Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6992-III-5, martes 10 de marzo de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a las autoridades competentes a fortalecer el seguimiento y correcta aplicación de las medidas comerciales vigentes en el sector cerámico, con el fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores y artesanos mexicanos, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
México cuenta con una larga tradición en la producción artesanal y manufacturera de cerámica, actividad que representa una fuente importante de empleo, identidad cultural y desarrollo económico para diversas regiones del país.
El sector cerámico nacional está integrado tanto por empresas manufactureras como por miles de talleres artesanales familiares, que constituyen unidades productivas fundamentales para el desarrollo económico local.
En distintas entidades federativas se han consolidado comunidades productoras cuya economía depende en gran medida de la elaboración de vajillas y piezas de cerámica.
Entre estas regiones destaca el municipio de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato, reconocido históricamente como uno de los principales centros de producción cerámica del país, donde numerosos talleres familiares han transmitido esta actividad productiva de generación en generación.
La actividad cerámica artesanal representa no sólo una actividad económica, sino también un elemento cultural profundamente arraigado en la identidad de diversas comunidades mexicanas.
En este contexto, el 5 de marzo de 2025 se presentó ante esta soberanía una proposición con punto de acuerdo relacionada con la necesidad de fortalecer las acciones institucionales frente a posibles prácticas de comercio desleal en el sector cerámico, particularmente respecto de las importaciones de vajillas de cerámica provenientes del extranjero.
Dicho antecedente refleja la preocupación legítima de productores y artesanos mexicanos respecto de las condiciones de competencia en el mercado nacional y la importancia de que las autoridades continúen dando seguimiento a esta problemática.
Consideraciones
México posee una profunda tradición en la producción artesanal y manufacturera de cerámica, actividad que constituye no sólo una fuente de empleo para miles de familias, sino también una expresión cultural que forma parte del patrimonio histórico y productivo de nuestro país.
La cerámica mexicana representa una combinación de conocimiento técnico, creatividad artística y herencia cultural que ha sido transmitida de generación en generación en diversas regiones del territorio nacional.
Actualmente, el sector cerámico nacional está integrado tanto por empresas manufactureras como por miles de talleres artesanales familiares, que constituyen unidades económicas fundamentales para el desarrollo local de múltiples comunidades.
Diversas entidades federativas destacan por su tradición cerámica, entre ellas Guanajuato, Puebla, Estado de México, Oaxaca y Campeche, donde la producción de vajillas y piezas decorativas representa una actividad económica de gran relevancia.
En particular, el municipio de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato, es ampliamente reconocido como uno de los principales centros productores de cerámica del país. En esta localidad, numerosos talleres familiares han consolidado una tradición productiva que forma parte de la identidad cultural de la región y que contribuye significativamente a la economía local.
El fortalecimiento del sector cerámico artesanal resulta fundamental para preservar estas tradiciones productivas y para garantizar el sustento de miles de familias que dependen directamente de esta actividad.
En el ámbito del comercio exterior, el Estado mexicano cuenta con diversos instrumentos orientados a garantizar condiciones de competencia justa entre los productores nacionales y las importaciones provenientes del extranjero.
Entre estas medidas se encuentra el arancel general del 35% aplicable a diversas fracciones arancelarias relacionadas con productos cerámicos, el cual continúa vigente como parte de la política de comercio exterior del país.
Asimismo, recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución preliminar dentro de un procedimiento antidumping relacionado con las importaciones de vajillas de cerámica originarias de China, mediante la cual se estableció un precio mínimo de referencia de 2.58 dólares por kilogramo.
Este mecanismo establece que, cuando las importaciones ingresen al país a un precio inferior al señalado, deberá aplicarse una cuota compensatoria equivalente a la diferencia necesaria para alcanzar dicho precio de referencia.
La finalidad de este esquema es evitar prácticas de subvaluación o competencia desleal, garantizando condiciones más equitativas para los productores nacionales.
No obstante, la efectividad de estas medidas depende en gran medida del adecuado funcionamiento de los mecanismos de supervisión y verificación en las operaciones de comercio exterior, particularmente en lo relativo a la correcta declaración de precios y clasificación arancelaria de las mercancías.
