Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6992-II-2, martes 10 de marzo de 2026
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad para el cuidado y atención de la madre y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el postparto, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y la atención de la madre y del neonato en casos de complicaciones médicas en el posparto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corresponsabilidad parental es un elemento indispensable para avanzar hacia la igualdad sustantiva. La evidencia muestra que, cuando no existen condiciones reales para que los padres participen en el cuidado en los primeros días y semanas, el peso del cuidado se concentra desproporcionadamente en la madre, afectando su salud, su recuperación y su permanencia laboral. En México, el permiso de paternidad vigente es de cinco días laborables con goce de sueldo, como obligación del patrón.
Además, la corresponsabilidad parental como condición para la igualdad sustantiva tiene fundamento en el artículo 4° constitucional, en el que se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y mandata la protección de la organización y el desarrollo de las familias. Esta protección exige que el marco legal del trabajo remunerado se armonice con la realidad del cuidado, particularmente durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Lo anterior, puede resultar insuficiente en escenarios comunes del puerperio, y particularmente insuficiente cuando existen complicaciones en el posparto, los cuales son eventos clínicos con potencial de riesgo para la vida de la madre y del recién nacido; que por definición, exigen apoyo extraordinario. Las anteriores complicaciones, no solo son de origen físico, sino psicológico como lo es la depresión posparto.
La depresión posparto tiene síntomas como la tristeza, llanto, falta de energía, disminución del apetito, sentimientos de desesperanza, irritabilidad, impotencia, pérdida de interés, dificultad para dormir, cambios anormales en el apetito, problemas para convivir con la familia y en particular de disfrutar de la compañía de su bebé, o dudas sobre la capacidad de cuidado. Cabe señalar que esta condición afecta la calidad de vida de la madre y su entorno familiar; puede presentarse desde el nacimiento del bebé y durante los tres primeros meses posteriores.
Además, se destacan que los principales factores de riesgo tienen como antecedentes síntomas depresivos, problemas de salud mental o falta de apoyo familiar o de pareja. En casos excepcionales, los síntomas son suficientemente graves para poner en peligro la salud y el bienestar de la madre y del neonato.
La Organización Panamericana de la Salud (PAHO), por sus siglas en inglés, en 2018, mencionaba que la depresión posparto ya era un problema de salud pública mundial. El trastorno mental afectivo severo, que afecta hasta al 56 por ciento de las mujeres latinas residentes en México y Estados Unidos durante los primeros 4 meses, tras el nacimiento de su bebé. Su incidencia mundial es del 15 por ciento, y está incluida en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, quinta edición (DSM-5) bajo la denominación de trastorno depresivo durante el período perinatal . El trastorno se asocia a suicidio y filicidio, y el primero es una de las causas más importantes de muerte materna durante el período perinatal.
La Organización Internacional del Trabajo y Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) llaman a fortalecer normativas sobre el cuidado en América Latina y el Caribe, mencionando que las licencias, regulaciones e instrumentos que amplían los tiempos para el cuidado son fundamentales para promover la corresponsabilidad social y de género en el ámbito laboral. Estas normativas garantizan los derechos de las personas que necesitan cuidados y de quienes los brindan, contribuyen a dinamizar las economías y permiten avanzar hacia la igualdad y la sociedad del cuidado.
En el Boletín igualdad de género número 4, Tiempos para cuidar en América Latina y el Caribe: hacia la corresponsabilidad social y de género se proponen una serie de recomendaciones para avanzar en materia de cuidados de larga duración y por motivos urgentes, así como en la reducción de la jornada laboral y la flexibilización de los horarios y lugares de trabajo, como herramientas regulatorias que deben ponerse a disposición tanto de los hombres como de las mujeres.
Además, solo 11 países de América Latina tienen licencias de paternidad remuneradas de menos de 10 días, y sólo 6 países otorgan una licencia de entre 10 y 15 días. De 14 países del Caribe, solo Suriname cuenta con una licencia de paternidad remunerada, de una duración de 8 días. Países como Chile, Colombia, Cuba y el Uruguay, reconocen el derecho a licencia parental remunerada. Cuba fue el primer país en aprobar este tipo de licencia, que actualmente abarca los primeros 15 meses de vida del hijo o la hija.
Chile, Costa Rica y México ofrecen permisos de paternidad remunerados financiados por la seguridad social para personas empleadas de forma dependiente, y solo en Chile, esos permisos también están disponibles para personas en el mercado laboral de forma independiente. En Ecuador, el costo de la licencia recae sobre la parte empleadora y en Cuba, la licencia para cuidados de larga duración no es remunerada.
En suma, la OIT y la Cepal recomiendan
Promover la ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo vinculadas a los cuidados, entre ellos, el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) que establece estándares mínimos para garantizar licencia de maternidad adecuada, protección contra el despido por embarazo, prestaciones económicas y acceso a servicios de salud.
Igualmente, promover la igualdad de oportunidades y trato para personas trabajadoras con responsabilidades familiares, evitando la discriminación y facilitando la conciliación entre vida laboral y familiar, los cuales se encuentra establecidos en el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) de la OIT, de conformidad con la Resolución relativa al trabajo decente y la economía del cuidado en la 112ª Conferencia Internacional del trabajo.
Además, tomar de manera progresiva todas las medidas necesarias para que los Estados, en cuanto garantes de derechos, aceleren la efectiva implementación de la Agenda Regional de Género , en particular del compromiso de buenos aires , aprobado por los Estados miembros de la Cepal en la decimoquinta Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en 2022. Este compromiso busca fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, impulsar sistemas integrales de cuidados, garantizando la autonomía económica, física y en la toma de decisiones de las mujeres, incorporando la perspectiva de género en políticas fiscales, presupuestarias y de desarrollo, reduciendo las brechas estructurales que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas.
Además, las recomendaciones buscan
Reconocer y ampliar el derecho a la licencia de paternidad remunerada, no transferible y financiada por la seguridad social.
Promover en la región la implementación de marcos normativos que establezcan una licencia parental irrenunciable e intransferible que no esté basada en sesgos y que permita garantizar que todos los progenitores puedan ejercer el derecho a cuidar a sus hijos e hijas durante los primeros meses de vida, sin temor a perder el empleo o los ingresos.
Diseñar e implementar licencias para cuidados de larga duración y licencias por motivos urgentes, que permitan ampliar los tiempos para cuidar a hijos, hijas y otros familiares, incluidas las personas con enfermedades graves, las personas con discapacidad y las personas mayores que necesitan apoyo y cuidado, contando con estrategias como la negociación colectiva y el aprendizaje desde las buenas prácticas ya desarrolladas por las empresas.
Formular políticas de cuidados específicos para cada país a través del diálogo social, ajustadas a las necesidades del ciclo de vida, que incluyan tiempo (permisos), prestaciones (seguridad de los ingresos), acceso a servicios y ejercicio de derechos, promoviendo la igualdad de género y el trabajo decente.
En comparativos de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos se ha señalado que México otorga solo cinco días de permiso de paternidad, en contraste con promedios más amplios en países miembros respecto del total de licencias pagadas disponibles para padres, lo que refuerza la necesidad de modernizar el marco laboral para equilibrar cuidado y trabajo.
La licencia parental remunerada suele ser un derecho familiar que madres y padres pueden compartir, pero es mayormente utilizada por las madres. Esto se relaciona con los roles de género tradicionales en torno al cuidado de los hijos y el trabajo no remunerado, pero también está motivado por factores económicos, ya que los padres suelen ganar más que sus parejas, lo que significa que los ingresos del hogar se ven más afectados si utilizan la licencia.
México
La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 establece los criterios mínimos para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, también asegura que esta atención sea integral, segura, de calidad y oportuna. La norma contempla que durante el embarazo y el puerperio se debe valorar el estado físico y emocional de la mujer, como lo indica en el punto 5.2.1.8, Identificar datos de depresión o cualquier otro trastorno con relación a la salud mental durante el embarazo, parto y puerperio. Y aunque la salud mental está implícita dentro de la atención integral, no es el eje central de la norma. Por lo que cuando hay una complicación física o emocional en el posparto, el acompañamiento familiar es parte del entorno protector recomendado por el propio marco sanitario.
Derivado de lo anterior, en México, dos de cada 10 mujeres presentan depresión durante el embarazo o después del parto con datos de la Secretaría de Salud; y 75 por ciento de ellas no son diagnosticadas, no reciben el tratamiento ni la atención adecuada, informó la investigadora en Ciencias Médicas del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, también insistió en la necesidad de crear conciencia y visibilizar los diversos trastornos mentales que pueden afectar a las madres, como depresión, ansiedad, psicosis posparto y trastornos por estrés postraumático, en cualquier caso es indispensable solicitar atención médica especializada. Siendo fundamental el apoyo de la pareja, para el cuidado de la persona recién nacida, la preparación de alimentos, compras y quehaceres domésticos. Asimismo, es indispensable que descanse, reorganice prioridades, coma y duerma durante el periodo posparto.
Un estudio realizado por la Universidad Autónoma de Mexico, centrándose en la muestra de la población mexicana, por medio de la Escala de Edimburgo, la cual es una herramienta de tamizaje más aceptada por psiquiatras y ginecoobstetras, que identifica la depresión y trastornos de ansiedad; se efectuó en cuatro hospitales de segundo y tercer nivel de cuatro entidades de la República Mexicana recabándose los siguientes datos: De una muestra de 717 pacientes a quienes se aplicó la Escala , 106 resultaron positivas a depresión posparto, lo que da una prevalencia del 14.9 por ciento. La edad promedio de las pacientes fue de 26 años, y quienes estaban casadas tuvieron cierta predisposición a la depresión posparto. Otro de los resultados fue que a mayor grado de escolaridad, menor predisposición a la depresión posparto. También el riesgo de depresión durante el puerperio es del doble en comparación con el de cualquier otra etapa de la vida, entre otras razones por los grandes cambios fisiológicos, bioquímicos y hormonales.
Además, se documentó que la vía de finalización del embarazo es un factor que puede predisponer a la depresión posparto, sobre todo en las pacientes en quienes se practicó cesárea de urgencia. En el mismo sentido, se encontró que la mayoría vivía en unión libre (65 por ciento), con nivel máximo de estudios de preparatoria (38 por ciento) y ocupación principal labores domésticas (80 por ciento).
En relación con los antecedentes obstétricos, las variables con mayor significación estadística fueron: complicaciones en el embarazo actual, cuidados médicos especiales, problemas con la lactancia y madres con recién nacidos ingresados a unidades de cuidados intensivos neonatales. En el estudio, se concluyó que la depresión posparto es una condición que repercute negativamente en el entorno familiar y, a pesar de ello, no siempre se diagnostica. La Organización Mundial de la Salud reporta que alrededor del 20 al 40 por ciento de las mujeres padecen depresión posparto en países en vías de desarrollo. En México existen diversas cifras reportadas que van de 13 a 24 por ciento de prevalencia. En el estudio, se obtuvo una prevalencia de 14.9 por ciento.
De acuerdo con el Informe semanal notificación inmediata de muerte materna , entre las principales causas de defunción se identifican: enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio (17.0 por ciento); hemorragia obstétrica (15.6 por ciento); enfermedades del sistema circulatorio (10.1 por ciento) y complicaciones en el embarazo (7.3 por ciento).
Por lo anterior, el cuidado integral de la madre y del neonato durante el parto y el puerperio, constituye una prioridad de salud pública, particularmente si se considera que en México una proporción significativa de las defunciones maternas equivalen alrededor del 17 por ciento en distintos cortes epidemiológicos y se relaciona con complicaciones obstétricas prevenibles como hemorragias, infecciones y trastornos hipertensivos. Estas cifras evidencian que el periodo inmediato posterior al nacimiento no es una etapa de bajo riesgo, sino un momento clínicamente crítico que exige vigilancia médica continua, detección oportuna de signos de alarma y un entorno familiar de apoyo. La presencia y participación del padre, contribuye a garantizar la adherencia a tratamientos, el monitoreo de síntomas y la estabilidad emocional de la madre, así como el cuidado adecuado del recién nacido, fortaleciendo un entorno protector que puede incidir positivamente en la reducción de riesgos y en la recuperación materna y neonatal.
En suma, el posparto no es una condición automáticamente estable, para todas las familias. Cuando se presentan complicaciones, la necesidad de cuidado y acompañamiento incrementa, y la ausencia de permisos laborales suficientes puede traducirse en: retrasos en atención, mayor estrés familiar, sobrecarga para la madre y riesgos para el recién nacido.
Empero, el permiso de paternidad vigente, como apoyo emocional y físico de la madre, es insuficiente ante complicaciones médicas, sin embargo, la legislación vigente parte de una regla uniforme, sin distinguir situaciones ordinarias de escenarios clínicamente complejos; no prevé un mecanismo legal expreso para ampliación condicionada a complicaciones posparto; lo que termina generando una carga adicional sobre la madre, justo cuando requiere cuidados, reposo y acompañamiento.
La realidad es que aun cuando la madre sea dada de alta, los cuidados pueden ser intensivos por prescripción médica. En estos casos, la presencia del padre es clave para cuidado del recién nacido, acompañamiento para reducir riesgos físicos y emocionales y asegurar continuidad del tratamiento y vigilancia de signos de alarma.
Derivado de lo anterior, la propuesta que hoy se presenta, pretende un cambio focalizado, proporcional y clínicamente justificado: ampliar el permiso exclusivamente cuando existan complicaciones posparto acreditadas, conforme a los siguientes tres criterios:
Condicionalidad médica: procede solo si existe complicación posparto acreditada por constancia expedida por institución del sector salud.
Temporalidad acotada: se establece un plazo adicional razonable y limitado.
Seguridad jurídica para patrones y trabajadores: se precisa el supuesto y el medio de acreditación, evitando discrecionalidad.
Con ello se protege el derecho a la salud, el interés superior de la niñez y la estabilidad familiar, sin imponer cargas desproporcionadas al empleador. México mantiene un permiso reducido de cinco días. Por ello resulta razonable establecer una ampliación excepcional cuando existan complicaciones médicas acreditadas, a fin de garantizar protección efectiva sin generar cargas desproporcionadas. Aún existen desafíos significativos en cuanto a la duración de esta licencia, ante las responsabilidades de cuidado.
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa representa una política orientada a la familia. La licencia parental brinda a los padres tiempo para cuidar y crear vínculos con su bebé, establecer rutinas para la alimentación y el cuidado, y atender sus necesidades de cuidado médico; a la vez, proporciona a las madres tiempo para recuperarse física y emocionalmente en el posparto.
El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y atención de la madre y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el posparto propuesta:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y atención de la madre y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el posparto
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; o en caso de complicaciones médicas en el posparto de la madre, para el cuidado y atención de la madre y del neonato, debidamente acreditado.
XXVIII. a XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias en un plazo no mayor de 120 días laborales para cumplir lo dispuesto en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Asael Hernández Cerón, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que adicionan las fracciones XII Bi y XXIX del artículo 7, así como XXXI del artículo 22, de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El planeta presenta cambios por causa de la contaminación que genera la humanidad al ambiental, generando con ello cambios en los ciclos de la vida en la Tierra y en el clima. Anteriormente, teníamos bien definidos los tipos de clima con fechas exactas, como la temporada de lluvia, frío y tiempos de calor; estos se han desfasado, generando con esto impactos ambientales, de salud tanto en humanos como en los animales, en el campo, la pesca y demás hábitats; con ello se modifican los ciclos de vida de todos los que habitan la Tierra.
Por lo anterior, esto genera efectos de cambio invernadero, por lo cual es imperativo que los gobiernos realicen la huella del carbono en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios en sus regiones, con el fin de bajar esos gases y controlar esos efectos invernaderos.
De acuerdo con la Comisión Económica para américa Latina y el Caribe (Cepal), la huella de carbono es la medida del impacto de todos los gases de efecto invernadero producidos por nuestras actividades (individuales, colectivas, eventuales y de los productos) en el ambiente. Se mide en toneladas o kilos de dióxido de carbono equivalente de gases de efecto invernadero. En la atmósfera terrestre los principales gases de efecto invernadero son: el dióxido de carbono (CO2), vapor de agua (H2O), óxido nitroso (N2O), metano (CH4) y ozono (O3).
Actualmente, las empresas realizan este cálculo con el objetivo de identificar y disminuir los niveles de contaminación de los diferentes procesos productivos, comprometer a los empleados en temas ambientales y, además, para promocionar un producto. Es un elemento diferenciador que permitirá satisfacer las demandas de una sociedad global con mayor conciencia ambiental.
Para conocer la huella de carbono se debe realizar un análisis de todas las actividades necesarias para llegar a la obtención del producto en cuestión, desde que se adquieren los materiales para su elaboración hasta su gestión para ser reducido.1
Un compromiso de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el Artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes (artículo 4, texto de la convención).
Asimismo, la propia Ley General de Cambio Climático, no lo define como huella de carbón, pero lo define como Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, como el documento que contiene la estimación de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros en México.
El inventario es elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, quien elaborará sus contenidos de acuerdo con los siguientes plazos:
La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará anualmente;
La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años; y
La estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años.
La actualización del Inventario da cumplimiento a los compromisos de México ante la CMNUCC, a través de su publicación en las Comunicaciones Nacionales e Informes Bienales de Actualización.
El objetivo de esta iniciativa surge a raíz del organismo Iniciativa Climática de México por sus siglas (ICM), el cual menciona lo siguiente:
En México, los sectores de altos ingresos tienen una huella de carbono superior a la de sus pares en ciertos países europeos, reveló hoy Iniciativa Climática de México durante el panel Net Zero Citizen: Desigualdad de Carbono y Responsabilidades Diferenciadas en la Acción Climática en México en el marco del foro México por el Clima: Semana de Acción.
En respuesta a esta desigualdad estructural en la generación de emisiones, ICM presentó este proyecto, que incluye la aplicación de técnicas de cambio de comportamiento y mercadeo social, con el fin de impulsar acciones que ayuden a reducir emisiones en los sectores que generan mayor huella de carbono.
El esquema parte del enfoque de responsabilidades diferenciadas, es decir, se reconoce que, si bien todos los humanos deben contribuir con acciones para detener la crisis climática, los impactos en emisiones son distintos entre grupos poblacionales y, por tanto, aquellos con mayor huella de carbono deben emprender más acciones en la protección del ambiente.
Verónica Garibay, gerente de Política Energética en ICM, subrayó que los cambios en el estilo de vida y el comportamiento son esenciales para mitigar el cambio climático. Explicó que Net Zero Citizen busca trasladar el principio de responsabilidades compartidas pero diferenciadas, reconocido entre naciones, al ámbito individual.2
Por lo anterior, para poder llegar al sector mencionado por ICM, el objetivo es incluir a la iniciativa privada y a las empresas socialmente responsables a participar con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, con el fin de promover la participación, educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en las instituciones privadas y empresas socialmente responsables, para realizar campañas de educación e información para sensibilizar a los empleados, así como a sus consumidores de sus productos o servicios, sobre las causas y los efectos de la variación del clima.
Esta propuesta no está tan alejada de la realidad, ya que el banco BBVA México lanza la calculadora de huella de carbono para todos sus clientes que cuentan con la app BBVA México. Con ella, busca ayudarlos a conocer y reflexionar sobre el impacto que tienen sus acciones cotidianas sobre el ambiente y al mismo tiempo recibir recomendaciones para reducirla.
El director general de Soluciones al Cliente de BBVA México, señaló: Esta calculadora nos permitirá a todos conocer cuál es nuestra relación con el dióxido de carbono y, además, poder implementar simples acciones a favor del planeta. Estamos ciertos que el esfuerzo de nosotros como institución y de nuestros clientes se sumarán de manera importante a tantas acciones que se hacen en todo el mundo.3
Con estas acciones de la mano con la iniciativa privada, podemos realizar grandes resultados para evitar más contaminación y detener el daño que se le está causando al planeta Tierra.
Por lo anterior propongo esta iniciativa para coadyuvar entre gobierno, la iniciativa privada y sociedad civil, cambios que mejoren la calidad de vida de las y los mexicanos en materia ambiental.
Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta que adiciona las fracciones XII B y XXIX del artículo 7 y XXXI del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XII B y XXIX del artículo 7 y XXXI del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático
Único. Se adicionan las fracciones XII Bi y XXIX del artículo 7, así como XXXI del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. a XII. ...
XII Bis. Promover con instituciones privadas y empresas socialmente responsables la celebración de convenios y proyectos de colaboración para realizar acciones de cambio de comportamiento, mercadeo social, educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático.
XIII. a XXVIII. ...
XXIX. Promover la participación, educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en las instituciones privadas y empresas socialmente responsables, para realizar campañas de educación e información para sensibilizar a los empleados, así como a sus consumidores de sus productos o servicios, sobre las causas y los efectos de la variación del clima;
Artículo 22. ...
I. a XXX. ...
XXXI. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con la iniciativa privada para difundir y compartir sus resultados sobre las causas y los efectos de la variación del clima, con el fin de impulsar acciones que ayuden a reducir emisiones en los sectores que generan mayor inventario de emisiones de carbón.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cepal,2024, Cambio climático, huella de carbón, https://www.cepal.org/es/notas/cepal-identifica-potencial-mercados-carb ono-sector-agropecuario-centroamericano-pero-advierte
2 ICM, 2025, ICM impulsa la iniciativa para acelerar la descarbonización en hogares de ingresos altos, https://www.iniciativaclimatica.org/icm-impulsa-la-iniciativa-para-acel erar-la-descarbonizacion-en-hogares-de-ingresos-altos/
3 Hugo Nájera, 2023, Los cerca de 19 millones de clientes móviles de BBVA México ya pueden conocer su huella de carbono a través de la app, https://www.bbva.com/es/mx/sostenibilidad/los-cerca-de-19-millones-de-c lientes-moviles-de-bbva-mexico-ya-pueden-conocer-su-huella-de-carbono-a -traves-de-la-app/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de accesibilidad a seguros de gastos médicos mayores y transparencia en tarifas, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, del Impuesto sobre la Renta, y de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de accesibilidad a seguros de gastos médicos mayores y transparencia en tarifas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso efectivo a un seguro de gastos médicos mayores (SGMM) se ha convertido en un componente central de la protección financiera en salud para los hogares mexicanos, particularmente para la clase media que enfrenta crecientes costos de la atención médica privada (Comisión Federal de Competencia Económica, Cofece, sin fecha). Aunque estos seguros complementan al sistema público, solo una fracción minoritaria de la población cuenta con una póliza de SGMM, lo que deja a la mayoría de las personas expuestas a gastos catastróficos cuando se presenta una enfermedad grave o un accidente.
En México, el gasto de bolsillo de los hogares representa alrededor de 45.4 por ciento del gasto total en salud, y entre 2018 y 2024 el número de hogares con gastos catastróficos en salud aumentó 64.5 por ciento, alcanzando aproximadamente 1.11 millones de hogares (México Evalúa, 2025). En el mismo periodo, el gasto trimestral promedio por hogar en salud pasó de mil 135 a mil 605 pesos, mientras que los hogares de menores ingresos destinan una proporción mayor de su ingreso a la atención de la salud (México Evalúa, 2025; Inegi, 2025).
Estos datos muestran que el gasto de bolsillo en salud en México no solo es elevado, sino también regresivo, afectando en mayor medida a quienes menos tienen, y que los SGMM, cuando son asequibles, actúan como una herramienta de protección financiera para prevenir el empobrecimiento por motivos de salud (México Evalúa, 2025; Cofece, sin fecha).
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026 (LIF 2026) introdujo en su artículo 25, fracción XIV, una regla que prohíbe a las instituciones de seguros acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado en los bienes y servicios que adquieren para cumplir sus obligaciones de indemnización cuando éstas se realizan mediante la reposición del bien siniestrado o el resarcimiento del daño a través de terceros; con lo cual el IVA deja de ser neutro en siniestros de salud. (Cámara de Diputados, 2025a).
En el caso de los seguros de gastos médicos mayores, esta regla alcanza las erogaciones que las aseguradoras realizan para pagar cuentas hospitalarias, cirugías, estudios de laboratorio y diagnóstico, y otros servicios médicos asociados a siniestros amparados en pólizas de SGMM, de modo que el IVA pagado en esos conceptos ya no puede acreditarse contra el IVA trasladado en sus operaciones gravadas (Cámara de Diputados, 2025a; Cámara de Diputados, 2025b); antes de 2026, ese IVA se consideraba estrictamente acreditable y, por tanto, neutro para la determinación de los costos de las instituciones de seguros.
