Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6987-III-2, martes 3 de marzo de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar al DIF del estado de Nuevo León a aceptar cumplir íntegramente la recomendación 148/2025 emitida por la CNDH, relativa a violaciones graves a derechos humanos ocurridas en el albergue Fabriles en perjuicio de adolescentes bajo tutela estatal, a cargo de la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nuevo León para que acepte cumplir íntegramente la recomendación 148/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa a violaciones graves a derechos humanos ocurridas en el albergue Fabriles en perjuicio de adolescentes bajo tutela estatal, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 9 de febrero de 2022 falleció un adolescente de 14 años con discapacidad, bajo tutela del Estado, en el albergue Fabriles, dependiente del DIF Nuevo León. La Recomendación 148/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al resolver el recurso de impugnación promovido ante la negativa de aceptar la Recomendación 01VG/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, acreditó violaciones graves a los derechos humanos de diversos adolescentes y de su madre, particularmente al derecho a la vida, a la integridad personal, a la legalidad, a la seguridad jurídica y al interés superior de la niñez.
La CNDH determinó que un día antes de su fallecimiento el menor fue agredido físicamente por un servidor público del albergue, recibiendo un golpe severo en el abdomen. Posteriormente presentó vómito, dolor agudo, palidez extrema y deterioro progresivo de su estado general, sin que se le brindara atención médica especializada o urgente, limitándose el personal a suministrar analgésicos y ordenar que aguantara hasta la noche. Los dictámenes periciales concluyeron que la causa de muerte fue un shock hipovolémico secundario a contusión profunda de abdomen, descartando causas naturales. Asimismo, la recomendación documenta que se ordenó la cremación inmediata del cuerpo sin dar aviso oportuno a la autoridad ministerial, obstaculizando el esclarecimiento de los hechos y afectando el derecho de acceso a la justicia.
La Recomendación 148/2025 también acreditó el traslado de otro adolescente a un centro de rehabilitación en el estado de Veracruz sin consentimiento materno ni autorización judicial, así como deficiencias en la atención integral, lo que evidenció fallas estructurales en los mecanismos de supervisión y protección de menores bajo resguardo estatal. En consecuencia, la CNDH instruyó al DIF Nuevo León a aceptar íntegramente la recomendación estatal previamente emitida, colaborar en las investigaciones administrativas y penales correspondientes, presentar las denuncias necesarias contra los servidores públicos involucrados, otorgar reparación integral a las víctimas incluyendo atención médica, psicológica y compensación, emitir una disculpa pública, establecer memoriales y adoptar garantías de no repetición mediante protocolos claros, profesionalización del personal, fortalecimiento de la atención médica permanente, mecanismos de supervisión y medidas de transparencia en los centros de asistencia social.
El 5 de febrero de 2026 la CNDH solicitó formalmente la aceptación y cumplimiento total de dicha recomendación, reiterando que su negativa vulnera el sistema nacional no jurisdiccional de protección de derechos humanos.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El artículo 4o. constitucional consagra el interés superior de la niñez como principio rector que obliga al Estado a brindar protección reforzada cuando niñas, niños y adolescentes se encuentran bajo su tutela directa. El artículo 20, apartado C, reconoce a las víctimas el derecho a la verdad, a la reparación integral y a garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 102, apartado B, establece que, si bien las recomendaciones de la CNDH no son vinculantes en sentido jurisdiccional, las autoridades deben responderlas, fundar y motivar cualquier negativa y sujetarse al escrutinio democrático.
La negativa injustificada no constituye un acto neutro; prolonga la afectación a los derechos de las víctimas, debilita la arquitectura constitucional de protección de derechos humanos y proyecta un mensaje institucional incompatible con el deber reforzado de protección a la niñez.
En el diseño constitucional mexicano, las violaciones graves a derechos humanos no sólo generan responsabilidades individuales, sino también responsabilidad política e institucional cuando ocurren dentro de estructuras bajo la conducción del Poder Ejecutivo estatal. El DIF Nuevo León forma parte de la administración pública estatal y actúa bajo la dirección política del Ejecutivo. En consecuencia, la aceptación o rechazo de una recomendación de la CNDH no es una decisión meramente técnica, sino una definición sobre el estándar de protección de derechos fundamentales en la entidad. La conducción responsable de la administración pública exige corregir fallas estructurales, garantizar rendición de cuentas y restablecer la confianza pública.
México, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, tiene obligaciones internacionales en materia de protección de la niñez y de prevención de violencia institucional. El incumplimiento de medidas destinadas a reparar violaciones graves puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado mexicano.
Aceptar y cumplir íntegramente la Recomendación 148/2025 no constituye una concesión política, sino el ejercicio legítimo del deber constitucional de garantizar derechos humanos, reparar a las víctimas y asegurar la no repetición. Es, además, una oportunidad para fortalecer los mecanismos institucionales de protección de niñas, niños y adolescentes bajo tutela estatal y reafirmar el compromiso con el Estado de Derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León a aceptar y cumplir íntegramente la Recomendación 148/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Segundo. Se exhorta al DIF Nuevo León a colaborar plena y activamente con las investigaciones administrativas y penales correspondientes, así como a presentar las denuncias y procedimientos necesarios para garantizar la rendición de cuentas de los servidores públicos involucrados.
Tercero. Se exhorta a implementar de manera inmediata las medidas de reparación integral y las garantías estructurales de no repetición señaladas en la Recomendación 148/2025, incluyendo la profesionalización del personal, el fortalecimiento de la atención médica permanente, la emisión de protocolos claros y mecanismos de supervisión en centros de asistencia social.
Cuarto. Se solicita remitir a esta Soberanía un informe detallado y documentado sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento total de la referida recomendación.
Quinto. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León a ejercer su deber de conducción institucional y garantizar que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado acepte y cumpla íntegramente la Recomendación 148/2025, adoptando las medidas administrativas y estructurales necesarias para asegurar la rendición de cuentas, la reparación integral y la no repetición de los hechos.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 3 de marzo de 2026.
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales a implementar medidas de apoyo para microempresarios y transportistas afectados por hechos de inseguridad, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a diversas autoridades federales a implementar medidas de apoyo para microempresarios y transportistas afectados por hechos de inseguridad. Suscrito por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. México vivió recientemente una de las jornadas más violentas y coordinadas de reacción criminal en su historia reciente. Tras un operativo federal en el estado de Jalisco en el que fue abatido Nemesio Oseguera Cervantes, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación, se desató una ola de violencia que se extendió a por lo menos veinte entidades federativas, con un saldo preliminar de 252 narcobloqueos registrados en menos de 24 horas, según información del Gabinete de Seguridad.
Segunda. Los hechos incluyeron la quema masiva de tráileres, camiones de transporte público, vehículos particulares, establecimientos comerciales, sucursales bancarias y bloqueos carreteros estratégicos. Estados como Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Tamaulipas, Nayarit, Colima, Guerrero, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Quintana Roo y Baja California registraron incendios intencionales, despojo de unidades productivas, ataques a negocios y paralización de vías federales.
Tercera. En Puerto Vallarta fueron incendiados al menos 25 vehículos dentro de un estacionamiento comercial; en Guanajuato se reportaron incendios en tiendas de conveniencia y farmacias; en Michoacán, transportistas fueron obligados a descender de sus unidades para posteriormente ser incendiadas; y en Reynosa, Tamaulipas, camiones de pasajeros fueron quemados en plena vía pública.
Cuarta. En Aguascalientes, entidad que también fue alcanzada por estos hechos, se registraron bloqueos e incendios en al menos cinco puntos carreteros estratégicos: en la carretera 45 norte a la altura de San Francisco de los Romo; en la 45 sur, en los límites con Jalisco; en la carretera 70 oriente; en la 71 sur; y en la carretera 42 hacia El Salto de los Salado. Tráileres fueron despojados violentamente de sus conductores y posteriormente incendiados, e incluso vehículos particulares de familias fueron consumidos por el fuego.
Quinta. Las principales víctimas de estos actos no son grandes corporativos, sino microempresarios, transportistas independientes, operadores conocidos como hombre-camión y familias cuyo único patrimonio es su vehículo de trabajo. Para muchas de estas personas, la unidad representa su única fuente de ingresos.
Sexta. Un número considerable de los afectados no cuenta con seguros que cubran daños derivados de actos vandálicos o disturbios, o bien enfrentan exclusiones contractuales que impiden el acceso a indemnizaciones. En consecuencia, la pérdida de su patrimonio productivo implica endeudamiento inmediato, pérdida de empleo y deterioro económico familiar.
Séptima. La seguridad pública es una función a cargo del Estado mexicano en sus tres órdenes de gobierno conforme al artículo 21 constitucional. Cuando la falta de condiciones de seguridad impacta directamente el patrimonio productivo de los ciudadanos, resulta indispensable una respuesta institucional no sólo operativa, sino también económica y de recuperación.
Octava. La destrucción de unidades productivas no solo genera afectaciones individuales, sino impactos acumulativos en cadenas logísticas, transporte de mercancías, movilidad de personas, empleo formal y estabilidad económica regional.
Novena. Ante la magnitud de los hechos, es necesario que el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas, diseñe mecanismos extraordinarios de apoyo dirigidos a quienes perdieron su patrimonio productivo derivado de hechos violentos vinculados con la delincuencia organizada, a fin de evitar el empobrecimiento de familias trabajadoras y preservar la actividad económica.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Secretaría de Gobernación a fortalecer la coordinación operativa con las entidades federativas para prevenir y contener hechos de violencia que afecten el patrimonio productivo de personas transportistas y microempresarias.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Economía a diseñar e implementar un programa emergente de apoyo, financiamiento preferencial, reestructuración crediticia y estímulos fiscales dirigido a transportistas independientes, microempresarios y propietarios de unidades productivas que hayan sufrido daños o pérdida total de sus bienes a consecuencia de actos de violencia vinculados con la delincuencia organizada.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 3 de marzo de 2026
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, en coordinación con el gobierno de las 32 entidades federativas, a fortalecer las acciones institucionales para prevenir, identificar y tratar la Rickettsia en México, haciendo énfasis en las entidades federativas con mayor prevalencia, a cargo del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud federal para que, en el ámbito de sus funciones y facultades en coordinación con el gobierno de las 32 entidades federativas, fortalezcan las acciones institucionales para prevenir, identificar y tratar la Rickettsia en México, haciendo énfasis en las entidades federativas con mayor prevalencia, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Las enfermedades zoonóticas que se transmiten al ser humano a través de un vector como los diferentes tipos de Rickettsias, representan en México y el mundo, un grave problema de salud pública en razón a que su diagnóstico y tratamiento se dificulta al confundirse con otros padecimientos.
Las enfermedades zoonóticas son aquellas enfermedades que se transmiten de manera natural de los animales al ser humano, comprometiendo por tanto la salud pública. Algunas zoonosis, al igual que otras enfermedades animales afectan directa e indirectamente a los medios de vida de las personas al reducir la productividad, causar dolencias y muertes y provocar restricciones comerciales y la pérdida de medios de tracción y transporte animal.
Las zoonosis son consideradas enfermedades infecciosas desatendidas (EID) que afectan a poblaciones que viven en condiciones socioeconómicas de pobreza, y con frecuencia aisladas y con mínimo acceso a los servicios de salud y educación.
Estas enfermedades de no ser diagnosticadas y atendidas de forma oportuna pueden agravarse, generando importantes secuelas en la salud del paciente, o en su caso provocar su muerte.
La Rickettsia es una enfermedad cuyos orígenes se presumen datan del año 429 a.C. en el continente europeo, logrando expandirse al continente americano en 1896. Esta enfermedad al tener sintomatología similar a otras, era frecuentemente confundida hasta que en 1916 adquirió su propia denominación.
El reporte más antiguo de una epidemia por rickettsia en Europa data del año 429 a.C., y corresponde a una la plaga del tifus en Atenas.
En América, el primer indicio data de 1896 en el Valle de Idaho, con el nombre de sarampión negro (debido a su exantema) o fiebre del sendero.
En 1900 ya se tenían referencias de la enfermedad en Estados Unidos y a las garrapatas como vectores.
Howard Taylor Ricketts, en 1906 estudió la fiebre maculosa o manchada de las montañas Rocosas, demostró la transmisión por la picadura de la garrapata Dermacentor occidentalis, se infectó y falleció en 1910 en México.
Stanislaus Von Prowazek, estudió el tifus exantemático, confirmó los hallazgos de rickettsias respecto al vector y al agente causante, se infectó y falleció en 1915.
Enrique da Rocha-Lima, en 1916 aisló el agente causante del tifus transmitido por el piojo y lo denominó Rickettsia prowazekki en homenaje a los dos investigadores fallecidos.
La identificación y clasificación de las rickettsias, así como el descubrimiento de sus formas clínicas, ocurrió en el siglo XX.
La Rickettsia en México tiene presencia desde hace varias décadas, sin embargo, a pesar de su prevalencia en determinadas regiones del norte del país, su estudio, identificación, prevención y tratamiento aún enfrenta graves retos. A pesar que los gobiernos de nuestro país han puesto en marcha medidas para hacerle frente a este padecimiento, no se ha logrado establecer acciones integrales que permitan de forma efectiva su erradicación o prevención y atención oportuna.
En México, en el período de 1930 a 1950, se informaron brotes de rickettsiosis en los estados de Coahuila, Durango, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora, sin embargo la incidencia de estas enfermedades en el noroeste del país ha sido desconocida, se supone que en algunos de los casos ocurridos, el diagnóstico fue incorrecto por desconocerse de su presencia así como de la severidad del cuadro que puede causar.
El estudio de la Rickettsia a lo largo de los años para poder identificar sus causas y afectaciones en las personas que son contagiadas ha conseguido materializar su clasificación, estableciendo que existen diversos tipos que tienen comportamientos distintos tanto en el entorno en el que se presentan como en los pacientes que son infectados, lo cual es determinante para su detección oportuna y tratamiento. De acuerdo con lo establecido dentro de diversa bibliografía consultada, la Rickettsia se clasifica de la siguiente manera:
La doctora Guadalupe Soto Estrada, académica del departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UNAM, arroja luz sobre esta misteriosa enfermedad. Según Soto Estrada, la rickettsiosis es «una enfermedad causada por un conjunto de bacterias que conforman a dos grandes grupos de enfermedades: las tíficas y las de fiebres manchadas».
De las diversas especies de rickettsia que existen en México, tres representan una relevancia médica crucial: Rickettsia typhi, Rickettsia prowazekii y Rickettsia rickettsii. Esta última es la más severa, con una tasa de mortalidad que oscila entre el 5 por ciento y el 65 por ciento, dependiendo de cuándo se detecta y se atiende.
Las Rickettsias son un tipo de enfermedades infecciosas que por su sintomatología puede confundirse con otros padecimientos lo cual dificulta su detección y tratamiento oportuno, sin embargo, de acuerdo con lo que se establece dentro de la bibliografía consultada se manifiesta de la siguiente manera:
La detección de la rickettsia es un desafío para los servicios de salud, pues sus síntomas pueden confundirse con los de otras enfermedades. Entre estos se incluyen fiebre superior a 38ºC, dolor de cabeza intenso, malestar general en huesos y músculos, cansancio severo y la aparición de exantemas, similares a ronchitas, máculas (manchas) o sarpullidos de color rojizo. Un obstáculo adicional es que los pacientes a menudo no perciben cuando una garrapata les muerde.
«El diagnóstico es vital, ya que el personal de salud tiene un margen de respuesta muy limitado. El período de incubación es de siete a 14 días, aunque puede ser más corto; pero cuanto más corto sea, más grave será la infección. Es recomendable que la enfermedad se trate antes de los cinco días; por lo tanto, es esencial que el médico que está al cargo del paciente tenga en cuenta la posibilidad de este padecimiento, pues eso incrementa las probabilidades de superar la enfermedad», advirtió Soto Estrada.
En lo que respecta a la situación que enfrenta nuestro país por contagios y muertes a consecuencia de la Rickettsia, es de reconocer que no existe mucha claridad al respecto, toda vez que las cifras oficiales sobre contagios y muertes a consecuencia de esta enfermedad son de difícil acceso al público en general por lo cual, conocer el impacto real de estas enfermedades en la población es casi imposible. También debemos considerar tal y como se señaló en párrafos previos, su difícil y adecuado diagnóstico puede ocasionar que exista un subregistro de casos de Rickettsia que son catalogados como enfermedades distintas.
En los últimos años la recurrencia de formas graves de esta enfermedad y el reforzamiento de su vigilancia epidemiológica ha propiciado un incremento en la notificación de casos en algunas regiones del país, sin embargo aún se carece de un sistema de vigilancia especial.
Por otra parte, existen limitaciones en el diagnóstico de laboratorio de la rickettsiosis en humanos y en consecuencia el tratamiento que reciben resulta inadecuado o extemporáneo, llegando en ocasiones a un desenlace fatal.
Si bien es cierto, en las últimas décadas se han realizado acciones para prevenir y atender los casos de Rickettsia que se presentan principalmente en el norte del país, lo cierto es que se requieren fortalecer las estrategias institucionales que permitan un diagnóstico y atención oportuna.
El problema que enfrentan las instituciones de salud pública en México al carecer de insumos como medicamentos, materiales de curación y personal calificado suficiente, han vulnerado el derecho a la salud de las y los mexicanos. En la crisis sanitaria que vive México, no solo estamos hablando que no se atienden de manera oportuna enfermedades graves como el cáncer y padecimientos crónicos y degenerativos, estamos hablando que enfermedades que pueden ser prevenidas y curadas como las zoonóticas están siendo ignoradas por no contar con los insumos necesarios para su atención.
En este sentido, es fundamental que se fortalezcan las acciones institucionales con la finalidad de prevenir y atender los casos de Rickettsia que se presentan en México y que lamentablemente se han incrementado en los últimos años, provocando casos graves en la salud de las personas e incluso un número importante de muertes.
En la última década se han notificado casos de rickettsiosis en todos los estados de la República Mexicana. En el año 2013 se notificaron 1,125 casos mediante el reporte semanal. Sin embargo, se carecía en ese año de un sistema de información que permitiera identificar el número de casos confirmados y de éstos a qué cantidad se había ministrado el tratamiento específico para disminuir el riesgo de una evolución tórpida (complicaciones en órganos vitales) de este padecimiento.
Fue en el 2015, que se instrumentó el sistema especial de vigilancia epidemiológica de las rickettsiosis, con el objetivo de poder detectar los casos probables y ministrar oportunamente el tratamiento específico. En ese año se reportaron 798 casos confirmados con una tasa de incidencia de 0.66 casos por 100 mil habitantes, comparado con el año 2019, en el que se confirmaron 514, observando una incidencia de 0.41 casos por 100 mil habitantes.
Con relación al número de contagios que se han dado en nuestro país a lo largo de la historia, es pertinente mencionar que su identificación y compilación estaba lleno de inconsistencias hasta que tal y como se relata en el párrafo anterior, en 2015 se implementó el sistema especial de vigilancia epidemiológica de las rickettsiosis, con el objetivo de poder detectar los casos probables. Derivado de lo anterior se comenzó a contar con una base de datos adecuada que permite conocer la situación que enfrenta nuestro país a causa de la Rickettsia. De acuerdo con cifras del Programa de Acción Específico, Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 202-2024, en nuestro país se han presentado de 2011 a 2019 los siguientes casos de contagio.
Con relación al contexto actual que se presenta en nuestro país a causa de esta enfermedad, cifras del Informe Epidemiológico Semanal de Rickettsiosis, Sonora 2025, muestran que la prevalencia de casos en el norte del país es alta, lo cual refuerza la necesidad de implementar medidas específicas para su atención. Dentro del reporte generado, señalan que las entidades federativas que cuentan con un mayor número de contagios por Rickettsia son Baja California, Sonora, Chihuahua.
También hay que poner atención en el número de fallecimientos que se han dado a consecuencia de este padecimiento, en razón a que si se hubieran atendido de manera oportuna podrían haberse prevenido. De acuerdo con cifras del Informe Epidemiológico Semanal de Rickettsiosis, Sonora 2025, en la Semana Epidemiológica 21 de nuestro país, se han presentado un total de 135 casos y 33 defunciones en Durango, Chihuahua, Sonora y Nuevo León.
Por lo anterior, es fundamental fortalecer las acciones institucionales para atender los casos de enfermedades zoonóticas que se presentan en México como la Rickettsia, toda vez que además de las lamentables defunciones que se dan por este padecimiento, las secuelas físicas que enfrentan las personas son importantes. Para ejemplificar las complicaciones que se dan por este padecimiento, retomamos la siguiente información que se ha identificado en pacientes pediátricos.
Pronóstico
No obstante, en conjunto con el diagnóstico se debe realizar una evaluación periódica de la evolución del paciente, detectando factores de mal pronóstico que nos hagan pensar en el desarrollo de alguna complicación, como puede ser:
-Vivir o visitar una región zona endémica. Deficiencia de Glucosa-6-fosfato deshidrogenasa (G6PD).
- Terapia con Sulfamidas o de inicio tardío (>6to día).
- Corto periodo de incubación. Ausencia de exantema.
- Diabetes gestacional.
- Institución mal preparada.
Así mismo, se puede evaluar el grado de severidad en base a las alteraciones de los exámenes de laboratorio, como anemia o trombocitopenia dentro de la biometría hemática, hiponatremia en el panel metabólico completo, pleocitosis con predominancia linfocítica o de polimorfonucleares en el análisis de LCR.
En general el pronóstico es bueno si se inicia con la terapia de manera temprana (2 por ciento de complicaciones en pediátricos, excepto en etapas tardías donde puede ser de hasta 40-90 por ciento), sin embargo, en caso de que se llegaran a presentar complicaciones podríamos esperar secuelas neurológicas:
- Convulsiones (de los más comunes).
- Cefalea.
- Dificultad del habla. Alteraciones de la marcha. Deficiencia en la deglución.
- Pérdida o alteración de órganos de los sentidos (ceguera, hipoacusia/sordera) Pérdida de control de esfínteres.
O secuelas vasculares, como pueden ser gangrena que requiere amputación de dedos o pabellón auricular. Aquellos pacientes que no reciben tratamiento desarrollando un estado grave suelen fallecer a los 8-15 días después de haber iniciado con la enfermedad (qué suele pasar el 66 por ciento de los casos aproximadamente).
Cabe mencionar que en Sonora se ha visto un fenómeno muy curioso, en el cual no se ha reducido la tasa de mortalidad a pesar del inicio de tratamiento oportuno, aumentando incluso hasta el 20-30 por ciento, y se cree qué está relacionado a la mala clasificación de los grupos de rickettsiosis al momento del diagnóstico confundiéndose con el resto de las rickettsiosis.
En tal sentido, si bien es cierto, dentro del Programa de Acción Específico, Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 202-2024, se establecen algunas acciones institucionales para prevenir y atender los casos de Rickettsia en México, la realidad es que las mismas requieren ser fortalecidas con el objetivo de garantizar a la población el ejercicio efectivo del derecho a la salud, eliminando aquellos factores prevenibles y tratables que la pongan en riesgo.
Abordaje para Rickettsiosis, 2020-2024.
Las acciones de rickettsiosis se enfocarán a la disminución de la incidencia de casos y en consecuencia la prevención de la letalidad, mediante actividades en la población que considera la búsqueda intencionada de enfermos, capacitación del personal médico de la consulta externa para el abordaje temprano y tratamiento oportuno de casos ambulatorios. Así como del personal hospitalario para limitar las complicaciones y defunciones mediante la ministración del tratamiento antibiótico específico para ello.
De igual manera promover el acceso al diagnóstico de rickettsiosis en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública (RNLSP) a cargo del InDRE, el cual sea oportuno y contribuya a la atención adecuada del enfermo.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud federal para que, en el ámbito de sus funciones y facultades en coordinación con el gobierno de las 32 entidades federativas, fortalezcan las acciones institucionales para prevenir, identificar y tratar la Rickettsia en México, haciendo énfasis en las entidades federativas con mayor prevalencia.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud federal en coordinación con el gobierno de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus funciones y facultades se garantice la provisión de medicamentos y atención hospitalaria a pacientes de enfermedades zoonóticas, principalmente de Rickettsia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.
Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a informar a la opinión pública de manera detallada los acuerdos establecidos con el gobierno de Estados Unidos de América, así como su grado de cumplimiento, para atender la contaminación del río Tijuana, en Baja California, a cargo del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, a través del principio de transparencia y máxima publicidad, informe a la opinión pública de manera detallada los acuerdos establecidos con el gobierno de los Estados Unidos de América, así como su grado de cumplimiento, para atender la contaminación del río Tijuana en Baja California, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La contaminación del medio ambiente es consecuencia directa e indirecta de la actividad humana y afecta su calidad de vida y la de especies de flora y fauna que se encuentran en el entorno contaminado. La contaminación además de incidir negativamente en la salud y en la supervivencia de diferentes especies animales y vegetales que se encuentran en la zona afectada o que son endémicas de la misma, pone en riesgo la disposición de recursos para realizar actividades económicas como la agricultura y la industria.
México enfrenta un gran reto para garantizar el derecho humano a un ambiente sano que se encuentra establecido en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, y a pesar de los grandes avances que se han dado en materia legal en cuanto a protección del medio ambiente en los últimos años, aún falta mucho por hacer en materia de política pública para diseñar e implementar acciones para garantizar la protección de nuestros recursos naturales y del medio ambiente.
En los últimos meses ha surgido a la luz pública, un problema añejo en materia de contaminación ambiental el cual afecta la calidad de vida de la población que habita la franja fronteriza entre México y los Estados Unidos de América. La contaminación persistente del río Tijuana, ha agravado los problemas en la relación bilateral toda vez que ha habido en los últimos meses un incremento alarmante de habitantes de ambos lados de la frontera, que han visto afectada su salud por la contaminación que afecta las aguas del río, los mares y el aire.
El río Tijuana ha estado plagado de aguas residuales y desechos industriales de Tijuana durante décadas, contaminando las playas a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México con agua contaminada y enviando malos olores a las comunidades del condado de San Diego.
El miércoles, el grupo ambientalista American Rivers clasificó al río Tijuana en el segundo puesto de su lista anual de los ríos más amenazados del país, subiendo del noveno puesto que ocupaba el año pasado. El grupo afirmó que elevó la categoría del río, justo detrás del primer puesto del río Misisipi, para llamar la atención sobre los problemas crónicos de contaminación de esta vía fluvial y la falta de medidas para sanearla.
La contaminación del río Tijuana, es un problema que existe desde hace varias décadas que lamentablemente se ha agravado en los últimos años por la falta de voluntad de las autoridades mexicanas federales y estatales, para establecer soluciones efectivas y duraderas a corto, mediano y largo plazo. Los distintos órdenes de gobierno han sido negligentes y omisos, evidenciando su irresponsabilidad.
La falta de voluntad política del gobierno de nuestra nación ha ocasionado que las autoridades ambientales de los Estados Unidos demanden la atención inmediata a este problema que afecta a ambos países poniendo en evidencia que las autoridades mexicanas no tienen la capacidad de solucionar un tema que persiste en la frontera de Tijuana con San Diego desde hace muchos años.
Si bien es cierto en 2015 se creó un grupo binacional interdisciplinario para la atención de los problemas de contaminación del río Tijuana, los resultados alcanzados no han sido suficientes para resolver los problemas existentes y que se han agravado en el transcurso del tiempo. Lo anterior puede deberse por falta de recursos para el financiamiento de proyectos estratégicos y a la falta de voluntad política de las autoridades de ambos países.
Al reconocer los crecientes problemas en la cuenca del Río Tijuana, debido al rápido crecimiento urbano en las dos ciudades más grandes de la frontera entre México y Estados Unidos, Tijuana, Baja California y San Diego, California, el 5 de octubre de 2015 ambos gobiernos firmaron el Acta 320 de la CILA intitulada Marco General para la Cooperación Binacional en los Asuntos Transfronterizos en la Cuenca del río Tijuana, por medio de la cual se posibilitó la atención, en un marco de cooperación, de la problemática de la cuenca del río Tijuana. En el marco de este acuerdo se constituyó un Grupo Base Binacional que incorpora representantes de los gobiernos federales, estatales, locales y de las ONGs de ambos países; asimismo se crearon tres Grupos de Trabajo Binacionales para recomendar e implementar medidas para atender los aspectos de preocupación relacionados a los sedimentos, residuos sólidos y la calidad del agua de la cuenca.
El titular de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), Lee Zeldin, señaló en fechas recientes en diferentes medios de comunicación, que la contaminación del río Tijuana el cual desemboca en playas de San Diego California, ha ocasionado el incremento de enfermedades gastrointestinales y en la piel de habitantes, turistas y personal militar que vive o realiza diversas actividades en la zona.
El director de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), Lee Zeldin, dijo que México debe frenar el flujo de miles de millones de litros de aguas residuales y productos químicos tóxicos desde Tijuana, ya que han contaminado las aguas del océano Pacífico frente al sur de California.
De acuerdo con el funcionario, dichas aguas residuales han obligado al cierre de playas y provocando enfermedades a miembros de la fuerza especial SEAL que entrenan en esas costas.
Se ha señalado que la contaminación generada por la descarga de aguas contaminadas en el mar no solo afecta la actividad humana, también repercute en la vida de especies marinas de la región. De acuerdo con lo anunciado por las autoridades estadounidenses, la contaminación del rio Tijuana no sólo afecta a las personas que realizan actividades acuáticas, sino que también a las personas que respiran las partículas contaminantes que se desprenden de la evaporación de las aguas del mismo.
La contaminación ha provocado enfermedades no solo entre nadadores, surfistas y salvavidas, sino también en niños, agentes de la Patrulla Fronteriza y otras personas que ni siquiera entran al agua. Los científicos afirman que las aguas residuales se evaporan cuando se espuman y se integran al aire que la gente respira.
La Marina revisa la posibilidad de reubicar su sitio de entrenamiento para candidatos a la fuerza especial SEAL después de que el Centro Especial de Guerra Naval reportó 1.168 casos de enfermedades gastrointestinales agudas en sus reclutas entre 2019 y 2023.
De acuerdo con información consultada, en reunión oficial sostenida por autoridades de ambos países el 21 de abril del 2025, se acordó establecer una agenda de trabajo conjunta con acciones puntuales para atender la contaminación del río Tijuana y revertir los efectos negativos que han tenido en la población. Con relación a este asunto, autoridades de nuestro país han sido herméticas en abordar los compromisos adquiridos y de las acciones que se llevarán a cabo por parte de México para atender la problemática que se enfrenta en materia bilateral, sin embargo, de conformidad con las fuentes de prensa consultadas, los acuerdos alcanzados por ambas naciones son los siguientes:
Durante la reunión, ambos funcionarios alcanzaron los siguientes acuerdos:
Reunión a la brevedad de los comisionados de México y Estados Unidos de la CILA para revisar y acelerar el cumplimiento del Acta 328, la cual contiene 17 proyectos prioritarios de infraestructura hídrica y saneamiento fronterizo.
Reunión urgente del Consejo del Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBANK) para agilizar la ejecución de proyectos clave para el saneamiento de la cuenca del río Tijuana financiados por el banco.
México priorizará la reconducción del agua tratada de las plantas Arturo Herrera y La Morita hacia la presa Abelardo Rodríguez, evitando su descarga al río Tijuana.
EEUU adelantará dos años la expansión de la planta de tratamiento PITAR en San Ysidro, California, con la meta de concluir en 2027.
Ampliar temporalmente la capacidad de la Planta Internacional de South Bay, de 25 a 35 millones de galones diarios, durante la etapa de ampliación de una nueva planta.
Mantener una colaboración técnica e institucional transparente, evitando la desinformación o declaraciones unilaterales.
Con relación a lo anterior, se han desarrollado en los últimos meses reuniones bilaterales de trabajo con el fin de dar seguimiento a los compromisos establecidos entre ambas naciones, tal es el caso de la firma del Memorando de Entendimiento México-Estados Unidos sobre la Atención Sanitaria y Ambiental en la Región TijuanaSan Diego, signado el 24 de julio de 2025, el cual establece el compromiso de los comisionados de la CILA para acelerar el cumplimiento del Acta 328 y otros compromisos asumidos.
En su intervención, la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales destacó que el Memorando de Entendimiento representa un acuerdo binacional muy importante porque lo que hizo fue consolidar nuestra cooperación entre EPA y Semarnat [...] logramos un gran entendimiento, reafirmar y acelerar los compromisos del Acta 328 de la CILA.
[...]
[...]
Finalmente, declaró que se acordó también la asignación de recursos para el periodo 20262027 destinados a diez obras prioritarias en México, así como la conclusión de la obra de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Ysidro, correspondiente a Estados Unidos en 2028, que incluye trabajos en las plantas Arturo Herrera y La Morita.
De igual forma, el 15 de diciembre de 2025, se emitió el acta 333 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) denominada Acciones integrales para atender el problema fronterizo de saneamiento en Tijuana, Baja California - San Diego, California.
Dentro del acta se establece el compromiso de dar seguimiento al memorando de entendimiento del pasado 24 de julio de 2025, firmado por la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México, Alicia Bárcena Ibarra, y el administrador de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, Lee Zeldin.
El Acta 333 detalla acciones específicas para atender las preocupaciones binacionales referentes al saneamiento fronterizo de Tijuana-San Diego, en apego a lo estipulado en el artículo 3 del Tratado de Aguas de 1944, entre las que se encuentran la creación de un Grupo de Trabajo Binacional para la realización de una serie de evaluaciones y estudios técnicos, la construcción de una infraestructura de sedimentación en el Cañón Matadero en México, la construcción de la nueva planta de tratamiento de aguas residuales de Tijuana Tecolote-La Gloria, el desarrollo de un cronograma para la limpieza y remoción de sedimentos y residuos sólidos del cauce del Río Tijuana, y la creación de una cuenta en el Banco de Desarrollo de América del Norte para asegurar la operación y mantenimiento adecuados de la infraestructura de saneamiento de la región.
Sin embargo, no se sabe con certeza qué avances se han tenido en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, y cuál será la ruta a seguir por parte del gobierno de nuestro país para atenderlos. En este sentido es fundamental que se informe a la opinión pública y se transparenten las acciones realizadas en torno a los acuerdos alcanzados y los avances obtenidos por nuestro país en los últimos meses y años. Lo anterior con el fin de garantizar a la población de Tijuana y de nuestro país, que se está atendiendo el problema que afecta a ambos lados de la frontera y que puede generar sanciones a México por parte del vecino del norte.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, a través del principio de transparencia y máxima publicidad, informe a la opinión pública de manera detallada los acuerdos establecidos con el gobierno de los Estados Unidos de América, así como su grado de cumplimiento, para atender la contaminación del río Tijuana en Baja California.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, a través del principio de transparencia y máxima publicidad, informe a la opinión pública de manera detallada las acciones emprendidas por el gobierno federal, para atender la contaminación del río Tijuana en Baja California.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.
Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a informar a la opinión pública sobre el Mapa de Impunidad del Combustible, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:
Consideraciones
La soberanía de una nación no se mide por la retórica, sino por el control de sus fronteras y la integridad de su hacienda pública. Hoy, México presenta una herida abierta: el huachicol fiscal. Este fenómeno, consistente en la entrada masiva de combustibles bajo fracciones arancelarias de lubricantes o aditivos para evadir el IEPS y el IVA, ha dejado de ser una anomalía para convertirse en el sistema operativo de las aduanas mexicanas.
Para Acción Nacional, resulta ofensivo que mientras el gobierno federal persigue con terrorismo fiscal a los contribuyentes cautivos, permita que por las aduanas hoy bajo control militar transite un flujo de riqueza ilícita que financia directamente a las estructuras criminales.
La fiscalía general de la República (FGR) ha pasado de ser un órgano de procuración de justicia a un espectador pasivo de la mayor sangría económica del siglo XXI.
De acuerdo con cifras de la industria y datos del SAT procesados al cierre de 2025, la brecha de combustibles es insostenible:
- Se estima que el consumo real de combustible en México supera en un 38% a las cifras de importación legal y producción nacional de PEMEX. Ese diferencial es combustible fantasma que no paga impuestos.
- La pérdida recaudatoria acumulada se proyecta en 1.2 billones de pesos en lo que va del sexenio. Para ponerlo en perspectiva, este monto equivale a casi tres veces el presupuesto anual de la Secretaría de Salud.
La inacción de la FGR no es falta de herramientas, es falta de voluntad. Al contrastar a México con países que han enfrentado crisis similares, la negligencia queda al descubierto:
- El Modelo de Trazabilidad en la Unión Europea
En países como Polonia y Grecia, que enfrentaron crisis de fraude en IVA de combustibles, se implementó el sistema de Sentinels (trazabilidad química y digital). En menos de 24 meses, estos países redujeron su mercado negro del 18 por ciento a menos del 4 por ciento.
En México, la FGR ni siquiera ha logrado establecer una base de datos compartida en tiempo real con el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
- El Caso de Brasil y el Combate a la Mezcla
Brasil, a través de la ANP (Agencia Nacional del Petróleo), implementó un programa de marcación obligatoria de moléculas. Cualquier combustible no marcado es decomisado y los responsables enfrentan penas de prisión inmediata.
En México, las investigaciones de la FGR se pierden en la burocracia, y los buques o pipas asegurados suelen ser liberados por fallas en la cadena de custodia o deficiencias en la integración de las carpetas.
La FGR ha fallado en su deber mínimo: la judicialización. Fuentes formales del Poder Judicial de la Federación revelan que, de cada 100 denuncias presentadas por el SAT relacionadas con contrabando técnico de hidrocarburos, solo 3 llegan a una vinculación a proceso.
Esta impunidad no es orgánica; es producto de una fiscalía que ha decidido priorizar la persecución política sobre la persecución del crimen organizado de cuello blanco.
El huachicol fiscal requiere una logística que involucra:
- Agentes aduanales.
- Transportistas de gran escala.
- Sistemas financieros para el lavado de dinero.
- Complicidad por acción u omisión en los altos mandos de la ANAM.
¿Dónde están las órdenes de aprehensión contra los verdaderos orquestadores?
El silencio de la Fiscalía es cómplice del fortalecimiento de los cárteles que han diversificado sus ingresos hacia el sector energético.
No podemos seguir permitiendo que la austeridad sea la excusa para el desmantelamiento de los controles técnicos, mientras el dinero de los mexicanos se fuga por las aduanas. La FGR debe dejar de ser una oficina de trámites y convertirse en el brazo ejecutor de la ley.
Por lo anteriormente expuesto, este exhorto no es una simple invitación al diálogo, es un emplazamiento a la rendición de cuentas. La nación no puede esperar a que el mercado formal de gasolineros quiebre mientras la ilegalidad se apodera de las estaciones de servicio bajo la mirada complaciente de la autoridad.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Fiscalía General de la República, a que en aras del principio de máxima publicidad informe a la opinión pública sobre el Mapa de Impunidad del Combustible desglosado por aduana, el número de carpetas de investigación, en su caso, el nombre de las empresas bajo sospecha y las razones técnicas por las cuales el 95 por ciento de los casos de contrabando no han llegado a sentencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a marzo de 2026.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de México, a la Sedena, y al Issfam a realizar un plan de incremento a las indemnizaciones de los soldados fallecidos el 22 de febrero de 2026, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
Primero. El 22 de febrero de 2026 se llevó a cabo un operativo de alto riesgo encabezado por el Ejército Mexicano en el municipio de Tapalpa, Jalisco, con el objetivo de capturar a Nemesio Oseguera Cervantes, alias El Mencho, líder de una de las organizaciones criminales más violentas del país. La operación, que involucró despliegue táctico por tierra y aire, incluyendo helicópteros y grupos especiales, culminó con la detención del objetivo, pero también con la pérdida de vidas de mexicanos luchando por su país.
En cumplimiento de su deber, elementos de las Fuerzas Armadas fallecieron. En un acto de servicio en defensa del Estado mexicano y de la seguridad de millones de ciudadanas y ciudadanos, estos militares, en su labor tenaz, enfrentaron riesgos extraordinarios que lamentablemente les arrebataron la vida. Sin embargo, su sacrificio no fue en vano y serán recordados.
Segundo. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es el organismo encargado de otorgar prestaciones económicas, pensiones e indemnizaciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y a sus beneficiarios. La Ley del ISSFAM, en su artículo 40, establece que los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos tienen derecho a una pensión equivalente al 100 por ciento del haber del grado correspondiente, incluyendo sobrehaber y demás percepciones aplicables.
Asimismo, en caso de muerte en acción de armas, la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente. Este marco normativo garantiza una base de protección económica; sin embargo, fue diseñado bajo parámetros generales y no necesariamente contempla la magnitud extraordinaria de eventos de alto impacto nacional como el ocurrido el 22 de febrero de 2026.
Tercero. El sacrificio realizado por los militares fallecidos en su labor no solo implicó la pérdida irreparable para sus familias, sino una contribución directa a la seguridad nacional. Las esposas, hijas, hijos, madres, padres y demás beneficiarios no solo enfrentan la ausencia de su ser querido, sino también una reconfiguración completa de su estabilidad emocional y económica.
Si bien la ley prevé pensiones e indemnizaciones, el contexto extraordinario del operativo, el número de bajas y el carácter emblemático de la acción justifican una revisión y fortalecimiento de las compensaciones otorgadas. Honrar verdaderamente a quienes dieron la vida en cumplimiento del deber implica asegurar que sus familias reciban un respaldo digno, actualizado y proporcional al sacrificio realizado.
El Estado mexicano no puede exigir el máximo compromiso a sus fuerzas armadas sin corresponder con el máximo respaldo a quienes quedan atrás. La justicia no solo se expresa en reconocimientos simbólicos, sino también en acciones concretas que garanticen protección integral a las familias de los caídos.
En ese sentido, resulta necesario elaborar e implementar un plan integral que incremente las indemnizaciones otorgadas a los familiares de los soldados fallecidos el 22 de febrero de 2026, a fin de asegurar una compensación justa, digna y acorde con el sacrificio realizado. Dicho plan deberá contemplar criterios de actualización económica, mecanismos de acceso para los beneficiarios y medidas que fortalezcan la protección integral de las familias afectadas, reconociendo no solo la pérdida sufrida, sino también la obligación del Estado mexicano de honrar y respaldar a quienes entregaron su vida en defensa de la Nación.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno de México, a la Secretaría de Defensa Nacional y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), para que se realice un plan de incremento a las indemnizaciones de los soldados fallecidos el 22 de febrero de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas afectadas a constituir un fondo de emergencia y reparación de daños para apoyar a los afectados por la violencia derivada de la operación realizada contra el crimen organizado en febrero de 2026, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado 22 de febrero de 2026, en un operativo del Ejército Mexicano, con apoyo en materia de inteligencia por parte del gobierno de Estados Unidos de América (EE. UU.), se abatió a Nemesio Oseguera Cervantes, alias El Mencho, quien fuera señalado como el líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y uno de los hombres más buscados por México y EE.UU.
Lo anterior, desató una ola de violencia en varias entidades federativas, causando pánico y zozobra entre la población. La ola de violencia alcanzó al menos a 14 de los 32 estados de México: Jalisco, Michoacán, Nayarit, Tamaulipas, Tabasco, Colima, Guerrero, Chiapas, Puebla, Baja California, Estado de México, Sinaloa, Guanajuato y Zacatecas.1
Se bloquearon carreteras, se suspendieron actividades económicas y educativas, en varias ciudades, incluidos los servicios aeroportuarios y de transporte en general, estas suspensiones sumaron al menos dos o tres días en diferentes estados.
Fueron incendiadas, por lo menos, 50 sucursales del Banco del Bienestar. El gabinete de Seguridad de Jalisco informó que en la zona metropolitana de Guadalajara y municipios como Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco, Autlán, Puerto Vallarta, Tapalpa y localidades de Los Altos se documentaron cerca de 20 instalaciones dañadas con fuego, destrucción de cajeros y afectaciones estructurales.2
Femsa detalló que sus tiendas Oxxo han registrado más de 200 incidentes en sus sucursales y gasolineras, que ya están siendo atendidos por las autoridades y ningún cliente resultó herido, mientras que los colaboradores afectados ya están siendo atendidos.3
El gremio transportista se ha manifestado de manera contundente, sobre las millonarias pérdidas que representó para ellos la quema de vehículos en ciudades y carreteras y que difícilmente serán cubiertos por las aseguradoras.
También se quemaron una cantidad, todavía indeterminada, de vehículos particulares y se dañaron de formas total o parcial diversos inmuebles particulares, ya fuera por daño directo o incidental.
Tan solo en Jalisco, más de 500 vehículos particulares y de transporte fueron afectados, informó Juan Pablo Hernández, secretario de Seguridad estatal.
Solo para dimensionar los daños, el Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco presentó un balance preliminar de los daños por la violencia, calculados en 100 millones de pesos, 2 mil 800 trabajadores resguardados y una afectación incuantificable en el transporte y distribución. La mayoría de las empresas afiliadas tuvieron que suspender o reducir operaciones ante la falta de condiciones de seguridad. El 66.7 por ciento de las empresas cancelaron turnos. El 27.4 por ciento tuvieron una reducción parcial de turnos.4
En Michoacán, hubo quema de automóviles, cierres de comercios en distintos municipios. Entre los establecimientos que suspendieron operaciones se encuentran sucursales de Bodega Aurrera, Farmacias Similares y tiendas de las cadenas Coppel.5
En otros estados también existieron daños, algunos cuantiosos, y algunos menos importantes.
Celebramos la determinación de hacerle frente al crimen organizado, pero también es necesario reconocer que el Estado no puede deslindarse de su responsabilidad patrimonial y que es la obligación objetiva y directa de las instituciones públicas de indemnizar a particulares por daños en sus bienes o derechos, derivados de una actividad administrativa irregular que no tengan obligación jurídica de soportar.
Consideramos que tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados afectados, deben constituir un fondo de emergencia y reparación de daños mediante el otorgamiento de créditos, para aquellas personas físicas o morales, que sufrieron daños en su persona o su patrimonio, durante estos sucesos de violencia.
La economía mexicana cerró el 2025 con un superávit comercial de 771 millones de dólares, impulsado principalmente por las exportaciones no petroleras, y tras el déficit de 18,541 millones de dólares de 2024, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).6
Existen recursos suficientes para atender a la ciudadanía afectada y debe hacer con celeridad para así disminuir los perjuicios que los afectados pudieran tener.
Por lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a los gobiernos de las entidades federativas afectadas, se constituya un fondo de emergencia y reparación de daños mediante el otorgamiento de créditos, para aquellas personas físicas o morales, que sufrieron daños en su persona o su patrimonio, durante los sucesos de violencia derivado de lo ocurrido en el estado de Jalisco, el 22 de febrero de 2026, en un operativo en contra de grupos de la delincuencia organizada.
Notas:
1 Véase: https://www.clarin.com/mundo/autos-incendiados-calles-bloqueadas-varios -puntos-mexico-muerte-capo-narco-mencho_0_zCiui7OiYX.html Consultado el 25 de febrero de 2026.
2 Véase: https://www.milenio.com/estados/sucursales-banco-bienestar-atacadas-mue rte-mencho Consultado el 25 de febrero de 2026.
3 Véase: https://www.milenio.com/negocios/oxxo-registra-incidentes-soriana-coppe l-walmart-reanudan-operacion Consultado el 25 de febrero de 2026.
4 Véase: https://24-horas.mx/negocios/industriales-de-jalisco-reportan-perdidas- por-bloqueos-de-mas-de-100-mdp/ Consultado el 25 de febrero de 2026.
5 Véase: https://elpais.com/mexico/2026-02-23/tiendas-gasolineras-y-bancos-los-n egocios-atacados-tras-la-muerte-de-el-mencho.html Consultado el 25 de febrero de 2026.
6 Véase: https://forbes.com.mx/mexico-cerro-2025-con-un-superavit-comercial-de-7 71-millones-de-dolares/ Consultado el 25 de febrero de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, al Segalmex, a actualizar el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo, para el ejercicio fiscal de 2026, a efecto de establecer el precio de garantía para el maíz y el frijol en beneficio de los pequeños y medianos productores, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Carmen Rocío González Alonso, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso la Unión de la Cámara de Diputados; con fundamento los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Organismo denominado Seguridad Alimentaria Mexicana, a efecto de actualizar el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo para el Ejercicio Fiscal 2026, a efecto de establecer el precio de garantía para el maíz y el frijol en beneficio de los pequeños y medianos productores, al tenor de la siguiente:
Consideraciones
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reportó que, a finales de 2025, se registró un ligero aumento en los precios internacionales del maíz, lo que ha generado presión sobre los productores mexicanos, quienes enfrentan una mayor competencia derivada de las importaciones. A ello se suma el incremento sostenido en los costos de fertilizantes, semillas, energía y transporte, factores que han reducido significativamente los márgenes de rentabilidad del sector productivo.
El maíz, el frijol y otras semillas constituyen pilares estratégicos de la seguridad alimentaria en México, además de representar el sustento económico y social de millones de familias en el medio rural. Su producción no solo tiene relevancia económica, sino también cultural e histórica, al tratarse de cultivos originarios que forman parte esencial de la identidad nacional. Sin embargo, en la actualidad, el maíz y el frijol enfrentan una profunda crisis derivada de la caída de los precios de mercado, el incremento sostenido de los costos de producción y la ausencia de una política integral que garantice condiciones de rentabilidad y certidumbre para los productores.
A esta crisis se suma un factor relevante que también afecta de manera directa la producción; la sequía. Durante el año 2025, la producción de maíz, particularmente en los estados de Chihuahua y Sinaloa, se vio severamente afectada por condiciones climáticas extremas, lo que provocó una reducción aproximada del 23 por ciento en la producción. Como consecuencia, la cosecha total correspondiente al ciclo agrícola 2024-2025 se ubicó en alrededor de 23.2 millones de toneladas, cifra inferior al promedio histórico y representativa de una caída significativa en la producción nacional.
En el caso específico del estado de Chihuahua, durante 2025 la sequía impactó de manera severa a más de la mitad de los municipios, ocasionando que las presas alcanzarán niveles críticos, con embalses de apenas entre el 15 por ciento y el 20 por ciento de su capacidad. Esta situación ha afectado gravemente a la actividad agrícola, al reducir la producción y elevar los costos, lo que, en consecuencia, representa una amenaza para la seguridad alimentaria tanto regional como nacional. Estos factores han complicado de manera considerable la rentabilidad de los cultivos en México y han afectado directamente la economía del sector agrícola.
Si bien la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), en coordinación con Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), a través del Programa de Alimentación para el Bienestar, fija el precio de garantía y es responsable de la compra física del grano, dicho esquema se limita a los pequeños productores y no cubre de manera general a los productores medianos y grandes, en un contexto en el que se busca garantizar condiciones de igualdad de oportunidades en el comercio agrícola.
Además, productores han señalado la existencia de retrasos en los pagos y de restricciones operativas que impiden que este mecanismo funcione como un verdadero instrumento de estabilización de ingresos. La garantía que el gobierno otorgaba a los agricultores nacionales era de apenas 5,840 pesos por tonelada para pequeños productores con hasta 5.5 hectáreas; en el caso del frijol, el monto era mayor, al ubicarse en 27,000 pesos por tonelada para pequeños productores con 30 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego, de acuerdo con datos del gobierno federal.
La problemática se agrava por el incremento sostenido en los costos de los insumos agrícolas, tales como fertilizantes, diésel, energía eléctrica, semillas, agua de riego y servicios de maquinaria, lo que ha elevado el costo de producción por hectárea a rangos que oscilan entre los 30 mil y más de 65 mil pesos, dependiendo de la región y del sistema de producción. Esta situación ha provocado que, en numerosos casos, el ingreso obtenido por la venta del grano no cubra siquiera los costos directos de producción, generando pérdidas, endeudamiento y el abandono de las actividades agrícolas, aun cuando el gobierno federal señala que se otorgan subsidios e incentivos que resultan insuficientes para mantener la estabilidad económica del sector agrícola.
Otro factor relevante por considerar es la dependencia del país respecto de la importación de maíz proveniente de los Estados Unidos de América, la cual representa cerca del 30 por ciento del consumo nacional. Dicho grano se produce bajo esquemas altamente tecnificados, con subsidios y el uso de semillas genéticamente modificadas, lo que permite menores costos y mayores rendimientos, generando una competencia desigual frente al productor mexicano, quien cultiva principalmente maíz nativo, con rendimientos inferiores y mayores costos de producción por tonelada.
Sumado a lo anterior, la falta de infraestructura de acopio y almacenamiento, así como la concentración de la comercialización en intermediarios, reduce la capacidad de negociación de los agricultores, quienes se ven obligados a vender en periodos de cosecha a precios bajos, sin contar con mecanismos públicos de compra oportuna que estabilice el mercado.
Los costos de producción de maíz en México presentan una marcada diversidad regional, oscilando entre 20 mil y 65 mil pesos por hectárea, dependiendo del sistema de riego, los precios de los insumos y el nivel tecnológico empleado. En consecuencia, el precio por tonelada que demandan los productores para cubrir dichos costos y obtener una rentabilidad mínima resulta superior al precio de garantía establecido por las autoridades competentes.
En ese sentido, se anexa el siguiente cuadro comparativo, el cual ilustra de manera detallada las erogaciones que realizan los productores para la producción y cosecha del maíz:
Costos estimados de producción de maíz por hectárea en principales estados productores (MXN, ciclos 2024-2025)
A partir de los datos ilustrados, se observa que, en la mayoría de las entidades, el costo de producción por tonelada supera el precio promedio de comercialización. Con precios cercanos a los 6,000 pesos por tonelada, los productores no logran cubrir sus gastos de producción, lo que compromete la viabilidad económica del cultivo y afecta directamente a las personas que intervienen en el proceso productivo.
En el caso particular del estado de Chihuahua, la problemática del maíz es de gravedad, pues la entidad ha enfrentado en los últimos ciclos agrícolas condiciones recurrentes de sequía y sobreexplotación de acuíferos, lo que ha reducido de manera significativa la superficie sembrada de temporal y ha incrementado los costos de producción en los sistemas de riego, debido al mayor uso de energía eléctrica, combustibles y a la extracción de agua subterránea. Esta situación ha limitado la capacidad productiva y ha provocado el abandono de tierras agrícolas, así como la reconversión forzada hacia cultivos de menor riesgo o de uso forrajero.
A lo anterior se suma que los costos por hectárea en Chihuahua oscilan entre los 40 mil y 60 mil pesos, mientras que el precio pagado al productor por tonelada de maíz se mantiene en niveles que no cubren dichos costos, ni siquiera para hacer frente a la competencia del grano importado de los Estados Unidos. Esta brecha entre costos y precios ha generado una pérdida sistemática para los productores, afectando su liquidez, capacidad de reinversión y la sostenibilidad de la actividad agrícola.
La insuficiencia de infraestructura de acopio y la ausencia de esquemas de compra gubernamental oportunos ha obligado a los agricultores a comercializar sus cosechas en condiciones desfavorables, a través de intermediarios que imponen precios castigados en periodos de alta oferta. Como consecuencia, se han registrado movilizaciones y manifestaciones del sector productivo en diversas regiones del estado, en demanda de precios de garantía justos, pagos oportunos y políticas públicas que reconozcan la situación de emergencia que enfrenta el campo chihuahuense.
Esta coyuntura coloca a Chihuahua como un ejemplo representativo de la crisis estructural que enfrenta el cultivo de maíz en el país, en la que la combinación de sequía, altos costos de producción, dependencia de precios internacionales y la ausencia de mecanismos efectivos de protección al productor pone en riesgo la viabilidad económica del sector, la permanencia de las comunidades rurales y la contribución del estado a la seguridad alimentaria nacional. Esta situación no constituye un caso aislado, pues durante el mes de octubre de 2025 miles de productores agroalimentarios se movilizaron en todo el país como parte del Paro Nacional Agropecuario 2025, manifestando su inconformidad ante los bajos precios, la falta de apoyo institucional, la competencia desleal y una política agrícola que, de acuerdo con sus señalamientos, no responde a la realidad del campo mexicano.
Bajo el lema sin agricultores no hay comida, miles de campesinos exigieron ser escuchados, al advertir que los productores mexicanos enfrentan una competencia desigual frente a granos importados de los Estados Unidos de América y Canadá, cuyos gobiernos otorgan subsidios directos y apoyo tecnológico a sus agricultores, lo que les permite comercializar sus productos por debajo del costo de producción nacional.
En el caso del frijol, la situación no es muy distinta. De acuerdo con datos oficiales correspondientes a 2025, al no cubrirse la demanda nacional, el país se ve obligado a importar alrededor de 233 mil toneladas de frijol. Los productores de este grano enfrentan una nueva crisis, pues si bien la cosecha correspondiente al ciclo primavera-verano 2025 registró un volumen superior al del año anterior, conforme a datos oficiales, lo que incrementó la oferta, esta condición se presenta en un contexto de precios desfavorables para el sector, agravado por la constante importación de frijol proveniente de los Estados Unidos de América.
En el campo, conforme a diversos reportes, los agricultores reciben entre nueve y doce pesos por kilogramo de frijol, dependiendo de la variedad, precio que resulta insuficiente para cubrir los elevados costos de producción, los cuales se han incrementado de manera considerable debido al alza en los fletes, los fertilizantes y los salarios. A ello se suma la preferencia del mercado por el frijol importado, que llega a la Central de Abasto con un precio final de entre quince y dieciséis pesos por kilogramo, lo que genera una competencia desleal y una mayor presión a la baja sobre el precio del producto nacional.
Esta disparidad se repite en otras variedades. El frijol pinto se compra al productor en aproximadamente 12 pesos por kilogramo, pero se comercializa al público en casi 40 pesos; el frijol claro se paga en origen en alrededor de 15 pesos y se vende al consumidor en más de 55 pesos por kilogramo; mientras que el frijol azufrado alcanza un precio de poco más de 21 pesos al productor y supera los 57 pesos en los puntos de venta al menudeo.
En entidades como Zacatecas, Durango y Chihuahua, el precio en campo ha llegado a ubicarse incluso en torno a los 10 pesos por kilogramo, conforme a datos de 2025, situación que ha generado un profundo descontento entre los agricultores y ha derivado en diversas manifestaciones y protestas del sector productivo.
En este escenario, resulta inaplazable que el Estado mexicano garantice un precio justo y remunerador para el maíz y el frijol, mediante el fortalecimiento y la ampliación de los esquemas de precios de garantía, la implementación de mecanismos de compra directa y de acopio regional, la revisión de las políticas de importación y la adopción de medidas que corrijan las asimetrías estructurales frente a los mercados internacionales.
Por tanto, resulta urgente que las autoridades competentes intervengan de manera inmediata y coordinada, a fin de que se establezcan y garanticen precios que cubran los costos reales de producción y otorguen certidumbre a los pequeños, medianos y grandes productores, en defensa del campo mexicano, de la soberanía alimentaria y del derecho de la población a una alimentación suficiente, nutritiva y de calidad.
En virtud de los expuesto, fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para que, en coordinación con la Unidad Responsable, realice una revisión extraordinaria y actualización al alza de los Precios de Garantía contenidos en las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo para el ejercicio fiscal 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2026, a efecto de que éstos se fijen bajo un criterio de rentabilidad real y con base en estudios actualizados de costos de producción por región.
Dicha actualización deberá indexar el precio a la inflación y al incremento acumulado en los costos de los insumos estratégicos como fertilizantes, combustibles y semillas, observados entre octubre de 2025 y enero de 2026, garantizando que el precio pagado al productor sea verdaderamente remunerador y superior a los umbrales establecidos en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2026
Diputado Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al director general del ISSSTE y a la vocal ejecutiva del Fovissste a ordenar la cancelación de la aplicación de la actualización 2026 por concepto de la Unidad de Medida de Actualización a los créditos hipotecarios vigentes regidos por la actualización, con el propósito de salvaguardar y garantizar el otorgamiento de créditos hipotecarios baratos y suficientes a los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El artículo 123 constitucional, apartado B, en su fracción XI, inciso f), ordena que se otorgarán créditos baratos y suficientes a los trabajadores del estado mediante la creación del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); en primer término, cabe precisar que barato1 es un adjetivo que significa, entre otras acepciones, bajo precio.
Para logar un mayor entendimiento de lo que se entiende por crédito barato resulta preciso citar la interpretación de dicho concepto por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante la siguiente tesis.
Crédito barato otorgado por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). definición. La Constitución Federal, en su artículo 123, apartado A, fracción XII, no define al crédito barato (en materia de vivienda); tampoco la exposición de motivos del decreto que creó al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), ni el numeral 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo y menos la reforma de dos mil seis que transformó al fondo en cita en un instituto (Infonacot). Empero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversos amparos directos en revisión, en los que se controvirtió la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por violación al numeral 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal proporcionó una definición que, mutatis mutandi, al cambiar el organismo público descentralizado de interés social que lo otorga y el objeto que persigue, queda de la siguiente manera: El financiamiento que se otorgue a los trabajadores, por parte del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar su nivel de vida, para incrementar su bienestar y el de sus familias, con una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese fin, con el objeto de que el trabajador pueda pagarlo y, en su momento liquidarlo, sin que sea gravoso ni exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor del bien o servicio que se adquiera .2 (Énfasis añadido)
Dicho concepto no se actualiza ni en los contratos celebrados bajo el esquema Crédito UMA, ni mucho menos con el esquema de actualización como se contemplaba literalmente en el artículo 185 de la Ley del ISSSTE previo a la reforma del 08 de mayo de 2023, cabe precisar que el esquema de actualización permea sin excepción alguna en todos los contratos de créditos hipotecarios que tiene celebrado el FOVISSSTE con fecha previa al 08 de mayo de 2023, ya que no existía la opción para los derechohabientes de decidir entre actualización y pesos, aunado al hecho de que las causales de reestructuración de créditos previstas en el artículo 20 Bis de la Ley del ISSSTE resultan restrictivas a casos específicos que la mayor parte de la derechohabiencia que celebró contratos con el FOVISSSTE previo a la reforma del 08 de mayo de 2023 no cumplen, así como tampoco existe un programa de reestructuración vigente que permita a cualquier derechohabiente solicitarla.
Por esa razón es que resulta primordial llevar a cabo la presente proposición con punto de acuerdo, puesto que con la aplicación de la actualización por concepto del incremento sufrido para el año 2026 de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), se afecta la naturaleza del crédito hipotecario que otorga el FOVISSSTE, puesto que su aplicación implica un cobro de intereses sobre el saldo ajustado, es decir, un interés sobre interés, lo cual resulta a todas luces ilegal e inconstitucional, dado que ninguna institución de crédito tiene permitido el cobro de intereses sobre intereses.
Con la aplicación de la actualización se transgrede el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Federal puesto que los créditos otorgados a los trabajadores ya no son baratos, sino onerosos en extremo y el actuar de la autoridad se convierte en usura.
Con esa disposición los intereses resultantes e impuestos a los créditos, se convierten en usura pues los intereses no se imponen sobre el monto original del crédito y de manera invariable, sino sobre el saldo ajustado del crédito, es decir sobre el capital, adeudo vencido y los intereses generados, de tal suerte que los intereses se capitalizan y sobre este monto ajustado del saldo se imponen o cobran nuevos intereses. Con ese procedimiento la deuda de los trabajadores se incrementa exponencialmente y los créditos se triplican, resultando esto contrario al derecho constitucional a créditos baratos.
Lo que la norma secundaria consigna a través de la actualización prevista en todos los contratos celebrados previo a la reforma del 8 de mayo de 2023 es una modalidad de usura, que permite la capitalización de intereses porque se calculan no sobre el monto original del crédito, sino sobre el saldo insoluto que se actualiza con el monto del crédito original el incremento del salario mínimo o unidad de medida y el importe de los intereses que se suman al capital, mes con mes, (saldo ajustado), resultando que los intereses se cobran sobre el monto ajustado del capital e intereses capitalizados.
Esa forma de capitalizar los intereses está incluso prohibida por el artículo 2397 del Código Civil Federal que dispone:
Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Tan resulta contraria a la ley la capitalización de intereses que está prohibida en el ámbito de los contratos civiles; y con mayor razón es contraria a la ley en el ámbito de la seguridad y servicios sociales que el Estado otorga a los trabajadores.
Además de lo anterior, el artículo 21, numeral 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prohíbe la usura, misma que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que se actualiza cuando: ... una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, esta prohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los intereses moratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada; por lo anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios; lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencial de carácter obligatorio:
USURA. Su prohibición aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios pactados en un pagaré. El artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la usura, así como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre; en este sentido, ninguna ley debe permitir que, al amparo de la libertad contractual, una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, cuando en uso de la libertad contractual se celebra un préstamo documentado en un título de crédito denominado pagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, si el referido artículo 21, numeral 3, prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, esta prohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los intereses moratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada; por lo anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios.3
Cabe precisar que con lo antes expuesto, se puede acreditar que con la aplicación de la actualización el crédito hipotecario del FOVISSSTE pierde el carácter de interés social, puesto que no cumple con las características de ser un crédito de interés social ni mucho menos de crédito barato , dado a lo siguiente:
a) La actualización hoy denominada crédito UMA opera como una tasa de interés variable adicional cuyo índice de referencia es el porcentaje de incremento anual de la UMA, tasa porcentual que cada año el FOVISSSTE aplica sobre la tasa de interés fija del 4 por ciento al 6 por ciento pactada en los contratos de mutuo.
Ergo la aplicación de la actualización hoy denominada crédito UMA implica una clara violación al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir su aplicación que el crédito hipotecario del FOVISSSTE pueda cumplir con las características de ser un crédito barato y de interés social conforme a lo definido por los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a la siguiente tesis aplicable por analogía al caso que nos ocupa:
Crédito barato otorgado por el instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). Definición. La Constitución Federal, en su artículo 123, apartado A, fracción XII, no define al crédito barato (en materia de vivienda); tampoco la exposición de motivos del decreto que creó al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), ni el numeral 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo y menos la reforma de dos mil seis que transformó al fondo en cita en un instituto (Infonacot). Empero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversos amparos directos en revisión, en los que se controvirtió la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por violación al numeral 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal proporcionó una definición que, mutatis mutandi, al cambiar el organismo público descentralizado de interés social que lo otorga y el objeto que persigue, queda de la siguiente manera: El financiamiento que se otorgue a los trabajadores, por parte del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar su nivel de vida, para incrementar su bienestar y el de sus familias, con una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese fin, con el objeto de que el trabajador pueda pagarlo y, en su momento liquidarlo, sin que sea gravoso ni exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor del bien o servicio que se adquiera .4 (Énfasis añadido)
Pues conforme a lo definido por los Tribunales Colegiados de Circuito, un crédito barato debe de cumplir con las siguientes características:
1) Tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese fin;
2) Que el trabajador pueda pagarlo, y en su momento liquidarlo, sin que sea gravoso ni exceda su capacidad real de pago;
3) Que dicho crédito no exceda el valor del bien o servicio que se adquiere.
Características que no cuenta actualmente el crédito hipotecario otorgado por el FOVISSSTE, particularmente en todos los contratos celebrados previo a la reforma del 08 de mayo de 2023, ya que con la aplicación de la actualización hoy denominada crédito UMA se evidencia la aplicación de una doble tasa de interés por parte del FOVISSSTE, una por concepto del incremento anual de la UMA y otra por concepto de la tasa de interés fija del 4 por ciento al 6 por ciento conforme a lo pactado en los contratos de mutuo, acción que se encuentra prohibida para todas las instituciones que presten servicios financieros, pues tales solamente tienen permitido aplicar una sola tasa de interés ordinaria (fija, variable o variable con límite máximo) y, en su caso, una sola tasa de interés moratoria, conforme a la disposición 2.1 de la Circular 14/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de tasas de interés,5 que a su letra dispone:
2.1 Disposiciones generales
Las Instituciones Financieras podrán convenir con sus Clientes la tasa de interés que pretendan cobrar por los Créditos, debiendo pactar una sola tasa de interés ordinaria y, en su caso, una sola tasa de interés moratoria.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán dividir en dos o más períodos el plazo de vigencia de los créditos y establecer desde el momento del inicio de la vigencia del crédito respectivo la tasa de interés aplicable a cada uno de los aludidos períodos. Cada período no deberá ser menor a tres años.
La tasa de interés deberá determinarse conforme a alguna de las tres opciones siguientes:
a) Una tasa fija;
b) Una tasa variable, la cual podrá ser determinada bajo cualquier fórmula acordada con el cliente, siempre y cuando ésta use como referencia una sola tasa que se elija de entre las señaladas en los numerales 2.5, 2.5 Bis, 2.6 y 2.7 de estas disposiciones, según se trate de Créditos denominados en moneda nacional, en UDIS o en moneda extranjera, o
c) Una tasa variable con un límite máximo fijo.
Tratándose de aperturas de líneas de crédito en las que las instituciones financieras no hayan renunciado al derecho de denunciarlas en cualquier tiempo, las partes podrán pactar que la tasa de interés aplicable se fijará en el momento en que se efectúe cada una de las disposiciones respectivas. Lo anterior, deberá ser acordado por las partes en los documentos en los que se instrumenten los Créditos. Énfasis añadido.
Con lo anteriormente expuesto se acredita que la actualización hoy denominada crédito UMA se trata de una tasa de interés variable, y que por tanto resulta urgente que se proceda a la cancelación de la aplicación de la actualización para este año 2026, hasta en tanto se realice una reestructuración de los créditos actualmente vigentes, puesto que con el cúmulo de actualizaciones más la aplicación de los intereses ordinarios se han generado en perjuicio de los trabajadores del estado créditos hipotecarios impagables.
Finalmente, cabe destacar que tener un Fondo de Vivienda que no cumpla con el fin que le encomienda el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene razón de ser, puesto que las aportaciones de los trabajadores le están dotando de vida a un fondo que si bien les brinda créditos para la adquisición de vivienda, los mismos con la aplicación de la UMA resultan mucho más cuantiosos e inciertos que los que proporciona cualquier institución financiera, por tal motivo no se debe de considerar que la presente proposición lleva consigo impacto presupuestal, toda vez que de conformidad con los artículos 168 y 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fondo de la Vivienda cuenta con tres tipos de recursos para su operación que son:
1) aportaciones,
2) bienes y derechos adquiridos
3) rendimientos que se obtengan por la inversión de los recursos
Los cuales deberán ser destinados única y exclusivamente al:
1) Otorgamiento de créditos para los trabajadores que sean titulares de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el ISSSTE.
2) Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores.
3) A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del mismo fondo.
Créditos que de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben ser baratos y suficientes hecho que como se ha demostrado en párrafos anteriores no es así, por tal razón argumentar que cancelar la aplicación de la actualización por concepto de UMA para este año 2026, implicaría un impacto sobre el presupuesto del Fondo de Vivienda, conllevaría proteger los ingresos de un Fondo de Vivienda que no está cumpliendo con el fin por el que se constituyó, siendo por tanto indispensable eliminar la figura de la Actualización hoy denominada crédito UMA, para que el Fondo de Vivienda cumpla con su fin.
Ante tales hechos, sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la vocal ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ordene la cancelación de la aplicación de la actualización 2026 por concepto de la unidad de medida de actualización (UMA) a los créditos hipotecarios vigentes regidos por la actualización, con el propósito de salvaguardar y garantizar el otorgamiento de créditos hipotecarios baratos y suficientes a los trabajadores al servicio del estado, tal como lo ordena el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso F), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas:
1 Véase. Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición 2001. Ed. Espasa Calpe, S.A., Madrid España. Tomo a/g. pág. 286.
2 Registro digital: 2014716, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Civil, Laboral, Tesis: I.3o.C.255 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1008, Tipo: Aislada.
3 Época: Décima Época, Registro: 2013076, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Civil, Civil, Tesis: 1a./J. 54/2016 (10a.), Página: 883.
4 Registro digital: 2014716, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Civil, Laboral, Tesis: I.3o.C.255 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1008, Tipo: Aislada.
5 Información disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5008817
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.
Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP para que presente un informe a la opinión pública respecto a la situación actual que guardan las Universidades para el Bienestar Benito Juárez, a fin de conocer las acciones administrativas que den respuesta a la falta de entregas de títulos y cedulas profesionales, así como conocer los indicadores operativos y/o financieros de los presupuestos ejecutados para la instalación, rehabilitación, equipamiento y funcionamiento de las sedes educativas que conforman el programa, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a que, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones, presente un informe a la opinión pública respecto a la situación actual que guardan las Universidades para el Bienestar Benito Juárez (UBBJG), a fin de conocer las acciones administrativas que den respuesta a la falta de entregas de títulos y cédulas profesionales, así como conocer los indicadores operativos y/o financieros de los presupuestos ejecutados para la instalación, rehabilitación, equipamiento y funcionamiento de las sedes educativas que conforman el programa, bajo las siguientes
Considerandos
México enfrenta uno de sus mayores retos estructurales en materia educativa, donde se destaca que los universitarios del país no se titulan y el gobierno invierte muy poco en la educación, de acuerdo con el informe Education at a Glance 2025 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Los datos revelan que el país se ubica en el último lugar entre los países miembros en porcentaje de jóvenes con título universitario, además de registrar una de las inversiones más bajas por estudiante en todos los niveles educativos.
Los datos de la OCDE señalan que 4 de cada 10 jóvenes en México no concluyen la educación media superior. Mientras que, en promedio, solo el 13 por ciento de los jóvenes adultos en los países miembros carece de este nivel educativo, en el país la proporción de mexicanos sin educación media superior alcanza el 41 por ciento.
Según el informe, solo el 22 por ciento de los jóvenes mexicanos cuenta con un título universitario, una cifra que coloca al país en el último lugar de la OCDE, empatado con Italia. Este porcentaje está muy por debajo del promedio de la OCDE, que se sitúa en 42 por ciento, lo que evidencia una brecha educativa significativa.
La Secretaría de Educación Pública, señala que el Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, tiene como principal objetivo, el de contribuir al bienestar social y la igualdad mediante la implantación y operación de las estas universidades en municipios de alta y muy alta marginación, y que brinden servicios de educación superior gratuitos y de calidad a jóvenes con bachillerato terminado que no tienen posibilidades de ingresar a las instituciones de educación superior actualmente existentes.
De igual manera señala, que la meta del programa es incorporar a un total de 300,000 estudiantes a la educación de nivel superior a lo largo de los seis años de gobierno, refiriendo que durante el primer año el programa se incorporó hasta 96,000 estudiantes.
Por otra parte, la dependencia, señala que actualmente se cuentan con 214 sedes en todo el país donde se atienden a 85 mil estudiantes, con un total de 10 mil 589 egresados. En recientes fechas se informó sobre la construcción de 20 nuevas unidades de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez (UBBJ) en 2026, buscando mejores oportunidades para el desarrollo personal y comunitario, donde la población hace suya a la universidad y ésta se convierte en su centro de acción.
El titular de la Secretaría de Educación Pública, en diversas ocasiones ha afirmado, gracias al respaldo de la presidenta de México, la meta es alcanzar 300 sedes de las UBBJ en el país, y que, de cumplirse con el proyecto, se podría alcanzar una inversión de 8 mil millones de pesos en infraestructura educativa superior en los próximos años.
Sin embargo, en fechas recientes, egresados de la Universidad para el Bienestar Benito Juárez, sede Cuauhtémoc, protestaron afuera de Palacio Nacional para exigir que les entreguen títulos profesionales que validen sus estudios, porque algunos de ellos llevan hasta tres años sin sus documentos, situación que les impide ejercer y aspirar a un mejor empleo, problemática que contraviene lo declarado por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, reflejando un desinterés por resolver en tiempo y forma esta situación.
De acuerdo con información revelada por el diario La Jornada en su edición del miércoles 3 de diciembre de 2025, se menciona que dos de los planteles de la Universidad para el Bienestar Benito Juárez localizados en la Ciudad de México, en los que se imparten las carreras de derecho y medicina, han tenido problemas desde hace algún tiempo en la entrega de títulos a los egresados.
Manifestando la misma problemática, el medio nativo digital denominado Animal Político, en su publicación del 14 de enero de 2026, señala que personas egresadas de las Universidades del Bienestar reportan rezago de hasta tres años en titulación, resaltando que el proyecto emblema de educación superior del sexenio pasado dejó a decenas de egresados sin título ni cédula. Algunos llevan hasta tres años esperando documentos que no existen en los registros oficiales y que hoy les impiden trabajar, estudiar o ejercer su profesión.
De igual manera, con información difundida por el diario El Cronista, en la edición con fecha del 23 de enero de 2026, refiere que: A casi seis años del arranque de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (UBBJ), lo que inició como una promesa de mejora educativa hoy es un obstáculo administrativo para cientos de profesionales, ya que egresados de diversos planteles en el país han alzado la voz para denunciar la falta de entrega de títulos y cédulas profesionales, un documento indispensable para insertarse legalmente en el mercado laboral mexicano.
En dicha publicación, los afectados señalan que, pese a haber cumplido con el plan de estudios y los procesos de titulación internos, el sistema administrativo de las UBBJ y la Secretaría de Educación Pública (SEP) no ha logrado agilizar el trámite, dejando a los jóvenes en un limbo profesional.
Por otra parte, es particularmente preocupante lo señalado por diversos colectivos ciudadanos, respecto a que en diversas sedes de la Universidad del Bienestar los alumnos han manifestado falta de maestros, planteles y convenios para servicio social o prácticas.
Señalando esta situación, el medio digital informativo independiente, sin embargo, en su publicación del 30 de octubre de 2022, menciona que la Red Nacional Estudiantil de la Universidad del Bienestar Benito Juárez ha aglutinado en reuniones virtuales solicitudes de mejoras en seis de las 145 sedes universitarias, particularmente por la falta de maestros, construcción de planteles, convenios para servicio social o prácticas y abuso de autoridad, lo que ha derivado en algunas protestas en Palacio Nacional, Yucatán o Guerrero e incluso un paro en Guanajuato por opacidad en el manejo de recursos y un cierre en Chiapas por inseguridad de la zona.
En la primera reunión virtual con más de 100 asistentes, el 16 de octubre de 2021, se habló sobre represión de coordinadores por formar consejos estudiantiles, acoso sexual, despidos de profesores, falta de equipo y cuestionamientos hacia los planes de estudio, modelo del Caleidoscopio y los métodos de titulación.
Respecto a esta situación, existen innumerables denuncias sobre irregularidades en las Universidades del Bienestar provenientes de alumnos y docentes las cuales abundan en las redes sociales y en diversos medios de comunicación que han publicado, que existen diversas problemáticas para la construcción y operación de los planteles de las Universidades del Bienestar, donde las más de 200 universidades pregonadas en la retórica del Estado, no son ni han logrado constituirse como tal, donde los informes muestran el engaño y fraude de las aulas inexistentes y sedes en ruinas, con suspensión indefinida de labores escolares por la falta de equipamiento y edificios incompletos, o peor aún, por obras suspendidas por falta de trámites administrativos: Cierre de planteles por falta de programas internos de protección civil, cierre de sedes por no cubrir el pago de la renta del inmueble, asignación de sedes alternas que se ubican en escuelas que no tienen un uso de tiempo completo, escuelas e inmuebles en situación de abandono, suspensión de obras por la presencia de hallazgos de vestigios arqueológicos, terrenos que tienen en proceso manifestaciones de impacto ambiental y uso de suelo, conflictos internos en las comunidades donde se plantea la construcción de planteles y sin ser consultados, obras de construcción emergentes que no fueron detectadas y planeadas (diferencias en el nivel del terreno o la necesidad de construir muros de contención), argumentando no tener recursos económicos para su desarrollo, entre otras situaciones.
Entre las diversas publicaciones que han informado respecto a la problemática anterior, está la realizado por el Sol de México, con fecha del lunes 12 de enero de 2026, donde refiere que pese a que la dirección de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez asegura tener 214 sedes alrededor de todo el país gracias a la donación de terrenos; la realidad es que sólo 120 le pertenecen de manera oficial y el resto está en un proceso lento de regularización o padece situaciones graves que han impedido su instalación.
En este punto de acuerdo, los exhortos que se plantean coinciden con:
Las obligaciones del Estado mexicano derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual aboga por una educación superior accesible, refiriendo que es necesaria para el desarrollo completo de la personalidad humana y su sentido de dignidad.
Artículo 13
1. Los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
Las obligaciones del Estado mexicano derivadas de tratados internacionales en materia de educación. (ODS 4 de la Agenda 2030).
Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Metas:
4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.
4.2 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria.
4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
4.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.
4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
4.6 De aquí a 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética.
4.7 De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
4.a. Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
4.b. De aquí a 2020, aumentar considerablemente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países africanos, a fin de que sus estudiantes puedan matricularse en programas de enseñanza superior, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, de países desarrollados y otros países en desarrollo.
4.c. De aquí a 2030, aumentar considerablemente la oferta de docentes calificados, incluso mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.
El mandato constitucional de garantizar el derecho que tiene toda persona a la educación, la cual debe ser obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, se encuentra consagrado en el artículo 3, el cual refiere:
Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
...
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 8, apartado A de la misma, establece el derecho a ejercer un trabajo digno.
Artículo 8
Ciudad educadora y del conocimiento
A. Derecho a la educación
1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.
2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad.
Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones:
1. Presente un informe a la opinión pública en sus sitios de Internet, con toda la información detallada y desagregada por entidad federativa, sobre la situación académica, administrativa y jurídica de las sedes que integran las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
2. Presente un informe a la opinión pública en sus sitios de Internet sobre las acciones implementadas para atender el rezago en la expedición de títulos y cédulas profesionales de las personas egresadas de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, así como el calendario estimado para su regularización.
3.Transparenten los indicadores operativos, financieros y de infraestructura relacionados con la instalación, regularización jurídica, construcción, rehabilitación, equipamiento y funcionamiento de las sedes educativas, especificando los montos autorizados y ejercidos.
4. Fortalezcan los mecanismos de supervisión y evaluación académica que garanticen la calidad educativa y la validez oficial de los estudios impartidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)