Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad, la paz y el bienestar social no pueden garantizarse únicamente con políticas punitivas o reactivas. El artículo 21 de la Constitución establece que la seguridad pública debe sustentarse en la prevención social del delito, entendida como un esfuerzo integral, estructural y comunitario que atienda las causas profundas de la violencia.

La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicada en 2012, fue un avance importante en la institucionalización de la prevención de estos fenómenos en México. Sin embargo, su enfoque sigue siendo predominantemente técnico, vertical y limitado al diseño de políticas desde el nivel federal o estatal, sin fortalecer de manera suficiente los ámbitos municipal, comunitario y familiar, donde se gestan las primeras respuestas (o riesgos) frente a la violencia.

A más de una década de su expedición, el contexto nacional presenta nuevos retos:

-Aumento de las violencias familiares, escolares, digitales y comunitarias.

-Ausencia de programas sostenidos de salud mental, mediación y educación emocional.

-Brechas de género, económicas y educativas como factores multiplicadores de riesgo.

-Falta de estrategias de intervención comunitaria y de fortalecimiento del tejido social.

-Desarticulación entre los distintos niveles de gobierno y actores sociales.

La presente iniciativa tiene por objeto reforzar la política nacional de prevención social, fortaleciendo sus raíces comunitarias y familiares, y dotando a municipios y actores sociales de herramientas para construir entornos protectores, resilientes y participativos.

Se propone:

-Incluir figuras estratégicas como promotores comunitarios de prevención y familias preventivas .

-Incorporar un enfoque integral que contemple salud mental, educación para la paz, cultura comunitaria, justicia restaurativa, corresponsabilidad ciudadana y prevención desde la infancia.

-Establecer la prioridad de intervención desde lo local (municipio y comunidad) hacia lo nacional.

-Reconocer y articular el papel de escuelas, iglesias, asociaciones religiosas, colectivos, familias y redes barriales en la construcción de seguridad humana.

Reconociendo el importante papel social que desempeñan diversas asociaciones religiosas en el ámbito comunitario, y en congruencia con el marco constitucional de libertad religiosa y laicidad, esta iniciativa busca integrar a dichos actores como colaboradores legítimos en la prevención social de la violencia, siempre bajo criterios de respeto a la pluralidad, la dignidad humana y el Estado laico.

Con esta reforma se espera:

-Reducir factores de riesgo social desde la primera infancia, el entorno familiar y comunitario.

-Fortalecer las capacidades preventivas de los municipios y comunidades organizadas, con enfoque territorial.

-Promover entornos protectores a través de programas de educación emocional, cultura de paz, mediación y salud mental.

-Reconocer la labor de diversos actores comunitarios -incluidas las asociaciones religiosas legalmente reconocidas- que, desde un enfoque respetuoso de los derechos humanos y la laicidad del Estado, pueden contribuir a la reconstrucción del tejido social y la prevención no institucionalizada.

-Generar mecanismos de coordinación transversal y participación ciudadana que favorezcan la corresponsabilidad social en la construcción de paz.

Esta reforma se alinea con:

-El artículo 21 constitucional, que establece a la prevención como eje de la seguridad pública.

-La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que promueve entornos protectores y participación comunitaria.

-La Ley General de Salud Mental, en lo relativo a la intervención temprana y comunitaria.

-La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en lo que respecta a la participación social de dichas asociaciones en acciones de interés público, siempre bajo el principio de respeto a la laicidad y los derechos fundamentales.

-La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los ODS 11 y 16 (comunidades inclusivas, paz y justicia).

La paz se construye en lo cotidiano, en la familia, en la calle, en la escuela, en la comunidad. Esta reforma busca hacer realidad un modelo nacional de prevención sensible, participativo y estructural, que coloque a las personas, las familias y las comunidades al centro de la política pública.

Al ampliar el enfoque de intervención hacia actores sociales de base -entre ellos, las asociaciones religiosas, los colectivos vecinales y los promotores comunitarios de paz- se fortalece el principio de corresponsabilidad, sin diluir la rectoría del Estado ni transgredir el marco constitucional.

Por ello, se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de reforma con el propósito de actualizar, fortalecer y humanizar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de ese honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 1; se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 3; se adiciona la fracción XII al artículo 4; se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 8; y se reforma y adiciona el artículo 17, todos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, así como con actores comunitarios de base, incluyendo asociaciones religiosas legalmente reconocidas, organizaciones civiles, colectivos vecinales y otros sectores sociales , en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, esta Ley busca impulsar la corresponsabilidad de las familias, comunidades, escuelas y actores locales en la construcción de entornos protectores, el fortalecimiento del tejido social y la generación de condiciones estructurales para una cultura de paz.

Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

I. a IX. (...)

X. Corresponsabilidad social y comunitaria. Reconoce el papel de las familias, las comunidades, las organizaciones sociales y las autoridades locales como agentes activos en la construcción de paz y la prevención de la violencia, fomentando su participación organizada, sostenida y articulada.

XI. Participación ética de actores comunitarios. Incluye a organizaciones de base, colectivos vecinales, redes locales y asociaciones religiosas legalmente reconocidas, siempre que su intervención respete el marco constitucional, los derechos humanos, la pluralidad y el principio de laicidad del Estado.

XII. Territorialidad preventiva. Consiste en adaptar las políticas de prevención a las características culturales, sociales, geográficas y económicas de cada comunidad o municipio, priorizando intervenciones desde lo local y fortaleciendo las capacidades de diagnóstico, articulación y respuesta de las autoridades municipales.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XI. (...)

XII. Actores comunitarios de base: Personas, colectivos, organizaciones civiles, asociaciones religiosas legalmente reconocidas y otros actores sociales con presencia territorial, que participan activamente en la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la reconstrucción del tejido social, conforme al marco constitucional de laicidad, inclusión y respeto a los derechos humanos.

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I. a V. (...)

VI. La colaboración con actores comunitarios de base, incluyendo asociaciones religiosas legalmente reconocidas, siempre que sus acciones se apeguen a los principios de respeto a los derechos humanos, la pluralidad, la no discriminación y la laicidad del Estado, a fin de fortalecer el tejido social y las redes de apoyo comunitarias.

VII. La implementación de acciones de formación en cultura de paz, educación emocional, mediación vecinal y prevención de violencias estructurales, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, mujeres y personas mayores.

Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Los programas deberán fomentar el efecto multiplicador mediante la participación corresponsable de autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos de derechos humanos, instituciones educativas, organizaciones civiles, redes vecinales, colectivos locales y asociaciones religiosas legalmente reconocidas, siempre que sus acciones se desarrollen con respeto a la laicidad del Estado y los derechos.

Asimismo, se impulsará la participación directa de niñas, niños, adolescentes, juventudes, personas mayores y otros sectores vulnerables en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas públicas de prevención.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Salud, en materia de manejo y conversión de desechos de alimentos en composta, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de manejo y conversión de desechos de alimentos en composta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desperdicio de alimentos es uno de los problemas ambientales más graves que enfrenta México. Se estima que anualmente se desperdician alrededor de 20.4 millones de toneladas de alimentos en el país,1 lo que no solo representa una crisis ética y económica, sino que también genera un impacto ambiental considerable.

Los desechos de alimentos emiten grandes cantidades de gases de efecto invernadero, contribuyendo al cambio climático. La descomposición de residuos orgánicos en rellenos sanitarios genera metano (CH4), un gas con un potencial de calentamiento global 25 veces mayor que el dióxido de carbono (CO2).2 Además, la disposición inadecuada de estos residuos contamina suelos, cuerpos de agua y contribuye a la proliferación de plagas y enfermedades.

A nivel mundial, diversos países han implementado leyes y políticas para reducir el desperdicio de alimentos y fomentar su conversión en composta.

En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establecen principios generales sobre el manejo de residuos,3 pero aún no existe una regulación específica que obligue a la industria restaurantera y hotelera a transformar sus desechos orgánicos en composta, así como tampoco se encuentran regulados los residuos sólidos generados por hospitales, especialmente los orgánicos provenientes de restos de alimentos de pacientes, cafeterías y cocinas, lo que representa una fuente significativa de contaminación si no se gestionan adecuadamente.

En la Ciudad de México, los hospitales generan aproximadamente 7.96 toneladas diarias de residuos no peligrosos, incluyendo restos de alimentos, papel y cartón. (cuspidemexico.com)

A nivel nacional, durante la emergencia sanitaria por Covid-19 se estimó un incremento en la generación total de residuos entre 3.3 por ciento y 16.5 por ciento adicional a lo generado en condiciones normales, debido a la atención hospitalaria y al aumento en la generación de residuos sólidos urbanos. (gob.mx)

Los residuos orgánicos hospitalarios, como restos de comida, pueden actuar como vectores de proliferación de bacterias patógenas y, si no se manejan adecuadamente, generar lixiviados contaminantes y emisiones de metano, un gas de efecto invernadero altamente nocivo.

En los últimos cinco años, diversas investigaciones y proyectos en México han abordado la problemática de la contaminación generada por los desechos de alimentos en restaurantes, hoteles y hospitales, algunos hallazgos relevantes son los siguientes:

1. Generación de Grasas y Aceites Residuales (GAR): Un estudio realizado en 2016 evaluó la cantidad de grasas y aceites residuales generados por la industria restaurantera en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Los resultados indicaron una producción promedio de 174 toneladas de GAR al año, provenientes de diversos tipos de establecimientos, incluyendo restaurantes formales, de comida rápida y taquerías. Estos residuos, si no se manejan adecuadamente, pueden contaminar cuerpos de agua y suelos, además de contribuir a problemas de salud pública. REVISTASCCA.UNAM.MX

2. Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos en la Industria Hotelera: En 2010, se desarrolló un plan de manejo integral de residuos sólidos para el Hotel Emporio Ixtapa, con el objetivo de minimizar la generación de desechos y promover prácticas sostenibles. Aunque este estudio se realizó hace más de una década, sienta las bases para la implementación de estrategias similares en la actualidad, enfocadas en la reducción de residuos orgánicos y su adecuada disposición. REPOSITORIO.UNAM.MX

3. Iniciativas de Restaurantes con Cero Residuos: En septiembre de 2024 se inauguró en la Ciudad de México el restaurante Baldío, destacado por no contar con cubos de basura en su cocina. Este establecimiento adopta la filosofía de “cero residuos”, reutilizando todos los restos de alimentos para crear nuevas preparaciones culinarias y evitando el uso de plásticos de un solo uso. Esta iniciativa demuestra que es posible operar en la industria restaurantera de manera sostenible, reduciendo significativamente la generación de desechos y su impacto ambiental. ELPAIS.COM

4. Implementar programas de compostaje para residuos orgánicos en hospitales puede reducir significativamente la carga ambiental y sanitaria asociada a estos desechos.

Estas investigaciones y proyectos evidencian la creciente preocupación y acción en México respecto a la contaminación derivada de los desechos de alimentos en los sectores restaurantero, hotelero y hospitalario. La implementación de prácticas sostenibles, como la conversión de residuos orgánicos en composta y la adopción de filosofías de cero residuos, se perfilan como soluciones viables para mitigar el impacto ambiental de estas industrias.

El desperdicio de alimentos no solo representa una crisis humanitaria en términos de acceso a la alimentación, sino que también es una de las principales fuentes de contaminación ambiental. Con esta iniciativa se busca reducir el impacto ambiental del desperdicio alimentario y fomentar prácticas más sostenibles en la industria restaurantera y hotelera. La separación adecuada de residuos en la fuente y su tratamiento específico son esenciales para minimizar los riesgos ambientales y de salud pública.

La presente iniciativa busca fortalecer el marco normativo obligando a la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria a implementar medidas para la conversión de sus desechos orgánicos en composta. Incorporar estas prácticas en la legislación y en los planes de manejo de residuos contribuirá a una gestión más sostenible y a la protección del medio ambiente y la salud de la población. Con ello, se contribuirá a la reducción del impacto ambiental de los residuos alimentarios y se promoverá la generación de suelos más fértiles mediante el uso de composta en actividades agrícolas y de jardinería urbana.

Para mayor claridad respecto a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo entre la propuesta de modificación y el texto vigente de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Salud:

El desperdicio de alimentos no solo representa una crisis humanitaria en términos de acceso a la alimentación, sino que también es una de las principales fuentes de contaminación ambiental. Con esta iniciativa se busca reducir el impacto ambiental del desperdicio alimentario y fomentar prácticas más sostenibles en la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria.

Por lo anterior, con la certeza de que su aprobación contribuirá a un México más sustentable y ambientalmente responsable, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de manejo y conversión de desechos de alimentos en composta

Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. y II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida;

IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente, y

V. Los establecimientos de la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria están obligados a separar y gestionar sus residuos orgánicos mediante su conversión en composta, para lo cual deberán implementar un programa de manejo y aprovechamiento de estos desechos.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 16 Bis. La política ambiental en materia de residuos orgánicos priorizará la reducción de su disposición en rellenos sanitarios y fomentará su aprovechamiento mediante técnicas como la composta y el biodigestor.

Las autoridades locales y municipales deberán desarrollar programas de concientización y capacitación dirigidos a la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria para fomentar la correcta separación y transformación de los desechos de alimentos.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Para lo cual, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salud deberá coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el desarrollo de lineamientos sobre el manejo de desechos de alimentos, considerando su impacto en la salud pública y el medio ambiente.

La Secretaría de Salud coordinará la concordancia de los programas federales en la materia con el de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía deberán expedir, en un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos para la implementación de éste y para la transición de la industria restaurantera y hotelera hacia modelos de compostaje obligatorio.

Tercero. Las autoridades ambientales establecerán lineamientos y plazos para la adecuación de los establecimientos hospitalarios, restauranteros y hoteleros a las nuevas disposiciones, así como incentivos para fomentar el cumplimiento de esta obligación.

Cuarto. Las empresas hoteleras, restauranteras y hospitalarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar ante las autoridades correspondientes un plan de cumplimiento de lo establecido en el mismo.

Notas

1 Banco de Alimentos de México. Reporte Anual sobre el Desperdicio de Alimentos en México, 2023.

2 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), Informe sobre Gases de Efecto Invernadero y Residuos Orgánicos, 2022.

3 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , al tenor de la siguiente:

Exposicion de Motivos

La industria textil es un sector de importancia en términos económicos y sociales, sin embargo, también contribuye de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero(GEI) y el consumo de recursos hídricos es alarmante, ya que utiliza 215 billones de litros de agua anualmente, lo cual contribuye al 20 por ciento de los contaminantes que se vierten a ríos y otros cuerpos de agua a nivel global, según datos proporcionados por la Alianza de la Organización de las Naciones Unidas para una Moda Sostenible.

La industria de la moda rápida, también conocida como fast fashion , se ha convertido en un problema ambiental y social debido a la sobreproducción de ropa, la contaminación generada por los desechos textiles y las condiciones laborales precarias en las que operan muchas fábricas.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que la producción en esta industria es de las más dañinas y contaminantes para el medio ambiente, ya que es responsable de 20 por ciento de las aguas residuales globales y 10 por ciento de las emisiones totales de carbono.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Unctad (por sus siglas en inglés) sobre Moda Sostenible en Nairobi, Kenya, en agosto de 2019, se señalaron datos que indican que el rubro del vestido utiliza cada año 93 mil millones de metros cúbicos de agua, un volumen suficiente para satisfacer las necesidades de cinco millones de personas, y que también cada año se tiran al mar medio millón de toneladas de microfibra, lo cual equivale a 3 millones de barriles de petróleo.

El modelo dominante en el sector es el de la “moda rápida”, que ofrece a los consumidores cambios constantes de colecciones a bajos precios y alienta a comprar y desechar ropa frecuentemente. Como consecuencia, la producción de prendas de vestir se duplicó en el periodo de 2000 a 2014.

Muchos expertos, incluidos los especialistas de la ONU, consideran que esta tendencia es responsable de una amplia gama de efectos negativos en el ámbito social, económico y ambiental, por ello, subrayan la importancia de garantizar que la ropa se fabrique de la manera más sostenible y ética posible.1

En la Ciudad de México, por ejemplo, se desechan tres mil 700 millones de toneladas de residuos textiles al año, sobre todo, de ropa de cama e interior, así como cortinas, y sólo se recicla uno por ciento, revelan datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El responsable del área de Consumo Sustentable en la Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad de la UNAM, David Sébastien Monachon, alertó:

“Parece que el deseo de consumo es infinito mientras que la realidad es que vivimos en un planeta que ya está alcanzando sus límites, se están deteriorando los recursos naturales, además de consumir los de las próximas generaciones”.

Aseguró que, si realmente se quiere dejar un mejor futuro, se necesita reducir el consumo excesivo de productos como los textiles, cuya producción y comercialización no son sustentables.

De acuerdo con información del portal de la organización ambientalista internacional Greenpeace, la contaminación que genera la producción de ropa es de aproximadamente 500 mil toneladas de microplásticos al año, los cuales llegan a los océanos. Además, se estima que 73 por ciento de las prendas producidas anualmente termina incinerada o en basureros, lo cual contribuye a la polución del suelo y aire.

Monachon recordó que el economista estadounidense Joseph Schumpeter teorizó el tema de las innovaciones como una curva que sube hasta que deja de ser novedoso y cae porque viene otra cosa innovadora. Por tanto, ocurre algo similar en el mundo de la ropa y de la moda: cuando el consumo baja, se crea nueva moda para impulsar un consumo sin fin.

“Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental es difícil para la producción y comercialización de productos textiles, ya que el producto puede quedar inaccesible para la mayor parte de la población; las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa que produce la prenda pueden ser deplorables y la desinformación complica la tarea del consumidor para identificar cuáles son sus mejores opciones.

Además, los procesos de fabricación no son, a menudo, libres de impactos sobre el ambiente; por ejemplo, para teñir las prendas se gasta demasiada agua o se usan colorantes químicos dañinos que al final impactan al medio ambiente y a nuestra salud”, refirió.2

La demanda de recursos naturales es más alta que nunca y continúa creciendo; para comida, ropa, agua, vivienda, infraestructura y otros aspectos de la vida. La extracción de recursos ha aumentado más del triple desde 1970, con un incremento del 45 ¿ por ciento en el uso de combustibles fósiles.

Ha llegado el momento de hacer la transición hacia un sistema textil que ofrezca mejores resultados económicos, sociales y ambientales.

La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.

En la práctica, implica reducir los residuos al mínimo. Cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible gracias al reciclaje. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto “usar y tirar”, el cual requiere de grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso. La obsolescencia programada contra la que el Parlamento Europeo pide medidas es también parte de este modelo.3

Al rediseñar el futuro de la moda, justo se deben establecer ambiciones y acciones, basadas en una economía circular, para diseñar verdaderamente la forma en que se diseña, se vende y se usa la ropa. Más allá de los loables esfuerzos en curso, se necesita un nuevo sistema para la economía textil. En tal modelo, la ropa, la tela y las fibras vuelven a ingresar a la economía después de su uso y nunca terminan como desperdicio. Lograr una nueva economía textil exigirá niveles de alineación sin precedentes. Se requiere un enfoque de cambio a nivel de sistema que aproveche las oportunidades perdidas por el sistema textil lineal actual.

Además, incluye de manera significativa a los consumidores de la Ciudad de México, toda vez que el número promedio de veces que se usa una prenda antes de que deje de ser utilizada ha disminuido un 36 por ciento, con prendas que se usan de 7 a 10 veces y luego se desechan, para terminar, en su mayoría, en un relleno sanitario, según revela el estudio.4

Se requiere un buen manejo no sólo de los residuos textiles, sino también de los residuos de ropa nueva o usada, es por ello que se propone mediante la presente iniciativa que los desechos de textiles y ropa nueva o usada formen parte de la clasificación de los residuos de manejo especial, dado que, hasta este momento, se presume que los referidos desechos contaminantes forman parte de los residuos de manejo especial, sin que claramente sean reconocidos como tales, en consecuencia, no pueden ser tratados con la prontitud y el buen manejo que se requiere, a pesar de que diariamente, como ya quedó señalado en líneas precedentes, se producen diariamente toneladas de los residuos en comento, por tanto, al formar parte de la clasificación de residuos de manejo especial, podemos obligar a la formulación y ejecución de los planes de manejo a los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores, así como también a los medianos y pequeños actores dentro de la industria textil como lo son los manufactureros y comercializadores de los desechos que se convierten en residuos de manejo especial y que se podrían incluir en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, las cuales, en su momento, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) tendría que adecuar, garantizando a la sociedad su derecho a un medio ambiente sano, trabajando en cercana colaboración con diversos sectores y organizaciones para encaminarnos gradualmente hacia una economía circular.

La Semarnat, una vez aprobada la presente iniciativa, tendría también que implementar modificaciones, tanto en el reglamento de la ley como en la NOM-083-Semarnat, en la que se establecen las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos y la obligatoriedad de que todas las empresas dedicadas a la fabricación y venta de ropa cumplan con estándares de sostenibilidad, incluyendo el uso de materiales reciclables y procesos de producción ecológicos; se deberá prohibir la importación y comercialización de prendas de vestir de origen extranjero que no cumplan con estándares ambientales y laborales establecidos por la Semarnat; las empresas que produzcan y vendan ropa deberán contar con certificaciones de sostenibilidad otorgadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos; se establecerían incentivos fiscales y subsidios para empresas mexicanas que adopten modelos de producción sustentables y se fomentaría el reciclaje textil; se aplicarían sanciones económicas y comerciales a las empresas que incumplan con las normativas que se establezcan, incluyendo multas proporcionales a sus ingresos anuales y la prohibición de comercialización en territorio nacional; también se fomentaría la educación y concientización sobre el impacto ambiental de la industria textil mediante campañas públicas y programas educativos, con el objeto de regular la producción, distribución y comercialización de prendas de vestir y accesorios textiles en México, promoviendo con ello prácticas sostenibles y responsables con el medio ambiente.

En este orden de ideas, los productores y manufactureros textiles estarían obligados a adoptar prácticas que reduzcan la generación de los residuos textiles y deshechos de ropa nueva o usada, promoviendo la reutilización de materiales y optando por utilizar fibras recicladas.

Por otra parte, los comercializadores y distribuidores deberían contribuir a la cadena de responsabilidades, garantizando una gestión adecuada de los productos que manejan; esto implica ofrecer opciones sostenibles a los consumidores como lo es establecer puntos de retornos de sus productos, informar sobre la correcta disposición de los textiles y colaborar con iniciativas de reciclaje y reutilización.

Finalmente, los consumidores tienen un papel crucial al adoptar hábitos conscientes para la reducción, reutilización y reciclaje de los productos textiles que adquieren.

Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental no es tarea fácil, pero debemos empezar ya.

Sabemos que es difícil producir y comercializar productos textiles sustentables, se corre el riesgo de que el precio del producto sea menos accesible para una parte de la población, pero el cuidado de nuestro entorno lo hace indispensable.

Debemos intentarlo y dejar de pensar en la moda como una necesidad, no se puede soslayar que el planeta ya nos está cobrando la factura de los abusos en la explotación de recursos.

Actualmente, la producción masiva de ropa desechable contribuye significativamente a la contaminación del agua y del suelo, además de generar toneladas de residuos textiles que terminan en vertederos. Asimismo, la importación de prendas de bajo costo afecta negativamente a la industria textil nacional, poniendo en riesgo empleos y la economía de miles de familias mexicanas.

México, como uno de los principales consumidores y productores de prendas de vestir, tiene la responsabilidad de establecer medidas regulatorias que promuevan una industria textil más sostenible.

“Para evitar más desperdicios y contaminación ambiental hay otras opciones para darle un segundo uso a las prendas de vestir, como llevarlas a tiendas comerciales que fomentan el reciclaje textil u optar por bazares donde se les da una segunda oportunidad, pero, antes de todo, debemos reducir nuestro consumo, alejarnos de las modas yoyo” , aconsejó el académico David Sébastien Monachon.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluyen metas para garantizar que en 2030 las personas de todo el mundo posean la información, educación y conciencia pertinentes acerca del desarrollo sostenible, así como estilos de vida en armonía con la naturaleza. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible -aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 y vigente oficialmente desde el 1 de enero de 2016, exige que en los próximos 15 años los países intensifiquen los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático, garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.

Se reconoce que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe destacar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.

Aunque no existe una ley que regule exclusivamente la contaminación por desechos textiles, ropa nueva o usada, tenemos la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes acerca de estilos de vida en armonía con la naturaleza y lucha contra el cambio climático.

Para mayor claridad respecto a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo único. Se reforma la fracción X, se adiciona una nueva fracción XI al artículo 19 y se recorre la actual en el orden subsecuente; se reforma la fracción III del artículo 28; se reforma el artículo 98; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 102, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a IX. ...

X. Los neumáticos usados;

XI. Los desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentra en desuso, y

XII. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. y II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentre en desuso, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y

IV. ...

Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, los desechos textiles y la ropa nueva o usada, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.

De igual forma las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de residuos de manejo especial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y armonizarlo con el mismo.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar la NOM-083-Semarnat y armonizarlo con el mismo.

Notas

1 Véase, El costo ambiental de estar a la moda, ONU, 12 de abril de 2019. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161

2 Véase, La industria de la moda: la segunda más contaminante del mundo, Revista UNAM Global, 2 de marzo de 2023. Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-industria-de-la-moda-la-se gunda-mas-contaminante-del-mundo/

3 Véase, Economía circular: definición, importancia y beneficios, Parlamento Europeo, 24 de mayo de 2025. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20151201STO05603/econo mia-circular-definicion-importancia-y-beneficios

4 Véase, Una nueva economía textil: Rediseñando el futuro de la moda, Fundación Ellen MacArthur, 27 de noviembre de 2017. Disponible en: https://www.ellenmacarthurfoundation.org/es/una-nueva-economia-textil

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de Residuos; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se la Ley General de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En un contexto global sobre la contaminación por plásticos de un solo uso, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) estima que se producen más de 400 millones de toneladas de plástico anualmente, de las cuales aproximadamente el 50 por ciento corresponde a plásticos de un solo uso.1

La industria de productos de higiene y limpieza contribuye de manera significativa a esta crisis ambiental, ya que gran parte de los envases de champús, jabones líquidos y limpiadores domésticos están hechos de polietileno de alta densidad (HDPE) y tereftalato de polietileno (PET), materiales que pueden tardar más de 500 años en degradarse.2

En términos de contaminación, se estima que solo el 9 por ciento de los plásticos producidos a nivel mundial han sido reciclados, mientras que el 79 por ciento terminan en vertederos o en el medio ambiente, con graves consecuencias para la biodiversidad y la salud humana.3

México se encuentra entre los principales productores y consumidores de plásticos en América Latina, generando alrededor de 7.9 millones de toneladas de residuos plásticos al año, de los cuales solo el 9.6 por ciento se recicla.4 La industria de envases representa casi el 48 por ciento del consumo total de plásticos en el país, siendo los productos de cuidado personal y limpieza una parte significativa de este porcentaje.5

A pesar de la implementación de leyes estatales que prohíben bolsas plásticas y popotes, aún no existe una regulación específica que obligue a la industria de higiene y limpieza a reducir el uso de plásticos de un solo uso. La falta de normativas claras ha permitido que los envases plásticos sigan inundando los hogares mexicanos sin medidas efectivas de reciclaje o reutilización.

El Plan Nacional de Acción sobre Residuos Marinos y Contaminación Plástica (Plan Remar), desarrollado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ha reconocido la necesidad de regular estos residuos, pero hasta ahora las acciones han sido insuficientes.6

Por ello es importante reducir ampliamente la utilización de envases de plástico en artículos domésticos y de belleza y cambiar paulatinamente a la utilización de rellenado y centros de relleno de envases de plástico de estos productos.

Por lo anterior, se considera imperativo establecer un marco regulatorio específico que obligue a la industria de higiene y limpieza a reducir el uso de envases plásticos de un solo uso, fomentar envases recargables y biodegradables, y promover la economía circular.

I. Ley General para la Prevención y Gestión integral de Residuos

II. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

III. Ley General de Salud

La contaminación por envases plásticos de productos cosméticos, de higiene y limpieza es un problema creciente en México y en el mundo.

Sin una regulación clara, estos residuos seguirán afectando el medio ambiente y la salud pública.

Con esta iniciativa, se busca establecer un marco legal sólido que obliga a la industria a reducir el uso de plásticos de un solo uso y promover alternativas sostenibles.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, con la certeza de que su aprobación contribuirá a un México más sustentable y ambientalmente responsable.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión integral de Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 15 Bis y se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. Las empresas que produzcan comercialicen o distribuyan productos en envases plásticos de un solo uso, están obligadas a:

I. Reducir progresivamente la producción de envases plásticos de un solo uso en al menos un 30 por ciento en los próximos cinco años.

II. Incorporar en al menos el 50 por ciento de su producción opciones recargables, biodegradables o reutilizables.

III. Implementar planes de recolección y reciclaje para garantizar la correcta disposición de sus envases plásticos.

IV. Utilizar envases plásticos con materiales biodegradables provenientes de fuentes renovables, junto con la implementación de sistemas de recogida selectiva y sustituir gradualmente los envases plásticos de un solo uso.

Artículo 96. ...

I. a XI. ...

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos, y

XIV. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de productos cosméticos, cuidado personal y de limpieza, en presentación liquida, deberán implementar modelos de rellenado de estas substancias, para la reducción y eliminación de envases plásticos de un solo uso; se exceptúan, los comercios de menor alcance como los son misceláneas y pequeñas tiendas de abarrotes.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. La política ambiental del Estado mexicano deberá priorizar la eliminación de plásticos de un solo uso en el sector de productos de higiene y limpieza mediante incentivos fiscales a empresas que adopten modelos de producción sostenible y sanciones económicas para aquellas que incumplan con las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Artículo Tercero. Se adiciona una nueva fracción III al artículo 7o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ....

I a a II Bis....

III. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, deberá emitir lineamientos sobre el impacto de los envases plásticos de productos de higiene y limpieza en la salud pública y el medio ambiente, así como campañas de concientización dirigidas a los consumidores sobre alternativas ecológicas.

IV. A XV.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberán expedir, en un plazo máximo de 90 días naturales, los lineamientos para la implementación de esta reforma y la transición hacia modelos de producción más sostenibles en la industria de productos entregados en envases plásticos de un solo uso que produzcan, comercialicen o distribuyan las empresas.

Tercero. Las empresas afectadas por esta regulación tendrán un plazo de seis meses para presentar un plan de cumplimiento ante las autoridades correspondientes.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), Reporte sobre Plásticos, 2023.

2 Asociación Internacional de Plásticos Reciclables (APR), Informe 2022.

3 Banco Mundial, “Plastic Waste Management Report”, 2023.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Datos sobre Producción de Plásticos en México, 2023.

5 Asociación Nacional de Industrias del Plástico (Anipac), Estudio de Consumo de Plásticos, 2023.

6 Semarnat, Plan Nacional de Acción sobre Residuos Marinos y Contaminación Plástica (Plan Remar), 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado federal Jonathan Puertos Chimalhua , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección y garantía de los derechos humanos de las personas mexicanas en el extranjero constituye una obligación indeclinable del Estado mexicano, particularmente a través de su red consular, la cual representa el primer y, en muchos casos, el único contacto institucional de las personas migrantes con su país de origen.

En este contexto, resulta indispensable analizar las condiciones reales bajo las cuales ciertos sectores de la población acceden a los servicios consulares, especialmente aquellos que históricamente han enfrentado discriminación estructural y exclusión, como es el caso de las personas indígenas mexicanas.1

México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, tal como lo reconoce expresamente el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este reconocimiento no es meramente declarativo, sino que implica la obligación del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo el respeto, preservación y uso de sus lenguas originarias.2 Las lenguas indígenas no solo constituyen un medio de comunicación, sino que representan un elemento esencial de identidad, cosmovisión y pertenencia cultural.

De acuerdo con información oficial, en el territorio nacional existen 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas, habladas por millones de personas.3 Sin embargo, el número de intérpretes y traductores certificados resulta claramente insuficiente para atender esta diversidad lingüística, ya que se cuenta únicamente con 1 mil 79 intérpretes certificados.4 Esta brecha genera barreras estructurales que limitan el acceso efectivo a derechos, particularmente cuando las personas indígenas deben interactuar con autoridades del Estado en contextos administrativos, jurídicos o de protección.

Esta problemática no se limita al ámbito nacional. Por el contrario, se agudiza en el contexto migratorio, donde miles de personas indígenas mexicanas residen o transitan en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos de América. Muchas de ellas acuden a las oficinas consulares para realizar trámites de documentación, registro civil, asistencia legal, protección consular o apoyo en situaciones de vulnerabilidad.

No obstante, la falta de mecanismos adecuados de interpretación y traducción en lenguas indígenas nacionales provoca que estas personas enfrenten dificultades para comprender procedimientos, ejercer derechos o expresar adecuadamente sus necesidades, lo cual puede derivar en situaciones de exclusión, indefensión o trato desigual.

El artículo 1o., constitucional establece de manera clara la prohibición de toda forma de discriminación, incluyendo aquella motivada por origen étnico o lengua, y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte refuerzan estas obligaciones, particularmente en lo relativo al acceso a la justicia, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.

En el ámbito de la política exterior, el Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales para la protección de sus nacionales en el extranjero, lo cual se materializa principalmente a través del Servicio Exterior Mexicano y de las oficinas consulares. La Ley del Servicio Exterior Mexicano regula las atribuciones y funciones de los Jefes de Oficinas Consulares, entre las que se encuentra la protección de los intereses y derechos de las personas mexicanas en sus respectivas circunscripciones.5 Sin embargo, dicho ordenamiento no contempla de manera expresa la obligación de atender las barreras lingüísticas que enfrentan las personas indígenas mexicanas en el exterior, lo que evidencia un vacío normativo que debe ser atendido.

Es importante destacar que, si bien existe un marco jurídico nacional en materia de derechos lingüísticos, dicho marco no regula de manera específica la atención consular, ni resulta idóneo para establecer obligaciones operativas dentro de las representaciones diplomáticas del Estado mexicano.6 Asimismo, regular el reconocimiento de intérpretes como servidores públicos o modificar relaciones laborales excedería el objeto de esta iniciativa y podría generar problemas de competencia normativa.7

Por ello, la presente propuesta no pretende crear plazas, modificar esquemas laborales ni imponer cargas presupuestales directas, sino establecer una obligación funcional y operativa acorde con las atribuciones existentes de las oficinas consulares.

La iniciativa propone adicionar una fracción IX al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el objetivo de que los jefes de Oficinas Consulares promuevan y aseguren la disponibilidad de mecanismos de interpretación y traducción en lenguas indígenas nacionales, preferentemente mediante intérpretes y traductores certificados, para la atención de personas indígenas mexicanas que así lo requieran. Esta medida permitirá garantizar el acceso efectivo a los servicios consulares, fortalecer la protección de derechos y materializar el principio de no discriminación desde una perspectiva intercultural.

Cabe subrayar que la propuesta es jurídicamente viable y presupuestalmente responsable, ya que su implementación podrá realizarse de manera gradual, mediante lineamientos emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a la normatividad aplicable y a la disponibilidad presupuestaria.

Ello permitirá a la autoridad consular utilizar diversos mecanismos, tales como convenios interinstitucionales, padrones existentes, apoyos tecnológicos o esquemas de colaboración, sin generar obligaciones inmediatas de gasto.

Con esta reforma, el Estado mexicano avanza en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales, fortalece su política de protección consular y envía un mensaje claro de inclusión, respeto a la diversidad cultural y compromiso con los derechos humanos.

Garantizar una atención consular adecuada para las personas indígenas mexicanas en el extranjero no es solo una cuestión administrativa, sino un acto de justicia social y de coherencia con los principios que sustentan a nuestra nación.

Por lo anterior, es importante realizar adecuaciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, las cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y se adiciona a este una fracción IX, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares:

I. a VI. ...

VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan;

VIII. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y

IX. Garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la disponibilidad de mecanismos de interpretación y traducción en lenguas indígenas nacionales, preferentemente mediante intérpretes y traductores certificados, para la atención de personas indígenas mexicanas en el extranjero que así lo requieran, a fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios consulares, la protección de sus derechos y el principio de no discriminación e interculturalidad .

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de esta disposición, conforme a la normatividad aplicable y a la disponibilidad presupuestaria.

Los Jefes de Oficina Consular podrán delegar en servidores públicos subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2o.

3 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, diagnósticos sobre derechos lingüísticos (datos de lenguas y variantes indígenas).

4 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), cifras de intérpretes certificados, citadas en Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, artículos 4 y 11.

5 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, artículos 4 y 11.

6 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, artículo 28.

7 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 13.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputado Jonathan Puertos Chimalhua (rúbrica)

Que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, númeral 1, la fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 164 del Código Penal Federal , al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

El artículo 164 tiene como finalidad proteger el orden público y la seguridad de la sociedad frente a organizaciones que buscan cometer delitos de manera organizada. Las asociaciones delictuosas representan un riesgo significativo porque su estructura permite planear, coordinar y ejecutar múltiples delitos, afectando directamente la paz social y el Estado de derecho.

La tipificación de las asociaciones delictuosas permite al Estado actuar preventivamente . Al sancionar la mera organización para delinquir, se evita que estas agrupaciones consoliden su poder, lo que reduce la posibilidad de cometer delitos más graves como secuestro, extorsión, homicidio, tráfico de drogas o terrorismo.

El artículo permite distinguir entre la participación activa de los integrantes y su grado de responsabilidad dentro de la asociación delictuosa. Esto asegura que las sanciones sean proporcionales, castigando a quienes contribuyen a la organización y planificación delictiva, mientras se protege el principio de justicia penal, al tipificar como delito la simple organización de personas con fines criminales, el artículo tiene un efecto disuasorio sobre quienes podrían unirse o formar este tipo de grupos.

La amenaza de sanción penal busca prevenir la consolidación de redes delictivas que operen de manera estructurada y prolongada, el artículo 164 se complementa con otros tipos penales relacionados con la delincuencia organizada y el crimen grave.

Mientras el Código Penal Federal establece sanciones específicas para delitos consumados, este precepto ataque el origen y la planificación de los delitos , fortaleciendo el sistema de justicia y las capacidades del Estado para desarticular organizaciones criminales antes de que actúen.

La sanción contra asociaciones delictuosas protege bienes jurídicos fundamentales : la paz pública, la seguridad de las personas y la estabilidad institucional. Estas organizaciones generan miedo e inseguridad en la sociedad, alterando la convivencia social y afectando la economía y la gobernabilidad, el artículo 164 se encuentra alineado con estándares internacionales en la lucha contra la delincuencia organizada, como los establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) .

Esto fortalece la cooperación internacional y permite a México cumplir sus compromisos de prevención y sanción de grupos criminales organizados, dicho artículo permite que la autoridad judicial determine penas proporcionales a la participación y la peligrosidad de los miembros de la asociación. Esto asegura un equilibrio entre la represión efectiva del delito y el respeto a los derechos humanos de los imputados.

Además de sancionar, el artículo 164 tiene un efecto pedagógico: envía un mensaje de firmeza del Estado frente a quienes buscan delinquir en grupo. Contribuye a generar conciencia social sobre los riesgos de unirse a organizaciones criminales y refuerza la cultura de legalidad.

De esta manera constituye un instrumento esencial para prevenir y sancionar la formación de asociaciones delictuosas , proteger el orden público y garantizar la seguridad de la población.

Su correcta aplicación fortalece la capacidad del Estado para desarticular redes criminales, protege bienes jurídicos fundamentales y reafirma el compromiso de México con la lucha contra la delincuencia organizada y la preservación del Estado de derecho.

Argumentos que Sustentan la Iniciativa

Las asociaciones delictuosas constituyen un grave riesgo para la seguridad pública y el Estado de derecho, ya que permiten planear y ejecutar múltiples delitos de manera organizada. Incrementar la pena de ocho a diez años refleja la gravedad del daño social y los riesgos potenciales que estas organizaciones representan, asegurando que la sanción sea proporcional al impacto que generan en la sociedad.

El aumento de la pena tiene un efecto disuasorio significativo .

Un marco punitivo más severo desalienta la formación de grupos delictivos, ya que quienes consideren involucrarse en actividades criminales organizadas enfrentarán consecuencias más fuertes. Esto ayuda a reducir la proliferación de redes criminales y fortalece la seguridad ciudadana.

Las asociaciones delictuosas son instrumentales para cometer delitos graves como secuestro, homicidio, extorsión, tráfico de drogas y otros.

Al incrementar la pena, se envía un mensaje claro de que la ley castiga no solo los delitos consumados, sino también la planificación criminal , evitando que estas organizaciones consoliden su poder y generen daños mayores, el aumento de la pena fortalece la capacidad del sistema penal para sancionar eficazmente a quienes integran organizaciones delictivas.

Esto refuerza la autoridad del Estado frente a estructuras criminales, consolidando la confianza de la sociedad en las instituciones de justicia.

La pena ampliada permite al juez adaptar la sanción al nivel de peligrosidad de los integrantes , atendiendo a factores como la jerarquía dentro de la organización, la planificación de delitos o la reiteración de conductas criminales.

Esto asegura que la respuesta penal sea más justa y acorde a la responsabilidad individual, al incrementar la pena está en línea con recomendaciones internacionales sobre la lucha contra la delincuencia organizada, como las de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) .

Estados que tipifican y sancionan de manera más severa la asociación delictuosa logran mayor efectividad en la prevención y persecución de delitos complejos.

Modificar la pena del artículo 164 del Código Penal Federal de ocho a diez años de prisión fortalece la eficacia preventiva y represiva del sistema penal, garantiza proporcionalidad frente a la gravedad de las asociaciones delictuosas y envía un mensaje firme de tolerancia cero frente a la delincuencia organizada.

Esta reforma protege la seguridad pública, refuerza el Estado de derecho y contribuye a la prevención de delitos graves asociados a grupos criminales.

Ordenamiento por Modificar

Se propone modificar el artículo 164 del Código Penal Federal.

Cuadro Comparativo

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:

Con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 164 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 164 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de ocho a diez años y de cien a trescientos días multa.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://alegatosenlinea.azc.uam.mx/images/sampledata/Alegatos1516/C15-% 203.%20Asociacin%20delictuosa.pdf

2 https://vlex.com.mx/vid/asociaciones-428402302

3 https://repositorio.unam.mx/contenidos/las-asociaciones-delictuosas-y-l a-participacion-3588468?c=J5KOZW&d=false&q=*:*&i=2&v=1&t=search_0&as=0

4 https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/9541/

5 https://bibmacro-descubridor.dgb.unam.mx/Record/20.500.14330-TES0100010 3155/Similar?sid=128636

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Claudia Sheinbaum”, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, númeral 1, la fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Claudia Sheinbaum” , al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano enfrenta en la actualidad retos estructurales que exigen políticas públicas sustentadas en el conocimiento científico, la justicia social, la igualdad de género y el desarrollo sostenible. La historia reciente del país demuestra que la transformación de las instituciones requiere liderazgos comprometidos con el bienestar colectivo, la planeación estratégica y el uso responsable de los recursos públicos.

Claudia Sheinbaum Pardo es una destacada científica, académica y estadista mexicana cuya trayectoria ha marcado un hito en la vida pública del país. Su liderazgo representa la convergencia entre el conocimiento científico, el compromiso social y la transformación democrática de México.

Formada en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde realizó estudios de licenciatura en Física y posgrados en Ingeniería en Energía, Claudia Sheinbaum desarrolló una sólida carrera académica y de investigación en temas de energía, sustentabilidad y cambio climático. Su participación en organismos internacionales dedicados al estudio del cambio climático refleja su compromiso con los desafíos globales y el bienestar de las futuras generaciones.

Su vocación de servicio público se manifestó tempranamente en la administración pública, donde impulsó políticas orientadas a la protección del medio ambiente, la movilidad sustentable y el desarrollo urbano con enfoque social. A lo largo de su carrera política se distinguió por la aplicación del conocimiento técnico y la planeación estratégica en la toma de decisiones, así como por una visión de gobierno basada en la justicia social y la responsabilidad del Estado.

Como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México encabezó una de las entidades más complejas del país, enfrentando retos de gran magnitud y promoviendo políticas públicas orientadas al bienestar social, la igualdad y la modernización de los servicios públicos.

En un hecho histórico para la nación, Claudia Sheinbaum Pardo fue electa presidenta número 66 de los Estados Unidos Mexicanos, convirtiéndose en la primera mujer en asumir la más alta responsabilidad del Estado mexicano. Su llegada a la Presidencia simboliza el avance democrático del país y la consolidación de la participación plena de las mujeres en la vida política nacional.

Este acontecimiento subraya la necesidad de consolidar un marco normativo que garantice el acceso equitativo de mujeres y grupos históricamente excluidos a los espacios de toma de decisiones.

A lo largo de su carrera en la administración pública, tanto en Ciudad de México como a nivel federal, se han impulsado políticas orientadas a la protección del medio ambiente, la movilidad sustentable, el fortalecimiento de programas sociales y la reducción de desigualdades. Dichas acciones han demostrado que es posible promover el desarrollo económico sin comprometer los derechos sociales ni el equilibrio ecológico.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Claudia Sheinbaum”

Artículo Único . Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Claudia Sheinbuam”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de Internet

1 https://www.nmas.com.mx/perfiles/claudia-sheinbaum-pardo/

2 https://www.cidob.org/lider-politico/claudia-sheinbaum-pardo

3 https://es.wired.com/articulos/claudia-sheinbaum-la-cientifica-que-se-c onvierte-en-la-primera-presidenta-de-mexico

4 https://sabervotar.mx/claudia-sheinbaum-pardo/

5 https://www.ecured.cu/Claudia_Sheinbaum_Pardo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, númeral 1, la fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal , al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

El terrorismo constituye una de las amenazas más graves para la seguridad del Estado, la paz pública y los derechos fundamentales de las personas.

Su naturaleza violenta, organizada y deliberada tiene como finalidad generar miedo generalizado en la población, desestabilizar las instituciones públicas y afectar el orden constitucional.

Por ello, el Estado mexicano ha considerado indispensable tipificar y sancionar de manera específica este delito dentro del marco del derecho penal federal.

El artículo 139 del Código Penal Federal establece el tipo penal de terrorismo, definiéndolo como la realización de actos que, utilizando explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, químicas, biológicas o cualquier otro medio violento, tengan como propósito producir alarma, temor o terror en la población, o bien presionar a la autoridad para que tome una determinación específica.

Esta definición responde a la necesidad de proteger bienes jurídicos fundamentales como la seguridad nacional, la integridad de las personas, la estabilidad del Estado y el orden público.

La inclusión del delito de terrorismo en la legislación penal federal obedece al reconocimiento de que este fenómeno trasciende el ámbito local o individual, afectando directamente a la colectividad y al funcionamiento de las instituciones democráticas.

A diferencia de otros delitos violentos, el terrorismo no solo busca causar daño físico o material, sino que pretende alterar la convivencia social mediante el miedo, la intimidación y la coacción sobre las autoridades legítimamente constituidas.

En el contexto nacional e internacional, el terrorismo ha evolucionado en sus formas de operación, financiamiento y ejecución.

Por ello, el legislador ha considerado necesario establecer un tipo penal amplio que permita sancionar no solo la consumación de actos terroristas, sino también aquellas conductas encaminadas a su preparación, planeación o apoyo.

De esta manera, el artículo 139 del Código Penal Federal se erige como un instrumento preventivo y represivo para salvaguardar la seguridad colectiva.

Asimismo, el tipo penal reconoce que los actos terroristas pueden dirigirse tanto contra la población civil como contra instalaciones estratégicas, servicios públicos, infraestructura esencial o bienes del Estado.

El ataque a estos objetivos tiene como consecuencia la afectación directa de derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad jurídica, lo que justifica una respuesta firme por parte del Estado.

La tipificación del terrorismo también responde a compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de combate a la delincuencia organizada y al terrorismo. México, como parte de la comunidad internacional, tiene la obligación de armonizar su legislación interna con los tratados y convenios que buscan prevenir, sancionar y erradicar este tipo de conductas, garantizando al mismo tiempo el respeto a los derechos humanos y al debido proceso.

Es importante destacar que el artículo 139 del Código Penal Federal establece sanciones severas y proporcionales a la gravedad del delito, atendiendo al alto impacto social que generan los actos terroristas.

Dichas sanciones cumplen una doble función: por un lado, disuadir la comisión de estas conductas, y por otro, reafirmar la capacidad del Estado para proteger a la población y preservar el orden constitucional.

No obstante, la aplicación del tipo penal de terrorismo debe realizarse con estricto apego a los principios de legalidad, proporcionalidad y presunción de inocencia. Resulta fundamental que la interpretación y aplicación del artículo 139, eviten criminalizar conductas que no reúnan los elementos esenciales del delito, garantizando que su uso se limite exclusivamente a aquellos casos en los que exista una intención clara de generar terror o coacción social o institucional.

En este sentido, la correcta comprensión del delito de terrorismo permite distinguirlo de otros ilícitos como el sabotaje, los delitos contra la seguridad nacional o la delincuencia organizada, asegurando una adecuada clasificación jurídica de las conductas y una respuesta penal acorde a su naturaleza.

Por lo anteriormente expuesto, el artículo 139 del Código Penal Federal representa un pilar fundamental en la protección de la seguridad nacional y la paz pública, al establecer un marco jurídico claro para la prevención y sanción del terrorismo.

Su existencia reafirma el compromiso del Estado mexicano con la defensa del orden democrático, la protección de los derechos humanos y la preservación de la estabilidad social frente a amenazas que buscan imponer el miedo como medio de presión política o social.

Argumentos que Sustentan la Iniciativa

La modificación de la pena prevista para el delito de terrorismo, aumentando el mínimo de veinte a cuarenta años de prisión, responde a la necesidad de adecuar la respuesta penal del Estado a la extrema gravedad del bien jurídico afectado.

El terrorismo no solo atenta contra la vida e integridad de las personas, sino que busca desestabilizar el orden constitucional, generar miedo colectivo y debilitar a las instituciones públicas, lo que justifica una sanción más severa.

El incremento de la pena tendría una función disuasoria reforzada. Al establecer un marco sancionador más elevado, el Estado envía un mensaje claro de intolerancia absoluta frente a actos terroristas, inhibiendo la planeación, financiamiento y ejecución de estas conductas.

La amenaza de una pena mayor contribuye a desmotivar la participación directa o indirecta en actividades terroristas, especialmente en delitos de alto impacto social.

Desde la perspectiva de la prevención especial, una pena de hasta cuarenta años de prisión limita de manera efectiva la reincidencia de quienes cometen actos terroristas.

Dada la peligrosidad social que caracteriza a este tipo de delincuentes, el aumento de la pena permite neutralizar el riesgo que representan para la seguridad nacional y la paz pública durante un periodo prolongado.

El principio de proporcionalidad exige que la sanción sea acorde con la gravedad del delito. El terrorismo produce un daño colectivo, indiscriminado y potencialmente masivo, superior al de otros delitos graves.

Por ello, elevar la pena resulta congruente con el impacto social del ilícito y equipara su sanción con otros delitos que afectan de manera directa la estabilidad del Estado y los derechos fundamentales de la población.

El aumento de la pena fortalece la protección de bienes jurídicos fundamentales como la seguridad nacional, el orden público, la paz social y la vida.

Al ampliar el rango punitivo, se dota al juzgador de mayores herramientas para imponer sanciones acordes a la magnitud del daño causado, considerando las circunstancias específicas de cada caso.

Diversos ordenamientos jurídicos internacionales prevén sanciones severas para los delitos de terrorismo, dada su naturaleza transnacional y su alto impacto.

La modificación de la pena permitiría armonizar la legislación penal mexicana con estándares internacionales en materia de combate al terrorismo, reafirmando el compromiso del Estado mexicano con la seguridad global y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

El aumento de la pena cumple también una función simbólica relevante, al reafirmar la capacidad del Estado para defender el orden constitucional y garantizar la seguridad de la población.

Esta medida fortalece la confianza ciudadana en las instituciones de justicia y envía un mensaje de firmeza frente a amenazas que buscan imponer el miedo como mecanismo de presión social o política.

En términos prácticos, la modificación de la pena de 20 a 40 años funcionaría otorgando al juzgador un margen más amplio para individualizar la sanción, atendiendo a factores como el grado de participación, la magnitud del daño, el número de víctimas y el impacto social del acto terrorista.

Asimismo, permitiría imponer sanciones más severas en casos de terrorismo consumado o con consecuencias graves, sin eliminar la posibilidad de valorar circunstancias atenuantes conforme a la ley.

La modificación de la pena de 20 a 40 años de prisión para el delito de terrorismo fortalecería el marco jurídico penal, asegurando una respuesta más eficaz, proporcional y disuasoria frente a una de las conductas más graves que pueden afectar al Estado mexicano.

Esta reforma permitiría proteger de manera más efectiva la seguridad nacional, la paz pública y los derechos fundamentales de la población, consolidando el Estado de derecho.

En consecuencia, resulta necesario fortalecer la difusión, comprensión y correcta aplicación de este precepto legal, a fin de garantizar que el combate al terrorismo se realice de manera eficaz, legítima y respetuosa del Estado de derecho, consolidando así un marco jurídico que responda a los desafíos actuales en materia de seguridad y justicia penal.

Ordenamiento por Modificar

El ordenamiento que se propone modificar es el artículo 139 del Código Penal Federal.

Cuadro comparativo

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 139 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. y II. ...

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:

I. a III. ...

A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia para cometer las conductas previstas en la fracción I del párrafo primero del presente artículo, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://www.interpol.int/es/Delitos/Terrorismo

2 https://www.diplomatie.gouv.fr/es/politica-exterior/seguridad-desarme-y -no-proliferacion/terrorismo-accion-internacional-de-francia/naciones-u nidas-y-terrorismo/

3 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-66.html

4 https://observatorioterrorismo.com/

5 https://www.jstor.org/stable/20645824

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, númeral 1, la fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal , al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

El artículo 199 Bis protege la salud de la población, considerada un bien jurídico fundamental. Sanciona conductas que ponen en riesgo el contagio de enfermedades, asegurando que las personas tomen medidas de prevención y no expongan a terceros a peligros sanitarios. la norma tiene un efecto preventivo claro, pues busca reducir la propagación de enfermedades contagiosas.

Al tipificar el peligro de contagio, se evita que actos imprudentes o intencionales generen epidemias o afecten la seguridad sanitaria general.

El artículo sanciona tanto el acto deliberado de contagiar a otros como la negligencia grave que cause riesgo de propagación de enfermedades. Esto asegura que la ley alcance a quienes actúan con intención y a quienes, por descuido grave, ponen en peligro la salud pública, el aumento de sanciones y la tipificación penal tienen un efecto disuasorio y educativo: envían un mensaje claro de que la exposición intencional o negligente al contagio es socialmente inaceptable y legalmente sancionable.

El artículo protege tanto la vida y la integridad física de las personas como la seguridad sanitaria general, reconociendo que la salud es un bien colectivo que requiere responsabilidad social y respeto a normas de prevención, la norma permite individualizar sanciones según el grado de culpa, la intención de contagiar y el daño potencial.

Esto garantiza que el castigo sea proporcional al riesgo y al daño causado, respetando los principios de justicia penal, el artículo se alinea con los estándares internacionales de salud pública y prevención de epidemias, como los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), fortaleciendo la capacidad de México para proteger a la población y colaborar en crisis sanitarias globales.

Al sancionar a quien pone en peligro a otros mediante contagio, se protege a grupos vulnerables como niños, personas mayores y personas con enfermedades crónicas, quienes son los más afectados por la propagación de enfermedades.

El artículo 199 Bis del Código Penal Federal constituye una herramienta fundamental para prevenir y sancionar conductas que amenacen la salud pública , equilibrando la protección de la vida y la integridad de las personas con los principios de proporcionalidad y justicia penal. Su aplicación contribuye a fortalecer la seguridad sanitaria, la prevención de epidemias y la conciencia social sobre la responsabilidad frente a la salud colectiva .

Argumentos que Sustentan la Iniciativa

El peligro de contagio constituye una amenaza directa a la salud y la vida de las personas. Sancionar con 3 a 5 años de prisión asegura que la pena sea proporcional al daño potencial, reconociendo la seriedad de exponer a otros a enfermedades contagiosas, ya sea de forma intencional o por negligencia grave, la existencia de penas de prisión y multa tiene un efecto disuasorio claro, tanto para actos intencionales como para conductas imprudentes que puedan propagar enfermedades.

Esto incentiva el cumplimiento de normas de higiene, aislamiento y prevención, reduciendo la probabilidad de epidemias o riesgos colectivos, al establecer sanciones más severas, se protege la salud pública, un bien jurídico colectivo, así como la vida y la integridad física de los individuos quienes pueden verse gravemente afectados por el contagio. La multa complementa la pena privativa de libertad, reforzando la responsabilidad económica de quien incumpla la norma.

El aumento de la pena refuerza la capacidad del Estado para sancionar conductas peligrosas que afectan a terceros.

Esto asegura que quienes pongan en riesgo la salud ajena enfrenten consecuencias reales, consolidando la autoridad del sistema de justicia y la confianza social en las instituciones, el rango de 3 a 5 años de prisión permite al juez adaptar la pena al grado de culpa, intención y gravedad del riesgo , así como la multa hasta 500 días, considerando factores como la capacidad económica del infractor. Esto garantiza una sanción proporcional y equitativa .

La sanción combinada (prisión y multa) cumple un efecto pedagógico: enseña la importancia de la prevención sanitaria y el respeto a las normas que protegen la salud pública, especialmente durante epidemias o pandemias, fomentando una conciencia social de responsabilidad, la tipificación con estas penas está en línea con estándares de salud pública y derechos humanos, incluyendo las recomendaciones de la OMS sobre prevención de contagios y medidas legales para proteger a la población frente a enfermedades transmisibles.

El aumento de la pena refuerza la protección de personas en situación de vulnerabilidad, como niños, adultos mayores o personas con enfermedades crónicas, quienes son más susceptibles a sufrir consecuencias graves por contagio.

Tipificar el artículo 199 Bis con 3 a 5 años de prisión y hasta 500 días de multa fortalece la prevención y sanción de conductas que ponen en peligro la salud de la población, asegura proporcionalidad frente al riesgo, refuerza la autoridad del Estado y promueve conciencia social sobre la responsabilidad individual frente a la salud pública.

Ordenamiento por Modificar

El ordenamiento que se propone modificar es el artículo 199 Bis del Código Penal Federal.

Cuadro comparativo

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para la reforma que se propone:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 199 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres a cinco años de prisión y hasta quinientos días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de Internet Consultados

1 https://medlineplus.gov/spanish/sexuallytransmittedinfections.html

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-transmitte d-infections-(stis)

3 https://www.gob.mx/censida/acciones-y-programas/infeciones-de-transmisi on-sexual-its

4 https://www.clinicbarcelona.org/asistencia/enfermedades/infecciones-de- transmision-sexual

5 https://www.imss.gob.mx/preguntas-de-salud/preguntas-frecuentes-ets

6 https://www.who.int/es/news-room/feature-stories/detail/four-curable-se xually-transmitted-infections—-all-you-need-to-know

7 https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/mujeres-e-infecciones-de -trasmision-sexual

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y del Código de Comercio, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 66 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, 8 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y 1051 del Código de Comercio , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la existencia del conflicto que data desde la prehistoria y que se solucionaba con la ley del más fuerte, pasando por la época romana en la que un tercero solucionaba las diferencias, los antecedentes de la conciliación y arbitraje en México son la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 y la Carta Magna de 1917 que incorpora estos medios en materia laboral.

Hasta 1997 se expide la primera Ley de Justicia Alternativa, en el estado de Quintana Roo, creando el primer Centro de Justicia Alternativa del país; un año después, la Universidad de Sonora crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria, prosiguiendo la Ciudad de México, la cual dio origen al Instituto de Mediación de México, S.C.

La Justicia alternativa llegaría a nivel local durante los años 2000 y 2008, con la expedición de leyes y centros para la aplicación de los medios de conciliación y arbitraje en entidades como Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.

Lo anterior originó una reforma constitucional al artículo 17, la cual contempló que: “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC)”; esto fue reforzado en 2011 al reconocerse a la justicia alternativa como un derecho humano. Uno de los mayores avances en reformas penales fue la incorporación de la justicia alternativa, entendiéndose ésta como un procedimiento para solucionar conflictos a través del diálogo entre las personas involucradas, en casos no graves, lo que permite resolver los asuntos antes de acudir con el juez, esto mediante acuerdos voluntarios, de cooperación y comunicación.

Algunas de las bondades de este sistema son:

1. El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz; las resoluciones suelen ser beneficiosas para ambas partes, utilizando el principio de ganar-ganar, es una negociación;

2. Elimina cargas de trabajo para los tribunales, traduciéndose en administración de justicia más rápida;

3. Solución a través del diálogo;

4. Menos desgaste psicoemocional y económico, y

5. Tiene validez de cosa juzgada.

Sin duda, las diversas aristas de los MASC transformaron la aplicación de justicia y optan por la cultura de la paz, sin embargo, pese a ser una alternativa viable y justa en casos específicos, en la legislación mexicana aún queda mucho por integrar, pues este método se aplica en los siguientes casos:

-Materia penal. Se aplica en delitos por querella o culposos, logrando un acuerdo reparatorio;

-Materia civil y familiar. Se aplica para resolver casos como divorcios, pensiones alimenticias y convivencias;

-Materia mercantil. Se aplica en disputas comerciales, de sociedad e incumplimiento de contratos;

-Materia administrativa. Se aplica entre particulares y la administración pública, y

-Justicia para adolescentes.

La satisfacción de la justicia alternativa señala que cerca de 8 de cada 10 personas consideran beneficios de agilidad, menores costos y menos desgaste físico. A lo anterior se suma la extinción de la acción penal, es decir, menos carpetas de investigación que no se concluyen, un ejemplo de ello es la Ciudad de México, la cual registró en el 2025 un aumento del 185 por ciento de acuerdos reparatorios, según la Fiscalía General de Justicia, equiparables a 4 mil 274 acuerdos, siendo un número récord en comparación con años pasados; además, se recuperaron 700 millones de pesos a favor de las víctimas y la gestión de bienes asegurados, con la devolución de 7 mil 165 vehículos y 430 inmuebles. Cabe resaltar que estos actos son uno de los fines principales de los MASC: la reparación del daño a las víctimas.

Pese a los excelentes resultados de los MASC, la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Bertha Alcalde Luján, señala que:

“Y hay un reto muy importante que tiene que ver con convencer a la gente, hacerles entender que la mediación, que los acuerdos reparatorios también son justicia, que no en todos los delitos se debe de buscar la cárcel”. Destacando que en algunos casos la vía más rápida a favor de las víctimas son los mecanismos alternativos.

De lo anterior puede deducirse la complejidad que representa que las victimas opten por la justicia restaurativa, siempre que sea una opción más en la mayoría de las materias; situación que no sucede en el ámbito laboral, ya que en esta disciplina es obligatorio acudir a una instancia de conciliación prejudicial o antes de iniciar el juicio.

Los mecanismos de solución de controversias en el ámbito laboral en México, principalmente la conciliación prejudicial obligatoria, han beneficiado al sistema de justicia, según datos de abril de 2023 la tasa de conciliación fue de 75.1 al 75 por ciento a nivel nacional, logrando resolverse los conflictos antes de llegar al juicio; el levantamiento de huelgas tambien se han resuelto con la intervención de conciliadores y los conflictos que pasan a tribunales se solucionan en un promedio de 6 meses.

Por lo anterior, el presente instrumento legislativo propone que los mecanismos alternativos de solución de controversias se implementen en materias familiares-civiles y mercantiles de forma obligatoria antes de pasar al juicio, solo en casos que sean susceptibles de aplicarse y que no sean casos graves.

Los resultados de mediar y conciliar surten efectos de manera pacífica y con soluciones rápidas y satisfactorias, como se comenta por parte de asociaciones civiles de abogados, una en especial representada por la licenciada Zereida de Jesus Estrada Calixto, quien tuvo a bien proponer este tema y brindar argumentos sobre su viabilidad.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 66 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, 8 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y 1051 del Código de Comercio

Primero. Se adiciona un nuevo segundo párrafo, recorriéndose el actual en el orden subsecuente, al artículo 66 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para quedar como sigue:

Artículo 66. Recibida la solicitud, la persona facilitadora deberá examinar la controversia y determinar si es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

En el supuesto de ser susceptible se hará saber a las partes la obligación de someterse a los mecanismos y agotar la instancia con su debida comprobación del acuerdo. Como excluyente de esta obligación se considerará la existencia de urgencia manifiesta o riesgo inminente de afectación a derechos fundamentales.

En el supuesto de no ser susceptible de admisión a trámite, la persona facilitadora se lo comunicará a la persona solicitante al día siguiente hábil.

Segundo. Se reforman las fracciones II y III y se adiciona una fracción IV al artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Artículo 8. El ejercicio de la acción requiere:

I. ...

II. La violación de un derecho, el incumplimiento o desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho o imponer una condena;

III. La capacidad o legitimación para ejercitar la acción por sí o por quien represente legalmente, al Ministerio Público, procurador, fiscal o representante social y a quienes cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales, y

IV. La obligación de las partes de asistir a la audiencia de solución alternativa de controversias; de lo contrario serán acreedoras de multa por inasistencia de hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de que la autoridad ordene el cumplimiento de la obligación.

...

Tercero. Se adiciona un nuevo segundo párrafo, recorriéndose los demás en el orden subsecuente, al artículo 10151 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1051. El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará de conocimiento de las partes cuáles son los casos suceptibles de convenir y la necesidad de agotar la instancia, así como informar sobre el procedimiento a seguir para la solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Judicial de la Federación y el de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias para la implementación de los supuestos contenidos en el presente Decreto.

Sitios de Internet Consultados

https://www.preceden.com/timelines/628419-antecedentes-e n-m-xico-de-los-masc

https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-justicia-al ternativa-19298

http://www.conamed.gob.mx/gobmx/temas_selectos/pdf/2_24. pdf

https://www.contrareplica.mx/nota-Crecen-185-los-acuerdo s-reparatorios-para-victimas-en-la-Ciudad-de-Mexico—20262210

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/fiscal-de-la-cd mx-busca-lograr-10-mil-acuerdos-reparatorios-en-2026-no-en-todos-los-de litos-se-debe-de-buscar-la-carcel/

https://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2023/06/ garcia_noticias_cielo_n6_2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.

Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)