Al convertirse el IVA en un costo definitivo en la liquidación de siniestros de SGMM, las aseguradoras se ven obligadas a trasladar ese mayor costo a las primas con el fin de preservar su solvencia y cumplir con los requerimientos prudenciales de capital establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) (Cámara de Diputados, 2025b; CNSF, 2014).
Desde la entrada en vigor de la LIF 2026, millones de personas aseguradas en SGMM han enfrentado aumentos inusualmente elevados en sus primas anuales, con incrementos que van de 20 a 40 por ciento en pólizas individuales y familiares, y que, en el caso de personas adultas mayores o con enfermedades crónicas, llegan de 60 a 75 por ciento (El Economista, 2025; Cofece, sin fecha). Para muchos hogares de clase media, estos aumentos equivalen a varios meses de ingreso disponible, por lo que se ven obligados a cancelar su póliza, reducir coberturas o elevar deducibles y coaseguros, debilitando así su principal red de protección financiera frente a una enfermedad grave.
El efecto es particularmente grave para mujeres cuidadoras y jefas de hogar, personas adultas mayores, personas con discapacidad y quienes viven con enfermedades crónicas, grupos que presentan una probabilidad más alta de requerir hospitalización o tratamientos de alta especialidad y que, al perder su cobertura, pasan a depender únicamente de servicios públicos ya saturados (Cofece, sin fecha; Discriminación estructural y uso excesivo de la fuerza en los Estados Unidos Mexicanos, 2017).
Cuando una reforma fiscal induce aumentos abruptos e inesperados en las primas de SGMM sin medidas compensatorias, se profundizan las desigualdades en el acceso a la salud y se incrementa la presión sobre el Sistema Nacional de Salud, obligando al sector público a absorber a personas que previamente se atendían en el sector privado (México Evalúa, 2025; Inegi, 2025).
El problema descrito es de naturaleza eminentemente normativa, por al menos tres razones:
1. La regla que prohíbe el acreditamiento del IVA en siniestros se encuentra de manera formal en la Ley de Ingresos, no en una disposición reglamentaria o criterio administrativo
2. El principio de legalidad tributaria, recogido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las bases y elementos esenciales de los impuestos se establezcan en ley, de manera que la neutralidad o no del IVA en un determinado sector no puede ser redefinida a través de simple regulación secundaria (UNAM, 2013; SCJN, 2016).
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las deducciones personales vinculadas a salud y educación tienen una conexión estrecha con el mínimo vital y la protección de derechos sociales, admitiendo límites razonables, pero subrayando su función de coadyuvar a la efectividad de los derechos a la salud y a la seguridad social (Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, 2025).
En consecuencia, la problemática expuesta no puede corregirse mediante criterios internos del Servicio de Administración Tributaria o ajustes de la Circular Única de Seguros y Fianzas, sino que requiere una reforma legal que modifique la LIF 2026 y articule medidas complementarias en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la LISF.
El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud y obliga al Estado a organizar un sistema de salud que garantice el acceso progresivo, sin discriminación y con protección financiera frente al riesgo de enfermedad (Fix-Fierro, s. f.; SCJN, 2016). La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, así como la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destacan que la asequibilidad económica es un elemento indispensable del derecho a la salud (Comité DESC, 2000; Discriminación estructural..., 2017).
Es claro que, los seguros de gastos médicos mayores forman parte del entramado institucional que contribuye a esa protección financiera, al reducir el riesgo de que las familias enfrenten gastos catastróficos en salud y caigan en pobreza (COFECE, s. f.; México Evalúa, 2025). Cuando el marco fiscal encarece de manera desproporcionada este tipo de seguros sin mecanismos correctivos, se genera una tensión con los compromisos del Estado en materia de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, en particular, del derecho a la protección de la salud. (UNAM, 2013; SCJN, 2016).
Por ello, la presente iniciativa tiene tres objetivos específicos y complementarios:
1. Restablecer la neutralidad del IVA en los seguros del ramo de accidentes y enfermedades, subramo de gastos médicos mayores, mediante la flexibilización del régimen de no acreditamiento previsto en el artículo 25, fracción XIV, de la LIF 2026, exclusivamente para siniestros de este subramo.
2. Fortalecer la deducibilidad de las primas de SGMM en el impuesto sobre la renta de personas físicas, mediante la creación de un bloque de deducción específico y adicional al límite global de deducciones personales, con un techo propio vinculado a la unidad de medida y actualización.
3. Reforzar la transparencia y supervisión de la formación de tarifas de los seguros de gastos médicos mayores, mediante ajustes a la LISF que
Establezcan una facultad expresa de la CNSF para emitir criterios y metodologías de cálculo y ajuste de primas en el subramo de gastos médicos mayores.
Impongan obligaciones de información y reporte técnico-actuarial a las instituciones de seguros.
Permitan a la CNSF ordenar la corrección de tarifas cuando los incrementos no se justifiquen objetivamente por siniestralidad, costos médicos o cambios fiscales, o cuando impliquen prácticas discriminatorias injustificadas en perjuicio de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otros grupos en situación de vulnerabilidad (Cámara de Diputados, 2025b; CNSF, 2014; COFECE, sin fecha).
Para alcanzar estos objetivos, la iniciativa propone
En la LIF de 2026, adicionar un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 25, a fin de restituir el derecho de acreditamiento del IVA trasladado en servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, de laboratorio y diagnóstico, cuando dichos servicios sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de indemnización derivadas de contratos del subramo de gastos médicos mayores.
En la LISR, adicionar la fracción IX y un último párrafo al artículo 151, para crear un espacio específico de deducción de primas de SGMM, fuera del tope global de deducciones personales, con un límite propio de cinco UMA anuales.
En la LISF, reformar el artículo 366 para agregar una nueva facultad de la CNSF relativa a criterios y metodologías para la determinación y ajuste de primas del subramo de gastos médicos mayores, y adicionar el artículo 366 Bis para establecer obligaciones de transparencia, información y reporte técnico-actuarial para las instituciones de seguros que operan ese subramo, así como la facultad de la CNSF para ordenar correcciones tarifarias bajo criterios objetivos y con respeto a los procedimientos y sanciones ya previstos en la ley.
Con ello se propone una respuesta normativa integral y armónica que corrige el efecto regresivo generado por la LIF 2026 sobre las primas de SGMM, refuerza la protección financiera de los hogares ante gastos médicos elevados y asegura que los beneficios fiscales se traduzcan efectivamente en menores incrementos de primas, sin menoscabar la estabilidad de las finanzas públicas ni la solvencia del sistema asegurador.
La iniciativa busca una solución equilibrada: proteger la estabilidad de las finanzas públicas, pero también cuidar a las familias que hoy se encuentran atrapadas entre la inflación médica y un diseño fiscal que encarece su acceso a la salud.
Con base en todo los anterior presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, del Impuesto sobre la Renta, y de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia seguros de gasto médicos mayores
Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a XIII. ...
XIV. ...
Lo dispuesto en el párrafo anterior relativo a la prohibición de acreditamiento, no será aplicable tratándose de operaciones correspondientes al ramo de gastos médicos y al ramo de salud a que se refieren los artículos 25, fracción II, inciso c), y 27, fracciones IV y V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En estos casos, el Impuesto al Valor Agregado trasladado en los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, de laboratorio, de diagnóstico y demás servicios directamente vinculados con la atención de la salud del asegurado que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de indemnización a cargo de las instituciones de seguros, será acreditable en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
...
Segundo. Se adicionan la fracción IX y un último párrafo al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
IX. Las primas por seguros de gastos médicos mayores, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, cuyo beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, así como sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas primas correspondan a pólizas que cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
...
...
...
...
El límite previsto en el párrafo anterior no será aplicable a las deducciones a que se refiere la fracción IX de este artículo, siempre que el monto anual de las primas deducidas por dicho concepto no exceda el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
Tercero. Se adicionan la fracción IV al artículo 366 y el artículo 366 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 366. ...
...
I. a IV. ...
IV Bis. Establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios y metodologías que deberán observar las instituciones de seguros en la determinación y ajuste de las primas de los seguros del ramo de gastos médicos y del ramo de salud, a efecto de que en dichos ajustes se refleje de manera objetiva el impacto de la siniestralidad, de los costos médicos y de las modificaciones al tratamiento fiscal aplicable, así como verificar que los beneficios derivados de cambios en dicho tratamiento fiscal se traduzcan en una moderación de las primas cobradas a los asegurados;
V. a XXXIX. ...
Artículo 366 Bis. La Comisión supervisará que, tratándose de las pólizas del ramo de gastos médicos y del ramo de salud, las instituciones de seguros deberán
I. Informar anualmente a la comisión y a sus asegurados, de manera clara y comprensible, el desglose de los factores que expliquen los incrementos en las primas, incluyendo, al menos, los componentes de siniestralidad, costos médicos, margen de operación y efecto del tratamiento fiscal aplicable;
II. Presentar a la comisión, en los términos que esta determine, la información técnica y actuarial que justifique los ajustes de primas, desagregada por grupo de edad, tipo de cobertura y producto, con el fin de permitir su supervisión y análisis comparativo; y
III. Incorporar en los contratos de adhesión y en la documentación contractual que se entregue a los asegurados, una explicación simplificada de los factores que pueden dar lugar a incrementos en la prima, incluyendo el impacto de cambios legales o fiscales.
La comisión podrá ordenar a las instituciones de seguros la modificación de sus tarifas cuando advierta que los incrementos en las primas de los seguros a que se refiere este artículo no se encuentran debidamente justificados en términos de la siniestralidad, de los costos médicos o del tratamiento fiscal aplicable, o bien, cuando impliquen prácticas discriminatorias injustificadas en perjuicio de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las reglas de carácter general necesarias para la adecuada identificación y registro del Impuesto al Valor Agregado acreditable en términos del artículo 25, fracción XIV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, así como para la aplicación de la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tercero. La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas deberá expedir, en un plazo no mayor de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 366, fracción adicionada, y el artículo 366 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como adecuar la normativa secundaria aplicable.
Cuarto. La secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las adecuaciones correspondientes, a fin de preservar la congruencia del marco presupuestario.
Quinto. Las instituciones de seguros contarán con un plazo de hasta 180 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el artículo transitorio anterior, para ajustar sus productos, contratos de adhesión, sistemas de información y procesos internos, a fin de dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Sexto. La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas y las instituciones de seguros verificarán que los hospitales publiquen las tarifas de los servicios médico e insumos asociados a la atención de seguro de gastos médicos y del ramo de salud, en un plazo no mayor de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Referencias
Cámara de Diputados (2025a). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (DOF, 14 de noviembre de 2025).
Cámara de Diputados (2025b). Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025).
Comisión Federal de Competencia Económica (sin fecha). Estudio de competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médicos .
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (2014). Circular única de seguros y fianzas .
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000). Observación general número 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del PIDESC).
El Economista. (2025, 12 de febrero). Buscan topar incrementos de primas en seguros de gastos médicos mayores.
Inegi (2025, 9 de diciembre). Aportan los hogares 45.4 por ciento del gasto total en salud en México.
México Evalúa (2025, 30 de julio). Gastos catastróficos en salud se disparan 64.5 por ciento en 2024 frente a 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). Amparo directo en revisión 839/2023 (ADR 839/2023).
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas (2013). Marco jurídico de las finanzas públicas en México.
Varios autores (sin fecha). El derecho a la salud en la jurisprudencia mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso a práctica del ajedrez y otros juegos de estrategia, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Elizabeth Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con objeto de incorporar en ésta el reconocimiento expreso del derecho de acceso a la práctica del ajedrez y otros juegos de estrategia, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El origen del ajedrez sigue siendo un misterio, pero la versión más aceptada sugiere que el ajedrez fue inventado en Asia, probablemente en India (Imperio Gupta), con el nombre de chaturanga, y desde ahí se extendió a China, Rusia, Persia y Europa, donde se estableció la normativa vigente. Sin embargo, investigaciones recientes indican un posible origen chino, en la región entre Uzbekistán y la antigua Persia, que se podría remontar hasta el siglo III antes de nuestra era.1
Uno de los registros literarios más antiguos sobre el ajedrez es el poema persa Kar-Namag i Ardashir i Pabagan, escrito en el siglo VI. A partir de esta era su evolución está mejor documentada y ampliamente aceptada en el mundo académico. Tras la conquista de Persia por los árabes, éstos asimilaron el juego y lo difundieron en Occidente, llevándolo al norte de África y Europa, e incluso la actual España e Italia alrededor del siglo X, desde donde se extendió al resto del continente llegando a la región de Escandinavia e Islandia. En Oriente, el ajedrez se ha expandido desde su versión china, el Xiangqi, a Corea y Japón en el siglo X.
En el siglo XV el juego fue ampliamente difundido en Europa y entre las variantes existentes del juego, la europea fue la que se destacó por la velocidad indicada y además por la inclusión de la dama y el alfil. A pesar de que en esa época ya existía literatura de ajedrez, fue en este período cuando comenzaron a surgir los primeros análisis de aperturas debido a las nuevas posibilidades de juego.
Las partidas comenzaron a ser registradas con mayor frecuencia y se publicaron más estudios teóricos. En el siglo XVIII se fundaron los primeros clubes para la práctica de ajedrez y federaciones deportivas en Europa, y debido a la gran cantidad de pequeños torneos que ocurren por todo el continente, en 1851 se celebró el primer torneo internacional en Londres. La popularidad de las competiciones internacionales llevó a la creación del título de campeón del mundo, ganado por Wilhelm Steinitz en 1886, y, en 1924 se fundó la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE), en París, que organiza la primera Olimpiada de Ajedrez y el mundial femenino, ganado por Vera Menchik.
A finales de la década de 1950, con la popularización de las computadoras, comenzaron a surgir los primeros programas que juegan al ajedrez, que acompañaban la evolución del tratamiento de la información e introducirán el juego en la era moderna con competiciones en línea y facilitando el análisis de las partidas.
El ajedrez y los juegos de inteligencia y estrategia representan una herramienta accesible, incluyente y eficaz para fortalecer el desarrollo cognitivo, emocional y social, al tiempo que promueven la integración, la convivencia pacífica y la cultura de la legalidad. No obstante, pese a sus beneficios ampliamente documentados, su acceso no se encuentra reconocido de manera expresa como un derecho dentro del marco normativo de desarrollo y protección integral de niñas, niños y adolescentes.
En México persisten desafíos estructurales para garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, particularmente en lo relativo al fortalecimiento de habilidades cognitivas, socioemocionales y de integración social. Diversos diagnósticos han señalado que las dificultades de atención, concentración, pensamiento lógico, resolución de problemas y convivencia pacífica impactan de manera directa en el bienestar, el aprendizaje y la trayectoria de vida de este sector de la población.
Asimismo, los contextos de desigualdad social, violencia, pobreza y exclusión limitan el acceso de niñas, niños y adolescentes a actividades formativas, culturales y recreativas con alto valor educativo, lo que debilita la construcción de una ciudadanía crítica, participativa y solidaria desde edades tempranas.
Por ello resulta necesario incorporar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el reconocimiento expreso del derecho de acceso a la práctica del ajedrez y otros juegos de estrategia, como parte de las obligaciones del Estado para garantizar el desarrollo integral, la inclusión y el bienestar de niñas, niños y adolescentes en todo el territorio nacional.
Exposición de Motivos
El interés superior de la niñez es un principio rector del sistema jurídico mexicano y un mandato constitucional que obliga a todas las autoridades a adoptar medidas que garanticen el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en condiciones de dignidad, igualdad y bienestar.
El ajedrez es reconocido internacionalmente como un juego-ciencia y un deporte mental, que favorece el desarrollo del pensamiento lógico, la memoria, la concentración, la creatividad, la toma de decisiones y la capacidad de anticipación. Su práctica implica la formulación y verificación constante de hipótesis, lo que fortalece habilidades cognitivas fundamentales para la vida académica, social y comunitaria.
Diversos estudios pedagógicos y meta-análisis internacionales han mostrado que la enseñanza sistemática del ajedrez puede generar efectos positivos en el desarrollo de habilidades cognitivas y en el rendimiento académico, particularmente en áreas como matemáticas, lectura y pensamiento crítico, así como en la autorregulación emocional y la resolución pacífica de conflictos.
En resumen, el ajedrez constituye la forma óptima de que niños y no tan niños mejoren sus capacidades. Así, sin mayor esfuerzo o dificultad ponen en juego sobre el tablero habilidades muy valiosas como la concentración, el pensamiento lógico y la creatividad. Pero, además:2
Mejora la memoria: Aprender y recordar las reglas y las jugadas.
Fomenta la concentración. Es algo muy importante para su desempeño académico y que les ayudará a evitar distracciones e interrupciones en el estudio, al ser capaces de poner el foco en una única tarea.
Ayuda al desarrollo del pensamiento crítico. En una partida deben analizar posibilidades, hacer síntesis y transformarlas en jugadas.
Promueve el pensamiento lógico: Aprender nuevas tácticas les servirá para organizar y dar estructura a nuevos conceptos, tanto en el juego como en el estudio de asignaturas como matemáticas o lengua.
Aprenden a resolver problemas y tomar decisiones. El ajedrez es muy útil para que sepan tomar decisiones con responsabilidad, midiendo las consecuencias, asumiendo los riesgos y manejando la presión.
Desarrollan la imaginación y la creatividad. Es un juego que exige cambio y adaptación constante para prever la reacción del contrincante, barajar distintas posibilidades y crear nuevas jugadas.
Socializan. El ajedrez les permite relacionarse con todo tipo de personas sin importar origen, nacionalidad o edad.
Aprenden a superarse. Su práctica les permitirá aprender de los errores y superar el fracaso, enfrentándose continuamente a nuevos retos y superando situaciones complejas.
Además, mediante la práctica del ajedrez las niñas, niños y adolescentes, ganan en autoestima y confianza en sí mismos, mejoran sus habilidades de comunicación y de comprensión, entienden el valor del trabajo, del compromiso y de la concentración. También mejora a visión espacial, la comprensión de la geometría y la capacidad lectora.
Los beneficios del ajedrez son amplios y van desde el propio rendimiento académico al comportamiento de niños y jóvenes, puesto que también implica las dimensiones sociales y humanas, favoreciendo la empatía, la inclusión y el respeto a los demás.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el ajedrez es una actividad intrínsecamente incluyente, ya que puede ser practicado sin distinción de género, condición física, origen social, edad o nivel socioeconómico. Esta característica lo convierte en una herramienta idónea para fomentar la inclusión social, reducir brechas de desigualdad y fortalecer la integración comunitaria, especialmente en contextos de vulnerabilidad.
Adicionalmente, el ajedrez favorece la inclusión porque reduce barreras materiales y territoriales: requiere recursos mínimos, puede practicarse en aulas, patios, bibliotecas o centros comunitarios, y se adapta a distintos ritmos de aprendizaje. Esto permite impulsar una política de acceso universal con enfoque de igualdad, especialmente en escuelas y comunidades con limitaciones de infraestructura.
Su práctica fortalece la integración social al crear un lenguaje común entre niñas, niños y adolescentes de distintos contextos, y puede adecuarse a necesidades específicas mediante apoyos didácticos y metodologías accesibles. En entornos donde existe exclusión o aislamiento, el ajedrez ofrece una vía para la participación, la autoestima y la convivencia pacífica.
Organismos internacionales han promovido el ajedrez por su valor formativo. La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 20 de julio como Día Mundial del Ajedrez, destacando su contribución a la educación, la inclusión, la cooperación y la cultura de paz.
Hay casos de éxito ampliamente documentados a nivel internacional. Países como Armenia incorporaron el ajedrez como parte obligatoria de la formación escolar básica. En ciudades como Nueva York, programas comunitarios de ajedrez han beneficiado a cientos de miles de niñas y niños, fortaleciendo habilidades académicas y ampliando oportunidades educativas.
México cuenta con una tradición relevante en esta disciplina. Nuestro país fue sede del Campeonato Mundial de Ajedrez de 2007, cuenta con grandes maestros reconocidos internacionalmente y registra participación de niñas, niños y adolescentes en competencias panamericanas y mundiales, lo que demuestra el potencial nacional en esta materia.
El ajedrez no solo beneficia a la niñez y la adolescencia, sino que también favorece la integración intergeneracional, permitiendo la convivencia entre niñas, niños, adolescentes, personas adultas y personas mayores, fortaleciendo el tejido social y promoviendo el envejecimiento activo y saludable. Para la población de la tercera edad, constituye una práctica accesible que estimula funciones cognitivas y reduce el aislamiento social mediante espacios comunitarios e intergeneracionales.
El ajedrez promueve la dignidad porque educa en el reconocimiento del otro como igual en derechos dentro de un marco de reglas: en el tablero rigen el respeto, la honestidad y el mérito por decisiones responsables. Esta pedagogía fortalece la autoestima, la autonomía y el sentido de responsabilidad personal.
También impulsa el bien común al desarrollar capacidades que benefician a la colectividad: pensamiento crítico, solución pacífica de conflictos, cooperación y cultura de legalidad. Enseña que toda acción tiene consecuencias, favoreciendo decisiones prudentes y orientadas al bienestar compartido.
Finalmente, el ajedrez contribuye a reconstruir tejido social al generar espacios seguros de convivencia entre generaciones y comunidades diversas. En un entorno con riesgos de violencia, polarización o exclusión, ofrece una herramienta sencilla para fortalecer la cohesión, la solidaridad y la cultura de paz.
Conforme a lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adicionan la fracción XXI y un párrafo al artículo 13, así como un párrafo al artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a XX. ...
XXI. Derecho a actividades y juegos de inteligencia y estrategia, como herramientas que contribuyan a su desarrollo integral, a su integración social y a su bienestar.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un desarrollo integral, entendido como el proceso de crecimiento físico, mental, emocional, social y cognitivo que les permita ejercer plenamente sus derechos, vivir con dignidad y participar activamente en la vida familiar, comunitaria y social.
Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.
Las autoridades promoverán el acceso efectivo a actividades lúdicas con valor formativo, entre ellas el ajedrez y otros juegos de estrategia, reconociendo que contribuyen al desarrollo integral, la inclusión social, la cultura de paz y la convivencia comunitaria de niñas, niños y adolescentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, promoverán programas, acciones y espacios comunitarios que faciliten el acceso de niñas, niños y adolescentes a la práctica del ajedrez y otros juegos de inteligencia y estrategia, con especial atención a contextos de vulnerabilidad social.
Notas
1 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/historia-ajedrez-desafio-i ntelectual_15981
2 https://www.colegioceumonteprincipe.es/blog/beneficios-de-jugar-al-ajed rez-desde-los-primeros-anos/
Bibliografía consultada
Cámara de Diputados. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (texto vigente).
Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/74/22, World Chess Day.
Naciones Unidas. Observancia oficial: World Chess Day.
Federación Internacional de Ajedrez. About FIDE (reconocimiento por el COI).
FIDE. Documentación sobre el World Chess Championship Tournament 2007 (México).
Sala, G.; y Gobet, F. (2016). Do the benefits of chess instruction transfer to academic and cognitive skills? A meta-analysis, Educational Research Review.
Sala, G.; y Gobet, F. (2017). The effects of chess instruction on pupils cognitive and academic skills (artículo asequible en repositorio biomédico).
Parlamento Europeo (2012). Declaración sobre la introducción del programa Chess in School en los sistemas educativos de la UE.
EUR-Lex. Texto jurídico oficial relativo a la declaración Chess in School.
Documentación académica sobre intervenciones de ajedrez en educación básica (experimentos y evaluaciones en escuelas primarias).
The Guardian, Armenia makes chess compulsory in schools (caso de política pública).
Radio Free Europe/Radio Liberty. Armenia introduces chess as mandatory school subject (caso Armenia).
Chess in the Schools. Información institucional del programa y alcance.
Charity Navigator. Ficha de organización Chess-in-the-schools (validación externa).
15. FIDE Ratings. Registros oficiales de perfiles de ajedrecistas mexicanos con título internacional.
Portales consultados
Cámara de Diputados, Leyes Biblio (marco jurídico).
Naciones Unidas, Documentos oficiales (resoluciones).
Naciones Unidas, Observancias oficiales.
Federación Internacional de Ajedrez.
Parlamento Europeo/EUR-Lex (Chess in School).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Fernando Torres Graciano, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos de Naciones Unidas, OMC, National Actions Plans on Business and Human Rights y OMC News, menciona las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son la columna vertebral de las economías y representan uno de los principales motores en la innovación y el crecimiento económico de los países.
El 94 por ciento de las empresas que existen en el mundo son MiPyME es decir al redor de 400 millones, Son una importante fuente de empleo a nivel internacional, en promedio, generan el 70 por ciento. En países como Colombia representan el 80 por ciento8 de la fuente de empleo, en el caso de Alemania 88 por ciento9 y en Turquía se encuentra por encima del promedio con 72 por ciento.
Pero ¿qué es una Mipyme? De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las Mipyme constituyen 99 por ciento del tejido industrial, generan la mayoría de los empleos, su productividad es extremadamente baja en relación con la de las grandes empresas. Para superar esta situación, el desarrollo de cadenas productivas que incorporen empresas de diferente tamaño, dando especial atención a las pequeñas y medianas, es requisito insoslayable para la generación de empleos y salarios que reduzcan la heterogeneidad de las economías de la región. Una mayor internacionalización de estas empresas, particularmente en su quehacer exportador, contribuye a mejorar la productividad y las condiciones laborales de sus trabajadores.1
El término empresa media fue acuñado en México para refundir en un solo grupo a las Mipyme y a aquellas microempresas que denominamos con opción de desarrollo. Esta nueva clasificación profundiza la forma común de dividir las microempresas entre las de subsistencia y aquéllas con opción de desarrollo, utilizando como único criterio el número de trabajadores que laboran en ellas. Si bien la variable número de trabajadores da una idea cuantitativa de la microempresa, no entrega ningún indicio sobre sus características cualitativas. Es preciso entonces incluir factores que reflejen la actitud empresarial. En promedio, podemos decir que en estos países la composición sectorial otorga a la manufactura 13, al comercio 53 y a los servicios 34. Esta información nos sugiere que, aunque la actividad.2
El autor Zevallos menciona en su obra que el peso de las instituciones gubernamentales en américa latina son de gran relevancia a tal grado que es el factor de la Mipyme que sean exitosas o no que estas se mantenga o quiebren en los primeros mes de su creación, la importancia de los apoyos que el gobierno establezca para la ciudadanía que quiera emprender una Mipyme, el autor menciona los signos visibles que el gobierno debe de mejorar para que las Mipyme sean exitosas y generen una economía consolidada en el país y un fuerte fuente de generación de empleos seguros y bien remunerados.
Los signos visibles de tales conflictos se relacionan con los aspectos de política económica que se deciden cada vez que hay un cambio de régimen en los países latinoamericanos y que comprenden temas tan trascendentes como
El papel del Estado en la economía.
La presencia o no de políticas de redistribución de ingresos.
La definición de áreas prioritarias para el gobierno.
La definición de la estructura impositiva.
El tipo de política comercial.
La política de tasas de interés (determinadas por el mercado o reguladas por el Estado en función de objetivos estratégicos o sectores prioritarios).
La política cambiaria (tipo de cambio libre, controlado, regulado).
La política de precios.
La política monetaria. La política en el mercado de trabajo (libertad de contratación y pago, participación del Estado en la definición de tales variables, esquemas mixtos).
El papel de la inversión extranjera (entrada libre, regulada, restringida).
El papel del Estado en la creación de leyes (de regulación de la vida social, de promoción de determinadas actividades y otras).
Todas estas variables de política económica, permanentemente modificadas desde el gobierno, han hecho imposible que el inversionista piense en ellas como modificaciones por una sola vez de la política económica y que planee sobre esa base. El resultado de tales cambios en las variables de política mencionadas ha sido la incertidumbre y, por consiguiente, el retraso o directamente la retracción de las inversiones y, como consecuencia directa, la contracción de la actividad económica.3
Las características principales de las Mipyme en los países firmantes del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el acuerdo más avanzado que comprende disposiciones de cooperación, intercambio de información y promoción en diversas materias, como la infraestructura y digitalización de las Mipyme.
Tiene como fortaleza la cooperación y promueve el crecimiento y empleo de las Mipyme.
Representa una plataforma de conexión.
Brinda facilidades de internacionalización y consolidación.
Promueve el intercambio y análisis de mejores prácticas comerciales.
Brinda capacitación y asesoramiento.4
De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, en México las Mipyme son el grupo a que pertenecen más de 99.8 por ciento de las empresas en el país. Simbolizan cualidades socioculturales que, en conjunto con la dinámica económica, dan muestra al mundo de la diversidad y riqueza de México, que representa un mosaico que integra empresas familiares dedicadas a oficios ancestrales.
En México, la Mipyme se forman por micro (1 a 10 personas), pequeñas (11 a 50 personas) y medianas (51 a 250 personas). A 2024, había 4.7 millones de Mipyme, que contribuían con 52 por ciento al PIB nacional.
Las Mipyme mexicanas son el motor de nuestra economía: generan 52 por ciento de los ingresos y emplean a 27 millones de personas, que representan 68.4 de las personas que trabajan en el sector empresarial.5
El comercio es la actividad predominante, sin embargo, a medida que aumenta el tamaño de la empresa el sector manufacturero también crece, logrando una mayor participación en las medianas empresas.
Las empresas conformadas por familiares se caracterizan por un enfoque de liderazgo y administración que asegura la continuidad exitosa de la empresa. La investigación internacional muestra evoluciones distintas respecto a las empresas familiares, según los países y sus particularidades. Por ejemplo, en Alemania, al igual que en México, 90 por ciento de las Pyme son propiedad y gestión familiar, lo que les da un fuerte sentido de tradición y continuidad.6, 7
Entre mayo de 2019 y de 2023, se estima que nacieron 1.7 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos, y que murieron 1.4 millones. Al contrastar estas cifras con las de 2021 y 2020, se observa un incremento en los nacimientos. Asimismo, aumentaron los establecimientos que sobrevivieron a los impactos de la pandemia, lo que se puede explicar por las reaperturas después de la crisis. Como consecuencia, hubo un menor número de muertes con respecto a 2021.
8
Por lo anterior, la economía es vulnerable a factores que como el Covid pueden perjudicar las Mipyme.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal, 2021) con la pandemia la producción sufrió caídas del 2019 al 2020, siendo los principales afectados la industria hotelera y restaurantera con -55.91 por ciento, la construcción -32.74 por ciento, el transporte, almacenamiento y comunicaciones con -28.45 por ciento, y los menos afectados fueron la Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca con -9.18 por ciento, y la intermediación financiera, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler con -18.31 por ciento. Para apreciar dicho comportamiento se presenta la Ilustración 4 donde se detalla el porcentaje en que disminuyó la producción en los diversos sectores industriales.9
Por lo anterior, el objetivo de esta iniciativa es que la Secretaría de Economía en coordinación con las demás dependencias federales gestionen apoyos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales de las Pyme, cuando existan situaciones fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o pandemias, que deriven en la interrupción de las actividades productivas y comerciales.
Por lo mencionado propongo esta pieza legislativa para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa por el que se adiciona una fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
De acuerdo con el autor Israel Patio concluyo que los factores de riesgo por factores externos como las pandemias cómo la falta de visión, la formación académica inadecuada y la toma de decisiones errónea del administrador de la empresa, las finanzas limitadas y la falta de financiamiento, la falta de estrategia para reposicionarse, procedimientos gubernamentales ineficientes, impuestos excesivos y la inseguridad, otros que durante la pandemia se potenciaron o crearon, dentro de ellos los factores asociados al conocimiento y dominio de las TIC.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a X. ...
XI. Coordinar con las autoridades federales competentes el establecimiento de mecanismos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuando por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias, pandemias, u otros supuestos de fuerza mayor, la autoridad federal competente determine la interrupción de las actividades productivas y comerciales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Tercero. En un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía, en coordinación con las autoridades federales competentes, deberá emitir los lineamientos necesarios para su correcta ejecución.
Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior deberán incluir los criterios mínimos y las medidas extraordinarias que habrán de implementarse para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales de las Mipyme, así como los otros supuestos de fuerza mayor, de conformidad a lo establecido en la fracción XI del artículo 12 de la presente ley.
Notas
1 Cepal 2024, Micro, pequeñas y medianas empresas, https://www.cepal.org/es/temas/micro-pequenas-medianas-empresas-mipyme
2 Emilio Zevallos, 2003, revista Cepal, Micro, pequeñas y medianas empresas en América Latina, https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/73fcf4cf-9b77- 44c1-94ab-d810f65be455/content
3 Emilio Zevallos, 2003, revista Cepal, Micro, pequeñas y medianas empresas en América Latina, páginas 59 y 60, https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/73fcf4cf-9b77- 44c1-94ab-d810f65be455/content
4 Secretaria de Economía 2024, Mipyme mexicanas:
motor de nuestra economía,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/923851/20240626_Dosier_MIPYMES_SALIDA_Interactivo_5_.pdf
#:~:text=Las%20micro%2C%20peque%C3%B1as%20y%20medianas%20empresas%20(mipymes),%%20de%20las%20
empresas%20en%20el%20pa%C3%ADs.&text=Las%20mipymes%20mexicanas%20son%20el%20motor%20de,
personas%20que%20trabajan%20en%20el%20sector%20empresarial
5 Estadísticas a propósito del Día de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Inegi (2020). Nota: Porcentaje de la sumatoria de 37.8 por ciento de las micro, 14.7 de pequeñas y 15.9 de las medianas.
6 Institut für Mittelstandsforschung (2022), https://ifm22.si.usi.ch/
7 Inegi, 2019, Censo Económico de 2024, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_MI PYMES24.pdf
8 Inegi, 2024, Comunicado de prensa número 383/24, 24 de junio de 2024, página 2/6, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_MI PYMES24.pdf
9 Israel Patio 2023, Factores de fracaso en las Mipyme de México evidenciados por el Covid-2019, en Revista Mexicana de Economía, file:///Users/jhonatanmoralesfuentes/Downloads/739-2491-1-PB.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de formación dual y empleo juvenil, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Guillermo Anaya Llamas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. El contexto de la productividad y el bono demográfico
México se encuentra en una coyuntura económica definitiva. Mientras el fenómeno del nearshoring promete convertir al país en el principal centro de manufactura avanzada del continente, la realidad operativa de nuestras empresas, particularmente en regiones industriales como la Comarca Lagunera, revela una carencia crítica: la falta de personal técnico especializado.
De acuerdo con datos del Imco (2025) y de la OCDE, la brecha de habilidades en México es una de las más altas entre las economías emergentes. El sistema educativo tradicional, centrado en la teoría y desconectado de la práctica, está graduando jóvenes para empleos que ya no existen, mientras que las vacantes de alta productividad en sectores como la electromovilidad y la industria 4.0 permanecen desiertas.
2. Comparativo internacional: la evidencia del éxito
La formación dual no es una propuesta experimental, sino el estándar de oro en los países con mayor estabilidad económica:
Alemania (modelo referente): El sistema Ausbildung permite que 70 por ciento de los jóvenes se integre al mercado laboral antes de los 20 años. Su tasa de desempleo juvenil de 5.7 por ciento es la envidia de Europa. El secreto reside en que la empresa no es solo un receptor de trabajadores, sino un centro de enseñanza.
Suiza: Con un desempleo juvenil del 3.2 por ciento, Suiza demuestra que el prestigio de la educación técnica es equivalente al de la universitaria. El 66 por ciento de sus jóvenes eligen la vía dual porque garantiza ingresos inmediatos y relevancia profesional.
Corea del Sur: A través de sus escuelas meister, ha logrado que los jóvenes se especialicen en microprocesadores y energías limpias, permitiendo que sus Pyme compitan a escala global.
3. El efecto en los jóvenes y la economía regional
En la Laguna, la falta de una ley de formación dual condena a muchos jóvenes a la informalidad. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 60 por ciento de los jóvenes mexicanos inicia su vida laboral en el sector informal. Esto significa empleos sin seguro social, sin ahorro para la vivienda y sin protección legal.
Esta iniciativa busca romper el círculo vicioso de no tengo empleo porque no tengo experiencia. Al formalizar el Contrato de Formación Dual, el joven adquiere experiencia real certificada mientras estudia, recibiendo una compensación digna que apoya la economía de su familia. Para la empresa, esto significa reducir la rotación de personal y crear una cantera de talento a la medida de sus necesidades técnicas.
4. Fundamentación ideológica: humanismo económico
Para Acción Nacional, el trabajo es la expresión de la dignidad humana. No creemos en el asistencialismo que genera dependencia, sino en la subsidiariedad que otorga herramientas. El Estado no debe intentar educar solo; debe incentivar que la sociedad civil y el empresariado participen en la formación de las nuevas generaciones. Una empresa que educa es una empresa socialmente responsable que construye el bien común.
Objetivo de la iniciativa
El objetivo primordial es establecer un marco jurídico sólido y permanente para el modelo de formación dual, integrando la educación técnica con la experiencia empresarial directa.
Institucionalizar el modelo: Elevar a rango de ley lo que hoy son solo convenios voluntarios, dando certeza jurídica tanto a las escuelas como a las empresas (especialmente en regiones industriales como la Laguna).
Alinear la oferta con la demanda: Garantizar que lo que se enseña en las aulas sea exactamente lo que las empresas necesitan para ser competitivas ante retos como el nearshoring.
Dignificar la educación técnica: Eliminar el estigma de que la formación técnica es segunda opción, posicionándola como una ruta de alta especialización y prestigio profesional.
Fomentar la inversión en capital humano: Utilizar incentivos fiscales para que las empresas dejen de ver la capacitación como un gasto y la vean como una inversión deducible y rentable.
Beneficio para la población
Esta iniciativa genera un impacto positivo en diferentes sectores de la sociedad, bajo el principio de que el trabajo digno es el motor del bien común.
Para los jóvenes (el beneficio principal)
Fin de la falta de experiencia: El joven se gradúa con un título académico y, al mismo tiempo, con una certificación de años de experiencia laboral real en una empresa.
Inserción laboral inmediata: Estadísticamente, 7 de cada 10 jóvenes en sistemas duales son contratados de inmediato por la empresa donde se formaron.
Ingreso digno desde estudiante: Reciben una beca profesional que apoya su economía familiar sin tener que abandonar sus estudios por necesidad económica.
Seguridad y formalidad: Se les garantiza el acceso a la seguridad social desde el primer día, combatiendo la informalidad laboral juvenil.
Para las familias
Movilidad social: Permite que hijos de familias trabajadoras accedan a empleos de alta especialización y mejores salarios en sectores de vanguardia (automotriz, aeroespacial, digital).
Reducción de la deserción: Al ver una aplicación práctica y un beneficio económico inmediato, disminuye el riesgo de que los jóvenes dejen la escuela.
Para el sector empresarial (Pyme y grandes empresas)
Reducción de costos: Disminuye el gasto en reclutamiento y en la curva de aprendizaje de nuevos empleados, ya que forman a su personal a la medida.
Competitividad: Las empresas de la Laguna podrán competir mejor a nivel global al contar con personal técnico capaz de operar tecnología de última generación.
Para la sociedad y la economía nacional
Aumento de la productividad: Una fuerza laboral mejor preparada eleva el PIB y atrae más inversión extranjera directa.
Fortalecimiento del tejido social: Al ofrecer un proyecto de vida sólido a los jóvenes, se les aleja de conductas de riesgo y de la delincuencia, construyendo una comunidad más segura y próspera.
Para lograr un mejor entendimiento presentamos cuadro comparativo de la reforma que se propone:
Decreto
Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 31 y se adicionan los artículos 186-A y 186-B, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Se reconoce el contrato de formación dual como una modalidad especial de aprendizaje que vincula la instrucción académica con la práctica profesional en unidades económicas.
Artículo 186-A. El contrato de formación dual tendrá por objeto la adquisición de competencias profesionales mediante la alternancia de actividades en una institución educativa y en una empresa.
Artículo 186-B. El aprendiz dual recibirá una Beca de Formación que no podrá ser inferior al salario mínimo. Dicha relación contará con la protección de la seguridad social en los términos de la ley en la materia.
Segundo. Se adiciona el capítulo II Bis, Del estímulo fiscal a la formación dual, artículo 186 Bis, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo II Bis
Del Estímulo Fiscal a la
Formación Dual
Artículo 186 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren contratos de formación dual conforme a la legislación laboral aplicable, consistente en un crédito fiscal equivalente al 25 por ciento de las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio por concepto de becas de formación dual y costos directos de tutores empresariales. El crédito se aplicará exclusivamente contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal correspondiente, no será acumulable para efectos del propio impuesto y no podrá aplicarse contra pagos provisionales. Tampoco podrá exceder, por cada aprendiz (o persona, lo que consideren pertinente), de un monto equivalente a 3 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio. El monto total del crédito aplicado en el ejercicio no podrá exceder del 25 por ciento del Impuesto sobre la Renta causado por el contribuyente en el mismo ejercicio. Cuando el crédito exceda el impuesto a cargo en el ejercicio, la diferencia podrá acreditarse en los cinco ejercicios fiscales siguientes hasta agotarse. Para la aplicación del estímulo será indispensable contar con certificación vigente emitida por la autoridad educativa competente.
El Servicio de Administración Tributaria solo emitirá reglas de carácter general para efectos de control, verificación y documentación del estímulo, sin que dichas disposiciones puedan modificar los elementos esenciales del crédito fiscal previstos en el presente artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias para la certificación de empresas formadoras.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria deberá publicar las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 186 Bis de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de información y evaluación de los programas turísticos federales, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de información y evaluación de los programas turísticos federales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo constituye uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico y regional del país, debido a su capacidad para generar empleo, atraer inversión, dinamizar las economías locales y fortalecer la integración territorial. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el turismo sigue siendo un importante impulsor del crecimiento económico y desempeña un papel clave en el estímulo de la actividad económica, la creación de empleo, la generación de ingresos y divisas, la promoción del desarrollo regional y el apoyo a las comunidades locales.1
En atención de ello, el Estado mexicano ha implementado diversos programas federales orientados a impulsar la competitividad de los destinos, promover el desarrollo sostenible y mejorar las condiciones de bienestar de las comunidades receptoras.
La relevancia del turismo como motor de crecimiento exige que su conducción se sustente en principios de eficiencia, planeación y adecuada gestión pública, particularmente en un contexto donde la sociedad demanda mayores niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos y en la implantación de las políticas públicas.
En las últimas décadas, la transparencia y la rendición de cuentas se han consolidado como pilares fundamentales de la administración pública contemporánea. Más allá de su dimensión normativa, estos principios constituyen herramientas que permiten mejorar la calidad de las decisiones gubernamentales, fortalecer la confianza ciudadana y facilitar el seguimiento institucional de las acciones del Estado.
La disponibilidad de información clara, accesible y sistematizada sobre los programas públicos favorece no solo el escrutinio democrático, sino también la identificación de áreas de oportunidad para optimizar su diseño y operación.
La política turística forma parte de esta evolución institucional. La creciente complejidad del sector hace necesario avanzar hacia esquemas de gestión apoyados en información verificable que permita valorar el alcance general de las intervenciones públicas.
La Ley General de Turismo establece bases relevantes para la planeación y conducción de la política turística nacional; sin embargo, no prevé de manera expresa la obligación de sistematizar y difundir información homogénea respecto de los programas federales en la materia, particularmente en lo relativo a sus objetivos, cobertura territorial, población beneficiaria y resultados generales.
En la práctica administrativa reciente puede observarse esta ausencia normativa; por ejemplo, el Ejecutivo Federal reporta avances relevantes en materia turística y la implementación de programas estratégicos como el programa de desarrollo turístico integral Acapulco se Transforma Contigo y diversas acciones orientadas al impulso de nuevos productos, regiones y modalidades de turismo comunitario, dichos esfuerzos no cuentan actualmente con un marco normativo que establezca obligaciones mínimas de transparencia programática, evaluación de resultados e información pública sistemática que permita valorar su impacto económico, social y territorial de manera objetiva y comparable.2
El primer Informe de Gobierno 2024-2025 reconoce la importancia del turismo como motor de desarrollo regional; sin embargo, la información presentada se limita a descripciones generales de acciones y resultados agregados, sin establecer criterios normativos obligatorios para la evaluación de los programas turísticos federales, lo que dificulta el seguimiento institucional, la rendición de cuentas y la mejora continua de la política pública turística.
Los avances reportados reflejan el compromiso institucional con el desarrollo turístico; sin embargo, la consolidación de mecanismos normativos de transparencia programática permitirá fortalecer dichos esfuerzos y potenciar sus resultados.
Lo anterior pone de relieve un área de oportunidad para fortalecer el marco jurídico del sector. Esta situación no implica necesariamente deficiencias en su operación, sino la oportunidad de consolidar estándares mínimos de transparencia activa que fortalezcan la gestión institucional y contribuyan a una administración más eficiente.
Contar con información pública estructurada permite mejorar la continuidad de las políticas, facilitar la toma de decisiones y promover un uso más estratégico de los recursos públicos destinados al desarrollo turístico.
Las tendencias internacionales en materia de gobernanza pública han destacado la importancia de la transparencia proactiva como un mecanismo para fortalecer la eficacia institucional. En particular, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la publicación sistemática de información relevante permite mejorar la calidad de las decisiones gubernamentales, facilitar el seguimiento de las políticas públicas y consolidar la confianza en la acción del Estado. Avanzar hacia esquemas de información asequible y estructurada resulta consistente con estas buenas prácticas internacionales y contribuye a una gestión pública más eficiente.3
En este contexto, la generación y difusión de información pública ha transitado hacia modelos que privilegian el uso de información para orientar la acción gubernamental. Bajo esta perspectiva, la generación y difusión de información pública se convierte en un elemento esencial para mejorar la efectividad de las intervenciones del Estado.
La presente iniciativa se inscribe en esta visión al promover la difusión de información pública que facilite el seguimiento institucional de los programas turísticos federales y contribuya a la mejora de la gestión pública, en el marco de las disposiciones aplicables y con pleno respeto a las competencias de las instancias responsables de la evaluación y fiscalización del gasto.
De esta manera, se busca contribuir a una política turística más informada, adaptable y orientada a resultados.
Un reto central de las reformas administrativas contemporáneas consiste en mejorar la acción pública sin generar estructuras adicionales ni presiones presupuestales.
La iniciativa responde a este principio al establecer obligaciones mínimas de información que pueden ser atendidas con los recursos institucionales existentes, sin crear órganos, mecanismos paralelos de evaluación o cargas administrativas innecesarias. Con ello se favorece una gestión pública más eficiente y acorde con los principios de austeridad, racionalidad administrativa y optimización del gasto.
La evolución del gasto público destinado a la política turística federal en distintos ejercicios fiscales refleja la importancia de fortalecer mecanismos institucionales que permitan dar seguimiento al desempeño de los programas en la materia. En un contexto donde las prioridades presupuestales pueden ajustarse conforme a las necesidades nacionales, la disponibilidad de información pública sistematizada se vuelve un elemento fundamental para valorar el alcance de las intervenciones gubernamentales, favorecer la toma de decisiones informadas y promover una gestión más eficiente de los recursos públicos.4
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco normativo de la política turística federal mediante el establecimiento de bases mínimas de información, evaluación y difusión de resultados de los programas federales en materia turística, a fin de mejorar la toma de decisiones públicas, promover una gestión más eficiente y consolidar la transparencia institucional. A continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Figura 1. Comparativo de artículos por reformar de la Ley General de Turismo
Fortalecer la información y evaluación de la política turística no solo mejora la gestión pública, sino que contribuye a consolidar un sector más competitivo, confiable y sostenible.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno camaral la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de información y evaluación de los programas turísticos federales
Único. Se reforma la fracción XVIII del artículo 7, con lo que se recorre el orden de las demás, y se adiciona un segundo párrafo a los artículos 8 y 59 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría
I. a XVII. ...
XVIII. Sistematizar, actualizar y difundir información pública sobre los programas turísticos federales, en términos de las disposiciones aplicables, a fin de contribuir a la mejora de la política turística nacional, fortalecer la transparencia y facilitar el seguimiento institucional;
XIX. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable; y
XX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 8. La secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales.
Para la instrumentación de dichas acciones, la Secretaría promoverá el uso de información pública disponible que permita orientar la toma de decisiones públicas y fortalecer la coordinación institucional, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional.
