Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados reconoce el valor cultural, artesanal y económico del tapete Otomí de Temoaya, Estado de México, y solicita fortalecer las acciones para su preservación y promoción, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, los cuales conservan sus propias instituciones sociales, económicas y culturales, así como el derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.1

En este sentido, la protección y promoción de las expresiones culturales de los pueblos indígenas constituye una obligación del Estado mexicano para garantizar la preservación de su patrimonio cultural.

2. Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales.2

En consecuencia, corresponde a las instituciones del Estado promover y proteger las manifestaciones culturales tradicionales que forman parte del patrimonio cultural del país.

3. Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán promover la salvaguarda, protección, preservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación, así como fomentar la participación de las comunidades en la preservación de sus expresiones culturales.3

Dentro de estas expresiones se encuentran las tradiciones artesanales de los pueblos originarios, las cuales representan un legado cultural transmitido de generación en generación.

4. Que el municipio de Temoaya, Estado de México , es reconocido a nivel nacional e internacional por la elaboración de tapetes otomíes , artesanía textil que forma parte de la identidad cultural del pueblo otomí y que ha logrado posicionarse como una de las expresiones artesanales más representativas de México.

Estos tapetes se elaboran mediante técnicas artesanales tradicionales que combinan diseños inspirados en símbolos prehispánicos y patrones geométricos característicos de la cosmovisión indígena.

5. Que la elaboración del tapete otomí de Temoaya constituye una importante actividad económica para numerosas familias artesanas de la región, generando empleo y contribuyendo al desarrollo económico local mediante la preservación de técnicas tradicionales de tejido.4

Asimismo, su comercialización nacional e internacional ha permitido posicionar esta artesanía como un referente del arte textil mexicano.

6. Que instituciones como el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) 5 han reconocido el valor cultural y económico de las artesanías tradicionales mexicanas, destacando la importancia de implementar acciones que fortalezcan la producción, promoción y comercialización de las mismas, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las comunidades artesanas.

En este contexto, resulta fundamental impulsar acciones institucionales que contribuyan a la preservación y promoción del tapete otomí de Temoaya como una expresión cultural representativa de los pueblos indígenas de México.

7. Que reconocer y promover el valor cultural del tapete otomí de Temoaya contribuye a fortalecer la identidad cultural del país, preservar los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios y fomentar el desarrollo económico de las comunidades indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce el valor cultural, histórico y artesanal del tapete otomí elaborado en el municipio de Temoaya, Estado de México , como una expresión representativa del patrimonio cultural de los pueblos indígenas de México.

Segundo. La Cámara de Diputados reconoce el trabajo y la aportación cultural de las y los artesanos otomíes del municipio de Temoaya , quienes preservan técnicas tradicionales de elaboración textil que forman parte de la identidad cultural de nuestro país.

Tercero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART ) y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI ) fortalecer las acciones de preservación, promoción y difusión del tapete otomí de Temoaya , con el propósito de proteger las técnicas artesanales tradicionales y fomentar el desarrollo económico de las comunidades artesanas.

Cuarto. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Relaciones Exteriores impulsar estrategias de promoción nacional e internacional del tapete otomí de Temoaya como parte del patrimonio cultural y artesanal de México.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2°, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Ibidem, artículo 4°.

3. Ley General de Cultura y Derechos Culturales, Diario Oficial de la Federación, 19 de junio de 2017.

5. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART), información institucional disponible en: https://www.gob.mx/fonart

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.

Diputado Luis Morales Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente fortalecer la infraestructura, el equipamiento médico y el personal del Hospital Municipal de Temoaya que opera bajo el sistema IMSS-Bienestar, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.1

En este sentido, corresponde al Estado garantizar el acceso efectivo a servicios médicos oportunos y de calidad, particularmente para la población que no cuenta con seguridad social.

2. Que el programa IMSS-Bienestar constituye una política pública orientada a brindar servicios de salud gratuitos a la población sin seguridad social, priorizando comunidades rurales, indígenas y zonas con altos niveles de marginación.2

Este modelo busca fortalecer la infraestructura hospitalaria existente y ampliar la cobertura médica en regiones donde el acceso a los servicios de salud es limitado.

3. Que el municipio de Temoaya, Estado de México 3 , cuenta con una importante presencia de comunidades indígenas otomíes y zonas rurales cuya población depende en gran medida de los servicios públicos de salud para recibir atención médica.

En este contexto, el Hospital Municipal de Temoaya que opera bajo el sistema IMSS-Bienestar constituye una unidad médica estratégica para garantizar el acceso a servicios de salud para miles de habitantes del municipio y de localidades cercanas.

4. Que de acuerdo con información del sistema de salud estatal, esta unidad médica cuenta con aproximadamente 18 camas hospitalarias , lo que evidencia la necesidad de continuar fortaleciendo su capacidad operativa frente al crecimiento demográfico y la demanda regional de servicios de salud.4

Asimismo, el hospital brinda servicios de consulta general, atención de urgencias, hospitalización básica y atención materno-infantil.

5. Que el fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria, el equipamiento médico y la disponibilidad de personal médico especializado constituye un elemento fundamental para mejorar la calidad de la atención médica y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud para la población.

6. Que en el marco de las políticas públicas de fortalecimiento del sistema de salud impulsadas por el Gobierno de México, resulta pertinente continuar impulsando acciones de coordinación institucional que permitan fortalecer la capacidad operativa del Hospital Municipal de Temoaya , con el objetivo de mejorar la atención médica de la población del municipio y de la región.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al organismo público descentralizado IMSS-Bienestar continuar fortaleciendo la infraestructura, el equipamiento médico y la disponibilidad de personal médico del Hospital Municipal de Temoaya , Estado de México, con el propósito de mejorar la capacidad de atención médica para la población.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México y al organismo público IMSS-Bienestar considerar acciones de evaluación y fortalecimiento de la capacidad operativa del Hospital Municipal de Temoaya , incluyendo:

• fortalecimiento de infraestructura hospitalaria

• ampliación de equipamiento médico

• fortalecimiento de personal médico y de enfermería

• mejora de servicios de atención médica y hospitalaria

Tercero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las autoridades federales, estatales y municipales continuar impulsando mecanismos de coordinación institucional que permitan fortalecer la atención médica en el municipio de Temoaya, Estado de México, en beneficio de la población.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al organismo público descentralizado IMSS-Bienestar y a la Secretaría de Salud del Gobierno de México que, en el ámbito de sus atribuciones, hagan públicos, a través de sus medios institucionales oficiales, los resultados, acciones, evaluaciones o medidas que se implementen para el fortalecimiento del Hospital Municipal de Temoaya, Estado de México , derivadas del presente Punto de Acuerdo, con el fin de promover la transparencia y la rendición de cuentas en beneficio de la población.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Gobierno de México, “IMSS-Bienestar: atención médica gratuita para personas sin seguridad social”, disponible en: https://www.imssbienestar.gob.mx

3. https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/temoaya?utm_sourc e=chatgpt.com

4. Secretaría de Salud del Estado de México, Sistema Estatal de Información de Unidades Médicas. https://salud.edomex.gob.mx/isem/at_unidades_medicas%26cveunidad%3DMCSS A010246?utm_source=chatgpt.com

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.

Diputado Luis Morales Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta apremiantemente al titular del Poder Ejecutivo y al Congreso del estado de Jalisco a que efectúen las reformas a la Constitución local y a las leyes secundarias de dicha entidad, respecto de lo mandatado en la reforma al PJF hecha previamente por esta soberanía, la cual fue publicada en el DOF el domingo 15 de septiembre de 2024, a cargo del diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Ventura Palacios Rodríguez, diputado federal en la actual LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como integrante del Grupo Parlamentario Morena, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable pleno de esta soberanía popular la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por la cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta apremiantemente al titular del Poder Ejecutivo y al Congreso del estado de Jalisco a efectuar las reformas a la Constitución local y a las leyes secundarias de dicha entidad, respecto de lo mandatado en la reforma al Poder Judicial Federal hecha previamente por esta soberanía, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el domingo 15 de septiembre de 2024.

Considerando

1. Que en la Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024; la Cámara de Diputados como parte del Honorable Congreso de la Unión, decretó reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación.

3. Que el domingo 15 de septiembre de 2024, el titular del Poder Ejecutivo de la Federación decretó y publicó en el Diario Oficial de la Federación las referidas reformas, surtiendo efectos para que entrarán en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo esto el 16 de septiembre del año en cita.

4. Que en la citada reforma a la Constitución Federal, se dispuso que las entidades federativas deberían de implementar y armonizar de manera literal, las reformas antes citadas en sus legislaciones locales; y además se preveía plazo máximo fatal para ello, mismo que feneció el pasado 15 de marzo de 2025. Esto es visible en los artículos transitorios octavo y undécimo de dicho decreto.

5. Que el artículo 116 de la Constitución Federal, estableció entre otros que “La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía”. A su vez, el artículo 120 de la Constitución Federal señala que “Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.”. Aunado a que la propia constitución del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en su artículo 118, mandata que “las reformas hechas en la Constitución Federal que afecten a esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y promulgadas sin más trámite”.

6. Que a la fecha de la presente propuesta de punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, en el Estado de Jalisco aún no se han efectuado las reformas a las leyes locales para el cumplimiento de los artículos transitorios octavo y undécimo antes referidos, estando evidentemente en desacato flagrante a las disposiciones que componen el bloque de constitucionalidad y la regularidad constitucional.

7. Que el cumplimiento de las leyes no puede quedar al arbitrio de persona o colectivo alguno, siendo un hecho notorio que todas las autoridades de esta república, efectuaron sendas tomas de protesta de guardar la constitución y sus leyes, y en caso contrario que la nación se los demandare.

Por los motivos y argumentos aquí expuestos, someto a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta apremiantemente al titular del Poder Ejecutivo y al Congreso del estado de Jalisco a efectuar, de la manera más inmediata, estricta y literal, las reformas a la Constitución local y a las leyes secundarias de dicha entidad, respecto de lo mandatado en la reforma al Poder Judicial Federal hecha previamente por esta soberanía, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el domingo 15 de septiembre de 2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo del 2026.

Diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez (rúbrica)