Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7067-I, miércoles 24 de junio de 2026
Que declara el 21 de junio Día Nacional de la Lucha contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica, recibida de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 21 de junio Día Nacional de la Lucha contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
La esclerosis lateral amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta las neuronas motoras del cerebro y de la médula espinal, provocando un deterioro gradual de las capacidades musculares y funcionales de quienes la padecen.1
Conforme avanza la enfermedad, las personas pueden perder la capacidad de caminar, hablar, alimentarse por sí mismas e incluso respirar de manera autónoma, generando una profunda afectación en su calidad de vida y en la de sus familias y personas cuidadoras.
Por ello, diversas instituciones médicas y de salud pública han advertido que se trata de una de las enfermedades neuromusculares más severas y complejas por su evolución progresiva, su alto grado de discapacidad y la ausencia, hasta el momento, de una cura definitiva.
Pese a la gravedad de esta enfermedad, la ELA continúa siendo poco conocida socialmente, lo que repercute en diagnósticos tardíos, desinformación y limitados espacios de sensibilización pública.
A nivel internacional , diversos organismos, instituciones médicas y asociaciones especializadas han impulsado acciones permanentes para sensibilizar a la población respecto de la Esclerosis Lateral Amiotrófica, promoviendo campañas de información, investigación y acompañamiento integral para las personas diagnosticadas.
En ese contexto, el 21 de junio se conmemora el Día Mundial de la ELA, fecha que ha permitido visibilizar la necesidad de fortalecer la atención médica, el diagnóstico oportuno y la solidaridad social hacia quienes enfrentan esta enfermedad.2
En México, el reconocimiento institucional de enfermedades de alta complejidad y baja visibilidad constituye una herramienta importante para impulsar acciones de concientización social, promover el acceso a información oportuna y fortalecer la empatía colectiva hacia las personas que viven con dichas condiciones.
Por ello, la presente iniciativa propone declarar el 21 de junio Día Nacional de la Lucha contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica, con el propósito de contribuir a la difusión de información sobre esta enfermedad, promover la sensibilización social y reconocer la lucha cotidiana de las personas diagnosticadas, sus familias, personas cuidadoras y personal de salud que las acompaña.
II. Implicaciones de la esclerosis lateral amiotrófica
La ELA es un trastorno neurodegenerativo progresivo que causa la degeneración y muerte de las neuronas motoras, lo que resulta en debilidad muscular e insuficiencia respiratoria.3
Las características de la enfermedad fueron descritas y diagnosticadas por primera vez de manera científica en 1869 por el neurólogo francés Jean-Martin Charcot,3 considerado uno de los padres de la neurología moderna. Charcot identificó que la enfermedad afectaba específicamente las neuronas motoras del cerebro y de la médula espinal, diferenciándose de otros padecimientos neurológicos conocidos en esa época.
Síntomas
Los signos y síntomas de esta enfermedad varían de una persona a otra, dependiendo de las neuronas que estén afectadas. La ELA comienza con debilidad muscular que se propaga y empeora con el tiempo. Además, entre los síntomas también se pueden presentar:2
Dificultad para caminar o realizar actividades diarias normales
Tropezones y caídas
Debilidad en las piernas, pies o tobillos
Debilidad o torpeza en las manos
Dificultad para hablar o problemas para tragar
Calambres musculares y espasmos en brazos, hombros y lengua
Llanto, risa o bostezos inapropiados
Cambios cognitivos y de comportamiento
Esta enfermedad comienza en las manos, los pies o las extremidades y, conforme la enfermedad avanza, la parálisis se extiende a otras partes del cuerpo, causando complicaciones como2
Problemas respiratorios: Con el tiempo, esta enfermedad paraliza los músculos usados para respirar. La persona necesita un dispositivo que lo ayude a respirar por la noche.
Problemas para hablar: Las personas con esta enfermedad pueden desarrollar problemas para hablar. Este efecto inicia como una dificultad leve y ocasional a la hora de hablar, pero se vuelve más grave, hasta que ya no se entiende el habla. Los pacientes con ELA pueden necesitar de una herramienta tecnológica para poder comunicarse.
Problemas de alimentación: Las personas con ELA pueden desarrollar desnutrición y deshidratación por el daño a los músculos que controlan la deglución. También tienen mayor riesgo de que entren alimentos, líquidos o saliva en los pulmones, lo que puede causar neumonía. Para reducir estos riesgos y asegurar una hidratación y nutrición adecuada, pueden utilizar una sonda de alimentación.
Demencia: Algunas personas con ELA tienen problemas con la memoria y la toma de decisiones. En estos casos, las personas son diagnosticadas con demencia frontotemporal.
La insuficiencia respiratoria es la causa más común de muerte para las personas con esta enfermedad, puede ocurrir de 3 a 5 años después de que comienzan los síntomas. Sin embargo, algunas personas con ELA pueden llegar a vivir 10 años o más.2
A pesar de las complicaciones que puede presentar esta enfermedad, no afecta el control de la vejiga, ni los sentidos. Tampoco produce dolor en las etapas de inicio y durante la fase avanzada es poco común.2
El diagnóstico de la enfermedad se realiza a través de la historia clínica y mediante la realización de pruebas electrofisiológicas. Sin embargo, el diagnóstico se puede tardar en confirmar varios meses puesto que los primeros signos y síntomas pueden aparecer después de un periodo largo desde el inicio de la enfermedad.2
Detección temprana y naturaleza de la enfermedad
Debido al carácter progresivo e irreversible de la enfermedad de ELA,4 la detección temprana resulta fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas diagnosticadas y permitir un acceso oportuno a tratamientos, terapias de apoyo y atención médica especializada.
Si bien actualmente no existe una cura definitiva para esta enfermedad, diversos tratamientos pueden contribuir a ralentizar parcialmente su progresión, aliviar síntomas y fortalecer el acompañamiento integral de las personas pacientes y sus familias.
En este contexto, el conocimiento de los factores de riesgo asociados a la ELA adquiere especial relevancia para fortalecer la concientización social y médica sobre esta enfermedad:4
Genética. En alrededor del 10 por ciento de las personas con ELA, el gen de riesgo fue transmitido por un familiar. Esto se conoce como ELA hereditaria. La mayoría de los hijos de personas con ELA heredada tienen un 50 % de probabilidades de heredar el gen.
Edad. El riesgo aumenta después de los 75 años. La ELA es más común entre los 60 y los 85 años.
Sexo. Antes de los 65 años, la ELA es un poco más común en hombres que en mujeres. Esta diferencia de sexo desaparece después de los 70 años.
Se han asociado factores ambientales, como los siguientes, a un riesgo mayor de padecer ELA.4
Fumar. Las pruebas demuestran que fumar es un factor de riesgo ambiental de ELA. Las mujeres que fuman parecen tener un riesgo incluso mayor, especialmente después de la menopausia.
Exposición a toxinas ambientales. Algunas pruebas sugieren que la exposición al plomo u otras sustancias en el lugar de trabajo o el hogar podría estar relacionada con la ELA.
Servicio militar. Los estudios indican que las personas que han formado parte del servicio militar tienen un mayor riesgo de presentar ELA.
III. Datos duros a escalas nacional y mundial
La enfermedad de ELA es considerada una enfermedad poco frecuente; sin embargo, su impacto humano y social es significativo a nivel global. De acuerdo con estimaciones internacionales, actualmente alrededor de 352 mil personas viven con ELA en el mundo,5 cifra que refleja la dimensión de una enfermedad progresiva, incapacitante y sin cura definitiva, que afecta no sólo a quienes la padecen, sino también a sus familias, personas cuidadoras y sistemas de salud.
Asimismo, diversos estudios advierten que el número de casos podría incrementarse en las próximas décadas debido al envejecimiento poblacional y a una mayor capacidad de diagnóstico en distintos países.
De acuerdo con información del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), a nivel mundial, una de cada 20 mil personas es diagnosticada con esta enfermedad.6
En México, la enfermedad de ELA representa también un importante desafío médico y social. El gobierno de México, a través del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, estima que existen aproximadamente 6 mil casos diagnosticados de ELA en el país.6
Esta cifra permite dimensionar que, aunque se trate de una enfermedad considerada rara, miles de personas mexicanas enfrentan diariamente un padecimiento neurodegenerativo que deteriora progresivamente la movilidad, el habla, la alimentación y la respiración, impactando profundamente su calidad de vida y la de sus familias.
A pesar de que la ELA es catalogada como una enfermedad rara, las cifras existentes evidencian que miles de personas en México y cientos de miles en el mundo viven con un padecimiento altamente incapacitante, progresivo e irreversible.
La dimensión de esta enfermedad no debe medirse únicamente en números, sino también en el impacto humano que genera en quienes enfrentan la pérdida gradual de su autonomía, así como en las familias y personas cuidadoras que acompañan diariamente este proceso.
Por ello, fortalecer la visibilización y concientización pública sobre la esclerosis lateral amiotrófica constituye una acción necesaria para promover empatía social, información oportuna y reconocimiento institucional hacia quienes viven con esta condición.
IV. Panorama internacional e inversión en investigación sobre la ELA
La información comparativa internacional sobre pacientes con esclerosis lateral amiotrófica permite advertir que, aunque se trata de una enfermedad considerada poco frecuente, su presencia representa un desafío creciente para los sistemas de salud debido al envejecimiento poblacional y a la necesidad de atención médica altamente especializada.
Asimismo, los indicadores relativos a inversión en investigación y desarrollo evidencian que los países con mayores niveles de financiamiento científico han logrado fortalecer la generación de conocimiento médico, el diagnóstico y el desarrollo de tratamientos especializados para enfermedades neurodegenerativas como la ELA.
En contraste, estos datos reflejan la importancia de continuar impulsando en México mayores esfuerzos de visibilización, investigación médica y concientización institucional sobre enfermedades raras y de alta complejidad.
V. Indicadores de pacientes con ELA por rango de edad en México
Los indicadores sobre pacientes con esclerosis lateral amiotrófica por rango de edad en México evidencian que la enfermedad presenta una mayor incidencia entre personas adultas de entre 40 y 60 años, etapa de vida asociada a una alta participación laboral, familiar y social.
Esta situación permite advertir que la ELA no sólo constituye un desafío médico, sino también una condición con profundas implicaciones humanas, emocionales y económicas para las personas diagnosticadas, sus familias y personas cuidadoras.
Asimismo, la existencia de casos en distintos grupos etarios refleja que, aunque se trata de una enfermedad considerada poco frecuente, sus efectos alcanzan a diversos sectores de la población, lo que hace necesario fortalecer la difusión de información, la sensibilización social y el reconocimiento institucional sobre este padecimiento neurodegenerativo progresivo.
VI. Justificación de la fecha propuesta
La visibilización de la Esclerosis Lateral Amiotrófica ha representado, durante las últimas décadas, una de las principales exigencias de pacientes, familias, personas cuidadoras y asociaciones médicas alrededor del mundo.
La complejidad de esta enfermedad, su carácter progresivo e irreversible, así como el profundo impacto humano y emocional que genera en quienes la padecen, han impulsado diversos esfuerzos internacionales orientados a fortalecer la conciencia pública, promover la empatía social y fomentar mayores acciones institucionales en materia de atención, investigación y acompañamiento integral.
En ese contexto, desde 1997, cada 21 de junio se conmemora el Día Mundial contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica,2
iniciativa impulsada por organizaciones y asociaciones de pacientes de distintos países con el propósito de sensibilizar a la población sobre esta enfermedad y hacer un llamado a los gobiernos e instituciones de salud para fortalecer los servicios médicos, incentivar la investigación científica y promover acciones de información y detección oportuna.
La conmemoración de esta fecha ha permitido consolidar un espacio internacional de reconocimiento para las personas que viven con ELA, sus familias y quienes diariamente acompañan los desafíos físicos, emocionales y sociales que implica esta condición.
Asimismo, diversos países han impulsado mecanismos institucionales de reconocimiento y concientización sobre la Esclerosis Lateral Amiotrófica.
Destaca el caso de Brasil, que mediante la Ley Federal número 13.471/2017 instituyó el Día Nacional de Lucha contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica, conmemorado el 21 de junio, a fin de visibilizar la enfermedad, sensibilizar a la sociedad e impulsar acciones de información y acompañamiento para las personas diagnosticadas.
Este tipo de medidas reflejan la importancia de construir conciencia colectiva y fortalecer el reconocimiento institucional hacia enfermedades que, pese a afectar a miles de personas, continúan siendo poco conocidas socialmente.
En México, avanzar hacia el reconocimiento de un día nacional de lucha contra la esclerosis lateral amiotrófica representa una oportunidad para fortalecer la difusión de información, promover una mayor sensibilización social y contribuir al reconocimiento de la dignidad, necesidades y derechos de las personas que viven con esta enfermedad.
La instauración de una fecha conmemorativa no constituye únicamente un acto simbólico, sino también una herramienta de visibilización pública que puede contribuir a generar empatía, impulsar la detección oportuna y fortalecer el compromiso institucional y social frente a los desafíos médicos, humanos y familiares que implica esta condición.
VII. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa propone declarar el 21 de junio Día Nacional de Lucha contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica, en armonía con la conmemoración mundial impulsada por distintos países y organizaciones alrededor del mundo.
Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 21 de junio Día Nacional de la Lucha contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica
Único. Se declara el 21 de junio Día Nacional de la Lucha contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Biblioteca Nacional de Medicina, Medline Plus, Joseph V. Campellone, MD. Department of Neurology, Cooper Medical School at Rowan University, Camden, NJ. Review provided by VeriMed Healthcare Network. Also reviewed by David C. Dugdale, MD, Medical Director, Brenda Conaway, Editorial Director. and the A.D.A.M. Editorial team.
2 Día Mundial Contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), Instituto de Salud para el Bienestar, 21 de junio de 2022.
3 Esclerosis lateral amiotrófica. National Library of Medicine, Ryan G. Brotman: María C. Moreno Escobar :Joe José: Sunil Munakomi : Gauri Pawar, 12 de febrero de 2024.
4 Esclerosis Lateral Amiotrófica, Mayo Foundation for Medical Education and Research (MFMER).
5 Biogen México - Esclerosis Lateral Amiotrófica, Biogen-242058 | Mayo 2024
6 La Esclerosis Lateral Amiotrófica ELA, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 21 de junio de 2018
7 Secretaría de Salud del Estado de Puebla, Tarjeta Informativa; Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), 2026.
8 Institui o Dia Nacional de Luta Contra a Esclerose Lateral Amiotrófica (ELA), Diário Oficial da União - Seção 1- 1/8/2017, página 4 (publicación original).
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona la Ley de Aeropuertos, y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de zonas para el ascenso y descenso de personas usuarias de plataformas digitales, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 65 Bis a la Ley de Aeropuertos, y se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto
El sistema aeroportuario de México es uno de los más activos de América Latina, de acuerdo con la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), en 2024 el sector aéreo nacional registró un total de 119.5 millones de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, cifra histórica que representa un crecimiento de 5.8 por ciento en pasajeros internacionales respecto al año anterior.1 Sólo el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) movilizó 37.75 millones de viajeros en sus dos terminales, mientras que el Aeropuerto Internacional de Cancún atendió a 25.33 millones, consolidándose como el principal destino turístico internacional del país.2 Las proyecciones de la propia AFAC estiman un crecimiento de la demanda de pasajeros de 57.6 por ciento para el periodo 2024-2030,3 lo que hace previsible una presión aún mayor sobre la infraestructura aeroportuaria en los próximos años.
En la siguiente gráfica se aprecian los diez aeropuertos más transitados del país que concentran la mayor parte del movimiento de pasajeros, siendo el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y el Aeropuerto Internacional de Cancún los que registran la mayor afluencia de pasajeros respectivamente. Es precisamente en estos aeropuertos de alta influencia donde la ausencia de zonas designadas para plataformas digitales genera mayor congestión, mayor conflicto operativo y mayor riesgo para los usuarios.
Es de particular relevancia para esta iniciativa garantizar que los beneficios del transporte terrestre ordenado en aeropuertos alcancen a toda la población, incluyendo a quienes enfrentan mayores barreras de movilidad, esto debido a que, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 7.1 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad, siendo la movilidad la dificultad más reportada entre ese grupo.4
La Ley de Aeropuertos, en su artículo 36, ya obliga a los concesionarios aeroportuarios a adoptar medidas para atender adecuadamente a las personas con discapacidad dentro de las instalaciones, asimismo la circular obligatoria COSA-09.2/13 de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) establece lineamientos de accesibilidad para infraestructuras aeroportuarias.5
Sin embargo, el transporte terrestre en las inmediaciones del aeropuerto, específicamente el tramo entre la terminal y el destino final del viajero, constituye el mayor problema de accesibilidad, las plataformas digitales de movilidad ofrecen vehículos adaptados y la posibilidad de coordinar el servicio con anticipación, condiciones que pueden ser especialmente valiosas para personas con discapacidad o movilidad reducida. La ausencia de zonas designadas les impide acceder a esas opciones de manera segura y digna dentro del recinto aeroportuario.
El transporte terrestre desde y hacia los aeropuertos es, por tanto, un punto crítico de la cadena del viaje, y su calidad incide directamente en la experiencia del usuario y en la imagen del país como destino turístico. Sin embargo, la regulación vigente no contempla de manera expresa las zonas de ascenso y descenso para servicios de transporte terrestre contratados mediante plataformas digitales dentro de los aeropuertos, generando un vacío normativo que hoy se traduce en conflictos operativos, inseguridad jurídica para conductores y usuarios, y congestión vehicular en las áreas de llegadas.
II. El problema
La irrupción de las plataformas digitales de movilidad como Uber, DiDi y otras, transformó el ecosistema del transporte terrestre en todo el mundo, y los aeropuertos no fueron la excepción. En México, este proceso ocurre sin que el marco legal se adaptara. La Ley de Aeropuertos vigente no establece obligación alguna para los administradores aeroportuarios de habilitar zonas específicas para el ascenso de pasajeros que contratan servicios digitalmente, ni le otorga a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) la facultad expresa de emitir lineamientos al respecto.
En octubre de 2025, ante la ausencia de regulación, Uber se vio obligada a promover un juicio de amparo, el 1202/2025, contra acciones de autoridades federales que sancionaban a sus conductores en aeropuertos. Una jueza federal concedió una suspensión definitiva que impide a la Guardia Nacional detener o multar a conductores que operan mediante la aplicación, reconociendo que las sanciones eran arbitrarias.6 Sin embargo, la propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes aclaró que dicha suspensión no equivale a una autorización para operar dentro de los aeropuertos, ya que los servicios autorizados continúan siendo exclusivamente para los taxis concesionados y el transporte turístico con permisos federales.7 Esta contradicción entre la realidad operativa y la ausencia de regulación derivó en marzo de 2026 en bloqueos de taxistas, enfrentamientos en las terminales del AICM y la necesidad de que las plataformas y el gobierno iniciarán mesas de trabajo de emergencia, a menos de ochenta días del inicio de la Copa Mundial de Futbol 2026.8
México recibirá millones de visitantes internacionales adicionales durante el Mundial, y sus aeropuertos serán la primera y última impresión del país para esos viajeros. Resolver el problema mediante amparos y mesas de diálogo coyunturales no es suficiente, se requiere una solución legislativa que establezca reglas claras, permanentes y aplicables a todos los aeropuertos de servicio al público.
III. La experiencia internacional
La necesidad de ordenar el transporte terrestre contratado digitalmente en aeropuertos no es exclusiva de México, en varios países han abordado el problema:
En Japón , desde 2019 opera nearMe.Airport, un servicio de transporte compartido con tarifa fija y reserva anticipada que conecta los principales aeropuertos del país Narita, Haneda, Kansai, Fukuoka con los destinos de los usuarios mediante rutas optimizadas por inteligencia artificial, este modelo opera dentro de aeropuertos que han habilitado zonas específicas para este tipo de servicio, con varias plataformas autorizadas compitiendo bajo reglas claras, esto dio como resultado un servicio que cuesta hasta 80 por ciento menos que un taxi individual y llega antes que el autobús colectivo, con más de un millón de reservaciones acumuladas.9 El gobierno japonés, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, ha impulsado expresamente la instalación de bahías y módulos dedicados a servicios solicitados por app en aeropuertos, como parte de su política de modernización del transporte público.
En Estados Unidos de América (EUA) , el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles (LAX) implementó el programa LAXit, una zona dedicada exclusivamente al ascenso de pasajeros de plataformas de viajes compartidos como Uber y Lyft, ubicada fuera del área de terminales, cuando un conductor acepta un viaje en LAX, la aplicación lo dirige automáticamente a la zona LAXit, eliminando la congestión en las áreas de llegadas y dando certeza al usuario sobre el punto de encuentro.10 Prácticamente todos los grandes aeropuertos de EUA cuentan hoy con zonas similares, reguladas por las propias autoridades aeroportuarias.
En Reino Unido , el Aeropuerto de Heathrow, el cual es el más concurrido de toda Europa, organiza el transporte terrestre mediante carriles y zonas de embarque designados dentro del sistema de transporte del aeropuerto, con acceso diferenciado por tipo de servicio y señalización clara para el pasajero.11
El patrón es el mismo en los tres casos, la solución no fue prohibir las plataformas ni darles exclusividad, sino crear infraestructura y reglas específicas dentro del aeropuerto para que operen de manera ordenada, segura y en competencia abierta con los demás servicios de transporte.
IV. El marco jurídico nacional y la propuesta
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XVII, faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre vías generales de comunicación y sobre transportes.12 La Ley de Aeropuertos, publicada en 1995, regula la construcción, operación, explotación y administración de los aeródromos civiles de servicio al público.13 Su artículo 65 ya contempla que los administradores aeroportuarios deben prestar servicios a los usuarios con criterios de calidad, seguridad, oportunidad y eficiencia. Sin embargo, ningún precepto de la ley obliga a los aeropuertos a habilitar zonas específicas para servicios de transporte terrestre contratados digitalmente, ni otorga a la AFAC la facultad expresa de emitir lineamientos al respecto.
Esta iniciativa busca colmar ese vacío de la manera más precisa posible, sin crear exclusividades, sin favorecer a ninguna plataforma en particular y sin invadir la regulación local del transporte que corresponde a las entidades federativas.
Lo que se propone es simple: que los aeropuertos de servicio al público estén obligados a contar con zonas específicas para el ascenso de pasajeros que contraten transporte digitalmente, bajo criterios de acceso abierto, no discriminatorio y competencia; y que la AFAC tenga la facultad expresa de emitir los lineamientos técnicos que garanticen que esas zonas sean seguras, accesibles y eficientes en todos los aeropuertos del país.
Un aspecto central de esta iniciativa es garantizar que la apertura de las zonas designadas no genere un desequilibrio entre los distintos prestadores de servicios de transporte que operan en los aeropuertos. Los taxis concesionados que hoy operan en las terminales aéreas del país están sujetos a un régimen estricto de obligaciones, obtienen un permiso federal de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), pagan cuotas y derechos de operación al administrador aeroportuario, pertenecen a agrupaciones autorizadas, y se someten a exámenes de acreditación y verificaciones vehiculares periódicas. Ese conjunto de obligaciones representa un costo real que los concesionarios han asumido para acceder legalmente al mercado aeroportuario.
Por ello, esta iniciativa establece expresamente que las plataformas digitales a través de las cuales se contraten los servicios deberán cubrir los derechos de uso de infraestructura aeroportuaria que fije el administrador aeroportuario, en términos equivalentes a los aplicables a los demás prestadores de servicios de transporte terrestre autorizados en el mismo aeropuerto. Dicho costo podrá trasladarse al usuario como parte de la tarifa del servicio contratado, de manera transparente y previamente informada. Este esquema, que ya opera con éxito en aeropuertos como el Internacional de Los Ángeles (LAX) mediante cargos por uso de aeropuerto incluidos en la tarifa de plataformas como Uber y Lyft, garantiza que todas las partes contribuyan al sostenimiento de la infraestructura sin generar cargas administrativas inviables para los conductores individuales.
Esta medida tiene además un efecto regulatorio positivo, es así que, al equiparar las cargas económicas entre modelos de transporte, se elimina el argumento de que la iniciativa otorga una ventaja competitiva indebida a las plataformas digitales, y se fortalece la posición de la propuesta frente a los gremios del transporte concesionado, cuya principal objeción histórica ha sido precisamente la asimetría en las obligaciones entre unos y otros.
Con ello, México dejará de resolver por la vía judicial un problema que tiene solución legislativa, dará certeza a usuarios, conductores y administradores aeroportuarios, y estará en condiciones de recibir al mundo con la infraestructura de movilidad que un país debe tener.
V. Contenido de la iniciativa
Para una fácil compresión de la iniciativa, sirva la siguiente tabla comparativa para apreciar en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Aeropuertos, y se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de zonas para el ascenso y descenso de personas usuarias de servicios de transporte terrestre previamente contratados mediante plataformas digitales en aeropuertos de servicio al público
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 65 Bis. Los aeropuertos de servicio al público deberán establecer en sus reglas de operación zonas específicas para el ascenso de personas usuarias de servicios de transporte terrestre previamente contratados mediante plataformas digitales o mecanismos tecnológicos equivalentes, conforme a los lineamientos que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
Dichas zonas deberán operar bajo criterios de seguridad, accesibilidad universal, eficiencia operativa, objetividad y no discriminación, garantizando el acceso en igualdad de condiciones a todos los prestadores de servicios que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables y con los requisitos que establezcan los lineamientos correspondientes.
La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá los lineamientos generales para la habilitación, ubicación, señalización, operación y control de acceso de las zonas a que se refiere este artículo. Dichos lineamientos deberán incluir criterios específicos de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas que viajen con niñas, niños o adolescentes, conforme a la normativa aplicable.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. Los transportistas autorizados por las autoridades estatales, municipales o de la Ciudad de México para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, que operen bajo una plataforma digital con registro vigente ante la Secretaría conforme a este artículo, cuando presten servicios previamente contratados mediante plataformas digitales o mecanismos tecnológicos equivalentes con origen o destino en aeropuertos de servicio al público, podrán utilizar los tramos de jurisdicción federal y acceder a las zonas previstas en el artículo 65 Bis de la Ley de Aeropuertos, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables y los requisitos que se establezcan en el Reglamento.
Los administradores aeroportuarios fijarán las contraprestaciones por uso de infraestructura aeroportuaria aplicables a las plataformas digitales que operen en las zonas previstas en el artículo 65 Bis de la Ley de Aeropuertos, en términos equivalentes a los aplicables a los demás prestadores de servicios de transporte terrestre autorizados en el mismo aeropuerto, conforme a los lineamientos que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
La Secretaría, en coordinación con la Agencia Federal de Aviación Civil, establecerá en el Reglamento los requisitos, cuotas de registro, mecanismos de control de acceso y demás condiciones necesarias para la operación del servicio previsto en este artículo, garantizando equivalencia en las cargas económicas entre todos los prestadores de servicios de transporte autorizados en zonas aeroportuarias federales.
Lo dispuesto en este artículo no convierte a los servicios a que se refiere el presente precepto en servicio de autotransporte federal de pasajeros, ni sustituye las autorizaciones locales correspondientes.
La prestación del servicio en contravención a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones que de él deriven será sancionada en términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Las plataformas digitales serán responsables solidarias frente a la autoridad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo que sean atribuibles a los conductores que operen bajo su registro, respecto de los servicios realizados bajo su intermediación.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil deberán expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones reglamentarias y los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 65 Bis de la Ley de Aeropuertos, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero . Los administradores aeroportuarios contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la publicación de los instrumentos a que se refiere el transitorio anterior, para incorporar en sus reglas de operación las zonas previstas en el artículo 65 Bis y garantizar su funcionamiento. Las plataformas digitales que al momento de la entrada en vigor del presente decreto ya operen servicios con origen o destino en aeropuertos contarán con ese mismo plazo para obtener el registro ante la Secretaría. Los aeropuertos que ya cuenten con zonas habilitadas para este tipo de servicio deberán adecuarlas dentro del mismo plazo.
Cuarto . La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Agencia Federal de Aviación Civil y la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de carácter general necesarias para que los derechos de uso de infraestructura aeroportuaria y, en su caso, los cargos asociados a su traslado a la tarifa final, se determinen bajo criterios de transparencia, razonabilidad y competitividad, a fin de evitar incrementos desproporcionados y procurar que no se afecte indebidamente el bolsillo de las personas usuarias, sin menoscabo de la seguridad y calidad del servicio.
Notas
1 Aerolíneas rompen récord de pasajeros en 2024, Infobae/AFAC, 31 de enero de 2025, Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2025/01/31/aerolineas-rompen-record-de-p asajeros-en-2024-como-le-fue-a-mexicana-de-aviacion/
2 Los 10 aeropuertos más transitados de México en 2024, El CEO/AFAC, diciembre de 2024, Disponible en: https://elceo.com/negocios/estos-son-los-10-aeropuertos-mas-transitados -de-mexico-en-2024/
3 Algunas directrices para el Plan Rector del Transporte Aéreo en México, Instituto Mexicano del Transporte, Disponible en: https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt811.pdf
4 Población con discapacidad en México, Teletón/Censo de Población y Vivienda 2020, INEGI, Disponible en: https://teleton.org/poblacion-con-discapacidad-en-mexico/
5 Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida a las Infraestructuras Aeroportuarias, DOF, 20 de noviembre de 2013, Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322735&fecha=20/11/2013
6 Uber gana una batalla legal clave en los aeropuertos de México, Expansión, 27 de octubre de 2025, Disponible en: https://expansion.mx/tecnologia/2025/10/27/uber-gana-batalla-legal-clav e-en-aeropuertos
7 SICT le dice que no a Uber y Didi en los aeropuertos durante el Mundial 2026, Expansión, 11 de noviembre de 2025, Disponible en: https://expansion.mx/tecnologia/2025/11/11/sict-niega-plan-abrir-aeropu ertos- uber-y-didi-mundial-2026
8 Choferes de Uber y DiDi son detenidos en el AICM pese a amparo, El Financiero, 31 de marzo de 2026, Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/03/31/detenciones-de-chof eres-de-uber-y-didi-en-el-aicm-continuan-en-marcha/
9 nearMe.Airport: Cheaper Than a Taxi, Faster Than a Bus, MATCHA Japan Travel Guide, Disponible en: https://matcha-jp.com/en/12075
10 Reglas de Recogida en Aeropuertos para Conductores de Uber y Lyft, Gridwise, Disponible en: https://gridwise.io/es/blog/viajes-compartidos-en-general/reglas-de-rec ogida-del-aeropuerto-para-los- conductores-uber-y-lyft-en-2024/
11 Aeropuerto de Londres-Heathrow, Aeropuertos.net, Disponible en: https://www.aeropuertos.net/aeropuerto-de-londres/
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13 Ley de Aeropuertos, Cámara de Diputados, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LA.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 17 de 2026.)
Que reforma los artículos 3, 26 y 27 y adiciona el 11 Bis y 11 Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y adiciona el 8 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, sobre acciones afirmativas, recibida del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
El suscrito, Gilberto Herrera Solórzano, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3, 26 y 27 y se adiciona el 11 Bis y 11 Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el 8 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la vida electoral del país, diversos grupos que han sido históricamente subrepresentados, tales como las juventudes personas de la diversidad, pueblos indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad y personas migrantes.
Por lo anterior, a fin de garantizar su acceso a derechos político electorales, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)1 han emitido acuerdos y sentencias que contienen acciones afirmativas en favor de estos grupos. Sin embargo, algunas personas han simulado pertenecer a una acción afirmativa para garantizar su registro a una candidatura. Por lo que es necesario establecer medidas eficaces que impidan la suplantación de acciones afirmativas y, en su caso, castigar esta conducta.
A fin de evitar simulaciones, el INE emitió el acuerdo número INE/CG830/20222 en el que señaló que en materia de pueblos indígenas no basta con la autoadscripción simple, es decir, únicamente señalar que se identifica como parte de este grupo, se debe acreditar que existe un vínculo entre la persona candidata y el pueblo indígena al que dice representar, por lo que deberán presentar elementos que demuestren el vínculo de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece a través de los medios de prueba idóneos.
Durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021 se emitió el acuerdo INE/CG18/20213 en el cual se implementa la acción afirmativa en favor de los pueblos y comunidades afromexicanas. En dicho documento se determinó que para acreditar la adscripción a este grupo en situación de discriminación basta con que las personas candidatas declaren, bajo protesta de decir verdad, que son parte de algún pueblo o comunidad afromexicana.
Respecto a las personas con discapacidad (PCD), durante el proceso electoral de 2021 se determinó mediante el acuerdo INE/CG18/20214 que la pertenencia a esta acción afirmativa se debía acreditar de una de las siguientes dos maneras:
1. Una certificación médica expedida por una Institución de salud pública o privada en la que se especifique el tipo de discapacidad y que la misma es de carácter permanente; o
2. Copia simple de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente, emitida por el Sistema Nacional DIF (SNDIF), así como una carta bajo protesta de decir verdad en la que la persona candidata manifieste que es una persona con algún tipo de discapacidad.
Por su parte, para determinar la forma en la que las personas de la diversidad sexual deben acreditar su autoadscripción es necesario analizar la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-304/2018,5 en la cual se determinó que solicitar un acta de nacimiento rectificada o con un comportamiento social determinado es discriminatorio, retroactivo e inconstitucional. Por lo que, bajo un principio de buena fe y presunción de la condición, la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la autoadscripción de una persona.
En este orden de ideas, el acuerdo INE/CG18/2021 estableció que para las candidaturas relativas a la diversidad sexual basta con la autoadscripción simple, es decir la manifestación expresa para acreditar el vínculo y poder acceder a la candidatura.6
En cuanto a las Personas Migrantes, el acuerdo INE/CG160/2021,7 en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, estableció que las y los candidatos que se registren por esta acción afirmativa deben tener un vínculo con su estado de origen y la comunidad migrante, mientras que las sentencias SUP-JDC-346/20218 y SUP-JDC-648/2021 y acumulado9
Precisaron que es necesario acreditar la residencia en el extranjero para que proceda el registro de las candidaturas migrantes, esto a fin de no beneficiar a personas que residen en México y se trasladan diariamente al extranjero a trabajar.
Estos requisitos buscan garantizar que las personas que se registran por una acción afirmativa realmente tengan un vínculo con la comunidad a la que afirman representar. Pese a ello existen precedentes de personas que han querido beneficiarse de manera indebida de las acciones afirmativas simulando pertenecer a un grupo vulnerable para acceder a una candidatura.
Por ejemplo
En Baja California, durante el proceso electoral local de 2021 el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California decidió cancelar la candidatura del PES a la diputación local del Distrito I en Mexicali debido a que no se acreditó la autoadscripción calificada de la acción afirmativa o algún vínculo entre el candidato y la comunidad indígena que decía representar.10
Ese mismo año el Tribunal Electoral del Estado de Morelos ordenó retirar el registro de 23 candidaturas a diputación local por el principio de Representación Proporcional por no acreditar su origen indígena.11
Por su parte, durante el Proceso Electoral Federal 2021, la Sala Regional de Xalapa retiró las candidaturas del PAN, Morena y Movimiento Ciudadano del distrito I Federal de Yucatán, con cabecera en Valladolid, ya que las personas candidatas no acreditaron la autoadscripción indígena.12
Es necesario reformar nuestro marco normativo a fin de dotar de certeza jurídica a la figura de acción afirmativa e implementar mecanismos que permitan prevenir el registro indebido de una acción afirmativa y sobre todo un tipo penal que sancione la suplantación con el fin de obtener un beneficio electoral.
Por lo anteriormente expuesto se propone reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de incorporar los conceptos de acción afirmativa, autoadscripción simple y autoadscripción calificada, así como la obligación de los partidos políticos de postular acciones afirmativas en candidaturas a diputación federal, senaduría, diputación local y ayuntamientos.
Se propone establecer claramente cuales son las acciones afirmativas en las que se requiere autoadscripción simple o calificada y los criterios generales mínimos para acreditar el vínculo de la persona candidata con la comunidad a la que se dice representar. Asimismo se busca facultar al Instituto Nacional Electoral para verificar la autenticidad y veracidad de la documentación aportada por las personas candidatas, se propone que tanto el titular como el suplente de la fórmula formen parte de la misma acción afirmativa y se prohíbe expresamente el registro de candidaturas por acción afirmativa cuando no se pertenezca al grupo subrepresentado.
Se propone agregar un artículo 8 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales para imponer de cincuenta a doscientos días multa y prisión de uno a cuatro años de prisión a quien
I. Simule pertenecer a un grupo sujeto a acción afirmativa, con el fin de obtener su registro como persona candidata a un cargo de elección popular;
II. Presente o utilice de manera dolosa documentación falsa, alterada o apócrifa para acreditar la pertenencia a una acción afirmativa; o
III. Expida o emita indebidamente documentación a una persona para acreditar su pertenencia a una acción afirmativa a sabiendas de que dicha persona no pertenece a la misma.
Esta propuesta persigue un fin constitucionalmente válido, ya que busca proteger el derecho a la igualdad, así como los derechos político electorales de las personas con discapacidad, pueblos indígenas y afrodescendientes, personas migrantes, las juventudes y personas de la diversidad sexual, al garantizar que las personas que aducen representarlos en puestos políticos realmente tengan un vínculo con ellas, evitando que las acciones afirmativas sean usurpadas por personas ajenas que no representan los intereses de las diversas comunidades.
La presente propuesta es idónea, ya que garantiza la inclusión de grupos históricamente subrepresentados en puestos de tomas de decisiones. Además, evita la suplantación para beneficiarse de estas medidas.
Es necesaria toda vez que, a pesar de las medidas implementadas por las autoridades electorales, aún existen casos de suplantación de acciones afirmativas. Por ello, facultar al INE para verificar la documentación, así como establecer un tipo penal para quien suplante o proporcione documentos que permitan usurpar una acción afirmativa contribuirá a erradicar estas conductas.
La medida es proporcional ya que no impone requisitos excesivos para acreditar la pertenencia a la comunidad a la que se dice representar, se establecen elementos mínimos basados en criterios aprobados por el INE. Por otra parte se propone castigar con una pena de cincuenta a doscientos días multa y de uno a cuatro años de prisión la suplantación de acción afirmativa.
Esta sanción es proporcional al considerar que la conducta sancionable no solo vulnera la contienda electoral, también afecta la representación de grupos vulnerables y atenta contra el sistema electoral mismo. Además, al compararla con otros delitos electorales en la materia podemos notar que no es excesiva, pues la pena mínima que contempla la ley es de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, mientras que la máxima es de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión.
Esta iniciativa fortalece nuestro marco jurídico y protege los derechos político electorales de grupos vulnerables garantizando que tengan una debida representación en puestos de toma de decisiones y castigando a aquellos que utilicen mecanismos destinados a generar igualdad como medios para obtener un beneficio personal.
Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 26 y 27, y se adicionan el 11 Bis y 11 Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se adiciona el 8 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales
Primero. Se reforman los artículos 3, 26 y 27, y se adicionan el 11 Bis y 11 Ter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. Para los efectos de esta ley se entiende por
a) a l) ...
m) Acciones afirmativas. Medidas temporales, específicas y correctivas diseñadas para acelerar la igualdad real de grupos históricamente discriminados con el fin de garantizar su participación en el ámbito político-electoral.
n) Autoadscripción simple. Es el derecho de una persona a reconocerse y definirse como parte de un grupo específico sin mayor requisito que su manifestación.
o) Autoadscripción calificada. Es el derecho de una persona a reconocerse y definirse como parte de un grupo específico en la que se exige comprobar la existencia de un vínculo real y objetivo con la comunidad.
Artículo 11 Bis. Los partidos políticos nacionales deberán postular candidaturas bajo acciones afirmativas en favor de los siguientes grupos:
1. Personas pertenecientes a una comunidad indígena;
2. Personas Afromexicanas;
3. Personas con discapacidad;
4. Personas de la diversidad sexual;
5. Personas residentes en el extranjero; y
6. Personas jóvenes.
Las candidaturas del titular y suplente deberán formar parte de la misma acción afirmativa a la que representan.
El Instituto Nacional Electoral establecerá, conforme a los principios de proporcionalidad poblacional, progresividad, no regresividad y paridad de género, la cantidad de acciones afirmativas bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional que partidos políticos deberán postular.
Queda prohibido hacerse pasar por una acción afirmativa cuando no pertenezcan a la misma con el fin de obtener el registro para alguna candidatura. El Instituto Nacional Electoral negará o cancelará el registro de la candidatura cuando se acredite la simulación o falsedad en la autoadscripción o en la documentación presentada.
Artículo 11 Ter. Las personas candidatas y los partidos políticos nacionales que registren alguna acción afirmativa deberá acreditar su pertenencia de la siguiente manera:
1. Personas pertenecientes a una comunidad indígena;
Se requerirá acreditar la autoadscripción calificada mediante documentación que compruebe el vínculo entre la persona candidata y la comunidad a la que representa.
2. Personas afromexicanas;
Para el registro de esta acción afirmativa basta con autoadscripción simple.
3. Personas con discapacidad permanente;
Se requerirá una certificación médica o algún documento idóneo emitido por una entidad pública que acredite la discapacidad.
4. Personas de la diversidad sexual;
Para el registro de esta acción afirmativa basta con autoadscripción simple.
5. Personas residentes en el extranjero,
Se requerirá acreditar la autoadscripción calificada mediante documentación que demuestre su residencia en el extranjero, así como el vínculo de la persona candidata con su estado de origen y la comunidad migrante.
6. Personas jóvenes.
Se requerirá que la persona candidata acredite tener menos de 30 años cumplidos al día de su registro.
En los casos de autoadscripción calificada el Instituto Nacional Electoral establecerá los documentos, elementos o medios de prueba necesarios para acreditarla.
Asimismo deberá corroborar la autenticidad y veracidad de los documentos aportados por las personas candidatas.
Artículo 26.
1. ...
2. ...
En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género, así como la postulación de candidaturas bajo acciones afirmativas.
Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género y ,en su caso, misma acción afirmativa, que la persona propietaria
3. a 4. ...
Artículo 27.
1. y 2. ...
3. En el registro de las candidaturas a los cargos de personas legisladoras locales los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género, así como la postulación de candidaturas bajo acciones afirmativas.
Segundo. Se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 8 Bis. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y de uno a cuatro años de prisión a quien:
I. Simule pertenecer a un grupo sujeto a acción afirmativa, con el fin de obtener su registro como persona candidata a un cargo de elección popular;
II. Presente o utilice de manera dolosa documentación falsa, alterada o apócrifa para acreditar la pertenencia a una acción afirmativa; o
III. Expida o emita indebidamente documentación a una persona para acreditar su pertenencia a una acción afirmativa a sabiendas de que dicha persona no pertenece a la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá emitir los acuerdos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo no mayor de 180 días posteriores a su entrada en vigor.
Notas
1 Instituto Nacional Electoral. (s.f.). Acuerdos y sentencias sobre acciones afirmativas. INE.
https://igualdad.ine.mx/acuerdos-sentencias-aa/
2 Instituto Nacional Electoral. (2022, 29 de noviembre). Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG830/2022. INE, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 46766/CGor202211-29-ap-30.pdf
3 Instituto Nacional Electoral. (2021, 15 de enero). Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG18/2021. INE, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 16389/CGex202101-15-ap-12.pdf
4 Instituto Nacional Electoral INE/CG18/2021. INE,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116389/CGex202101-15-ap-12.pdf
5 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2018). Sentencia SUP-JDC-304/2018. TEPJF, https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0304-2018. pdf
6 Instituto Nacional Electoral (2021, 15 de enero). Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG18/2021. INE, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 16389/CGex202101-15-ap-12.pdf
7 Instituto Nacional Electoral (2021, 4 de marzo). Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG160/2021. INE, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 18027/CGex202103-04-ap-1.pdf
8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. (2021). Sentencia SUP-JDC-346/2021. TEPJF,
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0346-2021.pdf
9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. (2021). Sentencia SUP-JDC-648/2021. TEPJF,
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0648-2021.pdf
10 El Vigía (2021, 27 de mayo). Revocan
candidatura a falsos indígenas,
https://www.elvigia.net/general/2021/5/27/revocan-candidatura-falsos-indigenas-370057.html
11 El Universal (2021). Tribunal Electoral de Morelos anula candidaturas indígenas a partidos políticos, El Universal, https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/tribunal-electoral-de-morelos -anula-candidaturas-indigenas-partidos-politicos/
12 El Heraldo de México (2021, 23 de abril). Revocan candidatos en Yucatán por no ser indígenas, https://heraldodemexico.com.mx/elecciones/2021/4/23/revocan-candidatos- enyucatan-por-no-ser-indigenas-287987.html
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de. 2026
Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Junio 17 de 2026.)
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso por maternidad, recibida de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 17 de junio de 2026
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
En México, el papel de las mujeres dentro de la vida económica y laboral ha cambiado de manera importante en las últimas décadas. Cada vez son más las mujeres que participan activamente en el mercado laboral, contribuyendo al desarrollo económico de sus hogares y del país. Sin embargo, este avance no siempre ha venido acompañado de condiciones que permitan ejercer plenamente otros derechos y responsabilidades fundamentales, particularmente aquellas relacionadas con la maternidad y el cuidado durante las primeras etapas de vida.
La maternidad no puede entenderse como una circunstancia aislada o como una condición que deba enfrentarse únicamente desde el ámbito privado. Se trata de una etapa que tiene implicaciones físicas, emocionales, familiares y sociales, y que requiere mecanismos de protección adecuados para garantizar el bienestar tanto de las madres como de las niñas y niños. Hablar de igualdad laboral también implica reconocer que las condiciones bajo las cuales las mujeres participan en el mercado de trabajo deben considerar las necesidades propias de esta etapa.
La Organización Internacional del Trabajo ha señalado de manera reiterada que la protección de la maternidad constituye un elemento esencial para avanzar hacia condiciones de justicia social e igualdad en el trabajo. No puede hablarse de una participación plena de las mujeres en el ámbito laboral si las condiciones existentes las colocan en una situación en la que deben elegir entre la estabilidad de su empleo, su salud o el bienestar de sus hijas e hijos.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla medidas de protección para las mujeres trabajadoras durante el embarazo y el periodo posterior al parto. Asimismo, la legislación laboral vigente desarrolla diversos derechos relacionados con licencias y prestaciones; sin embargo, las transformaciones sociales y las necesidades actuales exigen revisar constantemente si estas medidas siguen respondiendo de manera adecuada a la realidad que enfrentan millones de mujeres trabajadoras.
Las semanas previas y posteriores al parto representan una etapa particularmente importante tanto para la madre como para el recién nacido. Durante el embarazo existen cambios físicos y emocionales que pueden afectar el bienestar de las mujeres, mientras que el periodo posterior al parto requiere procesos de recuperación, acompañamiento y atención continua que no pueden ignorarse.
Además, los primeros días y semanas de vida son determinantes para el desarrollo y fortalecimiento de los vínculos afectivos entre madres, padres e hijas e hijos. También son fundamentales para procesos como la lactancia, el apego temprano y el desarrollo físico y emocional de las niñas y niños. No se trata únicamente de un periodo de descanso laboral; se trata de una etapa esencial para el bienestar familiar y para el desarrollo integral durante los primeros momentos de vida.
Diversos estándares internacionales han señalado la importancia de ampliar los periodos de licencia de maternidad a fin de garantizar condiciones más adecuadas para la recuperación física, el cuidado y el desarrollo temprano.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
II. Ordenamiento a modificar
Ley Federal del Trabajo
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso por maternidad
Único. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
...
Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y siete posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de junio de 2026.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 17 de 2026.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La educación constituye un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 la cual, tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, establece expresamente que la educación será, además de obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.2
Esta reforma representa un parteaguas en el sistema educativo nacional, pues eleva a rango constitucional el mandato de inclusividad, reconociendo la diversidad de capacidades y circunstancias de los educandos como eje rector del sistema.
En este sentido, la Ley General de Educación reconoce el carácter inclusivo del sistema educativo nacional, así como la obligación del Estado de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, particularmente para las personas con discapacidad.3 No obstante, en la práctica persisten desafíos importantes que impiden el ejercicio pleno de este derecho en condiciones de igualdad.
Uno de los principales retos es la insuficiente capacitación del personal docente, directivo y administrativo en materia de educación inclusiva. Si bien la legislación vigente contempla la formación del personal educativo, ésta no siempre se desarrolla de manera sistemática, obligatoria ni con reconocimiento curricular, lo que limita su efectividad en el aula y dificulta la adecuada atención a la diversidad de necesidades del alumnado.
Asimismo, se observa una constante problemática en la disponibilidad y entrega de materiales educativos accesibles.
En muchos casos, los recursos didácticos adaptados, como materiales en sistema braille, formatos digitales accesibles o apoyos tecnológicos, no se encuentran disponibles en tiempo y forma, lo que genera desventajas significativas para las y los estudiantes con discapacidad desde el inicio del ciclo escolar.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 8.8 millones de personas de 5 años y más con alguna discapacidad (7.2 por ciento de la población en ese rango de edad), de las cuales 53.5 por ciento son mujeres y 46.5 por ciento hombres. Las estadísticas del Inegi 2024 complementan este dato al señalar que, del total de 130.3 millones de habitantes, 9.5 millones presentan alguna discapacidad.4
Las cifras en materia educativa son particularmente alarmantes. La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) señaló que, a cuatro años de la reforma constitucional, únicamente 2 por ciento de la matrícula total corresponde a estudiantes con discapacidad,5 y que en los últimos 13 años sólo se ha logrado aumentar 1.2 años la escolaridad de este grupo, mientras que tres de cada diez personas con discapacidad son analfabetas. En el ciclo escolar 2024-2025, la Secretaría de Educación Pública atendió a 677 mil 929 niñas y niños en educación especial, cifra que contrasta con el universo total de menores con discapacidad en edad escolar.6
De acuerdo con el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia uno de cada cuatro niñas y niños de entre 6 y 11 años con alguna discapacidad no asiste a la escuela. Esta cifra resalta la importancia de abordar la inclusión educativa y garantizar que todos los niños, independientemente de sus capacidades, tengan acceso a la educación de calidad.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, menciona que 19.4 por ciento de los niños de nueve a once años manifestó haber sido discriminado por sus compañeros7 (equivalente a 1.3 millones de menores), lo que evidencia que las barreras no son únicamente físicas o pedagógicas, sino también culturales y de convivencia.
Otro dato de relevancia es el presentado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en el informe Hacia una educación sin barreras: avances y desafíos en la educación inclusiva ,8 uno de cada seis alumnos con discapacidad que logra ingresar a la escuela la abandona, equivalente a 14 por ciento a nivel mundial. En América Latina y el Caribe, 37 por ciento de los estudiantes con discapacidad abandona la escuela en la secundaria, una etapa crítica para el tránsito a la vida productiva.
Asimismo, casi un tercio de estos estudiantes acumula uno o más años de rezago desde el primer año de primaria.
A nivel internacional, México forma parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado mexicano el 17 de enero de 2008.9
Fue precisamente México quien propuso en el año 2001 ante la Asamblea General de la ONU la elaboración de esta Convención, asumiendo desde entonces un rol protagónico en la materia.
El artículo 24 de la CDPD obliga a los estados parte a garantizar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles: desde el preescolar hasta la educación superior, la formación profesional y el aprendizaje permanente. El Comité ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad publicó el 29 de marzo de 2022 sus Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero de México, destacando la falta de una estrategia para incluir en la comunidad a las personas con discapacidad tanto a nivel estatal como federal.10 El Comité formuló recomendaciones puntuales en materia educativa, entre ellas, la necesidad de adoptar políticas que garanticen ajustes razonables en el sistema educativo regular y el avance progresivo hacia la eliminación del sistema segregado de educación especial.
En abril de 2023, el Comité determinó en un caso concreto que México no adoptó las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar el acceso a una educación terciaria inclusiva a una ciudadana con discapacidad intelectual.11 El Comité recomendó expresamente que México estableciera mecanismos de denuncia para violaciones del derecho a la educación y garantizara la formación de profesionales educativos.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4,12 establece la meta de eliminar las disparidades en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad a las personas con discapacidad para el año 2030.
Si bien el marco jurídico vigente establece la obligación de ofrecer formatos accesibles y garantizar la educación inclusiva, dichas disposiciones resultan generales y carecen de elementos que aseguren su cumplimiento efectivo, tales como la obligatoriedad, periodicidad y evaluación de la capacitación, así como la garantía expresa de entrega oportuna de materiales.
Por lo expuesto anteriormente, el objetivo de la presente iniciativa es fortalecer la operatividad de la Ley General de Educación mediante la precisión de obligaciones específicas a cargo de las autoridades educativas, sin generar cargas desproporcionadas, sino consolidando y haciendo exigibles derechos ya reconocidos, mediante las siguientes acciones:
Capacitación obligatoria, permanente y con valor curricular en materia de educación inclusiva para el personal docente, directivo y administrativo.
Garantizar la producción, adaptación y entrega oportuna de materiales educativos en formatos accesibles.
Incorporar un enfoque de planeación estratégica que asegure la implementación efectiva de estas medidas dentro del Sistema Educativo Nacional.
Con ello, se busca avanzar hacia un modelo educativo verdaderamente incluyente, que no sólo reconozca la diversidad, sino que cuente con las herramientas necesarias para atenderla de manera adecuada, asegurando que ninguna persona quede excluida del ejercicio de su derecho a la educación por motivos de discapacidad.
Esta propuesta se alinea con los principios de progresividad, igualdad sustantiva y no discriminación, y contribuye al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva
Único. Se reforman la fracción XII del artículo 9; fracción II del artículo 64; se adiciona un párrafo al artículo 33 y una fracción V Bis al artículo 64, todos a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XI. ...
XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución.
Tratándose de educandos con discapacidad, las autoridades educativas deberán garantizar que dichos materiales se encuentren disponibles en formatos accesibles y sean entregados de manera oportuna, en condiciones de igualdad, y
XIII. ...
Artículo 33. Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua.
...
La programación estratégica deberá incluir acciones específicas en materia de educación inclusiva, capacitación del personal educativo y disponibilidad de materiales accesibles, conforme a los principios de equidad y excelencia educativa;
Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación de las y los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
...
I. ...
II. Ofrecer formatos y materiales accesibles al inicio del periodo escolar a cada educando con discapacidad visual, auditiva, intelectual, psicosocial, de lenguaje o motriz, en la medida de lo posible para su incorporación a todos los servicios educativos, así como la posibilidad de acceder al servicio escolarizado;
III. a V. ...
V Bis. Garantizar la capacitación, actualización y formación continua, obligatoria, periódica y con valor curricular, del personal docente, directivo y administrativo, en materia de educación inclusiva, atención a personas con discapacidad y eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;
VI. y VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La implementación de las acciones previstas en el presente decreto se realizará de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 DOF. (15 de mayo de 2019). Decreto por el que se
reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019#gsc.tab=0
3 Ley General de Educación, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
4 IMER Noticias. En México, 9.5 millones viven con discapacidad; la motriz es la más frecuente. https://noticias.imer.mx/blog/en-mexico-9-5-millones-viven-con-discapac idad-la-motriz-es-la-mas-frecuente/
5 ¿Educación inclusiva? A cuatro años de la Reforma, sólo 2 por ciento de la matrícula es de alumnos con discapacidad, disponible en: https://yotambien.mx/noticia/educacion-inclusiva-matricula-de-alumnos-c on- discapacidad/
6 Boletín 66. Desde la Educación Básica se promueve la inclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad https://planeacion.sep.gob.mx/estadisticaeducativas.aspx
7 Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/
8 Hacia una educación sin barreras: avances y desafíos en la educación inclusiva que evidencian los resultados del SIRIED 2024; resumen ejecutivo, disponible en https://www.unesco.org/es/articles/hacia-una-educacion-sin-barreras-ava nces-y-desafios-en-la-educacion-inclusiva-que-evidencian-los-0
9 Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities
10 El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió observaciones sobre Hungría, Jamaica, México, Suiza y Venezuela, disponible en https://mexico.un.org/es/176224-el-comit%C3%A9-de-la-onu-sobre-los-dere chos-de-las-personas-con-discapacidad-emiti%C3%B3-observaciones
11 Comité de la ONU considera que México no ha garantizado el acceso a la educación superior inclusiva a una mujer con discapacidad intelectual, disponible en https://www.ohchr.org/es/press-releases/2023/04/mexico-failed-ensure-ac cess-inclusive-tertiary-education-woman-intellectual
12 Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. Educación de
calidad, Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y
promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos,
disponible en: https://mexico.un.org/es/sdgs/4/key-activities
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Miguel Ángel Monrraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 17 de junio de 2026
Los que suscriben, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, y las diputadas y los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en ´Nosotros los pueblos´, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado.1
Estas palabras son de Thoraya Ahmed Obaid, quien fue directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas. Este párrafo nos muestra la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres, señalarla, combatirla y suprimirla contra cualquier acto que se presente en la sociedad, ya que vulnera la dignidad del ser humano.
Por ello es necesario avanzar, más allá de ideologías y de retórica para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad; donde lleguemos a un momento en donde prevalezca la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública, social o económica.
Una de las situaciones que lastiman más esa meta de igualdad es la violencia contra las mujeres, reconociendo, sin embargo, que la violencia no tiene sexo y que debe ser erradicada en cualquiera de sus formas y manifestaciones y con independencia de quien sea el emisor y quien el receptor. Pero también es cierto, como ya se manifestó con anterioridad, que la violencia hacia la mujer vuelve frágil la meta de igualdad, ya que menoscaba los derechos y las libertades de la persona.
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos cada día en todos los rincones del planeta. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad.
La violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.2
Lamentablemente, la violencia contra las mujeres sigue siendo una problemática persistente en México y aunque las cifras oficiales muestran una ligera disminución en los feminicidios, el nivel de violencia continúa siendo alto y preocupante. Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2024 se registraron 855 feminicidios, lo que equivale a más de dos casos diarios y para 2025, la cifra sigue siendo cercana a dos feminicidios al día, lo que demuestra que el problema persiste.3
Además, la violencia no se limita a este delito. Otros casos, como lesiones, violencia familiar y desapariciones de mujeres continúan ocurriendo de forma constante, esto indica que la violencia no ha disminuido realmente, sino que adopta distintas formas. En consecuencia, la reducción en cifras no significa que las mujeres estén más seguras, la violencia sigue presente y forma parte de una problemática estructural en el país.
Por otro lado, de acuerdo con los presupuestos aprobados de 2022 a 2025 con respecto al Programa Presupuestario E015 Promover la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres no muestra un crecimiento sostenido. Aunque hubo incrementos en 2023 y 2024, estos no se consolidaron ya que en 2025 se registra un recorte significativo que reduce el presupuesto por debajo del nivel de 2022.
En términos nominales, el presupuesto pasó de 310.4 a 307.2 millones de pesos, lo que implica una ligera disminución, sin embargo, al considerar la inflación, la caída es más marcada, lo que indica una pérdida real de -15 por ciento de recursos destinados a la atención de la violencia contra las mujeres. (Véase cuadro I)
Además, la aparente reconfiguración del gasto en 2026, mediante la fusión con el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género sus hijas e hijos (dando lugar al Programa para la Prevención y Detección de las Violencias feminicidas y la Atención de las Causas), no necesariamente implica un aumento efectivo del financiamiento, como en apariencia se observa, sino una reorganización presupuestal.
En este sentido, los datos reflejan un financiamiento inestable y sin crecimiento real, lo que limita la capacidad de respuesta frente a un problema que se mantiene vigente. (Véase cuadro II)
Por su parte, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las cifras registradas muestran que México continúa enfrentando altos niveles de violencia contra las mujeres, tanto en la incidencia delictiva como en las llamadas de emergencia relacionadas con este tipo de violencia.
En el cuadro III se presentan diversos indicadores sobre violencia contra la mujer a nivel nacional. Entre 2022 y 2025 destacan incrementos acumulados en delitos como lesiones dolosas, corrupción de menores, trata de personas, secuestro y extorsión contra mujeres, particularmente, la trata de personas registró un aumento de 30 por ciento, mientras que la corrupción de menores incrementó 24.3 por ciento y las lesiones dolosas 19.6 por ciento.
Si bien algunos delitos y conductas presentan disminuciones, como feminicidio, homicidio doloso, homicidio culposo y llamadas de emergencia relacionadas con violencia contra las mujeres, las cifras continúan siendo alarmantes y evidencian la necesidad de fortalecer políticas públicas eficaces que reconozcan, promuevan, protejan y garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Una de las herramientas que se ha encontrado para prevenir y, sobre todo, proteger a las mujeres de este tipo de violencia, es la creación de los centros de justicia para mujeres. Actualmente, están funcionando 76 centros en todo el país, número que debe crecer en beneficio de las mujeres y de la sociedad en su conjunto.
Es importante mencionar que los centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas constituyen un espacio donde se concentran servicios especializados, integrales e interinstitucionales, que atienden a mujeres y niñas, así como niños hasta los 12 años, víctimas de distintos tipos de violencia, En los centros laboran equipos multidisciplinarios de profesionistas que proporcionan atención integral a cada persona, la información y acompañamiento acorde a las necesidades. La atención tiene como base el respeto a los derechos humanos, situación que debemos seguir incentivando.
Por ello, consideramos que nuestra Carta Magna debe fortalecer la regulación y, sobre todo, el financiamiento de estos centros de apoyo para las mujeres. Solo así será posible que hombres, niñas, niños, familias y comunidades participen activamente en el reto fundamental de garantizar un trato justo, igualitario y equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.
Adicionalmente, las cifras expuestas en los cuadros de estadísticas ya señalados le dan sustento a esta iniciativa, toda vez que los delitos y actos que violentan los derechos de las mujeres se encuentran en cifras alarmantes, por lo que vemos factible que se adicione un vigésimo cuarto párrafo al artículo 4o. constitucional, para que el Estado garantice los recursos suficientes para ampliar y asegurar la operación de los Centros de Justicia para la Atención de las Mujeres en las entidades federativas con el fin de atender esta problemática nacional.
Ello implica, además, dar cumplimiento a diversos instrumentos que ha signado México en esta materia, entre los que podemos destacar:
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.
- Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
- Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.4
La iniciativa tiene como objetivo establecer en el artículo 4o. constitucional que en cada ejercicio fiscal se garanticen los recursos presupuestarios, humanos y materiales suficientes para la creación de Centros de Justicia para las Mujeres en las Entidades Federativas o para su fortalecimiento en infraestructura y prestación de los servicios entre los que invariablemente deberán encontrarse el hospedaje, la atención médica, la atención psicológica y la asesoría legal. En ninguna circunstancia, dicho presupuesto podrá ser menor al asignado en el ejercicio fiscal anterior.
En Acción Nacional consideramos que el papel del Estado es prioritario para que promueva, proteja y haga valer los derechos humanos, para que las mujeres tengan una vida libre de violencia. Por lo que creemos conveniente que, en el afán de erradicar las violencias, es esencial que se impulse la construcción, funcionamiento y modernización de los Centros de Justicia para las Mujeres, para que sigan otorgando la prestación de servicios básicos de hospedaje, atención médica, atención psicológica y asesoría legal a las personas que sufran actos de violencia.
A continuación, se presenta cuadro comparativo sobre la propuesta de reforma:
Por lo expuesto y fundado, las diputadas y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un vigésimo cuarto párrafo y se recorren los subsecuentes al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
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...
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En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se garantizarán los recursos presupuestarios, humanos y materiales suficientes para la creación de centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas o para su fortalecimiento en su infraestructura y prestación de los servicios entre los que invariablemente deberán encontrarse el hospedaje, la atención médica, la atención psicológica y la asesoría legal. En ninguna circunstancia, dicho presupuesto podrá ser menor al asignado en el ejercicio fiscal anterior.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: https://www.un.org/es/chronicle/article/
organismos-de-las-naciones-unidas-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres
2 https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence
3 https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/informe-de-violencia-contra-las-mu jeres
4 http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/MUJERES.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de mayo de 2026.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona los artículos 71 Bis a 71 Quáter a la Ley sobre el Contrato de Seguro y un párrafo tercero al artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, recibida del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 71 Bis a 71 Quáter a la Ley sobre el Contrato de Seguro y un párrafo tercero al artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la negativa injustificada al pago de indemnizaciones por parte de las aseguradoras constituye el problema más grave y recurrente que enfrentan las personas aseguradas. Quien contrata un seguro lo hace con una expectativa legítima: que, al ocurrir el siniestro, la aseguradora cumplirá con la obligación de pago que asumió contractualmente. Sin embargo, para un número alarmante de personas, ese momento se convierte en el inicio de un proceso opaco, desgastante y profundamente desigual, en el que la aseguradora niega el pago sin ofrecer una justificación clara, y el asegurado, que generalmente se encuentra atravesando una situación difícil que lo llevó a solicitar el cumplimiento de su seguro, se ve obligado a enfrentar trámites complejos para hacer valer sus derechos. Muchas personas desconocen que pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y quienes lo saben frecuentemente desisten ante el desgaste que implica un proceso de reclamación cuando ya están lidiando con un problema de salud, una pérdida o una emergencia.
La Condusef clasifica esta causa de reclamación como negativa en el pago de la indemnización; sin embargo, el problema que esta iniciativa aborda es más amplio y comprende toda negativa injustificada de la aseguradora al cumplimiento de las prestaciones pactadas en el contrato de seguro, cualquiera que sea su naturaleza.
De acuerdo con la Condusef, en 2024 se atendieron más de 28 mil reclamaciones contra aseguradoras en los 3 ramos principales: 19 mil 833 en seguros de automóviles,1 5 mil 949 en seguros de vida2 y 2 mil 573 en seguros de gastos médicos mayores y accidentes personales.3
En todos los ramos, la principal causa de reclamación es la negativa al pago: representa 42 por ciento de las quejas en autos,4 33 en vida5 y 52 en gastos médicos mayores.6
Esto significa que, con independencia del tipo de seguro contratado, al menos una de cada tres reclamaciones tiene como origen que la aseguradora se niega a cumplir con la prestación pactada.
Estas cifras reflejan únicamente los casos que llegan a la Condusef; sin embargo, la mayoría de los asegurados afectados no presenta queja alguna, ya sea por desconocimiento de los mecanismos de defensa disponibles, por falta de tiempo o recursos, o por desconfianza en que el proceso arroje un resultado favorable. Los porcentajes de resolución a favor del usuario confirman esta percepción: al primer trimestre de 2025, solo el 16 por ciento de las reclamaciones en gastos médicos, 14 por ciento en autos y 29 en vida se resuelven favorablemente para el asegurado.7
Estas cifras revelan un sistema que, en la práctica, favorece a la parte más fuerte de la relación contractual y desincentiva la reclamación legítima.
Detrás de cada cifra hay personas y familias que enfrentan situaciones devastadoras; personas que pierde a su cónyuge y, en medio del duelo, recibe una negativa de la aseguradora para pagar el seguro de vida contratado, invocando razones que nunca le fueron comunicadas al momento de la contratación. Después de meses de trámites, reclamaciones y desgaste emocional, la aseguradora finalmente paga lo que debió haber pagado desde el principio, sin consecuencia alguna por la negativa injustificada. Familias que lleva años pagando puntualmente su seguro de gastos médicos descubren, al momento de requerir una intervención quirúrgica, que la aseguradora condiciona la autorización a trámites administrativos que retrasan la atención y ponen en riesgo la salud del paciente. Conductores que sufren un siniestro reciben una negativa de pago porque la aseguradora interpreta restrictivamente una cláusula que jamás le fue explicada con claridad.
Estas situaciones son cotidianas y constituyen una forma de violencia patrimonial. Muchas personas, tras recibir la negativa, simplemente desisten. Las aseguradoras, conscientes de esta realidad, encuentran en la negativa un cálculo económicamente racional: si el asegurado no reclama, la empresa se ahorra el pago; y si reclama y eventualmente obtiene una resolución favorable, simplemente paga lo que debió haber pagado desde el principio, sin costo adicional. Este incentivo perverso solo puede romperse si la negativa injustificada tiene consecuencias proporcionales al daño que causa.
El origen de este desequilibrio se encuentra en La Ley sobre el Contrato de Seguro, los artículos 66 a 71 imponen al asegurado obligaciones precisas y con consecuencias severas; debe dar aviso del siniestro dentro de los cinco días siguientes (artículo 66); si omite el aviso con intención, la aseguradora queda desligada de todas sus obligaciones (artículo 68); debe proporcionar toda la información que la aseguradora le solicite (artículo 69); y si disimula o declara inexactamente hechos, pierde todos sus derechos derivados del contrato (artículo 70).
En contraste, el artículo 71, el único que regula la conducta de la aseguradora frente a la reclamación, se limita a establecer que el crédito vencerá treinta días después de que la empresa reciba los documentos e informaciones necesarios para la valoración del siniestro. No establece la obligación de fundar y motivar la negativa, no define consecuencias por una negativa injustificada, no reconoce derechos específicos del asegurado frente al rechazo de su reclamación y tampoco contempla mecanismo alguno de compensación por los daños derivados de la negativa indebida. Esta omisión legislativa convierte al proceso de reclamación en un espacio donde la aseguradora concentra todo el poder de decisión y el asegurado queda en situación de indefensión.
La ley prevé mecanismos para que las personas aseguradas pueden acudir a la Condusef en busca de una solución cuando la aseguradora les niega el pago, aunque, como ya se mencionó, la mayoría de los usuarios no tiene conocimiento que la Condusef puede defenderlos o simplemente se dan por vencidos antes de intentarlo debido al porcentaje tan pequeño de resolución a favor del usuario.
Cuando los usuarios si recurren a la Condusef, ésta debe citar a ambas partes para intentar que lleguen a un acuerdo, si no lo logran y la aseguradora se niega a someterse a un arbitraje, la Condusef puede emitir un dictamen técnico que, si llega a determinar que la aseguradora efectivamente debe pagar, se convierte en un documento con el que el usuario puede acudir ante un juez a cobrar. Sin embargo, este mecanismo no contempla consecuencias adicionales para la aseguradora por haber negado injustificadamente el pago; simplemente la obliga a pagar lo que debió haber pagado desde el principio. Esto no ha logrado disuadir la práctica, como lo demuestra que la negativa de pago siga siendo, año tras año, la principal causa de reclamación en todos los ramos de seguros.
Desde una perspectiva constitucional, esta situación resulta incompatible con los principios que rigen nuestro orden jurídico. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia. El artículo 4o. constitucional garantiza el derecho a la protección de la salud, derecho que se ve directamente menoscabado cuando la negativa injustificada de una aseguradora impide o retrasa el acceso a la atención médica. Los artículos 14 y 16 constitucionales consagran el principio de seguridad jurídica, que exige que toda decisión que afecte la esfera jurídica de una persona esté debidamente fundada y motivada. Si este principio se exige a los actos de autoridad, con mayor razón debe aplicarse a las decisiones de empresas aseguradoras cuando niegan el cumplimiento de una obligación contractual que impacta el patrimonio, la salud o la vida de las personas.
Los contratos en comento son contratos de adhesión, es decir, contratos cuyas condiciones son fijadas unilateralmente por la aseguradora sin que el asegurado pueda negociar o modificar su contenido. Esta naturaleza genera una asimetría inherente en la relación contractual que justifica la intervención del legislador para establecer mecanismos que garanticen un equilibrio mínimo entre las partes.
El derecho comparado ofrece referencias relevantes sobre cómo otros países han abordado este problema. En España, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece que si la aseguradora no cumple su prestación en los plazos establecidos, se impondrá de oficio un interés anual igual al interés legal del dinero vigente, incrementando en 50 por ciento.8
Por su parte, en Colombia, los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio establecen que la aseguradora debe objetar las reclamaciones dentro del mes siguiente a su presentación; de no hacerlo, la póliza se convierte en título ejecutivo a favor del asegurado. Adicionalmente, vencido el plazo de pago, la aseguradora debe reconocer intereses moratorios equivalentes a la tasa bancaria corriente aumentada en 50 por ciento, y el asegurado puede optar, en su lugar, por demandar la indemnización completa de los perjuicios causados por la mora.9
Estos ejemplos demuestran que es posible establecer mecanismos que equilibren la relación entre aseguradoras y asegurados sin poner en riesgo la viabilidad del sector. Por el contrario, una regulación clara fortalece la confianza en el sistema, incentiva la contratación de seguros y contribuye a la estabilidad del mercado.
Un elemento central de esta iniciativa es la compensación a favor del asegurado o beneficiario cuando se determine que la negativa de pago fue injustificada. Su propósito es doble: por un lado, compensar al asegurado por los gastos en que incurrió, los intereses generados por créditos contratados para solventar la emergencia y cualquier otra afectación patrimonial derivada de la falta de pago oportuno; por otro, crear un desincentivo económico real que modifique el cálculo que actualmente hace racional la negativa infundada.
Es importante subrayar que esta propuesta no afecta el derecho legítimo de las aseguradoras a negar reclamaciones que efectivamente no procedan. La aseguradora podrá seguir rechazando siniestros cuando haya causas justificadas: dolo del asegurado, omisión intencional de información relevante o exclusión expresa y claramente comunicada de determinados riesgos. Lo que esta reforma busca es que, cuando la negativa carezca de fundamento, la aseguradora enfrente consecuencias proporcionales al daño causado. Además, se incluye expresamente una válvula de equilibrio: la compensación no será aplicable cuando la aseguradora acredite que actuó de buena fe y que su negativa se sustentó en una interpretación razonable de las condiciones contractuales.
Para que estos derechos sean efectivamente ejercitables y no queden como disposiciones meramente declarativas, esta iniciativa propone también reformar el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a fin de que el dictamen que emita la Condusef pueda incluir, cuando corresponda, la determinación de la compensación prevista en el artículo 71 Quáter de la Ley sobre el Contrato de Seguro. De esta manera, el asegurado no necesitará acudir a un juicio civil costoso y prolongado para hacer valer su derecho a la compensación; podrá obtenerla a través del procedimiento gratuito y accesible que la Condusef ya ofrece. Sin este vínculo procesal, la compensación quedaría en la teoría y de difícil ejercicio para la mayoría de las personas.
Esta iniciativa tiene como finalidad corregir un desequilibrio histórico en la regulación del contrato de seguro, una ley que impone obligaciones detalladas al asegurado pero guarda silencio sobre sus derechos frente a la negativa de la aseguradora, requiere ser actualizada para responder a las realidades del presente. La adición de los artículos 71 Bis, 71 Ter y 71 Quáter a la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como la reforma del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, constituyen medidas necesarias, proporcionales y complementarias para proteger a las personas aseguradas, fortalecer la confianza en el sistema asegurador y garantizar que quien cumple con sus obligaciones contractuales reciba la protección que legítimamente le corresponde.
Para una mejor comprensión de la propuesta, se adjuntan los siguientes cuadros comparativos:
Derivado de todo lo anterior propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adicionan los artículos 71 Bis a 71 Quáter a la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:
Artículo 71 Bis. Cuando la empresa aseguradora determine la improcedencia total o parcial de una reclamación, deberá comunicarlo al asegurado o beneficiario por escrito, de manera fundada y motivada, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la totalidad de los documentos e informaciones que haya requerido para valorar la reclamación.
La comunicación deberá especificar con claridad y precisión por lo menos lo siguiente:
I. La cláusula o cláusulas contractuales en que se sustenta la negativa;
II. Los hechos que la motivan, y
III. En su caso, el dictamen técnico o médico que la respalde, incluyendo el nombre y la cédula profesional del especialista que lo emitió.
Si la empresa aseguradora no comunica la negativa dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, la reclamación se presumirá procedente, salvo prueba en contrario.
Artículo 71 Ter. En toda controversia derivada de la negativa al pago de una reclamación, la carga de la prueba sobre la improcedencia del siniestro corresponderá a la empresa aseguradora.
Las cláusulas de exclusión o limitación de cobertura que no hayan sido comunicadas de manera clara, expresa y accesible al asegurado al momento de la contratación o renovación de la póliza, no podrán ser invocadas por la empresa aseguradora para negar una reclamación.
Tratándose de seguros que cubran riesgos relacionados con la vida, la salud o la integridad física de las personas, la empresa aseguradora no podrá condicionar la autorización de procedimientos médicos de urgencia a la conclusión de trámites administrativos internos. Asimismo, el asegurado tendrá derecho a solicitar una segunda opinión médica independiente a costa de la empresa aseguradora, cuando la negativa se sustente en razones de carácter médico.
Artículo 71 Quáter.- Cuando por resolución de la autoridad competente, por laudo arbitral o por dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los términos de la ley de la materia, se determine que la negativa de la empresa aseguradora al pago de una reclamación fue injustificada, el asegurado o beneficiario tendrá derecho, además del pago de la prestación correspondiente, a una compensación adicional equivalente al veinte por ciento del monto de la reclamación originalmente negada.
Además, el asegurado tiene derecho a demandar, en lugar de la compensación adicional, la indemnización de perjuicios causados por la mora del asegurador.
La compensación prevista en el párrafo anterior será independiente de la indemnización por mora establecida en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como de cualquier otra indemnización o resarcimiento que corresponda conforme a la legislación aplicable.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando la empresa aseguradora acredite que la negativa se sustentó en una interpretación razonable de las condiciones contractuales y que actuó de buena fe.
Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con lo que se recorren el orden de los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 68 Bis.- Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un acuerdo de trámite que contenga un dictamen.
Cuando este dictamen consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, a juicio de la Comisión Nacional, se considerará título ejecutivo no negociable, en favor del Usuario.
Tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros por negativa en el pago de la indemnización, el dictamen podrá incluir, cuando la Comisión Nacional determine que la negativa fue injustificada, la compensación adicional prevista en el artículo 71 Quáter de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que las instituciones de seguros realicen las adecuaciones necesarias a sus procedimientos internos.
Segundo. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las reclamaciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, con independencia de la fecha de celebración del contrato de seguro.
Tercero. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá emitir, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación de lo previsto en el artículo 68 Bis reformado.
Notas
1 Condusef, Aseguradoras autos, diciembre de 2024,
consultado el 4 de mayo de 2026,
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/cuentas_claras/cc-ASEGURADORAS-AUTOS-Dic-2024.pdf Página 1.
2 Condusef, Aseguradoras vida, diciembre de 2024,
consultado el 4 de mayo de 2026,
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/cuentas_claras/cc-ASEGURADORAS-VIDA-Dic-2024.pdf Página 1.
3 Condusef, Aseguradoras, gastos médicos y accidentes
personales, consultado el 4 de mayo de 2026,
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/cuentas_claras/cc-ASEGURADORAS-GMMAP-dic-2024.pdf Página 1.
4 Condusef, Aseguradoras autos, diciembre de 2024,
consultado el 4 de mayo de 2026,
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/cuentas_claras/cc-ASEGURADORAS-AUTOS-Dic-2024.pdf Página 5.
5 Condusef, Aseguradoras vida, diciembre de 2024,
consultado el 4 de mayo de 2026,
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/cuentas_claras/cc-ASEGURADORAS-VIDA-Dic-2024.pdf Página 5.
6 Condusef, Aseguradoras gastos médicos y accidentes
personales, consultado el 4 de mayo de 2026,
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/cuentas_claras/cc-ASEGURADORAS-GMMAP-dic-2024.pdf Página 5.
7 Condusef, Cuentas claras, primer trimestre de 2025,
consultado el 4 de mayo de 2026,
https://www.condusef.gob.mx/documentos/rcd/cuentas_claras/cc-ASEGURADORAS-VIDA-Marzo-2025.pdf Páginas 4, 7 y 11.
8 Gobierno de España, Ley 50/1980, del 8 de octubre, de Contrato de Seguro, consultada el 5 de mayo de 2026, https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50/con
9 Gobierno de Colombia, Código de Comercio,
consultado el 8 de mayo,
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#1
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 17 de 2026.)
Que reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, recibida del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
El que suscribe, José Antonio López Ruiz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación constituye uno de los instrumentos más importantes para garantizar el desarrollo integral de las personas. En el contexto económico y social actual, caracterizado por la complejidad de los sistemas financieros, fiscales y comerciales, resulta indispensable que el Estado mexicano garantice que las y los estudiantes adquieran conocimientos y habilidades que les permitan comprender el funcionamiento básico de la economía, administrar adecuadamente sus recursos y ejercer de manera responsable sus derechos y obligaciones como ciudadanos y contribuyentes.
Para México, la necesidad de fortalecer la educación financiera, desde edades tempranas, resulta cada vez más evidente frente a las condiciones económicas y sociales que enfrentan las y los mexicanos. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, se entiende por educación financiera el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar.1
La importancia de incorporar este tipo de conocimientos dentro de los procesos educativos radica en que las decisiones económicas forman parte de la vida cotidiana de todas las personas. Desde la administración del ingreso familiar hasta el uso de servicios bancarios, créditos o herramientas digitales de pago, razón por la que resulta indispensable que las y los mexicanos cuenten con conocimientos básicos que les permitan actuar de manera responsable y prevenir riesgos financieros que puedan afectar su estabilidad económica.
En este sentido, instituciones como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) han documentado que un gran número de mexicanas y mexicanos presenta bajos niveles de educación financiera, lo que se traduce en deficientes hábitos de ahorro, planeación y administración de sus recursos.
De acuerdo con, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), levantada desde 2012 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se ha consolidado como una herramienta de medición para comprender el estado que guarda la inclusión financiera en México, a fin de contribuir con el diseño de políticas públicas que fomenten una mayor educación y conciencia financiera en la población mexicana.
La ENIF de 2024, reveló importantes retos en materia de ahorro y educación financiera. Los resultados muestran que únicamente el 8.2 por ciento de la población mexicana ahorra exclusivamente mediante mecanismos formales, mientras que el 36.6 por ciento continúa recurriendo a esquemas de ahorro informal, como tandas o el resguardo de dinero en casa.
Así mismo, el 33.6 por ciento de las personas entre 18 y 70 años reportó no contar con ningún tipo de ahorro. Aunque la encuesta señala que el acceso a productos financieros ha aumentado en los últimos años y que el 76.5 por ciento de la población cuenta con al menos un producto financiero formal, persisten importantes brechas en cuanto al conocimiento, uso responsable y aprovechamiento efectivo de dichos instrumentos financieros.
Estas cifras reflejan que, si bien existe un mayor acceso a servicios financieros, ello no necesariamente se traduce en una adecuada educación financiera o en el desarrollo de capacidades para utilizar dichos instrumentos de manera responsable.
Los datos publicados en la ENIF 2024, también evidencian desigualdades estructurales en materia de inclusión financiera. Mientras el 80.9 por ciento de los hombres posee algún producto financiero, únicamente 72.8 por ciento de las mujeres tiene acceso a estos servicios, reflejando una brecha de género que limita la autonomía económica y el bienestar financiero de millones de mexicanas. En materia de planeación financiera, apenas el 21.6 por ciento de la población combina ahorro formal e informal y sólo 3.4 por ciento mantiene instrumentos de inversión o depósitos a plazo fijo, lo que demuestra una limitada cultura de construcción patrimonial de largo plazo. Además, únicamente 37.3 de la población cuenta con algún tipo de crédito formal y apenas 22.9 dispone de seguro, evidenciando con ello una escasa comprensión sobre mecanismos de protección financiera y administración de riesgos.2
En función de lo anterior, los bajos niveles de conocimiento sobre ahorro, crédito, inversión, aseguramiento y planeación patrimonial limitan la toma de decisiones financieras informadas y reducen la capacidad de la población para utilizar de manera adecuada los productos y servicios financieros disponibles. En este sentido, la formación en competencias financieras desde edades tempranas disminuye la vulnerabilidad de las mexicanas y los mexicanos ante escenarios de incertidumbre económica y endeudamiento.
La problemática financiera repercute también directamente en la salud física y emocional de la población. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Salud Financiera 2023, 34.9 por ciento de las personas ha sufrido afectaciones físicas derivadas del estrés financiero y el 30.7 por ciento ha experimentado consecuencias psicológicas como ansiedad, insomnio o problemas alimenticios relacionados con su situación económica.3
Ante esta situación 4 de cada 10 personas recurren a préstamos con familiares o amistades mientras que, el 68 por ciento ajusta sus finanzas reduciendo gastos y el 32 por ciento utilizando sus ahorros.
Pese a este panorama, de acuerdo con diversos reportes de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ente encargado de proteger, defender y asesorar a los usuarios frente a instituciones financieras, apenas el 6.1 por ciento de la población mexicana ha tomado al menos un curso o taller relacionado con la educación financiera, en materias de ahorro, el crédito, la inversión y la administración responsable de recursos. Esta circunstancia adquiere especial relevancia si se considera que las decisiones financieras impactan directamente en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda digna y al desarrollo integral de las personas.
Desde esta perspectiva, la educación financiera constituye una herramienta fundamental para impulsar el desarrollo personal, familiar y social, toda vez que, permite adquirir conocimientos, capacidades, habilidades y competencias para la adecuada administración y aprovechamiento responsable de los recursos económicos, fomentando hábitos de planeación financiera, cultura del ahorro, consumo responsable y evaluación informada de productos, servicios y herramientas financieras y digitales.
El fortalecimiento de la educación financiera dentro del marco normativo educativo responde a la necesidad de construir una ciudadanía más preparada para participar activamente en la economía formal, reducir brechas de desigualdad y favorecer la inclusión financiera. Una población con mayores conocimientos financieros cuenta con mejores herramientas para planificar su futuro, prevenir riesgos económicos y utilizar de manera segura y eficiente los servicios financieros y digitales disponibles.
Es preciso mencionar que, esta propuesta se encuentra alineada con lo establecido por el párrafo duodécimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas del país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.4
En dicho precepto se advierte que, la Educación que imparta el Estado mexicano deberá ser de carácter integral y multidisciplinario, orientado no sólo a la adquisición de conocimientos académicos, sino también al desarrollo de competencias útiles para la vida cotidiana.
A partir de lo anterior, la educación financiera guarda una estrecha relación con el aprendizaje de las matemáticas y la comprensión de fenómenos económicos básicos, permitiendo que las y los educandos desarrollen habilidades para interpretar información financiera, administrar recursos, planificar gastos y comprender conceptos como ahorro, inversión, intereses, presupuesto y consumo responsable.
Ahora bien, con base en el principio del interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que todas las decisiones y políticas públicas relacionadas con la niñez deben orientarse a garantizar el máximo bienestar y desarrollo posible de las personas menores de edad, lo que incluye brindarles una educación útil para enfrentar los desafíos futuros. Este principio cobra especial relevancia en materia de educación financiera, ya que al inculcarles desde las aulas valores como la responsabilidad, la disciplina y el consumo responsable, y al proporcionarles conocimientos y habilidades que les permitan comprender el valor del dinero, fomentar hábitos de ahorro, administrar responsablemente sus recursos y tomar decisiones económicas informadas cuentan con herramientas indispensables para afrontar los retos de su vida futura.
Por lo expuesto y fundamentado y toda vez que la educación financiera constituye un instrumento para fortalecer el desarrollo integral de las y los mexicanos desde la infancia, fomentar la inclusión financiera, reducir desigualdades sociales y económicas, promover una cultura de ahorro, planeación y consumo responsable, así como brindar herramientas indispensables para la toma de decisiones informadas en la vida cotidiana; someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán entre otros los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera, orientada al desarrollo de conocimientos, capacidades, habilidades y competencias para la administración y aprovechamiento responsable de recursos, la planeación financiera, el uso informado de productos, servicios y herramientas financieras y digitales, así como, la gestión y prevención de riesgos financieros, para garantizar una cultura financiera.
XV. a XXV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública, así como a las dependencias y entidades públicas federales competentes en la materia.
Notas
1 https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educacion-fin anciera
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enif/EN IF2024_RR.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENSAFI/ ENSAFI.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 17 de 2026.)
Que reforma la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La trata de personas constituye una de las violencias más graves a los derechos humanos, es entendida como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación,1 su naturaleza implica una afectación integral y sistemática de la persona, no solo en un derecho aislado, sino en prácticamente todos los ámbitos de su dignidad y libertad, porque en primer lugar, supone la cosificación del ser humano, pues la víctima deja de ser tratada como sujeto de derechos y pasa a ser vista como mercancía, susceptible de compra, venta, traslado y explotación, lo que vulnera el núcleo más básico de los derechos humanos: la dignidad humana y la libertad personal.
Además, la trata conlleva múltiples violaciones simultáneas que afectan derechos como la libertad, la integridad física y psicológica, la seguridad personal, la salud, el trabajo digno e incluso la vida que, a diferencia de otras conductas, aquí no hay una sola agresión, sino la violencia continua que se prolonga en el tiempo.
Asimismo, otro elemento clave, es el control y sometimiento absoluto de la víctima, pues las personas tratantes usan la violencia, amenazas, engaños y abuso de poder o situaciones de vulnerabilidad para mantener a las víctimas bajo dominio, muchas veces privándolas de contactos con el exterior, documentación o medio de escape, lo que genera una situación equiparable a formas contemporáneas de esclavitud.
Todos estos motivos, han sido objeto de un amplio desarrollo normativo que reconoce también su carácter transnacional y la necesidad de una respuesta integral, destacando la ratificación los dos siguientes:
Protocolo de Palermo 2
Artículo 2 Finalidad
Los fines del presente protocolo son
a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores 3
Artículo 1
El objeto de la presente convención, con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo. En tal sentido, los Estados parte de esta Convención se obligan a
a) asegurar la protección del menor en consideración de su interés superior;
b) instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como adoptar las disposiciones legales y administrativas en la materia con ese propósito; y
c) asegurar la pronta restitución de la menor víctima del tráfico internacional al Estado de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
En México hay un marco normativo e institucional para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas:
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos 4
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta ley;
V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y
VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
La gravedad de este delito se refleja también en su dimensión global. De acuerdo con el Informe Mundial sobre Trata de Personas 2024 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el número de víctimas detectadas a escala mundial aumentó 25 por ciento, impulsado particularmente por el incremento en la explotación infantil y los casos de trabajo forzoso.5 En este mismo sentido, se ha documentado un crecimiento alarmante en la trata de niñas, niños y adolescentes, con un aumento de hasta 31 por ciento en víctimas menores de edad en los últimos años,6 tan solo entre 2020 y 2023 se detectaron más de 200 mil víctimas en el mundo, cifra que representa únicamente una fracción del fenómeno real, dada su alta cifra negra.7
En el caso de México, la problemática adquiere una dimensión particularmente preocupante. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero de 2015 y octubre de 2025 se han registrado más de 3,045 niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas, de las cuales 74.8 por ciento son mujeres.
Además, este grupo representa alrededor del 35 por ciento del total de víctimas en el país, lo que evidencia el impacto desproporcionado en poblaciones vulnerables. A diciembre de 2025, la cifra acumulada asciende a más de 3,092 víctimas menores de edad. Asimismo, las entidades federativas que más casos han registrado en la materia son Quintana Roo con 56, Estado de México con 40 y Chihuahua con 29, concentrando casi la mitad de los casos reportados a nivel nacional en dicho periodo.8
Aunado a su gravedad en términos de derechos humanos, la trata de personas constituye una de las actividades ilícitas más lucrativas a nivel global, sostenida por redes delictivas complejas que requieren mecanismos financieros para ocultar, transferir y reinvertir los recursos obtenidos de manera ilícita, lo que la vincula estrechamente con el lavado de dinero.
Este carácter económico explica su persistencia y expansión, así como su estrecha relación con la delincuencia organizada transnacional.
Estimaciones internacionales señalan que la trata de personas generaba en 2012 al menos $32 mil millones de dólares anuales en ganancias ilícitas, posicionándose como uno de los mercados criminales más rentables del mundo.9 No obstante, cálculos más recientes elevan esta cifra hasta $236 mil millones de dólares anuales, reflejando la expansión y sofisticación de las redes delictivas que la operan.10
En 2021, la Organización de Estados Americanos (OEA), señaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tenía identificados 2 mil 084 casos de operaciones financieras de empresas y personas con posible relación con la trata de personas, de los cuales, 871 son de trata con fines de explotación sexual. Aunado a lo expresado, agregó que esto ha llevado al bloqueo de mil 410 cuentas bancarias de 116 personas por un monto total de 144 millones 197 mil 710 pesos.11
Estos datos no solo evidencian la dimensión económica del delito, sino también la eficacia de las herramientas de inteligencia financiera para su detección y contención. Asimismo, permiten identificar patrones y señales de alerta vinculadas a posibles esquemas de trata y lavado de dinero, tales como cambios frecuentes de razón social en empresas, la constitución de múltiples sociedades con objetos similares, adquisiciones de bienes incongruentes con el perfil transaccional de los sujetos, así como la realización de depósitos hacia cuentas sin relación aparente. Estos elementos refuerzan la necesidad de incorporar de manera formal a las autoridades hacendarias en los mecanismos de coordinación interinstitucional para combatir este fenómeno.12
Si bien nuestro país cuenta con un marco normativo en la materia, los esfuerzos han estado tradicionalmente concentrados en el ámbito penal y de procuración de justicia, dejando en un segundo plano el componente financiero que resulta esencial para desarticular las estructuras criminales. La experiencia nacional e internacional demuestra que el seguimiento de los flujos financieros, la identificación de beneficiarios finales y el combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita constituyen herramientas clave para debilitar y desmantelar estas redes.
La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, señala en su artículo 84 la necesidad de crear una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, como el principal mecanismo de coordinación del Ejecutivo Federal a fin de definir y coordinar las política pública en la materia13; sin embargo, su integración actual no contempla de manera expresa a la SHCP.
La ausencia de la SHCP en la Comisión Intersecretarial limita la capacidad del Estado mexicano para implementar una estrategia verdaderamente integral contra la trata de personas. Su incorporación permitiría fortalecer el análisis financiero, mejorar la detección de redes de financiamiento ilícito, facilitar el congelamiento de activos y atacar directamente el incentivo económico que sostiene este delito.
La presente iniciativa propone reformar la legislación aplicable para incorporar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como integrante de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, mediante la modificación del artículo 85; así como reformar el artículo 89, a efecto de establecer expresamente su participación en la identificación, análisis y seguimiento de operaciones con recursos de procedencia ilícita vinculadas con dicho delito. Lo anterior, con el propósito de fortalecer el enfoque financiero en el combate a la trata de personas, optimizar la coordinación interinstitucional y avanzar hacia una política pública más eficaz, integral y congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
Asimismo, se propone armonizar las referencias institucionales contenidas en la legislación aplicable, a fin de adecuarlas a las reformas recientes en materia de organización de la Administración Pública Federal, mediante las cuales se modificaron denominaciones y atribuciones de diversas dependencias. Dicha armonización impacta en los artículos 85, 89, 103 y 104, con el objetivo de garantizar coherencia normativa, certeza jurídica y correcta aplicación de la ley.
Por otra parte, resulta necesario ilustrar que el 23 de noviembre de 2023, la Cámara de Diputados reconoció la necesidad de robustecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y de incorporar herramientas más eficaces para combatir este delito desde un enfoque integral, aprobando un dictamen de la Comisión de Derechos Humanos que buscaba el mismo fin que la iniciativa que se presenta. Dicho instrumento legislativo partió del reconocimiento de que la trata de personas es un fenómeno complejo, vinculado a redes delictivas organizadas y a dinámicas económicas ilícitas que requieren respuestas articuladas entre diversas dependencias del Estado.
Asimismo, se destacó la importancia de fortalecer la actuación del Estado no solo desde la persecución penal, sino también mediante políticas públicas, mecanismos de prevención y esquemas de coordinación que permitan atender las causas estructurales del delito, así como proteger de manera efectiva a las víctimas, no obstante, su proceso legislativo en el Senado de la República no sido concluido, por lo que la iniciativa en comento retoma y actualiza dichos esfuerzos, a fin de avanzar en su consolidación normativa.
Por lo expuesto y para mayor claridad se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delito, en materia de armonización e incorporación de la SHCP a la comisión intersecretarial
Único. Se reforman las fracciones II, IV, VII, XII, XIII y XIV del artículo 85, así como III, V, XII y XIV del artículo 89, el artículo 103 y el párrafo primero del artículo 104; y se adicionan las fracciones XVI al artículo 85 y XVI al artículo 89 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 85. La comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
III. Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Salud;
VII. Secretaría de Bienestar;
VIII. Secretaría de Educación Pública;
IX. Secretaría de Turismo;
X. Se deroga;
XI. Sistema Nacional para Desarrollo Integral de la Familia;
XII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
XIII. Secretaría de las Mujeres;
XIV. Instituto Nacional de Migración;
XV. Se deroga.
XVI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
...
...
Artículo 89. Las instituciones integrantes de la comisión tendrán las siguientes obligaciones:
I. y II. ...
III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diseñará y ejecutará programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta ley;
IV. ...
V. La Secretaría de Bienestar diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;
VI. a XI. ...
XII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos;
XIII. ...
XIV. La Secretaría de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta ley;
XV. ...
XVI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público participará en la identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita vinculadas con la trata de personas; implementar mecanismos de alerta; coadyuvar en el bloqueo de activos; y fortalecer el intercambio de información interinstitucional.
Artículo 103. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta ley.
Artículo 104. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y autoridades de las entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con 60 días naturales para modificar o adaptar el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para dar cumplimiento al decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de incorporará a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la incorporación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a dicha dependencia, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal corriente.
Notas
1 Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, artículo 10, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
2 ONU, Protocolo de Palermo,
https://www.gob.mx/segob/documentos/marco-juridico-internacional-en-materia-de-trata-de-personas
3 Ibídem, OAS, Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, Artículo 1.
4 Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, artículo 2, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
5 UNODC, Informe Mundial sobre Trata de Personas de
UNODC: el número de víctimas detectadas aumentó un 25% al incrementarse
la explotación infantil y los casos de trabajo forzoso,
https://www.unodc.org/unodc/es/press/releases/2024/December/unodc-global-human-trafficking-report_-detected-victims-up
-25-per-cent-as-more-children-are-exploited-and-forced-labour-cases-spike.html
6 Ibídem.
7 UNODC, La trata es delincuencia organizada:
acabemos con la explotación, disponible en
https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/julio-2025/la-trata-de-personas-es-crimen-organizado_-terminemos-con-la-explotacin.html
8 SESNSP en Redim, Trata de personas de niñas, niños y adolescentes en México (a octubre de 2025), https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/11/19/trata-de-personas-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-octubre-de-2025/
9. OCCRP, Naciones Unidas: El crimen organizado
genera 870 mil millones de dólares anuales,
https://www.occrp.org/en/news/united-nations-organized-crime-worth-us870-billion-annually#:~:text=The%20UN%
20Office%20on%20Drugs,has%20financial%20and%20social%20costs.
10 La Crónica, Trata de personas, negocio
lucrativo para el crimen organizado; ganancias de 236 mmdd anuales,
https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/07/30/trata-de-personas-negocio-lucrativo-para-el-crimen-organizado-ganancias
-de-236-mmdd-anuales/
11 La Jornada, Estiman en 30 mil mdd las
ganancias anuales por la trata de personas,
https://www.jornada.com.mx/2021/05/29/politica/014n2pol
12 Ibídem.
13 Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, artículo 84, obra citada.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 17 de 2026.)
Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del proceso legislativo de reforma constitucional mediante parlamento abierto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución mexicana de 1917 marcó un hito en el constitucionalismo mundial por ser un modelo en donde los derechos fundamentales fueron considerados por primera vez.1
La Carta Magna2 constituye la norma suprema del orden jurídico en el país y el fundamento sobre el cual se organiza el Estado, distribuye las competencias entre los poderes y se reconocen y garantizan los derechos humanos. Su carácter normativo y su supremacía implican que cualquier modificación a su contenido debe realizarse bajo condiciones que aseguren no sólo su validez formal, sino también su legitimidad democrática.
Por ende, es fundamental mencionar que sin duda es la norma más importante en nuestro país, por lo que influye directamente en la vida de todas y todos los mexicanos, en sus relaciones, y en el reconocimiento de nuestros derechos sociales, civiles y políticos.
Las reformas de la Carta Magna se deben de tomar con toda la seriedad, ya que cualquier cambio es muy relevante en la vida de cada uno de los mexicanos y afecta directa e indirectamente a todas y todos.
Precisamente por esa relevancia, el proceso mediante el cual se modifica la Constitución debe responder a estándares democráticos reforzados. No basta con cumplir formalmente con las mayorías requeridas; resulta indispensable asegurar que toda reforma sea producto de una discusión amplia, pública y suficientemente razonada.
El procedimiento de reforma constitucional se encuentra previsto en el artículo 135,3 concebido históricamente como un mecanismo que equilibra la necesidad de cambio con la estabilidad institucional, al exigir mayorías calificadas tanto en el Congreso de la Unión como en las legislaturas de las entidades federativas y estas formalidades no son meramente declarativas, sino conlleva la misma relevancia que tiene por sí misma la Constitución.
Título Octavo
De las Reformas de la
Constitución Artículo
135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.4
No obstante, este diseño actual, si bien garantiza un consenso político mínimo, no necesariamente asegura procesos deliberativos amplios ni la participación efectiva de la ciudadanía en decisiones de la mayor trascendencia para la vida pública del país.
En otras palabras, el texto vigente establece requisitos de aprobación, pero no desarrolla condiciones mínimas que aseguren que la deliberación previa ocurra con apertura, publicidad y participación suficiente. Esta omisión ha permitido que reformas de enorme trascendencia puedan procesarse sin los espacios necesarios para el análisis colectivo.
A lo largo de las últimas décadas, la Constitución mexicana ha experimentado un número considerable de reformas que han modificado de manera sustancial su contenido original. Diversos estudios han señalado que México presenta una tendencia a la hiperreforma constitucional, entendida como la modificación frecuente y acumulativa del texto constitucional, lo cual puede generar tensiones en términos de coherencia normativa y estabilidad institucional.5
Algo a destacar es que, en la historia de México, no solamente enfrentamos una problemática sobre el gran número de reformas, sino que se trata de una anomalía sistémica. A pesar de que, por supuesto todas las normas a nivel internacional se deben actualizar de acuerdo con las nuevas necesidades de la población, lo que sucede en nuestro sistema excede estos parámetros y se ubica en lo que se denomina una patología constitucional, que, por lo mismo debe ser atendida y solucionada.6
El cambio continuo y extenso por vía de reforma ha sido una de las características principales del constitucionalismo mexicano, actualmente se ha tenido que diagnosticar a la Carta Magna como una verdadera hiperreformabilidad, es decir, una exacerbación tanto en su número (cuantitativa) como en cuanto a sus circunstancias y su interrelación con otros elementos del sistema (cualitativa). La excesiva movilidad constitucional es un tema de trascendencia que no puede resultar inocuo7 y que, por supuesto tiene consecuencias en la vida de todas y todos, sobre todo cuando estas reformas no son analizadas con la seriedad que ameritan.
En este mismo sentido, se ha advertido que la facilidad relativa para reformar la Constitución en México ha derivado en un uso intensivo de este mecanismo como herramienta de política pública, en ocasiones sin los niveles de deliberación que corresponderían a la jerarquía de la norma constitucional.8
En una publicación en 2024 realizada por el Senado de la República se encontró que, desde la promulgación de la Constitución, hasta el 1 de febrero de 2024, se han aprobado 256 reformas constitucionales mediante las cuales se modificaron en 770 ocasiones solo sobre 117 artículos, lo que implica 19 artículos se han mantenido intactos, información que tomó de una investigación de la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD).9
Estas cifras evidencian no sólo la intensidad del proceso reformador, sino también la necesidad de revisar las condiciones bajo las cuales se discuten y aprueban estas modificaciones, a efecto de asegurar que respondan a procesos democráticos amplios, deliberativos y socialmente legitimados.10
La discusión de fondo, por tanto, no consiste en cuestionar la necesidad de reformar la Constitución cuando así lo exijan las transformaciones sociales y políticas del país, sino en garantizar que dichos cambios se desarrollen bajo procedimientos acordes con la jerarquía de la norma que se pretende modificar.
Esta realidad obliga a reflexionar no únicamente sobre la frecuencia con la que la Constitución es modificada, sino también sobre la calidad democrática del procedimiento mediante el cual dichas reformas son aprobadas.
La discusión no debe centrarse exclusivamente en la posibilidad jurídica de reformar la Constitución, sino en las condiciones institucionales bajo las cuales ese poder reformador es ejercido, particularmente cuando sus decisiones impactan directamente en la estructura del Estado y en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales.
La preocupación no radica exclusivamente en el número de reformas constitucionales aprobadas, sino en la manera en que, en diversos momentos, dichos cambios han sido procesados al interior del Poder Legislativo.
La calidad democrática de una Constitución no depende únicamente de su contenido sustantivo,11 sino también de la legitimidad del procedimiento mediante el cual sus modificaciones son discutidas, deliberadas y aprobadas.
En una democracia constitucional, toda modificación de la norma fundamental debe estar sustentada de procesos de análisis amplios, abiertos e incluyentes que permitan el contraste de ideas, la incorporación de evidencia técnica y la participación activa de la ciudadanía, la academia, especialistas y sectores potencialmente impactados.
La deliberación pública constituye un elemento esencial para garantizar que las reformas constitucionales no respondan exclusivamente a coyunturas políticas inmediatas o a mayorías circunstanciales,12 sino a consensos democráticos suficientemente razonados y socialmente legitimados.
Escuchar a la ciudadanía y abrir el debate parlamentario no debilita la función legislativa ni sustituye la representación política depositada en las y los legisladores. Por el contrario, fortalece la legitimidad de sus decisiones al incorporar perspectivas técnicas, sociales y académicas que enriquecen la deliberación pública.
No obstante, en la práctica parlamentaria mexicana se han documentado múltiples procesos legislativos caracterizados por tiempos reducidos de discusión, limitaciones en la publicidad de los dictámenes, escasa participación de especialistas y ausencia de mecanismos efectivos para incorporar observaciones de la sociedad civil organizada.
No obstante, en la práctica parlamentaria mexicana se han documentado múltiples procesos legislativos caracterizados por tiempos reducidos de discusión, limitaciones en la publicidad de los dictámenes, escasa participación de especialistas y ausencia de mecanismos efectivos para incorporar observaciones de la sociedad civil organizada.
Ejemplo de ello son las denominadas reformas aprobadas bajo esquemas de fast track, procedimientos legislativos que, por la premura de su trámite, reducen sustancialmente los tiempos de discusión parlamentaria, limitan la publicidad suficiente de los dictámenes y restringen la posibilidad de un análisis técnico amplio por parte de especialistas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general.
Estos procedimientos, aunque formalmente válidos, suelen limitar la posibilidad de construir consensos informados y de identificar con oportunidad posibles inconsistencias técnicas o impactos no previstos, lo que eventualmente puede traducirse en incertidumbre jurídica y desgaste institucional.
El viernes 28 de abril de 2023 conocido como viernes negro, durante la última sesión del Senado del periodo en la LXV Legislatura, se aprobaron 20 dictámenes de los cuales eran 18 leyes secundarias y dos reformas constitucionales, en fast track , la modalidad usada por Morena y aliados para aprobar sin leer, para seguir las ordenes de Palacio Nacional.13
En los últimos años, diversas reformas constitucionales y legales de alta relevancia institucional han sido objeto de señalamientos públicos debido a la rapidez con la que fueron discutidas y votadas.
Esta dinámica ha generado preocupación entre organismos nacionales e internacionales dedicados al fortalecimiento democrático.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la transparencia legislativa y la participación pública fortalecen la confianza institucional, mejoran la calidad regulatoria y permiten decisiones públicas más legítimas y sostenibles.14
Asimismo, la Alianza para el Gobierno Abierto ha reconocido que los parlamentos desempeñan un papel central en la consolidación democrática cuando garantizan procesos accesibles, transparentes y participativos, particularmente en decisiones de alto impacto institucional como lo son las reformas constitucionales.15
Bajo esta lógica, el concepto de parlamento abierto ha evolucionado de ser una práctica deseable para convertirse progresivamente en un estándar internacional de gobernanza democrática.
Lo anterior demuestra que la apertura parlamentaria ha dejado de ser una práctica opcional o meramente deseable para consolidarse como un estándar democrático reconocido internacionalmente. Los sistemas constitucionales más robustos son aquellos que garantizan que sus procesos de reforma se desarrollen bajo condiciones reales de transparencia y participación.
Es precisamente en este contexto donde cobra relevancia el principio de parlamento abierto. Este modelo reconoce que la función legislativa debe ejercerse bajo criterios permanentes de máxima publicidad, transparencia proactiva, rendición de cuentas, colaboración institucional y participación ciudadana efectiva. Lejos de tratarse de una práctica accesoria o voluntaria, constituye una exigencia propia de los sistemas democráticos contemporáneos orientados al fortalecimiento de la confianza pública y la calidad institucional.
El parlamento abierto parte del reconocimiento de que la legitimidad de la función legislativa no se agota en la representación política derivada del voto popular, sino que exige condiciones permanentes de transparencia, apertura institucional, rendición de cuentas y participación efectiva de la ciudadanía en la formación de decisiones públicas.16
En México, si bien el Congreso de la Unión ha desarrollado diversos ejercicios institucionales orientados al fortalecimiento del parlamento abierto, éstos continúan dependiendo, en gran medida, de la voluntad política de las mayorías legislativas y carecen de fuerza normativa suficiente para garantizar su observancia obligatoria en todos los procedimientos de reforma constitucional.
La ausencia de una obligación constitucional expresa provoca que la apertura parlamentaria pueda aplicarse de manera desigual o incluso omitirse completamente cuando existen incentivos políticos para acelerar decisiones de alta trascendencia pública.
Sin embargo, al no existir un mandato constitucional expreso que obligue a su observancia en todo procedimiento de reforma, su aplicación continúa dependiendo de decisiones políticas circunstanciales y no de una obligación jurídica plenamente exigible.17
Esta ausencia de obligatoriedad genera un espacio de discrecionalidad institucional que permite que decisiones fundamentales para el orden constitucional puedan desarrollarse sin procesos efectivos de deliberación pública, reduciendo con ello la legitimidad democrática de las reformas y debilitando la confianza ciudadana en las instituciones representativas.
Frente a este escenario, resulta indispensable fortalecer el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional mediante la incorporación expresa del principio de parlamento abierto como requisito previo a toda discusión y votación de reforma constitucional. Ello no implica alterar el equilibrio federal ni modificar las mayorías calificadas actualmente exigidas, sino robustecer democráticamente el procedimiento reformador mediante garantías mínimas de publicidad, transparencia, acceso a la información y participación ciudadana efectiva.
La incorporación expresa de esta obligación en la Constitución responde a una realidad democrática cada vez más clara: ya no basta con que una reforma cumpla únicamente con los votos necesarios para ser aprobada.18 También es indispensable una discusión abierta, pública y suficiente que permita a la sociedad conocer, analizar y participar en decisiones que impactan directamente en la vida institucional del país y en los derechos de las personas.
La Constitución no es una norma cualquiera. Se trata del pacto fundamental que da forma al Estado mexicano y reconoce los derechos de todas y todos. Por ello, cualquier modificación a su contenido debe ser producto de procesos serios, transparentes y abiertos, donde existan condiciones reales para escuchar opiniones, contrastar argumentos y valorar sus posibles efectos.
Cada reforma constitucional redefine, en mayor o menor medida, la forma en que se organiza el poder público y la manera en que se reconocen y protegen los derechos de las personas. Por ello, cualquier modificación exige no sólo rapidez legislativa cuando sea necesaria, sino profundidad deliberativa como condición indispensable de legitimidad democrática.
Cuando una reforma constitucional se discute sin tiempo suficiente, sin publicidad adecuada o sin espacios para escuchar a especialistas y a la ciudadanía, se debilita su legitimidad democrática. Aunque formalmente pueda cumplir con los votos exigidos por la ley, materialmente deja de responder al espíritu deliberativo que debe caracterizar a una democracia constitucional.
La incorporación del principio de parlamento abierto al procedimiento de reforma constitucional representa una evolución natural del constitucionalismo democrático mexicano, al armonizar la tradición reformadora del artículo 135 con estándares contemporáneos de transparencia, participación y rendición de cuentas.
La iniciativa parte de una idea sencilla: reformar la Constitución debe implicar algo más que reunir una mayoría calificada. Debe significar también abrir el debate, transparentar la discusión y garantizar que las decisiones sean tomadas con información suficiente y bajo el escrutinio público.
Una democracia sólida no se mide únicamente por su capacidad de transformar sus instituciones, sino por la calidad de los procedimientos que utiliza para hacerlo. La fortaleza constitucional depende tanto del contenido de sus reformas como de la legitimidad del proceso que las origina.
Es importante señalar que esta propuesta no busca obstaculizar ni retrasar indebidamente las reformas constitucionales. Tampoco pretende modificar el equilibrio entre el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas.
Lo que plantea es fortalecer el procedimiento ya existente, incorporando reglas claras que aseguren que toda reforma constitucional sea discutida con apertura, seriedad y responsabilidad democrática.
De igual forma, esta reforma no resulta repetitiva ni innecesaria. Si bien hay esfuerzos institucionales de parlamento abierto en el Congreso, éstos dependen en gran medida de decisiones internas y no cuentan con la fuerza suficiente para garantizar su cumplimiento obligatorio en todos los casos. Elevar este principio al texto constitucional permitirá que deje de ser una práctica opcional para convertirse en una obligación permanente.
Asimismo, establecer consecuencias jurídicas ante su incumplimiento resulta necesario para evitar que esta disposición quede como una declaración simbólica sin efectos reales. Una obligación constitucional debe contar con mecanismos que aseguren su observancia efectiva y que impidan su omisión por razones de conveniencia política o premura legislativa.
Ello resulta indispensable para evitar que esta disposición se convierta en una previsión declarativa sin efectos reales.
Toda obligación constitucional debe contar con mecanismos que garanticen su cumplimiento efectivo y aseguren su observancia uniforme.
Con esta reforma se busca cerrar espacios que han permitido que, en distintos momentos, modificaciones de gran relevancia para el país sean aprobadas sin la deliberación pública suficiente. La intención no es frenar el cambio constitucional, sino asegurar que éste ocurra con responsabilidad, transparencia y legitimidad democrática.
En ese sentido, esta propuesta tiene como objetivo fortalecer el procedimiento de reforma previsto en el artículo 135 constitucional, estableciendo la obligación de que toda modificación a la Constitución sea discutida previamente bajo un esquema de parlamento abierto que garantice máxima publicidad, transparencia, acceso a la información y participación ciudadana efectiva.
Con ello, se fortalece no sólo el procedimiento de reforma constitucional, sino también la confianza ciudadana en las instituciones democráticas, al garantizar que toda modificación a la norma suprema sea resultado de un ejercicio abierto, informado y auténticamente deliberativo.
La iniciativa no genera impacto presupuestal, ya que no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni erogaciones adicionales, sino únicamente el fortalecimiento de mecanismos de participación y transparencia que pueden implementarse con los recursos institucionales ya existentes.
Para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del proceso legislativo de reforma constitucional mediante parlamento abierto
Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Todo procedimiento de reforma constitucional previo a su discusión y votación deberá sujetarse a un proceso de parlamento abierto, el cual garantizará la máxima publicidad, participación ciudadana, transparencia y acceso a la información.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
La omisión del proceso de parlamento abierto a que se refiere el presente artículo dará lugar a la invalidez del procedimiento de reforma constitucional correspondiente, en los términos que establezca la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberá expedir las adecuaciones normativas necesarias para regular el proceso de parlamento abierto previsto en el artículo 135 de esta Constitución. Dichas disposiciones deberán garantizar que la convocatoria pública se emita con quince días naturales de anticipación; que la información y documentos relacionados con la reforma se encuentren disponibles desde su publicación; que exista un periodo suficiente para la recepción y análisis de opiniones de la ciudadanía, especialistas y sectores involucrados; y que el proceso de deliberación pública no tenga una duración menor a quince días naturales, sin que pueda desahogarse de manera inmediata o simulada.
Tercero. En tanto se expidan las adecuaciones normativas a que se refiere el artículo anterior, todo procedimiento de reforma constitucional deberá observar, de manera obligatoria, los principios de máxima publicidad, participación ciudadana, transparencia y acceso a la información previstos en el presente decreto.
Notas
1 UNAM, biblioteca jurídica virtual instituto de
investigaciones jurídica, Información Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4093/2.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Ibídem.
4 Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos artículo 135, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 La reformabilidad de la Constitución a la Luz de los principios de la Teoría Política Constitucional, Información Disponible en: https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ-45/Capi tulos/21.-la-reformabilidad-de-la-constitucion-a-la-luz-de-los-principi os-de-la-teoria-politica-constitucional.pdf
6 Ibídem
7 Ibídem
8 Cossío Díaz, José Ramón, Cambio constitucional y teoría, Fontamara, 2013
9 Senado de la República, Al cumplir 107 años, la Constitución Mexicana acumula 256 reformas, destaca estudio del IBD, Información Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8032-a l-cumplir-107-anos-la-constitucion-mexicana-acumula-256-reformas-destac a-estudio-del-ibd
10 El hiperreformismo en la Suprema Corte y la Inconstitucionalidad de la Constitución Mexicana, Información Disponible en: https://juridica.ibero.mx/index.php/juridi/article/view/219/117
11 UNAM JURÍDICAS, La legitimidad democrática y la
representación política, Información Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6890/6.pdf
12 Jurídicas UNAM, ¿Por qué es importante controlar la constitucionalidad de las reformas a la ¿Constitución mexicana?, Información Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/7747/15_7747.pdf
13 El Financiero, Senado madruga a
mexicanos en pleno puente: éstas son las reformas aprobadas,
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/04/29/senado-madruga-a-mexicanos-en-pleno-puente-estas-son-las-reformas-aprobadas/
14 OCDE, Hacia una gestión pública más efectiva y
dinámica en México, Información Disponible en:
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2011/06/towards-more-effective-and-dynamic-public
-management-in-mexico_g1g140ef/9789264116252-es.pdf
15 Fundar, Alianza para el parlamento abierto en México, Información Disponible en: https://fundar.org.mx/alianza-para-el-parlamento-abiero-en-mexico/
16 Congreso Repida, Contribuciones al modelo de Parlamento abierto, https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-XIII-22/Ponencia/12) %20CRV_2022_T6_PONENCIA_Sofia%20Cambranis_Parlamento%20Abierto.pdf
17 Vázquez Gómez Bisogno, Francisco, La Suprema Corte y el poder constituyente constituido. Hacia la defensa del núcleo intangible de la Constitución, Cuestiones Constitucionales, núm. 22, 2010.
18 Pozas Loyo, Andrea, Los jueces constitucionales latinoamericanos frente al espejo: sobre la procedencia de juzgar la constitucionalidad de una reforma constitucional, en LUNA, Adriana et al., De Cádiz al siglo XX: Dos siglos de constitucionalismo en México e Hispanoamérica, México, CIDE, 2012.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de sumisión química, recibida de la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
La suscrita, Diana Karina Barreras Samaniego, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho de iniciativa dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de sumisión química, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad y la libertad de las personas constituyen condiciones indispensables para el ejercicio pleno de sus derechos. Ninguna persona debería ver comprometida su integridad física o mental como consecuencia de actos dirigidos a alterar su voluntad, disminuir su capacidad de reacción o colocarla en una situación de vulnerabilidad para la comisión de otros delitos.
En los últimos años se ha hecho cada vez más visible una práctica que representa un grave riesgo para la seguridad de las personas, particularmente de las mujeres, las y los jóvenes, consistente en el suministro de sustancias sin conocimiento o consentimiento de la víctima con el propósito de alterar su estado de conciencia, disminuir su capacidad de resistencia o anular temporalmente su voluntad.
Esta conducta de sumisión química ha sido identificada en diversos países como una modalidad delictiva utilizada para facilitar la comisión de agresiones sexuales, robos, privaciones ilegales de la libertad y otras conductas que atentan contra la dignidad y la integridad de las personas.
Se trata de una práctica especialmente preocupante porque aprovecha la vulnerabilidad de la víctima y dificulta tanto la denuncia como la investigación de los hechos. En muchos casos, quienes la padecen experimentan desorientación, pérdida parcial o total de la memoria, incapacidad para comprender lo ocurrido o dificultades para reconstruir los hechos ante las autoridades, lo que genera condiciones de impunidad y obstaculiza el acceso a la justicia.
El marco jurídico federal no contempla actualmente una figura penal específica que sancione esta conducta de manera autónoma. Como consecuencia, la intervención de las autoridades suele depender de que posteriormente se acredite la comisión de otro delito, dejando sin reconocimiento una conducta que por sí misma representa una afectación grave a la integridad y a la libertad de autodeterminación de las personas.
La necesidad de atender esta problemática no ha pasado inadvertida en el ámbito federal, ya que en los últimos años se han presentado distintas propuestas encaminadas a reconocer la gravedad de estas conductas y establecer mecanismos para su sanción; sin embargo, a la fecha no hay en el Código Penal Federal una disposición específica que permita investigar y castigar de manera autónoma a quien utilice sustancias para anular o disminuir la voluntad de otra persona.
Esta situación ha provocado que, en muchos casos, la atención institucional se concentre únicamente en los delitos que se cometen con posterioridad, dejando en segundo plano una conducta que por sí misma vulnera la integridad, la libertad y la capacidad de autodeterminación de las víctimas.
La experiencia legislativa demuestra que es posible avanzar en la construcción de mecanismos jurídicos eficaces para enfrentar esta problemática. Durante mi desempeño como presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de Sonora, correspondió a dicha comisión analizar, discutir y dictaminar una iniciativa encaminada a incorporar la figura de la sumisión química en la legislación penal de la entidad.
Durante el análisis de la propuesta advertimos que la utilización de sustancias para alterar la voluntad, el estado de conciencia o la capacidad de resistencia de una persona generaba un vacío importante en la legislación penal, pues la conducta no contaba con una respuesta específica aun cuando colocaba a las víctimas en una situación de especial vulnerabilidad.
Asimismo, se revisaron antecedentes nacionales e internacionales que permitieron identificar que la sumisión química ha sido utilizada como medio para facilitar la comisión de diversos delitos, particularmente aquellos que atentan contra la libertad, la integridad y la seguridad de las personas. A partir de ello, se determinó incorporar esta figura a la legislación penal sonorense, reconociendo que la afectación jurídica se produce desde el momento en que se suministran las sustancias con la finalidad de disminuir o anular la voluntad de la víctima, independientemente de que posteriormente se cometa algún otro delito.
La experiencia acumulada a partir de aquella reforma permite advertir que la conducta merece una respuesta jurídica propia, independiente de los delitos que eventualmente puedan cometerse con posterioridad. La lesión al bien jurídico ocurre desde el momento en que una persona administra sustancias a otra con la finalidad de alterar su voluntad o disminuir su capacidad de decisión, pues desde ese instante se afecta su integridad y se le coloca en una situación de especial vulnerabilidad.
Por ello, la presente iniciativa propone incorporar al Código Penal Federal el delito de sumisión química, con el propósito de sancionar a quien administre o suministre sustancias para alterar, disminuir o anular la voluntad, la conciencia o la capacidad de resistencia de otra persona, así como establecer circunstancias agravantes cuando la conducta se cometa en perjuicio de personas en condición de vulnerabilidad, medien razones de género o exista una relación de confianza, autoridad o ventaja entre el agresor y la víctima.
Con esta reforma se busca cerrar un vacío normativo existente en la legislación federal, fortalecer la protección de la integridad de las personas y dotar a las autoridades de herramientas jurídicas claras para prevenir, investigar y sancionar una conducta que vulnera derechos fundamentales y que no debe permanecer sin una respuesta específica por parte del Estado mexicano.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de sumisión química
Único. Se adiciona el capítulo IX, Sumisión química , integrado por los artículos 343 Quinquies a 343 Septies, al título decimonoveno del libro segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IX
Sumisión Química
Artículo 343 Quinquies. Comete el delito de sumisión química quien, sin el consentimiento de una persona o viciando éste mediante engaño, le administre, suministre o haga ingerir bebidas alcohólicas, narcóticos, fármacos o cualquier sustancia natural, química o sintética, con el propósito de disminuir, alterar o anular su voluntad, su capacidad de resistencia o su estado de conciencia.
A quien cometa este delito se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito.
Artículo 343 Sexies. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando:
I. La víctima sea niña, niño o adolescente;
II. La víctima sea persona adulta mayor o persona con discapacidad;
III. Concurran razones de género;
IV. El sujeto activo tenga con la víctima una relación de parentesco, confianza, autoridad, subordinación o cualquier otra que implique una situación de ventaja;
V. En la comisión del delito intervengan dos o más personas;
VI. El sujeto activo sea servidor público y se valga de su empleo, cargo o comisión para cometer el delito; o
VII. El sujeto activo sea propietario, administrador, encargado o empleado de un establecimiento abierto al público y la conducta se realice con motivo de dicha actividad.
Artículo 343 Septies. Cuando la sumisión química sea empleada como medio para la comisión de otro delito, se aplicarán además las penas que correspondan por éste, conforme a las reglas del concurso de delitos previstas en este Código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada Diana Karina Barreras Samaniego (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 17 de 2026.)
Que reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de derechos de jóvenes de la comunidad LGBTTTIQ+, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, el reconocimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual ha sido impulsado por estándares internacionales como los Principios de Yogyakarta, los cuales establecen la obligación de los Estados de garantizar la igualdad, la no discriminación y el pleno ejercicio de derechos sin distinción por orientación sexual o identidad de género.1 Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales derivados de instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,3 que obligan a adoptar medidas legislativas y administrativas para prevenir y erradicar toda forma de discriminación.
La presente iniciativa encuentra sustento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación motivada, entre otras causas, por las preferencias sexuales, y establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.4 El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho a la igualdad sustantiva, lo que implica la adopción de medidas específicas para atender a grupos en situación de vulnerabilidad.5 No basta el reconocimiento formal de derechos, sino que resulta indispensable avanzar hacia la igualdad sustantiva mediante políticas públicas focalizadas.
De igual forma, organismos internacionales han advertido que las personas LGBTTTIQ+ continúan enfrentando discriminación estructural en distintos ámbitos de la vida social, lo que evidencia la necesidad de fortalecer los marcos normativos nacionales.6 En México, si bien se han registrado avances legislativos en materia de igualdad y no discriminación, estos no han sido suficientes para garantizar condiciones reales de inclusión, particularmente en el caso de las juventudes, quienes enfrentan una doble condición de vulnerabilidad derivada de su edad y de su pertenencia a la diversidad sexual.
En este sentido, la información estadística generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) de 2021, ha permitido visibilizar las condiciones de vida de la población LGBTI+, evidenciando brechas en el acceso a derechos fundamentales como la educación, la salud, el empleo y el bienestar emocional.7
De acuerdo con dichos datos, aproximadamente 4.6 millones de personas de 15 años o más se identifican con una orientación sexual LGBTTTIQ+; de este universo, 51.7 por ciento se reconoce como bisexual, 26.5 como gay, 10.6 como lesbiana y 11.2 con otra orientación. Alrededor de 96.3 millones de personas, equivalentes a 99.1 de la población de 15 años o más, se identifican como cisgénero, mientras que 0.9, aproximadamente 908.6 mil personas, se reconoce como población trans+.8
La Endiseg de 2021 revela que, de la población con orientación sexual o identidad de género (OSIG) LGBTTTIQ+, el 28.1 por ciento ha experimentado un trato desigual en el acceso a beneficios, prestaciones o ascensos laborales, derivado de su orientación sexual o identidad de género.9
En cuanto a la salud emocional, se estima que 1.4 millones de personas de 15 años y más pertenecientes a esta población han considerado el suicidio. Entre las principales causas destacan los problemas familiares (57.2 por ciento), seguidos de dificultades en el ámbito escolar (20.3), problemas de salud (19.1), situaciones económicas (16.6), conflictos relacionados con su orientación sexual o identidad de género (14) y problemáticas en el entorno laboral (7 por ciento).10
La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) de 2022, levantada también por el Inegi, confirma que la discriminación por orientación sexual e identidad de género sigue siendo una realidad persistente en el país, manifestándose en espacios educativos, laborales, familiares e institucionales.11
De acuerdo con la Enadis de 2022, 28.5 por ciento de la población de 12 a 29 años declaró haber sido objeto de discriminación; de ese total, 5.2 por ciento señaló que dicha situación se debió a su orientación sexual, siendo este tipo de discriminación más persistente en mujeres que en hombres.
Estas condiciones afectan de manera particularmente grave a las personas jóvenes, quienes experimentan procesos de exclusión y violencia desde etapas tempranas de su desarrollo, impactando negativamente su trayectoria educativa, su inserción laboral y su estabilidad emocional.12
En cuanto a los ámbitos en que se presentan estas conductas, destacan el trabajo o la escuela (38.4 por ciento), la calle o el transporte público (36.2), las redes sociales (23.5) y el entorno familiar (21.9). Asimismo, se reportan casos en instituciones como la policía, el ministerio público o la fiscalía (12.4), en establecimientos comerciales o bancarios (10.9), en los servicios médicos (10.1) y en oficinas de gobierno (9.5).13
Las juventudes LGBTTTIQ+ no constituyen un grupo homogéneo, sino que enfrentan múltiples formas de discriminación cuando confluyen factores como la pobreza, el origen étnico, la discapacidad o el contexto territorial, lo que exige la adopción de un enfoque interseccional en el diseño e implementación de políticas públicas.
La atención de las juventudes LGBTTTIQ+ resulta fundamental no solo desde una perspectiva de derechos humanos, sino también desde un enfoque de desarrollo social y económico. Diversos estudios han señalado que la discriminación hacia la población LGBTI+ genera costos significativos para la economía, al limitar el acceso a oportunidades, reducir la productividad y desaprovechar el talento de un sector importante de la población.14 La inacción del Estado frente a estas problemáticas no solo perpetúa la desigualdad, sino que también implica costos sociales y económicos que impactan negativamente en el desarrollo nacional.
En este contexto, el Instituto Mexicano de la Juventud, como órgano rector de la política pública en materia de juventudes, constituye la instancia idónea para articular acciones integrales que atiendan las necesidades específicas de las personas jóvenes LGBTTTIQ+. No obstante, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud no contempla de manera expresa a este grupo como población prioritaria, lo que representa un vacío normativo que limita la formulación de políticas públicas específicas y perpetúa su invisibilización institucional.
La falta de reconocimiento jurídico tiene consecuencias profundas y multidimensionales. En el plano social, contribuye a la reproducción de entornos de exclusión y estigmatización; en el ámbito económico, restringe la participación productiva de este sector; en el plano institucional, dificulta la implementación de políticas públicas eficaces; y en el ámbito individual, afecta la dignidad, la seguridad y el desarrollo integral de las personas jóvenes. Además, la persistencia de estas condiciones incrementa los riesgos de abandono escolar, precarización laboral y afectaciones a la salud emocional, generando ciclos de desigualdad que se prolongan a lo largo del tiempo.
En virtud de lo anterior, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico en materia de juventud mediante la incorporación expresa de las personas jóvenes LGBTTTIQ+ como un grupo prioritario de atención.
Esta medida se sustenta en los principios constitucionales de derechos humanos, igualdad sustantiva, no discriminación e interseccionalidad, así como en las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, y responder a la necesidad de garantizar condiciones que permitan el desarrollo pleno de todas las personas sin distinción alguna.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a efecto de adicionar una fracción que reconozca explícitamente a las personas jóvenes LGBTTTIQ+ dentro del ámbito de acción del Instituto, con el propósito de promover, proteger y garantizar sus derechos mediante políticas públicas inclusivas, medibles y evaluables, orientadas a su inclusión, desarrollo y participación social.
Con esta reforma se busca visibilizar a este sector de la población, fortalecer su inclusión en la agenda pública y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y libre de discriminación, en la que todas las personas puedan desarrollarse plenamente.
Por lo expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de derechos de jóvenes de la comunidad LGBTTTIQ+
Único. Se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIII Bis. Formular, coordinar e implementar políticas públicas, planes, programas y servicios específicos dirigidos a las personas jóvenes pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, a fin de atender las condiciones de discriminación estructural que enfrentan, garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades y asegurar su acceso efectivo a derechos en los ámbitos educativo, laboral, de salud y bienestar integral, mediante acciones orientadas a su inclusión, desarrollo y participación social.
XIV. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Principios de Yogyakarta, https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_ sp.pdf
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos,
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/
Regionales/Convencion_ADH.pdf
3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Ibídem, artículo 4.
6 Amnistía Internacional, Derechos LGBTI, https://www.amnesty.org/es/what-we-do/discrimination/lgbti-rights/
7 Inegi, Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y
de Género de 2021,
https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10. Ibídem.
11 Inegi, Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022, https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Imco, La discriminación hacia la comunidad LGBT le
cuesta a todos,
https://imco.org.mx/la-discriminacion-hacia-la-comunidad-lgbt-le-cuesta-a-todos/
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Juventud, con opinión de la Diversidad. Junio 17 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental materna y atención perinatal, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 17 de junio de 2026
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental materna y atención perinatal, con base a lo siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la atención materno-infantil ha sido un componente prioritario de la política pública en salud, particularmente en lo relativo al control prenatal y la atención del parto. No obstante, el periodo del puerperio1 continúa representando un área de oportunidad en la que aún persisten vacíos en la atención de las mujeres, especialmente en materia de salud mental.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que cerca de 10 por ciento de las embarazadas y 13 por ciento de las mujeres que acaban de dar a luz padecen algún trastorno mental como depresión o ansiedad,2 condiciones que, sin tratamiento adecuado, pueden prolongarse e intensificarse, afectando de manera directa en la salud de la madre, el desarrollo integral del recién nacido y en la dinámica familiar.
De acuerdo con estudios del Instituto Nacional de Perinatología, la ansiedad materna afecta a 15 por ciento de las madres,3 manifestándose en la mujer mediante sentimientos de preocupación, miedo y tensión que pueden surgir durante el embarazo y después del parto. Esto es común entre las nuevas madres y puede manifestarse de diversas maneras, afectando tanto su bienestar emocional como físico.
La ansiedad puede ser desencadenada por cambios hormonales, la presión social y las expectativas sobre la crianza.
La carga mental asociada a la maternidad permanece, en gran medida, invisibilizada dentro de una sociedad que suele asumirla como una manifestación al denominado instinto femenino. En este contexto, la Organización Panamericana de la Salud ha señalado que, en México, 38.7 por ciento de las madres en zonas urbanas y 38.6 por ciento en zonas rurales muestran síntomas depresivos significativos.4 La similitud de estas cifras evidencia que dicha problemática rebasa las diferencias socioeconómicas y culturales, encontrando su origen en las estructuras sociales y culturales mediante las cuales se concibe y ejerce la maternidad.
En México, 75 por ciento de las personas cuidadoras son mujeres. Esta cifra refleja una profunda desigualdad en la distribución de tareas domésticas y de cuidado dentro de los hogares mexicanos.5 Las mujeres dedican un promedio de 38 horas a la semana a labores del hogar y de cuidados sin cobrar, lo que equivale a un valor económico de 2.6 veces más que los hombres si se sumaran a su trabajo. Esta realidad, lejos de reconocerse como trabajo, se asume como obligación natural, lo que priva a millones de ellas de disponer de tiempo propio, elemento indispensable para la preservación de su salud mental.
Retomando la información proporcionada por la Secretaría de Salud y especialistas del Instituto Nacional de Perinatología, entre el 20 y el 30 por ciento de las personas gestantes desarrollan síntomas de ansiedad o depresión durante el embarazo y el periodo posparto6 ; sin embargo, una proporción considerable de estos casos no es detectada ni atendida oportunamente. A ello se suman factores como el estigma social, la idealización de la maternidad y la normalización del sufrimiento emocional, los cuales continúan obstaculizando el acceso a atención especializada y limitando el ejercicio pleno del derecho a la salud mental materna.
Ante este contexto, resulta indispensable avanzar hacia la desmitificación de los estereotipos asociados a la maternidad y promover políticas públicas que reconozcan integralmente sus dimensiones emocionales y psicológicas.
En el marco internacional la implementación de estrategias de atención temprana y acompañamiento especializado puede generar resultados significativos en la salud mental materna. Diversos países han incorporado mecanismos de tamizaje y seguimiento psicológico durante el embarazo y el periodo posparto, fortaleciendo la detección oportuna de trastornos emocionales y ampliando el acceso a atención especializada. Asimismo, en América Latina se han impulsado acciones orientadas a integrar la salud mental dentro de los controles maternos, bajo el reconocimiento de que el bienestar psíquico de las madres constituye un componente esencial de la salud integral y del desarrollo familiar y social.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de estrategias internacionales en materia de salud mental materna, que ilustra los avances de otros países:
La evidencia comparada demuestra que países con contextos socioeconómicos y sistemas de salud diversos han reconocido la salud mental materna como una prioridad de política pública, instrumentando mecanismos de detección, seguimiento y atención durante el embarazo y el puerperio.7 En países como Uruguay se ha demostrado que la integración de instrumentos estandarizados de tamizaje en la atención primaria es viable y replicable en la región; Japón ha apostado por centros de atención integral con enfoque comunitario y territorial; España ha incorporado la salud mental perinatal en su plan nacional de acción como línea estratégica específica; y Finlandia ha evidenciado, mediante investigación poblacional a gran escala, el vínculo entre salud mental y decisiones reproductivas, reforzando la urgencia de actuar preventivamente.
En México las leyes vigentes reconocen la atención materno-infantil como materia de salubridad general, así como la salud mental como un componente esencial del derecho a la protección de la salud. Asimismo, el Capítulo V de la Ley General de Salud establece diversas acciones durante el embarazo, parto y puerperio, incluyendo la orientación en lactancia y el acceso a servicios médicos.8
Sin embargo, dichas disposiciones no desarrollan de manera específica la obligación de implementar mecanismos sistemáticos de detección, seguimiento y atención de los trastornos de salud mental materna, ni contemplan esquemas de acompañamiento continuo que permitan identificar factores de riesgo como el aislamiento, la vulnerabilidad social o la falta de redes de apoyo.
En este sentido, la evidencia internacional ha demostrado que los modelos de atención perinatal que incorporan seguimiento clínico y psicosocial, así como intervenciones comunitarias y domiciliarias, contribuyen de manera significativa a mejorar los resultados en salud materno-infantil, prevenir trastornos mentales y fortalecer el desarrollo temprano de niñas y niños.
Con esta reforma se busca fortalecer el marco normativo vigente mediante la incorporación de obligaciones específicas en materia de salud mental materna y seguimiento durante el puerperio, dentro del esquema ya previsto de atención materno-infantil.
Para tal efecto, el objetivo de la propuesta es reconocer expresamente la atención perinatal dentro de la Ley General de Salud y, de manera particular, adicionar en el artículo 61 la obligación de implementar acciones de detección oportuna, seguimiento clínico y psicosocial, así como acompañamiento comunitario o domiciliario en casos de riesgo, vulnerabilidad o aislamiento.
Con ello, se busca avanzar hacia un modelo de atención más integral, preventivo y continuo, que garantice el bienestar de las mujeres y contribuya al desarrollo pleno de niñas y niños desde sus primeras etapas de vida.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo aexpuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único . Se reforma la fracción IV del artículo 3o.; la fracción IV del artículo 27; y se adicionan las fracciones VII, VIII y IX al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a III Bis. ...
IV. La atención materno-infantil y perinatal integral, incluyendo la atención durante el embarazo, parto y posparto, así como la salud mental materna;
IV Bis. a XXIX. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a III. ...
IV. La atención materno-infantil y perinatal integral, incluyendo el seguimiento durante el embarazo, parto y posparto, así como la detección, atención y tratamiento de la salud mental materna;
V. a XI. ...
Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. a VI. ...
VII. La detección oportuna, diagnóstico y atención de la depresión posparto y otros trastornos de salud mental materna durante el embarazo y el puerperio;
VIII. El seguimiento clínico y psicosocial continuo de la mujer durante el puerperio, con especial atención a factores de riesgo, y
IX. La implementación de acciones de seguimiento mediante visitas domiciliarias o intervención comunitaria en casos de riesgo, vulnerabilidad o aislamiento.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, deberá emitir o adecuar los lineamientos y protocolos a efecto de incorporar acciones de detección, seguimiento y atención de la salud mental materna durante el embarazo y el puerperio, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar sus disposiciones normativas y fortalecer la implementación de las acciones previstas en el presente decreto, de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Notas
1 El puerperio es el período que comienza inmediatamente después del parto. Tradicionalmente se habla de una duración aproximada de 40 días, aunque los cambios físicos y emocionales pueden extenderse durante varios meses e incluso hasta un año.Durante este tiempo, el cuerpo de la mujer empieza a recuperar su estado previo al embarazo, mientras atraviesa un proceso de adaptación física, hormonal y emocional a la nueva realidad familiar.
2 Trastorno depresivo (depresión), disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depression
3 Embarazo y maternidad, procesos críticos que generan cambios emocionales en las mujeres, disponible en https://www.gob.mx/salud/prensa/165-embarazo-y-maternidad-procesos-crit icos-que-generan-cambios-emocionales-en-las-mujeres?idiom=es
4 https://www.paho.org/es/documentos/informe-anual-2025-mexico
5 La aportación de las mujeres cuidadoras al PIB nacional, disponible en https://unamglobal.unam.mx/global_revista/trabajo-cuidados-mujeres-pib- mexico-inegi/
6 Embarazo y maternidad, procesos críticos que generan cambios emocionales en las mujeres, disponible en https://www.gob.mx/salud/prensa/165-embarazo-y-maternidad-procesos-crit icos-que- generan-cambios-emocionales-en-las-mujeres?idiom=es
7 Materna, disponible en https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/noticias/dia-m undial-salud-mental-materna; Foro Económico Mundial, Cómo y por qué Japón está mejorando la atención prenatal y en el posparto (2025), disponible en https://es.weforum.org/stories/2025/03/como-y-por-que-japon-esta-mejora ndo-su-apoyo-perinatal/ ; Instituto Europeo de Salud Mental Perinatal/Podemos Cantabria, datos sobre depresión materna en España (2025) disponible en https://www.sanidad.gob.es ; y estudio finlandés sobre trastornos mentales y paternidad publicado en La Opinión, abril 2025, disponible en https://laopinion.com/2025/04/16/trastornos-de-salud-mental-y-paternida d-que-dice-un-nuevo-estudio/
8 Ley General de Salud, Cámara de Diputados, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Sistema Nacional de Cuidados, recibida de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo sexto y se recorren los subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Antes de entrar propiamente en materia, es menester señalar que en noviembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma mediante la cual se adicionaba el artículo 4o. constitucional para establecer como derecho el dar y recibir cuidados dignos, a la letra la propuesta señalaba:
Toda persona tiene derecho a dar y recibir cuidados dignos que sustenten su vida y le otorguen los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad.
El Estado garantizará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad y el sector privado, así como la libertad que tienen las personas de decidir ejercer o no, los cuidados a los que hace referencia el Sistema Nacional de Cuidados, al igual que el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.
Para garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el Sistema Nacional de Cuidados, que incluye las dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Cuidados.
Tendrán prioridad en el Sistema las personas que enfrentan mayores índices de vulnerabilidad.
Es decir, ya existía una propuesta perfectamente alineada con los alcances de esta iniciativa, contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, pero lamentablemente la minuta nunca fue discutida en el Senado de la República y en 2024 dicho asunto se dio por concluido.
Lo anterior, es un hecho de lo más relevante, dado que en ese entonces se tuvo la oportunidad de resolver uno de los pendientes más urgentes de los últimos tiempos y el proceso legislativo no fue concluido satisfactoriamente.
Por lo tanto, esta iniciativa pretende incentivar una discusión en la que ya se demostró que hay consenso y en la que urge avanzar, no perdamos esta gran oportunidad.
En el Estado mexicano, las labores de cuidado constituyen una función esencial para la reproducción social, el bienestar colectivo y el desarrollo económico; sin embargo, permanecen estructuralmente invisibilizadas dentro del orden jurídico y de la organización institucional. El cuidado, entendido como el conjunto de actividades destinadas a garantizar la supervivencia, el bienestar y el desarrollo de las personas, particularmente de niñas, niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad o en situación de dependencia, ha sido históricamente asumido como una responsabilidad privada, depositada casi exclusivamente en los hogares.
Esta configuración ha generado una distribución profundamente desigual de dichas tareas, que recae de manera desproporcionada en las mujeres, reproduciendo patrones históricos de desigualdad de género.
En la práctica, esta carga no remunerada limita su acceso al empleo formal, reduce sus ingresos, restringe su participación en la vida pública, y condiciona el ejercicio pleno de sus derechos. Así, el cuidado no solo constituye una actividad socialmente necesaria, sino también un factor estructural que incide directamente en la reproducción de las desigualdades.
A esta problemática se suma la ausencia de un andamiaje institucional articulado que permita atender de manera integral las necesidades de cuidado de la población. Si bien existen programas y políticas públicas en materia de salud, educación inicial, asistencia social o atención a personas adultas mayores, estos operan de forma fragmentada, sin coordinación interinstitucional efectiva ni un enfoque de derechos que garantice cobertura universal, calidad en los servicios y accesibilidad real. Esta dispersión no sólo reduce la eficacia de las políticas existentes, sino que genera brechas territoriales y socioeconómicas que afectan de manera diferenciada a los sectores más vulnerables de la población.
Asimismo, el contexto demográfico y social del país evidencia una creciente demanda de cuidados.
El aumento en la esperanza de vida, la transformación de las estructuras familiares, la incorporación progresiva de las mujeres al mercado laboral y la persistencia de condiciones de pobreza y desigualdad configuran un escenario en el que las necesidades de cuidado se intensifican y se vuelven más complejas. Frente a ello, la ausencia de un reconocimiento constitucional del derecho al cuidado y de un sistema institucional que lo garantice coloca a amplios sectores de la población en condiciones de desprotección.
En este sentido, el modelo vigente, basado en la responsabilidad individual y familiar, resulta insuficiente para atender una problemática de carácter estructural que exige una respuesta pública, organizada y con enfoque de derechos humanos. La falta de reconocimiento del cuidado como derecho implica no solo la invisibilización de quienes lo reciben, sino también de quienes lo proveen, perpetuando un esquema que traslada al ámbito privado una función que, por su naturaleza, debe ser asumida de manera corresponsable por el Estado y la sociedad.
Por ello, se vuelve imperativo replantear el marco constitucional para reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo y establecer las bases para la construcción de un sistema que garantice su provisión de manera universal, equitativa y progresiva, superando así las limitaciones del modelo actual y avanzando hacia una organización social del cuidado más justa e incluyente.
El orden constitucional mexicano, particularmente a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, se estructura sobre un modelo garantista que reconoce la interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos fundamentales. En este contexto, el artículo 1o. de la Constitución establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que el artículo 4o. concentra el reconocimiento de diversos derechos sociales indispensables para el desarrollo integral de las personas, tales como la salud, la alimentación, la vivienda y la protección de la familia. No obstante, pese a esta evolución normativa, el cuidado, como condición material que posibilita el ejercicio de dichos derechos, no ha sido reconocido expresamente como un derecho autónomo, lo que genera un vacío constitucional relevante dentro del sistema de protección social.
Esta omisión resulta particularmente significativa si se considera que el cuidado constituye un elemento necesario para la efectividad de múltiples derechos ya reconocidos. El derecho a la salud, por ejemplo, no puede entenderse plenamente garantizado sin la existencia de redes de cuidado que aseguren la atención cotidiana de personas en situación de dependencia; del mismo modo, el derecho a la educación de niñas y niños se encuentra directamente vinculado con la existencia de condiciones de cuidado que permitan su asistencia, permanencia y desarrollo dentro del sistema educativo.
En este sentido, el cuidado opera como un derecho habilitante, cuya ausencia limita el ejercicio real de otros derechos fundamentales, lo que obliga al Estado a asumir un papel más activo en su garantía.
Adicionalmente, la incorporación del derecho al cuidado en el texto constitucional encuentra sustento en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, también reconocido en el propio artículo 4o.
La distribución desigual de las tareas de cuidado constituye una de las principales fuentes de discriminación estructural en perjuicio de las mujeres, al imponerles cargas desproporcionadas que afectan su autonomía económica, su desarrollo profesional y su participación en la vida pública.
En consecuencia, la falta de reconocimiento del cuidado como una responsabilidad compartida entre el Estado, el mercado y la sociedad perpetúa estas desigualdades, contraviniendo los mandatos constitucionales en materia de igualdad y no discriminación.
Finalmente, la reforma propuesta se inscribe en la lógica de progresividad de los derechos sociales, al ampliar el catálogo de derechos reconocidos y establecer bases para su garantía efectiva. El propio artículo 4o. ya prevé la existencia de sistemas y políticas públicas orientadas a asegurar derechos como la salud o el bienestar, lo que permite, de manera armónica, incorporar el Sistema Nacional de Cuidados como un nuevo pilar del Estado social mexicano.
De esta forma, el reconocimiento constitucional del derecho al cuidado no sólo subsana una omisión normativa, sino que fortalece la coherencia interna del sistema constitucional y responde a las exigencias contemporáneas de protección integral de los derechos humanos.
La presente iniciativa tiene como propósito central incorporar en el texto constitucional el reconocimiento expreso del cuidado como un derecho humano autónomo, superando su actual tratamiento implícito y fragmentado dentro del sistema jurídico mexicano.
Al elevar el cuidado a rango constitucional, se busca dotarlo de una dimensión normativa clara que obligue al Estado a garantizar su ejercicio en condiciones de dignidad, accesibilidad y calidad, en beneficio de todas las personas, particularmente de aquellas en situación de dependencia.
En este sentido, la reforma pretende establecer las bases para la construcción de un Sistema Nacional de Cuidados que articule de manera coordinada las acciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo un enfoque de concurrencia y corresponsabilidad. Este sistema deberá concebirse no sólo como un conjunto de servicios, sino como una política pública integral que permita ordenar, ampliar y fortalecer la provisión de cuidados en el país, reduciendo la dispersión institucional actualmente existente.
De igual forma, la iniciativa busca incidir directamente en la reducción de las desigualdades estructurales, particularmente aquellas que afectan a las mujeres, quienes históricamente han asumido la mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado. El reconocimiento constitucional de este derecho implica avanzar hacia un modelo de corresponsabilidad social que redistribuya dichas cargas y garantice condiciones más equitativas para el desarrollo personal, laboral y profesional.
Finalmente, la reforma tiene como objetivo fortalecer el carácter social del Estado mexicano, ampliando el catálogo de derechos reconocidos y consolidando un nuevo pilar dentro del sistema de bienestar. Con ello, se pretende asegurar que el cuidado deje de ser una responsabilidad privada invisibilizada y se convierta en una función pública garantizada, alineada con los principios de dignidad humana, igualdad sustantiva y progresividad de los derechos humanos.
La presente iniciativa propone la adición de un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer de manera expresa el derecho de toda persona al cuidado digno y a ser cuidada, así como de establecer la obligación del Estado de garantizar este derecho mediante la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados con carácter universal, progresivo, accesible e incluyente. Esta incorporación se realiza de forma armónica con la estructura vigente del propio artículo, que ya concentra diversos derechos sociales y mecanismos de garantía, permitiendo así integrar el cuidado como un nuevo eje del bienestar sin alterar la coherencia del texto constitucional.
La redacción propuesta fija los elementos mínimos del sistema, particularmente su enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres y la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno, dejando a la legislación secundaria el desarrollo de su organización, funcionamiento y alcances. De esta manera, se asegura que el diseño normativo posterior se construya conforme a los principios de igualdad sustantiva, interés superior de la niñez y protección integral de las personas en situación de dependencia, garantizando al mismo tiempo flexibilidad institucional para su implementación efectiva.
La incorporación del derecho al cuidado en el texto constitucional tendrá un impacto estructural en la forma en que el Estado mexicano concibe y organiza su política social, al reconocer que el bienestar de las personas no puede depender exclusivamente de arreglos familiares o privados, sino que requiere de una intervención pública coordinada y sostenida.
Esta reforma permitirá transitar hacia un modelo de corresponsabilidad en el que el cuidado deje de ser una carga invisible y desigualmente distribuida, para convertirse en una función social reconocida y garantizada.
En términos prácticos, ello implicará la construcción de capacidades institucionales que amplíen la cobertura de servicios de atención, fortalezcan la infraestructura social y reduzcan las brechas de acceso que actualmente afectan a amplios sectores de la población, particularmente en contextos de vulnerabilidad.
Asimismo, el impacto de la reforma se reflejará en la disminución de las desigualdades estructurales, especialmente aquellas vinculadas al género, al redistribuir las responsabilidades de cuidado y generar condiciones más equitativas para la participación de las mujeres en el ámbito laboral, económico y público.
De igual forma, contribuirá a garantizar de manera más efectiva los derechos de niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad, al asegurar que cuenten con redes de apoyo suficientes para su desarrollo integral.
En este sentido, el reconocimiento constitucional del cuidado no sólo amplía el catálogo de derechos, sino que fortalece la coherencia del sistema de protección social y consolida un nuevo eje del Estado de bienestar orientado a la dignidad humana y a la igualdad sustantiva.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución política de los estados unidos mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto y se recorren los subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.
El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Toda persona tiene derecho al cuidado digno y a ser cuidada. El Estado garantizará este derecho mediante la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados, con carácter universal, progresivo, accesible, de calidad e incluyente, que considere la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, así como la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado, en los términos que establezca la ley.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación general en materia de Sistema Nacional de Cuidados en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación conforme a lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo no mayor a un año.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de junio del 2026.
Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 17 de 2026.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de la mujer, recibida del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
El suscrito, Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de la Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, ha sido objeto de reformas y adiciones acordes no sólo con el avance de la ciencia sino con las circunstancias del entorno social del país.
En su concepción inicial, el texto de la ley sólo incluyó la salud de las mujeres en su calidad reproductiva, la atención materno infantil, la planificación familiar, el cáncer de mama, el cérvico-uterino, y más recientemente la salud sexual y reproductiva fueron considerados como materia de salubridad general, como lo señala el artículo 3o.
Sin embargo, la atención de la salud de la mujer no tiene que ver únicamente con su carácter reproductivo, la salud de las mujeres se enfoca en el tratamiento y diagnóstico de enfermedades y padecimientos que afectan el bienestar físico y emocional de una mujer, que incluyen una gama muy amplia de especialidades.
De hecho existen condiciones de salud sub diagnosticadas como la endometriosis, una enfermedad crónica que afecta aproximadamente a 1 de cada 10 mujeres en México, según información de la propia Secretaría de Salud.
Los síntomas de este padecimiento, suelen ser tratados como dolores menstruales normales, lo que hace que el diagnóstico pueda tardar entre siete y diez años.
Asimismo, existen condiciones como el síndrome de ovario poliquístico, que durante décadas fue considerado como uno de los trastornos endocrinos más frecuentes en mujeres y, al mismo tiempo, uno de los más complejos de diagnosticar y atender. En semanas anteriores, un consenso internacional acordó cambiar su nombre para reflejar con mayor precisión su naturaleza y a partir de este año se conoce como síndrome ovárico metabólico poliendocrino. 1
Por otra parte, se encuentra la poca información que se tiene en los servicios de salud sobre la prevalencia de los problemas de salud asociados al climaterio y menopausia en las mujeres y de sus implicaciones en la demanda de los servicios de salud en México, ya que la atención de estos trastornos en la etapa post reproductiva ha tenido poco desarrollo y la carencia de normas y protocolos de atención contribuye a que el personal desconozca el manejo integral de los problemas en esta etapa de la vida.
A la ausencia de servicios especializados que promuevan la atención de la salud de las mujeres de mediana edad que se encuentran en perimenopausia o climaterio, se suma el acceso limitado de los insumos para la atención de los principales problemas de esa etapa de la vida.
Tampoco existen acciones intensivas del sector público de promoción de estilos de vida saludables como parte de la salud de las personas en edad madura, esta falta de atención afecta su vida cotidiana y su productividad.
Otra problemática es que no se reporta información en salud al respecto de cómo estos problemas afectan a la población femenina, lo cual limita la definición de estrategias y acciones en salud enfocadas a mejorar la calidad de vida de millones de mujeres que viven en climaterio.
Por otra parte, existen prejuicios en el personal de salud con relación al periodo del climaterio al no considerar la existencia de problemas en el ejercicio de la sexualidad en esta etapa de la vida.
Cabe señalar que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población en 2025 residían en México 68 millones 120 mil 291 millones de mujeres que representan 51.1 por ciento de la población. Del total de mujeres, 52.7 por ciento tiene entre 15 y 49 años.
Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para 2025 la esperanza de vida al nacer para las mujeres en México es de aproximadamente 79 años; esto quiere decir que entre 50 y 70 años la salud de las mujeres está ausente en los servicios básicos de salud.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las mujeres utilizan los servicios de salud más que los hombres, sobre todo los de salud reproductiva; las enfermedades cardiovasculares son las que provocan el mayor número de defunciones entre las mujeres.
Por lo que respecta al cáncer, el de cuello uterino y el de mama son los más frecuentes, y el carcinoma pulmonar, es la principal causa de defunción. Asimismo, la depresión es más común en las mujeres (5.1 por ciento) que en los hombres (3.6). En el caso de la depresión unipolar, es dos veces más frecuente.2
Según el Instituto Nacional de Salud Pública, durante la edad adulta, las mujeres padecen más enfermedades crónicas que los hombres.
Menciona que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2022, hay mayor obesidad en mujeres (41 por ciento) que en hombres (32.2), lo mismo ocurre con diabetes mellitus (20.1 en mujeres y 16.3 en hombres).
Subraya que las enfermedades cardiovasculares se incrementan en mujeres durante la menopausia y posmenopausia, por la ausencia de estrógenos, de la hipertensión y la diabetes.
Y como refiere la OMS, aunque las mujeres hacen mayor uso de servicios preventivos que los hombres, experimentan retrasos en diagnóstico y tratamiento.
Una tercera parte de las mujeres con diabetes no sabía que tenía la enfermedad y, el porcentaje de mujeres que viven con hipertensión o diabetes no controladas es elevado. Esto implica retos importantes para el sector salud, al requerirse acciones contundentes para prevenir, diagnosticar y tratar estas enfermedades.3
El climaterio es una etapa natural en la vida de las mujeres que se caracteriza por una serie de fenómenos que afectan a todo el organismo y que se deben a una disminución natural de la actividad de las glándulas sexuales, que generalmente duplica en tiempo a la adolescencia o la niñez.
Suele anteceder en varios años a la menopausia y la sucede hasta aproximadamente los 60 años. Es el espacio vital que continúa al periodo reproductivo, con múltiples cambios biológicos y psicológicos que algunas personas lo pueden evaluar como una disminución de calidad de vida.
Los síntomas característicos adoptan modalidades diversas en intensidad y frecuencia, pudiendo ser desde ausentes hasta severos. Independientemente de la intensidad de los síntomas se observa un incremento en el riesgo cardio-vascular y riesgo de fractura por osteoporosis. Dichos cambios, sumados a la jerarquización de la mujer como individuo de valor fundamentalmente reproductivo, seguramente explican la confusión popular, que asocia climaterio con enfermedad, a lo que acompañan mitos y dichos que ofenden la vivencia del periodo.
No obstante, la oportunidad de la atención en salud durante el climaterio es crucial y debe ser encarada como un momento propicio para una atención personalizada de calidad y escucha, así como para realizar campañas de conocimiento real y acciones para prevenir enfermedades no transmisibles, conservar y aún mejorar la salud.
Los cambios epidemiológicos y demográficos han determinado un incremento en la esperanza de vida en la población, especialmente de las mujeres. La OMS estima que para 2030, 1.2 billones de mujeres en el mundo tendrán más de 50 años.
En el periodo climatérico muchas mujeres se verán afectadas ya sea por sintomatología que deteriorará su calidad de vida o por la aparición de enfermedades crónicas que afectarán su expectativa de vida, como se refirió en los datos que menciona el Instituto Nacional de Salud Pública.
Las principales causas de mortalidad son en esta etapa de la vida: primero, el cáncer y, en segundo lugar, aquellas vinculadas al aparato circulatorio. Todas estas enfermedades no siempre son consecuencia inevitable de la edad, sino que en muchos casos pueden prevenirse con éxito, mediante prevención primaria, secundaria o terciaria.
La atención primaria constituye el primer y en ocasiones el único contacto con la mujer, por tal motivo, el manejo y seguimiento de mujeres climatéricas es necesario plantearlo desde una perspectiva biopsicosocial.
Consecuentemente, la incorporación de este enfoque en los servicios supone visualizar los problemas de salud de las mujeres con una mirada amplia que incluye la consideración de sus determinantes socioeconómicas y culturales, reconoce la importancia de la igualdad de género y se apoya en un marco de respeto a los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas.
Implica también la discusión de temas complejos en general ajenos a los profesionales de la salud -como los vínculos entre sexualidad y reproducción, o las relaciones de poder que habitualmente se establecen entre proveedores de servicios de salud y usuarias, la superación de los problemas logísticos que dificultan la operación de los servicios, y la formación de personal con capacidad para enfrentar el reto de transformar los servicios de salud.
En la actualidad, únicamente hay la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, para la prevención y el control de enfermedades en la perimenopausia y posmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica; y guías de instituciones públicas dirigidas a proporcionar atención en la peri y posmenopausia, pero ninguna mención específica en la Ley General de Salud dedicada integralmente y que le otorgue un lugar primordial en el Sistema Nacional de Salud a la promoción de la salud prevención y atención oportuna, con calidez y sin distinción social o económica de los servicios de salud durante todo el transcurso de su vida.
En congruencia con lo anterior, la presente iniciativa propone que se incluya el concepto de salud de la mujer, entendiendo a este como El estado de bienestar físico, mental y social de las mujeres, sin importar en qué etapa de la vida se encuentren y sea adoptado como parte de los servicios básicos de salud. Con esto se pretende dar atención a millones de mujeres, que han sido relegadas por un sistema que se ha enfocado primordialmente en la reproducción.
La presente iniciativa propone incorporar la salud de la mujer, como un servicio básico de salud dentro del texto del artículo 27 de la Ley, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo.
En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que es necesario entender que México ha avanzado como sociedad, que las mujeres no sólo ocupan espacios de reproducción y cuidados, sino que forman parte fundamental del desarrollo del país, y de esta manera es obligación del Estado, proporcionar servicios de salud de calidad a lo largo de todas las etapas de la vida.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción V del artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
I. a IV. [...]
V. La salud sexual y reproductiva, así como la salud de la mujer;
VI. a XI. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM Global, La ciencia redefine el síndrome de
ovario poliquístico: ahora se llamará síndrome ovárico metabólico
poliendocrino Redacción Basado en información publicada en The Lancet,
mayo 14, 2026,
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/de-sop-a-somp-cambio-nombre-sindrome-metabolico-ovarico-poliendocrino/ Fecha de consulta: 20 de mayo
de 2026.
2 OMS. Salud de la mujer, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/women-s-health Fecha de consulta 25 de mayo de 2026.
3 Instituto Nacional de Salud Pública, 8 de marzo: reflexiones sobre los desafíos para la salud de las mujeres Autores: Aremis Villalobos y Norma Angélica San José, https://insp.mx/informacion-relevante/8-de-marzo-reflexiones-sobre-los- desafios-para-la-salud-de-las-mujeres Fecha de consulta: 25 de mayo de 2026.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 17 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de protección integral de menores en entornos digitales, recibida de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio del 2026
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La transformación digital ha modificado de manera profunda los procesos de socialización, aprendizaje y desarrollo de niñas, niños y adolescentes, quienes hoy interactúan de forma cotidiana en entornos digitales que trascienden los espacios tradicionales de convivencia. El acceso a internet, a plataformas digitales y a servicios de telecomunicaciones constituye, sin duda, una herramienta fundamental para el ejercicio de derechos como la educación, la información y la participación; sin embargo, también ha generado nuevos riesgos que impactan directamente en la integridad, la privacidad y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Es imposible negar la realidad en la que millones de menores tienen acceso a internet y a diversas plataformas digitales, sin supervisión y en entornos que por lo regular resultan hostiles e inseguros. Hay que reconocer que en ocasiones dicho hecho les permite amplificar sus derechos y conocimientos, sin embargo, el acceso sin filtros y sin la regulación y protección adecuada podría acarrear mayores consecuencias negativas de lo que nos imaginamos.
El marco jurídico mexicano ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos humanos, estableciendo principios rectores como el interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la protección integral. No obstante, este andamiaje normativo fue concebido en un contexto previo a la expansión masiva de los entornos digitales, lo que ha provocado que diversas conductas y dinámicas propias del ecosistema digital no se encuentren adecuadamente reguladas.
La exposición a contenidos nocivos, el ciberacoso, la explotación de datos personales y el diseño de plataformas que incentivan el uso excesivo representan desafíos que el marco legal vigente no aborda de manera sistemática.
En particular, si bien la legislación en materia de telecomunicaciones reconoce el carácter de interés general de estos servicios y establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, no incorpora de manera expresa un enfoque diferenciado que atienda las condiciones de vulnerabilidad específicas de niñas, niños y adolescentes como usuarios de dichos servicios.
De igual forma, la normativa en materia de protección de datos personales establece principios de licitud, consentimiento y proporcionalidad en el tratamiento de la información, pero no desarrolla mecanismos específicos que aseguren una protección reforzada tratándose de personas menores de edad en entornos digitales caracterizados por la recolección masiva y automatizada de datos.
Esta situación revela una brecha normativa relevante, en la que la protección de los derechos de la niñez no se encuentra plenamente armonizada con el desarrollo tecnológico. La ausencia de disposiciones específicas que regulen la actuación de plataformas digitales, proveedores de servicios y responsables del tratamiento de datos personales en relación con niñas, niños y adolescentes, genera un entorno en el que la protección de sus derechos depende en gran medida de medidas voluntarias o de mecanismos generales que no consideran sus condiciones particulares.
En consecuencia, se vuelve necesario establecer un marco jurídico que reconozca de manera expresa el derecho a la protección en entornos digitales como parte de la protección integral de la niñez.
La presente iniciativa propone, en este sentido, incorporar el concepto de entorno digital seguro dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de reconocer que la protección de sus derechos debe extenderse a los espacios digitales en los que interactúan cotidianamente.
Este reconocimiento no implica la creación de un nuevo derecho aislado, sino la actualización del contenido de los derechos ya existentes, particularmente aquellos relacionados con la integridad personal, la privacidad, la información y el desarrollo integral, adaptándolos a las condiciones actuales del entorno tecnológico.
Asimismo, la iniciativa plantea establecer en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la obligación estatal de garantizar que los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión incorporen medidas de protección dirigidas a niñas, niños y adolescentes.
Esto implica avanzar hacia un modelo en el que la seguridad digital no recaiga exclusivamente en la supervisión familiar, sino que forme parte del diseño y operación de los servicios, bajo el principio de responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y los agentes económicos.
Por otra parte, la reforma a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares busca reforzar la protección de la información de niñas, niños y adolescentes, reconociendo su especial condición como titulares de datos personales.
En un entorno en el que la información constituye un recurso estratégico para el funcionamiento de plataformas digitales, resulta indispensable establecer límites claros al tratamiento de datos personales de menores de edad, garantizando que éste se realice bajo criterios estrictos de protección, minimización y finalidad legítima.
La articulación de estas reformas permitirá construir un marco normativo integral que responda a los desafíos de la era digital, asegurando que el desarrollo tecnológico se lleve a cabo en condiciones que respeten y protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Con ello, se avanza hacia un modelo de regulación que no sólo promueve el acceso a las tecnologías, sino que también garantiza su uso seguro, responsable y acorde con los principios constitucionales de protección integral de la niñez.
En suma, la presente iniciativa tiene como finalidad actualizar el orden jurídico mexicano para reconocer y garantizar de manera efectiva los derechos de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales, consolidando un enfoque de protección integral que responda a las transformaciones sociales y tecnológicas contemporáneas, y que coloque en el centro el interés superior de la niñez como principio rector de toda actuación estatal.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo los siguientes cuadros comparativos:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se modifica la denominación del capítulo vigésimo y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se adicionan diversas disposiciones a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de protección integral de menores en entornos digitales
Artículo Primero. Se adiciona una fracción X Bis al artículo 4, una fracción II Bis al artículo 6, y un artículo 101 Bis 4; se modifica la fracción XX del artículo 13 y la denominación del Capítulo Vigésimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a X. ...
X Bis. Entorno digital seguro: Condiciones tecnológicas, operativas y de diseño que permitan a niñas, niños y adolescentes utilizar servicios digitales y de telecomunicaciones de manera segura, protegiendo sus derechos, integridad, privacidad y desarrollo integral.
XI a XXXIII. ...
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
...
...
II Bis. El acceso y protección integral en entornos digitales;
III a XVII. ...
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I a XIX. ...
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y a la protección integral en entornos digitales.
Capítulo Vigésimo
Derecho de Acceso a las
Tecnologías de la Información y Comunicación, y a la Protección
Integral en Entornos Digitales
Artículo 101 Bis. ...
Artículo 101 Bis 1. ...
Artículo 101 Bis 2. ...
Artículo 101 Bis 3. ...
Artículo 101 Bis 4. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse, participar e interactuar en entornos digitales seguros, accesibles y acordes con su edad, libres de violencia, explotación, discriminación, manipulación indebida y cualquier otra conducta que vulnere su dignidad, integridad, privacidad o desarrollo integral.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán acciones orientadas a prevenir riesgos derivados del uso de tecnologías digitales, plataformas digitales y servicios de telecomunicaciones, así como a fomentar mecanismos de protección reforzada para niñas, niños y adolescentes en dichos entornos.
Los proveedores de plataformas digitales y servicios de telecomunicaciones deberán adoptar medidas razonables de protección dirigidas a prevenir afectaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 219 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 219. ...
...
...
El Estado garantizará que la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión incorpore medidas orientadas a la protección integral de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, conforme al principio de interés superior de la niñez.
Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 8, un párrafo segundo al artículo 12 y una fracción II Bis al artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
...
Tratándose de datos personales de niñas, niños y adolescentes, el responsable deberá adoptar medidas reforzadas de protección, garantizando que el tratamiento de la información atienda al interés superior de la niñez y al principio de mínima recopilación de datos.
Artículo 12. ...
El tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes deberá limitarse estrictamente a las finalidades indispensables para la prestación del servicio correspondiente, evitando mecanismos de recopilación excesiva, perfilamiento o tratamiento automatizado que puedan afectar su desarrollo integral o vulnerar sus derechos.
Artículo 15. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
I a II. ...
II Bis. Tratándose de servicios digitales o plataformas susceptibles de ser utilizadas por niñas, niños y adolescentes, las medidas específicas implementadas para la protección de sus datos personales.
III a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir las disposiciones administrativas necesarias para la implementación del presente Decreto dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Los proveedores de plataformas digitales y los concesionarios de servicios de telecomunicaciones deberán adecuar sus políticas de privacidad, mecanismos de protección y condiciones de operación conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la emisión de las disposiciones administrativas correspondientes.
Cuarto. Las autoridades federales y locales deberán desarrollar campañas permanentes de alfabetización y seguridad digitales dirigidas a niñas, niños, adolescentes, madres, padres y personas tutoras.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de junio del 2026.
Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 17 de 2026.)
Que reforma la fracción II del artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación incluyente mediante la enseñanza y difusión de la lengua de señas mexicana, suscrita por la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
La que suscribe, Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación incluyente mediante la enseñanza y difusión de la lengua de señas mexicana, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
La educación inclusiva constituye un derecho humano fundamental y una condición indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación plena de todas las personas en la vida social, económica y cultural del país. En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas sordas accedan a una educación de calidad en condiciones de equidad, accesibilidad y respeto a su identidad lingüística y cultural.
La lengua de señas mexicana (LSM) es reconocida en el orden jurídico nacional y representa el principal medio de comunicación de miles de personas sordas en nuestro país. Sin embargo, persisten barreras que limitan su enseñanza, aprendizaje y uso dentro de los espacios educativos, lo que dificulta la inclusión efectiva de las personas sordas y restringe su participación en igualdad de condiciones dentro de la comunidad escolar.
Si bien la Ley General de Educación considera medidas orientadas a garantizar el aprendizaje de la lengua de señas mexicana para las personas con discapacidad auditiva, resulta necesario fortalecer el marco normativo para impulsar acciones que favorezcan su conocimiento y difusión entre todos los integrantes de la comunidad educativa. La inclusión no debe recaer exclusivamente en quienes enfrentan una condición de discapacidad, sino que debe construirse mediante mecanismos que permitan eliminar barreras de comunicación y promover entornos accesibles para todas las personas.
Por ello, la presente iniciativa prevé que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Lo anterior permitirá que la implantación de la reforma no quede limitada a una declaración normativa, sino que se traduzca en acciones concretas orientadas a fortalecer la educación inclusiva en todo el sistema educativo nacional.
Asimismo, se propone que la Secretaría de Educación Pública impulse acciones de coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas, académicas y organizaciones especializadas en lengua de señas mexicana. La participación de estos actores resulta fundamental para aprovechar experiencias, conocimientos y buenas prácticas que contribuyan al desarrollo de estrategias de enseñanza, capacitación y difusión que permitan ampliar el alcance de la lengua de señas mexicana en los distintos niveles educativos.
De igual forma, se considera indispensable fomentar la generación de entornos escolares inclusivos que favorezcan el uso y reconocimiento de la lengua de señas mexicana como un medio legítimo de comunicación. La construcción de espacios educativos accesibles fortalece la convivencia, promueve el respeto de la diversidad lingüística y cultural, y contribuye a que las personas sordas participen plenamente en las actividades académicas, sociales y comunitarias que se desarrollan dentro de las instituciones educativas.
La presente propuesta legislativa busca avanzar hacia un modelo educativo más incluyente, accesible y respetuoso de los derechos humanos, en el que la Lengua de Señas Mexicana sea reconocida no sólo como una herramienta de comunicación para las personas sordas, sino como un elemento que enriquece la diversidad y fortalece la cohesión social en la comunidad educativa.
II. Cuadro Comparativo
El siguiente cuadro comparativo detalla el alcance y la correspondencia de la iniciativa:
Ley General de Educación
III. Proyecto de decreto
Con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación inclusiva mediante la enseñanza y difusión de la lengua de señas mexicana
Único. Se reforma la fracción II del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública promoverá la celebración de acciones de coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas, académicas y organizaciones especializadas en lengua de señas mexicana, a fin de fortalecer su enseñanza, aprendizaje y difusión en el sistema educativo nacional.
Cuarto. Las autoridades educativas fomentarán la generación de entornos escolares inclusivos que favorezcan el uso y reconocimiento de la lengua de señas mexicana como un medio de comunicación que contribuya a la participación plena de las personas sordas en la comunidad educativa.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de junio de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneración mínima para personas servidoras públicas, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Constitución reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y establece que los salarios mínimos generales deben ser suficientes para satisfacer necesidades básicas en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En paralelo, el artículo 127 constitucional dispone que las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, proporcional a sus responsabilidades.
La coexistencia de ambos mandatos impide sostener, en una lectura sistemática, que el Estado pueda válidamente pagar por debajo del mínimo legal a quienes trabajan subordinadamente en su propia estructura.
Si el salario mínimo protege a la persona trabajadora frente al mercado, con mayor razón debe protegerla frente al Estado empleador.
Al respecto, en septiembre de 2025 el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México publicó un análisis elaborado a partir de información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondiente al segundo trimestre de 2025, en el que se revela que 5.6 por ciento (aproximadamente 278 mil) de las personas trabajadoras del sector público declararon percibir una remuneración igual o menor al salario mínimo, evidenciando la existencia de un segmento de la fuerza laboral del Estado que, a pesar de contar con un empleo formal en el sector público, no alcanza el piso salarial legalmente establecido.1 Ello exige impulsar medidas para cerrar cualquier margen normativo o presupuestario que permita remuneraciones inferiores al mínimo constitucional.
Esta iniciativa parte de una razón de coherencia constitucional, pues el artículo 127 se constituye como la regla transversal de las remuneraciones públicas para todos los órdenes y entes del Estado. Por ello, ante la existencia de un déficit de garantía salarial dentro del servicio público, la disposición normativa idónea para corregirlo es precisamente el artículo 127 con el objetivo de constitucionalizar un estándar horizontal uniforme.
Hay además una razón de derechos humanos, pues en criterios judiciales sobre remuneraciones públicas se ha enfatizado que el problema no se agota en la fijación de topes salariales, sino en la adecuada configuración normativa del sistema. En la acción de inconstitucionalidad 105/2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones por su falta de precisión y por no establecer parámetros objetivos suficientes, destacando que la determinación de las remuneraciones debe sujetarse a criterios claros, verificables y no discrecionales. Aunque dicho precedente se centró en la configuración legal del régimen de remuneraciones y no en un piso salarial mínimo, sí resulta útil para sostener que el artículo 127 exige reglas claras, objetivas y verificables en materia remuneratoria, de modo que la Constitución no sólo opera como límite máximo, sino también como parámetro de racionalidad, suficiencia y certeza en el diseño del sistema.2
La doctrina internacional refuerza esta lectura, pues la Organización Internacional del Trabajo define el salario como la cuantía mínima que un empleador está obligado a pagar y que no puede ser rebajada por acuerdo individual ni colectivo. En su Convenio 131 exige que, al fijarlo, se consideren simultáneamente las necesidades de las personas trabajadoras y sus familias y los factores económicos. Además, la guía de la OIT reconoce expresamente que en muchos países el personal del sector público queda excluido total o parcialmente de las leyes laborales, lo que constituye un problema de cobertura, no un argumento de legitimidad para mantener salarios por debajo del mínimo, por lo que la particularidad del empleo público no justifica un estándar salarial inferior al mínimo legal.3
Desde la perspectiva comparada, la circunstancia mexicana evidencia una paradoja pues la OCDE identificó que México fue el país miembro con el mayor aumento real del salario mínimo entre enero de 2021 y enero de 2025, con 56.7 por ciento, muy por encima del promedio de la organización. Este avance es positivo, pero produce un efecto colateral que debe atenderse, pues cuando los tabuladores públicos y las negociaciones contractuales crecen más lento que el mínimo legal, aumenta el riesgo de compactación salarial y de desalineación entre el piso constitucional y las remuneraciones efectivamente pagadas en los niveles salariales inferiores del servicio público. La reforma al 127 es, por tanto, una medida de congruencia institucional para asegurar que la política nacional de recuperación del salario mínimo no se quede fuera del Estado.4
La medida también se justifica desde la perspectiva económica pues pagar por debajo del mínimo en el sector público puede parecer, en el corto plazo, una forma de contención del gasto corriente, cuando en realidad, es una fuente de ineficiencia. Salarios de entrada demasiado bajos elevan rotación, ausentismo, necesidad de reemplazo, litigios y pérdida de capacidades administrativas, especialmente en funciones operativas, administrativas, de atención ciudadana y de servicios locales.
El informe de la OIT sobre seguimiento de salarios mínimos enfatiza que las decisiones en esta materia tienen vínculos directos con las finanzas públicas, precisamente porque afectan masa salarial, contribuciones y demanda agregada. En el caso del Estado, además, existe una externalidad reputacional pues la autoridad pierde legitimidad cuando exige cumplimiento laboral en el sector privado mientras tolera rezagos equivalentes en su propia nómina.5
Desde la perspectiva social, la reforma resulta especialmente relevante pues de acuerdo con datos del Coneval, una parte importante de la población permanece en pobreza aun cuando trabaja, es decir, el empleo no basta por sí mismo para asegurar un ingreso por encima del costo de la canasta alimentaria.
Si en ese contexto el propio aparato público mantiene plazas o modalidades de pago que colocan a parte de su personal en el umbral del salario mínimo o por debajo de él, se rompe la congruencia básica de un Estado social y democrático de Derecho, pues el propio Estado no debe ser parte del problema que constitucionalmente está obligado a corregir.6
El marco jurídico vigente se compone de cuatro elementos. El primero es el artículo 123 constitucional que reconoce el derecho al trabajo digno y dispone que los salarios mínimos generales sean suficientes.
El segundo es el artículo 127 que establece que toda persona servidora pública reciba una remuneración adecuada e irrenunciable. El tercero es el artículo 126 que prohíbe efectuar pagos no previstos en el presupuesto o determinados por ley posterior. Y el cuarto es el bloque de legislación secundaria compuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y la legislación presupuestaria.
En consideración a ello es que la propuesta se formula desde el artículo 127, pues se trata de una disposición constitucional de alcance nacional en materia de remuneraciones públicas, que no invade competencias de otros órdenes de gobierno, sino precisa el contenido mínimo de una obligación constitucional que ya vincula a los tres órdenes, permitiendo que subsista su autonomía presupuestaria para decidir cómo programar, calendarizar y financiar el cumplimiento, sin desconocer el piso constitucional.
En ese sentido, se propone adicionar una fracción II Bis al artículo 127 constitucional, en la que se establezca la remuneración mínima constitucional para personas servidoras públicas, en forma inmediata posterior a la fracción que ya establece la remuneración máxima.
Es relevante señalar que la propuesta distingue entre remuneración total, para efectos de control, transparencia y límites constitucionales, y remuneración ordinaria mínima en efectivo, para efectos de garantía del piso salarial.
Esta distinción es necesaria porque el cumplimiento del salario mínimo no debe depender de percepciones eventuales, prestaciones en especie, bonos discrecionales, estímulos sujetos a evaluación o compensaciones extraordinarias, sino de una percepción ordinaria, cierta, exigible y directamente disponible para la persona trabajadora.
Para claridad de la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 127. ...
...
...
...
II Bis. Ninguna persona servidora pública podrá recibir, por jornada ordinaria de trabajo o su equivalente proporcional, una remuneración ordinaria en efectivo inferior al salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda. Cuando la remuneración se determine por mes, quincena, semana, día, hora, comisión, destajo o cualquier otra modalidad, deberá asegurarse en todo caso la equivalencia mínima prevista en esta fracción, sin que bonos, estímulos, compensaciones extraordinarias, prestaciones en especie o pagos sujetos a condición puedan considerarse para integrar dicho mínimo.
III a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar la legislación aplicable dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor.
Tercero. Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor, todos los entes públicos comprendidos en el artículo 127 constitucional deberán elaborar un diagnóstico nominal de plazas, categorías, mecanismos de contratación, tabuladores y remuneraciones efectivamente pagadas, a fin de identificar los puestos, casos y modalidades de pago que se ubiquen por debajo del mínimo previsto en la fracción II Bis.
Cuarto. Todos los entes públicos comprendidos en el artículo 127 deberán asegurar el cumplimiento de la fracción II Bis, a más tardar al inicio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que concluya el plazo previsto en el artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de que realicen los ajustes inmediatos que resulten procedentes cuando identifiquen remuneraciones inferiores al mínimo previsto.
Quinto. En las iniciativas de Presupuesto de Egresos, las autoridades hacendarias o financieras competentes deberán incorporar las previsiones presupuestarias para garantizar el mínimo previsto en la fracción II Bis.
Sexto. La Cámara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas deberán considerar en los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda, las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la fracción II Bis.
Séptimo. La implementación del mínimo establecido por la fracción II Bis en ningún caso implicará reducir prestaciones, derechos laborales adquiridos, condiciones generales de trabajo, contratos colectivos, antigüedad, seguridad social ni demás beneficios reconocidos a las personas servidoras públicas.
Notas
1 UNAM. Disponible en: https://cam.economia.unam.mx/a-un-ano-de-gobierno-278000-trabajadores-d el-sector-publico-en-mexico-ganan-menos-del-salario-minimo-diario-en-20 25/
2 SCJN. Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2018/19/2_247070_4506_firm ado.pdf
3 OIT. Disponible en: https://www.ilo.org/es/temas/salarios/salario-minimo/que-es-un-salario- minimo
4 OCDE. Disponible en: https://www.oecd.org/en/publications/oecd-employment-outlook-2025-count ry-notes_f91531f7-en/mexico_f25e36c5-en.html
5 OIT. Disponible en: https://www.ilo.org/es/media/62236/download
6 Coneval. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_pobreza_laboral.asp x
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 13 de mayo de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 17 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud, en materia de Sistema Nacional de Cuidados, recibida de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa forma parte de un diseño legislativo integral orientado a transformar la organización social del cuidado en México, mediante la construcción de un marco jurídico coherente que reconozca, garantice y articule este ámbito fundamental del bienestar.
En ese sentido, esta propuesta se encuentra directamente vinculada con la iniciativa presentada por la suscrita, en la que se propone adicionar el artículo 4o. constitucional para reconocer el derecho al cuidado digno y a ser cuidado, así como la obligación del Estado de implementar un Sistema Nacional de Cuidados.
Conforme a lo previsto en el artículo 77, numeral 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la correlación entre ambas iniciativas se justifica en la necesidad de desarrollar legislativamente el mandato constitucional, dotándolo de contenido operativo y de mecanismos institucionales que permitan su efectiva implementación.
El cuidado, entendido como el conjunto de actividades indispensables para garantizar la supervivencia, el bienestar y el desarrollo de las personas a lo largo de su ciclo de vida, constituye una función social esencial que, no obstante su relevancia, ha permanecido históricamente relegada al ámbito privado. Esta situación ha derivado en una organización social del cuidado caracterizada por su invisibilidad normativa y su distribución desigual, en la que las familias, y en particular las mujeres, asumen de manera predominante las responsabilidades asociadas a la atención de niñas, niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad o en situación de enfermedad. Esta carga no remunerada no sólo limita el ejercicio de derechos, sino que también reproduce estructuras de desigualdad que inciden en la participación económica, social y política de amplios sectores de la población.
A pesar de que el Estado mexicano ha desarrollado múltiples políticas públicas orientadas a atender diversas necesidades vinculadas al cuidado, estas se encuentran dispersas en distintos sectores y carecen de un marco articulador que permita su coordinación efectiva.
La Ley General de Desarrollo Social establece los principios rectores de la política social, orientados a garantizar el acceso de la población al desarrollo social y a reducir las brechas de desigualdad; sin embargo, no reconoce al cuidado como un componente específico de dicha política ni lo integra como un eje transversal en el diseño de programas y acciones. De igual forma, la Ley General de Salud regula el derecho a la protección de la salud y la organización del Sistema Nacional de Salud, incluyendo dentro de sus objetivos la atención médica, la asistencia social y el bienestar de la población, pero no incorpora una visión integral del cuidado como parte del proceso continuo de atención y acompañamiento de las personas.
Esta falta de reconocimiento normativo tiene consecuencias directas en la eficacia de las políticas públicas, ya que impide generar sinergias entre los distintos programas y servicios que, en los hechos, atienden necesidades de cuidado desde perspectivas parciales.
La ausencia de un sistema articulado limita la capacidad del Estado para responder de manera integral a los cambios demográficos y sociales que enfrenta el país, tales como el envejecimiento poblacional, la transformación de las estructuras familiares y la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral.
En este contexto, la demanda de cuidados no sólo aumenta, sino que se vuelve más compleja, requiriendo respuestas institucionales que superen la fragmentación existente.
La presente iniciativa propone, en consecuencia, incorporar el Sistema Nacional de Cuidados dentro de la arquitectura normativa del desarrollo social y de la salud pública, a fin de consolidar un modelo de atención integral que articule las acciones del Estado bajo un enfoque de derechos humanos.
En la Ley General de Desarrollo Social, ello implica reconocer el cuidado como parte de los derechos para el desarrollo social y como un componente esencial de la Política Nacional de Desarrollo Social, en congruencia con sus principios de integralidad, solidaridad y perspectiva de género. Este reconocimiento permitirá que los programas sociales incorporen de manera transversal la dimensión del cuidado, asegurando que su diseño, implementación y evaluación consideren las necesidades específicas de las personas en situación de dependencia.
Por su parte, en la Ley General de Salud, la incorporación del enfoque de cuidados permitirá fortalecer la visión del Sistema Nacional de Salud como un mecanismo orientado no sólo a la atención de enfermedades, sino también a la promoción del bienestar integral. La inclusión del cuidado dentro de los objetivos y funciones del sistema contribuirá a consolidar estrategias de atención preventiva, acompañamiento y rehabilitación, particularmente en lo que respecta a la salud mental, la atención materno-infantil y la asistencia social.
De esta manera, el cuidado se integra como una dimensión esencial de la salud, reconociendo su papel en la calidad de vida y en el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales.
La articulación de estas reformas permitirá evitar la creación de estructuras institucionales paralelas, favoreciendo en su lugar un modelo de coordinación intersectorial que optimice los recursos existentes y fortalezca las capacidades del Estado.
El Sistema Nacional de Cuidados se concibe así como un mecanismo integrador que ordena y potencia las acciones de desarrollo social y salud, generando condiciones para una atención más eficiente, equitativa y accesible. Esta perspectiva resulta fundamental para garantizar que el reconocimiento constitucional del derecho al cuidado se traduzca en políticas públicas efectivas y sostenibles.
En suma, la presente iniciativa constituye el instrumento legislativo necesario para materializar el mandato constitucional en materia de cuidados, al establecer las bases normativas que permitirán su implementación a través de los sistemas ya existentes.
Con ello, se avanza hacia la consolidación de un Estado social más robusto, capaz de responder a las necesidades reales de la población y de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos en condiciones de igualdad y dignidad.
Los siguientes cuadros comparativos resumen los alcances de la presente propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se reforma el artículo 6 y se adicionan una fracción III Bis al artículo 11 y una fracción II Bis al artículo 14, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social, el cuidado digno y a ser cuidado , y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
I a III. ...
III Bis. Garantizar el derecho al cuidado digno y a ser cuidado, mediante la articulación de acciones, programas y servicios dirigidos a personas en situación de dependencia, bajo los principios de igualdad sustantiva, inclusión y corresponsabilidad social, incorporando el enfoque de cuidados como un eje transversal de la política nacional de desarrollo social;
IV a VI. ...
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. ...
II. ...
II. Bis. La operación del Sistema Nacional de Cuidados, como mecanismo de coordinación de políticas, programas y acciones orientadas a garantizar el derecho al cuidado digno y a ser cuidado.
III. a V. ...
Artículo Segundo. Se adicionan una fracción XVIII Bis al artículo 3o.; una fracción III Bis al artículo 6o. y una fracción III Bis al artículo 7o., a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I a XVIII. ...
XVIII Bis. La organización, promoción y fortalecimiento de acciones integrales de cuidado, como parte del bienestar físico, mental y social de las personas.
XIX. a XXIX. ...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a III. ...
III. Bis. Contribuir a la garantía del derecho al cuidado digno y a ser cuidado, mediante la prestación de servicios integrales de atención, acompañamiento y asistencia, en coordinación con las instancias del Sistema Nacional de Cuidados.
IV. a XIII. ...
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
II. a III. ...
III Bis. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, la participación del sector salud en el Sistema Nacional de Cuidados, promoviendo la integración de servicios de atención preventiva, asistencia social y apoyo a personas en situación de dependencia.
IV. a XVII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar la legislación secundaria en materia de cuidados en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en la reforma constitucional correspondiente.
Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán adecuar sus programas y acciones para incorporar el enfoque de cuidados en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. La Secretaría del Bienestar del Gobierno de México tendrá la obligación de crear y operar el Sistema Nacional de Cuidados en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación conforme al presente Decreto en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de junio del 2026.
Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Bienestar, con opinión de la Comisión de Salud. Junio 17 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a nulidad de elecciones por intervención del crimen organizado y el narcotráfico, recibida del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 39 de la Carta Magna1 establece con claridad que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana de este y se instituye para su beneficio. Para que dicha soberanía se materialice, el Estado mexicano debe garantizar que la transmisión del poder público ocurra a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, tal como lo mandata el artículo 41 constitucional.
Sin embargo, la infiltración de organizaciones criminales en los procesos electorales constituye una de las amenazas más graves para la democracia constitucional mexicana desde la transición democrática, configurándose como la expresión más lesiva de corrupción institucional y un desafío directo a la existencia misma del Estado de derecho.
A diferencia de otras irregularidades electorales de carácter netamente administrativo, la intervención de la delincuencia organizada y el narcotráfico no busca únicamente obtener ventajas indebidas dentro de una contienda, su objetivo de fondo es capturar los espacios de poder público para garantizar esquemas de impunidad, protección institucional, desvío de recursos presupuestales y control territorial absoluto.
Cuando una organización criminal asume la facultad fáctica de decidir quién puede contender, quién debe retirarse de la competencia, qué candidatos pueden desplegar campañas o cómo debe votar una comunidad, la voluntad popular resulta suplantada por mecanismos de dominación violenta, entonces, la elección deja de ser el ejercicio supremo de la soberanía popular para convertirse en un instrumento de validación del orden delincuencial.
El daño de esta captura trasciende con creces el ámbito estrictamente electoral, la infiltración criminal genera gobiernos condicionados en su origen, vulnera la independencia de las autoridades formalmente constituidas, debilita la procuración de justicia y propicia un ecosistema de impunidad, esto termina por desarticular la seguridad, capturar las economías regionales mediante la extorsión y frenar el desarrollo social de las comunidades.
La democracia constitucional exige por definición que el acceso al poder público se encuentre enteramente libre de cualquier forma de coacción, es decir, ningún mandato popular puede investirse de legitimidad jurídica o moral cuando ha sido obtenido mediante el auspicio, la tolerancia o la intervención de grupos armados que actúan al margen de la ley, es por ello, que el Estado mexicano tiene la obligación constitucional ineludible de establecer mecanismos eficaces para prevenir, investigar y sancionar cualquier forma de injerencia del crimen organizado en los procesos electorales, incluyendo la nulidad de los comicios cuando dicha intervención resulte fehacientemente acreditada.
Es un hecho público y notorio que la democracia mexicana enfrenta su mayor amenaza histórica en la injerencia de los carteles de la droga. Durante los últimos procesos electorales, la violencia política se ha disparado a niveles alarmantes, con decenas de candidatos ejecutados, amenazados o forzados a declinar.
Resulta imperativo señalar la preocupante condescendencia e incluso colusión que facciones de la actual fuerza mayoritaria, el partido Morena, han mostrado o de las que han sido señaladas en diversas entidades federativas, el caso más emblemático y alarmante es el del estado de Sinaloa y las crisis políticas que han rodeado la gestión del gobernador con licencia, Rubén Rocha Moya, donde investigaciones y señalamientos directos en el ámbito nacional e internacional han expuesto cómo las estructuras del crimen organizado operaron de manera activa y violenta para inclinar la balanza electoral, amedrentando a la oposición y movilizando recursos ilícitos.
El financiamiento del narcotráfico a las campañas del oficialismo no sólo desequilibra la equidad en la contienda, sino que representa una virtual capitulación del aparato gubernamental ante los señores de la droga, no se trata de hechos aislados, sino de un patrón geográfico de intervención criminal que coincide con los bastiones electorales del oficialismo en el Pacífico y otras regiones del país.
La preocupación sobre la influencia de la delincuencia organizada en los procesos electorales mexicanos no constituye una mera percepción política o mediática, sino una realidad respaldada por evidencia empírica, estudios académicos especializados e informes elaborados por organizaciones de análisis electoral.
De acuerdo con el Informe Final de Violencia Electoral 2023-20242 elaborado por Laboratorio Electoral, el proceso electoral más reciente registró niveles de violencia sin precedentes en la historia democrática contemporánea del país, el informe documentó más de trescientos eventos de violencia política, incluyendo homicidios, atentados, secuestros, desapariciones, amenazas y agresiones dirigidas contra personas aspirantes, precandidatas, candidatas, funcionarios públicos y actores políticos vinculados a la competencia electoral.
Particularmente alarmante resulta el hecho de que decenas de personas que aspiraban a cargos de elección popular fueron asesinadas durante el desarrollo del proceso electoral. Esta circunstancia evidencia que, en determinadas regiones del país, la competencia política dejó de desarrollarse bajo condiciones de libertad e igualdad para convertirse en un espacio de disputa donde organizaciones criminales ejercen mecanismos de presión e intimidación incompatibles con los principios fundamentales de una democracia constitucional.
Los reportes especializados elaborados por Integralia Consultores3 han advertido de manera reiterada sobre la existencia de entidades federativas con niveles elevados de riesgo de intervención del crimen organizado en los procesos electorales. Dichos estudios identifican patrones de violencia política, control territorial, financiamiento ilícito y presión sobre candidaturas, particularmente en aquellas regiones donde las organizaciones criminales poseen capacidad operativa suficiente para influir en la vida pública local.
Estos hallazgos son especialmente relevantes porque demuestran que la intervención criminal en los procesos electorales no constituye un fenómeno aislado ni excepcional, sino una amenaza estructural para la integridad democrática del Estado mexicano, la presencia de grupos criminales con capacidad para condicionar candidaturas, restringir campañas electorales o intimidar votantes genera una afectación directa a la libertad del sufragio y compromete la legitimidad de las autoridades surgidas de dichos procesos.
La evidencia académica internacional coincide con este diagnóstico, el estudio denominado Causes and Electoral Consequences of Political Assassinations: The Role of Organized Crime in Mexico4 concluye que la violencia política vinculada a organizaciones criminales no responde exclusivamente a conflictos coyunturales, sino que forma parte de estrategias sistemáticas orientadas a influir en la selección de candidatos, capturar gobiernos locales y asegurar condiciones de impunidad para el desarrollo de actividades ilícitas.
Dicha investigación sostiene que los asesinatos, amenazas y agresiones dirigidos contra actores políticos generan efectos electorales concretos, alterando la competencia democrática y modificando las condiciones bajo las cuales la ciudadanía ejerce su derecho al voto, en consecuencia, la violencia criminal no debe ser entendida únicamente como un problema de seguridad pública, sino también como una amenaza directa contra la autenticidad de las elecciones y la soberanía popular.
Las cifras disponibles permiten advertir que México enfrenta un fenómeno que trasciende las irregularidades electorales tradicionales, no se trata únicamente de financiamiento ilícito, propaganda indebida o infracciones administrativas; se trata de organizaciones armadas con capacidad para ejercer control territorial, intimidar electores, desplazar candidaturas y condicionar el ejercicio del poder público. Frente a esta realidad, el orden jurídico mexicano debe evolucionar para reconocer expresamente que la intervención del crimen organizado constituye una violación grave a los principios constitucionales que rigen las elecciones libres y auténticas.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer una causal constitucional y legal específica que permita anular la votación o incluso una elección completa cuando se acredite la participación de organizaciones criminales en la contienda electoral, garantizando que ningún cargo público pueda obtenerse mediante la violencia, la intimidación o el respaldo de estructuras ilícitas que atenten contra la voluntad soberana del pueblo mexicano.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha tenido que resolver impugnaciones complejas bajo un marco legal que carece de una causal explícita para sancionar la intervención de la delincuencia organizada. A lo largo de los años, el comportamiento jurisdiccional ha evolucionado, pero sigue siendo insuficiente:
En el caso Michoacán5 de 2021, en el juicio de revisión constitucional de la elección a la gubernatura de Michoacán, el TEPJF reconoció que existió intervención del crimen organizado en varios municipios de la región de la Tierra Caliente (tales como Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho). Sin embargo, el Tribunal decidió no anular la elección completa, limitándose a anular la votación en las casillas específicas de esos municipios, argumentando que no se demostró el principio de determinatividad en todo el estado. Esto sentó un peligroso precedente: el crimen puede intervenir, y si es lo suficientemente focalizado, el resultado general se respeta.
En referencia al caso Tamaulipas de la elección de 2022,6 en la impugnación de la gubernatura, se denunciaron vínculos y financiamiento ilícito vinculados a la delincuencia. El Tribunal Electoral validó la elección argumentando que los indicios presentados no alcanzaban el grado de prueba plena para acreditar el impacto directo en el resultado electoral, evidenciando que el estándar probatorio exigido para estos casos es sumamente rígido e inaplicable para entornos de terror donde los testigos temen por su vida.
La experiencia judicial demuestra que la figura de la causal abstracta o la nulidad por violación a principios constitucionales es rebasada cuando nos enfrentamos al narcotráfico, por ello, se requiere que la ley sea taxativa, si se acredita la intervención del crimen organizado, la nulidad debe operar de forma contundente en las casillas afectadas o en la elección en su totalidad.
En diversos medios de impugnación relacionados con las elecciones de Michoacán de 2021 y Tamaulipas de 2022, las autoridades jurisdiccionales electorales analizaron agravios vinculados con hechos de violencia, coacción e intervención de grupos criminales en determinadas regiones del país, evidenciando las dificultades que enfrenta el marco jurídico actual para sancionar de manera eficaz este tipo de conductas.
Respecto al derecho comparado, podemos afirmar que la intervención de organizaciones criminales en los procesos electorales no constituye un fenómeno exclusivo de México. Diversas democracias han enfrentado desafíos similares derivados de la influencia de grupos armados, organizaciones mafiosas o estructuras criminales que buscan capturar instituciones públicas mediante mecanismos de financiamiento ilícito, intimidación política o control territorial.
Por ello, resulta pertinente analizar experiencias comparadas que han desarrollado herramientas jurídicas orientadas a proteger la autenticidad del sufragio y preservar la integridad de las instituciones democráticas.
En Italia se representa uno de los casos más relevantes en la lucha contra la infiltración criminal en las instituciones públicas, durante décadas, organizaciones como la Cosa Nostra, la Ndrangheta y la Camorra desarrollaron estrategias para influir en elecciones locales, controlar administraciones municipales y obtener beneficios económicos mediante la captura de gobiernos locales.
Ante esta realidad, el ordenamiento jurídico italiano incorporó mecanismos extraordinarios de protección institucional, en lo que se destaca particularmente el artículo 143 del texto único de las leyes sobre el ordenamiento de los entes locales,7 que permite la disolución de ayuntamientos y órganos de gobierno local cuando existan elementos concretos, unívocos y relevantes que acrediten vínculos directos o indirectos con organizaciones mafiosas.
La legislación italiana parte de una premisa fundamental: la sola infiltración criminal en las instituciones públicas constituye una amenaza suficiente para justificar medidas extraordinarias de protección democrática, aun cuando no siempre resulte posible acreditar responsabilidades penales individuales de manera inmediata. Esta experiencia demuestra que las democracias modernas han reconocido que la defensa de la soberanía popular exige mecanismos preventivos y correctivos frente a la captura criminal del poder público.
Colombia8 ha enfrentado históricamente fenómenos de violencia política vinculados tanto a organizaciones narcotraficantes como a grupos armados ilegales. La experiencia colombiana evidencia cómo las estructuras criminales buscan influir en la selección de candidatos,9 financiar campañas políticas y ejercer control territorial sobre comunidades enteras para alterar los resultados electorales.
La jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano ha desarrollado criterios para declarar la nulidad de elecciones cuando se acredita que la voluntad popular fue afectada por factores de violencia, constreñimiento o intervención de organizaciones ilegales.
Diversas reformas electorales colombianas han fortalecido los controles sobre el financiamiento político y han reconocido que la participación de actores armados ilegales constituye una amenaza directa contra los principios democráticos y la legitimidad de las autoridades electas. La experiencia colombiana demuestra que la violencia organizada no puede ser considerada una irregularidad electoral ordinaria, sino una afectación estructural a los principios fundamentales del sistema democrático.
Las experiencias internacionales analizadas permiten advertir que la defensa de la democracia frente a la infiltración criminal constituye una preocupación compartida por diversos Estados constitucionales. Tanto Italia como Colombia han reconocido, desde perspectivas distintas, que la intervención de organizaciones criminales o grupos armados ilegales no puede ser tratada como una irregularidad electoral ordinaria, sino como una amenaza directa a la soberanía popular y al funcionamiento de las instituciones democráticas. En consecuencia, la presente iniciativa retoma dichas experiencias comparadas para fortalecer el marco constitucional mexicano y dotar a las autoridades electorales de herramientas eficaces que permitan preservar la autenticidad del sufragio frente a cualquier forma de injerencia criminal.
Por otro lado, es pertinente que pongamos atención en la necesidad de reformar conjuntamente la ley secundaria, es decir, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que, la eficacia de una reforma constitucional depende de la existencia de mecanismos procesales adecuados para su aplicación y la experiencia jurisdiccional demuestra que la sola incorporación de principios constitucionales resulta insuficiente cuando la legislación secundaria no establece procedimientos claros para acreditar, valorar y sancionar conductas que vulneran la autenticidad del sufragio.
Actualmente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral10 regula las causales de nulidad de votación recibida en casilla, de elecciones de diputaciones, senadurías, gubernaturas y de la Presidencia de la República; sin embargo, no contempla expresamente la intervención de organizaciones criminales como causal autónoma de nulidad.
Esta omisión genera incertidumbre jurídica y obliga a las autoridades jurisdiccionales a recurrir a interpretaciones extensivas de principios constitucionales, lo que dificulta la adopción de criterios uniformes frente a fenómenos de violencia criminal que afectan la libertad del sufragio.
Por ello, la presente iniciativa propone armonizar el texto constitucional con la legislación procesal electoral, incorporando una causal expresa de nulidad por intervención de la delincuencia organizada y estableciendo parámetros objetivos para su acreditación y sanción.
El crimen organizado no es un actor político legítimo ni un participante válido de la competencia democrática. Por el contrario, constituye una amenaza directa contra la soberanía popular, la libertad del sufragio y el orden constitucional mexicano. Por ello, su intervención en los procesos electorales debe ser analizada bajo estándares distintos a los aplicables a las infracciones ordinarias en materia electoral, pues no se trata únicamente de una irregularidad administrativa, sino de una agresión frontal contra los principios fundamentales sobre los cuales descansa la república.
Cuando una organización criminal financia campañas, intimida candidatos, condiciona el voto ciudadano o ejerce control territorial para influir en una elección, no solamente se vulnera la equidad en la contienda; se compromete la legitimidad misma de las autoridades surgidas de ese proceso y se pone en riesgo la independencia de las instituciones públicas, ninguna democracia puede considerarse auténtica cuando la voluntad popular es sustituida por la voluntad de grupos armados que actúan al margen de la ley.
Frente a esta realidad, resulta preocupante la actitud de quienes, desde el poder público, han minimizado sistemáticamente los riesgos que representa la creciente influencia del crimen organizado en distintas regiones del país, más grave aún resulta la negativa reiterada del oficialismo para reconocer la necesidad de fortalecer los instrumentos jurídicos que permitan prevenir, investigar y sancionar de manera efectiva cualquier forma de intervención criminal en los procesos electorales.
Los acontecimientos registrados en diversas entidades federativas durante los últimos años han generado legítimas preocupaciones respecto de la capacidad de las organizaciones criminales para influir en la vida pública, condicionar candidaturas y alterar las condiciones de competencia política, ante estos hechos, la respuesta institucional no puede ser la indiferencia, la negación o la normalización de una realidad que amenaza la estabilidad democrática de México.
Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta esta iniciativa con la convicción de que la defensa de la democracia exige acciones concretas y no discursos de complacencia, defender la soberanía nacional implica garantizar que ningún cargo público pueda obtenerse mediante la violencia, la intimidación o el respaldo de organizaciones criminales, significa asegurar que el voto de las y los mexicanos sea libre y que las instituciones del Estado respondan exclusivamente a la voluntad ciudadana.
Ha llegado el momento de definir con claridad de qué lado de la historia queremos estar, de un lado se encuentra la defensa de la legalidad, de la democracia y de la soberanía popular; del otro, la resignación frente a la infiltración criminal de nuestras instituciones, si el oficialismo sostiene que no existe tolerancia alguna frente a la intervención del crimen organizado en la política, esta reforma representa una oportunidad para demostrarlo con hechos y no solamente con declaraciones.
México merece elecciones libres de miedo, libres de violencia y libres de dinero ilícito, la democracia no puede coexistir con la intimidación criminal ni con la captura de las instituciones públicas por intereses ajenos al pueblo, la presente iniciativa busca precisamente garantizar que la soberanía nacional continúe residiendo, como lo establece nuestra Constitución, única y exclusivamente en el pueblo de México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el inciso d) al párrafo tercero de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) a c) ...
d) Se acredite la intervención, financiamiento directo o indirecto, coacción del voto, violencia o apoyo logístico de personas integrantes de la delincuencia organizada o el narcotráfico en beneficio o perjuicio de un partido político, coalición o candidatura.
Para los efectos de este inciso, la gravedad y la determinatividad de la violación se tendrán por presuntas una vez acreditada fehacientemente la conducta en el porcentaje territorial que fije la ley reglamentaria.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, los lineamientos, criterios y protocolos necesarios para la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos relacionados con las causales de nulidad previstas en el presente decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://laboratorioelectoral.mx/public/violencia
3 https://integralia.com.mx/web/primer-reporte-de-violencia-politica/
4 https://arxiv.org/abs/2407.06733
5 https://www.iecm.mx/www/ut/ucs/INFORMA/agosto21v/vesp10/v04.pdf
6 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/06/17/eleccion-de-gubernatura-en-tamaulipas-pan-la-impugna-acusa
-intervencion-del-crimen-organizado/
7 https://www.brocardi.it/testo-unico-enti-locali/parte-i/titolo-vi/capo- ii/art143.html
8 https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2023/12/2024.04.12-ULTIMA-VERSION-Informe-Final-de-Observacion
-electoral-MOE-2023.pdf
9 https://moe.org.co/temas/violencia-politica/
10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 17 de 2026.)
Que reforma la Ley General de Salud, en materia de prevención de VIH, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El Virus de la Inmunodeficiencia Humana sigue representando un desafío sanitario que, pese a los avances científicos, no será resuelto por inercia administrativa ni por la sola existencia de medicamentos eficaces. La experiencia internacional demuestra que la reducción sostenida de nuevas infecciones requiere convertir las mejores herramientas disponibles en derechos exigibles, accesibles y financiados, especialmente para las poblaciones y territorios históricamente más expuestos. La omisión normativa en esta materia genera desigualdad, fragmenta la oferta y encarece la respuesta futura del sistema de salud.1
El consenso científico en materia de prevención sexual es concluyente. La Organización Mundial de la Salud establece que las personas que viven con VIH y reciben tratamiento antirretroviral eficaz, manteniendo carga viral indetectable, no transmiten el virus por vía sexual. La profilaxis preexposición (PrEP por sus siglas en inglés Pre-Exposure Prophylaxis) oral e inyectable reducen el riesgo de adquisición del VIH en torno a 99 por ciento cuando se usan como está indicado.
La profilaxis posexposición (PEP por sus siglas en inglés Post-Exposure Prophylaxis) es más eficaz cuando se inicia tan pronto como sea posible, idealmente en 24 horas y no después de 72 horas, con un esquema de 28 días.
Los condones continúan siendo altamente eficaces cuando se usan correcta y consistentemente, y además ofrecen protección frente a otras infecciones de transmisión sexual y embarazos no planificados.2
La trascendencia de estas intervenciones no es solo individual. La Declaración Política sobre VIH y sida de 2021, adoptada en el marco de Naciones Unidas, estimó que el cumplimiento de las metas internacionales permitiría evitar 3.6 millones de nuevas infecciones y 1.7 millones de muertes relacionadas con sida hacia 2030. El modelaje internacional publicado sobre las metas 2025 concluyó que la cobertura adecuada de servicios de prevención y tratamiento podría reducir las nuevas infecciones anuales en 83 por ciento y las muertes en 78 por ciento frente a 2010. Dicho de otro modo: la falta de integración de PEP, PREP y condones no es un simple vacío operativo; es una renuncia evitable a herramientas cuyo impacto agregado ya está demostrado.3
La respuesta internacional al VIH se ha organizado en torno a metas verificables de diagnóstico, tratamiento, supresión viral y prevención. Onusida impulsó primero las metas 90-90-90, orientadas a que 90 por ciento de las personas que viven con VIH conocieran su estado serológico, 90 por ciento de quienes conocieran su diagnóstico recibieran tratamiento antirretroviral y 90 por ciento de quienes estuvieran en tratamiento alcanzaran supresión viral. Posteriormente, la Declaración Política sobre VIH y sida de 2021 elevó el estándar hacia las metas 95-95-95 para 2025. A ello se suma una meta preventiva específica relativa a que 95 por ciento de las personas en riesgo de adquirir VIH utilicen opciones de prevención combinada apropiadas, priorizadas, centradas en la persona y eficaces.4
Esas metas son relevantes porque la prevención combinada no se agota en el condón ni en el tratamiento de quienes ya viven con VIH. Requiere articular pruebas, consejería, reducción de daños, acceso oportuno a PEP, acceso continuo a PREP, seguimiento clínico y eliminación de barreras de estigma, discriminación y distancia territorial.
Por ello, incorporar en la Ley General de Salud la obligación de coordinar y garantizar estas estrategias permite traducir los compromisos internacionales en obligaciones internas exigibles.5
En México, los datos oficiales muestran que el VIH continúa siendo un problema vigente de salud pública. Censida y la Dirección General de Epidemiología publican periódicamente el Registro Nacional de Casos de VIH y sida; los informes recientes permiten identificar casos notificados por sexo, entidad federativa y tasa de nuevos diagnósticos.
Para 2024 se reportaron alrededor de 15 mil 798 casos de VIH registrados a nivel nacional, y durante 2025 los cortes oficiales muestran una persistencia importante de nuevos diagnósticos, con predominio en hombres.
Estas cifras obligan a fortalecer la prevención, evitar diagnósticos tardíos y ampliar el acceso territorial a intervenciones biomédicas de eficacia probada.6
Existen ejemplos relevantes a nivel internacional sobre la eficacia de las estrategias de prevención combinadas:
Nueva Gales del Sur, Australia. El estudio EPIC-NSW documentó implementación rápida y de alta cobertura de PREP en hombres que tienen sexo con hombres. En los 12 meses posteriores al despliegue, los diagnósticos bajaron de 295 a 221, con reducción relativa de 25.1 por ciento; las infecciones recientes bajaron de 149 a 102, con reducción relativa de 31.5 por ciento.
Los autores concluyeron que la implementación rápida, focalizada y de alta cobertura de PREP es efectiva para reducir nuevas infecciones a nivel poblacional.7
San Francisco, Estados Unidos. El Departamento de Salud Pública reportó que en 2023 hubo 133 nuevos diagnósticos, 20 por ciento menos que en 2022; y reportes locales de la estrategia Getting to Zero señalan una reducción superior a 70 por ciento desde la expansión de PREP en la década de 2010, aunque con advertencia de desigualdades persistentes.8
Londres, Reino Unido. El reporte oficial 2025 del Reino Unido muestra que en 2024 los nuevos diagnósticos en hombres gay y bisexuales en Reino Unido bajaron 6 por ciento, de 859 a 810, con una reducción mayor en Londres, de 353 a 324.
También advierte desigualdades por origen étnico y población heterosexual, evidenciando la necesidad de implementar estrategias focalizadas, comunitarias y culturalmente pertinentes.9
Asimismo, la evidencia económica avala la intervención legislativa. Los datos disponibles muestran que la PREP y otras intervenciones preventivas pueden ser costo-efectivas, especialmente cuando se dirigen a poblaciones con mayor incidencia, se aseguran niveles adecuados de adherencia y se despliegan mediante modelos de atención accesibles, descentralizados y de menor costo. La PREP oral presenta mejores resultados económicos cuando se focaliza; los costos de prestación disminuyen con economías de escala y con la diversificación de puntos de atención; y la PEP, aunque no sustituye a la PREP como estrategia poblacional, es costo-efectiva para exposiciones de alto riesgo y debe operar como puerta de entrada inmediata a estrategias preventivas de continuidad.10
Desde la perspectiva de derechos humanos, la propuesta es congruente con el bloque de constitucionalidad aplicable. El artículo 1o de la Constitución dispone que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y ordena interpretar las normas favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia; el artículo 4o reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud. A nivel convencional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador obligan al Estado a prevenir y controlar enfermedades epidémicas y garantizar el más alto nivel posible de salud. La expansión de la prevención combinada del VIH no es, por tanto, un acto discrecional: es un desarrollo legislativo razonable del derecho a la salud, la igualdad y la no discriminación.
México ya cuenta con experiencias institucionales que acreditan viabilidad. Las Clínicas Condesa incrementaron de manera acelerada el número de personas en PREP entre 2024 y 2025 y articularon la oferta con servicios para personas trans, instituciones académicas, centros públicos y organizaciones civiles. Por su parte, el IMSS informa que su esquema de PREP ya se extendió a unidades de primer nivel a partir de 2024. Estos antecedentes prueban que el reto no radica en la inexistencia de capacidad técnica, sino en su dispersión territorial, su desigual cobertura y la falta de un mandato legal explícito que obligue al conjunto del Sistema Nacional de Salud a garantizar dichas estrategias con continuidad presupuestaria.11
Adicionalmente, la propuesta es pertinente frente a barreras legales y sociales documentadas por Onusida. La persistencia de normas punitivas relacionadas con la exposición o transmisión del VIH y la presencia de estigma y discriminación en servicios de salud desincentivan tanto la prueba como la vinculación a prevención. Una disposición clara, centrada en acceso gratuito, confidencialidad, no discriminación y fundamentación científica, contribuye a corregir estas distorsiones institucionales y a alinear el marco interno con la estrategia internacional de eliminación de desigualdades.12
En ese sentido, la iniciativa propone reformar el párrafo primero del artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, para introducir el lenguaje más pertinente y actualizado en materia de salud sexual y no discriminación. Además, se propone adicionar un párrafo segundo para incluir de forma expresa la prevención combinada del VIH, creando una obligación positiva clara y evitando dejar la disponibilidad de PEP y PREP a discrecionalidad del nivel programático o administrativo de cada orden de gobierno.
Para claridad de la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo:
Por lo a expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso correcto, constante e informado del condón, priorizando a las poblaciones con mayor vulnerabilidad y riesgo de adquirir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
En materia de prevención del VIH, las autoridades sanitarias competentes deberán coordinarse para garantizar progresivamente, de manera universal, gratuita, oportuna, suficiente, informada, confidencial y sin discriminación, el acceso a estrategias integrales de prevención combinada, incluyendo la profilaxis preexposición, la profilaxis posexposición, las pruebas de detección, los medicamentos antirretrovirales e insumos necesarios para dichas profilaxis, consejería, seguimiento clínico, monitoreo de laboratorio y mecanismos de referencia y contra referencia que resulten necesarios para su indicación, prescripción, provisión, continuidad y evaluación, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría de Salud con base en la mejor evidencia científica disponible y con pleno respeto a los derechos humanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, emitirá o actualizará las disposiciones generales, lineamientos clínicos y operativos necesarios para la implementación de las estrategias de prevención combinada del VIH a que se refiere el artículo 157 Bis, incluyendo criterios de elegibilidad, confidencialidad, continuidad, referencia, vigilancia farmacológica, coordinación interinstitucional, indicadores de cobertura, oportunidad, continuidad y resultados, así como mecanismos de evaluación periódica alineados con las metas internacionales de Onusida.
Tercero. Las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud deberán adecuar sus protocolos de atención, sistemas de información, abasto, mecanismos de referencia y contra referencia para asegurar la disponibilidad continua de condones, PEP, PREP, así como de los insumos diagnósticos y de monitoreo correspondientes.
Cuarto. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios fiscales subsecuentes se deberán prever los recursos necesarios para el cumplimiento de este decreto, con criterios de progresividad, suficiencia y equidad territorial.
Quinto. Las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la federación, garantizarán la expansión de la oferta de prevención combinada del VIH en primer nivel de atención, servicios comunitarios, urgencias, salud sexual y reproductiva, reducción de daños y demás puntos de contacto pertinentes.
Sexto. La Secretaría de Salud deberá publicar anualmente información estadística sobre la cobertura de las estrategias de prevención combinada del VIH, incluyendo la disponibilidad de condones, PEP, PREP, pruebas de detección, seguimiento clínico y monitoreo de laboratorio, desagregada por entidad federativa, institución pública de salud y, cuando sea estadísticamente viable, por poblaciones prioritarias, observando en todo momento la protección de datos personales y la confidencialidad de las personas usuarias.
Notas
1 OMS. Disponible en: https://www.who.int/publications/i/item/9789240053779
2 OMS. Disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/hiv-aids
3 Onusida. Disponible en: https://www.unaids.org/en/resources/documents/2021/2021_political- declaration-on-hiv-and-aids
4 Onusida. Disponible en: https://www.unaids.org/sites/default/files/2025-AIDS-Targets_en.pdf
5 Onusida. Disponible en: https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/prevention-2025- roadmap_en.pdf
6 Censida. Disponible en: https://www.gob.mx/censida/documentos/epidemiologia-registro-nacional- de-casos-de-sida
7 Grulich et al. Disponible en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/30343026/
8 Gobierno de San Francisco. Disponible en: https://www.sf.gov/newsnew-san-francisco-department-public-health-repo rt-shows-hiv-diagnoses-san-francisco-decline
9 Gobierno de Reino Unido. Disponible en: https://www.gov.uk/government/statistics/hiv-annual-data/hiv-testing-pr ep-new-hiv-diagnoses-and-care-outcomes-for-people-accessing-hiv-service s- 2025-report
10 International AIDS Society. Disponible en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC12640620/
11 Clínica Especializada Condesa. Disponible en: https://condesa.cdmx.gob.mx/blog/boletin/abril- junio-2025
12 Onusida. Disponible en:
https://lawsandpolicies.unaids.org/jointanalysis?a=MEX&id=stigma_and_discrimination&lan=en
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 17 de junio de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona las fracciones XXV, con lo que se recorre el orden de la subsecuente, al artículo 30 y III al artículo 56 de la Ley General de Educación, en materia de juegos y deportes autóctonos y tradicionales como expresiones del patrimonio cultural y herramientas pedagógicas de la nueva escuela mexicana, recibida de la diputada Graciela Domínguez Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión d la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
La suscrita, Graciela Domínguez Nava, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XXV, con lo que se recorre el orden de la subsecuente, al artículo 30 y III al artículo 56 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es una Nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y enriquecida por la diversidad de culturas, saberes y formas de organización comunitaria que han dado identidad al país a lo largo de su historia.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación impartida por el Estado deberá contribuir al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la valoración de la diversidad cultural de la Nación.
En congruencia con dicho mandato constitucional, la nueva escuela mexicana se concibe como un modelo educativo humanista, comunitario, incluyente e intercultural que reconoce a la comunidad como espacio fundamental para el aprendizaje y promueve el fortalecimiento de la identidad, el sentido de pertenencia y la recuperación de los saberes y prácticas culturales que forman parte del patrimonio de los pueblos de México.
La nueva escuela mexicana reconoce que la educación no se limita a la transmisión de conocimientos académicos, sino que constituye un proceso formativo integral que debe vincular a las y los estudiantes con su entorno social, histórico y cultural, favoreciendo el reconocimiento de la diversidad como una riqueza nacional.
En este contexto, los juegos y deportes autóctonos y tradicionales representan expresiones vivas del patrimonio cultural inmaterial de México. A través de ellos se transmiten conocimientos, valores comunitarios, formas de convivencia, prácticas de organización social y elementos identitarios que han sido preservados de generación en generación por los pueblos indígenas, afromexicanos y comunidades locales.
Estas manifestaciones constituyen herramientas pedagógicas de gran valor para fortalecer el aprendizaje situado, la educación intercultural, el trabajo colaborativo, la convivencia comunitaria y el reconocimiento de la diversidad cultural que caracteriza al país.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha destacado la importancia de los juegos y deportes tradicionales como parte del patrimonio cultural de los pueblos y como instrumentos que favorecen el diálogo intercultural, la cohesión social y el fortalecimiento de los procesos educativos.
México posee una riqueza extraordinaria de juegos y deportes autóctonos y tradicionales que reflejan la diversidad cultural de sus regiones y comunidades. Expresiones como el ulama, la carrera rarámuri, la pelota mixteca y la pelota purépecha, entre muchas otras, constituyen manifestaciones culturales que merecen ser conocidas, valoradas y preservadas por las nuevas generaciones.
Sin embargo, la Ley General de Educación no contiene una referencia expresa a los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como herramientas pedagógicas para el fortalecimiento de la identidad cultural y la educación intercultural, particularmente dentro de los contenidos educativos y de las acciones orientadas a preservar la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por ello, se propone incorporar en la Ley General de Educación el reconocimiento de estas expresiones culturales como elementos que pueden contribuir al cumplimiento de los fines formativos de la nueva escuela mexicana y al fortalecimiento del patrimonio cultural inmaterial de la nación.
La incorporación de contenidos relacionados con los juegos y deportes autóctonos y tradicionales en los procesos educativos responde a la necesidad de fortalecer el conocimiento y la valoración del patrimonio cultural inmaterial de México entre las nuevas generaciones. Estas manifestaciones constituyen expresiones vivas de la identidad, la memoria colectiva y los saberes comunitarios de los pueblos indígenas, afromexicanos y comunidades locales, por lo que su estudio contribuye al reconocimiento de la diversidad cultural que caracteriza a la Nación mexicana.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha sostenido que los juegos y deportes tradicionales forman parte del patrimonio cultural de los pueblos y constituyen herramientas que favorecen el diálogo intercultural, la cohesión social y el fortalecimiento de los procesos educativos.1
En este sentido, promover su conocimiento desde una perspectiva formativa resulta congruente con los principios de la Nueva Escuela Mexicana, particularmente aquellos orientados a la educación intercultural, humanista y comunitaria, que buscan vincular el aprendizaje con el contexto histórico, cultural y social de las y los estudiantes.
La presente iniciativa tiene carácter estrictamente educativo y pedagógico. No crea programas gubernamentales específicos, subsidios, fondos, estímulos económicos, estructuras administrativas, plazas o nuevas atribuciones para las autoridades educativas. Tampoco establece obligaciones de gasto público adicionales.
Su finalidad consiste únicamente en fortalecer el marco orientador de la educación nacional mediante el reconocimiento de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como expresiones culturales susceptibles de ser aprovechadas pedagógicamente dentro de los principios de la educación humanista, comunitaria e intercultural previstos en la legislación vigente.
En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan las fracciones XXV al artículo 30, con lo que recorre el orden de la subsecuente, y III al artículo 56 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a XXIV. ...
XXV. El aprendizaje de las culturas de nuestro país y del mundo, así como el conocimiento, valoración, preservación y difusión del patrimonio histórico, cultural, biocultural y comunitario de la Nación, incluyendo los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la diversidad cultural de México; y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Artículo 56. ...
...
III. Desarrollar programas educativos que reconozcan y promuevan la preservación de la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el conocimiento y valoración de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de México, y promover la valoración de distintas formas de generar, interpretar y transmitir los conocimientos culturales, saberes, lenguas y tecnologías;
IV. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, deriven de la aplicación del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos humanos, materiales y presupuestales autorizados a las autoridades educativas competentes, por lo que no implicarán erogaciones adicionales al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente ni la creación de nuevas estructuras administrativas.
Nota
1 UNESCO, Declaración de París sobre la Conservación y Promoción de los Juegos y Deportes Tradicionales, 2005, que establece que los juegos y deportes tradicionales constituyen un elemento importante del patrimonio cultural que conviene proteger y promover, particularmente para fortalecer la educación física y los sistemas educativos.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada Graciela Domínguez Nava (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y una fracción XIV Bis al artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recibida del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, José Guillermo Anaya Llamas , diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre propio y de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en las siguientes:
Exposición de Motivos
La seguridad vial representa uno de los principales desafíos de salud pública y gobernabilidad en México.
Durante los últimos años, el incremento exponencial del uso de motocicletas como medio de transporte y herramienta de trabajo ha venido acompañado de un aumento sostenido en accidentes graves y fallecimientos en carreteras y vialidades de alta velocidad.
De acuerdo con información del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Stconapra), las defunciones de motociclistas registraron un crecimiento superior al 50 por ciento entre 2018 y 2023, convirtiéndose en uno de los grupos de usuarios viales con mayor vulnerabilidad.
El Instituto Mexicano del Transporte ha documentado además que una proporción significativa de los accidentes fatales en carreteras federales involucra vehículos de dos ruedas, particularmente aquellos de baja cilindrada que no cuentan con las condiciones técnicas suficientes para desplazarse de manera segura en vías de alta velocidad.
La realidad evidencia un problema estructural: miles de motociclistas circulan diariamente en autopistas y carreteras federales diseñadas para velocidades superiores a las capacidades mecánicas y de estabilidad de diversos vehículos ligeros.
No se trata de criminalizar el uso de la motocicleta ni de restringir arbitrariamente la libertad de tránsito. Por el contrario, se busca establecer reglas claras, técnicas y objetivas que permitan proteger la vida de las personas, reducir accidentes y fortalecer el estado de derecho.
Acción Nacional históricamente ha impulsado políticas públicas centradas en la dignidad de la persona humana, el respeto a la legalidad y la responsabilidad institucional. La protección de la vida constituye un principio fundamental del humanismo político que inspira a nuestro partido.
La omisión legislativa frente a riesgos plenamente identificados no puede normalizarse. El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de prevenir escenarios de peligro cuando existen elementos técnicos suficientes que acreditan un riesgo elevado para la integridad física de la población.
El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho humano a la protección de la salud, mientras que el artículo 11 garantiza la libertad de tránsito bajo las modalidades y restricciones que establezcan las leyes por razones de interés público y seguridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que las limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales son constitucionalmente válidas cuando cumplen con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e idoneidad.
La presente iniciativa cumple con dichos parámetros porque:
- Se establece directamente en ley formal aprobada por el Congreso de la Unión.
-Persigue un objetivo constitucionalmente legitimo: la protección de la vida y la seguridad vial.
-Resulta idónea para reducir riesgos asociados a la circulación de vehículos técnicamente incompatibles con vías de alta velocidad.
-Es necesaria ante la ausencia de regulación específica en la materia.
- Es proporcional, ya que no prohíbe el uso de motocicletas en la red vial nacional, sino únicamente establece restricciones técnicas en determinadas vías federales.
Las motocicletas presentan características estructurales distintas a los vehículos automotores convencionales:
- Carecen de sistemas de protección pasiva como carrocería, bolsas de aire o estructuras de absorción de impactos.
- Presentan mayores niveles de vulnerabilidad ante colisiones laterales y pérdida de estabilidad.
- Los vehículos de baja cilindrada poseen limitaciones mecánicas para mantener velocidades seguras y homogéneas en autopistas.
- La exposición directa del conductor incrementa exponencialmente la probabilidad de lesiones fatales.
A ello se suma la ausencia de criterios homologados en la legislación federal para determinar qué vehículos pueden circular en carreteras de acceso controlado.
Actualmente, el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal regula conductas de conducción para motociclistas, pero no establece parámetros técnicos mínimos de circulación en vías federales de alta velocidad.
Esta laguna normativa genera discrecionalidad, incertidumbre jurídica y espacios para abusos de autoridad y actos de corrupción.
La iniciativa propone incorporar criterios objetivos sustentados en:
- Cilindrada mínima.
- Velocidad máxima homologada.
- Clasificación de vías federales de acceso controlado.
- Señalización obligatoria.
- Rutas alternas.
- Excepciones plenamente justificadas.
La experiencia internacional demuestra que este tipo de medidas son compatibles con sistemas democráticos y políticas modernas de movilidad.
En distintos países europeos y latinoamericanos se reconoce que ciertos vehículos de baja capacidad mecánica no deben circular en vías de alta velocidad debido al riesgo objetivo que representan.
La propuesta también atiende un principio de responsabilidad institucional: las autoridades federales deben establecer reglas transparentes y técnicamente verificables para evitar interpretaciones arbitrarias.
Acción Nacional considera que la movilidad moderna debe construirse bajo tres principios fundamentales:
1. Protección de la vida y seguridad vial
Ninguna política pública puede ser ajena a la protección de la integridad de las personas. El Estado tiene la obligación de actuar preventivamente cuando existen riesgos claramente identificados.
2. Estado de derecho y certeza jurídica
Las normas deben ser claras, objetivas y aplicables de manera uniforme. La discrecionalidad genera corrupción y debilita la confianza ciudadana.
3. Movilidad responsable
La motocicleta es un medio de transporte legítimo y necesario para miles de familias mexicanas. Sin embargo, el ejercicio de la movilidad debe coexistir con condiciones mínimas de seguridad para todas y todos los usuarios de las vías federales.
La presente reforma no tiene fines recaudatorios ni prohibitivos. Su objetivó central es prevenir muertes evitables y establecer condiciones de circulación más seguras.
Con el fin de lograr lo anteriormente expuesto, propongo las siguientes modificaciones, por lo que la propuesta de la Iniciativa quedaría de la siguiente manera:
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y una fracción XIV Bis al artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de restricción técnica a la circulación de motocicletas, motonetas y vehículos similares de dos o tres ruedas en vías federales de acceso controlado
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 74 Quater. Se restringe la circulación de motocicletas, motonetas y vehículos motorizados similares de dos o tres ruedas motorizadas con motor de combustión interna o eléctrico en las siguientes vías generales de comunicación de jurisdicción federal:
I. Autopistas federales de cuota o libres que cuenten con acceso controlado y dos o más carriles por sentido de circulación,
II. Carreteras federales de acceso controlado, en términos de la fracción LXV del artículo Z del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; y
III. Carreteras federales de cuatro o más carriles divididos cuyo límite máximo de velocidad señalizado sea superior a 80 kilómetros por hora.
La restricción establecida en el párrafo anterior aplicara exclusivamente a los vehículos con motor de combustión interna cuya cilindrada sea menor a 150 centímetros cúbicos o cuya velocidad máxima de diseño homologada por el fabricante sea inferior a 80 kilómetros por hora. Tratándose de vehículos eléctricos, la restricción aplicará conforme a los parámetros técnicos equivalentes que determine la autoridad competente, considerando, entre otros elementos, la velocidad máxima de diseño homologada, potencia nominal o criterios técnicos análogos. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes y establecerá los criterios técnicos complementarios para la aplicación de este artículo.
Quedan exceptuados de la restricción establecida en este artículo:
a) Los vehículos de los cuerpos de seguridad pública, de emergencias médicas y de protección civil, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones,
b) Los vehículos que circulen por tramos de las vías señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo que constituyan la única vía de comunicación disponible para acceder a determinadas localidades; conforme al catálogo de excepciones que publique y mantenga actualizado la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y
c) Los vehículos que transiten por las vías restringidas a consecuencia de un desvío temporal derivado de contingencia vial debidamente señalizada por la autoridad competente.
La infracción a la restricción prevista en este artículo se sancionará con multa de treinta a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y la retención temporal del vehículo hasta que sea trasladado a la vía federal convencional más próxima o retirado del tramo restringido conforme a los lineamientos que· emita la autoridad competente. En caso de reincidencia, la multa se impondrá en el doble de su monto máximo.
Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones previstas en las disposiciones aplicables.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. para quedar como sigue:
Artículo 71. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Corresponden a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XIV Bis. Establecer, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, los criterios técnicos objetivos para la aplicación de la restricción de circulación de vehículos motorizados de dos o tres ruedas previstas en el artículo 74 Quáter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, incluyendo;
a) Los parámetros técnicos de identificación de los vehículos sujetos a la restricción, con base en cilindrada del motor, velocidad máxima de diseño. homologada y, tratándose de vehículos eléctricos, parámetros técnicos equivalentes, así como los medios documentales o técnicos para acreditar dichos parámetros;
b) El catálogo público de vías federales sujetas a la restricción y de rutas alternativas disponibles, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal electrónico de la Secretaría, y actualizarse al menos cada dos años;
c) La señalización específica de restricción para vehículos de dos o tres ruedas, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de señalización vial! que deberá instalarse en todos los accesos a las vías afectadas como requisito previo para la aplicación de la restricción;
d) El catálogo de excepciones a la restricción por tramos sin vía de comunicación alternativa; y
e) Los mecanismos de coordinación con la Guardia Nacional para la vigilancia del cumplimiento de la restricción y la aplicación de las sanciones correspondientes.
XV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, realice las adecuaciones reglamentarias y operativas necesarias para su debida implementación.
Segundo. Dentro del plazo señalado en el transitorio Primero, y como requisito previo a la aplicación de las restricciones, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá.
I. Realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, para establecer los criterios técnicos objetivos a que se refiere la fracción XIV Bis del artículo 71 de la Ley General de _Movilidad y Seguridad Vial;
II. Instalar la señalización específica de restricción para vehículos de dos o tres ruedas en la totalidad de los accesos a las vías sujetas a restricción; y
III. Implementar una campaña de difusión e información dirigida a los conductores de motocicletas sobre el contenido, alcances y fecha de entrada en vigor de las restricciones.
Tercero. En tanto la Secretarla de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes no haya instalado la señalización prevista en la fracción III del transitorio Segundo en una vía determinada, la restricción del artículo 74 Quáter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no será aplicable en dicha vía, aun cuando haya transcurrido el plazo señalado en el transitorio Primero.
Cuarto. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Guardia Nacional, emitirá los lineamientos operativos para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 74 Quáter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de las adecuaciones reglamentarias que correspondan al Ejecutivo federal.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 junio de 2026.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de la Comisión de Movilidad. Junio 17 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de nulidad de elecciones por intervención del crimen organizado y el narcotráfico, recibida del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 39 de nuestra Carta Magna1 establece con claridad que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana de este y se instituye para su beneficio. Para que dicha soberanía se materialice, el Estado mexicano debe garantizar que la transmisión del poder público ocurra a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, tal como lo mandata el artículo 41 constitucional.
Sin embargo, la infiltración de organizaciones criminales en los procesos electorales constituye una de las amenazas más graves para la democracia constitucional mexicana desde la transición democrática, configurándose como la expresión más lesiva de corrupción institucional y un desafío directo a la existencia misma del Estado de derecho.
A diferencia de otras irregularidades electorales de carácter netamente administrativo, la intervención de la delincuencia organizada y el narcotráfico no busca únicamente obtener ventajas indebidas dentro de una contienda, su objetivo de fondo es capturar los espacios de poder público para garantizar esquemas de impunidad, protección institucional, desvío de recursos presupuestales y control territorial absoluto.
Cuando una organización criminal asume la facultad fáctica de decidir quién puede contender, quién debe retirarse de la competencia, qué candidatos pueden desplegar campañas o cómo debe votar una comunidad, la voluntad popular resulta suplantada por mecanismos de dominación violenta, entonces, la elección deja de ser el ejercicio supremo de la soberanía popular para convertirse en un instrumento de validación del orden delincuencial.
El daño de esta captura trasciende con creces el ámbito estrictamente electoral, la infiltración criminal genera gobiernos condicionados en su origen, vulnera la independencia de las autoridades formalmente constituidas, debilita la procuración de justicia y propicia un ecosistema de impunidad, esto termina por desarticular la seguridad, capturar las economías regionales mediante la extorsión y frenar el desarrollo social de las comunidades.
La democracia constitucional exige por definición que el acceso al poder público se encuentre enteramente libre de cualquier forma de coacción, es decir, ningún mandato popular puede investirse de legitimidad jurídica o moral cuando ha sido obtenido mediante el auspicio, la tolerancia o la intervención de grupos armados que actúan al margen de la ley, es por ello, que el Estado mexicano tiene la obligación constitucional ineludible de establecer mecanismos eficaces para prevenir, investigar y sancionar cualquier forma de injerencia del crimen organizado en los procesos electorales, incluyendo la nulidad de los comicios cuando dicha intervención resulte fehacientemente acreditada.
Es un hecho público y notorio que la democracia mexicana enfrenta su mayor amenaza histórica en la injerencia de los carteles de la droga. Durante los últimos procesos electorales, la violencia política se ha disparado a niveles alarmantes, con decenas de candidatos ejecutados, amenazados o forzados a declinar.
Resulta imperativo señalar la preocupante condescendencia e incluso colusión que facciones de la actual fuerza mayoritaria, el partido Morena, han mostrado o de las que han sido señaladas en diversas entidades federativas, el caso más emblemático y alarmante es el del estado de Sinaloa y las crisis políticas que han rodeado la gestión del gobernador con licencia, Rubén Rocha Moya, donde investigaciones y señalamientos directos en el ámbito nacional e internacional han expuesto cómo las estructuras del crimen organizado operaron de manera activa y violenta para inclinar la balanza electoral, amedrentando a la oposición y movilizando recursos ilícitos.
El financiamiento del narcotráfico a las campañas del oficialismo no solo desequilibra la equidad en la contienda, sino que representa una virtual capitulación del aparato gubernamental ante los señores de la droga, no se trata de hechos aislados, sino de un patrón geográfico de intervención criminal que coincide con los bastiones electorales del oficialismo en el Pacífico y otras regiones del país.
La preocupación sobre la influencia de la delincuencia organizada en los procesos electorales mexicanos no constituye una mera percepción política o mediática, sino una realidad respaldada por evidencia empírica, estudios académicos especializados e informes elaborados por organizaciones de análisis electoral.
De acuerdo con el Informe Final de Violencia Electoral 2023-20242 elaborado por Laboratorio Electoral, el proceso electoral más reciente registró niveles de violencia sin precedentes en la historia democrática contemporánea del país, el informe documentó más de trescientos eventos de violencia política, incluyendo homicidios, atentados, secuestros, desapariciones, amenazas y agresiones dirigidas contra personas aspirantes, precandidatas, candidatas, funcionarios públicos y actores políticos vinculados a la competencia electoral.
Particularmente alarmante resulta el hecho de que decenas de personas que aspiraban a cargos de elección popular fueron asesinadas durante el desarrollo del proceso electoral. Esta circunstancia evidencia que, en determinadas regiones del país, la competencia política dejó de desarrollarse bajo condiciones de libertad e igualdad para convertirse en un espacio de disputa donde organizaciones criminales ejercen mecanismos de presión e intimidación incompatibles con los principios fundamentales de una democracia constitucional.
Por su parte, los reportes especializados elaborados por Integralia Consultores3 han advertido de manera reiterada sobre la existencia de entidades federativas con niveles elevados de riesgo de intervención del crimen organizado en los procesos electorales.
Dichos estudios identifican patrones de violencia política, control territorial, financiamiento ilícito y presión sobre candidaturas, particularmente en aquellas regiones donde las organizaciones criminales poseen capacidad operativa suficiente para influir en la vida pública local.
Estos hallazgos son especialmente relevantes porque demuestran que la intervención criminal en los procesos electorales no constituye un fenómeno aislado ni excepcional, sino una amenaza estructural para la integridad democrática del Estado mexicano, la presencia de grupos criminales con capacidad para condicionar candidaturas, restringir campañas electorales o intimidar votantes genera una afectación directa a la libertad del sufragio y compromete la legitimidad de las autoridades surgidas de dichos procesos.
La evidencia académica internacional coincide con este diagnóstico, el estudio denominado Causes and Electoral Consequences of Political Assassinations: The Role of Organized Crime in Mexico4 concluye que la violencia política vinculada a organizaciones criminales no responde exclusivamente a conflictos coyunturales, sino que forma parte de estrategias sistemáticas orientadas a influir en la selección de candidatos, capturar gobiernos locales y asegurar condiciones de impunidad para el desarrollo de actividades ilícitas.
Dicha investigación sostiene que los asesinatos, amenazas y agresiones dirigidos contra actores políticos generan efectos electorales concretos, alterando la competencia democrática y modificando las condiciones bajo las cuales la ciudadanía ejerce su derecho al voto, en consecuencia, la violencia criminal no debe ser entendida únicamente como un problema de seguridad pública, sino también como una amenaza directa contra la autenticidad de las elecciones y la soberanía popular.
Las cifras disponibles permiten advertir que México enfrenta un fenómeno que trasciende las irregularidades electorales tradicionales, no se trata únicamente de financiamiento ilícito, propaganda indebida o infracciones administrativas; se trata de organizaciones armadas con capacidad para ejercer control territorial, intimidar electores, desplazar candidaturas y condicionar el ejercicio del poder público. Frente a esta realidad, el orden jurídico mexicano debe evolucionar para reconocer expresamente que la intervención del crimen organizado constituye una violación grave a los principios constitucionales que rigen las elecciones libres y auténticas.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer una causal constitucional y legal específica que permita anular la votación o incluso una elección completa cuando se acredite la participación de organizaciones criminales en la contienda electoral, garantizando que ningún cargo público pueda obtenerse mediante la violencia, la intimidación o el respaldo de estructuras ilícitas que atenten contra la voluntad soberana del pueblo mexicano.
Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha tenido que resolver impugnaciones complejas bajo un marco legal que carece de una causal explícita para sancionar la intervención de la delincuencia organizada. A lo largo de los años, el comportamiento jurisdiccional ha evolucionado, pero sigue siendo insuficiente:
En el caso Michoacán5 de 2021, en el juicio de revisión constitucional de la elección a la gubernatura de Michoacán, el TEPJF reconoció que existió intervención del crimen organizado en varios municipios de la región de la Tierra Caliente (tales como Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho). Sin embargo, el Tribunal decidió no anular la elección completa, limitándose a anular la votación en las casillas específicas de esos municipios, argumentando que no se demostró el principio de determinatividad en todo el estado. Esto sentó un peligroso precedente: el crimen puede intervenir, y si es lo suficientemente focalizado, el resultado general se respeta.
En referencia al caso Tamaulipas de la elección de 20226 , en la impugnación de la gubernatura, se denunciaron vínculos y financiamiento ilícito vinculados a la delincuencia.
El Tribunal Electoral validó la elección argumentando que los indicios presentados no alcanzaban el grado de prueba plena para acreditar el impacto directo en el resultado electoral, evidenciando que el estándar probatorio exigido para estos casos es sumamente rígido e inaplicable para entornos de terror donde los testigos temen por su vida.
La experiencia judicial demuestra que la figura de la causal abstracta o la nulidad por violación a principios constitucionales es rebasada cuando nos enfrentamos al narcotráfico, por ello, se requiere que la ley sea taxativa, si se acredita la intervención del crimen organizado, la nulidad debe operar de forma contundente en las casillas afectadas o en la elección en su totalidad.
En diversos medios de impugnación relacionados con las elecciones de Michoacán 2021 y Tamaulipas 2022, las autoridades jurisdiccionales electorales analizaron agravios vinculados con hechos de violencia, coacción e intervención de grupos criminales en determinadas regiones del país, evidenciando las dificultades que enfrenta el marco jurídico actual para sancionar de manera eficaz este tipo de conductas
En lo que respecta al derecho comparado, podemos afirmar que la intervención de organizaciones criminales en los procesos electorales no constituye un fenómeno exclusivo de México. Diversas democracias han enfrentado desafíos similares derivados de la influencia de grupos armados, organizaciones mafiosas o estructuras criminales que buscan capturar instituciones públicas mediante mecanismos de financiamiento ilícito, intimidación política o control territorial.
Por ello, resulta pertinente analizar experiencias comparadas que han desarrollado herramientas jurídicas orientadas a proteger la autenticidad del sufragio y preservar la integridad de las instituciones democráticas.
En Italia se representa uno de los casos más relevantes en la lucha contra la infiltración criminal en las instituciones públicas, durante décadas, organizaciones como la Cosa Nostra, la Ndrangheta y la Camorra desarrollaron estrategias para influir en elecciones locales, controlar administraciones municipales y obtener beneficios económicos mediante la captura de gobiernos locales.
Ante esta realidad, el ordenamiento jurídico italiano incorporó mecanismos extraordinarios de protección institucional, en lo que se destaca particularmente el artículo 143 del Texto Único de las Leyes sobre el Ordenamiento de los Entes Locales,7 que permite la disolución de ayuntamientos y órganos de gobierno local cuando existan elementos concretos, unívocos y relevantes que acrediten vínculos directos o indirectos con organizaciones mafiosas.
La legislación italiana parte de una premisa fundamental: la sola infiltración criminal en las instituciones públicas constituye una amenaza suficiente para justificar medidas extraordinarias de protección democrática, aun cuando no siempre resulte posible acreditar responsabilidades penales individuales de manera inmediata. Esta experiencia demuestra que las democracias modernas han reconocido que la defensa de la soberanía popular exige mecanismos preventivos y correctivos frente a la captura criminal del poder público.
Por lo que respecta a Colombia,8 este país ha enfrentado históricamente fenómenos de violencia política vinculados tanto a organizaciones narcotraficantes como a grupos armados ilegales. La experiencia colombiana evidencia cómo las estructuras criminales buscan influir en la selección de candidatos,9 financiar campañas políticas y ejercer control territorial sobre comunidades enteras para alterar los resultados electorales.
La jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano ha desarrollado criterios para declarar la nulidad de elecciones cuando se acredita que la voluntad popular fue afectada por factores de violencia, constreñimiento o intervención de organizaciones ilegales.
Asimismo, diversas reformas electorales colombianas han fortalecido los controles sobre el financiamiento político y han reconocido que la participación de actores armados ilegales constituye una amenaza directa contra los principios democráticos y la legitimidad de las autoridades electas. La experiencia colombiana demuestra que la violencia organizada no puede ser considerada una irregularidad electoral ordinaria, sino una afectación estructural a los principios fundamentales del sistema democrático.
Las experiencias internacionales analizadas permiten advertir que la defensa de la democracia frente a la infiltración criminal constituye una preocupación compartida por diversos Estados constitucionales. Tanto Italia como Colombia han reconocido, desde perspectivas distintas, que la intervención de organizaciones criminales o grupos armados ilegales no puede ser tratada como una irregularidad electoral ordinaria, sino como una amenaza directa a la soberanía popular y al funcionamiento de las instituciones democráticas. En consecuencia, la presente iniciativa retoma dichas experiencias comparadas para fortalecer el marco constitucional mexicano y dotar a las autoridades electorales de herramientas eficaces que permitan preservar la autenticidad del sufragio frente a cualquier forma de injerencia criminal.
Por otro lado, es pertinente que pongamos atención en la necesidad de reformar conjuntamente la ley secundaria, es decir, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que, la eficacia de una reforma constitucional depende de la existencia de mecanismos procesales adecuados para su aplicación y la experiencia jurisdiccional demuestra que la sola incorporación de principios constitucionales resulta insuficiente cuando la legislación secundaria no establece procedimientos claros para acreditar, valorar y sancionar conductas que vulneran la autenticidad del sufragio.
Actualmente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral10 regula las causales de nulidad de votación recibida en casilla, de elecciones de diputaciones, senadurías, gubernaturas y de la Presidencia de la República; sin embargo, no contempla expresamente la intervención de organizaciones criminales como causal autónoma de nulidad.
Esta omisión genera incertidumbre jurídica y obliga a las autoridades jurisdiccionales a recurrir a interpretaciones extensivas de principios constitucionales, lo que dificulta la adopción de criterios uniformes frente a fenómenos de violencia criminal que afectan la libertad del sufragio.
Por ello, la presente iniciativa propone armonizar el texto constitucional con la legislación procesal electoral, incorporando una causal expresa de nulidad por intervención de la delincuencia organizada y estableciendo parámetros objetivos para su acreditación y sanción.
El crimen organizado no es un actor político legítimo ni un participante válido de la competencia democrática.
Por el contrario, constituye una amenaza directa contra la soberanía popular, la libertad del sufragio y el orden constitucional mexicano. Por ello, su intervención en los procesos electorales debe ser analizada bajo estándares distintos a los aplicables a las infracciones ordinarias en materia electoral, pues no se trata únicamente de una irregularidad administrativa, sino de una agresión frontal contra los principios fundamentales sobre los cuales descansa nuestra República.
Cuando una organización criminal financia campañas, intimida candidatos, condiciona el voto ciudadano o ejerce control territorial para influir en una elección, no solamente se vulnera la equidad en la contienda; se compromete la legitimidad misma de las autoridades surgidas de ese proceso y se pone en riesgo la independencia de las instituciones públicas, ninguna democracia puede considerarse auténtica cuando la voluntad popular es sustituida por la voluntad de grupos armados que actúan al margen de la ley.
Frente a esta realidad, resulta preocupante la actitud de quienes, desde el poder público, han minimizado sistemáticamente los riesgos que representa la creciente influencia del crimen organizado en distintas regiones del país, más grave aún resulta la negativa reiterada del oficialismo para reconocer la necesidad de fortalecer los instrumentos jurídicos que permitan prevenir, investigar y sancionar de manera efectiva cualquier forma de intervención criminal en los procesos electorales.
Los acontecimientos registrados en diversas entidades federativas durante los últimos años han generado legítimas preocupaciones respecto de la capacidad de las organizaciones criminales para influir en la vida pública, condicionar candidaturas y alterar las condiciones de competencia política, ante estos hechos, la respuesta institucional no puede ser la indiferencia, la negación o la normalización de una realidad que amenaza la estabilidad democrática de México.
Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta esta iniciativa con la convicción de que la defensa de la democracia exige acciones concretas y no discursos de complacencia, defender la soberanía nacional implica garantizar que ningún cargo público pueda obtenerse mediante la violencia, la intimidación o el respaldo de organizaciones criminales, significa asegurar que el voto de las y los mexicanos sea libre y que las instituciones del Estado respondan exclusivamente a la voluntad ciudadana.
Ha llegado el momento de definir con claridad de qué lado de la historia queremos estar, de un lado se encuentra la defensa de la legalidad, de la democracia y de la soberanía popular; del otro, la resignación frente a la infiltración criminal de nuestras instituciones, si el oficialismo sostiene que no existe tolerancia alguna frente a la intervención del crimen organizado en la política, esta reforma representa una oportunidad para demostrarlo con hechos y no solamente con declaraciones.
México merece elecciones libres de miedo, libres de violencia y libres de dinero ilícito, la democracia no puede coexistir con la intimidación criminal ni con la captura de las instituciones públicas por intereses ajenos al pueblo, la presente iniciativa busca precisamente garantizar que la soberanía nacional continúe residiendo, como lo establece nuestra Constitución, única y exclusivamente en el pueblo de México.
Es por lo anteriormente expuesto que pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. - Se adiciona el inciso l) del artículo 75 y el numeral 7 al artículo 78 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para quedar como sigue:
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
j) ...
k) ...
l) Se acredite que, durante la preparación de la elección, la jornada electoral o el escrutinio y cómputo existió presencia intimidatoria, amenazas, violencia física o moral, coacción del voto o cualquier forma de intervención atribuible a integrantes de organizaciones de delincuencia organizada que hubiere afectado la libertad o autenticidad del sufragio.
Para efectos de esta fracción podrán valorarse de manera conjunta pruebas documentales, testimoniales, periciales, informes de autoridades de seguridad pública, resoluciones judiciales, informes de organismos públicos autónomos y cualquier otro elemento de convicción legalmente admisible.
Artículo 78 Bis
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. Será causa de nulidad de una elección de Diputaciones Federales, Senadurías, Gubernaturas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos cuando se acredite:
a) La intervención sistemática de organizaciones de delincuencia organizada en favor o perjuicio de una candidatura, coalición o partido político;
b) El financiamiento directo o indirecto proveniente de organizaciones criminales;
c) La coacción generalizada del electorado mediante violencia o amenazas;
d) La afectación acreditada en por lo menos el quince por ciento de las casillas instaladas dentro del ámbito territorial de la elección correspondiente.
Transitorios
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, los lineamientos, criterios y protocolos necesarios para la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos relacionados con las causales de nulidad previstas en el presente Decreto.
Notas
1 https://diputados.gob.mx
2 https://laboratorioelectoral.mx/public/violencia
3 https://integralia.com.mx/web/primer-reporte-de-violencia-politica/
4 https://arxiv.org/abs/2407.06733
5 https://www.iecm.mx/www/ut/ucs/INFORMA/agosto21v/vesp10/v04.pdf
6 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/06/17/eleccion-de-gubernatura-en-tamaulipas-pan-la-impugna-acusa
-intervencion-del-crimen-organizado/
7 https://www.brocardi.it/testo-unico-enti-locali/parte-i/titolo-vi/capo- ii/art143.html
8 https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2023/12/2024.04.12-ULTIMA-VER SION-Informe-Final-de-
Observacion-electoral-MOE-2023.pdf
9 https://moe.org.co/temas/violencia-politica/
10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Junio 17 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversos párrafos al artículo 17 de la Ley Agraria, en materia de lista de sucesión de derechos, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos párrafos al artículo 17 de la Ley Agraria, en materia de lista de sucesión de derechos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el campo entendido como esa extensión de tierra se convirtió en un pilar para los sectores económico, político y social, millones de personas viven y trabajan en el campo bajo el régimen de propiedad social, es decir, la propiedad de la tierra perteneciente a núcleos agrarios (ejidos y comunidades), donde la posesión es colectiva, aunque puede haber parcelamiento individual para su aprovechamiento.
La propiedad social surge de la Revolución Mexicana para redistribuir la tierra y proteger los recursos de los pueblos indígenas y campesinos, quienes han protegido y conservado la diversidad biológica de los ecosistemas, sus territorios son los depositarios de importantes recursos hídricos, así como el 70 por ciento de los bosques y selvas del país.1 (Figura 1)
México tiene una superficie continental nacional de aproximadamente 196.5 millones de hectáreas, de la cuales el 50.8 por ciento corresponde a la propiedad social (propiedad ejidal y comunal), el 42.8 por ciento a la propiedad privada, el 2.8 por ciento a la propiedad pública y el 3.6 por ciento a otras.2 Asimismo, la propiedad social se distribuye en 29,709 ejidos y 2,393 comunidades que en conjunto ocupan alrededor de 100 millones de hectáreas, sobre las que tienen derecho 5.5 millones de personas.3
La propiedad social integrada por ejidos y comunidades es estratégica para el país, ya que aproximadamente dos terceras partes de los recursos hídricos de México se localizan dentro de este régimen. Asimismo, cerca del 70 por ciento de los bosques y la biodiversidad, así como el 60 por ciento de los litorales, se encuentran dentro de polígonos pertenecientes a ejidos y comunidades. De igual forma, las reservas territoriales para el crecimiento de las principales ciudades del país se ubican, por lo general, en terrenos de propiedad social.4
Además, una parte significativa de la producción de alimentos destinado tanto al consumo interno como a la exportación se realiza en terrenos pertenecientes a la propiedad social, al igual que el desarrollo de diversos proyectos estratégicos para el país.5
Ahora bien, este régimen de propiedad social respondió a las necesidades históricas de diversas comunidades, en particular indígenas, que contaban con formas propias de organización para la protección de la actividad agrícola, la tenencia de la tierra y el cuidado del territorio. Dichas prácticas se sustentaban en una concepción de propiedad común, basada en el uso colectivo y el arraigo territorial.
En este sentido, el título de comunidad reconocía jurídicamente que un grupo de personas ya detentaba una propiedad colectiva. Otra modalidad de distribución de la tierra consistía en restituir los terrenos a aquellos grupos que habían sido despojados de ellos; finalmente, también se otorgaban tierras a grupos que carecían de ellas desde antes de la Colonia, con el fin de que se organizaran bajo la figura de ejido o comunidad.6
Este tipo de régimen reconoce y da sustento a las formas de organización económica, política y social de los núcleos agrarios. En consecuencia, cada ejido y cada comunidad debe reconstruir y preservar la historia mediante la cual sus generaciones anteriores obtuvieron el reconocimiento legal de la titularidad de sus tierras.
La propiedad social se ha mantenido en México, pese a las modificaciones al marco legal en 1992, orientadas a promover la privatización de la tierra. Si bien algunas porciones del territorio fueron privatizadas, en la actualidad la mayor parte de estas tierras continúan bajo el régimen de propiedad social. No obstante, dichos territorios enfrentan graves amenazas derivadas del avance de proyectos e inversiones turísticas, agropecuarias e inmobiliarias, que ejercen una fuerte presión sobre las comunidades que los habitan.
Ante esta realidad, es fundamental fortalecer la gobernanza interna de la propiedad social, no solo por tratarse de las personas propietarias de estos territorios, sino por las invaluables aportaciones que brindan a la sociedad en su conjunto, especialmente en los ámbitos ambiental, cultura y social.
El campo no debe entenderse como un espacio rezagado o marginalidad, sino como un territorio de ciudadanía plena, en el que las personas y comunidades ejerzan integralmente sus derechos individuales y colectivos. Ello implica garantizar condiciones de igualdad, seguridad jurídica y acceso efectivo a las instituciones, así como el reconocimiento del valor político, social y territorial de quienes habitan y cuidan de estos espacios fundamentales para el país.
La Ley Agraria regula la sucesión de derechos ejidales, sin embargo, esta norma no establece mecanismos suficientes para garantizar que la voluntad de las personas propietarias se auténtica, libre y verificable. Esta ausencia de reglas claras en materia sucesoria propicia conflictos familiares y comunitarios, lo que contribuye al debilitamiento del tejido social en los núcleos agrarios.
Por ello, resulta indispensable actualizar la Ley para que esté al servicio de las personas propietarias. Dicha reforma deber garantizar la certeza jurídica, incorporar el uso de herramientas digitales; reconocer la diversidad de las familias mexicanas y establecer medidas de protección para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Las personas ejidatarias cuentan con la facultad de designar una lista de sucesión de derechos ejidales, instrumento fundamental para garantizar la continuidad en la titularidad de la tierra y la estabilidad del núcleo familiar en el campo mexicano. No obstante, la legislación vigente permite un amplio margen de discrecionalidad en la designación de sucesores, lo que en la práctica ha generado conflictos familiares, exclusiones injustificadas y una significativa falta de certeza jurídica para quienes dependen directamente de la persona ejidataria.
La presente iniciativa tiene como objeto incorporar mecanismos de validación formal de la voluntad de la persona ejidataria mediante la participación de testigos o el uso de herramientas biométricas; asimismo, propone la creación de un registro digital accesible, con perspectiva de género, lenguaje incluyente y no discriminatorio, que garantice la transparencia y la trazabilidad de los actos sucesorios. De igual forma, se busca establecer reglas claras para la atención de controversias y fortalecer las medidas de protección para las personas en situación de vulnerabilidad.
Actualizar la Ley Agraria significa avanzar hacia un país más justo, reducir los conflictos en los núcleos agrarios, fortalecer los derechos de las personas y construir instituciones cercanas a la ciudadanía; porque el campo mexicano no necesita más discursos: necesita leyes que funcionen.
Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley Agraria
En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Agraria
Único. Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 17 y se adicionan un segundo párrafo recorriéndose en su orden, un cuarto, un quinto, un sexto y un séptimo párrafos del artículo 17 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a la persona que deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de persona ejidataria. Para tal efecto, formulará una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas designadas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. La designación podrá recaer en su cónyuge, en la persona con la que mantenga relación de concubinato o equivalente, descendientes, ascendientes o cualquier otra persona, sin distinción alguna y en condiciones de igualdad.
La lista de sucesión deberá:
I. Constar por escrito o en formato electrónico;
II. Contener la firma autógrafa de la persona ejidataria o validación mediante mecanismos biométricos autorizados;
III. Realizarse ante dos testigos o fedatario público, quienes darán fe de la libre manifestación de la voluntad;
IV. Señalar expresamente la fecha de su elaboración.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional, el cual asignará un folio único y garantizará su resguardo, confidencialidad y posterior publicidad al momento del fallecimiento de la persona ejidataria.
El Registro Agrario Nacional deberá implementar mecanismos electrónicos y digitales para la recepción, registro, consulta y actualización de las listas de sucesión, asegurando el acceso efectivo a las personas que habiten en zonas rurales o de difícil acceso.
La lista de sucesión podrá ser modificada en cualquier momento por la persona ejidataria con las mismas formalidades, siendo válida la de fecha posterior.
En caso de controversia, se presumirá válida la última lista de sucesión inscrita en el Registro Agrario Nacional, salvo prueba en contrario.
Cuando la persona ejidataria se encuentre en condición de vulnerabilidad, la autoridad deberá garantizar que la designación se realice de manera libre, informada y sin coacción.
Transitorios
Primero. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Registro Agrario Nacional deberá implementar los mecanismos electrónicos previstos en el decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Notas
1 Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, La propiedad social de la tierra amenazada. Disponible en: https://ccmss.org.mx/despojo-y-privatizacion-de-la-propiedad-social-de- la-tierra/
2 INEGI, et al; Cumbre de catastro y registro de la
propiedad, Noviembre de 2022. Disponible en:
https://geoweb2.inegi.org.mx/confcat22/datos/agenda/presentaciones/20221117/
CUMBRE_ESTRUCTURA%20DE%20LA%20PROPIEDAD%20CMT.pptx918453.pdf
3 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Registro Agrario Nacional; Nota técnica sobre la propiedad
social. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1028349/
NOTA_TECNICA_SOBRE_LA_PROPIEDAD_SOCIAL_v26102017.pdf
4 INEGI, et al; Cumbre de catastro y registro de la
propiedad, Noviembre de 2022. Disponible en:
https://geoweb2.inegi.org.mx/confcat22/datos/agenda/presentaciones/20221117/
CUMBRE_ESTRUCTURA% 20DE%20LA%20PROPI EDAD%20CMT.pptx918453.pdf
5 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Registro Agrario Nacional; Nota técnica sobre la propiedad
social. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1028349/
NOTA_TECNICA_SOBRE_LA_PROPIEDAD_SOCIAL_v26102017.pdf
6 Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano; La propiedad social agraria: una herramienta para defender el territorio en México, 3 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.ceccam.org/node/2560
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de junio de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Junio 17 de 2026.)
Que adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 87 de la Ley General de Educación, en materia de modificaciones extraordinarias al calendario escolar, recibida de los diputados Gibrán Ramírez Reyes, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued y Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, y quienes suscriben, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued y Laura Iraís Ballesteros Mancilla, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 87 de la Ley General De Educación, en materia de modificaciones extraordinarias al calendario escolar.
Exposición de Motivos
La escuela pública representa uno de los principales espacios de aprendizaje, desarrollo, protección y cuidado para millones de niñas, niños y adolescentes. Después del rezago educativo y de las afectaciones emocionales por la pandemia, el fortalecimiento de la educación presencial debe ser una prioridad para reducir desigualdades y asegurar la continuidad de los procesos pedagógicos. En este contexto, las decisiones sobre la organización y duración del ciclo escolar adquieren una especial relevancia pues impactan en el ejercicio efectivo del derecho a la educación.
Diversos diagnósticos oficiales y académicos1 señalan que la desvinculación, el ausentismo reiterado y la reducción del tiempo efectivo de aprendizaje forman parte de un proceso que incrementa el riesgo de deserción, especialmente en contextos de mayor vulnerabilidad social.
Al respecto, la propia Secretaría de Educación Pública2 ha señalado que la interrupción de rutinas escolares afecta la permanencia educativa.
Para garantizar las clases, el cumplimiento de los planes y programas de estudio, el calendario escolar es una herramienta fundamental. Asimismo, constituye un instrumento relevante para garantizar el derecho a la educación y reducir el riesgo de abandono escolar. Existe evidencia académica que documenta que las interrupciones en el calendario y los cierres parciales de las escuelas reducen las posibilidades de consolidar aprendizaje y profundizan los procesos de abandono escolar.3 El calendario escolar se encuentra diseñado, precisamente, para fortalecer trayectorias educativas y preservar a la escuela como espacio cotidiano de socialización, cuidado y protección.
La Ley General de Educación establece en el artículo 874 que el calendario escolar aplicable a toda la República deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días efectivos de clase para educación básica y normal, necesarios para cubrir dichos planes y programas. Esta disposición representa una garantía mínima de continuidad educativa, de acceso efectivo al derecho a la educación y de protección al interés superior de la niñez, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.5
Sin embargo, los acontecimientos ocurridos en mayo de 2026 evidenciaron la necesidad de fortalecer el marco normativo aplicable a las modificaciones del calendario escolar. El 7 de mayo de 2026, en el marco de la LXVI Reunión Nacional Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, la Secretaría de Educación Pública anunció ajustes al calendario escolar 2025-2026 para adelantar el cierre del ciclo escolar.6 La medida fue justificada por razones vinculadas a las altas temperaturas y a la celebración de la Copa Mundial FIFA 2026.
Los anuncios realizados generaron preocupación debido a la premura con la que fueron anunciados, por la falta de claridad sobre los criterios técnicos, pedagógicos y operativos que sustentaban la decisión, así como por la ausencia de información pública sobre las medidas previstas para garantizar el cumplimiento de los planes y programas de estudio.7
Como consecuencia de las críticas expresadas desde distintos sectores, la propia Secretaría de Educación Pública informó posteriormente que el calendario escolar se mantendría sin modificaciones y que el ciclo escolar concluiría conforme al calendario originalmente publicado.8 Más allá de la rectificación posterior, este episodio evidenció vacíos normativos en torno a los requisitos mínimos de transparencia y fundamentación que deben acompañar cualquier modificación extraordinaria al calendario escolar.
Las decisiones relacionadas con la organización del calendario escolar tienen un impacto directo en millones de estudiantes, docentes y familias en todo el país. La escuela no sólo constituye un espacio de acceso al conocimiento, sino también un entorno de protección integral, desarrollo y cuidado. En este sentido, la escuela es uno de los principales soportes institucionales de la organización social de los cuidados. El cuidado no se limita a la atención directa, sino también a la generación de condiciones materiales e institucionales que permiten cuidar, incluyendo infraestructura, tiempo y servicios públicos que posibilitan la conciliación de la vida laboral, familiar y educativa.
Por ello, cualquier modificación al calendario escolar debe realizarse bajo criterios objetivos de planeación y transparencia, garantizando en todo momento el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Resulta indispensable que las decisiones de esta naturaleza se encuentren sustentadas en estudios técnicos, pedagógicos y presupuestales que acrediten su necesidad y viabilidad, particularmente cuando impliquen alteraciones a los días efectivos de clase previstos en la ley.
Asimismo, es necesario establecer expresamente la obligación de las autoridades educativas de transparentar los diagnósticos, criterios y medidas que justifiquen cualquier ajuste extraordinario al calendario escolar, incluyendo las acciones previstas para garantizar la continuidad educativa y el cumplimiento de los planes y programas de estudio.
La presente iniciativa no busca limitar la capacidad de las autoridades educativas para responder ante situaciones extraordinarias que requieran ajustes temporales al calendario escolar. Por el contrario, busca dotar de certeza, transparencia y sustento técnico a decisiones que afectan directamente el ejercicio del derecho a la educación y la vida cotidiana de millones de familias mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto y para una mejor comprensión se presenta gráficamente la iniciativa en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Por el que se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 87 de la Ley General de Educación, en materia de modificaciones extraordinarias al calendario escolar
Único. Se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 87 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 87. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.
Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.
Cualquier modificación extraordinaria al calendario escolar que implique la alteración de los días efectivos de clase deberá sustentarse en estudios técnicos, pedagógicos y presupuestales que acrediten su necesidad y viabilidad.
Asimismo, la autoridad educativa correspondiente deberá hacer públicos los criterios, diagnósticos, estudios y medidas implementadas para garantizar la continuidad educativa y el cumplimiento de los planes y programas de estudio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá adecuar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos y disposiciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente.
Notas
1 Matthew A. Kraft y Sarah Novicoff, Time in School: A Conceptual Framework, Synthesis of the Causal Research, and Empirical Exploration, American Educational Research Journal 61, no. 4 (2024): páginas 724-766.
2 Secretaría de Educación Pública. Estrategia
Nacional para Promover Trayectorias Educativas Continuas, Completas y
de Excelencia. Ciudad de México: SEP, 2022. Disponible en:
https://educacionbasica.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/Estrategia-Trayectorias-ejecutivo_final_1.pdf
3 Op. Cit. Matthew A. Kraft y Sarah Novicoff.
4 Ley General de Educación, artículo 87. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc
5 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 3 y 4. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Secretaría de Educación Pública, Boletín 161. SEP y autoridades estatales acuerdan por unanimidad cambios al calendario escolar 2025-2026 por calor y Mundial de Futbol. Gobierno de México, 7 de mayo del 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/sep/prensa/boletin-161-sep-y-autoridades-estatales-a cuerdan-por-unanimidad-cambios-al-calendario-escolar-2025-2026-por-calo r- y-mundial-de-futbol
7 María Cabadas, Padres y especialistas rechazan recorte al ciclo escolar; la educación no puede sacrificarse por un evento deportivo. El Universal, 7 de mayo del 2026. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/padres-y-especialistas-rechazan-r ecorte-al-ciclo-escolar-la-educación-no-puede-sacrificarse-por-un-event o-deportivo/
8 Secretaría de Educación Pública, Acuerdan SEP y autoridades educativas estatales mantener el calendario escolar 2025-2026 vigente. Gobierno de México, 11 de mayo del 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/sep/prensa/boletin-164-acuerdan-sep-y-autoridades-ed ucativas-estatales-mantener-el-calendario-escolar-2025-2026-vigente?idi om=es
Dado en la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputados: Gibrán Ramírez Reyes, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 17 de 2026.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de gestión de residuos electrónicos, recibida del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: un desafío creciente para la sostenibilidad ambiental
La acelerada transformación tecnológica experimentada durante las últimas décadas ha generado profundas modificaciones en los patrones de producción, consumo y comunicación de las sociedades contemporáneas. Los aparatos eléctricos y electrónicos forman parte indispensable de la vida cotidiana y son utilizados en prácticamente todas las actividades humanas, desde el trabajo y la educación hasta el entretenimiento, la salud y las telecomunicaciones. Sin embargo, el crecimiento exponencial de estos dispositivos también ha generado un incremento sin precedentes en la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), considerados actualmente uno de los flujos de residuos de más rápido crecimiento a nivel mundial.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos comprenden todos aquellos equipos eléctricos y electrónicos que han sido desechados por sus propietarios sin intención de reutilizarlos. Esta categoría abarca una amplia diversidad de productos que forman parte de la vida cotidiana de millones de personas.
Entre los principales tipos de aparatos eléctricos y electrónicos se encuentran los equipos de intercambio de temperatura, como refrigeradores, congeladores, aires acondicionados y bombas de calor; las pantallas y monitores; las lámparas; los grandes electrodomésticos como lavadoras, estufas y lavavajillas; pequeños aparatos de uso doméstico como aspiradoras, planchas, tostadoras y secadoras de cabello; así como equipos de tecnologías de la información y telecomunicaciones, entre ellos teléfonos móviles, computadoras, impresoras, calculadoras y dispositivos de navegación.
Tabla 1. Categorías principales de aparatos eléctricos y electrónicos susceptibles de convertirse en RAEE
La magnitud de este fenómeno es cada vez mayor. La OCDE estima que durante 2021 se generaron aproximadamente 57.4 millones de toneladas métricas de residuos electrónicos en todo el mundo, cifra que podría alcanzar los 82 millones de toneladas para 2030. No obstante, únicamente el 22.3 por ciento de estos residuos fue recolectado y reciclado formalmente, lo que evidencia una importante brecha entre la generación de residuos y la capacidad institucional para gestionarlos adecuadamente.
La problemática asociada a los residuos electrónicos va más allá de su volumen. Los aparatos eléctricos y electrónicos están compuestos por cientos de materiales diferentes, muchos de ellos con propiedades tóxicas o peligrosas para el medio ambiente y la salud humana. Se estima que algunos dispositivos electrónicos pueden contener hasta mil sustancias distintas entre metales pesados, compuestos químicos y materiales sintéticos.
Entre los componentes más preocupantes se encuentran el plomo, mercurio, cadmio, níquel, litio, berilio, compuestos de cromo hexavalente, retardantes de fuego bromados y policloruro de vinilo (PVC), sustancias que pueden liberarse al ambiente cuando los residuos electrónicos son depositados en rellenos sanitarios, tiraderos clandestinos o sometidos a procesos informales de quema y desmantelamiento.
Tabla 2. Principales sustancias peligrosas presentes en los residuos electrónicos y sus efectos potenciales
La disposición inadecuada de estos residuos puede provocar contaminación del suelo, de cuerpos de agua superficiales y subterráneos, así como emisiones contaminantes a la atmósfera. Diversos organismos internacionales han advertido que los residuos electrónicos constituyen una de las principales fuentes de contaminación tóxica derivada de actividades humanas, debido a la combinación de sustancias peligrosas y a los bajos niveles de reciclaje formal existentes a nivel global.
A ello se suma el fenómeno de la obsolescencia programada y tecnológica, mediante el cual numerosos dispositivos son sustituidos antes de alcanzar el final de su vida útil real. La rápida evolución tecnológica, las limitaciones para reparar equipos, la falta de disponibilidad de refacciones y la interrupción de actualizaciones de software contribuyen a acelerar la sustitución de aparatos que aún podrían seguir funcionando, incrementando innecesariamente la generación de residuos electrónicos.
No obstante, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no deben entenderse exclusivamente como una fuente de contaminación. También representan una importante oportunidad para impulsar modelos de economía circular. Muchos de estos equipos contienen materiales valiosos como cobre, aluminio, oro, plata y otros minerales estratégicos que pueden recuperarse, reutilizarse y reincorporarse a los procesos productivos. La OCDE estima que el valor económico de las materias primas contenidas en los residuos electrónicos asciende a miles de millones de dólares anualmente, recursos que actualmente se desperdician debido a las bajas tasas de recuperación y reciclaje.
Por ello, organismos internacionales, gobiernos y especialistas coinciden en que el fortalecimiento de los sistemas de recolección, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de residuos electrónicos constituye una medida indispensable para proteger el medio ambiente, reducir la extracción de recursos naturales, disminuir la contaminación y avanzar hacia esquemas de producción y consumo más sostenibles.
La situación de los residuos electrónicos en México: retos y oportunidades
La problemática asociada a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no es ajena a México. Por el contrario, el crecimiento sostenido en el acceso a tecnologías de la información, telecomunicaciones, electrodomésticos y dispositivos electrónicos ha provocado un incremento constante en la generación de residuos electrónicos, convirtiéndolos en uno de los desafíos ambientales más relevantes para el país durante las próximas décadas.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su informe Digital Economy Outlook 2024, incluye a México dentro de los países analizados en materia de generación y reciclaje de residuos electrónicos. Los datos muestran que, si bien México se encuentra entre los países de la OCDE con menor generación de residuos electrónicos per cápita, también registra que solamente gestiona formalmente alrededor del 4 al 5 por ciento de los residuos electrónicos que genera, ubicándose por debajo del promedio observado entre los países miembros de la organización, tal y como se muestra en la gráfica siguiente:
La comparación internacional evidencia una importante brecha entre la cantidad de residuos electrónicos generados y aquellos que son efectivamente recuperados mediante esquemas formales de reciclaje. Mientras diversas economías de la OCDE han desarrollado sistemas de recolección, valorización y reciclaje que permiten recuperar una proporción significativa de los materiales contenidos en los residuos electrónicos, en México gran parte de estos residuos permanece fuera de los canales formales de gestión, lo que dificulta su trazabilidad y aprovechamiento.
Esta situación resulta particularmente relevante si se considera el contexto regional. En 2022, la región de América generó en promedio 14.1 kilogramos de residuos electrónicos por habitante, pero únicamente recicló formalmente 4.2 kilogramos por persona, equivalente a cerca del 30 por ciento del total generado. Esta proporción es considerablemente inferior a la observada en Europa, donde se recicla formalmente más del 40 por ciento de los residuos electrónicos producidos. Tales diferencias reflejan la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales y los mecanismos de recuperación de materiales en los países latinoamericanos, incluido México.
El crecimiento de los residuos electrónicos en territorio nacional también ha sido documentado por diversos estudios especializados. De acuerdo con el Informe Mundial sobre Residuos Electrónicos, México generó aproximadamente 1.2 millones de toneladas métricas de residuos electrónicos, posicionándose como el segundo mayor generador de basura electrónica en América Latina, únicamente por debajo de Brasil y por encima de la mayoría de los países de la región. Esta cifra resulta especialmente significativa si se considera que el país mantiene una tendencia de crecimiento anual cercana al siete por ciento.
Las proyecciones indican que, de mantenerse las tendencias actuales de consumo y sustitución tecnológica, México podría generar alrededor de 2.3 millones de toneladas de residuos electrónicos anualmente para el año 2030, acumulando cerca de 19 millones de toneladas en una década. A más largo plazo, para 2050 la generación anual podría aproximarse a los nueve millones de toneladas, con un volumen acumulado superior a los 120 millones de toneladas. Estos escenarios evidencian la necesidad de adoptar medidas preventivas y fortalecer las políticas públicas dirigidas a la gestión integral de estos residuos.
Uno de los principales desafíos consiste en que gran parte de la población desconoce los mecanismos adecuados para la disposición de aparatos electrónicos en desuso. En numerosos casos, los dispositivos son almacenados indefinidamente en los hogares, desechados junto con residuos sólidos urbanos o entregados a canales informales de reciclaje que operan sin las medidas ambientales y de seguridad necesarias.
En este contexto, resulta necesario fortalecer las acciones orientadas al acopio, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de residuos electrónicos en México. Promover una gestión adecuada de estos materiales no sólo contribuye a reducir los riesgos ambientales y sanitarios asociados a su disposición inadecuada, sino que también permite recuperar recursos valiosos, disminuir la presión sobre los ecosistemas y avanzar hacia modelos de desarrollo más sostenibles y eficientes en el uso de los recursos naturales.
Compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de gestión de residuos y protección ambiental
La protección del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales constituyen obligaciones que el Estado mexicano ha asumido no solamente a través de su marco jurídico interno, sino también mediante diversos instrumentos internacionales que promueven una gestión responsable de los residuos y la reducción de los impactos ambientales derivados de las actividades humanas.
Uno de los principales instrumentos internacionales en esta materia es el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en 1989 y del cual México es Estado Parte desde 1991. Este instrumento tiene como objetivo reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos, garantizar su manejo ambientalmente racional y prevenir que los países con menores capacidades de gestión se conviertan en receptores de residuos provenientes de otras regiones del mundo.
La relevancia de este Convenio respecto de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos radica en que muchos de estos contienen sustancias peligrosas, tales como plomo, mercurio, cadmio, níquel y otros compuestos tóxicos que pueden representar riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente cuando son manejados de forma inadecuada. En consecuencia, el Convenio de Basilea ha impulsado la adopción de medidas orientadas a mejorar los sistemas de recolección, reciclaje y disposición final de este tipo de residuos, promoviendo esquemas que privilegien su aprovechamiento y minimicen sus impactos ambientales.
Asimismo, México forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015. Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible destaca el Objetivo 12, relativo a garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Particularmente, la meta 12.5 establece el compromiso de reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
Este compromiso adquiere especial relevancia frente al crecimiento acelerado de los residuos electrónicos, cuya adecuada gestión requiere fortalecer mecanismos de recuperación, reutilización y reciclaje que permitan reincorporar materiales valiosos a los procesos productivos, reduciendo al mismo tiempo la presión sobre los recursos naturales y la generación de contaminación.
De igual forma, la comunidad internacional ha reconocido cada vez con mayor claridad la estrecha relación existente entre la protección ambiental y el ejercicio efectivo de los derechos humanos. En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en 2022 el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, destacando la responsabilidad de los Estados de adoptar medidas encaminadas a prevenir daños ambientales que puedan afectar la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.
La gestión adecuada de los residuos electrónicos se encuentra estrechamente vinculada con este derecho, toda vez que la disposición inadecuada de dichos materiales puede generar contaminación del suelo, del agua y del aire, así como la exposición de la población a sustancias tóxicas con efectos potencialmente graves para la salud humana. Por ello, el fortalecimiento de las acciones orientadas al acopio, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de residuos electrónicos constituye una medida congruente con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano en materia ambiental y de derechos humanos.
En consecuencia, la presente iniciativa se alinea con los compromisos internacionales suscritos por México y contribuye al cumplimiento de los objetivos globales de desarrollo sostenible, economía circular, gestión integral de residuos y protección del derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Objeto y alcances de la iniciativa
Como ha sido expuesto, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos constituyen uno de los flujos de residuos de mayor crecimiento a nivel mundial y representan un desafío ambiental cada vez más importante para México. El incremento sostenido en el consumo de dispositivos electrónicos, la reducción de su vida útil, los bajos niveles de recuperación de materiales y la insuficiente cultura de reciclaje han contribuido al aumento de residuos que contienen sustancias potencialmente peligrosas y que, al mismo tiempo, poseen un importante valor económico susceptible de ser aprovechado.
A pesar de la relevancia de esta problemática, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos no contempla actualmente una definición específica de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, resulta necesario fortalecer las acciones de coordinación institucional encaminadas a promover mecanismos de acopio, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de estos residuos, facilitando su correcta disposición y evitando que terminen en rellenos sanitarios, tiraderos clandestinos o canales informales de manejo.
En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico aplicable a la gestión de residuos electrónicos mediante acciones de prevención, recuperación y aprovechamiento que contribuyan a reducir los impactos ambientales asociados a su disposición inadecuada.
Para alcanzar dicho objetivo, se propone adicionar una fracción al artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de incorporar una definición expresa de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La definición propuesta toma como base los criterios empleados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), uno de los principales organismos internacionales que monitorean la generación y gestión de estos residuos a nivel global. Esta incorporación permitirá otorgar certeza jurídica respecto de los materiales y equipos comprendidos dentro de esta categoría, facilitando la implementación de políticas públicas específicas para su manejo integral, así como acciones orientadas a su reutilización, reciclaje y aprovechamiento.
Asimismo, se propone reformar el artículo 7 de la Ley para establecer como facultad de la Federación la promoción de programas permanentes orientados a la recolección, acopio, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la realización de campañas de difusión e información dirigidas a la población sobre su manejo adecuado.
De igual manera, se plantea reformar el artículo 9 para fortalecer la participación de las entidades federativas en esta materia, impulsando la instalación y operación de centros de acopio, la realización de jornadas de recolección y el desarrollo de mecanismos de vinculación con personas físicas y morales autorizadas para la reutilización, reciclaje y aprovechamiento de estos materiales.
La iniciativa no crea nuevas cargas administrativas para la ciudadanía ni impone obligaciones adicionales a los consumidores. Por el contrario, busca fortalecer las capacidades institucionales existentes mediante acciones de coordinación, difusión y promoción que faciliten la correcta gestión de los residuos electrónicos y fomenten una mayor participación social en su aprovechamiento.
Asimismo, la propuesta incorpora una visión de economía circular al reconocer que los residuos electrónicos no deben ser considerados únicamente como desechos, sino también como una fuente potencial de materiales susceptibles de ser reutilizados, reparados, reciclados o reincorporados a procesos productivos. Esta perspectiva permite reducir la presión sobre los recursos naturales, disminuir la generación de residuos y promover modelos de producción y consumo más sostenibles.
En consecuencia, la presente iniciativa busca contribuir a la protección del medio ambiente, a la prevención de riesgos para la salud pública, al aprovechamiento eficiente de recursos valiosos contenidos en los aparatos electrónicos y al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de desarrollo sostenible y gestión integral de residuos.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar los artículos 5, 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar en los términos siguientes:
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma los artículos 5, 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforman los artículos 5, 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5.-...
I. a XXX Bis 1. ...
XXX Ter. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Todos aquellos equipos eléctricos y electrónicos que han sido desechados como residuo sin la intención de reutilizarlos.
XXXI. a XLVI. ...
Artículo 7.-...
I. a XXVIII. ...
XXIX. Promover, en coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, programas permanentes para la recolección, acopio, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como campañas de difusión dirigidas a la población sobre su manejo integral y disposición adecuada.
XXX. ...
Artículo 9. ...
I. a XXI. ...
XXII. Fomentar la instalación y operación de centros de acopio para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como impulsar acciones orientadas a su reutilización, reciclaje y aprovechamiento, mediante campañas de información, jornadas de recolección y mecanismos de vinculación con personas físicas o morales autorizadas para su manejo.
XXIII. ...
... ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- OECD (2024), OECD Digital Economy Outlook 2024 (Volume 2): Strengthening Connectivity, Innovation and Trust, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/3adf705b-en.
- Alvarado, A. (2023, 31 de octubre). Basura electrónica: Un reto para la salud humana y el medio ambiente en México. Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM. https://www.iies.unam.mx/basura-electronica-un-reto-para-la-salud-human a-y-elmedio-ambiente-en-mexico/
- Gómez Gómez, J. A., & Rincón Hernández, Y. (2025). Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): desafíos ambientales y oportunidades de emprendimiento. Revista Scientific, 10(37), 76-98. https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2665-02902 025000200004
- Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2012). Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Diario Oficial de la Unión Europea, L 197, 38-71. https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:197:00 38:0071:ES:PDF
- Kumar, P., Singh, S., Gacem, A., Yadav, K. K., Khan
Bhutto, J., Alreshidi, M. A., Kumar, M., Kumar, A., Yadav, V. K., Soni,
S., Kumar, R., Qasim, M. T., Tariq, M., & Alam, M. W. (2024). A
review on e-waste contamination, toxicity, and sustainable clean-up
approaches for its management. Toxicology, 508, 153904.
https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0300483X24001859?via%3Dih ub
- Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente. (1989). Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación.
https://www.basel.int/portals/4/basel%20convention/docs/text/baselconventiontext-s.pdf
- Organización de las Naciones Unidas. (2015, 25 de septiembre). La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible . https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-laagenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2022, 29 de julio). La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano en línea con el Acuerdo de Escazú. https://www.cepal.org/es/notas/asamblea-generalnaciones-unidas-rec onoce-derecho-humano-un-medio-ambiente-sano-linea-acuerdo
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 17 de 2026.)
Que reforma los artículos 165 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia con goce de sueldo por menstruación dolorosa, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
La suscrita, Carina Piceno Navarro, en mi carácter de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio del derecho que me confieren los artículos 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, tomando como base la siguiente
Exposición de Motivos
La menstruación dolorosa es conocida médicamente como dismenorrea, éste es un tema de salud pública relevante en México que afecta la calidad de vida y el desempeño tanto laboral como escolar e incluso la vida misma de las mujeres.
En ese orden de ideas resulta importante mencionar que de acuerdo con la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual reportó que el 21 por ciento de las trabajadoras con menstruación dolorosa han tenido que faltar al trabajo por encontrarse impedidas a realizar alguna actividad.
De igual manera, este padecimiento muchas veces invisibilizado afecta el rendimiento académico de las mujeres estudiantes, causando absentismo escolar en una tasa aproximada del 37 por ciento de acuerdo con la precitada encuesta.
Lo anterior, sin contar con la cifra negra que seguramente tiene este padecimiento, ya que es altamente probable que muchas mujeres realmente vayan al trabajo aún con dolores y padecimientos que genera esta dismenorrea.
Para entender, ¿Cuáles son los síntomas que genera este padecimiento?
Principalmente dolor, dolor que en ocasiones suele ser ignorado o minimizado y que se manifiesta mediante un cólico en la parte baja del abdomen, el cual en muchas ocasiones puede llegar a ser incapacitante y durando desde unas horas hasta incluso 3 o 4 días.
Ahora bien ¿Por qué es justa esta reforma?
Básicamente porque iguala las condiciones laborales entre hombres y mujeres y quizás pareciera en una primera lectura, una propuesta contradictoria, dar derechos a las mujeres que es imposible que los hombres tenga, eso si la vemos desde la óptica de que a los hombres no se les concede esta licencia porque no son personas menstruantes, pero más bien debe verse este derecho a la luz del hecho de que los hombres y las personas que no menstrúan, hoy por hoy, de ninguna manera están obligados a trabajar en condiciones de una menstruación incapacitante, justo porque no menstrúan.
Es importante recordar que el bien jurídico tutelado aquí lo es la salud, el bienestar y la protección de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, independientemente de que sean madres o no, son, somos personas que merecemos condiciones laborales dignas para poder realizar nuestras labores.
Es momento de que el Estado mexicano tome cartas en el asunto y como país, reivindiquemos la labor de la mujer, la cual ha estado marcada a lo largo de la historia por profundas desigualdades.
Hoy con esta iniciativa pretendo poner énfasis en un derecho humano fundamental para las mujeres, dando un respiro a quienes lamentablemente sufren de esta menstruación dolorosa e incapacitante, insisto y hago énfasis en lo incapacitante, no cualquier tipo de menstruación.
A manera de buscar hacer un ejercicio de derecho comparado, es dable decir que esta prerrogativa ya se encuentra legislada en otros países del mundo, esto, puesto que naciones como Japón, Indonesia, Zambia o Corea del Sur ya cuentan con leyes que protegen este derecho en favor de las mujeres.
A efecto de que resulte clara la propuesta, me permito consignar la siguiente tabla.
Derivado de lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por la que se solicita reformar los artículos 165 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia con goce de sueldo por menstruación dolorosa
Único .- Se reforman los artículos 165 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de las mujeres trabajadoras y sus derechos laborales.
Artículo 169.- Las mujeres trabajadoras que sufran de dismenorrea incapacitante podrán gozar de hasta tres días al mes de licencia a las con dismenorrea incapacitante con goce de sueldo, debiendo el patrón garantizar el goce de todos sus derechos y prestaciones laborales.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de junio de 2026.
Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 17 de 2026.)
Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal para establecer los alcances del principio de subsidiariedad en la obligación de dar alimentos en los casos de discapacidad o neurodivergencia, recibida del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, fracción II; 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Exposición de Motivos
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos incorporó en el artículo 1 de la Constitución la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esto lo estableció para todos los derechos en México, los cuales no sólo se reconocen, sino que también deben atenderse desde la visión de protección más amplia.
Por su parte, el artículo 4 de la Constitución reconoce el interés superior de la niñez como un eje fundamental en la toma de decisiones del Estado. Tal y como se advierte a continuación:
Artículo 4 .- ...
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
El reconocimiento del derecho superior de la niñez, se caracteriza por ser un concepto tridimensional que opera, simultáneamente, como derecho sustantivo, uno procedimental y de interpretación. Así, en primer término exige que toda decisión que afecte a una niña, niño o adolescente, deba atender al bienestar del menor. Por lo que se refiere al concepto como norma de procedimiento, éste impone a las autoridades judiciales y administrativas a ponderar todas sus decisiones jurídicas con base en las afectaciones que pudieran darse en el menor.
Finalmente, como principio de interpretación, el interés superior del menor también se refiere a un medio que garantizar los derechos de la niñez.1
En el marco del derecho de la familia, este principio debe regir todas y cada una de las actuaciones, y resoluciones de los jugadores quienes deben de garantizar el libre desarrollo de la niñez desde el marco de protección más amplio. Así, de la interpretación sistémica del artículo primero en relación con el cuarto, se advierte que el juzgador en el derecho familiar deberá aplicar el principio de protección más amplia siempre hacia el menor, desplazando criterios formales o restrictivos cuando éstos comprometan el ejercicio efectivo de un derecho.2
Cuando en una familia se establece la obligación alimentaria, ésta debe de garantizar el bienestar de la niña, niño o adolescente desde la visión de una protección más amplia, pues constituye un deber primario que los padres deben de cumplir con relación a sus hijos toda vez que opera como la herramienta concreta a través de la cual el ordenamiento jurídico traduce, en recursos efectivos, la promesa de un desarrollo integral.3 Por ello, cuando un progenitor incumple esta obligación, no incurre meramente en un retraso patrimonial: comete una forma de violencia que compromete el proyecto de vida de quien aún no puede defenderse por sí mismo, y que el Estado, lejos de tolerar, está constitucionalmente obligado a contener.
Esto es porque la obligación alimentaria se erige en el derecho de familia como uno de los deberes jurídicos más intensos y de mayor densidad ética dentro de la comunidad familiar. No se trata de una simple prestación patrimonial, sino de la concreción del deber de solidaridad que recae, en primer término, sobre los progenitores y, en determinados supuestos, sobre otros parientes, para garantizar a la persona acreedora de alimentos las condiciones mínimas de vida digna: sustento, habitación, vestido, salud, educación y, en general, los medios necesarios para su desarrollo integral.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta obligación funciona como la vía a través de la cual se hace operativo el derecho a la alimentación y otros derechos conexos, de modo que su incumplimiento no puede ser visto solo como una falta civil, sino como una forma de vulneración estructural a la niñez y a las personas en situación de dependencia. Además, la obligación alimentaria tiene un carácter recíproco, dinámico y, en buena medida, indisponible.
Esta medida cobra mayor importancia cuando se trata de niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad, pues la obligación no sólo se agota en la escuela y el sustento, sino que también debe de prever todas aquellas necesidades que se derivan de su condición.
En México, la obligación alimentaria se encuentra definida en el Código Civil Federal, el cual plantea la obligación de los padres de garantizar el bienestar y desarrollo del menor. Además, el artículo 303 del Código Civil Federal prevé que cuando uno de los progenitores incumple con la pensión, entonces es posible que subsidiariamente sean los abuelos quienes realicen los pagos de la pensión.
Sin embargo, a pesar de que se reconoce la posibilidad de subsidiariedad, actualmente se debe acreditar que el padre o la madre no cuentan con ninguna capacidad para poder cumplir con la pensión, de tal forma que, si alguno no paga, pero sí tiene capacidad para pagar entonces no aplica la medida referida. Lo anterior es un problema porque, cuando hacemos referencia a personas con discapacidad, la falta de la pensión no sólo afecta su educación, sino también el desarrollo necesario que pudiera derivarse de las terapias o tratamientos. De tal forma que la falta de la pensión afecta diversos derechos, por ello el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo Directo 79/2025 advirtió que en caso de situación de incumplimiento de pensión, no es necesario que compruebe el impago del progenitor para poder solicitar la pensión a los padres de éste.4
En ellas, el órgano jurisdiccional sostuvo, por un lado, que la imposibilidad de los progenitores para efectos de activar la obligación subsidiaria de los ascendientes, tratándose de personas menores de edad con discapacidad, debe valorarse a partir de la suficiencia real para garantizar las condiciones mínimas de vida digna del acreedor alimentario y de su especial estado de necesidad, sin que pueda equipararse a una imposibilidad absoluta; y, por otro, que el derecho de alimentos en estos casos comprende medidas de habilitación, rehabilitación, desarrollo integral, eliminando barreras para garantizar su participación plena en la sociedad bajo condiciones de igualdad, evitando reducir su contenido a una cuestión formal.
La tesis no inventa un derecho nuevo: hace operativo, en sede judicial, el mandato constitucional y convencional que ya vinculaba al legislador.
Para determinar lo anterior, el tribunal refirió que el interés superior de la niñez, el principio pro persona y el modelo social de la discapacidad deben leerse desde un solo bloque que reconoce el hecho de que la pensión de una niña, niño o adolescente con discapacidad no son sólo comida, vestido y habitación, sino el conjunto de bienes, servicios y apoyos que le permiten habilitarse, rehabilitarse, aprender, desplazarse, comunicarse y, en una palabra, participar. Reducir los alimentos a su dimensión más elemental, en estos casos, equivale a vaciar el contenido del derecho. Y condicionar la obligación subsidiaria de los ascendientes a la imposibilidad absoluta del progenitor cuando éste, pudiendo pagar, simplemente no lo hace significa anteponer una construcción dogmática al deber reforzado de protección que la Constitución y los tratados imponen al Estado.
Así, la obligación alimentaria, lejos de ser un fenómeno marginal, constituye una de las formas más extendidas y normalizadas de violencia económica y más en los casos de discapacidad o neurodivergencia. La omisión, lejos de explicarse por una imposibilidad económica real, suele responder a una decisión deliberada de quien debe pagar, lo que coloca al menor en una situación de desamparo que el orden jurídico no puede convalidar a pretexto de tecnicismos procesales.5
Ahora bien, cuando la omisión se da en perjuicio de una niña, niño o adolescente la omisión no sólo lo priva de su sustento, sino que interrumpe terapias, suspende rehabilitaciones, posterga cirugías, cancela tratamientos y, con ello, hipoteca el desarrollo de capacidades que requieren intervenciones tempranas y sostenidas para florecer. Cada mes de incumplimiento es, en términos del modelo social, un mes en que las barreras del entorno se agigantan y la posibilidad de participación plena se diluye.
Asimismo, en el caso de personas con discapacidad y neurodivergencia, la extensión de la obligación alimentaria debe ser más alla de los 18 años a fin de poder garantizar el principio de igualdad y no discriminación. Esto parte de la protección reforzada de grupos en situación de vulnerabilidad. En este sentido, el artículo 4 constitucional reconoce el deber del Estado de garantizar apoyos económicos a personas con discapacidad permanente, lo que denota un entendimiento de que sus necesidades de subsistencia y cuidado suelen ser continuas y no se agotan al alcanzar la mayoría de edad, premisa que la doctrina sobre discapacidad y derechos sociales traduce en la necesidad de mantener los alimentos mientras persista la situación de dependencia y barreras estructurales para la autonomía económica.
Por su parte, desde una perspectiva de derechos humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige que el Estado y, por extensión, el orden jurídico interno, aseguren apoyos adecuados para la inclusión social, el desarrollo máximo de la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad, lo cual supone garantizarles acceso estable a alimentación, salud, educación y cuidados, más allá de un límite etario rígido. De ahí que se establezca la necesidad de extender los derechos de las personas con discapacidad y neurodivergencias a los familiares ascendentes cuando el padre, la madre o el tutor no pueden cumplir con éstas.
Por lo antes señalado, la presente iniciativa parte de estos fundamentos para proponer una reforma el Código Civil consistente en incorporar al artículo 303 del Código Civil Federal6 dos párrafos que armonicen su texto con el parámetro de regularidad constitucional. El primero para establecer que en casos de discapacidad o neurodivergencia, basta el incumplimiento reiterado o injustificado del progenitor para activar la obligación subsidiaria de los demás ascendientes, sin necesidad de acreditar imposibilidad económica, física o mental absoluta de cualquiera de los progenitores.
Por su parte el segundo reconoce expresamente que, en estos casos, los alimentos comprenden los gastos de habilitación, rehabilitación, terapias, atención médica especializada, ayudas técnicas, cuidados y desarrollo integral que permitan eliminar las barreras del entorno y asegurar la participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad. Con ello, la ley federal recogerá lo que ya exigen la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la más reciente interpretación judicial: que la justicia alimentaria, cuando hay discapacidad de por medio, deje de ser una cuestión formal y se convierta en un instrumento real de igualdad.
Así se propone la siguiente reforma al Código Civil Federal:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero el artículo 303 del Código Civil Federal
Artículo Único.- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 303 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
En los casos de discapacidad o neurodivergencia, bastará el incumplimiento reiterado o injustificado de los padres en el pago de la pensión alimenticia para que la obligación recaiga de manera subsidiaria en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, sin que sea exigible acreditar la imposibilidad económica, física o mental absoluta de los progenitores.
En los casos señalados en el párrafo anterior, los alimentos comprenderán, además de lo previsto en el artículo 308 de este Código, los gastos de habilitación, rehabilitación, terapias, atención médica especializada, ayudas técnicas, cuidados y desarrollo integral que permitan a la persona menor de edad con discapacidad eliminar las barreras del entorno y participar plena y efectivamente en la sociedad en condiciones de igualdad .
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los procedimientos jurisdiccionales en materia familiar iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en los que el acreedor alimentario tenga una discapacidad o neurodivergencia, se regirán por las disposiciones aquí previstas.
Tercero.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas armonizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, sus disposiciones civiles y familiares con el contenido del presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Macedo Gonzáles, J. E. (2021). El principio de interés superior del niño en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos del Niño. Revista de la Facultad de Derecho de México , 71(280-1), 55-86. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.280-1.79244.
2 Silva García, F. (2019). Control de convencionalidad en México: transformaciones y desafíos. Boletín Mexicano de Derecho Comparado , núm. 153e. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2019.153e.13260.
3 Vallejo Lara, J. S., Layedra Luna, G. B., Ortega Campos, E. J. y Zurita Avalos, L. A. (2024). La pensión alimenticia, como un pilar fundamental para garantizar el interés superior del niño en el marco jurídico ecuatoriano. Tesla Revista Científica, 4(1). https://doi.org/10.55204/trc.v4i1.e377.
4 Tesis I.10o.C.7 C (12a.) e I.10o.C.6 C (12a.), Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Materia Civil. Amparo Directo 79/2025, resuelto el 4 de febrero de 2026. Publicadas el viernes 12 de junio de 2026. Disponible en: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx.
5 González, C. A. (2019). Incumplimiento de la obligación alimentaria: tipo penal deficiente a la luz del principio pro persona y del interés superior del niño. https://www.semanticscholar.org/paper/1c8e9d58e029ebed434359d90bf1d5b60 e68d9f5.
6 Código Civil Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el 17 de junio del 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona un artículo 6 Bis a la Ley Agraria, para implementar mecanismos financieros sostenibles destinados a proyectos, programas y acciones comunitarias que contribuyan a la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el desarrollo rural en ejidos y comunidades, recibida del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis de la Ley Agraria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Casi la mitad de la población mundial reside en zonas rurales. En estos territorios se concentran actividades esenciales para la alimentación, la conservación de ecosistemas, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales y la cohesión social de numerosas comunidades. Sin embargo, la población rural enfrenta condiciones persistentes de desigualdad, pobreza, falta de infraestructura, baja conectividad, limitado acceso a servicios públicos y mayores dificultades para acceder a mecanismos institucionales de protección y desarrollo.
En México, la propiedad social de la tierra representa una parte sustantiva del territorio nacional. Los ejidos y comunidades agrarias constituyen una forma de organización social, económica y territorial que abarca amplias superficies del campo mexicano y que resulta indispensable para la producción agropecuaria, la conservación forestal, la protección de recursos naturales y la vida comunitaria.
Los núcleos agrarios son espacios donde convergen actividades productivas, ambientales, culturales y de organización social. En sus territorios se ubican bosques, selvas, matorrales, costas, zonas de valor ambiental, áreas de aprovechamiento comunitario, proyectos ecoturísticos, caminos rurales y espacios de convivencia comunitaria. Por ello, fortalecer sus capacidades institucionales y financieras resulta relevante para mejorar las condiciones de vida de sus integrantes.
La Ley Agraria, como ordenamiento reglamentario del artículo 27 constitucional en materia de propiedad social, establece bases para el desarrollo de los núcleos agrarios, la organización de ejidos y comunidades, la canalización de recursos de inversión y crédito, así como acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural. En ese sentido, cualquier propuesta vinculada con la seguridad de las comunidades rurales debe guardar congruencia con dicho objeto y evitar invadir competencias propias de los ordenamientos especializados en materia de seguridad pública.
No obstante, la realidad rural muestra que la falta de condiciones de seguridad, infraestructura básica, conectividad, equipamiento comunitario, señalética, rutas de acceso, mecanismos de prevención y coordinación institucional puede afectar directamente el desarrollo de los núcleos agrarios. La inseguridad, además de constituir un riesgo para la integridad de las personas, inhibe la inversión, limita el turismo comunitario, reduce la productividad y deteriora la calidad de vida de quienes habitan, trabajan o transitan por estas zonas.
El desarrollo rural requiere instrumentos financieros adaptados a las condiciones geográficas, sociales, económicas y culturales de los territorios. La dispersión poblacional, la lejanía respecto de centros urbanos, la complejidad de los caminos, la topografía, la presencia de zonas forestales o áreas de conservación y la limitada disponibilidad de recursos propios hacen necesario que el Estado impulse mecanismos de apoyo que atiendan la realidad específica de ejidos y comunidades.
Una estrategia para impulsar el desarrollo rural consiste en diversificar la economía de las comunidades, tanto en actividades agrícolas como no agrícolas. El turismo rural, el ecoturismo, los servicios comunitarios, la producción local, la conservación ambiental, el aprovechamiento sustentable de recursos y los proyectos de economía social pueden generar empleos, reducir la migración y fortalecer la cohesión comunitaria. Sin embargo, estas actividades requieren condiciones mínimas de seguridad, prevención, infraestructura y coordinación institucional.
En diversos núcleos agrarios se han identificado problemáticas vinculadas con la falta de participación de ejidatarios, comuneros y autoridades tradicionales en mecanismos locales de prevención y seguridad. Cuando la voz comunitaria no se incorpora al diseño de programas y acciones, las estrategias pueden resultar ajenas a la realidad territorial, a las dinámicas sociales locales y al conocimiento que las propias comunidades tienen sobre sus caminos, accesos, zonas de riesgo, áreas boscosas, rutas de tránsito y espacios de convivencia. Asimismo, en materia de prevención y atención comunitaria de riesgos, existen núcleos agrarios que no cuentan con infraestructura ni equipo básico para desarrollar protocolos de emergencia, señalética, rutas de evacuación, mecanismos de búsqueda y rescate, sistemas de control de accesos, herramientas tecnológicas o esquemas de comunicación comunitaria. Ello dificulta la actuación oportuna de autoridades, cuerpos de auxilio, instituciones de seguridad y personas integrantes de la comunidad ante situaciones de riesgo.
La falta de señalética adecuada al interior de bienes ejidales y comunales también limita el diseño de rutas de evacuación, búsqueda y rescate, particularmente en áreas boscosas, zonas ecoturísticas o espacios de difícil acceso. La ausencia de información territorial clara puede poner en riesgo a visitantes, trabajadores, habitantes, policías, rescatistas y autoridades que no conocen suficientemente el lugar. Las personas que viven, trabajan, visitan o transitan por parques ecoturísticos pertenecientes a núcleos agrarios también enfrentan riesgos derivados de la falta de tecnología para el control y seguridad de accesos principales. La ausencia de sistemas comunitarios de control, vigilancia preventiva, comunicación y orientación puede incrementar la vulnerabilidad frente a actividades delictivas, vandalismo, ocupaciones irregulares o emergencias.
Autoridades tradicionales, ejidatarios y comuneros han señalado que la falta de incentivos económicos para implementar proyectos comunitarios de prevención, infraestructura y seguridad constituye un obstáculo estructural para mejorar su entorno social. La escasez de fondos públicos, la limitada participación privada y la ausencia de mecanismos financieros sostenibles generan un círculo en el que la inseguridad inhibe la inversión y la falta de inversión limita la capacidad comunitaria para prevenir riesgos.
En ese sentido, la presente iniciativa busca que, desde el ámbito agrario y con pleno respeto a las competencias de las autoridades de seguridad pública, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal impulsen mecanismos financieros sostenibles para apoyar proyectos, programas y acciones comunitarias que contribuyan a la prevención del delito, el fortalecimiento de infraestructura comunitaria, el uso de tecnología, la señalética, la conectividad, la seguridad turística rural y la protección de la vida comunitaria en ejidos y comunidades. La propuesta no pretende sustituir las funciones constitucionales de las instituciones de seguridad pública, sino generar una base normativa que permita articular instrumentos financieros y de desarrollo rural con acciones comunitarias de prevención, coordinación, infraestructura y fortalecimiento territorial, en congruencia con los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Agraria. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Asimismo, dispone que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Este principio permite sostener que las políticas públicas orientadas al desarrollo rural deben incorporar medidas que favorezcan entornos seguros y condiciones de bienestar para las personas que habitan zonas rurales. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible también reconoce la necesidad de construir comunidades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, así como de proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres. En el contexto rural, estos objetivos se relacionan con la necesidad de fortalecer capacidades comunitarias, reducir brechas territoriales y promover condiciones que permitan el desarrollo económico, social y ambiental de las comunidades.
Con base en lo anterior, se propone adicionar un artículo 6 Bis a la Ley Agraria, a fin de establecer que las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes y con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, impulsen mecanismos financieros sostenibles para apoyar proyectos, programas y acciones comunitarias en ejidos y comunidades. Dichos mecanismos deberán considerar la realidad rural, la geografía local, la organización comunitaria, los valores culturales, la participación de ejidatarios, comuneros y autoridades tradicionales, así como las necesidades de infraestructura, tecnología, conectividad, señalética, prevención y seguridad turística rural, con el propósito de contribuir al mejoramiento sostenible y sustentable de las condiciones de vida de la población rural.
La presente iniciativa plantea los cambios expuestos en la siguiente tabla:
Decreto por el que se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley Agraria, para implementar mecanismos financieros sostenibles destinados a proyectos, programas y acciones comunitarias que contribuyan a la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el desarrollo rural en ejidos y comunidades
Artículo Único . Se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.
Artículo 6o Bis.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, particularmente aquellas vinculadas con el desarrollo agrario, territorial y rural, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes y con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, impulsarán mecanismos financieros sostenibles orientados al apoyo económico de proyectos, programas y acciones comunitarias en ejidos y comunidades que contribuyan a la prevención del delito, la seguridad ciudadana, el fortalecimiento de infraestructura y tecnología comunitaria, la señalética, la conectividad, la protección de espacios de uso común, la seguridad turística rural y la atención de riesgos que afecten el desarrollo rural.
Dichos mecanismos deberán adaptarse a la realidad rural, promover la coordinación institucional y comunitaria, fortalecer la diversificación de la economía rural, considerar la geografía local y respetar la organización, usos sociales y valores culturales de cada comunidad, con el objeto de contribuir al mejoramiento sostenible y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de seguridad pública.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal deberán emitir o adecuar, en el ámbito de sus atribuciones y disponibilidad presupuestaria, los lineamientos, criterios o reglas de operación necesarios para implementar los mecanismos financieros a que se refiere el artículo 6 Bis de la Ley Agraria.
Tercero. Los lineamientos, criterios o reglas de operación deberán establecer, cuando menos, los conceptos susceptibles de apoyo; los criterios de elegibilidad; los mecanismos de participación de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros y autoridades tradicionales; las bases de coordinación con entidades federativas, municipios e instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los mecanismos de seguimiento, evaluación y transparencia; así como las medidas para asegurar que los proyectos se ajusten a la realidad social, económica, geográfica y cultural de cada comunidad.
Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades competentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de junio de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 27 de la Ley General de Cambio Climático, para impulsar protocolos, metodologías y estrategias comunitarias que permitan identificar, evaluar y contrarrestar los efectos de las islas de calor urbanas, con acciones de corresponsabilidad social orientadas a la creación de ciudades resilientes, saludables y sostenibles, recibida del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 27 de la Ley General de Cambio Climático, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Más de la mitad de la población mundial vive en ciudades y probablemente esta cifra aumente a más de dos terceras partes para 2030. Las ciudades consumen una gran parte del suministro energético mundial y son responsables de aproximadamente el 70 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero derivadas de la energía, que absorben el calor y provocan el calentamiento de la Tierra.
Las ciudades desempeñan un papel fundamental en la crisis climática. Se prevé que para 2050, la población urbana aumente en 2 mil 500 millones de personas, elevando la proporción de población urbana al 68 por ciento de la población mundial. Se espera que la rápida urbanización, el crecimiento demográfico, el desarrollo económico y el aumento de la prosperidad contribuyan al incremento de las emisiones en las ciudades.
El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático ha advertido que, sin reducciones drásticas de las emisiones de gases de efecto invernadero, el calentamiento global no se mantendrá dentro del objetivo de 1.5 °C por encima de los niveles preindustriales. El calentamiento global conlleva fenómenos meteorológicos extremos que se sienten con especial intensidad en las ciudades. Por lo tanto, la mitigación y la adaptación al cambio climático en las zonas urbanas son más cruciales que nunca.
Las ciudades son uno de los factores que más contribuyen al cambio climático. De acuerdo con ONU-Hábitat, las ciudades consumen el 78 por ciento de la energía mundial y producen más del 60 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, abarcan menos del 2 por ciento de la superficie de la Tierra.
La enorme cantidad de personas que dependen de los combustibles fósiles hace que la población urbana sea altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Una menor cantidad de espacios verdes empeora el problema. De acuerdo con un informe del Programa de Investigación en Cambio Climático, la limitación del calentamiento global a 1.5 grados centígrados requeriría una transición rápida y de gran alcance relativa al uso de la energía, la tierra, los espacios urbanos e infraestructuras, incluidos los medios de transporte y edificios, así como los sistemas industriales.
Además del cambio climático que ocurre en el planeta, el cual ocasiona cada vez más efectos catastróficos para la naturaleza y la humanidad, hay fenómenos climáticos locales, como las islas de calor, que afectan a las grandes ciudades, donde la urbanización, la sobrepoblación humana, el asfalto, la densidad de automóviles y los crecientes edificios crean un microambiente que se calienta.
Las islas de calor se generan en zonas urbanas que experimentan temperaturas más altas que las regiones circundantes por la actividad humana. Se convierten en relevantes porque ocurren en las metrópolis, donde habita una parte importante de la población.
El término isla de calor urbana se emplea para describir las áreas urbanas que suelen presentar incrementos en la temperatura superficial terrestre en comparación con las zonas suburbanas o rurales que las rodean. Se sabe que este aumento en la temperatura superficial se debe en gran medida a los materiales como el concreto y las estructuras metálicas utilizados en la construcción de las ciudades, los cuales tienden a absorber y retener una mayor cantidad de radiación solar durante el día.
Existen dos tipos de islas de calor urbanas: la primera, llamada isla de calor superficial, representa la diferencia de la temperatura registrada en los distintos materiales y superficies urbanas, como el pavimento y las azoteas de los edificios, con respecto a las superficies rurales próximas a la ciudad. La segunda, denominada isla de calor atmosférica, señala las diferencias térmicas entre el aire de las zonas urbanas y rurales.
A nivel mundial, los países con mayor número de investigaciones realizadas acerca de las islas de calor urbanas son Grecia y España. Las islas de calor urbanas producen eventos climáticos extremos conocidos como golpes de calor, cuyos efectos suelen ser mayores durante el verano.
Las islas urbanas de calor son un fenómeno climático que afecta a las ciudades de todo el mundo, provocando un aumento significativo de las temperaturas en comparación con las zonas rurales circundantes. Este efecto, resultado directo de la actividad humana, tiene impactos negativos en la salud, la economía y el medio ambiente.
El cambio climático en México es una realidad y apunta a una posible crisis de salud pública. De acuerdo con diversos estudios, los eventos extremos como ciclones, inundaciones y olas de calor no sólo causan daños inmediatos, sino que también pueden incrementar la mortalidad en las semanas posteriores, así como disparar enfermedades respiratorias, mentales y virales.
Las islas de calor en ciudades mexicanas, especialmente en zonas densamente urbanizadas, elevan la temperatura local respecto de las zonas periféricas. Esto provoca mayores riesgos a la salud, como golpes de calor y deshidratación, noches sin descanso, alto consumo energético por aire acondicionado, mayor contaminación del aire y deterioro de la calidad de vida.
La urbanización transforma el entorno natural en estructuras artificiales, como edificios y carreteras, que almacenan y liberan calor, incrementando las temperaturas urbanas en comparación con áreas rurales. Este fenómeno, llamado isla de calor urbano, resulta de cambios en la cobertura del suelo que alteran la radiación y el enfriamiento por evaporación. En México, estudios han mostrado que la alta densidad urbana y la falta de áreas verdes intensifican este fenómeno, elevando la demanda energética, especialmente en ciudades tropicales costeras.
El Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua ha informado que, de marzo a mayo de 2026, se prevén temperaturas máximas por arriba del promedio climatológico en la Megalópolis, conformada por la Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, principalmente en la porción norte de la región, siendo mayo el mes que concentraría el mayor número de días con condiciones de temperatura máxima extrema.
El aumento paulatino de la temperatura media en el planeta está incrementando el riesgo de ondas de calor con mayor frecuencia, intensidad y duración. Debido a ello, la región central de México mantiene una clara tendencia de incremento en la frecuencia de ondas de calor, principalmente en zonas del sur de Hidalgo, suroeste del estado de México y sur de Puebla.
En el contexto de las olas de calor, las temperaturas extremas amenazan a gran parte del territorio nacional, con escenarios críticos proyectados para entidades del norte, centro y sureste de México. Las altas temperaturas afectan la salud, los servicios públicos y la vida cotidiana, especialmente en zonas urbanas densamente pobladas.
Instituciones oficiales prevén temperaturas elevadas, olas de calor prolongadas en ciertas regiones del país y un aumento en las contingencias ambientales. De acuerdo con pronósticos oficiales, la temporada de calor puede afectar de forma relevante a diversas entidades del país, particularmente aquellas que presentan alta exposición a temperaturas extremas.
Mitigar las islas de calor urbanas requiere conservar áreas verdes, cuerpos de agua y limitar superficies asfaltadas para reducir el calor urbano y mejorar la calidad ambiental. Los espacios verdes urbanos son quizás una de las formas más eficientes e intuitivas de reducir los efectos de la isla de calor urbano y brindar comodidad térmica a los ocupantes cercanos. La expansión de la infraestructura verde y la mejora del acceso a los parques y jardines urbanos es especialmente relevante en los barrios de bajos ingresos, que suelen tener menos parques y espacios verdes. Los árboles y otras plantas ayudan a refrescar el ambiente proporcionando sombra y a través de la evapotranspiración.
Además de aumentar la cantidad de parques y jardines dentro de una ciudad, la vegetación se puede integrar en el tejido urbano de muchas maneras, desde la plantación de árboles a lo largo de las calles hasta los techos verdes y las paredes verticales, todo lo cual contribuye a brindar comodidad térmica a los residentes locales. Hoy en día se aprecian múltiples problemas en México en materia urbana. Saltan a la vista cuestiones de movilidad, pobreza urbana, contaminación, vivienda, insuficientes obras de infraestructura urbana, políticas inadecuadas en uso de suelo, crecimiento y expansión acelerados, problemas de abasto de agua, perturbación y degradación ambiental, así como una profunda desigualdad social.
Además, el modelo urbano establecido en las últimas décadas es de baja densidad, desconectado y disperso, y presenta problemas ambientales, económicos y sociales. Entre ellos se encuentran la urbanización de grandes extensiones de suelo agrícola o con alto valor ambiental, mayores emisiones de contaminantes, aumento del estrés hídrico, pérdida de productividad por el incremento en los tiempos de desplazamiento, congestión vehicular, segregación socioespacial y desigualdad en el acceso a los bienes urbanos.
En las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional y en donde, probablemente, será la población con mayores condiciones de vulnerabilidad la que enfrente de forma más intensa los efectos del cambio climático. Esta situación puede ocasionar una problemática orientada al debilitamiento de la gobernanza urbana por falta de capacidades técnicas, organizativas, de información y de recursos para enfrentar la acelerada urbanización y, con ello, la presencia de fenómenos climáticos locales, como las islas de calor, potenciadas por el cambio climático. Diversas investigaciones señalan que las ondas de calor tienden a aumentar el riesgo de morbilidad en la población urbana.
En conjunto, diversos especialistas confirman que el riesgo por calor extremo no está determinado por un solo factor, sino por la interacción entre condiciones ambientales, urbanas y sociales. Con el planteamiento de esta iniciativa, se considera primordial que se implementen estrategias integrales que impulsen el desarrollo de protocolos, metodologías y acciones comunitarias enfocadas a identificar, gestionar y ejecutar medidas para combatir los efectos de las islas de calor urbanas.
De igual manera, en un escenario donde el calor extremo será cada vez más frecuente, esta iniciativa plantea las siguientes situaciones:
Promover la creación y uso de herramientas tecnológicas innovadoras comunitarias para diagnosticar las zonas más vulnerables al calor extremo, anticipar riesgos, construir ciudades más resilientes y generar estrategias ciudadanas orientadas a la adaptación climática.
Evidenciar que el calor extremo no afecta de la misma manera a toda la población, ya que en las grandes ciudades las condiciones de vivienda, movilidad, espacio público, acceso a servicios, exposición ambiental y vulnerabilidad social son factores que inciden en la salud por temperaturas elevadas.
El fundamento legal, tanto de constitucionalidad como de convencionalidad, que motiva la presente iniciativa se basa en los siguientes señalamientos:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, refiere que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Que la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece 27 principios fundamentales para lograr el desarrollo sostenible y procura alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. En su principio 10 destaca que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación directa de la ciudadanía.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Que la Agenda 2030, en su Objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles, plantea lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Entre sus metas se plantea alcanzar la urbanización inclusiva y sostenible, así como reducir el impacto ambiental de las ciudades.
Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Meta 11.3. De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.
Meta 11.7. De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.
Meta 11n.2. Reducir el impacto ambiental de las ciudades promoviendo la movilidad sustentable, la cultura vial, mejorando la calidad del aire y asegurando las áreas verdes por densidad de población y acceso público.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Artículo 4.
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización
y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
[...]
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 12, refiere que se debe garantizar el derecho a la ciudad, fundado en diversos principios, entre ellos, los de participación ciudadana y sustentabilidad.
Artículo 12. Derecho a la ciudad
La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad, que consiste en el uso y usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.
Artículo 14. Ciudad segura
Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
En otro rubro, la presente iniciativa plantea los cambios expuestos en la siguiente tabla:
Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, se propone adicionar las fracciones VII y VIII al artículo 27 de la Ley General de Cambio Climático, a efecto de fortalecer la política nacional de adaptación frente al cambio climático mediante protocolos, metodologías y estrategias comunitarias dirigidas a identificar, evaluar y contrarrestar los efectos de las islas de calor urbanas.
Decreto por el que se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 27 de la Ley General de Cambio
Climático, para impulsar protocolos, metodologías y estrategias comunitarias que permitan identificar, evaluar y contrarrestar los efectos de las islas de calor urbanas, con acciones de corresponsabilidad social orientadas a la creación de ciudades resilientes, saludables y sostenibles
Único. Se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 27 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
I. VI. ...
VII. Desarrollar protocolos y metodologías comunitarias enfocadas a la identificación, medición y evaluación del efecto de las islas de calor urbanas, con participación social y enfoque territorial; y
Fomentar estrategias comunitarias para contrarrestar las islas de calor urbanas, orientadas al uso de materiales con mejores propiedades térmicas, el incremento de áreas verdes, el diseño urbano bioclimático de viviendas, espacios públicos y de convivencia social, la movilidad sostenible, así como el diseño y construcción de infraestructura sostenible, resiliente y adaptada al cambio climático.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad competente deberá emitir, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos para la implementación de los protocolos y metodologías comunitarias a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta ley. Dichos lineamientos podrán considerar, entre otros elementos, el mapeo voluntario de calor, redes de estaciones meteorológicas en espacios educativos, equipo de termografía infrarroja, análisis del índice de reflectancia solar, sistemas comunitarios de medición diferencial de temperaturas entre zonas rurales y urbanas, así como demás herramientas técnicas y comunitarias aplicables.
Tercero. La autoridad competente deberá establecer, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las acciones necesarias para promover y dar seguimiento a las estrategias comunitarias previstas en la fracción VIII del artículo 27 de esta ley, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de junio de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad. Junio 17 de 2026.)
Que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Planeación, recibida del diputado Ernesto Núnez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, diputado Ernesto Núnez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La planeación del desarrollo en México debe considerar la inclusión de criterios multidimensionales para garantizar que las políticas públicas respondan de manera efectiva a las necesidades de los distintos sectores de la población, asegurando un enfoque sostenible, equitativo y con perspectiva de un total apego a los derechos humanos de poblaciones vulnerables.
En este sentido, la protección y promoción del bienestar de grupos históricamente marginados como la niñez, los adultos mayores y las personas con discapacidad resulta fundamental para la construcción de una sociedad más justa e incluyente, la cual cuente con una estructura jurídica lo más armónica posible.
Por ende, la planeación nacional debe partir del reconocimiento de que estos grupos tienen necesidades específicas que deben ser consideradas en la formulación de políticas públicas con el fin de asegurar su bienestar y participación equitativa en el desarrollo del país.
Sobre ello, en México, según estimaciones de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2024 residían alrededor de 132.3 millones de habitantes, de los cuales las niñas y niños de 0 a 17 años representaban el 29.4 por ciento de la población total1 para ese año, resaltando la importancia de integrar un enfoque de planeación que garantice su desarrollo integral y la salvaguarda de sus derechos. La falta de políticas públicas eficaces que atiendan las necesidades de esta población genera impactos negativos a largo plazo, perpetuando ciclos de pobreza, exclusión y desigualdad.
Igualmente, el Estado debe garantizar la calidad de vida de los adultos mayores, un grupo en constante crecimiento y que seguirá al alza. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17,958,707 personas de 60 años y más, lo que representa el 14 por ciento de la población total del país2 .
Con la tendencia creciente, se afrontarán nuevos desafíos en materia de seguridad social, acceso a servicios de salud y adaptación de entornos urbanos y laborales a las necesidades de este sector, donde de no atenderse las barreras que limitan su participación en el mercado laboral y el acceso a servicios de salud, las problemáticas podrían exacerbarse. La planeación nacional debe prever, de manera armónica, estrategias para garantizar el bienestar y los derechos de la población, considerando que el envejecimiento de esta tendrá un impacto en la sostenibilidad de las pensiones y los presupuestos de egresos durante futuras administraciones.
Por último, la inclusión de las personas con discapacidad en la planeación nacional es una deuda histórica, donde la inclusión en espacios cotidianos implicó un cambio en el diseño de nuestros espacios urbanos. Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023, en México había 121.6 millones de personas de 5 años y más, de las cuales 8.8 millones (7.2 por ciento) declararon tener discapacidad, de estas 53.5 por ciento eran mujeres y 46.5 por ciento hombres3 . En el aspecto laboral y teniendo en cuenta la exclusión sistemática en diversas dimensiones sociales, su participación en el mercado laboral se ve afectada, es así que los hombres tuvieron una participación económica del 51.5 por ciento, en comparación con el 31.3 por ciento de las mujeres entre personas con discapacidades mayores a los 15 años4 .
Además, por extensión, una proporción significativa de personas con discapacidad no cuenta con seguridad social, lo que las deja en una situación de vulnerabilidad ante enfermedades y limitaciones económicas, sumadas a las múltiples barreras en su vida cotidiana, desde dificultades en la accesibilidad urbana hasta discriminación laboral, lo que limita su plena integración social y económica.
En este contexto, resulta indispensable que la planeación nacional incorpore criterios específicos para garantizar su inclusión en todos los ámbitos de la vida pública, así como lo ha hecho en materia de género. La accesibilidad y la perspectiva intergeneracional debe ser un eje transversal en el diseño de políticas públicas y la planificación estatal, asegurando que los menores, los adultos mayores y las personas con discapacidad cuenten con las mismas oportunidades de desarrollo que el resto de la población.
Por lo tanto, la falta de un enfoque intergeneracional y de otros grupos vulnerables en la planeación del Estado perpetúa desigualdades y limita el desarrollo integral del país desde sus principios de planeación y ejecución.
Sobre ello, la legislación vigente ya contempla principios de equidad y desarrollo sostenible, sin embargo, no se establece de manera expresa la obligación de considerar el impacto de las políticas públicas en diferentes grupos generacionales, lo que ha derivado en la omisión de perspectivas sostenibles para la posibilidad de un futuro a largo plazo. Actualmente, los programas de planeación se enfocan en objetivos económicos y estructurales sin atender de manera transversal las condiciones de grupos vulnerables, lo que perpetúa la marginación de ciertos sectores y reduce la efectividad de las políticas públicas, donde la falta de políticas orientadas a la protección de estos grupos no solo afecta su calidad de vida, sino que también limita el desarrollo del país al desaprovechar el potencial de formas sostenibles y actualizadas de abordar los problemas multidimensionales que aquejan a las sociedades contemporáneas.
En consecuencia, la presente iniciativa de reforma y adición al artículo 2 de la Ley de Planeación busca consolidar una visión intergeneracional en la formulación de políticas públicas, estableciendo la obligación del Estado de garantizar que la planeación nacional contemple criterios específicos para el bienestar de la niñez, la protección de los derechos de los adultos mayores y la inclusión plena de las personas con discapacidad.
Con ello se reforzará el marco normativo que orienta el desarrollo del país hacia una mayor equidad y sostenibilidad, asegurando que ningún sector de la población quede excluido de las decisiones que afectan su presente y futuro, permitiendo anticipar los desafíos que enfrentarán las próximas generaciones y estableciendo estrategias de largo plazo que aseguren condiciones de vida dignas para todos los grupos poblacionales.
A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Planeación
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y las fracciones VII y VIII del artículo 2 de la Ley de Planeación y se adicionan a éste las fracciones IX y X, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad, intergeneracional y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
I. a VI. (...)
VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;
VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales;
IX. La inclusión de un criterio intergeneracional en la planeación nacional, asegurando que el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas tomen en cuenta el bienestar de las generaciones presentes y futuras, priorizando la protección integral de la niñez y el acceso a oportunidades dignas para los adultos mayores;
X. La protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, asegurando que la planeación contemple condiciones de accesibilidad, inclusión y desarrollo equitativo en todos los ámbitos de la vida pública.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CONAPO. (2024). Día de la Niña y el Niño. Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-de-la-nina-y-el-nino-363531?idi om=es
2 INEGI (2022). Estadísticas a propósito del Día
Internacional de las Personas Adultas Mayores. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/7657.
3 INEGI. (2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PC D24.pdf.
4 Idem
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 17 días del mes de junio de 2026.
Diputado Ernesto Nuñez Aguilar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 17 de 2026.)
Que reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los museos comunitarios, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los museos comunitarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura es uno de los pilares fundamentales para la construcción de la identidad colectiva, la cohesión social y la preservación de la memoria histórica de las naciones. En el caso mexicano, la diversidad cultural representa una de las mayores riquezas del país, derivada de la coexistencia de pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, expresiones regionales, tradiciones populares y múltiples formas de organización social que, a lo largo de los siglos, han conformado el patrimonio cultural material e inmaterial de México.1
Dentro de este entramado cultural, los museos comunitarios desempeñan una función esencial como espacios de resguardo, transmisión y apropiación social de la memoria colectiva, pues permiten que las propias comunidades preserven, interpreten y difundan su historia, tradiciones, conocimientos y formas de vida desde una visión local y participativa.2
Los museos comunitarios constituyen una alternativa cultural y social distinta al modelo tradicional de museo centralizado. A diferencia de los recintos convencionales, estos espacios surgen directamente de las comunidades y son gestionados por sus habitantes, quienes deciden de manera colectiva qué elementos de su memoria, patrimonio e identidad deben conservarse y difundirse. Su finalidad no se limita únicamente a la exhibición de objetos históricos o artísticos, sino que buscan fortalecer el sentido de pertenencia, promover la organización comunitaria, recuperar la memoria oral y proteger las expresiones culturales propias de cada región.
De acuerdo con investigaciones desarrolladas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el surgimiento de dichos museos comunitarios en México, se encuentra estrechamente vinculado con los movimientos sociales y culturales impulsados durante la segunda mitad del siglo XX, particularmente con diversas comunidades indígenas y rurales por preservar su patrimonio histórico y fortalecer sus procesos de identidad colectiva frente a fenómenos de centralización cultural y pérdida de tradiciones locales.3
Durante la década de 1970 comenzaron a desarrollarse en diversas regiones del país experiencias comunitarias de preservación cultural impulsadas por personas dedicadas a la docencia rural, la promoción cultural, la antropología, así como por habitantes de las propias comunidades, quienes identificaron la necesidad de conservar objetos, documentos, testimonios orales y expresiones culturales relacionadas con la historia local. Posteriormente, en la década de 1980, estos esfuerzos adquirieron mayor organización mediante el acompañamiento del INAH y de iniciativas vinculadas con la denominada Nueva Museología, corriente internacional que planteó transformar el concepto tradicional de museo para convertirlo en una herramienta social al servicio de las comunidades.4
La Nueva Museología impulsó una visión participativa de los museos, en la que las comunidades dejaron de ser observadoras pasivas para convertirse en protagonistas de la conservación y transmisión de su patrimonio cultural. Bajo esta perspectiva, los museos comunitarios comenzaron a concebirse como espacios vivos de reflexión colectiva, fortalecimiento identitario y organización social, donde el patrimonio no sólo se integra por piezas arqueológicas o artísticas, sino también por la memoria oral, las prácticas comunitarias, las festividades, las lenguas originarias y los conocimientos tradicionales.5
Así, México se convirtió en uno de los países pioneros en América Latina en el impulso de museos comunitarios. De acuerdo con información del INAH, estos espacios se expandieron principalmente en entidades como Oaxaca, Puebla, Chihuahua, Veracruz y Yucatán, donde diversas comunidades indígenas y rurales organizaron proyectos museísticos propios para preservar su historia local y fortalecer sus procesos de participación comunitaria.6
En diversas regiones del país, particularmente en comunidades indígenas, rurales y afromexicanas, los museos comunitarios funcionan como espacios de protección del patrimonio biocultural y de conservación de conocimientos tradicionales relacionados con la medicina tradicional, las técnicas artesanales, la gastronomía, la agricultura y las expresiones rituales. Su existencia permite salvaguardar manifestaciones culturales que, en muchos casos, enfrentan riesgos derivados de la globalización, la urbanización acelerada, la migración y la pérdida progresiva de las lenguas originarias.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), ha sostenido que el patrimonio cultural no se limita a monumentos o colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones, expresiones vivas, conocimientos y prácticas transmitidas de generación en generación.7
En este sentido, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 y ratificada por nuestro país en 2005, establece que los Estados Parte deberán adoptar medidas encaminadas a garantizar la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción y transmisión del patrimonio cultural inmaterial con participación activa de las comunidades portadoras:8
Artículo 2: Definiciones
1. y 2. ...
3. Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión- básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
4 y 5. ...
Artículo 11: Funciones de los Estados Parte
Incumbe a cada Estado Parte:
a) ...
b) Entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
Desde la ratificación de dicha Convención, se ha consolidado una importante presencia internacional en materia de protección del patrimonio cultural inmaterial.
Actualmente, diversas expresiones culturales mexicanas han sido inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, entre ellas el Día de Muertos, el mariachi, la cocina tradicional mexicana, la pirekua purépecha, los voladores de Papantla, la charrería y la romería de Zapopan, entre otras manifestaciones que reflejan la riqueza cultural y comunitaria del país.9
Asimismo, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO reconoce que la diversidad cultural constituye patrimonio común de la humanidad y que su protección es inseparable del respeto a la dignidad humana. La preservación de las expresiones culturales comunitarias resulta indispensable para garantizar el pluralismo cultural y la participación efectiva de las comunidades en la vida cultural. En consecuencia, los Estados Parte tienen la obligación de adoptar medidas institucionales y normativas orientadas a proteger y promover las manifestaciones culturales locales:10
Artículo 2 De la diversidad cultural al pluralismo cultural
En nuestras sociedades cada vez más diversificadas resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.
En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos reconoce expresamente el derecho humano a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de los derechos culturales de toda persona:11
Artículo 4.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Asimismo, reconoce que nuestra nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que obliga a las autoridades a proteger y promover sus lenguas, conocimientos, culturas, usos, costumbres y formas específicas de organización:12
Artículo 2.
La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En concordancia con el marco constitucional, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece como objeto reconocer los derechos culturales de las personas y comunidades, promover la continuidad y conocimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones y garantizar el disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado:13
Artículo 2. La Ley tiene por objeto:
I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;
IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;
VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y
VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
No obstante, pese a la relevancia histórica, cultural y social de los museos comunitarios, actualmente la legislación federal en materia cultural no contempla un reconocimiento expreso de estos espacios ni establece mecanismos específicos para su fortalecimiento institucional, conservación y difusión. Esta ausencia normativa genera vacíos importantes dentro de la política cultural nacional, particularmente respecto del acompañamiento técnico, la coordinación institucional y la integración de los museos comunitarios dentro de los sistemas nacionales de información y preservación cultural.
La experiencia internacional demuestra que los modelos museísticos con participación comunitaria fortalecen significativamente la preservación cultural, la cohesión social y el desarrollo local sostenible. Particularmente, la figura de los ecomuseos y museos comunitarios ha sido impulsada en diversas regiones del mundo como un mecanismo para vincular el patrimonio cultural con la participación ciudadana y el desarrollo territorial.
En países como Francia, Italia y España, los ecomuseos surgieron como modelos innovadores de preservación patrimonial basados en la participación activa de las comunidades locales. El concepto de ecomuseo, desarrollado en Francia en la década de 1970 por Georges Henri Rivière y Hugues de Varine, transformó la visión tradicional del museo al establecer que el patrimonio cultural debía gestionarse desde el territorio y con participación directa de la población. Actualmente existen cientos de ecomuseos en Europa orientados a fortalecer la identidad local, la participación social y el desarrollo comunitario.14
Diversos estudios académicos sobre ecomuseos en España han concluido que estos espacios generan beneficios sociales relevantes, particularmente en la conservación de vínculos identitarios y comunitarios. Un estudio realizado sobre el Proyecto Cultural de Desarrollo Comunitario de La Aldea, en las Islas Canarias, concluyó que el éxito de los ecomuseos depende directamente de la apropiación social del patrimonio por parte de la población local y de su reconocimiento comunitario, generando efectos positivos en la cohesión social y la identidad colectiva.15
En América Latina también existen experiencias exitosas de inserción comunitaria vinculadas con museos y patrimonio cultural. En Perú, el Ecomuseo Túcume ha desarrollado un modelo de gestión participativa que involucra a instituciones sociales, culturales y educativas en la preservación y difusión del patrimonio local. Este modelo ha permitido implementar actividades comunitarias, programas educativos y estrategias de desarrollo sostenible con amplia participación ciudadana, consolidando al patrimonio cultural como una herramienta de organización y fortalecimiento comunitario.16
Asimismo, diversos proyectos impulsados entre Europa y América Latina han reconocido que los museos comunitarios cumplen una función esencial en los procesos de empoderamiento social y participación ciudadana. El proyecto internacional EU-LAC Museums destacó que los movimientos de museología comunitaria y nueva museología transformaron el concepto tradicional del museo para convertirlo en un espacio orientado a satisfacer las necesidades de las comunidades y fortalecer su función social.17
Estas experiencias internacionales demuestran que los museos comunitarios y ecomuseos no sólo funcionan como espacios de exhibición cultural, sino como herramientas de organización social, participación ciudadana, fortalecimiento identitario y desarrollo sostenible. En consecuencia, el reconocimiento jurídico de estos espacios permite consolidar políticas culturales más democráticas, incluyentes y vinculadas con las necesidades reales de las comunidades.
La necesidad de reformar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para reconocer expresamente a los museos comunitarios no responde únicamente a una finalidad simbólica o declarativa, sino a la obligación del Estado mexicano de fortalecer mecanismos efectivos de preservación del patrimonio cultural y garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de las comunidades.
Actualmente, los museos comunitarios existen y operan en múltiples regiones del país gracias al esfuerzo colectivo de pueblos, barrios y comunidades que, ante la ausencia de políticas públicas suficientes, han asumido directamente la responsabilidad de conservar su memoria histórica, tradiciones y patrimonio cultural. Sin embargo, la falta de reconocimiento legal específico genera condiciones de vulnerabilidad institucional, presupuestal y técnica que ponen en riesgo la permanencia de estos espacios y de los acervos comunitarios que resguardan.
La ausencia de una regulación expresa provoca que numerosos museos comunitarios no sean incorporados plenamente en programas de conservación patrimonial, capacitación técnica, digitalización de archivos o sistemas nacionales de información cultural. Esta situación limita el acceso de las comunidades a mecanismos institucionales de acompañamiento, pese a que dichos espacios cumplen funciones públicas relevantes en materia educativa, cultural y social. Por ello, el reconocimiento legal de los museos comunitarios permitiría generar bases jurídicas claras para su fortalecimiento, coordinación y protección dentro de la política cultural nacional.
La reforma resulta además necesaria porque el modelo tradicional de gestión cultural históricamente ha privilegiado una visión centralizada del patrimonio, concentrando recursos, infraestructura y políticas culturales en grandes recintos nacionales y zonas urbanas. Como consecuencia, gran parte de la memoria histórica local y de las expresiones culturales comunitarias han permanecido invisibilizadas o insuficientemente protegidas. Los museos comunitarios representan precisamente una alternativa democrática y participativa frente a dicho modelo centralizado, al permitir que las comunidades sean protagonistas en la preservación y difusión de su patrimonio cultural.
En el caso mexicano, el propio desarrollo histórico de los museos comunitarios evidencia la necesidad de fortalecer su reconocimiento institucional. Desde las décadas de 1970 y 1980, comunidades indígenas y rurales comenzaron a organizar espacios de preservación cultural propios como respuesta a la pérdida de tradiciones, la centralización cultural y la necesidad de resguardar su memoria histórica. Posteriormente, estos procesos dieron origen a programas nacionales de museos comunitarios impulsados por instituciones culturales y organizaciones comunitarias.18
No obstante, pese a su importancia social y cultural, los museos comunitarios continúan enfrentando limitaciones estructurales derivadas de la insuficiencia presupuestal, la falta de acompañamiento técnico y la ausencia de reconocimiento expreso dentro de la legislación cultural federal. Esto genera desigualdad en el acceso a herramientas de conservación, restauración, digitalización y difusión cultural respecto de otros recintos museísticos con mayor respaldo institucional.
La reforma propuesta busca precisamente corregir esta omisión normativa mediante el reconocimiento legal de los museos comunitarios como espacios organizados por las propias comunidades para la preservación, investigación, difusión y transmisión de su patrimonio cultural y memoria histórica. Asimismo, pretende establecer bases legales para que las autoridades culturales desarrollen programas de apoyo técnico, capacitación, conservación y fortalecimiento institucional dirigidos a estos espacios.
La iniciativa también responde a la necesidad de proteger el patrimonio cultural inmaterial y biocultural de México. En numerosas comunidades indígenas y rurales, los museos comunitarios resguardan conocimientos tradicionales relacionados con lenguas originarias, medicina tradicional, técnicas agrícolas, gastronomía, festividades y memoria oral, elementos que forman parte esencial del patrimonio vivo de la Nación. Su pérdida implicaría no sólo el deterioro de archivos o colecciones materiales, sino también la desaparición progresiva de conocimientos y expresiones culturales transmitidas durante generaciones.
Además, el fortalecimiento de los museos comunitarios puede contribuir significativamente al desarrollo regional sostenible mediante la promoción del turismo cultural comunitario y la generación de actividades culturales locales. La propia UNESCO ha reconocido que los modelos de gestión comunitaria del patrimonio cultural favorecen procesos de desarrollo económico, inclusión social y sostenibilidad desde lo local, fortaleciendo las capacidades de las comunidades para gestionar su patrimonio y mejorar sus condiciones sociales y económicas.
De igual manera, el reconocimiento de los museos comunitarios fortalece el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano en materia de derechos culturales y protección del patrimonio cultural inmaterial.
Por todo lo anterior, resulta indispensable actualizar el marco jurídico nacional para reconocer a los museos comunitarios como espacios fundamentales de preservación de la memoria histórica, fortalecimiento identitario, participación social y protección del patrimonio cultural vivo de las comunidades. La presente reforma busca consolidar una política cultural más incluyente, democrática y participativa, en la que las comunidades sean reconocidas no únicamente como destinatarias de las políticas culturales, sino como protagonistas activas en la conservación y transmisión del patrimonio cultural de México.
Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de los museos comunitarios
Único. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 2, las fracciones X y XI del artículo 12, las fracciones X y XI del artículo 19 y el artículo 27; se adiciona la fracción IX al artículo 2, el artículo 3 Bis, la fracción XII al artículo XII y la fracción XII al artículo 19, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 2. La Ley tiene por objeto:
I. a VI. ...
VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado;
VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, y
IX. Promover y reconocer a los museos comunitarios como espacios de preservación del patrimonio cultural, memoria histórica, identidad colectiva y participación social.
Artículo 3 Bis. Los museos comunitarios son espacios organizados y administrados con participación de las comunidades, pueblos o grupos sociales, destinados a la preservación, investigación, conservación, difusión y transmisión de la memoria histórica, el patrimonio cultural, así como de conocimientos tradicionales, las lenguas, las expresiones culturales y demás elementos vinculados con la identidad colectiva.
Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno promoverán, en el ámbito de sus competencias, acciones para su fortalecimiento, conservación, difusión y desarrollo, reconociendo su contribución a la preservación del patrimonio cultural, además de su relevancia para el ejercicio de los derechos culturales.
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a IX. ...
VII. El acceso universal a la cultura en las diversas lenguas nacionales reconocidas para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia;
VIII. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones, y
IX. El fortalecimiento, preservación y difusión de los museos comunitarios como espacios de resguardo de la memoria histórica, las tradiciones, saberes y expresiones culturales de los pueblos y comunidades.
Artículo 19. Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:
I. a IX. ...
X. Coordinar la implementación de actividades culturales para niñas, niños y adolescentes que potencie su participación en su comunidad sin estereotipos de género;
XI. Promover proyectos culturales comunitarios para reforzar el reconocimiento y valía de las capacidades artísticas y culturales de las mujeres, desde una perspectiva de diversidad, y
XII. Impulsar programas de apoyo, capacitación, conservación, digitalización y fortalecimiento de museos comunitarios, especialmente en pueblos indígenas, afromexicanos y comunidades rurales.
Artículo 27. El Sistema Nacional de Información Cultural es un instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la presente Ley, conforme a su Reglamento y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su respectiva legislación, incluyendo la información relativa a museos comunitarios, acervos comunitarios y demás espacios de preservación de la memoria histórica y patrimonio cultural de las comunidades.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para integrar progresivamente la información relativa a los museos comunitarios al Sistema Nacional de Información Cultural.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal correspondiente.
Notas
1 Sistema de Información de Salvaguardas, México un
país pluricultural, disponible en
https://sis.cnf.gob.mx/mexico-un-pais-pluricultural/
2 Revistas INAH, Museos comunitarios mexicanos: entre espejismo teóricos y autonomías inexploradas, disponible en https://www.revistas.inah.gob.mx/index.php/archivochurubusco/article/vi ew/18048/19445
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 INAH, Panorama general de los museos comunitarios.
7 UNESCO, ¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial?, disponible en https://ich.unesco.org/en/what-is-intangible-heritage-00003
8 UNESCO, El texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponible en https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n
9 UNESCO, Elementos en las listas de patrimonio cultural inmaterial, disponible en https://ich.unesco.org/es/estado/mexico-MX?info=elementos-en-las-listas
10 UNESCO, Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, artículo 2, disponible enhttps://www.unesco.org/es/legal-affairs/unesco-universal-declaration- cultural-diversity
11 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 4., disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Ibidem, artículo 2.
13 Ley General de Cultura y Derechos Culturales,
artículo 2, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC.pdf
14 Luxiders, Eco-Museos: Un viaje a través de los espacios culturales más sostenibles del mundo, disponible en
https://luxiders.com/es/eco-museos-los-espacios-cultural es-mas-sostenibles-del-mundo/
15 Gobierno de Canarias, Fundación Canaria Proyecto Comunitario de La Aldea, disponible en https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/programas-redes-educat ivas/programas-educa tivos/ensenas/proyectos-y-programas/proyecto-cultural-de-desarrollo-com unitario-de-la-aldea/index.html
16 UNESCO, Museo Túcume: desde la investigación científica a la institucionalización con inserción comunitaria, disponible en https://catedraunesco.usmp.edu.pe/2024/05/27/museo-tucume-desde-la-inve stigacion-cientifica-a-la-institucionalizacion-con-insercion-comunitari a/
17 Consejo Internacional de Museos España, Museos y comunidad: resultados del proyecto EU-LAC MUSEUMS, disponible en https://www.icom-ce.org/museos-y-comunidad-resultados-del-proyecto-eu-l ac-museums/
18 Centro de Información y Documentación Alberto Beltrán, Programa de Museos Comunitarios y Ecomuseos 1993-1994, disponible en https://cid-albertobeltran.cultura.gob.mx/catalogo-biblioteca/programa-de-museos-comunitarios-y-e comuseos-1993-1994/
Comisión Permanente, a 17 de junio de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 17 de 2026.)
Que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal y reforma la fracción II del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención y sanción de fraudes cometidos por agencias de viajes, recibida del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra , en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal y se reforma la fracción II del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención y sanción de fraudes cometidos por agencias de viajes , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El turismo constituye una de las actividades económicas más importantes para México, al representar una fuente relevante de empleo, inversión y desarrollo regional.
En este contexto, las agencias de viajes y plataformas digitales de servicios turísticos cumplen una función esencial para facilitar el acceso de las personas consumidoras a servicios de hospedaje, transporte, recreación y paquetes vacacionales.
No obstante, el crecimiento del comercio electrónico y de las plataformas digitales también ha generado un incremento considerable en los fraudes relacionados con agencias de viajes falsas, páginas apócrifas, intermediarios inexistentes y esquemas conocidos socialmente como montaviajes, mediante los cuales se ofertan servicios turísticos inexistentes o simulados con el propósito de obtener un lucro indebido.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha emitido en diversas ocasiones comunicados en los que a agencia de viajes deberá entregar a la persona usuaria copia del contrato celebrado con el prestador de servicios, el cual debe contener sello o membrete de la agencia con todos sus datos de identificación. Además, deberá confirmar a la persona que contrate el servicio, su reservación de hotel, transporte y servicios incluidos, para que pueda asegurar un viaje sin contratiempos. Las y los usuarios deberán recibir por parte de las agencias de viajes:
a) Boletos de avión, boletos de autobús, trenes o ferrocarriles, arrendamiento de autos, barcos o cruceros.
b) Cuando la agencia haga funciones de operador o mayorista vendiendo al público en general, debe entregar un cupón al pasajero (o al grupo) que contenga lo siguiente:
Su nombre o razón social (dirección de la casa matriz y teléfonos).
Nombre del usuario o del grupo de que se trate.
Descripción de los servicios contratados.
Condiciones generales y términos de la prestación del servicio.
Procedimiento en caso de cancelaciones.
Tipos de alojamiento.
Las agencias que ofrecen paquetes de viajes deben especificar a las personas consumidoras los servicios de que consta, las características y modalidades en la prestación de cada uno de ellos, el tiempo de duración, el precio total, así como las circunstancias no imputables al prestador por las cuales puede variar el servicio. Una de las recomendaciones es ubicar el domicilio de la agencia y sus medios de contacto, asegurarse que los datos sean verdaderos.
Actualmente, la Ley General de Turismo contempla el Registro Nacional de Turismo como un instrumento de identificación de prestadores de servicios turísticos; sin embargo, el marco jurídico vigente no establece obligaciones suficientes de verificación pública inmediata, ni mecanismos específicos para garantizar que las personas consumidoras puedan corroborar de manera sencilla la autenticidad de quienes ofertan dichos servicios.
La inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo es a través del siguiente enlace https://rnt.sectur.gob.mx/. También se puede corroborar si la agencia de viajes tiene Contrato de Adhesión registrado ante la Profeco en el Registro Público de Contratos de Adhesión https://rpca.profeco.gob.mx. O consultar el Buró Comercial de Profeco, para saber si una agencia de viajes cuenta con quejas o denuncias de consumidores https://burocomercial.profeco.gob.mx/.
Asimismo, si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor sanciona la publicidad engañosa y protege derechos básicos de las personas consumidoras, resulta necesario fortalecer las obligaciones de transparencia y prevención en materia turística digital, así como asegurarse que en algunos casos cuenten con oficinas físicas.
Los llamados montaviajes son las personas que ofrecen paquetes vacacionales falsos a precios sumamente atractivos a través de redes sociales o versiones apócrifas de páginas web vinculadas con agencias de viajes. Según el secretario ejecutivo del Consejo Ciudadana para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, en los últimos cinco años se han registrado más de 600 mil casos de estafa. Siendo mayor incidencia en el periodo vacacional.
Además el 28 por ciento de los casos, el monto defraudado oscila entre los 10 mil y los 13 mil pesos que se entregan como garantía de apartado. Otra de las recomendaciones es que las agencias reales no suelen pedir datos personales a través de formularios.
La contratación de viajes ha evolucionado mediante el uso de redes sociales, sin embargo, muchas páginas son falsas y utilizan mecanismos electrónicos de pago a terceros, dificultando la identificación de responsables y generando afectaciones patrimoniales masivas.
En consecuencia, se vuelve indispensable fortalecer tanto los mecanismos administrativos de prevención como las herramientas penales para combatir estas conductas.
La estafas de agencias de viajes suelen ofrecer precios o paquetes muy bajos, presionan por pagos inmediatos mediante transferencias a personas físicas, y desapareciendo poco después, bloqueando números telefónicos.
Derivado de lo anterior, en estados como Guanajuato, han sido víctimas de fraude masivo, en los que ya suman 42 querellas formales ante la Fiscalía General del estado, de ciudadanos estafados con casi 15 mil pesos cada víctima, por parte a agencias de viajes Go Traveling Bajío.
Los afectados que han denunciado ante el Ministerio Público (MP) estiman que podrían ser 200 víctimas, y a pesar de que la agencia contaba con instalaciones físicas, estas fueron desmanteladas. Cabe señalar que esta agencia contaba con el Registro Estatal de Turismo (RET), bajo la constancia de inscripción RET022054273, emitida por la Secretaría de Turismo e Identidad. La agencia se registró el siete de febrero del 2025, con vigencia al siete de febrero del 2028.
Por lo anterior, se deben fortalecer mecanismos de protección a los ciudadanos que contratan paquetes de viajes. Go Traveling no fue la única. En menos de un año, al menos tres agencias de viajes en León han sido señaladas por presuntos fraudes, generando pérdidas económicas que van desde miles hasta millones de pesos. Las agencias ShowTime, Amazona Travel y recientemente GoTraveling Bajío evidencian un patrón de irregularidades en la oferta de servicios turísticos, principalmente relacionados con incumplimientos, cancelaciones y desaparición de responsables.
El primer caso, de la agencia Showtime, se remonta a agosto de 2025. Un grupo de estudiantes leoneses denunciaron a la agencia ShowTime por un presunto fraude de 21 mil pesos.
Los afectados contrataron un viaje en transporte de lujo hacia Puerto Vallarta; sin embargo, un día antes de la salida descubrieron que la reservación del camión había sido cancelada por la propia agencia, poco después de haber recibido el dinero.
A principios de 2026, la agencia Amazona Travel volvió a ser señalada por fraude, tras operar a escondidas de Profeco y la Fiscalía Estatal, pues ya había sido asegurada luego de cometer fraude en noviembre y diciembre de 2025. Los afectados denunciaron pagos de entre 130 mil y 150 mil pesos por persona, sin que existieran reservaciones de hotel o vuelos confirmados. Incluso, señalaron que se les entregaron pagarés con direcciones inexistentes.
Por su parte, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, en 2022, aumentaron 54 por ciento los reportes de fraude por montaviajes.
Las principales incidencias fueron en 76 por ciento por problemas con planes vacacionales, 10 por ciento por boletos de avión, promociones y reservas de hoteles con 3.4 por ciento cada una y el resto correspondió a servicios diferentes a los contratados, planes vacacionales y tiempos compartidos. El 61 por ciento de quienes presentaron un reporte son mujeres y el 41 por ciento personas de 41 a 55 años.
Del total de los reportes recibidos, en el 92 por ciento de los casos el fraude se consumó y el resto quedó en tentativa.
En cuanto a los montos defraudados, en el 46 por ciento de ellos la cifra fluctuó entre 5 mil y 20 mil pesos, 25 por ciento entre 20 mil y 50 mil, y 15 por ciento de 900 a 5 mil pesos.
Actualmente existe la NOM-010-TUR-2001 , es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos mínimos que deben contener los contratos celebrados entre prestadores de servicios turísticos y los usuarios. Su objetivo es proteger al turista y garantizar la transparencia en la contratación de servicios.
Si bien la NOM-010- TUR-2001 establece requisitos mínimos para los contratos turísticos, el auge de plataformas digitales y falsas agencias de viajes ha evidenciado la necesidad de fortalecer los mecanismos de verificación y autenticidad de los prestadores de servicios turísticos.
Cabe mencionar, que el fraude penal se realiza mediante una acción u omisión, En el primer supuesto, una persona obtiene un beneficio económico a través de actos realizados de mala fe y en forma totalmente planeada, al grado de conducir a la víctima al engaño. Por lo que, en el Código Penal Federal tipifica el delito de fraude en sus artículos 386 y 387, actualmente no existe una modalidad específica que contemple los fraudes cometidos mediante agencias de viajes mediante plataformas digitales o esquemas turísticos simulados, pese al incremento de este tipo de conductas en el entorno digital.
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la protección de las personas consumidoras para prevenir fraudes turísticos y garantizar mayor transparencia en agencias de viajes y plataformas digitales; sancionando penalmente los fraudes turísticos digitales.
Con estas medidas se busca brindar certeza jurídica, fortalecer la confianza en el sector turístico nacional y proteger el patrimonio de las familias mexicanas frente a prácticas fraudulentas cada vez más sofisticadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal y se reforma la fracción II del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención y sanción de fraudes cometidos por agencias de viajes
El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa propuesta:
Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal y se reforma la fracción II del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención y sanción de fraudes cometidos por agencias de viajes
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I. a XXI. ...
...
...
XXII. Al que, mediante el uso de agencias de viajes físicas, por plataformas digitales, redes sociales, sitios electrónicos o cualquier medio de promoción turística, ofrezca, comercialice o cobre servicios turísticos inexistentes, falsos o simulados, con el propósito de obtener un lucro indebido o causar un perjuicio patrimonial a otra persona.
Las autoridades competentes en materia de procuración de justicia podrán solicitar a las plataformas digitales la conservación y entrega de la información necesaria para la investigación de estos hechos, en términos de la legislación aplicable y con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la protección de datos personales.
Artículo Segundo. Se reforma l a fracción II del artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. ...
II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera, así como sus políticas de cancelación y rembolso.
III. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las agencias de viajes, intermediarios turísticos y plataformas digitales contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles, para adecuar sus mecanismos de información y publicidad conforme a las disposiciones del presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de junio del 2026.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Junio 17 de 2026.)
Que reforma el artículo 420 Ter del Código Penal Federal, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2026
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 Ter del Código Penal Federal , al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
La bioseguridad es un conjunto de medidas, normas y acciones destinadas a prevenir riesgos para la salud humana, animal, vegetal y ambiental derivados del uso de organismos vivos modificados, sustancias biológicas o tecnologías genéticas.
Esto es de suma importancia debido al desarrollo de la biotecnología y al uso de organismos genéticamente modificados (OGM), también conocidos como transgénicos. El objetivo principal es proteger los ecosistemas y prevenir daños irreversibles al medio ambiente.
El artículo 420 Ter impone sanciones a las personas que, en violación de las regulaciones aplicables, introduzcan en el país, extraigan, comercien, transporten, almacenen o liberen organismos genéticamente modificados que puedan afectar negativamente a los ecosistemas naturales en el medio ambiente.
Estas actividades también pueden dañar la estructura, el funcionamiento o los componentes de los ecosistemas y pueden influir en la biodiversidad y el equilibrio ecológico.
Se impondrán penas de uno a nueve años de prisión y multas de entre trescientos y tres mil días de salario a los infractores de tales delitos, según el artículo.
Esto indica que el Estado mexicano valora la bioseguridad como un asunto de interés público y protección ambiental, la sanción está diseñada para desalentar el comportamiento descuidado por parte de los manipuladores genéticos y prevenir riesgos ecológicos significativos, los organismos genéticamente modificados son aquellos que poseen una nueva combinación de material genético obtenida a través de técnicas de biotecnología o ingeniería genética.
Estos organismos pueden incluir plantas, animales, bacterias u otros seres vivos que han sido modificados para lograr características como resistencia a plagas, crecimiento más rápido o mayor productividad, Si bien la biotecnología tiene aplicaciones positivas significativas en la agricultura, la medicina y la industria, si no se controla adecuadamente, también puede causar impactos adversos.
Uno de los riesgos clave que la bioseguridad busca evitar es la alteración de los ecosistemas naturales. Sin regulación, cuando un organismo modificado se libera en el medio ambiente, tales organismos pueden desplazar especies nativas, alterar cadenas alimenticias y causar desequilibrios ecológicos.
Por ejemplo, algunas especies transgénicas podrían reproducirse incontrolablemente o introducir características genéticas a otras especies silvestres, tales acciones podrían dañar la biodiversidad y amenazar especies endémicas en México.
La bioseguridad también está relacionada con la protección de la salud humana y ciertos organismos modificados pueden plantear riesgos indirectos, como alergias, resistencia a antibióticos o contaminación de alimentos.
La ley mexicana exige controles científicos y administrativos antes de autorizar el manejo de organismos genéticamente modificados. Estas medidas están en vigor para garantizar que los avances tecnológicos no representen un peligro para la población o el medio ambiente. Existen otras regulaciones que cubren la bioseguridad en México además del Código Penal Federal, incluida la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, esta ley establece procedimientos para la investigación, liberación, comercialización y monitoreo de organismos genéticamente modificados.
En línea con lo anterior, la supervisión de tales actividades es realizada por instituciones gubernamentales como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Esta iniciativa es altamente relevante ya que fortalece la protección legal del medio ambiente, hasta que este tipo de delito ambiental se convirtió en parte de la ley, muchos comportamientos dañinos quedaron impunes o solo recibieron sanciones administrativas.
En la actualidad, el Código Penal Federal reconoce que ciertas acciones relacionadas con la biotecnología pueden causar daños graves y permanentes, y por lo tanto deben ser castigadas penalmente.
Para disuadir a individuos, empresas o laboratorios de actuar irresponsablemente, ha introducido penas de prisión y fuertes multas. Esto requiere el cumplimiento de normas de seguridad, estudios de impacto ambiental y el manejo adecuado de organismos genéticamente modificados. En resumen, la bioseguridad es esencial para garantizar la biodiversidad, la salud y el equilibrio ecológico en México.
El artículo 420 Ter del Código Penal Federal sanciona actividades ilegales relacionadas con organismos genéticamente modificados cuando representan un riesgo para los ecosistemas naturales. Refleja la necesidad fundamental de regular el progreso científico y tecnológico de tal manera que no ocurra un daño irreversible en los ecosistemas. También refleja la dedicación del Estado mexicano al desarrollo sostenible y la conservación ambiental.
Argumentos que Sustentan la Iniciativa
Debido a la gravedad del daño que los organismos genéticamente modificados causan al medio ambiente, la biodiversidad y la salud pública cuando se liberan sin permisos legales y con manejo irresponsable, el aumento de la pena establecida para este comportamiento está justificado por el Artículo 420 Ter del Código Penal Federal.
Este artículo sanciona aquellas conductas relacionadas con la introducción, liberación, transporte o comercio ilegal de organismos genéticamente modificados que afectan los ecosistemas naturales.
Sin embargo, tales actos conllevan consecuencias que son irreversibles, por lo que se necesitan sanciones penales más severas, con un mínimo de cinco años de prisión.
Una de las principales razones para aumentar la pena es la protección ambiental y de los recursos. México es conocido por tener una de las mayores biodiversidades del mundo, con una amplia variedad de especies animales y vegetales, muchas de ellas endémicas. La liberación no regulada de organismos genéticamente modificados puede cambiar ecosistemas enteros, llevar a la extinción de especies nativas y provocar nuevos desequilibrios ecológicos.
Tales daños no terminan en un individuo; se extienden a la sociedad en general y a las generaciones sucesivas, por lo que el delito debe categorizarse como de alta gravedad. Otro punto clave es que los castigos existentes pueden no ser lo suficientemente fuertes para disuadir estos comportamientos.
Los costos para la sociedad son a menudo altos, particularmente para las empresas o individuos involucrados en actividades biotecnológicas.
Así que simplemente, una pena baja es poco probable que actúe como un obstáculo (y por lo tanto la única forma de castigo en la sociedad) para cometer el delito. La sentencia mínima obligatoria de cinco años es necesaria para hacer la ley mucho más disuasoria, ya que obligaría a los productores o individuos a adherirse estrictamente a las medidas de bioseguridad y protección ambiental. Y luego está el potencial de daño a la salud humana por tales delitos.
Ciertos organismos genéticamente modificados pueden contaminar cultivos, alimentos o recursos naturales, crear preocupaciones de salud o una carga económica para las comunidades agrícolas y los consumidores.
Por lo tanto, el Estado debe tomar medidas más estrictas en línea con los derechos constitucionales de las personas en relación con un ambiente saludable y la salud pública. Y también vale la pena el hecho de que las violaciones ambientales frecuentemente tienen daños irreparables o irreversibles. A diferencia de otros delitos, el daño ecológico puede persistir durante décadas o a veces ser irreversible. En consecuencia, la legislación penal debe ser proactiva y ejemplar en su enfoque para castigar más gravemente aquellas conductas que amenazan los ecosistemas e incluso la biodiversidad nacional.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 420 Ter del Código Penal Federal.
Ordenamiento por Modificar
El ordenamiento por modificar es el Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, Última reforma publicada en el DOF 13 de marzo de 2026.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma que se propone:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 420 Ter del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 420 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 420 Ter. Se impondrá pena de cinco a nueve años de prisión y de mil a tres mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Para efectos de este artículo, se entenderá como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de junio del 2026.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 17 de 2026.)