Asimismo, las personas turistas tendrán derecho a acceder a información pública relevante disponible sobre los programas turísticos federales que incidan en los destinos que visiten, en términos de las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, se deriven del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la secretaría, por lo que no implicarán ampliaciones presupuestales ni la creación de estructuras administrativas adicionales.
Notas
1 OCDE (2024). Tendencias y políticas turísticas de la OCDE 2024. Publicaciones de la OCDE, París,
https://doi.org/10.1787/80885d8b-en Página 17
2 Cónfer Presidencia de la República. Primer Informe de Gobierno 2024-2025. Páginas 403-411.
3 OECD (2023). Open government for stronger democracies: a global assessment. OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/5478db5b-en
4 Cónfer Presupuesto aprobado al ramo 21 del periodo 2018-2026, www.shcp.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de derechos a la protección de la salud y servicios básicos de salud, suscrita por la diputada Martha Amalia Moya Bastón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Martha Amalia Moya Bastón, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan esta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XI del artículo 27 y el segundo párrafo del artículo 77-Bis-9 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Los derechos humanos en la salud involucran la libertad de determinar sobre el propio cuerpo y el derecho a un sistema de protección sanitaria que proporcione las mismas oportunidades para alcanzar el más alto nivel posible de salud física y mental. Esto incluye el acceso a servicios médicos, medicamentos, un entorno saludable, y la no discriminación en la atención. Se basa en que el disfrute del más alto nivel posible de salud, tanto física como mental, por lo que se describe como un derecho incondicional a estar sano; es un derecho fundamental de todo ser humano, reconocido en instrumentos internacionales como la Constitución de la OMS y la Declaración Universal de Derechos Humanos.1
En el país, el derecho a la salud se incorporó oficialmente en 1983, cuando se reformó el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el nombre derecho a la protección de la salud.
Dicho artículo establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para garantizar el acceso igualitario. Así, México adoptó y reafirmó en su marco legal lo que ya se reconocía internacionalmente como un derecho humano fundamental.2
El 7 de febrero de 1984 se aprobó la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4o. constitucional, en donde se establecieron las bases y modalidades para el acceso a los Servicios de Salud, por lo que se estableció que, la Federación y las Entidades Federativas deberán de legislar en materia de Salubridad General, esto significa disponer de servicios médicos, medicamentos y un ambiente saludable en áreas urbanas En áreas rurales, se deberá de prevenir y eliminar las desigualdades en infraestructura, así como recursos humanos y materiales que dificulten el acceso a la Protección de la Salud.
El legislador se refirió a los derechos humanos en materia de salud a las normas que reconocen y protegen la dignidad como seres humanos. Tomando en consideración que en materia de derechos humanos no hay jerarquías, ni hay derechos que valgan más o menos, todos comparten la misma condición.
El derecho a la protección de la salud es fundamental para todo ser humano, sin importar la raza, religión, condición económica o social, ideología política, etc., todas y todos somos iguales, todos merecemos que se hagan valer nuestros derechos.
El derecho a la salud implica varias características de diferente índole, como es el derecho a tomar decisiones sobre el estar sano de cuerpo y mente; como la información verídica y oportuna, para tomar la decisión sobre cualquier tratamiento médico; la atención a la salud materna, infantil, reproductiva, para adultos mayores y la atención de las personas envejecientes, acceso universal a servicios de salud de calidad; entre otros.
Es fundamental considerar en las políticas públicas de sobre la salud la discrepancia en la salud, evitando la discriminación y la falta de información de tratamientos relativos a la salud.
El derecho a la salud incluye el acceso a los programas y políticas públicas que permitan alcanzar el grado máximo de salud, es decir, el estar meramente sano, tanto de cuerpo como mentalmente, para poder alcanzar una mejor calidad de vida de forma progresiva.
El correspondiente a la salud es un derecho completo a efecto de contar con el bienestar físico, mental y social, y no únicamente de la ausencia de afecciones o enfermedades.
El derecho a la salud debe ser un goce máximo de salud que debe de ejercerse para todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política, condición económica o social y mucho menos por cuestiones de edad.
2. Una de las obligaciones que tiene el Estado Mexicano, es garantizar la plena realización del derecho a la protección a la salud, demostrando que realiza medidas concretas, deliberadas y específicas para utilizar todos los recursos de que disponen a fin de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud.
El Estado mexicano, como parte signatario de la Carta de las Naciones Unidas, en 1946 firmaron y declararon la creación de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, con fundamento en el artículo 57 de dicha carta, con el objetivo que dicha enmienda, tenga los principios básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos.3
De acuerdo con esta constitución, la Organización de las Naciones Unidas pretende una sociedad bien informada mediante una cooperación activa por parte del pueblo en general, con el fin de obtener un mejoramiento de la salud del pueblo.
Para ello, el Estado mexicano tiene que adoptar varias medidas de protección a la salud, como
I. Reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.
II. Mejorar la higiene del trabajo.
III. Cuidar y proteger el ambiente.
IV. Prevenir y tratar enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y luchar contra ellas.
V. Crear condiciones que aseguren la asistencia y los servicios médicos en caso de enfermedad.
3.- El término derecho a la gerontología se refiere al derecho de las personas mayores a vivir con dignidad y calidad, lo que implica un trato digno y la garantía de acceso a cuidados integrales y a todos sus derechos humanos. Este derecho se aplica en diversos ámbitos como la salud, la educación, el empleo y la no discriminación, la cual se deberá de proteger a través de leyes específicas para la población adulta mayor, lo cual implica el acceso a una pensión adecuada y acceso al sistema de protección social.
Se deberá garantizar el que las personas mayores de la tercera edad tengan el acceso a la educación en todos los niveles educativos, así como oportunidades dignas de trabajo, las cuales deberán de estar debidamente remuneradas.
Con este derecho, las personas mayores de la tercera edad deberán de tener trato referente a los servicios médicos integrales, cuidados paliativos, atención nutricional, así como capacitación y orientación para el cuidado personal e higiene.
Con el derecho a la gerontología se pretende erradicar el gran agujero del edadismo, así como el evitar la discriminación por la edad.
4. México, como miembro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, estuvo presente en Chile en la Conferencia Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento en noviembre de 2023, en donde se determinó que el Envejecimiento es un procedimiento general, por lo que, en algún momento marcharan las generaciones adultas hacia sociedades más envejecidas.
Esta conferencia es la primera que se realiza en la época moderna a fin de analizar e intercambiar situaciones del envejecimiento de las personas mayores.
En esta reunión, los países asistentes, acordaron La Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid Sobre el Envejecimiento; el cual se determina como un conjunto de acuerdos y políticas adoptadas por la región para traducir el plan de Madrid en acciones concretas, con un enfoque en la promoción de la salud, el bienestar y la seguridad de las personas mayores. Y ha sido revisada y actualizada posteriormente, en la Quinta Conferencia Regional en 2023.4
De igual forma, los países participantes concluyeron con la aprobación de la Declaración de Santiago: Derechos Humanos y participación de las personas mayores: hacia una sociedad del cuidado inclusiva y resiliente.5
Los países participantes en la quinta conferencia reafirmaron el compromiso de promover, proteger y respetar los derechos humanos, la dignidad y libertades fundamentales de todas las personas mayores, las cuales deberán de ser, sin ningún límite ni discriminación, pero, sobre todo, deberán de ser libres de toda clase de violencia. Con ello, se deberá de garantizar un envejecimiento saludable y respetuoso, con dignidad y derechos.
5. A fin de poder garantizar a los adultos mayores un mejor derecho a la Gerontología, con esta Iniciativa se pretende asegurar que las personas mayores de la tercera edad vivan con dignidad, sin violencia, aislamiento, sufrimiento, así como el debido respeto a su personalidad, con autonomía y calidad de vida.
Con esta iniciativa se propone un libre acceso a la justicia total, como un derecho fundamental e instrumental, a efecto de poder garantizar con ello, el ejercicio y la defensa efectiva de sus derechos, tomando en consideración las fundamentales contribuciones que realizan los adultos mayores para el mejor funcionamiento de la sociedad.
De igual forma, se exhorta al Estado mexicano a adoptar medidas eficaces contra la discriminación por edad y a eliminar las dificultades y obstáculos que aún persistían en la región y que menoscaban la participación de las personas mayores en la vida política, social, económica y cultural, así como sus derechos humanos.
Instamos al gobierno mexicano a incorporaran de manera transversal en sus políticas, planes y programas de desarrollo el tema del envejecimiento, que implementaran políticas específicas para las personas mayores con enfoque de derechos, de género, interseccional, intercultural, así como de curso de vida, y que promovieran su autonomía e independencia.
También se exhorta al Estado a reconocer que existe una gran brecha digital que afecta a los adultos mayores, y para ello, se exige un compromiso con el desarrollo de sistemas de protección social universales, integrales, sostenibles y resilientes, que viabilicen el acceso garantizado, sin discriminación, a una salud de calidad, vivienda y servicios básicos para los adultos mayores.
Asimismo, reconozco el papel crucial de las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el sector académico en la implementación, el seguimiento, los procesos evaluativos a fin de poder garantizar a los adultos mayores un mejor derecho a la gerontología.
Por ello, esta iniciativa propone que se reformen la fracción XI del artículo 27 y el segundo párrafo del artículo 77-Bis-9 de la Ley General de Salud.
Para una mejor identificación en el texto de la Ley General de Salud sobre la propuesta de reformar lo que se plantea, se presenta a continuación un cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 27 y el segundo párrafo del artículo 77-Bis-9 de la Ley General de Salud
Decreto
Único. Se reforman la fracción XI del artículo 27 y el segundo párrafo del artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a X. ...
XI. La atención a la salud de las personas adultas mayores en las áreas de geriatría y gerontología.
Artículo 77 Bis 9. ...
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) llevará a cabo las acciones necesarias para que sus unidades médicas obtengan la certificación correspondiente del Consejo de Salubridad General y provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría, geriatría y gerontología , de acuerdo con el nivel de atención, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias. El acceso de las personas beneficiarias a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquéllos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de este título.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
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4 Quinta Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento y derechos de las personas mayores en América Latina y el Caribe y aprobación de la Declaración de Santiago, Cepal.
5 https://conferenciaenvejecimiento.cepal.org/5/sites/envejecimiento5/fil es/22-01249_cre.5_declaracion_de_santiago.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.
Diputada Martha Amalia Moya Baston (rúbrica)
Que reforma el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para programas de capacitación, tutoría y mentoría en competencias digitales y tecnológicas dirigidos a mujeres jóvenes residentes en zonas rurales, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos párrafos del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para programas de capacitación, tutoría y mentoría en competencias digitales y tecnológicas dirigidos a mujeres jóvenes residentes en zonas rurales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las tecnologías pueden ayudar a que nuestro mundo sea más justo, pacífico y equitativo. Los avances digitales pueden apoyar y acelerar el logro de cada uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, desde el fin de la pobreza extrema hasta la reducción de la mortalidad materna e infantil, la promoción de la agricultura sostenible y el trabajo decente, y el logro de la alfabetización universal.
Las tecnologías digitales han pasado de ser proyectos independientes a redes de herramientas y programas que vinculan a las personas y los objetos en todo el mundo, y ayudan a hacer frente a los desafíos personales y mundiales. La innovación digital ha demostrado su capacidad para complementar, enriquecer y transformar la educación, y posee el potencial para acelerar el avance en la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4) para la educación, así como para transformar los modos de acceso universal al aprendizaje. También puede reforzar la calidad y la pertinencia del aprendizaje, reforzar la inclusión y mejorar la gestión y la gobernanza de la educación. En tiempos de crisis, el aprendizaje a distancia puede mitigar los efectos provocados por la disrupción de la educación y el cierre de escuelas.
Las tecnologías digitales están transformando rápidamente las sociedades a nivel global, lo cual permite avances sin precedente para mejorar nuestros entornos y las vidas de las mujeres y las niñas. Sin embargo, también dan lugar a nuevos desafíos que pueden perpetuar y profundizar las desigualdades entre hombres y mujeres.
A escala global, los hombres tienen 25 por ciento mayor probabilidad de adquirir los conocimientos y habilidades para usar la tecnología que las mujeres. En América Latina, 40 por ciento de las mujeres no están conectadas o no pueden pagar el acceso a Internet. Estos retos son particularmente agudos si además se consideran otras circunstancias y condiciones de vulneración como la pobreza, discriminación, racismo y situación migratoria, entre otras.
ONU Mujeres, en sus informes y campañas recientes (2025-2026), destaca que la educación digital para mujeres enfrenta barreras estructurales, económicas y de seguridad que perpetúan la brecha de género. A pesar de los avances, la falta de acceso a la tecnología, la nula educación tecnológica y la violencia digital, son problemas críticos que limitan el desarrollo de las mujeres, lo que se traduce en problemas para acceder a oportunidades educativas y económicas.
La brecha digital de género en México no está distanciada de lo que sucede en el resto del mundo, donde ésta es evidente. Sobre todo, en la mayoría de los países en desarrollo es un fenómeno que reproduce los patrones sustentados en visiones patriarcales desde el punto de vista social, cultural y político.
Históricamente, la brecha digital de género en México ha excluido a mujeres y niñas del conocimiento y acceso a internet, a mejores oportunidades de educación, a oportunidades laborales y crecimiento profesional, agravada por la falta de habilidades técnicas, bajos ingresos económicos y estereotipos de género.
En México, 63 por ciento de las mujeres que no usan Internet reportan que la principal razón por la cual no lo hacen es que no tienen los conocimientos.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2024 confirma que en México persisten diferencias de acceso entre mujeres y hombres: mientras 84.1 por ciento de los hombres usa Internet, sólo 82.3 de las mujeres lo hace.
Estas diferencias, se amplifican, cuando se observa la dimensión territorial: Donde en zonas urbanas, se conecta 86.9 por ciento de las personas, mientras que en zonas rurales lo hace sólo 68.5 por ciento.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca promover e impulsar la realización de proyectos y programas de educación digital y tecnológica para mujeres jóvenes rurales, como una estrategia clave para cerrar la brecha de género, potenciar su autonomía económica y facilitar el acceso y gestión a los servicios estatales o municipales para su beneficio, personal, familiar y comunitario.
La digitalización tiene el potencial de beneficiar la vida de muchas personas en áreas como la educación, la salud, el acceso a empleo decente, repuesta al cambio climático, la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y nutricional, la prevención del delito, la respuesta ante las emergencias humanitarias, la participación en la vida pública y el fortalecimiento de la democracia.
Con lo anterior, se busca mejorar el acceso a la tecnología y educar a mujeres y niñas rurales, su empoderamiento, para acceder a la innovación, el cambio tecnológico y la educación digital.
La tecnología está moldeando el mundo en el que vivimos y facilita el acceso a una alimentación sana, a la educación y la integración en una nueva comunidad. También es una aliada en la lucha contra la crisis climática y la creación de nuevos puestos de trabajo. Es crucial que las mujeres y las niñas tengan acceso al mundo digital.
El fundamento legal, tanto de constitucionalidad y como de convencionalidad, que motivan la propuesta de esta iniciativa, se basa en los siguientes señalamientos:
Que en la Agenda 2030, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4, está enfocado en garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Para cumplir este objetivo, se plantean diversas acciones, entre las que destacan: la financiación de la educación debe convertirse en una prioridad de inversión nacional. Además, medidas como hacer que la educación sea gratuita y obligatoria, aumentar el número de docentes, mejorar la infraestructura escolar básica y adoptar e impulsar la transformación digital.
Que la estrategia de la UNESCO sobre la Innovación Tecnológica en la Educación (2022-2025), fomenta la innovación centrada en el ser humano en el uso de las tecnologías en la educación para contribuir a velar por unas oportunidades de calidad, equitativas e inclusivas de educación y aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos.
De igual manera, refiere que la tecnología debe concebirse para servir a las personas, de acuerdo con los marcos y principios de derechos humanos acordados internacionalmente. La estrategia aspira a fomentar y ampliar las innovaciones tecnológicas en la educación que contribuyen a crear sociedades del conocimiento más justas, equitativas, pacíficas y sostenibles.
Esta estrategia en uno de sus ámbitos de acción, denominado: Ampliación del acceso a las oportunidades educativas dando prioridad a los más marginados, refiere lo siguiente:
El objetivo de este ámbito de acción es ampliar el acceso a oportunidades educativas más equitativas e inclusivas utilizando una gama y combinación de tecnologías disponibles y centrándose en los más desfavorecidos. Entre las acciones específicas para lograr este objetivo se encuentran:
Ampliar los modelos comunitarios en el uso de una serie de soluciones de alta y baja tecnología para aumentar las oportunidades de aprendizaje;
Reforzar las relaciones de colaboración, las alianzas y las plataformas existentes para dar prioridad al acceso a la tecnología de los grupos más marginados y de aquellos con factores de desventaja interrelacionados, reducir los costos del acceso al aprendizaje digital y reducir la brecha digital y las disparidades en materia de conocimientos en la educación;
Fomentar el desarrollo y el uso de soluciones tecnológicas inclusivas para velar por que las personas con discapacidad puedan acceder a oportunidades de aprendizaje de calidad y participar en ellas;
Fortalecer el compromiso y aumentar las labores multisectoriales encaminadas a promover las competencias digitales y la autoeficacia de las niñas y las mujeres y a reducir la brecha de género digital;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3, establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual es obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica desde la educación inicial hasta la superior. El Estado garantiza un modelo educativo de excelencia, integral, intercultural y con enfoque de derechos humanos.
(...)
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Que, la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 8, señala que la educación es un derecho humano inalienable, bien público y responsabilidad de la ciudad y que las autoridades, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, de igual manera, garantizará el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 8
Ciudad educadora y del conocimiento
A. Derecho a la educación
1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.
(...)
10. Las autoridades de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el sistema educativo.
(...)
C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica
1. En la Ciudad de México el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El gobierno de la ciudad, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios.
2. Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a disfrutar de sus beneficios y desarrollar libremente los procesos científicos de conformidad con la ley.
3. Las autoridades impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Habrá acceso gratuito de manera progresiva a internet en todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales.
4. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de éstos con los sectores productivos, sociales y de servicios, a fin de resolver problemas y necesidades de la ciudad, contribuir a su desarrollo económico y social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad; la formación de técnicos y profesionales que para el mismo se requieran; la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica; y el apoyo a creadores e inventores.
Por los argumentos expuestos se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforman el primer párrafo, el párrafo relativo a los gastos elegibles y la fracción I del apartado correspondiente al Comité Interinstitucional del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 202.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y que desarrollen e implementen programas de capacitación, tutoría o mentoría en competencias digitales y tecnológicas, conforme a los planes y programas de estudio o lineamientos emitidos por las autoridades educativas competentes, dirigidos a mujeres jóvenes residentes en zonas rurales, en términos de la clasificación oficial vigente emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El estímulo consistirá en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en los conceptos señalados en el párrafo anterior, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Para los efectos del párrafo anterior, el crédito fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de los realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos de este artículo, se considerarán gastos e inversiones elegibles
I. Los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios de investigación y desarrollo tecnológico;
II. Los correspondientes a programas de capacitación, tutoría o mentoría en competencias digitales y tecnológicas dirigidos a mujeres jóvenes residentes en zonas rurales, los cuales podrán ejecutarse directamente por el contribuyente o mediante esquemas de colaboración con instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales u otras entidades legalmente constituidas, conforme a las reglas generales que emita el comité interinstitucional.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité Interinstitucional integrado por un representante del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, uno de la Secretaría de Economía, uno del Servicio de Administración Tributaria, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, uno de la Secretaría de Educación Pública y uno del Instituto Nacional de las Mujeres. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente. Dentro de dicho monto total deberá destinarse una bolsa específica para los proyectos en materia de capacitación, tutoría y mentoría dirigidos a mujeres jóvenes residentes en zonas rurales, conforme a las reglas que emita el Comité Interinstitucional.
III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo 202 en materia de programas de capacitación, tutoría o mentoría en competencias digitales y tecnológicas dirigidos a mujeres jóvenes residentes en zonas rurales.
Dichas reglas deberán establecer al menos
I. El rango de edad aplicable para efectos de considerar a mujeres jóvenes;
II. Los mecanismos de acreditación de los programas elegibles;
III. Los criterios de comprobación, seguimiento y evaluación del beneficio fiscal.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las adecuaciones que correspondan en materia de ingresos y, en su caso, de gasto público, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, derivadas de la aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona un artículo 14 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Mónica Becerra Moreno y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La competitividad económica se construye sobre la fortaleza del sector productivo, particularmente de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme). De acuerdo con información del Inegi, 99.8 por ciento de los establecimientos del país corresponde a unidades micro, pequeñas y medianas, lo que confirma su papel estratégico en la estructura productiva nacional (Inegi: Inegi, Censos Económicos 2019. Estadísticas a propósito del Día de las Mipyme 2024).
En este contexto, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene como objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fortalecimiento de las Mipyme, impulsando su productividad, innovación, permanencia en el mercado y acceso a financiamiento.
Sin embargo, pese a la existencia de programas de apoyo y esquemas de financiamiento, persisten brechas estructurales que limitan el acceso equitativo a estos instrumentos, particularmente para las mujeres emprendedoras y empresarias.
El Banco de México ha documentado que, bajo condiciones de financiamiento similares, las mujeres presentan menores tasas de incumplimiento que los hombres; no obstante, enfrentan costos de financiamiento mayores y obtienen montos de crédito más bajos. En el crédito empresarial analizado, las mujeres empresarias representaban 30.6 por ciento del total de empresas acreditadas y 24 por ciento del saldo total de la cartera (Banco de México y CNBV, Brecha de género en el crédito: ¿aumenta o disminuye con la incertidumbre? (2024).
Factores como la informalidad, la falta de garantías patrimoniales, la menor participación histórica en sectores tradicionalmente masculinizados y las cargas desproporcionadas de trabajo no remunerado inciden directamente en su capacidad para consolidar y escalar sus negocios.
La distribución desigual del trabajo no remunerado también limita las posibilidades de consolidación empresarial de las mujeres. De acuerdo con la ENUT 2024, las mujeres dedicaron en promedio 39.7 horas semanales al trabajo doméstico, de cuidados y voluntario, frente a 18.2 horas de los hombres. Además, las mujeres destinaron 66.8 por ciento de su tiempo total de trabajo a actividades no remuneradas. (Inegi, Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo de 2024.
Esta desigualdad no sólo constituye una problemática de justicia social, sino también una pérdida de potencial económico para el país. Reducir la brecha de género en el acceso al financiamiento y en la participación empresarial tiene efectos directos en el crecimiento del PIB, en la generación de empleo y en la dinamización de economías locales.
En 2023, el Inegi identificó 4 millones 221 mil 603 Mipyme con régimen de capital de persona física; de éstas, 47.35 por ciento reportó como propietaria a una mujer, lo que evidencia la relevancia económica del emprendimiento femenino y la necesidad de fortalecer su acceso efectivo a los instrumentos públicos de apoyo. (INEGI, EDN 2023. Estadísticas a propósito del Día de las Mipyme 2024.
En 2023, el trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados tuvo un valor equivalente a 26.3 por ciento del PIB de la economía; de ese monto, las mujeres aportaron 71.5, lo que muestra cómo la desigual distribución de estas cargas tiene efectos económicos estructurales. (Inegi, Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México 2023.)
Cuando una mujer accede a financiamiento productivo, los beneficios tienden a multiplicarse en su entorno familiar y comunitario, impactando positivamente en niveles de educación, bienestar y estabilidad económica. Por ello, incorporar una perspectiva de género en la política pública de competitividad no debe entenderse como una medida sectorial, sino como una estrategia de desarrollo económico integral.
El 17 de febrero del año en curso, presenté una iniciativa para fortalecer la participación de las mujeres emprendedoras con políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades, así como el mejoramiento de los programas con perspectiva de género. Sin embargo, la ley no establece de manera explícita la obligación de difundir periódicamente dichos programas con enfoque de género, ni garantiza que se prevean recursos presupuestarios suficientes para asegurar su implementación efectiva.
La falta de difusión sistemática genera que muchas mujeres emprendedoras desconozcan la existencia de apoyos financieros, capacitaciones o esquemas de acompañamiento empresarial. En consecuencia, se perpetúa la concentración de beneficios en sectores que ya cuentan con mayor acceso a información y redes institucionales.
En el caso particular del estado de Aguascalientes, las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen un motor esencial del dinamismo económico regional. La entidad se ha consolidado como un polo de desarrollo industrial y de servicios; sin embargo, una proporción significativa de los emprendimientos encabezados por mujeres se concentra en sectores de comercio y servicios de menor escala, con limitado acceso a financiamiento formal y a esquemas de crecimiento empresarial.
Las mujeres emprendedoras en Aguascalientes han demostrado una alta capacidad de resiliencia e innovación, particularmente en contextos económicos adversos. No obstante, persisten barreras relacionadas con el acceso a crédito, capacitación especializada y redes de vinculación empresarial, lo que limita la posibilidad de escalar sus negocios hacia cadenas de valor más competitivas.
Impulsar mecanismos de difusión efectiva de programas con perspectiva de género y asegurar la asignación de recursos para su implementación representa una oportunidad estratégica para fortalecer el emprendimiento femenino en la entidad, incrementar la formalización económica y ampliar la participación de las mujeres en sectores productivos de mayor valor agregado.
Fortalecer el emprendimiento femenino no sólo contribuye a reducir brechas de género, sino que repercute positivamente en la generación de empleo, en la estabilidad económica de los hogares y en la competitividad, alineándose con los objetivos nacionales de crecimiento económico incluyente.
Impulsar una mayor participación de las mujeres en el sector empresarial no sólo es un acto de justicia e igualdad sustantiva, sino una estrategia de crecimiento económico. Un México con más mujeres emprendedoras y empresarias será un país más competitivo, innovador y con mayor capacidad para alcanzar metas de desarrollo a nivel nacional e internacional.
México no puede prescindir del talento, la creatividad y la capacidad productiva de millones de mujeres emprendedoras. Impulsar su consolidación empresarial es fortalecer la economía nacional.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de establecer la obligación de la Secretaría de garantizar la difusión de los programas previstos en la Ley por lo menos dos veces al año, incorporando perspectiva de género en su diseño, implementación y evaluación.
Asimismo, se establece la previsión y destinación de recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ley, en concordancia con el Presupuesto de Egresos correspondiente. Esta medida busca evitar que la política pública quede en el ámbito declarativo y asegurar su materialización efectiva y que los emprendedores sean los principales beneficiarios de esta reforma.
Incorporar la perspectiva de género en la política de competitividad no implica la creación de privilegios, sino la corrección de desigualdades estructurales que limitan el desarrollo económico nacional. La igualdad sustantiva en el acceso al financiamiento fortalece la productividad, amplía la base empresarial y fomenta la innovación.
La reforma propuesta contribuye a generar condiciones más equitativas para el crecimiento de las Mipyme, promueve una distribución más amplia de oportunidades económicas y fortalece la competitividad del país desde una perspectiva incluyente y sostenible.
La presente iniciativa constituye una medida necesaria para robustecer el marco jurídico que rige el desarrollo de la competitividad empresarial en México, alineando la política pública económica con el principio constitucional de igualdad sustantiva y con la necesidad de impulsar un crecimiento económico más dinámico e incluyente.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis. La Secretaría deberá promover, coordinar y ejecutar los programas y acciones previstos en la presente Ley.
Asimismo, deberá garantizar la difusión de dichos programas por lo menos dos veces al año, incorporando perspectiva de género en su diseño, implementación y evaluación, a fin de asegurar el acceso equitativo de mujeres emprendedoras y empresarias.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, la Secretaría deberá prever y destinar los recursos presupuestarios necesarios dentro del Presupuesto de Egresos correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría deberá presentar un informe anual público sobre las acciones de difusión realizadas y los resultados obtenidos en materia de participación de mujeres emprendedoras en los programas previstos en la ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 marzo de 2026.
Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)
Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Omar Antonio Borboa Becerra, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero del artículo 20, y primero, segundo, tercero y sexto del artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al crédito constituye un elemento fundamental para el desarrollo económico y social de nuestro país. La posibilidad de que las personas y empresas accedan a financiamiento en condiciones justas, transparentes y equilibradas, depende en gran medida de la información que las Sociedades de Información Crediticia concentran, resguardan y difunden.
No obstante, la realidad muestra que, en muchos casos, la información negativa contenida en los historiales crediticios persiste más allá de un plazo razonable, aun cuando los deudores han cumplido con sus obligaciones o cuando las deudas se han vuelto incobrables por el paso del tiempo. Esta situación genera un impacto adverso en miles de personas que, aun después de regularizar su situación financiera, continúan enfrentando obstáculos para acceder nuevamente a créditos, servicios financieros o contratos que requieren una evaluación de riesgo.
La Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, en su redacción actual, permite que datos relacionados con incumplimientos se mantengan durante plazos excesivos, lo cual provoca efectos desproporcionados en relación con la finalidad legítima de brindar certeza al sistema financiero. En consecuencia, se limita la capacidad de recuperación económica de los individuos y se restringe injustificadamente su derecho a una segunda oportunidad.
Con la reforma que se propone, se establecen plazos claros y razonables para la permanencia de la información crediticia en las bases de datos. En primer término, se precisa que los créditos cuya fecha de origen no sea especificada, o que tengan una antigüedad mayor a treinta y seis meses en cartera vencida, no podrán inscribirse en los historiales crediticios. Asimismo, se ordena la eliminación, después de treinta y seis meses, de la información relativa tanto a los cumplimientos como a los incumplimientos de obligaciones, garantizando así un tratamiento equilibrado y justo de los datos.
De igual manera, se introduce un mecanismo de protección adicional para quienes celebren convenios de finiquito y cumplan el pago correspondiente. En este caso, cuando el cliente pague lo establecido, el usuario deberá enviar a la sociedad la información respectiva, a más tardar en cinco días hábiles después de haber recibido el pago.
Además, en estos casos, la información negativa deberá eliminarse, junto con las claves de observación, después de seis meses de haberse acreditado el cumplimiento. Esto reconoce el esfuerzo de las personas por regularizar su situación y fomenta la cultura de pago y responsabilidad financiera.
Con estas medidas se busca modernizar la regulación en materia de información crediticia, garantizando la certeza y transparencia necesarias para el buen funcionamiento del sistema financiero, pero también protegiendo los derechos de los usuarios frente a prácticas que los colocan en una posición de desventaja permanente.
Cabe señalar que la permanencia de información negativa durante 72 meses puede resultar desproporcionada frente al fin legítimo de evaluación de riesgo. La reducción a 36 meses, permite evaluar el comportamiento crediticio reciente y equilibra el interés del sistema financiero con el derecho del individuo a la reinserción económica. Además, resulta pertinente señalar que existen medios menos restrictivos que mantener información por seis años.
La reforma que se propone con la presente iniciativa fortalece la congruencia con el artículo 16 constitucional y con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, particularmente en relación con el principio de calidad de los datos (exactitud, pertinencia y actualización); con el principio de proporcionalidad en el tratamiento y con el principio de limitación temporal de conservación. No se debe ignorar que mantener datos negativos por 72 meses puede resultar excesivo cuando la finalidad de evaluación de riesgo se concentra en comportamiento reciente.
Con la presente reforma se establecen plazos claros y homogéneos, se reduce discrecionalidad operativa y se obliga a reportes en cinco días hábiles tras convenio de finiquito. Esto fortalece la certeza jurídica para usuarios, sociedades y clientes. Además, el plazo de seis meses tras convenio de finiquito introduce un incentivo inmediato a la regularización, mejora la recuperación de cartera y reduce litigiosidad. Actualmente, el incentivo es débil porque la afectación permanece por años aun después del pago.
México mantiene niveles relevantes de población sin acceso pleno a crédito formal. Y que la permanencia excesiva de registros negativos expulsa personas del sistema formal, fomenta el crédito informal e incrementa costos financieros estructurales.
Por ello, con esta reforma se favorece la movilidad crediticia, se amplía la base de sujetos bancarizables y se mejora la competencia en el mercado financiero. En suma, la presente iniciativa se inspira en los principios de proporcionalidad, equidad y justicia financiera, bajo la convicción de que un sistema de información crediticia debe servir como herramienta de confianza y no como un obstáculo insalvable para la reinserción económica de las personas.
Por lo anterior resulta indispensable aprobar las reformas planteadas, que representan un avance sustantivo hacia un modelo crediticio más justo, equilibrado y socialmente responsable.
Para mayor claridad de las modificaciones que propone la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la ley con la propuesta de reforma:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Único. Se reforman los párrafos primero del artículo 20; y primero, segundo, tercero y sexto del artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificada por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 36 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.
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Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de treinta y seis meses.
Las sociedades deben eliminar del historial crediticio del cliente la información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de treinta y seis meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible, así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de treinta y seis meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
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En el caso de que el cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el usuario deberá enviar a la sociedad la información respectiva, a más tardar en cinco días hábiles después de haber recibido el pago , a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, después de seis meses de haber recibido la información por parte del usuario.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Banco de México tendrá noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios, de acuerdo con lo establecido en este.
Tercero. Las Sociedades y los Usuarios tendrán un plazo de seis meses para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el presente Decreto, contados a partir de la entrada en vigor de este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 353-B, 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Theodoros Kalionchiz de la Fuente, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un párrafo al artículo 353-B y las fracciones III a VII al artículo 353-C; y se reforma el articulo 353-E de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La residencia médica constituye una etapa esencial dentro del proceso de formación de profesionales de la salud especializados, en la que las y los médicos, una vez concluidos sus estudios de licenciatura, adquieren conocimientos teóricos y prácticos avanzados mediante la prestación directa de servicios médicos en instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud. Durante este periodo, los médicos residentes no solo reciben capacitación académica, sino que asumen responsabilidades clínicas permanentes, participan en la atención continua de pacientes y contribuyen de manera sustantiva al funcionamiento operativo de hospitales y centros de salud, por lo que su actividad trasciende el ámbito meramente educativo y se inserta de forma clara en una dinámica laboral con impacto social relevante.
No obstante, la regulación vigente no ha logrado acompañar de manera adecuada la complejidad de esta relación, generando un desfase entre la importancia de las funciones que desempeñan las y los médicos residentes y el nivel de protección jurídica que el ordenamiento legal les otorga. Esta situación ha propiciado que el periodo de adiestramiento se desarrolle, en muchos casos, bajo condiciones que comprometen la dignidad humana, la salud física y mental, así como la estabilidad económica de quienes lo cursan, lo cual resulta incompatible con los principios constitucionales que rigen el trabajo digno y socialmente útil.
La falta de un marco normativo robusto y actualizado ha permitido la normalización de prácticas institucionales que colocan a los médicos residentes en una situación de vulnerabilidad estructural, al no existir disposiciones suficientemente claras respecto de límites a la jornada laboral, descansos obligatorios, mecanismos efectivos de supervisión, ni garantías plenas de acceso a la seguridad social. Esta realidad adquiere especial gravedad si se considera que el personal médico residente participa de manera directa en la atención de pacientes en condiciones de alta demanda y presión operativa.
En este contexto, el fortalecimiento del marco jurídico que regula el trabajo de las y los médicos residentes no constituye únicamente una cuestión de justicia laboral, sino una condición indispensable para la calidad del sistema de salud, ya que la sobrecarga, el agotamiento y la precariedad impactan de manera directa en la seguridad del paciente, en la eficiencia institucional y en la sostenibilidad del modelo de formación de especialistas.
Por lo anterior resulta impostergable que el Poder Legislativo ejerza su facultad para adecuar la legislación laboral a la realidad que enfrentan las y los médicos residentes, reconociendo expresamente su doble carácter como personas en proceso de formación especializada y como trabajadoras y trabajadores que prestan servicios indispensables para el interés público, bajo los principios de dignidad humana, trabajo decente, progresividad de derechos y protección a la salud.
En el ámbito del derecho internacional, diversos instrumentos de carácter vinculante reconocen el derecho de toda persona a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, así como a la protección de su salud y a la seguridad social. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece obligaciones claras para los Estados en materia de condiciones laborales dignas, jornadas razonables, descansos periódicos y remuneración suficiente, principios que resultan plenamente aplicables a las personas que, aun encontrándose en procesos de formación, realizan actividades laborales sustantivas.
De manera complementaria, los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo han desarrollado estándares internacionales orientados a garantizar la protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras, el derecho al descanso y la prevención de riesgos laborales, subrayando que los esquemas formativos no pueden ser utilizados como mecanismos para eludir responsabilidades laborales ni para justificar condiciones de explotación o sobrecarga de trabajo.
Asimismo, los tratados internacionales en materia de derechos humanos imponen a los Estados la obligación de prevenir prácticas laborales que vulneren la dignidad, la integridad personal y el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de sectores estratégicos que cumplen funciones esenciales para la sociedad, como lo es el sector salud. En este sentido, la protección de los médicos residentes se vincula directamente con el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.
México, como Estado parte de dichos instrumentos, se encuentra obligado a armonizar su legislación interna y sus políticas públicas con los estándares internacionales en materia de trabajo digno y derechos humanos, lo que implica revisar y fortalecer las disposiciones que regulan el trabajo de los médicos residentes, a fin de garantizar que su formación especializada se desarrolle bajo condiciones compatibles con estos compromisos.
En el ámbito del derecho comparado, diversas experiencias internacionales evidencian que la adecuada protección de los derechos laborales de los médicos residentes constituye un elemento esencial para garantizar tanto la dignidad de quienes se encuentran en formación especializada como la calidad y seguridad de los servicios de salud. Ordenamientos como los de España han reconocido de manera expresa que la condición formativa de la residencia médica no excluye la existencia de una relación laboral, por lo que han establecido límites claros a la jornada de trabajo, descansos obligatorios, acceso pleno a la seguridad social y mecanismos efectivos de supervisión y sanción frente a su incumplimiento. En particular, estos sistemas jurídicos han incorporado topes máximos de horas semanales, periodos mínimos de descanso entre jornadas y restricciones a las guardias prolongadas, partiendo del reconocimiento de que la sobrecarga laboral compromete la salud del personal médico y la seguridad de los pacientes. Estas experiencias comparadas demuestran que la regulación equilibrada del trabajo de los médicos residentes no solo es compatible con los objetivos académicos de la formación especializada, sino que resulta indispensable para la sostenibilidad del sistema de salud y el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de trabajo digno y derechos humanos.
En el ámbito nacional, la Ley Federal del Trabajo regula el trabajo de los médicos residentes en el capítulo XVI del título sexto, estableciendo un régimen especial para quienes se encuentran en periodo de adiestramiento en una especialidad médica. Sin embargo, dicho régimen presenta limitaciones importantes, al no desarrollar de manera suficiente los derechos mínimos, las obligaciones institucionales ni los mecanismos de protección y supervisión necesarios para asegurar condiciones laborales adecuadas.
La legislación vigente adolece de disposiciones claras que establezcan límites razonables a las jornadas laborales, esquemas obligatorios de descanso, garantías efectivas de seguridad social integral y procedimientos accesibles para la atención de quejas y denuncias, lo que ha generado una aplicación desigual y, en muchos casos, discrecional por parte de las instituciones de salud.
Esta insuficiencia normativa ha derivado en una ambigüedad respecto de la naturaleza jurídica de la relación entre las instituciones de salud y los médicos residentes, lo que dificulta el reconocimiento pleno de sus derechos laborales y propicia interpretaciones que minimizan la dimensión laboral de las actividades que realizan.
En consecuencia, se hace necesario fortalecer el marco jurídico nacional, reconociendo de manera expresa que la condición de formación especializada no excluye la existencia de una relación laboral especial que debe ser protegida conforme a los principios constitucionales, laborales y de seguridad social previstos en el ordenamiento jurídico mexicano.
En la práctica cotidiana, las y los médicos residentes enfrentan jornadas laborales extensas y desproporcionadas, con esquemas de guardias prolongadas que pueden superar las veinticuatro horas continuas de trabajo, sin periodos de descanso adecuados, lo que genera fatiga crónica, desgaste físico y afectaciones severas a la salud mental, condiciones que se han documentado de manera reiterada en el sector salud.
A esta sobrecarga laboral se suma la insuficiencia de supervisión académica y médica efectiva, lo que distorsiona el carácter formativo de la residencia y convierte a los residentes en mano de obra esencial para la operación hospitalaria, sin que existan mecanismos claros que equilibren la carga asistencial con los objetivos educativos del programa.
Asimismo, persiste una situación de precariedad económica, ya que los apoyos económicos que reciben los médicos residentes resultan insuficientes frente al nivel de responsabilidad, el número de horas laboradas y el costo de vida, además de que en muchos casos no se garantiza el acceso pleno a prestaciones de seguridad social, riesgos de trabajo y atención médica integral.
De igual forma, se han identificado ambientes laborales caracterizados por prácticas de acoso, maltrato, violencia laboral y abuso de poder, frente a los cuales las y los médicos residentes carecen de canales institucionales eficaces para denunciar sin temor a represalias, lo que agrava su situación de vulnerabilidad. Por lo cual, resulta necesario la creación de un organismo nacional de asuntos internos con competencia específica en materia de médicos residentes, encargado de recibir, investigar y dar seguimiento a quejas relacionadas con hostigamiento laboral, acoso, violencia institucional, sobrecarga de trabajo y demás situaciones de riesgo que afecten su dignidad, integridad y salud. Dicho organismo deberá operar bajo principios de independencia, confidencialidad, imparcialidad y protección contra represalias, constituyéndose como una herramienta esencial de tutela efectiva de derechos laborales y humanos.
Estas condiciones no solo afectan de manera directa la calidad de vida y el desarrollo profesional de las y los médicos residentes, sino que también representan un riesgo estructural para la seguridad de las y los pacientes, ya que el agotamiento y la presión constante incrementan la probabilidad de errores médicos y afectan la calidad de la atención sanitaria. En la práctica, los calendarios vacacionales de las y los médicos residentes suelen suspenderse, diferirse o condicionarse de manera discrecional por razones operativas, lo que priva de contenido real el derecho al descanso y profundiza los niveles de agotamiento físico y mental. Esta situación resulta incompatible con los principios constitucionales de trabajo digno, salud y seguridad laboral.
La presente iniciativa reconoce que el respeto a un calendario vacacional obligatorio, previamente establecido y efectivamente garantizado, constituye una condición mínima para preservar la salud, el rendimiento académico y la calidad del servicio médico que se brinda a la población, particularmente en un contexto de alta exigencia como lo es la formación de especialistas. En la realidad cotidiana de los centros hospitalarios del país, las y los médicos residentes enfrentan jornadas laborales que exceden de manera sistemática los límites razonables. De forma regular, se encuentran sujetos a esquemas de guardias que implican permanecer hasta treinta y seis horas continuas en funciones oficiales cada cuatro días, jornadas que, en múltiples casos, se extienden hasta cuarenta horas continuas cuando existen pendientes clínicos, además de la realización habitual de labores durante fines de semana y días festivos.
En estas condiciones, cualquier persona se encuentra en un estado de fatiga extrema que compromete su capacidad física, cognitiva y emocional, afectando no solo su salud, sino también la seguridad de las y los pacientes a su cargo. La prolongación excesiva de las jornadas, sin descansos adecuados, contradice los estándares mínimos de seguridad laboral y de protección a la salud reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
Las y los médicos residentes son profesionales titulados, con cédula profesional legalmente expedida, que ejercen actos médicos de alta responsabilidad. No obstante, a pesar de dicha condición profesional, enfrentan restricciones significativas en el ejercicio de otros trabajos remunerados y carecen de un reconocimiento pleno de derechos laborales, lo que genera una situación de dependencia económica agravada por apoyos económicos insuficientes para solventar los costos asociados a la propia residencia médica.
Esta combinación de extensas jornadas laborales, limitaciones para generar ingresos adicionales y apoyos económicos insuficientes configura un escenario de precariedad incompatible con el carácter estratégico que reviste la formación de especialistas para el sistema nacional de salud.
Frente a este escenario, la presente iniciativa propone una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo con el objeto de reconocer de manera expresa la naturaleza laboral-formativa de la relación entre las instituciones de salud y las y los médicos residentes, estableciendo derechos mínimos, obligaciones claras y criterios de protección acordes con los estándares nacionales e internacionales.
Con el fin de clarificar la propuesta, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 353-B y las fracciones III a VII al artículo 353-C y se reforma el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo
Primero. Se adicionan un párrafo al artículo 353-B y las fracciones III a VII al artículo 353-C y se reforma el articulo 353-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-B. Las relaciones laborales entre los médicos residentes y la persona moral o física de quien dependa la unidad médica receptora de residentes, se regirán por las disposiciones de este capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.
Dicho contrato deberá celebrarse con cada médico residente estableciendo de manera clara las condiciones de su adiestramiento, duración, actividades a realizar, jornadas de trabajo, descansos, apoyos económicos, prestaciones y, derechos y obligaciones de las partes.
Artículo 353-C. ...
I. y II. ...
III. Contar con espacios dignos para realizar sus actividades y su formación académica;
IV. Disfrutar de descansos suficientes, asegurando que sus actividades no comprometan su salud física ni mental y estableciendo un calendario vacacional para el tiempo que dure la residencia.
V. Contar con acceso pleno a la seguridad social, incluyendo riesgos de trabajo, incapacidad temporal y prestaciones sociales equivalentes a las de cualquier trabajador sujeto a esta ley;
VI. Recibir apoyos económicos que garanticen condiciones mínimas de subsistencia digna durante el período de residencia.
VII. Contar en cada unidad médica receptora de residentes con la protección de una oficina de asuntos internos encargada de recibir, investigar y dar seguimiento a quejas relacionadas con hostigamiento, acoso laboral, presión indebida, sobrecarga de trabajo, violencia institucional o cualquier otra conducta que ponga en riesgo la salud física o mental del médico residente, garantizando confidencialidad, imparcialidad y protección contra represalias.
Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos. La jornada laboral deberá considerar expresamente la naturaleza extraordinaria de las guardias médicas, estableciendo límites máximos de horas continuas de trabajo y periodos mínimos de descanso obligatorio posteriores, a fin de evitar esquemas prolongados que comprometan la salud del médico residente y la seguridad del paciente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades laborales competentes, en coordinación con las instituciones de salud, deberán establecer mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de los derechos de los médicos residentes previstos en la Ley Federal del Trabajo, incluyendo auditorías periódicas y la presentación de informes anuales ante el Congreso de la Unión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.
Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica)
Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en las candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Armando Tejeda Cid , a nombre de las diputadas y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la Base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en las candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Contexto constitucional de la paridad
El principio de paridad de género se ha consolidado en el orden constitucional mexicano como un eje central para la realización de la igualdad sustantiva en el acceso a los cargos de elección popular y a los espacios de toma de decisiones públicas.
Su incorporación expresa en la Constitución a partir de la reforma político-electoral de 2014 respondió a la necesidad de superar un modelo de igualdad meramente formal que, durante décadas, resultó insuficiente para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la vida política del país.
La paridad de género no debe entenderse como una medida extraordinaria limitada en el tiempo, sino como un parámetro constitucional estable que orienta la configuración de la competencia electoral y la integración de los órganos de representación, con el propósito de asegurar condiciones reales de acceso de mujeres y hombres al ejercicio del poder público.
Este principio se sustenta en la idea de igualdad sustantiva y en el reconocimiento de que la democracia solo puede considerarse plenamente representativa cuando los órganos de decisión reflejan, de manera razonable, la composición de la sociedad a la que representan.
En este sentido, la paridad busca que la integración de los órganos democráticos sea congruente con el hecho de que las mujeres representan aproximadamente la mitad de la población.
El tránsito del modelo de cuotas de género, basado en porcentajes mínimos hacia la obligación constitucional de paridad, significó uno de los avances más relevantes en materia de derechos político-electorales de las mujeres.
Este cambio permitió pasar de mecanismos correctivos parciales a un estándar estructural de igualdad, cuyo cumplimiento dejó de depender de decisiones discrecionales para convertirse en un mandato normativo exigible.
El desarrollo legislativo posterior y la actuación de las autoridades electorales han sido determinantes para la materialización del principio de paridad. En particular, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han desempeñado un papel relevante mediante la emisión de lineamientos, criterios y resoluciones orientadas a garantizar que los partidos políticos postulen mujeres en al menos el cincuenta por ciento de sus candidaturas, así como a remover obstáculos que impidan su participación efectiva en los procesos electorales.
La experiencia acumulada a partir de la aplicación de la paridad en el ámbito legislativo demuestra que cuando este principio se encuentra expresamente reconocido en el texto constitucional y adecuadamente desarrollado en la legislación secundaria, produce efectos concretos en la integración de los órganos democráticos y fortalece la representación política de las mujeres.
Este antecedente resulta fundamental para analizar los retos persistentes en otros ámbitos del poder público, particularmente en el acceso a los cargos ejecutivos locales, donde la paridad aún no se ha traducido de manera uniforme en resultados equivalentes.
II. Insuficiencia del marco normativo actual en materia de paridad electoral
La evolución del principio de paridad en el sistema electoral mexicano ha estado estrechamente vinculada al desarrollo de criterios jurisdiccionales y a la actuación de las autoridades electorales, particularmente en aquellos ámbitos donde el texto constitucional y legal no estableció reglas explícitas desde su origen.
Antes de la reforma constitucional de 2014, la garantía de participación política de las mujeres descansaba en mecanismos de cuotas de género y en interpretaciones judiciales que, si bien permitieron avances relevantes, también evidenciaron resistencias institucionales y prácticas de simulación por parte de los partidos políticos.
La experiencia jurisdiccional demuestra que, aun existiendo disposiciones normativas formales, la falta de precisión en su alcance propició una intensa judicialización de los procesos electorales. En múltiples ocasiones fue necesaria la intervención del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para corregir conductas partidistas orientadas a eludir el cumplimiento efectivo de las reglas de género, así como para desarrollar criterios como la paridad vertical y horizontal, el interés legítimo de las mujeres para impugnar y la obligatoriedad de adoptar acciones afirmativas para garantizar la igualdad material en el acceso a los cargos públicos.
Este fenómeno no fue aislado ni excepcional. Por el contrario, se convirtió en una constante durante los primeros años de aplicación de las cuotas y, posteriormente, de la paridad legislativa. Las resoluciones jurisdiccionales tuvieron que suplir vacíos normativos, definir conceptos no previstos expresamente en la ley y establecer consecuencias frente al incumplimiento, lo que permitió avances sustantivos, pero también generó incertidumbre jurídica y cargas procesales innecesarias para las autoridades electorales y los propios partidos políticos.
La experiencia comparada dentro del propio sistema electoral mexicano evidencia que, cuando el principio de paridad se encuentra claramente reconocido en la Constitución y desarrollado de manera expresa en la legislación secundaria, su aplicación resulta más uniforme y menos dependiente de criterios casuísticos. En contraste, en aquellos ámbitos donde la paridad no ha sido incorporada de forma explícita, como ocurrió inicialmente en el nivel municipal y ocurre actualmente en las candidaturas a gubernaturas, ha sido necesario recurrir de manera reiterada a la vía jurisdiccional para intentar garantizar su observancia, con resultados desiguales y, en ocasiones, tardíos.
Esta situación pone de manifiesto que la ausencia de un mandato constitucional claro en determinados cargos de elección popular no solo limita la eficacia del principio de paridad, sino que también traslada a los órganos jurisdiccionales la responsabilidad de construir, caso por caso, reglas que deberían emanar directamente del Constituyente Permanente.
En un sistema democrático, la definición del alcance de los principios estructurales de representación política debe descansar, de manera prioritaria, en normas constitucionales precisas y no exclusivamente en interpretaciones jurisdiccionales posteriores.
III. Desarrollo jurisprudencial en materia de igualdad, paridad y derechos políticos de las mujeres
El desarrollo del principio de paridad en el sistema electoral mexicano ha estado estrechamente vinculado a la evolución jurisprudencial, tanto en el ámbito internacional de los derechos humanos como en la jurisdicción electoral nacional. Este proceso ha permitido avances relevantes en la garantía de los derechos político-electorales de las mujeres; sin embargo, también ha evidenciado que, en ausencia de mandatos constitucionales expresos, la efectividad de la paridad ha dependido de manera significativa de la intervención judicial.
En el ámbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el principio de igualdad y no discriminación constituye una norma fundamental del orden público internacional, que obliga a los Estados a adoptar medidas normativas y estructurales para remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de los derechos en condiciones de igualdad, y no únicamente a abstenerse de conductas discriminatorias.
Este criterio fue desarrollado, entre otros precedentes, en la Opinión Consultiva OC-18/03, en la que la Corte estableció que la igualdad sustantiva exige acciones positivas del Estado para corregir situaciones de desventaja estructural. Asimismo, en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile , la Corte reconoció que la exclusión sistemática de determinados grupos de los espacios de poder constituye una forma de discriminación estructural incompatible con los estándares de la democracia representativa.
En el ámbito nacional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha tenido que suplir, mediante criterios jurisdiccionales, la falta de precisión normativa en la aplicación del principio de paridad. Desde precedentes tempranos como el juicio ciudadano SUP-JDC-12624/2011 y sus acumulados, el Tribunal advirtió que las reglas de género no podían ser eludidas mediante simulaciones formales, y que la igualdad exigía una revisión material del cumplimiento de dichas disposiciones.
Posteriormente, en el recurso de reconsideración SUP-REC-91/2015, el Tribunal sostuvo que la paridad no se agota en el registro de candidaturas, sino que debe traducirse en el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos, consolidando así la noción de paridad como un mandato de resultados y no únicamente de procedimiento.
Este criterio fue ampliado en resoluciones como el SUP-REC-861/2016 y acumulados, en las que se desarrolló el concepto de paridad horizontal, particularmente relevante en el ámbito de los cargos ejecutivos locales, con el objetivo de evitar que las mujeres fueran concentradas en demarcaciones con menores posibilidades reales de triunfo.
Más recientemente, en asuntos como el SUP-REC-120/2020 y acumulados, el Tribunal Electoral reafirmó la obligatoriedad de aplicar el principio de paridad en cargos ejecutivos locales, ordenando ajustes en los registros de candidaturas cuando los partidos políticos no garantizaban una distribución equilibrada entre mujeres y hombres. Estas resoluciones evidencian que, ante la ausencia de un mandato constitucional expreso, la garantía de la paridad ha descansado de manera predominante en criterios jurisdiccionales desarrollados caso por caso.
Si bien este desarrollo jurisprudencial ha sido determinante para avanzar en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, también ha puesto de manifiesto las limitaciones de un modelo que traslada a los órganos jurisdiccionales la definición del alcance de principios estructurales del sistema electoral.
La reiterada necesidad de intervención del Tribunal Electoral para corregir registros, suplir omisiones normativas y precisar criterios no previstos expresamente en la Constitución confirma la existencia de vacíos regulatorios que generan incertidumbre jurídica y una elevada litigiosidad electoral.
En este contexto, resulta necesario que el Constituyente Permanente precise de forma expresa el alcance del principio de paridad, particularmente en aquellos cargos donde persiste una subrepresentación histórica, a fin de dotar de mayor certeza jurídica al sistema electoral y fortalecer la igualdad sustantiva en el acceso a los cargos públicos.
IV. Evolución normativa y efectos de incorporar la paridad en la ley: el caso de las diputaciones federales
La experiencia de la paridad de género en las diputaciones federales constituye un antecedente relevante para analizar los efectos que produce la incorporación expresa de este principio en el marco constitucional y legal electoral.
La Cámara de Diputados se integra conforme a un sistema mixto, compuesto por diputaciones electas por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales y por el principio de representación proporcional mediante listas regionales en cinco circunscripciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este diseño ha exigido la aplicación del principio de paridad tanto en la postulación de candidaturas como en los mecanismos de asignación de los cargos.
En el proceso electoral federal 20232024, la autoridad electoral nacional verificó de manera previa al registro de candidaturas el cumplimiento del principio de paridad por parte de los partidos políticos y coaliciones. Conforme al informe elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su calidad de presidencia del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, todos los partidos y coaliciones cumplieron con la obligación de postular mujeres en al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas a diputaciones federales. Incluso, se documentó una tendencia a la postulación de mujeres en proporciones superiores al umbral mínimo.
En ese sentido, el informe del Tribunal Electoral documenta que el estándar paritario opera como un requisito de base para asegurar la participación equilibrada, y no como una restricción que limite la postulación de mujeres por encima de dicho porcentaje.
Los datos consolidados del proceso electoral dan cuenta de los efectos de esta regulación expresa. En el caso de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, se registraron 992 candidaturas, de las cuales 515 correspondieron a mujeres (51.92 por ciento), 476 a hombres (47.98 por ciento) y una a una persona no binaria (0.10 por ciento). En el caso de las candidaturas por el principio de representación proporcional, se registraron 890 candidaturas, con 467 mujeres (52.47 por ciento), 421 hombres (47.30 por ciento) y dos personas no binarias (0.23 por ciento). En conjunto, se registraron 1,882 candidaturas a diputaciones federales, de las cuales 982 fueron encabezadas por mujeres, lo que representó el 52.18 por ciento del total.
En cuanto a los resultados electorales, el informe señala que en las diputaciones electas por el principio de mayoría relativa resultaron electas 147 mujeres y 153 hombres, lo que evidenció una ligera ventaja masculina en este principio de elección.
Sin embargo, en el proceso de asignación de las diputaciones de representación proporcional, el Instituto Nacional Electoral realizó un ejercicio de ajuste para garantizar la integración paritaria de la Cámara en su conjunto.
Inicialmente, la asignación de diputaciones de representación proporcional arrojó una integración no paritaria al considerar ambos principios; no obstante, con base en criterios jurisdiccionales previamente establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la autoridad administrativa ajustó la asignación correspondiente para alcanzar una integración final de 250 mujeres y 250 hombres en la Cámara de Diputados.
El informe identifica como fundamento de dicho ajuste el criterio sostenido por la Sala Superior en la sentencia SUP-REC-1414/2021 y acumulados, en la que se estableció que la paridad debe observarse en la integración total del órgano legislativo, considerando de manera conjunta los resultados de mayoría relativa y representación proporcional.
La aplicación de este criterio permitió que, por segunda ocasión, la Cámara de Diputados se integrara de manera paritaria, lo que constituye un resultado directamente vinculado a la existencia de reglas constitucionales y legales claras, así como a su verificación y corrección por parte de las autoridades electorales.
Adicionalmente, el documento resalta la importancia de medidas específicas de diseño normativo, como la obligación de alternar el encabezamiento de las listas regionales de representación proporcional entre mujeres y hombres en cada proceso electoral, conforme a lo previsto en el artículo 53 constitucional.
Este tipo de disposiciones ha sido identificado como un factor que facilita el acceso efectivo de las mujeres a las diputaciones de representación proporcional y contribuye a materializar el principio de paridad más allá de la mera postulación formal de candidaturas.
En conjunto, la experiencia documentada en las diputaciones federales demuestra que cuando el principio de paridad se encuentra expresamente incorporado en la Constitución y desarrollado en la legislación secundaria, acompañado de mecanismos de verificación y corrección en la asignación de cargos, es posible lograr resultados sustantivos en la integración de los órganos legislativos.
Este antecedente constituye un referente relevante para el análisis de otros cargos de elección popular en los que la paridad aún no se traduce de manera uniforme en resultados equivalentes.
V. Paridad de género en las senadurías: diseño normativo expreso y resultados estructurales
El caso de las senadurías de la república constituye un ejemplo relevante de cómo la incorporación expresa del principio de paridad en el marco constitucional y legal electoral produce efectos sustantivos en la integración de los órganos de representación política.
A diferencia de otros cargos de elección popular, el acceso paritario de mujeres y hombres al Senado no ha dependido exclusivamente de criterios jurisdiccionales posteriores, sino de un diseño normativo previo, claro y verificable, incorporado tanto en la Constitución como en la legislación secundaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República se integra por 128 senadurías electas mediante tres principios: mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional. Este precepto constitucional, además de definir la estructura del órgano, establece la alternancia de género en las listas nacionales de representación proporcional, lo que habilita la aplicación del principio de paridad en dicho ámbito.
El desarrollo legal de este mandato se encuentra en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, particularmente en lo dispuesto en su artículo 14, numeral 4, el cual obliga a los partidos políticos a registrar, para las senadurías de mayoría relativa en cada entidad federativa, dos fórmulas completas: una integrada por mujeres y otra por hombres.
Este diseño normativo garantiza que, con independencia del resultado electoral, accedan al Senado personas de ambos géneros por cada entidad federativa, produciendo un efecto paritario automático en las 64 senadurías electas por este principio.
De manera complementaria, el mismo marco legal vincula la asignación de las senadurías de primera minoría a las fórmulas registradas para la mayoría relativa, lo que extiende los efectos de la regla de paridad también a este principio de elección.
Asimismo, las disposiciones relativas a la representación proporcional desarrollan la alternancia de género prevista en la Constitución, asegurando que las listas nacionales respeten el principio de paridad en su integración.
El Informe sobre Paridad de Género y Participación Política de Personas Pertenecientes a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su calidad de presidencia del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, documenta los efectos concretos de este diseño normativo en el proceso electoral federal 20232024.
De acuerdo con dicho informe, el registro de candidaturas a senadurías cumplió plenamente con las disposiciones de paridad establecidas en la ley, registrándose incluso una proporción mayor de mujeres que de hombres en las candidaturas de mayoría relativa.
En cuanto a los resultados electorales, el informe señala que las 64 senadurías de mayoría relativa y las 32 de primera minoría se distribuyeron de manera paritaria entre mujeres y hombres, sin requerir ajustes posteriores, precisamente debido a la existencia de reglas legales expresas que anticiparon y neutralizaron posibles escenarios de subrepresentación.
Respecto de las senadurías de representación proporcional, el documento refiere que, aun cuando el cumplimiento formal de la paridad en las candidaturas fue total, la asignación inicial arrojó una integración no paritaria debido a la alternancia constitucional en el encabezamiento de listas.
No obstante, la autoridad electoral realizó un ajuste de paridad con base en criterios jurisdiccionales previamente establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que permitió alcanzar una integración final de 64 mujeres y 64 hombres en el Senado de la República.
Este antecedente demuestra que la paridad en las senadurías no fue producto de decisiones discrecionales ni de correcciones aisladas, sino el resultado de un diseño normativo expreso, incorporado desde el nivel constitucional y desarrollado de manera precisa en la legislación secundaria.
La experiencia del Senado confirma que cuando el principio de paridad se traduce en reglas claras, verificables y operativas, los resultados en la integración de los órganos de representación política dejan de depender de la litigiosidad electoral y se convierten en un efecto estructural del sistema.
VI. Paridad de género en candidaturas a gubernaturas y Jefatura de Gobierno: avances recientes y límites del marco normativo vigente
La participación de las mujeres en los cargos ejecutivos locales ha mostrado avances relevantes en los procesos electorales más recientes; sin embargo, dichos avances deben analizarse a la luz de su contexto normativo y de los mecanismos que los han hecho posibles.
De acuerdo con el Informe sobre Paridad de Género y Participación Política de Personas Pertenecientes a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su calidad de presidencia del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, en el proceso electoral concurrente 20232024 se renovaron nueve titularidades de Poderes Ejecutivos locales, correspondientes a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y a las gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
En dicho proceso, el Instituto Nacional Electoral estableció como requisito para el registro de candidaturas la observancia de la paridad horizontal de género en el conjunto de postulaciones a estos cargos ejecutivos locales.
Conforme a esta exigencia, cada partido político o coalición debía postular al menos cinco mujeres y cuatro hombres dentro del total de nueve candidaturas en disputa.
El informe señala que esta medida fue aplicada por la autoridad administrativa electoral y posteriormente confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que permitió su implementación obligatoria durante el proceso electoral referido.
Los datos documentados reflejan que dicha exigencia produjo efectos concretos en la postulación de candidaturas.
En total, se registraron veintinueve candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno, de las cuales dieciséis correspondieron a mujeres, lo que representó el 55.17 por ciento del total, y trece a hombres, equivalentes al 44.83 por ciento.
No obstante, el propio informe advierte que, aun cuando la paridad horizontal fue observada en el conjunto de las postulaciones, se presentaron concentraciones de género en determinadas entidades federativas, lo que evidencia que la paridad en candidaturas no garantiza, por sí misma, una distribución equilibrada a nivel territorial.
Desde una perspectiva jurídica, el informe resulta particularmente relevante al reconocer que la paridad en las candidaturas a gubernaturas no deriva de un mandato constitucional o legal expreso, sino de una exigencia administrativa impuesta por el Instituto Nacional Electoral y validada posteriormente en sede jurisdiccional. Es decir, la obligación de observar la paridad horizontal en estos cargos ejecutivos locales tiene un origen subconstitucional, sustentado en acuerdos de la autoridad electoral y en criterios del Tribunal Electoral, y no en una disposición explícita de la Constitución o de la legislación general electoral.
Este antecedente pone de manifiesto que los avances recientes en la participación de las mujeres en las gubernaturas han dependido, en buena medida, de decisiones administrativas y jurisdiccionales adoptadas caso por caso, lo que contrasta con otros ámbitos del sistema electoral, como las diputaciones federales y las senadurías donde la paridad se encuentra expresamente incorporada en el texto constitucional y desarrollada de manera clara en la ley.
La ausencia de un mandato constitucional específico en materia de paridad para las candidaturas a gubernaturas genera un escenario de incertidumbre normativa y traslada a las autoridades electorales y jurisdiccionales una función que corresponde al Constituyente Permanente.
Comparativo del texto vigente y la propuesta de redacción
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en las candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
I. ...
Tratándose de las candidaturas a las gubernaturas de las entidades federativas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género en el conjunto de postulaciones correspondientes a cada proceso electoral, en los términos que establezca la ley.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria en materia electoral, a fin de armonizarla con lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las autoridades electorales deberán ajustar sus disposiciones reglamentarias y lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Referencias
1 Bonifaz Alfonzo L. El principio de paridad en las elecciones: aplicación, resultados y retos. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación; s.f.
2 Alanís Figueroa MC. La perspectiva de género en materia electoral. En: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, editores. Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones. Sección segunda, vol. V. Ciudad de México: UNAM-IIJ; 2016. p. 981-1012.
3 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Informe sobre paridad de género y participación política de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad en el proceso electoral concurrente 20232024. Ciudad de México: TEPJF; 2024.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. San José, Costa Rica: Corte IDH; 17 sep 2003.Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. San José, Costa Rica: Corte IDH; 2012.Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf
6 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12624/2011 y acumulados. Sala Superior. Sentencia de 30 de noviembre de 2011. Ciudad de México: TEPJF; 2011.Disponible en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JDC-12624 -2011
7 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de reconsideración SUP-REC-91/2015. Sala Superior. Sentencia de 11 de marzo de 2015. Ciudad de México: TEPJF; 2015.Disponible en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-91-20 15
8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de reconsideración SUP-REC-861/2016 y acumulados. Sala Superior. Sentencia de 2 de noviembre de 2016. Ciudad de México: TEPJF; 2016. Disponible en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-861-2 016
9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de reconsideración SUP-REC-120/2020 y acumulados. Sala Superior. Sentencia de 23 de septiembre de 2020. Ciudad de México: TEPJF; 2020. Disponible en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-120-2 020
10 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de reconsideración SUP-REC-1414/2021 y acumulados. Sala Superior. Sentencia de 30 de agosto de 2021. Ciudad de México: TEPJF; 2021. Disponible en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-1414- 2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.
Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)
Que adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal, en materia de protección reforzada de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia armada en espacios públicos, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal, en materia de protección reforzada de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia armada en espacios públicos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad pública constituye una condición esencial para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. En particular, niñas, niños y adolescentes requieren entornos seguros que permitan su desarrollo integral, su convivencia comunitaria y el disfrute del espacio público sin temor a la violencia.
En los últimos años, diversos acontecimientos ocurridos en distintas regiones del país han evidenciado una preocupante tendencia: la exposición de niñas, niños y adolescentes a hechos de violencia armada en espacios públicos y entornos comunitarios.
Estos sucesos no sólo representan tragedias individuales, sino que reflejan un fenómeno que impacta directamente el tejido social y el derecho de la niñez a desarrollarse en condiciones de seguridad.
Entre los eventos recientes que han generado profunda preocupación social se encuentran ataques armados registrados en parques, celebraciones comunitarias y vías públicas, en los cuales menores de edad han resultado lesionados o han perdido la vida como víctimas indirectas de la violencia.
Hechos ocurridos en municipios del estado de Guanajuato, así como en otras entidades federativas, han puesto de manifiesto que la violencia armada puede alcanzar espacios destinados a la convivencia familiar y recreativa, afectando de manera particularmente grave a niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, episodios documentados en años recientes, incluyendo ataques en celebraciones públicas o agresiones contra vehículos donde viajaban familias, han evidenciado que la población infantil se encuentra en situación de vulnerabilidad frente al uso indiscriminado de armas de fuego en contextos de alta exposición social. Estos eventos han generado un legítimo reclamo ciudadano para fortalecer las herramientas jurídicas que permitan prevenir, sancionar y desalentar conductas que pongan en riesgo a la niñez.
La reiteración de estos hechos demuestra que la violencia armada en espacios abiertos no puede ser analizada únicamente desde la óptica del combate al delito, sino también desde la obligación del Estado de garantizar el interés superior de la infancia. En este sentido, resulta indispensable actualizar el marco normativo federal para reconocer que cuando niñas, niños y adolescentes resultan víctimas en espacios públicos, el daño social trasciende el ámbito individual y amerita una respuesta penal proporcional a su gravedad.
Este contexto no busca atribuir responsabilidades a autoridades específicas, sino subrayar la necesidad de fortalecer la protección jurídica de la niñez desde una perspectiva preventiva y de seguridad integral, colocando en el centro la garantía de que los espacios públicos sean entornos seguros para el desarrollo de las nuevas generaciones.
Es importante precisar que la presente iniciativa no responde a una lógica de endurecimiento penal indiscriminado ni a planteamientos de carácter punitivo carentes de sustento técnico.
Lejos de constituir una expresión de populismo punitivo, la propuesta se enmarca en una visión de justicia social orientada a proteger a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad: niñas, niños y adolescentes.
La agravante que se plantea no crea nuevos delitos ni altera la estructura básica del Código Penal Federal, sino que introduce un mecanismo de protección reforzada frente a conductas de alta lesividad social que, por su impacto en la niñez y en los espacios públicos, requieren una respuesta jurídica proporcional y razonable.
En este sentido, la reforma busca equilibrar la función preventiva del derecho penal con la obligación constitucional del Estado mexicano de garantizar el interés superior de la infancia, reafirmando que la seguridad pública no debe entenderse únicamente como un instrumento coercitivo, sino como una herramienta para construir condiciones de igualdad, dignidad y desarrollo para las nuevas generaciones.
Así pues, esta iniciativa parte de una premisa clara: proteger a la niñez debe ser una prioridad transversal de la política criminal del Estado mexicano.
El Código Penal Federal contempla tipos penales para sancionar el homicidio y las lesiones dentro del Título Decimonoveno relativo a los delitos contra la vida y la integridad corporal, estableciendo las bases generales para la punibilidad de estas conductas.
Sin embargo, actualmente no existe una disposición específica que reconozca como agravante autónoma la comisión de estos delitos mediante armas de fuego en espacios públicos cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes.
Si bien el ordenamiento prevé incrementos de pena en determinadas circunstancias vinculadas con la calidad de la víctima o el contexto del delito, resulta necesario actualizar el marco normativo para responder a las nuevas realidades de violencia que afectan entornos comunitarios y recreativos.
Asimismo, el propio Código Penal Federal, en el artículo 6o., establece que, tratándose de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, debe procurarse el interés superior de la infancia en toda aplicación de la ley, lo que refuerza la pertinencia de introducir mecanismos de protección reforzada en materia penal.
La finalidad de esta reforma no es únicamente aumentar sanciones, sino enviar un mensaje claro de política pública:
La niñez debe poder jugar, convivir y desarrollarse en espacios públicos libres de violencia.
El fortalecimiento de las consecuencias jurídicas cuando se utilicen armas de fuego en lugares de convivencia social busca reforzar el carácter disuasivo del derecho penal; reconocer el impacto social diferenciado cuando las víctimas son menores de edad; contribuir a la construcción de entornos seguros mediante una respuesta institucional proporcional a la gravedad del daño, entre otros.
Este enfoque se alinea con una visión de seguridad centrada en las personas, donde la protección de niñas, niños y adolescentes se convierte en eje rector de la acción legislativa.
Se propone adicionar un artículo 311 Bis dentro del apartado de reglas comunes aplicables a los delitos de lesiones y homicidio, con el objetivo de establecer una agravante transversal que mantenga coherencia con la estructura del Código Penal Federal y evite fragmentar la regulación en múltiples disposiciones aisladas.
Esta técnica legislativa permite que la agravante opere de manera uniforme en ambos delitos sin alterar su configuración típica, fortaleciendo así la claridad normativa y la seguridad jurídica.
A continuación se presenta el cuadro comparativo con el que se ilustra el cambio propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 311 Bis. Cuando los delitos de homicidio o lesiones se cometan mediante el uso de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, o aquellas cuya portación esté prohibida por la legislación federal en materia de armas y explosivos, en espacios públicos abiertos al tránsito o concentración de personas, y la víctima sea niña, niño o adolescente, la pena que corresponda al delito se incrementará hasta en una mitad.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por espacio público aquel destinado al uso común, recreativo, educativo, deportivo o de convivencia social.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán considerar de manera prioritaria la protección del interés superior de la niñez en la aplicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.
Diputada Diana Estefanía Gutierrez Valtierra (rúbrica)
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales y promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52, fracciones VII y IX, de la Ley de Migración, en materia de garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales y promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La movilidad humana constituye uno de los fenómenos sociales, económicos y demográficos más relevantes del siglo XXI.
México, por su ubicación geográfica, su dinámica económica y su papel en los flujos migratorios regionales e internacionales, se ha consolidado simultáneamente como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes.
Esta complejidad exige un marco normativo moderno, coherente y sensible a las realidades sociales, laborales y humanitarias contemporáneas.
La Ley de Migración representa un instrumento fundamental para la regulación de la estancia de personas extranjeras en territorio nacional. No obstante, la evolución de los contextos laborales, las transformaciones del mercado de trabajo, los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, así como la necesidad de fortalecer la cohesión social, hacen necesario revisar y perfeccionar diversos aspectos del ordenamiento vigente.
En particular, el artículo 52 de la Ley de Migración establece las condiciones de estancia bajo las cuales las personas extranjeras pueden permanecer en el territorio nacional.
Dentro de dichas categorías, destacan las figuras de residente temporal y residente permanente, que constituyen ejes centrales de la política migratoria nacional. Sin embargo, la experiencia administrativa y la práctica institucional han evidenciado áreas de oportunidad en cuanto a la regularización de trabajadores temporales y la integración efectiva de residentes permanentes.
La migración laboral temporal es una realidad creciente en México. Sectores estratégicos como la agricultura, la construcción, los servicios, la industria manufacturera y la tecnología dependen cada vez más de mano de obra extranjera, ya sea especializada o no especializada. Sin embargo, los procedimientos de regularización migratoria suelen implicar cargas administrativas complejas, tiempos prolongados de resolución y requisitos que, en muchos casos, resultan difíciles de cumplir para trabajadores temporales o empleadores.
Esta situación genera múltiples efectos adversos:
-Incentiva la informalidad migratoria y laboral.
-Aumenta la vulnerabilidad de las personas extranjeras frente a abusos laborales.
-Dificulta la supervisión y control institucional.
-Reduce la competitividad económica de sectores productivos.
-Genera incertidumbre jurídica tanto para trabajadores como para empleadores.
Por otra parte, la figura de residente permanente, aun cuando reconoce la posibilidad de permanencia indefinida y permiso para trabajar, no contempla expresamente mecanismos de integración social ni el acceso a programas de bienestar.
En la práctica, esta omisión puede derivar en exclusión, dificultades de inserción comunitaria y barreras para el ejercicio pleno de derechos sociales.
La simplificación administrativa constituye un principio fundamental de la modernización del Estado. La política pública contemporánea exige que los procedimientos gubernamentales sean eficientes, accesibles, transparentes y proporcionales a los fines perseguidos. En materia migratoria, ello resulta especialmente relevante debido a la naturaleza dinámica del fenómeno migratorio y a la necesidad de garantizar certeza jurídica.
Garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales no implica una relajación de los controles del Estado, sino una optimización de los mecanismos existentes. La simplificación permite:
-Reducir costos administrativos para la autoridad.
-Facilitar el cumplimiento normativo.
-Combatir la irregularidad migratoria.
-Fortalecer la protección de derechos laborales.
-Incrementar la formalización económica.
Asimismo, la experiencia comparada demuestra que los sistemas migratorios más eficaces son aquellos que combinan controles adecuados con procedimientos ágiles, previsibles y accesibles.
México ha asumido compromisos internacionales relevantes en materia de derechos humanos, incluyendo la protección de personas migrantes. Instrumentos como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como diversos tratados y estándares interamericanos, obligan al Estado a garantizar condiciones de legalidad, seguridad jurídica y acceso efectivo a derechos.
La irregularidad migratoria suele estar asociada a contextos de precariedad, explotación laboral, discriminación y exclusión. Al facilitar la regularización de trabajadores temporales, el Estado no solo fortalece la legalidad, sino que contribuye directamente a la protección de la dignidad humana, la estabilidad laboral y la cohesión social.
La residencia permanente implica, en términos prácticos, la incorporación duradera de personas extranjeras a la vida nacional. No obstante, la integración no debe concebirse únicamente desde una perspectiva jurídica, sino también social, económica y cultural.
Promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar fortalece la estabilidad social, la convivencia intercultural y la igualdad sustantiva.
Además, reconoce que las personas residentes permanentes contribuyen al desarrollo nacional mediante trabajo, inversión, innovación, intercambio cultural y fortalecimiento demográfico.
La migración regulada y ordenada representa una oportunidad económica. Los trabajadores extranjeros contribuyen a sectores donde existe escasez de mano de obra, impulsan la productividad, fomentan la transferencia de conocimientos y dinamizan economías locales.
La simplificación de procesos migratorios:
-Reduce la economía informal.
-Incentiva la inversión.
-Mejora la competitividad.
-Fortalece la recaudación fiscal indirecta.
-Favorece la estabilidad del mercado laboral.
Por su parte, la integración efectiva de residentes permanentes incrementa su capacidad de participación económica, educativa y social, generando beneficios de largo plazo para el país.
La reforma propuesta se alinea con principios constitucionales fundamentales, entre ellos:
-Seguridad jurídica.
-Igualdad y no discriminación.
-Eficiencia administrativa.
-Protección de derechos humanos.
-Desarrollo económico y social.
Asimismo, fortalece la función del Estado como garante de legalidad y orden, evitando que la complejidad procedimental se convierta en un incentivo para la irregularidad.
La simplificación de procedimientos no debilita a la autoridad migratoria; por el contrario, le permite concentrar recursos en tareas sustantivas como la verificación, supervisión, control y protección de derechos. Los procesos complejos consumen recursos humanos y financieros que podrían destinarse a funciones estratégicas.
Una regulación más clara y funcional facilita la gestión administrativa, reduce discrecionalidad y mejora la transparencia.
La política migratoria contemporánea debe equilibrar soberanía, seguridad, desarrollo económico y respeto a los derechos humanos. La reforma propuesta responde a un enfoque pragmático, humanista y alineado con estándares internacionales.
No se trata únicamente de modificar una redacción normativa, sino de reconocer transformaciones estructurales en la dinámica migratoria y laboral.
La modificación al artículo 52 de la Ley de Migración persigue objetivos legítimos, necesarios y congruentes con el interés público. Garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales y promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes fortalece la legalidad, la gobernabilidad, la competitividad económica y la cohesión social.
La reforma propuesta representa un avance en la modernización del marco migratorio mexicano, al reconocer la realidad de la migración laboral, reducir barreras administrativas innecesarias y consolidar una política pública más eficiente, incluyente y respetuosa de los derechos humanos.
De todo lo anteriormente expuesto, se advierte que la dinámica migratoria contemporánea plantea retos que el marco jurídico vigente debe atender de manera oportuna, funcional y acorde con las realidades sociales y económicas del país. La movilidad laboral internacional, la creciente participación de personas extranjeras en sectores productivos estratégicos y la necesidad de fortalecer la regularidad migratoria evidencian la importancia de contar con disposiciones normativas claras, eficientes y adaptadas a las circunstancias actuales.
La experiencia administrativa y la práctica institucional han demostrado que los procedimientos complejos o excesivamente rígidos pueden constituir un obstáculo para la regularización migratoria, particularmente en el caso de trabajadores temporales, generando efectos contraproducentes tanto para las personas extranjeras como para los empleadores y para el propio Estado. La dificultad en los procesos de regularización no solo incrementa la vulnerabilidad de quienes participan en actividades económicas lícitas, sino que también favorece escenarios de informalidad, incertidumbre jurídica y desprotección laboral.
En este contexto, resulta indispensable que la legislación migratoria incorpore mecanismos que permitan una gestión más eficiente, simplificada y coherente con los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa. Garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales no implica una flexibilización indebida de los controles del Estado, sino una mejora sustantiva en la operatividad del sistema normativo, orientada a fortalecer la legalidad, la transparencia y la certeza jurídica.
De igual forma, la residencia permanente, por su propia naturaleza, exige una visión que trascienda la mera autorización de estancia indefinida. La integración social constituye un elemento esencial para asegurar que las personas extranjeras puedan incorporarse plenamente a la vida económica, social y comunitaria del país, contribuyendo activamente al desarrollo nacional. La ausencia de referencias normativas explícitas en materia de integración y acceso a programas de bienestar puede derivar en barreras prácticas que limiten el ejercicio efectivo de derechos y la participación social.
Por ello, la reforma propuesta busca atender de manera integral estas áreas de oportunidad, fortaleciendo la coherencia interna de la Ley de Migración y dotando de mayor claridad a las condiciones de estancia previstas en su artículo 52.
La incorporación expresa de procesos simplificados de regularización para trabajadores temporales y el reconocimiento de mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes representan medidas razonables, proporcionales y congruentes con los principios constitucionales y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
En suma, la presente iniciativa no solo responde a una necesidad normativa, sino a una realidad social y económica que demanda soluciones legislativas eficaces.
La adecuación del marco jurídico migratorio permitirá fortalecer la regularidad migratoria, reducir espacios de vulnerabilidad, mejorar la gestión administrativa y promover una integración más armónica de las personas extranjeras en territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 52, fracciones VII y IX, de la Ley de Migración, en materia de garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales y promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes.
Artículo Único. Se reforman los artículos 52 fracciones VII y IX la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
VII. Residente Temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. En el caso de trabajadores temporales, la autoridad migratoria deberá garantizar procesos simplificados de regularización, que incluyan plazos razonables de resolución, reducción de requisitos redundantes y mecanismos accesibles de trámite, conforme a lo previsto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
IX. Residente Permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. La autoridad migratoria deberá promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar, en coordinación con las dependencias competentes y conforme a la legislación aplicable, privilegiando la igualdad sustantiva, la cohesión social y el respeto a los derechos humanos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para la debida implementación del presente Decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las autoridades migratorias, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán adoptar las medidas administrativas, operativas y de carácter institucional necesarias para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, privilegiando los principios de eficiencia, simplificación administrativa, seguridad jurídica y respeto a los derechos humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.
Diputado Ernesto Sanchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de priorizar el uso de medidas alternativas a la detención para personas migrantes que ingresen por la frontera sur, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de priorizar el uso de medidas alternativas a la detención para personas migrantes que ingresen por la frontera sur , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La movilidad humana en la región mesoamericana ha experimentado transformaciones profundas durante los últimos años, particularmente en la frontera sur de México, que se ha consolidado como uno de los principales puntos de ingreso de flujos migratorios mixtos a nivel continental.
Factores estructurales como la desigualdad económica, la violencia, la reunificación familiar, los efectos del cambio climático, así como crisis políticas y humanitarias en diversos países, han generado un incremento sostenido en el tránsito de personas extranjeras por territorio nacional.
México, en su carácter de Estado soberano, posee la facultad legítima de regular el ingreso y estancia de personas extranjeras. Sin embargo, dicha potestad debe ejercerse en armonía con el marco constitucional, los principios de derechos humanos y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano. En este sentido, el diseño y aplicación de la política migratoria debe garantizar un equilibrio entre la gestión ordenada de los flujos migratorios y la protección de la dignidad humana.
La frontera sur representa una de las regiones de mayor dinamismo migratorio del país. Diversos registros administrativos y estadísticas oficiales han documentado un incremento significativo en el número de personas extranjeras que ingresan por esta zona, incluyendo personas en situación de movilidad laboral, solicitantes de protección internacional, niñas, niños y adolescentes, así como familias completas.
Las cifras institucionales reflejan que, en los últimos años, México ha registrado niveles históricamente elevados de eventos de presentación y canalización de personas migrantes ante la autoridad migratoria.
Asimismo, las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado han alcanzado máximos sin precedentes, posicionando al país entre los principales receptores de solicitudes de asilo a nivel global.
Este fenómeno no solo implica un reto operativo para las autoridades, sino que exige una revisión constante de los instrumentos normativos que rigen la actuación del Estado en materia migratoria, particularmente en lo relativo a las medidas de alojamiento y detención administrativa.
El alojamiento en estaciones migratorias constituye una medida administrativa de carácter excepcional, cuyo propósito principal es garantizar la verificación de la situación migratoria de las personas extranjeras y la ejecución de las resoluciones que en derecho correspondan.
No obstante, la experiencia comparada, así como los estándares internacionales en materia de derechos humanos, han señalado de manera reiterada que la detención migratoria no debe concebirse como una medida automática ni generalizada.
Organismos internacionales especializados, incluyendo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y diversos mecanismos del sistema interamericano, han enfatizado que la detención por motivos migratorios debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
Particularmente relevante resulta el reconocimiento de que la privación de la libertad por razones administrativas puede generar impactos adversos en la salud física y emocional de las personas migrantes, además de incrementar su vulnerabilidad.
La experiencia nacional e internacional ha documentado ampliamente que ciertos grupos poblacionales enfrentan riesgos agravados en contextos de detención migratoria. Entre ellos destacan:
Niñas, niños y adolescentes , quienes requieren protección reforzada conforme al principio del interés superior de la niñez.
Familias , cuya separación o alojamiento prolongado puede afectar gravemente su unidad e integridad.
Personas solicitantes de protección internacional , quienes podrían haber huido de contextos de persecución, violencia o graves violaciones a derechos humanos.
Diversos estudios y diagnósticos han señalado que la detención puede generar consecuencias psicológicas significativas, especialmente en menores de edad, incluyendo ansiedad, estrés postraumático y afectaciones al desarrollo emocional. Asimismo, el alojamiento prolongado puede dificultar el acceso efectivo a procedimientos de protección internacional.
En este contexto, la legislación debe incorporar salvaguardas claras que orienten la actuación de la autoridad migratoria hacia soluciones compatibles con la protección de derechos fundamentales.
Las políticas migratorias modernas han transitado hacia enfoques que privilegian el uso de medidas alternativas a la detención , particularmente en casos que involucran poblaciones vulnerables. Estas medidas incluyen mecanismos como:
-Presentaciones periódicas ante la autoridad.
-Garantías o cauciones.
-Programas de acogida comunitaria.
-Canalización a albergues o instituciones especializadas.
-Supervisión administrativa no privativa de la libertad.
La evidencia internacional ha demostrado que las alternativas a la detención pueden ser eficaces para asegurar la comparecencia de las personas migrantes ante los procedimientos administrativos, al tiempo que reducen costos institucionales y riesgos asociados a la privación de la libertad.
El incremento en los flujos migratorios ha generado presiones operativas relevantes sobre las estaciones migratorias. La saturación de instalaciones, la prolongación de estancias y los desafíos logísticos evidencian la necesidad de fortalecer instrumentos normativos que permitan una gestión más eficiente y sostenible.
La priorización de medidas alternativas no solo responde a consideraciones humanitarias, sino también a criterios de racionalidad administrativa. La detención migratoria implica costos materiales, humanos y presupuestarios significativos, mientras que los esquemas alternativos pueden optimizar recursos públicos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un mandato claro de respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Este principio adquiere especial relevancia en materia migratoria, donde convergen derechos como la libertad personal, la unidad familiar, el acceso a la justicia y la protección de la niñez.
Asimismo, México ha suscrito instrumentos internacionales que establecen directrices precisas en torno a la detención migratoria, particularmente respecto de menores de edad y solicitantes de asilo. Entre dichos estándares destaca la prohibición de la detención de niñas, niños y adolescentes por razones exclusivamente migratorias.
La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer la coherencia del marco normativo migratorio mediante la incorporación expresa de un mandato legislativo que priorice el uso de medidas alternativas a la detención, especialmente para personas migrantes que ingresen por la frontera sur y que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad.
La reforma no elimina facultades de la autoridad migratoria ni debilita la gestión del Estado. Por el contrario, dota de mayor claridad jurídica a la actuación institucional, al establecer criterios orientadores compatibles con los principios de proporcionalidad, eficiencia administrativa y protección de derechos humanos.
Particularmente relevante resulta el énfasis en:
-Niñas, niños y adolescentes.
-Familias.
-Personas solicitantes de protección internacional.
Estos grupos requieren un tratamiento normativo diferenciado, acorde con estándares nacionales e internacionales.
La modificación propuesta contribuirá a:
-Reducir riesgos de vulneración de derechos fundamentales.
-Fortalecer la seguridad jurídica.
-Optimizar la gestión administrativa.
-Disminuir presiones operativas en estaciones migratorias.
-Alinear la legislación con estándares internacionales.
-Promover una política migratoria más humana y eficaz.
El fenómeno migratorio contemporáneo exige respuestas normativas modernas, funcionales y congruentes con los principios constitucionales. La detención migratoria, como medida administrativa excepcional, debe aplicarse bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad.
Priorizar medidas alternativas representa una solución jurídica razonable, compatible con la protección de derechos humanos, la eficiencia institucional y la gobernabilidad migratoria.
Las consideraciones previamente expuestas permiten advertir que el fenómeno migratorio en la frontera sur de México no constituye una circunstancia aislada ni transitoria, sino una realidad estructural que exige respuestas normativas proporcionales, eficaces y congruentes con el marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos.
El incremento sostenido de flujos migratorios mixtos, la diversificación de perfiles de las personas en movilidad y la presencia significativa de grupos en situación de vulnerabilidad imponen la necesidad de fortalecer la legislación vigente.
Si bien la Ley de Migración reconoce la figura del alojamiento en estaciones migratorias como una medida administrativa válida, la práctica institucional y la evolución de los estándares internacionales han puesto de manifiesto que su aplicación generalizada o automática puede resultar incompatible con principios fundamentales como la excepcionalidad de la detención, la protección reforzada de la niñez, la unidad familiar y el acceso efectivo a procedimientos de protección internacional.
En este contexto, resulta jurídicamente necesario incorporar en el texto legal un mandato expreso que oriente la actuación de la autoridad migratoria hacia soluciones menos restrictivas de la libertad personal, particularmente en aquellos supuestos donde la detención administrativa no constituya la única ni la más idónea alternativa.
La ausencia de una previsión normativa clara en esta materia puede generar incertidumbre interpretativa, disparidad de criterios y riesgos de afectación a derechos fundamentales.
La reforma propuesta al artículo 111 de la Ley de Migración responde precisamente a esta necesidad. Al establecer de manera expresa la obligación de priorizar medidas alternativas a la detención tratándose de personas migrantes que ingresen por la frontera sur, el legislador dota de mayor claridad, coherencia y certeza jurídica al marco normativo, alineándolo con los principios de proporcionalidad, necesidad y protección diferenciada de poblaciones vulnerables.
Particularmente relevante resulta el reconocimiento explícito de grupos que, por su condición, requieren salvaguardas reforzadas, como lo son las niñas, niños y adolescentes, las familias y las personas solicitantes de protección internacional.
Esta precisión normativa no solo fortalece la tutela de derechos humanos, sino que también contribuye a una gestión migratoria más eficiente, racional y compatible con las capacidades institucionales del Estado.
En consecuencia, la modificación legislativa propuesta no constituye una alteración meramente formal del ordenamiento jurídico, sino una adecuación sustantiva orientada a resolver problemáticas identificadas en la práctica administrativa, reducir escenarios de vulnerabilidad, optimizar recursos públicos y consolidar una política migratoria acorde con los desafíos contemporáneos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de priorizar el uso de medidas alternativas a la detención para personas migrantes que ingresen por la frontera sur
Artículo Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 111.
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.
Tratándose de personas migrantes que ingresen por la frontera sur, deberá priorizarse el uso de medidas alternativas a la detención, tales como presentaciones periódicas ante la autoridad migratoria, garantías o cauciones, programas de acogida comunitaria, canalización a albergues o instituciones especializadas, supervisión administrativa no privativa de la libertad, u otras que resulten idóneas conforme a los estándares nacionales e internacionales.
Particularmente, estas medidas deberán aplicarse cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, familias o personas solicitantes de protección internacional, privilegiando en todo momento los principios de interés superior de la niñez, unidad familiar, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias, administrativas y normativas necesarias para la debida implementación del presente Decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. El Instituto Nacional de Migración, en el ámbito de sus atribuciones, deberá emitir o actualizar los lineamientos, protocolos y criterios operativos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las medidas alternativas a la detención previstas en el presente Decreto, privilegiando en todo momento los principios de interés superior de la niñez, unidad familiar, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.
Cuarto. Los procedimientos administrativos migratorios que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto deberán sustanciarse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio; no obstante, las autoridades competentes podrán aplicar las medidas alternativas a la detención cuando ello resulte más favorable para la persona migrante.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.
Diputado Ernesto Sanchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputado Fernando Torres Graciano y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a), b), d), f) y g) del apartado A; se reforma el apartado B, se reforman los incisos b) y c) y primer párrafo del apartado D, y se adiciona el inciso d), todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La democracia es un valor central de las Naciones Unidas. La ONU apoya la democracia mediante la promoción de los derechos humanos, el desarrollo y la paz y la seguridad.
En los 75 años, desde que se firmó la Carta de la ONU, la ONU ha hecho más para apoyar la democracia en todo el mundo que cualquier otra organización global.
La ONU promueve la buena gobernanza, supervisa las elecciones, apoya a la sociedad civil para fortalecer las instituciones democráticas y la responsabilidad gubernamental, garantiza la autodeterminación de los países descolonizados y ayuda en la redacción de nuevas constituciones en las naciones que salen de un conflicto armado.1
Por lo anterior, México como país miembro de la ONU es un país democrático, sin duda alguna, la importancia de perfeccionar nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias, así como armonizarlas con los tratados internacionales para fortalecer la democracia, fortalece la confianza de los ciudadanos y fortalece la credibilidad de las instituciones publicas y sus gobernantes.
Es por ello que México está en una etapa de renovación y actualización, así como de fortalecer la Constitución y sus leyes en tema de democracia; el Congreso ha generado constantes reformas que fortalecen este tema.
En los últimos años, México ha ampliado derechos y la participación ciudadana, pero las reglas que rigen las elecciones, la representación y el sistema de partidos no se han actualizado al mismo ritmo.
Es por lo anterior, el gobierno en turno convoca a la nación a opinar sobre el sistema electoral con el propósito de preparar la iniciativa de reformas en materia electoral; el 4 de agosto de 2025 se creó la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, encargada de escuchar a la ciudadanía, analizar el sistema actual y proponer mejoras que garanticen elecciones libres, transparentes y representativas.
Dicha reforma propuesta por el Ejecutivo federal recae en nueve temas, los cuales son:
1. Libertades políticas; regulación de la competencia política, libertad de difusión de ideas y opiniones.
2. Representación del pueblo.
3. Sistema de partidos.
4. Financiamiento y fiscalización de gastos de partidos y campañas.
5. Efectividad del sufragio y sistema de votación.
6. Modelo de comunicación y propaganda política.
7. Autoridades electorales administrativas.
8. Justicia electoral.
9. Requisitos de elegibilidad e inmunidad de personas funcionarias elegidas por el pueblo.
En esta tesitura, en el año 2021, el Servicio Administrativo Tributario (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitieron la Guía para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Porpi) en procesos electorales, la cual busca mitigar el lavado de dinero y blindar las campañas mediante la identificación de alertas como compras masivas en efectivo, donaciones inusuales y uso de empresas fachada. Recomienda a entidades financieras intensificar el monitoreo y conocer al beneficiario final.
Derivado de esta guía, surge la necesidad de que algunos puntos sean plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el firme compromiso de reforzar la cancha pareja y la seguridad en las elecciones plasmando las reglas claras en la Constitución y las leyes secundarias, con ello se da mayor certidumbre jurídica a los procesos electorales.
En esta tesitura, es imperante regular la participación de los influensers en las elecciones. Existen varios casos de cómo este sector influye en algún partido político y candidato. El ejemplo del 2024:
La lista de influencers que publican videos a favor del Partido Verde crece y a esta estrategia se sumaron -en estos primeros tres meses del año- canales en Facebook que han gastado al menos 1.5 millones de pesos en hacerle publicidad a este partido, aparentando ser medios de comunicación.
El Partido Verde no reconoce esta publicidad como un gasto de promoción electoral y no lo reporta al INE.2
Tambien esta la siguiente nota de influencers , deportistas y actores que influyeron en las elecciones del 2021:
Y es que como ha sucedido en comicios pasados, el integrante de la coalición Juntos Haremos Historia (con Morena, PT y PES) ha roto la veda electoral gracias a las redes sociales de conductores de televisión, actores y ahora influencers .3
El impacto que están teniendo las personas influencers en las contiendas electorales, a través de las redes sociales y al amparo de la libertad de expresión está generando efectos perniciosos en la equidad de los procesos electorales en México, así lo señaló el consejero Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), Mauricio Huesca Rodríguez. Durante el II Congreso Internacional de Democracia y Procesos Electorales, organizado por la Fundación Universitaria del Área Andina (Areandina) de Colombia, en su ponencia titulada Fiscalización en tiempos de las redes sociales: influencers en campañas políticas, presentada de manera virtual, el consejero del IECM indicó que en México, la ciudadanía participó en un proceso electoral en donde se renovaron más de 21 mil cargos de elección popular, que incluían la totalidad de la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas y diversos cargos en 30 entidades federativas.
Refirió un caso de investigación durante el pasado proceso electoral relacionado con la participación de influencers para promover el voto en favor de un partido político, durante el periodo prohibido denominado veda electoral.
Dicho caso derivó en una sanción de alrededor de 2 millones de dólares al partido político y la prohibición de transmisión de propaganda en radio y televisión durante un año. El caso de las personas influencers , indicó, impactó de manera importante en el pasado proceso electoral en México, pues tuvo en posicionamiento del partido a nivel nacional, desde el día previo de la jornada electoral.
Un segundo caso, apuntó, fue durante la contienda por una gubernatura, en donde se vio involucrada una influencer , que, con su posición en redes sociales, apoyó la candidatura de su esposo quien resultó ganador en la contienda.
Comentó que dicha influencer cuenta aproximadamente con un millón 900 mil seguidores en Instagram, es una persona con actividad empresarial y su actividad económica es servicios de publicidad. En este sentido, la falta cometida es que el candidato recibió aportaciones prohibidas en especie por una persona física de actividad empresarial, así como múltiples publicaciones en favor del candidato en redes sociales.4
Los influencers tienen un impacto en la sociedad mexicana en los ultimos años. Según el estudio anual de influencer marketing 2025 de Autorias Consulting, México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica en número de influencers activos, con más de 207 mil creadores de contenido en 2024, lo que representa un crecimiento del 21 por ciento respecto al año anterior.
Es por lo anterior que se tiene que regular este tipo de participación, no es una libertad de expresión, como mucho los ven, que los influencers participen en una elección y no es libertad de expresión como lo menciona, sino que es una libertad de expresión disfrazada engañosamente que carga los dados a un partido político o a un candidato.
La violencia política afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Datos del INE mencionan que del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, en el marco del proceso electoral 2023-2024, se recibieron un total de 178 quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres con razón de género.
De estas, el 61 por ciento fueron competencia del INE, mientras que el 39 por ciento restante correspondió a otras autoridades como partidos políticos, organismos públicos locales electorales, fiscalías estatales y otras autoridades.
De acuerdo con datos del X Informe de México ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), se menciona lo siguiente:
Desde 2020, el INE estableció obligaciones normativas mediante los Lineamientos del INE (INE/CG517/2020), a los partidos políticos para contar con mecanismos internos de denuncia, protocolos especializados y procedimientos de investigación con perspectiva de género.
Durante el Proceso Electoral 2023-2024 el INE implementó un Programa Piloto de servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en situación de Violencia Política en Razón de Género con enfoque interseccional e intercultural, que permitió acompañar casos de violencia.
Del 10 de abril al 1 de octubre de 2024, a través del Programa Piloto, el INE atendió 58 solicitudes de atención, de las cuales 34 fueron casos de VPMRG durante el Proceso Electoral 2023-2024, donde se brindaron un total de 888 servicios entre orientación para atender casos de VPMRG, atención psicológica, asesoría jurídica y canalización a otras instituciones que les resultó competencia.
En este orden de ideas, como legislador de la LXVI Legislatura he visto y experimentado fallas en el sistema electoral, es por lo cual que presento esta inciativa que tiene como objetivo regular las malas prácticas que partidos políticos , personas físicas como morales, realizan en las jornadas electorales, regular el tiempo que establece el Instituto Nacional Electoral en radio, televisión y redes de telecomunicaciones , el cual es imperante en nuestros días regular las redes sociales en temas electorales, ya que es el medio más usado y de donde llega a más ciudadanos la información, ya que todos tiene telefonía celular, mensajería y redes sociales.
En este orden de ideas, regular la inteligencia artificial, granjas de bots , influencers , llamadas telefónicas, mensajes multimedia SMS no podrá contratar, publicar o transmitir propaganda en radio, televisión y redes de telecomunicaciones dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
Y, por último, también se pretende regular las nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita, recursos de procedencia extranjeras o recursos públicos en las campañas, compra masiva de tarjetas prepagadas, tarjetas de servicios y criptomonedas por parte de personas precandidatas, candidatas, militantes partidistas, personas políticamente expuestas o personas relacionadas con ellas, donaciones en las que el perfil de quien otorga el donativo no coincide con su capacidad económica o donaciones anónimas.
Asimismo, establecer la violencia política contra mujeres en razón de género, paridad y acciones afirmativas.
Con el objetivo de identificar con mayor claridad las diferencias entre el texto legal vigente y el texto propuesto por el promovente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único . Se reforman los incisos a), b), d), f) y g) del apartado A, se reforma el apartado B, se reforman los incisos b) y c) y primer párrafo del apartado D y se adiciona el inciso d) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo 41. ...
...
...
I. al II. ...
III. ...
Apartado A. ...
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio, canal de televisión y redes de telecomunicaciones en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio, televisión y redes de telecomunicaciones se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio, canal de televisión y redes de telecomunicaciones ; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c). ...
d) Las transmisiones en cada estación de radio, canal de televisión y redes de telecomunicaciones se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e). ...
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio, televisión y redes de telecomunicaciones solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio, televisión y redes de telecomunicaciones conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio, televisión y redes de telecomunicaciones .
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de inteligencia artificial, granjas de bots, influencers, llamadas telefónicas, mensajes multimedia SMS o por terceros podrá contratar, publicar o transmitir propaganda en radio, televisión y redes de telecomunicaciones dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión o reproducción en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio, televisión y redes de telecomunicaciones en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a). al c). ...
Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio, televisión y redes de telecomunicaciones a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Apartado C. ...
...
Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio, televisión y redes de telecomunicaciones de conformidad con lo que disponga la ley.
IV. al V. ...
VI. ...
...
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) ...
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio, televisión y redes de telecomunicaciones fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita, recursos de procedencia extranjeras o recursos públicos en las campañas, compra masiva de tarjetas prepagadas, tarjetas de servicios y criptomonedas por parte de personas precandidatas, candidatas, militantes partidistas, personas políticamente expuestas o personas relacionadas con ellas, donaciones en las que el perfil de quien otorga el donativo no coincide con su capacidad económica o donaciones anónimas.
d) Violencia política contra mujeres en razón de género, paridad y acciones afirmativas.
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]ONU, paz, dignidad e igualdad en un planeta sano, democracia, consultado en la pagina Web: https://www.un.org/es/global-issues/democracy
2 [1]Animal Politico, 2024, Crece lista de influencers que promueven a Sheinbaum, Harfuch y al Partido Verde; ahora también destinan 1.5 mdp en FB, consultado en la pagina web https://es-us.noticias.yahoo.com/crece-lista-influencers-promueven-shei nbaum-000002093.html.
3 [1]Infobae 2021, Quiénes son los famosos que promovieron el voto al Partido Verde en plena veda electoral, consultado en la pagina web: https://www.infobae.com/america/mexico/2021/06/06/influencers-personaje s-de-la-musica-y-tv-promueven-voto-al-partido-verde-en-instagram/
4 [1] Mauricio Huesca, 2021, Impactan influencers en campañas electorales en México: Consejero del IECM, consultado en la pagina web https://www.iecm.mx/www/ut/ucs/INFORMA/octubre21m/INFOM041021/A1B.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.
Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y de diversos grupos parlamentarios
Las que suscriben, diputadas federales Liliana Ortiz Pérez , Elizabeth Martínez Álvarez , Ofelia Socorro Jasso Nieto , Kenia Gisell Muñiz Cabrera y Mónica Herrera Villavicencio , todas integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 24, se reforman las fracciones II, IV y VI de artículo 31, se adiciona una fracción IV al artículo 32, se reforman los artículos 36 y 37, y se adiciona un último párrafo al artículo 63 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La primera infancia es una fase crucial en el desarrollo humano, durante esta etapa se configuran las bases neurológicas, emocionales, cognitivas y sociales que influyen en el bienestar y la trayectoria de vida de cada persona.
Estudios científicos han demostrado que un entorno de cuidado cariñoso, sensible y estimulante tiene efectos positivos en la salud física y mental, la capacidad de aprendizaje, y la inserción social de niñas y niños.1
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda niña y niño tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, se establece el principio del interés superior de la niñez como criterio rector en la elaboración, aplicación, interpretación y vigilancia de las normas jurídicas relacionadas con este grupo poblacional.
La presente iniciativa parte del reconocimiento de que los servicios de cuidado infantil constituyen una obligación del Estado directamente vinculada al cumplimiento de ese mandato constitucional.
En este sentido, el cuidado de niñas y niños no debe entenderse como una medida asistencial secundaria, sino como un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado y como una inversión estratégica para el desarrollo nacional. A través de servicios de cuidados adecuados, se protege el interés superior de la niñez, se promueve su desarrollo integral y se contribuye a la construcción de una sociedad más equitativa y productiva.
En México la educación y el cuidado en la primera infancia son reconocidos como derechos de la niñez en el artículo 3o. constitucional. No obstante, la cobertura actual sigue siendo limitada: apenas el 3.4 por ciento de niñas y niños de 0 a 2 años acceden a educación inicial, y solo el 66.6 por ciento de quienes tienen entre 3 y 5 años están matriculados en educación preescolar.2
Esta insuficiencia en los servicios de cuidado infantil genera desigualdades desde la infancia y perpetúa ciclos de exclusión social y económica.
En materia de política pública, esto se fundamenta a través de los establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 2030 , en particular el Objetivo T1.2, que establece la necesidad de impulsar una sociedad de cuidados, con perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional. Este Objetivo se desarrolla mediante estrategias como la T1.2.2, orientada a la creación de un Sistema Nacional de Cuidados Progresivo ; la T1.2.3 que busca garantizar el acceso equitativo a servicios de cuidado adecuados, oportunos y de calidad para personas sujetas a cuidados y cuidadoras; así como la T1.2.4, que tiene por objetivo fomentar la coordinación entre sectores público, privado y social para ampliar la cobertura y oferta de servicios de cuidado a la primera infancia , asegurando el derecho a la educación inicial y a la salud.
En ese sentido, esta propuesta legislativa identifica desafíos estructurales en el fortalecimiento de la calidad y cobertura del cuidado infantil y propone acciones concretas orientadas a brindar más y mejores servicios de cuidado y educación infantil, bajo estándares de calidad, con cobertura suficiente y con un enfoque que ponga en el centro el desarrollo integral de la primera infancia.
De la fragmentación institucional y normativa
La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Lgpsacdii) regula los Centros de Atención Infantil (CAI), mismos que define como espacios, cualquiera que sea su denominación, de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacidos, los cuales comprenden guarderías, Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI), Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI), Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC), kinders y jardines de niñas y niños, entre otros.3
Estos servicios de cuidado y educación infantil son prestados por diversas dependencias del sector público, como lo son la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) y la Secretaría de Bienestar. Si bien estas instituciones deben observar lo establecido en la Lgpsacdii, también se rigen por leyes específicas que prevalecen sobre ésta, constituyendo su principal marco normativo y establece una regulación específica sobre los CAI de su competencia.
De tal forma, se observa que la prestación de servicios para el cuidado de la primera infancia se encuentra fragmentada entre diversas autoridades con sus respectivos marcos normativos que, de manera simultánea a la Lgpsacdii regulan los requisitos, el funcionamiento y la supervisión de los CAI.
A pesar de existir mecanismos como el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación (Proisamef) y el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (Rencai), para estimar los datos de cobertura en servicios de su alcance ha sido limitado por la falta de articulación efectiva entre instituciones. De acuerdo con información obtenida y analizada por Early Institute,4 el Rencai únicamente registra a aproximadamente el 7.5 por ciento de niñas y niños en primera infancia, y carece de datos de más del 90 por ciento de los CAI operados por la SEP, así como el 31.8 por ciento de CAI pertenecientes al IMSS ni el 13.4 por ciento de los datos de Issste. Esta situación impide contar con una visión integral y precisa sobre la cobertura, calidad y funcionamiento de los servicios de cuidado.
Es importante señalar que las instituciones antes mencionadas corresponden al ámbito nacional o federal, sin embargo, en las legislaciones de las entidades federativas también se encuentran marcos normativos determinados para la creación, administración y funcionamiento de los CAI, a través de los cuales se establecen facultades específicas a las autoridades estatales y municipales, creando además Consejos Estatales, que cuentan con facultades similares a las del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Copsadii), que más allá de impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y de las alcaldías, coordinan la integración de los registros de los CAI y operan los programas de supervisión, monitoreo y evaluación del funcionamiento de dichos centros.
Es así que, se observa que la prestación de servicios para el cuidado de la primera infancia se encuentra fragmentada entre diversas autoridades, ámbitos de gobierno y marcos normativos que, de manera simultánea, regulan los requisitos, el funcionamiento y la supervisión de los CAI.
Otro ejemplo de esto es la Política Nacional de Educación Inicial (PNEI) que es ejecutada por la SEP, misma que precisa que la educación inicial se proporciona mediante los denominados Centros de Atención, haciendo referencia a los CAI regulados por la Lgpsacdii. A través de la PNEI, se establece un sistema nacional de monitoreo que tiene por objetivo supervisar los servicios de educación inicial, garantizando el cumplimiento de la normativa y los estándares mínimos de calidad para su funcionamiento, estas funciones son similares a las que lleva a cabo a través del Proisamef a cargo del Copsadii; dificultando así el monitoreo de los servicios de educación inicial, en particular en lo relativo al cumplimiento de la normativa y de los estándares mínimos de calidad para el buen funcionamiento respecto a todas las dimensiones de los servicios provistos por las diferentes instituciones proveedoras.
Además, los CAI regulados conforme a la PNEI, deben someterse a la auditoría, control y seguimiento que se establecen en el Programa Expansión de la Educación Inicial (PEEI), en relación con su presupuesto, seguridad y bienestar de niñas y niños. Adicionalmente, en 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó el Manual para la organización y funcionamiento de los Centros Comunitarios de Atención a la Primera Infancia , que establece la estructura, atención, objetivos y perfiles de sus agentes educativos.
La sobrerregulación normativa ha dificultado la adopción de estándares unificados para la operación, monitoreo y evaluación de los servicios de cuidado infantil, lo que ha derivado en una prestación fragmentada, muchas veces insuficiente y con deficiencias en su calidad . Esta falta de homogeneidad se refleja, por ejemplo, en los resultados de diversos estudios, los cuales han demostrado que las interacciones entre niños, niñas y agentes educativos en los CAI se encuentran en niveles medios y bajos, en contraste con los estándares de otros países de la región.5
De tal forma, la coexistencia de múltiples marcos normativos, operativos y de supervisión para los CAI ha generado un sistema fragmentado entre los distintos niveles de gobierno e instituciones proveedoras. Esta situación no solo limita la posibilidad de contar con información completa y confiable sobre la cobertura y calidad de los servicios, sino que también impide garantizar condiciones homogéneas y estándares mínimos en la atención a la primera infancia .
Por ello, resulta indispensable avanzar hacia la consolidación de un marco normativo común, que reconozca a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como eje rector de la política nacional en la materia, y que asegure mecanismos efectivos de coordinación, supervisión y evaluación entre todos los actores involucrados, en beneficio del interés superior de la niñez.
Impacto de los cuidados de la primera infancia en las mujeres
El panorama de cuidados actual afecta de manera desproporcionada a las mujeres, que son las principales cuidadoras de la primera infancia (96.0 por ciento), y dedican un promedio de 14.6 horas a la semana a los cuidados directos de niñas y niños de 0 a 5 años de edad, mientras que los hombres dedican solo 6 horas a estos cuidados.6 Lo anterior tiene consecuencias económicas desfavorables para la población femenina, pues reduce su participación laboral - 46 por ciento contra el 77 por ciento de los hombres7 - y aumenta la brecha de pobreza entre hombres y mujeres.
Como ha registrado la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022, la sobrecarga de los trabajos de cuidado sobre las mujeres tiene efectos negativos en su salud mental. Estas afectaciones repercuten negativamente en la calidad de los cuidados para niñas y niños, pues las cuidadoras tienen menor disposición y capacidad de respuesta para atender las necesidades emocionales y de cuidados de sus hijas e hijos.8
Los datos del Coneval 2022 muestran que la brecha de pobreza entre hombres y mujeres comienza desde los 15 años y se profundiza entre los 20 y 40 años, alcanzando su punto máximo alrededor de los 30 años (8 puntos porcentuales). Estas cifras coinciden con las horas dedicadas al cuidado, evidenciando la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres en su etapa más productiva.9
Por ello, la consolidación de un marco normativo rector para los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil no solo responde al mandato de garantizar el interés superior de la niñez, sino que constituye también una medida clave para avanzar en la redistribución social de los cuidados y fortalecer las condiciones de equidad y bienestar para las mujeres y las familias en su conjunto.
Esta iniciativa, al establecer mecanismos homogéneos de supervisión, coordinación y calidad de los servicios de cuidado infantil, busca contribuir a una transformación estructural del sistema de cuidados y de la educación de la primera infancia, bajo un enfoque de derechos y de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la sociedad .
Objetivo de la Iniciativa
La presente iniciativa tiene como objetivo realizar recomendaciones para fortalecer la prestación de servicios de cuidado infantil a través de reformas a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil , consolidándola como la norma rectora de todos los servicios destinados al cuidado de niñas y niños, independientemente de las instituciones públicas o privadas que los provean. Para ello se recomienda que los requisitos, funcionamiento, supervisión, monitoreo, evaluación y registro sea una competencia exclusiva del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Por ello, proponemos las siguientes reformas:
1. Reformar el artículo 24 para adicionar un párrafo que establezca que el Copsadii garantizará la coordinación efectiva entre las dependencias y entidades involucradas para asegurar el cumplimiento de la Lgpdsacdii y la calidad de los servicios destinados al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños.
2. Reformar la fracción II del artículo 31 para establecer que el Copsadii regirá la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado.
3. Reformar la fracción IV, del artículo 31, para determinar como atribución del Copsadii el ejecutar programas de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los CAI, eliminando el requisito de que estos estén a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Copsadii.
4. Reformar la fracción VI, del artículo 31, de la Lgpsacdii para señalar como atribución del Copsadii el establecer el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y la calidad de los servicios que se ofrecen.
5. Adicionar una fracción IV al artículo 32 para introducir como objetivo del Copsadii, el determinar la supervisión, monitoreo y evaluación de los CAI.
6. Reformar el artículo 36 para establecer que las autoridades de todos los ámbitos territoriales (es decir de la Federación, los estados, municipios, la Ciudad de México y de las alcaldías), competentes para emitir la autorización a que se refiere el capítulo IX de esta Ley, deberán actualizar el registro nacional o estatales cada mes.
7. Reformar el artículo 37 para señalar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal, y los órganos constitucionalmente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán inscribir el CAI en el Registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad independientemente de la denominación del Centro de Atención.
8. Reformar el artículo 63 para adicionar un último párrafo que señale que las actividades de supervisión, monitoreo y evaluación que realicen las autoridades de los distintos órdenes de gobierno respecto de los Centros de Atención deberán sujetarse, en todo momento, a lo previsto en el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación.
Para efecto de mayor claridad, las reformas que proponemos se plantean en los siguientes cuadros comparativos:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscriben someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de servicios de cuidado infantil
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 24, se reforman las fracciones II, IV y VI de artículo 31, se adiciona una fracción IV al artículo 32, se reforman los artículos 36 y 37, y se adiciona un último párrafo al artículo 63, para quedar como sigue:
Artículo 24 . El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.
El Consejo garantizará la coordinación efectiva entre las dependencias y entidades involucradas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley, así como la calidad de los servicios destinados al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños.
Artículo 31 . El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Garantizar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y en su caso, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;
III. ...
IV. Diseñar e implementar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Consejo;
V. ...
VI. Garantizar el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;
VII. a XII. ...
Artículo 32 . El Consejo tendrá los siguientes objetivos:
I. a III. ...
IV. Implementar y coordinar la supervisión, monitoreo y evaluación de los Centros de Atención en todas las modalidades.
Artículo 36 . Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada mes.
Artículo 37 . Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal y los órganos constitucionalmente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, independientemente de su denominación deberán inscribir el Centro de Atención en el registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad que se trate atendiendo lo establecido en esta ley y conforme a las leyes locales aplicables.
Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:
I. a IV. ...
A efecto de darle cumplimiento a lo previsto en este artículo, el Consejo deberá garantizar que los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, cumplan con todo lo previsto en el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondiente para el ejercicio fiscal que corresponda.
Tercero. Las entidades federativas deberán, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones necesarias a su legislación local para armonizarla con las disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como la implementación del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud (OPS). (2021). El cuidado cariñoso y sensible para el desarrollo en la primera infancia. https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/55218/9789275324592_ spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2 [1] Secretaría de Educación Pública. (2023). Principales cifras de la educación en México 2022- 2023. https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/princip ales_cifras/principales_cifras_2022_2023_ bolsillo.pdf
3 [1] Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. (2020). ¿Sabes qué es un CAI? Conoce más sobre los Centros de Atención Infantil https://www.gob.mx/consejonacionalcai/articulos/sabes-que-es-un-cai
4 [1] Early Institute, Ethos, & Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. (2025). Cuidados para la primera infancia: Recomendaciones hacia la conformación del Sistema Nacional de Cuidados (Digital Policy Paper). SIPI México. https://earlyinstitute.org/sipimexico/wp-content/uploads/2025/03/250314 _Digital-PolicyPaper-Cuidado-y-educacion.pdf
5 [1] Rubio-Codina, M., Parra, J., Jensen, D. y Aguilar, A. M. (2021). Una fotografía sobre la calidad de los centros de atención infantil y el estado del desarrollo infantil en México en niñas y niños menores de tres años: metodología y resultados. BID. https://publications.iadb.org/es/una-fotografia-sobre-la-calidad-de-los -centros-de-atencion-infantil-y-el-estado-del-desarrollo-0
6 [1]Inegi. (2023). Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022. https://www.inegi.org.mx/programas/enasic/2022/
7 [1]Inegi. (2024). Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México (CSTNRHM) 2023. https://www.inegi.org.mx/ contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CSTNRHM/CSTNRHM2023.pdf
8 [1] Chávez, P. (2024). Los retos emocionales por seguir la falacia de una maternidad ideal. Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam. mx/los-retos-emocionales-por-seguir-la-falacia-de-una-maternidad-ideal/
9 [1]Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). (2022). Medición de la pobreza. Programas de cálculo y bases de datos 2022. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Programas_BD_2022.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.
Diputadas: Liliana Ortiz Pérez, Elizabeth Martínez Álvarez, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Kenia Gisell Muñiz Cabrera y Mónica Herrera Villavicencio (rúbricas)