Por ello, resulta pertinente que las autoridades competentes continúen fortaleciendo el seguimiento institucional de estas medidas, con el objetivo de asegurar su correcta aplicación y garantizar condiciones de competencia justa para los productores mexicanos.
El fortalecimiento del sector cerámico nacional no sólo tiene una dimensión económica, sino también cultural y social, al contribuir a la preservación de tradiciones productivas que forman parte de la identidad de múltiples comunidades del país.
En este sentido, el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad de acompañar y respaldar las acciones que permitan proteger y fortalecer a los productores y artesanos mexicanos.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce la importancia económica, social y cultural del sector cerámico mexicano, así como el valor del trabajo que realizan miles de productores y artesanos en distintas regiones del país.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a continuar dando seguimiento técnico al procedimiento antidumping relacionado con las importaciones de vajillas de cerámica, a fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores nacionales.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México a fortalecer los mecanismos de verificación y control en las operaciones de importación de productos cerámicos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas arancelarias y compensatorias vigentes.
Cuarto. La Cámara de Diputados manifiesta su respaldo a las comunidades productoras de cerámica en México, reconociendo el valor cultural y económico de esta actividad en distintas regiones del país, incluyendo aquellas con amplia tradición artesanal como Guanajuato, Puebla, Estado de México, Oaxaca y Campeche, entre otras entidades federativas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa del gobierno federal y al gobierno del Estado de México a suministrar los insumos médicos necesarios al centro médico Lic. Adolfo López Mateos de Toluca, Estado de México, a fin de garantizar el derecho a la salud de los pacientes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Considerandos
El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la protección a la salud como un derecho humano en donde la autoridad tiene la obligación de garantizar de manera gratuita e integral los servicios de salud. Esto significa que el derecho comprende un amplio conjunto de factores, desde la conformación de mecanismos para promover una vida sana, hasta la atención médica.
Sin embargo, a pesar de las obligaciones establecidas por la ley, en los últimos meses hemos observado una crisis en el sistema de salud pública, pues además de escasez en los medicamentos, se advierte una falta de atención pronta por parte de las autoridades.
En torno a lo anterior, se dio a conocer que el Hospital Adolfo López Mateos de la Ciudad de Toluca en el estado de México, suspendió los servicios de hemodiálisis por la falta de insumos suficientes para poder llevarlo al cabo.
De acuerdo con la información de los denunciantes, el pasado 23 de febrero del 2026 el hospital se comunicó con los pacientes con insuficiencia renal para informarles que se habían suspendido las sesiones de hemodiálisis. Pero la situación no concluyó ahí, pues no se les proporcionó información sobre cuándo se reanudaría el servicio, ni tampoco se les derivó a otro centro de salud.
Lo anterior constituye una violación al derecho a la salud porque muchos de los pacientes son personas de escasos recursos que no tienen acceso a servicios médicos privados y sin embargo requieren de la atención médica para poder subsistir.
En torno a lo anterior, es importante referir que los riñones son un órgano vital del cuerpo cuya función es filtrar la sangre para eliminar toxinas y el exceso del agua a través de la orina. Entre sus funciones está la de regular los electrolitos, mantener el equilibrio en el ácido base y estimular la producción de glóbulos rojos. Además, activan la vitamina D para la salud.1
Por su parte, la insuficiencia renal es una enfermedad crónica en donde los riñones dejan de funcionar de manera óptima, de tal forma que requieren apoyo para poder eliminar las toxinas. Se trata de una enfermedad grave porque si no se eliminan los residuos del cuerpo se puede llegar incluso a la muerte. Es así que cuando sólo funciona entre el 10 y 15% de la suficiencia del riñón, el paciente necesitará de tratamiento para poder eliminar las toxinas.2
Así la hemodiálisis surge como un tratamiento en el que se busca eliminar del cuerpo lo siguiente:
Eliminar la sal extra, el agua y los productos de desecho para que no se acumulen en su cuerpo
Mantener niveles seguros de minerales y vitaminas en su cuerpo
Ayudar a controlar la presión arterial
Ayudar a producir glóbulos rojos.3
Este tratamiento, que es costoso, consiste en pasar la sangre a través de un tubo hasta una especie de riñón artificial o filtro llamado dializador que va purificando la sangre. A medida que la sangre sale del cuerpo, ésta es limpiada para luego ser regresada al cuerpo.
Si bien no se trata de una cura, este procedimiento ayuda a mejorar la situación del paciente y permite incrementa la expectativa de vida, de ahí que sea necesario para que se garantice en los centros de salud.
Por lo anterior, el presente punto de acuerdo busca exhortar al Hospital Adolfo López Matos a fin de que cuente con los insumos necesarios para garantizar la salud de los pacientes.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y al Gobierno de Estado de México a suministrar de forma oportuna los insumos médicos necesarios a fin de garantizar la atención y el derecho a la salud de los pacientes del Centro Médico Lic. Adolfo López Mateos de Toluca, Estado de México.
Notas:
1. Los riñones y su funcionamiento. https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-salud/en fermedades-rinones/rinones-funcionamiento
2. https://medlineplus.gov/spanish/ency/patientinstructions/000707.htm
3. ibidem
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Rubén I. Moreira Valdez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado de México, a través de la Comisión del Agua de dicha entidad, a implementar de manera urgente un programa de abastecimiento de agua potable en los municipios del estado con mayor afectación, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua no es un privilegio administrativo ni un bien accesorio: es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su garantía es condición indispensable para la vida digna, la salud pública, la seguridad alimentaria, el desarrollo económico y la estabilidad social.
En el Estado de México, la entidad más poblada del país, con más de 17 millones de habitantes según datos del INEGI, la crisis hídrica se ha convertido en una problemática estructural que compromete el ejercicio efectivo de este derecho.
Desde 2022, los niveles del Sistema Cutzamala registraron mínimos históricos. De acuerdo con reportes técnicos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el sistema llegó a operar por debajo del 40% de su capacidad en distintos momentos entre 2023 y 2024, afectando el suministro en la Zona Metropolitana del Valle de México. Esta reducción impactó directamente a múltiples municipios mexiquenses que dependen parcial o totalmente de dicho sistema.
Municipios como Ecatepec, Nezahualcóyotl, Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Coacalco, Tultitlán, Valle de Chalco y Toluca han reportado cortes prolongados, tandeos intermitentes y baja presión en la red hidráulica. Diversos medios nacionales como El Universal y Milenio documentaron entre 2022 y 2025 protestas ciudadanas por la falta prolongada del servicio.
En 2023 y 2024 se registraron bloqueos de vialidades principales en Ecatepec y Valle de Chalco por parte de vecinos que denunciaron semanas sin suministro. En 2025 y 2026, operativos contra la extracción ilegal del recurso, denominado huachicoleo de agua, generaron tensiones sociales, cierres viales y conflictos entre particulares y autoridades estatales, según reportajes publicados por Animal Político .
La problemática no se limita a la escasez derivada de sequías. Existe un rezago histórico en infraestructura hidráulica. Redes de distribución con décadas de antigüedad presentan fugas significativas; estudios técnicos estiman que en algunas zonas se pierde hasta el 30% o más del agua antes de llegar al usuario final. La sobreexplotación de acuíferos, reconocida por la propia CONAGUA en sus diagnósticos de disponibilidad media anual, agrava el deterioro ambiental y compromete la sostenibilidad futura.
En respuesta, el Gobierno del Estado de México anunció para 2026 un incremento presupuestal superior a los tres mil millones de pesos destinado al denominado Plan Hídrico estatal, según reportes de El Heraldo Estado de México . Sin embargo, la magnitud del problema exige que tales recursos se traduzcan en resultados medibles y visibles para la ciudadanía.
La crisis hídrica impacta de manera diferenciada a los sectores más vulnerables. Las mujeres asumen mayores cargas domésticas cuando el agua escasea; niñas y niños ven afectadas condiciones sanitarias en escuelas; personas adultas mayores enfrentan mayores riesgos de salud; pequeños comercios reducen su productividad. La falta de agua perpetúa desigualdades sociales y amplía brechas económicas.
Asimismo, el fenómeno se enmarca en un contexto de cambio climático. México experimenta mayor frecuencia de sequías severas y variabilidad en precipitaciones. La gestión hídrica requiere un enfoque integral que incluya captación pluvial, tratamiento y reutilización de aguas residuales, protección de cuencas, eficiencia en redes y planeación urbana sostenible.
No se trata únicamente de una falla técnica. Se trata de un desafío de gobernanza. La escasez prolongada erosiona la confianza ciudadana, genera conflictividad social y debilita la cohesión comunitaria. Normalizar que millones de personas no tengan acceso continuo al agua potable es inaceptable en un Estado constitucional de derecho.
El Congreso de la Unión, en ejercicio de su función política y de representación nacional, tiene la responsabilidad de exhortar y promover acciones coordinadas cuando un derecho fundamental se encuentra comprometido de manera sistemática.
La crisis hídrica en el Estado de México exige acciones emergentes para atender la urgencia social, pero también políticas estructurales que fortalezcan la infraestructura transparenten el uso de recursos, modernicen la gestión y garanticen equidad en la distribución.
Garantizar el acceso al agua no es solo cumplir una obligación legal; es reafirmar el compromiso del Estado con la dignidad humana y la justicia social.
Fundamento Legal
El derecho al acceso al agua potable tiene respaldo en diversos instrumentos internacionales y nacionales, sustentándose en el reconocimiento del agua como un recurso esencial para la vida y la salud humana.
Instrumentos Internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
Artículo 25: Reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar, incluyendo alimentación y vivienda. Si bien no menciona expresamente el agua, se interpreta que el acceso al agua potable es parte del derecho a un nivel de vida adecuado.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
Artículo 11: Derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación y agua como parte esencial para la salud y bienestar.
Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (2002): Reconoce explícitamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento, vinculándolo a la dignidad humana.
Convenciones Regionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969): Aunque no menciona directamente el agua, el derecho a la vida (Artículo 4) y a la salud pueden interpretarse como protección implícita al acceso al agua potable.
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981): Reconoce el derecho a un ambiente saludable, lo que incluye agua suficiente y segura.
Legislación Nacional
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 4o reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este precepto constitucional consagra el derecho humano al agua, que implica no sólo la disponibilidad física de este recurso, sino también su aptitud para el consumo, su distribución equitativa y el deber del Estado de garantizarlo efectivamente a toda la población.
Marco Constitucional y Obligaciones del Estado
Este derecho humano se encuentra ampliamente reconocido tanto en la Constitución mexicana como en diversos instrumentos internacionales suscritos por México, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y distintos tratados de derechos humanos que vinculan al Estado a garantizar el acceso y la calidad del agua sin discriminación alguna.
La reforma constitucional de 2012 que incluyó el derecho al agua en el Artículo 4o refleja el reconocimiento de que el agua es esencial para la vida, la salud, la dignidad humana y la realización de otros derechos fundamentales como el derecho a la alimentación y a la vivienda.
Legislación Secundaria
Ley de Aguas Nacionales (LAN)
La Ley de Aguas Nacionales regula el uso, aprovechamiento, conservación y distribución de las aguas nacionales, estableciendo que este recurso es propiedad de la Nación y que su asignación debe cumplir con criterios de equidad y sustentabilidad. La ley también debe articularse con la garantía constitucional del derecho humano al agua, definiendo las bases y modalidades para asegurar el acceso a servicios de agua potable y saneamiento.
Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Normas técnicas, como la NOM-127-SSA1, establecen estándares de calidad del agua para consumo humano. Estas normas son obligatorias y buscan asegurar que el agua entregada a la población cumpla requisitos de potabilidad, salubridad y seguridad.
Jurisprudencia y Criterios Judiciales Relevantes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado criterios jurisprudenciales que clarifican el alcance del derecho humano al agua, así como las obligaciones del Estado ante su vulneración.
La Corte ha sostenido que, como derecho humano, el agua para consumo doméstico y público urbano tiene prioridad sobre otros usos y que su restricción atentaría contra la dignidad humana, lo cual debe ser considerado incluso con criterios de seguridad nacional.
En una jurisprudencia publicada en 2021, se estableció que el servicio de agua potable de uso doméstico no puede suspenderse totalmente, debiéndose garantizar un mínimo vital de agua por persona incluso cuando exista mora en el pago o procedimientos administrativos en curso, ya que ello pondría en riesgo otros derechos humanos interdependientes.
