Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader a convocar, lo más pronto posible, a sesión ordinaria del pleno del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para que lo más pronto posible convoque a sesión ordinaria al pleno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, no solo es una instancia de interlocución de las y los actores del sector agropecuario de nuestro país, es principalmente instancia de consulta y acuerdo para definir propuestas programáticas y presupuestales en favor del campo, del fortalecimiento social, económico, presupuestal, productivo y comunitario, principalmente de millones de mujeres y hombres que a diario producen los alimentos que consumimos diariamente.

Sin embargo, desde el pasado año de 2024, no se ha convocado a sesión ordinaria del Consejo Mexicano, lo cual ha provocado inconformidad, pero sobre todo incertidumbre entre las y los consejeros, así como entre quienes siempre han tenido aportaciones de mejora operativa y de contenido tanto en políticas públicas, presupuesto, programas y acciones dentro del Programa Especial Concurrente.

Por lo que, en base a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se fundamenta la facultad y obligación de convocar para así atender las necesidades y obligaciones estipuladas, el no tener sesiones ordinarias del Consejo Mexicano, provoca una parálisis y una contrariedad entre la política de gobierno para el campo con la realidad de parálisis de esta tan importante instancia de las y los productores agropecuarios y sus organizaciones.

Como a continuación destaco que:

La Ley De Desarrollo Rural Sustentable , establece en su artículo 12.-

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del gobierno federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución. ...”1

Así mismo y con base a los principios de planeación y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se establece en el artículo 14.-

“En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles. La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación.

La Comisión Intersecretarial, a petición del Ejecutivo federal, hará las consideraciones necesarias para atender lo que dispone la fracción II del artículo 13 de esta ley.”

Con base a lo estipulado, en esta ley se indica lo referente a las facultades y responsabilidades del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, como se indica en el artículo 16.-

“El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del Consejo Mexicano. El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.”

Con base a ello se crea el referido Consejo Mexicano con carácter incluyente y representativo, y se estipula su responsabilidad y obligación de sesionar, como se indica en el artículo 17.-

Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior. La participación del Consejo Mexicano, junto con la Comisión Intersecretarial, consistirá en la emisión de opiniones y la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, así como de los Sistemas contemplados en la presente ley.”

Es de destacar que el Consejo Mexicano es la máxima representación social de las y los productores y sus organizaciones, así como del orden federal de las instancias estatales y municipales, como se indica en el artículo 18.-

“El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del gobierno federal. Para cumplir con sus funciones el Consejo Mexicano formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente ley.”

Quiero resaltar que en esta ley se establecen las obligaciones de la Comisión Intersecretarial, y con relación al tema del Consejo Mexicano, por lo que se dice en el último párrafo del artículo 22.- ...

“La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes”.

La relevancia e importancia de que el Consejo Mexicano retome las sesiones ordinarias resaltan bajo lo indicado en el artículo 4 del Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, el cual indica:

“El Consejo Mexicano, participará con la Comisión Intersecretarial, haciendo propuestas relativas a los programas, acciones y normas relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, el Programa Especial Concurrente, así como de los sistemas y servicios especializados previstos en la ley. Asimismo, participará con la Comisión Intersecretarial en la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, así como de los Sistemas establecidos en la ley.”2

Así mismo, la facultad y obligación que tiene el presidente del Consejo Mexicano, tienen que ver con Convocar y proponer el Programa Anual de Sesiones, como se indica en las fracciones III y VI del artículo 12 del Reglamento Interior del Consejo Mexicano , que a la letra dice:

Capítulo IVDe las funciones del presidente Consejo Mexicano

“El presidente del Consejo Mexicano tendrá las siguientes funciones: I. ... ; II. ... ; III . Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Mexicano; IV. ... ; V. ... ; VI. Someter al pleno del Consejo Mexicano, para su aprobación, el calendario anual de sesiones ordinarias; VII. ... y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo Mexicano.”

Destaca que el propio Reglamento Interior del Consejo Mexicano regula y define las reuniones y sus convocatorias, como se establece en los artículos 18 y 19 , que a la letra indican:

Capítulo VIIDe las sesiones del Consejo Mexicano

Artículo 18.- Las sesiones del Consejo Mexicano serán ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se realizarán de acuerdo al calendario que se apruebe en la primera sesión del año que se trate y las extraordinarias cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Artículo 19.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán señalar lugar, fecha y hora de su celebración, a la cual se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar, misma que será enviada a los consejeros del Consejo Mexicano e invitados con al menos cinco días hábiles previos a la fecha señalada para su celebración.

Derivado de lo anterior y con base a las peticiones de varias consejeras y consejeros integrantes del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y, sobre todo, de esta honorable Cámara de Diputados, quienes estamos preocupados y ocupados en fortalecer al campo mexicano, a través de políticas públicas, de una estructura programática y presupuestal suficiente, lo cual debe estar reflejado en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, como anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al ámbito de competencias y en ejercicio de su facultad para asumir una postura institucional frente a asuntos de interés nacional, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para que lo más pronto posible convoque a sesión ordinaria al pleno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Notas:

1 Ley de Desarrollo Rural Sustentable

2 Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2025.

Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a garantizar el seguimiento judicial, la no impunidad y la protección de los derechos de las familias afectadas en el caso del crematorio “plenitud” en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 26 de junio de 2025, autoridades del estado de Chihuahua realizaron el hallazgo de 383 cuerpos embalsamados almacenados en condiciones irregulares dentro del crematorio “Plenitud”, ubicado en Ciudad Juárez. El establecimiento operaba en un inmueble adaptado, sin refrigeración adecuada, sin cámaras de resguardo y sin cumplir con estándares mínimos de control sanitario, lo que evidenció graves fallas de supervisión y posibles conductas delictivas.

De acuerdo con las investigaciones preliminares, diversas funerarias privadas subcontrataron los servicios de dicho crematorio para realizar incineraciones, sin contar con infraestructura propia. Existen indicios de que las familias habrían recibido urnas con cenizas que podrían no corresponder a los restos de sus seres queridos, lo que podría configurar delitos como fraude, falsedad y violaciones a la Ley General de Salud, además de posibles faltas administrativas por omisión en la supervisión.

El hallazgo se dio en un estado que enfrenta una crisis estructural en materia forense y de personas desaparecidas, lo que agrava la dimensión del caso. En este contexto, la operación irregular de crematorios representa no solo una falta sanitaria, sino un riesgo institucional serio, al tratarse de espacios que, sin controles adecuados, pueden facilitar la pérdida de trazabilidad de restos humanos y afectar el derecho de las familias a la verdad y a la dignidad post mortem.

En un primer momento, las autoridades estatales informaron la detención y vinculación a proceso del propietario y de un empleado del crematorio, por delitos relacionados con el manejo indebido de restos humanos y violaciones a disposiciones sanitarias. El juez otorgó un plazo de investigación complementaria, mientras continuaban las diligencias para identificar plenamente los cuerpos y cruzar actas de defunción, registros de cremación y contratos de servicios funerarios.

En atención a la gravedad de los hechos, el 9 de julio de 2025 presenté ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo relacionada con el caso del crematorio “Plenitud” en Ciudad Juárez, Chihuahua, misma que fue turnada a la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para su análisis y dictaminación. En dicha proposición se exhortó a la Fiscalía General del estado de Chihuahua a garantizar una investigación exhaustiva con enfoque de derechos humanos; a la autoridad sanitaria estatal a reforzar los mecanismos de supervisión y, en su caso, determinar responsabilidades administrativas; y a la Procuraduría Federal del Consumidor a investigar posibles prácticas abusivas en perjuicio de las familias afectadas. Lo anterior con el propósito de asegurar verdad, justicia y no repetición frente a un hecho que vulneró gravemente la dignidad de las personas fallecidas y la confianza de cientos de familias.

En ese contexto, y como parte del seguimiento institucional a este caso, recientemente se dio a conocer que un juez concedió un amparo que modificó la situación jurídica del propietario del crematorio, lo que permitió su liberación. A su vez, la Fiscalía General del estado de Chihuahua informó que interpuso el recurso de impugnación correspondiente contra dicha resolución, a fin de que sea revisada por la instancia competente. Estos nuevos acontecimientos procesales colocan el asunto en una etapa distinta y obligan a reforzar la vigilancia institucional para garantizar que el proceso penal continúe con estricto apego a derecho y sin riesgo de impunidad.

Adicionalmente, medios de comunicación han informado que el propietario del establecimiento podría encontrarse actualmente residiendo en la ciudad de El Paso, Texas. Aunque esta información deberá confirmarse oficialmente por las autoridades competentes, el solo señalamiento ha generado preocupación legítima entre las familias afectadas y en la opinión pública, ante la posibilidad de que exista riesgo de evasión de la justicia.

Estos nuevos acontecimientos colocan el caso en una etapa distinta: ya no se trata únicamente de esclarecer responsabilidades administrativas y penales por el almacenamiento irregular de cuerpos, sino de garantizar que el proceso judicial continúe sin obstáculos y que no se configure un escenario de impunidad.

La concesión de un amparo forma parte del sistema de garantías constitucionales y debe respetarse plenamente; sin embargo, también es indispensable que los recursos legales presentados por la Fiscalía sean resueltos con prontitud y apego a derecho, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, el número de víctimas potenciales y el impacto social del caso.

Este asunto trasciende lo individual. Involucra el derecho de cientos de familias a saber qué ocurrió con los restos de sus seres queridos, a recibir información clara y oportuna, y a tener la certeza de que el Estado está actuando para evitar la repetición de hechos similares. El trato indigno de cadáveres no es solo una falta administrativa: constituye una afectación directa a la dignidad humana y puede implicar un trato cruel o degradante hacia los deudos cuando se les priva de verdad y certeza.

Asimismo, de confirmarse que el imputado se encuentra fuera del territorio nacional, resultaría necesario que las autoridades competentes valoren la activación de mecanismos de cooperación internacional para asegurar su comparecencia ante la justicia mexicana, en pleno respeto al debido proceso y a los marcos legales aplicables.

La confianza ciudadana en las instituciones de procuración e impartición de justicia depende de que este caso se conduzca con transparencia, firmeza y sensibilidad hacia las víctimas. El Congreso de la Unión no puede permanecer ajeno a un asunto que ha impactado profundamente a la sociedad chihuahuense y que pone en entredicho la eficacia de los mecanismos de supervisión y control en servicios funerarios.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Chihuahua a que, en el ámbito de sus atribuciones, dé puntual seguimiento a la impugnación presentada contra la resolución que concedió el amparo en el caso del crematorio “Plenitud”, actuando con la debida diligencia, legalidad y exhaustividad en la conducción del proceso penal, agotando los recursos legales procedentes y adoptando las medidas cautelares y legales necesarias para evitar cualquier riesgo de evasión de la justicia.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Fiscalía General del estado de Chihuahua, y en caso de acreditarse la permanencia del imputado fuera del territorio nacional, valoren la procedencia de activar los mecanismos de cooperación jurídica internacional correspondientes, a fin de garantizar su localización, comparecencia y sujeción al proceso penal conforme al marco constitucional y legal aplicable.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado de Chihuahua a reforzar el acompañamiento jurídico, psicológico y administrativo a las familias afectadas, garantizando su derecho a la verdad, a la información y a la reparación integral.

Notas:

Tiempo.com.mx. (2026, febrero). Versión: dueño del crematorio “Plenitud” ya vive en El Paso. https://www.tiempo.com.mx/local/version-dueno-del-crematorio-plenitud-y a-vive-en-el-paso/

La Jornada. (2026, febrero 26). Fiscalía de Chihuahua impugna amparo que liberó a dueño de crematorio con 386 cadáveres. https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/26/estados/fiscalia-de-chihu ahua-impugna-amparo-que-libero-a-dueno-de-crematorio-con-386-cadaveres

Milenio. (2025, junio 30). Criaderos de cerdos habrían disimulado olor de crematorio en Chihuahua. https://www.milenio.com/policia/criaderos-cerdos-habrian-disimulado-olo r-crematorio-chihuahua

Proceso. (2025, junio 30). Lo que se sabe del crematorio abandonado de Ciudad Juárez donde encontraron 383 cuerpos. https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/6/30/lo-que-se-sabe-de l-crematorio-abandonado-de-ciudad-juarez-donde-encontraron-383-cuerpos- 354017.html

TV Azteca. (2025, julio 1). Segunda audiencia del caso del crematorio en Ciudad Juárez, Chihuahua: Hallazgo de 383 cadáveres. https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/segunda-audiencia-del-caso-del- crematorio-en-ciudad-juarez-chihuahua-hallazgo-383-cadaveres

El Universal. (2025, julio 2). Vinculan a proceso a dueño y empleado de crematorio en Ciudad Juárez; participaron en acumulación de 383 cuerpos. https://www.eluniversal.com.mx/estados/vinculan-a-proceso-a-dueno-y-emp leado-de-crematorio-en-ciudad-juarez-participaron-en-acumulacion-de-383 -cuerpos/

Palacio legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.

Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica)