Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6997-II-2, miércoles 18 de marzo de 2026
Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga del artículo 2 el inciso D), fracción I, y se eliminan los numerales 3 y 5 del inciso H), y se recorren los demás en sus términos; se deroga el artículo 2-A, todos ellos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, es el gravamen que se paga por la enajenación e importación de ciertos productos, tales como: gasolina, diésel, bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados, refrescos, comida chatarra, entre otros bienes, así como por la prestación de ciertos servicios.
Sujetos obligados que pagan el llamado IEPS, son todas aquellas personas físicas y morales que realizan los siguientes actos o actividades:
Enajenen en territorio nacional o importen bienes, entre otros, como: bebidas con alcohol y cervezas, alcohol, cigarros, puros, combustibles (gasolina, diésel), bebidas energizantes y saborizadas, plaguicidas, alimentos no básicos, es decir, comida chatarra (botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces, helados).
Presten servicios como: comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, por la enajenación de bebidas con alcohol y cervezas, alcohol, cigarros, puros, bebidas energizantes, plaguicidas y alimentos no básicos (comida chatarra).
Realicen juegos con apuestas y sorteos, sin importar como se les llame, que requieran permiso en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
Empresas residentes en el país que exporten definitivamente alimentos no básicos (comida chatarra).
Combustibles automotrices.1
Expondré un ejemplo práctico de cómo se calcula el IEPS:
Calcular el IEPS es sencillo. Se trata de multiplicar la cuota del impuesto por la cantidad de litros que se adquieren. La fórmula es:
IEPS = Cuota IEPS por litro × Número de litros adquiridos
Ejemplo práctico:
Si tu empresa adquiere 500 litros de gasolina Magna para su flota de vehículos, entonces el cálculo del IEPS sería:
IEPS = 6.4555 MXN/litro gasolina magna × 500 litros = 3,227.75 MXN
Esto significa que, del total pagado por esos 500 litros, 3,227.75 MXN corresponden al IEPS.
Si la misma empresa adquiere esta cantidad de combustible cada mes, su gasto anual en IEPS sería de:
3,227.75 × 12 meses = 38,733 MXN al año solo en IEPS.
Para empresas con flotillas grandes, estos costos pueden acumularse rápidamente, por lo que buscar soluciones para optimizar el gasto en combustible es clave para mejorar la rentabilidad.2
El IEPS influye directamente en el precio que pagamos por la gasolina. Aunque el impuesto es fijo por litro, su incremento anual puede elevar el costo operativo de las empresas que dependen del transporte. Por ejemplo, si en 2024 el IEPS para la gasolina Magna era de 6.18 MXN por litro, el aumento a 6.4555 MXN en 2025 representa un incremento de 0.2755 MXN por litro.
Además, un aumento en el costo del combustible puede trasladarse a otros bienes y servicios, aumentando la inflación. Y si la gasolina sube, el gasto de los consumidores en combustible se incrementa, reduciendo su capacidad para gastar en otros bienes.
Es imperante eliminar los combustibles de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que este impuesto genera un impacto económico negativo a las familias mexicanas y al comercio, esta empresa mexicana que debe apoyar a la economía de las y los mexicanos es una empresa mexicana mina de oro del gobierno porque genera recursos y genera impuestos para el gobierno que gasta sin escrúpulos en obras faraónicas y caprichos de algunos mandatarios, PEMEX de acuerdo al gobierno federal, en el tercer trimestre de 2024, la empresa reportó una pérdida neta de 8,061 millones de dólares. Sin embargo, en el mismo periodo, la petrolera registró un rendimiento bruto positivo de 45 mil millones de pesos.3
Es irónico que los mexicanos estén pagando el IEPS, siendo un país exportador de petróleo, México tuvo un ingresó 20 mil 726 millones de dólares por exportaciones petroleras durante 2024, según datos de Petróleos Mexicanos (Pemex) y Banco de México (Banxico).4
Recordemos que el expresidente en campaña para la presidencia y ya como presidente López Obrador prometió bajar la gasolina a 10 pesos y no pasó teniendo la mayoría en el Senado y en la Cámara de Diputados y el Grupo Parlamentario de Acción Nación contaba con nuestra voluntad y voto para bajar la gasolina, pero no accedieron a tal propuesta.
No hay fórmula secretaras o matemáticas avanzadas para poder quitar el IEPS de las gasolinas y diésel, la fórmula es simple, así lo menciona catedráticos de la máxima casa de estudios, de la UNAM.
En este contexto, en entrevista para medio de comunicación el universal comento, Víctor Rodríguez Padilla, catedrático de la UNAM y fundador del observatorio ciudadano de energía y Ramsés Pacheco Razo, consultor del sector energético, mencionan que la alternativa para bajar el costo de venta de la gasolina es eliminar el IEPS, al eliminar este impuesto ayudara a la economía de los mexicanos, asimismo, menciona Ramsés el cual menciona que será un paso importante en la política pública del país y una verdadera ayuda al pueblo de México ya que el combustible mueve las mercancías de consumo y trasporte.5
Para ello expongo un cuadro comparativo para dar mayor claridad a la propuesta del texto vigente y la propuesta de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga del artículo 2, el inciso D) fracción I y se eliminan los numerales 3 y 5 del inciso H y se recorren los demás en sus términos; se deroga el artículo 2-A todos ellos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Es por lo antes expuesto que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional está a favor de los ciudadanos y de su economía, por lo cual se luchará por la protección de la economía mexicana. Desde la LXIV Legislatura se ha estado luchando para que el IEPS se elimine o esté topado, para que este no suba anualmente los combustibles y afecte los costos de los productos y servicios.
Por lo anterior, la presidenta Claudia Sheinbaum informó que firmarán un acuerdo voluntario con gasolineros para topar la gasolina hasta 24 pesos por litro.
En la conferencia matutina de este miércoles, la mandataria federal explicó que están avanzando en un acuerdo con los gasolineros, ya que el objetivo es que el precio de la gasolina no suba de 24 pesos el litro, que considerando la inflación, y aclaró que desde el 2018 en comparación al 2024 hay un precio constante, por lo que los hidrocarburos no han aumentado.6
Basta de excusas del partido en el poder; tienen la mayoría en ambas cámaras y pueden eliminar el IPES y los altos costos de la gasolina, pero no hay la voluntad política por parte de Morena, pretende escudarse en señalar que es por el precio internacional y por cuestiones inflacionarias, no es ni por la inflación, no es por el mercado internacional. Hoy la gente tiene que pagar 25 pesos el litro por los impuestos que cobra el gobierno.7
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga del artículo 2 el inciso D), fracción I, y se eliminan los numerales 3 y 5 del inciso H) y se recorren los demás en sus términos; se deroga el artículo 2-A, todos ellos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Articulo Único: Se deroga del artículo 2 el inciso D), fracción I, y se eliminan los numerales 3 y 5 del inciso H y se recorren los demás en sus términos; se deroga el artículo 2-A, todos ellos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I.- ...
A) a C). ...
D) (Se deroga)
E) a J). ...
II.- y III.- ......
Artículo 2o.-A.- (Se deroga).
Transitorios
Primero. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez aprobada esta reforma, la SHCP deberá realizar los ajustes correspondientes a las estimaciones de ingresos y gastos.
Notas
1 Gobierno de México, el BAC para apersonas contribuyentes, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/850661/Dato-4_IEPS.pdf
2 Loc. Cit.
3 Pemex 2024, reporta Pemex sus resultados al tercer trimestre 2024, disponible en página web: https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2024_23 -nacional.aspx#:~:text=Como%20resultado%20de%20estos%20procesos,pesos%2 C%20durante%20el%20periodo%20reportado.
4 Moisés Pablo Nava, 2025, El Economista, Exportaciones de Pemex alcanza su peor cifra en 35 años mientras enfrenta deuda de 20 mil mdd, extraído de la página web: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2025/02/01/exportaciones-de-pe mex-alcanza-su-peor-cifra-en-35-anos-mientras-enfrenta-deuda-de-20-mil- mdd/
5 Noé Cruz Serrano 2018, El Universal, Bajar gasolina es posible, pero costoso, advierten expertos, disponible en https://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/bajar-gasolina-es-posibl e-pero-costoso-advierten-expertos/
6 Pedro Villa y Caña 2025, El Universal, Sheinbaum va por acuerdo voluntario con gasolineros; busca topar el litro de gasolina hasta 24 peso, disponible en la página web: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sheinbaum-va-por-acuerdo-voluntar io-con-gasolineros-busca-topar-el-litro-de-gasolina-hasta-24-pesos/
7 Comité Ejecutivo Nacional, 2025, el PAN propone soluciones para reducir el precio de la gasolina y aliviar la carga de las familias mexicanas, gasolina barata ya: Jorge Romero, disponible en la página web: https://www.pan.org.mx/prensa/el-pan-propone-soluciones-para-reducir-el -precio-de-la-gasolina-y-aliviar-la-carga-de-las-familias-mexicanas-gas olina-barata-ya-jorge-romero
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para que, en la formulación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, se promuevan políticas integradas de infraestructura, logística y movilidad, con esquemas de planificación integral que fusionen sostenibilidad, productividad y digitalización, enfocadas a fortalecer la seguridad de pasajeros y para enfrentar amenazas de inseguridad en las cadenas de suministro de transporte, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad sostenible es uno de los grandes retos que enfrentan las sociedades actuales. En un mundo donde la urbanización y el crecimiento demográfico aumentan cada día, la necesidad de contar con soluciones de transporte más eficientes y respetuosas con el medio ambiente se ha vuelto crucial. En este contexto, la digitalización juega un papel fundamental, al permitir una gestión más eficaz de los recursos y una optimización en la forma en que las personas y bienes se trasladan.
El transporte produce una cuarta parte de las emisiones de gases que provocan el cambio climático, por lo que el desarrollo de sistemas de movilidad sostenibles será crucial para el alcance de la Agenda 2030 y la implementación de sus 17 objetivos.
El transporte de carga es uno de los pilares fundamentales de la economía global. Gracias a él, millones de productos se mueven diariamente entre ciudades, países y continentes, sosteniendo cadenas de suministro cada vez más complejas.
En los últimos años, este sector ha enfrentado grandes desafíos: crisis logísticas, alza en los combustibles, escasez de operadores, nuevas regulaciones ambientales y una acelerada transformación tecnológica. Todo esto ha dado paso a un escenario de cambios profundos, que seguirán marcando el rumbo del transporte de carga en los próximos años.
La inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser una promesa tecnológica para convertirse en un componente esencial en la transformación de las cadenas de suministro a nivel global.
La inteligencia artificial aplicada a la cadena de suministro se manifiesta en tres niveles interdependientes que, en conjunto, configuran un ecosistema operativo más ágil, adaptable y eficiente:
IA Generativa: Facilita la creación automatizada de contenido, el desarrollo de interfaces conversacionales y la mejora de servicios al cliente mediante asistentes virtuales y herramientas de síntesis de información.
IA Predictiva: Permite anticipar escenarios con base en datos históricos y tendencias, optimizando funciones como la planeación de la demanda, la gestión de inventarios o la prevención de interrupciones logísticas.
IA Prescriptiva: Propone cursos de acción óptimos ante eventos específicos, siendo útil para asignación de recursos, respuesta a contingencias y toma de decisiones en tiempo real.
La adopción escalonada de estos enfoques permite a las organizaciones avanzar hacia modelos operativos más inteligentes y orientados al desempeño.
En México, el nearshoring (estrategia empresarial para reubicar la producción cerca del mercado meta) continuó impulsando la demanda de servicios logísticos. Cada vez más empresas trasladaron parte de su producción a territorio nacional, para estar más cerca del mercado estadounidense. Por lo tanto, se incrementó significativamente el movimiento de mercancías en corredores clave como el Bajío, el norte del país y los principales puertos marítimos.
La digitalización avanzó con fuerza. El uso de GPS, telemetría, inteligencia de negocios y plataformas de gestión de flotas dejó de ser una ventaja competitiva, para transformarse en un requisito básico. En 2025, las empresas que no contaban con visibilidad en tiempo real, comenzaron a quedar rezagadas frente a competidores más tecnológicos.
El 2026 llega con varios desafíos para el transporte de carga en México. El aumento en los costos derivados de los aranceles, la inseguridad en rutas clave, la presión por renovar flotas y la necesidad de una infraestructura más eficiente ponen al sector frente a un año que demanda decisiones rápidas y bien fundamentadas. Todo esto ocurre mientras el autotransporte sigue siendo el motor del país: mueve ocho de cada diez mercancías y sostiene gran parte de la actividad económica.
De acuerdo con datos del gobierno federal, de octubre de 2024 al 30 de junio de 2025, se movilizaron 430.3 millones de toneladas de carga por carretera, representando un crecimiento de 0.7 por ciento con relación al movimiento de carga registrado en el mismo periodo del año anterior. La participación económica del autotransporte se traduce en una contribución de 3.8 por ciento al Producto Interno Bruto (PIB), movilizando ya más de 565 millones de toneladas de productos y mercancías, según reporta la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar).
Sin embargo, en nuestro país, la digitalización del transporte enfrenta serios problemas y retos estructurales como: la disparidad tecnológica entre ciudades, falta de infraestructura, incremento en los costos de mantenimiento, inseguridad en carreteras, presión por reducir la huella de carbono, resistencia al cambio en el transporte público tradicional y la falta de implementación de programas institucionales para la digitalización y la sostenibilidad que permitan mejorar la infraestructura y las redes de transporte en el marco de un futuro más limpio, seguro y conectado.
A la problemática anterior, resalta el de la inseguridad en las cadenas de suministro, donde existen diversos señalamientos:
El Consejo Nacional Agropecuario, señala, que la sofisticación de las redes de extorsión, el control territorial en zonas productivas y el incremento de los riesgos logísticos están encareciendo entre 10 y 20 por ciento los productos agrícolas que llegan al consumidor final.
Diversas empresas de seguridad privada han revelado que el robo de carga ya se convirtió en un gasto diario para las familias, que dispara hasta 15 por ciento el precio de la canasta básica y se convierte un detonante de la inflación en México.
De acuerdo con estimaciones del Banco de México (Banxico) e industriales agroalimentarios, hasta 15 por ciento del precio final de dichos productos, que pagan los consumidores y sus familias, corresponde a las pérdidas económicas que provoca el robo de carga y las actividades del crimen organizado.
Ello implica que, por cada 100 pesos de compra en abarrotes y alimentos básicos, 15 pesos son parte de las pérdidas que genera el robo de carga, las extorsiones como el pago de piso, seguros y contratación de personal de seguridad para evitar más robos.
De acuerdo con especialistas, en un país donde cada 30 minutos se registra un siniestro asociado al robo en el transporte de carga, mover mercancías dejó de ser una actividad rutinaria para convertirse en una operación de alto riesgo, ya que la inseguridad se mantiene como uno de los principales obstáculos para la operación logística en México.
El robo de unidades completas, el uso de inhibidores de señal de GPS, la apertura de cajas fuera de zonas autorizadas y los asaltos directos al operador forman parte de un escenario que ya no es excepcional. A este contexto se suma el impacto financiero: primas de seguros al alza, deducibles más estrictos y mayores exigencias para mantener la cobertura, lo que presiona aún más los costos del transporte.
Hacia finales de 2025, la Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular (ANERPV) advirtió que, aunque las cifras oficiales ya muestran un problema grave, la incidencia real es mayor debido a los siniestros que no se denuncian. El organismo señaló que los robos siguen patrones: ocurren principalmente de lunes a viernes, cuando hay mayor movimiento de mercancías, y se concentran en horarios nocturnos y de madrugada, entre las 5:00 y 8:00 de la mañana en algunos tramos críticos, así como a partir de las 16:00 o 17:00 horas en rutas estratégicas.
Por otra parte, especialistas en la materia, han señalado, que las políticas públicas relativas a la infraestructura, la digitalización y el transporte se han tratado en forma disociada y se han implementado unimodalmente, traduciéndose en tiempos de traslado excesivos, mala calidad, inseguridad en carreteras y sistemas ineficientes que afectan la productividad y el bienestar de la población. Esta situación, también conlleva al problema de la inseguridad y resistencia, donde el robo a transporte de carga y la inseguridad en el transporte público son retos constantes que limitan la implementación de tecnologías de monitoreo en tiempo real.
El autotransporte es fundamental para el movimiento de personas, bienes y mercancías, además de ser motor de la economía, eslabón clave en la cadena de suministro, así como coadyuvante en el crecimiento y desarrollo industrial, no obstante, su mayor reto es la seguridad, coincidieron expertos y autoridades en la UNAM.
De igual manera, señalan, que la logística, una de las aplicaciones claves para la cadena de suministro, entendida esta, como el sistema que conecta todos los pasos necesarios para llevar un producto desde su origen hasta el cliente final, no tienen la atención especial requerida, no tiene una atención orgánica, sistemática y permanente, lo que ha conllevado a una operación ineficiente de los servicios de infraestructura y a una gran disparidad tecnológica, donde solo algunas metrópolis como Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey avanzan en sistemas modernos, mientras que el resto del país presenta rezagos en conectividad y equipos tecnológicos a bordo.
Actualmente, se observa, con preocupación, la ausencia de políticas de gobierno que consideren a la logística dentro de planeación estratégica de infraestructura y servicios de transporte, por lo que es urgente trabajar considerando las múltiples variables interrelacionadas y mutuamente dependientes, por lo que se requiere de un análisis conjunto y multidisciplinario para la planeación, desarrollo, ejecución y control de soluciones integrales, donde los diversos sectores de la sociedad se involucren y evalúen conjuntamente, los avances y retos pendientes para anticipar riesgos, optimizar recursos y adaptarse oportunamente a las variaciones del entorno.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto que, en la formulación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, se impulse la investigación, el desarrollo y la implementación de estrategias integradas de infraestructura, logística y movilidad, mediante esquemas de planeación integral que articulen sostenibilidad, productividad y digitalización, con enfoque de seguridad vial. Lo anterior, con la finalidad de fortalecer la conectividad, mejorar la seguridad de las cadenas de suministro, reducir ineficiencias operativas y robustecer la capacidad del Estado para promover sistemas de movilidad más seguros, eficientes y sostenibles, tanto para el traslado de personas como de bienes.
El fundamento legal, tanto de constitucionalidad y como de convencionalidad, que motivan la propuesta de esta iniciativa, se basa en los siguientes señalamientos:
Que, existe una sólida vinculación entre la Agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y el transporte sostenible de mercancías. El transporte de mercancías también guarda relación con un amplio espectro de elementos de las estructuras económicas y las sociedades modernas.
Aunque la Agenda 2030 no incluye un objetivo específico en materia de transporte, si se reconoce ampliamente la importancia estratégica del sector, como factor transversal que puede permitir la consecución de diversos Objetivos y metas.
Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha situado a la logística en el centro de la agenda global con el lanzamiento del Decenio para el Transporte Sostenible (2026-2035). En dicha iniciativa se busca redefinir la movilidad y la logística como ejes estratégicos para una transición hacia economías más eficientes, seguras y con menores emisiones.
Así también, impulsa la neutralidad tecnológica, la innovación sostenible y la digitalización como catalizadores para aumentar la eficiencia operativa y la transparencia en la gestión del transporte. En un entorno de cadenas de suministro cada vez más exigentes, estos elementos son cruciales para reducir costos, emisiones y tiempos, manteniendo la competitividad.
Que, el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantiza la seguridad física y personal de todo individuo.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, estados y municipios para salvaguardar la vida, integridad y derechos de las personas.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(...)
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Que, la Constitución Política de la Ciudad de México, refiere en su artículo 8, Ciudad educadora y del conocimiento, apartado C, que las autoridades, apoyarán la generación y ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica, la vinculación de estos, con los sectores productivos, sociales y de servicios, a fin de resolver problemas y necesidades de la Ciudad.
Artículo 8
Ciudad educadora y del conocimiento
A. ...
B. ...
C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica
1. En la Ciudad de México el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un
derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad garantizará el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios.
2. Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a disfrutar de sus beneficios y desarrollar libremente los procesos científicos de conformidad con la ley.
3. Las autoridades impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Habrá acceso gratuito de manera progresiva a internet en todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales.
4. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de éstos con los sectores productivos, sociales y de servicios, a fin de resolver problemas y necesidades de la Ciudad, contribuir a su desarrollo económico y social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad; la formación de técnicos y profesionales que para el mismo se requieran; la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica; y el apoyo a creadores e inventores.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México, refiere en su Artículo 13 Ciudad habitable, apartado E, que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad,
Artículo 13
Ciudad habitable
A. ...
B. ...
C. ...
D. ...
E. Derecho a la movilidad
1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.
Los cambios que se proponen son expuestos en la siguiente tabla:
Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone adicionar la fracción IX al artículo 25 de la Ley general de Movilidad y Seguridad Vial.
Decreto
Por el que se adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Único: Se adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 25. Formulación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Para la formulación de la Estrategia Nacional se deberá observar, al menos, lo siguiente:
I al VIII...
IX. Impulso de la investigación, el desarrollo y la implementación de estrategias que promuevan políticas integradas de infraestructura, logística y movilidad, mediante esquemas de planeación integral que articulen sostenibilidad, productividad y digitalización, con enfoque de seguridad vial, orientadas a:
a) Apoyar el comercio y el acceso a los mercados;
b) Promover el desarrollo de infraestructura inteligente y soluciones tecnológicas para la movilidad y la logística;
c) Fortalecer la conectividad y la seguridad de las cadenas de suministro;
d) Promover acciones que disminuyan las ineficiencias operativas y costos logísticos injustificados, a fin de mejorar la continuidad, fluidez y competitividad;
e) Fomentar condiciones para la innovación y el aprovechamiento productivo de la infraestructura y los servicios vinculados a la movilidad y la logística; y f) Mejorar la eficiencia, seguridad y trazabilidad en el traslado de personas y bienes.
Transitorio
Único . El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 18 de marzo de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, suscrita por la diputada Monica Becerra Moreno y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 2o., fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), establece una cuota del 8 por ciento aplicable a diversos alimentos no básicos, incluyendo aquellos elaborados a base de cereales con alta densidad calórica.
Dicha disposición, si bien fue concebida con una finalidad recaudatoria y de salud pública, impacta de manera directa al pan dulce tradicional mexicano, el cual constituye un producto artesanal, culturalmente arraigado y de consumo cotidiano en amplios sectores de la población.
El pan dulce tradicional mexicano, elaborado en miles de panaderías familiares a lo largo del país, representa una expresión viva del patrimonio gastronómico y cultural de México. Productos como conchas, cuernitos, orejas, empanadas, hojaldras, entre muchos otros, forman parte de la identidad colectiva y de la vida cotidiana de millones de familias.
Los panes tradicionales mexicanos constituyen una de las expresiones más representativas de la identidad gastronómica y cultural del país, cuyo origen se remonta al periodo virreinal, cuando la técnica europea de panificación introducida tras la llegada de los españoles en el siglo XVI se fusionó con ingredientes, saberes y prácticas locales. Antes de la Conquista, las culturas originarias elaboraban principalmente productos a base de maíz; sin embargo, con la incorporación del trigo, comenzaron a desarrollarse recetas que, con el paso del tiempo, adquirieron características propias en cada región. Esta evolución dio lugar a una amplia diversidad de panes que combinan influencias indígenas y europeas, adaptadas a los contextos sociales, religiosos y festivos de las comunidades mexicanas.
No obstante, la aplicación de la cuota del 8 por ciento del IEPS incrementa su precio final, afectando directamente el consumo popular y la economía de pequeños productores, quienes enfrentan condiciones de competencia desigual frente a productos industrializados y grandes cadenas comerciales.
Esta situación genera un impacto regresivo, al encarecer un alimento tradicional accesible, principalmente para sectores populares y trabajadores, vulnerando los principios de equidad tributaria y justicia social.
El pan dulce mexicano no es un producto meramente comercial, sino un bien cultural, heredado por generaciones, cuyo proceso artesanal, simbolismo social y arraigo regional forman parte del patrimonio intangible del país.
En numerosas comunidades, la panadería tradicional constituye un eje de convivencia, identidad local y sustento económico, preservando técnicas ancestrales que fortalecen la diversidad cultural mexicana.
Gravar fiscalmente este producto sin distinción de su carácter artesanal contribuye a la erosión progresiva de estas tradiciones, favoreciendo la homogeneización del consumo y el desplazamiento de la producción local.
La eliminación o reducción de la cuota del IEPS al pan dulce tradicional:
Fortalecerá la economía de miles de micro, pequeñas y medianas panaderías.
Permitirá mantener precios accesibles para la población.
Incentivará el consumo local.
Preservará fuentes de empleo directo e indirecto.
Asimismo, la medida coadyuvará a reducir la carga fiscal en productos culturales y de consumo cotidiano, sin afectar de manera significativa la recaudación federal, dada la atomización del sector.1
Históricamente el pan de muerto es uno de los símbolos más representativos del Día de Muertos y expresa la profunda relación de la cultura mexicana con la memoria y la trascendencia. Sus orígenes se remontan a las tradiciones mesoamericanas, donde los pueblos originarios ofrecían alimentos a los difuntos como parte del vínculo entre el mundo de los vivos y el espiritual. Con la llegada de los españoles y la incorporación de ingredientes como el trigo y el azúcar, surgió el pan de muerto como una fusión de herencias indígenas y europeas.
Su forma circular alude al ciclo de la vida y la muerte; las tiras que lo cruzan simbolizan los huesos y los rumbos del universo; el aroma de azahar guía a las almas hacia la ofrenda, y el azúcar que lo cubre representa el recuerdo y el afecto de quienes honran a sus seres queridos. Así, el pan de muerto es más que un alimento: es una ofrenda que preserva la memoria y reafirma la continuidad entre generaciones.2
La protección del pan tradicional no es un concepto aislado. En Francia, mediante el Décret Pain de 1993, se estableció un marco normativo especial para proteger la baguette tradicional, limitando ingredientes, métodos de producción y preservando su carácter artesanal.
Es importante mencionar que la UNESCO reconoció en 2022 la baguette como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, destacando la importancia de la panadería artesanal y su rol social.3
En España se hizo algo similar El Real Decreto 308/2019, conocido popularmente como la ley del pan, tiene como principal objetivo regular en mayor medida lo que se comercializa como pan y sus diferentes tipos, evitando, por ejemplo, que se venda como pan integral un producto que en realidad no lo es.
Esto último se permitía con la antigua normativa de 1984 y que desde la industria del pan muchos han aprovechado en estos últimos años para abaratar costes, ya que el auténtico pan integral es más costoso y complicado de producir.4
Este antecedente internacional impactó cuantitativamente al sector panadero en varios aspectos clave: se estima que obligó a reformular entre 20 por ciento y 35 por ciento de las referencias de pan comercializadas en supermercados y cadenas, especialmente en categorías como integral o artesanal, al exigirse porcentajes mínimos reales de harina integral o masa madre. En muchos casos, las panaderías artesanales y medianas tuvieron que invertir en nuevas materias primas y etiquetado, lo que aumentó sus costos de producción entre un 5 por ciento y un 15 por ciento promedio durante el primer año de implementación, según informes sectoriales. Por otro lado, la claridad normativa contribuyó a un crecimiento en ventas del pan tradicional de hasta 10 por ciento en algunos mercados, al destacarse frente a productos industriales.
Además, desde la aplicación de estas normas aumentó la trazabilidad y control de calidad: las inspecciones y auditorías sobre pan y harinas crecieron aproximadamente 25 por ciento en el primer semestre tras la entrada en vigor, impulsando una reducción de prácticas comerciales incorrectas. Esto también se tradujo en un incremento de la facturación de panaderías artesanales y especializadas, que en promedio reportaron incrementos de 8 por ciento-12 por ciento en ingresos anuales gracias al valor añadido percibido por consumidores. Al mismo tiempo, los costos adicionales llevaron a que entre 10 por ciento y 18 por ciento de los pequeños obradores reportaran dificultades económicas o ajustes operativos significativos en los años siguientes, especialmente los que dependían en mayor medida de denominaciones ahora más reguladas.
Es por lo anterior que se considera necesario modificar el artículo 2°, fracción I, inciso J), de la LIEPS, a fin de reducir la cuota del 8por ciento al 4por ciento aplicable al pan dulce tradicional mexicano, reconociéndolo como un producto de valor cultural, social y económico.
Para efectos de mayor claridad, se adjunta la siguiente tabla con la propuesta de adición y el texto vigente:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo y se reforma el inciso J de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. ...
A) a I) ...
J) ...
...
No obstante, lo dispuesto en el presente inciso, el pan dulce tradicional mexicano no estará sujeto a la tasa del 8por ciento prevista para los alimentos no básicos con una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, sino que se le aplicará una tasa reducida del 4por ciento, en reconocimiento a su carácter cultural, tradicional y de consumo habitual en la población.
El Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con la Secretaría de Salud , mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso
K)...
II. (...)
III. (...)
Transitorio Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.mexicodesconocido.com.mx/la-panaderia-mexicana.html
2 https://azapflores.com/blogs/noticias/origen-y-significado-del-pan-de-m uerto?srsltid=AfmBOooc99ChS0E2_TBspZGN0tRq1DbOOIyAYmSz0I3mSf08hvhzU2s6
3 https://www.sortiraparis.com/es/donde-comer-en-paris/eventos-gastronomi cos/articles/331496-historia-decreto-pan-baguette-tradicional
4 https://www.legalitas.com/actualidad/principales-claves-de-la-nueva-ley -del-pan
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción XIII, el artículo 18, el primer párrafo del artículo 19 y el artículo 21, todos de la Ley General de Turismo, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo es un factor importante para las economías mundiales, representa empleo, desarrollo, cultura, infraestructura, entretenimiento, desarrollo empresarial y todas aquellas actividades relacionadas con la llegada de visitantes nacionales y extranjeros.
Impacta en las economías locales mediante ingresos por hospedaje, transporte, alimentos, diversión y todas las dinámicas que puede ofrecer un destino, un lugar o una región como atractivos naturales o artificiales, históricos, artísticos, arqueológicos, arquitectónicos, culturales, materiales, inmateriales o intangibles y gastronómicos entre otros para la actividad turística.
Representa una fuente importante de empleos directos e indirectos en hotelería, guías de turistas, restaurantes, infraestructura, transporte, comercio, construcción, cultural, artesanal, entre otros muchos sectores. Además, beneficia de manera importante a las Micro, pequeñas y medianas empresas, así como a emprendedores que buscan brindar servicios y productos únicos de las distintas regiones a los turistas.
Es importante destacar que: El turismo internacional vivió su mejor año en 2025 con más de 1.500 millones de viajeros en todo el mundo, así lo ha informado el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC, por sus siglas en inglés) en una rueda de prensa en Madrid, nueva sede de la organización tras abandonar Londres. Atrás quedan los duros años de la pandemia que asestaron un fuerte golpe al sector de los viajes y a la movilidad internacional. En 2025 se registraron 219.000 llegadas internacionales cada día, un dato sin precedentes que se traduce en 80 millones de viajeros más respecto a 2024.
En términos globales, la aportación del turismo al PIB global llegó hasta el 6,7 por ciento y generó 11,7 billones de dólares (alrededor de 10,65 billones de euros). 1
Por lo que toca a nuestro país, México ocupa el séptimo lugar entre los diez países más visitados del mundo, con más de 47 millones de visitantes en el 2025 con destinos de playa principalmente, que representa un crecimiento de 6.1 por ciento con una derrama de cerca de 35 mil millones de pesos.2
Sin duda, nuestro país cuenta con grandes destinos, no sólo de sol y playa, contamos con una extensa oferta y riqueza natural, arquitectónica, antropológica, culinaria, entre otras que nos da identidad mundial como culturas originarias incomparables.
Por su parte, entrando en materia del proyecto de decreto propuesto, cabe mencionar que van alineados con La contribución del Turismo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 3
Objetivo 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles Una ciudad que no está acondicionada para sus ciudadanos no lo está para los turistas. El turismo sostenible tiene la capacidad de mejorar las infraestructuras urbanas y la accesibilidad universal, de promover la regeneración de áreas en decadencia y de preservar el patrimonio cultural y natural, activos de los que depende el turismo. Una mayor inversión en habitantes, sino también los turistas.
Así como también a los Objetivos de Desarrollo Sostenible,4 que señalan:
Meta 11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad
Meta 11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.
Como se puede observar, los objetivos son claros y están totalmente alineados a la propuesta en comento. Puesto que hablan preservar el patrimonio natural y cultural, que engloba todos los elementos naturales o artificiales, históricos, artísticos, arqueológicos, arquitectónicos, culturales, materiales, inmateriales o intangibles y gastronómicos de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística, como lo señala la fracción XIII del artículo 3° de la Ley en comento.
En el mismo sentido, en la meta 11.2 habla sobre la infraestructura y la accesibilidad y sostenibilidad, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
El objetivo es claro, la propuesta pretende incorporar, además del patrimonio natural y cultural, a la oferta turística, los atractivos históricos, artísticos, gastronómicos, culturales tangibles e intangibles, arquitectónicos, entre otros.
Adicionalmente, la iniciativa refuerza la necesidad de garantizar la accesibilidad en la oferta turística no sólo para las personas con discapacidad, se amplia el derecho para las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con movilidad reducida temporal.
Con la finalidad de clarificar la perspectiva que se pretende con la iniciativa, ponemos a disposición el siguiente cuadro comparativo:
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI:5
En 2024, había 9.5 millones de personas (7.3 por ciento) con discapacidad; de estas, 50.9 por ciento tenía 60 años y más.
En los hogares con al menos una persona con discapacidad, el gasto corriente promedio trimestral en cuidados de la salud fue de 3 415 pesos, cifra mayor a los 2 248 pesos de los hogares sin integrantes con discapacidad.
De las personas con discapacidad que tenían entre 18 y 70 años, 30.3 por ciento recibió algún tipo de apoyo económico o programa gubernamental.
Los Censos Económicos 2024 identificaron 102 285 unidades económicas que declararon emplear al menos a una persona con discapacidad.
En la misma nota señala que: De acuerdo con la ENIGH, en México había 130.3 millones de personas; de ellas, 9.5 millones (7.3 por ciento) tenían discapacidad; 5.1 millones (53.4 por ciento) eran mujeres y 4.4 millones (46.6 por ciento), hombres. Según grupos de edad, poco más de la mitad de la población con discapacidad (50.9 por ciento) tenía 60 años o más, mientras que la población de infantes y jóvenes registró los porcentajes más bajos: 7.8 y 9.3 por ciento respectivamente.
Por su parte, según una publicación del Diario Oficial de la Federación refiere que:6
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores refiere que una persona adulta mayor es aquella que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentra domiciliada o en tránsito en el territorio nacional; por lo que el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, estableciendo condiciones óptimas para el acceso a la salud, educación, nutrición, vivienda, cultura, recreación, trabajo, ambientes sanos y amigables, cuidados, seguridad social, y una pensión universal justa para su retiro. Igualmente proporcionará: atención preferencial, información y asesoría sobre las garantías de ley como sus derechos establecidos, y el registro para determinar la cobertura y características de programas y beneficios dirigidos a este grupo de edad.
Derivado de la reducción de la mortalidad, el aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de nacimiento, en los siguientes años el número de las personas mayores aumentará en la población; sin embargo, la esperanza de vida sufrió un retroceso por fenómenos como el de la gran violencia desatada por la llamada guerra contra el narcotráfico y las migraciones internas y externas.
Para 2024, al final de la presente administración, la población de 60 años y más representará aproximadamente el 12 por ciento de la población total del país, con una tasa de crecimiento anual cerca del 4 por ciento durante este sexenio.
El mismo documento menciona que:
La población nacida en 2020 tiene una esperanza de vida promedio 75.2 años, 78.1 para las mujeres y 72.3 para los hombres, y la proyección para la población que nazca en 2030 se estima que la esperanza de vida sea 76.7 en promedio, y 79.6 y 73.8 para mujeres y hombres respectivamente; resulta interesante ver que las mujeres superan la esperanza de vida con aproximadamente 6 años con respecto a los hombres (1).
El incremento de la esperanza de vida no es un problema, es una gran oportunidad para la que debemos estar preparados.
La principal contribución del PI al nuevo modelo de desarrollo, basado en el bienestar y el ejercicio de los derechos humanos, consiste en cambiar la visión de la vejez, dejar de concebirla como sinónimo de vulnerabilidad, enfermedad o dependencia. Cada vez más, una parte importante de las personas mayores se mantienen activas social, económica, política y culturalmente.
Sin embargo, aquellos grupos de la población históricamente marginados, discriminados, explotados, vulnerados y empobrecidos, al llegar a la vejez ven incrementadas estas condiciones, lo que afecta la calidad de vida de personas mayores, generando problemáticas específicas de salud, desempleo, abandono y violencia.
En el mismo sentido, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,7 en su artículo 5o. fracción IX inciso b, hace mención del derecho al acceso adecuado de servicios y establecimientos públicos.
Por su parte, en el caso de las mujeres embarazadas y las personas con movilidad reducida temporal, también se verían beneficiadas con la aprobación de la presente propuesta de proyecto de decreto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3 fracción XIII, el Artículo 18, el primer párrafo del Artículo 19 y el Artículo 21, todos de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracción XIII, el Artículo 18, el primer párrafo del Artículo 19 y el Artículo 21, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XII. ...
XIII. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales, históricos, artísticos, arqueológicos, arquitectónicos, culturales, materiales, inmateriales o intangibles y gastronómicos de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
XIV. a XXI. ...
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad, para las personas adultas mayores, para las mujeres embarazadas y para personas con movilidad reducida temporal.
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las mujeres embarazadas y personas con movilidad reducida temporal .
Cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
...
...
Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Cultura, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio material, inmaterial o intangible, histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico, cultural y gastronómico, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://elpais.com/economia/2026-01-14/el-turismo-mundial-bate-un-recor d-en-2025-con-mas-de-1500-millones-de-viajeros-internacionales.html
2 Datos del INEGI https://www.inegi.org.mx/temas/turismo/#informacion_general
3 https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284417766
4 https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS0110& goal=0&lang=es#/ind
5 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/10433
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5616097
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de salud mental, suscrita por la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, a nombre propio y de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de salud mental, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte con el propósito de generar políticas integrales en materia de salud mental, estas modificaciones responden a una visión actual que reconoce la importancia de los aspectos físicos, mentales y sociales de las personas.
De acuerdo con la OMS, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o afecciones, definición que ha orientado durante años la formulación de políticas públicas en el mundo y que constituye hoy la base de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible.
En México, el objeto de la Ley General de Cultura Física y Deporte se centra en coordinar a los distintos órdenes de gobierno bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución. Esta concurrencia busca asegurar que la activación física, el deporte y la cultura física se promuevan como instrumentos estratégicos para la salud de la población.
Sin embargo, el texto vigente únicamente refiere a la preservación de la salud, de manera genérica, sin incorporar explícitamente la dimensión mental, lo cual genera un desfase frente al conocimiento científico más reciente y las necesidades reales de la población mexicana.
En los últimos años, distintos instrumentos oficiales han documentado un deterioro sostenido en los indicadores de salud mental en México, evidenciando que se trata de un problema estructural y no de un fenómeno aislado.
En 2021, la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reportó que 50.6 por ciento de las personas en el país manifestó síntomas de ansiedad, lo que da cuenta de la magnitud del malestar emocional en la población adulta.
Estudios derivados de esta encuesta indicaron, además, una correlación estadísticamente significativa entre ansiedad y depresión, así como una relación inversa entre los niveles de satisfacción socioeconómica, la percepción de salud, los logros personales y las relaciones familiares con la presencia de síntomas depresivos.
Para 2022, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), estimó que 16.7 por ciento de las personas adultas presentaba sintomatología depresiva, proporción que ascendía a 38.3 por ciento en personas adultas mayores. Asimismo, 45.8 por ciento de los adolescentes reportó al menos un síntoma depresivo en la semana previa a la medición, confirmándose brechas relevantes por sexo, condición socioeconómica y lugar de residencia.
En ese mismo año, INEGI documentó un incremento acumulado de 164 por ciento en las tasas de suicidio en comparación con décadas anteriores, fenómeno estrechamente vinculado con trastornos depresivos, ansiedad y otros padecimientos mentales no atendidos oportunamente.
Más recientemente, en 2024, el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, informó que, de enero a septiembre de ese año, 303 356 personas fueron atendidas por condiciones de salud mental en el sistema público, siendo ansiedad (52.8 por ciento) y la depresión (25.1 por ciento) las principales causas de atención.
Se destaca una mayor afectación en mujeres, particularmente en casos de ansiedad, depresión, trastorno bipolar y estrés postraumático, mientras que en niñas, niños y adolescentes predominan diagnósticos como trastorno por déficit de atención e hiperactividad y trastornos del espectro autista, principalmente en el grupo de 5 a 9 años.
Asimismo, en personas adultas de 30 a 49 años se concentra la atención por trastornos psicóticos y bipolares, y en la población de 60 años y más, las demencias representan una de las principales causas de atención especializada.
Si bien la depresión y la ansiedad concentran una parte significativa de la demanda de atención, el panorama de la salud mental en México es considerablemente más amplio y complejo.
Los servicios de salud registran también la presencia relevante de trastornos bipolares, psicóticos, alteraciones del neurodesarrollo, demencias, trastornos relacionados con el consumo de sustancias y derivados de experiencias traumáticas. Muchos de estos padecimientos permanecen subdiagnosticados, con brechas importantes en cobertura, detección temprana y continuidad del tratamiento.
Las implicaciones de esta situación trascienden el ámbito estrictamente clínico pues la falta de condiciones adecuadas de salud mental impacta de manera directa el desarrollo educativo, emocional y social de las personas, incidiendo en su capacidad para desenvolverse plenamente en los distintos espacios de la vida cotidiana.
En el ámbito escolar, por ejemplo, se ha documentado que estados emocionales como ansiedad, estrés, depresión, desesperanza o angustia dificultan que el alumnado almacene información, asimile conocimientos y desarrolle habilidades cognitivas puesto que gran parte del sistema emocional se ve enfocado en resolver conflictos internos en lugar de aprender.
Esta situación contribuye al bajo rendimiento, a la falta de motivación, a la deserción y a una percepción de frustración que deteriora no solo el desempeño académico, sino también la construcción de proyectos de vida y de resiliencia personal.
En contextos laborales ocurre algo similar, los problemas de salud mental pueden causar fatiga crónica, insomnio, menor productividad y enfermedades relacionadas con el estrés prolongado. En el ámbito social, se impacta negativamente la manera en que las personas se relacionan con los demás, dificultando mantener vínculos estables y en algunos casos, puede llegar a generarse una discapacidad psicosocial.
Así pues, ante este panorama, no basta con atender los trastornos mentales cuando ya son graves, es necesario actuar desde antes, con medidas que prevengan su aparición y reduzcan sus efectos. La magnitud de los padecimientos mentales exige fortalecer un enfoque preventivo que actúe antes de que las condiciones emocionales deriven en cuadros clínicos complejos.
La evidencia científica y las recomendaciones de organismos internacionales coinciden en que la prevención en salud mental debe orientarse a fortalecer factores protectores y reducir factores de riesgo. Entre los elementos protectores, se encuentran la construcción de redes de apoyo social y estilos de vida saludables en los que se incluya la práctica regular de actividad física y deporte.
En este sentido, estos últimos adquieren un papel relevante pues la evidencia reciente confirma que la actividad física y la práctica deportiva no solo impactan positivamente en la salud física, sino que constituyen un pilar fundamental para la salud mental y el bienestar de las personas.
Diversos estudios han demostrado que el ejercicio favorece la liberación de neurotransmisores como endorfinas, serotonina y dopamina, así como del factor neurotrófico derivado del cerebro (BDNF), lo que contribuye a mejorar el estado de ánimo, fortalecer las funciones cognitivas y reducir el riesgo de deterioro mental. De igual forma, la práctica regular de deporte disminuye los niveles de estrés y ansiedad, fortalece la autoestima y promueve la regulación emocional.
A nivel social, el deporte fomenta la cohesión, el sentido de pertenencia, al mismo tiempo que actúa como un factor de prevención de la violencia y las adicciones, contribuyendo de manera decisiva al bienestar de las comunidades.
Bajo estas circunstancias, incorporar la actividad física y el deporte como componentes fundamentales de las políticas públicas no solo representa una medida preventiva en materia de salud, sino una inversión directa en el desarrollo humano y en la mejora integral de la calidad de vida de la población.
Es importante recordar que la salud mental forma parte del derecho humano a la salud, reconocido en el artículo 4o. de nuestra constitución, por lo tanto, de conformidad con el artículo 1o., todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
Asimismo, este derecho se encuentra reconocido en diversos instrumentos jurídicos internacionales que el Estado mexicano ha ratificado, entre ellos están el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, también, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece el deber de adoptar medidas para garantizar progresivamente el derecho a la salud.
En consecuencia, estos compromisos no solo vinculan jurídicamente al Estado mexicano, sino que exigen la adopción de políticas públicas integrales, incluidas acciones y programas de carácter preventivo, que permitan hacer efectivo el derecho a la salud mental en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa se inscribe como una medida concreta para dar cumplimiento a dichas obligaciones, incorporando de manera expresa a la salud mental dentro de las finalidades de la Ley General de Cultura Física y Deporte con lo que se busca fortalecer el enfoque preventivo del Estado, aunado al reconocimiento del deporte y la actividad física como parte indispensable para el ejercicio pleno del derecho a la salud.
Adicionalmente, para que la incorporación expresa de la salud mental en las finalidades generales de la ley tenga un efecto real en las políticas públicas, resulta necesario fortalecer las atribuciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). Por ello, se propone incorporar de manera explícita la responsabilidad de diseñar y ejecutar programas orientados a la prevención, así como a la atención, recuperación y fomento de la salud mental mediante la actividad física y el deporte.
Esta adecuación garantiza coherencia normativa entre los objetivos generales de la ley y las funciones operativas del organismo conductor de la política nacional en estas materias.
Para mayor claridad, a continuación, se compara el texto vigente de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con la respectiva propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de salud mental
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2 y se adiciona una fracción XXIX, recorriéndose las subsecuentes del artículo 30 de la Ley de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud física y mental , prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;
V. a XII. ...
Artículo 30. ...
I. a XVIII. ...
XXIX. Diseñar y ejecutar programas que promuevan la actividad física, la cultura física y el deporte como medio para la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población;
XXX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y
XXXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Constitución. Recuperado de: https://www.who.int/es/about/governance/constitution
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enbiare/2021/doc/enbiare_ 2021_presentacion_resultados.pdf
3 Análisis sobre niveles de depresión en México: Un estudio cuantitativo relacionado con niveles de satisfacción con la vida. Recuperado de: https://politicassociales.uanl.mx/index.php/pss/article/view/116/98
4 Sintomatología depresiva en adolescentes y adultos mexicanos: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 (ENSANUT 2022), Instituto Nacional de Salud Pública. Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos /16-Sintomatologia.depresiva-ENSANUT2022-14827-72384-2-10-20230619.pdf
5 Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones. Una mirada a la atención en salud mental en México: principales condiciones atendidas en el Sistema de Salud. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024. pdf
6 Ciencia UNAM. Cómo afecta la salud mental en el rendimiento escolar. Recuperado de: https://ciencia.unam.mx/leer/1412/como-afecta-la-salud-mentalen-el-rend imiento-escolar?utm_source=chatgpt.com
7 Gaceta UNAM. Depresión y ansiedad, los dos principales trastornos de salud mental en México. Recuperado de: https://www.gaceta.unam.mx/depresion-y-ansiedad-los-dos-principales-tra stornos-de-salud-mental-en-mexico/?utm_source=chatgpt.com
8 UNICEF. ¿Cómo cuidar tu salud mental? Recuperado de: https://www.unicef.org/peru/salud-mental/como-cuidar-tu-salud-mental
9 OMS. Salud Mental. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response
10 PubMed Central. Mente Deportiva: La Interacción entre la Actividad Física y la Salud Psicológica. Recuperado de: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10819297/
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad del Estado por fallas en seguridad pública vinculadas a la delincuencia organizada, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura, con fundamento en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad del Estado por fallas en seguridad pública vinculadas a la delincuencia organizada.
