Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6992-II-5, martes 10 de marzo de 2026
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En reunión de trabajo con el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, maestro Édgar Abraham Amador Zamora en el marco de la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y ante la reducción del gasto federalizado, propuse que modificáramos la Ley de Coordinación Fiscal para agregar un punto porcentual al gasto participable a efecto de que estados y municipios cuenten con lo que podrían atender problemas de inversiones en infraestructura.
Para dar seguimiento a esta propuesta y dar formalidad a la misma, hoy presento esta Iniciativa de reforma para modificar el artículo 2o. de la citada Ley para agregar un punto porcentual al Fondo General de Participaciones para que éste quede constituido por 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en el próximo ejercicio fiscal.
La Ley de Coordinación Fiscal1 tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
De igual forma esta ley señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.
Por otra parte, la citada ley establece en el primer párrafo de su segundo artículo que el Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
En la medida en que se fortalezca con mayores recursos a estados y municipios, éstos contarán con mayores posibilidades cumplir con sus planes de desarrollo que al efecto se han trazado.
Es de destacar la enorme dependencia de los estados y municipios de los recursos provenientes de las participaciones federales, que llegan a representar en promedio cerca de 80 por ciento del total de los ingresos de los estados y cerca de 95 por ciento de los municipios. Por lo que, ante la reducción de estas asignaciones presupuestales, ambos órdenes de gobierno se ven muy presionados para poder cubrir los servicios y obra pública y para generar una mejor economía.
Dada la citada reducción, se hace necesario realizar un ajuste en la distribución de los recursos para que los estados estén en posibilidades de cubrir las demandas mínimas de obras y servicios de la población.
Lo anterior, hace evidente la necesidad de hacer ajustes al porcentaje del Fondo General de Participaciones para que éste responda a la nueva realidad que enfrenta nuestro país y con ello estar en posibilidades de mejorar las finanzas públicas de estados y municipios, así como fortalecer su capacidad para brindar más y mejores servicios públicos.
Por otra parte, cabe destacar, como lo señala el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, (Imco)2 , las entidades federativas generan únicamente 12 por ciento de sus ingresos, mientras que 80 por ciento de sus recursos provienen del acuerdo de coordinación fiscal con la Federación, es decir, las entidades no aprovechan sus facultades tributarias. De los 18 impuestos que pueden recaudar, en promedio recaudan 6.
Aunado a lo anterior, Humberto Aguirre3 , director de Gasto Federalizado, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas sostiene que en el ámbito recaudatorio se causan distorsiones al sistema tributario debido a la pasividad fiscal de las entidades y municipios, así como su resistencia a asumir el costo político del cobro de sus impuestos; tampoco actualizan los valores catastrales y derechos de agua, al margen de las capacidades de pago, y se atienen históricamente a los recursos que les envía el centro. Asimismo, señala que, en efecto, los ingresos de algunos de los estados, del sureste sobre todo, provienen en un 95 por ciento de transferencias federales, el resto son ingresos propios y deuda.
En el siguiente cuadro se presenta las participaciones a entidades federativas y municipios durante el periodo 2015-2025, en dicho cuadro se puede observar una tendencia irregular, con incrementos anuales que va desde un -3.2 en el ejercicio fiscal de 2021 hasta un 19.7 en 2023.
En el mismo cuadro se hace la estimación del monto que representa un 1 por ciento del Fondo General de Participaciones. Asimismo, se hace la estimación del monto que hubieran tenido las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios en caso de que en lugar de 20 por ciento, fueran de 21 por ciento. Tan sólo para el ejercicio fiscal de 2025 este monto se hubiera incrementado en 67 mil 11 millones de pesos y el monto final hubiera sido de 1 millón 407 mil 221 millones de pesos.
En el mismo sentido, si se divide de forma igualitaria estos 67 mil 11 millones de pesos entre las 32 entidades federativas, le tocaría a cada una, un monto de 2 mil 94.1 millones de pesos, con lo que estarían en posibilidades de mejorar sus finanzas y con ello cubrir la demanda de obras y servicios de sus comunidades.
A efecto de tener una idea sobre la recaudación de los principales impuestos locales en las entidades federativas se presenta el siguiente cuadro, en el que se puede identificar que a nivel nacional el promedio de recaudación es de 3 mil 473 pesos por persona. Asimismo se identifica que hay una enorme disparidad en la función recaudatoria de las diversas entidades de nuestro país que van desde los 848 pesos per cápita en Chiapas a los 8 mil 537 pesos en Quintana Roo.
Las entidades que mayores recursos por persona captan son: Quintana Roo (8 mil 537), Ciudad de México (8 mil 279 pesos), Baja California (7 mil 7 pesos) Chihuahua (6 mil 500 pesos), Baja California Sur (6 mil 333 pesos) y Nuevo León (6 mil 295 pesos).
De forma contraria, las entidades que menores recursos por persona captan son: Chiapas (848 pesos), Oaxaca (1 mil 6 pesos), Guerrero (mil 130 pesos), Tlaxcala (mil 351 pesos) y Puebla (mil 591 pesos).
En virtud de las citadas estadísticas registradas en nuestro país, adicionalmente se propone que los recursos adicionales resultantes de este 1 por ciento, se asigne a las entidades en función de la recaudación de sus impuestos locales, a mayor recaudación, mayores recursos; con ello se busca llevar algo de justicia fiscal para incentivar y premiar a las entidades que realicen mejor su función recaudatoria.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Coordinación Fiscal
En virtud de lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, se agrega un segundo párrafo y el actual segundo párrafo pasa a ser el tercero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
El 1 por ciento de los recursos del Fondo General de Participaciones se asignará a las entidades federativas con base a la recaudación de sus impuestos locales y serán utilizados para movilidad, seguridad e infraestructura.
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I. a X. ...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcf.htm.
2 https://imco.org.mx/hablemos-de-ingresos-en-los-estados/
3 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/entrevist a/los-estados-solo-recaudan-en-promedio-12-de-sus-ingresos-humberto-agu irre.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de marzo de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Educación Superior, en materia de servicios psicológicos en instituciones de educación superior, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación superior constituye uno de los pilares estratégicos para el desarrollo nacional, para la movilidad social, para la consolidación democrática y para la formación de capital humano capaz de impulsar la innovación, la productividad y el bienestar colectivo, sin embargo, la función educativa no puede reducirse únicamente a la transmisión de conocimientos técnicos o científicos, pues la formación integral del estudiantado exige condiciones materiales, sociales, emocionales y psicológicas que permitan a las personas desarrollarse en un entorno seguro, digno y saludable, en el que se reconozca que el aprendizaje efectivo depende también del equilibrio emocional, de la estabilidad psíquica y del acompañamiento institucional que garantice el ejercicio pleno del derecho a la educación.
En los últimos años, la salud mental se ha convertido en una de las preocupaciones públicas más relevantes tanto a nivel internacional como nacional, la creciente incidencia de trastornos como ansiedad, depresión, estrés crónico, agotamiento académico y conductas autolesivas, ha evidenciado que los sistemas educativos deben evolucionar hacia modelos que integren la prevención, la detección temprana y la atención profesional, particularmente en la educación superior, donde las y los jóvenes enfrentan presiones académicas, incertidumbre laboral, cambios en su entorno social, dificultades económicas, procesos de independencia personal y, en muchos casos, contextos familiares o sociales complejos.
En México, diversos estudios institucionales y datos de autoridades sanitarias han señalado un incremento sostenido en los indicadores asociados a problemas de salud mental entre jóvenes de entre 18 y 29 años, grupo etario que coincide con la población predominante en universidades e institutos tecnológicos, observándose una mayor prevalencia de episodios depresivos, trastornos de ansiedad y riesgo suicida, lo cual constituye un desafío estructural que exige respuestas interinstitucionales, coordinadas y permanentes, más allá de campañas informativas o acciones aisladas.
El suicidio, en particular, se ha consolidado como una de las principales causas de muerte entre jóvenes en México, fenómeno que no sólo representa una tragedia individual y familiar, sino también un indicador crítico de insuficiencia en los sistemas de acompañamiento emocional, prevención y atención temprana, siendo especialmente preocupante el impacto en estudiantes universitarios, quienes atraviesan una etapa de transición vital caracterizada por vulnerabilidad emocional, exigencias académicas y presión social. En 20241 , ocurrieron y se registraron 8 856 suicidios en México, lo que equivale a una tasa de 6.8 por cada 100 mil habitantes. Las tasas de suicidio estandarizadas más elevadas se registraron en Chihuahua (16.4), Yucatán (16.2) y Aguascalientes (14.3), todas por encima de la tasa nacional. En el extremo opuesto, las tasas más bajas se observaron en Guerrero (1.6), Chiapas (4.6), Baja California (5.6) y Veracruz (5.6).
De acuerdo a información del Inegi, la tasa de suicidios fue de 2.6 por cada 100 mil mujeres y 11.2 por cada 100 mil hombres. Por grupos de edad, el de 30 a 44 años presentó la tasa más más alta (10.7), seguido por el de 15 a 29 años (10.2). Entre las mujeres, la tasa más elevada se observó en los grupos de 15 a 29 años (5.1) y en el de 30 a 44 años (3.1). En los hombres, la mayor tasa correspondió al grupo de 30 a 44 años (18.8), seguida por la del grupo de 15 a 29 años (15.4)
En el caso del Estado de Chihuahua, la problemática resulta especialmente alarmante, pues de acuerdo con reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y registros de autoridades sanitarias estatales, la entidad se ha ubicado de manera recurrente entre los primeros lugares nacionales en tasas de suicidio, presentando cifras superiores al promedio nacional, particularmente en población joven, lo cual evidencia la necesidad urgente de fortalecer políticas preventivas y mecanismos institucionales de acompañamiento psicológico, especialmente en los espacios educativos donde se concentra una proporción significativa de la población juvenil.
De acuerdo a información otorgada por el Instituto Chihuahuense de Salud Mental2 , se señala que durante 2025 se registró una disminución del 12.72 por ciento en los casos de suicidio en el estado, en comparación con el año anterior, de acuerdo con los datos oficiales, en 2025 se contabilizaron 476 casos, mientras que en 2024 la cifra fue de 545, lo que refleja una reducción significativa, lo que hace ver la importancia del acompañamiento y desarrollar políticas públicas que procuren la salud mental.
Las estadísticas disponibles muestran que el suicidio y los trastornos emocionales asociados no responden a una sola causa, sino a la convergencia de factores personales, familiares, sociales, económicos y académicos, por lo que su atención requiere intervenciones multidisciplinarias, continuas y accesibles, siendo la cercanía institucional un elemento clave para lograr una detección temprana, pues mientras más próximo sea el servicio profesional al entorno cotidiano del estudiante, mayores serán las probabilidades de intervención oportuna y efectiva.
Si bien el Estado mexicano ha realizado esfuerzos relevantes mediante programas de salud mental impulsados por el sector salud, por instituciones educativas y por políticas públicas transversales, dichos esfuerzos, aun cuando son representativos, resultan insuficientes frente a la magnitud de la demanda, debido a limitaciones presupuestarias, cobertura territorial desigual, falta de personal especializado y, sobre todo, a la ausencia de una obligación normativa clara que garantice la presencia estructural de servicios psicológicos dentro de las instituciones de educación superior, lo que provoca que muchas universidades cuenten con servicios mínimos, insuficientes o inexistentes, generando barreras reales de acceso para el alumnado que requiere atención.
El derecho a la educación, reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 , implica no sólo el acceso a la enseñanza, sino también la permanencia, el bienestar y la conclusión de los estudios en condiciones de dignidad, igualdad y calidad, por lo que resulta jurídicamente válido interpretar que la salud mental constituye un componente indispensable para el ejercicio efectivo de dicho derecho, pues sin estabilidad emocional y acompañamiento psicológico, el proceso educativo puede verse interrumpido, deteriorado o incluso truncado.
Bajo esta perspectiva, la educación superior debe concebirse como un espacio formativo integral, en el que la institución no sólo transmite conocimientos, sino que también genera condiciones para el desarrollo humano pleno, lo cual incluye la prevención de la violencia, la atención a crisis emocionales, la detección de conductas de riesgo, el acompañamiento en procesos de adaptación académica y la promoción de hábitos saludables, funciones que requieren necesariamente la participación de profesionales de la psicología, debidamente capacitados, integrados a la estructura institucional y con disponibilidad real para atender al estudiantado.
Actualmente, la Ley General de Educación Superior4 establece principios de inclusión, bienestar, equidad y formación integral, sin embargo, no contempla de manera expresa la obligación de que las instituciones de educación superior dispongan dentro de su estructura organizacional de servicios psicológicos suficientes, ni fija criterios mínimos para garantizar que dichos servicios correspondan proporcionalmente a la matrícula estudiantil, lo cual genera vacíos normativos que se traducen en desigualdades en el acceso a atención psicológica entre distintas instituciones y regiones del país.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer en la legislación la obligación de que las instituciones de educación superior, públicas y particulares con reconocimiento de validez oficial, incorporen dentro de su estructura organizacional un área responsable de brindar servicios de atención psicológica al alumnado, debiendo contar con el número de profesionales necesario conforme a su matrícula, garantizando con ello que el servicio sea accesible, oportuno, confidencial y suficiente, evitando que la existencia meramente nominal de un departamento psicológico se convierta en un mecanismo simbólico sin capacidad real de atención.
La determinación del número necesario de psicólogos deberá atender a criterios de proporcionalidad, disponibilidad presupuestaria progresiva y estándares técnicos definidos por las autoridades educativas en coordinación con las autoridades sanitarias, permitiendo establecer parámetros orientadores que aseguren una cobertura efectiva, sin imponer cargas desproporcionadas, pero garantizando un mínimo institucional que haga viable la prevención y la atención.
La incorporación de esta obligación normativa no sólo responde a una necesidad social evidente, sino que también se alinea con tendencias internacionales en materia de bienestar estudiantil, con recomendaciones de organismos especializados en salud mental y con el enfoque de derechos humanos que reconoce la indivisibilidad entre educación, salud, dignidad y desarrollo integral de las personas.
Asimismo, esta reforma permitirá fortalecer la permanencia escolar, reducir la deserción universitaria, mejorar el rendimiento académico, disminuir situaciones de violencia o acoso, fomentar ambientes educativos saludables y, sobre todo, generar condiciones institucionales que contribuyan a prevenir crisis emocionales graves, conductas autolesivas y suicidio, mediante mecanismos de detección temprana, intervención profesional y canalización especializada cuando sea necesario.
La universidad, como espacio formativo y social, tiene la capacidad de convertirse en un entorno protector, en un punto de contacto inmediato para estudiantes en situación de vulnerabilidad emocional, en un canal para promover la cultura del cuidado de la salud mental y en un factor decisivo para transformar trayectorias de vida, por lo que dotarla de herramientas normativas claras para integrar servicios psicológicos suficientes, constituye una inversión social de alto impacto, cuyos beneficios se reflejarán no sólo en el bienestar individual del estudiantado, sino también en la estabilidad social y en el desarrollo nacional.
Por las razones expuestas, se considera jurídicamente pertinente, socialmente necesaria y éticamente impostergable la reforma a la Ley General de Educación Superior, a efecto de establecer la obligación institucional de contar con servicios psicológicos suficientes y proporcionales a la matrícula, garantizando el acompañamiento emocional del alumnado, fortaleciendo su derecho a la educación en condiciones de bienestar integral y contribuyendo a la prevención de problemas de salud mental que afectan de manera creciente a la juventud mexicana y particularmente a entidades como Chihuahua, donde la magnitud del fenómeno exige respuestas estructurales y permanentes.
En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 46 Bis a la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 46 Bis. Las instituciones de educación superior, públicas y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán contar dentro de su estructura organizacional con un área o servicio de atención psicológica destinado al alumnado.
Dicho servicio deberá:
I. Brindar atención psicológica preventiva, de orientación, intervención breve y canalización especializada cuando corresponda;
II. Garantizar accesibilidad, confidencialidad, trato digno y enfoque de derechos humanos;
III. Contar con el número de profesionales de la psicología necesario en proporción a la matrícula escolar, conforme a los lineamientos que emita la autoridad educativa federal en coordinación con las autoridades competentes en materia de salud;
IV. Implementar acciones de prevención, promoción de la salud mental, detección temprana de factores de riesgo y acompañamiento emocional del estudiantado.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes, emitirá los lineamientos para determinar la proporción mínima de profesionales de psicología por número de estudiantes, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las instituciones de educación superior contarán con un plazo de hasta dos años para adecuar su estructura organizacional y cumplir con lo establecido en el presente decreto, conforme al principio de progresividad presupuestaria.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Su icidio_25.pdf
2 https://chihuahua.gob.mx/prensa/desciende-127-por-ciento-el-numero-de-s uicidios-en-chihuahua-durante-2025-gracias-0
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de incremento de penas en delitos de violencia en contra de adultos mayores, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, los adultos mayores constituyen un sector cada vez más relevante de la sociedad. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2025 las y los adultos mayores de 60 años representan más de 13 por ciento de la población total, además, se proyecta que para 2030 este grupo alcance 15 por ciento del total nacional y para 2050 se estima que la población de 60 y más se incrementará 118 por ciento a comparación de 2020; es decir, pasará de 15.1 a 33 millones de adultos mayores.
