Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6988-II-3, miércoles 4 de marzo de 2026
Que reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal, en materia de incremento del periodo para solicitar el resarcimiento por vicios ocultos derivados de la compra de una vivienda nueva, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal, en materia de incremento del periodo para solicitar el resarcimiento por vicios ocultos derivado de la compra de una vivienda nueva, al tenor de lo siguiente
Objeto de la presente
La presente acción legislativa tiene por objeto incrementar de 6 a 12 meses el tiempo de prescripción para poder solicitar el resarcimiento por vicios ocultos derivado de la compra de una vivienda nueva por medio de cualquier entidad crediticia o financiera, como lo son Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) o bancos; esto, con la finalidad de brindar mejores mecanismos de protección al patrimonio familiar que con arduo trabajo y esfuerzo logran adquirir las y los mexicanos.
Exposición de Motivos
El artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada, precisando que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también reconoce el derecho a la vivienda digna en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En ese sentido, toda persona tiene derecho a una vivienda digna, decorosa y adecuada a sus necesidades; ésta, debe ofrecer, así como garantizar el espacio y las comodidades necesarias para que cualquier persona y/o su familia tengan una óptima convivencia, logren el más alto grado de desarrollo y vivan en un ambiente saludable.
Aunado a lo anterior, contar con un espacio apropiado para la habitación familiar es de vital importancia para todas y todos; no obstante, se requiere de muchos años de trabajo, dedicación y esfuerzo para contar con la propiedad de una vivienda digna.
Para tal efecto, el Estado ofrece diferentes alternativas, a fin de que las personas trabajadoras puedan adquirir una vivienda, mediante créditos hipotecarios de Infonavit y Fovissste; asimismo, existen entidades financieras privadas que facilitan los recursos necesarios para la adquisición de un bien inmueble para dicho fin.
Es por medio de estas herramientas financieras que las personas pueden decidir, de acuerdo a sus posibilidades, si el bien a adquirir será nuevo o usado; en el caso concreto de que se opte por adquirir una casa nueva, el desarrollador y la entidad crediticia ofrecen distintos tipos de seguros y garantías en caso de que existan vicios ocultos o daños que llegara a presentar la vivienda.
Dichos mecanismos, sin duda alguna, constituyen verdaderas garantías de protección al patrimonio familiar.
Bajo esa tesitura, en el caso de los vicios ocultos, es una situación que se establece de oficio en el contrato de compraventa, lo anterior, en virtud de que es única y totalmente responsabilidad del desarrollador resarcir el daño por estos, en caso de que llegaran a presentarse.
Ahora bien, en la actualidad, el artículo 2149 del Código Civil Federal señala que la persona adquirente de una vivienda cuenta con seis meses a partir de la entrega de la misma para solicitar al desarrollador la reparación por los defectos o vicios ocultos que se presenten en la construcción.
En relación con lo anterior, el artículo 51 Bis 6, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señala que los contratistas de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resulten en las mismas, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Sin embargo y, desafortunadamente, existen casos en los que, agotado el periodo de seis meses establecido en la ley, las viviendas a pesar de ser recién construidas dan muestra de defectos ocultos en la construcción y la garantía de reparación, ya se encuentra vencida.
Es por ello que, con la finalidad de que los hogares de las y los mexicanos cuenten con mejores garantías de protección, el suscrito propone incrementar el periodo de seis a 12 meses, para que los adquirentes de una vivienda nueva puedan solicitar la reparación de los defectos ocultos en la misma.
Con esta reforma, se pretende que las y los adquirientes cuenten con más tiempo para reclamar la reparación de los defectos o vicios ocultos en viviendas nuevas, así como brindar mayores garantías de protección patrimonial para todas aquellas personas que con arduo trabajo, dedicación constante y un gran esfuerzo buscan dar mejores condiciones de vida a sus familias.
En conclusión, el hogar de las y los mexicanos, sin duda alguna, es una necesidad, pero también un sueño, meta y objetivo; por ello, como legisladores, tenemos el deber de cuidar y de velar por quienes han logrado adquirir una vivienda nueva a través de todas y cada una de las acciones suficientes y necesarias tendentes a ello.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado, se incluye el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Civil Federal y la propuesta de reforma:
Proyecto resolutivo
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal, en materia de incremento del periodo para solicitar el resarcimiento por vicios ocultos derivado de la compra de una vivienda nueva
Artículo Único. Se reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2149. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen a los doce meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.
Diputado José Braña Mojica (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al cuidado y los derechos de las personas cuidadoras, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al cuidado y los derechos de las personas cuidadoras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A) Antecedentes
El cuidado es una función esencial para la sostenibilidad de la vida, el bienestar social y el desarrollo integral de las personas. A lo largo del ciclo de vida, todas las personas requieren, en mayor o menor medida, cuidados para ejercer plenamente sus derechos, preservar su dignidad, garantizar su autonomía y participar en igualdad de condiciones en la vida social, económica y comunitaria.1
Históricamente, las labores de cuidado han sido invisibilizadas, desigualmente distribuidas y escasamente reconocidas , recayendo de manera desproporcionada en las mujeres, particularmente en contextos de pobreza y desigualdad. Esta situación ha generado brechas estructurales en el acceso al empleo, la educación, la salud y la seguridad social, reproduciendo condiciones de exclusión y limitando el desarrollo pleno de millones de personas cuidadoras y de quienes requieren cuidados.
De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo de cuidados no remunerado representa uno de los principales obstáculos para la participación laboral de las mujeres a nivel mundial.
En México, conforme a la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 70 por ciento del trabajo de cuidados no remunerado es realizado por mujeres , lo que evidencia la necesidad de una intervención estructural del Estado para redistribuir y valorar estas labores.2
En este contexto, resulta fundamental destacar que el Estado mexicano dio un paso decisivo el año pasado al aprobar una reforma constitucional orientada al fortalecimiento de los derechos sociales y a la consolidación del enfoque de bienestar , colocando en el centro a las personas, a las familias y a las comunidades.
Dicha reforma sentó las bases para una política social más justa, incluyente y orientada a la garantía efectiva de los derechos humanos, particularmente de aquellos sectores históricamente marginados.
La presente iniciativa se inscribe plenamente en la lógica y alcances de esa reforma constitucional , al profundizar el reconocimiento de los derechos sociales y avanzar hacia un modelo de Estado que no sólo reconozca formalmente los derechos, sino que asuma un papel activo en su garantía material. Reconocer el derecho humano al cuidado a nivel constitucional implica dar coherencia y continuidad al proceso de transformación jurídica iniciado, fortaleciendo el andamiaje constitucional del estado social.
Asimismo, esta propuesta se alinea con los principios y objetivos del Segundo Piso de la Cuarta Transformación , cuyo eje central es la consolidación de un modelo de desarrollo con justicia social, igualdad sustantiva y bienestar colectivo.
El Segundo Piso de la Cuarta Transformación no se limita a la ampliación de programas sociales, sino que busca institucionalizar derechos , cerrar brechas estructurales y construir un nuevo pacto social basado en la dignidad humana y la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y las familias.
Elevar a rango constitucional el derecho humano al cuidado permite avanzar hacia un Sistema Nacional de Cuidados que garantice el derecho a recibir cuidados dignos y de calidad, así como el reconocimiento de los derechos de las personas cuidadoras a la capacitación, la remuneración justa, la protección laboral y la seguridad social. Este enfoque reconoce que el cuidado no es una responsabilidad individual ni exclusivamente familiar, sino una responsabilidad social y estatal .
A nivel internacional, organismos como la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la OIT han señalado que la inversión en sistemas de cuidados es una condición indispensable para el desarrollo sostenible, la igualdad de género y la cohesión social.
En el ámbito nacional, la Constitución de la Ciudad de México ya reconoce el derecho al cuidado, lo que constituye un precedente relevante que demuestra la viabilidad jurídica y social de su reconocimiento a nivel federal.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo elevar a rango constitucional el derecho humano al cuidado , armonizando el texto constitucional con la reforma aprobada el año pasado y avanzando, de manera coherente, en la consolidación del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Con ello, se fortalece el Estado de bienestar, se promueve la igualdad sustantiva y se garantiza que el cuidado sea reconocido como un pilar fundamental para el desarrollo del país y la dignidad de todas las personas.
B) Planteamiento y justificación de la iniciativa
I. Derechos específicos que la Ley General de Cuidados deberá Garantizar
1. Derecho a la capacitación y certificación. Las personas cuidadoras tendrán derecho a recibir formación continua y certificación profesional que les permita ejercer sus funciones con calidad, seguridad y dignidad.
2. Derecho a la remuneración y seguridad social. Las personas que realicen actividades de cuidado y sean parte de esquemas formalizados contarán con remuneración justa, seguridad social, acceso a prestaciones de salud, pensión y protección laboral.
3. Reconocimiento del valor económico del cuidado. El trabajo de cuidado, tanto remunerado como no remunerado, será reconocido como generador de valor económico y social fundamental para el desarrollo sostenible, igualdad de género y bienestar de las familias.
4. Corresponsabilidad en tareas de cuidado. Se promoverá la corresponsabilidad en las actividades de cuidado entre todos los géneros, eliminando cargas desproporcionadas que históricamente recaen sobre las mujeres.
II. Justificación normativa e internacional
El derecho al cuidado está presente en instrumentos internacionales y cada vez más reconocido como una obligación del Estado para garantizar la dignidad humana y la igualdad sustantiva .
En la Ciudad de México ya se reconoce constitucionalmente este derecho, lo que sienta un precedente nacional.
Organizaciones internacionales llaman a reconocer, redistribuir y remunerar el trabajo de cuidado, pues representa hasta 9 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial si fuera compensado adecuadamente, lo que evidencia su impacto económico y social.
III. Impacto social y económico
Reducirá brechas de género , al reconocer y redistribuir cargas de cuidado que tradicionalmente recaen sobre mujeres.
Ampliará la participación laboral , facilitando que las personas cuenten con apoyos para integrarse al mercado laboral sin abandonar funciones de cuidado.
Fortalecerá la calidad de vida y bienestar , al garantizar soporte, formación y condiciones dignas para quienes cuidan y quienes reciben cuidados.
Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo de la propuesta planteada.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al cuidado y los derechos de las personas cuidadoras
Único. Se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le proporcione los elementos materiales y simbólicos necesarios para su desarrollo integral, dignidad, autonomía y bienestar a lo largo de su vida.
El Estado reconoce y garantiza el derecho humano al cuidado, el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidada o cuidado, así como el derecho de las personas cuidadoras a recibir capacitación, certificación, remuneración justa, reconocimiento social, protección laboral y acceso a la seguridad social.
El Estado establecerá y garantizará un Sistema Nacional de Cuidados, de carácter universal, accesible, suficiente, continuo y de calidad, basado en los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, corresponsabilidad social, perspectiva de género e interseccionalidad.
Las políticas públicas en materia de cuidados deberán orientarse a redistribuir, reducir y valorar el trabajo de cuidado, reconociendo su aportación social y económica para el desarrollo del país.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados , así como para realizar las adecuaciones normativas necesarias para su implementación.
Tercero. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán armonizar la legislación secundaria y las políticas públicas en materia de cuidados, conforme a los principios establecidos en el presente decreto.
Cuarto. La implementación del Sistema Nacional de Cuidados deberá realizarse de manera progresiva , conforme a la disponibilidad presupuestaria, garantizando en todo momento el principio de no regresividad de los derechos humanos.
Notas
1 Véase, ONU-MUJERES. Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, 23 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/articles/in-focus/international-day-of-care. Consultado 7 de febrero de 2026.
2 Véase, INEGI, Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC 2022). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enasic/2022/. Consultado7 de febrero de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.
Diputado José Braña Mojica (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de infraestructura social preventiva, accesibilidad universal y reconstrucción del tejido social, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de infraestructura social preventiva, accesibilidad universal y reconstrucción del tejido social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Cuarta Transformación de la vida pública de México ha inaugurado una nueva etapa en la concepción del desarrollo y la seguridad pública, colocando en el centro de la acción del Estado el bienestar del pueblo, la justicia social y la atención a las causas estructurales de la violencia .
Esta visión se consolida y profundiza en el proyecto de nación encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum , quien ha planteado que no puede haber paz duradera sin igualdad, ni seguridad verdadera sin comunidades fuertes, organizadas y con derechos garantizados.
El Plan Nacional de Desarrollo establece como ejes rectores el humanismo mexicano , el desarrollo con bienestar, la reducción de desigualdades territoriales y la construcción de una paz duradera mediante políticas integrales que atiendan las causas sociales, económicas y urbanas de la violencia.
En este marco, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial dejan de ser instrumentos meramente técnicos para convertirse en herramientas estratégicas de transformación social .
El Plan parte del reconocimiento de que la desigualdad territorial, el abandono de los espacios públicos y la fragmentación urbana han sido factores determinantes en la reproducción de la violencia y la exclusión, particularmente en zonas urbanas con altos niveles de marginación. Durante años, el crecimiento desordenado de las ciudades y la ausencia de una política urbana con sentido social generaron entornos inseguros, desiguales y carentes de espacios de convivencia, afectando de manera directa a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
De manera congruente, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública reafirma que la construcción de la paz requiere ir más allá de la acción policial, privilegiando la prevención del delito , la recuperación del tejido social y la intervención integral en los territorios más afectados por la violencia. Esta Estrategia reconoce que el espacio público es un factor clave en la generación de entornos seguros y en la reconstrucción de la confianza comunitaria.
En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una proporción significativa de la población percibe su entorno inmediato como inseguro, siendo los espacios públicos deteriorados calles, parques y áreas recreativas los principales focos de riesgo. Esta percepción limita la convivencia, inhibe el uso del espacio común y profundiza el aislamiento social, creando condiciones propicias para la violencia y la delincuencia.
La evidencia internacional respalda esta visión. ONU-Hábitat ha documentado que las políticas de planeación urbana con enfoque social y preventivo contribuyen de manera significativa a la reducción de la violencia, al promover espacios públicos accesibles, iluminados, activos y apropiados por la comunidad.
Asimismo, el Banco Mundial ha señalado que la inversión en infraestructura social preventiva genera beneficios sostenibles en seguridad, salud, educación y desarrollo económico local.
En el ámbito nacional, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) ha desempeñado un papel fundamental en la recuperación de espacios urbanos a través de programas de mejoramiento integral, demostrando que cuando el Estado regresa a los territorios y trabaja de la mano con la comunidad, es posible transformar zonas marcadas por la violencia en espacios de convivencia, cultura y esperanza.
No obstante, dichos esfuerzos requieren un respaldo normativo sólido que garantice su continuidad, articulación interinstitucional y orientación prioritaria hacia la prevención del delito.
Actualmente, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano no reconoce de manera expresa la infraestructura social como una herramienta estratégica de seguridad , ni establece la obligación de vincular la planeación urbana con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Esta omisión limita la capacidad del Estado para consolidar una política de prevención territorial de largo plazo.
La presente iniciativa responde a esta necesidad, al proponer la incorporación del concepto de infraestructura social preventiva , entendida como el conjunto de espacios públicos destinados al deporte, la cultura, la recreación y la convivencia comunitaria, diseñados bajo criterios de accesibilidad universal, seguridad ciudadana y participación social. Asimismo, se establece la obligación de priorizar la recuperación y activación de espacios públicos en zonas con alta incidencia delictiva, como una acción concreta de atención a las causas .
Esta reforma se inscribe plenamente en la visión del Segundo Piso de la Cuarta Transformación , impulsado por la doctora Claudia Sheinbaum, al fortalecer el papel del Estado como garante del derecho a la ciudad, promotor del bienestar colectivo y constructor de paz desde el territorio. Apostar por parques dignos, canchas deportivas activas, centros culturales comunitarios y espacios públicos seguros es apostar por la juventud, por la cohesión social y por un México más justo y en paz.
En suma, la iniciativa armoniza el marco jurídico del desarrollo urbano con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, consolidando un modelo de seguridad con bienestar , donde la paz se construye desde abajo, con el pueblo y para el pueblo, en congruencia con los principios del humanismo mexicano y los objetivos de transformación profunda del país.
Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento el siguiente cuadro comparativo donde se expone el texto actual y la propuesta de reforma de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de infraestructura social preventiva, accesibilidad universal y reconstrucción del tejido social
Único. Se reforma la fracción XLIII y se adiciona una fracción XLIV al artículo 3; se reforma la fracción XXVI al artículo 8 y se reforma el cuarto párrafo del artículo 74; todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XLII. ...
XLIII. Instituto Metropolitano de Planeación: Organismo público descentralizado de la administración pública estatal y municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado y operado de manera coordinada por las entidades federativas y los municipios que conforman una determinada zona metropolitana, cuyo objetivo es contribuir a la planeación y ordenamiento territorial de la zona metropolitana correspondiente;
XLIV. Infraestructura Social Preventiva: Conjunto de inmuebles, instalaciones, equipamiento y espacios públicos destinados al deporte, la cultura, la recreación y la convivencia comunitaria, diseñados bajo criterios de accesibilidad universal, seguridad ciudadana y prevención social de la violencia.
Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:
I. a XXV. ...
XXVI. Fomentar, en coordinación con las autoridades de seguridad pública y los gobiernos locales, la recuperación, intervención y activación de espacios públicos en polígonos con alta incidencia delictiva, garantizando su mantenimiento, uso comunitario y sostenibilidad social;
XXVII. a XXXI. ...
Artículo 74. ...
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Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre Espacio Público que cumplan con criterios de accesibilidad universal, diseño seguro y perspectiva de prevención del delito. La Federación priorizará recursos para aquellos proyectos que acrediten un impacto directo en la reconstrucción del tejido social y la reducción de factores de riesgo , entre otras acciones, las siguientes:
I. a V. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá adecuar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, las reglas de operación, lineamientos y criterios de evaluación de los programas federales en materia de desarrollo urbano e infraestructura social, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.
Diputado José Braña Mojica (rúbrica)
Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 381 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México actualmente existen más de 38.5 millones de personas viviendo en situación de pobreza, lo que equivale a 29.6 por ciento de la población total. En los últimos años se ha hecho un gran esfuerzo por parte del Gobierno federal para reducir dicha brecha.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre los años 2022 y 2024 se tuvo un gran avance, pues 8.3 millones de personas lograron salir de una situación de pobreza multidimensional. La población en situación de pobreza extrema se redujo de 9.1 a 7 millones de personas.
Los estados donde se reportan los grupos más vulnerables son los ubicados al sur del país, encabezados por Chiapas con 66 por ciento; Guerrero con 58.1 por ciento; Oaxaca con 51.6 por ciento; Veracruz con 44.5 por ciento y Puebla con 43.4 por ciento.
No podemos voltear la mirada hacia otro lado y debemos entender que es un derecho fundamental de todas las personas el tener una vida digna, con los servicios básicos indispensables que les generen bienestar, tales como alimentación, agua potable y saneamiento, energía eléctrica, vivienda habitable, salud, educación, transporte eficiente y suficiente y seguridad pública, entre muchas otras.
Sin embargo, en nuestro país y como una consecuencia de accidentes, principalmente carreteros, desastres naturales o disturbios sociales, se generan conductas que consisten en el apoderamiento colectivo y muchas veces violento de mercancías o bienes que representan un grave problema para la seguridad pública, la economía y el estado de derecho.
Estos actos, comúnmente conocidos como rapiña no se encuentran debidamente señalados en la legislación federal, lo que genera impunidad y dificulta la actuación de las autoridades. Por lo que, mediante la presente propuesta se pretende fortalecer el marco jurídico con la finalidad de reconocer el delito de rapiña en todo el territorio nacional.
El Estado mexicano, en ejercicio de su potestad punitiva, tiene la obligación constitucional de proteger los bienes jurídicos fundamentales de las personas y de la colectividad, así como de preservar el orden público y la seguridad jurídica.
El derecho penal, como última ratio del sistema jurídico, debe intervenir cuando determinadas conductas generan una afectación relevante a dichos bienes jurídicos y cuando los mecanismos normativos existentes resultan insuficientes para su adecuada tutela.
En este sentido, el fenómeno conocido como rapiña constituye una manifestación delictiva que se presenta en contextos extraordinarios de vulnerabilidad social o material, tales como accidentes, catástrofes, emergencias públicas o alteraciones del orden, en los cuales se produce el apoderamiento ilícito de bienes aprovechando la incapacidad temporal del titular para protegerlos o la ausencia de autoridad.
Si bien el Código Penal Federal contempla agravantes para el delito de robo cuando se comete en condiciones de confusión derivadas de catástrofe o desorden público, la redacción vigente de la fracción VIII del artículo 381 resulta restrictiva frente a la diversidad de supuestos fácticos que actualmente se presentan.
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de legalidad penal en sus vertientes de reserva de ley y taxatividad. Este principio exige que las normas penales describan con claridad y precisión las conductas sancionables y las circunstancias que agravan su comisión, a fin de garantizar certeza jurídica y evitar interpretaciones extensivas en perjuicio del gobernado.
La redacción vigente de la fracción VIII del artículo 381 del Código Penal Federal se limita a referir condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público, lo cual genera márgenes interpretativos que pueden resultar insuficientes para abarcar supuestos tales como:
Accidentes de transporte en vías federales.
Emergencias públicas de diversa naturaleza.
Evacuaciones derivadas de fenómenos naturales o riesgos inminentes.
Situaciones de ausencia material de autoridad.
Incapacidad temporal del titular para resguardar sus bienes.
La presente reforma tiene por objeto dotar de mayor precisión normativa a la agravante ya existente, incorporando elementos objetivos que delimiten con claridad los supuestos en que la conducta debe ser sancionada con mayor severidad, sin crear un tipo penal autónomo ni vulnerar el principio de legalidad.
Como se menciona, la rapiña no está definida en el Código Penal Federal, algunos códigos penales estatales sí la contemplan y en muchos otros casos se ha hecho un esfuerzo importante por legislar esta situación.
En general, la rapiña se entiende como el apoderamiento ilícito de bienes durante una catástrofe, accidente, incendio, naufragio, inundación, derrumbe u otra situación de peligro colectivo, aprovechándose del desorden o vulnerabilidad.
En México, los fenómenos de rapiña han sido recurrentes en contextos de accidentes carreteros, desastres naturales o disturbios sociales. Este tipo de conductas, que consisten en el apoderamiento colectivo y violento de mercancías, representan un grave problema para la seguridad pública, la economía y el estado de derecho. A pesar de ello, en diversas entidades federativas la rapiña no se encuentra debidamente tipificada, lo que genera impunidad y dificulta la actuación de las autoridades.
Esta conducta no es un tema menor ya que no puede considerarse como un simple robo. Muchos de los casos surgen en contextos de emergencia o desorden social, donde un grupo de personas aprovecha la vulnerabilidad de la situación para apoderarse de bienes ajenos. El carácter colectivo y oportunista de la conducta la distingue jurídicamente, lo que exige un tratamiento penal diferenciado.
Los actos de rapiña generan múltiples daños:
Económicos, pues afectan directamente a transportistas, aseguradoras y comercios, ocasionando pérdidas millonarias.
Sociales, al fomentar una cultura de impunidad y normalizar el saqueo como práctica aceptada en situaciones de caos.
De seguridad, ya que suelen ir acompañados de violencia contra conductores, autoridades o particulares que intentan impedirlos.
Uno de los argumentos más comunes para justificar la rapiña es la necesidad de las personas que participan en ella. Sin embargo, el reconocimiento de la pobreza y el hambre no puede ser utilizado como excusa para legitimar conductas que lesionan derechos de terceros y ponen en riesgo la paz social.
El Estado debe atender las causas estructurales de la pobreza a través de políticas públicas, pero, en paralelo, debe sancionar jurídicamente actos que alteren el orden público y la seguridad.
Visibilizar jurídicamente los actos de rapiña implicaría brindar certeza jurídica y facultades claras a las autoridades para actuar de inmediato, homologar criterios en la procuración y administración de justicia, prevenir la impunidad al evitar que estas conductas se juzguen sólo como robo, lo que no refleja su verdadera gravedad y proteger de manera más efectiva la propiedad, la seguridad y el orden público.
La rapiña es un fenómeno que no sólo refleja necesidades sociales, sino también la vulnerabilidad del Estado frente al desorden, su impacto económico, social y jurídico exige que se fortalezca el marco jurídico a fin de garantizar la seguridad y evitar que estas prácticas se normalicen en la sociedad. En consecuencia, es indispensable avanzar hacia una modificación normativa que permita combatir eficazmente este fenómeno y proteger tanto a las víctimas directas como al interés público en general.
En este sentido es importante resaltar que el artículo 22 constitucional impone el principio de proporcionalidad de las penas. En congruencia con dicho mandato, la presente iniciativa no propone la creación de nuevas figuras delictivas ni el incremento desproporcionado de sanciones, sino la precisión de una agravante ya prevista en el Código Penal Federal.
La medida legislativa cumple con los parámetros de idoneidad, al permitir una mejor identificación y sanción de conductas que se aprovechan de contextos de perturbación social, de necesidad ante la reiteración de estos hechos y la insuficiencia de la redacción vigente para abarcar todos los supuestos relevantes y de proporcionalidad en sentido estricto, al limitarse a precisar circunstancias específicas que justifican un mayor reproche penal.
Una parte significativa de los hechos asociados a la rapiña se produce en vías generales de comunicación, transporte federal de mercancías y en zonas sujetas a jurisdicción federal.
Por ello, resulta indispensable que el Código Penal Federal establezca con claridad los supuestos agravados del delito de robo en dichos contextos, fortaleciendo la seguridad jurídica y la actuación coordinada de las autoridades encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia.
La reforma contribuye a la homologación de criterios interpretativos y a la coherencia del sistema penal, evitando vacíos normativos que puedan traducirse en impunidad.
Existen muchos casos de rapiña que han sido documentados por los medios de comunicación en los que se da cuenta de cómo pobladores, aprovechando la situación de emergencia, se apropian de mercancías o bienes que definitivamente no pueden ser considerados como de primera necesidad.
Ejemplo de lo anterior, fue lo ocurrido en abril de 2025 cuando un tráiler cargado de motocicletas volcó sobre la autopista del Arco Norte a la altura del municipio de Jilotepec, Estado de México, situación que aprovecharon los pobladores de la zona para robar los vehículos que transportaba.1
De igual forma, en la carretera Matehuala-San Luis Potosí se registró un accidente de un tráiler que transportaba cerdos, al volcar habitantes de la zona aprovecharon la situación para cometer actos de rapiña, hecho que quedó documentado por diversos canales de comunicación.2
En este orden de ideas, cómo olvidar lo ocurrido tras el paso del huracán Otis, el cual dejó cuantiosos daños en el puerto de Acapulco, ante el paso del ciclón y la inoperatividad de cientos de establecimientos un número importante de pobladores aprovecharon el desorden social para sustraer bienes que no son considerados de primera necesidad tales como televisores, refrigeradores, motocicletas, entre otro tipo de electrodomésticos.
Derivado de lo que aquí expuesto, la presente propuesta de reforma no va enfocada en afectar a quienes en un momento de necesidad pueden cometer un acto de apoderamiento de algún producto o bien de primera necesidad, sino a quienes ven en la desgracia de un accidente, un desastre natural o alguna acción de desorden social la oportunidad de cometer actos de rapiña y afectar gravemente la economía de muchas personas.
Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 381 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión, la incapacidad temporal para proteger bienes o la ausencia de autoridad, derivadas de un accidente, catástrofe, fenómeno natural, emergencia pública, alteración del orden, evacuación o cualquier otra situación que genere perturbación social;
IX. a XVII. ...
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Rapiñeros saquean tráiler que volcó con motocicletas en el Arco Norte, 2 de abril de 2025. Disponible en: https://www.nmas.com.mx/puebla/volcadura-de-trailer-y-rapina-de-motocic letas-sobre-el-arco-norte-en-jilotepec-estado-de-mexico/
2 Véase, FGESLP investiga rapiña de cerdos tras volcadura de camión en la carretera Matehuala, 14 de septiembre de 2025. Disponible en: https://oem.com.mx/elsoldesanluis/local/fgeslp-investiga-rapina-de-cerd os-tras-volcadura-de-camion-en-la-carretera-matehuala-25750394
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.
Diputado Carlos Arturo Madrazo Silva (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Economía Circular, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Economía Circular, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley General de Economía Circular, reforzando su reciente creación y contrarrestando el modelo lineal de producción y consumo que ha predominado durante décadas y que se ha caracterizado por la secuencia de extraer, producir, consumir y desechar, lo que ha generado impactos ambientales acumulativos que han rebasado la capacidad regenerativa de los ecosistemas, impactando en el cambio climático y afectando la salud, economía y seguridad ambiental del país; los problemas de contaminación de aire, agua y suelo, la pérdida acelerada de biodiversidad, el incremento en las emisiones de gases de efecto invernadero y la saturación de los sistemas de disposición final, se presentan hoy como desafíos estructurales , lo que evidencia que estos efectos derivan directamente de patrones insostenibles de producción y consumo, agravados por prácticas industriales intensivas, urbanización sin planeación y un manejo inadecuado de los residuos.
En México, la generación de residuos sólidos urbanos supera las 120 mil toneladas, de ellas aproximadamente 12 mil toneladas no son recolectadas y permanecen en calles, cuencas, ríos, barrancas, playas y zonas costeras; además, existen más de 2 mil 250 sitios de disposición final de los cuales cerca de 90 por ciento corresponden a tiraderos a cielo abierto que incumplen la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, generando lixiviados, emisiones de metano y pérdida de suelo, afectando directamente a comunidades urbanas y rurales; esto nos lleva a la urgencia de fortalecer la infraestructura para el reciclaje, promover la valorización de residuos y establecer mecanismos de trazabilidad y corresponsabilidad.
Esta iniciativa de reforma va acorde con los compromisos tomados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) celebrada en Glasgow, Escocia, en el que los países signantes reafirmaron el compromiso del Pacto de París de limitar el incremento de la temperatura media mundial a 2° C (grados centígrados) por encima del nivel preindustrial y esforzarse para no superar 1.5°C, expresando la alarma y máxima preocupación en relación con las actividades humanas que han provocado un incremento del 1.1°C en las temperaturas hasta la fecha, efectos de los cuales ya se aprecian en todas las regiones; subrayando la urgencia de actuar en esta década crítica, en el que, las emisiones del dióxido de carbono deben reducirse en 45 por ciento con el fin de alcanzar las emisiones netas cero para mediados de siglo.
También existen acuerdos y compromisos multilaterales que reconocen la economía circular como un instrumento estratégico para enfrentar la crisis climática y ambiental , entre ellas, el Acuerdo de París, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Convención de Basilea, el Plan de Acción de la Unión Europea para la Economía Circular y diversas estrategias implementadas por países de América Latina, en el que, coinciden en la necesidad de prevenir la generación de residuos, minimizar la presión sobre los recursos naturales y fomentar el ecodiseño y la valorización.
Por lo anterior, es necesario vincular el cambio climático, el uso sostenible de los recursos naturales y la reducción de la huella ambiental a la Ley General de Economía Circular , en el que se deberán cumplir con las metas aspiracionales de cien por ciento de circularidad en el mercado, para contribuir a la acción climática en términos de la fracción I del artículo 22 de la referida ley, disminuyendo las emisiones de gases efecto invernadero, considerando que, el total de emisiones de dióxido de carbono colocó a nuestro país en el duodécimo lugar mundial en 2018, convirtiéndolo en el país latinoamericano más contaminante en ese sentido, incluso por encima de Brasil, lo que conlleva a emprender acciones de mitigación y reducción.
Otros de los factores que tiene un impacto ambiental inmediato son los asentamientos humanos, al realizarse cambios de uso de suelo para fines comerciales e industriales, requiriéndose por lo tanto, agua, alimentos y energía para sostener sus procesos como resultado del consumo o transformación de bienes y servicios, generando copiosas cantidades de residuos sólidos y líquidos , además, de emisiones contaminantes de la atmósfera que afectan ecosistemas locales y distantes, lo que se denomina huella ecológica.
En el Plan de Acción Regional para la Implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2036 señala en sus principios rectores y resultados estratégicos lo siguiente: Principio 3: Sostenibilidad Ambiental Urbana, según el cual deben desarrollarse procesos de planificación, patrones de desarrollo urbano y construcción de una ciudadanía consciente que impulse la protección, uso eficiente y sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas y servicios ambientales, fomentando la resiliencia frente a los impactos del cambio climático y los desastres; para ello, debe existir una adecuada regulación del uso de suelo y la forma urbana para asegurar un uso sostenible y seguro, y la recuperación de ecosistemas y servicios ambientales.
Los referidos planes tienen como objetivo la preservación, conservación y restauración de los sistemas naturales y la biodiversidad en los ecosistemas de pertenencia de las áreas urbanas, en el que se deben valorar las funciones y servicios proporcionados por los sistemas naturales y considerar los impactos de la actividad humana sobre estos sistemas con relación a sus patrones y modelos de producción (actividad industrial y comercial) ; es por ello que, recientemente, en México se expidió la Ley General de Economía Circular, destacando entre sus objetivos:
Cuidar y preservar el medio ambiente mediante la reducción de la extracción de materiales vírgenes y la valorización de residuos.
Reducir la contaminación ambiental, fortaleciendo la prevención y minimización de desechos.
Establecer un marco nacional integral que incluya al sector público, privado y social.
Crear un Sistema Nacional de Economía Circular para coordinar políticas, competencias y acciones.
Implementar un Registro de Economía Circular y una Plataforma Nacional de Información para asegurar transparencia y trazabilidad.
Fortalecer el ecodiseño, la innovación tecnológica, la reparación, reutilización y el reciclaje de calidad.
Incorporar instrumentos económicos y fiscales que incentiven modelos de producción y consumos sostenibles.
Establecer la Responsabilidad Extendida del Productor, como eje rector que obliga a fabricantes, importadores y distribuidores a garantizar la gestión ambientalmente adecuada de los productos durante todo su ciclo de vida.
Asimismo, es importante enfatizar que la presente reforma reconoce a los productos y servicios que cumplan con criterios de sostenibilidad, trazabilidad, eficiencia de materiales y reducción de impactos ambientales, fomentando la competitividad en mercados nacionales e internacionales.
La presente iniciativa también es coherente con el Eje General 4 del Plan Nacional de Desarrollo, relativo al desarrollo sostenible y constituye un paso decisivo para articular políticas transversales en materia ambiental, energética de innovación tecnológica y de manejo de residuos, reflejando una visión integral, progresiva y armónica con el marco constitucional, particularmente con los artículos 4, 25 y 73 fracción XXIX-G, en relación con la diversa fracción XXXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan al Estado a garantizar un medio ambiente sano, promover el desarrollo industrial sustentable y establecer las leyes generales necesarias en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
I. Antecedentes normativos
El 19 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Economía Circular, la cual tiene por objeto cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de economía circular para incrementar la vida útil de los productos; minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos, así como establecer la concurrencia de atribuciones entre la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México.
A la par de la emisión de esta ley, también se modificaron diversas leyes secundarias con el propósito de asegurar coherencia y congruencia entre el nuevo modelo de circularidad y el marco jurídico ambiental vigente , evitando con ello, discrepancias normativas que limiten su operatividad; las normas modificadas fueron la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; en la primera de ellas, se incorporan criterios de circularidad en la formulación y conducción de la política ambiental, ajustando la definición de residuo, suprimiendo limitantes que impidan su valorización, reutilización o reincorporación a ciclos productivos, permitiendo un tratamiento jurídico moderno, alineado con los principios de la economía circular y con las mejores prácticas internacionales; en la segunda, se actualizan los conceptos, obligaciones y esquemas de responsabilidad extendida del productor para asegurar una gestión integral moderna y eficiente.
La inclusión de este concepto en dichos ordenamientos, permitirá que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen de manera decidida la economía circular en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar el crecimiento económico, la generación de empleo y la innovación; además de establecer sistemas de certificación de procesos, productos y servicios que favorezcan la transición hacia patrones de consumo sustentados en la economía circular.
Bajo este marco, la economía circular se consolida como un instrumento eficaz para cumplir los compromisos internacionales asumidos por México, al disminuir emisiones, reducir la presión sobre los recursos naturales, promover la innovación tecnológica y fortalecer la participación corresponsable del sector productivo; asimismo, el Estado mexicano cumple con las recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Pacto Verde Regional, respecto a adoptar leyes marco de economía circular, como lo han hecho la Unión Europea, Chile, Colombia, Francia, Corea del Sur y Japón.
Además, la Ley General de Economía Circular, forma parte de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente del Eje General 4 Desarrollo Sustentable, el cual establece la necesidad de transitar hacia un modelo de crecimiento económico que preserve los ecosistemas, reduzca la contaminación y fomente la utilización eficiente de los recursos naturales.
II. Diagnóstico
La Ley General de Economía Circular, se encuentra estrechamente vinculada con la Ley General de Cambio Climático, en lo que respecta a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y carbono negro, así como aquellas encaminadas a fortalecer la adaptación y resiliencia al cambio climático, con atención prioritaria a grupos vulnerables, lo que significa, garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación por emisiones y compuestos de efecto invernadero; ello resalta su importancia para el Estado mexicano, ya que tiene como objeto regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que el país contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático , considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma.
De igual manera, la importancia en el combate al cambio climático busca promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático y establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2° C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5° C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
La iniciativa propuesta tiene por objeto clarificar la regulación y obtención de beneficios sobre productos sostenibles, el uso de materiales adecuados, ecológicos y de manufactura de calidad que eviten promover su reemplazo periódico o prematuro conforme a los principios de la economía circular, teniendo como objetivo lograr el cien por ciento de la circularidad en el mercado y así contribuir a la acción climática, debiendo favorecer los procesos productivos que generen una menor huella ambiental y contribuyan a reducir las emisiones contaminantes , ahorren recursos naturales, minimicen residuos y estén alineados con los estándares nacionales e internacionales que eviten crear barreras técnicas al comercio sin justificación.
Asimismo, la presente iniciativa se alinea directamente con las estrategias prioritarias del Eje General 4 del Plan Nacional de Desarrollo, entre las que destacan:
Fomentar la transición gradual de combustibles fósiles a energías renovables.
Promover el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos energéticos.
Reducir emisiones para mitigar el cambio climático.
Impulsar la economía circular para optimizar el uso de los recursos.
Frenar la pérdida de ecosistemas.
Modernizar la infraestructura de recolección y tratamiento de aguas y residuos.
Además, la iniciativa propuesta, resulta plenamente compatible con los programas sectoriales vigentes en materia ambiental, particularmente en lo relativo a mitigación del cambio climático, manejo integral de residuos, eficiencia de recursos y transición energética; lo que hace necesario impulsar estrategias técnicas, operativas y de gobernanza que encuentren un equilibrio entre el crecimiento económico y el desarrollo sostenible ; ya que en multitud de informes, los expertos han señalado de manera incontestable que los recursos naturales son finitos y no pueden ser aprovechados de forma irracional, entre las iniciativas que pretenden hacer frente a esta situación, fue la creación de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo objetivo era establecer estrategias ambientales a largo plazo para conseguir un desarrollo económico racional en el año 2000.
El resultado del trabajo de esta Comisión fue la publicación en 1987 del informe Brundtland (ONU, 1987), este texto recoge por primera vez el término sustainable development desarrollo sostenible que tanta repercusión sigue teniendo en la actualidad, y para que el desarrollo sea sostenible deben de cumplirse las siguientes premisas:
Será necesario satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas;
El crecimiento económico debe asociarse a un crecimiento del capital productivo que no dañe al medio ambiente;
Debe promoverse un cambio social y económico que favorezca niveles de consumo dentro de los límites ecológicos del planeta; y
La explotación de los ecosistemas debe ser racional, sin comprometer los sistemas naturales que sostienen el planeta.
El desarrollo sostenible consta de tres vertientes, la económica, la social y la medioambiental , que deben abordarse políticamente de forma equilibrada; estas tres dimensiones están interrelacionadas y el abandono de una de ellas supondría el fracaso del objetivo final. En una sociedad sostenible no debe haber un declive no razonable de cualquier recurso, ni un daño significativo a los sistemas naturales y tampoco un declive significativo de la estabilidad social; Herman Daly, economista-ecólogo estadounidense, propone que una sociedad sostenible es aquella en la que los recursos se utilizan a un ritmo inferior al de su regeneración; por lo tanto, no se emiten contaminantes a un ritmo superior al que el sistema natural es capaz de absorberlos o neutralizarlos, y añade que los recursos no renovables se deben utilizar a un ritmo más bajo que el del capital humano pueda reemplazar al capital natural perdido.
Así las cosas, la economía circular constituye una herramienta fundamental para promover el uso eficiente de los recursos naturales, disminuir la generación de residuos, fortalecer la competitividad industrial, impulsar la innovación tecnológica y generar empleos verdes; la presente iniciativa establece la gradualidad y definición de metas, para el uso sostenible de los recursos naturales, la reducción de la huella ambiental y el aprovechamiento sostenible del agua, garantizando que la economía circular sea efectiva y ambientalmente responsable.
La iniciativa también refuerza el régimen innovador de estímulos fiscales, facultando al titular del Ejecutivo federal para otorgarlos, con el objetivo de promover actividades alineadas a los principios de circularidad, estímulos que se encuentran orientados a apoyar actividades económicas que integren criterios de reducción de residuos, ecodiseño, reutilización, remanufactura, valorización de materiales y eficiencia energética, lo cual contribuye directamente a los objetivos de la Ley promovidos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, lo que demuestra que la propuesta se alinea a las tendencias regulatorias y de política pública más avanzadas en la materia.
Como referencia, en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, redefiniendo de nuevo una última oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el objeto de mejorar la calidad de vida de todos, sin dejar a nadie atrás, abarcando desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, e incluyendo la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. En México, las competencias en materia de economía circular, cambio climático, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la correspondiente a asentamientos humanos son constitucionalmente concurrentes y sus disposiciones se desarrollan a través de leyes generales , esto significa que los tres órdenes de gobierno intervienen en ellas.
Así, la Ley General de Economía Circular, tiene por objeto cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de economía circular para incrementar la vida útil de los productos; minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos, así como establecer la concurrencia de atribuciones entre la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México.
El Programa 21 y los denominados Objetivos del Milenio son algunos de los compromisos adoptados por los estados miembros de la ONU, mismos que están orientados a erradicar algunas de las consecuencias de un modelo de gestión económica que se ha centrado en obtener grandes beneficios locales, olvidándose de cubrir las necesidades del conjunto de la humanidad, impulsando a formular en 2015 los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a modo de llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta combate al cambio climático y la protección al medio ambiente y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo mundo.
Estos objetivos forman parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se traza un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años, marcando para ello la consecución de una serie concreta de metas mediante unos indicadores que vayan evaluando su logro.
III. Contenido de la iniciativa
Para mejor entendimiento de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación aquí planteada:
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Economía Circular
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVI Bis del artículo 3 y se reforma el primer párrafo, la fracción I, los incisos a) y b) de la fracción VII y la fracción IX del apartado B del artículo 4; la fracción IX del artículo 6; el primer párrafo del artículo 18; las fracciones V y XII del artículo 20; la fracciones XI y los incisos a) y c) de la fracción XII del artículo 21; el artículo 36 y primer párrafo del artículo 37 de la Ley General de Economía Circular, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXVI. ...
XXVI Bis. Producto Sostenible: Bien físico que se fabrica y diseña para minimizar el impacto negativo en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, utilizando materiales ecológicos biodegradables a través de procesos limpios y producción ética;
XXVII. a XXXIII. ...
Artículo 4. La Federación tiene a su cargo el diseño, fomento, impulso, conducción e implementación de la política nacional en materia de Economía Circular.
...
A. ...
B. Principios de Economía Circular:
I. Atemporal: Permite a los productos trascender en el tiempo y ser vigentes y útiles el mayor tiempo posible, teniendo como objetivo lograr el cien por ciento de la circularidad en el mercado, a través de los mecanismos directos e indirectos de circularidad, el uso de materiales adecuados, manufactura de calidad y modelos de diseño y consumo que eviten promover su reemplazo periódico o prematuro conforme a los principios de la Economía Circular, y contribuir así a la acción climática prevista en el artículo 22, fracción I, de la presente Ley.
II. a V. ...
VII. Jerarquización: Orden de prioridad de los mecanismos directos e indirectos de circularidad en la gestión de materiales, productos, productos sostenibles y residuos, para lograr los mejores resultados ambientales en conjunto, con la prelación y los fines siguientes:
a) Que los materiales se mantengan el mayor tiempo posible como Producto, Producto Sostenible o Materia Prima Secundaria;
b) Que los productos y productos sostenibles incorporen materiales reciclados, reciclables o ambos;
c) y d) ...
VIII. ...
IX. Progresividad: Impulsar la implementación gradual de la Economía Circular, de tal forma que siempre se avance hacia su fortalecimiento, teniendo como objetivo lograr el cien por ciento de la circularidad en el mercado y no se realicen acciones que impliquen su retroceso;
X. a XV. ...
Artículo 6. La Federación, en el ámbito administrativo, a través de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Diseñar y promover, con la participación activa de los sectores productivos, a fin de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento y aplicación de beneficios, incentivos y exenciones a través de instrumentos económicos, que tengan por objeto fomentar la Economía Circular.
X. a XVII. ...
Artículo 18. El Programa Nacional es un instrumento de planeación, en los términos de la Ley de Planeación, que integra, coordina e impulsa políticas públicas, subprogramas, proyectos y actividades, bajo los criterios y principios de Economía Circular previstos en la presente Ley, con el fin de alcanzar objetivos de protección ambiental, acción climática y sustentabilidad, así como la implementación de mecanismos que sean ambiental, técnica y económicamente viables para la promoción del desarrollo de la Economía Circular.
...
Artículo 20. El Programa Nacional debe establecer objetivos, ejes, metas generales, líneas estratégicas, metodologías, indicadores de Economía Circular y evaluaciones; que resulten ambiental, técnica y económicamente viables, así como los siguientes ejes de actuación:
I. a IV. ...
V. Diseñar, promover e implementar con la coordinación y participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades educativas, acciones orientadas a la difusión del conocimiento en temas de Economía Circular, así como su incorporación en programas educativos, que generen conciencia en la población e incidan en la transición hacia patrones de consumo y Producción cada vez más sostenibles;
VI. a XI. ...
XII. Identificar las industrias, sectores productivos y categorías de productos sobre los cuales podrán emitirse acuerdos generales de implementación de la REP, a partir de las necesidades ambientales y la viabilidad técnica y económica;
XIII. y XIV. ...
Artículo 21. En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior, se deben prever, conforme a la normativa aplicable, las siguientes acciones:
I. a X. ...
XI. Fomentar la reutilización, reparación, reconstrucción o reacondicionamiento de productos que pueden volver a servir para lo que fueron creados;
XII. Establecer la gradualidad y definir metas para:
a) El uso sostenible de los recursos naturales, la reducción de la Huella Ambiental y el aprovechamiento sostenible del agua;
b) ...
c) La reducción del desperdicio de alimentos y la promoción del uso de estos como abono orgánico natural, en términos de la fracción VI del artículo 42 de la presente Ley ;
d) a f) ...
XIII. ...
Artículo 36. La industria y los sectores productivos tienen la obligación de generar o desarrollar productos con Diseño Circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable, así como implementar las políticas, bases y principios de Economía Circular bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor en su Actividad Económica conforme a los acuerdos generales de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación.
Artículo 37. La industria, los sectores productivos e importadores están obligados a organizar, fomentar y, en su caso, financiar los esquemas de Economía Circular de los productos que generan o importan, conforme a esta Ley, los acuerdos de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación; o de los aprovechamientos de los residuos y mediante la recuperación del valor de estos, conforme a las disposiciones de la LGPGIR, con la finalidad de incorporar materias primas secundarias a las cadenas de valor.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.
Diputado José Antonio Gali López (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 220 del Código Penal Federal, en materia de prevención de actos de extorsión y abuso de autoridad, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 220 del Código Penal Federal, en materia de prevención de actos de extorsión y abuso de autoridad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos, lo que impone al Estado el deber de adoptar medidas legislativas eficaces para evitar el uso arbitrario del poder público en perjuicio de las personas.
2. Que el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional, derecho que únicamente puede ser restringido en los términos expresamente previstos por la ley, por lo que cualquier acto de autoridad que limite dicho derecho fuera de los supuestos legales constituye una afectación directa a la seguridad jurídica y al orden constitucional.
3. Que los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran los principios de legalidad y seguridad jurídica, al disponer que nadie puede ser privado de sus derechos o de sus bienes sino mediante procedimiento seguido conforme a leyes previamente establecidas, así como que todo acto de molestia debe encontrarse debidamente fundado y motivado por autoridad competente.
4. Que el artículo 21 constitucional establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
5. Que en la práctica se han documentado conductas reiteradas por parte de personas servidoras públicas que, al amparo del ejercicio de sus funciones, realizan actos u omisiones arbitrarios, tales como la retención indebida de bienes o la restricción injustificada de derechos, con el objeto de inducir, acelerar o condicionar el cumplimiento de obligaciones pecuniarias, lo que constituye una desviación del poder público y una forma de extorsión encubierta.
6. Que, si bien el Código Penal Federal contempla el delito de ejercicio abusivo de funciones, su redacción vigente resulta insuficiente para sancionar de manera clara y efectiva aquellas conductas en las que, sin mediar necesariamente la entrega directa de dádivas, se utilizan las atribuciones públicas como mecanismo de presión para obtener beneficios económicos indebidos o causar perjuicio a las personas o al servicio público.
Por lo anterior, se propone reformar la fracción II y adicionar las fracciones III y IV al artículo 220 del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El autotransporte de carga y pasaje constituye un sector estratégico para el desarrollo económico, la movilidad y la seguridad nacional, al garantizar el abasto, la distribución de mercancías y el traslado cotidiano de millones de personas. La afectación indebida a su operación no sólo impacta a quienes integran el sector, sino que genera consecuencias directas en la economía, la cadena logística y el ejercicio del derecho al libre tránsito.
En este contexto, la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) ha señalado públicamente una situación grave y reiterada de abusos y extorsiones que afectan al sector del autotransporte en diversas entidades del país. Conatram es una organización que cuenta con más de 30 años de trayectoria en la representación, defensa y fortalecimiento del sector del autotransporte en México y que, a lo largo de su historia, ha fungido como interlocutor institucional entre transportistas y autoridades, promoviendo la legalidad, el estado de derecho y condiciones justas para el desarrollo del autotransporte de carga, pasaje y turismo.1
De acuerdo con la información documentada por dicha Confederación, en julio de 2024, transportistas afiliados realizaron una manifestación en el estado de Nuevo León en protesta por diversos casos de extorsión y abusos cometidos contra el sector, con el objetivo de exigir una respuesta firme por parte del Gobierno del Estado para frenar estas prácticas.2 Esta movilización permitió visibilizar una problemática estructural relacionada con el ejercicio indebido de atribuciones por parte de algunas autoridades locales.
Si bien se reconocen avances en distintos municipios que han establecido mecanismos de atención, coordinación y diálogo para prevenir abusos y detenciones arbitrarias por parte de elementos de tránsito municipal,3 lo cierto es que persisten prácticas que afectan de manera grave la operación del autotransporte y vulneran derechos fundamentales.
Entre las conductas denunciadas se encuentran abusos sistemáticos y actos de extorsión por parte de elementos de tránsito municipal, quienes utilizan la amenaza de remisión a corralón mediante grúa como mecanismo de presión para exigir pagos indebidos, apoyándose en reglamentos locales que contravienen disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Asimismo, se ha advertido la existencia de una anarquía y cobros excesivos en el servicio de grúas y corralones, con tarifas desproporcionadas que alcanzan miles de pesos por pocos días de resguardo, así como cobros por maniobras inexistentes o no realizadas.4
Adicionalmente, Conatram ha señalado abusos en los operativos establecidos por las policías de investigación de la Fiscalía General del Estado de Nuevo León, los cuales han derivado en detenciones arbitrarias, revisiones ilegales y afectaciones al libre tránsito del autotransporte de carga,5 así como la extralimitación de atribuciones que, en los hechos, transforman dichos operativos en controles de tránsito carentes de sustento legal.
Es relevante destacar que el propio sector ha sido enfático en que no solicita impunidad ni excepciones para el autotransporte, sino que exige la aplicación estricta de la ley, que toda infracción real y debidamente acreditada se sancione conforme a derecho, evitando el uso indiscriminado de medidas coercitivas como la grúa y el corralón, cuando éstas se emplean como mecanismos de presión económica.6
Estas prácticas ponen de manifiesto un problema de tipicidad penal. Como señala la doctora Griselda Amuchategui, el tipo es la descripción legal de un delito, o, dicho de otra manera, la abstracción legal plasmada en una norma penal de una conducta delictiva. Asimismo, advierte que de no existir el tipo, aun cuando en la realidad alguien realice una conducta que afecte a otra persona, no se podrá decir que aquél cometió un delito, porque no lo es y, sobre todo, no se le podrá castigar.7
La autora explica que la tipicidad es la adecuación de la conducta realizada por un sujeto al tipo penal, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal, y que la ausencia de alguno de los elementos del tipo impide la persecución penal, aun cuando la conducta resulte socialmente reprochable.8 En este sentido, el derecho penal mexicano se rige por principios fundamentales como nullum crimen sine lege y nullum crimen sine tipo , los cuales exigen una descripción clara, previa y precisa de las conductas sancionables.
Actualmente, el Código Penal Federal contempla el delito de abuso de autoridad; sin embargo, la experiencia documentada por el sector transportista evidencia que determinadas conductas extorsivas, realizadas bajo la apariencia de actos administrativos o de tránsito, no siempre encuadran de manera clara en los tipos penales vigentes, generando espacios de impunidad y debilitando la confianza en las instituciones.
La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco de tipicidad penal, reformando y ampliando el artículo correspondiente del Código Penal Federal para sancionar de manera expresa aquellas conductas de personas servidoras públicas que, abusando de su cargo, utilicen amenazas, medidas coercitivas o el ejercicio indebido de atribuciones para obtener beneficios indebidos, particularmente en perjuicio de choferes y prestadores de servicios de autotransporte.
Con ello, se busca dotar de mayor certeza jurídica tanto a las autoridades como a los gobernados, prevenir prácticas de extorsión y abuso de autoridad, proteger el derecho al libre tránsito y garantizar que el ejercicio de las funciones públicas se realice con estricto apego a la legalidad.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 220 del Código Penal Federal, en materia de prevención de actos de extorsión y abuso de autoridad
Artículo Único. Se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones III y IV del artículo 220 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 220. ...
I. ...
II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción;
III. El servidor público que, ejerciendo atribuciones que no tenga conferidas o valiéndose de las que tenga, realice u ordene actos u omisiones arbitrarios que generen un beneficio económico indebido para sí o para las personas a que se refiere la fracción I de este artículo, o causen perjuicio a alguna persona o al servicio público, y
IV. El servidor público que, con motivo del ejercicio de sus funciones, retenga o restrinja indebidamente el uso o disposición de bienes o derechos y que con ellos se genere un beneficio económico indebido a que se refiere la fracción I de este artículo, o causen perjuicio a alguna persona o al servicio público.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Conatram, CONATRAM EXIGE ACCIONES INMEDIATAS ANTE LA CRISIS DE EXTORSIONES Y ABUSOS EN NUEVO LEÓN, 2026, México, [en línea], https://www.conatram.mx/2026/01/07/conatram-exige-acciones-inmediatas-a nte-la-crisis-de-extorsiones-y-abusos-en-nuevo-leon/ [consulta: 30 de enero de 2026].
2 Ibidem.
3 Ibidem.
4 Ibidem.
5 Ibidem.
6 Ibidem.
7 Amuchategui, Griselda, Derecho Penal, Oxford, 4a ed, 2012, México, pp. 63 [en línea], https://proyectozero24.com/wp-content/uploads/2021/09/Amuchategui-Reque na-2012-Derecho-Penal.pdf [consulta: 30 de enero de 2026].
8 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.
Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal
(rúbrica)
Que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de registro y sistematización de información de ejemplares rescatados en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de registro y sistematización de información de ejemplares rescatados en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y establece expresamente que queda prohibido el maltrato a los animales, imponiendo al Estado mexicano el deber de garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado en los términos que señalen las leyes respectivas, lo cual obliga a fortalecer los mecanismos institucionales de seguimiento y control sobre los ejemplares de vida silvestre que se encuentran bajo custodia pública.
2. Que el artículo 27 constitucional reconoce el derecho de la nación para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, así como para dictar las medidas necesarias a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales en perjuicio de la sociedad, lo que incluye el establecimiento de mecanismos que permitan conocer con precisión el estado, destino y manejo de los ejemplares de fauna silvestre asegurados, rescatados o entregados voluntariamente.
3. Que el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como de protección y bienestar de los animales, lo que legitima la adopción de medidas normativas orientadas a mejorar los instrumentos de información, supervisión y coordinación en la gestión de la vida silvestre.
4. Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente el Objetivo 15, establecen el compromiso de proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y de adoptar medidas urgentes para poner fin a la pérdida de biodiversidad, lo cual exige fortalecer los mecanismos de seguimiento, evaluación y transparencia en las acciones públicas vinculadas a la conservación de la vida silvestre.
5. Que el artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre dispone que la política nacional en la materia tiene como objetivo la conservación de la vida silvestre mediante su protección y el aprovechamiento sustentable, de modo que se mantenga y promueva la restauración de su diversidad e integridad, así como el bienestar de los habitantes del país, lo cual exige contar con información confiable, sistematizada y actualizada que permita evaluar la eficacia de las acciones de rescate, rehabilitación y reintroducción.
6. Que, conforme a las fracciones I y II del citado artículo 5o., las autoridades deben prever la conservación de la diversidad genética, la protección y restauración de los hábitats naturales, así como adoptar medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la viabilidad y continuidad de las poblaciones silvestres, sin que la falta de certeza científica pueda justificar la postergación de acciones eficaces; por lo que resulta indispensable generar bases de datos que permitan identificar patrones de ingreso, causas recurrentes de aseguramiento o rescate y resultados en la liberación o resguardo de ejemplares.
7. Que la fracción IV prevé la difusión de información sobre la importancia de su conservación y manejo adecuado.
8. Que, de conformidad con la fracción VIII del artículo 5o., debe procurarse el mejoramiento de la calidad de vida de los ejemplares de fauna silvestre en cautiverio utilizando técnicas y conocimientos biológicos y etológicos propios de cada especie, lo que hace necesario contar con información precisa sobre las condiciones de ingreso, tratamiento y destino final de los ejemplares atendidos en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre.
9. Que la incorporación expresa en el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre de la obligación de llevar un registro digital sistematizado, con información estadística relativa al número de ejemplares ingresados, especie, causa de ingreso y destino final, no constituye una carga administrativa excesiva, sino una medida de fortalecimiento institucional que permite garantizar trazabilidad, transparencia y eficacia en la protección y bienestar de la fauna silvestre bajo custodia del Estado.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
México es uno de los países con mayor riqueza biológica en el planeta. De acuerdo con información dada por el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, de la diversidad descrita globalmente, la de México representa una parte significativa, que equivale a cerca de 10 por ciento de la biodiversidad global, lo que explica que ocupe lugares prioritarios en distintos grupos taxonómicos. Asimismo, un análisis de 56 grupos biológicos da cuenta de 94 mil 412 especies en México, que representan 8.59 por ciento del total mundial de los grupos examinados, con un endemismo promedio de 39.7 por ciento.1
Sin embargo, también se reconoce que el conocimiento científico es aún incompleto, pues se calcula que la cifra de especies descritas para el país a la fecha podría representar entre 30 y 50 por ciento de la biodiversidad que realmente lo habita.2 Esta realidad impone al Estado mexicano una obligación reforzada de conservación, investigación y seguimiento de su patrimonio natural.
En este contexto, los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, previstos en el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, son instalaciones operadas por la autoridad ambiental federal en las que se realizan actividades de recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción y canalización de ejemplares producto de rescates, aseguramientos o entregas voluntarias. Estos centros cumplen funciones técnicas especializadas, incluyendo la valoración médica, la rehabilitación, la reproducción controlada y, en su caso, la reintegración de ejemplares a su hábitat natural o su canalización a espacios adecuados para su resguardo.
La necesidad de fortalecer estos mecanismos institucionales cobra mayor relevancia frente a las múltiples amenazas que enfrenta la fauna silvestre. Como se ha documentado, el crecimiento urbano, la deforestación, la contaminación, el cambio climático y el tráfico de especies de fauna y flora, pueden alterar gravemente estos hábitats.3 Estas presiones generan un incremento en el número de ejemplares desplazados, lesionados, decomisados o rescatados en contextos urbanos y periurbanos, lo que exige una capacidad de respuesta técnica, científica y operativa adecuada por parte del Estado.
En el ámbito local, la experiencia de la Ciudad de México ilustra con claridad esta problemática. Se ha señalado que desafortunadamente llegan a la Ciudad de México cualquier tipo de animales que por su distribución pertenecen al sur o sureste del país. Podemos hablar por ejemplo de cocodrilos, podemos hablar de algún tipo de serpientes que no son endémicas o propias de la ciudad.4 Esta afirmación refleja que el fenómeno no se limita a especies comúnmente adaptadas a entornos urbanos, sino que incluye ejemplares cuya presencia obedece a tráfico ilegal, traslados indebidos o manejo irresponsable en cautiverio.
Asimismo, se ha precisado que razones tan diversas como la migración natural, el tráfico ilegal o el mal manejo de animales cautivos provocan que estos animales puedan aparecer en las calles, en los jardines de los ciudadanos y hasta en el transporte público.5 Esta realidad demuestra que el rescate de fauna silvestre no constituye un evento aislado, sino una manifestación constante de desequilibrios ambientales y conductas humanas que ponen en riesgo tanto a los animales como a la población.
Una vez rescatados, los ejemplares requieren atención especializada. En el caso referido, todos los animalitos que tenemos en esta área son producto de un reporte de la ciudadanía donde su vida se veía comprometida. Una vez que llegan aquí, pasan al área médica, donde son valorados por el especialista en fauna silvestre. Él determina el grado de lesión que tiene y le da la atención.6 Este procedimiento evidencia la importancia de contar con personal capacitado, infraestructura adecuada y protocolos técnicos que garanticen el bienestar animal y la correcta toma de decisiones sobre su destino.
No obstante, también se reconoce que estos espacios son transitorios, pues la población es cambiante, ya que se trata de un lugar de paso y no de un refugio ni santuario.7 En consecuencia, la coordinación interinstitucional resulta indispensable para asegurar que, tras su rehabilitación, los ejemplares sean canalizados conforme a criterios científicos y de conservación.
En este sentido, destaca que mientras las reservas ofrecen un hábitat natural para las especies, los centros pueden intervenir cuando éstas enfrentan riesgos inminentes. Esta sinergia permite unir la conservación in situ y ex situ en un modelo complementario y eficaz.8 La articulación entre áreas naturales protegidas y centros especializados constituye, por tanto, una estrategia integral que permite cerrar el ciclo de rescate, rehabilitación y eventual reintroducción.
Ejemplo de ello son los programas de conservación desarrollados en la capital del país, donde desde 1978 a la fecha, estos centros han aportado al Programa de Conservación Binacional de Lobo Mexicano, 194 crías, convirtiéndose en un pilar para este programa de conservación y recuperación de esta especie icónica.
De igual manera, en el Centro de Conservación de la Vida Silvestre de Chapultepec colabora desde el 2007 activamente en el Programa de Recuperación del Cóndor de California, apoyando su reintroducción en la sierra de San Pedro Mártir. A la fecha se han aportado 11 crías que han sido trasladadas a la reserva y dos más que serán trasladadas en este 2025.9 Estos datos demuestran que los centros no sólo cumplen funciones de resguardo, sino que participan activamente en proyectos de reproducción y recuperación de especies en riesgo.
Además, la dimensión educativa no puede soslayarse ya que, a través de programas educativos, talleres, visitas guiadas y campañas de concientización, sensibilizan a sus visitantes sobre la importancia de la biodiversidad y las amenazas que enfrenta. Esta concienciación es vital para fomentar una cultura de respeto, protección y compromiso hacia la naturaleza.10 Así, los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre no sólo operan como espacios técnicos, sino también como plataformas de formación ambiental y construcción de ciudadanía.
Finalmente, debe reconocerse que la conservación contemporánea exige un enfoque integral, pues no es posible ya pensar en conservar especies de fauna silvestre, sin un enfoque multifacético. La sinergia entre lo macro y lo micro en la bioconservación es fundamental para enfrentar los desafíos actuales y garantizar un futuro.11 En consecuencia, fortalecer el marco normativo, operativo y presupuestal de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre no constituye una medida aislada, sino una acción estratégica para salvaguardar el patrimonio natural de la nación y cumplir con la responsabilidad intergeneracional de preservar la biodiversidad mexicana.
A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de registro y sistematización de información de ejemplares rescatados en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 38. ...
I. y II. ...
...
Los centros deberán llevar un registro digital sistematizado de los ejemplares que atiendan, el cual contendrá, al menos, información estadística relativa al número de ejemplares recibidos, la especie de que se trate, la causa de su ingreso y su destino final.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente, Gobierno de México, [en línea], https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap4.html [consulta: 15 de febrero de 2026].
2 Ibidem.
3 ARISTREGUI NOTICIAS, De lo micro a lo macro: cómo se unen reservas y centros para salvar la vida silvestre | MHNCA, México, 21 de julio de 2025, [en línea], https://aristeguinoticias.com/2107/naturaleza/de-lo-micro-a-lo-macro-co mo-se-unen-reservas-y-centros-para-salvar-la-vida-silvestre-mhnca/ [consulta: 15 de febrero de 2026].
4 SEGURA, EDGAR, De tlacuaches y cacomixtles a cocodrilos: ¿dónde van los animales silvestres rescatados en cdmx?, Chilango, México, 11 de octubre de 2024, [en línea], https://www.chilango.com/noticias/tlacuaches-cacomixtles-cocodrilos-don de-van-animales-silvestres-rescatados-cdmx/ [consulta: 15 de febrero de 2026].
5 Ibidem.
6 Ibidem.
7 Ibidem.
8 ARISTREGUI NOTICIAS, De lo micro a lo macro: cómo se unen reservas y centros para salvar la vida silvestre | MHNCA, México, 21 de julio de 2025, [en línea], https://aristeguinoticias.com/2107/naturaleza/de-lo-micro-a-lo-macro-co mo-se-unen-reservas-y-centros-para-salvar-la-vida-silvestre-mhnca/ [consulta: 15 de febrero de 2026].
9 Ibidem.
10 Ibidem.
11 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)