Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6992-I, martes 10 de marzo de 2026
De las diputadas Lorena Piñón Rivera, Xóchitl Teresa Arzola Vargas y del diputado Fernando Castro Trenti, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Distinguida presidenta:
Por este conducto me dirijo a usted con el más alto respeto y consideración, para solicitarle, con fundamento en el numeral 2 del articulo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el apoyo correspondiente con la finalidad de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y del Código Penal Federal, con el propósito prevenir y castigar la violencia en estadios donde acontecen espectáculos deportivos, misma que fue publicada el día 17 de septiembre del 2025 en la Gaceta Parlamentaria.
Por lo anteriormente expuesto, solicito amablemente tenga a bien considerar el trámite legal conducente.
Agradeciendo de antemano su atenta consideración a la presente solicitud, y en espera de una respuesta favorable, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 4 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente
Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y solicitar gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que se realice el trámite correspondiente para retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 1 de febrero del presente año, en la posición 18.
Lo anterior, en razón de un error técnico.
Agradezco la atención y el apoyo brindados a esta solicitud.
Atentamente
Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente me permito solicitarle sean retirada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Migración y de la Ley Federal de Derechos, en materia de turismo médico, suscrita por su servidor el martes 24 de febrero de 2026, en la Gaceta Parlamentaria 6982-II-1-3.
Lo anterior, para los efectos reglamentarios conducentes.
Sin otro particular, agradezco de antemano la atención brindada a la presente y le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el segundo informe semestral de actividades 2025 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Camara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se remite en disco compacto el informe semestral de actividades del periodo comprendido de julio a diciembre de 2025, correspondiente al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (COPSADII), referido en el oficio número 210.000.00/043/2026, suscrito por la maestra Mariana Perla Rojas Martínez, jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y secretaria técnica del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, recibido en esta Unidad de Enlace el día de la fecha al rubro, mismo que se adjunta al presente.
Lo anterior, en cumplimiento al artículo 33, fracción IV, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.
Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruíz
Jefe de la Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
Con fundamento en los artículos 33, fracción IV, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como del 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, me permito remitir, en formato PDF adjunto en disco compacto, el segundo informe semestral de actividades 2025 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Asimismo, solicito atentamente su valiosa intervención para realizar las gestiones necesarias que permitan remitir dicho informe al honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de las disposiciones legales antes citadas.
Aprovecho la oportunidad de enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Mariana Perla Rojas Martínez (rúbrica)
Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y secretaria técnica del COPSADII
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe bimestral enero-febrero de 2026 concerniente al uso de los tiempos oficiales de radio y televisión, elaborado por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de 1a Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito en formato impreso el Reporte bimestral enero-febrero de 2026, concerniente al uso de los tiempos oficiales de radio y televisión, el cual fue entregado en esta unidad administrativa mediante oficio número SG/DGRTC/0303/2026, signado por el ciudadano Óscar Jaime Camacho Guzmán, director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta secretaría.
Lo anterior, para efectos de que dicho informe sea turnado a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en el artículo 42, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026.
Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruiz
Titular de la Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
Por medio del presente, me permito enviarle el reporte bimestral enero - febrero de 2026 concerniente al uso de los tiempos oficiales de radio y televisión, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 42, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, donde se indica que La Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales... IV) Para el caso de la administración pública federal, el reporte del uso de los tiempos fiscales y de estado.
En ese sentido, adjunto una impresión del reporte antes mencionado.
Sin otro particular, me despido cordialmente.
Atentamente
Óscar Jaime Camacho Guzmán (rúbrica)
Director General
De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitida por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de febrero de 2024.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senadora Simey Olvera Bautista (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Economía; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, remitida por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 16 de noviembre de 2022.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senadora María Martina Kantún Can (rúbrica)
Secretaria
De la Fiscalía General de la República, con la que remite el informe de actividades correspondiente a 2025, que incluye el de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia señalado en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por el periodo comprendido del 10 de agosto de 2019 al 9 de agosto de 2025
Ciudad de México, a 2 7 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Distinguida presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción III, de la Ley de la Fiscalía General de la República y 6o. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, me permito enviarle lo siguiente:
El informe de actividades de la Fiscalía General de la República correspondiente a la anualidad 2025, que se completa con el informe sobre el ejercicio de las facultades que otorga la Ley Nacional de Extinción de Dominio a la suscrita, en mi carácter de presidenta de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, respecto del periodo comprendido del 10 de agosto de 2019 al 9 de agosto de 2025.