Fuente: Procuraduría Federal del Consumidor
Este crecimiento no sólo refleja un cambio demográfico, sino también el valor y la presencia de una generación que ha construido las bases familiares, productivas y culturales de nuestro país. Los adultos mayores son portadoras de experiencia, conocimiento y valores que sostienen la cohesión social, y su bienestar es un indicador del desarrollo humano y del respeto que una sociedad tiene por su propia historia.
Los adultos mayores desempeñan un papel esencial en la sociedad mexicana. Además de representar la memoria histórica y cultural del país, contribuyen activamente al sostenimiento económico y emocional de los hogares. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadistica y GeografíaGI, cerca de 30 por ciento de los adultos mayores participan en actividades productivas o de cuidado no remunerado, apoyando tanto a sus familias como a sus comunidades. Asimismo, el Conapo destaca que su participación en redes de apoyo intergeneracional es clave para la transmisión de valores, tradiciones y conocimientos locales. Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal, 2020) subraya que las personas mayores fortalecen el capital social al mantener la cohesión familiar y comunitaria, mientras que la Organización de los Estados Americanos (OEA, 2015) reconoce que garantizar sus derechos y bienestar repercute directamente en el desarrollo sostenible de las naciones. En México, reconocer y proteger la aportación de los adultos mayores no sólo es un imperativo ético, sino una condición necesaria para la justicia social y la construcción de una sociedad solidaria e incluyente.
Violencia en contra de adultos mayores
No obstante, lo más doloroso es que, a pesar de todo lo que aportan a sus familias y comunidades, miles de adultos mayores viven hoy en condiciones de violencia, maltrato o abandono. La misma generación que sostuvo al país con su trabajo y su ejemplo enfrenta agresiones físicas, psicológicas y económicas, muchas veces de parte de quienes deberían protegerla. Esta contradicción entre su valor social y la violencia que padecen refleja una deuda moral y jurídica que el Estado no puede seguir postergando.
En México, la violencia contra los adultos mayores es una trágica realidad que no puede seguir ignorándose. Se estima que entre 8.1 y 18.6 por ciento de las personas mayores de 60 años sufre algún tipo de maltrato, cifra que puede superar 30 por ciento en quienes dependen de cuidados permanentes. En estudios recientes, se ha documentado que la prevalencia del maltrato alcanza el 16.2 por ciento, desglosada en abuso psicológico (13.6 por ciento), económico (4.8 por ciento), físico (3.2 por ciento), negligencia (2.3 por ciento) y abuso sexual (0.5 por ciento). Particularmente para las mujeres mayores de 60 años, la Endireh 2021 reporta que 14.6 por ciento ha vivido alguna forma de violencia, principalmente psicológica (13 por ciento), económica (4.7 por ciento) o física (1.5 por ciento).
Lo más lamentable es que, en la mayoría de esos casos, los agresores son familiares, personas con quienes conviven o incluso dependientes económicos: se estima que hasta 97 por ciento de los casos de maltrato a adultos mayores proviene del entorno familiar. Así pues, no estamos frente a incidentes aislados, sino ante una violencia que se reproduce dentro del ámbito de confianza, profundizando la vulnerabilidad de quienes deberían gozar de protección.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2023), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, documenta que estos delitos contra las personas adultas mayores cuentan con un subregistro importante derivado de la desconfianza en las instituciones y del temor a represalias. Este panorama se agrava porque, debido a las limitaciones físicas propias de la edad, las consecuencias de un delito violento suelen ser más graves y permanentes que en otros grupos de población (Inegi, 2023).
La ley para su defensa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibiendo toda forma de discriminación y obligando a brindar especial protección a los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las personas adultas mayores. A su vez, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores dispone en el artículo 5o. que el Estado debe garantizar condiciones de seguridad, protección y una vida libre de violencia.
No obstante, el Código Penal Federal y los ordenamientos locales no siempre contemplan como agravante específico la condición de adulto mayor en delitos violentos, lo que genera un vacío normativo que limita la función preventiva y sancionadora del derecho penal.
Diversos sistemas jurídicos han avanzado en esta materia. En España, el Código Penal Español (artículo 148.3) establece como agravante la edad de la víctima en delitos de lesiones. En Colombia, el Código Penal (artículo 58, numeral 9) considera como circunstancia de mayor punibilidad que la víctima sea una persona mayor de 60 años. Estas experiencias internacionales refuerzan la necesidad de que México adopte un marco jurídico que sancione con mayor severidad la violencia ejercida contra quienes, por su edad, merecen una protección reforzada.
En este contexto, la iniciativa que se presenta tiene como objetivo incorporar como agravante en los delitos violentos el hecho de que la víctima sea persona adulta mayor, de manera que las penas se incrementen cuando se atente contra su integridad física, patrimonial o emocional. Esto abarcaría conductas como lesiones, robo con violencia, secuestro y violencia familiar, entre otras.
Con ello se busca:
1. Fortalecer la prevención general, enviando un mensaje claro de que los delitos contra adultos mayores tendrán consecuencias más severas.
2. Reforzar la protección jurídica, adecuando el marco normativo a la realidad demográfica y social del país.
3. Reconocer la dignidad de los adultos mayores, quienes han contribuido al desarrollo de México y hoy merecen condiciones de vida seguras y libres de violencia.
La violencia contra los adultos mayores no es un problema privado, sino un asunto público que exige la respuesta firme del Estado mexicano. La sociedad que no protege a sus mayores, desconoce el valor de su historia y debilita sus bases de convivencia.
Por lo expuesto, esta iniciativa busca cerrar un vacío en la legislación penal y consolidar una política de cero tolerancia a la violencia contra los adultos mayores, otorgándoles la protección reforzada que mandatan la Constitución, los tratados internacionales y la ética social que nos obliga a honrar y proteger a quienes nos antecedieron.
Justificación
Proteger a las adultos mayores es proteger la historia viva de nuestro país. Son quienes trabajaron, educaron, formaron familias y construyeron con esfuerzo el México que hoy conocemos. Representan los cimientos de nuestra sociedad y encarnan los valores de esfuerzo, solidaridad y dignidad que nos identifican como nación. Sin embargo, la realidad que enfrentan muchos de ellos es dolorosa y contradictoria: miles de adultos mayores sufren violencia, abandono y abuso, muchas veces por parte de quienes deberían brindarles cuidado y protección.
Esta injusticia vulnera no sólo sus derechos humanos, sino también el tejido moral y social de México. Como Estado, tenemos la obligación de garantizar que quienes nos dieron tanto puedan vivir con seguridad y dignidad en su etapa de mayor vulnerabilidad. No basta con reconocer su valor: es indispensable traducir ese reconocimiento en acciones concretas que se reflejen en la ley.
Por ello, esta iniciativa propone agravar las penas en los delitos violentos cuando la víctima sea adulto mayor, estableciendo una protección reforzada que reconozca su condición y reduzca los espacios de impunidad. Esta reforma tiene un profundo sentido jurídico, social y ético, y sus beneficios son claros y trascendentes.
1. Fortalece la prevención general y la disuasión del delito
La experiencia comparada demuestra que el endurecimiento de las sanciones frente a delitos que atentan contra grupos vulnerables actúa como un mecanismo de disuasión. Al establecer una agravante penal específica, el Estado envía un mensaje claro de cero tolerancia hacia quienes cometen actos de violencia contra adultos mayores. Este efecto preventivo es fundamental para reducir la incidencia delictiva y modificar patrones de conducta en la sociedad.
2. Garantiza justicia efectiva y proporcionalidad en la sanción
En el contexto actual, los delitos cometidos contra personas mayores suelen sancionarse sin considerar su particular vulnerabilidad. Esta omisión produce una desigualdad en el acceso a la justicia, pues no se reconoce la magnitud del daño ni la indefensión de la víctima. Con la agravante que se propone, el sistema penal adoptará un enfoque más justo, proporcional al daño causado, y acorde con el principio constitucional de igualdad sustantiva.
Además, esta medida permitirá a las autoridades judiciales valorar de forma más integral el contexto del delito, reforzando la función protectora del derecho penal y evitando interpretaciones laxas que propician impunidad.
3. Contribuye a la protección de derechos humanos y a la armonización normativa
La propuesta se alinea con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obligan al Estado mexicano a garantizar una vida libre de violencia y a adoptar medidas especiales de protección. Con esta reforma, México reafirma su compromiso con los estándares internacionales de derechos humanos, fortaleciendo su marco normativo interno y asegurando su congruencia con los tratados suscritos por nuestro país.
4. Promueve la cultura del respeto y la dignificación de la vejez
Más allá de su efecto jurídico, la reforma tiene un impacto simbólico y cultural de enorme relevancia. Al establecer penas más severas por delitos contra adultos mayores, se envía un mensaje claro a la sociedad: la vejez no debe ser sinónimo de fragilidad o abandono, sino de sabiduría, respeto y reconocimiento. Esta medida contribuye a transformar la percepción social sobre las personas mayores, promoviendo la empatía, la solidaridad intergeneracional y la revaloración de su papel dentro de las familias y las comunidades.
5. Refuerza la cohesión social y la confianza en las instituciones
Proteger a los adultos mayores no sólo tiene un efecto individual, sino colectivo. Una sociedad que cuida a sus mayores se fortalece moralmente y consolida su tejido social. La reforma contribuye a restaurar la confianza ciudadana en el sistema de justicia, mostrando que el Estado actúa con sensibilidad, firmeza y compromiso hacia los sectores más vulnerables. Este es un paso hacia un país más justo, solidario y humano.
En suma, esta iniciativa no es únicamente una modificación técnica al Código Penal Federal; es una declaración de principios. Representa un acto de justicia y gratitud hacia quienes dieron su trabajo y su vida por México. Agravar las penas en los delitos violentos cometidos contra adultos mayores es un compromiso ético y jurídico con la dignidad humana, y una señal inequívoca de que en nuestro país la edad no debe ser motivo de vulnerabilidad, sino de respeto y reconocimiento.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 300 Bis, así como reformar el artículo 307 del Código Penal Federal para quedar en los términos siguientes:
En razón de lo expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 300 Bis y se reforma el artículo 307 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona el artículo 300 Bis y se reforma el artículo 307 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 300 Bis. Se aumentaran al doble las sanciones previstas en los artículos 289, 290, 291 y 292 cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de adultos mayores.
Artículo 307. ...
Si el homicidio se comente en contra de adultos mayores, se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.
Referencias
Consejo Nacional de Población (Conapo). (2023). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas, 2020-2070 . https://www.gob.mx/conapo
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) . https://www.inegi.org.mx
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, artículo 5o.
Código Penal Español, artículo 148.3.
Código Penal de Colombia, artículo 58, numeral 9.
Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México. Proviene de familiares 97 por ciento de maltrato a personas adultas mayores. Consejo Ciudadano MX.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 . Boletín 485/22, 30 de agosto de 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf
Título del artículo. Revista / publicación (2023). En Scielo México . https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2007-74592023000300561&sc ript=sci_arttext
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). Título del documento (año). Repositorio Cepal. https://repositorio.cepal.org/entities/publication/1b76de98-59aa-4823-a 0a2-992e09451468
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley del Seguro Social, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del articulo 6 y se adicionan un artículo 77 Bis 47 a la Ley General de Salud; una fracción IV al artículo 216 a de la Ley del Seguro Social, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cáncer infantil, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud constituye uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano y se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¹. Este derecho implica la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios de salud para toda la población, con especial atención a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, entre ellos las niñas, niños y adolescentes.
En el caso del cáncer infantil, esta obligación adquiere una relevancia particular. El cáncer constituye una de las principales causas de muerte por enfermedad entre niñas, niños y adolescentes en México, y su tratamiento requiere diagnósticos oportunos, acceso continuo a medicamentos especializados, infraestructura hospitalaria adecuada y personal médico altamente capacitado. La interrupción o retraso en cualquiera de estos elementos puede comprometer seriamente las posibilidades de supervivencia de los pacientes.
Durante 2021 se consolidó en la discusión pública la preocupación por el desabasto de medicamentos oncológicos en el sistema de salud mexicano. Investigaciones periodísticas y revisiones oficiales señalaron que únicamente una fracción de los medicamentos requeridos para tratamientos contra el cáncer habría sido entregada a hospitales públicos, evidenciando problemas de planeación, adquisición y distribución de medicamentos1 .
En paralelo, organizaciones de la sociedad civil comenzaron a sistematizar reportes ciudadanos sobre desabasto de medicamentos. El colectivo Cero Desabasto documentó que las fallas en el suministro afectaban tanto a pacientes como a personal médico, provocando retrasos en quimioterapias, cancelación de tratamientos y dificultades para realizar estudios diagnósticos indispensables para la atención oncológica2 .
En 2022, además del trabajo de organizaciones civiles, la academia impulsó mecanismos de observación del acceso a medicamentos. La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México difundió la creación del Observatorio Ciudadano para el Acceso a Medicamentos e Insumos para la Salud (OCAMIS)3 , cuyo objetivo es identificar y documentar los procesos de abastecimiento de medicamentos en el sistema de salud, así como las causas estructurales del desabasto. Ese mismo año, el colectivo Cero Desabasto publicó el informe Radiografía del desabasto de medicamentos en México, el cual compiló información sobre acceso y surtimiento de medicamentos a partir de reportes ciudadanos y fuentes institucionales. Este informe señaló que el fenómeno del desabasto responde a múltiples factores, incluyendo problemas de planeación, procesos de compra pública, distribución logística y fragmentación institucional del sistema de salud?, así como que el problema seguía siendo una constante.
Durante 2023 se observó una tensión entre los reportes provenientes de organizaciones civiles y los posicionamientos oficiales. Mientras autoridades federales señalaron que los tratamientos para menores con cáncer se encontraban garantizados, organizaciones como Nariz Roja continuaron denunciando la existencia de faltantes de medicamentos oncológicos pediátricos en hospitales públicos?. Asimismo, medios de comunicación documentaron casos en los que autoridades judiciales ordenaron a instituciones públicas garantizar el suministro de medicamentos para niñas y niños con cáncer, tras detectarse escasez de diversos tratamientos en hospitales del sistema público de salud.
Para 2024, el colectivo Cero Desabasto presentó una nueva edición de su informe sobre el acceso a medicamentos en México, en el cual se enfatiza que el fenómeno del desabasto no se limita únicamente a la compra de medicamentos, sino que también involucra problemas de distribución, coordinación institucional, trazabilidad del suministro y seguimiento de inventarios.
En 2025 el tema del acceso a medicamentos contra el cáncer infantil continuó siendo objeto de debate público. Diversas publicaciones señalaron que, pese a los esfuerzos institucionales, persistían problemas relacionados con la planeación y distribución de insumos médicos en el sistema público de salud.
Diversos análisis reportajes y opiniones de expertos en la materia refieren que uno de los factores estructurales que explican estas dificultades es la fragmentación institucional del sistema de salud mexicano. Actualmente, el sistema público de salud está integrado por diversas instituciones, entre ellas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y los servicios de salud destinados a la población sin seguridad social.
Estos análisis, incluyendo estudios del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP)4 , señalan que esta fragmentación genera ineficiencias en la prestación de servicios médicos y dificulta la coordinación entre instituciones, particularmente en la atención de enfermedades de alta complejidad como el cáncer.
El desabasto de medicamentos oncológicos tiene consecuencias especialmente graves para las infancias, ya que los tratamientos contra el cáncer requieren continuidad, dosis precisas y seguimiento médico constante para ser efectivos. Cuando los hospitales carecen de los medicamentos necesarios, las quimioterapias pueden retrasarse o suspenderse, lo que reduce las probabilidades de supervivencia y expone a niñas y niños a mayores complicaciones de salud5 . Además, la incertidumbre y la necesidad de buscar tratamientos en otros lugares generan una carga emocional y económica significativa para las familias, quienes muchas veces deben desplazarse o recurrir a mecanismos extraordinarios para conseguir los medicamentos. Diversos reportajes han señalado que el problema del desabasto en México ha persistido en los últimos años, afectando directamente a pacientes pediátricos y evidenciando que las fallas en la planeación y distribución de medicamentos pueden traducirse en daños irreparables para quienes dependen de tratamientos continuos para sobrevivir6 .
