Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Registro Agrario Nacional, a la Sedatu y a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno a atender los graves rezagos en materia de tramites de los sujetos agrarios, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente al Registro Agrario Nacional, a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano , para atender los graves rezagos en materia de tramites de los Sujetos Agrarios, así como a la Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno , para atender las probables faltas administrativas y hechos de corrupción en el Registro Agrario Nacional , conforme a los siguientes

Antecedentes

1. El Registro Agrario Nacional (RAN) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) , encargado de otorgar certeza jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como de inscribir actos y documentos relacionados con la propiedad social en México, conforme a lo establecido en la Ley Agraria .1

2. De acuerdo con informes de auditoría practicados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en diversas Cuentas Públicas (entre ellas, las correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021), el Registro Agrario Nacional ha presentado rezagos persistentes en la atención y resolución de trámites , deficiencias en sus procesos administrativos, debilidades en los controles internos y observaciones relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales.2

3. En dichos informes, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado insuficiencia de personal , alta carga laboral, falta de capacitación especializada y carencias operativas en oficinas estatales del Registro Agrario Nacional, lo que impacta directamente en los tiempos de atención de trámites como inscripciones, certificaciones, regularización de derechos agrarios y expedición de documentos registrales.

4. Asimismo, denuncias públicas, notas periodísticas y quejas presentadas ante órganos de control interno han advertido la posible existencia de hechos de corrupción , tales como tráfico de influencias, cohecho, discrecionalidad en la priorización de trámites, nepotismo y dilaciones deliberadas que afectan principalmente a ejidatarios, comuneros y núcleos agrarios, sectores históricamente vulnerables.3

5. A pesar de los esfuerzos por parte del Registro Agrario Nacional al lanzar programas como el “RAN-MÓVIL ” en dónde una unidad móvil se desplaza a varios puntos del territorio nacional, para tratar de atender las demandas, el rezago de asuntos y su acumulación sigue mostrándose en aumento , debido a la falta de infraestructura con la cual no están dotadas las unidades , lo que no permite que llegue hasta ciertas zonas.

Consideraciones

I. Que la combinación de rezagos administrativos, insuficiencia de personal y prácticas corruptas genera un entorno de incertidumbre jurídica , fomenta conflictos agrarios, inhibe el desarrollo rural y vulnera derechos colectivos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.4

II. Que el derecho a la seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra es un pilar fundamental en las aspiraciones centrales de la Agenda 2030 , para la paz social, el desarrollo rural y la protección del patrimonio de ejidos y comunidades.

III. Que la insuficiencia de personal , debidamente documentada en informes de la Auditoría Superior de la Federación, constituye un factor de riesgo que abre espacios a la discrecionalidad y a prácticas corruptas en trámites agrarios , afectando la confianza ciudadana en las instituciones del Estado, y la situación es más grave, cuando se trata de poblaciones rurales e indígenas que enfrentan barreras económicas, geográficas y de acceso a la justicia.

IV. Que es obligación del Estado Mexicano prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción , así como adoptar medidas correctivas que garanticen una administración pública eficiente, honesta y orientada al interés público.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para que implemente medidas de fortalecimiento institucional y tecnológico en el Registro Agrario Nacional , que permitan resolver de manera pronta y eficaz los graves rezagos existentes en materia de tramites de dicha institución, en perjuicio de los sujetos agrarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Registro Agrario Nacional , para que realice un estudio detallado y desagregado , a nivel nacional y por entidad federativa, sobre; el número de trámites en rezago, pendientes y su antigüedad, para hacerlo público bajo criterios de máxima publicidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue y determine sobre la probable existencia de faltas administrativas en el Registro Agrario Nacional relacionados con la gestión y resolución de trámites, y, en su caso, determine las responsabilidades administrativas correspondientes.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer las acciones de prevención, atención e investigación, para la erradicación del embarazo infantil y adolescente, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Secretaría de Salud; a la Secretaría de Educación Pública; a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas a fortalecer las acciones de prevención, atención e investigación, para la erradicación del embarazo infantil y adolescente, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En México, el embarazo adolescente continúa representando un desafío relevante en materia de salud pública, educación y desarrollo social. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023 existían aproximadamente 5.5 millones de mujeres de entre 15 y 19 años , lo que representaba cerca del 7.9 % de la población total . De este grupo, 34.8 % reportó haber iniciado su vida sexual , y aproximadamente la mitad de ellas se encontraba sexualmente activa al momento de la encuesta.

2. Entre las adolescentes hablantes de lengua indígena se identificaron alrededor de 228 mil mujeres de entre 15 y 19 años , de las cuales 34.2 % había iniciado su vida sexual y 51.2 % se encontraba sexualmente activa , lo que refleja brechas persistentes en el acceso a información, servicios de salud sexual y reproductiva y oportunidades educativas, particularmente en comunidades rurales e indígenas.

3. En relación con el uso de métodos anticonceptivos en la primera relación sexual, 66.9 % de las adolescentes reportó haber utilizado algún método , siendo el condón masculino el más frecuente (92.2 %) , seguido de la píldora de emergencia (4 %) y métodos hormonales (3.5 %). A pesar de ello, persisten desafíos relacionados con el acceso oportuno a servicios de salud, educación integral en sexualidad y disponibilidad efectiva de métodos anticonceptivos.

4. El embarazo adolescente también se encuentra vinculado con contextos de violencia y vulnerabilidad. Datos del INEGI indican que en 2023 el Estado de México registró 30,616 nacimientos de madres entre 10 y 19 años , así como 1,575 atenciones hospitalarias por violencia sexual en niñas y adolescentes , de las cuales 91.3 % correspondió a mujeres , lo que evidencia que una proporción relevante de embarazos en menores de edad puede estar asociada a coerción, abuso o contextos de desigualdad estructural.

5. Conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , el Estado mexicano debe garantizar el principio del interés superior de la niñez como consideración primordial en todas las decisiones que les involucren, así como asegurar su derecho a la protección de la integridad personal, a una vida libre de violencia y al acceso a servicios de salud, educación y desarrollo integral.

6. En este contexto, el embarazo infantil y adolescente, particularmente en niñas menores de 14 años, constituye una vulneración múltiple de derechos , al afectar su salud, educación y proyecto de vida. Por ello, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) fue creado como un mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar la protección efectiva de los derechos de la niñez; no obstante, la persistencia de estas cifras evidencia la necesidad de fortalecer la articulación interinstitucional y las estrategias de prevención y protección integral .

Consideraciones

I. El artículo 1o constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

II. El artículo 4o reconoce el derecho a la protección de la salud y al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes , bajo el principio de interés superior de la niñez.

III. El artículo 3o consagra el derecho a la educación con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva , incluyendo educación integral en sexualidad con sustento científico.

IV. El embarazo adolescente es un fenómeno multidimensional que requiere acciones articuladas en salud, educación, igualdad de género, asistencia social y procuración de justicia.

V. La violencia sexual contra niñas y adolescentes constituye una violación grave a derechos humanos, obligando al Estado a prevenir, investigar y sancionar dichas conductas .

VI. La permanencia escolar de adolescentes embarazadas y madres jóvenes es clave para romper ciclos de desigualdad estructural.

VII. En diversas entidades federativas donde la interrupción voluntaria del embarazo continúa penalizada o presenta restricciones legales significativas, como es el caso de estados como Durango y Querétaro, se han señalado preocupaciones respecto a los efectos que dichas limitaciones pueden generar en el acceso oportuno a servicios de salud reproductiva. La falta de alternativas legales y seguras puede propiciar que algunas mujeres y adolescentes recurran a procedimientos clandestinos que implican riesgos para su salud e integridad física, lo que refuerza la necesidad de fortalecer políticas públicas preventivas , acceso a información científica y servicios de salud sexual y reproductiva con enfoque de derechos humanos.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones a nivel nacional y por entidad federativa, elabore un plan de acción que, garantice disponibilidad y cobertura de métodos anticonceptivos gratuitos para adolescentes, acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, así como acciones para prevenir embarazo no planificado en menores de edad , incluyendo métodos reversibles de larga duración.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca estrategias para fortalecer la educación integral en sexualidad en educación básica y media superior , con contenidos progresivos, laicos y basados en evidencia científica, así como capacitación docente, mecanismos de evaluación de cumplimiento y que garanticen la permanencia escolar de adolescentes embarazadas o madres jóvenes , asimismo, implementar acciones orientadas a favorecer la permanencia y continuidad educativa .

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, reforzar investigación y persecución de delitos sexuales cometidos contra niñas y adolescentes , bajo enfoque de interés superior de la niñez con perspectiva de género , asegurando coordinación interinstitucional para prevenir revictimización y salvaguardar el derecho a la salud .

Referencias:

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Estadísticas de natalidad 2023. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/natalidad/

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes. INEGI. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.o rg.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_EmbAdolesnt25.pdf

- Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Sociales. (2020). Embarazo adolescente en México: causas estructurales y desigualdad social. UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/embarazo-adolescente-grave-problema-social/

- Organización Mundial de la Salud. (2023). Adolescent pregnancy. https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-pregnancy

Gobierno de la Nación Argentina. (s. f.). Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia (Plan ENIA). https://www.argentina.gob.ar/planenia/el-plan-hoy

- Rutgers. (2023). Comprehensive sexuality education in the Netherlands. Rutgers International. https://rutgers.international

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2014). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. (2024). Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). Gobierno de México. https://www.gob.mx/sipinna

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 11 de marzo de 2026

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)