Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSC de la CDMX, en coordinación con la Subsecretaría de Control de Tránsito, a fortalecer la vigilancia, capacitación, supervisión y evaluación permanente del actuar de las personas integrantes de la policía de tránsito, para asegurar que su desempeño se ajuste a los valores de responsabilidad de servicio, ética, profesionalismo y honradez en beneficio de la población que transita en la CDMX, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

El que suscribe, diputado Adolfo Alatriste Cantú , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la obligación del Estado Mexicano de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, progresividad, igualdad y no discriminación. Esto implica que, en el ejercicio de las funciones públicas, las personas servidoras públicas deben observar estos principios.

Que el artículo 122 de la Constitución General, establece que la Ciudad de México es una entidad federativa autónoma y su régimen interior, estructuración política y organización administrativa se rige por una constitución propia. Esto comprende la organización del Poder Ejecutivo, sus dependencias y, por tanto, el desempeño de sus cuerpos policiales como la Policía de Tránsito.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece los principios y derechos relacionados con la movilidad para garantizar seguridad, accesibilidad, eficiencia y calidad en el desplazamiento de las personas . La constitución local complementa los derechos constitucionales del ámbito federal, estableciendo obligaciones claras para las autoridades de la ciudad.

En este sentido, la Constitución de la CDMX establece el marco para desarrollar, ejecutar y regular políticas públicas relacionadas con movilidad urbana, lo que incluye la supervisión de cuerpos como la Policía de Tránsito , estableciendo que deberán dar cumplimiento a las normas locales aplicables.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México organiza y delimita las atribuciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México , estableciendo cómo se estructuran y operan sus dependencias y órganos desconcentrados. La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la autoridad de tránsito están integradas dentro de esta administración pública y sujetas a sus directrices.

Que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México dispone las bases, directrices y principios para planificar, regular, gestionar y ordenar la movilidad en la ciudad, con objetivos claros de seguridad, eficiencia, accesibilidad, calidad e inclusión, lo que obliga a todas las autoridades a conducirse conforme al interés público y al bienestar general.

Esta norma local define que las autoridades encargadas de la movilidad deben garantizar condiciones de seguridad vial y el respeto de los derechos de las personas que utilizan la vía pública, lo cual abarca el ejercicio adecuado de funciones por parte de la Policía de Tránsito.

Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México , algunas de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana son las siguientes:

Realizar las funciones relativas al control, supervisión y regulación de tránsito de personas y vehículos en la vía pública en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamento aplicables;

Aplicar las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas en materia de movilidad y seguridad vial, y

Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes.

Las atribuciones que se mencionan son las relativas en materia de seguridad y movilidad vial, por lo que para su debida aplicación se deberá observar lo establecido en el Reglamento de Tránsito.

Que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública, así como las condiciones de seguridad vial, aplicándose a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y propietarios de vehículos matriculados tanto en México como en el extranjero.

Este reglamento está vinculado directamente con la Ley de Movilidad y consagra que las reglas de circulación y sanciones deben observarse sin discriminación alguna , incluyendo situaciones de conductores con placas de otras entidades y turistas. Aunque no se cita textualmente en las disposiciones, el principio general de aplicación equitativa está implícito en su objeto y ámbito de aplicación.

Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México tiene por objetivos el realizar y ejecutar continuamente programas enfocados a la prevención general de los delitos; hacer efectiva la Investigación y persecución de éstos, así como la aplicación de las infracciones administrativas . Esta función estará encomendada en el ámbito de sus respectivas competencias, a la secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para la protección de su población, debiendo de forma eficaz observar en su actuar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.

Que, para el correcto funcionamiento de la Secretaría, se integra por una Oficialía Mayor y seis Subsecretarías.

En este sentido, la Subsecretaría de Control de Tránsito tiene entre sus atribuciones: vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes, que se utilicen en forma adecuada; desarrollar planes y programas de tránsito que contemplen la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad en la Ciudad de México . Se compone principalmente de tres direcciones generales:

1. Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito.

2. Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

3. Dirección General de Operaciones de Tránsito.

Que la seguridad vial y la confianza ciudadana en las autoridades de tránsito son elementos esenciales para una movilidad urbana eficiente y un entorno seguro, especialmente en un contexto de alta afluencia turística como el presente año en la CDMX.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Policía de Tránsito fue percibida como una de las instituciones más corruptas por la población mayor de 18 años, alcanzando alrededor del 75.1% de percepción negativa en torno a prácticas corruptas . Esta cifra coloca a esta corporación como la autoridad de tránsito con mayor percepción de corrupción en el país, y su percepción negativa creció con respecto al año anterior.

Estadísticas complementarias de percepción ciudadana señalan que en entidades vecinas a la Ciudad de México (como el Estado de México), solo 33.5% de las personas confía “mucho” o “algo” en los agentes de tránsito, siendo la institución con menor nivel de confianza entre todas evaluadas, y que 81.7% de las personas consideran a los agentes de tránsito como corruptos . Esto subraya una problemática generalizada de confianza en el actuar de estas autoridades.

La percepción de la ciudadanía respecto al actuar de este cuerpo policial también incluye señalamientos recurrentes de prácticas discrecionales o abusivas hacia personas conductoras, incluyendo casos en que se señala que se tiende a aplicar sanciones de forma arbitraria a quienes circulan con placas procedentes de otras entidades federativas , lo que genera no solo un impacto económico, sino un clima de desconfianza hacia la autoridad responsable de la regulación vial.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ha emprendido diversas acciones para modernizar y transparentar las funciones de la Policía de Tránsito , como la renovación de procedimientos de infracciones mediante dispositivos electrónicos y mecanismos de identificación de agentes, con la intención de reducir espacios para la corrupción y mejorar la percepción ciudadana.

Considerando que el próximo mundial de fútbol FIFA 2026 atraerá miles de visitantes nacionales e internacionales y con ellos un incremento en la circulación vehicular en la capital, es indispensable reforzar la supervisión institucional para garantizar un trato justo, profesional y con pleno respeto a los derechos de todas las y los conductores, sin discriminación por entidad de procedencia.

Es por lo que, las autoridades deben reforzar las medidas necesarias para garantizar que el actuar de las personas servidoras públicas que integran la Policía de Tránsito, estén adecuadas al marco normativo vigente y observen y apliquen en todo momento los valores y principios que rigen el actuar de las personas servidoras públicas .

Por todo lo antes expuesto y fundado someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que, conforme a sus atribuciones, instruya a la Subsecretaría de Control de Tránsito, a efecto de que:

I. Se fortalezca la vigilancia, capacitación, supervisión y evaluación permanente del actuar de la Policía de Tránsito, para asegurar que su desempeño se ajuste a los valores de responsabilidad de servicio, ética, profesionalismo y honradez;

II. Implementen y refuercen, en coordinación con las instancias competentes, las herramientas de control, denuncia y evaluación que permitan a la ciudadanía reportar y verificar el comportamiento de los agentes de tránsito, con especial atención a casos en que se presenten señalamientos de abusos o prácticas indebidas hacia conductores con placas de otros estados, y

III. Se establezcan protocolos explícitos y acciones de supervisión interna para prevenir y sancionar actos de intimidación, discrecionalidad o extorsión que vulneren la confianza de la ciudadanía y de los visitantes que llegarán a la Ciudad de México con motivo de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.

Diputado Adolfo Alatriste Cantú (rúbrica)