La evidencia periodística, académica y de organizaciones de la sociedad civil coincide en señalar que el desabasto de medicamentos oncológicos, en México no ha sido un fenómeno aislado, sino un problema recurrente asociado con fallas estructurales del sistema de salud, particularmente en materia de planeación, compra pública, distribución y coordinación institucional.
Ante este panorama, resulta necesario fortalecer el marco jurídico que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, con el propósito de promover una mayor coordinación entre las instituciones encargadas de brindar servicios médicos especializados.
La presente iniciativa busca establecer mecanismos normativos que permitan homologar la prestación de servicios de salud y fortalecer la corresponsabilidad institucional en la atención del cáncer infantil, garantizando la continuidad de los tratamientos y evitando barreras administrativas derivadas de la fragmentación del sistema.
Desde la perspectiva de técnica legislativa, el planteamiento propuesto se encuentra sustentado en principios jurídicos claros, en el marco constitucional vigente y en la realidad social que se pretende atender. En consecuencia, se trata de un argumento sólido que responde tanto a necesidades jurídicas como a problemáticas públicas ampliamente reconocidas.
Asimismo, la iniciativa armoniza con la legislación vigente, ya que las modificaciones propuestas no generan contradicciones con el marco jurídico actual, sino que fortalecen su aplicación y contribuyen a una mejor articulación entre las distintas disposiciones legales.
De igual forma, la propuesta sirve como base interpretativa, ya que establece criterios claros que orientan la aplicación de la norma y permiten que autoridades, jueces y operadores jurídicos comprendan su alcance de manera uniforme.
En resumen, la presente iniciativa busca contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud mediante la homologación de la prestación de servicios y la creación de mecanismos de coordinación institucional que permitan garantizar el acceso oportuno y continuo a tratamientos oncológicos pediátricos.
Con ello, se pretende avanzar hacia un sistema de salud más equitativo, eficiente y centrado en la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes que enfrentan uno de los padecimientos más complejos y sensibles para la sociedad mexicana. Lo anterior a través de modificaciones a Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social, cuya finalidad es fortalecer la coordinación entre las distintas instituciones del sistema público de salud, con el objetivo de mejorar la atención médica para niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer. A través de una mayor colaboración entre instituciones, se pretende ampliar el acceso a tratamientos especializados, aprovechar de manera más eficiente la infraestructura hospitalaria y garantizar la continuidad de los tratamientos oncológicos pediátricos. La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Asimismo, esta propuesta contribuye a reducir las barreras administrativas que actualmente pueden limitar la atención médica, permitiendo que los pacientes reciban tratamiento oportuno en las instituciones que cuenten con la capacidad y los recursos necesarios, garantizando que la atención médica dependa de la necesidad del paciente y no de su afiliación institucional. En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del articulo 6 y se adicionan un artículo 77 Bis 47 a la Ley General de Salud; una fracción IV al artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cancer infantil
Primero. Se reforma y adiciona la fracción IV del articulo 6 y se adicionan un artículo 77 BIS 47 a la Ley General de Salud, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cáncer infantil, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a III. ...
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez, con especial atención a niñas, niños y adolescentes que padezcan enfermedades graves o de alto impacto en su desarrollo, como el cáncer.
IV Bis. a XIII. ...
Artículo 77 Bis 47. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán establecer mecanismos permanentes de coordinación para:
I. Compartir servicios de alta especialidad.
II. Establecer tabuladores homogéneos de pago por atención.
III. Garantizar la continuidad de los tratamientos oncológicos pediátricos.
IV. Evitar la duplicidad y fragmentación en la prestación de servicios.
Segundo. Se adicionan una fracción IV al artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cáncer infantil.
Artículo 216 A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:
I. a III. ...
IV. Tratándose de la atención médica especializada de niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer, el Instituto podrá brindar atención independientemente de su condición de derechohabiencia, siempre que cuente con la infraestructura, personal especializado y capacidad instalada necesaria.
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud emitirá, en un plazo máximo de ciento ochenta días, los lineamientos para la homologación operativa del Sistema Nacional de Salud.
Tercero. El IMSS y el ISSSTE deberán adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Cuarto. Las entidades federativas y municipios realizarán las adecuaciones administrativas necesarias para cumplir con el esquema de corresponsabilidad previsto en este decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1 y 4. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Animal Político . Sólo una fracción de medicamentos contra el cáncer llegó a hospitales en 2021. https://animalpolitico.com/politica/medicinas-cancer-hospitales-2021-au ditoria
3 Colectivo Cero Desabasto. Mapeo del desabasto de medicamentos en México. Segundo informe. 2021. https://justiciajusta.mx/?p=147
4 Facultad de Medicina, UNAM. Observatorio Ciudadano para el Acceso a Medicamentos e Insumos para la Salud. 2022. https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2022/08/08/dan-a-conocer-el-obs ervatorio-ciudadano-para-el-acceso-a-medicamentos-e-insumos-para-la-sal ud/
5 Colectivo Cero Desabasto. Radiografía del desabasto de medicamentos en México. 2022 y 2024. https://cerodesabasto.org/
6 ABC Noticias. Ordena juez garantizar medicamentos para niños con cáncer. 2023.
7 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. Estudios sobre financiamiento del sistema de salud en México. https://ciep.mx/analisis-del-presupuesto-en-salud-rumbo-a-2030/
8 El País. El desabasto de medicamentos que heredó Sheinbaum desmonta el discurso oficial de que es un problema superado. El País México, 29 de septiembre de 2025. https://elpais.com/mexico/2025-09-29/el-desabasto-de-medicamentos-que-h eredo-sheinbaum-desmonta-el-discurso-oficial-de-que-es-un-problema-supe rado.html
9 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, Recursos para la atención del cáncer: variaciones, rezagos y retos para la cobertura, Ciudad de México: CIEP, 2024, https://ciep.mx/recursos-para-la-atencion-del-cancer-variaciones-rezago s-y-retos-para-la-cobertura
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de retorno social para la niñez, juventud y el deporte, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XXXV Bis al artículo 5 y se recorren las subsecuentes en su orden, un capítulo III Bis y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter y 36 Quinquies a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de retorno social para la niñez, juventud y el deporte, al tenor de lo siguiente:
Exposicion de Motivos
La Copa Mundial de la FIFA 2026 no es sólo un hito deportivo o un motor de derrama económica para México; es una prueba crítica para nuestra capacidad de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. La magnitud del evento trae consigo desafíos urbanos que ponen en riesgo la calidad de vida de los habitantes, especialmente en las ciudades que albergarán los partidos mundialistas.
El núcleo del problema reside en la gestión de residuos. Actualmente, se calcula que, en conjunto, la Ciudad de México, el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) y el Área Metropolitana de Monterrey (AMM) generan diariamente una cantidad masiva de residuos sólidos urbanos que supera las 26 mil toneladas al día. Con la llegada masiva de turistas, el consumo desmedido de plásticos y productos desechables se amenaza con colapsar los sistemas de recolección y disposición final, vulnerando el entorno ambiental que el Estado está obligado a proteger.
Para que este Mundial sea verdaderamente histórico, el enfoque debe trascender el beneficio económico. Es imperativo transitar hacia una economía circular y un manejo de residuos eficiente que asegure que el espectáculo del fútbol no ocurra a expensas de la salud del ecosistema y los derechos de las futuras generaciones.
En México, el orden jurídico reconoce y protege el derecho de niñas, niños y adolescentes a un medio ambiente sano, lo que impone al Estado la obligación de garantizarlo. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, imponiendo al Estado la obligación de garantizarlos mediante políticas públicas, programas y asignación de recursos suficientes1 .
De igualmodo la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en sus artículos 5 y 7 establece como principio rector la valorización de los residuos, entendida como el conjunto de acciones destinadas a recuperar el valor económico y ambiental de los materiales, reincorporándolos a los ciclos productivos y económicos2 . Este principio se vincula con el modelo de economía circular y con la necesidad de promover esquemas sustentables que generen beneficios ambientales y sociales.
Asimismo la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 2, 6 y 133 reconoce a este grupo poblacional como titulares plenos de derechos y establece el principio del interés superior de la niñez como eje rector de las decisiones del Estado, obligando a la asignación de recursos suficientes para garantizar su ejercicio efectivo.
Por su parte la Ley General de Cultura Física y Deporte reconoce que la práctica deportiva constituye un instrumento fundamental para la salud, la prevención de conductas antisociales y el desarrollo integral, particularmente en niñas, niños y jóvenes, en sus artículos 2 y 34 . En consecuencia, el Estado debe fomentar infraestructura, programas y mecanismos de financiamiento que amplíen el acceso al deporte.
En el contexto del próximo mundial a realizarse en México resulta importante el reflexionar y valorar circunstancias como las descritas por el Banco Mundial mismo que advierte que la generación de residuos sólidos urbanos crecerá significativamente hacia 2050 si no se implementan medidas estructurales de gestión integral, y que en eventos masivos, la concentración temporal de personas genera picos extraordinarios de residuos, principalmente plásticos de un solo uso, envases y residuos orgánicos5 . Aunado a esto, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP, 2019), sólo 9 por ciento del plástico producido globalmente se recicla, lo que evidencia la magnitud del problema.
La experiencia internacional demuestra que los mega eventos deportivos requieren planificación ambiental específica. En el Mundial de Qatar 2022, la FIFA implementó estrategias de separación y valorización de residuos en estadios y zonas oficiales, logrando tasas de recuperación de materiales de hasta 70 por ciento en ciertos recintos6 . Estos antecedentes subrayan la importancia de adoptar medidas similares en México.
En Mexico la presión adicional sobre el sistema de residuos que se proyecta generará el Mundial de futbol, puede generar impactos ambientales como obstrucción del drenaje, incremento de emisiones de metano en rellenos sanitarios y contaminación visual. La Organización Mundial de la Salud señala que el manejo inadecuado de residuos sólidos puede tener repercusiones directas en la salud pública como consecuencia de contaminación ambiental7 .
En este contexto, la economía circular representa una oportunidad estratégica hacia la transición hacia modelos de reutilización y reciclaje misma que no solo reduce impactos ambientales, sino que genera beneficios económicos y sociales, por ende, el Mundial 2026 podría convertirse en una plataforma para fortalecer políticas públicas de reducción, separación y reciclaje en nuestro país y principalmente en las ciudades que serán sede.
Resulta indispensable implementar una estrategia integral que contemple reducción en la fuente, eliminación de plásticos de un solo uso, instalación de infraestructura de separación visible y multilingüe, campañas de concientización y metas claras de recuperación de residuos y fundamentalmente para la implementación de programas de cultura física y deporte para niñas, niños y adolescentes, así como implementación de acciones de activación física para jóvenes.
Existen diversas investigaciones que advierten sobre el alto impacto ecológico de la celebración de la Copa Mundial de Fútbol 2026 en México y que este representa un desafío ambiental significativo, que nos obliga a construir una preparación sólida en términos de sostenibilidad. Expertos, incluyendo perspectivas desde instituciones académicas, señalan que las actividades relacionadas con el mundial incrementarán drásticamente problemáticas como: emisiones de carbono, así como la generación de residuos8 .
Se advierte de consecuencias como; contaminación del aire y contingencias ambientales por altas concentraciones de ozono y calor durante el torneo, la crisis hídrica en México, especialmente en ciudades sedes como Monterrey, representa un desafío crítico. Así mismo se han señalado riesgos para los ecosistemas cercanos a los estadios, como la reserva La Primavera cerca del Estadio Akron en Guadalajara. Existe un gran riesgo en las sedes mexicanas, pues estas podrían enfrentar temperaturas extremas que harían peligrosos incluso los partidos en horarios de la tarde.
Considerando la magnitud del evento deportivo que representa el próximo mundial, y dimensionando su impacto económico y fundamentalmente su impacto en el medio ambiente y consecuentemente en el derecho a un medio ambiente sano resulta necesario establecer un mecanismo financiero nacional que canalice los ingresos derivados de la gestión sustentable y valorización de residuos hacia programas sociales, especialmente aquellos dirigidos al fortalecimiento del deporte y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Este instrumento permitirá vincular la política ambiental con la política social, promover la economía circular y garantizar transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
Atender la problemática de la basura generada por el Mundial no es un asunto secundario; es una condición indispensable para que el evento deje un legado positivo y sostenible.
La planeación anticipada, la coordinación interinstitucional y la participación ciudadana serán determinantes para que la Ciudad de México demuestre liderazgo ambiental en la organización de eventos de talla mundial. Por lo anterior y con la finalidad de que sea mejor comprendida la presente iniciativa de ley se elaboró un cuadro comparativo que a continuación se muestra:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Por los datos y reflexiones antes descritas consideramos indispensable impulsar reformas legales que permitan crear un mecanismo financiero nacional capaz de canalizar los ingresos derivados de la gestión sustentable y la valorización de residuos hacia programas sociales estratégicos, particularmente aquellos orientados al fortalecimiento del deporte y al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. La ausencia de un esquema normativo que vincule de manera directa la economía circular con la inversión social limita el potencial redistributivo de la política ambiental.
En este sentido, se requiere adecuar el marco jurídico para establecer reglas claras de captación, administración y destino de dichos recursos, garantizando transparencia, rendición de cuentas y un impacto efectivo en la ampliación de infraestructura deportiva, programas de activación física y acciones preventivas dirigidas a las infancias y juventudes, en congruencia con los principios constitucionales de desarrollo sostenible y protección prioritaria de la niñez. Por lo que sometemos ante esta asamblea el siguiente:
Decreto por el que se adicionan una fracción xv al artículo 5 y se recorren las subsecuentes en su orden, un capítulo III Bis y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter 36 quinquies a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adicionan una fracción xv al artículo 5 y se recorren las subsecuentes en su orden, un capitulo III Bis y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter y 36 Quinquies a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXIV. ...
XXXV. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación
XXXV Bis. Retorno social: Los ingresos netos obtenidos por la valorización y comercialización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
XXXVI. a XLVII. ...
Capítulo III Bis
Del retorno social de la
valorización de residuos
Artículo 36 Bis. Cuando sean gestionados por entes públicos, se deberá realizar el retorno social de los ingresos netos obtenidos por la valorización y comercialización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, destinando estos ingresos a fines sociales de interés público.
Artículo 36 Ter. Los ingresos que sean considerados como parte del retorno social mencionados en el artículo anterior, tendrán como destino prioritario, el 50% de dichos ingresos deberá canalizarse a:
I. Programas de cultura física y deporte para niñas, niños y adolescentes.
II. Acciones de activación física para jóvenes.
En concordancia y cumplimiento con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo 36 Quáter. La federación coordinará con las entidades federativas y municipios la aplicación de estos recursos bajo el principio de concurrencia previsto en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo 36 Quinquies. Las autoridades deberán publicar anualmente información desagregada sobre:
I. Ingresos obtenidos por valorización;
II. Monto que fue destinado en beneficio de acciones para la niñez, juventud y deporte;
III. Resultados de impactos sociales obtenidos.
Transitorios
Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días se adecuará la normatividad secundaria.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 4º. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos [LGPGIR].Artículos 5 y 7. Diario Oficial de la Federación 8 de octubre de 2003. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf
3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA]. Artículos 2, 3 y 6. Diario Oficial de la Federación 4 de diciembre de 2014. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
4 Ley General de Cultura Física y Deporte. Artículos. 2 y 3. Diario Oficial de la Federación 7 de junio de 2013. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
5 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), El mundo debe superar la era de los desechos y convertirlos en recursos: Informe de la ONU, comunicado de prensa, 28 de febrero de 2024, United Nations Environment Programme,https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-p rensa/el-mundo-debe-superar-la-era-de-los-desechos-y
6 Qatar News Agency (QNA), Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022: los residuos del Mundial están siendo reciclados para fabricar nuevos productos , 20 de agosto de 2023, https://qna.org.qa/es-ES/news/news-details?id=copa-mundial-de-la-fifa-q atar-2022-los-residuos-del-mundial-est%C3%A1n-siendo-reciclados-para-fa bricar-nuevos-productos.
7 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Determinantes ambientales de la salud. OPS. Consultado el 27 de febrero de 2026. https://www.paho.org/es/temas/determinantes-ambientales-salud
8 Corte, Myriam. La industria del futbol debe fomentar la responsabilidad social. Gaceta Políticas (Universidad Nacional Autónoma de México), 11 de junio de 2025. https://gaceta.politicas.unam.mx/index.php/la-industria-del-futbol-debe -fomentar-la-responsabilidad-social/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputados: Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbricas)
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la inteligencia artificial en la vida cotidiana, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXII y se recorren las subsecuentes en su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la Inteligencia Artificial en la vida cotidiana, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La humanidad se encuentra en un punto de inflexión histórico. Así como la invención de la escritura permitió la transmisión del conocimiento, la imprenta democratizó la información, la máquina de vapor impulsó la Revolución Industrial y la computación transformó la economía global, la inteligencia artificial (IA) representa hoy la fuerza tecnológica más influyente y disruptiva del siglo XXI. Su surgimiento, evolución e incorporación acelerada a la vida cotidiana han modificado profundamente la forma en que producimos, aprendemos, nos comunicamos y tomamos decisiones, generando oportunidades sin precedentes, pero también desafíos éticos y jurídicos que los Estados deben atender con responsabilidad1 .
