Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Universidad Autónoma de Nuevo León que haga públicos los dictámenes técnicos y estudios especializados, que se encuentran en proceso de revisión en el área de ingeniería civil, relacionados con el proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey, así como el costo económico de los mismos, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Petra Romero Gomez, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Antecedentes

El día 15 de enero del 2025 presenté un oficio dirigido al Licenciado Erik Teodulo Cavazos, Director de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno de Nuevo León para solicitar lo siguiente:

1. Evaluación de riesgos que haya realizado Protección Civil del Estado de Nuevo León, respecto a la instalación de las columnas de la Línea 4 del Metro y su interacción con el sistema de drenaje pluvial y la infraestructura urbana existente.

2. Medidas de Protección Civil que se han implementado para prevenir o reducir riesgos asociados a lluvias intensas, inundaciones, filtraciones, socavones o deterioro de infraestructura derivado de la obra.

3. Acciones de mitigación y corrección previstas o en ejecución para evitar efectos adversos en caso de lluvias, inundaciones o fallas estructurales, así como la coordinación con otras autoridades responsables del proyecto.

4. En su caso, recomendaciones técnicas adicionales que Protección Civil haya emitido o considere necesarias para salvaguardar la integridad de la población y la infraestructura urbana.

El día 21 de enero del 2025 presenté un punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado de Nuevo León, al Gobierno del Estado de Nuevo León y a las autoridades responsables del proyecto de la línea 4 del metro de Monterrey, a que en términos del derecho de acceso a la información pública, proporcionen ante esta H. cámara de diputados la entrega de información técnica, administrativa y de gestión del Proyecto de la Línea 4 del metro de Monterrey; así como la emisión de un informe detallado sobre las afectaciones detectadas al drenaje pluvial de la ciudad en el tramo de construcción de la avenida Constitución, Venustiano Carranza y zonas colindantes; y el análisis de riesgos y medidas de protección civil implementadas para mitigar efectos adversos en caso de lluvias, inundaciones y deterioro de infraestructura.

El día 6 de febrero del 2025 asistí al Palacio de Nuevo León para solicitar respuesta al oficio con número de folio 009184.

El 17 de febrero el Secretario de Movilidad y Planeación Urbana del Gobierno del Estado de Nuevo León, el Dr. Hernan Manuel Villareal, remite respuesta al punto de acuerdo con el oficio con número 066/SMPU/2026 que fue presentado, en dicha respuesta se menciona lo siguiente:

III. Medidas de mitigación y control

En relación con el sistema pluvial, los colectores se encuentran debidamente identificados, precisando que los dictámenes técnicos y estudios especializado se encuentran actualmente en proceso de revisión por parte de la Universidad Autónoma de Nuevo León en área de Ingeniería Civil, toda vez que la empresa contrató al Instituto de Ingeniería Civil de la Universidad Autónoma de Nuevo León, quien tiene a su cargo la revisión, diseño y evaluación de la alternativa de intervención del proyecto que desvía la red pluvial existente.

Exposición de Motivos

El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana, ha informado que el proyecto correspondiente a la construcción de la Línea 4 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey contempla intervenciones en la red de drenaje pluvial en el municipio de Monterrey. En dicho informe, se señala que los colectores pluviales han sido debidamente identificados y que los dictámenes técnicos y estudios especializados se encuentran en proceso de revisión por parte del Instituto de Ingeniería Civil de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), el cual tiene a su cargo la revisión, diseño y evaluación de la alternativa de intervención del proyecto que desvía la red pluvial existente.1

Sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho pública la información técnica ni los resultados de dichos estudios, así como tampoco los costos derivados de la contratación de la UANL para la ejecución de tales trabajos.

Resulta indispensable que esta información sea transparente, pues se trata de obras de gran impacto urbano y ambiental, que podrían modificar la red pluvial de la ciudad y, por ende, incrementar el riesgo de inundaciones en zonas habitacionales aledañas al trazo de la Línea 4.