Reciba cordiales saludos.
Atentamente
Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)
Fiscal General de la República
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite la dirección electrónica para acceder al pronunciamiento sobre el deber del Estado de garantizar los Derechos Humanos de las personas mayores privadas de la libertad y la adopción de medidas preventivas frente al envejecimiento de la población penitenciaria
Ciudad de México, 26 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Congreso de la Unión
LXVI Legislatura
Presente
En el marco de las atribuciones que confieren los artículos 1o., 6o., fracciones VII, VIII, XIII, XV Bis, y 15, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 174 de su Reglamento Interno, se anexa al presente el pronunciamiento sobre el deber del Estado de garantizar los derechos humanos de las personas mayores privadas de la libertad y la adopción de medidas preventivas frente al envejecimiento de la población penitenciaria, emitido en febrero de 2026.
El pronunciamiento se inserta en los ejes del Programa Estratégico Institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, procurando que la privación de la libertad no se traduzca en la negación de condiciones para una vida digna, o un castigo adicional por razón de edad, procurando un sistema penitenciario que respete la dignidad humana en todas las etapas del curso de vida, garantice los derechos de las personas mayores sin discriminación, atienda sus necesidades en materia de salud, accesibilidad, protección frente al maltrato y acceso a medidas alternativas a la prisión, cuando así corresponda.
Por la relevancia de este pronunciamiento para la protección de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad, se envía para su conocimiento. Adjunto se envía la liga y ruta para acceder en la página web de la CNDH.
Reitero a usted la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Maestra María del Rosario Piedra Ibarra (rúbrica)
Presidenta
Licenciado Gustavo Adolfo Flores Gutiérrez
Secretario Técnico de Presidencia de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
LXVI Legislatura
Presente
Por instrucciones del licenciado Francisco Estrada Correa, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y en alcance al oficio 010204, de fecha 26 de febrero del año en curso, signado por la maestra María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de este Organismo Autónomo, en el cual se menciona que se anexa el Pronunciamiento sobre el deber del Estado de garantizar los derechos humanos de las personas mayores privadas de la libertad y la adopción de medidas preventivas frente al envejecimiento de la población penitenciaria; al respecto, me permito adjuntar el documento en comento para su conocimiento, así como la liga y ruta para acceder al mismo desde la página institucional de este organismo autónomo.
Ligas:
https://www.cndh.org.mx/documento/pronunciamiento-sobre-el-deber-del-estado-de-garantizar-los-derechos-humanos-de-las
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2026-02/Pronunciamiento_Personas_Mayores_PL.pdf
Ruta de acceso:
Página principal: www.cndh.org.mx
Pestaña: Difusión
Seleccionar: Pronunciamientos
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Pablo Cervantes Méndez
Director General de Quejas y Orientación
Del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente del primer receso del segundo año de la LXVI Legislatura
3 de Marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por medio del presente, y en representación del licenciado Ramiro Adrián Bravo García, encargado del despacho de la Dirección General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en atención al oficio número D.G.P.L. 66-II-7-0937, de fecha 21 de enero de 2026, mediante el cual se remitió a este instituto el acuerdo con carácter de exhorto a las secretarias de movilidad y homologas de las 32 entidades federativas a implementar las licencias de conducir digitales, me permito informar lo siguiente:
Al respecto, se hace de su conocimiento que una vez recibido el exhorto de mérito, se analizó el contenido del mismo, y tomando en consideración su contenido, es que tengo a bien informarle que este Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en el ámbito de sus atribuciones legales, emite desde el año 2020 la licencia para conducir digital, documento el cual cuenta con validez legal en todo el territorio nacional, y algunos países del extranjero.