El concepto de IA nació formalmente en 1956, durante la Conferencia de Dartmouth, donde John McCarthy2 acuñó el término y propuso que era posible construir máquinas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Este momento marcó el inicio de una disciplina que, en sus primeras décadas, se centró en modelos simbólicos, lógica matemática y algoritmos diseñados para resolver problemas específicos.
Aunque los avances iniciales fueron limitados por la capacidad de cómputo de la época, sentaron las bases para el desarrollo posterior de técnicas como:
El aprendizaje automático (machine learning)
Las redes neuronales artificiales
El procesamiento del lenguaje natural
La visión por computadora
Los sistemas expertos
El surgimiento de la IA no fue un evento aislado, sino el resultado de décadas de investigación interdisciplinaria en matemáticas, estadística, neurociencia, lingüística y ciencias de la computación. La IA nació como un proyecto científico, pero su evolución la ha convertido en un pilar estructural de la economía digital3 .
A partir del siglo XXI, la IA experimentó un crecimiento exponencial impulsado por tres factores fundamentales:
1. La disponibilidad masiva de datos (big data). La digitalización de la vida humana desde transacciones financieras hasta interacciones en redes sociales generó volúmenes de datos que permiten entrenar modelos cada vez más complejos.
2. El aumento de la capacidad de cómputo. La creación de unidades de procesamiento gráfico (GPU), cómputo en la nube y supercomputadoras hizo posible ejecutar algoritmos que antes eran inviables.
3. El perfeccionamiento de algoritmos avanzados. Las redes neuronales profundas (deep learning) y los modelos generativos transformaron la IA en una herramienta capaz de aprender patrones complejos, generar contenido y tomar decisiones autónomas.
Estos avances permitieron que la IA trascendiera el ámbito académico para convertirse en una tecnología transversal que impacto en su momento, en todos los sectores productivos y sociales.
Hoy, la IA no es un proyecto experimental4 : es una infraestructura crítica para el desarrollo económico, científico y gubernamental, donde se reconoce que la IA se ha integrado de manera tan profunda en la vida diaria que millones de personas interactúan con ella sin advertirlo. Su presencia se manifiesta en múltiples ámbitos5 :
1. Salud:
Diagnósticos asistidos por IA con precisión superior a la humana en ciertas patologías.
Análisis de imágenes médicas en segundos.
Modelos predictivos para enfermedades crónicas.
Asistentes robóticos en cirugías de alta precisión.
2. Educación
Plataformas que personalizan el aprendizaje según el ritmo y estilo de cada estudiante.
Sistemas que detectan rezagos educativos y proponen intervenciones tempranas.
Herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad.
3. Economía y productividad
Automatización de procesos industriales.
Optimización de cadenas de suministro.
Análisis financiero predictivo.
Comercio electrónico personalizado.
4. Movilidad y transporte
Sistemas de navegación inteligente.
Vehículos autónomos en fase avanzada de desarrollo.
Gestión del tráfico basada en datos en tiempo real.
5. Servicios públicos y gobierno digital
Atención ciudadana automatizada.
Análisis de datos para políticas públicas basadas en evidencia.
Mejora en la eficiencia administrativa.
6. Vida cotidiana
Asistentes virtuales en teléfonos y hogares.
Recomendaciones de contenido en plataformas digitales.
Traducción automática en tiempo real.
Sistemas de seguridad basados en reconocimiento de patrones.
Hoy, el empleo de la IA se ha convertido en un componente invisible pero indispensable de la vida moderna.
La inteligencia artificial se ha convertido en una aliada silenciosa que simplifica tareas diarias sin que siempre nos demos cuenta. Desde asistentes que organizan nuestra agenda hasta sistemas que sugieren rutas más rápidas para evitar tráfico, la IA reduce fricciones y nos devuelve tiempo valioso. Su presencia en dispositivos cotidianos permite que muchas actividades se vuelvan más fluidas y accesibles.
En el ámbito de la salud, la IA potencia diagnósticos más rápidos y precisos, ayuda a interpretar estudios médicos y facilita el monitoreo de enfermedades crónicas. Esto no solo mejora la calidad de la atención, sino que también permite intervenciones tempranas que pueden salvar vidas. Además, herramientas inteligentes apoyan la salud mental mediante recordatorios, seguimiento de hábitos y recursos personalizados.
La educación también se beneficia enormemente. Plataformas impulsadas por IA adaptan el contenido al ritmo y estilo de aprendizaje de cada estudiante, ofreciendo explicaciones adicionales, ejercicios personalizados y retroalimentación inmediata. Esto democratiza el acceso al conocimiento y fortalece la autonomía de quienes estudian, desde niñas y niños hasta personas adultas en formación continua.
En el hogar y el trabajo, la IA optimiza procesos, automatiza tareas repetitivas y mejora la toma de decisiones. Desde sistemas que gestionan el consumo energético hasta herramientas que analizan grandes volúmenes de información en segundos, la tecnología amplifica nuestras capacidades. Esto permite que las personas se concentren en actividades creativas, estratégicas o humanas, elevando la productividad y la calidad de vida.
La IA ofrece beneficios que pueden impulsar el desarrollo humano en dimensiones que antes parecían inalcanzables.
1. Mejora de la calidad de vida: La IA permite diagnósticos más tempranos, tratamientos personalizados, monitoreo remoto de pacientes y herramientas de apoyo para personas con discapacidad, contribuyendo a una vida más saludable y autónoma.
2. Reducción de desigualdades: La IA puede democratizar el acceso a educación, salud, servicios financieros y oportunidades laborales, especialmente en comunidades marginadas.
3. Impulso al desarrollo económico: Estudios internacionales estiman que la IA podría aportar más de 15 billones de dólares al PIB global para 2030, convirtiéndose en el motor económico más importante del siglo.
4. Innovación científica: La IA acelera descubrimientos en biotecnología, energía, cambio climático, física, química y exploración espacial, reduciendo tiempos de investigación que antes requerían décadas.
5. Fortalecimiento de la seguridad y la protección civil: La IA permite detectar riesgos, anticipar desastres naturales, optimizar la respuesta de emergencia y proteger infraestructuras críticas.
6. Transformación de los servicios públicos: La IA puede hacer al Estado más eficiente, transparente y cercano a la ciudadanía, mejorando la calidad de los servicios y reduciendo costos operativos.
El surgimiento, evolución e integración de la IA en la vida humana exigen que el Estado mexicano cuente con un marco constitucional y legal que:
Promueva la innovación y la soberanía tecnológica.
Proteja los derechos humanos y la privacidad.
Prevenga riesgos como la discriminación algorítmica o el uso indebido de datos.
Garantice transparencia, la comprensión y la rendición de cuentas.
Fomente el desarrollo económico y científico del país.
Asegure que la IA esté al servicio de la dignidad humana y del bienestar social.
La IA no es una tecnología más: es la infraestructura del futuro. Su regulación responsable permitirá que México participe activamente en la economía global, proteja a su población y aproveche plenamente los beneficios de esta revolución tecnológica.
Sin duda, la inteligencia artificial avanza a un ritmo que supera la capacidad de las instituciones para responder con reglas claras y mecanismos de supervisión. Su presencia en sectores como salud, seguridad, educación, finanzas y comunicación implica que decisiones automatizadas pueden afectar derechos fundamentales sin que exista un marco jurídico que establezca límites, responsabilidades o garantías. La ausencia de regulación deja un vacío que puede ser aprovechado por actores públicos o privados sin controles adecuados.
Al mismo tiempo, la IA puede amplificar desigualdades si no se establecen principios de transparencia, no discriminación y rendición de cuentas. Los algoritmos pueden reproducir sesgos, tomar decisiones opacas o utilizar datos personales sin consentimiento informado. Regular la IA no significa frenar la innovación, sino asegurar que su desarrollo ocurra dentro de un marco que proteja a las personas, preserve la dignidad humana y evite abusos. La regulación es, por tanto, una herramienta de justicia y equilibrio.
Finalmente, la urgencia radica en que el mundo ya está avanzando hacia marcos normativos robustos como la Unión Europea, Estados Unidos y varias naciones latinoamericanas y México no puede quedarse atrás. Sin reglas claras, el país corre el riesgo de perder competitividad, atraer tecnologías inseguras o quedar subordinado a estándares extranjeros. Una regulación oportuna permite impulsar innovación nacional, fortalecer la confianza pública y garantizar que la IA se convierta en un motor de desarrollo, no en una fuente de riesgos descontrolados.
Con la aprobación de la presente iniciativa, se establecerán por primera vez en la Constitución los principios rectores que permitirán al Estado mexicano legislar de manera integral, coherente y con visión de futuro en materia de inteligencia artificial. Este marco constitucional dará certeza jurídica, definirá obligaciones mínimas y abrirá la puerta a la creación de una Ley General que regule el desarrollo, uso, supervisión y responsabilidad de los sistemas de IA en todos los sectores. Al contar con este mandato expreso, el Congreso podrá diseñar políticas públicas, instituciones especializadas y mecanismos de control que garanticen que la inteligencia artificial se utilice en beneficio de la sociedad, protegiendo siempre los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo que sometemos ante esta asamblea el siguiente:
Decreto proyecto por el que se adiciona una fracción XXXII y se recorren las subsecuentes en su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la inteligencia artificial en la vida cotidiana
Único. Se adiciona una fracción XXXII y se recorren las subsecuentes en su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la Inteligencia Artificial en la vida cotidiana, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXXI. ...
XXXII. Para legislar en materia de inteligencia artificial, incluyendo su desarrollo, uso, implementación, supervisión, ética, seguridad, transparencia, impacto social y económico, así como para expedir la Ley General en materia de inteligencia artificial.
XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. El Congreso deberá expedir la Ley General en materia de Inteligencia Artificial en un plazo máximo de 180 días.
Notas
1 El impacto actual de la inteligencia artificial y sus beneficios cuando se usa de forma responsable.-Observatoria IA
2 La Conferencia de Dartmouth (1956): El Big Bang de la IA
3 La evolución de la inteligencia artificial: Cómo ha Avanzado a lo largo del Tiempo | Universo-IA.com
4 ¿Regulación de la inteligencia artificial en México?
5 20 ejemplos de IA en la vida cotidiana-Tech Pulsion-Todo sobre desarrollo de software, tecnología, negocios e inteligencia artificial
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputados: Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbricas)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Leticia Barrera Maldona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6 y 78, correspondientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema y contexto constitucional
La Constitución Política de nuestro país es un documento vivo que evoluciona para garantizar la protección de la dignidad humana frente a los desafíos de cada época. En 2012, se realizó una reforma histórica al artículo 4o. constitucional para reconocer el derecho humano al agua, estableciendo que Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Este reconocimiento sentó un precedente fundamental: el Estado mexicano asume la obligación de garantizar el acceso a servicios básicos indispensables para una vida digna. En el siglo XXI, la energía eléctrica ha alcanzado un estatus equivalente al del agua. No es un lujo, sino un bien de primera necesidad que habilita el ejercicio de prácticamente todos los demás derechos humanos: a la salud (refrigeración de medicamentos, operación de equipos médicos), a la educación (iluminación, conectividad digital), a una vivienda adecuada (climatización, iluminación, seguridad), al trabajo y a la información.
Sin embargo, a diferencia del agua, este servicio esencial carece de un reconocimiento expreso como derecho humano en nuestra Carta Magna, dejando en un limbo jurídico a cientos de miles de mexicanos que viven en la oscuridad.
II. El rezago energético: una violación silenciosa a la dignidad humana
Los datos oficiales revelan una cruda realidad de exclusión y desigualdad. Si bien la cobertura eléctrica nacional es alta, el rezago se concentra de manera brutal en las comunidades más vulnerables:
295 mil personas en México carecen por completo del servicio de electricidad, habitando en 4 mil 473 comunidades situadas predominantemente en zonas rurales, indígenas y urbanas marginadas.
En las zonas rurales, el problema no es sólo la ausencia total, sino la precariedad del servicio. El Inegi reporta que 25 por ciento de las viviendas en estas áreas tiene una disponibilidad de electricidad limitada o intermitente.
A nivel nacional, se estima que alrededor del 5.4% de la población aún no cuenta con acceso a este servicio básico, concentrándose este rezago en entidades con altos índices de pobreza como Chiapas y Oaxaca.
Esta situación constituye una forma de pobreza energética que perpetúa ciclos de desigualdad, limita las oportunidades de desarrollo y violenta la dignidad de las personas. No contar con electricidad significa estudiar a la luz de una vela, no poder conservar alimentos o medicamentos, y quedar excluido de la era digital.
III. Fundamentos jurídicos para su reconocimiento como derecho humano
El derecho de acceso a la energía eléctrica encuentra un sólido sustento en el marco jurídico internacional de derechos humanos, del cual México es parte. Se deriva de manera indubitable de derechos ya consagrados:
Derecho a un nivel de vida adecuado (Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos): Incluye la vivienda y los servicios sociales necesarios. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha interpretado que una vivienda adecuada requiere la disponibilidad de servicios. En el mundo contemporáneo, la electricidad es un servicio social necesario.
Derecho a la salud, a la educación y a la vivienda (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC): La efectividad de estos derechos está condicionada al acceso a la energía.
Obligaciones del Estado: La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece la responsabilidad del Estado por las acciones u omisiones de sus organismos, como la CFE, en la garantía de los derechos humanos. Reconocer este derecho a nivel constitucional precisaría esta obligación del Estado mexicano.
La doctrina jurídica nacional ya ha avanzado en este sentido, concluyendo que, a partir de una interpretación sistemática de los ordenamientos internacionales y nacionales, el acceso a la electricidad es efectivamente un derecho humano.
IV. Elementos esenciales del derecho: asequibilidad, suficiencia y no discriminación
Siguiendo el modelo del derecho humano al agua, el derecho a la energía eléctrica debe garantizarse bajo principios claros:
1. Asequibilidad: El costo del servicio no debe comprometer la capacidad de las personas para satisfacer otras necesidades básicas. Esto implica establecer mecanismos de subsidio focalizado para poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad.
2. Suficiencia y Calidad: El suministro debe ser continuo, confiable y de calidad suficiente para cubrir las necesidades domésticas básicas. Esto es especialmente crítico en zonas rurales donde el servicio es intermitente.
3. Consumo Mínimo Garantizado (CMG): Se propone establecer, por medio de ley secundaria, un Consumo Mínimo Garantizado de energía eléctrica por hogar, por debajo del cual el costo sea simbólico o nulo para familias en condición de pobreza extrema o ubicadas en comunidades de alta marginación. Este umbral puede basarse en esquemas tarifarios existentes que definen consumos básicos (bloques iniciales de 250-300 kWh/mes), ajustándose a las necesidades reales de un hogar para iluminación, conservación de alimentos, carga de dispositivos básicos y un ventilador.
4. No Discriminación y Acceso Universal: El Estado debe priorizar políticas y programas para llevar el servicio a las comunidades históricamente excluidas, eliminando cualquier barrera geográfica, económica o social.
V. Objeto de la iniciativa
Esta iniciativa tiene por objeto:
Elevar a rango constitucional el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, colocándolo al mismo nivel que el derecho al agua.
Obligar al Estado a diseñar e implementar la política pública, la regulación y los programas presupuestales necesarios para hacer efectivo este derecho, con especial atención a las poblaciones marginadas y rurales.
Sentar las bases para que el Legislativo expida una Ley General para el Acceso a la Energía Eléctrica, que desarrolle los principios de asequibilidad, suficiencia, consumo mínimo garantizado y mecanismos de protección para los usuarios.
Cuadro comparativo de la iniciativa:
Por lo expuesto y fundamentado, se propone el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ....
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso a la energía eléctrica para consumo personal y doméstico en forma suficiente, continua, asequible y de calidad. El Estado garantizará este derecho, priorizando el acceso en las comunidades rurales, indígenas y urbano-marginadas. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para garantizar un consumo mínimo, establecer tarifas sociales, promover la eficiencia energética y asegurar la participación social en la consecución de dichos fines.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor a 360 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la Ley General para el Acceso a la Energía Eléctrica que reglamentará lo dispuesto en el párrafo séptimo adicionado.
Tercero. La Comisión Federal de Electricidad en coordinación con la Secretaría de Energía deberá, destinar los recursos necesarios para el diseño e implementación inicial de los programas orientados a garantizar el derecho humano al acceso a la energía eléctrica.