Asimismo, es de interés público conocer los términos de contratación, los montos asignados, las etapas de revisión, y los resultados preliminares de los dictámenes técnicos elaborados por la UANL, a fin de garantizar que las decisiones en materia de planeación urbana y movilidad se adopten con base en criterios técnicos, sustentables y de beneficio colectivo.

Por lo anterior, y con el fin de fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia y la protección del entorno urbano de Monterrey, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Universidad Autónoma de Nuevo León, particularmente al Instituto de Ingeniería Civil, a que haga público:

1.- El estado actual del proceso de revisión, diseño y evaluación de la red pluvial vinculada al proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey.

2.- Los dictámenes técnicos o estudios realizados hasta la fecha.

3.- Los costos, convenios o contratos celebrados con el Gobierno del Estado de Nuevo León para la realización de dichos trabajos.

Se solicita haga público en un plazo no mayor a 20 días hábiles, con el propósito de valorar los impactos urbanos y ambientales que podrían derivarse de la modificación o desvío de la red pluvial existente.

Fuente:

1.- Oficio con N. 066/SMPU/2026, remitido por la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado de Nuevo León.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo del 2026.

Diputada Petra Romero Gomez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SE que analice la procedencia del inicio de una investigación antidumping respecto de las importaciones de insumos fitosanitarios y los destinados a nutrición vegetal originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La globalización comercial ha impuesto desafíos estructurales sin precedentes a la industria nacional, obligando a replantear las condiciones de competitividad en el mercado interno. En este contexto, la estabilidad del marco regulatorio resulta vital para la supervivencia industrial.

Las empresas nacionales dependen de reglas de origen claras, acuerdos comerciales estables y una normativa predecible para sostener su capacidad exportadora. La falta de certeza jurídica no solo incrementa los costos operativos y los riesgos de mercado, sino que debilita la posición de las organizaciones mexicanas dentro de las cadenas globales de valor.1

Por otra parte, las industrias enfrentan amenazas estructurales derivadas de prácticas de competencia desleal y de la expansión de mercados ilegales. El ingreso de bienes importados con precios artificialmente bajos, en ocasiones por debajo de sus costos reales de producción genera distorsiones severas en el mercado interno, afectando ventas, rentabilidad y empleo.2 Paralelamente, la presencia de economías informales y redes ilícitas profundiza estas asimetrías.

En el caso de la industria fitosanitaria, la Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos (Umffaac), organismo representativo de la industria fitosanitaria nacional, ha advertido un incremento sostenido en la importación de agroquímicos terminados originarios de China, los cuales ingresan al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los costos de producción interna. Esta situación genera presiones competitivas para los fabricantes nacionales.

El sector fitosanitario, dedicada a la fabricación y formulación de agroquímicos para la protección de cultivos, constituye un pilar fundamental para la seguridad alimentaria del país y el desarrollo económico del sector agrícola nacional. El mercado ilegal de plaguicidas ha llegado a representar hasta 29.1% del consumo nacional y se estima que su valor oscila entre 126 y 210 millones de dólares anuales, con productos que se comercializan entre 20% y 40% más baratos, e incluso 50% por debajo del precio legal.3

Estas distorsiones no solo desgastan la competitividad de las empresas formales, sino que reducen la recaudación fiscal, afectan la generación de empleo y deterioran la reputación internacional de los productos mexicanos, configurando un entorno de desigualdad estructural que exige una intervención normativa para restablecer condiciones equitativas y fortalecer la soberanía productiva y tecnológica del país.

El sector fitosanitario forma parte de la industria química, que, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), contribuye con aproximadamente 2% del PIB manufacturero y genera cientos de miles de empleos directos e indirectos en el país (INEGI, 2023), lo que evidencia su relevancia económica y estratégica.4

En este contexto, durante 2025 México incrementó en 124% sus importaciones de fertilizantes provenientes de China, según el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas, reflejando una creciente dependencia externa en un insumo esencial para la producción agroalimentaria. Asimismo, cifras de la Agencia Nacional de Aduanas de México indican que el país importó 3,798,000 toneladas de fertilizantes en 2025, lo que representa un aumento de 2.3% respecto a las 3,713,000 toneladas registradas en 2024.5

Otra causa principal se encuentra en el denominado “efecto rebate ”, mecanismo mediante el cual el gobierno chino devuelve a sus exportadores entre el 9% y el 18% del Impuesto al Valor Agregado aplicado en su proceso productivo. Este subsidio directo permite a las empresas chinas ofrecer sus productos en el mercado mexicano a precios con los que ningún productor nacional puede competir de manera legítima, ya que el incentivo fiscal compensa artificialmente sus costos de producción y les otorga una ventaja injusta generando una distorsión competitiva.6 Este mecanismo representa una práctica desleal de comercio internacional reconocida por la Organización Mundial del Comercio (OMC) como un subsidio a la exportación que distorsiona el comercio internacional.

Además del subsidio fiscal que otorga el Gobierno Chino a sus exportadores, la industria nacional enfrenta una desigualdad normativa que la coloca en severa desventaja competitiva. La industria fitosanitaria en México está sujeta a un esquema de supervisión estricta por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

COFEPRIS realiza auditorías enfocadas en el cumplimiento sanitario, que incluyen la revisión de registros, verificación de buenas prácticas de fabricación y análisis de productos para confirmar que su composición coincida con lo autorizado. Estas visitas pueden derivar en sanciones, aseguramientos o cancelaciones de registros cuando se detectan irregularidades. Por su parte, SEMARNAT supervisa el cumplimiento ambiental, evaluando el manejo de residuos peligrosos, emisiones, almacenamiento de sustancias químicas y autorizaciones de impacto ambiental.7

Ambas autoridades imponen un marco regulatorio técnico y documental riguroso que implica altos costos de cumplimiento para la industria formal, generando una carga regulatoria significativa frente a actores que operan al margen de la normatividad.

Estas auditorías implican costos significativos de cumplimiento, inversión en infraestructura, capacitación del personal y sistemas de control de calidad que encarecen la producción nacional. Sin embargo, los productos agroquímicos importados como, por ejemplo, la atrazina , metarmidofós , cloropicrina , paratión metílico , carbarilo de China no están sujetos a los mismos controles rigurosos al momento de su ingreso al país, lo que genera una asimetría que permite la entrada de productos que potencialmente no cumplen con los estándares de calidad, seguridad y trazabilidad exigidos a los fabricantes nacionales.8

Por consecuencia de lo anterior, la competencia desleal ha provocado que el producto envasado extranjero desplace progresivamente la formulación mexicana, poniendo en riesgo el cierre de plantas productivas y la pérdida de empleos especializados. Este desplazamiento no solo afecta a las empresas del sector, sino también a sus cadenas de proveedores nacionales, desde los fabricantes de envases y etiquetas hasta los transportistas y distribuidores locales.

Más allá de las consideraciones normativas y económicas, la creciente dependencia de productos fitosanitarios importados constituye una amenaza directa para la soberanía nacional, el fortalecimiento del sector agroalimentario y la seguridad alimentaria de México.

El sector agroalimentario es estratégico para la economía nacional, ya que genera más de 50 mil millones de dólares anuales en exportaciones y mantiene un superávit comercial que aporta divisas fundamentales para la estabilidad macroeconómica. Si bien en 2025 dicho superávit registró una reducción del 47.1%, el sector continúa siendo generador neto de ingresos externos, lo que confirma su relevancia estructural en la balanza comercial del país.9

En este contexto, la producción agrícola depende del control efectivo de plagas y enfermedades que afectan el rendimiento y la calidad de los cultivos. La industria fitosanitaria, mediante el suministro de plaguicidas, bioinsumos y tecnologías de protección vegetal, contribuye a garantizar mayores niveles de productividad, estabilidad en la oferta y cumplimiento de estándares sanitarios internacionales, elementos para sostener la competitividad del sector agroalimentario mexicano. Si México pierde su capacidad industrial en este sector, el país quedará completamente dependiente de cadenas de suministro globales controladas desde Asia, exponiéndose a múltiples riesgos.10

Tabla Comparativa Estratégica: México vs. China

Esta tabla visualiza por qué el formulador mexicano está en desventaja técnica frente al subsidio chino.