Dicho documento electrónico puede ser descargado mediante la aplicación móvil ICVNL de este organismo y cuya validez y características fueron dadas a conocer a la ciudadanía en general mediante un aviso publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de octubre de 2020, para lo cual me permito adjuntar en copia simple la publicación del referido aviso; con lo cual se considera se está dando cabal cumplimiento a su exhorto.
Con lo anterior, se solicita amablemente a esa honorable soberanía que se tenga como debidamente atendido el exhorto de mérito, quedando a disposición para cualquier información adicional que se estime necesaria.
Sin otro particular, reitero a ustedes la seguridad de mi consideración distinguida
Licenciado Sergio Hugo Cruz Villareal (rúbrica)
Coordinador Jurídico del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León
3 marzo de 2026
Mesa Directiva de la LXVI
Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente, en representación del licenciado Ramiro Adrián Bravo García, encargado del despacho de la Dirección General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León; en atención al oficio número DRPLIP/006/2026, de fecha 16 de enero de 2026, mediante el cual se remitió a este Instituto el acuerdo con carácter de exhorto D.G.P.L 66-II-5-1068, emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a la ampliación del otorgamiento de placas vehiculares con el emblema universal de discapacidad, me permito informar lo siguiente:
Al respecto, se hace de su conocimiento que una vez recibido el exhorto de mérito, se analizó el contenido del mismo, y tomando en consideración su contenido, es que este Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en el ámbito de sus atribuciones legales, emitió el Acuerdo mediante el cual se establecen las especificaciones del trámite denominado Placas de Circulación para Personas con Capacidades Diferentes, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de enero de 2026, acuerdo el cual no hace distinción alguna entre las discapacidades motrices, psicosociales o cualquier condición que implique la necesidad de acceder a los beneficios asociados al uso de dichas placas; tal como se establece en su exhorto. Aunado a lo anterior, le informo que en fecha 28 de enero de 2026, este organismo mediante oficio ICV-CJ-020/2026; hizo
extensivo su exhorto al Sistema Desarrollo Integral para la Familia (DIF), en virtud de que dicho organismo es el encargado de expedir la autorización respectiva para la expedición de este tipo de placas.
El acuerdo administrativo al que me refiero, tiene por objeto otorgar seguridad y certeza jurídica a la ciudadanía, así como garantizar el correcto otorgamiento de este tipo de placas, estableciendo de manera clara los requisitos, el procedimiento, los plazos de atención y la entrega de los medios de identificación vehicular, asegurando con ello los derechos de preferencia y exclusividad para los vehículos destinados al traslado de personas con discapacidad.
Se anexa copia simple del referido acuerdo estatal para su conocimiento.
Con lo anterior, se solicita amablemente a esa honorable soberanía que se tenga como debidamente atendido el exhorto de mérito, quedando a disposición para cualquier información adicional que se estime necesaria.
Sin otro particular, reitero a ustedes la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Sergio Hugo Cruz Villareal (rúbrica)
Coordinador Jurídico del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León
De la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para intensificar campañas de salud en contra de las adicciones
La Paz, Baja California Sur, a 10 de febrero del 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
En atención a su oficio No. D.G.P.L.-66-II-7-0830, relativo al punto de acuerdo mediante el cual:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homólogos de los 32 Estados de la República, a la Comisión Nacional contra las Adicciones (derogada) a las autoridades que participen en la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones y demás autoridades sanitarias en la materia, para que, en coordinación, intensifiquen las campañas de salud en contra de las adicciones y seguir impulsando políticas que permitan disminuir el índice de personas que consumen sustancias ilícitas, toda vez que el consumo frecuente de estas sustancias vulneran la vida de la persona.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y a sus homólogos de los 32 Estados de la República, a la Comisión Nacional contra las Adicciones (derogada) a las autoridades que participen en la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones y demás autoridades sanitarias que realicen las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el artículo 192 Quáter, fracción II, en materia de reinserción social para aquellas personas farmacodependientes.
Comparto con usted las acciones que se han llevado a cabo a través de la Secretaría de Salud en el marco de la campaña nacional permanente Por la Paz y Contra las Adicciones y las campañas elaboradas por el Estado de Baja California Sur, destinadas a desalentar el uso, abuso y consumo de sustancias psicoactivas y prevenir las adicciones.
Actividades de las Campañas para la Prevención de las Adicciones 2021 al 2025
Año: 2021
Personas impactadas: 13138
Año: 2022
Personas impactadas: 21204
Año: 2023
Personas impactadas: 31723
Año: 2024
Personas impactadas: 27969
Año: 2025
Personas impactadas: 46574
Total: 140608
Fuente: Coordinación Estatal de Salud Mental y Adicciones 2025 y Sistema de Información de las Comisiones Estatales de Salud Mental y Adicciones 2021-2025. Corte al 31 de diciembre 2025.
La Paz, Baja California Sur, a 04 de febrero del 2026
Referente a las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el artículo 192 Quáter, fracción II, le informo que, a través de los centros comunitarios de salud mental y adicciones, se llevan a cabo programas de atención y tratamiento como son el programa de Prevención de Recaídas y el Programa de Satisfactores Cotidianos que, dentro de sus componentes de intervención, se consideran las acciones de reinserción social y desarrollo de habilidades sociales, de comunicación y para el manejo de emociones que le permitan al usuario, las cuales le permiten a los usuarios incrementar sus herramientas para el manejo de contingencias emocionales y previene la regresión en el consumo de sustancias psicoactivas.
Actividades de atención en programas de prevención de recaídas y satisfactores cotidianos 2021 a 2025
Año: 2021
Personas en tratamiento para la reinserción social: 209
Año: 2022
Personas en tratamiento para la reinserción social: 182
Año: 2023
Personas en tratamiento para la reinserción social: 167
Año: 2024
Personas en tratamiento para la reinserción social: 103
Año: 2025
Personas en tratamiento para la reinserción social: 130
Total: 791
Fuente: Coordinación Estatal de Salud Mental y Adicciones 2025 y Sistema de Información de las Comisiones Estatales de Salud Mental y Adicciones 2021-2025. Corte al 31 de diciembre 2025.
Lo anterior con fundamento en lo que establecen los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur publicado en el Boletín Oficial del Gobierno el Estado de Baja California Sur (BOGE) número 34, en fecha 31 de agosto del 2017, así como lo establecido en los artículos 7, 28 y 29 del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur (BOGE) número 3 del 31 de enero del 2018.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctora Ana Luisa Guluarte Castro (rúbrica)
Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XII del artículo 3 y se adiciona una fracción IX al artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Ciudad de México, 3 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 3 y se adiciona una fracción IX al artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-37
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 3 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.
Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 3 y se adiciona la fracción IX al artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XI. ...
XII. Regular y promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo forestal sustentable;
XIII. a XLII. ...
Artículo 21. ...
I. a VI. ...
VII. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables;
VIII. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los prestadores de servicios forestales, y
IX. Fortalecer las capacidades técnicas y del manejo de fuego de personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, agropecuarios y colindantes, incluidos aquellos en Áreas Naturales Protegidas.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 19, 34 y 77 de la Ley de Vivienda
Ciudad de México, 3 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 19, 34 y 77 de la Ley de Vivienda, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-39
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 5, 19, 34 Y 77 DE LA LEY DE VIVIENDA.
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 1; párrafo primero del artículo 2; las fracciones IX y XII del artículo 4; el párrafo primero del artículo 5; la fracción I del artículo 19; la fracción IV del artículo 34 y el párrafo primero del artículo 77 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada.
...
...
...
Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Artículo 4. ...
I. a VIII. ...
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada;
X. y XI. ...
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada;
XIII a XV. ...
Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la auto producida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
Artículo 19. ...
I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;
II. a XXV. ...
Artículo 34. ...
I. a III. ...
IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, en su caso, formular las propuestas correspondientes;
V. a VIII. ...
Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026.
Atentamente
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 6 de octubre de cada año Día de los Propóleos Mexicanos
Ciudad de México, 3 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 6 de octubre de cada año como el Día de los Propóleos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-40
POR EL QUE SE DECLARA EL 6 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LOS PROPÓLEOS MEXICANOS.
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 6 de octubre de cada año como el Día de los Propóleos Mexicanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 22 de julio de cada año Día Nacional del Cerebro
Ciudad de México, 3 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 22 de julio de cada año como el Día Nacional del Cerebro, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-41
POR EL QUE SE DECLARA EL 22 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL CEREBRO.
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 22 de julio de cada año como el Día Nacional del Cerebro.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Ciudad de México, 4 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-42
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 17, y se adiciona el Capítulo Quinto Bis al Título IV, con los artículos 40 Bis, 40 Ter y 40 Quárter de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 17. La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, rural, laboral y cultural, entre otros.
...
I. a XVII. ...
CAPÍTULO QUINTO BIS
DE LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE
MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO RURAL
Artículo 40 Bis. En el ámbito rural, las mujeres ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones que los hombres, por lo que no se les podrá negar, restringir o menoscabar sus derechos por razones de género, ni establecer mayores requisitos que los previstos en la legislación aplicable en la materia.
Artículo 40 Ter. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, así como los órganos de representación de los núcleos agrarios, deberán garantizar, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas reconocidos en la legislación de la materia, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.
Artículo 40 Quárter. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades correspondientes, promoverán el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, a fin de fortalecer la participación de las mujeres en el ámbito rural y fomentar su empoderamiento en condiciones de igualdad, en los términos de la legislación aplicable en la materia.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ciudad de México, 4 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-43
POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Artículo Único. Se deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 136. Se deroga.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Ciudad de México, 4 de marzo de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-44
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS.
Artículo Único. Se reforman los artículos 38, fracciones VI, VIII, IX, X párrafo primero, XI, XII, XIII y XIV; 41, fracciones IX, XIV y XV; 45, fracciones II, V, VIII, X, XI y XII párrafo primero, y 49, fracciones I, I Bis, XV, XVIII y XX, e inciso b) de la fracción XXII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:
Artículo 38. ...
I. a V. ...
VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de las violencias contra las mujeres;
VII. ...
VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten las violencias contra las mujeres en toda su diversidad y etapas de vida, para impulsar un cambio cultural en favor de la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos, con enfoque diferenciado, sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de las violencias contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
X. Integrar y difundir información estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencias contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
...
XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar las violencias contra las mujeres;
XII. Promover la cultura de denuncia de las violencias contra las mujeres en formatos accesibles en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;
XIII. Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencias, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas;
XIV. Realizar estudios sobre los efectos de las violencias y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos;
XV. y XVI. ...
Artículo 41. ...
I. a VIII. ...
IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar las violencias contra las mujeres;
X. a XIII. ...
XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;
XV. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de las violencias contra las mujeres;
XVI. a XXI. ...
Artículo 45. ...
I. ...
II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencias contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijas e hijos. Los programas educativos señalados deberán de ser diseñados e implementados por personas servidoras públicas capacitadas en derechos humanos y perspectiva de género;
III. y IV. ...
V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de las violencias contra las mujeres en los centros educativos;
VI. y VII. ...
VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencias contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;
IX. ...
X. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de las violencias contra las mujeres;
XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de las violencias contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres.
...
XIII. a XVI. ...
Artículo 49. ...
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres;
I Bis. Promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
II. a XIV. ...
XV. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de las violencias contra las mujeres;
XVI. y XVII ...
XVIII. Recibir de las organizaciones sociales, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de las violencias contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;
XIX. ...
XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres por su condición de género, y promover la armonización del marco jurídico aplicable, a fin de asegurar la prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres con perspectiva de género;
XXI. ...
XXII. ...
a)
b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencias y feminicidio;
c)
XXIII. a XXVII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria