Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6993-II-4, miércoles 11 de marzo de 2026
Que reforma los artículos 3o. y 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los articulo 3 y 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de los siguientes.
Antecedentes
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de diciembre de 2001, la cual tiene por objeto la planeación y organización de la producción agropecuaria, la industrialización y comercialización con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población rural.
Esta ley establece las bases para el desarrollo integral del medio rural, fomenta la producción agropecuaria, industrialización y comercialización, y promueve la mejora de vida en la población rural por medio de políticas públicas coordinadas entre el Gobierno federal, estatal y municipal, busca la productividad del campo, proteger los recursos naturales, reducir las desigualdades regionales y garantizar la seguridad alimentaria por medio de un desarrollo económico y social sustentable dentro de las comunidades rurales.
Exposición de Motivos
Esta ley se ha reformado por 17 ocasiones, sin embargo, no se han actualizado términos y nombres de algunas Secretarias, como es el caso del cambio de nombre del Distrito Federal por el de la Ciudad de México e, cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de enero de 2016 en donde se crea como una entidad federativa con autonomía administrativa, presupuestal, y legislativa, lo mismo sucede con el cambio de nombre de la Secretaria de Desarrollo Social a Secretaria de Bienestar por una reforma a la ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018.
Lo mismo sucede con lo que era la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), por una reforma a la Ley Orgánica publicada en el DOF el 1 de diciembre de 2018 cambia su nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), esta modificación tuvo que ver con un tema más administrativo ya que internamente se redujeron las subsecretarías estatales a solo 5 regionales.
Esta iniciativa lo que pretende es actualizar el nombre de Secretarías, así como de la Ciudad de México que se han modificado y que siguen sin cambios en esta ley.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 3o., en sus fracciones XVII y XXVII, y 48, fracción I, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XVI. ...
XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y la Ciudad de México;
XVIII. a XXVI. ...
XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, y Desarrollo Rural;
XXVIII. a XXXIII. ...
Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por:
I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Bienestar y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Página Oficial de la Cámara de Diputados (2026) Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDRS.pdf
- DOF (2016) Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016#gsc.tab=0
- DOF (2018) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/2018 #gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, en materia de neurodivergencia, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La neurodivergencia reconoce la existencia de diversas formas de pensar, sentir y percibir el mundo distintas a lo que socialmente se considera neurotípico. Es un concepto atribuido a la socióloga Judy Singer, y surgió en el marco de los movimientos por los derechos humanos. Este enfoque comprende condiciones del neurodesarrollo como el Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), la dislexia, la dispraxia, la discalculia, entre otras.
Estas condiciones pueden influir en procesos como la concentración, el control de impulsos, los niveles de energía, la comunicación social, el procesamiento sensorial, la lectura y escritura, así como la coordinación motriz.1
El concepto de neurodiversidad reconoce la variabilidad natural en el desarrollo de las funciones neuronales y cognitivas, lo que da lugar a distintas características neurobiológicas, sensoriales, comunicativas, sociales y conductuales. En este sentido, la neurodivergencia refiere a personas cuyo funcionamiento cognitivo difiere del de la mayoría de la población, lo que puede impactar su forma de aprender, comunicarse e interactuar socialmente.2
Este enfoque busca trascender la visión médica tradicional que patologiza automáticamente estas condiciones, para reconocerlas como expresiones legítimas de la diversidad humana, promoviendo la inclusión y el respeto a los derechos humanos.
Diversos estudios estiman que un porcentaje significativo de la población mundial presenta alguna condición asociada a la neurodivergencia, lo que representa un desafío relevante para los sistemas de salud pública. Se estima que entre el 10 y el 20% de la población mundial es neurodivergente, es decir, una de cada cinco personas experimenta el mundo con un cerebro que procesa la información de forma diferente.3
En este contexto, el activismo neurodivergente ha cobrado fuerza en las últimas décadas, visibilizando las necesidades de esta población y promoviendo mejores condiciones de vida. No obstante, la falta de atención adecuada continúa generando barreras estructurales que afectan el desarrollo integral de millones de personas.
Condiciones del neurodesarrollo como TDAH, autismo, dislexia y otras están entre los diagnósticos más comunes dentro de los llamados trastornos del desarrollo, con variaciones significativas en diferentes países y poblaciones.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2021 se estimó que a nivel mundial aproximadamente 1 de cada 127 personas se encuentra dentro del espectro autista, aunque esta cifra puede variar considerablemente entre países y sistemas de vigilancia epidemiológica.4
La ausencia de políticas públicas centradas en la atención temprana, el diagnóstico oportuno, la inclusión educativa y laboral, así como en el acceso a servicios de apoyo psicosocial, traduce la diversidad neurológica en desigualdades en el acceso efectivo a la educación, el empleo, la atención médica especializada y el apoyo social.
Esto se observa en desigualdades en acceso a educación, empleo, atención médica especializada y apoyo social, lo que se traduce en barreras para el desarrollo integral de las personas afectadas
En México, alrededor del 15% de la población tiene una condición neurodivergente, aunque no existe una estadística oficial consolidada sobre la prevalencia de condiciones neurodivergentes a nivel nacional.5 Asimismo, un estudio realizado en 2016 por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) identificó que uno de cada 115 niños presenta Trastorno del Espectro Autista.6 La carencia de información sistematizada dificulta la planeación de servicios de salud pública y el diseño de políticas públicas adecuadas.
Desde una perspectiva de derechos humanos, las neurodivergencias deben entenderse como variaciones neurológicas que sólo se convierten en una limitación cuando interactúan con barreras sociales, estructurales, culturales o actitudinales, y no como deficiencias individuales intrínsecas.
A nivel internacional, destaca el caso de Chile, que en 2023 publicó la Ley número 21.545, mediante la cual se establecen medidas para la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista en los ámbitos social, de salud y educativo, garantizando la igualdad de oportunidades y la inclusión social.
En México, la Ley General de Salud no contempla actualmente una regulación específica que reconozca a la neurodivergencia como una categoría propia ni que estructure servicios de salud pública dirigidos a esta población.
Si bien algunas entidades federativas, como Nuevo León, han avanzado en legislación local con la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista y Otras Condiciones de la Neurodiversidad. A nivel federal persiste una laguna normativa que impide una respuesta integral, homogénea y equitativa.
La ausencia de un marco normativo en materia de neurodivergencia dentro de la Ley General de Salud genera una brecha significativa en el ejercicio efectivo del derecho a la salud, así como en el acceso a la educación, el trabajo y la inclusión social de millones de personas.
Por ello, resulta necesario reformar la Ley General de Salud para reconocer expresamente la neurodivergencia, garantizar servicios de salud pública adecuados a sus necesidades y establecer acciones de detección temprana, diagnóstico oportuno, atención integral y acompañamiento interdisciplinario.
La presente iniciativa tiene como objetivo integrar la neurodivergencia como un componente clave de la salud pública, fortaleciendo el marco de derechos humanos, promoviendo la inclusión, la accesibilidad y la atención integral, y garantizando el pleno goce de los derechos humanos de las personas neurodivergentes y sus familias en México.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XXVII Bis.
XXVII Ter: La atención integral, diagnóstico temprano y protección de los derechos de las personas neurodivergentes, entendidas como aquellas cuya configuración neurológica y procesos cognitivos presentan variaciones naturales respecto a la media, incluyendo pero no limitado al espectro autista, TDAH, dislexia y otras condiciones del neurodesarrollo.
XXVIII. a XXIX. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a XI. ...
XII. La detección temprana, el diagnóstico oportuno y la atención integral de las condiciones de la neurodivergencia, garantizando el acompañamiento interdisciplinario para asegurar el bienestar, la inclusión y la autonomía de las personas durante todas las etapas de su vida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banner Health, TDAH, autismo y más allá: qué significa ser neurodivergente, https://www.bannerhealth.com/es/healthcareblog/teach-me/what-is-neurodi versity-in-children-and-adults
2 Ciencia UNAM, ¿Todos somos neurodiversos?, https://ciencia.unam.mx/leer/1612/-todos-somos-neurodiversos-
3 Banner Health, Op. Cit.
4 Autism, World Health Organization, https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-disord ers
5 Forbes, La revolución de la neurodiversidad llega a México con Xtraordinary People, https://forbes.com.mx/ad-revolucion-de-la-neurodiversidad-llega-a-mexic o-con-xtraordinary-people/
6 Teletón, Panorama del autismo en México y el mundo, https://teleton.org/panorama-del-autismo-en-mexico-y-el-mundo/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de marzo de 2026.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de que el principio de paridad se encuentra reconocido en el artículo 41 de nuestra Constitución con las reformas político-electorales del 2014 (10 de febrero) y 2019 (6 de junio), la realidad demuestra que para muchas mujeres el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales continúa atravesado por obstáculos persistentes. La paridad abrió formalmente las puertas de la representación política, pero no eliminó las resistencias estructurales que aún operan en los espacios de poder.
En ese trayecto, numerosas mujeres deben navegar entre riesgos que recuerdan la antigua travesía descrita por la mitología griega entre Escila y Caribdis: por un lado, enfrentan barreras institucionales, descalificaciones y exclusión; por el otro, la violencia política en razón de género que busca amedrentarlas, silenciarlas o expulsarlas de la vida pública.
Aun cuando la Constitución reconoce la igualdad en la participación política, las mujeres siguen sorteando fuerzas adversas y reticencias que intentan limitar su voz, representación y liderazgo en los espacios y toma de decisiones públicas.
Por ello, el 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que reconoció y sancionó la violencia política contra las mujeres en razón de género, modificando ocho ordenamientos federales, entre ellos:
1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
4. Ley General de Partidos Políticos
5. Ley General en Materia de Delitos Electorales
6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
8. Ley General de Responsabilidades Administrativas
Estableciendo sanciones electorales, administrativas y penales, con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres. Así la violencia política contra las mujeres en razón de género se define:
La violencia contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.1
Esto, luego de recomendaciones internacionales realizadas al Estado Mexicano en la materia; múltiples iniciativas presentadas por diferentes legisladoras y numerosos casos de mujeres violentadas en la política, los cuales con cada vez más frecuencia han sido dados a conocer por los medios de comunicación.2
Muestra de ello es que en octubre de 2015 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará3 (Organización de los Estados Americanos) emitió la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en la que se reconoce:
Que tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.
Aunado a que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) concretamente en del artículo 7º estipula:
Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.4
Consideraciones
La experiencia en diversos procesos electorales ha evidenciado que la violencia política en razón de género constituye una de las principales amenazas para la legitimidad de las elecciones, al afectar la equidad en la contienda, la libertad del sufragio, el ejercicio efectivo del derecho a ser votada y distorsionar la voluntad popular.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha construido criterios relevantes que reconocen la posibilidad de anular elecciones cuando se acredita que la violencia política en razón de género fue grave y determinante.
Entre los precedentes más relevantes destacan:
Elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero. Asunto: SUP-REC-1861/2021: en la que se acreditaron actos de violencia política de género que incidieron en el resultado electoral, determinándose la nulidad de la elección por afectación a los principios de equidad, certeza y libertad del voto.5
Elección del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México. Asunto:SUP-REC-2214/2021 y acumulados donde se determinó que mensajes de odio y violencia simbólica contra una candidata constituyeron violencia política de género con impacto determinante en la contienda electoral.6
La Sala Superior ha establecido que:
La determinancia puede analizarse desde una dimensión cuantitativa y cualitativa;
La diferencia menor al cinco por ciento entre primero y segundo lugar genera presunción de determinancia;
No es indispensable identificar al autor material para valorar la afectación al proceso electoral.
Actualmente, las nulidades electorales por violencia política en razón de género han sido resueltas mediante:
Causales genéricas de nulidad previstas en legislaciones locales, o
La invalidez por violación a principios constitucionales.
Ello genera:
Falta de uniformidad normativa;
Incertidumbre jurídica;
Desigualdad en la protección de derechos entre entidades federativas.
En los últimos años el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que además de anular la elección con base en el catálogo de nulidad que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, también se puede declarar la invalidez de una elección por violación a principios constitucionales.
Actualmente en el artículo 41 fracción IV de la Constitución se refieren las causas de nulidad de elecciones por violaciones, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Cualquier sistema que se jacte de democrático, debe prever mecanismos para anular elecciones. Al ser los comicios una función constitucional, dicha atribución le corresponde a una instancia de control constitucional, sea corte suprema, tribunal constitucional, tribunal especializado o instancia mixta.7
No omito recordar que el artículo 78 bis numeral 1 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral establece:
1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado lo anterior resulta necesario incorporar una causal constitucional específica que otorgue claridad y certeza a los actores políticos respecto a la posibilidad real de anular una elección por violencia política de género.
En el entendido que la violencia contra las mujeres candidatas además de perjudicarlas, también socava los principios democráticos, ya que mina el proceso electoral, al obstruir la participación de ellas limitando la representatividad
Por los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como como sigue:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía ...
...
...
I. - V. ...
VI. ...
...
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) ...
b) ...
c) ...
d) Por violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando se acredite la afectación determinante en el resultado de la elección.
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias. Disponible en: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
2 La reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y su homologación a nivel local: avances y desafíos. Instituto Nacional Electoral. 2022. Disponible en: Deceyec-la-reforma-en-materia-de-violencia-politica-contra-las-mujeres. pdf
3 Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará. Declaración Sobre la Violencia y el Acoso Políticos Contra Las Mujeres. Disponible en: declaracionviolenciapoliticaweb.pdf
4 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | OHCHR
5 Darío Alberto Mora Jurado. Causal de nulidad de elección por violencia política en razón de género
6 Ibidem .
7 Nieto Castillo, Santiago. 2016. Teoría de la nulidad de elecciones. Colección de derechos políticos. México: Tirant lo Blanch.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 11 de septiembre de cada año Día del rock mexicano y la libertad de expresión, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de septiembre de cada año Día del Rock Mexicano y la Libertad de Expresión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Diagnóstico
El rock mexicano ha transitado de ser una expresión juvenil perseguida a consolidarse como un pilar de la identidad cultural del país. Históricamente, este género ha sido una voz crítica para sectores trabajadores y grupos sociales excluidos.
El Festival de Rock y Ruedas de Avándaro (11 de septiembre de 1971) marcó un hito con la asistencia de miles de jóvenes ejerciendo su libertad artística. Tras dicho evento, el Estado mexicano, que percibía esta manifestación musical como una forma de protesta social, instauró una política sistemática de criminalización, prohibiendo conciertos y vetando la difusión del rock en medios de comunicación durante décadas. Ante la exclusión de los espacios oficiales, el rock se refugió en los hoyos fonky y dio origen al rock urbano, crónica musical de la vida en los barrios y fábricas del país. Actualmente, el rock es reconocido como una herramienta de transformación social y un ejercicio fundamental de la libertad de expresión. Su evolución ha demostrado que la libertad de expresión es un músculo que se fortalece con el ejercicio artístico. El rock mexicano ha trascendido las fronteras patrias y es reconocido en diversas latitudes como un género musical de gran calidad y originalidad, contribuyendo así a la proyección cultural de México en el mundo. Reconocer el valor socio-político y cultural de esta fecha no es solo un acto de nostalgia, sino un acto de reparación histórica que reconoce:
La validez de las expresiones culturales populares.
El derecho de las juventudes a ocupar el espacio público.
La importancia del rock como cronista de la democracia mexicana.
Esta propuesta cumple con los criterios de Progresividad de los Derechos Culturales. Al formalizar el 11 de septiembre como Día del Rock Mexicano y la Libertad de Expresión, el Estado reconoce que la libertad de expresión no es solo el derecho a decir, sino el derecho a crear y difundir sin temor a represalias institucionales.
II. Problemas identificados y objetivos de la reforma
Se han identificado barreras estructurales y vacíos en el reconocimiento de los derechos culturales de los mexicanos, dado que existe una marginación histórica de las expresiones culturales populares que resultan incómodas para el poder político tradicional y los poderes económicos. No existe una fecha oficial que reivindique la lucha contra la censura y promueva la memoria histórica de las expresiones artísticas del pueblo.
Objetivos de la reforma
1. Reconocer institucionalmente la contribución del rock mexicano a la cultura y a la crítica social. No solo celebra a los músicos, sino a la audiencia y la industria creativa nacional.
2. Preservar la memoria histórica frente a la represión cultural de 1971 y los años posteriores. Es un acto simbólico que sana la censura vivida durante la época de los hoyos fonky.
3. Fortalecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión a través del arte e impulsa el turismo cultural y las actividades económicas basadas en la creatividad, la cultura y el talento humano, actividades que reúnen bajo el concepto de economía naranja.
III. Solución legislativa y sostenibilidad
La propuesta articula una doble vía legislativa, un punto de acuerdo conmemorativo y un proyecto de decreto para su inscripción.
1. Al institucionalizar el 11 de septiembre como Día del Rock Mexicano y la Libertad de Expresión, el Estado realiza un acto de justicia cultural y reparación simbólica para los sectores que fueron silenciados.
2. La iniciativa fomenta la coordinación entre la Secretaría de Cultura, entidades federativas y municipios para promover actividades académicas y artísticas de forma permanente.
3. Esta iniciativa provoca un impacto social que reafirma la democracia de una cultura libre y diversa, protegiendo las expresiones que nacen desde la base social.
IV. Propuesta legislativa
Dado que actualmente no contempla un reconocimiento específico para esta expresión cultural y su vínculo con la libertad de expresión, la propuesta se presenta como una adición normativa:
V. Fundamentación constitucional y convencional
La iniciativa se alinea estrictamente con el marco jurídico nacional e internacional de derechos humanos:
Artículo 4o., párrafo noveno (CPEUM), que establece el derecho humano al acceso a la cultura y el deber del Estado de promover la diversidad cultural.
Artículo 6o. (CPEUM), que consagra la libertad de expresión, incluyendo las manifestaciones artísticas, como un pilar democrático.
Artículo 7o. (CPEUM), la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas.
VI. Impacto presupuestario
De conformidad con los criterios de técnica legislativa y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se establece lo siguiente:
1. La presente iniciativa no representa un impacto presupuestario adicional, dado que la declaratoria es de carácter conmemorativo y simbólico, por lo que no genera impacto presupuestal obligatorio.
2. Las actividades de difusión y promoción que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria anual, sin crear nuevas obligaciones financieras ni erogaciones adicionales.
Iniciativa con Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se declara el Día del Rock Mexicano y la Libertad de Expresión, que se conmemora cada año el 11 de septiembre.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Educación Pública, elaborará, en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la vigencia del presente decreto, el acuerdo correspondiente para la conmemoración del Día del Rock Mexicano y la Libertad de Expresión, considerando lo siguiente:
I. El objetivo es, promover la riqueza de la escena musical mexicana y fortalecer la libertad de expresión en el ámbito artístico.
II. La celebración incluirá actividades cívicas y culturales en escuelas, instituciones públicas y comunidades.
Artículo Tercero. Se exhorta a las dependencias federales y a los gobiernos estatales y municipales a difundir y apoyar actividades conmemorativas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de marzo de 2026
Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)