Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de la violencia vicaria de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de la violencia vicaria de niñas, niños y adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género en México ha evolucionado, mostrando facetas cada vez más complejas que trascienden la agresión física directa. Una de las expresiones más crueles y perversas de este fenómeno es la denominada “violencia vicaria”, entendida como aquella que se ejerce sobre los hijos e hijas con el objetivo de causar daño, sufrimiento o controlar a la madre. Aunque las recientes reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia han marcado un avance significativo en la visibilización de este problema, es imperativo que dicha prohibición se blinde de manera integral en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Sustentar la prohibición total de esta forma de violencia no es solo una necesidad de justicia de género, sino una deuda urgente con el principio del Interés Superior de la Niñez, ya que los menores son utilizados como instrumentos de tortura psicológica, despojándolos de su dignidad y bienestar.

La violencia vicaria ocurre, frecuentemente, tras una ruptura de pareja o cuando la mujer decide terminar una relación la mayoría de las veces violenta. Lucía Núñez, del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la UNAM explica que la violencia vicaria “significa violentar a través de una persona, en este caso hijas, hijos e hijes, para dañar a la madre, o sea, hay un medio a través del cual se perpetúa, no es directa”.1 Esta modalidad no es un daño colateral; es un objetivo dirigido para destruir emocionalmente a la madre. Las manifestaciones son diversas: amenazas de quitar la custodia, sustracción de menores, ocultamiento, manipulación psicológica para generar alienación, y en los casos extremos, el asesinato de los hijos (filicidio) para causar un daño irreversible a la madre.

En México, este tipo de violencia ha sido largamente normalizado bajo la falsa premisa de disputas familiares o custodia, diluyendo la intención dolosa del agresor. Las mujeres que sufren violencia vicaria se enfrentan a un calvario, reconocer y prohibir esta forma de violencia implica entender que la violencia contra la mujer y el maltrato infantil son dos caras de la misma moneda; el agresor instrumentaliza a sus hijos, despojándolos de su propia identidad para convertirlos en herramientas de poder. El daño a la madre es, por extensión, un daño severo al vínculo materno-filial, considerado una forma de tortura psicológica.

Si bien la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce el tipo penal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) debe incorporar la prohibición expresa de la violencia vicaria como un tipo de maltrato infantil prioritario. Actualmente, existe un vacío legal y una laguna de atención institucional que impide proteger de manera eficaz a los menores. Los niños utilizados en violencia vicaria sufren graves daños psicosociales al ser separados de sus madres, obligados a vivir con el agresor, y ser sometidos a discursos falsos que los llevan a odiar a la figura materna.2

Prohibir la violencia vicaria en la ley de infancias es fundamental para garantizar su derecho a una vida libre de violencia, consagrado en la Constitución Mexicana y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El uso de menores como “rehenes” rompe con el derecho del niño a convivir con su madre y familia materna, afectando su desarrollo integral. La protección a la infancia no puede ser efectiva si no reconoce que el agresor de la madre es, inherentemente, un maltratador de sus hijos. Se requiere que todas las instituciones y leyes de protección de menores actúen con rapidez ante las señales de alerta de violencia vicaria, antes de que el daño psicológico sea irreparable o la sustracción se perpetúe.

La prohibición total requiere una armonización legislativa en todo el país. Aunque el reconocimiento legal avanza con ejemplos como en la Ciudad de México, donde se castiga hasta con 6 años de prisión, persisten lagunas legales en muchos estados, dejando a las víctimas en la indefensión. Estados Como Nuevo León reconocen la violencia vicaria en sus leyes locales, tipificándola como delito y causa de pérdida de la patria potestad.3 Sin embargo, a pesar de los avances, persisten retos en la implementación de medidas efectivas para la protección inmediata y el interés superior de los hijos e hijas, quienes siguen siendo utilizados como medio para dañar a la madre. Es necesario prohibir la violencia vicaria no solo en los códigos penales, sino como un principio rector en la Ley General de Protección de las Infancias que obligue a los jueces familiares a tomar medidas cautelares inmediatas, como la prohibición de salida del país de los menores y la restitución rápida en casos de sustracción.

La protección de los menores contra la violencia vicaria sigue siendo un pendiente en la lucha contra la violencia de género en México. Reconocerla como una forma de violencia que daña también a las infancias es un importante reto. No es posible hablar de una sociedad democrática y justa mientras el sistema legal permita que la infancia sea utilizada como moneda de cambio para el sufrimiento emocional de personas. La urgencia es clara: la vida y la salud mental de miles de niños mexicanos dependen de que la violencia vicaria sea evitada y prevenida con una visión integral, humana y, sobre todo, con perspectiva de género y de infancia

Diversas investigaciones afirman que hacer frente a la violencia vicaria implica que la armonización contemple tanto a las víctimas directas e indirectas, es decir, se debe observar la integralidad de los marcos normativos protectores que de forma general han sido ratificados y son de carácter obligatorio en todo el país?, pues no solo las víctimas directas se ven vulnerables ante la violencia vicaria, sin también se ha olvidado a las víctimas indirectas, como lo son principalmente las hijas e hijos de las mujeres víctimas de este delito. Por lo que resulta imperativo el realizar una modificación a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para evitar que las infancias sigan siendo víctimas directas de la violencia vicaria y evitar vulnerar el interés superior del menor y su derecho a una vida libre de violencia. Para mejor comprensión de la propuesta se elaboró un cuadro comparativo de la misma que se muestra a continuación:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En conclusión, la prohibición de todas las formas de violencia vicaria es un paso indispensable para consolidar una cultura de paz y bienestar en México, protegiendo tanto la integridad de la madre como el desarrollo saludable de las infancias, asegurando que la familia sea un entorno seguro y no un escenario de tortura. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción i bis al artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de la violencia vicaria de niñas, niños y adolescentes

Único. - Se adiciona una fracción I Bis al artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de la violencia vicaria de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 105. ...

I. ...

I Bis. Queda prohibida toda forma de violencia vicaria, entendida como cualquier acto mediante el cual una persona agresora utiliza, manipula, retiene, amenaza o daña a niñas, niños o adolescentes con el propósito de causar sufrimiento, control o daño emocional a su madre, padre, tutor o cuidador.

II. a IV. ...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valencia Ilse / Medina Frank / Ramírez Celso. La violencia vicaria y sus lagunas legales. UNAM Global Tv. noviembre 23, 2023. Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_tv/la-violencia-vicaria-y-sus-lagunas -legales/

2 Perla Chávez / Ilse Valencia. Violencia vicaria, delito que aún tiene muchas lagunas legales. Gaceta UNAM. Noviembre 27, 2023. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/violencia-vicaria-delito-que-aun-tiene-mucha s-lagunas-legales/

3 Martínez Luis. NL reconoce término de violencia vicaria. El Norte. 10/5/2023. Disponible en: https://abcnoticias.mx/local/2023/5/10/nl-reconoce-termino-de-violencia -vicaria-188592.html

4 Cruz Pérez Paola / Aguilar Ramos Carolina. La violencia vicaria en México: configuración, regulación y desafíos. Rudics Volumen 16, número 31 julio-diciembre 2025. Disponible en: https://virtual.cuautitlan.unam.mx/rudics/wp-content/uploads/2025/08/RU DICS_31_Violencia_Vicaria.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de gentrificación en las zonas metropolitanas, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta honorable Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversos artículos de la Ley de Vivienda, en materia de gentrificación en las zonas metropolitanas, al tenor de los siguientes apartados:

I. Planteamiento del problema

El concepto de “gentrificación” fue empleado por primera vez en 1963 por la británica Ruth Glass, quien empleo el término después de un estudio para describir el fenómeno que ocurría en los años sesenta respecto al desplazamiento de la clase obrera trabajadora por personas de clase media y alta en un barrio de la ciudad de Londres. A grandes rasgos, lo denomino de la siguiente manera:

“Uno a uno, muchos de los barrios obreros de Londres han sido invadidos por las clases medias [...]. Una vez que este proceso de “gentrification” comienza en un distrito continúa rápidamente hasta que todos o la mayoría de los originales inquilinos obreros son desalojados y el carácter social del distrito se trasforma totalmente”.1

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “la gentrificación sucede cuando un proceso de renovación y reconstrucción urbana se acompaña de un flujo de personas de clase media o alta que suele desplazar a los habitantes más pobres de las áreas de intervención.”2 Tal organización considera que esto se da por varios factores, entre los que se encuentran descontentos con el alejamiento de los centros de trabajo y de los principales servicios, así como el deseo de que las personas puedan vivir en un ambiente más amigable con el medio ambiente, así como disfrutar de espacios públicos de buena calidad y de oportunidades culturales, educativas, sociales y económicas que una determinada ciudad pueda ofrecer.

Asimismo el doctor e investigador del Departamento de Geografía Social del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Luis Alberto Salinas Arreortua, define a la gentrificación como “un proceso de reestructuración de relaciones sociales en el espacio. Tiene que ver con cómo se transforman los distintos espacios de las ciudades para favorecer la integración de población de ingresos medios y altos y, en general, la reproducción del capital ya sea este privado, comercial o inmobiliario. Esto desplaza a la población que no cuenta con los recursos económicos suficientes para quedarse”.3

Cabe mencionar que este fenómeno se ha dado a nivel mundial y cobro impulso durante los años ochenta y noventa, ha sido considerado coloquialmente como “una anomalía del aburguesamiento de las ciudades” refiriéndose a los procesos por los cuales los antiguos distritos centrales populares son profundamente transformados por la llegada de nuevos habitantes pertenecientes a las clases media y alta, haciendo transformaciones a factores materiales, sociales, culturales, turísticos e incluso económico en los espacios urbanos anteriormente devaluados.

En ciudades como América del Norte y Europa, el termino se refiere a la transformación que ocurre en espacios relacionados a servicios especializados de la economía global y al uso habitacional que emplean la naciente “clase media”. Por otra parte, en ciudades latinoamericanas como México, la transformación esta principalmente relacionada con el cambio en el uso del suelo de los espacios, destacando usos destinados a hoteles, restaurantes, bares, discotecas; entre otros. (Steel y klaufus, 2010, p.5).

Como resultado de las anteriores definiciones se puede deducir que la gentrificación es un proceso urbano que debe cumplir con dos condiciones, en primer lugar; desplazamiento de la población y la segunda, reinserción económica tanto en las viviendas como en el entorno urbano que lleva a que sustituyan actividades y comercios típicos de los vecindarios como pequeñas tiendas, librerías, mercados, etc., donde se encontraban productos de primera necesidad por establecimientos mercantiles dirigidos a la población de ingresos medios y altos, es decir, tiendas de productos gourmet, barberías, marcas de prestigio, hoteles, restaurantes, etc., donde la característica principal es el consumo cultural ostentoso.

Además del proceso urbano exterior, otra de las consecuencias y que deja en estado de indefensión a las personas es el incremento desmedido de los alquileres o viviendas, vulnerando así su derecho humano a la vivienda, ya que a falta de políticas públicas para combatir la gentrificación y del acaparamiento de que quienes tienen el poder económico están desplazando a la población de bajos ingresos. Los vecindarios o barrios de gran demanda de las ciudades pasaron de tener residentes de bajos recursos por habitantes con un nivel socioeconómico más alto, quienes a su vez por cuenta propia o a través de agentes inmobiliarios renuevan las viviendas y se construyen edificios de gran altura con múltiples viviendas y oficinas que son ocupadas como centros de trabajo por las mismas nuevas clases medias.

Aunado a esto, el crecimiento económico en los centros urbanos cada vez se basa más en el consumo, dejando de lado la producción, desplazando zonas industriales. Este nuevo concepto de gentrificación del siglo XXI engloba una gama más amplia de expresiones y cobra mayor importancia para comprender el cambio urbano en este sentido se entiende a la gentrificación como: quienes no pueden pagar la nueva forma de vida, no son bienvenidos, y las personas sin hogar son desplazadas.

Actualmente diferentes estudios y artículos sustituyen el término de gentrificación por “revitalización”, “recuperación”, “regeneración”, “rehabilitación”, “renovación”. Utilizar estos términos puede generar que el proceso de gentrificación se considere positivo. (Lees, Slater y wyly, 2008, página 165)

“Puede ser positiva para los gentrificadores [...] Particularmente los dueños del capital. Sin tomar en cuenta que la gentrificación “fue diseñada para capturar el desafío de la expresión de la desigualdad de clase en los barrios” (Slater, 2008, página 216)

Algunos países de América Latina generan políticas públicas en las que invierten grandes cantidades de dinero con el fin de reactivar económicamente la ciudad y atraer capital, dichas políticas públicas tiene como objetivo embellecer los espacios, expulsando a sectores de la población con bajos recursos y haciendo presión en el mercado inmobiliario, ocasionando incluso, crisis inmobiliaria.

En los últimos años, la gentrificación se ha convertido en un problema significativo en México, especialmente en sus principales zonas metropolitanas donde crece más la plusvalía que el salario promedio, es decir, el valor de la vivienda crece desmedidamente a un ritmo superior al de los ingresos de la mayoría de la población, dando paso a la opción de renta debido a la dificultad para adquirir una casa propia. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la gentrificación ha provocado un aumento significativo en las rentas en las principales urbes de México. En 2022, las rentas aumentaron un 94 por ciento en comparación con años anteriores.

En la actualidad, la movilidad internacional y los nómadas digitales que llegan a las urbes de gran demanda es otro acontecimiento que dio origen a la gentrificación de las ciudades y por ende al desplazamiento de las personas originarias de cierto barrio o vecindario. En el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, los trabajadores de otros países con altos ingresos tuvieron la opción de laborar de manera remota desde cualquier lugar del mundo, permitiendo así una fuerte movilidad internacional que intensifico la gentrificación. En lo que respecta a México, información revelada por estudios del Anuario de migración y remesas México 2022, publicación del Consejo Nacional de Población, BBVA Research y Fundación BBVA4 la población de personas extranjeras que en 2020 vivía en México se concentró en pocas entidades federativas, con más de 100 mil personas, entre las que destacan:

• Baja California, con 142 mil 707 personas,

• Ciudad de México, con 106 mil 184,

• Chihuahua, con 97 mil 812, y

• Jalisco, con 87 mil 619 residentes.

En contraste, con menos de 10 mil personas, están:

• Tlaxcala, con 4 mil 249,

• Tabasco, con 6 mil 154, y

• Campeche, con 6 mil 836,

De lo anterior, se refleja que la región sursureste del país presenta el menor volumen de esta población, en cambio, urbes como Baja California, Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey han sido epicentros de este problema. Por cuanto hace a la CDMX, colonias como Roma, Condesa y Narvarte han se han visto más pobladas de inversionistas, turistas y nómadas digitales. Así mismo, respecto a Guadalajara, barrios como americana y Santa Tere han sido afectados por el auge inmobiliario y la especulación del suelo. Y con relación a Monterrey, el crecimiento de desarrollos verticales en zonas céntricas ha encarecido la vivienda y desplazado a los residentes tradicionales.

Por si fuera poco, además la gentrificación pone en riesgo la identidad cultural y el patrimonio histórico de los barrios y pueblos originarios, espacios que han sido testigos de siglos de historia, tradiciones y manifestaciones culturales que los convierten en una parte esencial del tejido urbano. La llegada de nuevos residentes, junto con la transformación de la infraestructura y el comercio local, muchas veces implica la pérdida de expresiones culturales, la desaparición de lenguas indígenas y la homogeneización de la vida barrial. La preservación de estos elementos es crucial para mantener la diversidad y riqueza cultural de una nación.

Ahora bien, ante esta problemática de gentrificación que se vive en México, la Ciudad de México es un caso especial de revisar, ya que podemos encontrar que pese a que existen una línea estratégica de políticas en materia de vivienda se sigue transgrediendo el derecho humano a la vivienda, porque no hay abasto de vivienda pública que beneficie a la clase baja, lo que ha acrecentado el problema de la gentrificación en lugar de prevenirlo y combatirlo.

II. Problemática desde la perspectiva de género

(NO APLICA)

III. Argumentos

Como se pudo apreciar en el planteamiento del problema la gentrificación es un fenómeno a nivel mundial, donde la infraestructura urbana de los barrios o vecindarios generan plusvalías que van por encima del crecimiento de los ingresos de la mayoría de la población mexicana, causando desplazamiento forzado de la clase baja, transgrediendo así su derecho humano a la vivienda, demás también fragmenta sus redes de apoyo y genera problemas económicos y sociales en las comunidades afectadas.

El derecho a una vivienda adecuada que incumbe a todos los Estados del mundo y fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el derecho humano a una vivienda adecuada “constituye la base de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias. Es el centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad”5 y considera que la vivienda es un derecho no una mercancía.

Hablar de vivienda, es un tema más profundo que solo pensar en un techo; tanto la Maestra Carla Escoffié en su libro “El derecho a la vivienda en México” como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones generales N°4, coinciden en que una vivienda debe tener mínimamente las siguientes características:

Seguridad Jurídica de la tenencia: Esto incluye el alquiler tanto público como privado, vivienda en cooperativas, ocupación por el propietario, asentamientos irregulares, entre otros.

Disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura: Para que una vivienda sea considerada adecuada, debe contar con ciertos servicios básicos indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y nutrición, así como servicios permanentes de agua potable, energía, calefacción, alumbrado, drenaje y servicios de emergencia.

Gastos soportables: los gastos personales y del hogar que corresponden a la vivienda deberían ser de un nivel que no impida o comprometan la satisfacción de otras necesidades básicas.

Habitabilidad: debe ofrecer espacios adecuados para sus ocupantes además de brindarles protección contra el frio, la humedad, el calor y demás amenazas para la salud, además de asegura la salud física del habitante.

Asequibilidad: acceso pleno y sostenible a los recursos para conseguir una vivienda

Lugar: Una vivienda adecuada debe ubicarse en lugares que permitan acceso a centros de trabajo, servicios de atención en materia de salud, escuelas, entre otros servicios sociales. Por otra parte, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni próxima a fuentes de contaminación que ponga en riesgo el derecho a la salud.

Adecuación cultural: La expresión de la identidad cultural debe estar reflejada en los materiales y en la construcción de la propia vivienda

Además, la comisión de asentamientos humanos y la estrategia mundial de vivienda en el año 2000 definieron el concepto de vivienda de la siguiente manera, “vivienda adecuada [...] es disponer de un lugar donde poder aislarse si desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”

Por consiguiente, la gentrificación vulnera el derecho antes mencionado cuando la especulación inmobiliaria incrementa de forma exponencial las rentas, además de que genera desplazamientos de los habitantes hacia las periferias donde por lo general las nuevas comunidades se instalan en asentamientos irregulares, donde existe carencia de servicios básicos, además de estar alejados de los centros de trabajo, educación y médicos entre otros.

Algunos países han tomado medidas legislativas para frenar la gentrificación.

Estas acciones demuestran que es posible implementar políticas efectivas para reducir el impacto negativo de la gentrificación.

Por cuanto hace al patrimonio de los pueblos y barrios originarios, desde una perspectiva económica y social, la protección de estos espacios es también una cuestión de sostenibilidad. Las comunidades tradicionales generan redes de cooperación y comercio local que fomentan la economía del barrio. Sin embargo, cuando son desplazadas por negocios enfocados en consumidores de mayor poder adquisitivo, estas redes desaparecen y el comercio local se ve gravemente afectado. La sustitución de mercados tradicionales por cadenas comerciales no solo altera la identidad del barrio, sino que también reduce las oportunidades de empleo y emprendimiento para los habitantes originales.

Por último, regular la gentrificación es clave para evitar una mayor segregación socioeconómica. Si las ciudades continúan privilegiando el desarrollo inmobiliario sin regulaciones adecuadas, el espacio urbano se convertirá en un entorno exclusivo para las clases altas, excluyendo a quienes no pueden pagar los elevados costos de vida. Esto genera ciudades divididas y profundiza las brechas de desigualdad.

IV. Fundamento legal

Primero. – En el ámbito del derecho internacional “la Declaración Universal de los Derechos Humanos” proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217 A (III) y ratificada por México en 1948, reconoce en el numeral uno del artículo 25 el derecho a la vivienda. Precepto que a la letra versa:

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...”

Segundo. – De igual manera el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante resolución 2200 A, el 16 de diciembre de 1966, y ratificado por México el 23 de marzo de 1981 reconoce el derecho a la vivienda adecuada en el numeral 1 del artículo 11, que menciona:

“Artículo 11.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. ...

Tercero. - En lo que respecta al marco legal mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que el estado mexicano está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establece el principio pro-persona para que la interpretación de la ley privilegie siempre a los individuos, además de que prohíbe toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

Cuarto. - Ahora bien, en cuanto al derecho a la vivienda, este es reconocido en la nuestra Carta Magna en el párrafo noveno del artículo 4°. Dicho precepto a la letra menciona:

“Artículo 4o.- ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...”

Quinto. - En cuanto a la doctrina judicial, resulta fundamental remitirnos a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN. Específicamente, se invoca la Tesis de Jurisprudencia en materia Constitucional, común identificada con el Registro Digital 2001103, bajo el rubro siguiente: “Derecho humano a la vivienda digna. su concepto conforme al derecho internacional y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, este criterio precisa que el derecho a la vivienda es un derecho humano de segunda generación el cual debe de ser garantizado y protegido por el Estado Mexicano:

Derecho humano a la vivienda digna. Su concepto conforme al derecho internacional y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho a una vivienda digna, como derecho fundamental del ser humano , es tutelado tanto por el derecho internacional como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo conceptualizan como: “el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”; es decir, se trata de un derecho humano de segunda generación, denominado por la doctrina o teoría jurídica como constitucionalismo social, que permite romper la antinomia entre la igualdad jurídica y la material o de hecho, que condicionaba a que la igualdad de derecho se quedara en gran medida en teoría, porque la contradecía la desigualdad de hecho, tal elemento distintivo lo constituye la circunstancia de que las normas internacionales, constitucionales programáticas, se desenvuelvan en disposiciones jurídico reglamentarias que contienen las acciones, medidas, planes, instrumentos, apoyos, instituciones y organismos gubernamentales, tendientes a empatar las condiciones materiales para hacer viable el acceso de la clase trabajadora al derecho a la vivienda.

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.

Amparo directo 444/2011. Ramón Cárdenas Contreras. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversos artículos de la Ley de Vivienda, en materia de gentrificación en las zonas metropolitanas.

VI. Ordenamientos a modificar

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, se incorpora un cuadro comparativo con la propuesta de modificación a la Ley de Vivienda, en la que se identifica de manera precisa las modificaciones planteadas.

VII. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto anteriormente y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversos artículos de la Ley de Vivienda, en materia de gentrificación en las zonas metropolitanas.

Único. - Se adiciona la fracción XVI del artículo 4; la fracción XIII del artículo 6; XX del artículo 16, VII y VIII del artículo 17, y se modifica la fracción I del artículo 42, todos de la Ley de Vivienda para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XV. ...

XIII. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;

XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables;

XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

XVI. Gentrificación: Proceso de transformación urbana que altera la estructura socioeconómica de una comunidad, resultando el desplazamiento de los residentes originales debido a la revalorización de la vivienda y servicios.

Artículo 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. al X. ...

XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública;

XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda, observando que dichos indicadores incluyan criterios con perspectiva de género y de derechos humanos., y

XIII. Prevenir la gentrificación y el desplazamiento forzoso de los residentes por razones socioeconómicas, urbanísticas o comerciales, priorizando el derecho a la identidad cultural de pueblos y barrios originales.

Artículo 16.- Corresponde al gobierno federal, por conducto de la Secretaría:

I. a XIX. ...

XX. Establecer políticas que protejan a los residentes de zonas susceptibles a la gentrificación, garantizando su permanencia en sus viviendas.

Artículo 17.- La Secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades, con perspectiva de género y de derechos humanos. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A.- Los gobiernos de las entidades federativas asuman las siguientes atribuciones:

I. al VI ....

VII. Diseñar, desarrollar y promover en áreas de riesgo de gentrificación proyectos de reurbanización vivienda inclusiva que integren diferentes grupos socioeconómicos en un mismo desarrollo urbano, y

VIII. Celebrar convenios con el gobierno federal, entidades federativas y municipios o alcaldías colindantes para el establecimiento de estrategias clave con el fin de mejorar y fortalecer las Zonas Metropolitanas.

Artículo 42.- Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I.- Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza, respetando la identidad cultural y formas de organización comunitaria de los pueblos y barrios originarios.

II. a X. ...

VIII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Lees, Slater y wyly, 2008, página 4; Smith, 1996, página 33.

2 https://onu-habitat.org/index.php/el-fenomeno-de-la-gentrificacion

3 https://www.geografia.unam.mx/geoigg/comunicacion/ver_medios.php?medio= OTMx

4 https://www.gob.mx/conapo/articulos/que-extranjeros-viven-en-mexico?idi om=es

5 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-right-adeq uate-housing

6 https://www.rav.de/fileadmin/user_upload/rav/themen/Mietrecht/Ley_de_ar rendamiento_social_en_Alemania__SP_.pdf

7 https://www.uria.com/documentos/publicaciones/6302/documento/foro-Esp-0 8.pdf?id=8516&forceDownload=true

8 https://storymaps-arcgis-com.translate.goog/stories/afefd92d187a43ff85b 73fc1494e33f1?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto =tc&_x_tr_hist=true

9 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-aprobo-reforma-regular- servicio-estancia-turistica-eventual-5593-1.html

10 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-comisiones-unidas-dictaminan-ini ciativa-regulacion-renta-vivienda-5408-3.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.

Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud:

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es un “estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad”. 1

Esta, constituye un componente integral de nuestro bienestar general y un derecho humano fundamental, esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.

La complejidad de entender y atender la salud mental radica en su naturaleza, que más allá de la mera ausencia de trastornos, se manifiesta de manera única y diferente en cada individuo con distintos grados de dificultad y angustia.

Las afecciones que se presentan en la salud mental pueden incluir desde trastornos mentales, discapacidades psicosociales y otros estados asociados con angustia, o el riesgo de que se presente una conducta autolesiva, como lo es el suicidio.

A pesar de los avances científicos, la atención de las y los pacientes sigue siendo deficiente, por lo regular las personas con trastornos mentales son atendidos en el mejor de los casos por personal médico especializado en medicina general, sin embargo, su detección, tratamiento y/o canalización a servicios especializados la mayoría de las veces tarda o resulta insuficiente.

Debe mencionarse que aún existe un importante estigma social que segrega a las y los pacientes psiquiátricos, por lo que es común que transcurra un tiempo considerable mientras se identifica su sintomatología y recibe atención especializada, lo que puede propiciar que se agudice el padecimiento.

El Estudio de la Carga Global de Enfermedades denominado GBD, por sus siglas en inglés, es un programa de investigación sobre la carga de enfermedades a nivel mundial y regional, que evalúa la mortalidad y la discapacidad causadas por las principales enfermedades, lesiones y factores de riesgo.

En su informe de 2023 determino que “el mundo logró rápidos avances en la lucha contra las enfermedades infecciosas, pero la diabetes, los trastornos mentales y la obesidad/ el sobrepeso, constituyen desafíos cada vez mayores”, 2 lo cual confirma el avance de enfermedades de tipo mental en nuestra sociedad, como lo marcan las siguientes grafica del estudio:

En nuestro país, no existen indicadores actualizados que nos permitan tener la información sobre los casos de individuos con factores de salud mental, lo más cercano a ello, es una encuesta en hogares denominada la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, que recolectó datos hace más de 2 décadas, y que en su momento permitió documentar la prevalencia de trastornos mentales entre las y los mexicanos en edad adulta.3

Los datos arrojados en su momento fueron que, alrededor de 6 de cada 20 personas, 3 de cada 20 personas y 1 de cada 20 personas, presentaron trastornos psiquiátricos alguna vez en la vida, en los últimos 12 meses y en los últimos 30 días, respectivamente.

Sin embargo, la pandemia del virus SARS-CoV-19 tuvo un impacto importante en la salud mental y en el consumo de sustancias entre la población mundial, de lo que nuestro país no fue la excepción, al tener un importante incremento de trastornos depresivos, así como de ansiedad durante ese periodo.

Así se estimó que en 2019 existían 15.7 millones de personas con algún trastorno mental en México, pero para 2021, la cifra ascendió a 18.1 millones, lo que representó un aumento del 15.4 por ciento, siendo los grupos más afectados jóvenes y mujeres, según el reporte del Global Burden of Disease en 2021.4

Ante esto, las estrategias para promover la salud mental y prevenir afecciones se centran en intervenir en los momentos más determinantes a lo largo de la vida, incluyendo factores de riesgo y de protección.

Esto implica acciones multisectoriales que van más allá del ámbito de la salud, involucrando sectores como educación, trabajo, justicia, medio ambiente y protección social.

Si bien, la salud mental y el suicidio están interrelacionados, existe una diferencia en su naturaleza y enfoque, mientras que la salud mental es un estado de bienestar psicológico y emocional que permite a las personas hacer frente a los desafíos de la vida, desarrollar habilidades, aprender y contribuir a la comunidad, el suicidio es un acto específico y extremo que implica la deliberada decisión de quitarse la vida, aunque este acto puede estar relacionado con problemas de salud mental.

La reforma aprobada en 2022, en materia de Salud Mental y Adicciones, elimino el modelo psiquiátrico asilar, y desapareció la posibilidad de construir más hospitales monoespecializados en psiquiatría, y los que ya existen se convertirán en hospitales generales o ambulatorios, esto es que a partir de esa reforma no habrá un centro especializado a la atención de usuarios que necesitan atención psiquiátrica.

Consideramos que esta reforma va en contra de la progresividad en el derecho a la salud, asimismo representa una sobre carga en las tareas de cuidados de las familias, principalmente de las mujeres, y no otorga salida a las personas inimitables que acabarán en la cárcel. La desaparición de los centros psiquiátricos para que la atención se brinde en clínicas generales no ha representado una mejora en la calidad del servicio que hasta ahora no ha sido el mejor.

Antes de la reforma en México existían 51 centros integrales de salud mental y solo 33 hospitales psiquiátricos con capacidad para dar atención a cuatro mil pacientes y 54 villas de transición, cuando la demanda es de un millón 590, 583 personas con algún problema o condición mental de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Además, según cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), hasta 2016 solo había 4,393 psiquiatras en ejercicio, y para 2023 esta cifra apenas alcanzó los 4,600, de los cuales solo 1,400 trabajan en el sector público en todo el país, cuando la necesidad es de 12 mil a 20 mil psiquiatras y hacen falta muchos más en las zonas rurales, ya que la mayoría está concentrada en la Ciudad de México.

Entre 2013 y 2021, en promedio se asignó solo el 2.1 por ciento del presupuesto de la Secretaría de Salud. El incremento de problemas en la salud mental a raíz de la pandemia debió ser una prueba más de que urge atender a este sector, que de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) tuvo un efecto devastador en la salud mental y el bienestar de la población.

Es por eso que esta reforma pretende situar al tema de la salud mental como una prioridad para el gobierno federal, para que a través de una asignación de mayor presupuesto se cuente con las instalaciones suficientes se de tratamiento a los millones de personas que padecen algún trastorno mental.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 74.- Para garantizar el acceso y continuidad de la atención de la salud mental y adicciones, se deberá de disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud.

Asimismo, los hospitales generales y los hospitales regionales de alta especialidad y equivalentes realizaran acciones de estadía hospitalaria breve, en las que se les ofrezca a las personas la atención en momentos de crisis y agudización de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas y comorbilidades, así como acciones de formación de recursos humanos e investigación; y

Se habilitarán centros terapéuticos equivalentes, con acciones de atención especializada a personas con trastornos mentales graves y severos y por consumo de sustancias psicoactivas, así como acciones de formación de recursos humanos e investigación.

La Secretaría de Salud deberá gestionar el desarrollo coordinado de centros para la inclusión laboral y habitacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizaran con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizaran recursos adicionales para tal efecto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (2022). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta, consultado en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

2 Consultado en https://www.healthdata.org/sites/default/files/2025-11/GBD_2023_ Booklet_Final_2025.10.17_ESLA.pdf

3 Consultado en https://www.medigraphic.com/pdfs/salmen/sam-2003/sam034a.pdf

4 Consultado en https://gbd2021.healthdata.org/gbd-results/

Dado en la Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que adiciona los artículos 27 y 30 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Verónica Martínez García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción III Bis al artículo 27, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden; y un párrafo segundo al artículo 30 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra reconocido en el cuarto párrafo del artículo 4º constitucional, mismo que señala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”

En ese sentido, es que es posible advertir que la salud es un derecho humano esencial para cualquier individuo, cuya eficacia en su protección, incide directamente en la conservación de su integridad física, y por ende, de su vida, máxime si padece por algún padecimiento de crónico-degenerativo, por lo que contar los tratamientos adecuados, la ministración oportuna de medicamentos, equipamiento, así como los insumos necesarios para que todos los niveles de atención en las instituciones de salud públicas tengan capacidad garantizar el derecho humano a la salud.

Bajo esa lógica, es indispensable que en todo momento no solo los derechohabientes de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), sino toda la ciudadanía, tengan la certeza de que accederán a la atención médica para enfrentar sus padecimientos de forma oportuna en esas instituciones de salud públicas, lo cual es un derecho que no puede verse restringido bajo ninguna circunstancia.

Desafortunadamente, desde 2019 hasta la fecha, en nuestro país existe un desabasto de medicamentos, como una crisis que se ha prolongado en el tiempo y que de pronto no se ve cuando pueda resolverse, misma que se ha caracterizado por la incapacidad de las instituciones de salud como el IMSS y el ISSSTE para surtir recetas de las personas para atender sus diferentes enfermedades, o bien, para enfrentar aquellos padecimientos graves que pueden poner en riesgo su integridad, y su vida propia.

Esto obedece la centralización en las compras de los medicamentos, cambios en la distribución, incumplimiento de proveedores y deficiencias en la logística que se ha implementado infructuosamente en la administración pública como parte de la narrativa que ha permeado en los sexenios 2018-2024 y en lo que va del presente, lo que ha provocado que los derechohabientes tengan que esperar a que los medicamentos se encuentren en existencia o que puedan comprarlos con sus propios recursos.

Desafortunadamente estas circunstancias han colocado a niñas, niños, mujeres y hombres bajo un riesgo ante la falta de atención médica oportuna, motivo por el que es importante que la titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Salud, el IMSS e ISSSTE, solucionen las diversas complicaciones administrativas que se han presentado con los proveedores de medicamentos, con la finalidad de garantizar el abasto de medicinas, insumos y equipamiento necesario en la atención de todos los derechohabientes o de sus beneficiarios, así como de la ciudadanía en general, en todo el país, máxime cuando estos padezcan alguna enfermedad crónica-degenerativa.

Estamos frente a una crisis por la falta de atención a los derechohabientes por el desabasto de medicamentos, incluso los de alta especialidad, aunado a la desaparición del Seguro Popular, al fracaso del INSABI, así como a la inoperancia del IMSS-Bienestar, motivo por el que las y los pacientes se encuentren en una condición de vulnerabilidad al no haber condiciones para proteger su salud.

Por esa razón es que las familias se han visto afectadas económicamente, ya que en lugar de que las instituciones de salud pública sean quienes les proporcionen los medicamentos que requieren, son ellos quienes tienen que adquirirlos a un costo que compromete sus ingresos.

Esta situación complica aún más a aquellas familias, cuyo paciente enfrenta una enfermedad grave, como lo pudiera ser el cáncer, debido a que los medicamentos adecuados para los tratamientos que deben recibir, tienen un alto costo que pone en riesgo su patrimonio debido a la frecuencia con que debe ministrarse.

Hoy en día el acceso a medicamentos es un reto importante para las y los mexicanos, sobre todo para los que menos ingresos tienen, que son residentes de comunidades marginadas, o que carecen de seguridad social.

Sobre este último particular, es importante que el gobierno federal garantice que todas las personas sin seguridad social tengan un acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y otros insumos, para darles una mayor equidad al acceso de la atención médica de las y los mexicanos, para proteger su derecho a la salud.

Al existir este tipo de deficiencias en las instituciones de salud pública, se generan desigualdades entre la población mexicana, lo que también puede perpetuar ciclos de pobreza y enfermedades.

Desafortunadamente, el Seguro Popular era un fideicomiso que permitía atender a aquellas personas que no contaban con seguridad social, sin embargo, fue eliminado a principios de 2020 por el gobierno federal de esa época, para ser reemplazado por el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), debido a la supuesta ineficiencia, corrupción, desvío de recursos y falta de control en el manejo presupuestal que el gobierno argumentó, solo que aunque se buscó eliminar cuotas y mejorar la cobertura, nunca se logró tal situación debido a la debido a su incapacidad para consolidar un sistema de salud eficiente. Dicho organismo desapareció en 2023.

Por esa razón es que el gobierno federal debe asumir su responsabilidad, en lo que hace a la implementación de políticas públicas eficaces, asignación presupuestal suficiente, así como adoptar esquemas administrativos adecuados que permitan garantizar a las y los mexicanos el acceso efectivo al derecho a la salud, a través del abasto de medicamentos, lo que fortalecerá esta función del sistema público de salud.

Solo de esta forma se darán condiciones para que la ciudadanía con problemas de salud pueda alcanzar su bienestar y calidad de vida.

Al mismo tiempo se debe buscar la reducción de la brecha de desigualdad que afecta a millones de mexicanas y mexicanos, lo que es evidente cuando no tienen seguridad social y carecen de los ingresos suficientes para adquirir medicamentos de alto costo y otros insumos, que les permitan tener algún tratamiento.

Es importante subrayar que el desabasto de medicamentos es un riesgo que se genera a la seguridad nacional, sobre todo ante situaciones de emergencia, contingencias sanitarias, como lo son las pandemias, epidemias o brotes de enfermedades infecciosas en ciertas regiones o entidades federativas.

La capacidad de un país para enfrentar alguna crisis de esta naturaleza puede verse comprometida si no se realiza una adecuada gestión administrativa, y un etiquetado presupuestal suficiente, que permita que contar con los medicamentos, insumos y equipamiento necesario para la óptima atención de la salud, lo que, al pasarse por alto, puede generar consecuencias graves para la salud pública, para la estabilidad social, e incluso para la economía nacional.

México ha suscrito tratados internacionales que protege el derecho a la salud, tal como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) lo que obliga al Estado mexicano a garantizar a todos los individuos el acceso a la salud, lo que incluye el reconocimiento de la salud como un bien público, y por ende, debe fortalecerse la atención primaria de la salud, así como la extensión de los beneficios de los servicios de salud a toda la población, sobre todo de los grupos que presenten más vulnerabilidad.

Por esas razones es que debe impulsarse esta propuesta para que se fortalezca el sistema de salud, tanto a nivel federal, como locales, en los que se priorice la atención primaria y se garantice la disponibilidad de medicamentos básicos para las y los mexicanos.

Sin embargo, no debe pasarse por alto que es indispensable que también debe garantizarse el abasto de los medicamentos necesarios para la atención de enfermedades crónico-degenerativas, ya que de estos depende esos pacientes mantengan la estabilidad de su salud, así como de su calidad de vida.

Esta reforma está basada en el espíritu de los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito en la materia, reconociendo a la salud como un derecho humano y y un bien público al que cualquier persona debe acceder sin restricción alguna.

Por ello es que se ha estimado pertinente proponer que, si la ciudadanía al tratar de surtir la receta que requiere para atender sus diferentes padecimientos, sobre todo si son para enfrentar alguna enfermedad crónico-degenerativa, no puede hacerlo debido al desabasto de medicamentos o insumos, ellos puedan adquirirlos, pero las instituciones públicas de salud deberán reembolsarle el gasto realizado en centros expendedores, como una forma de garantizar el derecho a la salud, pues de lo contrario, se podrá en riesgo la integridad de las personas, e incluso la vida en determinados situaciones.

De esa manera, es que además de proteger la salud de las y los mexicanos, se contribuye a combatir la desigualdad entre la población, salvaguardando sobre todo a aquellas personas con mayor vulnerabilidad y el patrimonio de las familias de quienes padezcan alguna enfermedad considerada catastrófica.

De esa manera, es que con la aprobación de esta iniciativa, se contribuirá a que nuestro país cumpla con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, en el objetivo 3 de Salud y Bienestar, es decir, se darán las condiciones para que el gobierno federal pueda garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos, lo que incluye el acceso equitativo a los servicios de salud y los medicamentos necesarios, al reembolsar a las y los mexicanos el dinero que hayan invertido en la adquisición de los medicamentos que requieren para su tratamiento.1

En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan una fracción III Bis al artículo 27, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden; y un párrafo segundo al artículo 30 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a III. ...

III Bis. En el caso de que no se garantice un suministro adecuado de medicamentos en las instituciones públicas de salud, el gobierno federal asumirá los costos relacionados con los medicamentos adquiridos en instituciones privadas; se establece que tanto los individuos afiliados a una institución pública de seguridad social, así como aquellos que no lo estén, serán beneficiarios.

IV a XI. ...

Artículo 30 . ...

La Secretaría de Salud establecerá centros expendedores de medicamentos para proporcionarlos de forma gratuita a las personas que presenten su receta sin surtir en las instituciones de públicas de salud, en términos del artículo 27, fracción III Bis.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cuidado y atención durante el periodo perinatal, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cuidado y atención durante el periodo perinatal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo humano no es lineal; existen periodos críticos donde la plasticidad cerebral es máxima. Los primeros mil días que abarcan desde la concepción hasta el segundo año de vida son determinantes para el resto de la existencia. Elena Zambrano González, académica de la Facultad de Química de la UNAM y primera científica latinoamericana en obtener la medalla David Barker, distinción que otorga la Sociedad Internacional DOHaD los Orígenes en el Desarrollo de la Salud y la Enfermedad, por sus siglas en inglés, a quienes tienen un papel destacado en el desarrollo científico y en la formación de recursos humanos en el campo de la Salud, ha declarado que “la salud de una mujer embarazada o lactando así como del recién nacido no es solo su responsabilidad, sino de la comunidad que la rodea y que el Estado debe darle condiciones para que viva estos procesos de manera adecuada, pues son esenciales para alcanzar el mejor desarrollo de la descendencia”.1

Asimismo, estudios refieren que el desarrollo cerebral en los primeros años de vida es un proceso asombroso de máxima actividad, caracterizado por la formación de conexiones neuronales. Durante la primera infancia, se forman más de 1 millón de nuevas conexiones neuronales cada segundo.2 Este ritmo convierte a esta etapa no sólo en un periodo de gran potencial para el aprendizaje y la adaptación, sino también en un momento de vulnerabilidad estructural extremo, pues la arquitectura del cerebro se construye sobre la base de experiencias y la nutrición adecuada.

El cerebro en desarrollo requiere nutrientes clave para la formación de sinapsis. La falta de nutrición adecuada durante este periodo crítico dificulta la migración neuronal y la formación de conexiones adecuadas, lo que puede llevar a daños funcionales y cognitivos duraderos. Cuando un niño sufre estrés tóxico el cerebro se inunda de cortisol. Esto no es una simple molestia emocional; el estrés tóxico genera una “reconfiguración” del cerebro. Las áreas de aprendizaje y memoria como el hipocampo se atrofian, mientras que las áreas de miedo y ansiedad se hiperactivan.

Para que un niño alcance su máximo potencial, no basta con la ausencia de enfermedad, el Estado debe garantizar un enfoque multisectorial, asegurando que la madre gestante y el lactante reciban los micronutrientes necesarios para prevenir la anemia y el retraso en el crecimiento. Una nutrición óptima durante los primeros días, que comprende desde la concepción hasta los dos años, es clave para la salud a lo largo de la vida. El rápido crecimiento y desarrollo del organismo y sus funciones durante el embarazo, la lactancia y el niño de corta edad conlleva requisitos nutricionales específicos en cada una de estas etapas,3 para intervenir y prevenir el riesgo de enfermedades no transmisibles.

El vínculo afectivo y el cuidado cariñoso y sensible son tan vitales como el alimento. Un entorno seguro y amoroso cumple una función biológica imprescindible, pues protege al menor del cortisol elevado, que tiene como consecuencia el estrés. Cuando los niños están expuestos a negligencia, gritos o entornos inestables, su cuerpo produce niveles crónicos de cortisol. Esta hormona del estrés en exceso actúa como un veneno sutil que puede alterar el desarrollo físico y emocional, dañando las regiones cerebrales responsables del aprendizaje y la memoria, como el hipocampo. El cuidado sensible actúa como un amortiguador4 que mantiene estos niveles de estrés en límites saludables. Y en la primera infancia evita el desarrollo de enfermedades no transmisibles.

Invertir en la primera infancia no es sólo un deber ético, sino la inversión más rentable para un país. Según el Premio Nobel de Economía, James Heckman, la tasa de retorno de inversión en programas para la primera infancia es mucho mayor que en cualquier otra etapa educativa.5

Al asegurar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el Estado ejerce su rol como garante de los derechos fundamentales de la niñez. Esta protección reduce las brechas de desigualdad desde la infancia, estableciendo que la equidad real ocurre cuando el lugar de nacimiento no condiciona el potencial cognitivo ni la esperanza de vida de un niño.

La evidencia científica acumulada muestra que los primeros 1000 días son cruciales para alcanzar el mejor desarrollo y salud a largo plazo, y constituyen un periodo estratégico en términos de prevención y salud pública. Garantizar la salud, nutrición y acompañamiento desde el periodo perinatal es la estrategia más potente para romper el ciclo intergeneracional de la pobreza. Al priorizar los primeros mil días, el Estado no solo protege a un individuo, sino que fortalece el tejido social y el capital humano de toda la nación.

Garantizar la vida y el desarrollo pleno debe ser un compromiso del Estado para borrar las desigualdades de raíz. El cuidado materno-infantil es fundamental para fortalecer el vínculo entre la madre y el recién nacido, pues permite establecer rutinas de alimentación y atención médica esenciales. La evidencia científica sostiene que la garantía de que toda niña o niño, desde el periodo perinatal, cuente con condiciones de salud, nutrición, seguridad y acompañamiento que favorezcan su desarrollo integral, priorizando los primeros mil días de vida, son las estrategias de medicina preventiva más eficaces para la supervivencia de recién nacidos, así como del cuidado principalmente de la salud mental de las madres.

Lo anterior nos permite reflexionar sobre la oportunidad que representa el poder modificar marcos normativos de derechos de las infancias con la finalidad de hacer efectivo el disfrute del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, por lo que consideramos importante modificar La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), pues esta ley es fundamental para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, al reconocer a los recién nacidos como titulares de derechos, garantizando su derecho a la salud, vida, y atención médica integral desde la concepción, con la finalidad de reducir la mortalidad. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Con el compromiso de garantizar el desarrollo integral de niñas y niños desde la etapa más temprana de la vida, y como una estrategia para romper el ciclo intergeneracional de la pobreza como una herramienta fundamental del respeto a sus derechos, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cuidado y atención durante el periodo perinatal

Único.- Se adiciona una fracción VII Bis al Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cuidado y atención durante el periodo perinatal, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a VII. ...

VII Bis. El Estado garantizará que toda niña o niño, desde el periodo perinatal, cuente con condiciones de salud, nutrición, seguridad y acompañamiento que favorezcan su desarrollo integral, priorizando los primeros mil días de vida.

VIII. a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM Global. Esenciales, los primeros mil días de vida. Enero 6, 2026. Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/primeros-mil-dias-vida-salud- desarrollo/

2 https://tesiunamdocumentos.dgb.unam.mx/ptd2017/junio/0760979/0760979.pd f

3 Moreno-Villares, José-Manuel, Collado, María-Carmen, Larqué, Elvira, Leis-Trabazo, María-Rosaura, Sáenz-de-Pipaon, Miguel, & Moreno-Aznar, Luis A. (2019). Los primeros 1000 días: una oportunidad para reducir la carga de las enfermedades no transmisibles. Nutrición Hospitalaria, 36(1), 218-232. Epub 26 de abril de 2021. https://dx.doi.org/10.20960/nh.02453

4 La importancia de un cuidado cariñoso y sensible para tus hijas e hijos. Disponible en: https://www.gob.mx/promosalud/articulos/la-importancia-de-un-cuidado-ca rinoso-y-sensible-para-tus-hijas-e-hijos?idiom=es

5 Invertir en la educación infantil es la mejor estrategia contra el crimen»: James Heckman, nobel de Economía. Disponible en: https://www.redem.org/invertir-en-la-educacion-infantil-es-la-mejor-est rategia-contra-el-crimen-james-heckman-nobel-de-economia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández

(rúbrica)

Que reforma el artículo 50 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X y se adiciona una fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el marco jurídico es claro: el artículo 4o. de la Constitución Política y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que los menores son sujetos de derechos prioritarios. Bajo el principio del Interés Superior de la Niñez, el Estado tiene la obligación de garantizar de manera prestacional y reforzada, el acceso a la salud. Sin embargo, existe una brecha alarmante entre la legalidad y la realidad: la política pública actual está fallando sistemáticamente en cumplir este mandato. El cáncer infantil en México registra siete mil nuevos casos y 2,150 fallecimientos anuales, con tasas de mortalidad estancadas en la última década. El 66 por ciento de los casos se detectan en etapas avanzadas sin posibilidad de cura, lo que evidencia avances insuficientes.

El derecho a la salud no es una concesión gubernamental, sino una obligación vinculante. No obstante, en años recientes, diversas decisiones administrativas y cambios en los esquemas de adquisición han fracturado la cadena de suministro, derivando en un grave desabasto de medicamentos oncológicos. análisis de medios internacionales, como el País, del 29 de septiembre de 2025, revelan que el desabasto de medicamentos en México contradice el discurso oficial de la actual administración, que sostiene un 90% de abasto.1 Pues persisten fallas estructurales y de distribución, afectando a pacientes crónicos y oncológicos, mientras el gobierno atribuye el problema al incumplimiento de empresas farmacéuticas.

Durante el periodo de septiembre a diciembre de 2025, el sistema de salud pública registró el incumplimiento en la entrega de más de 50 millones de insumos. El IMSS y el IMSS-Bienestar se posicionaron como las instituciones más afectadas por estas omisiones. Alejandro Barbosa, director de la asociación Nariz Roja, señaló que entre los fármacos faltantes en los subsistemas (incluyendo ISSSTE y CCINSHAE) destacan la ciclofosfamida y el metotrexato, medicamentos críticos para el tratamiento de diversos tipos de cáncer.2 Esta crisis no sólo representa una falla logística; es una omisión institucional que pone en riesgo la vida de miles de niñas y niños que dependen de quimioterapias para sobrevivir.

La falta de fármacos esenciales constituye una violación directa a la Constitución y a derechos fundamentales. Cuando el Estado prioriza la austeridad o la reestructuración burocrática por encima de la continuidad de los tratamientos médicos, el “Interés Superior de la Niñez” se reduce a una frase vacía de contenido. El bienestar de la infancia no puede esperar a que los procesos administrativos se estabilicen; el cáncer no otorga treguas.

Es imperativo que el gobierno mexicano reconozca que su deuda con la niñez es urgente y no admite más tardanza. El cumplimiento de la ley no es opcional: garantizar el acceso inmediato y efectivo a las quimioterapias es la única vía para subsanar esta vulneración y devolver la dignidad a un sistema de salud que, hoy por hoy, está en deuda con sus ciudadanos más vulnerables.

Un análisis presentado por el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), revela que, en 2024, 104 mil personas perdieron la vida por tumores malignos. Sin embargo, instituciones como el IMSS redujeron su gasto en oncología un 3.4 por ciento entre 2023 y 2024. El presupuesto para atender el cáncer de mama y cervicouterino en personas sin seguridad social tuvo un recorte del 52.7 por ciento entre 2017 y 2023. Se estima que para el año 2050, los casos de cáncer en México podrían aumentar hasta un 90 por ciento debido al envejecimiento de la población. Desde 2024, las autoridades han dejado de publicar datos vitales, como el costo promedio por paciente y el número exacto de personas atendidas.3

De acuerdo con cifras oficiales y estudios de la UNAM, el cáncer infantil en México que afecta a la población de 0 a 19 años tiene como principales variantes las leucemias más del 50 por ciento de los casos,4 seguidas por tumores del sistema nervioso central y linfomas. Destaca especialmente la Leucemia Linfoblástica Aguda (LLA), cuya prevalencia en el país supera los promedios de naciones desarrolladas. Esta enfermedad representa un desafío crítico de salud pública, no sólo por su frecuencia, sino por el alto impacto económico y emocional que generan sus tratamientos intensivos y el prolongado sufrimiento de los pacientes y sus familias.

Los datos referidos, obligan sin lugar a duda a construir mecanismos que garanticen los derechos de la niñez, nos obliga a proponer y modificar los marcos de operación, regulación y de protección de derechos con la finalidad última de que se hagan efectivas las garantías de la población.

Para México, proteger la salud de las niñas niños y adolescentes mediante leyes no es una opción, sino una urgencia. Es la vía para garantizar el derecho a la protección de la salud establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho fundamental que obliga al Estado (Federación y entidades federativas) a proporcionar servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios oportunos, de calidad, gratuitos y sin discriminación, circunstancia que refuerza el marco jurídico fundamental que reconoce a menores de 18 años como titulares de derechos, establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo que se considera que con el objetivo de robustecer el marco legal de atención y combate contra el cáncer infantil, resulta prudente y viable el realizar adecuaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de atención al Cáncer Infantil. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Dadas las condiciones y circunstancias que miles de niñas niños y adolescentes enfrentan en nuestro país, resulta necesario modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que establece que los menores son sujetos de derechos prioritarios y bajo el principio del Interés Superior de la Niñez, para construir y reforzar el marco de protección del derecho a la salud y específicamente para establecer la obligación del Estado Mexicano de brindar el acceso a programas obligatorios de detección temprana del cáncer y de su tratamiento. Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X y se adiciona una fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención del cáncer infantil

Único. - Decreto por el que se reforma la fracción X y se adiciona una fracción X Bis al Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención del cáncer infantil, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a IX. ...

X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

XI. a XVIII. ...

...

...

...

Artículo 50 Bis. En el caso de cáncer infantil, el Estado brindara el acceso a programas obligatorios de detección temprana del cáncer y de su tratamiento, que comprendan:

I. Evaluaciones periódicas de signos y síntomas de sospecha oncológica en todos los niveles de atención.

II. Protocolos de referencia inmediata a unidades especializadas cuando exista sospecha fundada.

III. Capacitación continua del personal de salud en identificación temprana de cáncer infantil y adolescente.

IV. Información accesible para madres, padres y cuidadores sobre señales de alerta y rutas de atención.

V. La obligación de las instituciones de salud de garantizar la gratuidad en los estudios diagnósticos iniciales.

VI. Tratamiento y atención médica gratuita y constante.

Transitorio.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Garrido M. Verónica. Suárez Karina. El desabasto de medicamentos que heredó Sheinbaum desmonta el discurso oficial de que es un problema superado. El País. México. Septiembre 29 de 2025. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2025-09-29/el-desabasto-de-medicamentos-que-h eredo-sheinbaum-desmonta-el-discurso-oficial-de-que-es-un-problema-supe rado.html

2 Santiago Elizabeth. Incumplen entrega de más de 287 millones de medicamentos al sistema de salud. La Silla Rota, Nación. Enero 18 de 2026. Disponible en: https://lasillarota.com/nacion/2026/1/18/incumplen-entrega-de-mas-de-28 7-millones-de-medicamentos-al-sistema-de-salud-580613.html

3 Judith Senyacen M Judith y Lugo P. Camila. Recursos para la atención del Cáncer: Variaciones, rezagos y retos para la cobertura. CIEP. Febrero 3 de 2026. Disponible en: https://ciep.mx/GgoG

4 UNAM Global. Una esperanza para niños con leucemia. Octubre 23, 2019. Disponible: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/una-esperanza-para-ninos-con- leucemia/#:~:text=La%20leucemia%20es%20el%20tipo%20de%20c%C3%A1ncer,sob revida%20de%20los%20pacientes%20se%20estima%20en

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández

(rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia de maternidad y paternidad, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI

Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo en materia de licencia de maternidad y paternidad”, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para ampliar y homologar las licencias de maternidad y paternidad en México, estableciendo un marco legal más equitativo y acorde con los estándares internacionales. Se propone también fortalecer la protección laboral de las mujeres durante el embarazo y el periodo postnatal, garantizando condiciones que favorezcan su bienestar y el de sus hijos.

En México, la LFT establece una licencia de maternidad de 12 semanas (6 antes y 6 después del parto) y una licencia de paternidad de 5 días laborables.

Estas disposiciones son limitadas en comparación con las políticas de otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que han adoptado licencias más extensas y equitativas para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.

Por tal motivo, se propone:

1. Ampliar y homologar las licencias de maternidad y paternidad a 10 semanas cada una , de uso indistinto por cualquiera de los progenitores.

2. Prohibir el trabajo y teletrabajo de la mujer fuera del horario laboral durante el embarazo , para proteger su salud y la del feto.

3. Ampliar el descanso postnatal hasta 12 semanas en caso de que el hijo requiera atenciones médicas especiales , previa certificación médica.

4. Incrementar al 80 por ciento el salario en caso de prórroga por necesidad médica del hijo , asegurando el sustento económico de la familia durante este periodo.

5. Garantizar que la mujer tenga derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo hasta un año y medio después de su ausencia , protegiendo su estabilidad laboral.

Lo que busca esta iniciativa de reforma es:

1. Promover la equidad de género en el ámbito laboral y familiar.

2. Fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.

3. Proteger la salud y el bienestar de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

4. Alinear la legislación mexicana con los estándares internacionales en materia de derechos laborales y de familia.

En el estado de Campeche, según datos del INEGI, la población total en 2020 fue de 928,363 habitantes, con una mayoría de mujeres (51.9 por ciento).

Sin embargo, la participación femenina en el mercado laboral es menor en comparación con los hombres, y muchas mujeres enfrentan condiciones laborales precarias, especialmente en el sector informal.

Estas reformas beneficiarían directamente a las mujeres campechanas, mejorando sus condiciones laborales y promoviendo una mayor equidad de género en el estado

A continuación, se presenta una tabla comparativa de las licencias de maternidad y paternidad en México y en países miembros de la OCDE:

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia de maternidad y paternidad

Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 y las fracciones I, II, II Bis, V y VI del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. al XXVII.

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de diez semanas laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, antes del nacimiento de sus hijos y diez semanas posteriores a éste y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII al XXIII.

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso y así como trabajar o estar conectadas en teletrabajo fuera del horario laboral;

II. Disfrutarán de un descanso de diez semanas anteriores y diez posteriores al parto. Las 20 semanas en total podrán disfrutarlas las madres en la forma que así lo decidan, antes o después del parto, o como lo indique el médico encargado del parto. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta doce semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de doce semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II y II Bis, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al ochenta por ciento de su salario por un período no mayor de noventa días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año y medio a partir de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, establecerá los mecanismos para verificar la aplicación este derecho para las madres y padres trabajadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.

Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Víctor Samuel Palma César, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7; se adicionan una fracción XII al artículo 8, se adiciona una fracción XI al artículo 9 y se adicione una fracción VII al artículo 11, todos de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

La democracia de un país es un sistema que permite y promueve el respeto de los derechos y las libertades de sus ciudadanos, más allá aun, es un sistema que busca la igualdad social a través de la participación libre de sus ciudadanos.

Es decir, vivir en un país con democracia, supone que sus ciudadanos y ciudadanas, son quienes se encargan de tomar las decisiones de quienes ejercen el poder y quienes se benefician del resultado de esas decisiones.

Esto es, a través del reconocimiento de los derechos de las personas, que debe promover el respeto a las diferencias, la pluralidad y la diversidad, impulsando el respeto a la ley y a las libertades de cada uno, de ese modo, la democracia es, al mismo tiempo, un ideal, un régimen político y un conjunto de valores, actitudes y creencias.

En nuestro país, la democracia ha vivido un proceso gradual de apertura institucional y el reconocimiento de diferentes derechos, las diferentes reformas dieron pie a la creación de órganos autónomos como el INE, los cuales dieron legitimidad a la pluralidad en las Cámaras y en un momento la alternancia en la Presidencia de la Republica.

Si bien estas instituciones no son perfectas si buscan que la ciudadanía tenga certeza de las elecciones y el ejercicio del voto se de en cumplimiento a los principios de la función electoral

Sin embargo, los diversos cambios que han ocurrido en nuestro país, la alternancia y cambio de régimen, han venido realizando cambios que han modificado las condiciones reales por las que atraviesa nuestro país, porque, aunque podamos decir que contamos con elementos legales de democracia, en la práctica son características propias de un autoritarismo.

Y es que casos como las reformas que anulan la división de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial; la eliminación de los organismos autónomos y de transparencia; el control de los medios de comunicación; el clientelismo electoral son características de un régimen autoritario.

Y es que con las recientes reformas a la Constitución Política y a las leyes secundarias, que permiten la elección de los integrantes del Poder Judicial, se abre la puerta para que el partido en el Poder, imponga los mecanismos que mejor le convengan y así elegir a los integrantes del Poder Judicial que más le convengan.

Es así que, mediante reformas realizadas, se estipulo como la sustitución de jueces, magistrados y ministro se llevaría de forma escalonada de la siguiente manera, la elección de los integrantes del poder judicial se dividió en 2 partes:

El 1 de junio de 2025 se votó por 881 cargos federales, entre ellos los nueve puestos de la renovada Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 15 de salas regionales del TEPJF, los cinco integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistraturas de tribunales y 386 juzgados.

Para ello se registraron y fueron elegidos al cumplir los requisitos, un total de 3,422 candidaturas; 63 para la SCJN, 38 para el Tribunal Judicial, 15 para la Sala Superior del TEPJF, 96 para las salas regionales del Tribunal Electoral, 1,640 para magistraturas y 1,570 para juzgados.

La elección no es totalmente organizada por la autoridad electoral, sino que el Senado de la Republica participa en la primera parte ya que todo el proceso de selección y registro de candidaturas lo encabeza la mesa directiva de este órgano legislativo cuya naturaleza es política.

Las campañas dieron inicio el 30 de marzo y terminaron el miércoles 28 de mayo, con alertas de la oposición, organismos internacionales como la ONU, actuales jueces y asociaciones civiles de una posible intromisión del Ejecutivo y el crimen organizado.

En estas campañas el financiamiento será solo con recursos propios de las candidaturas y no tendrán acceso a tiempos en radio y televisión

Al no participar los partidos políticos, cada candidato y candidata compite por sí mismo, lo que implica que no contarán con una estructura partidista que los respalde.

Adicionalmente, es de destacar que en estas elecciones judiciales los votos no fueron contados por las y los ciudadanos en las casillas, sino que los paquetes se llevaron directamente a las oficinas de la autoridad electoral en los distritos y ahí se contaron los votos, lo que impacta en la certeza de los resultados.

Como se puede observar, el apresuramiento y la mala planeación de esta reforma dejo como resultado que la participación se ubicar entre el 12.57 y el 13.32 por ciento del padrón electoral, es decir, alrededor de 13 millones de personas votaron, muy baja para los 99 millones de personas que estaban en posibilidad de votar.

Además, el alto número de votos nulos, que superaron los 10 millones, reflejan desinformación, falta de comprensión del proceso o una expresión deliberada de inconformidad.

A esto, agregamos los más de 5,561 recursos de inconformidades e impugnaciones relacionadas con el proceso que tuvo que resolver el TEPJF, con casos sobre inelegibilidad, nulidad de casillas, propaganda prohibida y paridad de género en la asignación de candidaturas, que permitieron declarar la validez de esta elección.

Entre ellas se encontraron las 17 impugnaciones por el uso de “Acordeones”, el cual fue un hecho documentado en cuando menos 23 estados de la república.

El fenómeno de los acordeones se presentó durante las campañas para la lección de representantes al poder judicial de 2025, los acordeones son listas impresas o escritas a mano con los números o identificadores de los candidatos por los que se sugiere votar, esto re realiza con el fin de no confundirse sobre los candidatos a votar, en el contexto de las múltiples boletas que habrán de llenarse en una elección.

Ante esto el INE menciono que “la ley electoral prohíbe cualquier acto que interfiera con la decisión libre del votante. Si un partido o grupo promueve masivamente estas listas, podrían enfrentarse a una falta grave o delito electoral.”, y aprobó medidas cautelares1 las cuales dicen:

“El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó medidas cautelares para inhibir la distribución de propaganda electoral y la realización de actos que pueden configurar coacción al voto, mediante materiales conocidos como “acordeones”, en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

En este sentido, con independencia de quién elabora esta propaganda, se ordenó a quienes la distribuyen que se abstengan de difundirla, ya que está prohibida durante el periodo de reflexión y en la Jornada Electoral del próximo domingo 1 de junio.”

Aunque el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral trataron de frenar su distribución horas antes de la elección, luego de varias denuncias, su uso fue generalizado, no solo se utilizaron acordeones “orgánicos” elaborados por los mismos ciudadanos para saber por quién votar, sino también aquellos que se distribuyeron masivamente en distintas entidades del país.

Este tipo de prácticas consideramos que es ilegal, ya que podría constituir una infracción o incluso un delito si se considera que hay coacción o condicionamiento del voto, lo que va en contra de la legislación vigente.

Tan es así que el caso llego al Tribunal Electoral del Poder Judicial, el cual en voz de su presidente Reyes Rodríguez Mondragón, propuso un proyecto con numero SUP-JIN-194/2025,2 donde se declararía la nulidad de la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a la llamada “operación acordeón”, mediante la cual el electorado votó idéntico a la forma que se les pidió en dichas guías.

Dicho proyecto argumentaba que esta práctica, constituyo un uso de financiamiento ilícito y violaciones graves al principio constitucional, ya que los documentos denominados acordeones, habían circulado en al menos 23 estados de la república, evidenciando una estrategia premeditada, coordinada y generalizada en favor de ciertos candidatos.

Sin embargo, por mayoría de votos, se resolvió desechar el proyecto, ya que no se presentaron las pruebas suficientes; ni se probó la existencia de una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada para influir indebidamente en el voto, de igual manera no se acreditaron circunstancias que permitiera saber quién o quiénes elaboraron o difundieron tales acordeones

Esto solo deja mal parado al TEPJF, ya que este hecho de los acordeones se dio a conocer a nivel mundial ya que fue documentado y mencionado por observadores internacionales3 los cuales expresaron lo siguiente:

“Sí, hay un tema que no podemos escapar, que es público el tema de los acordeones. Los acordeones pudieron haber afectado la equidad de la contienda y vulnerado el ejercicio del libre voto. Habría que investigar. Entiendo que lo están investigando si hubo un financiamiento ilegal paralelo en este sentido”, expresó Raúl Daniel Bejas, presidente de la Cámara Nacional Electoral de Argentina.

Mientras que el director Regional para América Latina y el Caribe de IFES, Máximo Zaldívar Calderón, consideró que el espíritu del decreto ratificado por el Tribunal Electoral y que dio vida al uso de los acordeones es válido, sin embargo, consideró que “sí se abusó de esa facultad que se le dio a la gente de realizar los acordeones, y ahí es donde pudo haber un abuso, ya un dolo de parte de grupos de interés, grupos de poder o de organizaciones políticas que realizaron esta distribución masiva e impresión masiva de los acordeones y que seguramente tuvo un impacto en el resultado electoral”.

En tanto, la exgerente de Proyecto en Uruguay y Consultora regional, Carolina Da Silva, opinó que en los futuros procesos sería adecuado implementar una normativa en que se incorpore una regulación para estos materiales, “obviamente que cuando no sea una incitación al voto marcado”.

Es importante también señalar que el INE determino que a un ciudadano le podría ser útil elaborar un acordeón para el momento en que ejerza su voto, siempre y cuando cada elector realice, en plena conciencia, su propia guía o acordeón, si el acordeón lo realiza un tercero, se trata de una inducción del voto, con acarreos, y nulo sentido democrático.

Es por eso que, ante la inminente, segunda parte de la elección donde se elegirán a los miembros restantes del Poder judicial, la cual se llevará a cabo en 2027, justo a la par de la elección de la Cámara de Diputados federal y de gobernadores de diversos estados, es necesario corregir errores de la pasada elección y buscar inhibir mecanismos que busquen acabar con la democracia mediante la inducción del voto a través de los denominados acordeones.

La pasada elección judicial fue un proceso que intento ser democrático, que es perfectible, por lo que es necesario eliminar la limitada claridad de las boletas, así como el método de selección de los candidatos que permita garantizar que los nuevos jueces y magistrados actúen con independencia, profesionalismo y compromiso con el interés público, además urge incorporar mecanismos de evaluación, capacitación permanente y blindaje frente a intereses particulares, tipificar el uso de acordeones es un paso más para que la justicia no solo sea elegida, sino efectiva y confiable.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se reforman las fracciones III del artículo 7; se adiciona una fracción XII al artículo 8, se adiciona una fracción XI al artículo 9 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7 . Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. y II. ...

III. Haga proselitismo, realice, imprima, distribuya, divulgue o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

IV.-XXI. ...

Artículo 8. ...

I.-XI. ...

XII. Realice, imprima, distribuya, divulgue o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto.

Artículo 9. ...

I.-X. ...

XI. Realice, imprima, distribuya, divulgue o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto.

Artículo 11. ...

I..VI. ...

VII. Realice, imprima, distribuya, divulgue o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 83437/CG2ex202505-29-ap-4.pdf

2 https://www.te.gob.mx/media/pdf/f73edb07ff8b112.pdf

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/observadores-internacionales-a dvierten-sobre-influencia-acordeones-eleccion-judicial-20251002-779842. html

Dado en Palacio Legislativo de San Lazaro, a 25 de febrero de 2026.

Diputado Víctor Samuel Palma César (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Para el año 2026, el panorama de la salud mental en la niñez y adolescencia mexicana se debe de considerar como una prioridad de salud pública, pues esta problemática de no ser atendida se puede convertir en una crisis silenciosa que afecta el desarrollo integral de las nuevas generaciones. De acuerdo con datos recientes, aproximadamente el 10 por ciento de los jóvenes entre 12 y 17 años experimenta algún grado de malestar emocional, malestares en los que predominan cuadros de ansiedad y depresión.1 Esta problemática presenta un sesgo de género pronunciado: mientras que los hombres reportan una incidencia del 6.9 por ciento, en las mujeres la cifra se eleva significativamente hasta el 13.2 por ciento, lo que evidencia una vulnerabilidad diferenciada ante las presiones del entorno.

La situación de la infancia actual es crítica. De acuerdo con encuestas realizadas en hogares con menores de 6 a 17 años, las cifras son alarmantes: un 39 por ciento de los padres reporta irritabilidad frecuente, el 31 por ciento menciona síntomas físicos sin causa médica y un 22 por ciento señala trastornos del sueño. Además, el rechazo escolar afecta a casi uno de cada cuatro hogares. Estos indicadores no son eventos aislados, sino un síntoma del entorno: las redes sociales lideran como detonante de ansiedad (48 por ciento), seguidas por el sedentarismo (15 por ciento) y las crisis económicas (9 por ciento). Este entramado digital y social está vulnerando profundamente la salud mental de las nuevas generaciones.2

Así mismo, datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica revelan que el 28.6 por ciento de los mexicanos experimentará un trastorno mental a lo largo de su vida, esto equivale a un poco más de 36 millones de personas, en un país en el que se destina tan solo menos del 2 por ciento del presupuesto de salud mental. Si a lo anterior, sumamos que de acuerdo con cifras del Colegio Mexicano de Psiquiatría contamos con aproximadamente 4,500 psiquiatras y solo 1,200 paidopsiquiatras para una población de más de 126 millones de habitantes, cuando la OMS3 recomienda tener al menos un psiquiatra por cada 10,000 habitantes, podemos comprender que el panorama de la salud mental requiere de atención mediante acciones concretas.

Para mitigar el impacto de la violencia en el bienestar infantil, es imperativo alinear las estrategias con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Agenda 2030. La salud mental debe entenderse como un estado integral de desarrollo y no solo como la falta de trastornos. Para lograrlo, la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños de la ONU, su documento “Cicatrices ocultas: consecuencias de la violencia en la salud mental de la infancia” propone entre otras acciones las siguientes:

• Acción Intersectorial: Implementar un enfoque coordinado que abarque desde el entorno familiar hasta las políticas públicas.

• Prevención Prioritaria: Combinar intervenciones universales con medidas específicas para grupos vulnerables, atacando los riesgos en todos los niveles sociales.

• Servicios Comunitarios: Expandir la atención de salud mental como parte de la cobertura sanitaria universal, priorizando el cuidado en la comunidad sobre el internamiento o la medicalización.

• Participación Infantil: Fomentar la involucración ética de los niños y fortalecer el apoyo entre pares.

• Inversión y Talento: Incrementar el financiamiento en innovación e investigación, garantizando además un despliegue suficiente de profesionales especializados (psicólogos, trabajadores sociales y pedagogos)4 .

La UNICEF ha señalado que ignorar la salud mental fortalece el estigma y perjudica el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, afectando su capacidad de aprender y relacionarse.5 Es vital cuidar la salud mental de las infancias, así como de las y los cuidadores, ya que esto impacta en el apoyo que brindan. La salud mental es un derecho universal que fundamenta el bienestar futuro.

Cuidar la salud mental no es una opción, sino una necesidad vital. Según Raúl Ramírez Pérez, experto de la UNAM, los entornos de mayor cercanía, como la familia y las escuelas juegan un rol determinante en la prevención, la familia debe comprender que el acompañamiento profesional es la clave para salvar vidas. El especialista hace un llamado urgente a la sociedad y al Estado para integrar la salud mental en la formación de los niños, asegurando que la prevención y el bienestar emocional se enseñen desde los primeros años de escuela.6

Frente a este panorama, la ciudadanía tiene cierta claridad sobre qué se necesita. Y una parte de la población ha propuesto que de debe incluir la salud mental en el currículo escolar. Esta demanda subraya una creciente preocupación por el bienestar emocional de los menores, reconociendo que las crisis de ansiedad y los altos niveles de estrés identificados en 20257 requieren intervenciones preventivas desde la etapa temprana. La propuesta busca dotar a los estudiantes de herramientas socioemocionales, yendo más allá de la educación académica tradicional para enfrentar los retos psicosociales actuales, lo cual es fundamental considerando que gran parte de los trastornos mentales tienen su origen antes de los 14 años.

México ya cuenta con infraestructura educativa, redes de atención primaria y con una creciente comunidad de profesionales de la salud mental. Lo que falta es una mayor articulación. Integrar psicólogos en escuelas públicas no solo atendería en lo individual, sino que permitiría detectar patrones, prevenir y acompañar a las familias. Incluir contenidos de salud emocional en el currículo cercano y temprano en la vida de niñas Niños y adolescentes dotaría a las nuevas generaciones de un lenguaje para nombrar lo que sienten, y herramientas para pedir ayuda.

El alto impacto del estrés y la ansiedad en jóvenes destaca la urgencia de programas escolares, con un 10-20 por ciento de adolescentes experimentando malestares emocionales, lo que refleja una demanda por un enfoque preventivo en el sistema educativo, es clave para mejorar la convivencia y el desarrollo personal. Datos oficiales revelan que alrededor de la mitad de los problemas de salud mental inician antes de los 14 años, lo que justifica la necesidad de atender la salud socioemocional. Se requiere la institucionalización de políticas de salud mental que abarquen desde la prevención hasta el seguimiento terapéutico. Esto incluye la formación de redes de soporte, la erradicación del estigma social y la creación de protocolos específicos para el manejo de traumas y crisis emocionales. Por lo que es necesario realizar modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que es el marco de referencia de garantía de derechos de las infancias en nuestro país. Para mejor comprensión de la iniciativa de ley propuesta por esta exposición de motivos se muestra a continuación un cuadro comparativo.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La presente iniciativa busca transformar el marco jurídico vigente para transitar de un modelo reactivo a uno de atención integral y comunitaria. Con el fin ultimo de que Estado garantice una ruta de atención sin fisuras. La institucionalización de políticas debe asegurar que la salud mental no sea un evento aislado, sino un proceso que abarque la prevención e identificación temprana de factores de riesgo, garantice la atención, diagnóstico y tratamiento interdisciplinario y de seguimiento: y monitoreo, por lo cual someto a consideración de esta asamblea el siguiente decreto:

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes

Único. - Se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XVI. ...

XVI Bis. El Sistema Nacional de Salud deberá implementar programas de prevención, detección temprana y atención de trastornos mentales; establecer redes de apoyo escolar, comunitario y familiar para la promoción del bienestar emocional; garantizar la disponibilidad de personal especializado en salud mental infantil y adolescente; desarrollar campañas permanentes contra el estigma y la discriminación por motivos de salud mental; crear protocolos de actuación para casos de violencia, abuso, trauma, crisis emocionales y autolesiones; y asegurar la continuidad terapéutica y el acompañamiento psicosocial.

XVII. a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. REDIM. Salud mental de niñas, niños y adolescentes en México (2025). Enero 28, 2026. Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/01/28/salud-mental-de-ninas-n inos-y-adolescentes-en-mexico-2025/

2. Esquenazi Daniel. (18 de febrero de 2026). Salud mental infantil en México: lo que nos cuentan los datos. El Heraldo de México. Disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2026/2/18/salud-mental-infantil- en-mexico-lo-que-nos-cuentan-los-datos-770700.html

3. Amezcua Carmen. Urgente, la transformación de los programas de salud mental en México: Los retos y oportunidades para el próximo sexenio. El Economista: Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Urgente-la-transformacion-de-lo s-programas-de-salud-mental-en-Mexico-Los-retos-y-oportunidades-para-el -proximo-sexenio-20240611-0086.html#:~:text=Acceso%20a%20Servicios%20de %20Salud%20Mental:%20Actualmente%2C,a%20servicios%20de%20salud%20mental %20de%20calidad.

4. Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños. Nueva York, 2020. Cicatrices ocultas: consecuencias de la violencia en la salud mental de la infancia.

5. UNICEF. Salud mental para todos los niños y niñas. Disponible en: https://www.unicef.org/colombia/historias/salud-mental-para-todos-los-n inos-y-ninas#:~:text=El%20D%C3%ADa%20Mundial%20de%20la,relaciones%20ant es%20que%20las%20exigencias.

6. Espinosa Magali, Zavaleta Jimena, Mendoza Damián. (Octubre 10, 2018). La importancia de la salud mental. UNAM Global. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/la-importancia-de-la-salud-mental/#:~:text=A %20pesar%20del%20estigma%20que,qu%C3%A9%20dice%20M%C3%A9xico%20al%20res pecto?

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de perspectiva de género, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Víctor Samuel Palma César, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los 3 órdenes de gobierno deben a garantizar que las y los mexicanos tengan pleno acceso a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política, así como en los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la materia, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 1º constitucional, y la parte conducente del quinto párrafo del mismo precepto, que señalan lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Es importante señalar que la protección de los derechos humanos por parte del cualquier gobierno dependerá directamente de la existencia de condiciones que lo permitan, lo que también es su responsabilidad, ya que, de no ser así, no se podrá asegurar el bienestar de la ciudadanía y sí afectará su dignidad humana, entre otros derechos que se pondrán en riesgo.

Al ser universales los derechos humanos son parte de nuestra cotidianidad, solo que las afectaciones ocasionadas por su transgresión pueden ser de diferentes dimensiones dependiendo del escenario de que se trate.

Al referirnos al ámbito penitenciario, es fundamental que los derechos humanos de toda persona que sea internada sean respetados plenamente, sin embargo, uno de los aspectos que causan especial preocupación, es que mujeres y hombres que se encuentren en internamiento, estén efectivamente separados en espacios específicos para cada género, donde tengan las condiciones necesarias para permanecer dignamente durante el tiempo que les corresponda.

Al respecto, la última parte del párrafo segundo del artículo 18 constitucional establece lo siguiente:

“...Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

Esa misma directriz se ha plasmado en el artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que, a través de sus diferentes hipótesis, establece la obligación de separar por género a las personas internas, independientemente de su situación jurídica, solo que dicha regulación es insuficiente, al pasar por alto algunas circunstancias que generan riesgo y perjudican a las mujeres.

En ese sentido, la actual regulación es limitada al no considerar que aquellas mujeres que se encuentren bajo alguna providencia precautoria restrictiva de la libertad, o bien, en cumplimiento de algún arresto, también deben estar separadas de los hombres que estén en esa misma situación jurídica, y así, permanecer en espacios destinadas solo para ellas.

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se advierte que en México hay 331 centros penitenciarios, 14 de ello son federales, 266 son estatales y 51 son de carácter especializados, de los cuales en 2023 contaban con una capacidad instalada de 233, 277 personas privadas de libertad, de las cuales 13,354 son mujeres.1

De dicho censo se desprende que, en nuestro país durante 2023, fueron 6,259 mujeres las que estuvieron internas sin sentencia o como parte de una medida cautelar en nuestro país; el 37.3 por ciento de la población privada de la libertad que no contó con una sentencia, de cuya proporción de hombres correspondió al 36.7 por ciento, mientras que para las mujeres fue de 46.9 por ciento.2

Ahora bien, por lo que hace a la totalidad de la infraestructura penitenciaria, solo 18 centros penitenciarios son femeniles y albergan al 40.2 por ciento de las mujeres privadas de libertad (4,209 personas), mientras que el 59.8 por ciento restante se encuentra en centros penitenciarios mixtos, los cuales carecen de espacios dignos y servicios específicos para atender las necesidades de las internas.3

Al respecto, los centros penitenciarios mixtos reciben para su internamiento a hombres y mujeres, quienes padecen la insuficiencia de las instalaciones, ya que carecen de espacios para la satisfacción de sus necesidades básicas y de la falta de servicios que promuevan la reinserción social, desde la atención médica hasta las oportunidades educativas, lo que ha evidenciado las deficiencias del sistema penitenciario mexicano, al no tener la capacidad de salvaguardar los derechos humanos de las y los internos.

De ese modo es que dichas condiciones han propiciado que se agudicen las desventajas y que se acentúen las desigualdades de género, ya que el actual modelo penitenciario carece de perspectiva de género y se ha enfocado a darle mayores oportunidades a los hombres.

Es común que, debido a la insuficiencia presupuestal, los centros penitenciarios no cuenten con la infraestructura adecuada para que las y los internos estén separados en espacios destinados para cada género, lo que puede generar importantes riesgos en la integridad de quienes sean más vulnerables.

De ese modo es que cuando las mujeres padecen esas deficiencias en aquellos lugares donde se encuentran para cumplir con las determinaciones de la autoridad, se ignoran recomendaciones internacionales, así como la legislación de nuestro país, al obstaculizar el acceso a la reinserción social, al trato digno, así como al derecho a la salud, entre otros derechos.

Este es un problema que ha existido de manera permanente en nuestro país, ya que, aunque se han creado centros penitenciarios de alta seguridad, en otros no se han destinado los recursos suficientes para crear la infraestructura adecuada que permita, entre otras cosas, separar por género a las y los internos, al margen de su situación jurídica.

De ese modo es que estas circunstancias han sido mantenidas a través del tiempo en los centros penitenciarios, cuyos diseños han sido pensados únicamente en la reinserción de los hombres, ignorando las necesidades de las mujeres internas, lo que constituye una problemática en la que se pone en riesgo sus derechos humanos al estar expuestas a tratos indignos y agresiones basadas en estereotipos sexistas que permean en la sociedad.

El criterio que debe seguirse al interior de los centros penitenciarios no es que los hombres y las mujeres deban recibir un “trato igual” al ser internados, ya que esto no es posible, sino que debe haber una concientización que permita comprender y atender las necesidades que tienen las mujeres por su propia naturaleza, lo cual forma parte de sus derechos fundamentales.

En una sociedad, es susceptible que además de los hombres, las mujeres también se involucren en el fenómeno de la delincuencia, como consecuencia de las diversas formas de discriminación y rezago estructural en la que se encuentran inmersas, además de sufrir violencia y abusos antes de ser internas, lo que se combina con la falta de información y desconocimiento de sus derechos.

Por ello es qué, la eventual imposición de providencias precautorias restrictivas de la libertad, arrestos y/o el cumplimiento de penas es una situación que alcanza a ambos géneros sin distinción alguna, sin embargo, la infraestructura penitenciaria carece de una visión de género y por tanto no tiene la capacidad para garantizar sus derechos a aquellas mujeres.

Aunque existen recomendaciones internaciones y una legislación que obliga a los regímenes federales, locales y/o municipales para separar a las mujeres y hombres internos que estén compurgando alguna pena en sus centros penitenciarios, esto ha sido insuficiente, ya que no se reconocen a las providencias precautorias de restricción de la libertad y a los arrestos como situaciones jurídicas que también ameritan la separación por género al ser internados.

Al ser susceptibles las mujeres de ser arrestadas o sujetas a prisión preventiva oficiosa, es necesario que sean remitidas a un área destinada solo para su género, solo que al omitirse tal situación en la redacción actual de la fracción I del artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se estima que es posible que sean mezcladas con la población sentenciada lo que conculcaría sus derechos al no corresponder su situación jurídica con el área asignada, exponiéndolas a riesgos en los que debido al ejercicio de estereotipo sexistas, su integridad física y psicológica estaría comprometida.

Sin duda, tal circunstancia es un descuido ocasionado desde la misma legislación en contra de las mujeres, ya que al omitir la mención de aquellas situaciones jurídicas que implicarían su internamiento, y que también amerita su separación por género para ser ubicadas en áreas específicas, además de ignorar sus necesidades, se impide su acceso a derechos como lo son la igualdad, trato digno, seguridad jurídica, dejándolas en estado de indefensión.

Por ello es qué, existen recomendaciones avaladas la ONU en las que se establecen estándares y parámetros mínimos en el tratamiento de personas que han sido privadas de su libertad, o que se están sujetas a alguna medida cautelar.

Al respecto, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como Reglas Nelson Mandela,4 las cuales contienen diversas disposiciones en materia penitenciaría, las cuales hacen una serie de recomendaciones para mejorar la infraestructura, separación de internos, alimentación, tratamiento, disciplina, recursos y derechos humanos de las personas que han sido privadas de su libertad por lo que en cuanto al problema descrito señalan lo siguiente:

Regla 112

1. Los reclusos en espera de juicio permanecerán en espacios separados de los reclusos penados.

2. Los reclusos en espera de juicio jóvenes permanecerán en espacios separados de los adultos. En principio, se los alojará en establecimientos distintos.

Regla 113

Los reclusos en espera de juicio dormirán solos en celdas individuales, teniendo en cuenta los diversos usos locales en lo que respecta al clima.

Del mismo modo, las Reglas de Bangkok han consignado diversas medidas orientadas a atender la vulnerabilidad de las mujeres que han sido ingresadas a algún centro penitenciario, por lo que realiza una serie de recomendaciones orientadas a visibilizar la problemática y mejorar la infraestructura penitenciaria en aras de que las internas les sean reconocidos sus derechos,5 en los siguientes términos:

Regla 56

Las autoridades pertinentes reconocerán el riesgo especial de maltrato que afrontan las mujeres en prisión preventiva, y adoptarán las medidas adecuadas, de carácter normativo y práctico, para garantizar su seguridad en esa situación

Por esa razón es que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha realizado recomendaciones enfocadas a atender la problemática en comento, tal como lo refirió en su Informe sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en Centros de Reclusión de la República Mexicana de junio de 2013, en los siguientes términos:

“Diseñar políticas penitenciarias encaminadas a mejorar el sistema y la infraestructura penitenciaria nacional con un enfoque de género, a efecto de que la reclusión de las mujeres se lleve a cabo en inmuebles separados a la de los hombres, así como, de conformidad con el mandato constitucional separar a las internas sentenciadas de las que se encuentran en prisión preventiva; asignación de recursos presupuestales suficientes para la edificación de locales y/o establecimientos que cuenten con instalaciones apropiadas para la atención médica, con espacios que permitan el desarrollo infantil, y propicios para el tratamiento de las reclusas, tomando en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, madres con hijos menores, jóvenes, indígenas, entre otras”.6

Posteriormente, la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos volvió a realizar recomendaciones en el informe citado en junio de 2015, en los siguientes términos:

“Realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el sitio para la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de penas y estarán completamente separados, así como también, que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.7

Por ello es qué, con esta propuesta se busca reformar la fracción I del artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal con la finalidad de establecer que además de las mujeres que compurguen las penas que les fueron impuestas por la comisión de algún delito, también serán separadas de los hombres para estar en espacios destinados para ellas, quienes sean sujetas a alguna providencia precautoria restrictiva de la libertad o a algún arresto.

Las instalaciones de los centros penitenciarios tienen una gran importancia al ser en donde se cumplen las sentencias, u otras medidas cautelares que se imponen por la comisión de delitos o infracciones, sólo que, aunque se ha visibilizado la problemática en la legislación de nuestro país, dichas medidas deben ser complementadas con asignaciones presupuestales suficientes para adecuar los espacios para las y los internos, y que de esa forma se garanticen sus derechos.

Además de que es crucial que los centros penitenciarios estén edificados, equipados y fortalecidos con perspectiva de género, atendiendo con personal capacitado a las mujeres internas, ya que solo de esa forma es que tendrán la capacidad de que haya respeto, dignidad, tolerancia e igualdad durante su estancia al cumplir con la imposición de una sentencia, o bien, como para sujetarse al decreto de providencias precautorias restrictivas de la libertad o los arrestos de que fueran objeto.

Sin duda, los términos de la legislación que regula el funcionamiento del sistema penitenciario mexicano son muy limitados al no proteger adecuadamente los derechos humanos de las internas, por ello es qué, resulta importante visibilizar los problemas a los que se enfrenta día con día y ampliar el marco de protección, en este caso de las mujeres, tal como se propone con esta iniciativa.

Pero debe subrayarse que actualmente el sistema penitenciario mexicano enfrenta grandes retos que deben ser atendidos, por lo que al buscar atender sus deficiencias y fortalecer su infraestructura por conducto de este tipo de iniciativas, es necesario que la Cámara de Diputados y los Congresos locales contribuyan al aprobar asignaciones presupuestales suficientes que permitan que su implementación sea satisfactoria, dotando de la capacidad necesaria a esos centros penitenciarios para salvaguardar los derechos de las mujeres,8 además de la operación de políticas públicas penitenciarias con perspectiva de género con esa misma finalidad.

Es urgente que las condiciones de las mujeres que se encuentran en los centros penitenciarios cambien, por lo que es indispensable que las autoridades contribuyan a crear un sistema penitenciario más justo e incluyente en el que sus derechos humanos estén garantizados, y sus necesidades estén cubiertas, sobre todo de las más vulnerables.

Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta Asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. Las mujeres compurgarán sus penas, las providencias precautorias restrictivas de la libertad o los arrestos de que fueran objeto , en lugares separados de los destinados a los hombres;

II. a IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024, presentación de resultados generales, página 10.

2 Ibídem, páginas 27 y 28.

3 Consultado el 22 de enero de 2025 en https://www.cndh.org.mx/documento/albergan-18-penales-femeniles-al-40-d e-las-mujeres-privadas-de-la-libertad-y-el-resto#:~:text=De%20los%20300 %20centros%20penitenciarios,atender%20las%20necesidades%20de%20las

4 Aprobadas en diciembre de 2015 por la Asamblea General de la ONU tras un proceso de revisión de más de 5 años, tomando su nombre en honor al presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela, quien paso 27 años privado de su libertad por motivos políticos.

5 Aprobadas el 21 de diciembre de 2010 por la Asamblea General de la ONU.

6 Consultado el 15 de enero de 2025 en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/informeespeci al_centrosreclusion.pdf

7 Consultado el 15 de enero de 2025 en https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-de-la-comision-nacio nal-de-los-derechos-humanos-sobre-las-mujeres

8 Obra citada, nota número 1, ... “En 2023, el presupuesto ejercido por los centros penitenciarios y centros especializados fue de 39, 631, 595, 452.0 pesos. Comparado con la cantidad ejercida en 2022, el presupuesto disminuyo 16.4 por ciento.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro, a 25 de febrero de 2026.

Diputado Víctor Samuel Palma César (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el comunicado de prensa número 151/25 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, en 2024 había en el país 9.5 millones de personas (7.3 por ciento) con discapacidad; de estas, 50.9 por ciento tenía 60 años y más; en los hogares con al menos una persona con discapacidad, el gasto corriente promedio trimestral en cuidados de la salud fue de 3.415 pesos, cifra mayor que los 2 mil 248 pesos de los hogares sin integrantes con discapacidad.

De las personas con discapacidad que tenían entre 18 y 70 años, 30.3 por ciento recibió algún tipo de apoyo económico o programa gubernamental; los Censos Económicos 2024 identificaron 102 mil 285 unidades económicas que declararon emplear al menos a una persona con discapacidad.

La Constitución2 prohíbe toda discriminación motivada por discapacidad y obliga a garantizar el goce de derechos en igualdad de condiciones, así lo establece el cuarto párrafo del artículo 1o. de la misma: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, Además, reconoce un enfoque de protección social para personas con discapacidad.

En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad3 reconoce el derecho a la protección social y al acceso a prestaciones de retiro sin discriminación, lo que refuerza la obligación del Estado de remover obstáculos normativos y administrativos que interrumpan ingresos indispensables para la subsistencia.

En la práctica, cuando una persona con discapacidad mental, intelectual o psicosocial no puede valerse por sí misma para realizar trámites y actos de cobro, es común que la pensión se gestione y cobre a través de sus padres (por patria potestad, tutela u otros apoyos). Al fallecer éstos –en especial el último que venía efectuando el cobro– se generan suspensiones administrativas y periodos sin ingreso mientras se acredita un nuevo apoyo/representación, aun cuando la persona beneficiaria mantiene intacto su derecho.

El propio trámite institucional vigente para pensión de orfandad exige, en ciertos supuestos, documentación judicial (por ejemplo, interdicción/tutela) y establece requisitos operativos de cuenta bancaria, lo que puede traducirse en demoras y, en los hechos, interrupciones del pago.4

Esta interrupción es especialmente grave porque dichas pensiones suelen ser el sustento principal para alimentación, medicamentos, cuidados y vivienda.

La Ley del Seguro Social5 considera supuestos en los que la discapacidad da lugar a derechos (por ejemplo, pensiones por orfandad cuando existe enfermedad crónica o discapacidad que impide mantenerse por el propio trabajo).

También prevé que ciertas prestaciones puedan pagarse a personas a cargo del incapacitado en casos de incapacidad mental.

Sin embargo, no existe una regla expresa que obligue a que, ante el fallecimiento del padre/madre que venía cobrando por la persona con discapacidad, el devengo y cobertura continúen sin interrupción desde el día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo, con un mecanismo claro de pago provisional/regularización.

Esto se agrava porque, aunque el derecho al otorgamiento de una pensión es inextinguible si se cumplen requisitos, el cobro de mensualidades puede prescribir en un año en términos generales, lo que puede traducirse en pérdidas económicas por causas ajenas a la persona con discapacidad.

En atención a lo expuesto, se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a fin de garantizar la continuidad de la pensión de personas con discapacidad mental, intelectual o psicosocial cuando, por requerir apoyos permanentes, ésta era cobrada por sus padres y éstos fallecen, cubriéndose desde el día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo.

Esta iniciativa tiene la finalidad de que se reconozca expresamente la discapacidad psicosocial donde hoy sólo se enuncian deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (armonización). Así como crear una disposición específica que ordene al Instituto Mexicano del Seguro Social a no suspender el devengo de la pensión del beneficiario con discapacidad por el fallecimiento del padre/madre que realizaba el cobro, y cubrirla desde el día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo; establecer un pago provisional y regularización sin dejar días descubiertos y evitar que, por razones administrativas vinculadas a representación/apoyos, se pierdan mensualidades.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman los artículos 64, 84 y 300 y se adiciona el 300 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

a) a b) ...

I. a V. ...

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales, que les impida mantenerse por su propio trabajo, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

...

...

...

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro

I. a V. ...

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;

...

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a IV. ...

Tratándose de los supuestos previstos en el artículo 300 Bis de esta Ley, la prescripción no correrá respecto de las mensualidades devengadas durante el periodo en que se encuentre pendiente la acreditación o sustitución del apoyo o representación para el cobro, por causas no imputables a la persona beneficiaria con discapacidad.

Artículo 300 Bis. Continuidad del pago de pensión a favor de persona con discapacidad que requiere apoyos permanentes.

I. Cuando una persona beneficiaria con discapacidad mental, intelectual o psicosocial, que requiera apoyos permanentes para el ejercicio de actos de cobro y trámites, se encuentre disfrutando de una pensión y ésta haya sido cobrada por su madre, padre o ambos en su carácter de quienes ejercen patria potestad, guarda y custodia, tutela, o cualquier figura de apoyo o representación reconocida por autoridad competente, el fallecimiento de éstos no suspenderá ni interrumpirá el devengo de la pensión.

II. En el supuesto del párrafo anterior, la pensión deberá cubrirse a partir del día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo que venía realizando el cobro o administración, con independencia del tiempo que requiera la acreditación del apoyo o representación sustituta.

III. Para evitar interrupciones materiales en el ingreso, la autoridad competente deberá:

a) continuar el pago mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la persona beneficiaria, cuando exista; o

b) en ausencia de cuenta o mientras se acredita el apoyo o representación sustituta, concentrar provisionalmente las mensualidades devengadas a favor de la persona beneficiaria, para su entrega inmediata y completa al apoyo/representación que se acredite o, en su caso, a la propia persona beneficiaria conforme a los mecanismos de apoyo y salvaguardas aplicables.

IV. En ningún caso la exigencia de formalidades administrativas podrá dejar días no cubiertos a partir del día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo. La regularización deberá incluir, en su caso, actualización, ajustes y diferencias que correspondan conforme a la ley.

V. El consejo técnico emitirá disposiciones de carácter general para

a) definir criterios de acreditación de apoyos y salvaguardas, evitando barreras indebidas;

b) establecer plazos máximos y reglas de pago provisional; y

c) prevenir abusos, conflictos de interés y desvíos, priorizando el interés superior y la protección patrimonial de la persona beneficiaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El instituto contará con un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor, para emitir o adecuar las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 300 Bis.

Tercero. Los casos en trámite o con pago suspendido por fallecimiento del último beneficiario previo, a la entrada en vigor del presente decreto, deberán regularizarse aplicando el artículo 300 Bis, cubriéndose las mensualidades devengadas desde el día siguiente al fallecimiento correspondiente.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Pe rsDiscap_25.pdf.

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.

3 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf.

4 https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01004a.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, miles de familias realizan un esfuerzo económico significativo para cubrir colegiaturas en instituciones educativas, principalmente cuando la oferta pública es insuficiente, distante o no se ajusta a las necesidades del estudiante. Este gasto impacta de manera directa el ingreso disponible del hogar y, en muchos casos, condiciona la continuidad escolar.

Las familias mexicanas destinan una proporción relevante de su ingreso al pago de servicios educativos. No obstante, el esquema vigente que permite disminuir colegiaturas opera como estímulo fiscal y se encuentra acotado, contempla topes anuales por nivel y expresamente excluye conceptos escolares esenciales como inscripción y reinscripción.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares1 del 30 de julio de 2025, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el rubro educación y esparcimiento el gasto creció 6.0 por ciento en comparación con 2022. El mayor aumento en este se registró entre 2020 y 2022, con un alza de 49.7. En contraste, entre 2018 y 2020, el gasto disminuyó 44.8 por ciento, y entre 2016 y 2018 la reducción fue de 0.8. En términos acumulados, el gasto en educación y esparcimiento en los hogares disminuyó 13.1 por ciento entre 2016 y 2024.

En 2016, el gasto corriente monetario promedio trimestral en educación en México fue de 3 mil 673 pesos, en 2018 de 3 mil 713, en 2020 fue de 2 mil 254, en 2022 de 3 mil 98 pesos y en 2024 de 2 mil 903.

Si bien existe un esquema de beneficio fiscal vinculado a colegiaturas, éste es limitado: actualmente se reconoce como estímulo fiscal para educación privada desde preescolar hasta bachillerato, con montos máximos anuales por alumno.

El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)2 regula las deducciones personales y fija un límite general: el monto total de deducciones no puede exceder la cantidad menor entre cinco veces la UMA anual o 15 por ciento del total de ingresos del contribuyente, con excepción expresa (hoy) para la fracción V.

En el texto vigente del propio artículo 151 no se contempla una fracción específica que incluya colegiaturas e inscripciones como deducción personal sin tope y para todos los niveles hasta educación superior.

Las deducciones por pagos de colegiaturas son un estímulo fiscal que se puede disminuir de los ingresos obtenidos en el año. Los montos a que se tiene derecho a reducir dependen del grado escolar que se esté cursando.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,3 la referencia oficial de gasto educativo en hogares (no solo privados) para todos los hogares (mezcla de público/privado), un gasto corriente monetario promedio trimestral en “Servicios de educación, artículos educativos...”: $4,593 pesos por hogar (trimestral, pesos de 2024) y en el rubro específico “Educación”: 2 mil 903 pesos por hogar (trimestral, pesos de 2024). Lo que no equivale a “colegiaturas privadas”, porque incluye hogares sin colegiaturas (escuela pública) y otros gastos educativos.

Para dimensionar los gastos en que incurren las familias mexicanas en la educación de sus hijos se presentan los siguientes ejemplos de colegiaturas más inscripción:4

A) Básica (preescolar/primaria/secundaria) - ejemplos y rangos

Ejemplos con precios publicados (Toluca/Metepec):

Caso 1: Inscripción $10 900 y colegiaturas $3 491-$3 941 (mensual).

Si fueran 10 pagos de colegiatura: anual aprox. = (3 491×10)+10 900 = $45 810 a (3 941×10)+10 900 = $50 310.

Caso 2: Inscripción $3,700 y colegiatura $2,856 (mensual).

Con 10 pagos: (2,856×10)+3,700 = $32,260 al año.

Caso 3: Inscripción $7,500 y “colegiaturas desde $5,300 a 11 meses”.

(5,300×11)+7,500 = $65,800 al año (solo esos dos conceptos).

Ejemplo de otro estado (Mérida):

Colegiaturas publicadas de $4 400 a $5 600 mensuales (varios niveles).

Si fueran 10 pagos: $44 000-$56 000 al año (sólo colegiaturas).

Ejemplo “alto” (colegio internacional):

Publica 10 colegiaturas al año (no julio/agosto) y mensualidades como $11 580 (kínder) a $19 390 (prepa).

Solo colegiatura anual: $115 800-$193 900 (sin inscripción/reinscripción).

B) Inscripción/reinscripción: orden de magnitud

En un campus de la Ciudad de México de un colegio internacional, se publican reinscripciones de 20 mil 160 a 39 mil 760 pesos según nivel/horario.

En una comparación atribuida a la Profeco (levantamiento 2019, Ciudad de México, preescolar) se muestran rangos como colegiatura mensual $1 046-$12 000 e inscripción $1 300-$26 000 (referencial y antigua).

3) Universidad privada (referencias de mercado)

Un rango general publicado: inscripción $2 500-$7 200 y colegiaturas mensuales $5 000-$39 739.

Esto da (aproximadamente) por semestre (6 meses) $30 000- $238 434 sólo de colegiaturas, + inscripción.

Ejemplo “élite”: se cita un promedio ~ $160 800 por semestre (cálculo por créditos) para el ITAM.

Para aterrizarlo en un “estimado” usable (sólo colegiatura + inscripción)

Sin contar uniformes, libros, transporte, cuotas extra, etcétera, suele verse:

Básica privada económica/media (muchas ciudades): ~$30 000 a $80 000 al año por alumno (ejemplos reales arriba).

Básica privada alta: ~$120 000 a $250 000+ al año (solo colegiaturas + posibles reinscripciones).

Universidad privada: ~$30 000 a $120 000+ por semestre (muy variable); élite puede rondar $160 000+ por semestre.

El objeto de esta iniciativa es incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta una deducción personal expresa por colegiaturas y por inscripción/reinscripción, extenderla a todos los niveles escolares, desde educación inicial hasta licenciatura o equivalente y establecer que la deducción sea por el 100 por ciento de lo efectivamente pagado, sin topes por nivel, por alumna(o) o por monto anual, es decir, precisar que dicha deducción no quedará sujeta al límite general del último párrafo del artículo 151 (cinco UMA anual o 15 por ciento), adicionándola a las excepciones ya previstas.

La medida reduce la carga fiscal asociada a un gasto inevitable para millones de hogares, incentiva la continuidad escolar, y fortalece la formalidad y la trazabilidad de pagos mediante comprobación fiscal. Al incorporar el beneficio a la ley se otorga mayor certeza jurídica que la que deriva de criterios o esquemas administrativos.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 151 y se adiciona la fracción IX al mismo artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos efectivamente realizados por concepto de colegiaturas, así como por cuotas de inscripción y reinscripción, correspondientes a servicios de enseñanza de los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior hasta el nivel de licenciatura o equivalente, efectuados a favor de instituciones públicas o particulares que formen parte del sistema educativo nacional o cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. La deducción procederá por el monto total efectivamente pagado, sin límites, topes o montos máximos anuales por nivel educativo, por educando o por contribuyente.

Para efectos de esta fracción

a) La deducción procederá cuando los pagos correspondan al propio contribuyente, a su cónyuge o a la persona con quien viva en concubinato, así como a sus ascendientes o descendientes en línea recta.

b) Cuando en el comprobante fiscal se incluyan otros conceptos distintos a colegiaturas e inscripción o reinscripción, deberá desglosarse el importe correspondiente a cada concepto, y sólo serán deducibles los previstos en esta fracción.

c) Los pagos deberán ampararse con el comprobante fiscal digital correspondiente y efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la unidad de medida y actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones V y IX de este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria emitirá, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, las reglas de carácter general necesarias para la adecuada comprobación fiscal de la deducción prevista en la fracción IX del artículo 151 de esta Ley, incluyendo las adecuaciones técnicas que procedan para el correcto timbrado y desglose de los conceptos deducibles.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enigh/E NIGH2024_RR.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enigh/E NIGH2024_RR.pdf

4 https://www.skolar.mx/comparador-base

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona un artículo 9 Bis y un 17 Bis a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 9 Bis y 17 Bis a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, la exposición de niñas, niños y adolescentes a publicidad de apuestas representa un grave problema, ya que en los últimos años la publicidad de casas de juego, casinos y apuestas (incluidas las modalidades en línea) se ha vuelto frecuente en espacios de alta audiencia, incluyendo franjas horarias en las que conviven familias y menores de edad. En la práctica, ello normaliza el juego con apuesta como forma cotidiana de entretenimiento y reduce barreras de percepción de riesgo, particularmente cuando el mensaje se inserta en contenidos “para todo público” o cercanos a audiencias infantiles.

El artículo 4o. constitucional1 establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe privilegiarse el principio del interés superior de la niñez y garantizarse plenamente sus derechos. Este principio guía el diseño de políticas públicas y medidas legislativas de protección.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes2 prevé, en relación con programación dirigida a niñas, niños y adolescentes y criterios de clasificación, obligaciones para concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones de abstenerse de difundir contenidos que afecten el desarrollo integral o hagan apología del delito.

La Ley Federal de Juegos y Sorteos3 prohíbe en general los juegos de azar y juegos con apuestas, salvo los permitidos, y somete a permiso de la Secretaría de Gobernación la operación de casas o lugares donde se practiquen juegos con apuestas y sorteos. Sin embargo, la ley no contiene una prohibición expresa sobre publicidad de apuestas en horario familiar o en contenidos para todo público.

En el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos4 sí hay reglas de publicidad (por ejemplo: exigir que la publicidad consigne número de permiso, incluya mensajes de “prohibido para menores de edad” e invitación a “jugar de manera responsable”), pero no establece una restricción por franja horaria ni por clasificación de audiencia que impida la exposición de menores.

Por tratarse de un tema de protección reforzada a la niñez, resulta jurídicamente más sólido elevar la prohibición al nivel legal, para dar certeza, uniformidad y capacidad real de sanción.

Qué se entiende por “para todo público” y por qué se requiere una prohibición explícita. Los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales emitidos por la Secretaría de Gobernación definen, entre otras, las clasificaciones (AA) y (A) como dirigidas a público infantil y a todo público, respectivamente, y permiten su transmisión en cualquier horario. Esto significa que, si no hay una prohibición expresa, la publicidad de apuestas puede colarse en contenidos “AA” o “A” o en horarios de convivencia familiar, incluso sin infringir reglas generales de clasificación de programación.

En el ámbito mundial se tiene avances respecto de estos temas, sobresaliendo los siguientes países que han adoptado restricciones a la publicidad de juego/apuestas, especialmente para evitar exposición de menores.

• España, a través del Real Decreto 958/2020 impuso restricciones relevantes a comunicaciones comerciales de actividades de juego, incluyendo limitaciones horarias en TV/radio y otras modalidades.

• Italia a través del “Decreto Dignidad” se asocia con una prohibición amplia de publicidad y patrocinio de juegos de azar, como medida de salud y prevención.

• Australia tiene restricciones regulatorias sobre anuncios de apuestas, particularmente alrededor de transmisiones deportivas y franjas sensibles.

• Reino Unido ha aplicado esquemas de autorregulación/limitaciones (por ejemplo, “whistle-to-whistle” en anuncios de apuestas durante deporte en TV) para reducir exposición, incluyendo audiencias jóvenes.

• Irlanda prohíbe publicidad de apuestas/juego en TV, radio y servicios audiovisuales entre las 5:30 y las 21:00, con enfoque de salud pública y protección de la niñez.

• En Bélgica la publicidad de juegos de azar está, “en principio”, prohibida salvo casos expresamente autorizados por el Real Decreto de 27 feb 2023; y desde 1 julio 2023 se restringen fuertemente múltiples plataformas.

• En Países Bajos desde el 1 julio 2023 entró en vigor la prohibición de “publicidad no dirigida” de juego online (objetivo explícito: proteger grupos vulnerables, incl. jóvenes).

• En Francia las comunicaciones comerciales de apuestas deportivas/carreras/póker no pueden emitirse en programas y servicios destinados a menores de 18; y hay reglas extra alrededor de programas infantiles en TV pública.

• En Canadá (Ontario) el regulador de Ontario prohibió el uso de atletas y restringió celebridades en publicidad de iGaming para proteger a menores; entrada en vigor en 2024.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce el juego como problema con daños a salud y bienestar; y en su enfoque de riesgos, varios documentos de OMS/entorno OMS incluyen “marketing dañino” y, en Europa, se ha planteado explícitamente detener mercadotecnia dañina para la infancia incluido gambling. 5

Adicionalmente a lo anterior, la misma OMS6 señala en otra fuente que los juegos de azar y de apuestas consisten en jugarse dinero (u objetos de valor) en un evento de resultado incierto, con la posibilidad de obtener un mayor rendimiento. Las apuestas, las máquinas tragamonedas, los juegos de casino, las loterías y el bingo son algunos ejemplos de estos juegos. La condición jurídica de los juegos de azar y de apuestas varía dentro de cada país y de un país a otro, aunque en la actualidad estos juegos se han legalizado en muchas jurisdicciones.

Los juegos de azar y de apuestas pueden causar daños graves en la salud, por ejemplo: dificultades financieras, ruptura de relaciones, violencia doméstica, enfermedades mentales y suicidio. Las consecuencias de los daños provocados por los juegos de azar y de apuestas pueden perdurar durante toda la vida y transmitirse de una generación a otra. Para prevenir y reducir estos daños pueden aplicarse medidas dirigidas a toda la población: acabar con la publicidad y la promoción de estos juegos, centralizar el registro de cuentas para exigir a quienes juegan que fijen límites de pérdidas de obligado cumplimiento y aplicar restricciones relativas al acceso y la disponibilidad (horarios de apertura, aforo). Para que se respete legislación vigente también es necesaria una regulación estricta y medidas para garantizar su cumplimiento.

La OMS reconoce los efectos negativos de los juegos de azar y de apuestas en la salud. Para reducir el potencial que los juegos de azar y de apuestas tienen de impedir el progreso hacia el cumplimiento de los ODS, se requiere una acción multisectorial con la que limitar los daños conexos. La Organización reconoce la necesidad de que los Estados miembros vigilen de cerca y regulen eficazmente las operaciones, productos y actividades de los juegos de azar y de apuestas. Para ello tendrán que reducir la estigmatización y la vergüenza asociadas con los juegos de azar y de apuestas, poner fin a la publicidad y la promoción de este sector y centrarse en otras actividades preventivas con las que evitar daños y reducirlos.

Sobre el tema, diversos medios periodísticos7 en el país han puesto sobre la mesa la preocupación de la tendencia que se registra al respecto.

Así lo señala El Economista; 8 destaca que el poco o nulo control de los usuarios en los dispositivos sobre su mayoría de edad en estas plataformas en los dispositivos móviles potencia su uso, con consecuencias graves como grandes deudas de dinero, hecho desconocido por padres y madres, concibiendo la ludopatía juvenil con comportamientos compulsivos en videojuegos y apuestas en línea, por mencionar algunos.

La misma fuente señala que estudios señalan que los niños y adolescentes evidencian problemas sobre el juego en un futuro tras la compra de los “cajas de botín” y hábitos de apuestas similares en videojuegos.

De acuerdo con el documento “Impacto de la publicidad en las personas con ludopatía”[1] publicado por Oceánica, con la expansión de las plataformas digitales y los avances tecnológicos actuales, la publicidad de apuestas ha crecido significativamente en los últimos años. Spots en televisión, anuncios en redes sociales y patrocinios deportivos exponen constantemente al público a mensajes que promueven las apuestas como una forma emocionante de entretenimiento.

Sin embargo, esta exposición también tiene un lado oscuro: la normalización del juego como actividad cotidiana puede contribuir al desarrollo de la ludopatía , especialmente en personas vulnerables.

La adicción al juego conocida como ludopatía se caracteriza por la pérdida de control sobre la conducta de juego, afectando la vida personal, familiar, social y económica de quienes la padecen. Agrega la fuente que, en este contexto, es fundamental reflexionar sobre el impacto de la publicidad y qué medidas pueden tomar los consumidores para protegerse.

Finalmente, el documento en mención sostiene que: si bien los consumidores pueden tomar medidas para protegerse, también es fundamental que los organismos reguladores establezcan normativas más estrictas sobre la publicidad de apuestas.

El objetivo de esta iniciativa es prohibir que permisionarios, operadores o beneficiarios de permisos de juegos con apuestas y sorteos difundan, contraten o patrocinen publicidad de casas de juego y apuestas en horario familiar; y en contenidos clasificados para todo público o público infantil, independientemente de la hora.

La medida se inserta en la Ley Federal de Juegos y Sorteos por ser la norma base del régimen de permisos, control y vigilancia a cargo de la Secretaría de Gobernación y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención de lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 9 Bis y 17 Bis a la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Único. Se adicionan los artículos 9 Bis y 17 Bis a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. Publicidad o anuncios: toda forma de comunicación comercial, promoción, propaganda, patrocinio, recomendación pagada, emplazamiento publicitario, mención comercial o estrategia equivalente, difundida por cualquier medio, que tenga por objeto incentivar, promover o posicionar casas de juego, casinos, apuestas o juegos con apuesta, o la participación en éstos.

II. Casas de juego y apuestas: los establecimientos físicos y/o plataformas, sistemas o aplicaciones (incluidas las modalidades remotas o en línea) mediante los cuales se ofrezcan juegos con apuestas o sorteos sujetos a permiso o autorización de la Secretaría de Gobernación.

III. Horario familiar: el comprendido entre las 05:00 y las 21:59 horas, tiempo local, de cualquier día.

Queda prohibido a los permisionarios, operadores, administradores, beneficiarios, socios, marcas, así como a cualquier tercero que actúe por cuenta o interés de éstos:

a) Contratar, ordenar, difundir o patrocinar publicidad o anuncios de casas de juego y apuestas en horario familiar, en radio, televisión, servicios audiovisuales, cine, y en cualquier servicio o plataforma de comunicación comercial de acceso general.

b) Insertar, difundir, contratar o patrocinar publicidad o anuncios de casas de juego y apuestas dentro de contenidos, programas, segmentos o espacios clasificados como (AA) o (A), o equivalentes, o dirigidos a niñas, niños y adolescentes, independientemente de la hora de transmisión o disponibilidad.

La Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el cumplimiento de lo previsto en este artículo y podrá requerir a permisionarios y demás sujetos obligados la información necesaria para verificar contratos, pautas, campañas, piezas publicitarias, reportes de difusión y demás elementos de comprobación.

Artículo 17 Bis. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 Bis de esta ley se considerará infracción grave.

La Secretaría de Gobernación impondrá, según la gravedad, intencionalidad, reincidencia, alcance de la difusión y beneficio obtenido:

I. Multa de cinco mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización.

II. Suspensión temporal del permiso.

III. Revocación del permiso y clausura del establecimiento, cuando las infracciones sean graves o reiteradas, en términos del artículo 17 de esta Ley.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de otras responsabilidades previstas en disposiciones administrativas o penales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias, lineamientos, criterios y mecanismos de verificación necesarios para su ejecución.

Tercero. Los permisionarios y sujetos obligados deberán adecuar contratos de patrocinio, publicidad, pautas y campañas a lo previsto en el artículo 9 Bis en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfjs.htm.

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFJS.doc.

5 https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/gambling?utm_source=ch atgpt.com.

6 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gambling.

7

8 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Apuestas-en-videojuegos-una- tendencia-que-preocupa-en-ninos-y-adolescentes-ESET-20240831-0018.html.

9 https://oceanica.com.mx/impacto-de-la-publicidad-en-las-personas-con-lu dopatia/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona los artículos 32 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país la exposición de niñas, niños y adolescentes a publicidad de apuestas representa un grave problema, ya que en los últimos años la publicidad de casas de juego, casinos y apuestas (incluidas las modalidades en línea) se ha vuelto frecuente en espacios de alta audiencia, incluyendo franjas horarias en las que conviven familias y menores de edad. En la práctica, ello normaliza el juego con apuesta como forma cotidiana de entretenimiento y reduce barreras de percepción de riesgo, particularmente cuando el mensaje se inserta en contenidos “para todo público” o cercanos a audiencias infantiles.

Qué se entiende por “para todo público” y por qué se requiere una prohibición explícita. Los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales emitidos por la Secretaría de Gobernación definen, entre otras, las clasificaciones AA y A como dirigidas a público infantil y a todo público, respectivamente, y permiten su transmisión en cualquier horario. Esto significa que, si no hay una prohibición expresa, la publicidad de apuestas puede colarse en contenidos AA o A o en horarios de convivencia familiar, incluso sin infringir reglas generales de clasificación de programación.

En el ámbito mundial se tiene avances respecto de estos temas, sobresaliendo los siguientes países que han adoptado restricciones a la publicidad de juego/apuestas, especialmente para evitar exposición de menores.

• España, a través del Real Decreto 958/2020 impuso restricciones relevantes a comunicaciones comerciales de actividades de juego, incluyendo limitaciones horarias en Tv/radio y otras modalidades.

• Italia a través del Decreto Dignidad se asocia con una prohibición amplia de publicidad y patrocinio de juegos de azar, como medida de salud y prevención.

• Australia tiene restricciones regulatorias sobre anuncios de apuestas, particularmente alrededor de transmisiones deportivas y franjas sensibles.

• Reino Unido ha aplicado esquemas de autorregulación/limitaciones (por ejemplo, “whistle-to-whistle” en anuncios de apuestas durante deporte en Tv) para reducir exposición, incluyendo audiencias jóvenes.

• Irlanda prohíbe publicidad de apuestas/juego en Tv, radio y servicios audiovisuales entre 5:30 y 21:00, con enfoque de salud pública y protección de la niñez.

• En Bélgica la publicidad de juegos de azar está, “en principio”, prohibida salvo casos expresamente autorizados por el Real Decreto de 27 feb 2023; y desde 1 julio 2023 se restringen fuertemente múltiples plataformas.

• En Países Bajos desde el 1 julio 2023 entró en vigor la prohibición de “publicidad no dirigida” de juego online (objetivo explícito: proteger grupos vulnerables, incl. jóvenes).

• En Francia las comunicaciones comerciales de apuestas deportivas/carreras/póker no pueden emitirse en programas y servicios destinados a menores de 18; y hay reglas extra alrededor de programas infantiles en Tv pública.

• En Canadá (Ontario) el regulador de Ontario prohibió el uso de atletas y restringió celebridades en publicidad de iGaming para proteger a menores; entrada en vigor en 2024.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce el juego como problema con daños a salud y bienestar; y en su enfoque de riesgos, varios documentos de OMS/entorno OMS incluyen “marketing dañino” y, en Europa, se ha planteado explícitamente detener marketing dañino a infancia incluyendo “gambling”.1

Adicionalmente a lo anterior, la OMS2 señala en otra fuente que los juegos de azar y de apuestas consisten en jugarse dinero (u objetos de valor) en un evento de resultado incierto, con la posibilidad de obtener un mayor rendimiento. Las apuestas, las máquinas tragamonedas, los juegos de casino, las loterías y el bingo son algunos ejemplos de estos juegos. La condición jurídica de los juegos de azar y de apuestas varía dentro de cada país y de un país a otro, aunque en la actualidad estos juegos se han legalizado en muchas jurisdicciones.

Los juegos de azar y de apuestas pueden causar daños graves en la salud, por ejemplo: dificultades financieras, ruptura de relaciones, violencia doméstica, enfermedades mentales y suicidio. Las consecuencias de los daños provocados por los juegos de azar y de apuestas pueden perdurar durante toda la vida y transmitirse de una generación a otra. Para prevenir y reducir estos daños pueden aplicarse medidas dirigidas a toda la población: acabar con la publicidad y la promoción de estos juegos, centralizar el registro de cuentas para exigir a quienes juegan que fijen límites de pérdidas de obligado cumplimiento y aplicar restricciones relativas al acceso y la disponibilidad (horarios de apertura, aforo). Para que se respete legislación vigente también es necesaria una regulación estricta y medidas para garantizar su cumplimiento.

La OMS reconoce los efectos negativos de los juegos de azar y de apuestas en la salud. Para reducir el potencial que los juegos de azar y de apuestas tienen de impedir el progreso hacia el cumplimiento de los ODS, se requiere una acción multisectorial con la que limitar los daños conexos. La Organización reconoce la necesidad de que los Estados Miembros vigilen de cerca y regulen eficazmente las operaciones, productos y actividades de los juegos de azar y de apuestas. Para ello, tendrán que reducir la estigmatización y la vergüenza asociadas con los juegos de azar y de apuestas, poner fin a la publicidad y la promoción de este sector y centrarse en otras actividades preventivas con las que evitar daños y reducirlos.

Sobre este tema, diversos medios periodísticos en nuestro país han puesto sobre la mesa la preocupación de la tendencia que se registra al respecto.

Así lo señala El Economista 3 al destacar que el poco o nulo control de los usuarios en los dispositivos sobre su mayoría de edad en estas plataformas en los dispositivos móviles potencia su uso, con consecuencias graves como grandes deudas de dinero, hecho desconocido por padres y madres, concibiendo la ludopatía juvenil con comportamientos compulsivos en videojuegos y apuestas en línea, por mencionar algunos.

La misma fuente señala que estudios señalan que los niños y adolescentes evidencian problemas sobre el juego en un futuro tras la compra de los “cajas de botín” y hábitos de apuestas similares en videojuegos.

De acuerdo con el documento “Impacto de la publicidad en las personas con ludopatía”4 publicado por Oceánica, con la expansión de las plataformas digitales y los avances tecnológicos actuales, la publicidad de apuestas ha crecido significativamente en los últimos años. Espots en televisión, anuncios en redes sociales y patrocinios deportivos exponen constantemente al público a mensajes que promueven las apuestas como una forma emocionante de entretenimiento.

Sin embargo, esta exposición también tiene un lado oscuro: la normalización del juego como actividad cotidiana puede contribuir al desarrollo de la ludopatía , especialmente en personas vulnerables.

La adicción al juego conocida como ludopatía se caracteriza por la pérdida de control sobre la conducta de juego, afectando la vida personal, familiar, social y económica de quienes la padecen. Agrega la fuente que, en este contexto, es fundamental reflexionar sobre el impacto de la publicidad y qué medidas pueden tomar los consumidores para protegerse.

Finalmente, el documento en mención sostiene que: si bien los consumidores pueden tomar medidas para protegerse, también es fundamental que los organismos reguladores establezcan normativas más estrictas sobre la publicidad de apuestas.

En nuestro país, el artículo 4o. constitucional5 establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe privilegiarse el principio del interés superior de la niñez y garantizarse plenamente sus derechos. Este principio guía el diseño de políticas públicas y medidas legislativas de protección.

En concordancia con lo anterior, la fracción X del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)6 reconoce expresamente como principio básico en la relación de consumo la protección de los derechos de la infancia dentro de la política de protección al consumidor.

México ya contempla reglas para proteger a menores en materia de contenidos y publicidad audiovisual; por ejemplo, la legislación sectorial prevé que los mensajes publicitarios atiendan al sistema de clasificación y se transmitan conforme a franjas horarias, y establece prohibiciones para la publicidad dirigida a público infantil (por ejemplo, no usar su inmadurez para persuadir, no mostrar conductas que atenten contra su salud).

En materia de juegos con apuestas, el Reglamento aplicable prohíbe la participación de menores en apuestas y exige que la publicidad incluya mensajes de prohibición para menores y juego responsable; sin embargo, ello no impide que la publicidad aparezca en horarios familiares o dentro de programación “para todo público”.

La LFPC regula la información y publicidad para proteger a las personas consumidoras, e incluso faculta a la Profeco a ordenar la suspensión/corrección de publicidad que viole la ley.

Dado que la niñez también es sujeta de protección reforzada en la LFPC, se justifica incorporar una prohibición expresa para impedir la exposición de niñas y niños a publicidad de apuestas en horario familiar y en programación para todo público, cerrando el vacío normativo desde la perspectiva de consumo y prácticas comerciales.

El objetivo de esta iniciativa es prohibir expresamente la publicidad de juegos con apuestas y casas de juego en horario familiar y en programación para todo público o infantil y considerar estos casos como particularmente graves para efectos sancionatorios, cuando se vulnera la protección de la niñez y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adicionan los párrafos octavo y noveno al artículo 32 y la fracción XII al artículo 128 Ter, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

...

...

...

...

...

Queda prohibida la difusión de información o publicidad relativa a juegos con apuestas, centros de apuestas, casas de juego, casinos, salas de sorteos, plataformas o aplicaciones que permitan participar en apuestas o juegos con apuesta, así como servicios análogos, cuando dicha difusión se realice en: (i) horario familiar, o (ii) programación clasificada para todo público o destinada al público infantil, conforme al sistema de clasificación aplicable. Para efectos de este artículo, se entenderá por horario familiar el comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas, tiempo local del lugar donde se realice la transmisión o puesta a disposición del contenido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a mensajes de carácter institucional o campañas de prevención, información o atención sobre riesgos de adicción al juego, juego responsable y protección de la niñez, siempre que no tengan fines mercadotécnicos o publicitarios.

Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:

I. a XI. ...

XII. Cuando se difunda publicidad prohibida relativa a juegos con apuestas o casas de juego en horario familiar o en programación para todo público o destinada al público infantil, en contravención a lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los criterios y lineamientos necesarios para la verificación de lo dispuesto en el artículo 32, y establecerá mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y juegos con apuestas, para su cumplimiento.

Notas

1 https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/gambling?utm_source=ch atgpt.com.

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gambling.

3 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Apuestas-en-videojuegos-una- tendencia-que-preocupa-en-ninos-y-adolescentes-ESET-20240831-0018.html.

4 https://oceanica.com.mx/impacto-de-la-publicidad-en-las-personas-con-lu dopatia/.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la implementación de mecanismos obligatorios ante denuncias por violencia contra la niñez, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis con las fracciones I, II y III a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la implementación de mecanismos obligatorios ante denuncias por violencia contra la niñez, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene el compromiso jurídico de garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes por parte de todas sus autoridades como consecuencia directa de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que es parte, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México obligan a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese sentido, instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos imponen al Estado la adopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales para asegurar el interés superior de la niñez, su protección contra toda forma de violencia, abuso o negligencia, y el acceso efectivo a mecanismos de tutela y restitución de derechos. Así, la protección integral de niñas, niños y adolescentes no constituye únicamente una política pública opcional, sino una obligación internacional vinculante que compromete a todas las autoridades federales, estatales y municipales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones; asimismo, el artículo 4º dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado deberá prevalecer el principio del interés superior de la niñez1 .

Asimismo con base en documentos oficiales del Gobierno Federal de México, como el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y los compromisos públicos de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, podemos referir que la protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes es considerada una prioridad del Estado mexicano.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, que es el documento rector de las políticas públicas del sexenio, incluye acciones específicas para el bienestar y protección de niñas, niños y adolescentes. El propio plan reconoce la importancia de garantizar sus derechos, especialmente a través del Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, donde se articulan políticas nacionales e intersectoriales para asegurar los derechos desde la primera infancia hasta la adolescencia.

Lo anterior como resultado de la participación de organizaciones de la sociedad civil y mecanismos oficiales como el Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) participaron en la inclusión de esta perspectiva en el PND, buscando que su protección sea una prioridad en la agenda pública y en la planeación de políticas públicas2 .

Sin embargo, hechos recientes documentados por medios nacionales y confirmados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos evidencian omisiones institucionales graves ante situaciones que involucraban la protección de niñas, niños y adolescentes. En febrero de 2026, la CNDH determinó que, tras la muerte de un menor bajo custodia institucional en Nuevo León, no se dio vista al Ministerio Público ni al Órgano Interno de Control, configurándose una omisión relevante en la activación de mecanismos de responsabilidad3 .

Datos oficiales recientes muestran que una proporción significativa de la población infantil y adolescente en el estado de Nuevo León enfrenta desafíos estructurales que dificultan la garantía efectiva de sus derechos básicos. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2022 22.3 por ciento de la población de 0 a 17 años vivía en situación de pobreza y 1.7 por ciento en pobreza extrema; además, 26 por ciento presentaba carencia por acceso a servicios de salud y 31.1 por ciento por acceso a la seguridad social. Asimismo, 14.9 por ciento enfrentaba carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad y 9.4 por ciento presentaba rezago educativo, lo que evidencia que persisten obstáculos estructurales relevantes para el ejercicio pleno de derechos fundamentales4 .

Sumado a lo anterior se observa que la violencia y el contacto con el sistema de justicia penal son dos preocupaciones importantes. Nuevo León tiene el mayor número de adolescentes imputados por delitos en el país, según informes del Inegi, posicionándolo como la entidad con más casos de imputación juvenil en carpetas de investigación, lo que refleja problemas en prevención y protección social para adolescentes. Asimismo diversos informes periodísticos han señalado que, entre 2020 y 2025, niñas, niños y adolescentes han sufrido violaciones a derechos humanos, aunque pueden variar según el tipo de afectación registrada.

Estos acontecimientos evidencian la necesidad de establecer en la ley expresa de activar mecanismos interinstitucionales inmediatos ante denuncias, reportes o avisos de posibles violaciones a derechos de la niñez, garantizando protección inmediata, canalización obligatoria, notificación a autoridades competentes y seguimiento hasta la restitución integral de derechos.

La protección de las niñas, niños y adolescentes en México marcos normativos claros, así como la eficacia operativa de los mecanismos de denuncia y de coordinación interinstitucional entre autoridades competentes. Los datos difundidos en la Gaceta de la UNAM destacan que en el país residen más de 38 millones de niñas, niños y adolescentes, de los cuales aproximadamente el 63 por ciento ha sufrido agresiones físicas o psicológicas en diversos contextos de su vida cotidiana, incluyendo el hogar, la escuela y la comunidad, lo que evidencia una exposición generalizada a múltiples formas de violencia que requieren atención inmediata y articulada por parte del Estado.5 Frente a este panorama, la ausencia o demoras en la denuncia y en la activación de mecanismos de protección institucional no solo incrementan la vulnerabilidad de las infancias, sino que dificultan la identificación, atención y reparación de daños, así como la generación de estadísticas y políticas públicas efectivas que permitan prevenir y erradicar estas violencias.

Por ello, es indispensable que las autoridades actúen de forma coordinada y diligente ante toda denuncia, reporte o aviso de posibles violaciones a derechos, a fin de garantizar la seguridad, bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes conforme al mandato constitucional y a los compromisos internacionales de México.

Por lo que resulta oportuno realizar una adición del artículo 46 Bis de la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes con la finalidad de cerrar vacíos normativos que permiten que la omisión administrativa derive en daños irreparables, y vincular expresamente el incumplimiento con responsabilidad administrativa conforme a las disposiciones aplicables. Para mejor comprensión de lo antes mencionado se presenta a continuación y cuadro comparativo de esta propuesta:

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis con las fracciones I, II y III a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la implementación de mecanismos obligatorios ante denuncias por violencia contra la niñez

Único. Se adiciona un artículo 46 Bis con las fracciones I, II y III a la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en materia de la implementación de mecanismos obligatorios ante denuncias por violencia contra la niñez, para quedar como sigue

Artículo 46 Bis. Cuando una autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México reciba una denuncia, reporte o aviso por hechos que puedan constituir violaciones a los derechos de niñas, niños o adolescentes, estará obligada a activar de manera inmediata un mecanismo de coordinación interinstitucional que garantice:

I. La protección inmediata de la niña, niño o adolescente.

II. La canalización a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes competente;

III. La notificación a las autoridades de seguridad, salud y educación, según corresponda; yIV. El seguimiento del caso hasta la restitución integral de derechos.

V. El incumplimiento de esta obligación constituirá responsabilidad administrativa para la autoridad o servidor público que resulte responsable, en términos de las disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Artículos 1 y 4. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Pacto por la Primera Infancia. Boletín de Prensa Número 7/2025: Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 Prioriza Bienestar de Niñas, Niños y Adolescentes. Ciudad de México: Pacto por la Primera Infancia, 11 de marzo de 2025. PDF, página 4. https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2025/03/Bole tien-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2025-_110325_.pdf.

3 Ximena Ochoa, “CNDH exhibe graves omisiones en el DIF Nuevo León tras muerte de un menor,” adn40, 7 de febrero de 2026. https://www.adn40.mx/mexico/2026-02-07/cndh-confirma-violaciones-derech os-humanos-dos-menores-dif-nuevo-leon/?utm_source=chatgpt.com

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), “Medición de la pobreza 2022: Nuevo León,” 2023; Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), “Ficha técnica: Infancia y adolescencia en Nuevo León,” febrero 2025.

5 En México, sufren agresiones físicas o psicológicas seis de cada diez niñas, niños y adolescentes, Gaceta UNAM, datos de UNICEF, consultado en 2025. https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-sufren-agresiones-fisicas-o-psicol ogicas-seis-de-cada-diez-ninas-ninos-y-adolescentes/?utm_source=chatgpt .com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.

Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la coordinación y difusión del calendario oficial, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

Los días nacionales constituyen una herramienta institucional fundamental para fortalecer la identidad nacional, promover valores cívicos y encauzar la reflexión pública sobre temas relevantes para el desarrollo social, cultural e histórico del país. Lejos de ser simples fechas conmemorativas, los días nacionales permiten articular políticas públicas, impulsar campañas de sensibilización y coordinar esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno y la sociedad civil.

En el ámbito internacional, entidades como la Organización de las Naciones Unidas han demostrado que la designación de días específicos facilita la movilización de gobiernos y ciudadanía en torno a causas comunes: derechos humanos, salud, medio ambiente, educación y memoria histórica. Estas conmemoraciones funcionan como plataformas institucionales que visibilizan problemáticas, orientan la acción pública y fomentan una cultura ciudadana de corresponsabilidad.

En México, la designación de los “días nacionales” oficiales presenta un desafío de dispersión normativa. A pesar de que el Congreso de la Unión es la entidad que, por tradición, ha establecido estas conmemoraciones por decreto, y si bien la Secretaría de Gobernación está facultada para fijar el calendario oficial, no existe una obligación explícita y formal en la ley vigente que la constriña a centralizar, publicar y difundir la lista completa de los días declarados como nacionales.

Estos días, que se incrementan en número de manera constante como resultado del interés legítimo de diversos actores por visibilizar acontecimientos sociales, concientizar a la población respecto a tópicos de relevancia o conmemorar eventos significativos, carecen de un espacio oficial de consulta.

La secuela directa de esta omisión normativa es la inexistencia de un repositorio oficial donde la ciudadanía, las instituciones educativas, las dependencias de gobierno y la sociedad en su conjunto puedan acceder a la referida información.

Esta ausencia genera duplicidad de esfuerzos y dificultades para articular políticas públicas que dependan de la programación anticipada de actividades educativas, cívicas o institucionales. La importancia que estas fechas tienen para el fortalecimiento del tejido social exige una coordinación clara y una rectoría institucional definida.

Aunado a lo anterior, la presentación de iniciativas cuyo objetivo es la declaratoria de días nacionales, suele ser vasta, por lo que al carecer de un documento oficial que concentre la información sobre aquellas fechas que ya han sido declaradas como días nacionales, el trabajo legislativo para impulsar conmemoraciones de significación nacional puede resultar redundante o bien, reducir el impacto que pretende. De igual forma, con la proliferación de dichas iniciativas, el objetivo que persiguen las conmemoraciones se puede ver diluido, al declararse más de una conmemoración en una fecha calendario.

La Constitución y las leyes vigentes ofrecen elementos para sustentar la necesidad de esta reforma. El artículo 3o. constitucional establece que la educación debe desarrollar integralmente las facultades del ser humano, fomentar el respeto a la dignidad, promover la cultura de paz y fortalecer el amor a la patria. Estas finalidades se ven fortalecidas mediante la existencia de efemérides nacionales con reconocimiento formal, que faciliten su incorporación en contenidos educativos, campañas públicas y actividades cívicas.

Por su parte, el artículo 73, fracción XXV, faculta al Congreso para legislar en materia de educación y cultura, lo que históricamente ha permitido crear días nacionales vinculados a la memoria histórica, los valores democráticos y el patrimonio cultural. Sin embargo, para garantizar la continuidad y eficacia de estas conmemoraciones, resulta necesario dotar a una dependencia del Ejecutivo federal de la atribución específica de fijar, actualizar y coordinar el calendario nacional de días reconocidos oficialmente, específicamente los aprobados mediante el proceso legislativo por el Congreso de la Unión.

La carencia de un espacio de consulta oficial que los concentre es un problema que tiene una solución normativa clara, la Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior del país, de la gobernabilidad democrática y de la vinculación entre el gobierno federal y la sociedad, es la dependencia idónea para dicha función. Su participación permitirá:

• Contar con un marco de referencia único y oficial sobre los días nacionales.

• Alinear estas conmemoraciones con campañas educativas, de prevención, de cultura cívica o de memoria histórica.

• Coordinar acciones entre dependencias federales, entidades federativas y municipios.

• Facilitar la difusión pública y la articulación con organizaciones sociales y culturales.

• Asegurar continuidad administrativa y evitar dispersión normativa.

La institucionalización de esta facultad fortalece la rectoría del Estado en materia de identidad nacional, educación cívica y cultura democrática, al tiempo que permite aprovechar plenamente el potencial de los días nacionales como instrumentos de sensibilización, reflexión colectiva e impulso de políticas públicas. Esta propuesta, resolvería los problemas de dispersión, invisibilidad y subutilización que actualmente presentan dichas conmemoraciones.

Además, esta reforma se alinea con los principios constitucionales de transparencia y derecho a la información (artículo 6o., párrafo segundo), así como con el deber del Estado de promover el desarrollo cultural y la identidad nacional, optimizando el funcionamiento de la administración pública para garantizar que estos instrumentos de política cívica cumplan su propósito fundamental.

Por lo motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII. ...

XXIII. Fijar los calendarios oficial y cívico, que deberán integrar los días nacionales aprobados por el Congreso de la Unión, publicando anualmente en el Diario Oficial de la Federación su actualización correspondiente, y

XXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para integrar el calendario previsto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.

Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica)

Que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de producción y distribución cinematográfica nacional de contenido que exponga al narcotráfico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de producción y distribución cinematográfica nacional de contenido que exponga al narcotrafico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación. al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciaitva cuenta con un propósito ético y fundamental para un México que día a día se aparte de una cultura letal y tan normalizada.

Pues bien, el crimen organizado o la ya denominada “narco cultura” ha permeado nuestra nación con sus valores e ideales, pero aun más preocupante, con series y peliculas que dan un mensaje de orgullo y superación protagonizada por jefes criminales.

De acuerdo con la definición de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito:

La delincuencia organizada es una empresa delictiva continua que trabaja de manera racional para sacar provecho de actividades ilícitas que, a menudo, tienen gran demanda pública. Su existencia continua se mantiene mediante... el uso de la intimidación, las amenazas y la fuerza para proteger sus operaciones.” 1

Abondando datos, tenemos a México en el tercer lugar como país más afectado por la delincuencia organizada, de acuerdo con datos del Índice Global de Delincuencia Organizada publicado el pasado 10 de noviembre por la Global Initiative Against Transnational Organized Crime, institución independiente que ha trabajado con la Organización de Naciones Unidas y con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Un país sumido en una continua prevalencia del Crimen organizado que cimenta fortuna y miedo mediante el tráfico de personas, extorsión, tráfico de armas, el comercio de drogas, contrabando de migrantes, bienes falsificados, delitos ambientales, entre otros tantos crimenes más.

Sin embargo, lejos de preocupar, se le ha mostrado por medios audiovisuales a la población mexicana como simbolos de respeto, superación y dignidad.

Hecho por el cual, las peliculas y series que consumen las y los mexicanos, fomentan hábitos dentro de nuestra sociedad que encaminan a las juventudes a ver al crimen organizado como la vía para consumar sus metas.

En los últimos años ha sido evidente como la narcocultura ha impactado en la infancia y adolescencia, haciendo casi inevitable, que con el tiempo se consume su reclutamietno por parte de organizaciones delictivas, sea forzado y otras veces voluntariamente.

Es muy común escuchar que un adolescente ingreso al crimen organizado porque su familia no contaba con los medios económicos para comprarle algo o subsistir, y así, es como el crimen organizado aparece en sus vidas para hacerse ver como su gran oportunidad.

En ese primer momento su objetivo es engancharlos, mediante la lógica de consumo y satisfacción les muestran un mundo ideal que la estructura criminal puede brindarles.

Pequeños encargos que se traducen en tenis, celulares, vehiculos e ingresos para sus familiar, pero que de a poco escala hasta quedar envueltos en una vida ileglal de la que ya no pueden salir.

Basado en lujos y opulencia, el crimen arrebata en la niñez, adolescencia y juventud valores con los cuales crecieron, pero al mismo tiempo los tienen sumidos en situaciones de vulnerabilidad, porbeza y desigualdad.

A pesar de existir un gran numero de recultamiento forzados de niñas, niños y adolescentes, cada vez la participación voluntaria es más evidente.

Pues bien, las narco peliculas y series se han convertido en la vitrina de historias inspiradoras que muestran el exceso, lujo y superación dentro de los grupos criminales.

Ahorrandoles el trabajo a los delincuentes, y así influyendo en la decisión de las y los jovenes de ingresar a un mundo que ya se les ha mostrado desde sus hogares.

Hemos sido testigos de infinidad de peliculas y series que han normalizado la percepción del crimen en los nucleos familiares. Lo preocupante radica en que no se les ha contemplado a la infancia y juventud como personas vulnerables como consecuencia del contexto violento en el que se están desarrollando.

Un ejemplo que aclara esto, es la evaluación del Consejo Nacional de Población (Conapo) donde ha dado a conocer que tan solo la niñez conforma 19.5 por ciento de la población mexicana y que de esta población, cerca de 139 mil niños y niñas de 5 a 9 años se encuentran ocupados en actividades no permitidas, por debajo de la edad minima o en actividades peligrosas como mineria, bares, el sector agropecuario o construcción.2

Es necesario entender a la niñez y juventud como sujetos que aun carecen de aptitudes para enfrentar situaciones que se les van presentando en sus respectivas etapas, denominado comunmente como inexperiencia, inmadurez, desinformación o falta de voluntad, puntos que impiden un pleno ejercicio de sus derechos o criterio en la toma de decisión cuando evaluan sus intereses.

Un sector tan vulnerable en una sociedad donde tanto el miedo como el respeto se le tienen a los grupos criminales, donde el crimen ha evolucionado de una manera desmedida que términos como narcopolítica, narcoeconomia, narcoimputestos o narcoestado son usadas con una ligereza preocupante.

Gracias a esta normalidad, tenemos el ejemplo de lo sucedido en Chiapas en 2023, en los municipios de Comalapa y San Gregorio Cha-mic, frontera con Guatemala, donde los pobladores celebraron la entrada de un Cártel para enfrentar los estragos que han hecho sus rivales.

Sin intervención del Estado, los pobladores ven a estos grupos como la solución para erradicar los males que la misma guerra por territorios ha generado.

Más de 50 grupos delictivos a nivel nacional[3] que tienen su mira puesta en niños y jóvenes para convertirse en carne de cañon al no poder ser juzgados con la severidad de un adulto, pero muchas otras veces representan las bajas criminales, para que así sean ellas y ellos quienes pierdan la vida, y no rangos más altos de su estructura. Considerandolos como desechables para su organización.

Actualmente, entre 140 mil a 250 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados por el crimen organizado, pues nadie pensaria que pueden cometer un crimen.4

Muchos desenlaces trágicos entorno al tema. En medio de una de las mayores crisis de seguridad en México, la niñez y la juvcntud crecen en ambientes de miedo, incertidumbre y pobreza.

Un panorama que se siente complejo frente a la estructura y coordinación de grupos que disponen de grandes recursos y condiciones de impunidad para hacer y deshacer a su antojo.

No podemos ser omisos, los más jóvenes del hogar se convierten en una cifra que va en aumento. La falta de políticas públicas y voluntad del gobierno para combatir el reclutamiento de niñas niños y adolescentes ha provocado que sea casi sistemático y sin consecuencias cometer este delito para los grupos criminales.

Lo que nos deja este panorama actual es niñez y adolescencia sufriendo secuelas, muchos privados de su libertas, y otros tantos ya representan cifras de mortalidad.

Muchas y muchos niños y jóvenes provienen de entornos sumamente violentos, precarios, con niveles aducativos bajos y sobre todo, violencia familiar.

Por lo que esta iniciativa tiene el fin de no seguir abonando a esa cotidianidad, miles de familias mexicanas viven situaciones de violencia día tras día, exponen su vida al salir de casa, somos conscientes del país en el que vivimos y del imperio del crimen en nuestras calles.

Sin embargo, no podemos seguir fomentando que al regresar a casa sigamos consumiendo series y peliculas que muestren la violencia que hay fuera del hogar pero con lideres criminales como una figura ideal, honorable, con un mensaje de superación, valentia y una comodidad que supera por mucho a la vida honrada de millones de mexicanas y mexicanos.

Podrán ser series y peliculas entretenidas para cierto público y lucrativas para quienes las producen, pero estamos criando a una generación equivocadamente.

Niñas y niños estan creciendo con una idea erronea de el camino mediante el cual pueden cumplir sus sueños y metas.

La educación, el esfuerzo y un trabajo honrado no están dentro de sus expectativas, ya que no remuneran de la misma manera que el ejemplo que se les da en el contenido audiovisual que se comsume en casa.

Se le esta ahorrando el trabajo al crimen, y desde el casa estamos encaminando a los más pequeños.

Siendo así que esta propuesta busca que no se fomenten estas producciones y su distribución, que de ninguna manera puedan recibir estimulos y beneficios fiscales para que llenen nuestros hogares de violencia, corrupción e impunidad.

Si bien, no es una solución, es una propuesta que busca erradicar parte del gran problema que estamos enfrentando en México.

La narcoguerra, extorsión y el crimen deben de estar lo más lejos posibles de nuestros hogares y de la niñez mexicana, como gobierno nuestra tarea es cerrar caminos a situaciones como estas, no todo esta en nuestras manos pero si es nuestro deber abarcar lo mas posible.

Dejemos de fomentar el crimen, dejemos de enaltecer al narco y no abonemos a la destrucción de nuestro país.

Las mexicanas y los mexicanos somos mucho más que solo carne de cañon, somos una sociedad que merecer mucho más que vivir de rodillas ante criminales.

Pongamos todas y todos de nuestra parte, dejemos de normalizar una cultura, un modo de vida y valores que mucho han llenado de sangre a nuestro país.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de producción y distribución cinematográfica nacional de contenido que exponga al narcotrafico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación

Único. Se modifica el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , para quedar como sigue:

Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio nmediato anterior al de su aplicación.

...

...

...

I. a V. ...

...

Este no será aplicable a proyectos de inversión cinematográficos o su distribución, cuando el contenido exponga al narcotrafico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unodc.org/e4j/es/organized-crime/module-1/key-issues/defini ng-organized-crime.html

2 Cornelio Cerino, G., & Cornelio Patricio, E. (2024). La narcocultura en México: La situación de niños, niñas y adolescentes. Amicus Curiae. Revista Electro?nica de la Facultad de Derecho, (25), 22-29. https://doi.org/10.22201/fder.23959045e.2024.25.89601

3 https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Docume ntos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliza cion_de_NNA.pdf

4 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR -LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.

Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica)

Que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa por el que se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La consolidación del Estado de derecho requiere que el régimen de responsabilidades administrativas evolucione hacia un modelo preventivo y eficaz que priorice la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Aunque los artículos 108 y 109 constitucionales exigen legalidad y honradez, la insuficiencia de los mecanismos actuales vulnera el interés superior de la niñez, evidenciando la urgencia de protocolos que garanticen entornos seguros, erradiquen la impunidad ante abusos y fomenten una cultura de denuncia especializada y accesible para los menores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos humanos y establece un mandato reforzado de protección a su favor. El artículo 1º impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones; mientras que el artículo 4º dispone expresamente que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos¹. En resumen, la Constitución y las leyes que de ella derivan configuran un sistema de protección integral que reconoce a la niñez como sujeto de derechos y obliga al Estado a adoptar medidas positivas para garantizar su desarrollo y bienestar.

La protección efectiva de niñas, niños y adolescentes exige que las autoridades actúen con diligencia reforzada para prevenir, atender y reparar riesgos y violaciones a sus derechos. En el orden constitucional mexicano, todas las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos y de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, bajo el principio de progresividad; además, la niñez cuenta con un mandato específico de protección reforzada y satisfacción prioritaria de sus necesidades.1

Aunque la LGDNNA define un marco integral de derechos y obligaciones institucionales, en la práctica persisten escenarios en los que la falta de actuación oportuna y que se transforman en omisiones de servidores públicos, por ejemplo, falta de canalización, supervisión, activación de medidas urgentes, o seguimiento interinstitucional incrementa el riesgo de violencia, negligencia o revictimización. La experiencia comparada y los estándares internacionales sobre derechos del niño enfatizan que la prevención y la protección son deberes positivos del Estado, y no solo prohibiciones para evitar dañar.2

Asimismo si bien reconocemos que el régimen de responsabilidades administrativas reconoce sanciones por actos u omisiones de servidores públicos; sin embargo, la tipificación y los criterios operativos para evaluar omisiones en materia de protección de NNA suelen quedar difusos entre obligaciones generales, protocolos administrativos y atribuciones sectoriales. Lo anterior puede dificultar la determinación de responsabilidad administrativa cuando el daño deriva de la inacción, la demora o la falta de coordinación.

Diversos informes y organizaciones han señalado que una gran proporción de delitos en contra de niñas, niños y adolescentes no son denunciados ni investigados en México, lo que implica una omisión colectiva del sistema en el que se incluyen autoridades quienes en ocasiones comenten omisiones para atender, registrar y dar seguimiento a violaciones de sus derechos. Encuesta Nacional de Victimización e Inseguridad Pública (Envipe) del INEGI 2024, estima que hasta 95 por ciento de los delitos sexuales contra menores no se denuncian, lo que evidencia un grado extremo de impunidad y omisión tanto de la sociedad como de las instituciones para atender y prevenir estos hechos?. Por su parte el SIPINNA y otras instancias han señalado que el trato negligente y omiso que se da a los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes es preocupante.

Estas situaciones no constituyen únicamente fallas administrativas aisladas, sino incumplimientos del deber constitucional de protección reforzada que el Estado mexicano tiene frente a la niñez. Conforme al artículo 1o. de la Constitución, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones; y el artículo 4º establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado deberá prevalecer el principio del interés superior de la niñez.

En ese sentido, la omisión de denunciar, supervisar o activar mecanismos de protección no solo vulnera derechos específicos como la integridad personal, la seguridad jurídica o el acceso a la justicia, sino que compromete la responsabilidad del Estado por incumplir su deber de debida diligencia. Atender y prevenir estos fenómenos implica fortalecer los sistemas de alerta temprana, los protocolos de actuación, la capacitación obligatoria de servidores públicos y los mecanismos de rendición de cuentas, de modo que la protección de la niñez no dependa de reacciones posteriores al daño, sino de una política pública estructural orientada a evitarlo. En consecuencia, la prevención y sanción de las omisiones en contextos de protección infantil no es una opción discrecional, sino una exigencia jurídica derivada de la Constitución, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de los compromisos internacionales asumidos por México, que obligan al Estado a garantizar de manera efectiva el pleno desarrollo y bienestar de todas las niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior se considera necesario reforzar el marco legal de protección se propone una modificación a la de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la cual se presenta para su mejor concepción un cuadro comparativo:

Conforme al mandato constitucional y convencional, el Estado mexicano debe contar con herramientas normativas que aseguren un sistema de protección integral, de las Niñas Niños y Adolescentes, con responsabilidades claramente exigibles, esto con la finalidad de hacer efectivos los derechos de niñas niños y adolescentes. Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes

Único. Se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 103 Bis. Las servidoras y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que, en el ejercicio de sus funciones, omitan denunciar, tarden injustificadamente o dejen de activar los mecanismos de protección previstos en esta Ley ante la sospecha o conocimiento de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes, incurrirán en responsabilidad administrativa o penal, en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

La omisión a que se refiere el párrafo anterior se considerará falta grave cuando de ella derive un daño, riesgo o afectación al interés superior de la niñez.

Las autoridades competentes deberán dar vista a los órganos internos de control o instancias equivalentes para el inicio inmediato de los procedimientos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten procedentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículos 1 y 4. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA]. Artículos 2, 3 y 6. Diario Oficial de la Federación 4 de diciembre de 2014. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

3 Comité de los Derechos del Niño. Observación general número. 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13. 18 de abril de 2011. Disponible en Refworld.

4 Toribio Laura. Violaciones contra niños, crisis oculta; 95% de casos no se denuncia. Excélsior. https://www.excelsior.com.mx/nacional/violaciones-contra-ninos-crisis-o culta-95-de-casos-no-se-denuncia/1733916?utm_source=chatgpt.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández

(rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de reconocer el derecho de las madres trabajadoras a la extracción de leche materna durante la jornada laboral, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe la diputada Graciela Ortiz González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, miles de mujeres que regresan a su centro de trabajo después de la licencia de maternidad enfrentan una realidad ineludible: la imposibilidad material de continuar ofreciendo la lactancia materna de forma presencial.

La reincorporación laboral implica una separación inevitable entre la madre y su hija o hijo, lo que transforma la manera en que se ejerce la lactancia.

En este contexto, muchos bebés asisten a guarderías o permanecen al cuidado de terceros, lo que obliga a las madres a construir bancos de leche para garantizar su alimentación y evitar el abandono de la lactancia materna en favor de las fórmulas.

Por ello, esta iniciativa parte de una realidad cotidiana y propone actualizar el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para reconocer el derecho de las madres trabajadoras a extraerse leche durante la jornada laboral, como una condición indispensable para proteger la lactancia materna, el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a un trabajo digno y compatible con la maternidad.

Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)1 subrayan la importancia de la lactancia materna para la salud pública.

La OMS recomienda lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y continuada hasta los dos años o más, junto con la alimentación complementaria adecuada.2

La leche materna es un alimento vivo que contiene todos los nutrientes, líquidos y anticuerpos que el bebé necesita; protege contra enfermedades comunes de la infancia y reduce riesgos futuros como obesidad y diabetes.

Estudios realizados por la OMS indican que una óptima práctica de lactancia (inicio en la primera hora de vida, exclusividad 6 meses, continuación 2 años) podría salvar hasta 823 mil vidas infantiles al año en el mundo. Adicionalmente, los niños amamantados presentan mejor desarrollo cognitivo (mayores puntajes de inteligencia) y menor incidencia de maloclusión dental.3

Para las madres, amamantar también aporta beneficios significativos, por ejemplo, reduce el riesgo de cáncer de mama y de ovario, mejora el espaciamiento entre embarazos de forma natural y puede disminuir la incidencia de diabetes tipo II, hipertensión y depresión posparto.4

A pesar de lo anterior, la realidad laboral de muchas mujeres implica una gran dificultad de mantener la lactancia exclusiva una vez que la madre vuelve a trabajo, muchas veces porque las madres deben apoyarse en guarderías que no están cerca de sus centros de trabajo o dejar a los bebés con familiares, lo que les impide continuar con la lactancia exclusiva como se venía desarrollando durante la licencia de maternidad.

Una forma de mantener la lactancia exclusiva es la creación de bancos de leche, los cuales implican que las madres deban realizar una extracción periódica de la leche materna durante el día, incluyendo en la jornada laboral.

La extracción permite almacenar la leche para que el bebé pueda consumirla más tarde, asegurando la continuidad de la alimentación óptima.

También previene problemas de salud en la madre, como ingurgitaciones dolorosas o mastitis, y ayuda a mantener la producción de leche.5

Los expertos señalan que la producción de leche es un proceso biológico continuo, por lo que la madre lactante necesita vaciar sus pechos con frecuencia, aunque esté lejos del bebé. Por ello, si el entorno laboral no facilita tiempos y espacios para extraerse leche, la consecuencia suele ser una reducción de la producción láctea y el eventual abandono de la lactancia.

En el marco jurídico mexicano, el artículo 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las mujeres trabajadoras a contar con dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas e hijos durante el período de lactancia.

Esta disposición constitucional establece una protección general a la maternidad, pero limita su alcance a la alimentación directa, sin contemplar expresamente las condiciones actuales en las que se desarrolla la lactancia materna cuando la madre se reincorpora a su empleo.

Por su parte, el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que, durante el período de lactancia y hasta por un término máximo de seis meses, las mujeres tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando ello no sea posible, previo acuerdo con el patrón, la reducción de la jornada laboral en una hora durante dicho período.

Si bien esta norma incorpora elementos relevantes como el espacio físico y la flexibilidad horaria, tampoco hace referencia expresa a la extracción de leche materna como una modalidad protegida del derecho a la lactancia.

En contraste, en el año 2014 se reformó el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para reconocer de manera explícita que, durante la lactancia, las mujeres podrán optar entre dos reposos extraordinarios de media hora cada uno o un descanso extraordinario diario de una hora, ya sea para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Dicha reforma incorporó además el acceso a la capacitación y al fomento de la lactancia materna, incentivando que la leche materna sea el alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Como puede observarse, actualmente únicamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reconoce de manera expresa la posibilidad de realizar la extracción de leche materna durante los descansos de lactancia, lo que genera una asimetría normativa y evidencia que el marco legal mexicano no refleja de forma integral la realidad laboral de miles de mujeres trabajadoras.

Esta omisión refuerza la necesidad de actualizar el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de homologarlo con los avances de la legislación secundaria que garantiza el derecho de las madres trabajadoras a continuar con la lactancia materna mediante la extracción de leche durante su jornada laboral.

Cuadro comparativo de las leyes respecto de la lactancia materna

Los marcos normativos internacionales ofrecen lineamientos claros para proteger la lactancia materna en el ámbito laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) , a través del Convenio 183: Protección de la Maternidad (2000) y su Recomendación 191 , establece bases mínimas que los países deben adoptar. En particular, el Artículo 10 del Convenio 183 dispone que “la mujer tendrá derecho a una o varias interrupciones al día, o a una reducción de la jornada de trabajo, para amamantar a su hijo”, y estipula que tales periodos deben considerarse tiempo de trabajo remunerado. 6

En complemento, la Recomendación 191 de la OIT establece que:

Madres lactantes

- 7. Sobre la base de la presentación de un certificado médico o de algún otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, el número y la duración de las interrupciones diarias para la lactancia deberían adaptarse a las necesidades particulares.

-8. Cuando sea posible, y con el acuerdo del empleador y de la mujer interesada, las interrupciones diarias para la lactancia deberían poder ser agrupadas en un solo lapso de tiempo para permitir una reducción de las horas de trabajo, al comienzo o al final de la jornada.

-9. Cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo.

Dicha recomendación busca adaptar el número y duración de las pausas a las necesidades particulares de cada binomio madre-hijo, permitir que las pausas puedan agruparse y cuando sea posible, establecer instalaciones para la lactancia en condiciones higiénicas adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo.

Este último punto es crucial: la OIT reconoce que además del tiempo, las condiciones materiales importan, por lo que insta a disponer de salas de lactancia apropiadas.

En la misma línea, la OMS y Unicef han lanzado iniciativas globales para lograr entornos laborales amigables con la lactancia. La Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y Niño Pequeño (OMS/Unicef)7 subraya la necesidad de entornos favorables para que las madres puedan cumplir las recomendaciones de lactancia.

La OMS, a través de la Colectiva Global de Lactancia Materna ,8 promueve activamente medidas legales como la licencia de maternidad paga, los descansos remunerados para lactancia y las instalaciones de apoyo en los centros de trabajo.

Como puede observarse, el estándar internacional en materia de protección a la maternidad y a la lactancia no se limita al reconocimiento formal de pausas durante la jornada laboral, sino que concibe la lactancia materna como un proceso que debe ser garantizado de manera efectiva en las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo.

Tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia coinciden en que la protección de la lactancia implica no sólo el otorgamiento de tiempo remunerado, sino también la provisión de condiciones materiales adecuadas que permitan a las mujeres amamantar o extraer leche materna de forma segura, higiénica y digna.

En este sentido, la posibilidad de realizar la extracción de leche durante la jornada laboral constituye un componente esencial del derecho a la lactancia y una obligación que los Estados deben garantizar mediante marcos normativos claros, coherentes y alineados con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, salud pública y protección de la maternidad.

Necesidad de incorporar la extracción de leche a la Ley Federal del Trabajo

Si bien la legislación laboral en México ha incorporado avances relevantes en materia de protección a la lactancia materna, subsisten razones jurídicas y sociales de fondo para homologar el texto legal respecto a la extracción de la leche materna en horarios laborales como parte de estos derechos que deben ser garantizados desde el máximo ordenamiento del país, algunos elementos relevantes de esta armonización son:

Garantizar un derecho claro y exigible: Reconocer de manera expresa en la Ley Federal del Trabajo el derecho de las madres trabajadoras a extraerse leche materna fortalecerá su exigibilidad jurídica y brindará mayor certeza normativa. La redacción actual, al referirse únicamente a la posibilidad de “alimentar a sus hijos”, responde a una interpretación tradicional que no refleja las condiciones actuales de la lactancia tras la reincorporación laboral.

Al incorporar explícitamente la extracción de leche, se actualiza el lenguaje necesario a fin de eliminar cualquier interpretación restrictiva y se garantiza que el derecho comprenda tanto el amamantamiento directo como la obtención de leche para su posterior suministro, permitiendo a las madres invocar directamente la protección legal frente a cualquier restricción indebida.

Integrar la perspectiva de derechos humanos y género: El derecho a la lactancia trasciende el ámbito estrictamente laboral y se vincula directamente con los derechos a la alimentación y a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como con el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva en el trabajo. Su incorporación a nivel federal refuerza la protección integral de la maternidad, al garantizar la continuidad de la lactancia sin generar desventajas laborales, en concordancia con los compromisos internacionales en materia de derechos de las mujeres, como la Cedaw. De esta forma, se reconoce la doble dimensión de este derecho: el de la niñez a recibir una alimentación adecuada y el de las madres trabajadoras a ejercer la maternidad sin ser penalizadas en su vida laboral.

Armonización con obligaciones internacionales: México ha asumido compromisos internacionales que obligan a promover y proteger la lactancia materna, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La incorporación expresa de este derecho en la Ley Federal del Trabajo permite armonizar el marco jurídico interno con dichos compromisos y facilita su cumplimiento efectivo.

En síntesis, la reforma propuesta no crea un privilegio nuevo, sino que fortalece un derecho existente , afinándolo a la realidad actual, armonizando el marco normativo mexicano reconociendo la extracción de leche materna como un derecho alineado con la lactancia materna.

Esta propuesta de reforma, como se ha mencionado, no crea un derecho nuevo ni introduce un privilegio indebido, sino que fortalece, clarifica y actualiza una protección ya reconocida en el orden jurídico mexicano , adecuando la materialidad existente en las que hoy se ejerce la maternidad y el trabajo. La experiencia cotidiana de miles de mujeres demuestra que la lactancia materna no se interrumpe por decisión personal, sino por la ausencia de condiciones materiales y normativas que permitan su continuidad una vez concluida la licencia de maternidad.

Reconocer expresamente en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo el derecho de las madres trabajadoras a la extracción de leche materna durante la jornada laboral implica asumir que la protección de la maternidad debe ser integral, efectiva y acorde con los avances científicos, sociales y laborales.

Significa reconocer que la lactancia materna es un proceso continuo que no se agota en el amamantamiento directo, y que requiere tiempo, espacios adecuados y condiciones dignas para su ejercicio. Asimismo, supone colocar en el centro del diseño legal el interés superior de la niñez, al garantizar que niñas y niños puedan acceder a una alimentación óptima en una etapa determinante para su desarrollo físico, cognitivo y emocional.

Esta reforma también representa un paso decisivo hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. La falta de condiciones para la lactancia ha sido, históricamente, un factor que profundiza las desigualdades y penaliza a las mujeres por ejercer la maternidad, obligándolas a elegir entre su desarrollo profesional y el bienestar de sus hijas e hijos.

Al velar por extender y homologar este derecho al marco jurídico interno, el Estado mexicano envía un mensaje claro: la maternidad no debe ser motivo de exclusión, desventaja o discriminación en el trabajo, sino una condición social que merece protección reforzada.

La incorporación expresa de este derecho en México en materia de derechos humanos, salud pública y protección de la maternidad, fortalece su exigibilidad, brinda mayor certeza jurídica y asegura que futuras leyes, políticas públicas y decisiones administrativas se orienten por un estándar mínimo de protección que no pueda ser reducido.

En última instancia, esta reforma refleja una visión moderna y responsable del Estado social, que reconoce que el desarrollo del país comienza en la primera infancia y que la salud, la igualdad y el trabajo digno son objetivos inseparables.

Al garantizar el derecho de las madres trabajadoras a extraerse leche durante la jornada laboral, México da un paso firme hacia un modelo laboral más humano, corresponsable y compatible con la vida familiar, reafirmando su compromiso con las mujeres, con la niñez y con un orden legal que responda a las realidades del siglo XXI.

Para ejemplificar la reforma antes expuesta se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a la III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o extraerse la leche con el mismo fin , en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. a la VII. ...

Transitorio

Artículo Único, El presente Decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Unicef México. (s. f.). Lactancia y trabajo. UNICEF. Recuperado de https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo

2 [1] World Health Organization. (s. f.). Breastfeeding. Recuperado de https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1

3 [1] Procuraduría Federal del Consumidor. (s. f.). Leche materna hoy, salud y bienestar en el futuro. Gobierno de México. https://www.gob.mx/profeco

4 [1] Centro Médico ABC. (s. f.). La lactancia materna ayuda a disminuir el riesgo de cáncer en la mujer. https://centromedicoabc.com/revista-digital/la-lactancia-materna-ayuda- a-disminuir-el-riesgo-de-cancer-en-la-mujer/

5 [1] Grupo Médico Costamed. (s. f.). Banco de leche. https://www.costamed.com.mx

6 [1] Organización Internacional del Trabajo. (2000). Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). OIT. https://www.ilo.org

7 [1] Organización Mundial de la Salud & Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2003). Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño. OMS. https://www.who.int/es/publications/i/item/9241562218

8 [1] Global Breastfeeding Collective. (s. f.). Lactancia materna. https://www.globalbreastfeedingcollective.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de prohibición de cobros automáticos excesivos en el crédito al consumo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente Iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema financiero mexicano ha experimentado una expansión significativa en los últimos 15 años. De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el Portafolio de Información Estadística 2024, al cierre de 2023 el crédito al consumo superó los 1.4 billones de pesos, mientras que el número de tarjetas de crédito activas rebasó los 35 millones de plásticos en circulación.1

Por su parte, la Banco de México ha documentado que las tasas de interés promedio en tarjetas de crédito bancarias se han mantenido entre 45 por ciento y 60 por ciento anual, dependiendo del segmento de riesgo.2

Ahora bien, respecto a la expansión del crédito, de acuerdo con el Banco de México en su Reporte de Estabilidad Financiera 2024, el saldo total del crédito al consumo superó los 1.6 billones de pesos, con una tasa de crecimiento real anual cercana al 12 por ciento.

La siguiente gráfica muestra la evolución estimada del saldo total en la última década:

Esto genera efectos positivos, pero también negativos, México presenta una de las tasas promedio más elevadas en tarjetas de crédito comparado con economías avanzadas, como lo muestra la siguiente gráfica:

El crédito asociado a tarjetas representa aproximadamente el 35 por ciento del crédito al consumo total, siendo el instrumento financiero con mayor tasa de interés promedio.3

Datos oficiales del Banco de México4 indican que la tasa promedio ponderada de tarjetas de crédito bancarias se ha ubicado entre 45 por ciento y 60 por ciento anual, dependiendo del perfil del usuario.

En comparación internacional: En Estados Unidos, el promedio en 2024 fue cercano al 21 por ciento; o en el caso de la Unión Europea, el promedio oscila entre 15 por ciento y 25 por ciento.

Esto coloca a México entre los sistemas con mayor costo financiero en crédito revolvente.

Sin embargo, el problema estructural no radica únicamente en la tasa de interés, sino en la forma en que operan las instituciones de crédito: Por ejemplo: Cobros automáticos sin autorización expresa, comisiones de cobranza desproporcionadas, pagos mínimos que generan amortización negativa, restricciones prácticas a la portabilidad de nómina, entre otras malas prácticas.

Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en 2023 las reclamaciones contra bancos superaron las 5 millones de gestiones, siendo tarjetas de crédito y cargos no reconocidos los principales motivos.5

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en su publicación G20 High-Level Principles on Financial Consumer Protection, ha señalado que la protección al consumidor financiero es un componente esencial de estabilidad económica.6

Todas estas cifras revelan una problemática sistémica: existe una asimetría estructural entre entidades financieras y usuarios.

El problema de la figura de cargos automáticos sin consentimiento expreso, afecta de manera directa el principio de disponibilidad salarial. La Condusef reporta que más del 30 por ciento de las reclamaciones en tarjetas de crédito están vinculadas a cargos no reconocidos o indebidos. Una proporción significativa corresponde a descuentos automáticos para pago de adeudos sin que medie un esquema formal de domiciliación.

En el caso de cuentas de nómina, la práctica de “compensación automática” ha sido señalada por especialistas como una forma de presión financiera que afecta el ingreso disponible del trabajador.

La Encuesta Nacional sobre Salud Financiera (Ensafi 2023) indica que 52 por ciento de los mexicanos no podría enfrentar un gasto imprevisto equivalente a un mes de ingreso, 36 por ciento presenta niveles de estrés financiero alto o severo.7

Cuando una institución realiza un cargo automático sin autorización, el impacto no es meramente contractual: es estructural sobre la estabilidad familiar.

Las comisiones por pago tardío pueden oscilar entre 300 y 500 pesos por evento, independientemente del monto adeudado. En créditos de bajo saldo, estas comisiones pueden representar un porcentaje desproporcionado del capital.

Estudios académicos sobre comportamiento financiero demuestran que las penalizaciones elevadas incrementan la probabilidad de incumplimiento futuro, generan ciclos de deuda persistente y aumentan el riesgo de exclusión financiera.8

Uno de los fenómenos más problemáticos del crédito revolvente es la amortización negativa. Cuando el pago mínimo no cubre intereses y comisiones, el saldo total aumenta pese a realizar pagos.

En Estados Unidos, tras la Credit Card Act de 2009, se obligó a incluir simulaciones que muestran cuánto tiempo tardaría el usuario en liquidar su deuda pagando únicamente el mínimo.

En México, aunque existe regulación de transparencia, no se garantiza que el pago mínimo evite el crecimiento estructural de la deuda. En muchos casos, el plazo de liquidación supera los 10 años si sólo se cubre el mínimo.

Actualmente no existe un tope legal claro vinculado a parámetros objetivos como la UMA.

Datos de Condusef muestran que muchas reclamaciones derivan de cargos por gestión de cobranza superiores al daño real generado por el atraso.

Por ejemplo, en España, la Banco de España ha establecido que las comisiones por reclamación de posiciones deudoras deben responder a gastos efectivamente realizados y no ser automáticas.9

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, el artículo 28 constitucional reconoce la rectoría del Estado en la protección de los usuarios del sistema financiero, mientras que el artículo 4o. tutela el derecho a un nivel de vida digno y el artículo 123 protege el salario como patrimonio irreductible del trabajador.

Por su parte, el salario tiene protección reforzada en el artículo 123 constitucional. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el salario debe protegerse contra deducciones indebidas.10 Permitir cargos automáticos sin autorización expresa vulnera ese estándar.

La estabilidad financiera de los hogares es condición necesaria para el crecimiento económico sostenible. Limitar prácticas abusivas reduciría las reclamaciones ante Condusef, juicios mercantiles y saturación institucional.

Es por todas estas razones, que presento esta iniciativa para que quede prohibido que las instituciones de crédito realicen de forma automática y sin autorización, cargos a las cuentas de depósito para el pago de créditos, préstamos o financiamientos con la misma entidad, salvo que formen parte del servicio de domiciliación.

También se incluye que la comisión o cargo por pago tardío, falta de pago por gastos de cobranza que cobren las entidades por créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real, no podrá exceder del monto equivalente a dos veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Las entidades sólo podrán realizar el cobro de una de las comisiones antes señaladas.

Asimismo, se establece la prohibición de que las entidades realicen, de forma automática y si autorización, cargos a las cuentas en las que se realice el depósito del salario, pensiones y de otras prestaciones de carácter laboral sea cual sea su denominación, aun cuando dichos cargos sean para el pago de créditos, préstamos o financiamientos con la misma entidad, salvo que forme parte del servicio de domiciliación.

Finalmente, se prohíbe exigir el pago de montos mayores habiéndose regularizado el pago mínimo vencido.

Las prohibiciones propuestas en la presente iniciativa fortalecerán el consentimiento informado y protege el ingreso básico de las familias. De igual forma, la limitación a dos veces el valor diario de la UMA introduce un criterio de proporcionalidad económica, certeza jurídica y evita penalizaciones confiscatorias.

En este sentido, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Esta reforma se posicionará como una medida de equilibrio contractual, protección del salario y prevención del sobreendeudamiento, sin generar costo fiscal ni afectar la estabilidad del sistema financiero. El enfoque es de regulación prudencial proporcional y protección al usuario.

La iniciativa no genera costo fiscal, ni altera la estructura de competencia bancaria, introduce límites proporcionales basados en las UMA y fortalece la rectoría técnica de Banco de México.

Por el contrario, beneficiará en la reducción de sobreendeudamiento, una mayor previsibilidad contractual y representará una mayor protección reforzada del salario.

Esta propuesta no constituye una intervención excesiva en el mercado financiero; representa una corrección necesaria frente a prácticas que generan asimetrías profundas entre instituciones y usuarios.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 16; un segundo párrafo al artículo 17 Bis 4; un octavo párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 18; así como un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente, al artículo 18 Bis 7; de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

Queda prohibido que las Entidades realicen de forma automática y sin autorización, cargos a las cuentas de depósito para el pago de créditos, préstamos o financiamientos con la misma Entidad, salvo que formen parte del servicio de domiciliación.

...

Artículo 17 Bis 4. ...

La comisión o cargo por pago tardío, falta de pago por gastos de cobranza que cobren las Entidades por créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real, no podrá exceder del monto equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las Entidades sólo podrán realizar el cobro de una de las comisiones antes señaladas; asimismo se entenderá por pago tardío el que se realice 5 días hábiles a la fecha en que debió realizarse el pago.

Artículo 18. ...

...

...

...

...

...

...

Queda totalmente prohibido que las Entidades realicen, de forma automática y si autorización, cargos a las cuentas en las que se realice el depósito del salario, pensiones y de otras prestaciones de carácter laboral sea cual sea su denominación, aun cuando dichos cargos sean para el pago de créditos, préstamos o financiamientos con la misma Entidad, salvo que forme parte del servicio de domiciliación.

...

Artículo 18 Bis 7. ...

Queda prohibido exigir el pago de montos mayores habiéndose regularizado el pago mínimo vencido.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/portafolio-de-informaci on-estadistica

2 [1]https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/indicadores-basico s-de-tarjetas-de-credito/

3 [1]https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-el- sistema-financiero/reportes-sistema-financiero-s.html

4 [1]https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/rib-tarjetas-de-cr edito/%7B14E29CFF-57A9-FA73-4BE1-BD50EB70064B%7D.pdf

5 [1]https://www.buro.gob.mx

6 [1]https://www.oecd.org/finance/financial-consumer-protection/

7 [1][1]https://www.inegi.org.mx/programas/ensafi/2023/

8 [1][1]nber.org/digest/feb14/new-evidence-effects-credit-card-regulation s

9 [1]https://www.bde.es

10 [1]Fuente: Convenio 95 sobre protección del salario https://www.ilo.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

De decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre “José Vasconcelos”, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Óscar Fernando Torres Castañeda , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVl Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre: “José Vasconcelos” , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

José Vasconcelos Calderón nació el 27 de febrero en 1882 en Oaxaca. Fue filósofo, jurista, educador, político, ensayista y uno de los grandes constructores del México moderno.

Su pensamiento y acción pública influyeron de manera decisiva en la educación, la cultura, la identidad nacional y la proyección intelectual de México en el siglo XX.

Vivió en Sásabe, Sonora; Piedras Negras, Coahuila; y Campeche, Campeche. Sus estudios primarios los hizo en los Estados Unidos y en el Instituto Campechano de la ciudad de Campeche, una de las instituciones educativas más representativas del sureste mexicano.

Ya en la capital de la república, estudió en la Escuela Nacional Preparatoria y en la de Jurisprudencia, donde se graduó de abogado en 1907.

Durante su etapa formativa, José Vasconcelos Calderón no sólo se vinculó con el centro político e intelectual del país, sino que también tuvo contacto directo con diversas realidades regionales de la República Mexicana.

Esta experiencia le permitió conocer de primera mano la diversidad cultural y social del país, así como las condiciones educativas existentes fuera de la capital, lo cual contribuyó a consolidar su visión nacionalista, integradora y profundamente humanista.

Fue discípulo de Justo Sierra Méndez y formó parte del Ateneo de la Juventud; es considerado el principal arquitecto del sistema educativo posrevolucionario y uno de los pensadores latinoamericanos más influyentes de todos los tiempos.

Como primer titular de la Secretaría de Educación Pública, Vasconcelos concibió y materializó un proyecto educativo de alcance nacional que transformó de raíz la relación entre el Estado y la ciudadanía. Bajo su liderazgo se establecieron las bases del sistema educativo público, gratuito y laico, orientado no sólo a la transmisión de conocimientos, sino a la formación integral de las personas y a la construcción de una identidad nacional incluyente.

Su gestión se distinguió por una profunda vocación social. Impulsó campañas masivas de alfabetización, llevó la educación a comunidades rurales e indígenas históricamente marginadas y promovió la creación de bibliotecas públicas y editoriales accesibles al pueblo.

Con ello, convirtió el acceso al conocimiento y a la cultura en un auténtico instrumento de justicia social y cohesión nacional, anticipando principios que hoy se encuentran consagrados en el texto constitucional.

De esta manera, José Vasconcelos comprendió que la educación debía ir acompañada de una política cultural sólida. Desde el Estado promovió el arte como vehículo de conciencia histórica y social, impulsando el muralismo mexicano y transformando los espacios públicos en escenarios de difusión cultural y reflexión colectiva.

Esta visión permitió consolidar una narrativa nacional que integró el pasado indígena, el mestizaje y el proyecto de nación surgido de la Revolución.

A Vasconcelos se debe el actual escudo y el lema “Por mi raza hablará el espíritu”, que hoy en día le dan identidad y distinguen a nuestra Universidad Nacional Autónoma de México.

Su obra filosófica y ensayística posicionó a México y a América Latina en el diálogo global de las ideas. Su pensamiento humanista, que abogaba por la dignidad humana, la educación con valores éticos y la cultura como medio de liberación, impactó profundamente a generaciones de educadores, juristas y pensadores.

Fue además director de la Escuela Nacional Preparatoria, secretario de Instrucción Pública, rector de la Universidad Nacional y jefe del Departamento Universitario y de Bellas. Posteriormente dirigió la Biblioteca México, fue miembro fundador de El Colegio Nacional y formó parte de la Academia Mexicana de la Lengua, consolidando una trayectoria pública orientada a la educación, la cultura y la formación institucional del Estado mexicano.

José Vasconcelos dejó una huella imborrable en México, que trasciende su época. Su legado sigue vivo en las instituciones educativas, en la política cultural del Estado y en la idea misma de la educación como un derecho humano básico. Reconocer su aportación es reconocer la importancia de la educación, la cultura y el pensamiento crítico para el desarrollo democrático y social del país.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como representante plural de la soberanía popular, tiene la importante responsabilidad de preservar la memoria histórica de las mujeres y hombres que han hecho contribuciones significativas a la construcción del Estado mexicano, la consolidación de sus instituciones y el fortalecimiento de los valores que sustentan la vida pública nacional.

La inscripción de nombres en letras de oro en el salón de sesiones constituye una de las más altas distinciones que el Poder Legislativo otorga, reservada a aquellas figuras cuya trascendencia histórica, intelectual y moral ha dejado una huella permanente en la vida nacional.

En este contexto, resulta plenamente justificado y necesario inscribir el nombre de José Vasconcelos, como reconocimiento a su aportación excepcional al desarrollo educativo, cultural e institucional de México.

La trascendencia de José Vasconcelos no se limita a su tiempo. Su legado permanece vigente en las instituciones educativas, en la política cultural del Estado y en la concepción misma del derecho a la educación como un derecho humano fundamental.

Reconocer su contribución implica reconocer el valor de la educación, la cultura y el pensamiento crítico como pilares del desarrollo democrático y social del país.

Por lo anterior, inscribir el nombre de José Vasconcelos Calderón con letras de oro en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados no sólo constituye un acto de justicia histórica, sino también un mensaje claro y permanente sobre la importancia que el Estado mexicano otorga a la educación, la cultura y la formación integral de su pueblo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre: “José Vasconcelos”

Artículo único . Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre “José Vasconcelos ”, como reconocimiento a su trascendental aportación a la educación, la cultura y la consolidación del Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Óscar Fernando Torres Castañeda (rúbricas)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, para establecer la obligatoriedad de la inclusión de la cultura democrática y la importancia del ejercicio del voto en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Emilio Suárez Licona del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 30, de la Ley General de Educación, para establecer la obligatoriedad de la incluir la cultura democrática y el ejercicio del voto en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

La democracia mexicana se sostiene en la participación activa, informada y responsable de la ciudadanía. Entre los mecanismos fundamentales de esta participación se encuentra el ejercicio del voto, que constituye no solo un derecho político, sino también un deber cívico que da legitimidad al sistema representativo.

A pesar de lo anterior, las estadísticas recientes muestran un panorama preocupante: la participación electoral de las y los jóvenes disminuye de manera sostenida, evidenciando la falta de interés, conocimiento y confianza en los procesos democráticos.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (INE), en las elecciones de 2024 la participación ciudadana global fue cercana al 61 por ciento, representando 54 millones 899 mil 28 personas del total de más de 98.3 millones de ciudadanos en la lista nominal; no obstante, en el sector de 19 a 29 años apenas alcanzó el 50.4 por ciento, mientras que en el grupo de adultos mayores de 60 a 74 años llegó al 71.4 por ciento. Esta brecha refleja un fenómeno reiterado: los jóvenes son el grupo etario con mayor abstencionismo.1

La situación es aún más preocupante si se observa el proceso formativo que los antecede. Según un estudio de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), mientras en segundo grado de primaria el 57.1 por ciento de los alumnos domina conceptos básicos de democracia, justicia y legalidad, este nivel disminuye a 33 por ciento en quinto grado y apenas se recupera a 37.4 por ciento en secundaria.

Es decir, la educación formal no logra consolidar ni fortalecer los aprendizajes cívicos conforme los estudiantes avanzan en su formación.2

A lo anterior se suma la crisis educativa derivada de la pandemia de Covid-19, que provocó la deserción de más de 2.3 millones de estudiantes de educación básica y media superior en el ciclo escolar 2020/2021. Este fenómeno no solo impactó en la calidad educativa, sino que también redujo el contacto de las y los estudiantes con contenidos cívicos y democráticos.3

Actualmente, la Ley General de Educación establece como parte de los fines de la educación, la formación de ciudadanos responsables y participativos; sin embargo, no existe una disposición clara y obligatoria que asegure que en los planes y programas de estudio se imparta, de manera sistemática, un bloque curricular específico sobre el ejercicio del voto y la cultura democrática.

En contraste, la normatividad electoral otorga al Instituto Nacional Electoral y a los partidos políticos atribuciones para promover la educación cívica, pero estas acciones dependen de programas aislados, campañas de comunicación o actividades extraescolares, lo que limita su alcance, continuidad y obligatoriedad.

El resultado de esta omisión se observa en las actitudes políticas de la juventud mexicana:4

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura Cívica (Inegi, 2020), el 37 por ciento de los jóvenes entre 18 y 29 años considera que su voto no influye en las decisiones del país.

- El 31 por ciento de los adolescentes y jóvenes declara poca o nula confianza en las instituciones electorales, lo cual genera apatía y desinterés.

-Organismos internacionales, como la Unesco, han señalado que la educación para la ciudadanía democrática es un factor clave para reducir la abstención y fortalecer la legitimidad política.

Por tanto, la evidencia es contundente: el sistema educativo actual no garantiza la formación en cultura democrática y electoral de manera integral y sostenida. La consecuencia es una juventud con debilidad en su identidad ciudadana y con altos niveles de abstencionismo, lo cual afecta la calidad de la democracia en México.

Esta iniciativa busca subsanar ese vacío, estableciendo de manera expresa y obligatoria en la Ley General de Educación que la educación básica y media superior deberá incluir, en sus planes y programas de estudio, la capacitación en cultura democrática, con énfasis en la importancia del voto libre, secreto, universal e informado.

Además de ser un derecho, el voto es el instrumento que permite a las y los ciudadanos incidir en las decisiones de la vida pública. Enseñar su valor desde temprana edad fomenta una conciencia de responsabilidad colectiva, fortalece la cohesión social y previene fenómenos de desafección política.

Incorporar este eje formativo en la educación obligatoria no implica una carga adicional, sino una inversión en el futuro democrático del país. Al incluirlo de manera progresiva y adaptada a cada nivel educativo, las niñas, niños y jóvenes podrán participar en simulacros de votación, debates escolares, análisis de casos históricos y ejercicios de participación comunitaria, que les permitan aprender haciendo , avanzando hacia una democracia más sólida, participativa y resiliente, en donde el derecho al voto se ejerza con convicción y responsabilidad, contribuyendo al desarrollo político y social de la nación.

En ese sentido y para una mejor claridad, se desarrolla el siguiente cuadro comparativo que ilustre la modificación que se propone:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 30, y se recorren las subsecuentes, de la Ley General de Educación, para establecer la obligatoriedad de incluir la cultura democrática y el ejercicio del voto en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIV, recorriéndose las subsecuentes del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIII. (...)

XXIV. El fomento de los principios básicos de la formación en cultura democrática y ciudadana, con la capacitación obligatoria de las autoridades educativas en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, a fin de visibilizar la importancia del ejercicio del voto libre, secreto, universal e informado. Dichos contenidos deberán impartirse de manera progresiva, adecuada a cada nivel educativo, e incluirán prácticas pedagógicas como debates, simulacros de votación y análisis de casos;

XXV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a los planes y programas de estudio.

Tercero. Las entidades federativas deberán implementar lo dispuesto en esta reforma de acuerdo con su marco competencial, garantizando la capacitación docente y la disponibilidad de materiales didácticos.

Notas

1 [1]Infobae. Jóvenes se alejan de las urnas: su participación electoral cae a su nivel más bajo en más de una década, Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2025/08/05/jovenes-se-alejan-de-las-urna s-su-participacion-electoral-cae-a-su-nivel-mas-bajo-en-mas-de-una-deca da/

2 [1] Aquino, Eréndira. Niñez mexicana carece de comprensión en la materia de civismo en conceptos como democracia: evaluación de Mejoredu, Disponible en: https://es-us.noticias.yahoo.com/ni%C3%B1ez-mexicana-carece-comprensi%C 3%B3n-materia-000003958.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly9 3d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAAIYR42XsctsR_3U8tjZG6khC PNqbr1f1TCPem2kkxiraBrvlxug7LQ_g8jXHhUeO0ZB9ygtig4M6s7Zq0kzzgK_SVev-4Lh k7WRrzLCtjamS4gepU9ISPpi6xUhpugfNqULV54bMuZLwVS508QHLfnRjjncCZG0j02g12p WFiUdi

3 [1] Infobae. Jóvenes se alejan de las urnas: su participación electoral cae a su nivel más bajo en más de una década, Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovided/2020/doc/eco vid_ed_2020_nota_tecnica.pdf

4 [1]CNN. Abstencionismo en México: ¿por qué muchos jóvenes no votan?, Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2024/05/29/jovenes-abstencionismo-desafio-de mocracia-elecciones-mexico-orix

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de marzo del 2026.

Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica)