Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semujeres y al SNDIF a hacer públicos los avances en la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El valor económico del trabajo de cuidados y doméstico.

De acuerdo con el Inegi, en 2024 el valor económico de las tareas de cuidado y domésticas realizadas por la población de 12 años y más fue de más de 8 billones de pesos, cantidad equivalente al 23.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de la economía nacional. De dicho monto, las mujeres aportaron el 72.5 por ciento y los hombres el 27.4 por ciento. Este dato es de gran relevancia, pues el valor del trabajo no remunerado generado en los hogares supera incluso al de sectores como la industria manufacturera y el comercio.1

Si se desglosa este total, la limpieza y mantenimiento de la vivienda representaron el 26.8 por ciento del valor económico total; seguidas de las actividades de cuidados y apoyo (23.6 por ciento), las de alimentación (23 por ciento), las de compras y administración del hogar (10.4 por ciento), la ayuda a otros hogares y trabajo voluntario (8.7 por ciento), y la limpieza de ropa y calzado (7.5 por ciento).

Cabe destacar que las labores domésticas y de cuidados desempeñadas por personas de entre 5 y 11 años representaron el 0.3 por ciento del PIB, donde las niñas aportaron el 56.8 por ciento y los niños el 43.2 por ciento, lo cual refleja la temprana reproducción de los roles de género

Asimismo, la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) muestra que las mujeres destinan 39.7 horas semanales al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que los hombres destinan 18.2 horas, lo que representa una brecha de 21.5 horas. Este patrón se ha mantenido constante en los últimos años, con cifras similares a las de 2019.2

II. Las necesidades de cuidado en México.

Según la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022, el 77.8 por ciento de los hogares en México cuenta con al menos una persona que requiere atención o cuidados, es decir, cuatro de cada cinco familias mexicanas enfrentan estas necesidades. De las 58.3 millones de personas que requieren cuidados, el 50.6 por ciento son mujeres y el 40.4 por ciento son hombres.3

Los grupos con mayor demanda de atención se concentran en dos etapas del ciclo de vida: la infancia y adolescencia (de 6 a 17 años), y la vejez (60 años y más). Esta distribución subraya la importancia de garantizar el derecho al cuidado a lo largo de toda la vida.

Sin embargo, el 35.5 por ciento de las personas que requieren cuidados no los reciben, y en el caso de las personas con discapacidad o dependencia, sólo el 3.3 por ciento (equivalente a 200 mil personas) accede a instituciones o programas especializados, como guarderías, escuelas de educación especial o programas de intervención temprana.

Además, se estima que 1.9 millones de personas dependientes o con discapacidad requieren mayor tiempo de cuidados. Entre ellas, el 60.2 por ciento necesita estimulación física o mental, el 59.9 por ciento apoyo de enfermería o cuidadores, el 58.9 por ciento más acompañamiento dentro del hogar, el 50 por ciento ayuda externa de familiares o amistades, y el 25 por ciento requiere acudir a una residencia de día.4

III. El derecho al cuidado como derecho humano autónomo.

El cuidado ha sido recientemente reconocido como un derecho humano autónomo. En la Opinión Consultiva 31/2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho al cuidado constituye un medio indispensable para una vida digna, para sostener un proyecto de vida y para proteger la integridad personal. Además, lo vinculó con los derechos a la libertad personal y a la vida privada y familiar, al ser el cuidado una condición necesaria para la autonomía y la dignidad.

El Tribunal Interamericano también determinó que el cuidado debe reconocerse como una actividad protegida por el derecho al trabajo, y que su tratamiento fragmentado resulta insuficiente. Con base en una interpretación sistemática, evolutiva y pro-persona de la Convención Americana, la Corte reconoció tres dimensiones del derecho al cuidado: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.5

En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2023) reconoció por primera vez el derecho humano al cuidado, al señalar que implica cuidar, ser cuidado y autocuidarse, y que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizarlo en condiciones dignas, libres de discriminación y sin perpetuar estereotipos de género.6

IV. La ausencia de un Sistema Nacional de Cuidados en México.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, dentro del Objetivo T1.2, se establece que se impulsará una sociedad de cuidados con perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional que promueva el reconocimiento, redistribución y reducción de los trabajos domésticos y de cuidados. Expresamente, se establece que “la construcción de un Sistema Nacional de Cuidados será una de las grandes transformaciones del sexenio, reconociendo y redistribuyendo el trabajo de cuidados entre el Estado, la sociedad y las familias. Se garantizará que ninguna niña, joven o mujer vea limitada su autonomía por la falta de apoyos y políticas públicas que reconozcan sus derechos”.

Asimismo, en la conferencia de prensa matutina del 29 de octubre de 2025 en el marco del Día Internacional de los Cuidados, la Secretaría de las Mujeres Citlalli Hernández Mora, explicó que desde enero de 2025 se instaló una mesa de Coordinación Interinstitucional con 22 instituciones del gobierno, para articular esfuerzos para la construcción de un Sistema de Cuidados.

En la conferencia, la Secretaría de las Mujeres, señaló que estas mesas están bajo la coordinación de dicha secretaría y del Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia; y que, en un primer momento el objetivo es mapear todos los programas y servicios que reducen la labor de cuidados de las personas; y señaló que de eso consta la primera fase del programa de trabajo que están articulando para la construcción de un Sistema Nacional de Cuidados. En dicha conferencia, también se presentó el Sistema de Información de Cuidados, una plataforma digital que permite mapear y organizar la oferta de servicios de cuidado existentes en el país. Asimismo, la titular de la Secretaría de las Mujeres señaló que se seguirían estableciendo mecanismos de coordinación en la mesa interinstitucional, e instalar dichas mesas en los gobiernos estatales y municipales.7

V. La visión de Movimiento Ciudadano.

Desde Movimiento Ciudadano sostenemos que la construcción del Sistema Nacional de Cuidados debe ser una prioridad del gobierno federal, así como la creación de los sistemas estatales correspondientes en las entidades federativas. A lo largo de los últimos años hemos impulsado diversas iniciativas, tanto en el Congreso de la Unión como en los congresos locales, con el objetivo de establecer un marco normativo claro, eficaz y con enfoque de derechos humanos que garantice la organización y funcionamiento de dicho sistema.

Reconocemos los esfuerzos del Ejecutivo federal en la instalación de las mesas interinstitucionales para el diseño del Sistema Nacional de Cuidados; sin embargo, consideramos necesario que la información remitida por la Secretaría de las Mujeres y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se fortalezca con una ruta de trabajo precisa, que establezca plazos, objetivos y mecanismos de coordinación claros para la implementación del sistema y la articulación de los sistemas estatales y municipales.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la persona titular de la Secretaría de las Mujeres y a la persona titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, a hacer públicos, a través de sus canales oficiales de comunicación, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, los avances en la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, incluyendo los objetivos, plazos, mecanismos de coordinación interinstitucional y las estrategias previstas para la instalación de los sistemas estatales y municipales de cuidados, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la participación de todos los órdenes de gobierno en la consolidación de una política nacional de cuidados con perspectiva de derechos humanos y de género.

Notas:

1 INEGI (2025). Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/tnrh/CS TNRHM2024_RR.pdf

2 INEGI (2025). Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo. Disponible en: https://rtc-cea.cepal.org/sites/default/files/2025-10/inegi-mexico.pdf

3 Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados. (ENASIC) 2022, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASIC/ENASIC_23.pdf

4 INEGI. (2023). Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASIC/ENASIC_23.pdf

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (2025). Opinión consultiva OC-31/25. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_31_es.pdf

6 SCJN. (2023, octubre 18). Comunicado de Prensa No. 378/2023. La Primera Sala reconoce por primera vez el derecho humano al cuidado. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=75 68

7 Presidencia de la República. Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 29 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-confe rencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-29-de-oct ubre-de-2025?idiom=es

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a marzo de 2026.

Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica), Pablo Vázquez Ahued (rúbrica), Patricia Mercado Castro, Laura Ballesteros Mancilla, Claudia Salas Rodríguez, Gustavo De Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Núñez Sánchez, Tecutli Gómez Villalobos, Iraís Virginia Reyes De la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Longoria López, Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farías Bailón, Claudia Ruiz Massieu, Eduardo Gaona Domínguez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Juan Ignacio Samperio Montaño, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, Juan Armando Ruiz Hernández.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la PPNNA, al titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca y al fiscal general del estado de Oaxaca a garantizar los derechos y la reparación del daño de la niñez y adolescencia acogida residencialmente en las instituciones del estado, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes:

Consideraciones

A nivel internacional se han creado instrumentos jurídicos para proteger y salvaguardar el bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos1 se estableció en su artículo 1 que todos los seres humanos son iguales ante la ley. Además, México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño,2 dicho tratado internacional en el artículo 3 menciona que las instituciones públicas, privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deben tomar las medidas necesarias para considerar como prioridad el interés superior de la niñez.

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1, se reconoce que los derechos humanos referidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, podrán ser gozados por todas las personas. Además, en el artículo 4, párrafo IX, contempla que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.3

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a la niñez y adolescencia como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.4 Sumado a lo anterior, en México se cuenta con Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), el cual es la instancia encargada de coordinar los instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones relacionadas con la protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Los tratados internacionales de los que México es parte y la normativa nacional, blinda y faculta al Estado para poder intervenir, actuar, proteger y atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes.

Respecto al contenido o función del interés superior de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016)5 menciona:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.

Según Unicef en su publicación Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México6 se encuentran seis tipos de violencia contra los menores, siendo las siguientes:

1. Física: Uso de la fuerza mediante castigos corporales, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, intimidación física y novatadas por parte de otros adultos o de otros niños.

2. Sexual: Incitación o coacción para que un menor se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial, utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial, utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado.

3. Emocional: Maltrato psicológico, abuso mental, agresión verbal, descuido emocional, hacerle creer que no es amado, atemorizarlo o amenazarlo, explotarlo y corromperlo, desdeñarlo o rechazarlo, aislarlo, ignorarlo, discriminarlo, insultarlo, humillarlo, menospreciarlo, ridiculizarlo, herir sus sentimientos, desatender sus necesidades afectivas, su salud mental, necesidades médicas y educativas.

4. Descuido o trato negligente: Falta de cobertura en las necesidades físicas o psicológicas, así como no protegerlo contra el peligro o no proveer de los servicios necesarios cuando las personas responsables de su cuidado tienen los medios y el conocimiento para realizarlo.

5. Prácticas perjudiciales: Normas, leyes, costumbres legales, sociales, comunitarias o familiares aceptadas que conllevan actos, obligaciones, restricciones o rituales que puedan perjudicar la integridad de las niñas, niños o adolescentes.

6. Institucional: Daños, directos o indirectos, y omisiones causadas por autoridades estatales de todos los niveles. Las omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y reglamentos, así como no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicas y humanas para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los menores.

En México, las niñas, niños y adolescentes (NNA) son víctimas de innumerables formas de violencia y cuando los menores están en situación de vulnerabilidad, el Estado tiene la responsabilidad y facultad de salvaguardar su integridad mediante mecanismos de protección establecidos en las leyes. Lo anterior se realiza mediante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Lamentablemente, desde enero del 2025 se ha denunciado por parte de personas trabajadoras del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca; encabezado por la presidenta honoraria Irma Bolaños Quijano, que la institución realiza actos de maltrato psicológico y explotación infantil contra NNA institucionalizados.7

Entre lo mencionado por las personas trabajadoras, se sostiene que se obliga a los menores a elaborar y vender alimentos y bebidas en los módulos del DIF en el Parque Primavera y el Centro de Desarrollo Comunitarios Pilares en la capital del estado. Además, se afirma que para la elaboración de los productos se utilizan los insumos destinados a las casas hogar y no son repuestos, desproveyendo a los menores de recursos para satisfacer sus necesidades alimentarias y desembocando en racionamiento extremo de comida.8

A su vez, aquellos NNA que se niegan a realizar las ventas son víctimas de violencia psicológica y física por parte de los funcionarios y personas servidores públicas; pues realizan comentarios hirientes y los encierran en la Cámara de Gesell. Las personas trabajadoras y menores de edad albergados en las instituciones del DIF Oaxaca han denunciado dichas irregularidades, abusos y condiciones peligrosas en distintas casas hogar, sin tener una respuesta efectiva por parte de las autoridades.

La violencia y negligencia ha escalado a tal nivel que el 24 de febrero del año en curso se encontraron dos niñas haitianas muertas en una fosa séptica dentro del albergue temporal para personas migrantes o en situación de movilidad, Casa Hogar “Patos”, perteneciente al DIF estatal Oaxaca. Derivado de la situación, la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigieron una investigación profunda de la muerte de las dos niñas y señalaron que el caso es una señal de alerta máxima sobre las condiciones de seguridad y supervisión en las instalaciones que son operadas por el DIF estatal de Oaxaca.9

Si bien se ha informado la destitución y detención de tres servidoras públicos responsables del fallecimiento de las niñas haitianas; la negligencia, omisiones y violencia de las autoridades en las casas y albergues sigue vulnerando la vida de las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente.

Como bien se mencionó con anterioridad, es obligación del Estado mexicano garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todas las instituciones de los tres niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la procuradora estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Oaxaca, licenciada Yarib Hernández García, a reparar el daño causado a niñas, niños y adolescentes residentes de casas hogar que fueron violentados psicológica, emocional y físicamente; así como a garantizar la no repetición del fatal accidente de las niñas haitianas fallecidas en la casa hogar.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca, a investigar exhaustivamente los actos de las personas servidoras públicas que han ejercido violencia psicológica, física, emocional y negligencia contra las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente en las casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al fiscal general del estado de Oaxaca, José Bernardo Rodríguez Alamilla, a investigar y, en caso de proceder, a sancionar a las personas servidoras públicas que han realizado actos de violencia psicológica, física y emocional contra las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente en las casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca; así como a los involucrados en el fallecimiento de las niñas haitianas.

Notas:

1 Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 Asamblea General de las Naciones Unidad. (1989) Convención de los Derechos del Niño. Consultado en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 Cámara de Diputados. (2025) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Cámara de Diputados. (2024) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, leno. (2016). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Jurisprudencia Constitucional P./J. 7/2016 (10a.), Décima Época, tomo I, p. 10. Consultado en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012592

6 UNICEF. (2019). Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México. México. 1ª Edición. 105 pp. Consultado en: https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEstadist ico.pdf

7 Pérez Alfonso, Jorge A. (16 de febrero de 2026). Denuncian maltrato a menores, entre otras anomalías, en el DIF de Oaxaca. La Jornada. Consultado en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/16/estados/denuncian-maltrat o-a-menores-entre-otras-anomalias-en-el-dif-de-oaxaca

8 Méndez, Enrique y Camacho, Fernando. (26 de febrero, 2026). Oaxaca: menores y trabajadores denuncian abusos en casas hogar del DIF. La Jornada. Consultado en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/26/estados/oaxaca-menores-y- trabajadores-denuncian-abusos-en-casas-hogar-del-dif

9 EDUCA. (2 marzo, 2026). Organismos internacionales exigen investigación exhaustiva por la muerte de niñas haitianas en el Dif de Oaxaca. Servicios para una Educación Alternativa A.C. Consultado en: https://www.educaoaxaca.org/organismos-internacionales-exigen-investiga cion-exhaustiva-por-la-muerte-de-ninas-haitianas-en-dif-de-oaxaca/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de marzo de 2026.

Diputada María de Fátima García León (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Veracruz y a la Profepa, para que instrumente de manera inmediata un programa emergente destinado a apoyar a los pescadores, prestadores de servicios turísticos, restauranteros y demás habitantes que dependen de la actividad pesquera y turística en los municipios afectados por el derrame de hidrocarburos registrado en las inmediaciones de diversos municipios, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, bajo de las siguientes:

Consideraciones

Los municipios de Pajapan, Tatahuicapan y Mecayapan enfrentan una grave contingencia ambiental derivada de la presencia de hidrocarburos en diversos puntos de sus playas. En días recientes, autoridades municipales y habitantes de la región han reportado la presencia de residuos de chapopote tanto en el mar como en la franja de arena, lo que ha obligado al cierre precautorio de las playas por razones de seguridad.1

Las autoridades municipales de Pajapan, Tatahuicapan y Mecayapan en conferencia de prensa señalaron que la contaminación podría extenderse a lo largo de más de 50 kilómetros de litoral, generando afectaciones severas al ecosistema marino y costero. Entre las zonas impactadas se encuentran arrecifes, manglares, cuerpos lagunares como la Laguna del Ostión, así como playas de importancia regional como Tecuanapa, Peñahermosa, Zapotitlán, Playa Linda, Jicacal y Las Barrillas.2

Pescadores y habitantes de la zona reportan daños evidentes a la fauna marina, con la presencia de peces muertos y tortugas afectadas. Además, por si esto no fuera suficiente estas afectaciones podrían tener consecuencias ambientales de largo plazo, ya que la contaminación por hidrocarburos puede permanecer durante largos periodos en el ambiente, afectando especies marinas, manglares y otros ecosistemas costeros.3

La gobernadora Rocío Nahle, lejos de pronunciarse a favor de una investigación que permita esclarecer el origen del derrame y deslindar responsabilidades por el daño ecológico, respaldó el comunicado emitido por Petróleos Mexicanos (Pemex) y señaló que frente a esa zona no existen plataformas petroleras ni actividades de exploración o explotación de hidrocarburos, por lo que calificó como inusual el origen del material reportado desde el pasado lunes.4

Además del daño ecológico, los habitantes de las zonas afectadas enfrentan una grave problemática económica. El cierre precautorio de playas en el municipio de Pajapan y la suspensión de las actividades pesqueras han paralizado las principales fuentes de ingreso de la comunidad.5

Más de un centenar de pescadores, así como restauranteros, comerciantes y prestadores de servicios turísticos, han visto afectada su actividad cotidiana. La situación resulta aún más preocupante al presentarse en vísperas de las fiestas patronales del municipio y de la temporada vacacional de Semana Santa, periodos en los que tradicionalmente aumenta la afluencia de visitantes y se genera una parte importante de la economía local.

En ello radica la importancia y trascendencia del presente Punto de Acuerdo, pues busca que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) lleve a cabo una investigación exhaustiva que permita determinar el origen del derrame, deslindar las responsabilidades correspondientes y garantizar la reparación del daño ambiental ocasionado. Asimismo, se exhorta al gobierno del estado de Veracruz para que implemente un programa emergente de apoyo económico dirigido a los pescadores, prestadores de servicios turísticos, restauranteros y demás habitantes afectados, a fin de mitigar las consecuencias sociales y económicas derivadas de esta contingencia ambiental.

A las y los habitantes de esta región les digo con toda claridad que no están solos. Desde la Bancada Naranja seguiremos atentos y acompañando esta causa para que los hechos se investiguen, se deslinden responsabilidades y se atienda con seriedad el daño ambiental y económico que hoy enfrentan las comunidades costeras del sur de Veracruz.

Defender nuestras playas, nuestros manglares y la actividad de quienes viven de la pesca y del turismo es también defender el presente y el futuro de Veracruz. Por ello, desde esta tribuna continuaremos alzando la voz para que haya justicia ambiental y apoyo para las familias afectadas. Veracruz tiene quien lo defienda.

Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Veracruz para que instrumente de manera inmediata un programa emergente destinado a apoyar a los pescadores, prestadores de servicios turísticos, restauranteros y demás habitantes que dependen de la actividad pesquera y turística en el municipio de Pajapan, afectados por el derrame de hidrocarburos registrado en en las inmediaciones de los municipios de Pajapan, Tatahuicapan y Mecayapan.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie las investigaciones correspondientes a fin de determinar el origen del derrame de hidrocarburos registrado en las playas del municipio de Pajapan, deslindar las responsabilidades por el daño ecológico ocasionado y, en su caso, promover las acciones administrativas y legales que conforme a derecho correspondan.

Notas:

1 “Derrame de hidrocarburo contamina playas de Pajapan y Coatzacoalcos, en Veracruz” Latinus,
https://latinus.us/mexico/2026/3/2/derrame-de-hidrocarburo-contamina-playas-de-pajapan-coatzacoalcos-en-veracruz-165901.html Consultado el 4 de marzo de 2026.

2 “Alcaldes denuncia ecocidio en Veracruz”, Excelsior,
https://www.excelsior.com.mx/nacional/alcaldes-denuncian-ecocidio-pemex-veracruz Consultado el 4 de marzo de 2026.

3 Ibíd.

4 “Derrame de hidrocarburos se extiende a cuatro municipiosdel sur de Veracruz; 50 Km de playas contaminadas” Diario – Xalapa, https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/derrame-de-hidrocarburo-se-extiende-a-4-municipios
-y-contamina-playas-del-sur-de-veracruz-28765691 Consultado el 4 de marzo de 2026.

5 “Reportan contaminación de combustible en playas de Pajapan, Veracruz”, La Jornada,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/02/estados/reportan-contaminacion-de-combustible-en-playas-de-pajapan-veracruz Consultado el 4 de marzo de 2026.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 10 días de marzo de 2026.

Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica)