, la tasa de participación laboral de las mujeres ronda 46 por ciento, una cifra considerablemente inferior al promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que supera 67 por ciento.4 De acuerdo con estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), cerrar esta brecha podría incorporar a millones de mujeres al mercado laboral y generar un incremento significativo en la actividad económica del país.
Asimismo, la desigualdad salarial se encuentra estrechamente relacionada con la distribución desigual del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. La Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2024 revela que las mujeres dedican en promedio 9.4 horas más por semana que los hombres al cuidado de niñas y niños pequeños, así como 5.3 horas adicionales al cuidado de personas enfermas o con discapacidad.? Esta carga desproporcionada de trabajo no remunerado reduce el tiempo disponible para el empleo remunerado, limita las trayectorias laborales de las mujeres y repercute en sus ingresos a lo largo de la vida.
Otro elemento que incide en la brecha salarial es la segregación ocupacional por género. Los datos más recientes de los Censos Económicos de 2024 muestran que las mujeres se concentran mayoritariamente en sectores vinculados con los cuidados y la educación, como las guarderías, los servicios de atención a personas mayores y la educación básica. En contraste, los hombres predominan en sectores industriales y de infraestructura que suelen ofrecer mayores niveles salariales, como la minería, la industria del acero o el transporte ferroviario.6 Esta división sectorial contribuye a mantener diferencias persistentes en los niveles de ingreso entre hombres y mujeres.
En el ámbito normativo, el Estado mexicano ha dado pasos importantes para combatir la desigualdad salarial. En noviembre de 2024 se publicó una reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva que establece explícitamente el principio de igual salario por trabajo igual, sin discriminación por razón de sexo o género.7 No obstante, diversos especialistas coinciden en que la eliminación de la brecha salarial requiere no solo reformas legales, sino también políticas públicas integrales que aborden las causas estructurales de la desigualdad, como la informalidad laboral, la falta de sistemas de cuidados y la segregación ocupacional.
En suma, aunque México ha avanzado en el reconocimiento jurídico de la igualdad salarial, los datos más recientes muestran que las desigualdades persisten en el mercado laboral. Reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres constituye no solo un objetivo de justicia social, sino también una condición necesaria para fortalecer el crecimiento económico y el desarrollo inclusivo del país.
En el Plan Nacional de Desarrollo se pueden identificar diversos elementos que el mismso define como desafíos estructurales?, entre los que destaca la desigualdad económica y laboral que enfrentan las mujeres en México. El documento reconoce que las mujeres presentan menores niveles de participación en el mercado laboral, así como brechas salariales persistentes y mayores condiciones de precariedad en el empleo. Asimismo, señala que una proporción significativa de mujeres se concentra en sectores económicos tradicionalmente menos remunerados o vinculados al trabajo de cuidados y servicios, lo que limita su autonomía económica y restringe sus oportunidades de desarrollo profesional.
En el contexto actual del mercado laboral mexicano, la persistencia de brechas salariales entre hombres y mujeres constituye uno de los principales obstáculos para la consolidación de la igualdad sustantiva. A pesar de que el principio de igualdad salarial se encuentra reconocido en distintos instrumentos constitucionales, legales y administrativos como el Plan Nacional de Desarrollo, la desigualdad en las remuneraciones continúa reproduciéndose en múltiples sectores productivos. Esta situación revela la necesidad de fortalecer el marco normativo existente mediante reformas que permitan identificar, prevenir y sancionar de manera efectiva las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el ámbito laboral.
Resulta pertinente impulsar una modificación de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación con el objetivo de tipificar expresamente la desigualdad salarial por razón de género como una forma de discriminación. Incorporar esta conducta dentro del catálogo de prácticas discriminatorias permitiría fortalecer su exigibilidad jurídica, facilitar su denuncia y dotar a las autoridades competentes de mayores herramientas para investigar y sancionar este tipo de conductas. Asimismo, esta reforma contribuiría a cerrar un vacío normativo existente, ya que, si bien el ordenamiento jurídico mexicano reconoce el principio de igualdad salarial, dicho principio no siempre se encuentra vinculado de manera directa con el régimen de prevención y sanción de la discriminación.
De igual manera, la reforma permitiría reforzar el principio de igual salario por trabajo de igual valor, no únicamente como un objetivo de política laboral, sino como un derecho humano cuya protección debe garantizarse frente a prácticas estructurales que perpetúan la desigualdad. El reconocimiento de la desigualdad salarial como una forma de discriminación permitiría abordar el problema desde un enfoque más amplio de derechos humanos, atendiendo tanto a las prácticas explícitas de discriminación como a aquellas dinámicas institucionales o culturales que generan resultados desiguales.
La modificación normativa contribuiría a fortalecer la dimensión preventiva de la legislación antidiscriminatoria. Al establecer que la ausencia de mecanismos institucionales para identificar, monitorear y corregir brechas salariales puede constituir una forma de discriminación indirecta, la reforma incentivaría a las instituciones públicas y privadas a implementar políticas de transparencia salarial, auditorías de igualdad y medidas correctivas orientadas a reducir las desigualdades existentes.
Finalmente, esta reforma permitiría dotar de mayor coherencia al sistema jurídico mexicano, al alinear las políticas salariales con el marco general de no discriminación y con los principios constitucionales de igualdad sustantiva. El reconocimiento explícito de la desigualdad salarial como una forma de discriminación contribuiría no solo a fortalecer la protección jurídica de los derechos laborales de las mujeres, sino también a avanzar hacia un modelo de justicia social que garantice condiciones de trabajo equitativas para todas las personas. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Por las consideraciones antes referidas y con el firme compromiso de fortalecer la prevención de la discriminación, así como corregir brechas salariales que constituyen discriminación indirecta o directa contra las mujeres y con el objetivo de implementar políticas de transparencia salarial y medidas para reducir las desigualdades someto ante esta asamblea el siguiente:
Decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de desigualdad salarial
Único. se adiciona el artículo 9 bis a la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, en materia de desigualdad salarial, para quedar como sigue:
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Artículo 9 Bis. Se constituye un acto de discriminación toda distinción, exclusión, restricción u omisión que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio del derecho a la igualdad salarial, entendiéndose por esta la percepción de igual remuneración por trabajo de igual valor, quedando prohibidas las prácticas salariales diferenciadas basadas en sexo, género u otras condiciones personales, así como la falta de mecanismos de transparencia, evaluación y corrección que permitan identificar y eliminar brechas salariales injustificadas en los centros de trabajo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas empleadoras contarán con un plazo de noventa días naturales para adecuar sus reglamentos interiores de trabajo a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Girón, Alicia; y Eugenia Correa. Sistema de pensiones, envejecimiento y desigualdad en México, en Problemas del Desarrollo 49, número 193 (2018). Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México, https://www.probdes.iiec.unam.mx/index.php/pde/article/view/62626
2 Banco de México. Reporte sobre las economías regionales, octubre-diciembre de 2023, Ciudad de México: Banco de México, 2024, https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-ec onomias-regionales/%7B1A8C7D4A-4F3E-4A8F-9C7A-6B9D2E0F6F2%7D.pdf
3 Instituto Mexicano para la Competitividad. Estados con lupa de género 2025, Ciudad de México: Imco, 2025, https://imco.org.mx/estados-con-lupa-de-genero-2025/
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2024. Ciudad de México: Inegi, 2025, https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo de 2024. Ciudad de México: Inegi, 2025, https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2024/
6. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censos Económicos de 2024: Resultados oportunos sobre participación laboral por sexo. Ciudad de México: Inegi, 2025, https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2024/
7 Secretaría de Gobernación. Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de igualdad sustantiva, Diario Oficial de la Federación, 15 de noviembre de 2024, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743185
8 Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Ciudad de México: Gobierno de México, 2025. Consúltese documento oficial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la atención de la menstruación en entornos laborales, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI Ter, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de atención de la menstruación en entornos laborales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 reconoce que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es un principio transversal de la política pública y que el Estado debe eliminar las barreras estructurales que limitan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. En particular, el documento señala que el mercado laboral mexicano ha estado marcado por desigualdades estructurales por condición de sexo que dificultan el acceso de las mujeres a empleos dignos y formales, lo que exige políticas públicas orientadas a garantizar condiciones equitativas de trabajo y protección social.
Asimismo, el PND establece en el eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres el objetivo de impulsar la autonomía económica de las mujeres y asegurar su acceso a condiciones laborales justas, incluyendo políticas que garanticen protección social, conciliación laboral y equidad en las condiciones de trabajo.
Desde esta perspectiva, el reconocimiento de la menstruación como un tema de salud laboral puede entenderse como una medida coherente con los objetivos del PND, ya que la desigualdad de género en el trabajo no solo se manifiesta en diferencias salariales o en el acceso al empleo, sino también en la ausencia de condiciones laborales adecuadas que atiendan las necesidades específicas de salud de las mujeres.
En México, la equidad laboral se ha consolidado como un reto estructural que ha sido visibilizado gracias a los esfuerzos históricos de las mujeres por ampliar el reconocimiento de sus derechos en el ámbito económico y social. Durante las últimas décadas se han registrado avances importantes en materia de acceso al empleo, participación política y reconocimiento jurídico de la igualdad sustantiva; sin embargo, persisten desigualdades profundas en el mercado laboral. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la tasa de participación económica de las mujeres en México se ubicó alrededor de 46 por ciento en 2024 , lo que refleja que menos de la mitad de las mujeres en edad laboral participa en el mercado de trabajo remunerado, mientras que la participación masculina supera 75 por ciento, 1 lo que evidencia una brecha cercana a 30 puntos porcentuales. Asimismo, las mujeres siguen enfrentando desigualdades salariales y mayores niveles de informalidad laboral, lo que limita su acceso a derechos laborales plenos y a condiciones de trabajo dignas.
Uno de los desafíos pendientes para avanzar hacia una verdadera igualdad laboral consiste en reconocer y atender las condiciones biológicas y sociales que afectan de manera diferenciada la participación de las mujeres en el trabajo. Entre estas condiciones se encuentra la menstruación, un proceso biológico que, aunque forma parte de la vida cotidiana de millones de mujeres, históricamente ha sido invisibilizado en la legislación laboral y en las políticas de salud ocupacional.
Desde la perspectiva de organizaciones internacionales y colectivos feministas, el reconocimiento de la menstruación como un tema de salud pública y de derechos humanos es fundamental para avanzar hacia la igualdad sustantiva. En consecuencia, reconocer la menstruación como un tema de salud laboral permitiría avanzar hacia un enfoque más integral de igualdad en el trabajo, al considerar las condiciones físicas y sociales que afectan la participación plena de las mujeres en el mercado laboral. Incorporar esta perspectiva en la legislación laboral no implica otorgar privilegios, sino reconocer una realidad biológica y social que ha sido históricamente invisibilizada y que, de no atenderse, contribuye a reproducir desigualdades estructurales en el acceso, permanencia y desarrollo profesional de las mujeres.
La razón principal es que la menstruación no es solo un asunto íntimo o de higiene, sino una condición corporal con efectos físicos, psicoemocionales y materiales que puede incidir directamente en la asistencia, el desempeño, la permanencia en el empleo y la igualdad de trato en el trabajo. La propia UNAM ha señalado que la menstruación digna forma parte del bienestar general y requiere políticas públicas que permitan transitar este proceso de manera digna y saludable; además subraya que el tema ya se ha trasladado al ámbito laboral, aunque todavía son pocos los estados que han legislado al respecto.2
Desde la perspectiva médica, el reconocimiento laboral de la menstruación se justifica porque existe una condición clínica específica, la dismenorrea que puede resultar incapacitante. La guía clínica del IMSS define la dismenorrea como dolor menstrual tipo cólico en la porción inferior del abdomen, presente al menos durante tres ciclos menstruales, con una evolución que puede durar de cuatro horas hasta cuatro días.3 Esto importa jurídicamente porque demuestra que no se trata de una simple incomodidad subjetiva, sino de un padecimiento reconocido por el sistema público de salud, susceptible de diagnóstico y tratamiento.
La evidencia disponible también muestra que el problema ya tiene consecuencias laborales concretas. La Encuesta sobre Gestión Menstrual en Ciudad de México del Copred identifica falta de atención clínica especializada, carencia de infraestructura sanitaria adecuada, falta de acceso a productos de gestión menstrual y vulneración de derechos como salud, trabajo, igualdad y no discriminación. En el plano específicamente laboral, ese mismo informe concluye que los dolores intensos son la principal causa para faltar al trabajo durante los días de sangrado; además, documenta que 34.45 por ciento de las personas encuestadas reportó haber faltado a su trabajo por causa de la menstruación.4 El informe añade que la salud menstrual debe abordarse como tema de salud pública, derechos humanos e igualdad de género, y que en algunos casos la dismenorrea requiere incluso incapacidad laboral.