Así mismo, la Corte ha precisado que los organismos públicos descentralizados municipales pueden ser considerados autoridades responsables en materia del derecho al agua cuando sus actos afectan este derecho, y por ello sus decisiones pueden ser revisadas en juicios de amparo.
En otra resolución, la SCJN confirmó la constitucionalidad de sanciones por aprovechamiento irregular de aguas nacionales sin título, subrayando que un sistema regulador eficaz es necesario para proteger el derecho humano al agua frente a usos no sustentables o excesivos por parte de particulares.
Relación con otros Derechos Humanos
El derecho humano al agua está estrechamente vinculado con otros derechos fundamentales como el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la alimentación y a la vivienda. Por ello, su garantía exige políticas públicas integrales que consideren la gestión sustentable de los recursos hídricos, la protección de cuencas y cuerpos de agua, así como la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con la disponibilidad y calidad del agua.
Facultades de la Comisión del Agua del Estado de México
Sin menoscabo de lo anterior, la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de la política hídrica estatal, en términos de la legislación aplicable.
Cabe señalar que, en el ámbito de sus atribuciones la CAEM, cuenta, entre otras, con las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de recursos hídricos, así como elaborar y ejecutar los programas correspondientes.
II. Planear, proyectar, construir, operar, conservar y mantener obras de infraestructura hidráulica de competencia estatal.
III. Coordinarse con los municipios y organismos operadores para la adecuada prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, brindando asistencia técnica y operativa cuando así se requiera.
IV. Implementar acciones y programas emergentes para garantizar el abastecimiento de agua potable en situaciones de contingencia, escasez o emergencia hídrica.
V. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines.
VI. Promover el uso eficiente, racional y sustentable del agua, mediante programas de cultura hídrica y concientización social.
En virtud de lo anterior, la Comisión del Agua del Estado de México cuenta con atribuciones suficientes para instrumentar un programa emergente de abastecimiento de agua potable en los municipios del Estado de México que presentan mayores niveles de afectación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México para que, a través de la Comisión del Agua del Estado de México, implemente de manera urgente un programa emergente de abastecimiento de agua potable en los municipios con mayor afectación, priorizando a la población en situación de vulnerabilidad y garantizando el derecho humano al agua.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Dra. Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades federales y locales, en ámbito de sus facultades, a implementar diversas acciones con el fin de erradicar la violencia en contra de las mujeres en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández , diputada a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La democracia constitucional mexicana no puede entenderse únicamente como un mecanismo electoral, sino como un sistema integral de convivencia política sustentado en el respeto efectivo a los derechos humanos, al diálogo público y a la pluralidad ideológica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone obligaciones claras, directas y exigibles a todas las autoridades para garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información, la libre asociación y reunión pacífica, así como la protección reforzada de los derechos fundamentales. Estos preceptos no admiten interpretaciones restrictivas ni aplicaciones selectivas, pues constituyen la base normativa que legitima el ejercicio del poder público y la participación ciudadana.
El principio democrático exige que el debate público se desarrolle en un entorno libre de coacciones, amenazas o represalias. Las y los legisladores, en su carácter de representantes populares, deben contar con condiciones materiales y jurídicas que les permitan ejercer sus funciones con autonomía, seguridad y plena libertad de expresión. Cualquier acto de intimidación, presión indebida o violencia política dirigido a inhibir su labor vulnera no solo derechos individuales, sino el derecho colectivo de la ciudadanía a ser representada de manera libre e informada.
La evidencia empírica disponible demuestra que la violencia política en México ha dejado de ser excepcional para convertirse en un fenómeno recurrente y estructural. Los registros documentados durante 2025 revelan la persistencia de homicidios, atentados, amenazas, desapariciones y agresiones contra actores políticos y autoridades locales en la mayoría de las entidades federativas. Estos hechos no solo afectan a las víctimas directas, sino que generan un efecto inhibidor en la participación política, deterioran la competencia democrática y profundizan la desconfianza social en las instituciones del Estado.
Este escenario se ve agravado por un clima de polarización política y confrontación discursiva que ha permeado amplios sectores del espacio público. La utilización sistemática de narrativas de estigmatización, descalificación y hostigamiento contra representantes populares, periodistas, personas defensoras de derechos humanos y activistas constituye una forma indirecta, pero efectiva, de violencia política. Cuando el discurso público se convierte en un instrumento de intimidación o linchamiento simbólico, se debilitan las condiciones mínimas para un debate democrático genuino y se normaliza la intolerancia como práctica política.
