Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6997-I, miércoles 18 de marzo de 2026
De las diputadas Giselle Yunueen Arellano Ávila, Cintia Cuevas Sánchez, Karina Alejandra Trujillo Trujillo y del Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, con las cuales solicitan retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Reciba un cordial y afectuoso saludo de parte de la que suscribe, además de un sincero agradecimiento por todas las atenciones recibidas.
Por este medio y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito respetuosamente su atención, para que sea retirada la siguiente iniciativa: 1) Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para asegurar las buenas prácticas antes y durante el proceso de los animales en los rastros, con las que se elimina su maltrato; presentada y signada por la suscrita , es preciso mencionar que la iniciativa anteriormente descrita se encuentra turnada en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior, en virtud de que se desea presentarla en posterior ocasión.
Sin más por el momento y en la espera de dar el trámite correspondiente a lo solicitado en líneas anteriores, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 12 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente.
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, al tiempo que me permito solicitar a usted que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 11, 12, párrafo primero, y 13 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de lenguaje no sexista y armonización legislativa, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, con fecha 17 de septiembre de 2025, y turnada a la Comisión de Juventud.
Sin otro particular, y esperando contar con respuesta favorable a esta solicitud, agradezco de antemano su atención.
Atentamente
Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 17 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Distinguida presidenta López Rabadán:
Sirva este medio para enviarle el más cordial de los saludos; asimismo, la que suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:
Fecha: 2026-febrero-2
Que reforma el artículo 13 y adiciona un artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental. Presentada por la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, PVEM.
Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Gaceta Parlamentaria, número 6966-II-3, lunes 2 de febrero de 2026. (4112)
Sin otro en particular, quedo atenta de su gentil respuesta.
Atentamente
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónicodegenerativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6951-II-3, miércoles 14 de enero de 2026.
Por así convenir a los intereses del suscrito.
Atentamente
Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villareal (rúbrica)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite los reportes de información específicos correspondientes a los financiamientos y obligaciones de las entidades federativas, municipios y demás entes públicos, reportados con corte al 31 de diciembre de 2025
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia al artículo 49, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), el cual establece que el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (RPU) está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y tiene por objeto inscribir la totalidad de los financiamientos y obligaciones a cargo de las entidades federativas, municipios y demás entes públicos.
De la misma forma, el segundo párrafo del artículo 42, de la LDFEFM, dispone que la SHCP enviará a la Comisión Legislativa Bicameral un reporte sobre el RPU.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adjunto en medio electrónico los reportes de información específicos correspondientes a los financiamientos y obligaciones reportados con corte al 31 de diciembre de 2025, para que, por su conducto, sean entregados a la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, una vez que sea instalada.
Los referidos reportes se encuentran disponibles en el portal de la SHCP:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2025
Asimismo, se adjunta un reporte con la información publicada en la página oficial de internet de la SHCP que incluye la relación de los financiamientos y obligaciones inscritos en el RPU:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico
Atentamente
Fernando Renoir Baca Rivera (rúbrica)
Titular de la Unidad
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a febrero de 2026, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2025
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de febrero de 2026, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de 2025.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
María del Carmen Bonilla Rodríguez (rúbrica)
Subsecretaria
Del Servicio de Administración Tributaria, con la cual informa que, durante febrero de 2026, de las asignaciones o donaciones de mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del fisco federal o que pueden disponerse legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera vigente, por medio del presente me permito informar que durante el mes de febrero de 2026 el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas Centrales y Desconcentradas competentes para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de Fisco Federal o que puede disponerse legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Jorge Antonio Dorantes Arellano (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe anual de las concesiones otorgadas sobre inmuebles federales correspondiente al ejercicio fiscal 2025
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del informe anual de las concesiones otorgadas sobre inmuebles federales, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, el cual fue remitido a esta dependencia federal mediante oficio número DGAPIF/0312/2026, signado por el licenciado Francisco Javier Aguilar García, director de Gestión de Uso de Inmuebles, en ausencia del maestro Álvaro Lomelí Covarrubias, director general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California y sus 7 municipios, a implementar campañas de sensibilización enfocadas a la prevención de siniestros de tránsito, con la finalidad de fomentar una cultura de movilidad segura y de proteger la vida de todas las personas usuarias de las vías
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número 2.0.-118/2026 suscrito por el maestro Néstor Núñez López, titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a que en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California y sus siete municipios, se implementen campañas de sensibilización enfocadas a la prevención de siniestros de tránsito, con la finalidad de fomentar una cultura de movilidad segura y sensibilizar a la población de proteger la vida de todas las personas usuarias de las vías.
En ese sentido, la dependencia informa que el Centro SICT Baja California, mediante diversos oficios dirigidos a la gobernadora del estado y a las personas presidentas municipales de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, San Felipe, San Quintín y Tijuana, dio a conocer la campaña de seguridad vial Emma Caminera y Juan Caminero, compartiendo materiales gráficos para su difusión en redes sociales y solicitando su publicación periódica para fortalecer la cultura vial.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026
Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruíz
Titular de la Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
En respuesta a su oficio No. SG/UE/230/1998/25, de fecha 17 de diciembre de 2025, mediante el cual, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la SICT y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California y sus siete municipios, implementen campañas de sensibilización enfocadas a la prevención de siniestros de tránsito, con la finalidad de fomentar una cultura de movilidad segura y sensibilizar a la población de proteger la vida de todas las personas usuarias de las vías.
Al respecto, me permito informar que, el Centro SICT Baja California, mediante diversos oficios dirigidos a la licenciada Marina del Pilar Ávila Olmeda, gobernadora constitucional del estado de Baja California, así como a las y los presidentes municipales de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, San Felipe, San Quintín y de Tijuana, informó sobre la campaña de seguridad vial implementada por esta Secretaría, denominada Emma Caminera y Juan Caminero, compartiendo a dichas autoridades los materiales gráficos diseñados para su difusión a través de redes sociales.
Asimismo, se solicitó atentamente a las y los presidentes municipales que dichos materiales sean incluidos de manera periódica en sus publicaciones, a fin de contribuir al fortalecimiento de una mejor cultura vial.
Le envío saludos cordiales
Atentamente
Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio
Maestro Néstor Núñez López (rúbrica)
(Se remite a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta al Sistema Nacional de Salud a implementar en los sanitarios de los hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, baños adaptados para personas ostomizadas
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número UPECE-CPB-189/2026 suscrito por la licenciada Enidia del Carmen Duque Rodríguez, titular de la Coordinación de Padrón de Beneficiarios y Enlace Legislativo del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar baños adaptados para personas ostomizadas en las unidades médicas donde se atienden casos relacionados con esta condición.
En ese sentido, ese instituto informa que, si bien ese organismo público descentralizado forma parte del Sistema Nacional de Salud, su coordinación corresponde a la Secretaría de Salud, conforme al artículo 7 de la Ley General de Salud; no obstante, para atender el exhorto, se solicitó informe a la Unidad de Atención a la Salud, la cual mediante oficio UAS-CTA-00221-2026, de 10 de febrero de 2026, mencionó que, tras consultar a las áreas competentes advierte la imposibilidad de implementar baños adaptados para personas ostomizadas, ya que las guías vigentes se limitan al cuidado personal e higiene de la estoma y no contemplan infraestructura sanitaria especial.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
Del Instituto del Deporte de Tamaulipas, a través de la Secretaría de Bienestar Social en Tamaulipas, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y a diversas autoridades de las entidades federativas, a realizar el próximo 06 de abril de 2025 actividades orientadas a fomentar actividades físicas y deportivas
Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Hago referencia al oficio número DGPL 66-II-6-830, remitido a este Instituto a través del oficio número OG/ SP/ 2025/ 2403 de la Secretaría Particular del gobierno del estado, mediante el cual se informa la aprobación del acuerdo que establece la Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte, destacando el 6 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz.
Al respecto, me permito informarle que este Instituto del Deporte se suma plenamente a dicha iniciativa legislativa. En cumplimiento con la visión de garantizar el deporte como un derecho de todas y todos, estamos coordinando a través de la Dirección de Desarrollo del Deporte una jornada de actividades que incluyen: activaciones físicas masivas, carrera o caminata deportiva de convivencia,
Estas acciones tienen como objetivo materializar el espíritu del acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, promoviendo la salud y la cohesión social en nuestro ámbito de competencia. La agenda detallada de dichas actividades se dará a conocer oportunamente conforme a la programación técnica de esta institución.
Agradecemos su valiosa gestión en favor del deporte nacional y quedamos a su entera disposición para colaborar en el éxito de esta semana conmemorativa.
Atentamente
MBA Manuel Alejandro Virus Lozano (rúbrica)
Director del Instituto del Deporte de Tamaulipas
(Se remite a la Comisión de Deporte, para su conocimiento.)
Del diputado Sergio Mayer Bretón
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Estimada diputada presidenta:
El que suscribe, Sergio Mayer Bretón, diputado federal con licencia perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a usted la reincorporación a mis funciones legislativas con efectos a partir del día hoy, en virtud de la licencia que me fue concedida el pasado 17 de febrero.
Lo anterior, para los trámites constitucionales, legales y administrativos a que haya lugar.
Agradeciendo de antemano la atención, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)
De la diputada Patricia Armendariz
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En términos de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, amablemente me permito solicitarle licencia para separarme del cargo de diputado federal del miércoles 18 al jueves 19 de marzo del presente, reincorporándome al ejercicio de mi encargo a partir del viernes 20 de marzo; lo anterior para el efecto de que se dé trámite legal en la fecha en que se dé cuenta al pleno de esta Cámara.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-48
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL.
Artículo Único. se reforma el inciso c) de la fracción II y el segundo párrafo de la fracción XXV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue.
Artículo 9. ...
I. ...
II. ...
a) y b) ...
c) Las áreas naturales protegidas terrestres de competencia de la Federación, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
d) a f) ...
III. a XXIV. ...
XXV....
La Guardia Nacional podrá participar, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en la protección de los recursos naturales y la vigilancia en las áreas naturales protegidas terrestres de competencia de la Federación, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales que representen un riesgo para la seguridad pública, incluyendo la tala y la cacería ilegal, el tráfico de especies y la degradación o contaminación de ecosistemas. Su actuación deberá regirse por los principios de respeto a los derechos humanos, protección ambiental y colaboración interinstitucional;
XXVI. a XLIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-49
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.
Artículo Primero . Se reforman el párrafo primero del artículo 25; la fracción III del artículo 30; y el párrafo primero, así como el párrafo quinto del inciso b) de su fracción V del artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 25 . Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, con perspectiva de género, de manera que el personal pueda identificar posibles situaciones de trata y, en su caso, intervenir de forma sensible y efectiva en dichas situaciones, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.
...
Artículo 30. ...
I y II. ...
III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género y de acceso a las mujeres a una vida libre de violencias, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes y en la prevención de la trata de personas, y
IV. ...
Artículo 52 . Las personas extranjeras podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. a IV. ...
V. ...
a) . ...
b) . ...
...
...
...
En el caso de niñas, niños y adolescentes, acompañados y separados, la autorización de esta condición de estancia beneficiará de manera solidaria a la persona adulta encargada de su cuidado, ya sea quien ejerza la patria potestad, la tutela, o quien los tenga bajo su guarda y custodia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación civil.
...
c) ...
...
VI. a IX. ...
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones IV, VII, X, XII y XIII del artículo 85; las fracciones III, V, X, XII y XIV del artículo 89; los artículos 99, 103 y el párrafo primero del artículo 104; y se adiciona una fracción XVI al artículo 89, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 85. ...
I. a III. ...
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V. y VI. ...
VII. Secretaría de Bienestar;
VIII. y IX. ...
X. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
XI. ...
XII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
XIII. Secretaría de las Mujeres;
XIV. y XV. ...
...
...
...
Artículo 89. ...
I. y II. ...
III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, diseñará y ejecutará programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley;
IV. ...
V. La Secretaría de Bienestar diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;
VI. a IX. ...
X. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas diseñará y aplicará estrategias que ayuden a identificar y prevenir las condiciones de interseccionalidad e interculturalidad que incrementan la vulnerabilidad de las personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser víctimas de trata de personas;
XI. ...
XII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos;
XIII. ...
XIV. La Secretaría de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley;
XV. El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la esclavitud, trata de personas o explotación, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación, y
XVI. La Secretaría de Educación Pública promoverá, a través de los planes y programas escolares, la prevención y detección de redes de captación de trata de personas en las escuelas.
Artículo 99. La Secretaría de Gobernación y sus instancias equivalentes en las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la presente Ley.
Artículo 103. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.
Artículo 104. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y autoridades de las entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masaje, bares, cantinas, hoteles, cines, servicios de internet, baños públicos u otros.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. Los programas de formación, capacitación y profesionalización con perspectiva de género a que se refiere el artículo 25 se implementarán de manera progresiva, sin afectar la estabilidad laboral de las personas servidoras públicas.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-50
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LÍMITE A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
Artículo Único. Se reforman del párrafo segundo, las fracciones II y III, y se adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 127. ...
...
I. ...
II. Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
III. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
IV. ...
En cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
Las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido en el párrafo que antecede.
Quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción:
a) Las Fuerzas Armadas;
b) Las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales;
c) Las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y
d) La pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o. de esta Constitución.
V. y VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
Los entes públicos a que se refiere el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 127, con las excepciones previstas en dicha fracción, deberán revisar y, en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en el presente decreto.
Tercero. Los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos.
Cuarto. Las aportaciones que realice el Estado a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de las personas servidoras públicas de las entidades para estatales del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se sujetarán al límite previsto en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 127 de la Constitución.
Quinto. En un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán revisar y, en su caso, adecuar el marco jurídico aplicable, a fin de hacerlo congruente con lo dispuesto en el presente decreto.
Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gastos que intervienen en su aplicación, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a dichos ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes y tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios personales ni de gasto de operación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por las senadoras Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del PRI; Virginia Marie Magaña Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM; Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT; Amalia Dolores García Medina y el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, 4 de marzo de 2026
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; la senadora Virginia Marie Magaña Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partico Verde Ecologista de México; la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; la senadora Amalia Dolores García Medina y el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Coahuila de Zaragoza, con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 134 de la Ley del Seguro Social y se adiciona un segundo párrafo al artículo 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión 66, El Parque, Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México
En sesión celebrada el lunes 2 de marzo de 2026, el pleno del Congreso de Coahuila de Zaragoza, aprobó lo referente a un acuerdo de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con relación a una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 134 de la Ley del Seguro Social y se adiciona un segundo párrafo al artículo 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, planteada por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios Alianza Coahuila, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, con la ponencia de la diputada Beatriz Eugenia Fraustro Dávila.
En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa al presente el acuerdo en mención, para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica de este Congreso, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el mismo.
Sin otro particular, protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 3 de marzo de 2026.
Mariana Alejandra Sánchez Simental (rúbrica)
Oficialia Mayor del Congreso del Estado
La Sexagésima Tercera Legislatura del congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, conforme a lo dispuesto en los artículos 72, fracciones VIII y XII, 218 y 221 de la Ley Orgánica del Congreso del estado, expide el siguiente:
Acuerdo
Único. Se aprueba que la LXIII Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 134 de la Ley del Seguro Social y se adiciona un segundo párrafo al artículo 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en la forma siguiente:
Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 134 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 134. ...
Tratándose de persona huérfana con discapacidad permanente, en ningún caso su integración al mercado laboral con un trabajo remunerado será causa de suspensión o pérdida de este derecho.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 134. ...
Lo anterior no será aplicable a la persona pensionada por orfandad con discapacidad permanente, en los que, en ningún caso, su integración al mercado laboral con un trabajo remunerado será causa de suspensión o pérdida de este derecho.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán tomar en cuenta el presente decreto, para que sea considerado en el Presupuesto de Egresos del año próximo inmediato.
Transitorio
Artículo Único. Por lo expuesto y fundado, instrúyase a la Oficialía Mayor de este Congreso para que la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto sea remitida a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los trámites correspondientes.
Dado en el salón de sesiones del Congreso del estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 2 de marzo de 2026.
Diputada Presidenta
María del Mar Treviño Garza (rúbrica)
Diputada Secretaria
Claudia Elizabeth Aldrete García (rúbrica)
Diputada Secretaria
Olivia Martínez Leyva (rúbrica)
Del Congreso de Durango, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema penitenciario y cumplimiento de obligaciones alimentarias
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.-
En sesión ordinaria de la Septuagésima Legislatura del estado de Durango, se aprobó dictamen de acuerdo, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, que contiene iniciativa con proyecto de decreto, que contiene reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Sistema Penitenciario y cumplimiento de Obligaciones Alimentarias . Por lo que, en virtud de lo anterior, los integrantes de la Septuagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Durango, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remite a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el dictamen de referencia para su trámite legislativo correspondiente, del cual se anexa copia al presente.
Sin otro particular de momento, reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Victoria de Durango, Durango, a 4 de marzo de 2026.
M. D. Marisol Herrera (rúbrica)
Secretaria de Servicios Legislativos
Del Congreso de Durango, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subsidio al diésel
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.-
En sesión ordinaria de la Septuagésima Legislatura del estado de Durango, se aprobó dictamen de acuerdo presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, que contiene iniciativa con proyecto de decreto, que contiene adición de un inciso d) a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subsidio al diésel. Por lo que, en virtud de lo anterior, los integrantes de la Septuagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Durango, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remite a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el dictamen de referencia para su trámite legislativo correspondiente, del cual se anexa copia al presente.
Sin otro particular de momento, reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Victoria de Durango, Durango, a 4 de marzo de 2026
M. D. Marisol Herrera (rúbrica)
Secretaria de Servicios Legislativos
Congreso del estado de Durango