Cuarto . Se instruye a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Energía a realizar, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, un diagnóstico nacional detallado, para que con base a los datos permanentes con los que cuentan, para identificar y priorizar a todas las comunidades y hogares que carecen total o parcialmente del servicio de energía eléctrica, así como los que son considerados pequeños consumidores, a fin de dirigir eficazmente los esfuerzos de electrificación.
Referencias
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o., párrafo 6, sobre el derecho humano al agua.
2 Carmona Díaz de León, Eugenia Paola. (2023). El acceso a la energía eléctrica como derecho humano. Revista de Investigaciones Jurídicas, año 47, número 47. Escuela Libre de Derecho. (Fundamentación jurídica y doctrinaria).
3 Comisión Federal de Electricidad/La Jornada. (3 de noviembre de 2025). En México, 295 mil personas viven sin luz: CFE. Datos oficiales sobre el rezago en el servicio.
4 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. (23 de agosto de 2024). Retos del acceso a la electricidad en México. Citando datos del Inegi y PNUD sobre cobertura intermitente y población sin servicio.
5 Iniciativa Legislativa Precedente. (2024). Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución... para garantizar el derecho humano a la electricidad. SIL, Gobernación. (Estructura y argumentación base).
6 Esquema Tarifario CFE. (sin fecha). Referencia a bloques de consumo básico (Tarifa 1: 250 kWh/mes) como parámetro para definir un consumo mínimo garantizado.
Palacio Legislativo de San Lazaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Paloma Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada.
Exposición de Motivos
En el marco constitucional y convencional, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda adecuada , a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 20241 , el decreto de dicha reforma quedó de la siguiente manera:
Decreto
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Artículo Único. Se reforman el párrafo séptimo y los actuales párrafos décimo cuarto y décimo quinto del artículo 4o.; se adicionan los párrafos decimoquinto y decimoséptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden y, un último párrafo al artículo 4o., y los párrafos tercero y cuarto a la fracción XX al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada . La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
...
...
...
...
...
...
Además, en el artículo Sexto Transitorio establece que, El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente Decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.
Sumado a lo anterior, el parámetro de regularidad constitucional se integra no sólo por el texto constitucional, sino también por los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte, conforme a los artículos 1o. y 133 constitucionales.
En este contexto, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 , adoptado en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuada , así como a una mejora continua de las condiciones de existencia.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 ha desarrollado el contenido normativo del derecho a la vivienda adecuada, estableciendo elementos estructurales que delimitan su alcance jurídico y operatividad.
Dentro del Contenido normativo del derecho a la vivienda adecuada, el derecho a la vivienda adecuada no se agota en la existencia material de una edificación, sino que comprende un conjunto de condiciones interdependientes e indivisibles que garantizan el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales.
Conforme a la interpretación autorizada del sistema internacional, este derecho integra, al menos, los siguientes componentes:
Seguridad jurídica de la tenencia , que proteja contra el desalojo arbitrario, el hostigamiento o cualquier forma de perturbación indebida.
Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura , incluyendo agua potable, energía, saneamiento y acceso a servicios públicos esenciales.
Asequibilidad , entendida como la proporcionalidad entre el costo de la vivienda y el ingreso de las personas, sin comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas.
Habitabilidad , relativa a condiciones estructurales adecuadas, espacio suficiente y protección contra riesgos ambientales.
Accesibilidad , con especial consideración a grupos en situación de vulnerabilidad.
Ubicación adecuada , que permita acceso a empleo, salud, educación y movilidad.
Adecuación cultural , que respete la identidad y prácticas comunitarias.
Es por ello por lo que estos elementos dotan al derecho de un contenido exigible, delimitado y susceptible de control constitucional.
Hay que señalar que, el concepto tradicional de vivienda digna y decorosa presenta indeterminación semántica y carece de desarrollo técnico uniforme, lo que dificulta su justiciabilidad y su aplicación homogénea en políticas públicas.
El término decorosa remite a valoraciones de carácter axiológico o moral, sin parámetros normativos objetivos que permitan su verificación; por el contrario, la noción de vivienda adecuada se encuentra jurídicamente desarrollada en el derecho internacional de los derechos humanos, integrando criterios técnicos específicos que delimitan obligaciones estatales de respetar (no interferir arbitrariamente en el disfrute del derecho); proteger (evitar afectaciones por parte de terceros) y de Garantizar y cumplir (adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales para su efectividad progresiva).
Además, refiriéndonos al Principio de progresividad y armonización normativa, el artículo 1º constitucional establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La armonización terminológica y conceptual con el estándar de vivienda adecuada constituye una medida de adecuación normativa que fortalece el principio pro-persona y consolida el bloque de constitucionalidad.
En este contexto, el derecho a la vivienda no puede analizarse únicamente desde el artículo 4o. constitucional, sino que debe armonizarse con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo vivienda adecuada . Este precepto no se limita a reconocer la existencia formal de una vivienda, sino que impone obligaciones concretas al Estado en términos de disponibilidad, accesibilidad, habitabilidad, asequibilidad, seguridad jurídica de la tenencia, ubicación y adecuación cultural, conforme a la interpretación autorizada del Comité DESC4 (Observación General Número 45 ).
En consecuencia, el control de convencionalidad opera como un mecanismo transversal que vincula a todo el aparato estatal, la vivienda deja de ser una mera directriz programática y se consolida como un derecho exigible bajo un estándar internacional específico; cualquier actuación pública que ignore el contenido del artículo 11 del PIDESC sería contraria no sólo a los compromisos internacionales del Estado mexicano, sino al propio bloque de constitucionalidad que rige el orden jurídico nacional.
Asimismo, la precisión conceptual permite, establecer indicadores objetivos para la evaluación de políticas públicas, fortalecer la exigibilidad judicial del derecho, reducir discrecionalidad interpretativa, así como vincular la planeación urbana, la política de suelo y el desarrollo territorial con estándares de derechos humanos.
Objeto legislativo
La presente iniciativa tiene por objeto sustituir el concepto de vivienda digna y decorosa por el de vivienda adecuada, con el propósito de fortalecer la coherencia normativa y garantizar una interpretación más amplia, progresiva y acorde con los estándares actuales en materia de derechos humanos, a efecto de lo siguiente:
La expresión vivienda digna y decorosa, si bien relevante en su momento histórico, presenta un carácter más abierto y menos técnico, lo que puede generar ambigüedades interpretativas y dificultades en su aplicación práctica, la falta de uniformidad terminológica entre la Constitución y la legislación secundaria puede dar lugar a criterios dispares en la formulación de políticas públicas, en la actuación administrativa y en la resolución judicial.
Asimismo, el concepto de vivienda adecuada se encuentra alineado con los estándares internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, particularmente con la interpretación desarrollada por el sistema universal de derechos humanos, su incorporación fortalece el principio de progresividad y favorece una lectura sistemática del derecho a la vivienda, dotándolo de mayor contenido material y exigibilidad.
En consecuencia, la reforma no implica una reducción del alcance del derecho, sino su actualización conceptual, técnica y jurídica, garantizando coherencia normativa, mayor certeza jurídica y una mejor articulación entre la Constitución, la legislación secundaria y las políticas públicas en materia de vivienda.
Por lo expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Vivienda
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4 fracciones IX y XII; artículo 5, artículo 19 fracción I, artículo 34 fracción IV y artículo 77 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada
Único. Se reforman los artículos 1, 2, 4 fracciones IX y XII; artículo 5, artículo 19 fracción I, artículo 34 fracción IV y artículo 77 de la Ley de Vivienda; para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada.
...
...
...
Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a VIII. ...
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada ;
X. a XV. ...
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada ;
XIII. a XV. ...
Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
Artículo 19. Corresponde a la comisión:
I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;
II. a XXV. ...
Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I. a III. ...
IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada , en su caso, formular las propuestas correspondientes;
V. a VIII. ...
Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744205&fecha=02/12/ 2024#gsc.tab=0
2 Lavín, ARP. (2015). El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales . Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3 Aguilar-Méndez, CE. (2024). Hacia la operacionalización del derecho humano a la vivienda adecuada en México: Propuesta de un indicador multifactorial. Revista Arquitectura+ , 9 (18), 185-213.
4 Courtis, C. (2009). Notas sobre la justiciabilidad del derecho a una vivienda adecuada. La protección judicial de los derechos sociales, 191.
5
https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/
00_1_obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html#GEN4
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infraestructura hídrica para zonas metropolitanas de alta densidad poblacional, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XII Bis a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infraestructura hídrica para zonas metropolitanas de alta densidad poblacional.
Exposición de Motivos
El derecho humano al agua potable constituye una garantía fundamental para la vida, la salud y la dignidad de las personas, reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho obliga al Estado mexicano a garantizar que todas las personas tengan acceso al agua en condiciones suficientes, salubres, aceptables y asequibles, sin discriminación alguna. La disponibilidad del agua y su acceso continuo no sólo son condiciones esenciales para el bienestar de la población, sino también elementos clave para la cohesión social, la productividad económica y la resiliencia frente a los desafíos ambientales y climáticos.
Esta obligación constitucional adquiere una dimensión particularmente urgente en el estado de México, la entidad más poblada del país, con más de 17 millones de habitantes y una densidad demográfica que la coloca entre las regiones con mayor presión sobre los recursos hídricos en México. Gran parte de esta población se concentra en municipios de alta densidad ubicados en la Zona Metropolitana del Valle de México, entre los que destacan Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Chalco y Valle de Chalco Solidaridad. En estas zonas, la combinación de crecimiento urbano acelerado, expansión de asentamientos irregulares y redes hidráulicas envejecidas ha generado un déficit estructural de agua potable que se manifiesta en suministro intermitente, tandeo sistemático, pérdidas físicas elevadas por fugas y creciente dependencia de abasto mediante pipas.
Diversos diagnósticos técnicos y censos oficiales han señalado que una proporción sustantiva de viviendas en el Estado de México no recibe suministro continuo por red pública, lo que refleja deficiencias profundas en la infraestructura hidráulica y en la eficacia de los sistemas de gestión del agua. Esta situación coloca a la entidad entre las de menor disponibilidad hídrica per cápita del país y con varios de sus acuíferos en condición de sobreexplotación, según información técnica de la Comisión Nacional del Agua y estudios hidrológicos sectoriales. La presión sobre recursos subterráneos, como el acuífero Cuautitlán-Pachuca, es crítica y se agrava con cada año de extracción por encima de su capacidad de recarga natural, poniendo en riesgo la sustentabilidad futura del abastecimiento urbano.
Las consecuencias sociales y económicas de este déficit son profundas. La falta de agua continua afecta de forma directa la salud de los habitantes, limita la higiene adecuada, impacta el funcionamiento de escuelas y centros de salud, y genera costos adicionales para las familias por la compra de agua en pipas o almacenamiento doméstico. Además, agudiza las desigualdades sociales, pues los sectores con mayor vulnerabilidad económica enfrentan mayores dificultades para asegurar un acceso adecuado al agua, perpetuando un círculo de desventaja y marginación.
Desde el punto de vista de política pública, esta problemática evidencia un vacío normativo en la Ley de Aguas Nacionales, que si bien regula programas e inversiones en infraestructura hidráulica, no contempla un mandato específico que priorice de forma obligatoria e integral las necesidades de zonas metropolitanas de alta densidad poblacional, ni establece criterios técnicos para orientar recursos hacia aquellos territorios con mayor déficit, estrés hídrico y vulnerabilidad social.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la autonomía de los municipios y les confiere la responsabilidad de prestar servicios públicos esenciales, entre ellos el abastecimiento de agua potable, el drenaje, el alcantarillado y el saneamiento. Al mismo tiempo, la Constitución permite que la Federación y las entidades federativas participen de manera coordinada en programas e inversiones de infraestructura, siempre respetando la competencia municipal. Esta articulación entre órdenes de gobierno es indispensable para atender retos estructurales como los que enfrenta el estado de México, donde las capacidades locales requieren fortalecimiento mediante apoyo técnico y financiero, así como mediante instrumentos de planeación concertada.
Por ello, la presente iniciativa tiene como propósito crear un Programa Especial de Infraestructura Hídrica para Zonas Metropolitanas de Alta Densidad Poblacional, con criterios de priorización basados en densidad demográfica, estrés hídrico, déficit de suministro continuo y vulnerabilidad social, con especial atención a la realidad del Estado de México y sus municipios metropolitanos colindantes con la Ciudad de México. Este programa permitirá planear, coordinar, financiar y evaluar acciones de modernización, ampliación y eficiencia de la infraestructura hidráulica, orientadas a mejorar la continuidad del servicio, reducir pérdidas físicas en las redes, optimizar la distribución del agua y fortalecer la sostenibilidad del recurso a mediano y largo plazo.
De esta forma, la iniciativa busca armonizar la política hídrica nacional con las necesidades específicas del Estado de México, promoviendo la equidad en el acceso al agua, la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos y la coordinación interinstitucional para enfrentar de manera integral los desafíos que plantea la alta densidad poblacional, la sobreexplotación de acuíferos y la infraestructura insuficiente, respetando en todo momento la competencia constitucional de los municipios y consolidando acciones que permitan garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano al agua.
Vacío normativo
Aunque existen programas federales de inversión hídrica, la Ley de Aguas Nacionales no contempla un mandato específico para zonas metropolitanas de alta densidad, criterios obligatorios de priorización por población y déficit de suministro, recursos etiquetados permanentes, indicadores de evaluación sobre reducción de pérdidas, por lo que resulta indispensable incorporar en la ley un instrumento específico que atienda de manera diferenciada las necesidades metropolitanas.
Por lo expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Aguas Nacionales
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la Sección III, Infraestructura Hídrica para Zonas Metropolitanas de Alta Densidad Poblacional, al capítulo único del título tercero de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infraestructura hídrica para Zonas Metropolitanas de Alta Densidad Poblacional
Único. Se adiciona la Sección III, Infraestructura Hídrica para Zonas Metropolitanas de Alta Densidad Poblacional, al Capítulo Único del Título Tercero de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Título Tercero
Política y Programación
Hídricas
Capítulo Único
Sección Primera
Política Hídrica Nacional
Artículo 14 Bis 5. ...
I. a XXII. ...
...
Artículo 14 Bis 6. ...
I. a VIII.
Sección Segunda
Planificación y Programación
Hídrica
Artículo 15. ...
...
...
I. a X. ...
...
...
Artículo 15 Bis. ...
...
...
Sección Tercera
Infraestructura Hídrica para
Zonas Metropolitanas de Alta Densidad Poblacional
Artículo 15 Bis 1. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con las entidades federativas y municipios, promoverá la modernización, ampliación y eficiencia de infraestructura hidráulica en zonas metropolitanas de alta densidad poblacional, garantizando progresivamente el derecho humano al agua.
Artículo 15 Bis 2. Se priorizarán acciones basadas en:
I. Densidad poblacional.
II. Estrés hídrico o sobreexplotación de acuíferos.
III. Déficit en el suministro continuo de agua potable.
IV. Vulnerabilidad social asociada a carencias en servicios básicos.
Artículo 15 Bis 3. La ejecución de los programas podrá instrumentarse mediante convenios de coordinación interinstitucional, apoyos técnicos y financieros, y estará alineada al Programa Nacional Hídrico.
Artículo 15 Bis 4. Las acciones respetarán la competencia constitucional de los municipios prevista en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua contará con un plazo de 180 días naturales para emitir los lineamientos técnicos correspondientes.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)
Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de apoyo a las y los jóvenes en la reconstrucción del tejido social desde los municipios, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es una de las funciones esenciales del Estado, cuya garantía constituye un derecho fundamental de todas las personas. La dinámica delictiva en México ha evolucionado a lo largo de las últimas décadas, presentando desafíos complejos que requieren respuestas integrales que trasciendan la tradicional estrategia centrada únicamente en el uso de la fuerza pública y la represión del delito. La evidencia nacional e internacional indica que la prevención social de la violencia y la delincuencia, especialmente con estrategias ofensivas de inclusión educativa, laboral y comunitaria, debe formar parte de cualquier política pública moderna de seguridad.1
En el plano nacional, diversos delitos han mostrado patrones de persistencia y en algunos casos de incremento estructural, incluso en contextos que han mostrado avances relativos en otros indicadores. El narcomenudeo, por ejemplo, ha alcanzado cifras históricas en años recientes, con una presencia significativa en múltiples entidades federativas, y representa un vector de reclutamiento del crimen organizado hacia grupos juveniles vulnerables.2
La literatura académica confirma los efectos adversos del consumo y tráfico de drogas ilícitas en los resultados laborales y de inclusión social, particularmente entre jóvenes y adultos en edad productiva, lo cual contribuye a un círculo vicioso de vulnerabilidad y exclusión.3
Además, estudios especializados han demostrado que la reducción del reclutamiento a grupos criminales es una de las estrategias más eficaces para disminuir la violencia a largo plazo, implicando el despliegue de políticas públicas con enfoque preventivo estructural.4
El contexto de seguridad en la región conocida como la Zona Metropolitana de la Laguna, que comprende municipios conurbados entre los estados de Durango y Coahuila, se caracteriza por patrones delictivos particulares que requieren atención focalizada. La región mantiene una posición destacada en varios indicadores relevantes, lo cual legitima la necesidad de una acción legislativa específica y de carácter prioritario.
En los primeros meses de 2024, la Comarca Lagunera concentró cerca del 60 por ciento de las investigaciones por narcomenudeo en el estado de Durango, siendo Gómez Palacio el municipio con el mayor número de carpetas de investigación abiertas por este delito.5
En el año 2025, ese fenómeno se amplificó aún más con Gómez Palacio concentrando más del 62 por ciento de las indagatorias estatales por narcomenudeo, evidenciando su persistente crecimiento y relevancia territorial.6
Los datos oficiales relativos al primer semestre de 2025 señalan que Gómez Palacio presentó el mayor nivel de narcomenudeo registrado en años recientes, con un incremento cercano al 59 por ciento en comparación con el año anterior, lo que sitúa a la región como el principal foco de este delito en Durango.7
Estos datos no solo expresan un reto de orden público, sino que reflejan la presencia de factores estructurales de vulnerabilidad que requieren intervención desde la prevención social, con especial atención en jóvenes que, por falta de oportunidades educativas y laborales, son más susceptibles a la cooptación por redes delictivas.
Sin embargo, además del narcomenudeo, los datos más recientes del Observatorio de la Laguna muestran variaciones en otros delitos como robos con violencia o a negocio que, si bien no son uniformes en su comportamiento, reflejan cambios que deben analizarse de forma integral y con políticas que fortalezcan el tejido social y la cohesión comunitaria en la región, como lo muestran las siguientes cifras:8
Panorama general
La tasa nacional de homicidio doloso fue 12.13 por 100 mil habitantes, ZML registró 1.83, Coahuila 1.96 y Durango 2.52.
El feminicidio cayó más de 50 por ciento en Coahuila, Durango y la ZML.
En la ZML, la percepción de inseguridad subió frente a 2024, aunque Torreón mejoró ligeramente en 3T 2025.
Homicidio y feminicidio
Homicidio doloso a la baja en la ZML (-6.9 por ciento) y en ambos estados frente a 2024.
Feminicidio se redujo 50 por ciento en la ZML y 56 por ciento en Coahuila; en Durango bajó 50 por ciento.
Extorsión y denuncias
La extorsión domina el debate, pero sigue sin denunciarse lo suficiente. En Coahuila creció 7.5 por ciento en carpetas; en Durango bajó 46.4 por ciento. La baja denuncia impide dimensionar el problema.
Delitos patrimoniales
Robo con violencia en ZML subió 53.4 por ciento (Torreón +100 por ciento), aunque Durango estatal bajó 27.7 por ciento.
Robo a negocio en ZML aumentó 32.0 por ciento: Torreón +40.2 por ciento, Gómez Palacio +21.4 por ciento, Lerdo +80.0 por ciento, Matamoros ?15.4 por ciento.
Robo de vehículo: tasas muy por debajo de la nacional. ZML 7.19 vs. 65.36 nacional. Coahuila 5.66 y Durango 19.14.
Robo a casa habitación en ZML bajó 9.0 por ciento.
Violencia familiar
Es la principal excepción al buen desempeño: ZML 267.10 por 100 mil, por encima del promedio nacional (152.58). Torreón y otros municipios mantienen niveles elevados y focos identificados por 911.
Narcomenudeo y lesiones
En Coahuila las carpetas por narcomenudeo bajaron 38.3 por ciento; en Durango aumentaron 24.5 por ciento. En la ZML hubo una caída de 17.7 por ciento.
Lesiones dolosas con variaciones moderadas; ZML muestra oscilaciones sin ruptura de tendencia.
Adicionalmente, fenómenos como las desapariciones de personas en la zona, incluyendo casos con menores de edad, ponen de manifiesto la complejidad de los retos en materia de seguridad y bienestar.9
El diseño constitucional y legal vigente establece que las entidades federativas y los municipios deben coordinarse con la Federación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como en la formulación de estrategias de desarrollo social que atiendan las causas estructurales de la violencia. Sin embargo, la experiencia práctica revela que los marcos normativos existentes no siempre traducen ese mandato en acciones concretas con presupuestos definidos ni criterios claros de priorización territorial.
La Ley de Coordinación Fiscal, en su configuración actual, si bien reconoce la finalidad del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública en la mejora de capacidades operativas, no cuenta con una disposición explícita que priorice la prevención social de la violencia y la delincuencia, vinculada a acciones de inclusión social, formación educativa y empleabilidad juvenil en zonas con alta incidencia delictiva. Esta laguna jurídica limita el potencial de los recursos públicos para generar impacto social positivo y contribuye a que se mantenga un enfoque reactivo en lugar de uno preventivo estructural.
Es por ello que, como Diputado joven de la región de la Laguna, presento esta Iniciativa con la propuesta de reformar el artículo concerniente al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, con el objeto de subsanar esta limitación al incorporar un mandato que impulse expresamente la inversión de recursos públicos federales en programas comunitarios de prevención, con criterios de focalización territorial basados en los índices delictivos y en la vulnerabilidad de la población joven.
Este enfoque preventivo y territorialmente diferenciado es compatible con los diagnósticos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que han identificado a la Zona Metropolitana de la Laguna y especialmente a municipios como Gómez Palacio como áreas prioritarias para la intervención en materia de prevención del delito dentro del Programa Nacional de Prevención, reflejando la necesidad de dotar a estos esfuerzos de marcos legales más sólidos y con fundamento presupuestal.10
Las dimensiones de exclusión social que subyacen a la violencia y al crimen organizado no pueden ser ignoradas. Las políticas que buscan reducir la violencia exclusivamente mediante gasto en seguridad tradicional sin una integración con inversiones en capital humano y oportunidades laborales no logran reducir de forma sostenida los niveles de violencia y criminalidad, precisando que la combinación óptima entre seguridad tradicional y programas de inclusión social requiere una asignación estratégica de recursos en ambos frentes.11
De esta forma, vincular la asignación de recursos federal a la prevención social con programas de educación, capacitación para el trabajo, empleo juvenil y fortalecimiento comunitario no solo se alinea con las mejores prácticas internacionales de política pública, sino que responde a la urgencia de que regiones como la Comarca Lagunera cuenten con estrategias diferenciadas que atiendan las raíces sociales de la violencia.
Asimismo, en el texto normativo propuesto, redirecciono la conducción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que con base en los criterios que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a su cargo, sean distribuidos los recursos de dicho fondo, a las Entidades Federativas y la Ciudad de México.
De igual forma los Estados y la Ciudad de México reportarán trimestralmente dicha Secretaría, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia.
Finalmente, para efectos de perfeccionar el texto normativo de la Ley de Coordinación Fiscal respecto a la mención del Distrito Federal ya obsoleto, por el de la Ciudad de México, realizo las modificaciones correspondientes en materia de técnica legislativa.
Por las razones expuestas, fundamentadas en datos oficiales, realidades territoriales específicas y evidencia científica, se propone la presente Iniciativa a la Ley de Coordinación Fiscal para que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se utilicen de manera prioritaria en prevención social, con enfoque territorial y generacional; se establezcan criterios claros de focalización basados en los índices delictivos, particularmente en municipios con altos niveles de narcomenudeo y vulnerabilidad juvenil y se integren lineamientos que permitan un seguimiento eficaz, evaluable y transparente del uso de los recursos públicos.
Esta Iniciativa representa un paso firme hacia una política de seguridad pública moderna, integrada, orientada a resultados y centrada en la dignidad humana de las y los jóvenes, especialmente de aquellos que habitamos territorios con muchas aristas como lo es la región de La Laguna.
En este sentido, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley de Coordinación Fiscal
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. - Se reforman los párrafos primero, tercero, quinto y sexto; y se adiciona un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes, del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.
...
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México , con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y de la Ciudad de México ; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios; estrategias de atención integral a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en contextos de riesgo; programas de capacitación, formación para el trabajo y vinculación laboral dirigidos a jóvenes que habiten en municipios o zonas con alta incidencia delictiva, particularmente en materia de narcomenudeo; acciones de fortalecimiento del tejido social, mediación comunitaria y justicia cívica y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y la Ciudad de México deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas deberán priorizar la aplicación de dichos recursos en los municipios que presenten mayores índices de incidencia delictiva.
...
Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados y la Ciudad de México , de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.
Los estados y la Ciudad de México reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse la justificación y la aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública correspondiente, o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá lineamientos generales para la planeación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención social financiadas, garantizando el uso eficiente, transparente y con enfoque de resultados de los recursos públicos.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones presupuestales.
Notas
1 https://arxiv.org/abs/2508.06509
2 https://www.reddit.com/r/Mexico_News/comments/1adoar8/
narcomenudeo_con_r%C3%A9cord_hist%C3%B3rico_por_quinto_a%C3%B1o/
3 https://arxiv.org/abs/2405.10884
4 https://arxiv.org/abs/2307.06302
5 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2024/en-la-laguna-60-de-inv estigaciones-por-narcomenudeo.html
6 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2025/crecen-51-casos-de-nar comenudeo.html
7 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2025/narcomenudeo-sube-en-l a-laguna.html
8 https://observatoriodelalaguna.org.mx/publicacion/reporte-sobre-inciden cia-delictiva-en-la-laguna-enero-septiembre-2025/
9 https://www.milenio.com/estados/50-desapariciones-region-lagunera-duran go-2025
10 https://www.sinembargo.mx/575432/gobierno-dice-que-se-enfria-pero-la-la guna-es-la-zona-mas-violenta-de-durango-y-coahuila/
11 https://arxiv.org/abs/2508.06509
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica)
Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el veto de bolsillo en el poder legislativo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la aprobación por ambas Cámaras de la reforma al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, he enviado al Senado de la República al menos tres oficios para solicitar que de manera urgente e inmediata se realice la declaratoria de reforma constitucional que se encuentra pendiente para que pueda entrar en vigor.
Dicha reforma tiene como objetivo establecer un salario mínimo profesional para el personal docente, salud y seguridad pública, y que los aumentos al salario mínimo deben estar por arriba de la inflación. Dicha reforma fue aprobada por unanimidad de 478 votos a favor por la Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria del 24 de septiembre de 202,2. Por su parte, el Senado de la República, en su sesión ordinaria del 9 de octubre del 2024, aprobó dicha minuta por unanimidad de 125 votos.
Como parte del proceso legislativo, este proyecto de decreto se remitió a las Legislaturas Locales para su análisis, discusión y eventual aprobación. En la página del Senado de la República, se ha hecho de conocimiento público que sólo 16 legislaturas han aprobado al día de hoy la reforma constitucional en comento, las cuales son las siguientes:4 1) Baja California 2) Campeche 3) Chiapas 4) Ciudad de México 5) Durango 6) México 7) Michoacán 8) Morelos 9) Puebla 10) San Luis Potosí 11) Sinaloa 12) Tabasco 13) Tamaulipas 14) Tlaxcala 15) Yucatán y 16) Zacatecas.1
Sin embargo, a la fecha, la página del Sistema de Información Legislativa, que depende de la Secretaría de Gobernación, hace constar la aprobación de dicha reforma por 31 Congreso Locales.2
Resulta evidente que la reforma constitucional en materia de salarios ha sido validada por la mayoría de los Congresos estatales, los cuales han demostrado de manera documentada que emitieron y enviaron oportunamente sus votos aprobatorios, en estricto apego a los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Constitución, que regula el procedimiento para la modificación de nuestra Carta Magna.
A pesar de lo anterior, la presidencia del Senado de la República del primer año de ejercicio omitió realizar la declaratoria constitucional que mandata el artículo 135. Esta omisión injustificada constituye una obstrucción al procedimiento constitucional, al rehusarse a dar cuenta de los votos recibidos, bloqueando la emisión de la declaratoria de validez y, en consecuencia, impidiendo su remisión al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor.
Este hecho constituye un grave precedente, pues introduce discrecionalidad y obstrucción en un procedimiento que, por mandato constitucional, debe limitarse a una función meramente verificativa. Con ello, se pone en riesgo la integridad del mecanismo del constituyente permanente y, en consecuencia, la validez misma del ejercicio del poder de reforma constitucional.
La negativa de emitir la declaratoria de reforma constitucional, no sólo vulnera los derechos de miles de trabajadores al impedirles acceder al derecho constitucional a un salario digno ya aprobado por el poder reformador, sino que también se erige en un acto de opacidad y discrecionalidad administrativa dentro del Senado de la República. El hecho de omitir dar cuenta de la totalidad de los votos recibidos, pese a existir constancia legal de su emisión en registros respecto de la recepción y publicación de dichos votos aprobatorios.
La declaratoria prevista en el artículo 135 constitucional es un acto formal y obligatorio mediante el cual se notifica oficialmente a la nación que el texto constitucional ha sido modificado conforme al procedimiento establecido. No se trata de una decisión política, ni de un acto sujeto a discrecionalidad o deliberación alguna; es, estrictamente, un acto de verificación que depende únicamente del cumplimiento de los requisitos formales.
Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional. Cualquier demora injustificada podría ser interpretada como un obstáculo al ejercicio pleno de la democracia y al fortalecimiento institucional del país.
La preocupación institucional se agrava ante las declaraciones públicas realizadas por la Titular del Poder Ejecutivo Federal el pasado 27 de febrero, durante su conferencia matutina, en donde manifestó que la falta de emisión de la Declaratoria de Reforma Constitucional por parte del Senado obedecía a consideraciones presupuestales relacionadas con su implementación.
En dichas declaraciones incluso se dejó entrever la posibilidad de modificar el contenido de la reforma o instrumentarla de manera paulatina.
El problema constitucional que subyace en esta postura es de la mayor gravedad:
La reforma al artículo 123 constitucional ya fue aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución. Es decir, el Constituyente Permanente ya ejerció su voluntad soberana.
La declaratoria que corresponde emitir al Senado no es un acto discrecional ni deliberativo; es un acto de naturaleza formal y certificadora. No implica valoración política, ni condicionamiento presupuestal, ni margen para rediseñar el contenido aprobado.
Pretender supeditar la emisión de la declaratoria a criterios de oportunidad presupuestal o abrir la puerta a modificar su contenido después de haber sido aprobada por la mayoría calificada del Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados, implica desconocer la naturaleza del Poder Reformador de la Constitución.
Más aún, si la dilación en la emisión de la declaratoria obedeciera a instrucciones o presiones del Ejecutivo Federal, estaríamos frente a una interferencia indebida en una fase ya concluida del procedimiento constitucional, afectando el principio de división de poderes y el carácter definitivo de la decisión adoptada por el Constituyente Permanente.
La Constitución no admite vetos implícitos, condicionamientos presupuestales posteriores ni mecanismos de suspensión política sobre reformas ya aprobadas conforme a derecho.
La indebida obstrucción de la Presidencia del Senado de la República
La situación que hoy enfrenta esta reforma constitucional no es un asunto menor ni un simple diferendo administrativo. Estamos frente a una alteración preocupante del diseño constitucional del Poder Reformador.
La Constitución es clara: cuando el Congreso de la Unión aprueba una reforma y ésta es ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados, la voluntad del Constituyente Permanente queda perfeccionada. A partir de ese momento, no existe espacio para deliberación adicional, revisión política o condicionamiento presupuestal. La declaratoria correspondiente no es una facultad discrecional; es un deber constitucional.
Sin embargo, la negativa de la Mesa Directiva del Senado de la República a reconocer la totalidad de los votos aprobatorios recibidos y a emitir la declaratoria respectiva introduce un elemento de discrecionalidad donde la Constitución no lo permite. No se trata de una valoración jurídica compleja ni de un debate de interpretación; se trata de una verificación nominal: se alcanzó o no la mayoría requerida. Y cuando la mayoría está acreditada, el procedimiento debe concluir.
La obstrucción deliberada de esta fase certificadora configura, en los hechos, un veto del bolsillo ejercido no por quien tiene formalmente la facultad de veto en el procedimiento ordinario, sino por un órgano administrativo que carece de competencia sustantiva dentro del proceso de reforma constitucional. Esta distorsión resulta particularmente grave porque desplaza la voluntad del Constituyente Permanente por decisiones administrativas carentes de sustento constitucional.
Permitir que la conclusión formal de una reforma constitucional dependa de la voluntad política de una Mesa Directiva o de consideraciones presupuestales expresadas desde el Ejecutivo Federal significa vaciar de contenido el artículo 135. Significa admitir que una reforma válidamente aprobada puede ser suspendida indefinidamente por omisión.
Ello rompe con la lógica misma del constitucionalismo democrático. El Poder Reformador es un poder constituido por la propia Constitución, integrado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Una vez que ese poder se ha manifestado conforme a las reglas previstas, ninguna instancia administrativa puede interponer filtros adicionales, retrasos estratégicos o reinterpretaciones convenientes.
Aceptar lo contrario implicaría abrir la puerta a que cualquier reforma constitucional no sólo la presente pudiera quedar congelada por razones políticas, presupuestales o coyunturales, generando un precedente de enorme riesgo institucional.
La Constitución no puede estar sujeta a vetos implícitos ni a mecanismos informales de bloqueo. Su procedimiento de reforma debe ser cierto, verificable y conclusivo. La falta de reglas claras que obliguen a emitir la declaratoria en un plazo perentorio y que impidan su retención indefinida constituye una omisión normativa que hoy ha quedado evidenciada.
El veto de bolsillo en nuestro marco constitucional
El veto de bolsillo era conocido como una práctica dentro del proceso legislativo que permitía al titular del Ejecutivo Federal no firmar una ley aprobada por el Congreso, de modo que esta no se publicaba en el Diario Oficial de la Federación y por lo tanto no entraba en vigor. Esta práctica se alejaba de la legalidad, toda vez que la Constitución establecía un proceso específico para que la Presidencia de la República en un plazo de 30 días realizara observaciones a las reformas que aprobaba el Congreso. Sin embargo, al no usar dichas atribuciones existía un vació que impedía la culminación del proceso legislativo de una ley.
En 2014, con la reforma política electoral se dio fin a esta práctica, reformando el artículo 72 y 73 de la Constitución estableciendo un procedimiento específico para que, si la Presidencia de la República no emitía observaciones en el plazo estipulado, se le darían 10 naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y se facultó al Presidente de la Cámara de origen para ordenar dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.
El propósito de esta reforma fue evitar que existieran mecanismos inconstitucionales que permitieran que de manera unilateral la promulgación de leyes que ya habían sido aprobadas por el Poder Legislativo.
La actuación de la Mesa Directiva del Senado de la República está replicando en los hechos este veto de bolsillo al omitir la publicación de los votos de los Congresos y al negarse a realizar la declaratoria correspondiente. En este sentido, es necesario retomar el espíritu del poder reformador del 2024 para que ser aplicado ahora en el artículo 135 constitucional y evitar que este tipo de acciones que atentan contra la República.
El proceso de las reformas constitucionales y su evolución institucional
El artículo 135 constitucional establece que para que una reforma al texto constitucional sea válida, debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Posteriormente, debe contar con la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los estados.
Este procedimiento se conoce como mecanismo constituyente permanente porque, a diferencia de un poder constituyente originario que funda una nueva Constitución, el Congreso, junto con los estados, actúa como poder reformador dentro del marco de la misma Constitución vigente. Así, se combina el principio de representación federal con el principio democrático, mediante exigencias de mayoría calificada que aseguran consenso amplio.
Una reforma constitucional no queda consumada con la aprobación por las Cámaras. Requiere, además, la intervención activa de las Legislaturas estatales, cuyas decisiones deben ser formal y materialmente consideradas antes de emitir la declaratoria que oficializa el cambio constitucional.
Una vez que una reforma constitucional ha sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso, el proyecto de decreto no se convierte inmediatamente en decreto de reforma. Permanece en calidad de proyecto hasta que concluye todo el procedimiento previsto en el artículo 135. La Cámara que haya sido la última en aprobar el proyecto tiene la responsabilidad de remitirlo a las Legislaturas de los estados. Esta remisión se efectúa en forma de minuta, es decir, como un documento formal que contiene el texto del proyecto de decreto y la solicitud para que el Congreso local correspondiente emita su voto aprobatorio o desaprobatorio.
Cada Congreso estatal, en el ejercicio de su soberanía, delibera y vota el proyecto. El resultado de dicha votación se comunica por escrito a la Cámara del Congreso de la Unión que les remitió la minuta. Esa comunicación constituye el voto formal del estado.
Desde la promulgación de la Constitución de 1917 y hasta el año 2005, el procedimiento seguido por el Congreso de la Unión para dar cuenta de los votos estatales adoptó un modelo procesal basado en el principio de deliberación formal.
Una vez que se recibían las comunicaciones de los Congresos locales, estas eran turnadas a una comisión. Esta comisión tenía como función principal realizar el conteo, verificación y dictaminación de los votos estatales. Es decir, elaboraba un dictamen que certificaba si se había alcanzado la mayoría requerida por la Constitución.
Durante los periodos ordinarios de sesiones, dicha función correspondía a la Comisión de Puntos Constitucionales. En los recesos, la tarea era asumida por la Primera Comisión de la Comisión Permanente del Congreso.
Este dictamen, una vez aprobado por la comisión, era sometido a la consideración del pleno de la Cámara. Sólo después de su aprobación podía emitirse la declaratoria correspondiente. Dicha declaratoria debía ser aprobada por ambas Cámaras para que el proyecto de decreto se transformara en un decreto de reforma constitucional.
Este modelo ofrecía una apariencia de orden y formalidad jurídica, pero tenía implicaciones problemáticas. Al someter el conteo de votos estatales a un dictamen susceptible de ser rechazado, el procedimiento introducía una especie de votación adicional. Esta etapa no estaba prevista explícitamente por el artículo 135 constitucional.
A partir de la pluralidad legislativa inaugurada en 1997, con la pérdida de la mayoría del PRI en la Cámara de Diputados, comenzó un proceso de revisión crítica del procedimiento parlamentario en diversas materias. Una de ellas fue precisamente la forma en que se procesaban los votos estatales en reformas constitucionales.
El principal cuestionamiento radicaba en que la intervención de una comisión con capacidad dictaminadora sobre los votos estatales introducía una instancia no contemplada en el texto constitucional. En la práctica, se generaba una nueva oportunidad para rechazar o bloquear una reforma ya aprobada por las Cámaras federales y por la mayoría de las Legislaturas estatales.
Se llegó al extremo de imaginar un escenario donde una comisión emitiera un dictamen negativo sobre los votos estatales, o bien que un pleno, aun frente a un dictamen positivo, lo rechazara. En tales casos, la reforma constitucional no podría publicarse, a pesar de haber cumplido los requisitos del artículo 135.
Durante la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, que desarrolló sus trabajos entre 2003 y 2006, se consolidó una nueva práctica institucional. A partir de ese momento se reconoció que la función del Congreso de la Unión en esta etapa final del proceso no era la de aprobar nuevamente la reforma, sino únicamente verificar el cumplimiento del requisito numérico establecido por la Constitución.
Bajo esta nueva lógica, las Mesas Directivas de las Cámaras, o de la Comisión Permanente, se limitaron a dar cuenta de los votos estatales recibidos. Es decir, contaban los votos y verificaban si se alcanzaba la mayoría de las Legislaturas exigida.
Una vez verificado el cumplimiento, procedían directamente a emitir la declaratoria correspondiente, sin necesidad de turnar el asunto a comisión ni de someterlo al pleno para una nueva votación. Esta práctica eliminó el riesgo de obstaculizar reformas válidamente aprobadas por los órganos competentes.
Tal como se puede verificar en los Diarios de los Debates de las Cámaras del Congreso, la primera reforma constitucional que llevó a cabo una declaratoria de validez conforme a este procedimiento fue la reforma al artículo 21 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2005.
Esta transición no requirió de una reforma al texto del artículo 135. Fue una transformación operada desde la praxis parlamentaria, con base en una interpretación más estricta del principio de legalidad y del espíritu constitucional.
El nuevo procedimiento responde de mejor manera al diseño constitucional. La función del Congreso de la Unión en esta fase debe ser meramente constatativa y certificadora. No le corresponde reevaluar el contenido ni la oportunidad política de una reforma ya aprobada.
Este modelo también refuerza la seguridad jurídica. Al eliminar etapas innecesarias de deliberación, se evita que intereses coyunturales bloqueen reformas avaladas por el consenso nacional. El Congreso se convierte en un fedatario institucional que constata el cumplimiento del procedimiento constitucional.
Por otro lado, esta práctica fortalece el principio de federalismo cooperativo. Se respeta la voluntad de las Legislaturas estatales, sin someter sus votos a un nuevo filtro político.
La declaratoria de constitucionalidad y su naturaleza jurídica
La declaratoria prevista por el artículo 135 es un acto formal mediante el cual se anuncia a la nación que el texto constitucional ha sido reformado. No es un acto discrecional ni deliberativo. Se trata de un acto de verificación, cuyo único fundamento es el cumplimiento de los requisitos procedimentales.
Sólo después de emitida la declaratoria por ambas Cámaras o por la Comisión Permanente, según el caso el proyecto de decreto puede considerarse como un decreto constitucional válido. A partir de ese momento, se remite al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma no adquiere vigencia por el solo hecho de haber sido aprobada por las Cámaras y por la mayoría de los Congresos estatales. Requiere, además, que se emita la declaratoria y que el decreto sea publicado formalmente.
Parte del problema respecto al veto de bolsillo que está aplicando la Mesa Directiva del Senado, radica en que el artículo 135 de la Constitución permite al Congreso realizar el cómputo de los votos de los Congresos para después en otro momento procesal realizar la declaratoria correspondiente.
En este orden de ideas, el cómputo de los votos se convierte en la condicionante necesaria para realizar la declaratoria, dicho computo no puede continuar siendo un mecanismo administrativo discrecional que detenga el proceso legislativo de una reforma constitucional. Por ello, el Diario Oficial de la Federación sería el mecanismo ideal para dar publicidad oficial a los votos que van aprobando los Congresos Estatales. De ahí, la importancia de que cada Congreso Estatal publique en su Diario Oficial el voto correspondiente. Lo anterior, elimina la discrecionalidad de la recepción del trámite en las Cámara y da una mayor publicidad a los votos.
La publicación efectiva de los votos de los estados en mecanismos oficiales desencadenaría, que una vez que se logre la mayoría que exige la Constitución, continue el proceso legislativo y el accionar del Congreso para realizar la declaratoria.
Honorable asamblea
El procedimiento de reforma constitucional en México, regulado por el artículo 135 de nuestra Constitución, descansa en un delicado balance entre el principio democrático y la supremacía constitucional. Su etapa final, que culmina con la declaratoria de validez, no constituye un acto menor ni accesorio, sino el cierre formal que consolida la voluntad del Poder Reformador.
A lo largo de los años, el Congreso de la Unión ha perfeccionado la forma en que se reciben y contabilizan los votos de las legislaturas estatales. Se ha transitado de esquemas que podían permitir debates o interpretaciones adicionales, a un modelo de verificación objetiva cuyo único propósito es constatar si se ha alcanzado la mayoría constitucional requerida. Este avance institucional ha fortalecido la certeza jurídica y ha evitado que las reformas constitucionales queden expuestas a interferencias políticas posteriores. Al reducir los márgenes de discrecionalidad en esta fase, se ha protegido la legitimidad del proceso reformador y se ha preservado el carácter supremo de la Constitución.
El esquema vigente, sustentado en la función certificadora de las Mesas Directivas, representa una práctica parlamentaria que ha contribuido a garantizar la neutralidad institucional en la conclusión del procedimiento. Se trata de una evolución positiva de la técnica legislativa que ha permitido asegurar que la voluntad del Constituyente Permanente se exprese sin obstáculos indebidos.
El desafío hacia adelante consiste en fortalecer este modelo, incrementar su transparencia y evitar cualquier retroceso que reintroduzca espacios de valoración política en una etapa que debe ser estrictamente verificativa. Sin embargo, resulta alarmante advertir que este mecanismo, que durante años ha permitido un procesamiento ordenado de las reformas constitucionales, ha sido recientemente alterado por la actuación de la Mesa Directiva del Senado de la República.
La negativa a reconocer la totalidad de los votos estatales debidamente acreditados y a emitir la declaratoria correspondiente no sólo retrasa la conclusión del proceso, sino que altera de manera sustantiva el diseño previsto en el artículo 135 constitucional.
La Mesa Directiva ha rebasado el ámbito de su competencia administrativa al asumir una función sustantiva que no le corresponde, al detener la culminación de un procedimiento que la Constitución concibe como automático una vez alcanzada la mayoría exigida. No le compete reevaluar la reforma, ni ponderar su conveniencia, ni condicionar su conclusión.
Este precedente resulta particularmente delicado, pues introduce un componente de discrecionalidad en un procedimiento que debe operar bajo reglas claras y objetivas. Si se admite que una instancia administrativa puede diferir indefinidamente la declaratoria de validez, la voluntad del Constituyente Permanente quedaría sujeta a decisiones coyunturales ajenas al texto constitucional.
Ello compromete la integridad del mecanismo de reforma y debilita el principio de supremacía constitucional.
La Constitución no puede quedar supeditada a la voluntad de quien administra el trámite. Una vez acreditada la mayoría constitucional, la emisión de la declaratoria no es optativa; es una obligación ineludible.
Por todo lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
La aprobación que realicen las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Una vez que conste la publicación de la mayoría de los votos aprobatorios, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente deberán realizar la declaratoria de constitucionalidad correspondiente en un plazo que no exceda los 5 días naturales.
Transcurrido este plazo sin que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente emitan la declaratoria correspondiente, las adiciones o reformas se tendrán por aprobadas para todos los efectos constitucionales, y el Poder Ejecutivo Federal deberá publicarlas dentro de los diez días naturales siguientes en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Seguimiento a Reformas Constitucionales: https://www.senado.gob.mx/66/seguimiento_a_reformas_constitucionales# Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025
2 Sistema de Información Legislativa- SEGOB. VOTOS
APROBATORIOS (31)
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Reformas_CL/VOTO_EM_4.pdf.
Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje claro y accesibilidad cognitiva, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje claro y accesibilidad cognitiva, al tenor de lo siguiente
I. Planteamiento del problema
El acceso a la información es un derecho humano que es de suma importancia para el avance económico, social y cultural de una sociedad. En México, en 2025, como consecuencia de diversas reformas a leyes secundarias, se desmanteló la estructura institucional que garantizaba la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales. Con la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mejor conocido por su sigla como INAI y la transferencia de responsabilidades de las funciones al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, nuestro país ha perdido un contrapeso clave en el combate a la corrupción y rendición de cuentas.
En su momento, el organismo constitucional autónomo INAI fue creado para dirigir y vigilar principalmente que el Estado garantizará el ejercicio del derecho humano a la información y a la protección de datos personales, conforme a los principios y bases del derecho internacional y mexicano, sin que este instituto tuviera interferencias de cualquier ente en sus tres niveles de gobierno, siendo así, un órgano colegiado, especialista, independiente e imparcial respecto a la solicitud de acceso a la información pública por parte de las personas solicitantes.
De acuerdo con el último Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal (CNTAIPPDPF) 2023,1 como el sexto programa estadístico desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en materia de transparencia y garantía de acceso a la información pública y protección de datos personales en el ámbito federal, en donde el objetivo central era generar información estadística y geografía sobre la gestión y desempeño del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales específicamente en las funciones de gobierno, transparencia y garantía de acceso a la información pública y protección de datos personales, se reveló que en 2022, habían recibido 21 mil 835 solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, 2 mil 602 (11.9 por ciento) en el INAI y 19 mil 233 en los Organismos Garantes, 88.1 por ciento. De las cuales respondieron 21 mil 577 solicitudes; 2 mil 493 (11.6 por ciento) por parte del INAI y 19 mil 84 (88.4 por ciento) por parte de Organismos Garantes (OG) de cada entidad federativa. Con estos datos se deduce que el instituto realmente era utilizado por las y los ciudadanos ejerciendo así su derecho al acceso a la información. Para mayor ilustración de la información solicitada y contestada por el hoy extinto Instituto la siguiente gráfica:
Cabe enfatizar que el debilitamiento a la estructura garante de la transparencia en México ha hecho que la mayoría de las dependencias sigan atrapadas en un modelo que redacta con tecnicismos excesivos, estructuras de formatos complejos donde no considera los distintos niveles de comprensión, y además burocrático que, en la práctica y los hechos resulta excluyente para una parte de la ciudadanía. Con esto el Estado ha levantado una barrera estructural que ignora la diversidad cognitiva de la población. No se trata de un simple detalle de forma o de estilo, es una vulneración sistemática al derecho de comprender, pero sobre todo al derecho de acceso a la información.
Cuando la información pública y los trámites se vuelven ininteligibles, el Estado deja de ser un facilitador de derechos para convertirse en un filtro que segrega a la población. Esta situación traslada injustamente al ciudadano la carga de descifrar un entorno comunicativo que resulta, con frecuencia, hostil. Así, el ejercicio pleno de la ciudadanía termina condicionado por el dominio de un lenguaje especializado, convirtiendo derechos universales en privilegios técnicos.
Dato relevante arroja que la exclusión cognitiva afecta a más de 35 millones de personas2 en diversas situaciones de vulnerabilidad comunicativa. Este universo de ciudadanos enfrenta una indefensión por comprensión misma que es definida como el aprendizaje de independencia causal entre la conducta y una consecuencia aversiva, es decir, se expone al organismo a un procedimiento en el cual, sin importar la conducta que se emita, no se relaciona casualmente con la consecuencia y su finalización3 que se desglosa de la siguiente manera:
Discapacidad y neurodiversidad: según el Inegi,4 la población con discapacidad en el país supera los 6.1 millones, de los cuales una proporción significativa enfrenta retos asociados a la atención, memoria o aprendizaje. Para este sector, procesar el lenguaje técnico-jurídico convencional es una barrera infranqueable que anula su autonomía.
Rezago educativo: en México todavía existen 4.4 millones de personas analfabetas y más de 28 millones en situación de rezago educativo.5
Adultos mayores: 15.1 millones de personas de los cuales ya enfrentan deterioro cognitivo propio de la edad.
Barreras geográficas y lingüísticas: en los estados de Chiapas (22.8 por ciento) y Oaxaca (21.3 por ciento),6 el analfabetismo funcional se mezcla con una barrera lingüística de las lenguas indígenas, creando un muro doble. Por otro lado, Veracruz y el Estado de México7 concentran la mayor cantidad de personas con discapacidad intelectual y adultos mayores.
Este universo de ciudadanos enfrenta una indefensión por incomprensión que se desglosa de la siguiente manera:
1. Restricción a la capacidad jurídica y la autonomía de la voluntad
Toda vez que no existe un consentimiento informado, ni una verdadera autonomía de la voluntad si los actos administrativos son incomprensibles; por lo que se contradice lo estipulado en el artículo 12, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,8 que obliga al Estado a garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica mediante apoyos y ajustes razonables, que a la letra el precepto cita lo siguiente:
3. Los estados parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Indefensión procesal y vulneración a la tutela administrativa efectiva
La complejidad críptica del lenguaje estatal vulnera la tutela administrativa.9 Si un ciudadano no comprende el alcance de una sanción o los requisitos de un programa social, se anula su posibilidad de defensa.
3. Opacidad estructural y perversión del acto administrativo
La falta de claridad sirve de terreno fértil para la corrupción y obliga a la ciudadanía a depender de intermediarios o gestores, aumentando los costos de los trámites y degradando la integridad del servicio público.
4. Incumplimiento del principio de máxima publicidad y accesibilidad
La transparencia no se agota con la disponibilidad física o digital de la información. Si el ciudadano no comprende lo que lee, el derecho de información queda vació. La accesibilidad debe alcanzar la dimensión cognitiva para ser legal.
Es imperativo señalar que esta problemática no sólo afecta a grupos vulnerables, sino que genera un fenómeno de analfabetismo funcional institucional. Incluso ciudadanos con altos niveles educativos encuentran dificultades para procesar notificaciones judiciales. Esto demuestra que el problema no es la capacidad del receptor, sino una deficiencia técnica del emisor que ha omitido estándares de accesibilidad cognitiva.
En conclusión, el modelo de comunicación actual en México es excluyente por diseño. La persistencia de estas barreras convierte nuestro marco legal en un derecho simbólico del derecho al acceso a la información; normas que existen en papel, pero son ineficientes en la realidad. La democracia exige transitar de una transparencia de archivos a una transparencia cognitiva, donde la ley sea comprendida por quien debe cumplirla y no sólo por quien la redacta.
II. Problemática desde la perspectiva de género
(No aplica)
III. Argumentos
Como resultado de la problemática planteada, la ausencia de información redactada en lenguaje claro, comprensible y en formatos accesibles vulnera de manera directa el derecho de acceso a la información reconocido a nivel internacional y constitucional.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco): El acceso universal a la información significa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. Este derecho es parte integral del derecho a la libertad de expresión.10
Asimismo, la Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México señala que: el derecho de acceso a la información es un derecho humano inalienable, inherente a todas las personas, que tiene como finalidad permitir a éstas buscar y recibir informaciones de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Es un derecho individual esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Por ello, el derecho de acceso a la información es la herramienta indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.11
En la actualidad el uso del lenguaje claro se promueve en países como Argentina, Australia, Canadá, Chile, España, Estados Unidos de América (EUA), Reino Unido, Suecia, Colombia, entre otros12 con el objeto de mejorar la comunicación entre funcionarios y ciudadanos.
En Argentina, la Subsecretaría de la Gestión Pública de Buenos Aires ha emprendido un ambicioso proyecto para transformar la estructura y los textos de los documentos normativos e influir así, en la comunicación entre el estado y los ciudadanos.
En Australia, el Departamento de Educación, Ciencia y Capacitación lanzó una guía para mejorar la comunicación con los ciudadanos considerando la simplificación de formatos y normativas.
En Canadá, el Departamento de Educación recopiló experiencias de los departamentos gubernamentales en cuanto a las estrategias para adoptar lenguaje claro y editó una guía para promover su uso en todos los niveles de gobierno.
En Chile, la Presidencia del Senado comenzó a impulsar el uso de Lenguaje Ciudadano para contribuir a la transparencia y eficacia de las leyes; elemento clave en la consolidación democrática (Compromiso por el Lenguaje Claro).13
En España, el Ministerio de Administraciones Públicas promovió el uso del lenguaje llano entre las agencias gubernamentales para construir una identidad plural superando las barreras que generan las diferentes lenguas que se hablan en ese país (Ley 6/2022).14
En EUA, a partir del mandato presidencial de Bill Clinton, se han constituido redes de acción en varias instituciones del gobierno federal y en los gobiernos estatales con la intención de mejorar la comunicación y las normas que los ciudadanos deben acatar (Plain Writing Act).15
En el Reino Unido, se han llevado a cabo proyectos para simplificar normas y trámites relacionados con el pago de impuestos y recientemente se ha impulsado el uso de lenguaje claro en la información contenida en las páginas gubernamentales.
En Suecia, el gobierno central, a través del Ministerio de Justicia, ha promovido la comunicación efectiva entre la administración pública y la sociedad por más de 30 años. Actualmente, dichos trabajos han sido transferidos al Ministerio de Educación y se tiene previsto publicar una política que norma el uso de un lenguaje simple y comprensible por parte los organismos públicos.16
Colombia (Ley 2052)17 : Pionero regional, la claridad como requisito para que los trámites administrativos tengan validez.
La propuesta surge como una obligación positiva para que el Estado cumpla realmente con los ejes rectores de nuestra Constitución18:
Artículo 1o. (Igualdad y No Discriminación): la falta de claridad en los documentos públicos es una forma de discriminación fáctica. Excluye a personas con discapacidad intelectual, adultos mayores o grupos con bajo nivel de instrucción, impidiéndoles el ejercicio de derechos en igualdad.
Artículo 6 (Derecho a la información): la transparencia exige comprensibilidad. Si la información no se entiende, no hay transparencia, sino una simulación de esta.
Artículo 7 (Libertad de Difusión y Expresión): la difusión estatal se vuelve estéril si el canal comunicativo es hostil o ininteligible. La transparencia sin claridad es una forma sofisticada de censura; se entrega el documento, pero se oculta el significado.
Ahora bien, cabe mencionar que el ahora extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en el año 2024, propuso que el lenguaje claro sea un derecho humano fundamental, y explicó que esta medida buscaba garantizar que todas las personas comprendan la información gubernamental sin obstáculos, promoviendo así la transparencia y el fortalecimiento de la confianzas del gobernado sobre las instituciones públicas, ya que empodera a la ciudadanía.19
Al reformar el segundo párrafo del artículo 6o. constitucional se daría cumplimiento a compromisos internacionales y nacionales que buscan no dejar a nadie atrás, centrando el lenguaje como una herramienta de equidad, con el contexto de la Agenda 2030,20 ya que la exclusión cognitiva es una barrera transversal que impide alcanzar metas críticas, tales como:
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, Educación de Calidad: en un país con alto rezago educativo, el Estado debe garantizar que la información sea un vehículo de aprendizaje y no una barrera. El Lenguaje Claro es la herramienta para cumplir con la alfabetización funcional institucional.
ODS 10, Reducción de las desigualdades: la meta 10.2 promueve la inclusión social y política de todas las personas, independientemente de su discapacidad o condición. El lenguaje burocrático segrega a los más vulnerables, perpetuando la pobreza informativa.
ODS 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: el objetivo del Desarrollo Sostenible busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Específicamente, la meta 16.10 obliga a los estados a garantizar el acceso público a la información.
Es por ello, que la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto reformar el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que actualmente no existe un acceso real a la información, si ésta no puede ser comprendida por las personas solicitantes de información. Garantizar el lenguaje claro y la accesibilidad cognitiva es garantizar la dignidad, la igualdad y el ejercicio pleno del derecho humano a la información.
IV. Fundamento legal
Primero. En el ámbito del derecho internacional La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, en su resolución 217-A (III) y ratificada por México en 1948, reconoce en su artículo 19 el derecho a la información como una libertad fundamental y como pilar para promover el estado de derecho y la construcción de sociedades que generen confianza través de la participación ciudadana. El cual a la letra versa lo siguiente:
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Segundo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, y ratificado por México en 1981, contempla en los numerales 2 y 3 de su artículo 19, el derecho a la libertad de expresión, enfatizando que en este derecho se comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, asimismo señala que dicho derecho estará sujeto a restricciones para asegurar el respeto de los demás derechos y la protección de la seguridad nacional, de orden público, de salud o de moral pública, que a la letra señala:
Artículo 19.
1. ...
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.21
Tercero. De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, y fue adoptada por México el 24 de marzo de 1981, considera dentro del Capítulo II donde se reconocen los derechos civiles y políticos, en su artículo 13, el derecho a la información como parte de la libertad de pensamiento y de expresión. El cual versa lo siguiente:
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás,
o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. al 5....
Cuarto. Por su parte la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAN) adoptada en Nueva York, EUA, el 31 de octubre de 2003, integrada actualmente por 189 estados, y aprobada por México desde el 29 de abril de 2004, en su Capítulo II denominado Medidas preventivas, en su artículo 10. Información pública señala que, con la finalidad de combatir la corrupción, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, deberá adoptar medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública incluyendo la creación de procedimientos o reglamentaciones que permitan a la sociedad obtener información relativa a los quehaceres de la administración pública, así como su publicación, que versa:
Artículo 10. Información pública
Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:
a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;
b) ...
c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.
Aunado a lo anterior, en su artículo 13. Participación de la sociedad se establece que los estados parte adoptarán medidas adecuadas con la finalidad de fomentar la participación de la sociedad en la prevención y la lucha contra la corrupción, asimismo se mencionan como medida el acceso a la información pública. De manera textual señala lo siguiente:
Artículo 13. Participación de la sociedad
1. Cada estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:
a) ...
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) ...
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
2....
Quinto. Ahora bien, en lo que respecta a las personas con discapacidad, el ordenamiento de protección de derechos humanos de carácter internacional es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, donde México fue el principal promotor de esta convención y ratificó su adhesión el 17 de diciembre de 2007. En dicho ordenamiento internacional en su Artículo 9 Accesibilidad, menciona que para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida es necesario que los estados adopten ciertas medidas, entre ellas el acceso a la información. Se cita a la letra el artículo de referencia:
Artículo 9 Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) y b) ...
2. Los estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) al e). ...
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) y h).
Sexto. Por otra parte, en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en el objetivo 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, que se centra en la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la promoción de acceso a la justicia para todos y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles.22 Fijó como meta en su numeral 16.10 el garantizar el derecho al acceso público a la información. Que a la letra señala:
Metas del Objetivo 16.
16.1 al 16.9 ...
16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
Por ello, en el marco del Día Internacional del Acceso Universal a la Información, el 28 de septiembre de 2021, los 193 estados miembros de las Naciones Unidas que adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluido México, reconocieron el derecho a la información como requisito y factor clave para conseguir un desarrollo sostenible, con el objetivo de promover la visión de la información como un bien público universal.
Séptimo. En lo que respecta al marco legal mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que el Estado mexicano está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establece el principio pro persona para que la interpretación de la ley privilegie siempre a los individuos, además de que prohíbe toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Octavo. Ahora bien, en cuanto al derecho a la información a diferencia del derecho internacional que lo establece como parte integral del derecho a la libertad de expresión la Carta Magna de México distingue el derecho a la información pública y el derecho a libertad de expresión como dos derecho humanos autónomos, y los reconoce y garantiza en el párrafo segundo del artículo 6o. y en el artículo 7o. respectivamente, estableciendo los principios rectores de los mismos, basándose en los estándares internacionales. Dichos preceptos legales a la letra citan:
Artículo 6o. ...
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
...
....
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Noveno. Asimismo, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Reglamentaria del Artículo 6o. de la Constitución mexicana, que tiene por objeto garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas, reconoce en su párrafo primero del artículo 4o. dicho derecho. El precepto a letra versa:
Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
...
....
Décimo. En cuanto a la doctrina judicial, resulta fundamental remitirnos a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Específicamente, se invoca la Tesis de Jurisprudencia en materia constitucional, identificada con el Registro Digital 172479, bajo el rubro siguiente:
Libertad de expresión. Dimensiones de su contenido . Este criterio precisa que los artículos 6o. y 7o. constitucionales son complementarios porque el primero garantiza el derecho a la información y el acceso a contenidos, mientras que el segundo protege la libre difusión de ideas y prohíbe la censura previa, conformando conjuntamente el núcleo de la libertad de expresión en un Estado democrático. Dicha tesis obliga a reconocer y proteger tanto la libertad de expresión como derecho al acceso a la información:
Libertad de expresión. Dimensiones de su contenido.
El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.
Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 25/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje claro y accesibilidad cognitiva.
VI. Ordenamientos a modificar
Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación se incorpora un cuadro comparativo con la propuesta de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se identifica de manera precisa las modificaciones planteadas.
VII. Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje claro y accesibilidad cognitiva
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6o. ...
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, oportuna, clara y comprensible, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión, en formatos comprensibles y con accesibilidad cognitiva.
...
...
VIII. Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CNTAIPP DPE_F/CNTAIPPDPE_F2023.pdf
2 Consejo Nacional de Población (CONAPO). (2024). Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2024-2050. Gobierno de México. https://www.gob.mx/conapo
3 Seligman y Maier, 1967
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Censo de Población y Vivienda 2020: Cuestionario ampliado sobre discapacidad y educación. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
5 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). (2023). Estimación del Rezago Educativo al cierre de 2023. Secretaría de Educación Pública. https://www.gob.mx/inea
6 Alarcón, A. (2025). Justicia para los invisibles: El Lenguaje Claro como garantía de transparencia en la administración de justicia para grupos vulnerables. Ensayo seleccionado en el Concurso Nacional de Ensayo en Materia de Justicia Electoral Abierta 2024-2025. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/18122025170533614.pdf
7 Coneval. (2023). Medición multidimensional de la pobreza 2022: Distribución de la población objetivo con discapacidad por entidad federativa [Informe]. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. https://www.coneval.org.mx
8 Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [Tratado]. https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-lo s-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Cuadernillo de Jurisprudencia núm. 22: Acceso a la información pública. San José, Costa Rica. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo22.pdf
10 https://www.un.org/es/observances/information-access-day#:~:text=El%20a cceso%20universal%20a%20la%20informaci%C3%B3n%20significa%20que%20toda% 20persona,a%20la%20libertad%20de%20expresi%C3%B3n.
11 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4806/7.pdf
12 https://lenguajeclaro.jusbaires.gob.ar/lenguaje-claro-en-el-mundo/
13 Red de Lenguaje Claro Chile. (2022). Guía de Lenguaje Claro para la Administración Pública. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/85012/1/Guia_Le nguaje_Claro.pdf
14 Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Boletín Oficial del Estado, núm. 78, de 1 de abril de 2022. Jefatura del Estado (España). https://www.boe.es/eli/es/l/2022/03/31/6
15 Plain Writing Act of 2010, Pub. L. No. 111-274, 124 Stat. 2861 (2010). https://www.govinfo.gov/app/details/PLAW-111publ274
16 https://www.economia.gob.mx/files/empleo/ManualLenguaje.pdf
17 Congreso de la República de Colombia. (2020, 25 de agosto). Ley 2052 de 2020: Por medio de la cual se establecen disposiciones para la simplificación y racionalización de trámites. Diario Oficial 51.417.
18 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
19 https://lenguaje-claro.com/el-inai-mexico-propone-que-el-lenguaje-claro -sea-un-derecho-humano-fundamental/
20 https://agenda2030.mx/#/home
21 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights
22 https://www.cedhnl.org.mx/bs/vih/secciones/planes-y-programas/Agenda-20 30-y-los-ODS.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica)