Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6988-II-1, miércoles 4 de marzo de 2026
Que adiciona la fracción XXXV al artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discriminación por subrepresentación en la accesibilidad y diseño universal, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Jazmín Yaneli Villanueva Moo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXXV al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discriminación por subrepresentación en la accesibilidad y diseño universal.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar el concepto de subrepresentación en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad (LGIPD), al marco normativo vigente, estableciendo y armonizando los principios y obligaciones necesarios para la consecución del accesibilidad y diseño universal en todos los entornos.
Los antecedentes de esta problemática central que enfrentan las personas con discapacidad en México es la falta de aplicación efectiva en entornos físicos, digitales, comunicacionales y actitudinales . Esta carencia sistemática limita el acceso, la interacción y la comprensión en condiciones de inclusión y equidad, vulnerando sus derechos humanos y constituyendo una forma de violencia estructural que perpetúa la discriminación y exclusión. La inaccesibilidad en calles, edificaciones y sistemas de transporte público es el obstáculo más señalado, lo que impide la participación plena en la vida social, educativa y laboral.
La problemática y evidencia estadística confirma una discriminación sistemática. Según Enadis de 2017, 31.1 por ciento reportó como principal barrera las calles, instalaciones y transporte inadecuados; adicionalmente, 30 por ciento señaló falta de oportunidades laborales y 21.5 la insuficiencia de cuidados, terapias y tratamientos.1
30 por ciento carece de oportunidades para encontrar empleo.
21.5 por ciento señala falta de cuidados, terapias y tratamientos.
3.7 por ciento ha sido negado en la atención de salud.
8.3 por ciento no recibió atención en oficinas de gobierno.
15.1 por ciento fue excluido de becas y programas sociales.
6.5 por ciento no pudo continuar estudios.
7.1 por ciento vio negada la posibilidad de trabajar o ascender.2
Estos datos reflejan que la inaccesibilidad constituye discriminación por omisión, restringiendo indirectamente el ejercicio pleno de derechos y libertades fundamentales.
Aunque la Constitución y diversas leyes mexicanas reconocen el principio de igualdad y prohíben la discriminación por discapacidad, persiste un vacío normativo en la aplicación obligatoria del diseño universal como estándar transversal.
CPEUM
Artículo 1o.: Prohíbe la discriminación por discapacidad y obliga al Estado a garantizar la vigencia de sus derechos.
Artículo 3o.: Consagra el derecho a la educación y exige medidas de inclusión y ajustes razonables en el sistema educativo.
Artículo 4o.: Establece igualdad jurídica y material y la obligación estatal de promover condiciones de bienestar y no exclusión.
Artículo 29: Limita la suspensión de garantías en emergencias, exigiendo que las medidas excepcionales respeten la protección de personas con discapacidad.
Artículo 115: Atribuye a los municipios la competencia en servicios públicos y ordenamiento urbano, obligándolos a planear y ejecutar infraestructura y transporte accesibles.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 4. Dispone que los estados adoptarán medidas legislativas, administrativas y de política pública para promover, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y eliminar su subrepresentación.
Artículo 9. Establece la obligación de asegurar accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y los servicios abiertos al público para posibilitar la participación plena.
Artículo 19: Reconoce el derecho a vivir de forma independiente e incluida en la comunidad y ordena la provisión de servicios comunitarios y apoyos que impidan la institucionalización y la marginación.
La LFPED prohíbe la discriminación, pero no establece estándares técnicos vinculantes de accesibilidad integral.
Este vacío normativo se traduce en una falta de infraestructura accesible y en la ausencia de políticas públicas que aseguren la inclusión efectiva.
La reforma debe establecer la accesibilidad y diseño universal como estándares normativos de cumplimiento obligatorio en todos los entornos físicos, digitales, comunicacionales y actitudinales. Su objeto es
Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales.
Eliminar las barreras estructurales que perpetúan la exclusión y discriminación.
Incorporar mecanismos de exigibilidad, supervisión y sanción para autoridades y particulares.
Promover la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social, educativa, cultural y laboral.
En síntesis, la reforma busca cerrar la brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su ejercicio real, asegurando que la inclusión deje de ser un principio aspiracional y se convierta en una obligación jurídica efectiva.
Contexto y justificación
La presente iniciativa tiene su origen en la persistencia de la discriminación en su entorno que enfrentan las personas con discapacidad, evidenciada en los espacios insuficientes en la implementación de medidas de accesibilidad y diseño universal. A pesar de los avances normativos derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la legislación nacional, subsiste una brecha sustantiva entre el marco jurídico y su aplicación efectiva.
La problemática central que enfrentan las personas con discapacidad es la exclusión sistémica, perpetuada mediante la discriminación por omisión.
Esta situación impide el desarrollo de condiciones indispensables para su participación plena y autónoma en la sociedad, reduciendo de manera directa su calidad de vida y vulnerando derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
En consecuencia, la iniciativa tiene como finalidad cerrar la brecha normativa existente y establecer un andamiaje jurídico sólido que reconozca e incorpore expresamente el principio de discriminación por subrepresentación hacia las personas con discapacidad.
Con ello se busca visibilizar que la discriminación estructural que sufren las personas con discapacidad que históricamente han padecido no debe ser entendida únicamente como falta de equidad, sino como una forma de violencia sistemática que atenta contra su dignidad, identidad y ejercicio pleno de derechos.
Objetivos de la iniciativa
El objeto de la presente iniciativa legislativa, relativa a la subrepresentación de las personas con discapacidad en los ámbitos social y comunitario, es garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos fundamentales, en estricto cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
La finalidad esencial de la propuesta consiste en eliminar las brechas normativas, físicas, actitudinales y comunicacionales que han generado la exclusión histórica de este grupo de personas con discapacidad, asegurando su inclusión sustantiva en la vida pública y en el acceso equitativo a bienes, servicios y oportunidades. Los cambios normativos que se pretenden materializar se estructuran en torno a los siguientes ejes:
Principio de accesibilidad y diseño universal
Establecer la obligatoriedad de que la infraestructura física, los servicios públicos, la información y las tecnologías de la comunicación sean plenamente accesibles para las PCD.
Incorporar estándares técnicos vinculantes que aseguren la accesibilidad y diseño universal integral en todos los entornos.
Armonización del Marco Legal
Adecuar el ordenamiento jurídico nacional, incluyendo leyes generales y reglamentos, para garantizar su coherencia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, particularmente las derivadas de la CDPD.
Beneficios esperados
La reforma orientada a eliminar la subrepresentación de las personas con discapacidad enfrenta un obstáculo: la persistente inaccesibilidad física en espacios públicos y privados. La ausencia o deficiencia de rampas, elevadores y demás ajustes razonables impide el ejercicio pleno de derechos y limita la participación social y económica de este sector. La falta de adaptación arquitectónica no solo restringe la movilidad, sino que perpetúa la exclusión y la desigualdad, al impedir que las personas con discapacidad accedan en condiciones de igualdad a servicios, instituciones y procesos de toma de decisiones. Superar estas barreras estructurales es indispensable para garantizar un entorno inclusivo y democrático, donde la accesibilidad deje de ser una excepción y se convierta en un principio universal de justicia social.
Marco jurídico y comparativo internacional
La propuesta de ley orientada a garantizar la participación plena de las personas con discapacidad se sustenta en el marco jurídico nacional e internacional que adopta el modelo social de la discapacidad, reconociéndolas como titulares de derechos y promoviendo su inclusión efectiva. En el ámbito interno, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que proscribe toda forma de discriminación, junto con el principio pro persona, obliga a la aplicación de la norma más favorable. En el plano internacional, la propuesta constituye el cumplimiento del deber del Estado mexicano de observar los tratados ratificados, siendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el instrumento rector.
La incorporación explícita del concepto de discriminación por subrepresentación en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad constituye un andamiaje jurídico esencial para la protección efectiva de este grupo en México. La reforma tiene como finalidad subsanar vacíos normativos y fortalecer la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno, así como de las instituciones públicas y privadas, mediante la armonización del marco jurídico vigente con los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos. Su propósito es establecer las bases para una actuación estatal regida por los principios de diligencia, transparencia y compromiso ineludible con la garantía plena del derecho de las personas con discapacidad a un desarrollo integral en entornos seguros, accesibles y libres de toda forma de discriminación. Asegurando en todo momento el respeto irrestricto a la dignidad, identidad y autonomía de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXV al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discriminación por subrepresentación en el acceso universal
Único. Se adiciona la fracción XXXV al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
I. a XXXIV. ...
XXXV. Discriminación por subrepresentación en el acceso universal:
La omisión o insuficiencia de medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa que enfrentan las personas con discapacidad en su participación en su participación y representación en la vida pública, social, educativa, laboral, política o cultural; derivada de la existencia de barreras físicas, comunicacionales, digitales o actitudinales, o de la falta de accesibilidad, ajustes razonables o diseño universal conforme a los estándares previstos en esta ley, que limiten o impidan el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de condiciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La instancia federal competente en materia de inclusión de las personas con discapacidad, en coordinación con el Consejo Nacional para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad y con las dependencias competentes, emitirá dentro de los ciento ochenta días naturales los criterios técnicos e indicadores para incorporar la discriminación por subrepresentación en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de accesibilidad y diseño universal.
Tercero. Las dependencias federales, en coordinación con sus homólogas estatales y municipales, elaborarán, dentro de los ciento ochenta días naturales para la eliminación de barreras y la adopción de accesibilidad y diseño universal.
Notas
1 https://en.www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis 2017_resultados.pdf
2 https://www.gob.mx/capacidadesyempleo/es/articulos/30-de-personas-con-d iscapacidad-fue-discriminada-al-menos-una-vez-en-los-ultimos-5-anos-enc uesta-conapred
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.
Diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo (rúbrica)
Que adiciona una fracción y se recorre la subsecuente al artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de uniforme escolar neutro para estudiantes, suscrita por los diputados Luis Humberto Fernández Fuentes, Jaime Genaro López Vela y Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Luis Humberto Fernández Fuentes, Jaime Genaro López Vela y Anaís Míriam Burgos Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I de la numeral 1 del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que adiciona una fracción y se recorre la subsecuente al artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de uniforme escolar neutro para estudiantes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano tiene la obligación ineludible de garantizar el interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. de la Carta Magna. El artículo 1o. constitucional prohíbe toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios reiterados sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, definiéndolo como la libertad de toda persona, incluidos niñas, niños y adolescentes, para elegir su apariencia y proyecto de vida sin injerencias arbitrarias. Imponer el uso exclusivo de falda para las niñas y pantalón para los niños es una medida estereotipada que carece de justificación pedagógica y vulnera este derecho fundamental.
Se tiene el antecedente en Ciudad de México del uniforme neutro impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum, durante su gestión como jefa del gobierno, el entonces secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma, y el titular de la Autoridad Educativa Federal en Ciudad de México, Luis Humberto Fernández Fuentes. Esta estrategia implementada en 2019 se aplicó en las escuelas públicas de educación básica de la capital, y fue anunciada con el siguiente mensaje de la presidenta: Hoy anunciamos algo muy sencillo, pero que para nosotros es trascendente. Creo que quedaron atrás las épocas en donde las niñas tenían que traer falda y los niños tenían que traer pantalón, yo creo que eso ya pasó a la historia. Los niños pueden traer falda si quieren y las niñas pueden traer pantalón si quieren; eso es una parte de la equidad, de la igualdad.1
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) celebró esta medida y la vinculó expresamente con la lucha contra estereotipos de género y la necesidad de proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes. Señaló que el uniforme neutro ayuda a eliminar prejuicios que pueden derivar en discriminación o violencia escolar y promueve un sistema educativo más inclusivo y sin discriminación.
En 2023, la presidenta Claudia Sheinbaum, como jefa del gobierno de Ciudad de México, envió la iniciativa al Congreso capitalino, por el que se reforma la Ley de Educación de la Ciudad de México y se establece por ley el uso de uniforme neutro dentro de los planteles educativos, la cual fue aprobada por mayoría.2
A escala internacional, la adopción de uniformes escolares neutros en cuanto al género se ha consolidado como una medida clave para garantizar la igualdad, la inclusión y el respeto a los derechos humanos. En Reino Unido, en 2017 una escuela en East Sussex fue una de las primeras instituciones privadas en el país en establecer el uniforme neutro para sus estudiantes;3 en Japón también se ha impulsado que las estudiantes usen pantalón libremente;4 y en Canadá también se han registrado recientemente políticas inclusivas que fomentan el uniforme neutro en las escuelas.5 Esta práctica reconoce que la vestimenta no define la identidad ni el valor de las personas y que imponer prendas diferenciadas por sexo perpetúa estereotipos de género que resultan obsoletos en sociedades democráticas y plurales. Al ofrecer opciones de uniforme sin distinción, las instituciones educativas promueven entornos más justos y respetuosos de la diversidad.
La posibilidad de que cualquier estudiante use falda o pantalón contribuye directamente al libre desarrollo de la personalidad, al permitir que niñas, niños y adolescentes expresen su identidad y se sientan cómodos en su vida escolar. Diversas experiencias internacionales han demostrado que los uniformes neutros no afectan la disciplina ni el rendimiento académico; por el contrario, reducen la discriminación, el acoso escolar y la exclusión. De este modo, la escuela cumple su función formativa no solo en lo académico, sino también en la construcción de ciudadanía y respeto mutuo.
El uniforme neutro envía un mensaje pedagógico poderoso: la igualdad entre mujeres y hombres, así como el respeto a la diversidad, se aprenden también a través de las normas cotidianas. Permitir que el alumnado elija su vestimenta dentro de un mismo código escolar refuerza valores como la autonomía, la dignidad y la no discriminación, alineando a los sistemas educativos con los estándares internacionales de derechos humanos. En un mundo cada vez más diverso, la educación incluyente no es una concesión, sino una responsabilidad institucional.
En el marco de la nueva escuela mexicana y sus principios de inclusión, equidad de género y respeto a la diversidad, el uniforme neutro es una estrategia que contribuye a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a desarrollarse en entornos libres de estereotipos y discriminación, permitiéndoles elegir entre falda o pantalón sin imposiciones basadas en el género. Esta medida fortalece una cultura escolar centrada en la dignidad y la igualdad sustantiva, alineándose con el enfoque humanista y de derechos que promueve la NEM.
Legislar el uniforme neutro a nivel federal permitirá garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes, en cualquier entidad federativa, puedan elegir libremente entre falda o pantalón como parte del uniforme escolar, sin distinción ni imposición por razones de género. Esta medida no implica la eliminación del uniforme ni de la disciplina escolar, sino la adopción de un enfoque respetuoso de la diversidad y la igualdad sustantiva.
Una regulación federal contribuirá a prevenir prácticas discriminatorias, reducir el acoso escolar y brindar certeza jurídica a las comunidades educativas, evitando conflictos y litigios innecesarios. La escuela debe ser un espacio seguro y formativo, donde se promuevan valores de respeto, inclusión y convivencia democrática, y no un ámbito de reproducción de prejuicios o exclusiones.
Por las razones expuestas, la presente iniciativa propone establecer en la Ley General de Educación el derecho del alumnado a utilizar uniforme escolar neutro, permitiendo la libre elección de las prendas autorizadas, en armonía con los principios constitucionales, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Por todo lo anterior se propone la adición de la Ley General de Educación, como se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo aquí expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona una fracción y se recorre la subsecuente al artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de uniforme escolar neutro para estudiantes
Primero. Se adiciona una fracción y se recorre la subsecuente al artículo 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
...
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a
...
I. a IX. ...
...
X. Ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad sustantiva en el uso del uniforme escolar. Las autoridades educativas y los planteles escolares, públicos y particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán permitir que las y los estudiantes elijan libremente el uso de pantalón, falda, camisa o playera que integren el uniforme escolar, indistintamente de su género. Ninguna autoridad escolar podrá imponer sanciones, medidas disciplinarias, negar el acceso al plantel o condicionar la prestación del servicio educativo por la elección de dichas prendas; y
XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (3 de junio de 2019), https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/anuncian-autor idades-locales-y-federales-el-uniforme-neutro-en-las-escuelas-de-nivel- basico-en-la-ciudad-de-mexico
2 Congreso de la Ciudad de México (25 de mayo de 2023), https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-local-aprueba-reformas- ley-educacion-cdmx-4482-1.html
3 La Voz de Galicia (24 de junio de 2019), https://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2018/11/22/primer-cole-i mplanto-uniforme-escolar-neutro/00031542908588790426716.htm?utm_source= chatgpt.com
4 Nippon.com (12 de abril de 2023), https://www.nippon.com/en/japan-data/h01630/?utm_source=chatgpt.com
5 Ottawa City News (25 de noviembre de 2022), https://ottawa.citynews.ca/2022/11/25/cecce-introducing-gender-neutral- inclusive-dress-code-for-students-beginning-january-of-2023-6156430/?ut m_source=chatgpt.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.
Diputados: Luis Humberto Fernández Fuentes, Jaime Genaro López Vela, Anaís Míriam Burgos Hernández (rúbricas).