En este contexto, la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica adquieren una relevancia central como mecanismos de control democrático y participación ciudadana. La movilización social, la crítica pública y la organización colectiva no son amenazas al orden público, sino expresiones legítimas de una sociedad democrática activa. Corresponde al Estado garantizar que estas manifestaciones se desarrollen sin criminalización, sin uso excesivo de la fuerza y sin restricciones arbitrarias, asegurando siempre el respeto irrestricto a los derechos humanos.
De manera paralela, la violencia contra las mujeres constituye una de las expresiones más graves y persistentes de la crisis de derechos humanos que enfrenta el país. Las cifras oficiales evidencian que, de forma cotidiana, mujeres son privadas de la vida y que los delitos de violencia familiar, sexual, psicológica y digital continúan en aumento. Esta realidad revela fallas estructurales en las políticas de prevención, así como una respuesta institucional insuficiente, fragmentada y, en muchos casos, tardía.
Los casos documentados en los últimos años muestran rezagos significativos en las investigaciones, deficiencias en la integración de carpetas, falta de perspectiva de género y omisiones graves en la atención a las víctimas. Estas prácticas generan impunidad, revictimización y desprotección, particularmente en el caso de mujeres defensoras de derechos humanos, periodistas y buscadoras, quienes enfrentan riesgos elevados por su labor y, aun así, no cuentan con mecanismos de protección eficaces ni con respuestas institucionales proporcionales a la gravedad de las amenazas que enfrentan.
El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia constituye una obligación jurídica indeclinable del Estado mexicano. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un marco normativo claro que obliga a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios a coordinarse de manera efectiva para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia. La falta de cumplimiento de estas disposiciones no puede justificarse por limitaciones administrativas, presupuestales o políticas, pues se trata de derechos humanos cuya protección es prioritaria.
Dicha ley reconoce de manera expresa que la violencia contra las mujeres adopta múltiples modalidades y puede manifestarse tanto en el ámbito privado como en el público, afectando de manera directa la integridad física, emocional, patrimonial y simbólica de las víctimas. La inacción, la negligencia o la tolerancia institucional frente a estas conductas constituyen violaciones graves a los derechos humanos y perpetúan condiciones de desigualdad estructural e injusticia social.
Frente a este panorama, resulta imperativo que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno asuman con seriedad y responsabilidad su deber constitucional de proteger los derechos humanos, garantizar el diálogo democrático y erradicar cualquier forma de violencia política o de género. La omisión del Estado frente a estos fenómenos no solo agrava el daño a las víctimas, sino que compromete la vigencia misma del Estado de derecho y debilita los cimientos de la democracia mexicana.
En consecuencia, el presente punto de acuerdo tiene como objetivo imperativo, exhortar de manera firme, clara y categórica a las autoridades federales y locales a garantizar condiciones reales de seguridad y respeto para el ejercicio de la función legislativa y la participación ciudadana; a salvaguardar de forma efectiva la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica; y a fortalecer, acelerar y transparentar las investigaciones relacionadas con la violencia contra las mujeres, con pleno apego a la perspectiva de género. Solo mediante acciones contundentes, verificables y sostenidas será posible fortalecer la democracia, restituir la confianza ciudadana y asegurar la protección efectiva de los derechos humanos en México.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta de manera enérgica y categórica a:
1. A todas las autoridades federales y locales , a garantizar el diálogo democrático, la no confrontación y la no violencia política en contra de legisladores federales, instituciones y ciudadanía, asegurando condiciones de respeto, seguridad y libre ejercicio de los derechos políticos.
2. A los poderes públicos y a los gobiernos de las entidades federativas , a proteger de manera inmediata y efectiva los derechos de las y los legisladores, así como de toda persona que participe en procesos de deliberación pública, evitando cualquier acto de intimidación, presión, represalia o censura.
3. A las autoridades administrativas y de seguridad pública , a respetar, priorizar y garantizar la libertad de expresión, la participación social y el derecho a la protesta pacífica, sin criminalizar a la ciudadanía ni obstaculizar la labor de organizaciones civiles, colectivos y medios de comunicación.
4. A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a las fiscalías de las entidades federativas a resolver con carácter urgente el rezago en investigaciones relacionadas con violencia contra las mujeres, particularmente en casos de violencia física, sexual, digital y feminicida; a fortalecer la atención integral a víctimas; y a garantizar procesos diligentes, con perspectiva de género y sin revictimización.
Notas:
1. Integralia Consultores, citado en Violencia
política en México acumula 253 casos en 2025, Infobae México,
28 de julio de 2025. https://www.infobae.com/mexico/2025/07/28/
violencia-politica-en-mexico-acumula-253-casos-en-2025-en-seis-meses-van-112-asesinatos-de-actores-politicos/
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casos%20en%202025;%20en,112%20asesinatos%20de%20actores%20pol%C3%ADticos
2. Tania Gómez, Baja violencia contra políticos, pero persiste un ataque cada día, La Razón , 30 de enero de 2026. https://www.razon.com.mx/mexico/2026/01/31/baja-violencia-contra-politi cos-pero-persiste-un-ataque-cada-dia/
3. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública (SESNSP), Información sobre violencia contra las
mujeres: incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1, informe
mensual, 2025.
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/informe-de-violencia-contra-las-mujeres?idiom=es
4. Detenido el presunto feminicida de una madre
buscadora asesinada en Mazatlán, El País , 4 de marzo de 2026
https://elpais.com/mexico/2026-03-04/detenido-el-presunto-feminicida-de-una-madre-buscadora-asesinada-en-mazatlan.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, al RAN y a la Procuraduría Agraria a reanudar de manera inmediata las operaciones en aquellas representaciones que a la fecha aún no se encuentren en funcionamiento, asimismo mejorar y fortalecer la situación operativa de sus representaciones en el país, así como en la atención y desahogo de los trámites agrarios y del funcionamiento de sus plataformas digitales, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Leticia Barrera Maldonado , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 24 de diciembre de 2025, el Registro Agrario Nacional, organismo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual dio a conocer el cambio de su domicilio oficial y determinó la suspensión de términos legales, trámites, servicios y recepción de documentación en sus oficinas de representación en todo el país, durante el periodo comprendido del 2 al 30 de enero de 2026.1
Así mismo, el 2 de enero de 2026, la Procuraduría Agraria publicó un Acuerdo en términos similares, estableciendo igualmente la suspensión de términos y servicios durante el mismo periodo. De esta manera, las dos instituciones centrales del sistema agrario mexicano suspendieron de manera simultánea sus actividades ordinarias durante prácticamente la totalidad del mes de enero.2
Si bien la publicación de acuerdos administrativos para reorganizar sedes o establecer periodos de suspensión forma parte de las facultades de la Administración Pública Federal, resulta relevante advertir que el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria son pilares del régimen de propiedad social en México, por lo que su regular funcionamiento brinda certeza jurídica a las y los sujetos agrarios en los tramites que llevan incluyendo juicios agrarios o civiles.
El Registro Agrario Nacional es la autoridad encargada de registrar y dar publicidad a los actos jurídicos agrarios, de expedir certificados parcelarios y constancias de vigencia de derechos, así como de registrar actas de asamblea y otros instrumentos que otorgan certeza jurídica a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. La Procuraduría Agraria, por su parte, tiene el mandato de brindar asesoría, conciliación y representación legal a los sujetos agrarios, particularmente en comunidades rurales donde el acceso a servicios jurídicos especializados es limitado, por lo que contar con oficinas como Jefaturas de Residencia regionales, que operen en horarios y días hábiles, aunado a su estratégica ubicación siempre fue reconocido.
La suspensión generalizada de actividades durante prácticamente un mes completo genera legítimas interrogantes respecto de las afectaciones ocasionadas, el número de trámites que quedaron en pausa, el eventual rezago acumulado y la capacidad institucional para atender de manera oportuna la demanda posterior a la reapertura.
Asimismo, resulta pertinente conocer de cada una de las instancias referidas del sector agrario, si dichas circunstancias guardan relación con la suficiencia presupuestal, operativa o de personal necesaria para garantizar un servicio adecuado a los sujetos agrarios.
En los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación se estableció que la suspensión de actividades concluiría el 30 de enero de 2026, por lo que la reanudación ordinaria de operaciones debía darse a partir del 3 de febrero del mismo año.
No obstante, de acuerdo con información difundida por el medio de comunicación Milenio, y con base en declaraciones del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, la reapertura no se realizó de manera simultánea en todas las entidades federativas. Según lo señalado públicamente, mientras algunas oficinas reanudaron operaciones, otras permanecieron cerradas debido a procesos de reubicación y búsqueda de nuevas instalaciones.
Así, se informó que las oficinas de Baja California Sur, Coahuila, Colima, el módulo de La Comarca, Puebla, Tabasco y Yucatán permanecían cerradas, bajo el argumento de estar en proceso de traslado para mejorar las condiciones de atención.3
Esta situación genera una legítima preocupación respecto de la continuidad efectiva del servicio público agrario, particularmente en aquellas entidades donde los núcleos agrarios dependen directamente de la atención presencial para la gestión de trámites y la regularización de sus derechos.
En el caso de la Procuraduría Agraria, también se han documentado afectaciones derivadas del cierre. Por ejemplo, de acuerdo con información publicada por medios de comunicación, el cierre y cambio de sede de la Procuraduría Agraria dejó sin atención a 60 ejidos de la zona de Tehuacán, Puebla.4
Según lo señalado públicamente, las oficinas habrían sido reubicadas debido a complicaciones para cubrir la renta del inmueble anterior; sin embargo, se reporta que, aun en la nueva ubicación, las instalaciones permanecen cerradas al público, lo que prolonga la interrupción del servicio presencial para los núcleos agrarios de la zona y evidencia la necesidad de esclarecer el estado real de operación en las distintas representaciones del país.
Es de destacar que en el país existen, de acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional a diciembre de 2024, asciende a 99.6 millones de hectáreas, equivalente al 51% de la superficie total del país. Está conformada por 32 mil 261 núcleos agrarios: 29 mil 836 ejidos y 2 mil 425 comunidades agrarias. En ella viven 5 millones 478 mil 565 personas con calidad agraria de ejidatarias (63.9%), comuneras, (19.9%), posesionarias (12.2%) y avecindadas (4.0%) (Gráfica 1).5
En este contexto, resulta indispensable que esta soberanía cuente con información precisa y verificable sobre la situación operativa actual de todas las representaciones del Registro Agrario Nacional y de la Procuraduría Agraria; exhortando a la mejora, y destacando las oficinas centrales, las oficinas estatales y los 950 Centros de Atención Agraria, el estado que guardan los trámites agrarios en curso; el posible rezago generado durante el periodo de suspensión; así como el funcionamiento efectivo de sus plataformas y sistemas digitales tanto durante la suspensión como a la fecha.
El derecho agrario, por su naturaleza social y su impacto directo en la propiedad colectiva, exige instituciones accesibles, continuas y plenamente operativas. La certeza jurídica en el campo mexicano no puede quedar sujeta a interrupciones administrativas ni a incertidumbre institucional.
Por ello, esta Cámara preocupada por la situación existente en el medio rural, debe exhortar a las autoridades competentes a garantizar la reanudación plena de operaciones en todas sus representaciones y a rendir un informe detallado que permita dimensionar las afectaciones, esclarecer el estado actual de los servicios y asegurar la normalización efectiva del servicio público agrario en todo el país.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al Titular del Registro Agrario Nacional y al Titular de la Procuraduría Agraria, a reanudar de manera inmediata las operaciones en aquellas representaciones que a la fecha aún no se encuentren en funcionamiento, así mismo se les exhorta a mejorar y fortalecer la situación operativa de sus representaciones en el país, así como en la atención y desahogo de los trámites agrarios y del funcionamiento de sus plataformas digitales.
Notas:
1. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777055&fecha=24/12/ 2025#gsc.tab=0
2. https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5777774
3. https://amp.milenio.com/politica/reanuda-actividades-registro-agrario-n acional-26-entidades
4. https://www.e-consulta.com/nota/2026-02-10/municipios/cierre-de-procura duria-agraria-en-tehuacan-afecta-60-ejidos
5. https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/docFuente/5768638
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026
Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica)