Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6993-II-6, miércoles 11 de marzo de 2026
Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna en las aulas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan loa artículo 9 y 72 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna en las aulas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la educación constituye uno de los pilares fundamentales del orden constitucional mexicano. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y establece que toda persona tiene derecho a recibir educación y que ésta deberá ser inclusiva, equitativa y orientada al desarrollo integral1 . La educación no sólo implica el acceso a un espacio físico de aprendizaje, sino la existencia de condiciones materiales, sociales y culturales que permitan la permanencia, participación y aprovechamiento en igualdad de circunstancias.
La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, reconocida en el artículo 1o. constitucional, impone al Estado la obligación de identificar y remover aquellas barreras estructurales que colocan a un sector de la población en situación de desventaja2 . Estas barreras no siempre son visibles; muchas veces se encuentran normalizadas por prácticas culturales o por omisiones históricas en el diseño de las políticas públicas.
Garantizar el acceso a la educación no se limita únicamente a abrir las puertas de una escuela. Implica asegurar condiciones materiales, sanitarias, informativas y sociales adecuadas que permitan no solo el ingreso, sino también la permanencia, la participación activa, así como el pleno desarrollo de las y los estudiantes. La educación debe brindarse en entornos que garanticen dignidad, respeto, igualdad de oportunidades y calidad, de modo que todas las personas puedan aprovechar su formación académica en condiciones de verdadera equidad.
En este contexto, se encuentra la menstruación, la cual es una fase del ciclo menstrual, que a su vez es un proceso fisiológico mediante el cual el útero desprende de manera periódica sangre y tejido del revestimiento endometrial a través de la vagina cuando no ocurre un embarazo3 . Se trata de un fenómeno biológico natural que forma parte de la vida de millones de niñas, adolescentes, personas menstruantes y mujeres; que constituye un elemento esencial de la capacidad reproductiva humana. Sin este proceso, la posibilidad misma de la reproducción y, por tanto, de la continuidad de la especie, no sería viable.
Sin embargo, pese a su carácter natural, la menstruación ha estado históricamente rodeada de tabúes, mitos y estigmas sociales que la asocian con vergüenza, impureza o silencio4 , lamentablemente esta falta de conocimiento se ha trasladado de generación en generación, en donde principalmente las personas más vulnerables han sido victimas de desinformación y se ha construido un paradigma de discriminación y exclusión hacia las personas menstruantes. Esta situación únicamente nos ha perjudicado como sociedad haciéndonos sentir culpables o con vergüenza a las personas menstruantes, lo cual implica que, desde el hecho de comprar unas tollas sanitarias, hasta mancharte la ropa sea penoso.
En este sentido, diversos estudios internacionales han documentado que la falta de educación científica sobre el ciclo menstrual genera miedo, confusión y desinformación en niñas, adolescentes y personas menstruantes que enfrentan su primera menstruación sin preparación previa. La ausencia de contenidos claros dentro de los programas escolares perpetúa mitos que reproducen desigualdades de género.
Entonces, de aquí la importancia de asegurar que, principalmente, las niñas y personas menstruantes que enfrentan este proceso por primera vez estén informadas y cuenten con acceso a los productos necesarios que les permitan transitarlo con dignidad, seguridad y comodidad. Sin embargo, cabe señalar que este no es un tema que deba ser conocido únicamente por quienes menstrúan; también es fundamental que las personas no menstruantes conozcan y comprendan a detalle todo lo que implica el proceso del ciclo menstrual, esto con el propósito de generar entornos educativos más informados, empáticos y respetuosos, en los que la menstruación deje de ser percibida como un tema incómodo, vergonzoso o motivo de burla.
Si toda la comunidad escolar comprendiera que se trata de un proceso biológico natural, se reducirían significativamente los estigmas, los prejuicios y las prácticas de discriminación que históricamente han rodeado a la menstruación.
Asimismo, la inclusión de este conocimiento dentro de los espacios educativos contribuye a fortalecer una cultura de igualdad y respeto entre estudiantes, al fomentar la corresponsabilidad en la construcción de ambientes escolares libres de violencia y de estereotipos de género5 . Educar tanto a personas menstruantes como a personas no menstruantes permite romper con los tabúes que durante generaciones han invisibilizado este proceso natural, al mismo tiempo que promueve una convivencia basada en la comprensión, la solidaridad y el respeto a las diferencias.
De esta manera, la educación sobre el ciclo menstrual no solo cumple una función informativa en materia de salud, sino que también se convierte en una herramienta pedagógica clave para avanzar hacia la igualdad sustantiva, el respeto a la dignidad humana y la construcción de comunidades educativas más inclusivas.
De esta forma, transformar la educación si representa un cambio significativo en la sociedad , la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha señalado que la educación integral en sexualidad es una herramienta indispensable para combatir estereotipos y promover relaciones basadas en el respeto y la igualdad6 . Cuando los planes de estudio omiten información adecuada sobre procesos biológicos como la menstruación, se refuerza la idea de que se trata de un tema incómodo o vergonzante.
Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha advertido que la desinformación y la falta de infraestructura adecuada contribuyen al ausentismo escolar durante los días de menstruación7 . Por su parte, la Organización Mundial de la Salud8 reconoce que la salud menstrual forma parte integral de la salud sexual y reproductiva y debe abordarse desde un enfoque de derechos humanos.
El problema, por tanto, no es biológico, sino estructural. No es la menstruación la que excluye, sino la falta de condiciones adecuadas para gestionarla dignamente.
La gestión menstrual digna o también conocida como menstruación digna, comprende varios elementos:
1. Acceso gratuito y continuo a productos de higiene menstrual que implican toallas sanitarias, tampones, copas menstruales u otros insumos que cumplen una función esencial para la salud, la comodidad y la seguridad de quienes menstrúan. Cuando estos productos no están disponibles o su adquisición representa una carga económica significativa, principalmente muchas niñas y adolescentes se ven obligadas a utilizar materiales improvisados o a ausentarse de la escuela durante su periodo menstrual. Garantizar su acceso, especialmente en espacios educativos, contribuye a prevenir el ausentismo escolar y a asegurar que todas las estudiantes puedan continuar con sus actividades académicas sin interrupciones.
2. Infraestructura adecuada: agua potable, sanitarios funcionales, privacidad y disposición segura de residuos, la ausencia de estos elementos puede generar incomodidad, ansiedad o situaciones de vergüenza que afectan el bienestar de los estudiantes. La infraestructura escolar, por tanto, juega un papel clave para asegurar que la menstruación pueda gestionarse de manera adecuada dentro del entorno educativo.
3. Información científica basada en evidencia de fácil acceso para todas y todos. La educación sobre el ciclo menstrual permite que niñas, adolescentes y personas menstruantes comprendan su propio cuerpo, reconozcan cambios fisiológicos normales y puedan tomar decisiones informadas sobre su salud. Al mismo tiempo, brindar esta información a todas y todos los estudiantes, incluidos aquellos que no menstrúan, contribuye a eliminar mitos, combatir la desinformación y promover una cultura de respeto y comprensión en torno a este proceso natural.
4. Entornos escolares libres de burlas, discriminación o violencia. Durante mucho tiempo, este proceso ha sido objeto de estigmatización y silenciamiento, lo que ha generado situaciones de incomodidad, vergüenza o exclusión para quienes lo experimentan. Promover espacios educativos respetuosos y libres de estereotipos permite que la menstruación sea reconocida como lo que realmente es: un proceso biológico natural que forma parte de la vida de millones de personas.
Si alguno de estos elementos falta, la experiencia educativa se ve afectada9 Por ello, garantizar condiciones de gestión menstrual digna no solo responde a una necesidad de salud e higiene, sino que constituye una medida fundamental para asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación en condiciones de igualdad.
Para garantizar entornos que promuevan la atención a la menstruación digna cabe mencionar que, si bien la mayoría de quienes menstrúan son niñas y mujeres, también existen hombres trans y personas no binarias que experimentan este proceso. Incorporar el término personas menstruantes en el discurso legislativo no elimina la centralidad de las niñas y adolescentes como grupo prioritario; por el contrario, amplía la protección jurídica y evita nuevas formas de invisibilización.