Exposición de Motivos
En México, la violencia vinculada a la delincuencia organizada ha evolucionado de tal forma que sus efectos ya no se limitan a confrontaciones entre grupos criminales o a delitos dirigidos contra autoridades. Cada vez con mayor frecuencia, los actos violentos impactan directamente en la vida cotidiana de la población civil, generando daños significativos al patrimonio de las familias.
En distintos estados del país se han documentado episodios en los que vehículos particulares, viviendas, herramientas de trabajo y bienes familiares han sido incendiados o destruidos durante enfrentamientos, bloqueos carreteros o actos de violencia criminal. Estos hechos no solo generan temor e incertidumbre en las comunidades, sino que provocan pérdidas patrimoniales que en muchos casos representan el resultado de años de esfuerzo y trabajo.
Cuando un automóvil es incendiado en una carretera durante un bloqueo criminal, cuando una vivienda resulta dañada durante hechos violentos o cuando bienes utilizados para el sustento familiar son destruidos, las consecuencias para las víctimas trascienden el daño material inmediato. En muchos casos, estos bienes constituyen la principal fuente de ingreso o el patrimonio acumulado por generaciones.
Las cifras oficiales reflejan la magnitud de los daños que la delincuencia genera en los hogares mexicanos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2023 aproximadamente 21.9 millones de personas fueron víctimas de algún delito en México, lo que equivale a una tasa de 23,323 víctimas por cada 100 mil habitantes.1
Asimismo, el costo total de la inseguridad y el delito para los hogares mexicanos ascendió a 282.6 mil millones de pesos, lo que representa alrededor de 1.16 por ciento del Producto Interno Bruto del país.2
El costo promedio que enfrenta una persona víctima del delito asciende a más de seis mil pesos, monto que incluye pérdidas materiales, daños a bienes y gastos realizados para reparar o prevenir nuevos delitos.3
Estos datos evidencian que el impacto económico de la violencia no recae únicamente en el Estado, sino que es absorbido en gran medida por las propias familias, quienes deben asumir los costos de reparar daños a su patrimonio.
Uno de los fenómenos que ha adquirido mayor visibilidad en los últimos años es la realización de narcobloqueos mediante la quema de vehículos, práctica utilizada por organizaciones criminales para impedir operativos de seguridad o generar caos en distintas regiones.
Durante estos episodios, automóviles particulares que circulan por carreteras o zonas urbanas son interceptados, utilizados para bloquear vialidades y posteriormente incendiados, lo que ocasiona pérdidas patrimoniales directas para sus propietarios.
Por ejemplo, en 2026 se registraron diversos narcobloqueos en el estado de Jalisco que derivaron en la quema de vehículos particulares, transporte público y unidades de trabajo. Como consecuencia de estos hechos, autoridades estatales reportaron cerca de 600 denuncias de personas cuyos automóviles fueron dañados o destruidos durante los disturbios, lo que obligó al gobierno estatal a anunciar la creación de un fondo de apoyo para las víctimas.4
De manera similar, en el estado de Zacatecas se registraron jornadas de violencia en las que se reportaron al menos once narcobloqueos y la quema de decenas de vehículos en carreteras, generando afectaciones directas a ciudadanos que transitaban por estas vías.5
En otros episodios de violencia ocurridos en distintos estados del país, organizaciones criminales han incendiado vehículos y bloqueado carreteras durante enfrentamientos con autoridades, provocando daños patrimoniales a civiles que se encontraban en la zona.6
Estos acontecimientos evidencian que la población civil queda frecuentemente atrapada en escenarios de violencia, perdiendo bienes que constituyen herramientas de trabajo o patrimonio familiar.
A esta problemática se suma el hecho de que una gran proporción de los delitos en México no se denuncian o no derivan en investigaciones efectivas.
De acuerdo con la ENVIPE, la denominada cifra negra alcanza aproximadamente 93.2 por ciento de los delitos, lo que significa que la gran mayoría de los casos no llega a conocimiento de las autoridades o no se investiga formalmente.7
Esta situación genera que muchas víctimas enfrenten las pérdidas patrimoniales por sí mismas, sin acceso a mecanismos de reparación ni a compensaciones por los daños sufridos.
En particular, cuando los bienes resultan dañados en contextos de violencia vinculada con delincuencia organizada, las víctimas suelen enfrentar dificultades adicionales para obtener reparación del daño, ya que en muchos casos no es posible identificar plenamente a los responsables o los procesos penales pueden prolongarse durante años.
El artículo 109 constitucional reconoce el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme al cual los particulares tienen derecho a ser indemnizados cuando sufran daños en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular.
Este principio responde a una premisa fundamental del Estado de derecho: los ciudadanos no deben soportar individualmente las consecuencias de fallas en la actuación del Estado.
Cuando existen fallas, omisiones o deficiencias en la prestación del servicio público de seguridad, y como consecuencia de ello se producen daños patrimoniales a particulares como la destrucción de vehículos, viviendas o herramientas de trabajo surge la obligación del Estado de responder frente a dichas afectaciones.
La presente iniciativa propone fortalecer el marco constitucional para establecer con mayor claridad que el Estado será responsable de manera objetiva y directa por los daños patrimoniales que sufran los particulares como consecuencia de fallas, omisiones o prestación deficiente del servicio público de seguridad, particularmente cuando dichos daños se encuentren vinculados con hechos relacionados con la delincuencia organizada.
Asimismo, se establece que la ley deberá prever mecanismos y procedimientos ágiles, con parámetros claros y accesibles, que permitan garantizar una indemnización pronta, justa y efectiva para las víctimas.
De manera especial, se busca evitar que el derecho a la reparación quede condicionado exclusivamente a la existencia de una sentencia penal firme o a la identificación del responsable directo del daño.
La reforma tiene como objetivo fortalecer la protección del patrimonio de las familias frente a daños derivados de hechos violentos vinculados con fallas en la actuación del Estado.
Con ello se pretende:
1. Garantizar el derecho de las víctimas a una reparación efectiva.
2. Evitar que las familias queden en estado de indefensión frente a la pérdida de su patrimonio.
3. Fortalecer la responsabilidad institucional en materia de seguridad pública.
4. Consolidar el principio constitucional de responsabilidad patrimonial del Estado como una herramienta efectiva de protección a los ciudadanos.
En un contexto en el que miles de familias enfrentan pérdidas materiales derivadas de hechos violentos, resulta indispensable que el marco constitucional ofrezca mecanismos claros que permitan garantizar justicia, reparación y protección patrimonial para las víctimas.
Con el propósito de poner de manifiesto el alcance y la intención de la iniciativa que presento, incluyo el cuadro comparativo que contienen, de manera clara y precisa, la normatividad vigente junto con las propuestas de modificación correspondientes, a fin de facilitar su análisis y deliberación en esta honorable tribuna.
En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que por el que se adiciona un párrafo al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad del Estado por fallas en seguridad pública vinculadas a la delincuencia organizada, presentado por la diputada Claudia Quiñones Garrido
Único. Se adiciona dos últimos párrafos al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 109. ...
I al IV ...
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza ...
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Asimismo, el Estado será responsable de manera directa por los daños patrimoniales que sufran los particulares como consecuencia de fallas, omisiones o prestación deficiente del servicio de seguridad pública, particularmente cuando dichos daños deriven de hechos vinculados con la delincuencia organizada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La ley establecerá mecanismos y procedimientos ágiles, con parámetros claros y accesibles, para garantizar una indemnización pronta, justa y efectiva, sin que ésta quede condicionada exclusivamente a la existencia de sentencia penal firme o a la identificación del responsable directo.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/
2
3 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/09/19/inseguridad-le-cues ta-a-mexico-2696-mmdp-6-mil-pesos-por-victima-revelan-cifras-del-inegi/
4 https://www.publimetro.com.mx/jalisco/2026/03/05/jalisco-creara-fondo-p ara-victimas-de-autos-quemados-tras-narcobloqueos-del-cjng/
5 https://elpais.com/mexico/2025-10-03/zacatecas-pide-a-las-fuerzas-armad as-reforzar-la-seguridad-en-sus-carreteras-tras-varios-narcobloqueos.ht ml?
6 https://elpais.com/mexico/2025-04-25/cuatro-horas-bajo-el-fuego-del-car tel-jalisco-en-30-municipios-de-tres-estados-vamos-a-tener-fiesta.html?
7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/09/19/inseguridad-le-cues ta-a-mexico-2696-mmdp-6-mil-pesos-por-victima-revelan-cifras-del-inegi
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)
Que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas médicas residentes, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas médicas residentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las residencias se describen como un conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.
Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias que, para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina;
Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.
La residencia médica constituye el eje operativo del sistema público de salud en México. A través de ella se forman especialistas que, simultáneamente, prestan servicios asistenciales indispensables en hospitales.
En España, la formación sanitaria especializada se articula a través del sistema de Médico Interno Residente (MIR), el cual reconoce expresamente a las personas residentes como sujetas a una relación laboral especial de residencia, formalizada mediante contrato de trabajo. Este régimen se encuentra regulado principalmente por el Real Decreto 1146/2006, que establece un marco jurídico que integra de manera explícita la dimensión formativa y la prestación de servicios asistenciales.
Bajo este modelo, las personas residentes reciben un salario como trabajadores en formación y cuentan con afiliación plena a la seguridad social.
Asimismo, tienen acceso a licencias de maternidad, paternidad y otras prestaciones familiares, así como a límites de jornada y regulación de guardias, además de derechos colectivos básicos propios de la relación laboral especial. Lo relevante del caso español es que el carácter formativo de la residencia no se debilita por el reconocimiento laboral, sino que se fortalece mediante un esquema normativo que proporciona certeza jurídica tanto a las instituciones sanitarias como a las personas en formación. De esta manera, el sistema MIR ha logrado compatibilizar la exigencia académica de la especialización médica con estándares laborales mínimos, reduciendo la ambigüedad jurídica que persiste en otros modelos.
En Francia, las personas médicas residentes (internes) son consideradas agentes públicos en formación dentro del sistema hospitalario universitario. Su régimen se caracteriza por un reconocimiento estatutario que les otorga una remuneración regulada por el Estado, cobertura integral de protección social, licencias parentales plenamente reconocidas y una regulación específica de la jornada y del tiempo de guardia. Este modelo, basado en el estatuto público del residente, confirma que la protección social y laboral puede coexistir con un esquema formativo exigente. Tanto el caso francés como el español muestran que la especialización médica puede estructurarse bajo marcos jurídicos que otorguen mayor certeza y protección sin desnaturalizar el componente académico de la residencia.
En México, la residencia médica se configura jurídicamente como un programa de especialización en servicio con una naturaleza híbrida entre formación académica y prestación de servicios, lo que se refleja en los derechos reconocidos a las personas médicas residentes. Conforme a la Ley Federal del Trabajo (capítulo XVI) y a la NOM-001-SSA3-2012, las y los residentes tienen derecho a recibir una beca económica, acceso a servicios de seguridad social, periodos de descanso, vacaciones y supervisión académica; sin embargo, la relación no se configura como un contrato laboral pleno, sino como una relación especial de formación en servicio.
En la práctica, las personas médicas residentes cumplen horarios y guardias obligatorias, se encuentran bajo subordinación jerárquica, realizan funciones clínicas indispensables, están sujetas a sanciones administrativas y perciben una remuneración periódica, elementos que configuran una relación de trabajoen términos materiales, aun cuando no sea reconocida formalmente como tal.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el modelo presenta áreas de tensión. Si bien las personas residentes pueden acceder a licencias de maternidad a través de los regímenes de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la regulación específica de la residencia no siempre integra de manera clara estas protecciones ni prevé ajustes formativos suficientes.
En este contexto, resulta pertinente plantear la necesidad de un reconocimiento claro y sistemático del estatus y de los derechos de las personas médicas residentes dentro de la Ley Federal del Trabajo y de la normativa sanitaria aplicable. Si bien actualmente existen protecciones dispersas, la falta de una regulación integral genera márgenes de incertidumbre jurídica, discrecionalidad institucional y posibles afectaciones al principio de seguridad jurídica. Un reconocimiento explícito permitiría armonizar la naturaleza formativa de la residencia con las condiciones materiales en que se presta el servicio, garantizando mayor certeza en materia de derechos laborales, de seguridad social y de igualdad sustantiva.
No obstante, el marco jurídico vigente no reconoce plenamente la naturaleza dual de la residencia médica, reconocido, por un lado, como proceso formativo de posgrado, mientras que por otro, como una actividad asistencial subordinada, continua y obligatoria.
Este diseño normativo ha generado una zona de indefinición jurídica que deriva en: jornadas excesivas, falta de mecanismos eficaces de protección frente a violencia laboral.
El modelo contemporáneo de residencia médica en México se configuró en el contexto del movimiento médico de 1964-1965, cuando internos y residentes demandaron el reconocimiento de sus derechos laborales y la revisión del esquema de contrato-beca para transformarlo en contratos de trabajo con sueldo base. Aunque el movimiento tuvo importantes repercusiones, diversas demandas incluido el cambio en la naturaleza laboral de la residencia, permanecieron sin resolverse plenamente en las décadas posteriores.
Es por esto y a la luz del análisis comparado, la presente propuesta busca reconocer jurídicamente la residencia médica en México como un régimen formativo especial con derechos laborales mínimos, sin equipararla automáticamente a una relación laboral ordinaria, pero superando el actual margen de indefinición normativa.
El objetivo es armonizar la función formativa con las condiciones materiales en que se presta el servicio, fortaleciendo la seguridad jurídica, la igualdad sustantiva y la protección efectiva de las personas médicas residentes.
Derivado del análisis aquí abordado, podemos entender que la presente propuesta de reforma al artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo tiene por objeto precisar el contenido de las prestaciones ya reconocidas a las personas médicas residentes, toda vez que el texto vigente las menciona de manera genérica sin establecer un estándar mínimo exigible, lo que ha propiciado aplicaciones heterogéneas entre instituciones y vacíos en materia de descanso, proteccióna la salud, licencias parentales y prevención de la violencia y la discriminación.
La residencia médica constituye un proceso formativo que se desarrolla mediante la prestación efectiva de servicios de salud bajo subordinación jerárquica y cumplimiento de jornadas y guardias obligatorias, por lo que resulta jurídicamente razonable que, sin alterar su naturaleza académica ni generar una relación laboral ordinaria, el Estado garantice condiciones mínimas de protección compatibles con dicho modelo.
En este sentido, la iniciativa no crea prestaciones nuevas ni implica basificación o reconocimiento de antigüedad laboral, sino que da contenido cierto y verificable a un derecho ya previsto en la propia ley, en congruencia con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, protección de la salud y tutela de la maternidad y la familia.
Asimismo, la incorporación expresa de condiciones de descanso, protección a la salud, licencias por maternidad, paternidad o adopción y medidas de prevención de la violencia y la discriminación permite armonizar el régimen de residencias con la legislación nacional en materia de derechos humanos y con estándares internacionales de formación médica, fortaleciendo al mismo tiempo la certeza jurídica de las instituciones, el bienestar del personal en formación y la seguridad de las personas pacientes.
A continuación, se presenta la siguiente tabla para su mayor comprensión:
Decreto por el que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas médicas residentes
Único. Se reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue :
Artículo 353-C. Son derechos especiales de las personas médicas residentes , que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:
I. Disfrutar de las prestaciones necesarias y suficientes para el adecuado cumplimiento de la Residencia, las cuales deberán garantizar, al menos, condiciones de descanso, protección a la salud, licencias por maternidad, paternidad o adopción, así como medidas de prevención de la violencia y la discriminación;
Il. Ejercer su residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de salud deberán, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, adecuar sus normas, manuales, lineamientos, formatos y criterios administrativos para garantizar su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 83 y 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 83; el párrafo segundo y se adicionan la fracción X y XI; ambos del artículo 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país de origen, transito, destino y retorno de personas migrantes. En los últimos años, el número de personas mexicanas repatriadas ha aumentado significativamente, derivado de políticas migratorias internacionales mucho más restrictivas, particularmente de Estados Unidos de América.
Los patrones de migración a nivel mundial han sufrido grandes transformaciones durante los últimos años. Dadas las políticas restrictivas de inmigración en los estados receptores, el retorno forzado e involuntario se ha convertido ahora en una característica destacada de los flujos migratorios internacionales. Ese es el caso de uno de los principales corredores migratorios del mundo, la frontera México-Estados Unidos, que actualmente está caracterizado por un número significativo de mexicanos que regresan al país de origen. Aunque este no es un fenómeno nuevo en México, la migración de retorno ha crecido en importancia debido a su volumen, la variedad de experiencias y la urgencia de tener programas para reintegrar a esta población
En los últimos años la investigación académica ha avanzado en la generación de información sobre el volumen, perfil y características demográficas de las personas repatriadas, lo cual ha generado un llamado a la atención oportuna de las necesidades particulares de esta población desde la agenda pública. Este es el primer paso para discutir los obstáculos que enfrentan los migrantes de retorno y sus familias en los contextos de llegada, se ha identificado que el nivel de vulnerabilidad de esta población y las barreras institucionales para el ejercicio de sus derechos sociales es enorme, en concreto el acceso a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo.
Las personas repatriadas enfrentan múltiples condiciones adversas a su regreso a nuestro país, que los ponen en una situación grave de vulnerabilidad.
- Falta de acceso inmediato a servicios de salud.
- Carencia de documentos oficiales de identidad.
- Riesgo de discriminación y estigmatización.
- Falta de acceso a empleo y educación.
- Desvinculación comunitaria y familiar.
- Riesgo de violencia y trata de personas.
El gran reto es generar mecanismos que sienten las bases para una reinserción digna a la sociedad y más aún con sus núcleos familiares, dejando atrás las políticas y los procedimientos basados en la desconfianza para, en su lugar, anclarlos en un enfoque garantista de derechos humanos.
Diseñar programas de atención a la población de retorno es complejo, pues el retorno en las últimas dos décadas incluye una diversidad de perfiles migratorios. Una primera categoría, el retorno forzado, la conforman aquellos connacionales que salen de Estados Unidos a través de procesos de remoción o de una orden de retorno voluntario. En general, a su entrada a México estos migrantes se apegan a procesos de repatriación, lo que permite contabilizarlos. Fuera del flujo de retorno forzado, aunque vinculado con este, se encuentran los niños y los cónyuges que siguen a un familiar deportado.
Ante esta realidad, se debe priorizar una nueva visión sobre la implementación de políticas públicas que disminuyan los riesgos y desigualdades a los que se enfrentan las personas en esta situación.
La legislación actual, si bien como lo dispone nuestra Carta Magna en su artículo 1o. ..todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece..., pero ante la brecha existente del andamiaje normativo, deja entrever la imperiosa necesidad de fortalecer dicho sistema jurídico Institucional para verdaderamente garantizar el ejercicio pleno de derechos.
Las personas repatriadas no son ajenas a nuestra nación; son parte de nuestras familias, nuestras comunidades y de nuestra identidad colectiva. Su retorno no debe representar un abandono Institucional, sino una oportunidad de reencuentro con un Estado solidario, que reconoce su dignidad y que garantiza condiciones reales para su reinserción.
El retorno al país no debe significar exclusión, desprotección o abandono, sino acompañamiento respeto y reconocimiento de derechos fundamentales.
Por lo que con esta iniciativa se pretende lo siguiente:
- El reconocimiento legal de las personas repatriadas como un grupo sujeto de protección prioritaria.
- La obligación por parte del estado de garantizar su reinserción digna.
- Coordinación interinstitucional obligatoria en esta materia.
- El acceso inmediato a documentación, salud, empleo y educación.
La iniciativa tiene como objetivo central garantizar el respeto pleno a los derechos humanos de las personas repatriadas, reconociéndolas como un grupo sujeto de protección prioritaria y asegurando que el Estado les brinde condiciones reales para una reinserción digna. Se busca que, desde su ingreso al territorio nacional, tengan acceso inmediato a documentación, salud, empleo, educación y vivienda, bajo una perspectiva de género y atención diferenciada a grupos vulnerables.
El impacto social de la iniciativa es positivo, pues fortalece la reinserción de las personas repatriadas, reduce riesgos de exclusión, discriminación y violencia, y facilita su integración comunitaria y laboral. La expedición inmediata de documentos de identidad y la orientación sobre sus derechos son medidas que pueden marcar una diferencia sustantiva en su capacidad de acceder a servicios básicos y oportunidades. No obstante, la efectividad dependerá de la capacidad administrativa y presupuestal de las dependencias encargadas, así como de la coordinación interinstitucional real.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de: decreto por el que se reforman el artículo 83; el párrafo segundo y se adicionan las fracciones X y XI, ambos del artículo 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadasArtículo Único.- Se reforman el artículo 83; el párrafo segundo y se adicionan las fracciones X y XI; ambos del artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 83.- La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, garantizando el acceso cuando menos a programas de empleo formal; de capacitación técnica sobre algún oficio, educativos; de vivienda y de salud que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir, mismos que deberán adecuarse a una perspectiva de género y atención a grupos vulnerables.
Artículo 84.- ...
Asimismo, la Secretaría garantizará desde el ingreso al territorio nacional, la recepción digna e inmediata de las personas repatriadas con estricto apego y observancia de sus derechos humanos; vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I...
IX...
X. Orientación sobre sus derechos
XI. Expedición inmediata y gratuita de documentos de identidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias competentes deberán garantizar la incorporación efectiva de las personas repatriadas a programas de empleo, salud, educación y vivienda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 marzo de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de mecanismos de regulación migratoria ágiles y con enfoque de derechos humanos, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo segundo del artículo 3, 40 y 52 de la Ley de Migración, y 93 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de mecanismos de regulación migratoria ágiles y con enfoque de derechos humanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, los procedimientos migratorios en México suelen ser lentos y burocráticos, en ocasiones contrarios a los estándares internacionales de derechos humanos. Las personas migrantes enfrentan largos periodos de espera, obstáculos documentales y riesgo de detención prolongada. La iniciativa propone reformas para establecer plazos perentorios de resolución, simplificar requisitos, digitalizar trámites, capacitar al personal del Instituto Nacional de Migración en materia de derechos humanos y garantizar mecanismos efectivos de defensa administrativa y judicial.
En los últimos años, México ha enfrentado transformaciones profundas en los patrones migratorios que lo posicionan como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes. Este fenómeno ha crecido de manera exponencial debido a factores económicos, sociales, climáticos y de seguridad en la región, lo que ha generado una presión institucional significativa sobre los mecanismos de gestión migratoria y los sistemas de protección humanitaria.
Ante esta realidad, resulta imperativo modernizar el marco normativo que regula la movilidad humana, orientándolo hacia la celeridad administrativa, la transparencia institucional y el respeto pleno de los derechos humanos , en consonancia con los principios constitucionales y los estándares internacionales asumidos por el Estado mexicano.
El actual entramado jurídico y administrativo presenta vacíos, duplicidades y prácticas discrecionales que dificultan la regularización migratoria, prolongan indebidamente los procedimientos y propician violaciones sistemáticas a los derechos de las personas migrantes. La falta de plazos máximos, la ausencia de mecanismos claros de control y la persistencia de la detención como medida general evidencian la urgencia de un rediseño normativo que armonice las funciones del Estado con su obligación de garantizar la dignidad humana.
La presente iniciativa se sustenta en los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , particularmente en sus artículos:
- Artículo 1o. , que reconoce el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los tratados internacionales de los que México es parte.
- Artículo 11 , que garantiza el derecho de toda persona a la libertad de tránsito y a buscar y recibir asilo.
- Artículo 33 , que establece los derechos y obligaciones de las personas extranjeras en territorio nacional.
? Artículo 102, apartado B , que dispone la autonomía y facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para la vigilancia del respeto a los derechos humanos.
México, como Estado parte de múltiples instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y movilidad humana, enfrenta actualmente nuevos desafíos derivados de la transformación del mercado laboral global, la digitalización de los servicios y el incremento sostenido de los flujos migratorios mixtos.
El fenómeno del trabajo remoto internacional , acelerado a partir de la pandemia por Covid-19, ha generado una nueva categoría de movilidad humana: personas extranjeras que desarrollan actividades remuneradas para empleadores ubicados fuera del territorio nacional, sin insertarse directamente en el mercado laboral mexicano. Sin embargo, la legislación migratoria vigente no contempla expresamente esta modalidad, lo que genera incertidumbre jurídica tanto para las personas extranjeras como para la autoridad migratoria.
Por otra parte, persisten retos en materia de garantía del debido proceso administrativo, así como en la protección integral de niñas, niños y adolescentes migrantes, particularmente en relación con la utilización de estaciones migratorias y la duración de los procedimientos.
En atención a estos desafíos, la presente iniciativa propone adecuaciones normativas orientadas a:
- Modernizar el marco jurídico migratorio frente a nuevas realidades laborales.
- Fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa.
- Reforzar la protección de derechos humanos, especialmente de niñas, niños y adolescentes.
Se propone adicionar la fracción XXXV al artículo 3 de la Ley de Migración para definir el concepto de trabajo remoto , entendido como la actividad laboral que se realiza desde un lugar distinto a la sede de la empresa, mediante herramientas digitales.
La ausencia de una definición legal genera ambigüedad interpretativa respecto de la naturaleza de estas actividades y su encuadre migratorio. La incorporación del concepto:
- Otorga certeza jurídica.
- Permite diferenciar esta modalidad del trabajo subordinado en territorio nacional.
- Facilita la correcta clasificación de estancias migratorias.
- Evita interpretaciones discrecionales.
Con ello, se armoniza la legislación con la evolución tecnológica y los nuevos esquemas de movilidad internacional.
Se propone adicionar una nueva fracción VI al artículo 40 para crear la Visa de Residencia Temporal para realizar actividades de trabajo remoto de carácter internacional , permitiendo:
- El ingreso legal de personas extranjeras que trabajen para empresas no ubicadas en territorio nacional.
- Una estancia ininterrumpida de hasta dos años.
- La realización de actividades remuneradas exclusivamente para empleadores extranjeros.
Esta figura:
1. Impulsa la competitividad internacional de México.
2. Fomenta la atracción de talento global.
3. Genera derrama económica sin afectar el mercado laboral interno.
4. Permite supervisión y control migratorio adecuado.
Diversos países han adoptado esquemas similares para atraer a profesionales digitales, posicionándose como destinos estratégicos en la economía global del conocimiento. La propuesta coloca a México en esa tendencia internacional.
Se propone establecer:
- Un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver trámites migratorios.
- La figura de afirmativa ficta o silencio administrativo positivo.
- La obligación de emitir resoluciones fundadas, motivadas y notificadas adecuadamente.
Esta reforma responde a la necesidad de:
- Combatir dilaciones indebidas.
- Garantizar el derecho a la seguridad jurídica.
- Fortalecer el debido proceso.
- Incentivar la eficiencia institucional.
El establecimiento de un plazo claro promueve transparencia y evita afectaciones económicas o personales derivadas de demoras injustificadas.
La reforma propone que el alojamiento en estaciones migratorias:
- Sea una medida de último recurso.
- Sea excepcional, necesaria y proporcional.
- Se limita estrictamente al tiempo indispensable para resolver la situación migratoria.
Asimismo, se refuerza la prohibición de detención de niñas, niños y adolescentes migrantes, garantizando su canalización inmediata a sistemas de protección especial.
Se busca transitar de un enfoque de contención administrativa hacia uno de protección integral de derechos.
Se propone adicionar una disposición expresa que prohíba la detención de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios, garantizando:
- Su alojamiento en entornos familiares.
- Alternativas comunitarias.
- Acogida temporal supervisada.
Con ello se fortalece el marco de protección integral previsto en la ley y se armoniza con el principio del interés superior de la niñez.
La presente iniciativa tiene por objeto modernizar el marco normativo migratorio mexicano mediante reformas que garanticen procedimientos ágiles, transparentes y respetuosos de los derechos humanos, incorporando mecanismos de protección especial para niñas, niños y adolescentes migrantes, y reconociendo nuevas modalidades de movilidad laboral como el trabajo remoto internacional.
La propuesta responde a una realidad migratoria compleja en la que México funge como país de origen, tránsito, destino y retorno. Al establecer plazos perentorios para trámites, limitar la detención migratoria y crear una visa para trabajo remoto, se promueve la seguridad jurídica, se reduce la discrecionalidad administrativa y se protege la dignidad humana de las personas migrantes. La prohibición de detención de menores y su canalización a sistemas de protección especial representa un avance sustantivo en la garantía del interés superior de la niñez. Además, la coordinación obligatoria entre INM y COMAR fortalece la respuesta institucional ante casos humanitarios.
La inclusión de una visa de residencia temporal para trabajo remoto internacional es una innovación normativa que posiciona a México como país competitivo en la atracción de talento global. Esta figura no existe actualmente en la Ley de Migración y responde a una tendencia creciente de movilidad laboral digital. Su regulación puede atraer inversión, consumo y capital humano sin desplazar empleos locales.
El artículo 52 propuesto introduce una figura poco común en la legislación migratoria mexicana: si la autoridad no resuelve en 30 días hábiles, se entenderá otorgada la autorización. Este mecanismo fortalece la seguridad jurídica, reduce la discrecionalidad y obliga a la administración a actuar con eficiencia. Desde el punto de vista administrativo, la implementación del silencio positivo en trámites migratorios obligaría al INM a establecer sistemas de control de plazos, digitalización de expedientes y mecanismos de notificación automatizada. Esto es viable, pero requiere inversión, capacitación y adecuación normativa secundaria. Además, la presunción de autorización tácita debe estar respaldada por mecanismos de revisión judicial y control interno para evitar abusos o riesgos de seguridad. En este sentido, la iniciativa acierta al prever excepciones y al vincular la medida con el principio pro persona.
El artículo 99 regula la coordinación interinstitucional en materia migratoria, obligando al INM y la COMAR a establecer lineamientos claros de actuación conjunta.
Por su parte, la adición al artículo 93 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no a la Ley de Migración. La modificación que introduce la iniciativa busca prohibir de manera absoluta la detención de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios, reforzando lo que ya establece la ley vigente sobre su no alojamiento en estaciones migratorias. Con este ajuste, se eleva la protección al nivel de prohibición expresa, alineándose con estándares internacionales y con el principio del interés superior de la niñez. Esto significa que este artículo se convierte en el eje normativo que garantiza que los menores migrantes sean canalizados directamente a sistemas de protección especializados, sin posibilidad de detención administrativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma el párrafo segundo del artículo 3, 40, 52 y 99 de la Ley de Migración, y 93 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de mecanismos de regulación migratoria ágiles y con enfoque de derechos humanos
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3, 40, 52 y 99 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Visa de residencia temporal para realizar actividades de trabajo remoto de carácter internacional, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto cumplir con un trabajo remoto para una empresa no ubicada en territorio nacional y permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a dos años, contados a partir de la fecha de entrada y poder realizar actividades remuneradas.
VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.
Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Visa de residencia temporal para realizar actividades de trabajo remoto de carácter internacional, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto cumplir con un trabajo remoto para una empresa no ubicada en territorio nacional y permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a dos años, contados a partir de la fecha de entrada y poder realizar actividades remuneradas.
VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.
Artículo 52. A Las autoridades competentes deberán resolver los trámites migratorios conforme a las disposiciones aplicables, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin resolución se entenderá otorgada la autorización en sentido favorable al solicitante, salvo en casos en que se acredite riesgo fundado a la seguridad nacional o al orden público.
Las resoluciones deberán ser fundadas, motivadas y notificadas por medios accesibles, garantizando el derecho a la información y al debido proceso.
Artículo 99. Las autoridades migratorias podrán alojar a los extranjeros en estaciones migratorias o lugares habilitados para tal efecto únicamente como medida de último recurso, de manera excepcional, necesaria y proporcional, en tanto se resuelve su situación migratoria.
En ningún caso se permitirá la detención de niñas, niños y adolescentes migrantes, quienes deberán ser canalizados de inmediato a los sistemas de protección especial.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 93 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 93: Se prohíbe expresamente su detención por motivos migratorios, debiendo asegurarse su alojamiento en entornos familiares, comunitarios o de acogida temporal supervisada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deberán emitir, en un plazo no mayor a 90 días naturales, los lineamientos de coordinación interinstitucional previstos en este decreto.
Tercero. Las autoridades migratorias deberán adecuar sus reglamentos internos, protocolos de actuación y programas de capacitación a las disposiciones aquí establecidas, priorizando el enfoque de derechos humanos y la celeridad administrativa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 50 y 57 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecer la educación sexual reproductiva oportuna y atención efectiva para el desarrollo de la infancia, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50, de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecer la educación sexual reproductiva oportuna y atención efectiva para el desarrollo de la infancia, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El tema de la niñez es de suma importancia, ya que el futuro de las nuevas generaciones está en ellos, por ello, es imprescindible el cumplimiento, aplicación y respeto -al igual que de todos los individuos- de sus derechos humanos.
Las niñas, los niños y adolescentes, tienen el derecho a ser protegidos por la ley y, al igual que cualquier otra persona, tienen derecho a ser defendidos y amparados contra actos que vulneren sus garantías fundamentales. Por lo anterior, es conveniente saber que el primer contacto que los niños y las niñas tienen con la sociedad es a través de la familia, en la que debe existir la libertad y la participación, con responsabilidad, de todos y cada uno de sus miembros.
Respecto de lo anterior, nuestra Constitución en su artículo 4o. establece como una disposición expresa que corresponde a los ascendientes, tutores y custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, esa responsabilidad resulta compartida, ya que en el citado artículo también obliga al Estado a garantizar el respeto a los derechos de ellos: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...
Partiendo de la premisa de que México, en función a lo dispuesto por nuestra Constitución, puede formar parte de tratados Internacionales, se puede observar que en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que ...A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños...
En relación a lo anterior, es por demás claro la gran responsabilidad que tiene el Estado de velar por el pleno goce y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y más aún frente a la gran problemática en la que nuestro país ha quedado sumergido, ya que de acuerdo con cifras del INEGI, en años recientes, en México había más de cinco millones de mujeres de entre 15 y 19 años de edad, de las cuales más del treinta por ciento ya habían iniciado su vida sexual; cabe mencionar como referencia que, en el año 2024, hubo 89 527 nacimientos registrados de madres entre 10 y 17 años, lo que representó una tasa de 10.1 nacimientos por cada mil mujeres en ese grupo de edad.
En el país, más de 1,000 niñas y adolescentes dan a luz cada día. La alta tasa de embarazo adolescente coloca a México en primer lugar en ocurrencia de embarazos en mujeres de 15 a 19 años dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que en 2019 registraron una tasa promedio de 13.7 nacimientos por cada 1 000 mujeres de 15 a 19 años (INEGI, 2021)
El embarazo en adolescentes es considerado un problema muy relevante, ya que impacta de forma negativa distintos aspectos de la vida de quienes lo experimentan, pues es muy probable que abandonen la escuela y que no continúen con sus estudios, según su contexto socioeconómico, por consiguiente, sus oportunidades de tener un trabajo decente se reducen, esto hace que se vuelvan más propensas a permanecer en condiciones de pobreza y exclusión. A esto se agrega la dimensión de salud, en la que las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte en niñas adolescentes.
Estos datos representan un hecho sumamente relevante y preocupante, que la edad en la que las niñas se convierten en madres es cada vez menor , lo cual significa que se deben de fortalecer los mecanismos mas que de atención, en materia de prevención con políticas publicas y programas que permitan evitar embarazos no planificados en niñas y adolescentes, que afecten su pleno desarrollo.
Esta iniciativa pretende:
- Garantizar acciones firmes y contundentes para prevenir embarazos infantiles y adolescentes, salvaguardando el respeto a los derechos de las niñas y adolescentes y un sano desarrollo infantil y con ello promover que nuestra niñez tenga certeza de mejores condiciones en su entorno, para su integral desarrollo y mejores oportunidades.
- Reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para obligar a las autoridades de los tres niveles de gobierno a:
- Implementar acciones específicas para la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, los cuales incluyan educación integral en sexualidad reproductiva con enfoque de derechos humanos; acceso efectivo y confidencial a servicios de salud sexual y atención psicológica especializada;
- Implementar de forma obligatoria programas específicos que garanticen la permanencia, reinserción y conclusión de estudios de niñas y adolescentes embarazadas o madres.
Es relevante observar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya considera en diversas disposiciones (artículo 50 fracción VI. VII y antepenúltimo párrafo; artículo 57 fracción XXII; y, artículo 116 fracción XIV) la obligación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir el embarazo de niñas y adolescentes; así como en materia sexual y reproductiva.
Acción Nacional está a favor de la dignidad de la persona humana, donde cabe reconocer la diversidad sexual, pero no tiene un posicionamiento concluyente a favor de que desde pequeños en aras de una educación integral en sexualidad reproductiva con enfoque de derechos humanos; acceso efectivo y confidencial a servicios de salud sexual y atención psicológica especializada, la presente propuesta tiene como finalidad ampliar el alcance de la disposición legal , incorporando de manera expresa a las madres menores de edad dentro de las acciones afirmativas que deben implementar las autoridades educativas. Esta modificación busca garantizar no solo la permanencia durante el embarazo, sino también el reingreso, continuidad y conclusión de los estudios después del parto , fortaleciendo así el derecho a la educación y evitando la exclusión educativa de este grupo en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, esta reforma se alinea con el principio de igualdad sustantiva , que obliga al Estado a adoptar medidas específicas para eliminar las barreras estructurales que enfrentan ciertos grupos de población. Reconocer explícitamente a las madres menores de edad permitirá diseñar políticas públicas, programas de apoyo y mecanismos institucionales más efectivos que faciliten su permanencia en el sistema educativo.
En consecuencia, la modificación propuesta contribuye a reforzar el marco jurídico de protección de los derechos de niñas y adolescentes, promoviendo condiciones que les permitan continuar su proyecto educativo aun después de convertirse en madres , rompiendo ciclos de exclusión y ampliando sus oportunidades de desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, se considera pertinente reformar la fracción XXII del artículo 57 para incluir expresamente a las madres menores de edad , fortaleciendo así las acciones afirmativas orientadas a garantizar su acceso, permanencia y egreso del sistema educativo nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma se reforma la fracción VII del artículo 50 y la fracción XII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecer la educación sexual reproductiva oportuna y atención efectiva para el desarrollo de la infancia
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del Artículo 50 y la fracción XII del Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I a VI. ...
VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a información científica, métodos anticonceptivos, orientación psicológica especializada, atención obstétrica digna y prevención de violencia obstétrica;
VIII a XVIII. ...
...
...
...
Artículo 57. ...
...
...
I a XXI. ...
XXII. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas y madres menores de edad, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional, y
XXXIII. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
De decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Escuadrón 201 es y será recordado por su participación en la Segunda Guerra Mundial, conocido como el escuadrón de las Águilas Blancas en el campo de batalla en Filipinas, país que decidió defender para cumplir con su misión en la lucha en contra de las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón.
Hacia los años de 1939 y 1945, periodo en que se desarrolla la Segunda Guerra Mundial, ante el expansionismo de las potencias del eje y la presencia de diversos regímenes con ideologías totalitarias que, tuvieron como común denominador la supresión de la libertad política y el papel del estado controlado por un solo partido, la historia se escribió con numerosos sucesos en esta guerra.
Este acontecimiento geográficamente se da en Europa, Asía y en el Pacifico. Es considerada la más grande en el contexto mundial, debido a que históricamente movilizó miles de recursos, económicos, humanos y materiales, involucrando potencias militares y económicas de la época,1 además de estar marcada por los millones de personas que perdieron la vida.
México tomo un papel relevante al ser el país que proporcionaba los diferentes elementos indispensables para la población estadounidense, debido a que parte de la manufactura de Estados Unidos tenía puesta su atención en la guerra.
El gobierno mexicano de esta época, desde el inicio del conflicto mostró su desacuerdo en contra de la ideología fascista, mostrando una política de neutralidad ante el conflicto global. Durante este tiempo se dedicó a vender petróleo y combustible para ser trasladado de las costas de México a los Estados Unidos.
En 1941, con el ataque contra la base naval estadounidense de Pearl Harbor por parte de Japón, Estados Unidos tuvo razón legal para intervenir directamente en la Segunda Guerra Mundial. Con estos hechos y la cercanía de México con el país del norte, se consideró la adopción de medidas tácticas y de defensa ante un eventual ataque por parte de las potencias del Eje en las costas del Pacifico.
En 1942, con el hundimiento de las embarcaciones Potrero del Llano y Faja de Oro en el Golfo de México, que surtían de combustible a Estados Unidos, hizo necesario que el gobierno a cargo del General Ávila Camacho solicitara una carta de reclamación para la reparación de los daños, no recibiendo respuesta favorable.
En 1944, durante la presidencia del General Manuel Ávila Camacho, México se dedicó activamente al patrullaje de las costas en la parte del Golfo, dotó de aviones, a las fuerzas armadas mexicanas; destinando un Primer Regimiento Aéreo a la Región Militar del Pacífico, y otro, Segundo Regimiento Aéreo a la Región Militar del Golfo, en un principio con aviones Vougth Kingfisher, y posteriormente con North American AT-6, Douglas A-24B, Beech AT-7 y AT-11.2
En ese mismo año, el presidente Ávila Camacho, y estando como canciller Ezequiel Padilla Peñaloza, solicitó al senado adherirse a la causa de las Naciones Unidas para coadyuvar con los aliados, dentro del esquema político mundial de la Segunda Guerra.
Se designó al General Lázaro Cárdenas como comandante de la zona militar del Pacifico, para que bajo su mando reuniera a los comandantes de las diversas zonas navales en México, para participar en la defensa de la soberanía ante el conflicto bélico en el Pacifico.
Estratégicamente se seleccionó a la Fuerza Aérea, oficialmente creada recientemente por decreto, para representar dignamente a la nación en este conflicto, al considerar que la aviación era eficiente en sus trabajos tácticos al utilizar contingentes pequeños, con lo que se lograría una participación simbólica sin movilizar grandes recursos humanos, además de que los elementos de aeronáutica eran idealizados por la población en general como símbolos de modernidad y valentía.3
Esta misión que requería precisión, el gobierno se dedicó a integrar a los elementos que reforzaran este grupo, no sin antes haber evaluado la situación económica y militar del país, por lo que decidió enviar un grupo donde su actuación fuera significativa y estuviera totalmente dedicado a las estrategias en combate en apoyo a los aliados.4
Al declarar el gobierno mexicano el estado de guerra, considero la creación de Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico (GPA), que sería integrado por el personal más capacitado, con verdadero compromiso y lealtad a los valores de la nación. Eligiendo a 38 voluntarios que manifestaron su intención de participar, siendo los mejores pilotos de la Fuerza Aérea del Ejército Mexicano, quienes contaban con entrenamiento especializado en los Estados Unidos.
Ante los riesgos que significaba la guerra, el gobierno mexicano opto por quienes decidieran enlistarse serían voluntarios, dadas la situación que implicaban las bajas en una acción bélica. El Capitán 2º Manuel Reyna Garza, en el Documental Escuadrón 201, expreso que, los que decidieron ir fueron elementos egresados de la Escuela Militar de Aviación, que antes habían sido Oficiales en el Ejercito Mexicano, esto les daba una preparación sicológica, mental y profesional mejor que los que habían sido enviados en contra de su voluntad al campo de guerra.5
Es así que, el Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico (GPA), contó con un total de 300 elementos integrado por aviadores, armeros, mecánicos, cocineros y personal de apoyo que durante día y noche se dedicaban a equipar y dar mantenimiento a los aviones de la fuerza aérea, y quienes a su vez se convertirían en la única fuerza militar a combatir fuera de territorio mexicano.
Se destaca que, este grupo en adiestramiento se convirtió en la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana (FAEM), a cargo del coronel P.A. Antonio Cárdenas Rodríguez, como su comandante, por lo que el Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico se transformó entonces en el Escuadrón de Pelea 201 de la FAEM, al mando del capitán P. A. Radamés Gaxiola Andrade.
Las fuerzas armadas representadas por México quedaron integradas en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, pero en la toma de decisiones del gobierno entre México y Estados Unidos, se acordó lo siguiente:
1. La administración sería por personal mexicano, bajo el comando de oficiales mexicanos y sujeto a los reglamentos de México.
2. Todas las aeronaves utilizadas por la FAEM portarían las insignias de la Fuerza Aérea Mexicana y Norteamericana, aunque la posición de las mismas quedaría sujeta a la aprobación del comandante del teatro de operaciones.
3. Todo el personal mexicano quedaría sujeto a las leyes militares mexicanas.
4. El gobierno de México enviaría un grupo de reemplazos.
5. Todo tipo de comunicación entre la FAEM y el gobierno de México sería a través del departamento de guerra de E.U.
6. El pago de los salarios sería en dólares ayudados por la FAEM.6
Durante su etapa de adiestramiento, el Escuadrón 201 perfeccionó su estrategia aérea con acrobacia, vuelo nocturno y maniobras de combate en aviones de entrenamiento básico y avanzado Vultee BT-13 y North American AT-6, así como la transición a aviones de combate Curtiss P-40, con la máxima de utilizar el caza-bombardero Republic P-47 Thunderbolt.7
Así lo expresó el teniente coronel Joaquín Ramírez Vilchis, al señalar lo siguiente:
Los mexicanos de Grupo de Perfeccionamiento en los EEUU realmente despertábamos la admiración ya que siempre estábamos de buen humor, realizábamos todas las tareas con la mayor alegría y nos esforzábamos por ser los mejores, primero volamos los P-40, para mí éste era un gran avión, pues era de hecho el primer caza que piloteaba, aunque tendía a sobrecalentarse. Esperábamos con ansia volar los formidables P-47, nos habían dicho que esos aviones eran cosa seria, cosa de hombres y estábamos realmente emocionados viendo esos enormes y relucientes aparatos aterrizando en Pocatello, con sus motores de 2 mil caballos rugiendo poderosamente...8
Y el coronel Carlos Garduño Núñez, quien expreso lo siguiente:
Después de calificar en aviones de adiestramiento avanzado, volábamos desde el asiento trasero del AT-6, para simular la visibilidad y condiciones de una caza, antes de iniciarnos en los P-40 y luego en los P-47, para estos aviones no existían versiones biplaza por lo que prácticamente teníamos que aprender a volarlos solos.9
En marzo de 1945, se informó al oficial coronel Antonio Cárdenas Rodríguez por parte del secretario de la Defensa Mexicana, sobre la decisión del gobierno mexicano para participar en la liberación de la Isla de Luzón en Filipinas que estaba bajo el auspicio de Japón, con acuerdo del Agregado Militar en Washington.
Durante el combate en Filipinas, el Escuadrón 201 se unió al mando de la Quinta Fuerza Aérea de los Estados Unidos, integrándose al Grupo de Combate 58, por lo que iniciaron con vuelos de reconocimiento. Las misiones durante este tiempo consistían principalmente en el ataque a puntos de resistencia de los enemigos.
Para el 31 de mayo, se confirmaron 280 horas de vuelo. Las operaciones durante el mes de junio se intensificaron, las fuerzas japonesas concentradas en el norte de Luzón fueron atacadas por este escuadrón de elite, realizando así, 52 misiones de combate en apoyo de las tropas de tierra, ayudando también a la 25ª División a abrirse paso hacia el valle de Cagayán, utilizando bombas ANM-65 de 500 kg.10
Al encontrase Alemania derrotada. Los aliados bombardearon con la bomba atómica las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, buscando así la rendición de los japoneses, quien firmaría la rendición incondicional el 2 de septiembre de 1945. Ante este acontecimiento, el general Yamashita, que se encontraba aun con su ejército en Filipinas, anunció su sometimiento.
Para este tiempo, el Escuadrón 201, ya contaba con algunas bajas considerables. Se tiene información que 5 pilotos del escuadrón murieron, el subteniente general Fausto Vega Santander, el teniente general José Espinoza Fuentes, el teniente Héctor Espinoza Galván, el capitán 2o. Pablo Rivas Martínez y el subteniente Mario López Portillo.
El récord logrado de los pilotos del Escuadrón 201, que estuvieron en acción en Filipinas fue de 96 misiones, 58 de ellas de combate y 37 de adiestramiento, acumulando, 1966 horas de vuelo en combate, lanzando 1475 bombas de diferentes tipos y disparando; 166922 balas calibre 0.50 contra el enemigo, perdiendo 11 aviones y 5 pilotos en accidentes, sin ninguna baja en combate, con solo seis aviones dañados por el fuego enemigo.11
En el fin de la guerra hacia el 12 de septiembre de 1945, el Escuadrón 201 recibió el crédito de colaborar en la de más de 30 mil soldados japoneses y en la destrucción de edificios, vehículos, tanques, ametralladoras y piezas de artillería muy importantes para las fuerzas del eje, especialmente para Japón.
El jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Filipinas otorgó un reconocimiento con la condecoración de la medalla de la liberación de Filipinas, así como la construcción de un monumento en Manila, en mención de los compañeros caídos.
El 12 de octubre, el Escuadrón entregó sus aviones y se iniciaron los preparativos para el regreso a México. Llegando a Estados Unidos, a San Pedro California, donde se les dio la bienvenida como héroes.
En su regreso a la Ciudad de México, fueron recibidos a través de un desfile militar en la plaza de la Constitución. Los integrantes de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana fueron ascendidos y se les entregaron numerosas medallas por su servicio. Una vez terminada la guerra, en 1945, la Secretaría de la Defensa Nacional oficialmente decretó su desintegración, así que las unidades quedaron a disposición del Estado Mayor.
Del mismo modo, como reconocimiento, se creó una bandera del ejército mexicano en homenaje a la Fuerza aérea expedicionaria para conmemorar la participación de las unidades mexicanas en Asia de México, como aliado de los países que lucharon contra el bloque del Eje: Japón, Italia y Alemania.
Como parte del reconocimiento, especialistas han señalado, que, a la llegada para los aliados en el lejano oriente, represento un respiro y una dosis de vitaminas en el Pacifico, al mando del legendario General MacArthur, así lo describió el autor Gustavo Vázquez Lozano en su libro El Escuadrón 201, La Historia de los pilotos Mexicanos de la Segunda Guerra Mundial.12
Su mayor victoria fue algo menos llamativo, pero más el Escuadrón 201 permitió que México quedara no dentro del grupo de los países neutrales, sino entre los que habían ganado con sus aliados en el campo de batalla en Filipinas. Con ello, se ganó el respeto de las potencias vencedoras y un boleto a la modernidad; otorgando desde voz y voto en las negociaciones del mundo de la posguerra, pero sobre todo un cambio en la relación con los Estados Unidos.
En la actualidad en la Ciudad de México, una colonia en la Alcaldía Iztapalapa ha sido designada con el nombre de Escuadrón 201, existe una estación del metro con el mismo nombre. Plazas, calles y avenidas hacia el interior de la República Mexicana, han tomado el nombre de Escuadrón 201 como un reconocimiento a los 300 elementos de la Fuerza Aérea Mexicana.
Se han levantado monumentos y nombrado calles, vecindarios y escuelas en honor del Escuadrón 201. En la ciudad de México en el Bosque de Chapultepec cerca del Monumento a los Niños Héroes, existe el Mausoleo de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, en el cual están depositados los restos mortales de dos de los cinco pilotos muertos en combate; que puede ser visitado.
A pesar de lo anterior, no se ha hecho un reconocimiento formal al nombre del Escuadrón 201, motivo por el cual es suscrito presenta esta iniciativa, a fin de dar los honores y reconocimiento oficial para que en este Recinto Legislativo se inscriban en el muro de honor con letras de oro el nombre de Escuadrón 201.
México es un país que se destaca por el profundo reconocimiento que realiza personalidades que destacan por su mérito civil, social o histórico, erigiendo monumentos y designando su nombre a institutos educativos, plazas públicas, avenidas y calles importantes en su honor,
En honor al escuadrón 201, por lo que su recuerdo sigue muy presente. Es importante destacar que la participación de México en la Segunda Guerra Mundial no puede de reducirse a las posturas formales del Gobierno o el envío del Escuadrón 201, sino a partir de su intervención se le otorgando a México el derecho de figurar entre las naciones victoriosas.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la leyenda Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México
Artículo Único.- Se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. - La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.
Notas
1 Consultado en: Segunda Guerra Mundial - Resumen, causas, consecuencias, países, el día 28 de febrero de 2025.
2 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el día 28 de febrero de 2025.
3 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el día 28 de febrero de 2025.
4 Ibid.
5 Consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=xYqXZwMiWlk, el día 4 de marzo de 2025
6 Consultado en: https://www.sev.gob.mx/difusion/ejercito_mexicano/escuadron201.pdf, el día 4 de marzo de 2015.
7 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.
8 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.
9 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.
10 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.
11 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 6 de marzo de 2025.
12 Consultado en: https://www.goodreads.com/book/show/35497640-el-escuadr-n-201, el 3 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 41 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de derecho a los servicios del seguro de salud para concubinos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 41 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El concubinato es, en términos generales, una relación conyugal de dos personas sin haber consensuado el acto jurídico del matrimonio.
Cada entidad federativa tiene su propia regulación sobre la figura, pero contienen elementos comunes, que nos permiten hacer una definición concreta: El concubinato es toda relación de hecho que tiene un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, en que viven juntos, haciendo una vida en común, por un periodo determinado.
El artículo 778 del Código Civil de Jalisco, refiere que se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante cinco años o más. Se considera también concubinato transcurridos tres años de iniciada esa unión, hubieren procreado entre si algún hijo.
El artículo 291 Bis del Código Civil de la Ciudad de México, establece que Las concubinas y los concubinarios tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo o una hija en común.
Sin embargo, el 10 de febrero pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa de la fracción I del artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece que, para ejercer el derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, las personas en concubinato deben demostrar cinco años de convivencia o haber procreado.
El Pleno declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común para reconocer a la pareja en concubinato, debido a que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad para parejas de hecho.
Se concluyó que este requisito, aunque tiene como finalidad evitar abusos o fraudes en pensiones, no es la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social, pues esta se puede alcanzar mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin cerrar la puerta a relaciones estables de menor duración.
Por ello, se estableció que las normas impugnadas vulneran los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues discriminan a quienes optan por el concubinato u otras formas de vida en común, al sujetarlas a un plazo mínimo y fijo que les afecta de manera injustificada. La decisión no exime a las personas de demostrar de manera fehaciente el concubinato en el que dicen haber vivido, lo que implica probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de un reporte sobre matrimonio del 29 de septiembre de 2025, en nuestro país, el matrimonio ha mostrado una tendencia a la baja en la última década, mientras que el concubinato aumentó significativamente. En 2023 se registraron 501,529 matrimonios, con una población casada de 36.9% y en unión libre de 17.8% (de 15 años o más).
Al dar a conocer cifras con motivo del Día del Amor y la Amistad de 2026, el INEGI reveló que en el periodo 2005-2025, de entre las personas de 15 años y más en el país, las que estaban casadas disminuyeron de 47.6 a 36.3 por ciento; mientras que las que vivían en unión libre aumentaron de 11.1 a 17.6.
El INEGI también precisó que el concubinato fue en ascenso, pues la distribución porcentual entre los de 30 y 59 años subió a 22.9 por ciento en 2025, mientras que fue de 12.8 en 2005.
Ante esta realidad, es necesario que las normas se adecuen y mantenga la mayor protección posible, tanto a las niñas y niños procreados en este tipo de unión, como a las parejas que, finalmente, adquieren derechos.
Por ello proponemos, en congruencia con la determinación de la SCJN, reformar Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para eliminar los requisitos de tiempo y de haber procreado, para que los concubinos tengan derechos a los servicios de seguros de salud y para recibir la pensión por causa de muerte que corresponda.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 41 y el primer párrafo de la fracción II del artículo 131, y se deroga el segundo párrafo de la fracción II del artículo 131, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
I. La o el cónyuge del trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;
II. a V. ...
...
a) y b) ...
Artículo 131. ...
I. ...
II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el trabajador o la o el Pensionado tuviere varias concubinas o varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión;
Se deroga.
III. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de reincidencia en violencia política de género cometida por servidores públicos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General en Materia de Delitos Electorales tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.1
Entre ellos, podemos referir el utilizar bienes o servicios públicos en una campaña; condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales; comprar o coaccionar el voto de servidores públicos; intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas; rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas; destruir o dañar material electoral; publicar encuestas en destiempo; alterar los daos de la credencial para votar, y la violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros.
Todo proceso electoral está sujeto a amenazas que condicionan la procuración de justicia y la equidad en la contienda. Estas amenazas están presentes desde la preparación de la elección, en el transcurso del periodo de campañas y otras más, durante la jornada electoral.2
Los delitos electorales pueden influir negativamente de manera contundente al adecuado desarrollo de la función electoral, la legalidad, equidad y transparencia de los comicios, poniendo en riesgo el voto libre, personal, secreto e intransferible. Estas conductas ilícitas minan la democracia, la legitimidad de las instituciones y puede tener un impacto en el erario.
Lamentablemente estos delitos pueden ser cometidos por servidores públicos, tomando ventaja de las funciones que realizan, incurren en diversas conductas indebidas, lo cual puede influir en el resultado electoral o trasgrede los derechos humanos del ciudadano a votar y ser votado.3
Los recursos y la fuerza del Estado utilizados por un servidor público, de manera ilícita, para influir en un resultado electoral es grave, no sólo por la transgresión a los derechos ciudadanos, sino por el daño que pueden generar a las instituciones, la democracia, al orden y a la paz social, por lo que se trata de una clara agravante.
Por ello, el artículo 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece de manera general que tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esa Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Por otro lado, el Código Penal Federal, en su artículo 20 señala que Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.
El término reincidencia desde el ámbito jurídico penal, expresa un volver o repetición de un hecho ilícito que proyecta un significado en cierta similitud a la peligrosidad; un reincidente se considera más peligroso que aquel sujeto que por vez primera delinque. El término peligrosidad puede designar la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad del mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente.4
Para que un servidor público cumpla con el supuesto de reincidencia, implica que, a pesar de haber sido sancionado previamente por un delito electoral, su intención de intervenir indebidamente en los procesos electorales se mantiene y puede ser más perniciosa para las instituciones.
Actualmente existe una tendencia reprobable de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El artículo 5, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias define a la Violencia y/o violencias contra las mujeres como cualquier acción u omisión o el conjunto de estas, basadas en su género, que les cause o pretenda causarles daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
En el caso de la violencia política contra las mujeres en razón de género, el artículo 20 Bis de la misma Ley, señala que La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en dicha Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Cuando un servidor público es sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género, además de las penas ya referidas, se le imparten cursos de sensibilización en la materia.
Los cursos de sensibilización en materia de género como sanción son medidas correctivas y educativas impuestas a personas (frecuentemente servidores públicos o agresores en casos de violencia leve) para identificar, prevenir y erradicar violencias, estereotipos y discriminación, basándose en derechos humanos. Estas capacitaciones buscan fomentar la igualdad, el respeto y la reeducación para transformar conductas, a menudo implementadas tras quejas de acoso o comentarios misóginos.5
De tal manera que, si un servidor público ya sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género, reincide, implica que no obtuvo los conocimientos, ni la sensibilización que impliquen la omisión de estas conductas antisociales en un futuro.
Tal es el caso de José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, que cuando era diputado federal del PT, en 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que acreditó la infracción en el procedimiento sancionador ordinario contra Fernández Noroña, por realizar manifestaciones que constituyeron violencia política en razón de género contra la diputada federal del PAN, Adriana Dávila Fernández.6
Y ahora, en 2026, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) ordenó al senador de Morena, Gerardo Fernández Noroña retirar contenidos y abstenerse de realizar actos de hostigamiento contra la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, por un caso de violencia política contra las mujeres en razón de género.7
Dada la influencia que tiene una persona con un cargo público, como pueden ser los gobernadores de los Estados, los legisladores federales y locales y los ministros, magistrados y jueces, los secretarios de estado y todo aquel que tenga la calidad de servidor público, es necesario que la sanción por violencia política contra las mujeres en razón de género, de manera reincidente, tenga mayor alcance y que, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, se le imponga una inhabilitación por más tiempo, de ocho a veinticinco años y la destitución definitiva del cargo.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales .
Artículo Único. Se Reforma el quinto párrafo del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. ...
I. a XIV. ...
...
...
...
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. En caso de reincidencia, se aplicará la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de ocho a veinticinco años y la destitución del cargo.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Véase: https://fgr.org.mx/swb/fisel/Que_es_un_delito_Electoral Consultado el 20 de febrero de 2026.
2. González Rodríguez, Patricia. Reflexiones sobre la Confección de los Delitos Electorales En México. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2021.
3. Véase: https://mexico.justia.com/derecho-penal/delitos-por-hechos-de-corrupcio n/preguntas-y-respuestas-sobre-delitos-por-hechos-de-corrupcion/ Consultado el 20 de febrero de 2026.
4. Quiroz Cuarón Alfonso, Concepto de Reincidencia y sus Aspectos Estadísticos. Revista Mexicana De Sociología, 19(1), 223236. https://doi.org/10.22201/iis.01882503p.1957.1.59037, México 1957.
5. Véase: https://coordinaciongenero.unam.mx/cursos-igualdad/#:~:text=%C2%BFQu%C3 %A9%20son?,el%20certificado%20son%20totalmente%20gratuitos. Consultado el 20 de febrero de 2026.
6. Véase: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4050/0 Consultado el 20 de febrero de 2026.
7. Véase: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/02/19/iem-ordena-a-norona- bajar-contenidos-contra-grecia-quiroz-por-violencia-de-genero/ Consultado el 20 de febrero de 2026.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de usuarios menores de edad de redes sociales digitales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión , conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las redes sociales son plataformas digitales diseñadas para facilitar la interacción, comunicación y conexión entre individuos, grupos y organizaciones en línea. Estas plataformas permiten a los usuarios compartir contenido en tiempo real, mensajes, fotos, videos, enlaces y opiniones, así como participar en discusiones y actividades virtuales sin importar su ubicación geográfica.
Las redes sociales son espacios de expresión donde se interactúa con otras personas, conocidas o no, que por su dinamismo exigen actualización constante; aún más en el caso de quienes cuidan a la niñez y la adolescencia porque requieren conocer las tendencias más actuales y cambiantes, que hoy son vías de información temática de la población entre 13 y 17 años.
De acuerdo con Naciones Unidas Con la creciente proliferación de las tecnologías de la información y la comunicación y la mayor oportunidad de intercambio sin fronteras y en tiempo real, la seguridad cibernética es un problema transnacional complejo que requiere la cooperación mundial para asegurar una Internet segura. De acuerdo con un estudio realizado por Norton en 2011, durante el año pasado, las amenazas en el ciberespacio han aumentado dramáticamente perjudicando a 431 millones de víctimas adultas en todo el mundo, lo que equivale a catorce víctimas adultas por segundo y a un millón de víctimas de delitos cibernéticos por día.
La realidad es que la tecnología nos proporciona enormes oportunidades, pero también implica graves riesgos, entre los cuales se encuentra nuestra seguridad y, de manera acentuada, la de la niñez.
El ciberacoso y otras formas de violencia digital pueden afectar a los jóvenes cada vez que interactúan en redes sociales o plataformas de mensajería instantánea. Más de un tercio de los jóvenes en 30 países han reportado haber sufrido acoso cibernético, y 1 de cada 5 falta a la escuela a causa de ello. Al navegar por internet, los niños y los jóvenes pueden verse expuestos a discursos de odio y contenido violento, incluidos mensajes que incitan a las autolesiones e incluso al suicidio, e incluso son más vulnerables al reclutamiento por parte de grupos extremistas y terroristas.
Lo más alarmante es la amenaza de explotación y abuso sexual en línea. Nunca ha sido tan fácil para los agresores sexuales de niñas y niños ponerse en contacto con sus posibles víctimas, compartir imágenes y animar a otros a cometer delitos. Alrededor del 80% de niñas y niños de 25 países han expresado sentirse en peligro de abuso o explotación sexual en línea.
Además, hay estudios que refieren la posibilidad de afectaciones psicológicas del uso frecuente de redes sociales por parte de niños y niñas.
Como consecuencia, diversos países han tomado medidas al respecto, que tienen como tronco común la prohibición del uso de redes sociales por niños y niñas en una determinada edad y la restricción de su uso por parte de adolescentes.
El 26 de noviembre de 2024, en Australia, se reformó la Ley de Enmienda de Seguridad en Línea de Australia, para prohibir el acceso de menores de 16 años a redes sociales.
Ello generó una discusión a nivel mundial sobre la pertinencia de la medida. La restricción que aplica para menores de 16 años ordena a las plataformas usar mecanismos de reconocimiento biométrico para la restricción de su uso, más no deben guardar, ni utilizar la información con ningún otro fin. La autoridad competente podrá conocer de casos excepcionales.
Para ello, se creó un comisariado que vigile el cumplimiento de las normas y que podrá imponga sanciones económicas a las Plataformas que incumplan parcial o totalmente lo establecido en la Ley. El comisariado puede expedir normas ejecutivas, apoyarse con otras autoridades y hacer requerimientos a las plataformas, para el cumplimiento de sus atribuciones.
Vivek Murthy, director de Sanidad de Estados Unidos, comentó a principios de febrero del 2025 que la edad idónea para que los menores comiencen su participación en las redes sociales oscila entre los 16 y 18 años. Declaró que a pesar de que la edad mínima para ingresar a una red social es de 13 años, considera que es muy temprano, ya que apenas están desarrollando su identidad.
La Unión Europea, mediante el Reglamento General de Protección de Datos europeo requiere el consentimiento de los padres para el procesamiento de datos personales de niños menores de 16 años, permitiendo a los Estados miembros reducir por ley este límite hasta los 13 años. Aunque los reglamentos son vinculantes para los 27 países miembros, las disposiciones de esta norma sobre el consentimiento de los menores para el uso de servicios digitales no interfieren con las leyes desarrolladas por los Estados al respecto.
El gobierno francés aprobó en 2023 una ley que exige a los menores de 15 años contar con el consentimiento de sus padres para registrarse en una plataforma social. Además, la norma obliga a las compañías digitales a verificar la edad de sus usuarios y a activar un sistema para controlar el tiempo de permanencia online de los niños y adolescentes, entre otras medidas.
La Asamblea Nacional de Francia ha aprobado el elemento central de un proyecto de ley que establece la prohibición del acceso a redes sociales a menores de 15 años, según informan diferentes medios. La iniciativa, que aún debe completar su tramitación en el Senado, prevé su entrada en vigor en septiembre de 2026. El texto legal, según las informaciones disponibles, fija una edad mínima obligatoria para el uso de plataformas de redes sociales y atribuye a las empresas tecnológicas la responsabilidad de implantar sistemas de verificación de edad que impidan el acceso a menores de dicha franja etaria. La norma contempla sanciones económicas en caso de incumplimiento y se integra dentro de un marco regulador orientado a la protección de la infancia en el entorno digital.
De acuerdo con la Asociación de Internautas , en España, el acceso a plataformas de redes sociales está regulado en el art. 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre del 2024, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece que podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de 14 años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos, nos recuerda la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales que fija en los 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.
Ante el plenario de la Cumbre Mundial de Gobiernos que se celebra en Dubái, Pedro Sánchez anunció el martes, 3 de febrero de 2026, que España prohibirá el acceso a las redes sociales a menores de 16 años.
Además, Sánchez pedirá responsabilidades a los directivos de estas plataformas y ha concretado las medidas que va a poner en marcha su Gobierno. Así, ha asegurado que, para impedir su impunidad, serán legalmente responsables de las infracciones que se cometan en las plataformas digitales de las que son responsables.
La realidad es que los menores de edad, particularmente los menores de 16 años, o como varios países lo han considerado, los menores de 14 se encuentran en formación y tiene un grado de vulnerabilidad ante los diferentes tipos de acciones negativas que se pueden hacer mediante las plataformas de redes sociales, que incluyen al Acoso Escolar (también conocido como bullying ), delitos como la extorsión, fraudes o acoso, que pueden ser de índole pecuniario, sexual o incluso meramente psicológico.
El caso es que el uso de las redes sociales, e incluso del internet, presenta diferentes riesgos, que van del sano desarrollo de personalidad a la propia seguridad del menor, de ahí que se esté dando esta tendencia mundial de generar una regulación particular para su acceso a menores de edad.
En México, el 17 de febrero del 2025, el gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri, anunció una serie de medidas en la entidad para proteger a niños y adolescentes, entre ellas la prohibición del uso de redes sociales a menores de 14 años.
Esta propuesta incluye la prohibición ante las instancias educativas del Estado el uso de teléfonos celulares inteligentes en el sistema educativo queretano y el incremento de las penas a los pederastas, acosadores digitales, así como la orden a las autoridades deportivas queretanas a crear zonas para jóvenes, espacios de convivencia, deporte y cultura que cuenten con todas las instalaciones necesarias para fomentar la convivencia de nuestra infancia y de nuestra juventud.
Ciertamente existe subjetividad en la edad que se debe diferenciar para la prohibición total y el uso restringido, que como hemos expuesto oscila entre los catorce y los dieciséis años, por lo que en esta propuesta tomamos el medio, que son quince años.
Debido a la nueva normatividad en la materia, consideramos que es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Entre sus atribuciones se encuentra el emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, otorgar las concesiones previstas en la Ley, imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas; o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, autorizaciones y títulos habilitantes o a las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Comisión; dictar medidas precautorias y declarar, en su caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, entre otras.
En consecuencia, proponemos definir a las Redes Sociales Digitales como aquella página electrónica de internet o aplicación cuya función principal es permitir la interacción de sus usuarios, mediante video, imagen, audio, texto o su combinación, teniendo como base el uso de sus datos personales.
Se crea un Capítulo III en el Título Quinto Régimen de Autorizaciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el cual se establece que las Redes Sociales Digitales requerirán para su operación, de autorización de la Comisión, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes, y no podrán modificar los términos y condiciones, sin la previa aprobación de la Comisión.
Aclaramos que tanto la Comisión y como las Redes Sociales Digitales deberán velar por el ejercicio pleno de la libertad de expresión, teniendo como las únicas restricciones permitidas, aquellas contempladas en la Ley.
Las Redes Sociales Digitales deberán garantizar que los suscriptores sean mayores de edad, y que no se permitirá el acceso a niñas, niños y adolescentes menores de quince años.
Para el caso de las personas mayores de quince años y menores de dieciocho, para registrarlo como usuario, las Redes Sociales Digitales deberán obtener el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutela, y deberán informar de las restricciones en su uso.
Las Redes Sociales Digitales deberán vigilar en todo momento que la información e interrelaciones que se generen, no contengan contenidos lesivos para la niñez, y que la información inapropiada para ellos no esté a su disposición.
Para mayor claridad de la propuesta, se compara el texto vigente con el texto propuesto:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se adiciona una fracción LXIX Bis al artículo 3 y un Capítulo III en el Título Quinto Régimen de Autorizaciones, conformado del Artículo 168 Bis al Artículo 168 Sexies, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a LXIX. ...
LXIX Bis. Redes Sociales Digitales: Página electrónica de internet o aplicación cuya función principal es permitir la interacción de sus usuarios, mediante video, imagen, audio, texto o su combinación, teniendo como base el uso de sus datos personales.
LX a LXXXI. ...
...
Capitulo IIIDe las Redes Sociales Digitales
Artículo 168 Bis. Las Redes Sociales Digitales requerirán para su operación, de autorización de la Comisión, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes, y no podrán modificar los términos y condiciones, sin la previa aprobación de la Comisión.
La comisión y las Redes Sociales Digitales deberán velar por el ejercicio pleno de la libertad de expresión, teniendo como las únicas restricciones permitidas, aquellas contempladas en la Ley.
Artículo 168 Ter. Las Redes Sociales Digitales autorizadas deberán establecer los requisitos para que los usuarios puedan acceder a una cuenta, entre los cuales estará la condición de ser una persona mayor de dieciocho años.
Artículo 168 Quáter. Las Redes Sociales Digitales no permitirán el acceso a niñas, niños y adolescentes menores de quince años.
Para el caso de las personas mayores de quince años y menores de dieciocho, para registrarlo como usuario, las Redes Sociales Digitales deberán obtener el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutela.
Las Redes Sociales Digitales implementarán los mecanismos, filtros y medidas de seguridad o protección necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
Asimismo, deberán prever mecanismos para impedir activamente el uso de servicios que no estén desarrollados o no sean adecuados para satisfacer las necesidades de niñas, niños y adolescentes y que atente contra su interés superior.
Las Redes Sociales Digitales deberán observar lo siguiente al tratarse de usuarios mayores de quince años y menores de dieciocho:
II. Establecer en la configuración de privacidad los siguientes parámetros:
f) Restringir la visibilidad de la cuenta exclusivamente a cuentas vinculadas;
g) Limitar la capacidad de la cuenta para compartir contenido exclusivamente con las cuentas vinculada;
h) Restringir la recopilación de datos personales que no sean necesarios para su funcionamiento;
i) Restringir las capacidades de mensajería para permitir solo la interacción directa con las cuentas vinculadas.
j) Implementar medidas de seguridad, para proteger la confidencialidad, seguridad e integridad de la información recopilada de personas mayores de quince años y menores de dieciocho:
También deberán señalar expresamente, los términos y condiciones para suspender o cancelar una cuenta o perfil, y para eliminar todo contenido que contravenga el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Las Redes Sociales Digitales, podrán utilizar algoritmos o tecnologías automatizadas, para determinar la suspensión o cancelación de cuentas o perfiles y la eliminación de contenido.
Artículo 168 Quinque. La Comisión y las instituciones públicas que implementan las políticas de telecomunicaciones, deberán velar que, en el uso de las Redes Sociales Digitales, se deba garantizar:
VI. El cumplimiento de la Ley;
VII. El respeto a los derechos humanos;
VIII. El respeto irrestricto del interés superior de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a los tratados internaciones, suscritos por el Estado mexicano y demás disposiciones legales aplicables;
IX. La protección de los datos personales de conformidad a la legislación aplicable, y
X. Los demás de orden e interés público que establezcan los lineamientos dictados por la Comisión.
Artículo 168 Sexies. Las Redes Sociales Digitales tendrán las siguientes obligaciones:
V. Respetar el interés superior de niñas, niños y adolescentes;
VI. Establecer mecanismos que inhiban el registro de menores de quince años a sus plataformas ;
VII. Informar a las personas mayores de quince años y menores de dieciocho, así como a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela sobre ellos, de las restricciones existentes en el manejo de sus plataformas;
VIII. Establecer mecanismos de denuncia y de reparación de derechos afectados por aquellos procesos de recolección de datos y moderación de contenidos, que impliquen una omisión en el deber de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescencia, en todos sus ámbitos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 7º. de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII y XXVIII y se adiciona la fracción XXIX al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático representa uno de los mayores desafíos para la seguridad humana, la estabilidad económica y la protección ambiental en el siglo XXI. Sus efectos ya son visibles en múltiples regiones del mundo a través del incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos, tales como huracanes, lluvias torrenciales, inundaciones, sequías prolongadas y olas de calor.
México se encuentra entre los países altamente vulnerables a estos fenómenos debido a su ubicación geográfica, diversidad climática y niveles de exposición de la población a riesgos naturales. Diversos estudios científicos han advertido que el cambio climático está intensificando eventos hidrometeorológicos extremos, lo que incrementa significativamente los riesgos para la población, la infraestructura estratégica y las actividades productivas.
En los últimos años, el país ha experimentado un incremento notable en los impactos asociados a estos fenómenos. De acuerdo con información del gobierno federal, entre 2010 y 2023 se registraron al menos mil 735 muertes asociadas a lluvias intensas, inundaciones y olas de calor en México, lo que evidencia la creciente vulnerabilidad de la población frente a eventos climáticos extremos.
Particularmente preocupante es el incremento de las olas de calor en el territorio nacional. Durante 2023, México registró más de 200 muertes relacionadas con temperaturas extremas, lo que representó un aumento superior al 2,200 por ciento respecto al año anterior, cuando apenas se habían reportado nueve fallecimientos.
Asimismo, durante la temporada de calor de 2024 se registraron decenas de fallecimientos y miles de casos de afectaciones a la salud asociados a temperaturas extremas, incluyendo golpes de calor y deshidratación, lo que evidencia el impacto directo de estos fenómenos sobre la salud pública.
Las olas de calor han afectado a múltiples entidades federativas del país. Informes epidemiológicos de la Secretaría de Salud reportaron que en 2024 se registraron 183 muertes y más de 2 mil 800 casos de afectaciones médicas por calor extremo, con impactos en al menos 21 estados de la República.
A estos riesgos se suman los impactos derivados de huracanes y lluvias intensas. En los últimos años, diversos eventos meteorológicos han provocado inundaciones, deslaves y pérdidas humanas en distintas regiones del país, además de daños significativos a la infraestructura y a las actividades económicas.
Ante este panorama, la prevención y la anticipación del riesgo se vuelven herramientas fundamentales para proteger a la población. Uno de los instrumentos más eficaces en la gestión del riesgo climático es el establecimiento de sistemas de alerta temprana, los cuales permiten identificar oportunamente la ocurrencia de fenómenos extremos y emitir avisos que faciliten la preparación de las autoridades y la población.
En este sentido, el transitorio tercero de la Ley General de Cambio Climático estableció la obligación de crear un sistema de alerta temprana ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, incluyendo huracanes, lluvias atípicas, olas de calor y olas de frío.
No obstante, dicho mandato se estableció únicamente en una disposición transitoria, lo que implica que su cumplimiento depende de decisiones administrativas y no constituye una obligación permanente para los distintos órdenes de gobierno.
Por ello, resulta necesario incorporar de manera expresa dentro del texto de la ley la obligación de que las entidades federativas implementen mecanismos de alerta temprana en coordinación con las autoridades federales, de manera que la información científica y meteorológica pueda traducirse en acciones preventivas efectivas en el territorio.
La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer las políticas de adaptación al cambio climático mediante la incorporación de un mandato legal que permita consolidar la operación de sistemas de alerta temprana frente a fenómenos hidrometeorológicos extremos.
Esta medida permitirá mejorar la capacidad de anticipación ante riesgos climáticos, reducir la vulnerabilidad de la población y fortalecer la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de prevención de desastres.
Asimismo, la iniciativa se sustenta en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como en los compromisos
internacionales asumidos por México en el marco del Acuerdo de París y del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.
Fortalecer los sistemas de alerta temprana no solo representa una medida de prevención ante los impactos del cambio climático, sino también una herramienta clave para proteger la vida, la salud y el patrimonio de millones de personas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma las fracciones XXVII y XXVIII y se adiciona la fracción XXIX al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I a XXVI. ...
XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento;
XXVIII. Establecer en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil un sistema de alerta temprana ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, incluyendo huracanes, lluvias atípicas, olas de calor, olas de frío y sus efectos como inundaciones, deslaves, marea alta, u otros que generan vulnerabilidad en la población, en la infraestructura estratégica y en las actividades productivas del país; y
XXIX. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.
Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)