Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6987-III-4, martes 3 de marzo de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, al Indep y a la CNDH a intervenir en la suspensión de remates de garantías y se implemente un programa de justicia financiera para los acreditados de la extinta Financiera Nacional de Desarrollo, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Armando Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en observancia de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, somete a la consideración de esta soberanía la presente, al tenor de las siguientes
Consideraciones jurídicas
I. Facultad de la SHCP
Conforme al artículo 31, fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de vigilancia sobre el sistema bancario de desarrollo y sus procesos de liquidación. Es la autoridad competente para autorizar que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) aplique quitas de capital y condonación de intereses moratorios que hoy triplican la deuda original.
II. Marco internacional y el derecho al mínimo vital:
El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , ratificado por México, obliga al Estado a garantizar el derecho a una vivienda adecuada y a la protección del patrimonio familiar . El remate de casas y parcelas de pequeños productores, en un contexto de desastres naturales y plagas (como el gusano barrenador), constituye una medida regresiva que vulnera la dignidad humana y el derecho al mínimo vital.
III. Responsabilidades administrativas:
Las denuncias de extorsiones por parte de apoderados legales (solicitando entre 20 mil y 400 mil pesos) contravienen la Ley General de Responsabilidades Administrativas . El Estado no puede permitir que el proceso de liquidación de La Financiera Nacional de Desarrollo se convierta en un mecanismo de enriquecimiento ilícito a costa de los campesinos.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , instruya al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado a diseñar e implementar un Programa Estratégico de Regularización y Recuperación de Cartera para los acreditados de la extinta Financiera Nacional de Desarrollo, el cual contemple la remisión de intereses moratorios y ordinarios , así como la aplicación de quitas sustanciales sobre el capital , permitiendo el pago del adeudo bajo condiciones de equidad social y viabilidad económica.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado a suspender de manera inmediata y definitiva todo proceso de remate, embargo o ejecución de garantías prendarias e hipotecarias (casas, parcelas, tractores), y proceda a la devolución de los títulos de propiedad una vez regularizado el adeudo bajo condiciones de equidad.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie una investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de seguridad jurídica, propiedad y vivienda de los acreditados de la Financiera Nacional de Desarrollo, y emita las medidas cautelares necesarias para evitar el despojo de su patrimonio.
Cuarto. Se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a investigar y, en su caso, sancionar penal y administrativamente a los apoderados legales del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y la extinta Financiera Nacional de Desarrollo que realicen actos de extorsión o cobros indebidos a los productores rurales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo 2026.
Diputado Luis Armando Díaz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca a remover del cargo al titular de la Secretaría General de Gobierno, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el numeral 1, fracción XX del artículo 3; numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracción I y II; numeral 2 fracción III y IV del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes:
Considerandos
El día 24 de febrero, en el Congreso del estado de Oaxaca, se discutió la revocación de mandato de la presidenta municipal de San Agustín Amatengo. Tras no aprobarse dicha revocación, un grupo de regidoras y pobladores retuvo a la autoridad municipal y la subió a una ambulancia, siendo posteriormente rescatada por policías estatales.
Las personas involucradas fueron puestas a disposición del Ministerio Público por los delitos de secuestro y privación ilegal de la libertad.
Este hecho representa un fracaso institucional en la prevención del conflicto. La Secretaría General de Gobierno tenía la obligación de:
Mantener canales permanentes de diálogo entre las partes.
Solicitar la intervención de la Auditoría Superior de Fiscalización del estado de Oaxaca para esclarecer responsabilidades administrativas o financieras.
Garantizar información clara y verificable para evitar especulación social.
Lejos de ello, la inacción institucional permitió el escalamiento del conflicto, propició desinformación y derivó en confrontación directa entre mujeres de la comunidad, instrumentalizando disputas políticas mediante narrativas que reproducen estructuras de poder que enfrentan a mujeres entre sí, desvirtuando las legítimas demandas sociales y utilizando el conflicto como herramienta de control político.
La ausencia de mediación institucional no sólo agravó la crisis, sino que erosionó la confianza pública en los mecanismos legales para la resolución de controversias.
La falta de actuación también es evidente en el conflicto territorial entre San Juan Mazatlán y San Juan Petlapa, comunidades que históricamente han vivido tensiones que en el pasado han derivado en asesinatos y desplazamiento forzado.
Habitantes de San Juan Mazatlán señalaron que existía una mesa de diálogo programada que no se llevó a cabo por la ausencia de la contraparte. Sin embargo, autoridades de San Juan Petlapa informaron que fue la propia Secretaría General de Gobierno quien canceló en dos ocasiones dichas reuniones.
La falta de coordinación, seguimiento y responsabilidad institucional generó condiciones de riesgo que derivaron en el asesinato de dos pobladores de San Juan Mazatlán.
A ello se suma la tardanza en las diligencias iniciales por parte de la Fiscalía General del estado de Oaxaca, lo que refleja una cadena de omisiones institucionales que vulnera el derecho a la seguridad, la justicia y la paz social.
La reiteración de conflictos mal gestionados no constituye hechos aislados, sino un patrón de omisión sistemática en la conducción de la política interna del estado.
La Secretaría General de Gobierno tiene como función primordial prevenir el escalamiento de conflictos sociales. Cuando la autoridad encargada de mediar cancela espacios de diálogo, permite la desinformación, no activa mecanismos institucionales de verificación y reacciona únicamente después de que se produce violencia, incumple su responsabilidad fundamental.
La ausencia de conducción política efectiva:
Debilita la gobernabilidad democrática.
Genera confrontación comunitaria.
Incrementa la violencia social.
Normaliza la impunidad institucional.
Vulnera derechos humanos fundamentales.
En un estado con alta diversidad cultural y compleja estructura comunitaria, la mediación política no es opcional, sino una obligación permanente del Estado.
La continuidad de un funcionario que ha demostrado incapacidad para prevenir conflictos y garantizar el diálogo social pone en riesgo la estabilidad política del estado y la seguridad de sus habitantes.
La responsabilidad política implica asumir consecuencias cuando la omisión institucional deriva en violencia, confrontación social o pérdida de vidas humanas.
La remoción del titular de la Secretaría General de Gobierno constituye una medida necesaria para restablecer la confianza pública, garantizar una conducción eficaz de la política interna y prevenir nuevas escaladas de violencia comunitaria.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. El pleno exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a la remoción del ciudadano Jesús Romero López, como titular de la Secretaría General de Gobierno del estado de Oaxaca, ante las reiteradas omisiones en la atención de conflictos sociales y en la preservación de la gobernabilidad.
Segundo. Se exhorta al gobierno del Estado a fortalecer los mecanismos institucionales de mediación, diálogo comunitario y prevención de conflictos, garantizando transparencia, legalidad y respeto a los derechos humanos.
Tercero. Se solicita informar públicamente las acciones que se implementarán para evitar la repetición de hechos de violencia derivados de la inacción institucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua, al Órgano Interno de Control de este mismo y al Organismo de Cuenca y Cuenca Centrales del Norte a realizar una revisión sobre actos que indican hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas o hechos de corrupción, así como las omisiones a las modificaciones del padrón de usuarios para el ciclo agrícola primavera-verano 2026, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional Del Agua, al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional del Agua y al Organismo de Cuenca y Cuenca Centrales Del Norte, a realizar una revisión sobre actos que indican hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas o hechos de corrupción, así como las omisiones a las modificaciones del padrón de usuarios para el ciclo agrícola primavera-verano 2026, conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. Los módulos de riego VII que corresponden a VIII, X, Y VI pertenecientes a la comarca lagunera, son parte del distrito de riego 017, el cual fue creado en el año de 1941, por un decreto presidencial del expresidente Manuel Avila Camacho, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de las personas que habitan la zona de Coahuila y Durango a través de la administración y distribución equitativa del recurso hídrico, el cual es la base fundamental de la producción de alimentos y para la ganadería lo que lo convierte en motor de la economía de familias productoras cultivadoras de alimentos, tanto para su consumo personal así como también para sus condiciones laborales en la venta y distribución.
2. Se presume que hay presuntas extracciones no autorizadas que afectan la disponibilidad; esto no se ha podido llevar a cabo, debido a la participación de productores de leche, quienes han implementado sistemas de riego, los cuales absorben el recurso hídrico de la presa Lázaro Cárdenas del Rio, la cual es necesaria para el ciclo agrícola primavera-verano 2026, estos actos dejan en un grave estado de necesidad a productores que se encuentran sin posibilidad de desarrollar su oficio, afectando otro de aspecto como su economía.
3. Existen omisiones de la autoridad; dada la negación por parte de los productores de leche, hay en colusión sobre estas violaciones más órganos implicados como, la Comisión Nacional del Agua, por conducto de ésta, el Organismo de Cuenca, así como, Cuencas Centrales del Norte, se encuentran en total negación de acatar la actualización del padrón de usuarios, en donde se reconoce su derecho a ser beneficiarios.
4. Además de que las autoridades, conscientes de que la época de cosecha se encuentra bastante cerca, han decidido no recibir los pagos y no han autorizado los traslados, a pesar de las múltiples mesas de trabajo y el seguimiento puntual que se ha dado a efecto de contar con los padrones respetando las normativas de la Ley Agraria vigente al igual que la ley de aguas, aprobada recientemente el 11 de diciembre del 2025.
5. Este tipo de actos realizados por productores de leche demuestra el actuar de mala fe de este sector productor al realizar su sistema de riego, con conocimiento previo a quienes afectaría, ello también evidencia la búsqueda del propio beneficio de los productores lecheros.
6. Es necesario verificar las medidas de seguridad, procedimiento administrativo e investigación por parte de la autoridad competente. El distrito de riego 017, se destina para 52,639 hectáreas, en las cuales se siembran productos como maíz forrajero, alfalfa, sorgo forrajero, avena forrajera, hortalizas, trigo, maíz de grano, melón, nuez, uva, manzana, algodón jitomate, pepino y pimiento, además de ser líder en producción en productos hechos a base de queso de cabra, muchos de estos productos se ven afectados teniendo que emplear mini ciclos, los cuales cada vez es más complicado lograr debido al desvío de millones de metros cúbicos.
Consideraciones
I. La implementación de la tecnificación del distrito 017 que busca realizar el gobierno de México, donde se busca el ahorro de 180 millones de metros cúbicos, denota la importancia y relevancia que tiene el distrito, pero que dicha inversión puede pasar desapercibida, si no se resuelven problemas como el acaparamiento por parte de ciertos grupos, las formas de participación ilegítima por parte de algunas autoridades, a costa de las afectaciones que se puedan generar.
II. Que el aprovechamiento del recurso hídrico no es un privilegio que puede ser abusado por un sector por medio de una concesión. El distrito de riego 017 se constituyó con la finalidad de brindar protección sobre el uso igualitario y equitativo a los ejidatarios, pequeños propietarios y familias quienes subsisten y salieron adelante gracias al acceso a dicho recurso, su uso debe seguir dándose de manera compartida, para cubrir las necesidades de todos los beneficiarios, y no convertirlo en una exclusividad de una élite empresarial.
III. Que los miembros pertenecientes a los Módulos de Riego VI, VIII, VIII y X del distrito de riego 017 en la comarca lagunera, se han visto afectados por actos de colusión por parte de autoridades al no pronunciarse o realizar actos de prohibición o asignar algún tipo de multa por la creación indebida de un sistema de riego que causa afectaciones con incalculables afectaciones de todo tipo a corto, mediano y largo plazo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente:
Puntos de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una verificación técnica y administrativa en los módulos de riego del Distrito de Riego 017 (Comarca Lagunera), a fin de constatar la existencia de obras, el funcionamiento de los sistemas de riego, derivaciones o mecanismos de extracción de agua presuntamente no autorizados; adoptar, en su caso, las medidas de seguridad conducentes, determinar afectaciones a la disponibilidad y distribución del recurso, así como sustanciar los procedimientos administrativos que correspondan, así como transparentar las acciones implementadas, incluyendo, la imposición de sanciones y la presentación de denuncias ante las instancias competentes, en caso de ser procedentes.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue la posible comisión de faltas administrativas por acción u omisión de personas servidoras públicas relacionadas con la falta de actualización del padrón de usuarios; la negativa o dilación injustificada en la recepción de pagos; y la no emisión de autorizaciones de traslados necesarias para la operación del ciclo agrícola primavera-verano 2026, y que, en su caso, inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes.
Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, en conjunto con el Organismo de Cuenca y Cuenca Centrales del Norte, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las asociaciones de usuarios del Distrito de Riego 017, instale una mesa de trabajo y elabore un plan de distribución del agua para el ciclo agrícola primavera-verano 2026, con criterios de transparencia, equidad y legalidad, incorporando la actualización del padrón de usuarios y garantizando la continuidad de los traslados y asignaciones conforme a la normatividad aplicable.
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 2 de marzo de 2026.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)