La política pública educativa debe construirse desde la inclusión y el reconocimiento de la diversidad, sin generar exclusiones adicionales.
En este sentido, en México la Ley General de Educación en su artículo noveno, establece que la educación impartida por el Estado debe promover la igualdad sustantiva y eliminar toda forma de discriminación, incluso enlista una serie de acciones10 . Sin embargo, actualmente no contiene una disposición expresa que obligue a garantizar condiciones de gestión menstrual digna en los planteles de educación básica.
Esta omisión legislativa impide que la política pública tenga un sustento normativo claro y permanente. Si bien pueden existir programas administrativos o esfuerzos aislados, la ausencia de mandato legal limita su continuidad y alcance.
Incorporar esta obligación en la ley fortalece la seguridad jurídica y garantiza que el tema no dependa exclusivamente de la voluntad política del momento.
Reconocer la gestión menstrual en la legislación educativa no es un gesto simbólico ni una concesión sectorial. Es una acción afirmativa orientada a corregir una desigualdad estructural que impacta directamente en el ejercicio del derecho a la educación.
La menstruación no debe ser causa de ausentismo, burla, exclusión o desventaja académica. Tampoco debe permanecer como un tema relegado al ámbito privado cuando sus efectos se manifiestan en el espacio público escolar.
Legislar en esta materia significa transitar del silencio a la garantía institucional.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 9 y reformar la fracción X del artículo 72 de la Ley General de Educación a fin de establecer expresamente la obligación de las autoridades educativas de garantizar condiciones de gestión menstrual digna en los planteles de educación básica, mediante el acceso gratuito y continuo a productos de higiene menstrual, infraestructura adecuada y la incorporación de contenidos educativos sobre salud menstrual con perspectiva de género, así como implementar como un derecho de los educandos el acceso continuo y oportuno a productos de gestión menstrual, dentro de los planteles educativos, a fin de asegurar condiciones de salud, dignidad y continuidad en su educación.
Con esta reforma se busca:
Prevenir el ausentismo escolar asociado a la falta de insumos.
Combatir tabúes mediante educación científica.
Fortalecer entornos escolares inclusivos.
Avanzar hacia la igualdad sustantiva en las aulas.
La menstruación es una condición biológica natural. Convertir su atención en política pública educativa es una medida de justicia, equidad y responsabilidad institucional.
Por lo expuesto, para mayor claridad sirva el siguiente cuadro comparativo para exponer la reforma propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 72 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna en las aulas
Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 9, y se reforma la fracción X, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 72; y se adiciona la fracción XIV del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9 . Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XI. ...
XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución;
XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y
XIV. Garantizar condiciones de gestión menstrual digna en los planteles de educación básica, mediante el acceso gratuito y continuo a productos de higiene menstrual, así como incorporar contenidos educativos sobre salud menstrual con perspectiva de género.
Artículo 72 . Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. a VIII. ...
IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas;
X. Contar con acceso continuo y oportuno a productos de gestión menstrual, dentro de los planteles educativos, a fin de asegurar condiciones de salud, dignidad y continuidad en su educación.
XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y demás disposiciones aplicables.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar acciones en la planeación y programación, priorizando su implementación en los centros educativos ubicados en comunidades y pueblos indígenas, así como en zonas de alta y muy alta marginación, a fin de que de forma gradual se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto en todo el territorio nacional. Para tal efecto, se contará con un plazo máximo de dos años posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para lograr la cobertura total.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 3o. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ibídem, artículo 1o.
3 El ciclo menstrual: ¿qué ocurre en cada una de sus fases?, Disponible en: https://www.reproduccionasistida.org/fases-del-ciclo-menstrual/
4 UNAM, ¡La menstruación no volverá a ser un tema vergonzoso ni privado! Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-menstruacion-no-volvera-a- ser-un-tema-vergonzoso-ni-privado/
5 Secretaría de Educación, Disponible en: https://educacionbasica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/Documento/2020 09/202009-RSC-leLPWSqZY7-5_EntornosEscolaresSegurosenEscuelasdeEducacin BsicaSimplificadoSept2020.pdf
6 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) , Disponible en:
https://articles.unesco.org/sites/default/files/medias/f ichiers/2025/01/unesco_transformar_educacio%CC%81n.pdf
7 UNIFEC, Para cada infancia, Disponible en: https://www.unicef.org/peru/comunicados-prensa/ninas-y-adolescentes-men struacion-barrera-incomodidad
8 Ibídem.
9 Conapred, Disponible en: https://www.copred.cdmx.gob.mx/acciones-estrategicas/menstruacion-digna
10 Ley General de Educación. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 3o. constitucional reconoce el derecho humano a la educación de manera universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado tiene la obligación de garantizarla e impartirla desde los niveles iniciales hasta la superior. Asimismo, tiene la facultad de establecer la rectoría de la educación con base en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Dentro del ejercicio para el acceso, participación y permanencia en los servicios educativos, el Estado debe priorizar el interés superior de la niñez.1
De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, este derecho es intrínseco y es un medio para la realización de otros derechos humanos. De ahí que considera necesario que la educación sea garantizada, entre otras características, con disponibilidad. Es decir, que el Estado provea de las instituciones, recursos y programas de enseñanza suficientes.2
En esa sintonía, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que este derecho es uno de los principales medios para la integración de la sociedad. Su relevancia es particularmente notoria en las niñas y niños, pues a través de la educación se preparan para la vida cotidiana, con el objetivo de desarrollar sus aptitudes, aprendizaje, dignidad humana, autoestima y confianza.3
Dentro del cúmulo de instituciones que se encargan de garantizar el derecho a la educación se encuentran las escuelas, que juegan un rol importante en el desarrollo de las infancias. Estos espacios les ofrecen la oportunidad de adquirir valores de solidaridad, tolerancia, no discriminación y respeto.4 Bajo esa misma concepción, es que la Ley General de Educación (LGE) faculta a la Secretaría de Educación para promover el Acuerdo Educativo Nacional documento base para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme al proyecto educativo denominado Nueva Escuela Mexicana mediante el cual se reconozca a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen, convergen e intercambian saberes, valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad.5
En el marco del reconocimiento a la escuela como parte fundamental del ejercicio al derecho de la educación es que surgió la implementación de las escuelas de tiempo completo (ETC). Las ETC empezaron a partir de un programa del gobierno federal en 2007 que tenía como objetivo fortalecer la educación básica a través de la ampliación y uso eficiente del tiempo en las aulas, para que las y los estudiantes estuvieran dentro de las escuelas en una jornada de 6 y 8 horas para acceder a servicios de alimentación y a apoyos educativos.6 El Programa inició operando en 500 escuelas primarias de 15 entidades federativas, beneficiando a 130 mil estudiantes. Paulatinamente, el programa se fue extendiendo a más escuelas y a otros niveles de educación básica para llegar, en el ciclo escolar 2019-2020, a tener presencia en todo el país. En ese periodo llegó a implementarse en más de 25 mil escuelas, cubriendo a más de 3.6 millones de estudiantes. Así, el programa llegó a estar presente en 1 de cada 10 escuelas en el país y beneficiando a 1 de cada 5 estudiantes de dichas escuelas.7
El Programa de ETC logró generar impactos en relación con el desarrollo de las y los estudiantes dentro de las aulas. Entre estos, destacaron: un mayor nivel de aprendizaje, en donde se demostró una disminución de estudiantes con resultados insuficientes en diversas materias; un cierre de brechas en las desigualdades, ya que 7 de cada 10 escuelas de tiempo completo se ubicaban en zonas rurales o de población indígena; y una disminución en la desnutrición entre estudiantes. Organismos como UNICEF,8 el Banco Mundial9 y el Coneval10 presentaron estudios en donde se evidenció cómo el Programa de ETC aportó en materia nutricional y educativa para las y los estudiantes.
Además de estos beneficios directos, también es evidente que el Programa de ETC fungió como política de cuidados que permitió a mujeres madres y abuelas, principales cuidadoras de niños, niñas y adolescentes, a desarrollar actividades laborales o de otra índole sin tener que preocuparse por quién se encargaba del cuidado de las y los niños después de la jornada ordinaria de clases.11 Así, la fuerza laboral de las mujeres aumentó en 5.5 por ciento gracias a la implementación de las ETC.12
Ante la importancia de las ETC, en una reforma constitucional en materia de educación de febrero de 2013 reforma que formó parte de los compromisos del Pacto por México se incorporó la vinculación al Congreso de la Unión para modificar el marco jurídico para establecer, en forma paulatina y conforme a las suficiencias presupuestarias, las ETC con un horario de entre 6 y 8 horas diarias. Lo anterior, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural.13 Fue así como, en una redacción casi textual de lo establecido en la reforma constitucional, en septiembre de 2013 se publicó una reforma a la LGE que, en lo relevante para esta iniciativa, estableció que las autoridades educativas deberían de establecer, de forma gradual y progresiva, ETC en educación básica.14
A pesar de la reforma a la LGE para la implementación de las ETC, su redacción presentaba dificultades para su implementación, como la ausencia de parámetros temporales específicos para la operación de las ETC, así como que dejaba a discrecionalidad de las autoridades su cumplimiento. Esta situación, atendiendo a la importancia de las ETC tanto en términos educativos como de desarrollo social, implicó que la incorporación normativa de la ETC no fuera lo suficientemente eficiente para asegurar la implementación efectiva de estos espacios.
Fue en todo ese contexto que, en 2022, el gobierno federal eliminó el Programa de ETC, al no dotarle de más presupuesto y desaparecerlo de las reglas de operación de La Escuela es Nuestra. Esta decisión se justificó a partir de la necesidad del gobierno de rehabilitar las escuelas que habían sufrido de robos y vandalizaciones durante el tiempo que permanecieron cerradas por la Pandemia del Covid-19.15
Sin embargo, esta medida implicó un completo retroceso en la garantía y disfrute del derecho humano a la educación, lo que también representó una violación al principio de progresividad establecido en la propia LGE y en la Constitución mexicana en materia de derechos humanos. Finalmente, con la entrada de la nueva administración federal, las ETC volvieron a preverse en las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025, aunque sin retomar de manera expresa el Programa ETC original.16
La eliminación del presupuesto del Programa ETC en 2022 no fue una simple reconfiguración administrativa: constituyó una medida regresiva en materia de derechos sociales. Particularmente grave resulta que la cancelación impactara de manera desproporcionada a comunidades rurales, indígenas y de alta marginación, precisamente aquellas para las cuales la ampliación de la jornada escolar representaba un mecanismo de compensación estructural. La regresividad en contextos de desigualdad profunda no es meramente cuantitativa; es cualitativamente más lesiva, pues amplifica brechas preexistentes.
Asimismo, la eliminación del componente alimentario implicó una afectación indirecta al derecho a la alimentación adecuada de niñas y niños en situación de vulnerabilidad. En múltiples comunidades, el servicio de comedor escolar representaba una de las principales fuentes de nutrición diaria. La política pública educativa no puede abstraerse de su dimensión social cuando opera como red de protección frente a condiciones de pobreza.
Desde una perspectiva de igualdad sustantiva, la supresión del programa también impactó negativamente la autonomía económica de las mujeres. En un país donde el trabajo de cuidados no remunerado recae desproporcionadamente en ellas, retirar una política que liberaba tiempo para su participación laboral refuerza patrones estructurales de desigualdad. La omisión estatal en materia de cuidados no es neutral: reproduce cargas históricas que el propio marco constitucional obliga a desmontar.
La fragilidad normativa que permitió dicha cancelación revela una falla estructural en el diseño legislativo previo. Cuando una política que incide directamente en la garantía de derechos fundamentales depende exclusivamente de reglas de operación administrativas, queda expuesta a decisiones discrecionales de corto plazo. El legislador no puede delegar indefinidamente en la administración la determinación de políticas que materializan mandatos constitucionales expresos.
El derecho a la educación no se satisface únicamente con la existencia formal de escuelas abiertas. Su garantía exige condiciones efectivas que permitan el desarrollo integral de niñas y niños, particularmente en entornos adversos. Reducir la jornada escolar en zonas de alta marginación equivale, en términos materiales, a reducir oportunidades de aprendizaje, protección y cuidado.
Finalmente, resulta necesario afirmar con claridad que la suficiencia presupuestaria no puede invocarse como cláusula automática de exoneración. La progresividad implica una obligación de máxima utilización de recursos disponibles. Cuando una política ha demostrado impacto positivo y cobertura significativa, la carga argumentativa para justificar su eliminación es especialmente elevada. En esa tesitura, el Congreso de la Unión, como órgano de representación popular, tiene la responsabilidad de corregir vacíos normativos que permitan retrocesos injustificados en la protección de derechos.
A pesar del intento por parte del gobierno federal de reintroducir las ETC a su política educativa, la cancelación del Programa permitió vislumbrar la importancia de las ETC para asegurar un desarrollo digno para niñas y niños, especialmente aquellos que se encuentran en zonas de alta marginación; a la par que permite a sus cuidadoras a acceder al mercado laboral. A su vez, dio cuenta del frágil diseño normativo que existe alrededor del mismo.
Entre diversos intentos para fortalecer el sistema normativo de las ETC, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado durante la LXV Legislatura presentó una iniciativa para: primero, establecer el principio de complementariedad en las acciones que se promuevan por las autoridades educativas locales y federales y; segundo, facultar expresamente a las autoridades educativas locales para complementar los planes y programas que emita la Secretaría de Educación, a través de servicios educativos en horarios extendidos y comedores escolares.17
Por su parte, desde la Cámara de Diputados, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa en materia de Sistema Nacional de Cuidados, que contenía una reforma a la Ley General de Salud para obligar al Estado a garantizar programas como las ETC que además prevean servicios como la alimentación gratuita, como parte de la implementación de políticas que garanticen el cuidado de las infancias y adolescencias.18
Con estos precedentes, esta Iniciativa tiene como objetivo retomar los esfuerzos de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en la pasada legislatura para fortalecer el sistema normativo de las ETC. En ese sentido, la iniciativa propondrá:
1. Establecer la implementación de las ETC de manera inmediata, priorizándola en zonas de alta marginación.
2. Dotar de facultades amplias para que las entidades federativas, a través de acciones complementarias, puedan ofrecer servicios de ETC.
3. Reconocer a las ETC como parte de la política de cuidados.
Con ello, se busca reconocer a las ETC como eje fundamental de la estrategia de educación y de cuidados a nivel nacional, buscando que sus alcances apoyen a las niñas y niños de zonas con mayor índice de marginalidad a reducir las barreras que les impidan tener un desarrollo pleno y digno; a la par que forme parte de una política integral de cuidados que vele por el bienestar y el goce de derechos de las personas cuidadoras.
A su vez, se impulsa el fortalecimiento del federalismo en el nivel educativo, desde donde las entidades federativas puedan focalizar y colaborar en la implementación de las ETC de conformidad con los contextos locales. Todo lo anterior, con la finalidad de que las ETC logren convertirse en un vehículo de desarrollo social en todo el país.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 9 y el artículo 114; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y una fracción XVIII al artículo 114; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
El Estado deberá garantizar la implementación de programas y políticas públicas que garanticen el cuidado de las infancias y adolescentes, debiendo establecer escuelas con horario completo en educación básica que además provean servicios de cuidado básicos tales como alimentación saludable, nutritiva y gratuita, de conformidad con lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 9 ...
I. a VII. ...
VIII. Establecer escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible; proveer de servicios de cuidado básicos tales como alimentación saludable, nutritiva y gratuita; y generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos.
Para efectos de esta fracción, se deberá privilegiar el establecimiento de escuelas con horario completo en aquellas zonas con mayores índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;
IX. a XIII. ...
Artículo 114. ...
I. a XV. ...
XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad federativa correspondiente;
XVII. Implementar programas y políticas que complementen los planes y programas que emita la Secretaría, entre ellas las que garanticen el cuidado de las infancias y adolescencias, así como el ofrecimiento de servicios educativos de horario completo en términos de la fracción VIII del artículo 9 de esta ley.
Para efectos de esta fracción las acciones que promuevan las autoridades educativas de las entidades federativas se regirán por el principio de complementariedad, es decir, dichas acciones no sustituyen ni excluyen a los planes y programas que emita la Secretaría, sino que los complementan, y
XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas tendrán 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la elaboración y adecuación de su normatividad, con la finalidad de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o. Consultado el 19 de agosto de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, Observación general N° 13: El derecho a la educación (artículo 13). Consultado el 19 de agosto de 2025 en: https://www.ohchr.org/en/resources/educators/human-rights-education-tra ining/d-general-comment-no-13-right-education-article-13-1999
3 Sentencia recaída al amparo directo 35/2014,
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 15 de mayo
de 2015. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, págs. 32-34.
Consultado el 19 de agosto de 2025 en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-12/AD%2035-2014.pdf
4 Ídem., págs. 34-35.
5 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación, art. 14.
6 Martha Castro, entre otros, 2022, Escuelas de
tiempo completo. Un programa para combatir la desigualdad
educativa . México, IMCO, páginas 6-7. Consultado el 19 de agosto de
2025 en:
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/Escuelas-de-Tiempo-Completo_Final-1.pdf
7 Ídem, página 7.
8 Secretaría de Educación Pública, UNICEF, 2020,
Evaluación del servicio de alimentación del programa escuelas de
tiempo completo de la Secretaría de Educación Pública en Puebla,
Yucatán y Guanajuato , México, Secretaría de Educación Pública,
UNICEF. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:
https://www.unicef.org/mexico/media/3311/file/Informe%20completo.pdf
9 Juan Bedoya, Marcela Silveyra y Mónica Yáñez, 2018,
¿Qué impacto tiene el Programa Escuelas de Tiempo Completo en los
estudiantes de educación básica? , Grupo Banco Mundial. Consultado
el 19 de agosto de 2025 en:
https://documents1.worldbank.org/curated/en/157301536217801694/pdf/129769-WP-PUBLIC-SPANISH-EscuelasTiempoCompletoBajaRes.pdf
10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2020, Impacto del Programa Escuelas de Tiempo Completo 2018. Estudio exploratorio , México, Coneval. Consultado el 19 de agosto de 2025 en: https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/PETEC.pdf
11 Carmen Morán Breña, 2022, Adiós a las escuelas de tiempo completo en México: Nos ha cambiado la vida, El País . Consultado el 19 de agosto de 2025 en: https://elpais.com/mexico/2022-03-10/adios-a-las-escuelas-a-tiempo-comp leto-en-mexico-nos-ha-cambiado-la-vida.html
12 María Padilla-Romo y Francisco Cabrera-Hernández, 2018, The effect of childrens time in school on mothers labor supply: Evidence from Mexicos full-time schools program, Haslam College of Business . Consultado el 19 de agosto de 2025 en: https://web.utk.edu/~jhollad3/RePEc/2018-04.pdf
13 Diario Oficial de la Federación, 2013, Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., artículo quinto transitorio. Consultado el 19 de agosto de 2025 en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo=5288919&fecha=26/02/20 13&print=true
14 Diario Oficial de la Federación, 2013, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación., artículo 33. Consultado el 19 de agosto de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lge_1993/LGE_ref26_11sep1 3.pdf
15 Beatriz Guillén, 2022, La educación de 3,6 millones de niños pobres a la deriva: el Gobierno elimina el programa Escuelas a Tiempo Completo, El País . Consultado el 19 de agosto de 2025 en: https://elpais.com/mexico/2022-03-02/la-educacion-de-36-millones-de-nin os-pobres-a-la-deriva-el-gobierno-elimina-el-programa-escuelas-a-tiempo -completo.html
16 Diario Oficial de la Federación, 2025, Acuerdo número 13/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025.
17 Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 2022,
Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los
artículos 23 y 114 de la Ley General de Educación, presentada por las y
los senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Consultado el 19 de agosto de 2025 en:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2022-11-30-1/assets/documentos/
Inic_MC_Senadores_Art_23_114_Educacion.pdf
18 Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 2024,
iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud, de la Ley de
Asistencia Social de la Ley General de Educación, en materia de sistema
nacional de cuidados, suscrita por diputados integrantes del Grupo
Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Consultado el 19 de agosto de
2025 en:
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4705134_20240220_1708461231.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 11 de marzo de 2026.
Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)