Existen datos de organizaciones feministas que refuerzan el planteamiento de reconocer la falta de atención a la menstruación como un problema laboral en México. La Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, elaborada por UNICEF, Essity y la colectiva Menstruación Digna México, reportó que el 56 por ciento de las personas menstruantes señaló que su escuela o lugar de trabajo no proveía gratuitamente productos de gestión menstrual. Asimismo, distintos materiales legislativos y de difusión basados en esa encuesta refieren que alrededor de 21 por ciento de las trabajadoras o personas menstruantes con dolor ha tenido que faltar al trabajo o dejar de realizar tareas laborales importantes por esta causa. Esto indica que la desigualdad no se expresa solo en el dolor, sino también en la falta de condiciones materiales mínimas para gestionar la menstruación en el empleo.5
El propio Estado mexicano en 2024 y 2025, comenzó a reconocer normativamente que la igualdad sustantiva exige revisar condiciones laborales diferenciadas para las mujeres. El decreto de reforma constitucional publicado en noviembre de 2024 incorporó al artículo 123 el mandato de igualdad sustantiva y de erradicación de brechas de género, lo que fortalece la idea de que la legislación laboral debe atender obstáculos materiales específicos que afectan a las trabajadoras. En paralelo, durante 2025 se presentaron iniciativas en la Cámara de Diputados para reformar la LFT y reconocer permisos por menstruación incapacitante, bajo la premisa expresa de que la menstruación es una cuestión de salud prioritaria y que la ausencia laboral por esta causa no debería afectar ingreso, antigüedad ni demás derechos laborales.6
También hay evidencia institucional reciente de que el tema debe abordarse de manera más amplia que una simple licencia. En 2025, el Copred y la organización feminista Sin Reglas presentaron una Guía para la Inclusión y la Consideración de la Menstruación y la Menopausia7 en el Entorno Laboral, descrita por la propia autoridad como un documento pionero en México y América Latina para construir espacios de trabajo inclusivos, saludables y libres de discriminación. Ese enfoque es importante porque desplaza la discusión desde un modelo meramente asistencial hacia uno de salud laboral y no discriminación, donde entran cuestiones como infraestructura sanitaria, acceso a insumos, ajustes razonables, prevención del acoso y cultura organizacional.
Con base en lo anterior, consideramos importante y viable realizar una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que abone no sólo a crear una licencia menstrual en casos incapacitantes, sino para reconocer expresamente la menstruación como un tema de salud laboral. Y que a través de este reconocimiento se permitirá: incorporar obligaciones patronales mínimas de prevención y atención; garantizar baños limpios, agua, jabón, botes sanitarios y disponibilidad de insumos; prohibir burlas, estigmas o represalias vinculadas con la menstruación; habilitar permisos o incapacidades cuando exista dolor severo acreditado; y articular estas medidas con los principios de igualdad sustantiva, trabajo digno y no discriminación. En términos jurídicos, esto cerraría un vacío.
Si bien hoy el sistema reconoce parcialmente la menstruación en iniciativas y políticas locales, pero aún no la integra de modo claro y general en la legislación laboral federal como una condición con efecto real en la salud y en el trabajo.
La presente modificación de la LFT se justifica porque la evidencia médica, social e institucional muestra que la menstruación puede afectar de manera concreta el ejercicio del derecho al trabajo. Por eso consideramos importante a través de esta propuesta aportar al reconocimiento expreso de la menstruación como un tema de salud laboral, e introducir en la Ley Federal del Trabajo la figura de ajustes laborales por consideración menstrual, para con esto llenar un vacío normativo sin equipararlo a incapacidad médica y fortalecer la igualdad sustantiva al prevenir discriminación estructural en el trabajo desde un enfoque de derechos humanos y bienestar. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Ley Federal del Trabajo
La incorporación de la menstruación como un tema de salud laboral en la Ley Federal del Trabajo resulta necesaria para atender las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en el ámbito laboral. El propio diagnóstico del plan reconoce que las mujeres enfrentan barreras en el mercado de trabajo derivadas las propias dinámicas sociales del trabajo y de la sobrecarga de responsabilidades de cuidado, factores que limitan su participación económica y reproducen condiciones de desigualdad. En este contexto, reconocer las implicaciones de la menstruación en la salud y el desempeño laboral permitiría avanzar hacia condiciones de trabajo más equitativas, garantizando medidas que protejan la salud de las trabajadoras y contribuyan a reducir las brechas de género en el empleo. Derivado de las consideraciones expuestas y del reconocimiento de las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres en el mercado laboral, se vuelve indispensable, someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XVI Ter, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de atención de la menstruación en entornos laborales
Único. Se adiciona la fracción XVI Ter, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de atención de la menstruación en entornos laborales, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras
I. a XVI Bis. ...
XVI Ter. Deberán adoptar medidas para la atención menstrual en el entorno laboral, entendidas como ajustes razonables, temporales y voluntarios destinados a proteger la salud y el bienestar de las personas trabajadoras que menstrúan, que podrán consistir en flexibilidad de horarios, modificaciones temporales de actividades, trabajo a distancia, así como el otorgamiento de hasta dos días al mes de permiso por consideración menstrual con goce de sueldo, sin que ello se considere falta injustificada ni genere consecuencias negativas en la estabilidad laboral, quedando prohibido cualquier acto de discriminación o represalia por el ejercicio de estos derechos.
XVII. a XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas empleadoras contarán con un plazo de noventa días naturales para adecuar sus reglamentos interiores de trabajo a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 El Economista, Menos productividad y más ausentismo: los costos de no atender la menstruación en el trabajo,, 2025, https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/productividad-ausentismo -costos-atender-menstruacion-trabajo-20250312-749634.html
2 Universidad Nacional Autónoma de México. Día de la Mujer. Por una menstruación digna, Ciencia UNAM, 2024, https://ciencia.unam.mx/leer/1655/dia-de-la-mujer-por-una-menstruacion- digna
3 Instituto Mexicano del Seguro Social. Guía de práctica clínica: diagnóstico y tratamiento de dismenorrea en el primer, segundo y tercer nivel de atención. México: IMSS, Cenetec, 2009.
4 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. informe Encuesta sobre gestión menstrual en Ciudad de México . Ciudad de México: Copred, 2024.
5 UNICEF México, Essity y Menstruación Digna México. UNICEF, Essity y Menstruación Digna México presentan resultados de la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, 2022.
6 Presidencia de la República. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, Diario Oficial de la Federación, a 15 de noviembre de 2024.
7 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. Copred y Sin Reglas presentan la primera Guía para la inclusión y la consideración de la menstruación y la menopausia en el empleo, 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la evolución histórica de la humanidad, los individuos han buscado garantizar su seguridad dado que los seres humanos somos vulnerables a sufrir daños tanto físicos como emocionales.1 La urgencia de la seguridad representa uno de los fundamentos y causas del nacimiento del Estado, al punto de que se le considera una herramienta destinada a salvaguardar la seguridad de las personas; es decir, la protección de la vida.
El impulso de proteger la propia existencia ha sido el origen de múltiples reflexiones y análisis en la historia de la humanidad. Dando origen a teorías consideradas fundamentales como los planteamientos referentes al pacto, analizado entre otros por Thomas Hobbes.
Hobbes argumentó que la realidad está compuesta por el movimiento de los cuerpos y las reacciones que esto genera, especialmente a través de lo que él llamó movimiento vital. Esta teoría sugiere que, dependiendo de si un movimiento es beneficioso o desfavorable, se desencadenan en los seres humanos dos tipos básicos de sentimientos: el deseo y la aversión. El deseo se asocia con acciones orientadas hacia lo que favorece la preservación de la vida, mientras que la aversión se relaciona con lo opuesto. La preservación de la vida se convierte en un elemento fundamental en el desarrollo de la sociedad, lo que impulsa a la humanidad a anticipar la cooperación mutua con el objetivo final de establecer un acuerdo entre las personas, por el cual todos deciden renunciar a actuar como jueces en sus propias causas y se someten a un soberano que asegura la seguridad como principio básico2 .
En su obra más reconocida, El Leviatán, Thomas Hobbes define su noción de seguridad haciendo referencia a la condición obtenida por diferentes medios de estar libre de sufrir opresión, daño físico o muerte a través de actos violentos cometidos por otros. Lo anterior a través de un pacto cuya forma se expresa en la siguiente referencia:
Autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho a gobernarme a mí mismo con la condición de que vosotros trasferiréis a él el vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos de la misma manera... al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común. 3
La anterior cita representa el surgimiento de la concepción del Estado y lo que comúnmente se denomina o entiende por el pacto social, en la concepción hobbesiana, cuando la humanidad vive sin un poder común reconocido generalmente esta se encuentra en constante peligro de perecer por muerte violenta, el ser humano impulsado por: la condición natural del hombre tendiente al deseo constante de poder y el derecho que tiene por naturaleza a poseer todas las cosas; junto a la concepción de igualdad natural de poder? se ve obligado a realizar un pacto que Genera el Gran Leviatán hoy conocido o definido como Estado.
El Principio de la protección y seguridad, en la visión de los Estados modernos, continúa siendo uno de los pilares fundamentales de la naturaleza y razón de estos. Lo anterior con una nueva perspectiva, que surge a raíz de la firma y adhesión a diversos tratados internacionales que reconocen la seguridad como un derecho humano universal, el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, sustenta y reconoce que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
En la actualidad el concepto de seguridad ha evolucionado de la simple y sencilla concepción basada en la definición de su raíz etimológica que proviene del latín seguritas, que se puede traducir como un estado sin sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse, ligado a los múltiples conceptos prevalecientes e interrelacionados como la seguridad nacional, pública, integral, humana, ciudadana, jurídica. Resaltando a su vez la importancia existente de la relación entre la noción de seguridad con los de derechos humanos, libertad, democracia, criminalidad, orden público, etc., considerando que una de las amenazas más visibles a la seguridad pública es la delincuencia y que el objetivo final es la garantía de la seguridad humana.
El concepto de seguridad humana aparece en 1993, como una propuesta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en dicho documento se establece que la seguridad humana consiste en un estado en el que las personas puedan ejercer diversas opciones de forma libre y segura, con una relativa confianza en que las oportunidades de hoy no desaparecerán mañana, Implica que todas las personas tengan la capacidad de ganarse la vida y satisfacer sus necesidades básicas, de estar en condiciones de valerse por sí mismas y de participar en la comunidad. En otras palabras, es la seguridad de las personas en sus vidas cotidianas, que se alcanza mediante el desarrollo humano.
Nuestro país como firmante de la carta de Derechos humanos y otros instrumentos Internacionales como el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2009, en el que se definen que los actuales índices de violencia y criminalidad en el hemisferio han posicionado a la seguridad ciudadana como una de las principales demandas de la sociedad hacia las autoridades estatales, se encuentra obligado a reconocer en sus leyes y en su actuar medidas que salvaguarden la seguridad de las personas poniendo énfasis en los grupos con mayor vulnerabilidad.
Datos referidos por organizaciones internacionales como la ONU refieren que la violencia en México es un problema multifacético, por su Parte Organizaciones como Human Rights Watch, organización internacional dedicada a investigar los abusos contra los derechos en los países que firmaron los Acuerdos de Helsinki, señala que existen cifras extremadamente altas de delitos violentos, incluyendo homicidios, en muchas partes de México, las cifras señalan que para 2023 la tasa de homicidios rondo los 24.9 por cada 100,000 habitantes y para 2024 se registraron 25.6 por cada 100,000 habitantes?.
Las cifras de asesinatos en México también afectan a niñas y niños, quienes son víctimas de homicidios y feminicidios, además de sufrir otras consecuencias de la violencia como el maltrato físico y emocional, el descuido, así como la explotación y el abuso sexual, desplazamientos forzados, reclutamiento por grupos armados y trata de personas los niños que experimentan daño en lo psicológico, físico y social muestran señales como un pobre desempeño en la escuela, dificultad para manejar la frustración, irritabilidad, y pueden agredir a otros niños o a figuras de autoridad?. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre Violencia contra la Niñez ha alertado por estimaciones recientes que calculan una prevalencia del 55% de agresión física y 48% de agresión psicológica en la crianza en América Latina y el Caribe10 .
Al respecto, es preciso señalar que La Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que las niñas y los niños son individuos con derecho al goce pleno del desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Así mismo la Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Dicho ordenamiento en su artículo 19 establece que los Estados firmantes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, dichas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él11 .
En México el artículo 4° Constitucional, en correspondencia con los tratados internacionales y planteamientos referentes a garantizar de manera plena la satisfacción de los derechos de los niños y las niñas a través de la reforma publicada en el DOF el 12 de octubre de 2011, incluyo el principio del interés superior de la niñez. Con lo anterior se hizo explícito el principio del interés superior de la niñez, principio que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio, garantizando de manera plena sus derechos. Derechos como la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio debe ser la guía de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez12 .
En México el aumento en las problemáticas relacionadas a la violencia y narcotráfico ha alcanzado niveles preocupantes. Estudios recientes revelan la proliferación de fenómenos de violencia en estados donde la inseguridad, la extrema violencia y las actividades de los grupos delincuenciales son cotidianas, incrementándose actividades y procesos relacionados al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, por grupos de la delincuencia organizada, circunstancia que profundiza y agudiza otra problemática.El sexenio pasado dejo cifras alarmantes, durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, de diciembre de 2018 a septiembre de 2024, según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), más 12,000 niños, niñas y adolescentes fueron asesinados en México13 .
Sin duda, la situación de inseguridad que estamos enfrentando en México ha tenido un impacto en los niños y adolescentes del país, ya que pueden ser tanto víctimas como agresores. Se piensa que esta situación ha surgido a partir del reclutamiento y/o uso de personas menores de 18 años por grupos en el país. Esta se define como: una situación que ocurre cuando una persona lleva a cabo un delito con al menos otra persona que ya forma parte de un grupo criminal y que generalmente es quien inicia el acto ilícito, lo que implica que esta acción incluye: el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, usando la amenaza o la fuerza u otros tipos de coerción, secuestro, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o dar y recibir pagos o beneficios para obtener el consentimiento de alguien que tiene control sobre otras personas con el objetivo de explotarlas¹?. La explotación abarcará, como mínimo, la explotación sexual de otros, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas parecidas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.
Existen datos que calculan que el número de niños, niñas y adolescentes que son reclutados bajo la promesa de que tendrán dinero, mejores condiciones de vida y cierto poder, pero también bajo amenazas y violencia física y/o psicológica oscila entre 35,000 y 460,000. En días pasados la REDIM y el Centro de Estudios Sociales Antonio Montesinos (CAM), con el apoyo de la Universidad del Claustro de Sor Jauna y la Unión Europea (UE) presentaron el estudio Análisis de Contexto Infancia Cuenta Informe sobre Trata de Personas y Reclutamiento por grupos de la delincuencia organizada de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México 14 ?, en el que se identificó a las alcaldías y municipios conurbados donde niñas, niños y adolescentes enfrentan mayores vulnerabilidades, como Iztapalapa, Tláhuac, Ecatepec y Nezahualcóyotl, zonas donde existen la desigualdad y la violencia. De igual forma, revela que 47% de las víctimas de trata en México son niñas, niños y adolescentes y que tres (3) de cada cuatro (4) son mujeres adolescentes.
El fenómeno de violencia y reclutamiento de jóvenes en nuestro país, a pesar de las incalculables cifras de gasto bajo el eslogan Becarios sí, sicarios no, que la pasada administración y esta llevan gastados en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sigue siendo una deuda por subsanar, pues no se está logrando el objetivo de proteger a la niñez y a la juventud de la violencia. Solo en los tres primeros años de este sexenio se contabilizaron casi 40 mil jóvenes menores de 29 años asesinados, según datos del INEGI; esto representa hasta un 146% más que en la primera mitad de la administración de Calderón (15 mil 898), un 73% al alza en relación con los tres primeros años de Peña Nieto (22 mil 764) y un 14% más si se compara con los tres últimos del priismo (34 mil 654)15 ? En el Caso de particular de la CDMX en 2023, las personas adolescentes que fueron privadas de la libertad en Ciudad de México por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada habían sido sentenciadas por seis de 23 delitos tipificados en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada y sus Protocolos: feminicidio y homicidio (25 casos), secuestro (13 casos), lesiones y lesiones dolosas (5 casos), extorsión (3 casos), tráfico de estupefacientes (2 casos) y robo de vehículo (1 caso).16
Los anteriores datos que revelan una alta incurrencia de adolescentes y menores en la participación en delitos que involucran a la delincuencia organizada tema que también toma relevancia después del asesinato del alcalde Uruapan, Carlos Manzo, quien habría sido abatido por un joven de 17 años, quien de inmediato fue ejecutado, así como el hallazgo del cadáver de otro menor de 16 años que habría participado en el atentado contra el edil. La utilización de adolescentes y personas menores de edad en la comisión de delitos tiene diversos factores como lo son su entorno económico, el núcleo familiar, el abuso de sustancias y trastornos de la personalidad17 ? y principalmente la falta de atención por el Estado mexicano.
De acuerdo con el informe Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México de la REDIM y el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC): En México, actualmente, no existe una tipificación específica para el delito de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, el mismo reporte provee las siguientes citas de tratados internacionales que el estado Mexicano ha suscrito:
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades (CDN, art. 38, 1989).
Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años (Protocolo Facultativo OPAC, art, 4.1, 2000).
A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca: [ ...] el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados (Convenio 182 OIT, Art.3 a), 1999) 18 ?.
Lo anterior a través del reconocimiento de la responsabilidad del estado de cumplir con el objetivo primigenio de la seguridad humana y el pacto social, además de garantizar el interés superior de la niñez, obliga al estado mexicano a construir una respuesta en materia de atención, en la que la persecución de un delito, lamentablemente hoy tan común, es necesaria, por lo que, al no existir una tipificación específica para este delito en la normativa nacional, se considera indispensable la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma los párrafos primero y cuarto y se adicionan una fracción II Bis y un párrafo quinto al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, al tenor de lo siguiente:
Primero. Se reforma los párrafos primero y cuarto y se adicionan una fracción II Bis y un párrafo quinto al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, para quedar como sigue
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas urgentes para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. A II. ...
II Bis. Reclutamiento forzado
III..A VIII. ...
...
...
Las autoridades competentes, están obligadas a implementar protocolos y programas integrales inmediatos en caso de las fracciones II, II Bis, III y IV ; para las demás fracciones, medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Las autoridades de los tres niveles de gobierno, deberán atender cualquier situación de riesgo en la que estén cualquier niña, niño o adolescente que, por condiciones de marginación, abandono, deserción escolar, violencia de cualquier tipo, desintegración familiar o comunitaria, ausencia de principales cuidadores y familiares, o exposición a ambientes delictivos, se encuentre expuestos o sean objeto del crimen organizado en la comisión de delitos.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cartagena Santos, I. L. (2010). Seguridad ciudadana un derecho humano, en Revista Regional de Derechos Humanos, (2) ,3-14, http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf
2 Sabine, G. (1994). Historia de la teoría política. México: Fondo de Cultura Económica.
3 Arbeláez Herrera, Ángela. (2009). La noción de seguridad en Thomas Hobbes, en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 39(110), 97-124. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/1514/151412842005.pdf
4 Arbeláez Herrera, Ángela (2009). La noción de seguridad en Thomas Hobbes, en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 39(110), 97-124. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/1514/151412842005.pdf
5 ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, 217 A (III), disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights [Recuperado el 23 de noviembre de 2023.]
6 Valencia G. (2002) La seguridad pública como un derecho humano, anexo VII: Trabajos ganadores del quinto Certamen de ensayo sobre derechos humanos. LIV Legislatura local y Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/16.pdf. [Recuperado el 23 de noviembre de 2023.]
7 Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. ¿Qué es la seguridad humana? Disponible en https://www.un.org/humansecurity/es/what-is-human-security/ [Recuperado el 23 de noviembre de 2025.]
8 https://www.hrw.org/es/world-report/2025/country-chapters/mexico
9. Pérez Isabel, Gutiérrez Beatrix (22 de enero de 2018). Violencia hacia los niños y niñas. Recuperado el 8 de octubre de 2023. Ciencia UNAM, DGDC. Disponible en https://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/23/infografia-violencia-ha cia-los-ninos-y-ninas-#:~:text=El%20maltrato%20a%20la%20ni%C3%B1ez,a%C3 %B1os%2C%20son%20considerados%20violencia%20infantil
10 Naciones Unidas advierte sobre aumento del riesgo de violencia en el hogar contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de Covid-19 y emite recomendaciones para su abordaje, 15 de diciembre de 2020.
11 Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989 efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.un.org/es/events/childrend ay/pdf/derechos.pdf
12 El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial, https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/ cuadri_interes_superior_nna.pdf
13 Díaz Gloria (jueves 23 de mayo de 2024). Más de 12 mil niños han sido asesinados en el sexenio de AMLO: Tejiendo Redes, en Proceso. Disponible en https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/5/23/mas-de-12-mil-ninos-han-s ido-asesinados-en-el-sexenio-de-amlo-tejiendo-redes-329554.html
14 Vélez, D.; Vélez, M.; Salas, A.; Geremia, V.; Cristóbal, D.; Sánchez, E.; Sánchez F., Salas., Ventura F., Acosta K., Pérez L., De la Peña J., Quintero N., Canizalez E., Moillic b., Eva Reyes E. (2021) Red por los Derechos de la Infancia en México. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Acercamientos a un problema complejo. Ciudad de México. Disponible en https://onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc_site/up loads/doc-reclutamiento.pdf
15 Redim y CAM presentan informe sobre la trata y el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025. Disponible en https://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-y-cam-presentan-informe-sobre- la-trata-y-el-reclutamiento-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-la-ciudad- de-mexico/
16 México destruyendo el futuro: en seis años, más de 480 mil niños y jóvenes son víctimas de la violencia en México, https://panel.animalpolitico.com/mexico-destruyendo-el-futuro/violencia -en-jovenes.html
17 Redim, septiembre 30 de 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2023). Disponible en https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/30/reclutamiento-y-utiliza cion-de-ninas-ninos-y-adolesc entes-por-agrupaciones-delictivas-en-mexico-2010-2023/
18 García Saucedo, C. (2025). Causas relevantes para el reclutamiento de menores por organizaciones delictivas, en Revista Mexicana de Ciencias Penales, 8(26), 165-180, https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i26.842
19 Redim. Octubre 14, 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en Ciudad de México (2010-2023), https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/14/reclutamiento-y-utiliza cion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-en-ciuda d-de-mexico-2010-2023/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)