Dicho lo anterior, México cuenta con precedentes exitosos en la implementación de medidas de defensa comercial para proteger a industrias nacionales afectadas por prácticas desleales de comercio internacional. Las cuotas compensatorias, también conocidas como aranceles compensatorios, son gravámenes adicionales que se imponen a las importaciones de productos de un país, cuando se determina que esos se están vendiendo a un precio menor al que se comercializan normalmente en el país de origen, causando un daño material a la industria nacional del país al que son importados.11

Las cuotas compensatorias no son medidas permanentes, ya que se encuentran reguladas por la Ley de Comercio Exterior y se establece su vigencia durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional; siendo además reconocida como una práctica válida, por parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC).12

En abril de 2024, la Secretaría de Economía inició una investigación antidumping respecto de las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, al contar con elementos suficientes que permitían presumir que dichas operaciones se realizaban en condiciones de discriminación de precios y que estaban causando un daño a la rama de producción nacional.13 Como resultado, se impusieron cuotas compensatorias provisionales al calzado chino, medida que fue reconocida por la Cámara Nacional de la Industria del Calzado (Canaical) como una decisión histórica en defensa de la planta productiva nacional.14

Además, las empresas pilares de la economía mexicana, como es el caso de Ternium México que representa más del 94% de la producción nacional del insumo de acero, han manifestado un deterioro tangible en sus indicadores financieros. Se ha documentado que el ingreso de mercancías extranjeras con precios significativamente inferiores a su valor normal de mercado obligó a la industria local a reducir sus precios de venta hasta en un 20%, comprometiendo no solo la rentabilidad de las inversiones, sino también la estabilidad de los empleos vinculados a esta cadena de valor. Por lo que, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, ha iniciado una investigación formal contra las importaciones de acero laminado en frío provenientes de China, EE. UU. y Malasia.15

Por todo lo anterior, el sector nacional productor de insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal ha planteado la necesidad de garantizar condiciones equitativas de competencia frente a las importaciones provenientes de la República Popular China. El principio de “piso parejo ” en el comercio internacional implica que los agentes económicos compitan bajo reglas homogéneas, sin ventajas derivadas de subsidios gubernamentales, prácticas de discriminación de precios o incumplimiento de disposiciones regulatorias que generen distorsiones en el mercado y afecten a la producción nacional.16

Para la industria esto implica, compensar el efecto del subsidio fiscal (efecto rebate ) que reciben los exportadores chinos, mediante la imposición de cuotas compensatorias que equilibren los precios al nivel que corresponde a los costos reales de producción, garantizar que los productos importados cumplan con los mismos estándares de calidad, seguridad y cumplimiento normativo que se exigen a los productores nacionales y permitir que la competencia se base en la calidad, innovación, servicio y eficiencia operativa, no en subsidios gubernamentales artificiales o en el incumplimiento de normas ambientales y laborales.17

Estos principios no buscan proteger a productores ineficientes ni cerrar el mercado a la competencia internacional legítima, sino asegurar que la competencia se desarrolle en condiciones justas que permitan a la industria nacional competir en base a sus méritos propios, sin verse desplazada por prácticas comerciales desleales subsidiadas por gobiernos extranjeros.

Con base en lo anterior, se propone exhortar respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley de Comercio Exterior, analice la existencia de elementos suficientes que justifiquen el inicio de una investigación por posibles prácticas de discriminación de precios o subvenciones respecto de las importaciones de insumos fitosanitarios e insumos de nutrición vegetal (conceptos definidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal) terminados originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

El objeto de dicho análisis sería determinar, conforme a derecho, si existen indicios de que determinadas políticas fiscales o esquemas de devolución de impuestos aplicados en el país de origen pudieran estar generando distorsiones en las condiciones de competencia en el mercado nacional y ocasionando daño a la industria mexicana.

En caso de acreditarse la existencia de prácticas desleales y su impacto en la producción nacional, el marco jurídico vigente faculta a la autoridad investigadora para imponer, en su caso, las cuotas compensatorias necesarias para restablecer condiciones de competencia leal.

Una eventual determinación en ese sentido contribuiría a proteger el valor agregado nacional, preservando las capacidades de formulación, envasado, control de calidad y distribución que actualmente se realizan en México y que generan empleos especializados. Asimismo, permitiría salvaguardar la mano de obra calificada y el conocimiento técnico acumulado por la industria nacional, fortaleciendo el mercado interno y la soberanía productiva en sectores estratégicos vinculados con la seguridad alimentaria.

Esta medida no busca cerrar el mercado mexicano a la competencia internacional, sino garantizar que el comercio se desarrolle en condiciones equitativas, donde la competitividad se base en la calidad, innovación y eficiencia, no en subsidios gubernamentales que distorsionan artificialmente los precios del mercado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, en ejercicio de sus facultades, analice la existencia de elementos suficientes que, en su caso, justifiquen el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping respecto de las importaciones de insumos fitosanitarios e insumos de nutrición vegetal originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a fin de salvaguardar condiciones de competencia leal en el mercado nacional.

Notas:

1. Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez. (23 de enero de 2026). Cambios en políticas globales intensifican desafíos de la industria mexicana. https://www.utcj.edu.mx/cambios-en-politicas-globales-intensifican-desa fios-de-la-industria-mexicana/

2. Ramírez Sánchez, J. L. (10 de julio de 2023). Problemática del dumping como desafío para los comerciantes. LinkedIn. https://www.linkedin.com/pulse/problem%C3%A1tica-del-dumping-como-desaf %C3%ADo-para-los-comerciantes/

3. Observatorio Nacional Ciudadano. (2021). Mercado de plaguicidas ilegales México.

4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Producto Interno Bruto desagregado por actividad económica. https://www.inegi.org.mx

5. Hortidaily. (12 de enero de 2026). El aumento del 124% en fertilizantes chinos sacude el mercado mexicano en 2025. https://www.hortidaily.es/article/9806419/el-aumento-del-124-en-fertili zantes-chinos-sacude-el-mercado-mexicano-en-2025/

6. FDI China. (s. f.). Export VAT Refund. https://fdichina.com/glossary/export-vat-refund/

7. OECD. (2021). Gobernanza Regulatoria en el Sector de Plaguicidas de México. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/b4805eb5-es

8. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (2020). Perspectivas de las importaciones y exportaciones de plaguicidas en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

9. Grupo Consultor de Mercados Agrícolas. (s. f.). Balanza Nacional Agroalimentaria. https://gcma.com.mx/reportes/comercio-exterior/balanza-nacional/

10. Secretaría de Economía. (2023). Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. Gobierno de México. https://www.gob.mx/se

11. MGPS. (s. f.). Procedimiento Antidumping en México. https://www.mgps.com.mx/procedimiento-antidumping-en-mexico/

12. Universidad EAFIT (2021). Cadenas de suministro manchadas: Explotación laboral en la industria de la moda de China e India. Disponible en: https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/map/article/download/7208/ 5313/23856

13. Diario Oficial de la Federación (2024). Resolución de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originario de China. https://www.dof.gob.mx/

14. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2023). Regulación ambiental de plaguicidas y sustancias químicas. Gobierno de México. https://www.gob.mx/semarnat

15. El Debate. (16 de febrero de 2026). Guerra del acero: México inicia investigación contra China y EE. UU. por dumping. https://www.debate.com.mx/economia/guerra-del-acero-mexico-inicia-inves tigacion-contra-china-y-ee.-uu.-por-dumping-20260216-0198.html

16. Tribuna de México. (16 de febrero de 2026). Piso parejo en el comercio. https://tribunademexico.com/piso-parejo-comercio-final/

17. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). (2023). Requisitos para el registro sanitario de plaguicidas. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cofepris

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.

Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica)