Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7063-I, jueves 18 de junio de 2026
Que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley Federal de Sanidad Animal, para fortalecer la operación de los puntos de verificación e inspección federal y garantizar la movilización pecuaria eficiente y segura, recibida de las diputadas y de los diputados Claudia Quiñones Garrido, Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, Luis Agustín Rodríguez Torres y María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN; Ricardo Gallardo Juárez, del PVEM; Paulo Gonzalo Martínez López y Francisco Javier Borrego Adame, de Morena; José Miguel Alegría Gómez, del PT; José Guadalupe Gómez Villalobos Tecutli, de Movimiento Ciudadano, y Juan Antonio Meléndez Ortega, del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
Los que suscriben, diputada Claudia Quiñones Garrido, del Partido Acción Nacional; diputado Ricardo Gallardo Juárez, del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputado Francisco Javier Borrego Adame, de Morena; diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Partido Acción Nacional; diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional; diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Partido Acción Nacional; diputado José Miguel Alegría Gómez, del Partido del Trabajo, diputado José Guadalupe Gómez Villalobos Tecutli, del Parido Movimiento Ciudadano; y diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 47 Bis Ley Federal de Sanidad Animal, para fortalecer la operación de los puntos de verificación e Inspección federal y garantizar la movilización pecuaria eficiente y segura.
Exposición de Motivos
La ganadería es la actividad económica del sector primario que se dedica a la cría, cuidado y domesticación de animales (como bovinos, porcinos, ovinos, aves) para obtener productos para el consumo humano, como carne, leche, huevos, lana y miel, y también para otros fines como el trabajo o la obtención de cuero y es fundamental para la alimentación y la economía.1
Los tipos de ganadería son:
Extensiva: Los animales pastan en grandes extensiones de tierra.
Intensiva: Se crían en espacios reducidos con control total de alimentación y condiciones.
Mixta: Combina cultivos con la cría de animales.
Autoconsumo: Para consumo propio de la familia o comunidad.
En el ámbito internacional, el comercio de ganado bovino está sujeto a estrictos controles sanitarios derivados de acuerdos bilaterales y multilaterales, particularmente con Estados Unidos, país que concentra la mayor parte de las exportaciones mexicanas de ganado en pie.
Durante 2024 y 2025, el intercambio comercial se vio severamente afectado por la detección de brotes del gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax), lo que llevó a las autoridades estadounidenses a imponer cierres y restricciones temporales a la importación de ganado mexicano, bajo un protocolo sanitario extraordinario y sin precedentes recientes.
Diversas fuentes especializadas estiman que estas medidas provocaron pérdidas económicas acumuladas de entre 700 y 850 millones de dólares, así como la suspensión de la exportación de más de 650 000 a 800 000 cabezas de ganado, afectando de manera directa a productores, engordadores y comercializadores mexicanos.2
México se ha consolidado como uno de los principales exportadores de ganado bovino en pie a nivel mundial, con una participación relevante en et comercio internacional, particularmente hacia los Estados Unidos, principal destino del ganado mexicano.3
De acuerdo con información oficial del Gobierno de México, la ganadería bovina representa aproximadamente 39.7 por ciento del producto interno bruto del sector primario, lo que la convierte en uno de los pilares productivos del país.4
Durante los años 2024 y 2025, el sector ganadero mexicano ha enfrentado un escenario de alta vulnerabilidad sanitaria y operativa, derivado principalmente del resurgimiento del gusano barrenador del ganado y de las medidas restrictivas adoptadas por los Estados Unidos para proteger su estatus zoosanitario.
El 27 de noviembre de 2024, el Gobierno de Estados Unidos suspendió las importaciones de ganado mexicano tras detectarse un caso positivo de gusano barrenador, lo que marcó el inicio de una serie de restricciones que impactaron de manera directa a los productores nacionales.5
Posteriormente, diversos análisis periodísticos documentaron que el retorno del gusano barrenador puso en jaque a la ganadería mexicana, provocando no solo cierres fronterizos, sino también pérdidas económicas severas, saturación del mercado interno y una calda en los precios pagados al productor.6
En febrero de 2025, México logró una reanudación parcial de la exportación de ganado a Estados Unidos, aunque bajo protocolos sanitarios mucho más estrictos, con cupos limitados y mayores controles en los puntos de inspección.7
Sin embargo, para abril de 2025, medios nacionales alertaron que el cruce de ganado en la frontera se encontraba severamente ralentizado, con inspecciones prolongadas, revisiones más exhaustivas y cuellos de botella en los puntos de verificación, lo que agravó la situación de los productores.8
Finalmente, en mayo de 2025, Estados Unidos volvió a suspender la importación terrestre de ganado mexicano, confirmando que el problema sanitario seguía teniendo repercusiones estructurales en el comercio ganadero y evidenciando la fragilidad operativa del sistema de movilización e inspección nacional.9
Los Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), operados por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), desempeñan un papel central en la contención de riesgos sanitarios y en el cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia zoosanitaria.
No obstante, productores y organizaciones del sector han señalado problemas operativos persistentes en dichos puntos, entre los que destacan:
- Insuficiencia de personal operativo, lo que genera cuellos de botella en periodos de alta movilización pecuaria.
- Demoras prolongadas en los procesos de Inspección, que Impactan negativamente en la condición del ganado, provocando pérdida de peso, estrés térmico, deterioro de la salud animal y reducción del valor comercial.
- Heterogeneidad de criterios operativos entre distintos PVIF, lo que produce incertidumbre jurídica, duplicidad de requisitos y mayores cargas administrativas para los ganaderos.
Información oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) confirma la existencia de una amplia red de Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF) en el territorio nacional; no obstante, su operación presenta diferencias sustantivas entre entidades federativas, sin que actualmente existan parámetros legales homogéneos en materia de tiempos de inspección, transparencia operativa y mecanismos de rendición de cuentas.
Esta situación evidencia que la problemática que enfrenta el sector ganadero no se limita al ámbito estrictamente sanitario, sino que Incorpora deficiencias de carácter operativo y regulatorio. En los hechos, diversos PVIF se han convertido en cuellos de botella críticos para la movilización pecuaria, afectando tanto el abasto del mercado Interno como el cumplimiento de compromisos de exportación.
Las demoras prolongadas en dichos puntos, derivadas principalmente de la insuficiencia de personal, la aplicación desigual de criterios técnicos y la Inexistencia de plazos legales obligatorios, generan afectaciones económicas directas al productor, incluso en aquellos casos en que el ganado cumple íntegramente con los requisitos zoosanitarios . La retención prolongada de animales en tránsito provoca pérdida de peso, incremento del estrés, deterioro de la condición sanitaria, reducción del valor comercial del hato y, en numerosos casos, la pérdida de ventanas de exportación previamente programadas, con el consecuente quebranto financiero para los ganaderos.
Así, una deficiencia administrativa se traduce en un daño económico real para el productor, quien asume costos adicionales por alimentación, transporte, tiempos muertos y penalizaciones contractuales, sin que exista una causa sanitaria que lo justifique. Este efecto distorsiona la función de control zoosanitario, pues termina operando como un obstáculo logístico en lugar de un mecanismo técnico de protección.
A pesar de la relevancia estratégica de los PVIF dentro del sistema nacional de sanidad animal, el marco jurídico vigente no establece parámetros nacionales claros que obliguen a la homologación de criterios de inspección, la determinación de plazos máximos, la justificación formal de retenciones ni la generación de información sistematizada para fines de evaluación y mejora regulatoria.
Dicha ausencia normativa debilita la capacidad del Estado mexicano para responder con eficiencia ante contingencias sanitarias, al tiempo que limita la posibilidad de acreditar ante socios comerciales internacionales la confiabilidad, consistencia y trazabilidad de su sistema de inspección zoosanitaria.
La presente iniciativa encuentra sustento en la necesidad de corregir estas fallas estructurales, evidenciadas por la reciente crisis sanitaria y comercial, sin menoscabo del rigor técnico de la inspección ni la integridad del estatus zoosanitario nacional. La propuesta se orienta a ordenar procedimientos, reducir discrecionalidad y dotar de certeza jurídica tanto a la autoridad como a los productores.
Asimismo, estas disposiciones permitirán generar información verificable, estandarizada y trazable, útil para procesos de cooperación y negociación Internacional, particularmente con Estados Unidos, a efecto de demostrar que México cuenta con un sistema de inspección eficiente, transparente y alineado con estándares técnicos internacionales.
La reforma propuesta no elimina controles sanitarios ni flexibiliza estándares; por el contrario, los hace más ordenados, verificables y funcionales, condición indispensable en un contexto de riesgos zoosanitarios recurrentes y alta dependencia del comercio exterior agropecuario.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía de siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se adiciona el articulo 47 Bis de la Ley Federal de Sanidad Animal, para fortalecer la operación de los puntos de verificación e inspección federal y garantizar la movilización pecuaria eficiente y segura
Único. Se adiciona el articulo 47 Bis de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. Las disposiciones, requisitos y procedimientos aplicables a la movilización pecuaria y a la operación de los Puntos de Verificación e Inspección Federal deberán observar los principios de:
I. Simplificación administrativa;
II. Proporcionalidad sanitaria conforme al riesgo;
III. Armonización regulatoria;
IV. Eficiencia operativa y;
V. Protección de la integridad del ganado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las adecuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto, sin generar erogaciones presupuestales adicionales durante el tiempo de duración del proyecto.
Notas
1 https://concepto.de/ganaderia/
2 https://www.reuters.com/latam/domestico/CJ4VQNE5WJKJFK2OKXJXMYDTOA-20 25-05-11/
3 https://elpais.com/rnexico/2025-05-13/cinco-qraficos-sobre-el-comercio-de-ganado-vacuno-entre-mexico-y
-estadosunidos.html
4 https://dj.senasica.gob.mx/Contenido/files/2025/febrero/Impactoeconómicoanteelriesgodedispercióndel
virusdelaEstormatitisVesicular%28VS%29_9eba2454-6c90-467c-87b2-3a513b2342Bc.pdf?5
https://elpais.com/mexico/2024-11-27/estados-unidos-suspende-las-importaciones-de-ganado-mexicano.html
6 h ttps://elpais.com/mexico/2024-12-16/el-regreso-del-gusano-barrenador-po ne-en-jaque-a-la-ganaderia-mexicana.html
7 https://elpais.com/mexico/2025-02-06/mexico-reanuda-la-exportacion-de-ganado-a-ee-uu-con-protocolos-mas
-estrictos.html
8 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/04/30/cruce-de-ganado-en-4 a-frontera-esta-muuuuy-lento/
9 https://elpais.com/mexico/2025-05-11/estados-unidos-suspende-la-importa cion-terrestre-de-gana do-mexicano.html
Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputadas y diputados: Claudia Quiñones Garrido, José Guadalupe Gómez Villalobos Tecutli, María del Rosario Guzmán Avilés, José Miguel Alegría Gómez, Ricardo Gallardo Juárez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Francisco Javier Borrego Adame, Paulo Gonzalo Martínez López, Juan Antonio Meléndez Ortega y Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Ganadería. Junio 10 de 2026.)
Que reforma la Ley General de Educación, en materia de educación financiera obligatoria, recibida del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El que suscribe, José Guillermo Anaya Llamas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La economía familiar en México enfrenta una presión estructural derivada de tres factores concurrentes: inflación persistente, acceso amplio, ero poco comprendido al crédito y ausencia de capacidades financieras básicas. El resultado es un patrón extendido de sobreendeudamiento, bajo ahorro y decisiones económicas subóptimas que limitan el bienestar de los hogares.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, una proporción significativa de la población usuaria de servicios financieros desconoce conceptos esenciales como el costo anual total, las tasas de interés efectivas o las comisiones asociadas al crédito. Este desconocimiento se traduce en decisiones contractuales desinformadas y, en muchos casos, en ciclos de endeudamiento difíciles de revertir.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha documentado que
La mayoría de los hogares no lleva registros formales de sus gastos;
El ahorro preventivo es insuficiente para enfrentar contingencias; y
La planeación financiera de mediano y largo plazo es prácticamente inexistente en amplios sectores.
En términos de política pública, esto configura un problema de capacidad ciudadana: las personas participan en mercados financieros cada vez más complejos sin contar con herramientas mínimas para hacerlo en condiciones de información y racionalidad económica.
La bibliografía especializada coincide en que la educación financiera en México presenta déficits incluso en niveles educativos avanzados.
Investigaciones desarrolladas por la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y universidades estatales, con metodologías comparables a las empleadas por organismos internacionales, muestran que
Estudiantes universitarios presentan niveles bajos de alfabetización financiera, particularmente en temas de crédito, inflación y cálculo de intereses;
Hay una brecha entre conocimiento declarativo y comportamiento real: los estudiantes comprenden conceptos básicos, pero no los aplican en su vida cotidiana; y
La ausencia de formación temprana genera que los individuos enfrenten sus primeras decisiones financieras relevantes (crédito, ahorro, consumo) sin preparación previa.
Estudios econométricos desarrollados por instituciones como las Universidades de Sonora, y Autónoma de Baja California concluyen que la educación financiera tiene un efecto positivo estadísticamente significativo sobre el nivel de ingreso y la estabilidad económica de los individuos, al mejorar su capacidad de planeación, ahorro e inversión.
El Tecnológico de Monterrey ha documentado que la alfabetización financiera debe abordarse como una competencia integral, compuesta por
Conocimiento (conceptos financieros);
Comportamiento (hábitos de consumo y ahorro); y
Actitudes (percepción del riesgo y toma de decisiones).
El sistema educativo actual no está formando ciudadanos financieramente competentes, y el problema no se corrige en la adultez; debe atenderse desde la educación básica.
A escala internacional hay un consenso claro sobre la importancia de la educación financiera como política pública estructural.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la educación financiera es un componente esencial para
Mejorar el bienestar económico de las personas;
Fortalecer la estabilidad del sistema financiero; y
Reducir la desigualdad y la vulnerabilidad económica.
Desde 2005, la OCDE recomienda que los países implementen estrategias nacionales que garanticen que la educación financiera sea
Temprana (desde edades escolares).
Continua (a lo largo de la vida educativa).
Obligatoria (integrada al currículo).
El Banco Mundial y los lineamientos del G20 coinciden en que la alfabetización financiera es un determinante directo de la inclusión financiera y la reducción de la pobreza, al permitir a los individuos:
Tomar decisiones informadas;
Evitar productos financieros abusivos; y
Acceder a mecanismos de ahorro y protección.
Diversos países han incorporado la educación financiera de manera obligatoria con resultados medibles:
En Reino Unido, la educación financiera forma parte del currículo nacional, lo que ha contribuido a mejorar los niveles de ahorro y reducir prácticas de endeudamiento riesgoso entre jóvenes.
En Australia, la educación financiera se integra de manera transversal en asignaturas como matemáticas y ciencias sociales, con enfoque práctico.
En Estados Unidos, múltiples estados han establecido la educación financiera obligatoria en educación media superior, generando mejoras en historial crediticio y toma de decisiones financieras.
En contraste, México presenta
Ausencia de obligatoriedad curricular;
Falta de evaluación nacional en la materia; y
Esfuerzos institucionales fragmentados.
Mientras países de la OCDE alcanzan niveles de alfabetización financiera superiores al 60%, México se mantiene alrededor de 30 por ciento, lo que evidencia un rezago estructural.
En el Congreso de la Unión se han presentado diversas iniciativas orientadas a promover la educación financiera; sin embargo, su diseño ha sido insuficiente por las siguientes razones:
Carecen de un mandato obligatorio explícito;
No establecen contenidos mínimos homogéneos;
No prevén mecanismos de implementación ni evaluación; y
No articulan la participación de autoridades financieras.
En consecuencia, no se ha consolidado una política pública integral.
La presente iniciativa corrige ese vacío mediante un enfoque normativo que
Establece obligatoriedad;
Define contenidos mínimos;
Vincula instituciones clave; e
Introduce evaluación.
La educación financiera debe concebirse como un derecho instrumental, vinculado al artículo 3º constitucional, que garantiza una educación integral orientada al desarrollo de capacidades.
Su incorporación obligatoria responde a tres objetivos estratégicos:
1. Fortalecer la economía familiar;
2. Reducir riesgos de endeudamiento abusivo; y
3. Incrementar la autonomía económica de la población.
A diferencia de políticas asistenciales, esta medida
No genera dependencia;
No implica gasto estructural elevado; y
Produce beneficios sostenibles en el tiempo.
La implantación de esta reforma permitirá
Mejorar Ja toma de decisiones financieras en los hogares;
Incrementar tasas de ahorro;
Reducir sobreendeudamiento;
Fortalecer la inclusión financiera; y
Elevar la calidad de vida.
México enfrenta una omisión estructural: no ha dotado a su población de las herramientas necesarias para administrar su vida económica.
La evidencia es clara:
El problema existe;
Es profundo; y
Es corregible desde la educación.
Esta iniciativa no propone subsidios ni gasto inercial.
Propone formación, responsabilidad y libertad económica.
Para lograr un mejor entendimiento presentamos cuadro comparativo de la reforma que se propone:
Único. Se reforma la fracción XIV; y se adicionan la fracción XXVI, con lo que se recorre la subsecuente, y dos párrafos al artículo 30, así como el artículo 30 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán entre otros los siguientes:
La educación financiera se impartirá de manera progresiva y transversal, y será promovida como un eje formativo para el bienestar individual, familiar y social, y tendrá por objeto desarrollar en los educandos las capacidades necesarias para la administración responsable, informada y sostenible de sus recursos económicos.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones orientadas a fomentar hábitos de ahorro, planeación financiera y consumo responsable; desarrollar habilidades para la toma de decisiones económicas informadas; prevenir el sobreendeudamiento y promover el uso responsable del crédito; difundir conocimientos básicos sobre el sistema financiero; y promover el ejercicio de los derechos de las personas usuarias de servicios financieros.
I. a XIII. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro;
XV. a XXV. ...
La educación financiera que integre, al menos la administración del ingreso y del gasto personal y familiar; la cultura de ahorro y la previsión económica; el uso responsable del crédito; la comprensión de conceptos como tasas de interés, inflación, comisiones y costo total del financiamiento; la planeación financiera a corto, mediano y largo plazo; la prevención del sobreendeudamiento; y los derechos y obligaciones de las personas usuarias de servicios financieros; y
XXVII. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Artículo 30 Bis. La educación financiera formará parte obligatoria de los planes y programas de estudio de la educación básica media superior, y se impartirá de manera progresiva, transversal y adecuada a cada nivel educativo.
La educación financiera comprenderá al menos
I. La administración del ingreso y del gasto personal y familiar;
II. La cultura del ahorro y la previsión económica;
III. El uso responsable del crédito;
IV. La comprensión de conceptos como tasas de interés, inflación, comisiones y costo total del financiamiento;
V. La planeación financiera a corto, mediano y largo plazo;
VI. La prevención del sobreendeudamiento; y
VII. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias de servicios financieros.
Su enseñanza deberá orientarse al desarrollo de capacidades prácticas para la toma de decisiones económicas informadas en la vida cotidiana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A efecto de cumplir lo establecido en el presente decreto, la Secretaría de Educación Pública deberá adecuar los planes y programas de estudio en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Para la incorporación de la educación financiera en los planes y programas de estudio, la Secretaría de Educación Pública podrá coordinarse con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Dado en la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 10 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, de Instituciones de Crédito, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales y de las Leyes Nacional de Extinción de Dominio, y del Sector Hidrocarburos, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida de José Alfonso Rubalcava Jiménez en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El que suscribe, José Alfonso Rubalcava Jiménez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 171, 174, 176 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, de Instituciones de Crédito, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales y de las Leyes Nacional de Extinción de Dominio, y de Hidrocarburos, en materia de combate financiero del robo de combustibles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El robo de combustibles en México ha transitado de ser una conducta delictiva dirigida a constituir un ecosistema criminal de alto impacto económico y financiero, vinculado con redes de delincuencia organizada, lavado de dinero, corrupción institucional y evasión fiscal sofisticada.
El fenómeno debe analizarse como un mercado ilícito estructurado, compuesto por: Extracción ilegal (tomas clandestinas); transporte y logística criminal; distribución y venta; blanqueo de recursos (empresas fachada, facturación simulada); y la inserción en economía formal (gasolineras, importaciones).
Este modelo reproduce patrones típicos de economías criminales comparables al narcotráfico.
- En 2025, el robo de combustibles generó pérdidas superiores a 123,543 millones de pesos.
- Petróleos Mexicanos reportó pérdidas directas por 23,491 millones de pesos en el mismo año.
- Se registraron más de 10,396 tomas clandestinas en 2024, equivalente a una cada 50 minutos.
- El fenómeno del huachicol fiscal (contrabando y evasión de IEPS) genera pérdidas de hasta 200 mil millones de pesos anuales.
El modelo actual de combate presenta fallas clave:
- Enfoque reactivo (seguridad física) sin atacar finanzas criminales.
- Fragmentación institucional (UIF, SAT, FGR, jueces).
- Débil judicialización patrimonial.
- Tipificación incompleta del huachicol fiscal.
El robo de combustibles se sostiene por su alta rentabilidad, no por la facilidad operativa.
La experiencia nacional e internacional demuestra que los mercados ilícitos de alta rentabilidad no pueden ser combatidos únicamente mediante acciones coercitivas tradicionales, sino a través de estrategias de asfixia financiera.
Esta iniciativa no busca únicamente sancionar conductas, sino desarticular el modelo económico del crimen, reduciendo su rentabilidad y, con ello, su viabilidad.
Propuesta de reforma:
1. Reforma del Código Penal Federal
Se adiciona el delito de financiamiento del robo de hidrocarburos, donde se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión a quien financie, administre o invierta recursos en robo o comercialización ilícita; participe en cadenas de distribución ilegal; utilice empresas fachada o facturación simulada, equiparándose a delincuencia organizada.
2. Extinción de dominio automática
Esta propuesta garantiza el aseguramiento inmediato de bienes, cuentas, activos y empresas vinculadas, realizándose el procedimiento paralelo al penal, aplicándose sobre gasolineras, transportistas, y comercializadoras.
3. Inteligencia financiera vinculante
La presente iniciativa propone el fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), proporcionando facultades para congelar cuentas en tiempo real; generar alertas estratégicas obligatorias; y una vinculación directa con FGR y jueces.
La UIF es la autoridad encargada de detectar operaciones con recursos ilícitos.
4. Jueces especializados en delitos energéticos y financieros
Creación de juzgados federales especializados, a fin de obtener un control judicial inmediato sobre aseguramientos; congelamiento de cuentas, y técnicas de investigación.
5. Control de cadena de suministro de combustibles
Se establecen obligaciones para importadores; transportistas y estaciones de servicio, implementando medidas de trazabilidad digital obligatoria; registro nacional de operaciones; y cruce en tiempo real con SAT y CRE.
6. Combate del huachicol fiscal
Se constituye la tipificación del contrabando técnico de combustibles, estableciendo sanciones agravadas por uso de documentación falsa; subdeclaración fiscal; simulación aduanera
Cuadro comparativo
El robo de combustibles ya no es un delito aislado, sino una industria criminal sofisticada que financia al crimen organizado. Combatirlo requiere cambiar el paradigma, garantizando la seguridad física a inteligencia financiera; detenciones a desarticulación económica; y reacción a prevención estructural.
Resultados esperados
La presente iniciativa propone establecer un modelo integral de combate basado en inteligencia financiera, persecución patrimonial y control judicial especializado que: desincentive económicamente el delito; rompa redes de financiamiento; permita judicialización eficaz; y fortalezca el estado de derecho.
Por lo mencionado presento la siguiente iniciativa por el que se adiciona el artículo 8 Ter, se adiciona el artículo 254 Octies, se adiciona la fracción III del artículo 400 Bis del Código Penal Federal; se adiciona la fracción IX del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; se reforma el artículo 115 Bis de la Ley Instituciones de Crédito; se adiciona la fracción XVII del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; se adiciona el capítulo IX Bis, artículos 155 Bis, 155 Ter y 155 Quáter, se adiciona la fracción XVIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se adiciona la fracción VII del artículo 7, se adiciona el artículo 9 Bis de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; se adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Hidrocarburos.
En los siguientes cuadros ilustro las propuestas de modificación:
Por lo expuesto someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 8 Ter, se adiciona el artículo 254 Octies, se adiciona la fracción III del artículo 400 Bis del Código Penal Federal; se adiciona la fracción IX del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; se reforma el artículo 115 Bis de la Ley Instituciones de Crédito; se adiciona la fracción XVII del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; se adiciona el capítulo IX Bis, artículos 155 Bis, 155 Ter y 155 Quáter, se adiciona la fracción XVIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se adiciona la fracción VII del artículo 7, se adiciona el artículo 9 Bis de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; se adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Hidrocarburos
Código Penal Federal
Se adiciona el artículo 8 Ter:
Artículo 8 Ter. Se impondrá de quince a treinta años de prisión y de mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien
I. Financie, administre o canalice recursos para la comisión de delitos en materia de hidrocarburos;
II. Participe en la adquisición, enajenación, resguardo o comercialización ilícita de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;
III. Utilice personas físicas o morales para ocultar o encubrir el origen ilícito de los recursos;
IV. Realice operaciones con recursos de procedencia ilícita vinculadas con el robo de combustibles;
V. Colabore directa o indirectamente en la integración de cadenas de suministro ilícitas.
Se adiciona el artículo 254 Octies: Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión a quien
I. Introduzca al territorio nacional hidrocarburos mediante simulación de operaciones aduaneras;
II. Declare falsamente la naturaleza, volumen o valor de los combustibles;
III. Utilice documentación falsa para evadir contribuciones;
IV. Participe en esquemas de comercialización que oculten el origen ilícito del producto.
Artículo 400 Bis. ...
I. a II. ...
III. Se incrementará hasta en una mitad la pena cuando los recursos provengan de delitos en materia de hidrocarburos.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2. ...
I. a VIII Ter. ...
IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se considerarán delitos en esta materia: el robo de hidrocarburos, comercialización ilícita, financiamiento del robo de combustibles, y operaciones con recursos de procedencia ilícita vinculadas.
Las conductas relacionadas con hidrocarburos serán consideradas de seguridad nacional cuando afecten el suministro energético.
...
...
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 115 Bis. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo código.
Las instituciones de crédito deberán
I. Identificar operaciones inusuales relacionadas con el sector energético;
II. Reportar de forma inmediata a la Unidad de Inteligencia Financiera;
III. Ejecutar bloqueos precautorios de cuentas cuando existan indicios razonables;
IV. Implementar modelos de riesgo sectorial obligatorios.
...
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo 17. ...
I. a XVI. ...
XVII. Se incorporan como actividades vulnerables: transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de Hidrocarburos.
La Secretaría tiene la obligación de efectuar la trazabilidad financiera reforzada de operaciones con combustibles.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Se adiciona el capítulo IX Bis:
Artículo 155 Bis. Congelamiento inmediato de cuentas con autorización judicial expedita.
Artículo 155 Ter. Aseguramiento de activos vinculados.
Artículo 155 Quáter. Resolución judicial en un plazo máximo de 24 horas.
Artículo 167. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Se consideran delitos en materia de hidrocarburos como supuestos de prisión preventiva oficiosa.
Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 7. ...
I. a VI. ...
VII. Los delitos en materia de hidrocarburos como susceptibles de extinción de dominio.
Artículo 9 bis. Los elementos de la acción de extinción de dominio:
I. Procedimiento expedito para bienes vinculados al robo de combustibles.
Ley de Hidrocarburos
Se adiciona el artículo 84 Bis. Se crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Combustibles para establecer sanciones administrativas vinculadas a trazabilidad y control digital.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación.
Segundo. El Poder Judicial deberá crear juzgados especializados en un plazo de 180 días.
Tercero. El Ejecutivo federal implementará el sistema de trazabilidad en un plazo máximo de 12 meses.
Cuarto. Las instituciones financieras deberán adecuar sus sistemas en un plazo de 120 días.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Energía. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de alimentación adecuada en los establecimientos escolares, recibida de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
La suscrita, Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 33, numeral 1, del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de alimentación adecuada en los establecimientos escolares.
Exposición de Motivos
1. La Secretaría de Educación Pública (SEP) divulgó el Informe denominado: Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos, Principales Cifras 2024-2025,1 donde expone la población escolar en nuestro país y lo presenta de la siguiente manera:
En la modalidad escolarizada, el 71.8 por ciento de la población escolar se ubica en la educación básica, que comprende la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. La educación media superior representa el 15.7 por ciento de la matrícula. La educación superior, con más de 4 millones de alumnos, abarca el 12.5 por ciento de la matrícula total.
En cuanto al sostenimiento de los servicios educativos, el 69.6 por ciento de los alumnos asiste a las escuelas administradas por los gobiernos estatales. Este alto porcentaje es el resultado de la federalización de la educación básica y normal iniciada a partir de 1992.
El 9.3 por ciento son servicios administrados por la federación, con una tendencia a disminuir, como resultado de su transferencia paulatina a los estados. Las instituciones autónomas, básicamente universidades, administran el 6.8 por ciento de las escuelas, principalmente en la educación media superior y superior. La educación particular atiende 14.3 por ciento de los alumnos.
De acuerdo con el informe del sistema educativo de los Estados Unidos Mexicanos, hay en el sistema educativo una matrícula total de 32 millones 516 mil 109, la cual se compone de la siguiente manera:
Se puede apreciar que existe una matrícula diversa y muy amplia que atiende la SEP, lo que representa un reto para todo el sistema educativo en el país.
2. Para que la SEP pueda brindar la cobertura educativa y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 5 de septiembre de 2025, el decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2025-2030 (PSE 2025-2030). En el PSE 2025-2030, se plantean seis objetivos para consolidar los esfuerzos dirigidos a reorganizar el Sistema Educativo Nacional con un enfoque humanista y científico durante la presente administración, éstos contienen sus respectivas estrategias, líneas de acción, indicadores y metas.2
Dentro de estos seis objetivos se exhibe el objetivo 5 dedicado a Promover ambientes escolares inclusivos, sanos y seguros que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de estudiantes, personal docente, madres y padres de familia en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. Cada objetivo tiene sus propias estrategias y en este en particular se expone la Estrategia 5.1 Desarrollar acciones para promover estilos de vida saludable en los distintos tipos, niveles y modalidades del sistema educativo.3
Las estrategias que se presentan contienen sus líneas de acción que van encaminadas a dar cumplimiento a los objetivos en este objetivo se busca:
5.1.1 Promover prácticas de alimentación en las familias que permitan que niñas y niños aprendan a autorregular sus capacidades de alimentación, evitando el sobrepeso y la obesidad desde la primera infancia.
5.1.2 Fomentar acciones orientadas a la adopción y práctica de estilos de vida saludable, que favorecen el bienestar de niñas, niños y adolescentes en el entorno familiar, escolar y comunitario.
5.1.3 Promover en los entornos escolares hábitos saludables como la alimentación, actividad física y bienestar emocional, a fin de mejorar el desarrollo académico y personal de niñas y niños.4
Mientras que en la estrategia 5.2 dedicada a Impulsar programas de atención psicológica, alimentación y salud visual en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del sistema educativo para promover estilos de vida saludable y bienestar integral. Dentro de esta estrategia se presenta la línea de acción:
5.2.9 Fomentar estilos de vida saludable y de bienestar en la comunidad educativa mediante la producción y transmisión de contenidos y materiales educativos digitales sobre temas de salud, alimentación saludable y sostenible y autocuidado.5
Es importante considerar como se expone en el PSE 2025-2030 que la alimentación saludable ocupa un lugar importante en las estrategias que impulsa la SEP y reconoce que deben realizarse acciones en torno a este objetivo, garantizando el derecho de las niñas, niños y adolescentes a contar con alimentación saludables en las escuelas o planteles de educación.
3. Los objetivos y las estrategias que se plantean en el PSE 2025-2030, específicamente en la alimentación saludable, buscan dar respuesta y solucionar el problema público de sobrepeso u obesidad que se presenta en las escuelas de nuestro país, considerando además que, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el índice mundial de obesidad supera por primera vez al de bajo peso entre los niños y niñas en edad escolar y adolescentes:
A escala mundial, uno de cada veinte menores de 5 años (5 por ciento) y uno de cada cinco niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 19 años (20 por ciento) presentan sobrepeso (figura 1). Las tres regiones que registran el mayor índice de sobrepeso entre los niños, niñas y adolescentes de 0 a 19 años son América Latina y el Caribe, Oriente Medio y Norte de África, y América del Norte.
Respecto del panorama en el país, el UNICEF señala: En México, 36.5 por ciento de los escolares y 40.4 de los adolescentes presentan sobrepeso u obesidad. El costo acumulado de la obesidad infantil podría alcanzar 42 mil millones de pesos, o 1.1 por ciento del PIB nacional si no se revierte esta tendencia.6
Como se aprecia, hay un problema público que se está atendiendo a través de las acciones que implementa la SEP en el PSE 2025-2030; sin embargo, esta atención debe ir acompañada de reformas legislativas que permitan alcanzar los objetivos planteados desde el Programa Sectorial de Educación que se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, presentado a esta soberanía por la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados.
En consecuencia, presento esta iniciativa que tiene el objetivo de que, en el proceso educativo, los educandos tengan derecho a recibir orientación y alimentación adecuada en los establecimientos escolares de forma gratuita o a precios asequibles para sus familias, de acuerdo con sus condiciones de vulnerabilidad y tomando en cuenta la situación económica de la zona geográfica en la que se encuentren.
4. Es importante señalar que, desde la pasada administración encabezada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, se han impulsado políticas públicas y reformas legales para reducir el consumo de bebidas azucaradas y de alimentos conocidos comúnmente como comida chatarra al interior de los planteles educativos y en general en cualquier espacio.
En estos cambios legales se ubica la reforma aprobada por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2019 a la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, lo que derivó en cambios sustanciales en materia de programas y planes para reducir la obesidad y el sobrepeso infantil y dar cumplimiento con esta reforma.
En consecuencia, esta iniciativa contribuye y refuerza las políticas públicas y las modificaciones legales planteadas por el expresidente y que siguen siendo impulsadas por la actual mandataria, doctora Claudia Sheinbaum Pardo.
Para exponer de manera detallada la presenta iniciativa a continuación presentó el siguiente cuadro comparativo:
Con base en lo expuesto se propone el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de alimentación adecuada en los establecimientos escolares
Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X, con lo que se recorre la numeración de la subsecuente, al artículo 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 72. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas;
X. Recibir orientación y alimentación adecuada en los establecimientos escolares, de forma gratuita o a precios asequibles para sus familias, de acuerdo con sus condiciones de vulnerabilidad y tomando en cuenta la situación económica de la zona geográfica en la que se encuentren; y
XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Educación Pública Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos, Principales Cifras 2024-2025, https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/princip ales_cifras/principales_cifras_2024_2025.pdf
2 Programa Sectorial de Educación 2025-2030, https://educacionbasica.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2025/
materiales/Proyecto%20Programa%20Sectorial%20de%20Educación%202025-2030_Validado%20UPER-SHCP.pdf
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 El índice mundial de obesidad supera por primera vez al de bajo peso entre los niños y niñas en edad escolar y adolescentes: UNICEF, https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/el-índice-mundial-de-o besidad-supera-por-primera-vez-al-de-bajo-peso-entre-los
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de junio de 2026.
Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 10 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Educación, y de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de empleo juvenil, formación dual y primer empleo, recibida del diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El que suscribe, José Alfonso Rubalcava Jiménez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 171, 174, 176 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Educación, y de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de empleo juvenil, formación dual y primer empleo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inserción laboral de las y los jóvenes egresados de la educación media superior y superior sigue enfrentando un gran desafío estructural principalmente por la falta de experiencia laboral previa, escasa vinculación escuela-empresa y limitada oferta de esquemas de inserción productiva, lo que se traduce en desempleo, subempleo y bajos ingresos en el primer empleo.
Los jóvenes en edad productiva atraviesan por un fenómeno preocupante, pues según datos del INEGI a agosto del 2025, la población no económicamente activa (PNEA) sumaba 41.8 millones y de este universo, 14.5, es decir el 34.7 por ciento correspondía a personas jóvenes de entre 15 y 29 años, limitando con ello su ingreso al mercado laboral, así como la movilidad social y menospreciando el potencial productivo del sector.
Por otra parte, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) señala que, al primer trimestre de 2025, la tasa de desocupación entre las personas jóvenes fue de 4.8 por ciento, y la tasa de informalidad laboral para el grupo de 15 a 29 años fue de 58.8 por ciento del total del universo de personas en la informalidad.
De acuerdo con cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el desempleo en México es más alto en jóvenes que terminaron la media superior (3.6 por ciento) o superior (4.3 por ciento) que en quienes no la tienen (2.7 por ciento), así lo da a conocer en su informe anual Panorama de la Educación 2025.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la transición de la escuela al trabajo representa un momento crítico en la trayectoria laboral de las personas jóvenes. Los datos muestran que las tasas de participación y ocupación de los jóvenes entre 15 y 24 años son 20 puntos porcentuales menores que las de los adultos, independientemente de la fase del ciclo económico
En este tenor, es fundamental la implementación de una estrategia nacional integral de empleo juvenil para lograr mejores resultados en inserción laboral, calidad del empleo y productividad; sin duda, el sector empresarial es un actor clave en la consolidación del empleo juvenil, pues su inversión en este segmento no solo fortalece la competitividad de los negocios, sino que es un pilar fundamental para la participación activa de trabajadores y empleadores, además de potenciar sistemas de aprendizaje de alta calidad y escala que permitan institucionalizar políticas laborales que faciliten una inserción efectiva.
Si bien existen programas como Jóvenes Construyendo el Futuro, el país requiere implementar otras acciones dirigidas a una Estrategia Nacional de Empleo Juvenil integral.
El artículo 123 constitucional y el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente, reconocen el derecho al trabajo digno y socialmente útil, estableciendo como prioridad la inclusión y el bienestar de las y los jóvenes como condición para el crecimiento económico sostenible y la cohesión social.
Para ello, la coordinación institucional que vincule a la Secretaría de Economía con la Secretaría de Educación para que en el ámbito de sus competencias articulen estrategias dirigidas a la educación, con la capacitación técnica, la innovación y la formalización laboral, que serán indispensables para impactar de manera trasversal en el desarrollo laboral, educativo y económico de los jóvenes.
No pasa inadvertido que en esta estrategia, la participación y compromiso de autoridades educativas es otro elemento esencial dado que la una articulación entre la formación teórica y la práctica, combinando el aprendizaje académico en el aula con experiencias formativas en entornos laborales reales, capacitación constante y certificación en el desarrollo de competencias relevantes y aplicables, propiciará un escenario más positivo para que las y los jóvenes se incorporen de forma ágil, efectiva y productiva al sector económico.
Es de reconocer que en nuestro país, ya existe un Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD) operante desde 2013 y desarrollado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) y que en coordinación con la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y con la asesoría de la Cámara México-Alemana de Comercio e Industria (Camexa),ha retomado elementos esenciales del modelo dual alemán adaptándolos a la realidad nacional, pero este esfuerzo no ha sido suficiente para disminuir o eliminar la brecha de desempleo.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública, a diciembre de 2024, en el modelo dual participaban 3 mil 279 empresas a nivel nacional y 16 mil 240 alumnas y alumnos de los subsistemas de Educación Media Superior aplicando sus conocimientos y aptitudes que adquieren en el aula. Del total de estudiantes 9 mil 972 son mujeres y 6 mil 268 hombres.
Si comparamos la matrícula general de estudiantes en educación media superior para el ciclo 2024-2025, las cifras oficiales reportan 5.5 millones de estudiantes en este nivel y de esta cifra, el 53.1 por ciento de los estudiantes opta por bachillerato tecnológico y profesional técnico, mientras el 46.9 por el bachillerato general.
Ante este escenario, resulta esencial que el MMFD se amplíe para la inserción de estudiantes de nivel técnico superior e ir evolucionando a la implementación del modelo dual modelo que también beneficie a la educación superior; pues hoy por hoy este modelo dual está más enfocado a la educación técnica media superior y comienza a permear en la técnica superior, limitando oportunidades de inserción al primer empleo y la capacitación continua, a estudiantes de educación media general.
No olvidemos que el MMFD actualmente contempla beneficios directos para estudiantes, instituciones educativas y empresas, tales como mayor empleabilidad, certificación de competencias, reducción de costos de capacitación empresarial, disminución de la rotación laboral y fortalecimiento de la producción; sin embargo, estos parámetros no han sido incentivos suficientes para las empresas, pues aún la desconfianza en la experiencia y el costo de capacitación lo ve como una carga económica para sus ingresos y no como un mecanismos de inversión a mediano y largo plazo lo que desanima la celebración de convenios para apoyar a la comunidad educativa.
Con ello, estaremos atendiendo demandas reales de las y los jóvenes, para facilitar su inclusión al mercado laboral, con certificación académica y práctica en su preparación y habilidades competitivas en su área de trabajo y con ello, fomentar nuevos esquemas de profesionalización.
La presente iniciativa reconoce la necesidad de fortalecer los mecanismos de inserción laboral de las y los jóvenes mediante esquemas innovadores que articulen la educación con el sector productivo. En este sentido, se propone incorporar de manera expresa la figura de la formación dual, entendida como un modelo que combina la enseñanza teórica en instituciones educativas con la formación práctica en centros de trabajo.
De igual manera, se refuerza la coordinación entre autoridades educativas y el sector productivo, a fin de garantizar que los programas de educación media superior y superior respondan a las necesidades reales del mercado laboral, incorporando esquemas de certificación de competencias y adaptación regional.
Por lo antes mencionado y para mayor claridad, presento la siguiente iniciativa por el que se reforma la fracción II del artículo 5, se reforma el artículo 35, se adiciona el artículo 39-G, se adiciona un capítulo XII Bis, artículos 153-X, artículo 153-Y, y artículos 153-Z, de la Ley Federal del Trabajo; se reforma el artículo 47, se adicionan los artículos 47 Bis, artículo 47 Ter., artículo 47 Quáter, de la Ley General de Educación; se adiciona un Capítulo III Bis., artículo 35 Bis. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de empleo juvenil, formación dual y primer empleo, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma la fracción II del artículo 5, se reforma el artículo 35, se adiciona el artículo 39-G, se adiciona un capítulo XII Bis, artículos 153-X, artículo 153-Y, y artículos 153-Z, de la Ley Federal del Trabajo; se reforma el artículo 47, se adicionan los artículos 47 Bis, artículo 47 Ter., artículo 47 Quáter, de la Ley General de Educación; se adiciona un Capítulo III Bis., artículo 35 Bis. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de empleo juvenil, formación dual y primer empleo.
Primero. Se reforma la fracción II del artículo 5, se reforma el artículo 35, se adiciona el artículo 39-G, se adiciona un Capítulo XII Bis. de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 5.
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, incluyendo las modalidades de capacitación, adiestramiento y formación dual;
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial, por formación dual, o por tiempo indeterminado.
Artículo 39-G. Se entenderá por relación de trabajo por formación dual aquella en la que la persona trabajadora combina la formación teórica en una institución educativa con la formación práctica en un centro de trabajo, conforme a un programa previamente definido y autorizado por las autoridades competentes.
En este tipo de relación:
I. Deberá existir un convenio entre la institución educativa y el centro de trabajo;
II. Se garantizarán los derechos laborales y de seguridad social del participante;
III. La formación deberá estar orientada al desarrollo de competencias laborales certificables; y
IV. Se promoverá la inserción laboral al término del programa.
Artículo 153-X. El Estado promoverá el acceso al primer empleo formal para personas jóvenes de entre 15 y 29 años, mediante programas de capacitación, formación dual y vinculación productiva.
Artículo 153-Y. Se crea el Programa Nacional de Primer Empleo, coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual deberá:
I. Establecer metas e indicadores anuales
II. Promover la contratación formal de jóvenes sin experiencia
III. Vincular empresas con instituciones educativas
IV. Priorizar sectores estratégicos regionales
V. Coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Economía.
Artículo 153-Z. Las empresas que contraten jóvenes en su primer empleo podrán acceder a incentivos fiscales, capacitación subsidiada y certificación de competencias laborales.
Segundo. Se reforma el artículo 47, se adiciona un Capítulo XII Bis, artículos 47 Bis, artículo 47 Ter., artículo 47 Quáter, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
...
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán impartir educación bajo el modelo de formación dual, combinando la formación en la escuela y en la empresa. Para tal efecto deberán:
a) Integrar formación teórica y práctica de manera estructurada;
b) Establecer convenios de colaboración con el sector productivo;
c) Garantizar la certificación de competencias laborales; y
d) Adaptar los programas educativos a las necesidades regionales y sectoriales.
Artículo 47 Bis. El Estado garantizará la implementación progresiva del modelo de educación dual en los niveles medio superior y superior.
Artículo 47 Ter. Las autoridades educativas deberán:
I. Integrar formación teórica y práctica
II. Establecer convenios con el sector productivo
III. Certificar competencias laborales
IV. Adaptar programas educativos a necesidades regionales
Artículo 47 Quáter. La Secretaría de Educación Pública deberá ampliar la cobertura del modelo dual en las 32 entidades federativas.
Tercero. Se adiciona un Capítulo III Bis, artículo 35 Bis. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, para quedar como sigue:
Artículo 35 Bis. La Secretaría de Economía implementará mecanismos de incentivo para empresas que:
I. Generen empleos formales para jóvenes.
II. Participen en esquemas de formación dual.
III: Desarrollen programas de capacitación técnica..
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para la correcta implementación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Educación. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona un Capítulo III denominado De la Ciberseguridad Institucional e Infraestructura Digital al Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, recibida del diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El que suscribe, José Alfonso Rubalcava Jiménez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 171, 174, 176 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un Capítulo III denominado De la Ciberseguridad Institucional e Infraestructura Digital, al Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Exposición de Motivos
El aumento de riesgos, amenazas y ataques informáticos sofisticados, así como el surgimiento de nuevas formas y técnicas para aprovechar vulnerabilidades en sistemas digitales, han convertido a la ciberseguridad en uno de los principales desafíos para las instituciones públicas.
La transformación digital del Estado mexicano ha generado avances importantes en la prestación de servicios públicos, en la gestión administrativa y en la interacción con la ciudadanía. Trámites electrónicos, bases de datos institucionales, plataformas fiscales, registros de salud y sistemas financieros forman actualmente parte del funcionamiento cotidiano del aparato gubernamental.
Sin embargo, este proceso también ha incrementado la exposición de las instituciones a ataques cibernéticos, robo de información, secuestro de datos, vulneración de plataformas digitales y filtraciones de información sensible, comprometiendo derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales y la seguridad jurídica de millones de personas.
La protección de datos personales es un derecho humano reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho impone al Estado la obligación de garantizar que la información personal en posesión de autoridades y sujetos obligados sea tratada bajo principios de legalidad, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.
En este contexto, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para proteger la información; sin embargo, la rápida evolución de las amenazas digitales exige fortalecer el marco normativo mediante disposiciones específicas en materia de ciberseguridad institucional.
La creciente dependencia tecnológica del sector público obliga a establecer estándares mínimos obligatorios para la prevención, detección y respuesta ante incidentes de seguridad informática, particularmente en sectores estratégicos como salud, finanzas, telecomunicaciones, energía y servicios públicos esenciales.
Diversos reportes internacionales han señalado que México se encuentra entre los países de América Latina con mayor número de intentos de ciberataques dirigidos a infraestructura pública y privada, afectando la operación institucional, comprometiendo información sensible y generando riesgos para la seguridad digital de millones de personas.
Asimismo, la infraestructura tecnológica del sector público presenta importantes disparidades entre dependencias y órdenes de gobierno. Existen instituciones con altos estándares de seguridad digital, pero también otras que operan con sistemas obsoletos, falta de actualización tecnológica y capacidades limitadas de respuesta.
Por ello, resulta indispensable fortalecer las obligaciones legales de los sujetos obligados para implementar protocolos de ciberseguridad, auditorías tecnológicas, mecanismos de respuesta inmediata, capacitación especializada y medidas reforzadas de protección para infraestructura digital estratégica.
La presente iniciativa propone incorporar dentro de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados un capítulo específico en materia de ciberseguridad institucional e infraestructura digital, con el fin de garantizar la protección integral de los datos personales y fortalecer la resiliencia tecnológica de las instituciones públicas.
Con ello se busca consolidar un marco preventivo de seguridad digital que permita reducir vulnerabilidades, fortalecer la confianza ciudadana y proteger la continuidad operativa de los servicios públicos frente a amenazas tecnológicas crecientes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III denominado De la Ciberseguridad Institucional e Infraestructura Digital al Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, integrado por los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter y 36 Quinquies, para quedar como sigue:
Capítulo III
De la Ciberseguridad Institucional e
Infraestructura Digital
Artículo 36 Bis. Los sujetos obligados deberán implementar medidas de ciberseguridad institucional para garantizar la integridad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos personales y de los sistemas digitales bajo su resguardo. Dichas medidas deberán contemplar al menos:
I. Protocolos de prevención, detección y respuesta ante incidentes de seguridad informática;
II. Auditorías tecnológicas periódicas para identificar vulnerabilidades en sistemas, redes y plataformas digitales;
III. Mecanismos de respaldo y recuperación de información crítica;
IV. Programas permanentes de capacitación especializada para el personal responsable del tratamiento de datos personales y administración de sistemas;
V. Procedimientos de gestión de riesgos digitales.
Artículo 36 Ter. Cuando ocurra una vulneración de seguridad que comprometa datos personales o afecte la operación de sistemas institucionales, el sujeto obligado deberá informar a la autoridad competente en materia de protección de datos personales, conforme al marco jurídico aplicable y los mecanismos que para tal efecto se determinen.
Asimismo, deberá documentar:
I. La naturaleza del incidente;
II. Los datos comprometidos;
III. Las medidas implementadas para contener la afectación;
IV. Las acciones correctivas para evitar incidentes futuros.
Artículo 36 Quáter. Los sujetos obligados que administren infraestructura digital estratégica en sectores de salud, finanzas, telecomunicaciones, energía o servicios públicos esenciales deberán implementar medidas reforzadas de protección tecnológica, monitoreo permanente y evaluación continua de riesgos digitales.
Artículo 36 Quinquies. Los sujetos obligados deberán elaborar anualmente un informe de seguridad digital que contenga:
I. El número de incidentes de seguridad registrados;
II. El tiempo promedio de respuesta;
III. Las vulnerabilidades detectadas y corregidas;
IV. Las acciones implementadas para fortalecer la ciberseguridad institucional.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Los sujetos obligados deberán adecuar sus protocolos internos y medidas de seguridad conforme a lo dispuesto en el presente decreto dentro de los doce meses posteriores a su entrada en vigor.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 10 de 2026.)
Que reforma la fracción VI del artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 en el primer trimestre de 2025, en México había 30.4 millones de personas jóvenes (de 15 a 29 años), cifra que representó 23.3 por ciento de la población (130.4 millones): 51.0 correspondió a mujeres; y 49.0, a hombres. Según su edad, 37.0 tenía de 15 a 19 años; 33.1, de 20 a 24 años; y 29.9, de 25 a 29 años.
La población no económicamente activa de 15 a 29 años en México se distribuía por grupos de edad de la siguiente manera: 56.2 por ciento tenía de 15 a 19 años; 28.4, de 20 a 24 años; y 15.4, de 25 a 29 años. En cuanto a su escolaridad, 39.8 contaba con educación básica; 39.0, con educación media superior; 20.0, con educación superior; y 1.1 carecía de instrucción formal.
Al analizar la actividad no económica de la población joven no disponible para trabajar, de las mujeres, 54.6 por ciento estudiaba, 42.7 se dedicaba a quehaceres domésticos, 2.0 lo hacía en otras actividades, como la prestación de servicios de cuidado a familiares o enfermos en el hogar, y 0.8 estaba incapacitado permanentemente.
En el caso de los hombres, 82.5 por ciento estudiaba, 8.2 realizaba quehaceres domésticos, 7.2 estaba involucrado en otras actividades y 2.2 padecía alguna limitación física o mental permanente que le impedía trabajar.
La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud2 tiene como objeto promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano y actúa como rector de la política nacional de juventud, impulsando condiciones de equidad, transversalidad y el ejercicio pleno de su ciudadanía en los ámbitos económico, social y cultural.
El artículo 3 Bis de dicha ley establece lineamientos para la definición e instrumentación de la política nacional de juventud. Dentro de ellos, la fracción VI dispone que se debe proponer, en el ámbito de su competencia, la asignación y distribución presupuestal suficiente para cumplir con la política nacional de juventud; asimismo, prevé un presupuesto con enfoque de juventud y la identificación de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
No obstante, aun cuando existan incrementos nominales, la inflación puede erosionar el poder adquisitivo del gasto, reduciendo la capacidad real para sostener programas, servicios y acciones dirigidas a la juventud. En consecuencia, el mandato de suficiencia puede verse debilitado si no se incorpora un criterio mínimo de continuidad en términos reales.
En tal virtud, la iniciativa propone incorporar expresamente en la fracción VI un criterio rector: que, en la propuesta de asignación y distribución presupuestal vinculada a la política nacional de juventud, se procure que los recursos no sean inferiores en términos reales a los del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Esto fortalece la planeación, continuidad operativa y previsibilidad presupuestal mínima, sin convertir el mandato en una etiquetación rígida o automática, pues se mantiene la fórmula se procurará.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,3 el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025 es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país, elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
En el mismo sentido el Sistema de Información Legislativa,4 dependiente de la Secretaría de Gobernación señala que el PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de gasto no programable y gasto programable.
El gasto no programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.
El gasto programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etcétera.
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.
Cada año este recinto legislativo es escenario de una amplia discusión para la aprobación de recursos para enfrentar los diversos retos que enfrenta nuestro país
Por ello proponemos que los recursos asignados cada año en el presupuesto federal para la atención de la juventud, nunca sea menor en términos reales a los del ejercicio fiscal anterior.
Como un referente de esta propuesta, está el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo5 Social, que establece: El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.
En el mismo sentido, el artículo 121 de la Ley General de Educación6 cuando hace referencia al financiamiento de la educación, señala que: el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
Cabe destacar que en esta Legislatura, el 2 de julio de 2025 se aprobó en la cuarta reunión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por el Diputado Eruviel Ávila Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto presentada por el suscrito, mediante la cual propuse reforma al artículo 30 de la esa Ley para que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Por otra parte, y en respaldo a esta propuesta, el pasado 30 de diciembre de 2024,7 la presidenta Claudia Sheinbaum, descartó que en enero (de 2025) se registre un gasolinazo debido a la actualización del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), aunque informó que dio instrucciones a la Secretaría de Energía de que se reúna con los empresarios gasolineros, para evitar especulaciones sobre el precio del combustible.
Señaló que Es falso (un aumento de precios a las gasolinas). Eso viene desde la ley del IEPS, que establece que aumenta de acuerdo con la inflación del año anterior; la inflación está cerrando más o menos en 4.3 por ciento, entonces, eso es lo que tiene de aumento. Es una ley que hay desde hace mucho tiempo, explicó.
La presidenta de México aseguró que los incrementos de precios deben limitarse únicamente a variaciones inflacionarias.
Como se puede observar en los párrafos anteriores, esta propuesta de reforma ya está incluida en otras leyes, además, coincide con la opinión de la presidenta de nuestro país, en el sentido de que, no se considera aumentos en los precios de los combustibles, sino un simple ajuste por inflación, por lo que consideramos que los presupuestos de las diversas áreas de la administración pública, mínimamente se debieran actualizar cada año, como lo sostiene la presidenta.
Por todo lo expuesto consideramos pertinente la propuesta de procurar que el presupuesto destinado cubrir los enormes retos que enfrenta este amplio sector de nuestra sociedad de la juventud no sea inferior en términos reales a los del ejercicio del año fiscal anterior, con lo que se fortalecería la planeación y contribuiría a evitar retrocesos materiales en la operación en esta área y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:
I. a V. ...
VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud, procurando que ésta no sea inferior en términos reales a la del ejercicio del año fiscal anterior.
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Ju ventud.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/Iimj.htm
3 https://www.pef. hacienda.gob.mx/
4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm
7 https://www.eleconomista.com.mx/economia/sheinbaum-descarta-gasolinazo- enero-actualizacion-ieps-20241231-740136.html
Sede de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Juventud. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona el artículo 118 Bis a la Ley del Sector Hidrocarburos y reforma el 5 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, recibida del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, Diputado Federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 118 Bis a la Ley del Sector Hidrocarburos y se reforma el artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En distintas regiones del país, especialmente en zonas rurales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, de construcción y mantenimiento de caminos, es común que las personas productoras, contratistas, trabajadores del campo o pequeños propietarios tengan que trasladar combustible para operar maquinaria que no siempre puede desplazarse hasta una estación de servicio.
Esta situación ocurre con tractores, cosechadoras, retroexcavadoras, excavadoras, motoconformadoras, trascabos, compactadores, bombas de riego, plantas de luz, revolvedoras, equipos de perforación, maquinaria pesada y equipos agrícolas que funcionan con diésel o gasolina. En muchos casos, el combustible se compra lícitamente en una estación de servicio y se traslada al predio, parcela, rancho, banco de material, obra o frente de trabajo donde se utiliza la maquinaria.
El problema es que la legislación no distingue con suficiente claridad entre quien transporta combustible para venderlo, distribuirlo o almacenarlo de forma comercial, y quien únicamente lo traslada para uso propio en actividades productivas.
Esa falta de precisión genera espacios de discrecionalidad para revisiones arbitrarias, retenciones injustificadas, amenazas de aseguramiento del vehículo o del combustible, y posibles actos de extorsión en carreteras.
La Ley del Sector Hidrocarburos1 regula actividades como transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio al público y despacho para autoconsumo de petrolíferos. La propia ley define la distribución como la actividad consistente en adquirir, recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir un volumen de gas natural o petrolíferos desde una ubicación hacia uno o varios destinos para su venta a permisionarios de expendio al público o personas usuarias finales. También define el expendio al público como la venta al menudeo directa al consumidor en instalaciones como estaciones de servicio.
Sin embargo, el traslado que realiza una persona productora, agricultora, contratista o consumidora final para abastecer maquinaria propia o bajo su responsabilidad no tiene finalidad de venta al público ni distribución comercial.
Se trata de un traslado de consumo productivo, necesario para actividades económicas lícitas.
Por otra parte, la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos2 sanciona conductas como comprar, recibir, transportar, almacenar, distribuir, poseer, suministrar u ocultar hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos legalmente. Además, establece penas diferenciadas según el volumen: hasta 300 litros; más de 300 y hasta mil litros; más de mil y menos de 2 mil litros; e igual o mayor de 2 mil litros.
El punto central es que la ley penal castiga el manejo de hidrocarburos sin derecho y sin consentimiento.
Por ello, si una persona acredita que compró lícitamente el combustible y que lo destina a maquinaria agrícola o de construcción, no debe ser tratada automáticamente como delincuente ni ser objeto de presiones indebidas por parte de autoridades en carretera.
La Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos ya prevé que la propiedad o legítima posesión puede acreditarse mediante factura electrónica, comprobante fiscal digital, escritura pública, inscripción registral o medios de prueba idóneos y suficientes. No obstante, en la práctica cotidiana, muchos productores del campo o pequeños contratistas no siempre cuentan en el momento con una factura impresa, o únicamente tienen ticket, nota, comprobante digital, mensaje de compra, bitácora de obra, ubicación del predio o datos de la maquinaria que será abastecida.
Por eso, esta iniciativa propone reconocer expresamente el traslado productivo no comercial de combustibles líquidos, fijando un volumen máximo permitido y condiciones claras para evitar abusos. La finalidad es dar certeza jurídica tanto a los consumidores como a las autoridades.
La reforma propone permitir el traslado de hasta 1,000 litros de gasolina o diésel por vehículo de trabajo, siempre que se justifique que el combustible será utilizado para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, construcción, mantenimiento de caminos, riego, generación eléctrica, extracción de agua, actividades pecuarias, forestales, pesqueras o actividades productivas similares.
El límite de 1,000 litros se propone porque permite atender necesidades reales del campo y de la construcción, pero mantiene una frontera objetiva frente a volúmenes mayores que podrían implicar actividades de almacenamiento, distribución o comercialización. Además, coincide con uno de los rangos volumétricos que ya utiliza la ley penal para diferenciar conductas por cantidad, lo que facilita la actuación de la autoridad.
La iniciativa también establece condiciones de seguridad: el combustible deberá transportarse en recipientes, contenedores, bidones, tambores o tanques adecuados; cerrados; en buen estado; sin fugas; sujetos al vehículo; sin derrames; y sin representar riesgo evidente para las personas, la vía pública o el medio ambiente. No se permite la venta, reventa, distribución a terceros ni almacenamiento comercial.
De esta manera, se busca equilibrar dos objetivos: por un lado, combatir el robo, tráfico y comercio ilegal de combustibles; por otro, proteger a las personas consumidoras legítimas que trabajan en el campo o en la construcción y que actualmente pueden ser vulnerables a extorsiones por falta de reglas claras.
La necesidad de reducir espacios de extorsión no es menor. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2025 del Inegi,3 durante 2024 los delitos más frecuentes fueron fraude, robo o asalto en calle o transporte público y extorsión; además, 93.2 por ciento de los 33.5 millones de delitos ocurridos no se denunció o no derivó en carpeta de investigación, lo que muestra la magnitud de la cifra oculta.
En este contexto, una regla clara sobre el volumen máximo de traslado productivo no comercial de combustible permitiría disminuir la discrecionalidad de las revisiones carreteras y dar herramientas objetivas para distinguir entre una actividad productiva lícita y una conducta posiblemente ilícita.
El objeto de la presente iniciativa es reconocer en la Ley del Sector Hidrocarburos la figura de traslado productivo no comercial de combustibles líquidos; establecer que las personas consumidoras finales puedan trasladar hasta 1,000 litros de gasolina o diésel por vehículo de trabajo, cuando justifiquen que el combustible será utilizado en maquinaria agrícola, maquinaria pesada, construcción, mantenimiento de caminos, riego, generación eléctrica u otras actividades productivas similares; establecer que dicho traslado no será considerado, por sí mismo, actividad de transporte, distribución, almacenamiento, comercialización, expendio al público o despacho para autoconsumo regulado, siempre que no exista venta, reventa, distribución a terceros o finalidad comercial; precisar los documentos o medios razonables que pueden servir para justificar el traslado, como ticket, factura, comprobante digital, nota de compra, bitácora de obra, constancia de actividad agrícola, ubicación del predio, contrato de obra, orden de trabajo o datos de la maquinaria a abastecer, prohibir que las autoridades retengan, aseguren, sancionen o remitan a una persona únicamente por transportar combustible dentro del límite permitido y con justificación razonable y mantener facultades de intervención cuando existan indicios de robo de combustible, reventa, almacenamiento comercial, derrames, fugas, recipientes inseguros, alteración del producto o riesgo para la seguridad pública.
Para una mejor identificación de la propuesta se presentan los siguientes cuadros comparativos.
En atención de lo expuesto y ante la urgencia de enfrentar esta grave situación climática, derivada de las olas de calor que han afectado a nuestro país, acudo a esta Soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 118 Bis a la Ley del Sector Hidrocarburos y se reforma el 5 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos
Primero. Se adiciona el artículo 118 Bis a la Ley del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 118 Bis. Las personas usuarias finales, productoras, poseedoras, arrendatarias, contratistas, prestadoras de servicios o responsables de actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras, de construcción, mantenimiento de caminos, extracción de agua, riego, generación eléctrica, operación de maquinaria pesada o actividades productivas similares, podrán realizar el traslado productivo no comercial de combustibles líquidos consistentes en gasolina o diésel, hasta por un volumen máximo de mil litros por vehículo de trabajo.
Para efectos de este artículo, se entenderá por traslado productivo no comercial el desplazamiento de gasolina o diésel realizado por una persona consumidora final, desde una estación de servicio, punto de venta autorizado o lugar de adquisición lícita, hacia un predio, parcela, rancho, obra, banco de material, camino, frente de trabajo, taller, campamento o sitio donde opere maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipo de construcción, bombas, generadores u otros equipos productivos, sin finalidad de venta, reventa, distribución a terceros, almacenamiento comercial o expendio al público.
El traslado previsto en este artículo no será considerado, por sí mismo, actividad de transporte, distribución, almacenamiento, comercialización, expendio al público o despacho para autoconsumo regulado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
I. Que el volumen trasladado no exceda de mil litros por vehículo de trabajo;
II. Que el combustible sea de procedencia lícita y se acredite mediante factura, comprobante fiscal digital, ticket, nota de compra, comprobante electrónico, registro de pago, constancia de adquisición o cualquier otro medio idóneo y suficiente;
III. Que la persona que realiza el traslado pueda justificar razonablemente el destino productivo del combustible mediante contrato de obra, orden de trabajo, bitácora, constancia de actividad agrícola, ganadera, pesquera, forestal o de construcción, ubicación del predio, parcela u obra, identificación de la maquinaria a abastecer, fotografías, documentos de propiedad o posesión del predio, arrendamiento, permiso, autorización, registro de productor o cualquier otro medio que permita acreditar el uso productivo;
IV. Que el combustible se transporte en recipientes, contenedores, bidones, tambores, tanques portátiles o sistemas de almacenamiento temporal adecuados para combustibles líquidos, cerrados, en buen estado, sujetos al vehículo, sin fugas, sin derrames y sin riesgo evidente para las personas, bienes, seguridad vial o medio ambiente;
V. Que el traslado se realice en vehículo de trabajo, unidad de carga, camioneta, remolque o vehículo adecuado para el volumen transportado, sin afectar la estabilidad, visibilidad, maniobrabilidad o condiciones de seguridad de la unidad;
VI. Que el combustible no sea destinado a venta, reventa, suministro a terceros con fines lucrativos, distribución comercial, almacenamiento comercial, expendio al público o cualquier otra actividad regulada que requiera permiso conforme a esta ley;
VII. Que el combustible no sea alterado, adulterado, mezclado o modificado en su composición; y
VIII. Que se observen las disposiciones aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad operativa, protección civil, tránsito, transporte de materiales peligrosos y protección ambiental.
La posesión o traslado de gasolina o diésel dentro del volumen y condiciones señaladas en este artículo no podrá ser considerada, por sí sola, causa suficiente para detener, retener, sancionar, asegurar el vehículo, asegurar el combustible, impedir la continuación del traslado, remitir a la persona conductora ante autoridad ministerial o exigir pago, dádiva, multa informal o cualquier contraprestación no prevista expresamente en la ley.
Cuando una autoridad realice una revisión y la persona acredite razonablemente la procedencia lícita y el destino productivo del combustible, deberá permitirse la continuación del traslado, salvo que exista riesgo inminente, fuga, derrame, recipiente inseguro, indicios objetivos de procedencia ilícita, alteración del producto, venta, reventa, almacenamiento comercial o distribución a terceros.
En caso de retención, aseguramiento o puesta a disposición, la autoridad deberá identificarse plenamente, fundar y motivar por escrito su actuación, señalar los hechos objetivos que justifican la medida, precisar el volumen estimado de combustible, describir las condiciones de seguridad observadas y entregar copia de la constancia a la persona conductora o responsable del traslado.
Queda prohibido a cualquier persona servidora pública condicionar la continuación del traslado, la devolución del combustible, la liberación del vehículo o la omisión de una puesta a disposición al pago de dinero, dádiva, apoyo, cooperación, multa informal o cualquier contraprestación no prevista en la ley. La infracción a esta disposición dará lugar a las responsabilidades administrativas, penales y civiles que correspondan.
La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las autoridades de seguridad pública competentes deberán emitir criterios de actuación, formatos de revisión, guías de seguridad y mecanismos de denuncia para prevenir actos de extorsión, abuso de autoridad, aseguramientos injustificados o criterios contradictorios en carreteras, caminos, puntos de inspección o retenes.
Segundo. Se reforma el artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes.
Tratándose del traslado productivo no comercial de gasolina o diésel realizado por personas usuarias finales para actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras, de construcción, mantenimiento de caminos, extracción de agua, riego, generación eléctrica, operación de maquinaria pesada o actividades productivas similares, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos, la propiedad o legítima posesión podrá acreditarse mediante factura, comprobante fiscal digital, ticket, nota de compra, comprobante electrónico, registro de pago, constancia de adquisición o cualquier otro medio idóneo y suficiente, siempre que el volumen no exceda el límite legal permitido y existan elementos razonables para justificar su destino productivo.
El traslado señalado en el párrafo anterior no actualizará por sí mismo las conductas previstas en esta ley cuando se acredite la procedencia lícita del combustible, el destino productivo no comercial y la inexistencia de venta, reventa, distribución a terceros, almacenamiento comercial, alteración, adulteración o procedencia ilícita.
Para efectos de la acreditación de propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, los documentos emitidos por algún particular que tenga el carácter de asignatario, contratista, permisionario o distribuidor en términos de las disposiciones legales aplicables, deberán ser ratificados por dichos suscriptores ante las autoridades correspondientes, salvo en el caso de tickets, notas de compra, comprobantes electrónicos o comprobantes fiscales digitales expedidos por estaciones de servicio autorizadas, cuando correspondan a operaciones ordinarias de venta al consumidor final y no existan indicios objetivos de falsedad, alteración o procedencia ilícita.
La presencia de marcadores en los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos presumirá la propiedad o legítima posesión de éstos en favor de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, según sea el caso.
Se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos y no se exigirá la presentación de factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público, a las empresas públicas del Estado, sus subsidiarias o filiales.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá emitir los lineamientos para la aplicación del traslado productivo no comercial de combustibles líquidos.
Tercero. Los lineamientos deberán establecer al menos
I. Las características mínimas de seguridad de los recipientes, contenedores, bidones, tambores, tanques portátiles o sistemas de almacenamiento temporal que podrán utilizarse para el traslado productivo no comercial de gasolina y diésel;
II. Las condiciones de sujeción, ventilación, señalización, ubicación y manejo del combustible durante el traslado;
III. Los medios documentales y digitales que podrán utilizarse para acreditar la procedencia lícita y el destino productivo del combustible;
IV. Los formatos de constancia de revisión que deberán utilizar las autoridades cuando intervengan un vehículo que trasladé combustible para actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras, de construcción, mantenimiento de caminos, extracción de agua, riego, generación eléctrica, operación de maquinaria pesada o actividades productivas similares;
V. Los criterios para distinguir el traslado productivo no comercial de las actividades reguladas de Transporte, Distribución, Almacenamiento, Comercialización, Expendio al Público o despacho para autoconsumo;
VI. Los supuestos objetivos en los que sí procederá la intervención, retención, aseguramiento o puesta a disposición, tales como fugas, derrames, recipientes inseguros, riesgo inminente, falta de acreditación mínima, indicios de robo, venta, reventa, distribución a terceros, almacenamiento comercial, alteración o adulteración del combustible;
VII. Los mecanismos de denuncia accesibles para reportar extorsión, abuso de autoridad, retención injustificada, cobros indebidos o aseguramientos arbitrarios; y
VIII. Las bases de coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales para evitar criterios contradictorios en carreteras, caminos, puntos de revisión o retenes.
Cuarto. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la emisión de los lineamientos, las autoridades federales competentes deberán capacitar al personal operativo que participe en revisiones carreteras, seguridad pública, tránsito, inspección, vigilancia o supervisión de hidrocarburos, a fin de garantizar la correcta aplicación del presente Decreto.
Quinto. Las entidades federativas y municipios deberán armonizar sus reglamentos, protocolos, bandos, criterios de actuación policial y disposiciones administrativas para evitar que el traslado productivo no comercial de combustible, realizado dentro del volumen permitido y con justificación razonable, sea sancionado, retenido o utilizado como motivo de extorsión.
Sexto. La implantación del presente decreto se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias competentes, sin que implique la creación de nuevas estructuras administrativas.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.html
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/Ifpsdmh.html
3 Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/
2025/ENVIPE/ENVIPE_pdf?utm_source=chatgpt.com
Sede de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona el párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El suscrito, Arturo Roberto Hernández Tapia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de fomento del jugador mexicano en la Liga Mx.
Exposición de Motivos
Los diputados federales de la cuarta transformación legislamos en favor de los derechos de las personas.
Nuestras propuestas legislativas buscan solucionar problemas presentes en nuestro país y actualizar las leyes sobre diversas materias, para que su ejecución impacte positivamente en la vida de los mexicanos. Dentro de ellas se encuentra la actual problemática que aqueja al futbol profesional mexicano, dentro de las que se encuentra el exceso de jugadores extranjeros en detrimento de futbolistas mexicanos.
Planteamiento del problema
El futbol en México es mucho más que un deporte, es un pilar de la identidad nacional, arraigado en la tradición y transmitido generacionalmente. Algunos equipos generan fervorosas comunidades. La selección nacional une al país en competencias internacionales, contrastando con la pasión individual por los clubes en la Liga Mx, una de las más fuertes de Latinoamérica. Además de su impacto económico, el futbol funciona como herramienta social, fomentando valores.
Los mundiales celebrados en México han dejado una huella imborrable, y la participación de clubes mexicanos en torneos internacionales eleva su prestigio global.
En definitiva, el futbol es un fenómeno cultural y social que seguirá marcando la pasión mexicana.1
En las últimas décadas, la Liga Mx ha experimentado un notable incremento en la incorporación de jugadores extranjeros en sus equipos profesionales. Este fenómeno ha generado un desplazamiento considerable de jugadores mexicanos en las plantillas titulares, situación que ha provocado una serie de problemas y consecuencias en el desarrollo, formación y exportación de futbolistas nacionales hacia el extranjero y para la selección nacional.
La inclusión masiva de jugadores extranjeros en la Liga Mx parte de la hipótesis de mejorar el nivel competitivo y atraer mayor audiencia a los equipos y al campeonato. Sin embargo, esta tendencia ha provocado que muchos futbolistas mexicanos queden relegados a un segundo plano, limitando sus oportunidades de desarrollo y visibilidad.
Tijuana es el equipo con mayor diversidad de nacionalidades en su plantilla al tener elementos de nueve países diferentes sin incluir a los jugadores aztecas. El conjunto de los Xolos tiene a jugadores de Chile, España, Ecuador, Colombia, Bélgica, Estados Unidos, Argentina, Jamaica y Paraguay.
Entre las plantillas con menos diversidad de nacionalidades están Monterrey, Querétaro y Chivas. Este último club se mantiene fiel a su tradición de jugar sólo con mexicanos, pero en su actual plantilla hay jugadores que aparte de la nacionalidad azteca, también cuentan con la nacionalidad de España o Estados Unidos.2
Esta problemática no solo afecta a los futbolistas locales en cuanto a su presencia en el campo, sino que también influye en la economía y en la cadena de formación y exportación de jugadores mexicanos, ya que menos mexicanos jugando en su liga implica menor exposición y oportunidades para ser detectados y transferidos al extranjero.
Torneo tras torneo, los clubes incorporan nuevos jugadores para reforzar sus planteles con objetivos de campeonato o evitar multas por malos resultados. El reglamento permite la llegada de hasta nueve extranjeros por club, lo que ha generado un desfile constante de jugadores que no echan raíces. 3
El desplazamiento de jugadores mexicanos por extranjeros en la Liga Mx ha generado una disminución en la formación y desarrollo continuo de futbolistas nacionales, lo que repercute directamente en la capacidad del país para producir talentos exportables hacia ligas internacionales, el número de futbolistas mexicano en ligas extranjeras que se mantienen jugando como titulares es muy reducido a comparación de otras ligas de futbol como la brasileña o la argentina.
El campeonato de México cuenta en la actualidad con más de 160 futbolistas extranjeros y Argentina es el país con más representantes en la Liga Mx con 38 futbolistas.4
El podio de los países con más representantes en Liga Mx lo completa Uruguay, nación que presume de 21 jugadores en la Primera División de México.5
En términos formativos, el limitado tiempo de juego y la competencia directa con jugadores extranjeros reduce las oportunidades para que los jóvenes futbolistas mexicanos adquieran experiencia profesional.
En consecuencia, la calidad, madurez y exposición necesarias para destacar en el mercado internacional se ven limitados ante la falta de oportunidades, además, la falta de una base sólida jugadores mexicanos en la liga perjudica el nivel competitivo y el prestigio del balompié nacional, dificulta que los exportadores puedan demostrar un producto de calidad que motive a los clubes internacionales a invertir en ellos.
Los jugadores extranjeros que llegan a México, juegan poco y terminan regresando a sus países o cambiando de equipo . Motivos deportivos y personales influyen en estas salidas rápidas de la Liga Mx. 6
La presencia reducida de jugadores nacionales titulares en la Liga Mx limita el abanico de opciones para los convocados, obteniendo plantillas con menos jugadores en alto rendimiento constante. Esto a menudo se traduce en un rendimiento menor en torneos internacionales y en una dificultad para construir un proyecto futbolístico serio y a largo plazo.
El hecho de jugar sin seleccionados la Liguilla Clausura 2026, provocó que la Asamblea de Dueños aprobara la modificación de una regla de manera extraordinaria. Actualmente los equipos de Liga Mx pueden tener 9 extranjeros no formados en México en sus plantillas, de los que pueden jugar 7 al mismo tiempo.7
En la reciente liguilla, siete jugadores extranjeros jugaron con Cruz Azul en la final del torneo Clausura 2026 frente a Pumas. En la ida disputada en el Estadio Azteca y la vuelta en el Estadio Olímpico Universitario. Alineaciones como esta generaron amplio debate, ya que en la gran final de 2026 ambos equipos alinearon solamente a un total de siete jugadores mexicanos entre los dos clubes.8
El impacto es también muy notorio en la selección mexicana. Al no contar con una base sólida de jugadores formados en el torneo local que tengan suficiente rodaje y experiencia, la selección pierde competitividad y capacidad para desarrollar un estilo de juego propio con futbolistas que dominen el contexto y exigencias del futbol nacional.
Por lo anterior, mi propuesta modifica la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de establecer en dicha ley secundaria, la obligatoriedad de fomentar a los jugadores mexicanos en las asociaciones deportivas nacionales de futbol y de esta forma los reglamentos de estas asociaciones deban contemplar dicha disposición, a fin de dar más claridad a mi propuesta incorporo el siguiente cuadro comparativo:
Por eso proponemos el siguiente
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 50. ...
...
...
Las asociaciones deportivas nacionales de futbol deberán priorizar el desarrollo deportivo y participación de los jugadores mexicanos. En cada partido solo podrán formar parte de la alineación del partido hasta tres extranjeros, los demás puestos deberán ser cubiertos por mexicanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=10125638
2 https://www.tudn.com/futbol/liga-mx/clausura-2026-liguilla-se-podra-jug ar-con-mas-extranjeros-en-cancha
3 https://mexico.as.com/futbol/futbol-mexicano/liga-mx-50-de-extranjeros-desertan-tras-un-ano-o-menos-en-el-torneo
-f202601-n/
4 https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/14791358/liga-mx-clubes -mas-nacionalidades-clausura-2025
5 https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/14791358/liga-mx-clubes -mas-nacionalidades-clausura-2025
6 https://mexico.as.com/futbol/futbol-mexicano/liga-mx-50-de-extranjeros-desertan-tras-un-ano-o-menos-en-el-torneo
-f202601-n/
7 https://www.record.com.mx/historia/bendicion-o-maldicion-los-siete-equipos-en-liguilla-que-podran-alinear-a-nueve
-extranjeros-cuentan-con-bajas-2026050203413153239
8 https://www.instagram.com/reels/DYyTDz5gXuv/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de junio de 2026.
Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona un párrafo al artículo 255 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
La que suscribe, Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 255 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado en sistema braille de medicamentos con sustancias psicotrópicas, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
La protección de la salud constituye un derecho humano reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su garantía no se limita al acceso a servicios médicos y tratamientos, sino que comprende también la obligación del Estado de generar las condiciones necesarias para que todas las personas puedan acceder a la información indispensable para el uso seguro, adecuado y responsable de los medicamentos.
A su vez, el artículo 1o. constitucional prohíbe toda forma de discriminación motivada, entre otras causas, por discapacidad, e impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en este sentido, corresponde al Estado adoptar medidas legislativas que eliminen las barreras que impiden a determinados sectores de la población ejercer plenamente sus derechos en condiciones de igualdad.
Las personas con discapacidad visual enfrentan diariamente obstáculos para acceder a información básica relacionada con productos y servicios esenciales, uno de los ámbitos en los que esta problemática adquiere especial relevancia es el sanitario, particularmente en lo relativo a la identificación de medicamentos, la imposibilidad de reconocer de manera autónoma el nombre de un medicamento puede generar riesgos para la salud, errores en la administración de tratamientos y una dependencia permanente de terceros para realizar actividades cotidianas relacionadas con el cuidado personal.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado mexicano, establece en sus artículos 9 y 21 la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas apropiadas para garantizar la accesibilidad y asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a recibir información en formatos accesibles y utilizables, dicho instrumento reconoce que la accesibilidad constituye una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
En armonía con lo anterior, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce la accesibilidad como un principio rector de la política pública nacional y establece la obligación de promover medidas que permitan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades.
Dentro de este contexto, el etiquetado de medicamentos representa un elemento fundamental para la protección de la salud, los datos contenidos en envases y empaques constituyen el principal mecanismo para identificar los productos farmacéuticos y distinguirlos de otros medicamentos. Sin embargo, la información disponible suele presentarse exclusivamente mediante caracteres visuales impresos, lo que limita significativamente el acceso de las personas con discapacidad visual a dicha información.
La problemática adquiere una dimensión aún mayor cuando se trata de medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas susceptibles de causar dependencia. Estos productos se encuentran sujetos a controles sanitarios especiales debido a los efectos que pueden producir sobre el sistema nervioso central y a los riesgos asociados a su uso inadecuado.
Por ello, resulta indispensable que las personas usuarias cuenten con herramientas que les permitan identificarlos de manera clara, segura e inmediata.
La identificación incorrecta de medicamentos puede derivar en errores de medicación, duplicidad de tratamientos, consumo involuntario de sustancias sujetas a control sanitario o incumplimiento de las indicaciones médicas, en el caso de las personas con discapacidad visual, la ausencia de mecanismos accesibles de identificación incrementa dichos riesgos y limita su capacidad para gestionar de manera autónoma los tratamientos prescritos.
Un aspecto particularmente relevante de la presente iniciativa es el reconocimiento de la autonomía personal de las personas con discapacidad visual, la posibilidad de identificar por sí mismas los medicamentos que consumen no sólo constituye una cuestión de accesibilidad, sino también de dignidad humana, independencia y libre desarrollo de la personalidad.
Actualmente, muchas personas con discapacidad visual dependen del apoyo de familiares, cuidadores o terceros para distinguir medicamentos, verificar su denominación o confirmar que se trata del tratamiento correcto, esta situación genera una dependencia involuntaria que limita el ejercicio pleno de sus derechos y las coloca en una condición de desigualdad respecto del resto de la población.
La accesibilidad debe entenderse como una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales, cuando una persona puede identificar de manera autónoma un medicamento, se fortalece su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud, seguir adecuadamente un tratamiento médico y reducir riesgos asociados a errores de medicación.
En este sentido, la incorporación del sistema braille en los envases y empaques de medicamentos con sustancias psicotrópicas constituye una medida de inclusión que favorece la independencia personal, fortalece la seguridad de los pacientes y promueve condiciones reales de igualdad para las personas con discapacidad visual.
La viabilidad de esta medida encuentra respaldo en experiencias internacionales exitosas.
Particularmente, la Unión Europea ha desarrollado disposiciones regulatorias que contemplan la inclusión de información en sistema braille en el embalaje de determinados medicamentos de uso humano, reconociendo que la accesibilidad constituye un componente esencial de la seguridad del paciente y de la protección de los derechos de las personas con discapacidad visual.
La experiencia comparada demuestra que la incorporación del sistema braille en los envases farmacéuticos es una medida técnicamente factible, de bajo impacto operativo para la industria y de alto beneficio social para la población destinataria.
Asimismo, evidencia que la accesibilidad y la seguridad sanitaria son objetivos complementarios que pueden fortalecerse mutuamente mediante instrumentos regulatorios adecuados.
La presente iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 255 de la Ley General de Salud para establecer que los medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas susceptibles de causar dependencia incorporen en sus envases y empaques la denominación del producto en sistema braille, en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias y normativas aplicables.
Con ello se busca garantizar que las personas con discapacidad visual cuenten con mayores elementos para identificar los medicamentos que utilizan, fortalecer la protección de su salud, promover su autonomía personal y avanzar en la construcción de un sistema sanitario más accesible e incluyente.
La reforma propuesta es congruente con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano en materia de derechos de las personas con discapacidad y con el deber de adoptar medidas legislativas progresivas que amplíen el acceso efectivo a los derechos fundamentales.
Por las razones expuestas, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 255 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado en sistema braille de medicamentos con sustancias psicotrópicas, a fin de garantizar una identificación accesible para las personas con discapacidad visual y fortalecer la seguridad en el uso de dichos productos.
II. El etiquetado de medicamentos en sistema braille en el mundo
El acceso a la información es un derecho fundamental que debe garantizarse para todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas o sensoriales. En el ámbito de la salud, este principio adquiere una importancia especial, ya que la comprensión adecuada de la información relacionada con los medicamentos puede influir directamente en la seguridad y el bienestar de los pacientes, en este contexto, el etiquetado de medicamentos en sistema braille se ha convertido en una herramienta esencial para promover la autonomía de las personas con discapacidad visual y facilitar su acceso a tratamientos farmacológicos de manera segura.
A nivel mundial, la implementación del etiquetado en braille en los envases de medicamentos presenta diferencias significativas entre regiones y países, la Unión Europea se destaca como una de las jurisdicciones más avanzadas en esta materia.
Desde la entrada en vigor de la directiva 2004/27/CE, los medicamentos destinados al uso humano deben incluir, como mínimo, el nombre del producto en braille en el embalaje exterior. Esta medida busca garantizar que las personas ciegas o con discapacidad visual puedan identificar correctamente los medicamentos que utilizan, reduciendo el riesgo de errores en la administración de los tratamientos, además, la legislación europea contempla la disponibilidad de prospectos en formatos accesibles cuando sean requeridos por los usuarios.
La adopción de estas normativas ha impulsado el desarrollo de estándares técnicos internacionales, como la norma ISO 17351:2013, que establece criterios para la producción y legibilidad de la información en braille en los envases farmacéuticos, gracias a estos lineamientos, se busca asegurar que la información sea uniforme, comprensible y accesible para los usuarios en distintos países.
En América Latina, la situación es más diversa, algunos países han avanzado en la incorporación de medidas de accesibilidad en los productos farmacéuticos, mientras que otros aún carecen de regulaciones específicas; Brasil es uno de los ejemplos más destacados de la región, ya que ha promovido la inclusión del braille en diversos productos de consumo, incluidos numerosos medicamentos, por su parte, Uruguay ha desarrollado iniciativas legislativas orientadas a mejorar el acceso a la información farmacéutica para personas con discapacidad visual, incorporando no solo el sistema braille, sino también herramientas tecnológicas complementarias, Sin embargo en gran parte de los países latinoamericanos la implementación depende de normativas nacionales particulares o de decisiones voluntarias adoptadas por los laboratorios farmacéuticos.
En contraste, Estados Unidos no cuenta con una regulación federal que exija de manera generalizada la incorporación de braille en todos los envases de medicamentos, aunque existen iniciativas relacionadas con la accesibilidad y la inclusión de personas con discapacidad, el etiquetado braille no constituye un requisito obligatorio para la mayoría de los productos farmacéuticos comercializados en el país. Como resultado, la presencia de esta herramienta varía considerablemente entre fabricantes y tipos de medicamentos.
La creciente preocupación por la inclusión y la accesibilidad ha impulsado la búsqueda de soluciones complementarias al braille tradicional, actualmente, numerosas empresas farmacéuticas y organismos reguladores están incorporando tecnologías como códigos QR, aplicaciones móviles, prospectos digitales accesibles y sistemas de audio que permiten a los usuarios acceder a información detallada sobre los medicamentos mediante dispositivos electrónicos, estas innovaciones no pretenden sustituir el braille, sino ampliar las opciones disponibles para las personas con discapacidad visual y adaptarse a las necesidades de una sociedad cada vez más digitalizada.
El etiquetado de medicamentos en sistema braille representa un avance significativo en la promoción de la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad visual, aunque la Unión Europea lidera la implementación de regulaciones obligatorias en esta materia, existen importantes diferencias entre países y regiones, el desafío global consiste en avanzar hacia una mayor armonización normativa y en combinar el uso del braille con nuevas tecnologías accesibles que garanticen el derecho universal a la información sanitaria, de esta manera, será posible construir sistemas de salud más inclusivos y equitativos para toda la población.
III. Cuadro comparativo
El siguiente cuadro comparativo detalla el alcance y la correspondencia de la iniciativa por modificar:
IV. Proyecto de decreto
Con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 255 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado en sistema braille de medicamentos con sustancias psicotrópicas
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 255 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 255. ...
Los medicamentos a que se refiere este artículo deberán contar en sus envases y empaques con la denominación del producto en sistema braille, en términos de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, a efecto de garantizar la accesibilidad y facilitar su identificación y uso seguro por las personas con discapacidad visual.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, por conducto de las autoridades competentes, deberá emitir o, en su caso, adecuar las disposiciones reglamentarias y normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a su publicación.
Tercero. Los titulares de registros sanitarios de los medicamentos a que se refiere el artículo 255 de la Ley General de Salud contarán con un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes en los envases y empaques de sus productos.
Cuarto. Los medicamentos fabricados o importados con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el artículo transitorio anterior podrán continuar su comercialización hasta agotar existencias, siempre que hayan sido producidos conforme a la normativa vigente al momento de su fabricación o importación.
Quinto. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios establecerá los mecanismos de supervisión y verificación necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de junio de 2026.
Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona la fracción XII al artículo 18 y reforma la XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El suscrito, Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XII al artículo 18 y se reforma la XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación socioemocional, gestión emocional y fortalecimiento de la salud mental en los planes y programas de estudio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de toda sociedad democrática junta y humanista. No solamente representa el mecanismo mediante el cual se transmiten conocimientos académicos, científicos y técnicos sino también el espacio donde se forman las habilidades valores capacidades y herramientas que permitirán a niñas niños y adolescentes desenvolverse de manera integral dentro de la sociedad.
En México el sistema educativo ha evolucionado constantemente para responder a las nuevas necesidades sociales culturales tecnológicas y económicas del país.
Sin embargo, uno de los mayores desafíos contemporáneos continúa siendo la atención adecuada a la salud socioemocional de las y los estudiantes, particularmente en un contexto marcado por el incremento de problemas relacionados con ansiedad, depresión, violencia, escolar, acoso, frustración aislamiento social, adicciones y deterioro de la convivencia comunitaria.
Hoy en día miles de niñas, niños y adolescentes enfrentan diariamente situaciones emocionales complejas para las cuales, en muchos casos no cuentan con herramientas suficientes que les permitan identificar, comprender, expresar y gestionar adecuadamente sus emociones. La ausencia de estas capacidades impacta directamente en su desarrollo académico, su salud mental, sus relaciones interpersonales y su proyecto de vida.
Educar no solamente implica enseñar matemáticas, ciencias o historia. Educar también significa formar personas capaces de convivir armónicamente, resolver conflictos de manera pacífica, desarrollar empatía, tolerancia y resiliencia, así como enfrentar adecuadamente los desafíos emocionales que surgen a lo largo de la vida.
En este sentido, la educación socioemocional debe entenderse como una política pública prioritaria orientada a fortalecer el bienestar integral de las y los educandos, así como a construir entornos escolares más seguros sanos inclusivos y libres de violencia.
La presente iniciativa parte del reconocimiento de que la salud mental y emocional de niñas niños y adolescentes constituye un tema de interés público, seguridad social y desarrollo humano que requiere acciones legislativas concretas y permanentes.
De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud, uno de cada Siete adolescentes en el mundo vive con algún trastorno mental mientras que la ansiedad, la depresión y los problemas emocionales se han convertido en una de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre jóvenes.
Asimismo, la propia organización intencional ha advertido que muchos trastornos de salud mental comienzan antes de los catorce años, aunque en gran parte de los casos no son detectados ni atendidos oportunamente generando consecuencias que pueden extenderse hasta la vida adulta.
El UNICEF ha señalado que tras la pandemia por Covid-19 aumentaron significativamente en los niveles de ansiedad, estrés, tristeza aislamiento y afectaciones emocionales entre niñas, niños y adolescentes derivado de cambios drásticos en sus dinámica sociales, escolares y familiares.
En México, esta problemática también presenta cifras alarmantes.
Datos del Inegi muestran que los problemas relacionados con salud mental y bienestar emocional han incrementado de manera considerable entre la población joven, particularmente en adolescentes y estudiantes de educación básica y media superior.
Diversas investigaciones académicas y reportes institucionales han advertido un crecimiento sostenido de fenómenos como
el bullying;
la violencia, escolar;
la violencia digital
las conductas autolesivas
la depresión infantil
la ansiedad social;
la intolerancia;
la incapacidad para resolver conflictos de manera pacífica.
Aunado a ello especialistas en psicología y pedagogía han coincidido en que gran parte de estas problemáticas tienen relación con la falta de herramientas socioemocionales desde edades tempranas.
Resulta evidente que el entorno actual en el que se desarrollan niñas, niños y adolescentes es radicalmente distinto al de generaciones anteriores. Las redes socia es la exposición constante a contenidos digitales la presión social el aislamiento emocional, la violencia normalizada y las dinámicas familiares contemporáneas han generado nuevos retos para el desarrollo emocional de las juventudes mexicanas.
Por ello, el Estado mexicano debe asumir una visión moderna preventiva e integral de la educación.
Actualmente, la Ley General de Educación considera referencias generales a las habilidades socioemocionales y a la educación socioemocional dentro de los artículos 18 y 30 sin embargo dichas disposiciones resultan insuficientes para garantizar de manera clara y específica la enseñanza de herramientas relacionadas con
la gestión emocional;
el autocontrol;
la regulación de emociones
el manejo de frustración:
la resolución pacífica de conflicto
la empatía;
la comunicación asertiva;
la prevención de conductas violentas.
La presente iniciativa busca fortalecer el marco jurídico vigente mediante la incorporación expresa de estos elementos dentro de los planes y programado estudio a efecto de que el desarrollo socioemocional de las y los estudiantes deje de entenderse como un aspecto complementario y sea reconocido como parte esencial de la formación integra.
El objetivo principal de esta reforma consiste en priorizar la salud socioemocional de niñas, niños y adolescentes dotándolos de herramientas que les permitan enfrentar de manera sana y responsable los desafíos emocionales sociales y personales que experimenten a lo largo de su vida académica y personal.
De igual manera esta propuesta pretende contribuir a la prevención de múltiples problemáticas sociales que afectan directamente a las comunidades escolares entre el ellas
la violencia escolar;
el acoso;
la discriminación;
la exclusión social;
las adicciones;
la deserción escolar;
las conductas autodestructivas;
la violencia digita;
y los problemas de salud mental;
El fortalecimiento de la educación socioemocional no implica sustituir el papel de especialistas en salud mental psicólogos o terapeutas. Por el contrario, busca establecer una política educativa preventiva y formativa que permita generar desde edades tempranas habilidades emocionales básicas para una convivencia armónica y un desarrollo humano saludable.
La iniciativa reconoce el papel fundamental que desempeñan maestras y maestras dentro del proceso educativo razón por la cual resulta indispensable que las autoridades educativas impulsen mecanismos de capacitación y actualización que permitan implementar adecuadamente este enfoque dentro de las aulas.
La construcción de una sociedad pacífica necesariamente desde la educación.
No puede aspirarse a reducir los niveles de violencia, intolerancia o descomposición social si no se trabaja desde la niñez y la adolescencia en la formación emocional de las personas.
La educación socioemocional representa una herramienta estratégica para fortalecer el tejido social, fomentar la cultura de paz y contribuir al bienestar colectivo.
Diversos países han comenzado a incorporar programas de inteligencia emocional y gestión socioemocional dentro de sus sistemas educativas, reconociendo que el aprendizaje emocional influye directamente en
1. el rendimiento académico;
2. la convivencia escolar;
3. la reducción de conductas violentas;
4. la toma de decisiones;
5. la autoestima;
6. y el bienestar integral de los estudiantes.
En consecuencia, México no puede permanecer ajeno a esta realidad.
Resulta indispensable que el marco jurídico educativo evolucione para responder a las nuevas necesidades sociales y emocionales de las juventudes mexicanas.
La presente reforma se encuentra plenamente alineada con los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente aquellos relacionados con
el desarrollo humano integral;
la educación inclusiva;
la cultura de paz;
el respeto a la dignidad humana;
la formación integral;
y el interés superior de la niñez.
Asimismo, guarda coherencia con los principios de la Nueva Escuela Mexicana cuyo modelo educativo reconoce la importancia de la formación humanista comunitaria e integral de las y los educandos.
La propuesta legislativa también responde a la necesidad de consolidar políticas públicas preventivas que permitan atender problemáticas sociales desde su origen y no únicamente desde una perspectiva correctiva o sancionadora.
Invertir en educación socioemocional significa invertir e prevención de violencia, salud mental convivencia escolar y bienestar social.
No debe perderse de vista que detrás de cada caso de violencia escolar, depresión juvenil, acoso o conducta autodestructiva existe frecuentemente una ausencia de herramientas emocionales adecuadas para gestionar emociones frustraciones y conflictos.
Por ello fortalecer la educación socioemocional dentro de los planes y programas de estudio constituye una medida necesaria responsable y socialmente urgente.
La niñez y la adolescencia mexicanas merecen una educación que no solamente forme estudiantes capaces académicamente, sino también personas emocionalmente sanas, empáticas resilientes y preparadas para convivir en sociedad.
La educación del futuro debe entender que las emociones también se educan
En virtud de lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, con el objetivo de fortalecer la educación socioemocional dentro del Sistema, Educativo Nacional y priorizar el bienestar emocional, la salud mental y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes de México.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 18 y se reforma la fracción XI al artículo 30 de la Ley General de Educación:
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 18 y se reforma la XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a XI. ...
XII. Las habilidades socioemocionales, mediante el desarrollo de la inteligencia emocional, el autocontrol, la gestión y regulación de emociones, la resiliencia, la empatía, la comunicación asertiva, la resolución pacífica de conflictos, el manejo de la frustración, el respeto por los otros, la colaboración y el trabajo en equipo, con la finalidad de fortalecer la sana convivencia, la salud mental y el desarrollo integral de los educandos.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo serán entre otros, los siguiente:
I. a X. ...
XI. La educación socioemocional, orientada al desarrollo de habilidades para la identificación, compresión, expresión y regulación adecuada de las emociones, e l fortalecimiento de la salud mental, la prevención de conductas violentas y la construcción de relaciones sanas y respetuosas;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 10 de 2026.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, para crear el Registro Nacional de Incidentes Críticos en Infraestructura Estratégica, recibida del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, con el objeto de crear el Registro Nacional de Incidentes Críticos en Infraestructura Estratégica, a fin de fortalecer la prevención, monitoreo, evaluación y atención de riesgos que afecten instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México enfrenta riesgos crecientes y cada vez más complejos asociados a fenómenos naturales, fallas técnicas, accidentes industriales, actos de sabotaje, ciberataques y deterioro de infraestructura estratégica. Estos riesgos no operan de manera aislada, sino que tienden a converger y potenciarse mutuamente, generando escenarios de vulnerabilidad sistémica que requieren una respuesta institucional integral y coordinada.
El contexto internacional demuestra que los riesgos vinculados a infraestructura crítica han adquirido una dimensión cada vez más compleja. De acuerdo con diversos diagnósticos internacionales de gestión de riesgos, los ataques cibernéticos, la interrupción de cadenas de suministro, la volatilidad geopolítica y el cambio climático se han convertido en amenazas permanentes para el funcionamiento de instalaciones estratégicas.
Esta situación resulta especialmente relevante para México, debido a su posición geográfica, su integración económica con América del Norte, su amplia red de infraestructura energética y logística, así como la elevada concentración poblacional en zonas metropolitanas.
Estos riesgos afectan directamente instalaciones indispensables para el funcionamiento del país, como redes eléctricas, ductos, presas, hospitales, sistemas de telecomunicaciones, carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de agua, refinerías y sistemas de transporte masivo.
Cada una de estas infraestructuras constituye un eslabón fundamental en cadenas de servicios de las que dependen millones de personas diariamente, y su interrupción, incluso parcial o temporal, puede desencadenar efectos en cascada de gran magnitud.
En los últimos años, diversos incidentes de alta visibilidad han evidenciado la vulnerabilidad de la infraestructura estratégica nacional.
Apagones masivos que han afectado a millones de usuarios en varias entidades federativas, fugas de hidrocarburos en ductos y plataformas marinas que han contaminado ecosistemas costeros, colapsos en líneas de transporte masivo que han cobrado vidas humanas, inundaciones en instalaciones críticas de salud durante temporadas de lluvias, fallas recurrentes en sistemas de telecomunicaciones que han interrumpido servicios bancarios y de emergencia, y daños estructurales en hospitales públicos que han comprometido la atención médica de comunidades enteras.
Estos incidentes comparten características comunes que revelan patrones preocupantes. En muchos casos existían señales de alerta temprana que no fueron atendidas; los protocolos de respuesta resultaron insuficientes o fueron aplicados de manera tardía; la información sobre lo ocurrido fue fragmentada, contradictoria o, en algunos casos, deliberadamente minimizada; y las sanciones o medidas correctivas, cuando existieron, resultaron insuficientes para prevenir recurrencias.
Un caso emblemático, aunque no el único, fue el derrame de hidrocarburos ocurrido entre febrero y abril de 2026 en el golfo de México, derivado de una fuga en un oleoducto de gran capacidad en la zona de Abkatún-Cantarell.
Dicho incidente evidenció fallas graves en los protocolos de seguridad, mantenimiento y reporte oportuno, así como opacidad informativa durante las primeras semanas de la contingencia. Este caso no es una excepción, sino un síntoma de problemas estructurales que afectan a diversos sectores de infraestructura crítica.
México se encuentra entre los países con mayor exposición a fenómenos naturales. De acuerdo con datos de la Coordinación Nacional de Protección Civil y del Atlas Nacional de Riesgos, una parte significativa del territorio nacional está expuesta a amenazas sísmicas, hidrometeorológicas o volcánicas.
Esta condición geográfica y climática es irreversible, pero sus efectos pueden mitigarse mediante diseños resilientes, mantenimiento oportuno y sistemas de alerta eficaces.
A esta exposición natural se suma un conjunto de factores estructurales que agravan la vulnerabilidad nacional. Gran parte de las redes eléctricas, ductos, carreteras, puentes, sistemas de riego, plantas potabilizadoras y hospitales construidos en las décadas de 1970, 1980 y 1990 han superado o están cerca de superar su vida útil de diseño, sin que existan programas sistemáticos de sustitución o rehabilitación integral.
En múltiples sectores, el mantenimiento ha sido reactivo, es decir, se actúa cuando ocurre la falla, en lugar de preventivo o predictivo, lo que incrementa la probabilidad de incidentes graves y eleva significativamente los costos de reparación.
Actualmente, no existe una base de datos nacional, homologada y de acceso interinstitucional que concentre información sobre fallas, incidentes y contingencias en infraestructura estratégica.
Cada dependencia, entidad o concesionario lleva sus propios registros, con distintos criterios de clasificación, niveles de desagregación y calidad de la información, lo que impide contar con un diagnóstico preciso de la situación nacional.
La información relacionada con fallas o afectaciones a infraestructura estratégica se encuentra dispersa entre distintas dependencias, entidades federativas, organismos autónomos y empresas públicas o privadas.
Esta fragmentación impide identificar patrones de riesgo recurrentes, correlacionar incidentes con factores causales comunes y diseñar políticas preventivas de largo plazo con bases empíricas sólidas.
A modo de ejemplo, un incidente que involucre simultáneamente a una subestación eléctrica, una carretera y un sistema de telecomunicaciones requiere, para su adecuado análisis, información proveniente de la Comisión Federal de Electricidad, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de autoridades de protección civil y de gobiernos estatales y municipales.
La ausencia de un mecanismo que obligue a compartir y estandarizar esta información limita la capacidad de aprender de los incidentes y de prevenir futuros eventos similares.
Es por ello que se propone la creación del Registro Nacional de Incidentes Críticos en Infraestructura Estratégica (Renicie), un instrumento de política pública, de carácter técnico y transversal, que permitirá concentrar, sistematizar, homologar y actualizar información sobre eventos que afecten o puedan afectar instalaciones esenciales para la seguridad nacional, la prestación de servicios públicos y el funcionamiento económico del país.
El Renicie no pretende sustituir los sistemas de información existentes en cada dependencia o empresa, sino articularlos y complementarlos, sirviendo como un nodo central de integración, análisis y difusión de información relevante para la gestión de riesgos.
El Registro tendrá como propósito identificar y registrar incidentes críticos ocurridos en infraestructura estratégica de carácter federal, estatal, municipal o concesionada, estableciendo criterios homogéneos para su clasificación, documentación y análisis.
Asimismo, permitirá generar diagnósticos de riesgo para prevenir futuras fallas o afectaciones, mediante el análisis de tendencias, la identificación de instalaciones con mayor recurrencia de incidentes y la correlación de factores causales.
También facilitará la coordinación entre autoridades de protección civil, seguridad, energía, salud, comunicaciones, transporte, medio ambiente y los tres órdenes de gobierno, al contar con un lenguaje común y una fuente de información compartida.
De igual forma, fortalecerá la transparencia y la rendición de cuentas respecto al mantenimiento y operación de infraestructura estratégica, permitiendo a la ciudadanía y a sus representantes conocer el estado real de las instalaciones de las que depende su bienestar.
El Registro Nacional de Incidentes Críticos operará bajo la coordinación de la Coordinación Nacional de Protección Civil, en su calidad de rectora del Sistema Nacional de Protección Civil y responsable de articular los esfuerzos de las dependencias y entidades en materia de prevención, auxilio y recuperación ante desastres y emergencias.
La Coordinación Nacional de Protección Civil deberá coordinarse estrechamente con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Salud, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, así como con autoridades estatales y municipales, en razón de sus respectivas competencias sectoriales.
El registro deberá integrar, al menos, información relativa al tipo de infraestructura afectada, ubicación, fecha del incidente, causas probables, daños ocasionados, población afectada, costos estimados de reparación y acciones de mitigación implementadas.
Asimismo, deberá contemplar un sistema de alertas y reportes periódicos que permita identificar instalaciones con mayor nivel de riesgo, rezago en mantenimiento o reincidencia de incidentes.
En una primera etapa, el Renicie priorizará el monitoreo de infraestructura eléctrica, hídrica, hospitalaria, carretera, ferroviaria, aeroportuaria, energética y de telecomunicaciones, por tratarse de sectores cuya interrupción puede afectar de manera inmediata a millones de personas.
La implementación del registro generará beneficios en materia de prevención, protección civil, seguridad nacional, planeación presupuestaria y transparencia. Permitirá fortalecer la capacidad del Estado para anticiparse a los riesgos y responder de manera más rápida, coordinada y eficaz ante incidentes críticos.
Contar con información sistematizada, actualizada y accesible facilitará la toma de decisiones, la asignación oportuna de recursos y la identificación de zonas prioritarias para inspección, mantenimiento o modernización.
Desde el punto de vista económico, el registro contribuirá a reducir los costos asociados a daños mayores, interrupciones prolongadas de servicios y reconstrucción de infraestructura colapsada.
La evidencia demuestra que la prevención y el mantenimiento oportuno son significativamente menos costosos que la atención de emergencias o la reposición de instalaciones dañadas.
En materia social, el Renicie ayudará a proteger la vida, la integridad física, la salud, el patrimonio y el bienestar de millones de personas que dependen diariamente de servicios básicos como electricidad, agua potable, saneamiento, transporte, atención médica y comunicaciones.
La presente iniciativa encuentra su fundamento jurídico y constitucional en diversos preceptos que reconocen la obligación del Estado de proteger a la población, garantizar la continuidad de servicios estratégicos y reducir riesgos. En primer lugar, el artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Entre los derechos que pueden verse comprometidos por fallas o incidentes en infraestructura estratégica se encuentran el derecho a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la protección de la salud, al acceso al agua, a la movilidad y a la información.
Por su parte, la Ley General de Protección Civil establece las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para la identificación de riesgos, la prevención de emergencias, la atención de desastres y la protección de la población. Finalmente, la Estrategia Nacional de Protección Civil y los compromisos internacionales asumidos por México en el marco del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 reconocen la importancia de fortalecer la resiliencia de infraestructura crítica, mejorar los sistemas de información para la toma de decisiones y promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión del riesgo de desastres.
Con base en estos preceptos, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para que se establezca la obligación de integrar y mantener actualizado un Registro Nacional de Incidentes Críticos en Infraestructura Estratégica.
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y XXXII del artículo 2; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores, daños esperados y registro nacional de incidentes críticos en infraestructura estratégica, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;
V a XXXI. ...
XXXII. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, la movilidad, las telecomunicaciones y demás sectores estratégicos y cuya destrucción o inhabilitación representa una amenaza a la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha infraestructura estratégica es la instalación vital;
XXXIII. a LXI. ...
Artículo 19. ...
I. a XXII. ...
...
...
La Coordinación Nacional de Protección Civil integrará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Incidentes Críticos en Infraestructura Estratégica, como parte del Atlas Nacional de Riesgos, con el objeto de fortalecer la planeación, prevención, presupuestación y reconstrucción necesarias para salvaguardar la vida, integridad, salud y seguridad de la población.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Coordinación Nacional de Protección Civil contará con un plazo no mayor a 180 días naturales para emitir los lineamientos generales para la integración y operación del Registro Nacional de Incidentes Críticos en Infraestructura Estratégica.
Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos estatales y municipales, deberán proporcionar la información necesaria para integrar y actualizar el registro.
Cuarto. El Registro deberá incluir criterios de clasificación de incidentes, niveles de riesgo, frecuencia de ocurrencia, población afectada y costos estimados de reparación.
Quinto. La implementación del Registro deberá contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, garantizando recursos para su operación, actualización tecnológica y coordinación interinstitucional.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 10 de junio de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Junio 10 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de paraderos seguros para vehículos de autotransporte de carga en autopistas federales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Programa Sectorial Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,1 la importancia de la infraestructura carretera es fundamental, ya que facilita el tránsito de personas y mercancías, une poblaciones, da acceso a bienes y servicios e integra a comunidades en zonas aisladas y marginadas.
Así, la construcción, la conservación y el mantenimiento de estos activos son indispensables para el desarrollo económico y el bienestar social del país. Su relevancia queda manifiesta, ya que el transporte tanto de carga como de pasajeros por vía terrestre desplaza 55.6 por ciento de la carga y a 95.7 de los pasajeros dentro de la distribución modal de viajes.
Hoy, la extensión de la red carretera nacional es de 407 mil 958 kilómetros, de los cuales 51 mil 197corresponden a la red carretera federal y 356 mil 761integran la red rural y alimentadora, de la red federal, 40 mil 583son carreteras federales libres de peaje con 9 mil 167 puentes y 10 mil 614 kilómetros son autopistas.
La red rural y alimentadora está compuesta por 133 mil 698 kilómetros de carreteras alimentadoras, 154 mil 409 de caminos rurales y 68 mil 654 de brechas.
La red carretera federal es una infraestructura estratégica para la movilidad de personas, el traslado de mercancías, el comercio interno y la integración económica del país. En ella, circulan diariamente automóviles particulares, autobuses, vehículos de emergencia, motocicletas y unidades de autotransporte de carga de gran dimensión y peso. Esta convivencia vial exige condiciones mínimas de seguridad, especialmente en autopistas y corredores logísticos donde el tránsito de tractocamiones es constante.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal2 tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, así como los servicios de autotransporte federal y el tránsito en dichas vías. La propia ley reconoce la figura de los paradores como instalaciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se prestan servicios de alojamiento, alimentación, sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones. También otorga a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes facultades para planear, construir, conservar, verificar e inspeccionar caminos, puentes y servicios de autotransporte federal.
Sin embargo, aunque la ley ya contempla la existencia de paradores, no establece una obligación expresa para que en las autopistas federales existan paraderos seguros para vehículos de carga cada determinada distancia. Esta omisión provoca que, en la práctica, muchos operadores de tractocamión no cuenten con espacios suficientes, seguros y adecuados para detenerse, descansar, revisar la unidad, atender necesidades básicas o esperar condiciones seguras para continuar su trayecto.
La falta de paraderos adecuados genera una situación de riesgo para todos los usuarios de la vía. Cuando los conductores de vehículos de carga no encuentran un lugar seguro para detenerse, muchas veces recurren a acotamientos, entradas improvisadas, zonas laterales, retornos, gasolineras saturadas o espacios no diseñados para unidades pesadas. Ello incrementa el peligro de alcances, invasiones de carril, maniobras inesperadas, obstáculos en carretera, reducción de visibilidad y accidentes graves.
El problema no debe verse únicamente como una necesidad de comodidad para los operadores de carga, sino como una medida de seguridad vial para toda la población usuaria de las autopistas. Un tractocamión detenido de manera inadecuada en el acotamiento o reincorporándose desde un espacio inseguro puede representar un riesgo considerable para automóviles, motocicletas, autobuses y otros vehículos de carga.
La seguridad carretera también está relacionada con la fatiga del conductor. La NOM-087-SCT-2-20173 establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal; se encuentra vigente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2018 y entró en vigor el 27 de agosto de 2018. Esta norma regula las pausas y tiempos de conducción precisamente para reducir riesgos en el autotransporte federal.
No obstante, exigir pausas y descanso sin garantizar infraestructura suficiente para realizarlos genera una contradicción práctica. Si el conductor debe detenerse, pero no hay paraderos seguros en intervalos razonables, la obligación normativa se vuelve difícil de cumplir y puede derivar en detenciones improvisadas que afectan la seguridad vial.
La magnitud del problema carretero justifica medidas legislativas preventivas. El Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales 2024, del Instituto Mexicano del Transporte,4 reportó 13 mil 771 colisiones en carreteras federales, 6 mil 800 personas lesionadas y daños materiales por 2,467.6 millones de pesos. Además, el propio Instituto Mexicano del Transporte5 refiere que, en 2024, dentro de la red carretera federal vigilada por la Guardia Nacional se registraron 13 mil 771 siniestros, con mil 812 personas fallecidas en el lugar del siniestro y 6 mil 800 lesionadas.
Por ello, resulta necesario fortalecer la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para crear la figura de paraderos seguros para vehículos de carga, establecer su presencia obligatoria en autopistas federales a una distancia razonable y vincular esta obligación con las concesiones, permisos, modernizaciones y proyectos de conservación carretera.
La presente iniciativa propone que en autopistas federales de cuota y corredores federales con alto flujo de autotransporte de carga existan paraderos seguros a una distancia no mayor de ochenta kilómetros entre sí por sentido de circulación. Para los demás caminos federales que determine la Secretaría, se propone una distancia máxima de 120 kilómetros, salvo casos técnicamente justificados por razones geográficas, ambientales, de seguridad, urbanas, de derecho de vía o imposibilidad material.
Estos paraderos deberán contar, al menos, con zonas de estacionamiento para unidades de carga, accesos seguros de entrada y salida, señalamiento preventivo, iluminación, servicios sanitarios, comunicación de emergencia, medidas de vigilancia, manejo adecuado de residuos y condiciones que permitan el descanso seguro de los operadores. La finalidad no es crear espacios improvisados, sino infraestructura carretera funcional para reducir riesgos.
Esta Iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para crear la figura jurídica de paraderos seguros para vehículos de carga; obligar a que las autopistas federales cuenten con paraderos seguros para tractocamiones y vehículos de autotransporte de carga cada cierto kilometraje; evitar que los vehículos pesados se estacionen de manera riesgosa en acotamientos, laterales, accesos improvisados o zonas no diseñadas para ello; incorporar esta obligación en los proyectos de construcción, modernización, conservación, concesión y operación de autopistas federales y establecer que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emita lineamientos técnicos para su ubicación, diseño, operación, señalización, seguridad y mantenimiento.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
En atención de lo expuesto y ante la necesidad de generar disposiciones que contribuyan a una mayor seguridad en nuestras autopistas y carreteras, acudo a esta Soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de paraderos seguros para vehículos de autotransporte de carga en autopistas federales
Único. Se adicionan las fracciones IV Bis al artículo 2o., IX al artículo 5o., con lo que se recorre la actual IX para quedar como X, y X al artículo 15; y el artículo 22 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a IV. ...
IV Bis. Paraderos seguros para vehículos de carga: las instalaciones adyacentes o vinculadas funcionalmente a una autopista, carretera o camino federal, destinadas al estacionamiento temporal, descanso, revisión básica, seguridad y atención de necesidades esenciales de las personas conductoras de vehículos de autotransporte federal de carga y transporte privado de carga, que cuenten con condiciones adecuadas de acceso, salida, iluminación, señalización, vigilancia, servicios sanitarios, comunicación de emergencia y seguridad vial;
V. a XVI. ...
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal, las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Planear, programar, establecer, supervisar y, en su caso, coordinar con concesionarios, permisionarios, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, la creación, operación, conservación, señalización y vigilancia de paraderos seguros para vehículos de carga en autopistas, carreteras y caminos federales, conforme a los lineamientos técnicos que para tal efecto emita;
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para
I. a VI. ...
VII. El establecimiento de paradores y paraderos seguros para vehículos de carga, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas, en cuyo caso deberán incorporarse como obligación en el título de concesión, sus modificaciones o prórrogas, conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables;
VIII. a XI. ...
Artículo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener entre otros
I. a IX. ...
X. Las obligaciones relativas a la planeación, construcción, operación, conservación, mantenimiento, señalización y seguridad de los paraderos seguros para vehículos de carga que correspondan al tramo concesionado, conforme a la ubicación, kilometraje, aforo vehicular, flujo de autotransporte de carga, índices de siniestralidad y lineamientos técnicos que determine la secretaría.
Artículo 22 Ter. En el diseño de nuevas autopistas federales, así como en la modernización, ampliación o conservación mayor de las existentes, la secretaría deberá contemplar la construcción, habilitación o incorporación de paraderos seguros para vehículos de carga.
En las autopistas federales de cuota y en los corredores federales con alto flujo de autotransporte de carga, la distancia entre paraderos seguros para vehículos de carga no deberá exceder de ochenta kilómetros por sentido de circulación.
En los demás caminos, carreteras o autopistas federales que determine la Secretaría, atendiendo a las condiciones de tránsito, seguridad vial, siniestralidad, conectividad logística y demanda del autotransporte de carga, la distancia entre paraderos seguros no deberá exceder de ciento veinte kilómetros por sentido de circulación.
La Secretaría podrá autorizar distancias mayores únicamente cuando existan causas geográficas, ambientales, urbanas, de seguridad, de derecho de vía o de imposibilidad técnica debidamente fundadas y motivadas. En estos casos, deberán adoptarse medidas compensatorias de seguridad vial, tales como bahías de emergencia, zonas de detención temporal, señalización preventiva, vigilancia y comunicación de auxilio.
Los paraderos seguros para vehículos de carga deberán contar como mínimo con
I. Carriles de desaceleración y aceleración, entradas y salidas seguras, conforme a la normatividad técnica aplicable;
II. Área suficiente de estacionamiento para vehículos de autotransporte federal de carga y transporte privado de carga;
III. Separación física o funcional respecto de los carriles de circulación;
IV. Iluminación, señalización vertical y horizontal, así como dispositivos de seguridad vial;
V. Servicios sanitarios y condiciones básicas para el descanso de las personas conductoras;
VI. Sistemas de comunicación de emergencia y auxilio carretero;
VII. Medidas de vigilancia, prevención de delitos y coordinación con las autoridades competentes;
VIII. Espacios para revisión básica de condiciones físicas de la unidad , sin invadir carriles de circulación o acotamientos;
IX. Manejo adecuado de residuos, incluyendo aquellos derivados de la operación vehicular, conforme a la normatividad aplicable; y
X. Las demás condiciones que establezcan los lineamientos técnicos emitidos por la secretaría.
La Secretaría deberá priorizar la instalación de paraderos seguros para vehículos de carga en los tramos carreteros con mayor flujo de autotransporte de carga, mayores índices de siniestralidad, ausencia de espacios seguros de detención, pendientes prolongadas, condiciones climáticas adversas, cruces logísticos relevantes o alta circulación nocturna.
Los concesionarios de caminos y puentes federales deberán construir, habilitar, conservar, mantener y operar los paraderos seguros para vehículos de carga que correspondan al tramo concesionado, en los términos previstos en el título de concesión, sus modificaciones, prórrogas, programas de conservación y demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá emitir los lineamientos técnicos para la ubicación, diseño, construcción, operación, conservación, mantenimiento, señalización, seguridad y vigilancia de los paraderos seguros para vehículos de carga.
Tercero. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá elaborar un diagnóstico nacional de autopistas federales y corredores carreteros con alto flujo de autotransporte de carga, a fin de identificar los tramos prioritarios para la instalación de paraderos seguros.
Cuarto. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá incorporar progresivamente la obligación de contar con paraderos seguros para vehículos de carga en los nuevos títulos de concesión, así como en las modificaciones, prórrogas o revisiones de títulos vigentes de caminos y puentes federales.
Quinto. Los concesionarios de autopistas federales deberán presentar a la secretaría, dentro del plazo que ésta determine en los lineamientos técnicos, un programa de cumplimiento gradual para la construcción, habilitación, operación y mantenimiento de paraderos seguros para vehículos de carga en los tramos que tengan a su cargo.
Sexto. La implantación del presente decreto se realizará de manera progresiva, priorizando los tramos con mayor siniestralidad, alto flujo de autotransporte de carga, circulación nocturna, ausencia de espacios seguros de detención y mayor riesgo para los usuarios de la vía.
Séptimo. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal con motivo del presente decreto se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalleyopup.php?codigo=5596042
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/remcpaf.htm.
3 https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-087-sct-2-2017/
4 micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGAF/ESTAccidentesCF/Anuario 2024.pdf
5 https://imt. mx/resumen-boletines.html?ldArticulo=646&ldBoletin=218&utm_sour ce-chatgpt. com
Sede dela Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona la fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial y gobernanza digital, recibida de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
La que suscribe, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inteligencia artificial y gobernanza digital, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial se define como el conjunto de sistemas computacionales capaces de realizar tareas que, de forma tradicional, requieren inteligencia humana,1 tales como el aprendizaje, el razonamiento, la toma de decisiones, el reconocimiento de patrones y el procesamiento del lenguaje natural. En términos técnicos, estos sistemas se desarrollan a partir de modelos matemáticos y algoritmos entrenados con grandes volúmenes de datos, lo que les permite generar predicciones, recomendaciones o decisiones automatizadas.
En 2026, la inteligencia artificial ha evolucionado hacia sistemas de propósito general, incluyendo modelos masivos de lenguaje y sistemas multimodales capaces de procesar simultáneamente texto, imagen, audio y video. Estos sistemas tienen la capacidad de integrarse en múltiples sectores, lo que amplía su impacto en actividades económicas, sociales y gubernamentales.2
La adopción de inteligencia artificial ha crecido de manera acelerada en los últimos años. En México, el sector tecnológico representa aproximadamente el 7.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), y al primer trimestre de 2026, cerca del 62 por ciento de las empresas del sector servicios han incorporado herramientas de inteligencia artificial en sus procesos.3 A nivel global, más del 70 por ciento de las grandes empresas utilizan sistemas de inteligencia artificial generativa, lo que evidencia su consolidación como infraestructura estratégica.
El uso extendido de estos sistemas implica efectos directos en el ejercicio de derechos y en la operación de instituciones públicas. La inteligencia artificial se utiliza actualmente en procesos de selección de personal, evaluación crediticia, diagnóstico médico asistido, administración de justicia, vigilancia, seguridad pública y gestión de servicios gubernamentales. En estos contextos, los sistemas automatizados pueden generar decisiones con consecuencias jurídicas, económicas y sociales para las personas.4
Sin embargo, el desarrollo acelerado de la inteligencia artificial ha superado la capacidad de los marcos normativos tradicionales. La ausencia de regulación integral genera riesgos asociados a la opacidad algorítmica, la discriminación automatizada, el uso indebido de datos personales, la vulneración de derechos fundamentales y la falta de mecanismos efectivos de rendición de cuentas.5
En el ámbito internacional, distintos instrumentos han establecido estándares para la regulación de la inteligencia artificial. El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (EU AI Act), plenamente operativo en 2026, clasifica los sistemas en función de su nivel de riesgo y establece prohibiciones específicas, obligaciones para sistemas de alto riesgo y requisitos de transparencia para modelos de propósito general.6 Por su parte, los Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Inteligencia Artificial, actualizados en 2024, establecen que los sistemas deben ser seguros, transparentes, responsables y centrados en las personas. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante resoluciones adoptadas entre 2024 y 2025, ha señalado la necesidad de que los Estados implementen marcos regulatorios que garanticen el desarrollo seguro y confiable de estas tecnologías.7
En este contexto, la regulación de la inteligencia artificial requiere un enfoque estructural que no se limite a disposiciones sectoriales, sino que establezca principios, competencias y mecanismos de coordinación institucional. Este enfoque se materializa a través de la gobernanza digital.
La gobernanza digital se define como el conjunto de principios, normas, procesos institucionales y mecanismos de toma de decisiones que regulan la creación, desarrollo, implementación, uso, almacenamiento, intercambio y supervisión de tecnologías digitales en una sociedad. Este concepto integra tanto al sector público como al privado, e incluye la regulación de infraestructuras críticas, datos, plataformas, algoritmos y sistemas de inteligencia artificial.8
A diferencia del gobierno digital, que se limita a la digitalización de servicios públicos, la gobernanza digital establece un marco integral que permite gestionar los riesgos, garantizar derechos y coordinar a los distintos actores involucrados en el ecosistema digital.
La gobernanza digital se estructura en cinco ejes operativos reconocidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en informes actualizados a 2026.
El primer eje corresponde a la gestión de identidad digital y datos personales, que abarca la identificación electrónica, el consentimiento informado, la portabilidad de datos y la cancelación de información. Este elemento es fundamental en sistemas de inteligencia artificial, debido a su dependencia de grandes volúmenes de datos.
El segundo eje es la interoperabilidad y los estándares técnicos, que permiten la comunicación entre sistemas. En materia de inteligencia artificial, este componente es indispensable para garantizar la trazabilidad de datos, la auditoría de modelos y la coordinación entre instituciones.
El tercer eje es la transparencia algorítmica y la explicabilidad, que implican la obligación de informar sobre la lógica de los sistemas automatizados. Este principio permite que las personas comprendan y, en su caso, impugnen decisiones generadas por inteligencia artificial.
El cuarto eje corresponde a la ciberseguridad institucional, que protege la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas digitales. En 2026, más del 40 por ciento de los incidentes cibernéticos en América Latina afectan sectores estratégicos, lo que evidencia la necesidad de fortalecer este componente.
El quinto eje es la participación y la rendición de cuentas en entornos digitales, que garantiza mecanismos para supervisar decisiones automatizadas y exigir responsabilidades a los operadores de sistemas de inteligencia artificial.
En el ámbito comercial, la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en 2026 ha incrementado la relevancia del comercio digital y la interoperabilidad regulatoria. La ausencia de una base normativa homogénea en
materia de inteligencia artificial puede generar fragmentación regulatoria, limitar la transferencia internacional de datos y afectar la competitividad del país.9
Asimismo, el consenso internacional alcanzado en cumbres globales sobre inteligencia artificial entre 2023 y 2025 ha reconocido a esta tecnología como un sistema de doble uso, cuyos riesgos no pueden ser gestionados de manera aislada. En 2026, existe coincidencia en que se requieren marcos regulatorios integrales y coordinados.
En consecuencia, resulta jurídicamente necesario dotar al Estado mexicano de una base normativa que permita establecer políticas integrales en materia de inteligencia artificial y gobernanza digital. La incorporación de una facultad legislativa expresa permitirá emitir leyes generales que armonicen estándares técnicos, regulen el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial, protejan derechos fundamentales y fortalezcan la competitividad internacional del país.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto siguiente:
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial y gobernanza digital.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXII, recorriendo la subsecuente en su orden, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. Para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de gobernanza digital e Inteligencia Artificial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir o adecuar la legislación correspondiente en materia de inteligencia artificial y gobernanza digital dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE]. (2019). Recommendation of the Council on Artificial Intelligence . https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0449
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial . https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2026). Indicadores económicos y tecnológicos de México . https://www.inegi.org.mx
4 McKinsey & Company. (2025). El estado de la
inteligencia artificial .
https://www.mckinsey.com/capabilities/quantumblack/our-insights/the-state-of-ai
5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial . https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics
6 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act) . https://artificialintelligenceact.eu/es/
7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2024). Principios de Inteligencia Artificial de la OCDE . https://oecd.ai/es/ai-principles
8 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2024). Agenda Digital para América Latina y el Caribe . https://www.cepal.org/es/temas/agenda-digital-america-latina-caribe
9 Gobierno de México. (2026). Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) . https://www.gob.mx/t-mec
Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona el artículo 34 Bis de la Ley General de Salud, en materia de bienestar integral y protección del personal de salud, recibida del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El personal de salud como pilar del Sistema Nacional de Salud
El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo puede materializarse a través de la labor cotidiana de las y los profesionales que integran el Sistema Nacional de Salud. Médicas y médicos, enfermeras y enfermeros, personal técnico, laboratoristas, camilleros, paramédicos y demás trabajadores sanitarios constituyen el principal recurso humano para garantizar la atención médica de la población.
Con más de 2.17 millones de trabajadores remunerados, el sector salud representa una de las fuerzas laborales más importantes y estratégicas del país. Detrás de cada consulta, procedimiento, urgencia, hospitalización o campaña de prevención existe una amplia red de profesionales que hacen posible el funcionamiento del sistema sanitario. Por ello, cualquier esfuerzo orientado a fortalecer su bienestar físico, mental y emocional trasciende el ámbito individual y adquiere una dimensión de interés público, pues impacta directamente en la calidad, continuidad y eficacia de los servicios de salud que recibe la población.
La salud mental y el agotamiento profesional como desafíos crecientes en el sector salud
El personal sanitario se encuentra expuesto de manera permanente a factores de riesgo psicosocial derivados de la atención continua de pacientes, la toma de decisiones críticas, la exposición al sufrimiento humano y la presión inherente a la prestación de servicios médicos.
La propia Organización Mundial de la Salud ha advertido que los entornos laborales con altas cargas de trabajo, estrés prolongado, violencia o falta de apoyo organizacional constituyen factores de riesgo para la salud mental de las personas trabajadoras.
En México, diversos estudios han documentado la magnitud de esta problemática. Una investigación publicada en la Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social encontró que 45.9% de los médicos especialistas evaluados presentaban síndrome de burnout o desgaste profesional, concluyendo que se trata de un problema frecuente que requiere medidas preventivas e institucionales.
Asimismo, un estudio realizado en 2024 sobre 211 trabajadores sanitarios mexicanos, integrado por personal médico y de enfermería, confirmó la presencia significativa de ansiedad y burnout entre quienes laboran en instituciones de salud.
Más recientemente, una investigación realizada en la Unidad de Medicina Familiar No. 37 del IMSS en Los Mochis, Sinaloa, encontró que 45.9 por ciento de los trabajadores evaluados presentaban trastornos de ansiedad, mientras que 31.2 por ciento de los casos identificados correspondían a ansiedad severa, evidenciando la magnitud de los riesgos psicosociales en el sector salud.
Violencia y entornos laborales adversos en los servicios de salud
La violencia contra el personal sanitario constituye una problemática que ha sido documentada tanto a nivel nacional como internacional. Las agresiones físicas, verbales, psicológicas y el hostigamiento laboral generan consecuencias directas sobre la salud mental del personal y afectan el desempeño de las instituciones sanitarias.
Un estudio realizado en México con 656 médicos residentes encontró que 87 por ciento reportó haber sufrido al menos una experiencia de agresión durante su formación, mientras que 50.46 por ciento señaló haber sido víctima de violencia psicológica. Los principales agresores identificados fueron superiores jerárquicos y compañeros residentes.
Por su parte, investigaciones recientes sobre ambientes de formación médica reportan prevalencias de violencia laboral superiores al 52 por ciento entre médicos residentes, siendo la violencia psicológica la forma más frecuente.
Estos datos evidencian que la violencia dentro de los entornos sanitarios no constituye un fenómeno aislado, sino una problemática estructural que requiere mecanismos institucionales de prevención, registro y atención.
La situación documentada en Chihuahua
En Chihuahua también existen evidencias de condiciones adversas que afectan el bienestar del personal médico en formación.
De acuerdo con la encuesta nacional Médicos en Formación, difundida por El Heraldo de Chihuahua, residentes y pasantes señalaron enfrentar sobrecarga de trabajo, malos tratos, entornos hostiles y casos de acoso sexual dentro de hospitales.
En dicha cobertura periodística se documentó además la preocupación de estudiantes y residentes respecto de la normalización de prácticas de violencia laboral dentro de los espacios hospitalarios.
Asimismo, diversos medios locales han dado seguimiento a denuncias relacionadas con abusos hacia médicos residentes y condiciones laborales que impactan negativamente su salud física y emocional.
Estos antecedentes ponen de manifiesto que la problemática no es ajena al estado de Chihuahua y que resulta necesario fortalecer las acciones institucionales orientadas a proteger la integridad y bienestar del personal sanitario.
El deber de cuidar a quienes cuidan
La labor del personal de salud trasciende la prestación de un servicio profesional. Se trata de mujeres y hombres que acompañan a las personas en algunos de los momentos más difíciles de sus vidas, desde el nacimiento hasta la enfermedad, la recuperación o incluso el final de la vida. Su trabajo exige conocimientos especializados, vocación de servicio, responsabilidad permanente y una importante carga emocional.
La experiencia vivida durante la pandemia por Covid-19 evidenció la relevancia social de quienes integran el sistema sanitario. Médicas, médicos, enfermeras, enfermeros y demás trabajadores de la salud mantuvieron operando hospitales y centros de atención aun en condiciones de incertidumbre y riesgo, garantizando la continuidad de servicios esenciales para la población.
No obstante, el reconocimiento a su labor no debe limitarse a momentos extraordinarios. Una sociedad que depende de su personal sanitario para proteger la salud colectiva tiene también la responsabilidad de promover condiciones que favorezcan su bienestar físico, mental y emocional. El cuidado de quienes cuidan constituye un principio de reciprocidad social y una condición necesaria para fortalecer la calidad, seguridad y humanización de los servicios de salud.
Por ello, resulta indispensable que el marco jurídico sanitario incorpore mecanismos orientados a promover el bienestar integral del personal de salud, reconociendo que su protección no sólo beneficia a quienes prestan estos servicios, sino también a los millones de personas que dependen de ellos.
Riesgos ocupacionales y necesidad de una respuesta institucional
Además de los riesgos psicosociales, el personal sanitario enfrenta exposición permanente a agentes biológicos, enfermedades infectocontagiosas, materiales peligrosos y situaciones de emergencia médica.
A los riesgos inherentes al ejercicio de las profesiones sanitarias se suman las dificultades derivadas de las condiciones materiales en las que opera una parte importante del sistema público de salud. En diversas regiones del país, el personal médico y de enfermería desarrolla sus actividades enfrentando carencias de insumos, medicamentos, equipo médico e infraestructura adecuada. La insuficiencia de material para la atención de pacientes, las fallas en equipamiento, el deterioro de instalaciones hospitalarias y la escasez de recursos humanos incrementan la carga física y emocional del personal, obligándolo con frecuencia a desempeñar sus funciones en condiciones adversas y bajo una presión constante para responder a las necesidades de la población. Estas circunstancias no sólo dificultan la prestación de los servicios de salud, sino que también impactan directamente en el bienestar y la salud mental de quienes laboran en las instituciones sanitarias.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares y la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, así como con reportes recurrentes de organizaciones médicas y de enfermería, el desabasto de medicamentos y materiales de curación continúa siendo una de las principales problemáticas señaladas por usuarios y trabajadores del sistema público de salud. Esta situación genera una carga adicional para el personal sanitario, que frecuentemente debe enfrentar la frustración de no contar con los recursos necesarios para brindar una atención oportuna y de calidad.
No obstante, la Ley General de Salud actualmente no contiene disposiciones específicas que establezcan la obligación de las instituciones públicas, sociales y privadas de promover el bienestar integral de su personal mediante acciones de prevención de riesgos psicosociales, promoción de la salud mental, atención de la violencia y fortalecimiento de la seguridad ocupacional.
Esta ausencia normativa resulta particularmente relevante si se considera que el bienestar del personal sanitario constituye una condición necesaria para garantizar la continuidad y calidad de los servicios de salud.
En consecuencia, la protección integral del personal de salud no puede limitarse únicamente a la prevención de riesgos biológicos o psicosociales, sino que debe comprender también la promoción de entornos institucionales que permitan desarrollar su labor en condiciones de seguridad, dignidad y bienestar.
El bienestar del personal de salud como una responsabilidad del Estado y un compromiso internacional
La protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras constituye un principio ampliamente reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos y por los instrumentos internacionales en materia laboral y sanitaria de los que el Estado mexicano es parte. En consecuencia, la adopción de medidas orientadas a proteger el bienestar del personal de salud no sólo responde a una necesidad identificada en el ámbito nacional, sino también al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por México.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 7 el derecho de toda persona a disfrutar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen, entre otros aspectos, la seguridad y la higiene en el trabajo. Asimismo, el artículo 12 del propio instrumento establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, obligación que comprende la adopción de medidas dirigidas a prevenir enfermedades y proteger la salud de la población.
Por su parte, el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud de los trabajadores establece que los Estados deben formular y desarrollar políticas nacionales orientadas a prevenir los riesgos derivados del trabajo y a promover entornos laborales seguros y saludables. Este instrumento reconoce que la protección de la salud de las personas trabajadoras constituye una responsabilidad permanente de los Estados y de las instituciones empleadoras.
En el ámbito específico del sector sanitario, la Organización Mundial de la Salud ha advertido que el bienestar, la protección y la permanencia del personal de salud son elementos esenciales para garantizar sistemas sanitarios resilientes y capaces de responder a las necesidades de la población. A través de la Estrategia Mundial de Recursos Humanos para la Salud: Workforce 2030, la OMS ha exhortado a los Estados a desarrollar políticas que favorezcan entornos laborales seguros, saludables y capaces de retener al personal sanitario.
Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por México, reconoce la importancia de fortalecer la fuerza laboral del sector salud como un componente indispensable para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 3, relativo a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas.
En este contexto, la presente iniciativa se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano al promover acciones orientadas a fortalecer la protección, seguridad y bienestar del personal de salud. La propuesta reconoce que el cuidado de quienes hacen posible la prestación de los servicios sanitarios constituye una condición necesaria para garantizar sistemas de salud más sólidos, humanos y sostenibles.
Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa propone adicionar un artículo 34 Bis a la Ley General de Salud para establecer la obligación de las instituciones que prestan servicios de salud de promover acciones orientadas a:
Prevenir riesgos psicosociales.
Promover la salud mental del personal sanitario.
Prevenir y atender actos de violencia.
Fortalecer la bioseguridad y la seguridad ocupacional.
Implementar mecanismos de seguimiento de incidentes.
Fomentar entornos laborales respetuosos, seguros y libres de discriminación.
La propuesta no crea nuevas prestaciones económicas, no modifica relaciones laborales ni genera obligaciones presupuestarias extraordinarias, sino que establece un marco preventivo e institucional orientado a proteger a quienes diariamente hacen posible el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
Justificación
Actualmente, la Ley General de Salud establece las bases para la organización y prestación de los servicios de salud en el país, así como las responsabilidades de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud. No obstante, carece de disposiciones específicas que reconozcan expresamente la importancia de promover el bienestar integral y la protección del personal que hace posible la prestación de dichos servicios.
Si bien el ordenamiento jurídico mexicano contempla normas en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, dichas disposiciones se encuentran orientadas principalmente a regular las relaciones laborales y los derechos derivados de éstas. Por su parte, la legislación sanitaria no incorpora una visión preventiva e institucional enfocada en la protección del bienestar físico, mental y emocional del personal de salud como un componente necesario para el adecuado funcionamiento del sistema sanitario.
La ausencia de un marco normativo en esta materia genera un vacío dentro de la propia Ley General de Salud, pues reconoce y regula los servicios de salud, sus modalidades de prestación y las responsabilidades de las instituciones, pero no contempla acciones dirigidas a promover condiciones que favorezcan la seguridad, protección y bienestar de quienes participan directamente en la atención médica.
La presente iniciativa busca subsanar dicha omisión mediante la incorporación de un artículo 34 Bis que establezca un mandato general para que las instituciones públicas, sociales y privadas que prestan servicios de salud promuevan acciones orientadas a prevenir riesgos psicosociales, fortalecer la salud mental, atender situaciones de violencia, fomentar la bioseguridad y contribuir a la construcción de entornos laborales saludables.
Asimismo, la propuesta resulta congruente con los principios de prevención, calidad y mejora continua que orientan la prestación de los servicios de salud, al reconocer que la protección del personal sanitario constituye un elemento que contribuye al fortalecimiento institucional y a la adecuada atención de las personas usuarias.
Adicionalmente, la propuesta encuentra sustento en los principios y estándares internacionales que orientan la actuación del Estado mexicano en materia de salud, seguridad y protección de las personas trabajadoras. La tendencia internacional ha reconocido cada vez con mayor claridad que el fortalecimiento de los sistemas de salud requiere no sólo infraestructura, equipamiento y recursos materiales, sino también acciones dirigidas a proteger el bienestar de quienes prestan los servicios sanitarios. En ese sentido, la incorporación de mecanismos orientados a promover entornos laborales seguros, saludables y respetuosos para el personal de salud resulta consistente con las obligaciones y compromisos asumidos por México en el ámbito internacional, así como con el objetivo de consolidar instituciones de salud más resilientes, humanas y eficientes.
Finalmente, la reforma propuesta es jurídicamente viable, pues no modifica regímenes laborales, no crea prestaciones económicas, no altera estructuras administrativas ni genera obligaciones presupuestarias adicionales. Su finalidad consiste en incorporar dentro de la Ley General de Salud un principio de actuación institucional que permita fortalecer la protección y el bienestar del personal de salud como parte integrante de la política sanitaria nacional.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 34 Bis.
Las instituciones públicas, sociales y privadas que presten servicios de salud deberán promover condiciones que contribuyan al bienestar integral, la seguridad y la protección del personal de salud, mediante la implementación de acciones orientadas a:
I. Prevenir, identificar y atender los factores de riesgo psicosocial asociados al desempeño de actividades sanitarias, incluyendo el estrés laboral crónico, la fatiga física y mental, y el síndrome de desgaste profesional o burnout;
II. Promover mecanismos de orientación, acompañamiento y atención en materia de salud mental para el personal de salud;
III. Prevenir, registrar y atender actos de violencia física, verbal, psicológica o digital cometidos en contra del personal de salud durante el ejercicio de sus funciones;
IV. Implementar acciones permanentes de capacitación y actualización en materia de bioseguridad, prevención de riesgos sanitarios y protección ocupacional;
V. Establecer mecanismos para la notificación, seguimiento y evaluación de incidentes relacionados con la exposición a agentes biológicos, sustancias peligrosas o cualquier otro riesgo inherente a la prestación de servicios de salud;
VI. Procurar la existencia de espacios adecuados para el descanso, hidratación y recuperación del personal durante el desarrollo de sus actividades, de conformidad con la capacidad operativa y la disponibilidad de infraestructura de cada institución; y
VII. Fomentar entornos laborales respetuosos, libres de discriminación, acoso y violencia, que favorezcan la protección de la dignidad, integridad y bienestar del personal de salud.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos y criterios generales necesarios para la implementación de las acciones previstas en el presente artículo.
Fuentes
Arenas-Monreal, L., et al. (2024). Trastornos de ansiedad en trabajadores de la salud de una Unidad de Medicina Familiar. Revista Iberoamericana Multidisciplinar. https://revistaiberociencias.org/index.php/multidisciplinar/article/dow nload/254/1167
Padrós-Blázquez, F., Martínez-Medina, M. P., Martínez-Medina, C. A., & Herrera-Medina, M. E. (2024). Ansiedad y burnout en personal sanitario. Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social. https://revistamedica.imss.gob.mx/index.php/revista_medica/article/view /5769
Torres-Valdés, R. M., Sanhueza-Alvarado, O., & Valenzuela-Suazo, S. (2018). Exposición a la violencia durante la formación profesional de médicos residentes. Revista de Educación y Desarrollo, 46, 5462. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2007-78582018000100054&sc ript=sci_arttext
Organización Internacional del Trabajo. (1981). Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (número 155). https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100 _INSTRUMENT_ID:312300
Organización Mundial de la Salud. (2016). Estrategia mundial de recursos humanos para la salud: personal sanitario 2030 (WHA69.19). https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_R19-sp.pdf
Organización Mundial de la Salud. (2024). Salud mental en el trabajo. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-at-wo rk
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: Salud y bienestar. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
Forbes México. (2024, 10 de julio). Hay 30 mil trabajadores de la salud menos que en 2018, según datos de INEGI. https://forbes.com.mx/hay-30-mil-trabajadores-de-la-salud-menos-que-en- 2018-segun-datos-de-inegi/
Mendoza, R. (2023, 29 de noviembre). Revela encuesta que residentes enfrentan violencia y sobrecarga de trabajo en hospitales. El Heraldo de Chihuahua. https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/revela-encuesta-que-resid entes-enfrentan-violencia-y-sobrecarga-de-trabajo-en-hospitales-1448516 7
Mendoza, R. (2023, 29 de noviembre). Estudiantes de medicina padecen violencia, acoso y falta de insumos en hospitales públicos. El Heraldo de Chihuahua. https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/estudiantes-de-medicina-p adecen-violencia-acoso-y-falta-de-insumos-en-hospitales-publicos-144854 64
Medscape en Español. (2024). La violencia en la residencia médica sigue siendo un problema estructural [Artículo periodístico]. https://espanol.medscape.com/verarticulo/5911516
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanentes, a 10 de junio de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 10 de 2026.)
Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, en materia de planeación diferenciada en salud mental y adicciones, recibida de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
La que suscribe, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, en materia de diferenciación entre salud mental y trastornos por consumo de sustancias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La planeación eficaz de los servicios de salud es clave para orientar la capacidad del Estado hacia las necesidades de la sociedad. Un marco normativo que delimita con exactitud cada área de atención facilita el diseño de estrategias específicas, la asignación prioritaria de recursos y una evaluación precisa de los resultados. De este modo, la implementación de esquemas de planeación diferenciados se consolida como una herramienta técnica esencial para ordenar las intervenciones públicas y fortalecer de manera permanente el sistema de salud.1
En el panorama de la salud pública, tanto la salud mental como la atención a las adicciones representan áreas de especial relevancia debido a su prevalencia y a su impacto social. Si bien ambos campos guardan puntos de convergencia en la práctica médica, responden a lógicas y dinámicas distintas en cuanto a sus causas, evolución clínica, factores de riesgo y mecanismos de intervención. Este desarrollo especializado ha sido integrado de manera progresiva en los modelos técnicos de atención a nivel internacional, promoviendo enfoques particulares para cada disciplina.2
Por un lado, la salud mental comprende un conjunto amplio de condiciones que influyen en los procesos cognitivos, las emociones y la conducta tales como la depresión y la ansiedad, requiriendo esquemas de atención clínica y acompañamiento psicosocial.3 Por otro lado, las adicciones se vinculan al consumo de sustancias y a patrones conductuales de dependencia, lo que demanda estrategias específicas en materia de prevención, reducción de riesgos y rehabilitación.4 Estas particularidades técnicas determinan la forma en que se estructuran los servicios y los instrumentos requeridos para su correcta operación.
Los indicadores actuales en México reflejan la importancia de ambos rubros. Los datos estadísticos muestran que el 14.3 por ciento de la población de 12 a 65 años ha consumido alguna sustancia ilegal al menos una vez en su vida. En el ámbito de la salud mental, la ansiedad y la depresión se posicionan como las condiciones de mayor prevalencia, representando el 52.8 por ciento y el 25.1 por ciento de los casos atendidos en el sistema nacional, respectivamente.5 La magnitud de estos datos confirma la relevancia de contar con marcos de planeación técnica que reflejen la naturaleza específica de cada una de estas demandas.
Por consiguiente, el diseño de las políticas públicas en estas materias requiere un enfoque metodológico diferenciado desde su origen. En salud mental, las intervenciones se orientan hacia la detección oportuna y el seguimiento clínico a largo plazo; de hecho, durante 2024, el sistema de salud brindó atención a 303,356 personas por diversas condiciones asociadas. En el caso de las adicciones, las prioridades se centran en la prevención del consumo, la mitigación de riesgos y la reintegración social, una tarea de especial vigencia considerando que los registros de 2025 indican un incremento en la prevalencia del consumo de drogas ilegales.6 Disponer de mecanismos de planeación específicos para cada área permite alinear las estrategias con las tendencias y características de cada fenómeno.
En el marco jurídico nacional, la Ley General de Salud ha integrado históricamente las disposiciones de salud mental y adicciones dentro de un mismo esquema normativo, reflejando su importancia compartida en la agenda sanitaria.7 No obstante, el desarrollo técnico de la administración pública ha avanzado hacia la adopción de enfoques especializados, un proceso natural de modernización institucional que se hace visible en la creación de instrumentos normativos complementarios.
Ejemplo de esta evolución son las Normas Oficiales Mexicanas NOM-025-SSA2-2014 y NOM-028-SSA2-2009. Mientras la primera establece los criterios específicos para la organización de los servicios de salud mental, la segunda regula de manera técnica las acciones orientadas al control de las adicciones.8 Ambos instrumentos oficiales demuestran que la especialización técnica es el estándar idóneo para orientar la prestación de los servicios públicos con la máxima precisión posible.
Incorporar esta misma lógica de especialización en los procesos de planeación general es fundamental para la correcta definición de metas, indicadores de gestión y asignación presupuestal. La delimitación precisa de los ámbitos de intervención facilita la elaboración de diagnósticos institucionales claros y la implementación de programas focalizados.
Una planeación diferenciada permite estructurar objetivos específicos para cada materia. En salud mental, facilita el seguimiento de variables vinculadas al acceso a terapias y la continuidad del tratamiento; mientras que, en adicciones, permite evaluar factores de riesgo particulares y la efectividad de los procesos de rehabilitación.
Asimismo, esta delimitación técnica favorece la organización interna de los servicios de salud. Definir con claridad las competencias de cada área contribuye a estructurar redes de atención médica más ordenadas, fortalecer la coordinación entre los diferentes niveles hospitalarios y optimizar el uso de los recursos públicos disponibles, asegurando la calidad del servicio.9
Desde la perspectiva de la gestión pública, la precisión normativa optimiza los flujos de coordinación entre las distintas instancias del sector salud, simplifica los procesos administrativos y da certidumbre a la asignación de los recursos. La claridad en las atribuciones fortalece los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación institucional.
A nivel internacional, la tendencia en la organización de los servicios sanitarios se orienta hacia la adopción de estos modelos de planeación especializada. La experiencia global demuestra que la separación técnica de estos ámbitos eleva la efectividad de los programas gubernamentales, mejora los estándares de calidad y optimiza los resultados generales en la salud de la población.
La estructura jurídica en materia de salud es un instrumento dinámico que debe respaldar la operación del sistema. Brindar mayor precisión a sus disposiciones generales fortalece la gestión de las instituciones, facilita la implementación de las políticas públicas y asegura que las estrategias se adapten fielmente a las particularidades de cada campo de atención.
Disponer de información estadística y presupuestal específica para cada rubro permite medir el cumplimiento de las metas de forma transparente, identificar áreas de mejora y ajustar las políticas públicas con base en evidencia técnica, consolidando los ejercicios de rendición de cuentas en el sector salud.
Finalmente, desde el enfoque de los derechos humanos y las garantías constitucionales, la correcta organización y planeación de los servicios públicos es un requisito indispensable para asegurar el acceso efectivo a la protección de la salud. El desarrollo de esquemas especializados permite al Estado responder de manera equitativa y con un alto nivel técnico a las necesidades de la sociedad.
La presente reforma plantea la evolución de un modelo de planeación genérico hacia uno especializado. La delimitación técnica entre la salud mental y los trastornos por consumo de sustancias es un paso constructivo para fortalecer el diseño de indicadores de cumplimiento, optimizar la asignación presupuestaria y, fundamentalmente, potenciar la eficiencia del sistema de salud pública en beneficio de la población mexicana.
Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente y la propuesta en esta iniciativa:
En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, en materia de planeación diferenciada en salud mental y adicciones
Artículo Único: Se reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 74 Bis. La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá diseñar y hacer explícitas, de forma desagregada y diferenciada, las intervenciones prioritarias en materia de salud mental, así como aquellas relativas a las adicciones, a fin de garantizar el acceso a las acciones específicas de prevención y atención para cada ámbito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Salud deberá, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias, así como actualizar los programas, planes y demás instrumentos aplicables en la materia, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.
Notas
1 Secretaría de Salud. (2020). Programa Sectorial de Salud 2020-2024 . Gobierno de México. https://www.gob.mx/salud/documentos/programa-sectorial-de-salud-2020-20 24
2 Organización Mundial de la Salud. (2022). Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos . OMS. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240049338
3 Organización Panamericana de la Salud. (2023). Salud mental . OPS. https://www.paho.org/es/temas/salud-mental
4 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. (2025). Modelo de atención en materia de adicciones . Gobierno de México. https://www.gob.mx/conasama
5 Secretaría de Salud, Comisión Nacional contra las Adicciones e Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. (2017). Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017: Reporte de drogas . Gobierno de México. https://encuestas.insp.mx/ena/encodat2017.php
6 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. (2025). Informe anual sobre consumo de sustancias psicoactivas en México . Gobierno de México. https://www.gob.mx/conasama
7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de Salud . Última reforma vigente. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
8 Secretaría de Salud. (2014). Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud mental y adicciones . Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nom.php
9 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2023). Panorama de la salud 2023: Indicadores de la OCDE . OECD Publishing. https://www.oecd.org/health/health-at-a-glance/
Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 10 de 2026.)
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Educación Superior, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de prácticas profesionales formativas, recibida del diputado Cesar Augusto Rendón, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
Quien suscribe, Cesar Augusto Rendón, diputado federal de la LXVI Legislatura y los integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Educación Superior, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de prácticas profesionales formativas al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
La transición entre la educación y el empleo constituye de los mayores desafíos estructurales del desarrollo nacional. En México subsiste la brecha entre la formación académica y la incorporación efectiva de los jóvenes al mercado laboral, mayormente en el primer empleo, la acreditación de experiencia y la adquisición de habilidades prácticas en entornos reales de producción, servicios, innovación, atención social y gestión pública. Esa brecha no sólo afecta a los estudiantes; también impacta directamente la productividad, la competitividad y la capacidad de crecimiento de las empresas y organizaciones mexicanas.
Según datos del Inegi, al primer trimestre de 2025 había 30.4 millones de personas jóvenes de 15 a 29 años en México, equivalentes al 23.3 por ciento de la población total. De ellas, millones eran económicamente activas y 14.5 millones no realizaban actividad económica. Es decir la tasa de desocupación juvenil fue de 4.8 por ciento y la informalidad laboral juvenil alcanzó 58.8 por ciento, niveles que nos dejan ver una inserción más frágil que la del resto de la población ocupada.
Por otra parte, la OCDE reportó que en 2023 más del 19 por ciento de la población joven de 15 a 29 años en México se encontraba sin un empleo, la educación o la capacitación, por encima del promedio de la organización de 12.6 por ciento. La misma OCDE señala que en México los desajustes entre educación y empleo resultan relevantes: 36 por ciento de las personas trabajadoras se desempeñan en empleos que no corresponden a su nivel educativo. Esto nos deja ver que no basta con ampliar matrícula o cobertura: es indispensable construir mejores puentes entre formación y empleo.
Desde la perspectiva del aparato productivo, el problema también es claro. Los resultados finales de los Censos Económicos 2024 muestran que en el país operaban 5,5 millones de unidades económicas del sector privado y empresas paraestatales, de las cuales poco más del 95 por ciento eran microempresas, mismas resultan ser las empleadoras del 42 por ciento del personal ocupado. El empresariado mexicano tiene, por tanto, una composición abrumadoramente micro, pequeña y mediana. Por ello la necesidad de una política pública seria en materia de prácticas profesionales que reconozca esa realidad: ya que, si la norma no es clara, proporcional y operable para las micro, pequeñas y medianas empresas, terminará fracasando en su implementación.
A lo anterior se suma la creciente escasez de talento. El Imco ha señalado que en México existe una brecha cada vez más visible entre la formación y las necesidades productivas, y refiere que siete de cada diez empleadores reportan dificultades para cubrir vacantes. Esto significa que una regulación moderna de prácticas profesionales no es únicamente una medida educativa o juvenil: es también una herramienta de competitividad económica, de formación de capital humano y de fortalecimiento del mercado laboral formal.
En la actualidad podemos afirmar que la regulación en materia de prácticas profesionales formativas resulta insuficiente y fragmentaria. Nuestra legislación reconoce parcialmente la importancia de la experiencia formativa en la transición de las personas estudiantes hacia el ámbito laboral. El artículo 137 de la Ley General de Educación establece la obligación del servicio social y prevé que éste sea reconocido como parte de la experiencia para el desempeño de labores profesionales. En el mismo sentido, el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior dispone la obligatoriedad del servicio social para la obtención del título profesional en el nivel de licenciatura y promueve su reconocimiento como experiencia profesional. Asimismo, la propia Ley General de Educación Superior reconoce el carácter formativo y temporal del servicio social, y establece como uno de sus principios la vinculación de la educación superior con los sectores social, productivo y público.
No obstante, el problema persiste porque el marco normativo está centrado exclusivamente en la figura del servicio social y no configura una categoría jurídica integral de prácticas profesionales formativas. En consecuencia, no se establecen de manera clara derechos, obligaciones, límites ni mecanismos homogéneos aplicables a estudiantes, instituciones educativas y entes receptores. La consecuencia práctica ha sido la proliferación de esquemas heterogéneos y, en ocasiones, desarticulados de su finalidad formativa: becarios sin un estatuto jurídico definido, estancias sin objetivos pedagógicos claros, apoyos económicos sin reglas uniformes y, en casos más críticos, la utilización de personas en formación para cubrir necesidades estructurales de trabajo, lo que puede derivar en simulación de relaciones laborales. Esta dispersión normativa genera incertidumbre jurídica para todos los actores involucrados.
Por lo que hace a la Ley Federal del Trabajo, no contempla actualmente una regulación general de las prácticas profesionales formativas ni de la figura del practicante. Si bien reconoce trabajos especiales como el caso de los médicos residentes que incorporan componentes formativos dentro de un marco jurídico específico, tal regulación es de carácter sectorial y no constituye un modelo general aplicable al conjunto de las disciplinas académicas ni a los diversos sectores productivos. Ello deja en evidencia que el legislador ha distinguido entre formación profesional y relación laboral, pero sin desarrollar una figura jurídica transversal que atienda la realidad actual de la formación práctica.
En materia de seguridad social, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 12 los sujetos del régimen obligatorio y en su artículo 13 los supuestos de incorporación voluntaria. Sin embargo, el marco vigente no contempla un esquema específico, integral y adecuado para las personas que realizan prácticas profesionales formativas. Si bien existen mecanismos de aseguramiento como el seguro facultativo para estudiantes o la incorporación voluntaria al régimen obligatorio éstos responden a supuestos distintos y no están diseñados para cubrir de manera directa y sistemática los riesgos asociados a actividades formativas en entornos reales de trabajo, tales como empresas, laboratorios, despachos, industrias, organizaciones sociales o dependencias públicas. En consecuencia, subsiste un vacío regulatorio en materia de protección social para este sector.
El problema público es múltiple.
La ausencia de un estatuto jurídico homogéneo provoca que miles de estudiantes y egresados tempranos realicen prácticas profesionales sin plena certeza sobre su cobertura, derechos mínimos, duración, jornada, tutoría, evaluación y constancia final.
En tanto las empresas especialmente emprendedores, microempresas y pymes enfrentan un entorno de inseguridad jurídica: temen que una estancia formativa sea posteriormente reinterpretada como una relación laboral ordinaria, o bien desconocen cuáles son las condiciones mínimas para recibir practicantes sin incurrir en simulación o contingencias.
Este deriva en un país que desaprovecha un instrumento estratégico para la formación de talento. La OCDE señala que el aprendizaje en el lugar de trabajo es una parte esencial de la educación y formación vocacional y que puede generar beneficios tanto para estudiantes como para empleadores; además, destaca que este tipo de formación desarrolla habilidades técnicas y socioemocionales en entornos reales.
Además la falta de reglas claras desincentiva la participación de organizaciones civiles, instituciones públicas, emprendimientos innovadores y empresas consolidadas en procesos de formación aplicada, y peligrosamente coincide en el momento que el país enfrenta informalidad juvenil elevada, desajuste educativo-laboral y escasez de talento.
Es así que desde la perspectiva del empresariado mexicano, una regulación moderna de las prácticas profesionales debe partir de un principio básico: no puede diseñarse como una carga burocrática adicional, sino como un instrumento para reducir incertidumbre, formar talento y fortalecer la productividad.
Para el empresariado la primera necesidad es certeza jurídica. La empresa debe saber con claridad cuándo está frente a una práctica profesional formativa y cuándo existe una relación laboral en términos de subordinación, permanencia y prestación de servicios personales remunerados. Sin esa línea divisoria, el incentivo racional para muchas unidades económicas es simplemente no abrir espacios de formación. La propuesta, por ello, debe establecer elementos objetivos, un convenio, un plan formativo, su temporalidad, un tutor responsable, los métodos de evaluación, la prohibición expresa de sustitución de puestos permanentes y la compatibilidad con la trayectoria académica. Esa precisión protege a la persona practicante y al receptor por igual.
En este mismo tenor, la segunda necesidad del empresariado es la proporcionalidad regulatoria. En un país donde más del 95 por ciento de las unidades económicas son microempresas, no es razonable imponer a una micro o pequeña empresa la misma complejidad documental u operativa que a una gran corporación. La reforma debe permitir formatos simplificados, convenios tipo y obligaciones proporcionadas al tamaño, giro y capacidad de supervisión de cada receptor. Esto es especialmente importante para emprendimientos, firmas emergentes, negocios familiares profesionalizados y organizaciones del tercer sector.
También se puede considerar una necesidad del empresariado la alineación entre educación y productividad. Es decir, las prácticas profesionales bien reguladas son una vía eficiente para identificar talento, transmitir cultura organizacional, reducir costos de reclutamiento y acortar curvas de aprendizaje. Esto toma mayor relevancia cuando siete de cada diez empleadores reportan dificultades para cubrir vacantes. En tal sentido una política pública de prácticas profesionales no debe verse como una concesión al estudiante, sino como parte de la estrategia nacional para mejorar la empleabilidad, elevar la productividad y reducir la rotación temprana.
Otra necesidad detectada es la flexibilidad sectorial. Esto es, que no son iguales las necesidades de una empresa automotriz, una firma de software, un despacho jurídico, un hospital, una empresa social, una cámara empresarial, una organización civil o una dependencia pública. Por ello ,la ley debe establecer un marco general, pero permitir que los programas formativos se adapten a perfiles técnicos, científicos, administrativos, creativos, digitales, logísticos, jurídicos, médicos o comunitarios, según el sector de que se trate. Esa flexibilidad es consistente con la lógica de vinculación prevista en la Ley General de Educación Superior.
Finalmente podemos considerar que el equilibrio entre formación y no simulación también se vuelve una necesidad prioritaria en el sector. Ya que las empresas necesitan una ruta legal para incorporar talento joven sin que ello se convierta en un mecanismo de precarización. Para lo anterior la reforma debe dejar claro que la práctica profesional formativa no sustituye empleos permanentes ni puede utilizarse para encubrir trabajo subordinado ordinario. Cuando existan subordinación plena, jornada equiparable a la del personal contratado, desempeño estructural de funciones permanentes o ausencia de componente formativo, deberá presumirse la relación laboral. Esa es la forma correcta de dar certidumbre al empresariado serio y, al mismo tiempo, cerrar la puerta al abuso.
Es así que, desde el plano educativo, esta propuesta fortalece la vinculación entre escuela y realidad productiva, mejora la empleabilidad, facilita la acreditación de experiencia y favorece la adquisición de competencias técnicas y socioemocionales en entornos reales de trabajo. Esto es congruente con el mandato de la educación superior de desarrollar habilidades para la incorporación a los sectores social, productivo y laboral.
Para emprendedores y mipymes, la propuesta crea una vía legal clara para recibir talento en formación, con reglas simples y sin necesidad de forzar esquemas impropios . Permite acceso ordenado a perfiles técnicos, administrativos, creativos o de ingeniería; facilita la creación de semilleros de talento; y reduce costos de reclutamiento en etapas tempranas de consolidación empresarial. Esto es especialmente relevante en un ecosistema dominado por microempresas.
Para empresas consolidadas, el beneficio radica en la formación temprana de cuadros especializados, la observación de desempeño real previo a la contratación , la reducción de rotación y la construcción de una cultura organizacional desde la etapa formativa. En sectores con escasez de talento, las prácticas profesionales reguladas pueden convertirse en un mecanismo estable de abastecimiento de capital humano.
Para organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y organismos sociales, la reforma facilita incorporar jóvenes con criterios formativos definidos, fortalecer capacidades institucionales y profesionalizar áreas de atención, análisis, investigación, intervención comunitaria y gestión pública . Ello también contribuye a democratizar el acceso a experiencia profesional fuera del sector estrictamente empresarial.
Por esas razones, la presente iniciativa no se limita al reconocimiento declarativo de que el servicio social y las prácticas cuenten como experiencia laboral formativa. Ese reconocimiento es correcto, pero insuficiente. Se propone, por tanto, un paquete normativo integral en cuatro frentes:
1. Fortalecer la Ley General de Educación para reconocer expresamente las prácticas profesionales junto al servicio social.
2. Modificar la Ley General de Educación Superior para definir las prácticas profesionales formativas, fijar su propósito, exigir convenio, plan formativo, tutoría, evaluación y constancia, y alinear el esquema con la vinculación de las instituciones de educación superior con los sectores social y productivo.
3. Adicionar un capítulo específico a la Ley Federal del Trabajo para distinguir la práctica profesional formativa de la relación laboral, reconocer derechos mínimos de la persona practicante y establecer una cláusula anti-simulación.
4. Crear la modalidad expresa en la Ley del Seguro Social para incorporar, mediante convenio, a las personas que realicen prácticas profesionales formativas a un esquema de cobertura durante la vigencia de la práctica.
Concluyo, que México necesita un régimen moderno de transición escuela-empleo. La evidencia de Inegi, OCDE e Imco muestra que la desconexión entre educación, experiencia y empleo resulta en costos sociales, económicos y productivos significativos. Una regulación nacional de prácticas profesionales formativas permitirá atender un vacío normativo, proteger a las y los estudiantes, ofrecer certidumbre al empresariado mexicano y convertir la formación práctica en una verdadera política de empleabilidad, competitividad y desarrollo.
Por todo lo anterior, es que presento el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Educación Superior, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de prácticas profesionales formativas
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 137 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.
Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales.
Asimismo, las prácticas profesionales formativas realizadas conforme a los planes y programas de estudio, convenios de vinculación o disposiciones institucionales aplicables, podrán ser reconocidas como experiencia laboral formativa para efectos académicos, de inserción al empleo, contratación, concursos de ingreso y programas de empleabilidad en los sectores público, social y privado, en los términos que establezcan las leyes respectivas.
Artículo Segundo.- Se reforman la fracción XIV y XV del artículo 6; la fracción IV del artículo 12; y el párrafo tercero del artículo 15; y se adicionan una fracción XVI al artículo 6, así como los artículos 15 Bis, 15 Ter y 15 Quáter de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. a XIII. ...
XIV. Servicio social, a la actividad eminentemente formativa y temporal que será obligatoria de acuerdo con lo señalado por la ley y que desarrolla en las y los estudiantes de educación superior una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad, y
XV. Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, al conjunto orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumentos de evaluación del tipo de educación superior, y
XVI. Prácticas profesionales formativas, a las actividades temporales, supervisadas y vinculadas con el perfil académico, técnico o profesional de la persona estudiante o egresada reciente, que tienen por objeto consolidar, aplicar o desarrollar competencias, habilidades y conocimientos en entornos reales de desempeño en los sectores público, social y privado.
Artículo 12.- Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes:
I. a III. ...
IV. Dual: es el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales o prácticas profesionales formativas para desarrollar sus habilidades, competencias y experiencia aplicada, y
...
Artículo 15.- ...
...
Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán que el servicio social y las prácticas profesionales formativas sean reconocidos como parte de la experiencia para el desempeño de sus labores profesionales.
Artículo 15 Bis.- Las instituciones de educación superior, en el ámbito de su competencia y con pleno respeto a su autonomía, podrán incorporar en sus planes y programas de estudio esquemas de prácticas profesionales formativas y de formación dual, de carácter temporal, supervisado y evaluable, orientados a fortalecer la transición de las personas estudiantes al ámbito social, productivo y laboral.
Artículo 15 Ter.- Las prácticas profesionales formativas deberán desarrollarse con base en:
I. Un convenio de vinculación entre la institución educativa y el receptor público, social o privado, o el instrumento equivalente conforme a la normatividad institucional;
II. Un programa formativo con objetivos de aprendizaje, actividades a desarrollar, temporalidad, perfil de ingreso, mecanismos de evaluación y persona responsable de la supervisión;
III. La designación de una persona tutora o supervisora por parte de la institución educativa y de una persona responsable por parte del receptor;
IV. La correspondencia entre las actividades encomendadas y el perfil académico, técnico o profesional de la persona practicante;
V. La expedición de una constancia de terminación con descripción general de las actividades realizadas y de las competencias desarrolladas, y
VI. Las demás disposiciones que emitan las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, atendiendo al interés formativo de la persona estudiante.
Artículo 15 Quáter.- Las prácticas profesionales formativas no podrán utilizarse para sustituir plazas permanentes, cubrir vacantes ordinarias o encubrir relaciones laborales. Las instituciones de educación superior promoverán, en coordinación con los sectores productivo, social y público, modelos de vinculación que favorezcan la empleabilidad, la innovación, el emprendimiento y la formación de talento, con especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo Tercero.- Se adiciona un Capítulo XVI Bis, al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, denominado Prácticas Profesionales Formativas, integrado por los artículos 353-I Bis, 353-I Ter, 353-I Quáter, 353-I Quinquies, 353-I Sexies, 353-I Septies y 353-I Octies, para quedar como sigue:
Capítulo XVI BIS
Prácticas Profesionales
Formativas
Artículo 353-I Bis.- Para efectos de esta Ley, se entiende por práctica profesional formativa la actividad temporal de aprendizaje aplicado que realiza una persona estudiante o egresada reciente, en vinculación con una institución educativa y un receptor de los sectores público, social o privado, con el objeto principal de adquirir, fortalecer o aplicar competencias, habilidades y conocimientos relacionados con su formación académica o técnica.
Artículo 353-I Ter.- La práctica profesional formativa no constituirá relación laboral cuando concurran simultáneamente los siguientes elementos:
I. Que exista convenio o instrumento de vinculación con institución educativa, o programa institucional reconocido por ésta;
II. Que las actividades tengan finalidad predominantemente formativa;
III. Que exista temporalidad determinada;
IV. Que se cuente con supervisión y evaluación formativa;
V. Que no se utilice a la persona practicante para sustituir personal contratado, cubrir vacantes permanentes o realizar labores ajenas a su perfil académico o técnico de manera ordinaria y estructural, y
VI. Que la jornada sea compatible con la trayectoria académica o con la finalidad formativa del programa.
Artículo 353-I Quáter.- Las personas que realicen prácticas profesionales formativas tendrán los siguientes derechos mínimos:
I. Recibir información clara sobre el programa formativo, su duración, actividades, persona responsable de supervisión y criterios de evaluación;
II. Desarrollar actividades vinculadas con su perfil de formación;
III. Contar con condiciones adecuadas de seguridad, higiene, accesibilidad y respeto a su dignidad;
IV. Recibir, en su caso, el apoyo económico, beca, ayuda de transporte, alimentos u otra prestación formativa que se hubiere pactado, sin que por ese solo hecho se presuma relación laboral;
V. Obtener constancia de realización de la práctica profesional formativa;
VI. Ser tratadas sin discriminación, acoso o violencia, y
VII. Acceder al esquema de aseguramiento que corresponda conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 353-I Quinquies.- Son obligaciones del receptor:
I. Cumplir el programa formativo convenido;
II. Designar a la persona responsable de acompañamiento, supervisión y evaluación;
III. Garantizar que las actividades asignadas correspondan a la finalidad formativa;
IV. Abstenerse de utilizar a la persona practicante para sustituir personal, cubrir ausencias estructurales o atender cargas ordinarias permanentes de trabajo;
V. Proporcionar, cuando la naturaleza de la actividad lo requiera, los insumos, equipos y medidas de seguridad necesarios;
VI. Respetar la jornada y duración pactadas, y
VII. Informar a la institución educativa de cualquier incidencia relevante.
Artículo 353-I Sexies.- Cuando en los hechos se actualicen los elementos de una relación de trabajo en términos de los artículos 20 y 21 de esta Ley, se presumirá la existencia de relación laboral, sin importar la denominación que las partes hubieren dado al vínculo.
Artículo 353-I Septies.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades educativas competentes, podrá emitir criterios y formatos de referencia para facilitar la implementación de programas de prácticas profesionales formativas, con enfoque diferenciado para micro, pequeñas y medianas empresas, así como para organizaciones de la sociedad civil y entes públicos.
Artículo 353-I Octies.- Las disposiciones del presente Capítulo se interpretarán de conformidad con el principio de protección a la persona en formación, la vinculación educativa con los sectores social y productivo y la prohibición de simulación o fraude a la legislación laboral.
Artículo Cuarto.- Se adiciona una fracción VI al artículo 13, y un artículo 13 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 13.- Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. a V. ...
VI. Las personas que realicen prácticas profesionales formativas en instituciones, dependencias, organismos, empresas u organizaciones de los sectores público, social o privado, mediante los convenios y modalidades que al efecto determine el Instituto.
...
...
Artículo 13 Bis.- Las personas que realicen prácticas profesionales formativas, en términos de la legislación laboral y educativa aplicable, podrán ser sujetas de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social mediante un esquema especial de aseguramiento, con las siguientes características:
I. El aseguramiento tendrá carácter no laboral y formativo;
II. Podrá comprender, total o parcialmente, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, así como la cobertura del seguro de riesgos de trabajo;
III. El Instituto Mexicano del Seguro Social establecerá, mediante reglas de carácter general, las modalidades de incorporación, financiamiento y operación del esquema;
IV. La incorporación podrá realizarse mediante convenios celebrados con instituciones educativas, dependencias públicas, empresas u organizaciones del sector social;
V. El financiamiento podrá ser compartido entre el receptor de la práctica, la institución educativa y, en su caso, el propio practicante, conforme a las disposiciones que determine el Instituto, y
VI. En ningún caso la incorporación a este esquema generará presunción de relación laboral.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones administrativas necesarias para su implementación.
Tercero. Las instituciones de educación superior contarán con un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar sus lineamientos internos, convenios y programas de prácticas profesionales formativas.
Cuarto. El Instituto Mexicano del Seguro Social establecerá la modalidad operativa dep incorporación prevista en esta reforma, procurando mecanismos simplificados para micro, pequeñas y medianas empresas, así como para organizaciones sociales e instituciones públicas.
Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades correspondientes para el ejercicio fiscal que corresponda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio de 2026.
Diputado César Augusto Rendón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona la fracción XXXV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad social, relativa a la obligación de los patrones de informar periódicamente a las personas trabajadoras sobre su situación ante la seguridad social, recibida de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
La que suscribe, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXV al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo en Materia de Seguridad Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social constituye un pilar fundamental del derecho al trabajo y un elemento clave para el bienestar de las personas trabajadoras y sus familias. En México, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente este derecho,1 mientras que la Ley del Seguro Social (LSS) regula de manera detallada las obligaciones de registro, cotización y prestaciones a cargo de los patrones y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otras instituciones.2
No obstante, persisten brechas importantes en el conocimiento y seguimiento efectivo que tienen los trabajadores respecto al cumplimiento de estas obligaciones. En la práctica, muchos trabajadores desconocen detalles precisos sobre sus semanas cotizadas, el monto real de las cuotas obrero-patronales enteradas, el estado actual de su cuenta individual o posibles irregularidades en su registro ante el Instituto. Esta falta de información limita seriamente el ejercicio pleno de sus derechos, dificulta la adecuada planificación de su futuro particularmente en materia de pensiones y atención médica y reduce de manera significativa la capacidad de detectar y corregir incumplimientos de forma oportuna.
De acuerdo con datos recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en marzo de 2026 la tasa de informalidad laboral se ubicó en 54.8 por ciento de la población ocupada, afectando a alrededor de 33 millones de personas.3 Esta cifra revela que más de la mitad de la fuerza laboral mexicana carece de acceso formal a la seguridad social, lo que representa un reto estructural de gran magnitud.
Incluso entre la población formal, la afiliación al IMSS reportaba aproximadamente 22.7 millones de puestos de trabajo registrados al cierre de abril de 2026.4 Si bien este número refleja un avance importante en la cobertura, también subraya la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para quienes ya cuentan con protección formal.
La ausencia de una obligación expresa y periódica de información por parte de los patrones genera asimetrías de información que afectan la confianza en el sistema, la continuidad de los derechos y la planeación individual de los trabajadores. Por el contrario, informar de manera periódica y clara sobre la situación en materia de seguridad social empodera a los trabajadores, fomenta el cumplimiento voluntario de las obligaciones patronales y contribuye a construir una cultura de responsabilidad compartida en materia de previsión social.
II. Marco jurídico actual y necesidad de modificación normativa
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece de forma detallada las obligaciones de las personas empleadoras, incluyendo el cumplimiento de las normas de trabajo, el pago oportuno de salarios e indemnizaciones, el registro ante el IMSS y el enteramiento de las cuotas correspondientes.5 Sin embargo, no prevé de manera explícita una obligación periódica y detallada de informar a los trabajadores sobre su estatus individual en seguridad social.
Si bien existen algunos mecanismos como el acceso a la Cuenta Individual en el IMSS o posibles reportes anuales, estos dependen de la iniciativa del propio trabajador y no constituyen una comunicación proactiva, regular y accesible por parte del empleador. La adición de una nueva fracción al artículo 132 complementa las obligaciones ya existentes sin imponer cargas desproporcionadas a los patrones. Además, se alinea plenamente con los principios de transparencia, buena fe contractual y equilibrio entre las partes que ya inspiran el derecho laboral mexicano.
Esta reforma se inscribe en el marco de la previsión social como derecho humano y laboral, fortaleciendo la efectividad real de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
III. Contexto nacional
En 2026, México continúa realizando esfuerzos significativos para ampliar la cobertura de seguridad social. Los reportes del IMSS dan cuenta de avances sostenidos en el número de personas aseguradas y en la prestación de servicios médicos, con incrementos notables en consultas, cirugías y atenciones durante 2025 que han mantenido una tendencia positiva.
Sin embargo, la persistente informalidad laboral que se ubicó en 54.8 por ciento en marzo de 2026 evidencia la necesidad de consolidar la formalidad y de proteger de mejor manera a quienes ya se encuentran incorporados al régimen obligatorio. En este sentido, la información periódica puede funcionar como una herramienta preventiva eficaz contra irregularidades tales como bajas injustificadas, errores en cotizaciones o inconsistencias en el registro, las cuales afectan directamente la continuidad de los derechos de los trabajadores.
Adicionalmente, en un contexto de transición demográfica marcado por el envejecimiento poblacional, resulta esencial que los trabajadores cuenten con claridad y certeza sobre sus semanas de cotización y sus perspectivas reales de pensión. Una mejor y oportuna información contribuye de manera directa a la sostenibilidad financiera y a la equidad del sistema de seguridad social en su conjunto.
IV. Perspectiva internacional y estándares comparados
A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha enfatizado de manera consistente la importancia de la transparencia, la información oportuna y la participación activa de los trabajadores en los sistemas de seguridad social. Instrumentos relevantes como el Convenio 102 sobre Seguridad Social (Norma Mínima) y la Recomendación 202 sobre Pisos de Protección Social destacan la necesidad de que los trabajadores conozcan y puedan ejercer efectivamente sus derechos.6
En diversos países de la región y de la OCDE, las legislaciones laborales y de seguridad social imponen obligaciones concretas de información periódica a cargo de los empleadores. Entre las prácticas comunes destacan la entrega de constancias mensuales o trimestrales sobre cotizaciones, el acceso digital simplificado a datos individuales y la emisión de reportes anuales detallados. La experiencia comparada demuestra que estas medidas contribuyen a mejorar el cumplimiento normativo, reducir disputas laborales y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad social.
La propuesta que se presenta se alinea con estas buenas prácticas internacionales, adaptadas a la realidad normativa, económica y productiva de México, sin contravenir los compromisos internacionales adquiridos ni generar desventajas competitivas para las empresas nacionales.
V. Beneficios esperados de la reforma
La adición de esta fracción al artículo 132 generará beneficios concretos tanto para las personas trabajadoras como para el propio sistema de seguridad social. Por un lado, permitirá a los trabajadores conocer de manera oportuna su situación laboral y previsional, facilitando una mejor planificación personal, la corrección oportuna de irregularidades y el ejercicio efectivo de sus derechos. Por otro lado, incentivará a los patrones a mantener una gestión más rigurosa y ordenada de sus obligaciones, reduciendo potenciales conflictos laborales relacionados con cotizaciones, semanas cotizadas o prestaciones.
Esta medida contribuirá a fortalecer la formalidad laboral al hacer más visibles y tangibles los beneficios de la seguridad social. Su implementación podrá realizarse de manera eficiente mediante mecanismos físicos o electrónicos, aprovechando las plataformas digitales ya existentes del IMSS. Asimismo, favorecerá de manera particular a trabajadores y trabajadoras pertenecientes a sectores vulnerables, al brindarles mayor claridad y certidumbre sobre sus derechos, manteniendo en todo momento un equilibrio razonable entre las obligaciones patronales, la libertad de empresa y la viabilidad económica de las unidades productivas.
VI. Conclusión
La obligación de informar periódicamente a los trabajadores sobre su situación ante la seguridad social representa un avance lógico, necesario y proporcional en la protección de los derechos laborales en México. En un contexto de avances en cobertura formal y persistentes desafíos de informalidad, esta reforma fortalece la transparencia, el ejercicio efectivo de los derechos y la corresponsabilidad entre patrones y trabajadores.
Lejos de constituir una carga administrativa, se trata de una herramienta moderna que actualiza las relaciones laborales, alinea nuestro marco normativo con las mejores prácticas internacionales y contribuye al objetivo compartido de construir un sistema de seguridad social más robusto, equitativo y sostenible para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la aprobación de la presente iniciativa.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo expresando la propuesta de manera puntual:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I a la XXXIV. ...
XXXV. Informar trimestralmente a las personas trabajadoras, por medios físicos o electrónicos, sobre su situación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo, al menos, el salario base de cotización registrado, las semanas cotizadas y cualquier modificación relacionada con su aseguramiento y derechos de seguridad social. La información deberá proporcionarse de manera clara, accesible, gratuita y dentro del trimestre correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas empleadoras contarán con un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá las disposiciones administrativas, lineamientos y formatos necesarios para la adecuada implementación del presente decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917
2 Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación, 13 de diciembre de 1995.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026, 27 de marzo). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), marzo 2026. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/iooe/IO E2026_03.pdf
4 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2026, 8 de mayo). Puestos de trabajo afiliados al IMSS al cierre de abril de 2026. https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202605/256
5 Ley Federal del Trabajo, artículo 132, Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970 (última reforma publicada el 19 de diciembre de 2024). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
6 Organización Internacional del Trabajo. (1952). Convenio número 102 sobre Seguridad Social (Norma Mínima). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C102
Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La accesibilidad no debe entenderse como una concesión, una cortesía o una mejora opcional en los espacios de uso público, sino como una condición básica para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Cuando una persona usuaria de silla de ruedas, bastón, andadera, prótesis, muletas o con movilidad reducida encuentra un escalón en la entrada de una tienda, farmacia , restaurante, banco, consultorio, oficina de servicios o cualquier negocio abierto al público, en la práctica se le impide ingresar, consumir, trabajar, recibir atención o participar en la vida cotidiana.
De acuerdo con información del INEGI,1 con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, en México 7,168,178 personas tenían discapacidad y/o algún problema o condición mental, lo que representaba 5.7 por ciento de la población nacional; además, la actividad con dificultad más reportada fue caminar, subir o bajar, con 41 por ciento de los casos. En términos concretos, el propio INEGI reportó que 2.9 millones de personas presentaban dificultad para caminar, subir o bajar.
Estos datos permiten advertir que la falta de rampas y accesos adecuados no es un problema menor ni aislado. Se trata de una barrera cotidiana que afecta directamente la autonomía, la movilidad, la dignidad y la participación social de millones de personas. Además, la accesibilidad beneficia también a personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con lesiones temporales, niñas y niños, personas que empujan carriolas, repartidores, trabajadores y consumidores en general.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 9 que los Estados deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Asimismo, prevé que dichas medidas deben incluir la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.2
El mismo artículo 9 de la Convención dispone que los Estados deben desarrollar, promulgar y supervisar normas mínimas de accesibilidad para instalaciones y servicios abiertos al público, así como asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público tengan en cuenta todos los aspectos de accesibilidad para las personas con discapacidad.
En el marco jurídico nacional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad3 ya reconoce el derecho a la accesibilidad universal. Su artículo 16 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y que deberán emitirse normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, para permitir el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Asimismo, el artículo 17 de la misma ley señala lineamientos para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y espacios públicos, precisando que ésta debe ser universal, obligatoria y adaptada para todas las personas.
Sin embargo, aunque la ley reconoce de manera general el derecho a la accesibilidad, todavía resulta necesario establecer una disposición expresa que obligue a los establecimientos mercantiles, comerciales y de servicios abiertos al público a contar con rampas o medios equivalentes de acceso cuando existan desniveles, escalones, banquetas elevadas u otros obstáculos físicos en sus entradas.
La ausencia de una disposición específica genera que muchos negocios permanezcan formalmente abiertos al público, pero materialmente cerrados para las personas con discapacidad. En otras palabras, si una persona no puede entrar a una tienda, farmacia, restaurante, banco, consultorio o establecimiento de servicios por falta de rampa, no existe una igualdad real en el acceso a bienes y servicios.
La presente iniciativa no busca imponer cargas desproporcionadas ni desconocer las diferencias físicas entre inmuebles nuevos, antiguos, pequeños o de alto flujo. Por el contrario, propone una obligación razonable, gradual y técnicamente viable: que los establecimientos abiertos al público cuenten con accesos accesibles, preferentemente mediante rampas fijas, seguras, antideslizantes, libres de obstáculos y conforme a la normatividad aplicable; y que, cuando por razones técnicas no sea posible instalar una rampa, se prevean medios equivalentes como plataformas, elevadores, accesos alternos permanentes o adecuaciones razonables.
De esta manera, la reforma busca pasar de una obligación general de accesibilidad a una medida concreta, verificable y exigible: que los accesos a negocios no excluyan a las personas con discapacidad.
El objeto de esta Iniciativa es adicionar un artículo 16 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el fin de establecer que los establecimientos mercantiles, comerciales y de servicios abiertos al público deberán contar con rampas o medios accesibles de ingreso, permanencia y salida para personas con discapacidad, cuando existan desniveles, escalones u obstáculos físicos en sus accesos.
Con esto se busca entre otras cosas, garantizar que las personas con discapacidad puedan ingresar a negocios abiertos al público en condiciones de seguridad, dignidad y autonomía; establecer una obligación expresa para establecimientos privados abiertos al público, sin limitar la accesibilidad únicamente a edificios públicos, vincular a las autoridades estatales y municipales para que incorporen la accesibilidad en licencias, permisos, autorizaciones, verificaciones y reglamentos de construcción o funcionamiento; prever una implementación gradual para establecimientos ya existentes, sin afectar de manera desproporcionada a micro y pequeños negocios y promover una cultura de accesibilidad universal, donde la rampa deje de verse como un elemento opcional y sea entendida como parte mínima de un acceso incluyente.
Para una mejor identificación de la propuesta se presentan los siguientes cuadros comparativos.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
En atención a lo anterior expuesto y ante la urgencia de enfrentar esta grave situación climática, derivada de las olas de calor que han afectado a nuestro país, acudo a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 16 Bis. los establecimientos mercantiles, comerciales, financieros, turísticos, recreativos, culturales, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza que se encuentren abiertos al público deberán contar con accesos accesibles que permitan el ingreso, permanencia, desplazamiento y salida segura de las personas con discapacidad.
Cuando en el acceso principal o en los accesos disponibles exista desnivel, escalón, banqueta elevada, rampa vehicular inadecuada, obstáculo físico o cualquier otra barrera que impida o dificulte el ingreso de personas con discapacidad, el establecimiento deberá contar con rampa accesible, fija, segura, antideslizante, libre de obstáculos y conforme a la normatividad técnica aplicable.
Cuando por razones estructurales, técnicas, de protección civil, conservación del inmueble o imposibilidad material debidamente justificada no sea viable instalar una rampa en el acceso principal, el establecimiento deberá garantizar un medio equivalente de accesibilidad, mediante plataforma, elevador, acceso alterno permanente, señalizado, visible, seguro y disponible durante todo el horario de atención al público, o cualquier otro ajuste razonable que permita el ingreso en condiciones de igualdad y dignidad.
Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán incorporar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas en este artículo en los procedimientos de expedición, renovación, modificación y verificación de licencias, permisos, autorizaciones, dictámenes de funcionamiento, protección civil, uso de suelo y demás actos administrativos relacionados con establecimientos abiertos al público.
Las autoridades competentes promoverán programas de orientación técnica, verificación gradual, mecanismos de denuncia accesibles, así como incentivos, facilidades administrativas o esquemas de apoyo para que las micro y pequeñas empresas puedan realizar las adecuaciones necesarias, sin perjuicio de la obligación de garantizar el acceso de las personas con discapacidad.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán adecuar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones reglamentarias, administrativas, de construcción, funcionamiento, protección civil y verificación que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Tercero.- Los establecimientos de nueva creación, así como aquellos que soliciten licencia, permiso, autorización, cambio de giro, remodelación, ampliación o renovación de funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad previstas en el artículo 16 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones administrativas correspondientes.
Cuarto.- Para los establecimientos existentes, las autoridades competentes deberán establecer programas graduales de adecuación, priorizando aquellos con mayor afluencia de personas, tales como farmacias, bancos, tiendas de autoservicio, restaurantes, consultorios, clínicas, oficinas de atención al público, centros comerciales y establecimientos de prestación de servicios esenciales.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAPPer sDiscap21.pdf.
2 https://www.cndh.org .mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapacidad-Protocolo-Facul tativo%5B 1%50.pdf.
3 https://www.diputados.gob.mxlLeyesBiblio/retngipd.htm.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio de 2026.
Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para cuidado de animales de compañía, recibida del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, y en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La relación entre los seres humanos y los animales no es un fenómeno reciente, de hecho, es uno de los vínculos más antiguos y profundos que ha forjado la historia de nuestra especie. La evidencia arqueológica y genética disponible hoy en día indica que los perros fueron el primer animal domesticado por el ser humano, nos han acompañado desde hace más de 15,000 años, en plena transición climática al final de la última Edad de Hielo, cuando nuestra especie aún vivía como cazadora y recolectora, mucho antes de que existieran las aldeas sedentarias o la agricultura.
Estudios recientes publicados en la revista Nature han corroborado que esa convivencia comenzó cuando los humanos eran nómadas, lo que sugiere que el vínculo con los animales no surgió por razones utilitarias solamente, sino que respondió a una necesidad más profunda: la compañía, la confianza mutua y la cooperación entre especies.1 Con el tiempo, esta relación se extendió a los gatos, domesticados hace aproximadamente 12,000 años en el Oriente Medio, y a otras especies que paulatinamente pasaron a formar parte del entorno humano.
A lo largo del tiempo, los animales han ocupado un lugar relevante en todas las grandes civilizaciones como el Antiguo Egipto, los gatos eran venerados y su muerte podía ser sancionada con penas severas; en la Grecia clásica y en Roma, los perros eran compañeros de caza y guardianes del hogar; en las culturas mesoamericanas, los animales tenían un profundo significado simbólico y espiritual. En cada época y latitud, la presencia de los animales en la vida cotidiana de las personas ha sido una constante que trasciende las fronteras geográficas, culturales y temporales.
Esta relación ha modelado no sólo las costumbres y los afectos sino también las estructuras sociales, vínculos emocionales, prácticas productivas y, en épocas más recientes, las concepciones jurídicas sobre el trato que merecen las ahora nombradas mascotas, animales de compañía, seres sintientes, ya que hoy en día la convivencia entre personas y animales ha alcanzado una dimensión nueva y particularmente significativa: la del animal como integrante del núcleo familiar.
México es uno de los países con mayor presencia de animales de compañía en el mundo. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay alrededor de 80 millones de animales de compañía, de los cuales 43.8 millones son perros y 16.2 millones son gatos.2 Estos datos, por sí solos, constituyen el reflejo del peso social que tienen los animales en la vida cotidiana de las familias mexicanas.
También el INEGI señala que el 70.98 por ciento de los hogares mexicanos cuentan con al menos un animal de compañía,3 Esto significa que más de siete de cada diez familias en México conviven diariamente con un animal al que cuidan, alimentan y atienden médicamente. Esta cifra supera ampliamente a países europeos con mayor tradición legislativa en materia de bienestar animal, lo que evidencia que la tenencia responsable de animales no es una particularidad cultural ajena a nuestra realidad, sino una práctica profundamente arraigada en la sociedad mexicana.
A nivel global, la estructura familiar ha experimentado transformaciones significativas en las últimas décadas, ahora las familias son más pequeñas, los individuos se casan a edades más tardías o no se casan, y la tasa de natalidad disminuye en muchos países. En ese contexto, los animales de compañía han asumido un rol que antes era reservado exclusivamente a otros seres humanos: el de la compañía incondicional, el afecto cotidiano y el cuidado mutuo. La academia ha denominado a este fenómeno como el surgimiento de la familia multiespecie, una unidad de convivencia en la que los animales no son accesorios sino miembros con necesidades propias y vínculos emocionales reales.
En el ámbito legal local, la Ciudad de México reformó en marzo de 2024 su Ley de Protección y Bienestar Animal para reconocer a los animales como seres sintientes, con el objetivo de que dejaran de ser tratados como cosas y comenzarán a ser sujetos de consideración moral. Posteriormente, el 18 de agosto de 2025, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una modificación al Código Civil local para establecer que todas las personas tienen la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar.
A nivel federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado también pasos relevantes. En una resolución de su Primera Sala, el máximo tribunal del país validó la constitucionalidad de las disposiciones que sancionan el maltrato y la crueldad contra animales no humanos, reconociéndoles como seres sintientes y confirmando que el Estado cuenta con facultades para intervenir en su protección antes de que se produzca un daño irreversible.
Asimismo, en 2023, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México avaló la posibilidad de que los animales de compañía, como perros y gatos, puedan ser considerados parte de la familia, atendiendo a las nuevas condiciones sociales y culturales del país.
Este conjunto de precedentes refleja una tendencia consolidada hacia el reconocimiento del animal como sujeto de protección jurídica y no como mero objeto.
Dentro de este contexto, Italia se convirtió en el primer país del mundo en incorporar una licencia laboral específica para el cuidado de animales de compañía enfermos. La medida permite a los trabajadores ausentarse hasta tres días al año para atender a su mascota en caso de enfermedad, procedimiento quirúrgico o urgencia médica, con la presentación de un certificado veterinario que acredite el estado de salud del animal en cuestión y dependiendo del convenio colectivo aplicable, los días pueden ser con o sin goce de sueldo. El origen de esta licencia se remonta a un fallo judicial dictado en 2017, cuando la justicia italiana determinó que negar a un trabajador el permiso para atender a su perro enfermo podía interpretarse como una forma de maltrato animal, al impedir el cumplimiento del deber de cuidado que le corresponde como tutor del animal.
En el caso español la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, reconoce a los animales domésticos como seres vivos dotados de sensibilidad y miembros de la unidad familiar, estableciendo para sus tutores la obligación de procurar los cuidados veterinarios que requieran. Aunque esta ley no modifica directamente el régimen de permisos del Estatuto de los Trabajadores, sí abrió el debate sobre la incompatibilidad entre la obligación legal de atender a los animales y la falta de herramientas laborales para hacerlo. Sin embargo, algunos convenios colectivos han comenzado a incorporar permisos específicos: la empresa Cegelec, del sector eléctrico, estableció un permiso retribuido de ocho horas anuales para acompañar a la mascota a intervenciones quirúrgicas, y la cadena Kiwokopet incorporó un día de permiso por fallecimiento del animal. Adicionalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró en 2023 improcedente el despido de un trabajador que se ausentó un día para llevar a su perro enfermo al veterinario, al considerar que la ausencia tenía base legal.
En Chile, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto denominado Ley Duque, que busca garantizar un día de permiso laboral por la muerte de una mascota. La iniciativa responde, según sus impulsores, a un fenómeno demográfico y económico profundo: el cambio en la composición de las familias chilenas, en las que los animales de compañía ocupan un lugar central. En Argentina, el Concejo Municipal de Rosario discutió en 2024 un proyecto para otorgar licencias a empleados y funcionarios municipales por la muerte de sus mascotas. En Francia, la empresa Wamiz otorga desde 2021 un día de permiso retribuido por duelo ante la pérdida de un perro, gato o conejo, y desde octubre de 2023 concede hasta tres días de permiso para cuidar a mascotas enfermas o llevarlas a consultas veterinarias.
Este conjunto de experiencias internacionales refleja una tendencia global en la que el derecho laboral comienza a adaptarse a la realidad de las familias contemporáneas. México tiene la oportunidad de formar parte de ese proceso desde una perspectiva responsable y humanista.
Para mayor ejemplificación de la propuesta, mostramos el siguiente cuadro comparativo.
Ley Federal del Trabajo
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I Obligaciones de los patrones
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para cuidado de animales de compañía
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I a XXVII.- ...
XXVII Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis, Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
XXVII Ter. Otorgar permiso de cuidados veterinarios de hasta tres días laborables sin goce de sueldo al año, a las personas trabajadoras que acrediten mediante constancia expedida por médico veterinario con cédula profesional, la necesidad de atención indispensable derivada de enfermedad grave, procedimiento quirúrgico o urgencia médica de un animal de compañía bajo su resguardo. .
Artículos Transitorios
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Marco Antonio Bernal Gómez, Nuestra relación con los perros comenzó mucho antes de lo que se pensaba, The Conversation /El Independiente Español, marzo de 2026,
2 Nota al pie: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, México: INEGI, 2021, https://www.inegi.org.mx/programas/enbiare/
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo de Población y Vivienda 2020, México: INEGI, 2020, https: //www.inegi.org.mx /programas/ccpv/2020/
Referencias
Bernal Gómez, M. A. (2026, marzo). Nuestra relación con los perros comenzó mucho antes de lo que se pensaba. The Conversation / El Independiente Español.
Congreso de la Ciudad de México (2024, marzo 27). Reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Congreso de la Ciudad de México. (2025, agosto 18). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil de la Ciudad de México en materia de animales como seres sintientes. Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México (2023). Amparo en revisión: reconocimiento de los animales de compañía como parte de la familia. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. (2025). Resolución sobre constitucionalidad de delitos por maltrato y crueldad contra animales no humanos. SCJN.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021. INEGI.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. INEGI. https: /www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
Italia se convierte en el primer país en reconocer la enfermedad de mascotas como causa de permiso laboral. Cultura Colectiva News, 2026, Cámara de Diputados de Chile. (2024). Proyecto de ley Ley Duque: permiso laboral por muerte de mascota. Cámara de Diputados de Chile.
El duelo por mascotas llega al trabajo: empresas avanzan en nuevos permisos laborales; Portal Red Salud, 15 de abril de 2026, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Permisos laborales por fallecimiento de una mascota, BCN Asesoría Técnica Parlamentaria, 2024, Concejo Municipal de Rosario. (2024). Proyecto de ordenanza sobre licencia por muerte de mascota para empleados municipales. Concejo Municipal de Rosario, Argentina.
Cortes Generales de España, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, Boletín Oficial del Estado, número 75, 29 de marzo de 2023, https: //www.boe.es/eli/es/1/2023/03/28/7
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (2023). Sentencia sobre improcedencia de despido por ausencia para atender mascota enferma. TSJC.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 10 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de asesoría legal para personas migrantes, recibida del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Migrantes en México. Nuestro país como país de tránsito y destino
Durante décadas, México fue considerado principalmente un país de origen y tránsito de personas migrantes que buscaban llegar a los Estados Unidos. Sin embargo, los cambios recientes en los flujos migratorios han transformado esta realidad. Hoy, nuestro país se ha convertido también en un lugar de destino para miles de personas que encuentran en territorio mexicano una alternativa para reconstruir sus proyectos de vida.
Esta transformación puede observarse en el crecimiento sostenido de la población migrante en México. De acuerdo con datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), durante los últimos veinte años la población inmigrante en el país aumentó más de 120 por ciento. Tan solo en 2022 se registró una cifra récord de 444 mil 439 personas migrantes, reflejando un incremento significativo respecto de años anteriores. Asimismo, durante 2023 se observó un aumento importante en el número de familias y niñas, niños y adolescentes en situación migratoria irregular, lo que evidencia la creciente complejidad del fenómeno migratorio.
Aunque una parte importante de las personas migrantes mantiene como objetivo llegar a los Estados Unidos, cada vez son más quienes permanecen en México de manera temporal o permanente. Diversos factores explican esta situación: el endurecimiento de las políticas migratorias en la región, el aumento de los controles fronterizos, los costos cada vez más elevados de los cruces irregulares y la búsqueda de oportunidades laborales y de estabilidad dentro del territorio nacional.
No obstante, la permanencia en México suele ocurrir en contextos de alta vulnerabilidad. Las personas migrantes enfrentan riesgos asociados a la violencia, robos, extorsiones, trata de personas, abuso sexual, discriminación, racismo, xenofobia, desempleo y dificultades para acceder a servicios básicos. Esta situación se agrava en zonas con alta concentración de población migrante, particularmente en entidades como Chiapas, Tabasco y Coahuila.
Las condiciones de vida en campamentos, albergues y asentamientos temporales evidencian la precariedad que enfrentan miles de personas migrantes. La falta de acceso a servicios de salud, agua potable, saneamiento y espacios seguros impacta directamente en su bienestar físico y emocional. Organizaciones humanitarias han documentado la presencia de enfermedades, desnutrición, afectaciones a la salud mental y situaciones de riesgo derivadas de la exposición prolongada a condiciones extremas de calor, frío e inseguridad.
La vulnerabilidad de las personas migrantes no responde únicamente a circunstancias individuales, sino a factores estructurales. Como señala Bustamante, ésta deriva de relaciones de poder que colocan a las personas migrantes en una posición de desventaja debido a su condición de no nacionales. A ello se suman fenómenos que limitan el acceso efectivo a derechos y oportunidades. Estas condiciones afectan de manera diferenciada a mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas indígenas, personas con discapacidad y otros grupos históricamente discriminados.
La discriminación constituye uno de los principales obstáculos para la integración de las personas migrantes. De acuerdo con datos nacionales, más de un millón de personas migrantes manifestaron haber sufrido algún acto discriminatorio durante 2022. Estas prácticas no solo vulneran la dignidad humana, sino que dificultan el acceso al empleo, la educación, la vivienda, la salud y otros derechos fundamentales.
Frente a esta realidad, resulta indispensable adoptar una perspectiva de cuidados y de derechos humanos en la atención de la migración. El fenómeno migratorio no puede ser abordado únicamente desde una lógica de control y seguridad fronteriza; requiere políticas públicas que reconozcan a las personas migrantes como sujetos de derechos y que garanticen condiciones mínimas para su protección, integración y desarrollo.
Además de representar un desafío institucional, la migración también constituye una oportunidad para el desarrollo económico y social del país. La evidencia internacional demuestra que las personas migrantes contribuyen de manera significativa a las economías de acogida mediante su participación en el mercado laboral, el emprendimiento y el consumo. En este sentido, una migración ordenada, regular y segura puede fortalecer las economías locales, cubrir necesidades de mano de obra y favorecer la cohesión social.
Los datos más recientes muestran que México avanza hacia una nueva realidad migratoria. Mientras que en 2024 únicamente una cuarta parte de las personas migrantes consideraba a México como destino final, en 2025 esa proporción aumentó a casi la mitad. Este cambio confirma que el país ya no puede concebirse exclusivamente como una ruta de paso, sino como un espacio de acogida para miles de personas que buscan construir una nueva vida.
Ante este escenario, el Estado mexicano enfrenta la responsabilidad de fortalecer los mecanismos de protección, asistencia e integración de las personas migrantes, garantizando el acceso efectivo a sus derechos y promoviendo condiciones que les permitan desarrollarse plenamente. Reconocer a México como país de destino implica también asumir que la migración forma parte de nuestra realidad presente y futura, y que su adecuada gestión puede convertirse en un factor de desarrollo, inclusión y bienestar para toda la sociedad.
Protección migrante a nivel internacional
La protección de las personas migrantes constituye una obligación reconocida por el derecho internacional y asumida formalmente por el Estado mexicano a través de diversos tratados, convenciones y mecanismos de cooperación internacional. Estos instrumentos establecen que toda persona migrante, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, es titular de derechos humanos que deben ser respetados, protegidos y garantizados por los Estados.
México ha construido uno de los marcos de protección internacional más amplios de la región al adherirse y ratificar diversos instrumentos jurídicos especializados en materia migratoria, de refugio y de derechos humanos. Dichos instrumentos no sólo reconocen derechos fundamentales para las personas migrantes, sino que también imponen obligaciones concretas a las autoridades para prevenir abusos, garantizar el acceso a la justicia y brindar mecanismos efectivos de protección.
Entre los instrumentos más relevantes destaca la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, considerada el principal tratado internacional en la materia. Esta convención reconoce derechos laborales, sociales y humanos para las personas migrantes y sus familias, independientemente de su condición migratoria, y establece obligaciones para los Estados destinadas a prevenir la explotación, los abusos y la discriminación. Asimismo, reconoce el derecho de las personas migrantes a recibir asistencia y protección consular, así como garantías mínimas de debido proceso en procedimientos migratorios.
En materia de protección internacional, México también es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su Protocolo de 1967, instrumentos que establecen el principio de no devolución, conforme al cual ninguna persona puede ser enviada a un país donde su vida, libertad o integridad se encuentren en riesgo. De igual manera, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas reconoce derechos fundamentales para aquellas personas que no son consideradas nacionales por ningún Estado.
La protección de las personas migrantes también encuentra sustento en los principales tratados universales de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza derechos fundamentales como la vida, la libertad personal, el acceso a la justicia, el debido proceso y la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce derechos relacionados con el trabajo, la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, los cuales deben garantizarse sin discriminación alguna.
Asimismo, instrumentos especializados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen obligaciones reforzadas para la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes migrantes, quienes enfrentan riesgos particulares de violencia, explotación, trata de personas y otras formas de vulneración de derechos.
En el ámbito regional, México forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento fundamental del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este tratado reconoce derechos esenciales relacionados con la integridad personal, la igualdad ante la ley, las garantías judiciales y la protección judicial efectiva. Complementariamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado importantes criterios interpretativos en materia migratoria.
Especial relevancia tienen las Opiniones Consultivas OC-18/03 y OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se establece que la condición migratoria de una persona no puede ser utilizada para justificar la restricción o negación de sus derechos fundamentales. La Corte ha sostenido que los Estados deben garantizar el acceso efectivo a la justicia, el debido proceso y la protección de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, sin importar su nacionalidad o situación migratoria.
A estos compromisos jurídicamente vinculantes se suma la adopción por parte de México del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, impulsado por las Naciones Unidas. Aunque este instrumento no tiene carácter obligatorio, representa un importante marco de cooperación internacional orientado a fortalecer la gobernanza migratoria, proteger los derechos de las personas migrantes, combatir el tráfico ilícito de migrantes y promover vías seguras y regulares de movilidad humana.
En conjunto, estos instrumentos internacionales reflejan un consenso cada vez más amplio respecto de la necesidad de garantizar una protección integral a las personas migrantes. Asimismo, evidencian que el acceso a información clara, orientación jurídica y mecanismos efectivos de defensa constituye un componente indispensable para hacer efectivos los derechos reconocidos por el derecho internacional. En consecuencia, el fortalecimiento de las herramientas institucionales que permitan a las personas migrantes conocer y ejercer sus derechos no sólo responde a una necesidad social, sino también al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.
Obligación del Estado mexicano en la protección de las personas migrantes
La protección de las personas migrantes no constituye únicamente una acción de carácter humanitario o una política pública opcional, sino una obligación jurídica del Estado mexicano derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de la legislación nacional vigente.
A partir de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, el artículo 1° de la Constitución estableció que todas las personas que se encuentren en territorio nacional gozarán de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este mandato constitucional implica que la condición migratoria de una persona no puede ser utilizada como justificación para restringir o desconocer sus derechos fundamentales. En consecuencia, las personas migrantes, independientemente de su nacionalidad o situación documental, tienen derecho a recibir un trato digno, libre de discriminación y con pleno respeto a su integridad física y psicológica.
La Constitución también prohíbe expresamente toda forma de discriminación motivada por origen nacional, condición social, género, edad, discapacidad o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana. Esta protección resulta especialmente relevante para las personas migrantes, quienes frecuentemente enfrentan prácticas discriminatorias, estigmatización y obstáculos para acceder a servicios públicos y mecanismos de protección institucional.
De igual manera, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el acceso efectivo a la justicia y al debido proceso en cualquier procedimiento migratorio. Esto implica asegurar que las personas migrantes conozcan sus derechos, comprendan los procedimientos a los que están sujetas y cuenten con oportunidades reales para ejercer su defensa ante las autoridades competentes.
La obligación de protección adquiere una dimensión reforzada cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas con discapacidad, solicitantes de refugio, víctimas de trata o de violencia y otros grupos en situación de vulnerabilidad. En estos casos, las autoridades deben adoptar medidas especiales orientadas a prevenir riesgos, garantizar la restitución de derechos y asegurar condiciones adecuadas de protección y asistencia.
Asimismo, el Estado mexicano tiene el deber de implementar políticas públicas, programas y mecanismos institucionales que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. La sola existencia de derechos en el orden jurídico resulta insuficiente si las personas migrantes no cuentan con herramientas que les permitan conocerlos, ejercerlos y defenderlos de manera efectiva.
Por ello, garantizar el acceso a orientación, asesoría y representación jurídica constituye una medida indispensable para cumplir con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado mexicano. Fortalecer los mecanismos de asistencia legal para personas migrantes contribuye no sólo a la protección de sus derechos humanos, sino también al fortalecimiento del Estado de derecho y al cumplimiento de los compromisos asumidos por México en materia de movilidad humana.
¿Por qué las personas migrantes necesitan asesoría legal?
Las personas migrantes enfrentan una serie de desafíos jurídicos y administrativos que pueden afectar directamente su libertad, su permanencia en el país, su acceso a servicios básicos e incluso su integridad física y emocional. En este contexto, la asesoría legal constituye una herramienta fundamental para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y el acceso a la justicia.
Los procedimientos migratorios suelen involucrar normas complejas, requisitos documentales específicos y plazos que muchas veces resultan difíciles de comprender para quienes desconocen el sistema jurídico mexicano, enfrentan barreras idiomáticas o se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Como consecuencia, numerosas personas migrantes desconocen las alternativas legales disponibles para regularizar su situación migratoria, solicitar protección internacional, acceder a servicios públicos o impugnar decisiones administrativas que puedan afectar sus derechos.
La necesidad de asesoría legal se vuelve particularmente relevante durante los procedimientos administrativos migratorios. Las decisiones relacionadas con la detención migratoria, el retorno asistido, la deportación, la regularización migratoria o el reconocimiento de la condición de refugiado pueden tener consecuencias profundas en la vida de las personas y sus familias. Sin acompañamiento especializado, muchas personas enfrentan estos procedimientos sin comprender plenamente sus derechos, las etapas del proceso o los recursos legales que tienen a su disposición.
Asimismo, las personas migrantes suelen ser víctimas de abusos, fraudes, explotación laboral, trata de personas, extorsión, violencia de género y otras violaciones a derechos humanos. En muchos casos, el temor a ser detenidas o deportadas les impide denunciar estos hechos ante las autoridades. La orientación jurídica adecuada permite identificar mecanismos de protección, presentar denuncias, acceder a medidas de asistencia y canalizar a las instituciones competentes.
La asesoría legal también resulta indispensable para garantizar el acceso al debido proceso. El derecho a ser escuchado, presentar pruebas, recibir información clara sobre el procedimiento, contar con representación legal y recurrir las decisiones de la autoridad sólo puede ejercerse plenamente cuando las personas conocen sus derechos y disponen de apoyo profesional para hacerlos valer.
Las barreras económicas representan otro obstáculo significativo. Una gran proporción de las personas migrantes carece de recursos suficientes para contratar servicios legales privados, especialmente aquellas que se encuentran en situación irregular, en tránsito o en contextos de precariedad económica. Esta situación genera una desigualdad real frente a procedimientos administrativos complejos en los que se encuentran en juego derechos fundamentales.
La necesidad de asesoría jurídica se acentúa tratándose de grupos en situación de especial vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes migrantes, mujeres víctimas de violencia, personas solicitantes de refugio, personas indígenas, personas con discapacidad y víctimas de delitos. Estos grupos requieren acompañamiento especializado que considere sus circunstancias particulares y garantice una protección reforzada de sus derechos.
Si bien la Ley de Migración reconoce el derecho de toda persona migrante a ser asistida o representada legalmente durante los procedimientos administrativos migratorios, en la práctica el acceso a estos servicios depende en gran medida de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales o instituciones de asistencia jurídica que operan con recursos limitados y cobertura desigual en el territorio nacional.
Por ello, resulta necesario fortalecer la participación institucional del Estado mexicano mediante mecanismos permanentes que permitan brindar información, orientación y asesoría jurídica especializada a las personas migrantes. Garantizar este acompañamiento no sólo fortalece el acceso a la justicia y el respeto al debido proceso, sino que contribuye a que los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales puedan ejercerse de manera efectiva.
En una realidad donde México se ha consolidado como país de tránsito y cada vez más como país de destino, la existencia de servicios de asesoría jurídica accesibles, oportunos y especializados constituye una condición indispensable para proteger la dignidad, la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes.
Programa de Asesoría Jurídica para Personas Migrantes
Con el propósito de fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y garantizar el acceso efectivo a la justicia, la presente iniciativa propone la creación del Programa de Asesoría Jurídica para Personas Migrantes, como un mecanismo institucional permanente a cargo del Instituto Nacional de Migración.
Este programa tendría como objetivo brindar información, orientación, asesoría y acompañamiento jurídico a las personas migrantes que se encuentren en territorio nacional, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, permitiéndoles conocer y ejercer los derechos que les reconoce la Constitución, los tratados internacionales y la legislación mexicana.
La propuesta parte del reconocimiento de que los procedimientos migratorios suelen ser complejos y que muchas personas migrantes enfrentan barreras económicas, lingüísticas, culturales o de acceso a la información que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos. En este contexto, la asesoría jurídica constituye una herramienta indispensable para garantizar el debido proceso, prevenir violaciones a derechos humanos y fortalecer la seguridad jurídica de las personas migrantes.
El Programa de Asesoría Jurídica para Personas Migrantes tendría entre sus principales funciones:
I. Proporcionar información clara y accesible sobre los derechos de las personas migrantes y los procedimientos administrativos migratorios;
II. Brindar orientación jurídica respecto de trámites de regularización migratoria, obtención de documentos migratorios, solicitudes de refugio, protección complementaria y demás procedimientos previstos en la legislación aplicable;
III. Informar a las personas migrantes sobre los recursos administrativos y medios de defensa disponibles frente a actos de autoridad que puedan afectar sus derechos;
IV. Canalizar a las personas migrantes a las instituciones competentes cuando requieran atención especializada en materia de refugio, atención a víctimas, protección de niñas, niños y adolescentes, acceso a servicios de salud, asistencia social u otras necesidades específicas;
V. Establecer mecanismos de coordinación con organismos internacionales, instituciones académicas, colegios de profesionistas, defensorías públicas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia migratoria;
VI. Desarrollar materiales informativos y campañas de difusión que permitan a las personas migrantes conocer oportunamente los servicios y apoyos disponibles.
La atención brindada por el programa deberá observar en todo momento los principios de derechos humanos, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, interés superior de la niñez, interculturalidad, accesibilidad y confidencialidad.
Asimismo, se prevé que el Instituto Nacional de Migración pueda celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas especializadas, a fin de ampliar la cobertura de los servicios y fortalecer las capacidades técnicas necesarias para la adecuada atención de la población migrante.
La implementación de este programa permitirá avanzar hacia una política migratoria más humana y centrada en las personas, fortaleciendo la capacidad institucional del Estado mexicano para garantizar el acceso efectivo a la justicia y el respeto de los derechos humanos de quienes transitan, permanecen o deciden establecerse en nuestro país.
De esta manera, la presente iniciativa busca transformar el derecho de las personas migrantes a recibir asistencia jurídica, actualmente reconocido en la Ley de Migración, en una garantía efectiva respaldada por un mecanismo institucional permanente que facilite su ejercicio y contribuya a una atención migratoria más justa, digna e incluyente.
Experiencias internacionales en materia de asesoría jurídica para personas migrantes
Diversos países han desarrollado mecanismos institucionales para garantizar que las personas migrantes cuenten con información, orientación y representación legal durante los procedimientos migratorios. Estas experiencias parten del reconocimiento de que la complejidad de la normativa migratoria y las consecuencias de las decisiones administrativas hacen indispensable el acceso a asesoría jurídica especializada.
En Canadá, el gobierno federal financia programas de asistencia jurídica a través de acuerdos con las provincias para brindar servicios de representación y orientación legal a personas involucradas en procedimientos migratorios y de determinación de la condición de refugiado. En varias provincias existen esquemas específicos de asistencia legal para personas migrantes y solicitantes de asilo que carecen de recursos económicos.
En el Reino Unido, las personas solicitantes de asilo y otros grupos elegibles pueden acceder a servicios de asistencia jurídica financiados por el Estado para la preparación de solicitudes de protección internacional, procedimientos migratorios y recursos de apelación. Asimismo, existen mecanismos especiales para niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo.
En Australia operan esquemas de asistencia jurídica financiados con recursos públicos y complementados por organizaciones especializadas que brindan asesoría y representación en materia migratoria y de refugio. Entre ellas destaca el Refugee and Immigration Legal Service, que proporciona orientación y asistencia legal gratuita a personas migrantes y refugiadas.
En distintos países de la Unión Europea se han establecido sistemas de asistencia jurídica para personas migrantes y solicitantes de protección internacional. La propia comunidad jurídica europea ha reconocido que la asistencia legal constituye una herramienta fundamental para garantizar el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos humanos durante procedimientos migratorios y de asilo.
Las experiencias internacionales muestran que la asesoría jurídica no debe considerarse un servicio accesorio, sino una garantía esencial para que las personas migrantes comprendan sus derechos, ejerzan adecuadamente los medios de defensa previstos en la ley y accedan a procedimientos justos y transparentes. Asimismo, evidencian que la participación del Estado en la provisión o coordinación de estos servicios contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, reducir riesgos de violaciones a derechos humanos y mejorar la gestión migratoria.
En este contexto, la creación de un Programa de Asesoría Jurídica para Personas Migrantes en México se encuentra alineada con las mejores prácticas internacionales en materia de acceso a la justicia y protección de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad.
Justificación
La movilidad humana constituye una realidad permanente y dinámica que plantea importantes desafíos para las instituciones públicas encargadas de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos. En este contexto, resulta indispensable que el marco jurídico mexicano evolucione para responder de manera efectiva a las necesidades de una población migrante cada vez más diversa y numerosa.
Si bien la legislación vigente reconoce el derecho de las personas migrantes a contar con asistencia y representación legal durante los procedimientos administrativos migratorios, actualmente no existe un mecanismo institucional permanente que permita materializar este derecho de manera homogénea, accesible y suficiente en todo el territorio nacional. En la práctica, el acceso a orientación y acompañamiento jurídico depende en gran medida de la capacidad operativa de organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales o esfuerzos locales que, aunque fundamentales, no pueden sustituir la responsabilidad del Estado en esta materia.
La ausencia de una estructura institucional especializada genera condiciones de desigualdad en el acceso a la información y a los mecanismos de defensa previstos por la ley. Esto puede traducirse en dificultades para comprender procedimientos administrativos, ejercer recursos
legales o acceder oportunamente a medidas de protección previstas por el orden jurídico mexicano.
Por ello, la presente iniciativa propone incorporar expresamente entre las atribuciones del Instituto Nacional de Migración la obligación de diseñar, implementar y operar un Programa de Asesoría Jurídica para Personas Migrantes, así como establecer en la Ley de Migración las bases mínimas para su funcionamiento. La finalidad es dotar al Estado mexicano de una herramienta institucional que permita acercar información, orientación y acompañamiento jurídico a quienes se encuentran en situación de movilidad humana.
La propuesta no implica la creación de nuevos derechos, sino el fortalecimiento de los mecanismos para hacer efectivos aquellos que ya se encuentran reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y la legislación nacional. Asimismo, busca fortalecer la certeza jurídica, mejorar la atención institucional y contribuir a que los procedimientos migratorios se desarrollen con pleno respeto a los principios de legalidad, debido proceso y protección de los derechos humanos.
En suma, esta reforma representa una medida viable y necesaria para consolidar una política migratoria más eficiente, humana y centrada en las personas, fortaleciendo la capacidad del Estado mexicano para brindar protección efectiva a quienes transitan, permanecen o buscan establecerse en nuestro país.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar los artículos 20 y 70 de la Ley de Migración para quedar en los términos siguientes:
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 70 de la Ley de Migración
Único. Se adiciona una fracción al artículo 20, y se reforma el artículo 70 de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
I. a XII. ...
XIII. Diseñar, implementar, operar y evaluar un Programa de Asesoría Jurídica para Personas Migrantes, con el fin de garantizar el acceso efectivo a información, orientación, asesoría y representación legal gratuita durante los procedimientos administrativos migratorios, directamente o mediante convenios de colaboración con instituciones públicas, organismos internacionales, instituciones académicas, colegios de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
XIV. ...
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto deberá diseñar, implementar y operar un Programa de Asesoría Jurídica para Personas Migrantes, con el objeto de garantizar el acceso efectivo a la información, orientación, asesoría y representación legal durante los procedimientos administrativos migratorios. Dicho programa deberá brindar atención gratuita, especializada, con perspectiva de derechos humanos, género, interculturalidad e interés superior de la niñez.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas, organismos internacionales, instituciones académicas, colegios de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Asimismo, establecerá mecanismos de difusión accesibles y oportunos para que las personas migrantes conozcan y puedan acceder a los servicios de asesoría y representación legal que ofrece el Programa.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de Migración deberá emitir las disposiciones administrativas necesarias para la creación y operación del Programa de Asesoría Jurídica para Personas Migrantes dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Fuentes:
- Centro de Ciencias de la Complejidad. (2024, marzo 15). Cuidar al migrante, una forma urgente de atender la migración. Universidad Nacional Autónoma de México. https://www.c3.unam.mx/noticias/noticia281.html
- Organización Internacional para las Migraciones. (2016). Migrantes en México: Vulnerabilidad y riesgos. Organización Internacional para las Migraciones. https://publications.iom.int/books/migrantes-en-mexico-vulnerabilidad-y -riesgos-0
- Noticias ONU. (2025, diciembre 16). La migración en México continúa transformándose mientras el país se consolida como destino. Naciones Unidas. https://news.un.org/es/story/2025/12/1540876
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s. f.). Migración. https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especial/movi lidad-humana/migracion
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1990). Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-protection-rights-all-migrant-workers
- Organización Internacional para las Migraciones. (s. f.). Pacto mundial para la migración. https://www.iom.int/es/pacto-mundial-sobre-migracion
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2017). Protocolo para la protección de los derechos de las personas migrantes. http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Protocolo-Proteccion -Migrantes.pdf
- Instituto Nacional de Migración. (s. f.). Derechos humanos de las personas migrantes que transitan por México. https://www.inm.gob.mx/static/pdf/DH_PERSONAS_MIGRANTES_TRANSITAN_MEXIC O.pdf
- Museo de las Constituciones. (s. f.). Derechos de las personas migrantes. Universidad Nacional Autónoma de México. https://museodelasconstituciones.unam.mx/derechos-personas-migrantes/
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s. f.). Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular. https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly-and-regu lar-migration-gcm
- Department of Justice Canada. (s. f.). Legal aid. Government of Canada. https://www.justice.gc.ca/eng/fund-fina/gov-gouv/aid-aide/
- Kaldor Centre for International Refugee Law. (s. f.). Legal assistance for refugees and asylum seekers [Fact sheet]. University of New South Wales. https://www.kaldorcentre.unsw.edu.au/sites/kaldorcentre.unsw.edu.au/fil es/Factsheet_Legal%20Assistance_final.pdf
- Childrens Legal Centre. (s. f.). Legal aid. https://childrenslegalcentre.com/resources/legal-aid/
- Refugee and Immigration Legal Service. (s. f.). Refugee and Immigration Legal Service. https://www.rails.org.au/
- European Union Agency for Asylum. (2021). Asylum report 2021: Accessing legal aid. https://www.euaa.europa.eu/easo-asylum-report-2021/4102-accessing-legal -aid
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanentes, a 10 de junio de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Junio 10 de 2026.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de captación y aprovechamiento de agua pluvial en escuelas públicas, recibida del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El suscrito, diputado Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción ll, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de captación y aprovechamiento de agua pluvial en escuelas públicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al agua constituye un derecho humano reconocido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, millones de niñas, niños y adolescentes en México enfrentan diariamente problemas de abastecimiento de agua en sus centros educativos, particularmente en comunidades rurales, indígenas y zonas con estrés hídrico.
En diversas entidades federativas, incluyendo Tlaxcala, el crecimiento urbano, la sobreexplotación de acuíferos y las condiciones climáticas han generado presión sobre los sistemas de distribución de agua potable, afectando directamente la operación de escuelas públicas y las condiciones de higiene y salud de la comunidad escolar.
La captación de agua de lluvia representa una alternativa sustentable, económica y ambientalmente responsable para fortalecer el abastecimiento de agua en espacios públicos. Su implementación en escuelas permite no solo garantizar mejores condiciones sanitarias, sino también fomentar una cultura de cuidado ambiental y uso responsable de los recursos naturales entre las nuevas generaciones.
La captación de agua de lluvia tiene como objetivo recuperar y aprovechar el agua de lluvia que escurre por superficies impermeables (como los techos de las construcciones), aprovechando la infraestructura existente; contribuye a preservar el medio ambiente, pues es un mecanismo por el cual se puede obtener agua para diversos usos a bajo costo. Esta práctica permite complementar la dotación de agua y, en zonas vulnerables, incrementa el acceso a la misma, ya sea porque no se cuenta con el servicio de abastecimiento de agua o este es intermitente.1
Así pues, la captación y aprovechamiento de agua pluvial en escuelas públicas de México es vital para garantizar el suministro constante de agua, reduciendo la dependencia de pipas y redes municipales. Esta práctica permite el ahorro económico, fomenta la cultura del agua, mitiga inundaciones y mejora la higiene escolar, sirviendo de fuente alternativa por hasta seis meses.
Importancia Clave de la Captación Pluvial en Escuelas: 2
Suministro y Ahorro: Garantiza agua para necesidades básicas como limpieza, descargas sanitarias y riego de áreas verdes, reduciendo gastos operativos.
Sostenibilidad y Medio Ambiente: Alivia la sobreexplotación de acuíferos, reduce la carga sobre los sistemas de drenaje y combate el cambio climático. .
Educación Ambiental: Funciona como herramienta pedagógica, enseñando a los alumnos prácticas sustentables y el valor de conservar recursos.
Salud y Aseo: Provee agua para mantener condiciones de higiene adecuadas en los sanitarios, lo cual es fundamental, especialmente para la higiene menstrual de adolescentes.
Ventajas de captar el agua de lluvia en las escuelas:3
Iniciativas como la presentada en la CDMX destacan que el programa Escuelas de Captación busca convertir a los planteles en centros autosustentables, mitigando la escasez de agua, especialmente en zonas vulnerables. Los sistemas, comúnmente conocidos como SCALL (Sistema de Captación de Agua de Lluvia), son una solución práctica para aprovechar la temporada de lluvias.4
En este sentido, es menester considerar que actualmente, la legislación federal no contempla de manera expresa la obligación de promover sistemas de captación pluvial en infraestructura educativa pública, ni mecanismos de coordinación institucional para impulsar este tipo de proyectos.
Por ello, la presente iniciativa busca incorporar en la Ley General de Educación y en la Ley de Aguas Nacionales disposiciones que permitan al Estado mexicano promover progresivamente la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de agua de lluvia en escuelas públicas, priorizando aquellas ubicadas en zonas de mayor vulnerabilidad hídrica.
Con ello, se fortalecerán las condiciones de bienestar de las comunidades escolares, se impulsará la sustentabilidad ambiental y se contribuirá al cumplimiento del derecho humano al agua.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción ll, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de captación y aprovechamiento de agua pluvial en escuelas públicas
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a XXIV. ...
XXV. La cultura del cuidado del agua, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos mediante acciones de captación y reutilización de agua pluvial en los planteles educativos públicos;
XXVI. ...
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 82 Ter a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 82 Ter. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, promoverá programas de instalación, mantenimiento y operación de sistemas de captación y aprovechamiento de agua pluvial en escuelas públicas del país.
Dichos programas deberán priorizar:
I. Escuelas ubicadas en zonas con estrés hídrico o desabasto recurrente;
II. Comunidades rurales, indígenas y de alta marginación;
III. Acciones de educación y concientización sobre el uso responsable del agua;
IV. El uso de tecnologías sustentables y de bajo costo para el almacenamiento y aprovechamiento de agua pluvial.
La implementación de estos programas estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional del Agua deberán emitir, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos de coordinación para la implementación de programas de captación de agua pluvial en escuelas públicas.
Tercero. Las autoridades federales y estatales promoverán progresivamente la incorporación de sistemas de captación pluvial en la infraestructura educativa pública, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Notas
1 Semarnat, ¿Cómo hacer un Sistema de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) en mi escuela?, septiembre 2022. Consultado en: https://www.imta.gob.mx/gobmx/DOl/ecoagua/ecoagua-sistema-captacionagua -lluvia.pdf
2 Portal Semarnat; Importancia del Agua de Lluvia, 3 agosto 2023. Consultada en: https://www.gob.mx/semarnat/rioatoyac/articulos/importancia-del-agua-de -lluvia?idiom=es
3 Semarnat, ¿Cómo hacer un Sistema de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) en mi escuela?, septiembre 2022. Consultado en: https://www.imta.gob.mx/gobmx/DOl/ecoagua/ecoagua-sistemacaptacion-agua -lluvia.pdf
4 Portal Gobierno de la CDMX; Boletín de Prensa: Presentamos el Programa Escuelas de Captación para aprovechar agua de lluvia en planteles de la Ciudad de México, 8 de noviembre 2023. Consultado en: https://gobierno.cdmx.gob.mx/noticias/presentamos-el-programa-escuelas- de-captacion-para-aprovecharagua-de-lluvia-en-planteles-de-la-ciudad-de -mexico/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación, con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona una fracción XVI Bis al artículo 4, y una fracción XVII al artículo 17, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de economía azul sostenible, buscando garantizar la sostenibilidad de los mares, océanos, ecosistemas costeros y acuáticos, recibida del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 4, y una fracción XVII al artículo 17, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de economía azul sostenible, buscando garantizar la sostenibilidad de los mares, océanos, ecosistemas costeros y acuáticos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Vivimos en un planeta azul, con océanos y mares que cubren más del 70 por ciento de la superficie de la Tierra. Estos son esenciales para el planeta y el bienestar de la población, regulan el clima, generan la mayor parte del oxígeno que se respira y proporcionan recursos naturales y alimentos. También sirven como base para gran parte de la economía mundial, apoyando sectores como el turismo, la pesca o el transporte marítimo internacional, y empleando a millones de personas. Asimismo, los océanos son fundamentales para contrarrestar los efectos del cambio climático, ya que actúan como reguladores del clima absorbiendo el calor atmosférico, además desde 1980 han absorbido entre el 20 y el 30 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el ser humano.
Miles de millones de personas en todo el mundo dependen de los ecosistemas marinos y costeros para su subsistencia. Se calcula que los sectores oceánicos aportan 1,5 billones de dólares a la economía mundial y mantienen alrededor de 31 millones de puestos de trabajo. Además de los recursos económicos vinculados a estos ecosistemas, los océanos también desempeñan un papel clave en el cambio climático, ya que absorben alrededor del 30 por ciento del dióxido, como eólica offshore y mareomotriz; el turismo costero, uno de los motores económicos más dinámicos; la biotecnología marina para productos farmacéuticos y alimentarios; y el transporte marítimo, que conecta a la región con los mercados globales. México, por ejemplo, con sus 11,122 kilómetros de costa puede aprovechar tanto el Golfo de México como el Pacífico para diversificar su matriz energética, mientras Brasil, con 7,491 kilómetros de litoral, tiene el potencial de convertirse en líder mundial en biotecnología marina.
En diversas regiones del mundo, los océanos y las vías navegables no son vistos solo como ecosistemas que necesitan protección, sino también motores del crecimiento, fuentes de empleo y plataformas para la innovación.
Con el creciente interés de inversionistas, instituciones financieras, responsables de la formulación de políticas y emisores a nivel mundial, el mercado de financiamiento azul ha cobrado un fuerte impulso en los últimos años. Esta dinámica responde al reconocimiento cada vez mayor de la importancia que revisten las economías oceánicas sostenibles y los recursos de agua dulce. Si se mantienen las tendencias históricas, el valor agregado bruto de la economía oceánica mundial podría duplicarse y pasar de alrededor de USD 2,6 billones en 2020 a USD 5,1 billones en 20501. Aunque todavía se encuentra en su fase inicial, el mercado está comenzando a prosperar, lo que se ve reflejado en el aumento de las inversiones y el uso de instrumentos de financiamiento innovadores orientados a la economía azul.
Los instrumentos de financiamiento para la economía azul incluyen bonos azules, préstamos vinculados a la sostenibilidad, fondos de inversión de impacto y subvenciones, diseñados para financiar proyectos que protejan ecosistemas marinos, reduzcan la contaminación y fomenten energías renovables marinas, transporte sostenible y pesca responsable.
A pesar de su importancia, los océanos se enfrentan a amenazas sin precedentes, debido a la actividad humana. El aumento de las emisiones de carbono de las últimas décadas ha generado, además del incremento del nivel del mar, una acumulación de calor en los océanos y un aumento de su acidificación lo que impacta sobre la biosfera marina, poniendo en peligro la seguridad alimentaria al verse afectada la pesca y la acuicultura. La contaminación, la destrucción del hábitat y la sobreexplotación de los recursos oceánicos contribuyen también a agravar la disponibilidad de los recursos marinos y costeros.
A medida que la acidez del océano aumenta, su capacidad de absorber el CO2 de la atmósfera disminuye, lo que obstaculiza el efecto del océano en la moderación del cambio climático. Al ritmo actual de emisiones de CO2, se prevé que la acidez aumentará de 100 al 150 por ciento a finales de este siglo.
Muchos ecosistemas costeros que se están viendo afectados por estos cambios, incluidos los arrecifes de coral, manglares, marismas, pastos marinos y humedales, actúan como un amortiguador natural contra los fenómenos meteorológicos extremos protegiendo la erosión costera y albergan gran parte de la biodiversidad del planeta. Los últimos estudios advierten que de seguir aumentando la temperatura del planeta más del 90 por ciento de los arrecifes de coral están en riesgo de desaparecer en las próximas décadas.
México no ha establecido acciones suficientes ni integrales para el aprovechamiento sostenible, recuperación y conservación de su riqueza en mares y costas incluyendo el patrimonio cultural sumergido y los habitantes de las costas y así contribuir al desarrollo del país. Se carece de una legislación específica, que dé sustento a políticas públicas transversales y que permitan desplegar programas para la gestión a corto, mediano y largo plazo de manera sostenible de los mares y costas.
La situación actual es crítica debido a la contaminación, destrucción de ecosistemas, pérdida de servicios ambientales, agotamiento de recursos, colonización, ocupación y urbanización desordenada en las costas, sin observar el entorno y su funcionamiento, especies invasoras, mareas rojas, arribazones atípicas de sargazo, desigualdad social extrema, acceso limitado e inequitativo a las playas, poca atención a la conservación de la naturalidad paisajística, la pérdida de seguridad y de valores culturales locales y el incremento en los niveles de riesgo, extracción de sedimentos, construcción ilegal de barreras que afectan el transporte litoral y vulnerabilidad asociados a los impactos del cambio climático.
En efecto, para muchas naciones costeras e insulares estas son cuestiones de vida o muerte. A medida que las tormentas aumentan en intensidad, también lo hace su impacto. Solo en 2021, los desastres naturales causaron $270 mil millones en daños a la economía global, perjudicando la vida de millones de personas en todo el mundo y aumentando las cargas de deuda para los países mientras intentan reconstruirse. El impacto de la pandemia sobre el turismo de las naciones costeras exacerbó aún más estos desafíos.
En México, ya no se puede negar que nuestros océanos están en una situación difícil, y esta problemática se incrementa ante la falta de financiamiento para la implementación de estrategias integrales de conservación y manejo sustentable de sus mares y costas, lo que limita la atención de crisis ecológicas, perpetúa la sobrepesca y frena el desarrollo de una economía azul sostenible.
Con la formulación de esta iniciativa, se busca visibilizar que la economía azul, representa una oportunidad para generar desarrollo económico y progreso social en nuestro país, debido a la riqueza marina inigualable con la que cuente, al estar rodeada por el Océano Pacífico y el Atlántico.
Resaltando, que este enorme capital natural, debe gestionarse de forma sostenible para potenciar la economía azul y proteger la biodiversidad, lo cual implica, incorporar análisis de capital natural en sus estrategias, invertir en tecnologías limpias y modelos circulares, en impulsar el uso de instrumentos de financiamiento innovadores y fomentar alianzas público -privadas que desarrollen capacidades locales bajo un enfoque de largo plazo, buscando demostrar que la sostenibilidad es un buen negocio y una herramienta de bienestar para las comunidades.
El fundamento legal, tanto de constitucionalidad y como de convencionalidad, que motivan la propuesta de esta iniciativa, se basa en los siguientes señalamientos:
Que, el tratado, adoptado por la Conferencia Intergubernamental sobre Biodiversidad Marina de Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ), está destinado a asumir la responsabilidad del océano en nombre de las generaciones presentes y futuras. Conocido como tratado de alta mar tiene como objetivo proteger, cuidar y garantizar el uso responsable del medio marino y busca mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos, conservando el valor inherente de la diversidad biológica marina.
Que, el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), se encarga de proteger los mares y océanos y promover el uso ambientalmente sostenible de los recursos marinos, sobre todo a través de su Programa Regional de Mares. Las Convenciones y Planes de Acción de los Mares Regionales constituyen el único marco legal en el mundo para la protección de los mares y océanos a nivel regional. PNUMA también ha creado el Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino Frente a las Actividades Realizadas en Tierra. Es el único mecanismo intergubernamental mundial que trata directamente las relaciones entre los ecosistemas de agua dulce, terrestres, costeros y marinos.
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), coordina, a través de su Comisión Intergubernamental Oceanográfica, diversos programas, proyectos de investigación marina, sistemas de observación, mitigación de las amenazas y mejora de la gestión de las zonas marítimas y costeras.
Que, en 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el Decenio de la ONU de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021-2030), también conocido como la Década de los Océanos. Esta década tiene como objetivo promover las ciencias oceánicas y la generación de conocimientos para mejorar el estado del sistema oceánico y facilitar el desarrollo sostenible de este vasto ecosistema marino. La visión del Decenio de los Océanos es lograr la ciencia que necesitamos para el océano que queremos. Esta iniciativa proporciona un marco para que científicos y partes interesadas de diversos sectores colaboren y desarrollen conocimiento e identifiquen las acciones necesarias para acelerar y aprovechar el progreso en las ciencias oceánicas. Esfuerzos que ayudarán a lograr una mejor comprensión del sistema oceánico e impulsarán soluciones basadas en la ciencia para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030.
Que, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14, titulado Vida Submarina, de la Agenda 2030, busca conservar y utilizar de manera sostenible los océanos, mares y recursos marinos. De manera integral, sus metas principales, consideran mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos.
Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, se propone el siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 4, y una fracción XVII al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de economía azul sostenible, buscando garantizar la sostenibilidad de los mares, océanos, ecosistemas costeros y acuáticos
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 4, y una f racción XVII al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 4o.-Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XVI. ...
XVI Bis. Economía azul sostenible: Modelo de desarrollo que promueve el aprovechamiento sostenible de los mares, océanos, ecosistemas costeros y acuáticos, así como de los recursos pesqueros y acuícolas, procurando el crecimiento económico, la inclusión, el bienestar social y la conservación de los medios de subsistencia;
XVII. a LI. ...
Artículo 17.-Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de esta Ley, se deberán observar los siguientes principios:
I. a XVI. ...
XVII. Impulsar, en el ámbito de la pesca y acuacultura sustentables, el uso de instrumentos de financiamiento innovadores orientados a proyectos de economía azul sostenible.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 10 de junio de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Pesca. Junio 10 de 2026.)
Que reforma los artículos 5o., 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de inclusión y educación digital, recibida del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Importancia de las Personas Adultas Mayores en México
México atraviesa una profunda transformación demográfica caracterizada por el acelerado crecimiento de su población adulta mayor. Lo que durante décadas fue considerado un país predominantemente joven, hoy experimenta un proceso de envejecimiento que plantea nuevos desafíos para las políticas públicas y exige la adopción de medidas orientadas a garantizar una vejez digna, activa e incluyente.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país residen cerca de 18 millones de personas de 60 años y más, lo que representa aproximadamente el 14 por ciento de la población nacional. Esta cifra continuará aumentando de manera sostenida durante las próximas décadas como resultado de la disminución de la fecundidad y el incremento de la esperanza de vida. Asimismo, proyecciones demográficas del Consejo Nacional de Población (Conapo) estiman que para el año 2050 una de cada cuatro personas en México tendrá 60 años o más, por lo que este grupo poblacional representará alrededor del 24.1 por ciento de la población total.
El envejecimiento poblacional constituye uno de los cambios sociales más relevantes del siglo XXI. Incluso, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) prevé que hacia 2030 las personas mayores representarán una proporción superior a la de niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 14 años, consolidando una nueva estructura demográfica para el país.
Lejos de concebirse como un sector dependiente, las personas adultas mayores continúan desempeñando un papel fundamental en la vida económica, familiar y comunitaria de México. Muchas de ellas permanecen activas en el mercado laboral, participan en actividades productivas, brindan cuidados a familiares, transmiten conocimientos y experiencia a las nuevas generaciones, y contribuyen al fortalecimiento de la cohesión social.
Por ello, el envejecimiento debe entenderse desde una perspectiva de derechos humanos y envejecimiento activo, que reconozca a las personas adultas mayores como sujetos plenos de derechos y no únicamente como beneficiarias de programas asistenciales. En consecuencia, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de impulsar políticas públicas que favorezcan su autonomía, participación social, acceso a servicios y plena integración en una sociedad cada vez más digitalizada.
En este contexto, resulta indispensable promover acciones que permitan a las personas adultas mayores desarrollar las habilidades necesarias para participar en igualdad de condiciones en los entornos tecnológicos contemporáneos. La inclusión digital no solo facilita el acceso a información y servicios, sino que también fortalece la comunicación, la independencia, la participación comunitaria y el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales.
Derechos nacionales e internacionales de las personas adultas mayores
La protección de los derechos de las personas adultas mayores constituye una obligación jurídica para el Estado mexicano, derivada tanto del marco constitucional nacional como de los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de derechos humanos. Estos instrumentos reconocen que el envejecimiento debe desarrollarse en condiciones de dignidad, autonomía, igualdad y participación plena en la sociedad.
En el ámbito nacional, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, prohibiendo toda forma de discriminación motivada por la edad o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana. Asimismo, el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, mientras que el artículo 3o. garantiza el derecho a la educación a lo largo de la vida, principios que resultan fundamentales para asegurar el bienestar y desarrollo integral de las personas adultas mayores.
De manera específica, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce a este sector de la población como sujeto pleno de derechos y establece garantías relacionadas con la integridad, la dignidad, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la participación social, la asistencia y la protección jurídica. La propia ley dispone que las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores deben promover su integración social, su autonomía y el ejercicio efectivo de sus derechos.
En el ámbito internacional, México es parte de diversos instrumentos que reconocen la obligación de los Estados de garantizar la inclusión y participación de las personas mayores. Destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de la comunidad, acceder a la educación y disfrutar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el compromiso de los Estados para garantizar el acceso a la educación, la cultura y los avances científicos sin discriminación alguna.
Particular relevancia tiene la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento ratificado por México en 2023, que reconoce expresamente el derecho de las personas mayores a la independencia, la autonomía, la participación e integración comunitaria, la educación permanente, el acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación. La Convención establece que los Estados deben adoptar medidas para eliminar las barreras que limiten el acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías y promover programas de capacitación que les permitan beneficiarse de los avances tecnológicos en igualdad de condiciones.
Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establece el compromiso de no dejar a nadie atrás y promueve la reducción de las desigualdades, el acceso equitativo a las tecnologías de la información y la comunicación, así como la construcción de sociedades inclusivas para todas las edades.
En consecuencia, el reconocimiento y fortalecimiento de la inclusión digital de las personas adultas mayores no constituye únicamente una medida de política pública deseable, sino una acción congruente con las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado mexicano. Garantizar que este sector de la población pueda acceder, comprender y utilizar las herramientas tecnológicas disponibles representa una condición indispensable para el ejercicio efectivo de múltiples derechos, entre ellos la educación, la salud, la información, la participación social, la inclusión financiera y el acceso a servicios públicos.
Crecimiento e importancia de las tecnologías digitales en la vida social y económica
Durante las últimas décadas, el desarrollo tecnológico y la expansión de internet han transformado profundamente la manera en que las personas se comunican, trabajan, estudian, realizan trámites, acceden a servicios y participan en la vida pública. La digitalización se ha convertido en uno de los principales motores del desarrollo económico y social a nivel mundial, modificando la interacción entre ciudadanos, empresas y gobiernos.
En México, el acceso a internet y a dispositivos digitales ha experimentado un crecimiento sostenido. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024, más de 100 millones de personas utilizan internet en el país, lo que representa aproximadamente el 83 por ciento de la población de seis años y más. Asimismo, el teléfono inteligente se ha consolidado como la principal herramienta de acceso al entorno digital, facilitando actividades relacionadas con la comunicación, la educación, el comercio electrónico, los servicios financieros y el acceso a información.
La transformación digital también ha impactado significativamente la relación entre la ciudadanía y las instituciones públicas. Cada vez más trámites gubernamentales pueden realizarse mediante plataformas digitales, incluyendo consultas de documentos oficiales, servicios fiscales, programas sociales, citas médicas, procedimientos administrativos y mecanismos de participación ciudadana. Esta tendencia responde a la necesidad de hacer más eficientes los servicios públicos y ampliar su cobertura.
En el ámbito económico, las tecnologías digitales han impulsado nuevas formas de empleo, emprendimiento y acceso a servicios financieros. El crecimiento de la banca electrónica, los pagos digitales, las aplicaciones móviles y el comercio electrónico ha permitido que millones de personas realicen operaciones financieras sin necesidad de acudir físicamente a una sucursal bancaria. De igual manera, numerosas actividades productivas requieren actualmente conocimientos básicos sobre el uso de herramientas digitales, plataformas de comunicación y aplicaciones tecnológicas.
Desde una perspectiva social, las tecnologías de la información y la comunicación han fortalecido los vínculos familiares y comunitarios, particularmente a través de aplicaciones de mensajería instantánea, videollamadas y redes sociales. Estas herramientas han adquirido una relevancia especial para mantener la comunicación entre personas que viven en distintas ciudades o países, así como para facilitar el acceso a información, actividades culturales, servicios educativos y atención médica a distancia.
La pandemia por Covid-19 evidenció además la importancia estratégica de las herramientas digitales para garantizar la continuidad de actividades esenciales. Durante este periodo, millones de personas dependieron de internet para trabajar, estudiar, recibir atención médica, realizar compras y mantener contacto con familiares y amigos, acelerando procesos de digitalización que continúan transformando la vida cotidiana.
En este contexto, el acceso y aprovechamiento de las tecnologías digitales ha dejado de ser un elemento complementario para convertirse en una condición cada vez más necesaria para el ejercicio efectivo de diversos derechos y para la participación plena en la vida económica, social y comunitaria. Por ello, resulta indispensable que las políticas públicas promuevan que todos los sectores de la población, particularmente aquellos que enfrentan mayores barreras de acceso, cuenten con las herramientas y conocimientos necesarios para desenvolverse en una sociedad cada vez más digitalizada.
Necesidad y beneficios para las personas adultas mayores de contar con conocimientos digitales
La creciente digitalización de la sociedad ha generado nuevas oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas; sin embargo, también ha creado barreras para quienes no cuentan con las habilidades necesarias para utilizar herramientas tecnológicas. En el caso de las personas adultas mayores, la falta de conocimientos digitales puede traducirse en dificultades para acceder a información, servicios públicos, atención médica, productos financieros, oportunidades de aprendizaje y espacios de participación social. Mientras los grupos de edad más jóvenes registran niveles de acceso superiores al 95%, las personas de 65 años y más continúan siendo el sector con menor utilización de internet. En 2024, únicamente el 42.1% de las personas de este grupo etario utilizaba internet, lo que evidencia la persistencia de una importante brecha digital generacional.
Actualmente, actividades cotidianas como agendar citas médicas, consultar resultados clínicos, realizar operaciones bancarias, efectuar pagos, acceder a programas gubernamentales, comunicarse con familiares o realizar trámites administrativos se desarrollan cada vez más mediante plataformas digitales. En consecuencia, quienes carecen de competencias tecnológicas enfrentan mayores riesgos de exclusión, dependencia y aislamiento.
Diversos organismos internacionales han advertido sobre la necesidad de reducir estas brechas. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la participación social, el acceso a la información y el mantenimiento de la autonomía son elementos fundamentales para promover un envejecimiento saludable. En este sentido, las herramientas digitales pueden contribuir a fortalecer la independencia de las personas mayores, facilitar su comunicación con familiares y amigos, ampliar sus oportunidades de aprendizaje y favorecer su integración en la vida comunitaria.
Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha identificado a la inclusión digital como un instrumento clave para disminuir desigualdades y garantizar que las personas mayores puedan beneficiarse de las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. De igual manera, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha destacado que las competencias digitales son cada vez más necesarias para acceder a servicios públicos, oportunidades económicas, educación permanente y mecanismos de participación ciudadana.
La alfabetización digital permite que las personas adultas mayores utilicen de manera segura y autónoma dispositivos como teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras, facilitando su integración en una sociedad cada vez más conectada. Diversos organismos internacionales han señalado que el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación contribuye al envejecimiento activo, fortalece la autonomía personal y favorece la inclusión social de este grupo poblacional.
Uno de los beneficios más importantes de los conocimientos digitales es el fortalecimiento de la comunicación y los vínculos sociales. Las aplicaciones de mensajería instantánea, las videollamadas y las redes sociales permiten mantener contacto frecuente con familiares y amistades, incluso cuando se encuentran a grandes distancias. Esto resulta particularmente relevante para combatir la soledad y el aislamiento social, fenómenos que afectan de manera significativa a una parte de la población adulta mayor.
Asimismo, las herramientas digitales amplían las oportunidades de aprendizaje permanente. A través de internet es posible acceder a cursos, talleres, bibliotecas digitales, contenidos culturales y programas educativos que favorecen el desarrollo personal, la participación comunitaria y la estimulación cognitiva. De esta manera, la tecnología puede convertirse en una herramienta para promover el bienestar integral durante la vejez.
En materia de salud, el conocimiento de herramientas digitales facilita el acceso a información confiable, consultas médicas a distancia, seguimiento de tratamientos, monitoreo de indicadores de salud y comunicación con profesionales sanitarios. Estas posibilidades adquieren especial relevancia para personas con movilidad limitada o que habitan en localidades con acceso restringido a servicios médicos especializados.
Desde una perspectiva económica, las habilidades digitales también permiten a las personas adultas mayores utilizar servicios financieros electrónicos, realizar pagos de manera segura, consultar movimientos bancarios y desarrollar actividades productivas o de emprendimiento. Lo anterior puede contribuir a fortalecer su independencia económica y a ampliar sus oportunidades de participación en la vida productiva.
Adicionalmente, la capacitación digital constituye una herramienta de protección frente a riesgos cada vez más frecuentes en el entorno tecnológico. El conocimiento sobre el uso seguro de internet, la identificación de fraudes, la protección de datos personales y la prevención de delitos cibernéticos permite reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores frente a conductas que pueden afectar su patrimonio, privacidad o integridad.
Por estas razones, promover la alfabetización e inclusión digital de las personas adultas mayores no solo contribuye a cerrar brechas tecnológicas, sino que fortalece el ejercicio efectivo de diversos derechos humanos, favorece su autonomía, impulsa su participación social y mejora de manera significativa su calidad de vida. En una sociedad cada vez más digitalizada, el acceso al conocimiento tecnológico constituye una condición indispensable para garantizar una vejez activa, digna e incluyente.
Justificación
La presente iniciativa parte de la convicción de que la inclusión social de las personas adultas mayores requiere responder a los cambios que experimenta la sociedad contemporánea. En un entorno donde las tecnologías digitales forman parte de la vida cotidiana, la posibilidad de utilizarlas de manera autónoma se ha convertido en un elemento que influye directamente en el bienestar, la independencia y la participación social de las personas.
Si bien la legislación vigente reconoce diversos derechos de las personas adultas mayores, actualmente no contempla de manera expresa la inclusión digital como un ámbito de atención prioritario ni establece mecanismos específicos para promover el desarrollo de habilidades tecnológicas en este sector de la población. Esta ausencia limita la capacidad institucional para diseñar y ejecutar políticas públicas orientadas a cerrar las brechas digitales asociadas al envejecimiento.
La propuesta no busca únicamente facilitar el acceso a dispositivos o herramientas tecnológicas, sino reconocer que el conocimiento y aprovechamiento de dichas herramientas constituye un medio para fortalecer la autonomía personal y el ejercicio de otros derechos ya reconocidos por el orden jurídico mexicano. La capacidad de utilizar tecnologías digitales permite a las personas adultas mayores tomar decisiones de manera más independiente, mantener una comunicación más amplia con su entorno, acceder a información de interés y desenvolverse con mayor seguridad en distintos ámbitos de la vida cotidiana.
Asimismo, la iniciativa adopta una visión preventiva y de largo plazo. Conforme avance el proceso de envejecimiento demográfico en México, será necesario contar con políticas públicas que favorezcan la adaptación de las personas mayores a los cambios tecnológicos y reduzcan los factores que pueden generar exclusión social. Incorporar la inclusión digital dentro de los derechos reconocidos por la ley permitirá orientar de manera permanente los esfuerzos institucionales hacia este objetivo.
Por otra parte, la capacitación tecnológica representa una alternativa de bajo costo y alto impacto social. A través de cursos, talleres y programas de acompañamiento es posible generar beneficios que trascienden el ámbito tecnológico, fortaleciendo la participación comunitaria, el aprendizaje permanente, la confianza personal y la integración social de las personas adultas mayores.
En este sentido, la reforma propuesta busca actualizar el marco jurídico mexicano para atender una realidad cada vez más presente en la vida de millones de personas. Reconocer el derecho a la inclusión digital y establecer atribuciones específicas para promoverla permitirá avanzar hacia un modelo de envejecimiento activo e incluyente, en el que las personas adultas mayores cuenten con mayores herramientas para ejercer plenamente sus derechos y participar en igualdad de condiciones en la sociedad.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar los artículos 5º, 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar en los términos siguientes:
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma los artículos 5o., 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se reforman los artículos 5o., 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. a IX. ...
X. De la inclusión digital:
a. A acceder, en condiciones de igualdad y sin discriminación, a programas, acciones, herramientas y servicios orientados al desarrollo de habilidades y competencias digitales que les permitan utilizar de manera autónoma, segura y eficiente las tecnologías de la información y comunicación.
b. A recibir capacitación y acompañamiento para el uso de dispositivos electrónicos, aplicaciones digitales, servicios financieros electrónicos, plataformas gubernamentales, servicios de salud digital y demás herramientas tecnológicas que favorezcan su independencia, integración social y participación en la vida económica, cultural y comunitaria.
c. A contar con información y orientación para la prevención de fraudes, delitos cibernéticos y otras conductas que puedan poner en riesgo su patrimonio, privacidad o seguridad en entornos digitales.
XI. ...
Artículo 10. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Promover la inclusión digital de las personas adultas mayores mediante programas permanentes de capacitación, acompañamiento y acceso a tecnologías de la información y comunicación, a fin de fortalecer su autonomía, participación social, acceso a servicios y ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 28. ...
I. a XXX. ...
XXXI. Diseñar, promover, implementar y coordinar, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil, programas permanentes de alfabetización e inclusión digital para las personas adultas mayores, a fin de fortalecer su autonomía, reducir la brecha digital y facilitar su acceso a la información, los servicios públicos, la educación, la salud, los servicios financieros y los mecanismos de participación social y comunitaria.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Consejo Nacional de Población. (s.f.). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2020-2070. Gobierno de México. Recuperado el 6 de junio de 2026, de https://conapo.segob.gob.mx/work/models/CONAPO/pry23/PP/index.html
- Organización de los Estados Americanos. (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. https://igualdad.cepal.org/en/digital-library/convencion-interamericana -sobre-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-de-las-0
- Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.refworld.org/legal/resolution/unga/1948/11563?lang=es
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
- Organización de las Naciones Unidas. (2015, 25 de septiembre). La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. (2023, 31 de agosto). Proyecciones demográficas de un México que envejece. Gobierno de México. https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-de-un-mex ico-que-envejece?idiom=es
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023, 28 de septiembre). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad (1 de octubre). https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/7657
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024: Resultados. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih /ENDUTIH_24_RR.pdf
- Palma, A. (2012). Inclusión digital y desigualdad. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. https://crds.cepal.org/6/sites/crds6/files/pages/files/inclusion_digita l_y_desigualdad_amalia_palma.pdf
- Organización Mundial de la Salud. (s.f.). Década del envejecimiento saludable: 2021-2030. Recuperado el 6 de junio de 2026, de https://www.who.int/es/initiatives/decade-of-healthy-ageing
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (s.f.). Biblioguías CEPAL: Inclusión digital. Recuperado el 6 de junio de 2026, de https://biblioguias.cepal.org/c.php?g=159525&p=9439519
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (2021, 27 de enero). España Digital 2025: El Gobierno presenta la agenda actualizada para impulsar la transformación digital del país. Gobierno de España. https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/202 1/210127_np_digital.pdf
- Martínez, A. (2023, 18 de agosto). La tecnología también es para personas adultas mayores. Corriente Alterna, Universidad Nacional Autónoma de México. https://corrientealterna.unam.mx/nota/la-tecnologia-tambien-es-para-per sonas-adultas-mayores/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 10 de 2026.)
Que reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de diplomacia cultural, recibida del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
El suscrito, diputado Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de diplomacia cultural , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es reconocido internacionalmente por la riqueza de su patrimonio cultural, histórico y artesanal. Las expresiones culturales de las entidades federativas constituyen una herramienta de identidad nacional, cohesión social y proyección internacional que fortalece la presencia de nuestro país en el mundo.
En estados como Tlaxcala, miles de familias dependen de actividades artesanales y culturales que representan no solo una fuente de ingresos, sino también una herencia histórica que ha trascendido generaciones.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cultura y las industrias creativas representan sectores estratégicos para el desarrollo sostenible, la inclusión social y el fortalecimiento de la identidad de los pueblos.
Asimismo, actualmente éstas representan uno de los sectores con mayor capacidad para generar desarrollo económico sostenible, identidad nacional y cohesión social. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las industrias culturales y creativas generan alrededor de 50 millones de empleos en el mundo, siendo además uno de los sectores con mayor participación de jóvenes y mujeres.1
Asimismo, la UNESCO ha señalado que la cultura no debe considerarse únicamente como una expresión artística o patrimonial, sino como una dimensión transversal del desarrollo sostenible, capaz de impulsar políticas públicas relacionadas con educación, turismo, innovación, inclusión social y crecimiento económico.2
En el caso de México, la economía cultural representa un componente relevante de la actividad económica nacional. Según datos difundidos por la UNESCO con base en información nacional, las industrias creativas representaron aproximadamente el 75 por ciento del Producto Interno Bruto cultural en México durante 2019, con un valor cercano a 588 mil millones de pesos.3
Por otra parte, el sector artesanal constituye una fuente importante de empleo y preservación cultural. Información basada en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que el sector artesanal generó cerca de 480 mil empleos en México, representando aproximadamente el 37.7 por ciento de los puestos de trabajo del sector cultural nacional.4
Las artesanías mexicanas no solamente representan una actividad económica, sino también una expresión viva de las identidades comunitarias y regionales del país. Estados como Tlaxcala cuentan con una importante tradición textil, cerámica y artesanal que constituye patrimonio cultural y fuente de ingresos para miles de familias.
No obstante, pese a la relevancia económica y cultural del sector, muchas comunidades artesanales enfrentan condiciones de informalidad, bajos niveles de comercialización internacional y limitadas oportunidades de acceso a mercados globales. En ese contexto, la diplomacia cultural representa una herramienta estratégica para fortalecer la presencia internacional de México y generar oportunidades económicas para productores locales.
La propia UNESCO reconoce que cerca del 90 por ciento de los países incorporan actualmente la cultura como una prioridad dentro de sus políticas turísticas y de desarrollo.5
Asimismo, la diplomacia cultural se ha consolidado como un mecanismo efectivo para fortalecer las relaciones internacionales, fomentar el turismo, promover el intercambio académico y generar oportunidades económicas para productores locales.
México cuenta con una amplia red diplomática y consular en el extranjero a través del Servicio Exterior Mexicano. Sin embargo, actualmente no existe dentro de la Ley del Servicio Exterior Mexicano una disposición específica que establezca la promoción permanente de las expresiones culturales y artesanales de las entidades federativas como parte de las funciones institucionales de representación internacional del Estado mexicano.
La presente iniciativa busca consolidar la diplomacia cultural como una herramienta de desarrollo económico, fortalecimiento identitario y cooperación internacional, permitiendo que embajadas y consulados mexicanos funcionen también como espacios permanentes de promoción de las expresiones culturales y productivas de las distintas regiones del país.
Con lo anterior, se pretende:
Fortalecer la diplomacia cultural mexicana;
Impulsar el desarrollo económico local;
Abrir espacios internacionales para artesanas y artesanos;
Promover el turismo cultural; y
Fortalecer la imagen de México en el exterior.
Así pues, la presente propuesta es congruente con los principios de política exterior establecidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo a la cooperación internacional para el desarrollo y la promoción de la identidad nacional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de diplomacia cultural
Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Corresponde al Servicio Exterior:
I a VII. ...
VIII. Promover en el exterior las expresiones culturales, artísticas, artesanales y turísticas de las entidades federativas, a fin de fortalecer la imagen internacional de México, fomentar el intercambio cultural y contribuir al desarrollo económico de las comunidades productoras;
XIX. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores promoverá, en coordinación con las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior, acciones de difusión cultural y artesanal de las entidades federativas.
Notas
1 Página UNESCO. Cultura y desarrollo sostenible. Consultada en: https://www.unesco.org/es
2 Ídem.
3 Página UNESCO. La creatividad como impulso para el desarrollo sostenible. Consultada en: https://www.unesco.org/es
4 García, Ana Karen; Sector cultural en México aportó 2.8 por ciento del PIB y 3.5 por ciento de los empleos en 2024. En El Economista, 19 de noviembre 2025. Consultada en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/sector-cultural-mexico-apor to-2-8-pib-3-5-empleos-20251119-787307.html
5 Página UNESCO. Cultura y desarrollo sostenible. Consultada en: https://www.unesco.org/es
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Junio 10 de 2026.)
Que adicionan los artículos 159 Bis y 159 Ter a la Ley del Sector Eléctrico, en materia de mecanismos tarifarios especiales para el suministro básico en zonas de calor extremo, recibida del diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
Quien suscribe, diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 159 Bis y 159 Ter a la Ley del Sector Eléctrico, en materia de mecanismos tarifarios especiales para el suministro básico en zonas de calor extremo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La política tarifaria del servicio eléctrico doméstico no puede ser indiferente a las condiciones climáticas del territorio. Aplicar el mismo tratamiento tarifario a hogares que enfrentan realidades térmicas profundamente distintas puede producir una desigualdad material, pues no todas las familias requieren el mismo nivel de consumo eléctrico para satisfacer necesidades básicas de habitabilidad. Una vivienda ubicada en una zona templada no demanda la misma energía para ventilación, refrigeración o enfriamiento que una vivienda situada en una región donde las altas temperaturas se prolongan durante meses y condicionan directamente la vida diaria de sus habitantes.
En ese contexto, la electricidad en zonas de calor extremo deja de ser un consumo ordinario y adquiere una dimensión indispensable para proteger la salud, conservar alimentos y medicamentos, garantizar el descanso y mantener condiciones mínimas de habitabilidad en el hogar. Cuando el clima obliga a utilizar ventiladores, refrigeradores y equipos de aire acondicionado durante períodos prolongados, el recibo de energía eléctrica impacta de manera directa el ingreso disponible de las familias. Por ello, resulta necesario que la tarifa doméstica pueda reconocer diferencias territoriales y climáticas, mediante criterios técnicos, responsabilidad hacendaria y protección de la sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Esta es una problemática sentida que afecta a millones de mexicanas y mexicanos, y que la presente iniciativa busca atender mediante la creación de un mecanismo que permita aminorar los efectos económicos que enfrentan los hogares ubicados en zonas de calor extremo. Se trata de corregir una realidad evidente: una tarifa eléctrica que no distingue entre condiciones climáticas profundamente distintas puede resultar insensible a las necesidades reales de consumo de las familias y generar cargas desproporcionadas en su economía.
El acceso a la energía eléctrica en condiciones asequibles, continuas y suficientes constituye una condición indispensable para la vida cotidiana de las familias mexicanas. En la actualidad, la electricidad no sólo permite la iluminación de los hogares o el funcionamiento ordinario de aparatos domésticos, sino que en amplias regiones del país se ha convertido en un insumo necesario para proteger la salud, conservar alimentos y medicamentos, y hacer habitable la vivienda frente a condiciones climáticas extremas.
México es un país con una gran diversidad climática. Mientras algunas regiones presentan temperaturas templadas durante buena parte del año, otras entidades, municipios y localidades enfrentan períodos prolongados de calor intenso. En estos territorios, el consumo doméstico de energía eléctrica aumenta de manera significativa por razones que no pueden considerarse de lujo o comodidad, sino de necesidad. El uso de ventiladores, refrigeradores y equipos de enfriamiento responde a la realidad climática de los hogares y al deber de proteger la salud y la economía familiar.
La pertinencia federal de esta iniciativa se advierte al observar que el calor extremo no es una realidad exclusiva de una sola entidad federativa. De acuerdo con información del Inegi, entidades como Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit presentan condiciones climáticas cálidas, secas, semisecas o muy secas en amplias porciones de su territorio; además, otras entidades del litoral y del sureste, como Campeche, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán, registran intervalos elevados de temperatura media anual. Esta diversidad climática demuestra que la política tarifaria doméstica debe contar con instrumentos flexibles para reconocer diferencias territoriales objetivas, sin imponer una solución uniforme para realidades climáticas profundamente distintas.1
La propia actuación del Estado mexicano confirma que se trata de una problemática regional y nacional. En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2024,2 el Ejecutivo federal reconoció que la región noroeste del país, que incluye Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, se caracteriza por ser principalmente desértica y costera, con elevadas temperaturas en verano que incrementan el consumo de energía eléctrica. Asimismo, dicho instrumento prevé apoyos tarifarios para Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, lo que evidencia que las altas temperaturas ya han obligado a diseñar medidas diferenciadas para proteger a los hogares frente al costo del suministro eléctrico.
El caso de Sinaloa resulta particularmente relevante porque sus condiciones climáticas muestran que el calor no constituye un fenómeno aislado o limitado a episodios excepcionales. De acuerdo con información del Inegi, el 35.90 por ciento del territorio estatal presenta clima cálido subhúmedo; el 20.52 por ciento, semiseco cálido; el 18.01 por ciento, seco cálido; y el 12.90 por ciento, templado subhúmedo, con una temperatura media anual de 25 °C.3
Estos datos permiten advertir que una parte mayoritaria del territorio sinaloense se desarrolla bajo condiciones cálidas o secas cálidas, lo que incide directamente en las necesidades ordinarias de consumo eléctrico de los hogares.
En el caso específico de Culiacán, la información climatológica confirma la dimensión estructural del problema. El Programa de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de Culiacán 20232050, elaborado con base en normales climatológicas del Servicio Meteorológico Nacional, reporta que la estación Culiacán DGE registró, para el periodo 19912020, una temperatura máxima media anual de 33.5 °C y una temperatura media anual de 26.1 °C. Asimismo, para la estación Sanalona II se reporta una temperatura máxima media anual de 34.2 °C.4
Estos valores muestran que las condiciones de calor en el municipio no se reducen a algunos días extraordinarios, sino que forman parte de una realidad térmica persistente que afecta la vida cotidiana de las familias.
Además, la propia información climatológica de Culiacán muestra que los registros máximos mensuales pueden alcanzar niveles cercanos o superiores a los 38 y 39 °C durante varios meses del año. En la estación Culiacán DGE, el gráfico de normales climatológicas del periodo 19912020 muestra valores máximos mensuales de 39.3 °C en junio y 39.2 °C en julio, así como temperaturas elevadas en meses previos y posteriores al verano estricto.5
Esta situación permite advertir que la necesidad de ventilación, refrigeración y enfriamiento del hogar no se agota necesariamente en el periodo formal de verano, sino que puede prolongarse durante una parte considerable del año.
La propia Comisión Federal de Electricidad reconoce actualmente tarifas domésticas diferenciadas en función de las condiciones de temperatura. En particular, la tarifa 1F se aplica al servicio doméstico en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo, para servicios que no sean considerados de alto consumo, y considera como verano el periodo de los seis meses consecutivos más cálidos del año. 6
Este diseño confirma que el régimen tarifario mexicano ya reconoce la relevancia del clima en la determinación de las condiciones aplicables al consumo doméstico de electricidad.
Sin embargo, la realidad climática actual exige revisar si los criterios tradicionales son suficientes. El calor extremo no siempre se limita al periodo formal de verano ni puede medirse únicamente a partir de la temperatura media mensual. Variables como la temperatura máxima promedio, la temperatura mínima nocturna, la humedad relativa, la sensación térmica, la radiación solar, la duración real de la temporada cálida y el número de días con temperaturas extremas permiten valorar de manera más completa el impacto del clima en los hogares.
El Servicio Meteorológico Nacional ha señalado que una ola u onda de calor puede entenderse como un periodo de temperaturas anormalmente altas que persiste durante varios días, y precisa que, bajo su criterio, se actualiza cuando durante al menos tres días consecutivos se registran temperaturas máximas por arriba del percentil 95. Asimismo, ha advertido que las altas temperaturas inciden en la salud de las personas y pueden generar agotamiento físico, deshidratación severa y golpes de calor, además de afectar otros ámbitos como la disponibilidad de agua, los incendios forestales, la agricultura y la continuidad de servicios esenciales. 7
Desde la perspectiva de salud pública, el calor extremo no constituye una molestia menor. La Secretaría de Salud ha reconocido que la exposición prolongada a altas temperaturas puede derivar en golpe de calor, caracterizado por el incremento súbito de la temperatura corporal, y ha identificado signos de alarma como piel caliente y seca, confusión, pérdida del conocimiento, vómitos frecuentes, falta de aire o problemas para respirar. 8
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud advierte que el calor es un riesgo ambiental y ocupacional relevante, que puede agravar enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, metabólicas y otras condiciones de salud, además de incrementar el riesgo de agotamiento por calor y golpe de calor. 9
En este contexto, la energía eléctrica destinada al enfriamiento básico del hogar debe analizarse como parte de las condiciones materiales necesarias para proteger la salud y la habitabilidad de la vivienda. En zonas de calor extremo, una vivienda que no puede mantenerse ventilada o fresca durante los períodos críticos puede convertirse en un espacio riesgoso para niñas, niños, personas adultas mayores, personas enfermas y familias en general. Por ello, la política tarifaria debe ser sensible a las condiciones climáticas reales de cada territorio.
Desde esta perspectiva, la reforma propuesta tendría un impacto social directo en las condiciones de vida de las personas que habitan en zonas de calor extremo. Al permitir que la política tarifaria reconozca el consumo eléctrico indispensable para ventilación, refrigeración y enfriamiento del hogar, se contribuye a que las familias puedan mantener espacios habitables, preservar alimentos y medicamentos, descansar adecuadamente y reducir riesgos asociados a la exposición prolongada a altas temperaturas. En consecuencia, los mecanismos tarifarios especiales no sólo tendrían un efecto económico en el recibo de energía eléctrica, sino también una dimensión social vinculada con la salud, la dignidad de la vivienda y la protección del bienestar cotidiano de los hogares.
La Agencia Internacional de Energía ha señalado que el uso de aires acondicionados y ventiladores representa ya cerca de una quinta parte de la electricidad utilizada en edificios a nivel mundial, y que, sin políticas de eficiencia, la demanda energética asociada al enfriamiento de espacios podría más que triplicarse hacia 2050. 10
Este dato muestra que el enfriamiento no es un tema marginal: es uno de los desafíos energéticos más relevantes de las próximas décadas, especialmente para regiones cálidas y urbanas.
El Banco Mundial, a través de ESMAP, ha sostenido que el acceso al enfriamiento sostenible ha dejado de ser un lujo y se ha convertido en un asunto de equidad, resiliencia y desarrollo, con impacto en salud, productividad, seguridad alimentaria y conservación de medicamentos. 11
Esta perspectiva resulta especialmente pertinente para México, donde las tarifas eléctricas deben responder a las condiciones del territorio y a las necesidades reales de las familias.
En el ámbito nacional, ya existen antecedentes que justifican avanzar hacia un marco legal más claro y permanente. En 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo12 relacionado con apoyos tarifarios para entidades de la región noroeste. En dicho instrumento se reconoció que, para Sinaloa, el apoyo consistía en la facturación con la estructura y cuotas vigentes de la tarifa 1F durante el periodo de verano para usuarios domésticos en municipios donde no se aplica dicha tarifa, señalándose además que el costo del apoyo en 2023 ascendió a 903 millones de pesos. Este antecedente demuestra que el problema es real, que la respuesta institucional ya existe parcialmente y que resulta conveniente dotarla de mayor racionalidad, objetividad y previsión normativa.
Asimismo, esta reforma permitiría dar una respuesta institucional, permanente y técnicamente sustentada a una demanda social que se presenta año con año en diversas regiones del país: la inconformidad de las personas usuarias domésticas que, por vivir en zonas de calor intenso, enfrentan recibos de energía eléctrica elevados derivados de necesidades reales de enfriamiento. Actualmente, esas demandas suelen atenderse mediante gestiones, acuerdos o apoyos temporales; sin embargo, la iniciativa propone trasladar esa preocupación social a una base legal clara, con criterios climáticos, tarifarios, presupuestarios y operativos, para que la revisión de tarifas en zonas de calor extremo no dependa sólo de coyunturas anuales, sino de un mecanismo institucional previsto en la Ley del Sector Eléctrico.
La presente iniciativa no pretende establecer una tarifa específica desde la ley ni sustituir las atribuciones técnicas de las autoridades competentes. Su finalidad es crear una base normativa para que el Ejecutivo federal, mediante acuerdo y por conducto de las autoridades correspondientes, pueda establecer mecanismos tarifarios especiales aplicables a las usuarias de Suministro Básico en servicio doméstico ubicadas en zonas de calor extremo.
La propuesta se inserta de manera armónica en la arquitectura normativa de la Ley del Sector Eléctrico. El artículo 1 de dicho ordenamiento establece que la ley tiene por finalidad , entre otras, procurar la eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y del sector eléctrico, así como procurar que se provea al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando Lucro en el Suministro Básico. A su vez, el artículo 2 dispone que el suministro básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible. Bajo esa lógica, los mecanismos tarifarios especiales por calor extremo no constituyen una excepción ajena al sistema legal, sino una medida compatible con los fines de accesibilidad, continuidad, protección de las usuarias finales y suministro eléctrico al menor precio posible.
De igual forma, la propuesta respeta la distribución competencial prevista en la propia Ley del Sector Eléctrico. El artículo 159 establece que la CNE debe aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas [...] y las tarifas finales del Suministro Básico, y prevé que el Ejecutivo federal puede determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales para determinados grupos de usuarias del suministro básico. Asimismo, el artículo 160 dispone que la determinación y aplicación de metodologías y tarifas deben perseguir, entre otros objetivos, garantizar la Continuidad de los servicios, proteger los intereses de los participantes del mercado y de las usuarias finales y permitir que la suministradora de servicios básicos recupere costos eficientes para lograr el menor costo posible. Por tanto, la iniciativa no pretende fijar directamente una tarifa desde la ley, sino habilitar, con parámetros técnicos, climáticos, tarifarios y presupuestarios, el ejercicio ordenado de una facultad ya reconocida al Ejecutivo federal.
Por ello, la iniciativa adiciona un artículo 159 Bis para establecer que los mecanismos tarifarios especiales deberán diseñarse con participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua. La intervención de estas autoridades permite integrar, respectivamente, elementos hacendarios, energéticos, regulatorios, operativos y climatológicos, evitando que las decisiones se adopten sin sustento técnico o presupuestario.
La participación de la Comisión Nacional del Agua es indispensable para que la determinación de zonas de calor extremo se base en información climática oficial, pública y verificable. La propia Comisión Nacional del Agua ha destacado que el clima no se describe adecuadamente sólo mediante valores medios, sino que debe analizarse como una síntesis de la evolución de las condiciones atmosféricas, considerando elementos como temperatura máxima, temperatura media, temperatura mínima, humedad, viento, nubosidad, presión, precipitación y radiación.13
La iniciativa también prevé criterios específicos para la determinación de los mecanismos tarifarios especiales: temperatura media mensual, temperatura máxima promedio, temperatura mínima nocturna, número de días con temperaturas extremas, humedad relativa, sensación térmica, radiación solar, duración real de la temporada cálida, consumo eléctrico indispensable, afectación a la economía familiar, impacto presupuestario, suficiencia financiera, progresividad del apoyo y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Estos criterios permiten construir una política pública equilibrada. Por un lado, reconocen que en zonas de calor extremo existe un consumo eléctrico indispensable para ventilación, refrigeración, conservación de alimentos y medicamentos, y enfriamiento básico de los hogares. Por otro lado, obligan a valorar el impacto presupuestario, la suficiencia financiera y la sostenibilidad del sistema, evitando que la medida se traduzca en un beneficio indiscriminado o financieramente inviable.
El artículo 159 Ter propuesto establece que los mecanismos tarifarios especiales podrán consistir, entre otros, en la ampliación del periodo de aplicación de tarifas domésticas de verano, la aplicación de estructuras equivalentes a las tarifas domésticas de verano de mayor apoyo, el incremento de rangos de consumo con apoyo tarifario, el ajuste de límites aplicables a la clasificación de alto consumo cuando el consumo adicional derive de necesidades de enfriamiento por calor extremo, o cualquier otro instrumento que garantice condiciones asequibles para las usuarias de Suministro Básico en servicio doméstico.
Esta regulación es deliberadamente flexible. No impone una solución única para todo el país, sino que permite adaptar los mecanismos a las condiciones climáticas, sociales, presupuestarias y operativas de cada entidad, municipio o localidad. En algunos casos, podrá bastar con ampliar el periodo de aplicación de una tarifa doméstica de verano; en otros, podrá justificarse aplicar estructuras equivalentes a las tarifas de mayor apoyo; y en otros, podrá resultar necesario revisar los rangos de consumo o los límites de alto consumo cuando el incremento derive de una necesidad climática real.
La iniciativa también incorpora candados de responsabilidad. Los mecanismos especiales deberán evitar beneficios a consumos de carácter suntuario o no indispensable, preservar la responsabilidad hacendaria, promover el uso eficiente de la energía y proteger los intereses de las usuarias finales. De esta manera, la propuesta no busca subsidiar el desperdicio ni fomentar consumos excesivos, sino reconocer el consumo necesario que deriva de vivir en zonas de calor extremo.
Adicionalmente, se establece que la Comisión Nacional de Energía deberá publicar anualmente la memoria técnica que justifique la determinación, modificación o actualización de los mecanismos tarifarios especiales. Esta previsión fortalece la transparencia, permite la revisión pública de los criterios aplicados y reduce el margen de discrecionalidad. A su vez, se prevé que la Comisión Federal de Electricidad transparente en el recibo de las usuarias finales los componentes de tarifa, consumo y, en su caso, subsidio o apoyo tarifario aplicado, para que las familias conozcan de manera clara el beneficio recibido.
La presente iniciativa parte de una premisa sencilla: la tarifa eléctrica no puede ser indiferente al territorio ni al clima. Tratar igual a quienes viven bajo condiciones térmicas profundamente distintas puede generar cargas desproporcionadas para las familias. En zonas de calor extremo, el consumo eléctrico destinado a enfriar el hogar no es un lujo; es una necesidad vinculada con la salud, la dignidad y la vida cotidiana.
Por las razones expuestas, se propone adicionar los artículos 159 Bis y 159 Ter a la Ley del Sector Eléctrico, a fin de establecer una base legal clara, técnica y responsable para la creación de mecanismos tarifarios especiales por calor extremo, con especial atención a la protección de la economía familiar, la salud y la habitabilidad de la vivienda, mediante la expedición del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan los artículos 159 Bis y 159 Ter a la Ley del Sector Eléctrico, en materia de mecanismos tarifarios especiales para el suministro básico en zonas de calor extremo
Artículo Único. Se adicionan los artículos 159 Bis y 159 Ter a la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
Artículo 159 Bis. Para proteger la economía familiar, la salud y la habitabilidad de la vivienda en zonas de calor extremo, el Ejecutivo Federal, mediante Acuerdo y por conducto de las autoridades competentes, podrá establecer mecanismos tarifarios especiales aplicables a las Usuarias de Suministro Básico en servicio doméstico ubicadas en entidades federativas, municipios o localidades donde las condiciones climáticas generen una necesidad intensiva de energía eléctrica para ventilación, refrigeración o enfriamiento del hogar.
Para la determinación de dichos mecanismos se deberá contar con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de integrar los elementos hacendarios, energéticos, regulatorios, operativos y climatológicos necesarios para su diseño, aplicación y evaluación.
Los mecanismos tarifarios especiales deberán determinarse con base en información oficial, pública y verificable, considerando, al menos, los siguientes criterios:
I. Temperatura media mensual, temperatura máxima promedio, temperatura mínima nocturna y número de días con temperaturas extremas;
II. Humedad relativa, sensación térmica, radiación solar y duración real de la temporada cálida;
III. Consumo eléctrico indispensable para ventilación, refrigeración, conservación de alimentos y medicamentos, y enfriamiento básico de los hogares;
IV. Afectación a la economía familiar derivada del gasto destinado al pago de energía eléctrica; y
V. Impacto presupuestario, suficiencia financiera, progresividad del apoyo y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 159 Ter. Los mecanismos tarifarios especiales a que se refiere el artículo anterior podrán consistir, entre otros, en:
I. La ampliación del periodo de aplicación de tarifas domésticas de verano;
II. La aplicación de estructuras equivalentes a las tarifas domésticas de verano de mayor apoyo;
III. El incremento de rangos de consumo con apoyo tarifario;
IV. El ajuste de los límites aplicables a la clasificación de alto consumo, cuando el consumo adicional derive de necesidades de enfriamiento por calor extremo; y
V. Cualquier otro instrumento que garantice condiciones asequibles para las Usuarias de Suministro Básico en servicio doméstico, conforme a los criterios previstos en el artículo 159 Bis de esta Ley.
Dichos mecanismos deberán evitar beneficios a consumos de carácter suntuario o no indispensable, preservar la responsabilidad hacendaria, promover el uso eficiente de la energía y proteger los intereses de las usuarias finales.
La Comisión Nacional de Energía deberá publicar anualmente la memoria técnica que justifique la determinación, modificación o actualización de los mecanismos tarifarios especiales previstos en los artículos 159 Bis y 159 Ter de esta Ley.
La Comisión Federal de Electricidad deberá transparentar de manera clara y desagregada en el recibo de las usuarias finales los componentes de tarifa, consumo y, en su caso, subsidio o apoyo tarifario aplicado, en términos de las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua, deberán realizar una evaluación técnica, climática, tarifaria y presupuestaria sobre la procedencia de mecanismos tarifarios especiales en zonas de calor extremo y, en su caso, formular la propuesta de acuerdo o instrumento correspondiente para consideración del Ejecutivo federal.
Tercero. En la evaluación señalada en el artículo anterior deberá analizarse de manera prioritaria el esquema tarifario doméstico aplicable en las entidades federativas que, por sus condiciones climáticas, registren altas temperaturas, calor extremo o temporadas cálidas prolongadas, particularmente en Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Nayarit, Campeche, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo, con base en información climática oficial, pública y verificable, así como en la evolución del consumo doméstico de energía eléctrica.
Dicha evaluación deberá determinar la procedencia de aplicar estructuras tarifarias de mayor apoyo, ampliar el periodo de aplicación de tarifas domésticas de verano, incrementar rangos de consumo con apoyo tarifario, ajustar los límites aplicables a la clasificación de alto consumo cuando el consumo adicional derive de necesidades de enfriamiento por calor extremo, o implementar cualquier otro mecanismo tarifario especial conforme a lo previsto en los artículos 159 Bis y 159 Ter de esta ley.
Lo anterior se realizará sin perjuicio de que las autoridades competentes incluyan otras entidades federativas, municipios o localidades cuando las condiciones climáticas, tarifarias, sociales, presupuestarias y operativas así lo justifiquen.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, las previsiones necesarias para financiar los mecanismos tarifarios especiales por calor extremo, conforme a criterios de responsabilidad hacendaria, progresividad del apoyo, sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y protección de la economía familiar.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, la riqueza de sus climas. Fuente: https://cuentame.inegi.org.mx/descubre/geografia/climas/
2 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo signado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México, por el que se modifican los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, y se deroga el transitorio segundo del Acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para cubrir los adeudos derivados de los apoyos tarifarios especificados en el apartado de considerandos del presente acuerdo.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
Conociendo México. Sinaloa, quinta edición. Fuente:
https://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/
conociendo/702825213176.pdf
4 Instituto Municipal de Planeación Urbana de
Culiacán, Programa de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de Culiacán
20232050, Tomo I, con base en normales climatológicas del Servicio
Meteorológico Nacional. Fuente:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/
702825223458/702825223458_4.pdf
5 Ídem.
6 Comisión Federal de Electricidad: https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/AcervoHistorico/Tarifas/Ta rifa1F
7 Servicio Meteorológico Nacional: https://www.gob.mx/smn/es/articulos/que-es-una-ola-u-onda-de-calor
8 Secretaría de Salud del Gobierno Federal: https://www.gob.mx/salud/prensa/medidas-preventivas-de-golpe-de-calor
9 Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/climate-change-heat-an d-health
10 Agencia Internacional de Energía: https://www.iea.org/reports/the-future-of-cooling/
11 Banco Mundial: https://www.esmap.org/esmap_Efficient_Clean_Cooling_Program_Profile
12 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se modifican los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, y se deroga el transitorio segundo del acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican. Fuente: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5722447
13 Comisión Nacional del Agua (CONAGUA): https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/estaciones-climatologic as
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 10 días del mes de junio de 2026.
Diputado Ricardo Madrid Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Junio 10 de 2026.)
Que reforma la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención a los servicios profesionales de psicología, recibida de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
La diputada federal Ariana del Rocío Rejón Lara del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención a los servicios profesionales de psicología, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
Existe una herida silenciosa que atraviesa a las juventudes de México y que no siempre se nombra con la fuerza con la que duele: el deterioro de la salud mental.
La ansiedad, la depresión y las adicciones han dejado de ser experiencias aisladas para convertirse en una constante que marca la vida de millones de adolescentes y jóvenes adultos, muchas veces en soledad y casi siempre sin acompañamiento profesional oportuno.
Las cifras oficiales no admiten matices ni postergaciones. De acuerdo con las Estadísticas de Defunciones Registradas 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población de entre 15 y 34 años concentró poco más de la mitad, 50.4 por ciento, del total de muertes por lesiones autoinfligidas intencionalmente en el país.
Dicho de otro modo: uno de cada dos suicidios registrados en México durante ese año correspondió a una persona joven, justo en la etapa de la vida en que se forja un proyecto de futuro.
Esta tragedia nacional se inscribe en un fenómeno global. La Organización Mundial de la Salud advierte que el suicidio es la segunda causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años y que más del noventa por ciento de quienes se quitan la vida presentaban un trastorno mental susceptible de ser atendido, de manera principal la depresión.
La atención temprana, por tanto, no es un lujo: es la diferencia entre la vida y la muerte.
El dolor alcanza incluso a las edades más tempranas. Tan solo en 2024, setecientos veintisiete niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 17 años perdieron la vida por suicidio en nuestro país, en una tendencia que se ha duplicado en lo que va del siglo.
Detrás de cada cifra hay una familia rota, una comunidad herida y un Estado que tiene la obligación de actuar antes de que el desenlace sea irreversible.
Reconocido el problema, conviene preguntarse qué impide que las juventudes lleguen a tiempo a la terapia. Junto al estigma cultural y a la escasez de servicios públicos especializados, existe un obstáculo concreto, medible y perfectamente corregible por esta soberanía: el costo.
Para una persona joven, estudiante, trabajadora informal o recién incorporada al mercado laboral, el precio de una consulta psicológica es, con frecuencia, la frontera entre buscar ayuda y resignarse a no hacerlo.
Sobre ese costo, hoy, el Estado mexicano aplica un Impuesto al Valor Agregado del dieciséis por ciento. Cada sesión de psicoterapia encarece, por mandato fiscal, una proporción que para muchas familias resulta determinante.
Resulta, cuando menos, paradójico que el sistema tributario grave precisamente el servicio que previene desenlaces que después le cuestan al propio Estado, en salud pública, en productividad perdida y, sobre todo, en vidas.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 15, fracción XIV, exenta del pago del impuesto a los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes.
Sin embargo, el artículo 41 del Reglamento de la propia ley acota esa exención exclusivamente a los servicios de médico, médico veterinario y cirujano dentista.
La consecuencia es una asimetría difícil de justificar: la consulta con un médico psiquiatra se encuentra exenta del impuesto, porque su ejercicio exige título de médico; en cambio, la consulta con un profesional de la psicología causa el dieciséis por ciento de Impuesto al Valor Agregado, por la sola razón de que su ejercicio requiere un título profesional distinto.
Se trata de dos disciplinas que atienden la misma salud, la mental, y que, no obstante, reciben un trato fiscal radicalmente desigual.
Esa distinción carece de toda razonabilidad sanitaria. La psicología clínica es una profesión de la salud, regulada por el Estado, que exige formación universitaria, título y cédula profesional, y que constituye la primera línea de atención en padecimientos como la ansiedad, la depresión y los trastornos asociados al consumo de sustancias.
Mantenerla gravada no protege recaudación significativa alguna; únicamente penaliza a quien busca cuidarse.
La presente Iniciativa propone reformar la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para incorporar de manera expresa a los servicios profesionales de psicología dentro de la exención, en condiciones equivalentes a las previstas para los servicios profesionales de medicina.
Con ello se persiguen tres objetivos articulados:
a) Justicia fiscal y coherencia normativa. Se elimina una distinción arbitraria entre disciplinas de la salud y se otorga a la psicología el mismo tratamiento que reciben las demás profesiones que atienden el bienestar de las personas.
b) Reducción de una barrera de acceso. Al liberar del dieciséis por ciento el costo de la consulta psicológica, la atención profesional se vuelve más asequible para las y los jóvenes y sus familias, abriendo la puerta de la terapia a quienes hoy la encuentran cerrada por motivos económicos.
c) Prevención y protección de la vida. Acercar a las juventudes a la terapia es la herramienta más eficaz para alejarlas de las adicciones, contener la depresión y la ansiedad y, en última instancia, prevenir el suicidio. La política fiscal se pone, así, al servicio de la vida.
Esta medida es plenamente compatible con el derecho a la protección de la salud que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a toda persona, y se inscribe en la obligación del Estado de garantizar el más alto nivel posible de bienestar físico y mental, incluyendo expresamente a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
No escapa a esta proponente que la exención implica que el prestador del servicio no podrá acreditar el impuesto trasladado en sus insumos; sin embargo, el beneficio social de abaratar el acceso a la salud mental de las juventudes supera con holgura ese efecto, y resulta congruente con el tratamiento que la propia Ley otorga a los servicios médicos.
El impacto recaudatorio es marginal frente al costo, humano y presupuestal, de la inacción.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención a los servicios profesionales de psicología
Único. - Se reforma la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I. a XIII. ...
XIV. Los servicios profesionales de medicina y de psicología , cuando su prestación requiera título de médico o de licenciado en psicología conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.
XV. a XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones que correspondan al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de armonizar su contenido con lo dispuesto en este decreto.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria emitirá, dentro del mismo plazo, las reglas de carácter general que resulten necesarias para la debida aplicación de la exención prevista en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio de 2026.
Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona las fracciones VIII, XII Bis y XX al artículo 3; se adiciona una fracción III al artículo 4; y se adiciona un artículo 53 Bis de la Ley General de Turismo, en materia de turismo comunitario, recibida de la diputada Amalia López de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
Quien suscribe, Amalia López de la Cruz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VIII, XII Bis; y XX al artículo 3; se adiciona la fracción III al artículo 4; y se adiciona el artículo 53 Bis de la Ley General de Turismo, en materia de turismo comunitario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Contexto del turismo
El turismo constituye un sector estratégico para el desarrollo económico de numerosos países, entre ellos, México. De acuerdo con la titular de la Secretaría de Turismo, maestra Josefina Rodríguez Zamora, entre enero y octubre de 2025, la actividad turística nacional registró un incremento del 13.6 por ciento respecto al año anterior, lo que se tradujo en un ingreso de 79.3 millones de visitantes internacionales a nuestro país.1
Esta tendencia positiva se confirma con los datos de la Encuesta de Viajeros Internacionales del Inegi, publicada en marzo de 2026, que reporta 9,366,470 viajeros durante el periodo más reciente analizado, cifra que representa un crecimiento del 11.9 por ciento frente al mismo lapso del año previo.2
El dinamismo del sector no se limitó al turismo receptivo. El turismo nacional alcanzó 92.8 millones de turistas en el mismo periodo, un aumento de 3.3 por ciento, mientras que la ocupación hotelera promedió 60.2 por ciento, superando los niveles previos a la pandemia. A esto se suma un incremento del 17.3 por ciento en la visita a museos y el 2.1 por ciento en el acceso a zonas arqueológicas, lo que refleja una reactivación integral del turismo cultural en el país.3
En términos económicos, el ingreso de divisas por visitantes internacionales alcanzó 34,992 millones de dólares en 2025, un aumento de 6.2 por ciento en comparación con 2024. Con estos resultados, el turismo aportó el 8.7 por ciento al Producto Interno Bruto nacional.4
El crecimiento del sector también se tradujo en generación de empleo. En el cuarto trimestre de 2025, el sector turístico empleó un promedio de 4,988,000 personas, cifra equivalente al 9.2 por ciento del empleo nacional, con un crecimiento de 0.9 por ciento respecto al mismo trimestre de 2024.5
De cara a 2026, la tendencia turística se mantiene constante. Entre enero y febrero de este año, 8.2 millones de turistas internacionales visitaron el país, lo que confirma que México ingresa a este nuevo ciclo con un sector turístico sólido y en expansión.6
El turismo de sol y playa sigue siendo el segmento dominante, concentrado en destinos como Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta y Huatulco; sin embargo, no representa el total de la oferta turística nacional. Existen otros segmentos turísticos, que muestran un crecimiento sostenido, que se apoyan en aprovechamiento de sus recursos bioculturales, tal es el caso del turismo cultural, que se sustenta en los 35 bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
2. Planteamiento del problema
La fortaleza del turismo mexicano descansa en la extraordinaria diversidad de su oferta. México es uno de los 17 países megadiversos del mundo, gracias a su base natural de una amplia tipología turística que habilita actividades de naturaleza, cultura y patrimonio. Sin embargo, esta riqueza contrasta con los modelos convencionales de desarrollo turístico, que han mostrado limitaciones estructurales para distribuir equitativamente sus beneficios, en particular para aquellas comunidades que pertenecen a pueblos indígenas y afromexicanos. Las comunidades indígenas y rurales que custodian gran parte de la riqueza natural y cultural del país permanecen como actores marginales en la cadena de valor turística, ajenas a los beneficios de un sector que, con frecuencia, se asienta sobre sus propios territorios.
Esta desigualdad opera en dos dimensiones: espacial y social. Esta polarización se expresa con nitidez en los indicadores de hospedaje, como las presentadas durante el primer trimestre de 2024, donde centros de playa registraron una ocupación hotelera de 71.1 por ciento, frente al 47.1 por ciento de las ciudades al interior. En el extremo opuesto, destinos como Playacar, Nuevo Nayarit y Cancún superaron el 81 por ciento de ocupación, lo que ilustra la magnitud de la brecha entre los polos turísticos consolidados y el resto del territorio nacional. Lo que implica un fenómeno de concentración de destinos turísticos con alto tráfico, que no se traduce en un en desarrollo territorial equilibrado, especialmente en las zonas rurales
Este diagnóstico ha encontrado respaldo institucional por parte de la Secretaría de Turismo a través del Programa Sectorial de Turismo 2025-2030 (Prosectur),7 que constituye el instrumento estratégico rector de la política turística del país para el periodo de gobierno encabezado por la doctora Sheinbaum Pardo. Dicho documento es resultado del Eje General 3 del Plan Nacional de Desarrollo8
Economía moral y trabajo, cuyo propósito central es impulsar un crecimiento turístico regional y comunitario sostenible, con distribución equitativa de beneficios. Entre sus objetivos, el más relevante es precisamente revertir la alta concentración del desarrollo turístico en ciertos destinos, reconociendo que esta polarización genera desigualdad regional y limita el acceso de comunidades con potencial turístico incluidas aquellas que desarrollan proyectos indígenas y afromexicanos a los beneficios del sector.
Para lograrlo, el Prosectur9 apuesta por el fortalecimiento de la articulación entre comunidades originarias y rurales, con el fin de construir cadenas de valor que integren productos turísticos competitivos y faciliten el acceso a mercados diversos. En este marco, la Estrategia de Turismo Comunitario se posiciona como motor del desarrollo regional, acompañada de acciones concretas, como el fortalecimiento del Programa Nacional de Pueblos Mágicos, la modernización de plataformas digitales de información y promoción turística, y el desarrollo de conectividad aérea y marítima hacia destinos emergentes.
El sector turístico debe transitar hacia un modelo más inclusivo y sostenible que ponga en valor el potencial de las distintas regiones y comunidades del país. Buscando amplificar y distribuir mejor los beneficios derivados del efecto multiplicador del turismo, combatiendo la desigualdad y promoviendo la inclusión y el bienestar de todos los mexicanos, en especial los grupos que históricamente han sido relegados, tales como las comunidades indígenas y afromexicanas.
En consecuencia, el turismo comunitario emerge como una respuesta estructural una modalidad capaz de redistribuir flujos, reconciliar el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales con el bienestar colectivo, y restituir a estas comunidades el ejercicio pleno de su autonomía sobre el patrimonio biocultural que resguardan.
3. Antecedente normativo
El 29 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación,10 la adición de la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se facultó al Congreso federal para legislar en materia de turismo.
En ejercicio de dicha facultad, el 17 de junio de 2009 se publicó en el mismo órgano de difusión oficial la Ley General de Turismo,11 ordenamiento que establece las bases de la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para el fomento y la regulación de la actividad turística. A través de competencias concurrentes, esta ley delimita las obligaciones y facultades de cada nivel de gobierno, y crea instrumentos que articulan la acción del Estado con el sector privado.
En concordancia, el gobierno encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo ha tomado acciones, muestra de ello es el decreto publicado el 23 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declara de interés público el Turismo Comunitario.12
Dicho reconocimiento busca posicionar al turismo comunitario como una modalidad de turismo gestionada por las propias comunidades locales, cuyos integrantes participan activamente en la generación, gestión y promoción de las actividades turísticas, integrando su identidad cultural, tradiciones, patrimonio natural y formas de vida.
En cuanto a su implementación, el decreto crea la Coordinación Nacional para el Fomento del Turismo Comunitario, encabezada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), donde participan diversas dependencias federales como las Secretarías de Bienestar, Medio Ambiente, Cultura y Turismo, así como la Procuraduría Agraria y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Estas instituciones deberán impulsar políticas públicas, programas de inversión, capacitación, promoción y financiamiento para fortalecer este modelo, que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2030.
Adicionalmente, esta declaratoria fortalece y reconoce el valor de la herencia cultural y el patrimonio de las comunidades indígenas, pesqueras, forestales, ejidales y rurales, con la meta de reducir la pobreza en regiones con vocación turística y diversificar la oferta más allá de los destinos tradicionales de playa.
Es importante precisar que la instrucción gubernamental establece definiciones conceptuales fundamentales como: Destinos de Turismo Comunitario, Prestadores de Servicios Comunitarios; asimismo se plantean una serie de principios rectores como la sostenibilidad, la gestión comunitaria, la preservación del patrimonio biocultural y la distribución equitativa de beneficios.
La presente iniciativa de ley busca regular el Turismo Comunitario con carácter vinculante y permanente en la Ley General de Turismo para añadir conceptos fundamentales en el desarrollo de esta actividad. Esta reforma permitirá brindar herramientas al Estado mexicano para poder crear políticas públicas y acciones de gobierno en beneficio de las comunidades locales.
Por último, se pretende blindar el patrimonio biocultural de los pueblos indígenas y afromexicanos, de su uso y apropiación indebida dentro del ejercicio de esta actividad, garantizando sus derechos establecidos en el artículo 2 constitucional.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo de las modificaciones planteadas:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan las fracciones VIII, XII Bis y XX al artículo 3; se adiciona una fracción III al artículo 4; y se adiciona un artículo 53 Bis de la Ley General de Turismo
Único. Se adicionan las fracciones VIII, XII Bis y XX al artículo 3; se adiciona una fracción III al artículo 4; y se adiciona un artículo 53 Bis de la Ley General de Turismo, en términos de las siguientes:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Del I al VII [...]
VIII. Destinos Turísticos Comunitarios: Son aquellos territorios conformados por una o más localidades que cuenten con atractivos, vocación o potencial turístico, gestionados por autoridades o representantes comunitarios, que garantice la sostenibilidad del destino, el uso responsable de recursos naturales y culturales, la preservación del patrimonio biocultural, asegurando el desarrollo y bienestar para las comunidades locales;
Del IV al XII [...]
XII BIS. Prestadores de Servicios Turísticos Comunitario: Son las personas de las propias comunidades que ofrecen productos o servicios a los turistas, organizadas de forma individual o colectiva, caracterizadas por su contribución a la preservación de la identidad, autenticidad local, el patrimonio natural y biocultural, así como al desarrollo sostenible de los territorios en los que operan;
Del XIII al XIX [...]
XX. Turismo Comunitario: Es la modalidad de turismo gestionada por las comunidades locales, en la que sus integrantes participan de manera activa en la generación, gestión y promoción de las actividades turísticas del territorio que habitan, integrando de manera sustantiva la identidad cultural colectiva, las tradiciones y costumbres, el patrimonio histórico, natural y biocultural;
Del XXI al XXII [...]
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:
Del I al II [...]
III. Fomentar, promover e impulsar el desarrollo y la consolidación del Turismo Comunitario en el territorio nacional, a través de la implementación de políticas públicas y programas en la materia;
Del IV al XVI [...]
Artículo 53 BIS. En el caso de los Prestadores de Servicios Comunitarios pertenecientes a pueblos indígenas y/o afromexicanos podrán hacer efectivo, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Turismo contará con un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este decreto para realizar adecuaciones administrativas pertinentes.
Tercero. El presente decreto no contará con un presupuesto adicional al asignado en el presupuesto de egresos establecido para el año fiscal en curso.
Notas
1 Secretaría de Turismo (2025). El Turismo en cifras: enero diciembre 2025. Consultado en: https://datatur.sectur.gob.mx/Documentoscompartidos/rat/RAT-2025-12(ES) .pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2026). Encuesta de Viajeros Internacionales (EVI). Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/ViajInt ernales/evi2026_05.pdf
3 Secretaría de Turismo (2025). El Turismo en cifras: enero diciembre 2025. Consultado en: https://datatur.sectur.gob.mx/Documentoscompartidos/rat/RAT-2025-12(ES) .pdf
4 Íbidem
5 Íbidem
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2026). Encuesta de Viajeros Internacionales (EVI). Consultado en: https://www.inegi.org.mx/programas/evi/
7 Diario Oficial de la Federación (DOF). (2025). Programa Sectorial de Turismo 2025 - 2030. Consultado en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5767922
8 Diario Oficial de la Federación (DOF). (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030. Consultado en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5755162
9 Íbidem
10 Diario Oficial de la Federación. (DOF). (2003). DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=690948&fecha=29/09/2 003#gsc.tab=0
11 Diario Oficial de la Federación (DOF). (2009). Ley General de Turismo Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgt/LGT_orig_17jun09.pdf
12 Diario Oficial de la Federación (DOF) (2026). Decretó por el que se declara de interés público el Turismo Comunitario. Presidencia de la República. Consultado en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5782936
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente a 1 del mes de junio de 2026.
Diputada Amalia López de la Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de transparencia en el gasto de publicidad política digital, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los legisladores integrantes del grupo parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
La suscrita, diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de transparencia en el gasto de publicidad política digital, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La transformación digital de la comunicación pública ha modificado profundamente la manera en que actores políticos, instituciones gubernamentales y figuras públicas difunden mensajes y posicionan su imagen ante la ciudadanía. Las plataformas digitales, redes sociales y servicios de publicidad segmentada permiten dirigir contenidos a audiencias específicas con gran precisión, alto impacto y costos variables difíciles de rastrear bajo esquemas tradicionales de fiscalización.
Este nuevo entorno ha generado importantes desafíos para la transparencia del gasto con fines políticos y para la rendición de cuentas en el uso de recursos públicos y privados. A diferencia de los medios tradicionales como radio, televisión o prensa escrita, la publicidad digital puede contratarse mediante intermediarios, agencias especializadas, empresas tecnológicas o personas creadoras de contenido, lo que produce cadenas de subcontratación que diluyen la identificación de quien verdaderamente financia y se beneficia de la promoción.
Uno de los principales vacíos normativos radica en que los comprobantes fiscales digitales no obligan a identificar de manera clara y verificable al beneficiario final cuando se contratan servicios de pauta digital con fines políticos, electorales o gubernamentales. Esta omisión dificulta rastrear el destino real de los recursos, debilita la fiscalización del gasto político y abre espacios para la simulación de operaciones.
Asimismo, se ha extendido la práctica de propaganda política encubierta, consistente en difundir contenidos pagados que aparentan ser publicaciones espontáneas, opiniones personales, material informativo o entretenimiento, sin advertir claramente su carácter publicitario. Esta modalidad induce a error a las audiencias, distorsiona el debate público y vulnera el principio de transparencia que debe regir toda comunicación con impacto político.
Un ejemplo ilustrativo de esta problemática se observa en casos recientes donde personas titulares de cargos ejecutivos, con aspiraciones políticas visibles, mantienen una presencia permanente y altamente profesionalizada en redes sociales personales. A través de dichas plataformas difunden de manera sistemática contenidos audiovisuales de elevada calidad técnica, estrategias de posicionamiento digital cuidadosamente diseñadas y campañas de amplificación pagada que fortalecen su imagen pública de forma constante. Estas publicaciones no sólo promueven la figura del servidor público, sino que incorporan de manera recurrente a su cónyuge e hijas o hijos menores de edad como parte de una narrativa emocional y de cercanía con el electorado, generando un esquema integral de promoción personal con alto impacto mediático.
El volumen, periodicidad y calidad de producción de estos materiales evidencian la probable contratación de servicios especializados de mercadotecnia política, producción audiovisual, segmentación de audiencias y pautado en plataformas digitales, los cuales implican costos significativos. Sin embargo, para la ciudadanía resulta imposible conocer con claridad si tales erogaciones provienen de recursos públicos, privados o de esquemas mixtos de financiamiento; tampoco es posible identificar con precisión quién contrata los servicios, bajo qué concepto fiscal se registran ni quién es el beneficiario final del gasto ejercido.
Este tipo de estrategias generan una zona de opacidad donde la promoción personalizada puede confundirse con comunicación institucional o con actividades de carácter privado, dificultando la fiscalización oportuna de los recursos y creando condiciones de inequidad frente a otros actores políticos que sí se encuentran sujetos a mecanismos estrictos de control. La ausencia de reglas fiscales específicas permite que estas dinámicas de posicionamiento digital operen en un terreno ambiguo que debilita la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de recursos con impacto político-electoral.
La falta de reglas claras en materia fiscal permite que este tipo de estrategias se beneficien indirectamente de estímulos tributarios, al deducirse como gastos ordinarios de comunicación servicios que en realidad constituyen mecanismos de promoción política no transparentada.
De igual forma, el secreto fiscal, diseñado para proteger datos de los contribuyentes, puede convertirse en un obstáculo para que la autoridad electoral acceda oportunamente a información indispensable para verificar el origen y destino de los recursos utilizados en propaganda digital.
La fiscalización electoral efectiva exige trazabilidad financiera, identificación de beneficiarios finales y mecanismos de colaboración interinstitucional que impidan esquemas de triangulación de recursos, financiamiento paralelo o promoción personalizada indebida.
En distintos casos, el volumen, calidad técnica, frecuencia de publicación y alcance masivo de dichos contenidos evidencian la contratación de servicios profesionales de producción, mercadotecnia digital, segmentación de audiencias y pautado publicitario que implican erogaciones cuantiosas. Sin embargo, la ciudadanía no cuenta con información clara que permita conocer el origen de los recursos utilizados ni distinguir cuándo se trata de comunicación personal, promoción política anticipada o posible propaganda gubernamental encubierta.
Esta zona gris entre lo público y lo privado permite construir posicionamientos políticos de gran alcance sin mecanismos eficaces de transparencia ni fiscalización, generando condiciones de inequidad en la competencia democrática.
Frente a los vacíos normativos que actualmente dificultan la fiscalización del gasto en propaganda política digital, la presente iniciativa plantea tres medidas estructurales orientadas a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la equidad en la competencia democrática.
En primer lugar, se propone establecer la obligación de incorporar un complemento específico en los comprobantes fiscales digitales por Internet cuando se contraten servicios de pauta digital, promoción de contenido o amplificación de mensajes vinculados con propaganda política, electoral o gubernamental. Este mecanismo permitirá identificar de forma clara y verificable al beneficiario final del gasto, es decir, a la persona física, moral, partido político, candidatura, aspirante o ente público que resulte efectivamente favorecido por la difusión de la publicidad. Con ello se fortalece la trazabilidad de los recursos, se inhiben esquemas de simulación contractual y se dota a las autoridades fiscalizadoras de herramientas para verificar el destino real del gasto, evitando que la intermediación comercial diluya responsabilidades.
En segundo término, la iniciativa propone prohibir expresamente la deducibilidad y el acreditamiento fiscal de gastos destinados a propaganda política encubierta. Esta medida se sustenta en el principio de neutralidad tributaria y en la necesidad de impedir que el régimen fiscal se convierta en un mecanismo indirecto de financiamiento público para estrategias de promoción política que ocultan su naturaleza publicitaria. Permitir la deducción de este tipo de erogaciones implica, en los hechos, trasladar parte de su costo al erario, generando un subsidio implícito que distorsiona la competencia política y vulnera los principios de equidad y transparencia que deben regir el uso de recursos con fines electorales.
En tercer lugar, se plantea establecer una excepción al deber de reserva previsto en el secreto fiscal cuando se trate de información contenida en comprobantes fiscales relacionados con propaganda política digital. Si bien la confidencialidad tributaria constituye un principio relevante para la protección de datos de los contribuyentes, ésta no puede erigirse como un obstáculo para la tutela de intereses públicos de mayor jerarquía, como lo es la integridad del sistema democrático. Por ello, se propone permitir que dicha información sea compartida de manera institucional, periódica y mediante mecanismos tecnológicos interoperables con la autoridad electoral, exclusivamente para el ejercicio de sus facultades constitucionales de fiscalización del origen y destino de los recursos.
Las medidas propuestas no implican la creación de nuevas contribuciones ni la imposición de cargas administrativas desproporcionadas. Por el contrario, se limitan a incorporar mecanismos de transparencia financiera y coordinación interinstitucional acordes con la evolución tecnológica de la comunicación política. Con ello se fortalece la rendición de cuentas, se previenen esquemas de simulación del gasto y se consolida un marco normativo que protege la equidad en la contienda democrática.
En suma, la iniciativa busca impedir la simulación del gasto político digital, transparentar a los beneficiarios reales de la propaganda en Internet y reforzar los mecanismos institucionales que garantizan elecciones equitativas y un ejercicio responsable de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Cuadro comparativo
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A y un segundo párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, recorriéndose los subsecuentes; asimismo, se adiciona la fracción XXXIV al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A y un segundo párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29-A
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
Código deberán contener los siguientes requisitos:
I. a IV. ...
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen; estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.
Tratándose de servicios de publicidad digital, pautado publicitario, difusión de propaganda o producción y distribución de contenido en plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones informáticas o cualquier medio de comunicación a través de Internet, vinculados con propaganda política o electoral en términos de la legislación electoral aplicable, los comprobantes fiscales digitales por Internet deberán incorporar el complemento que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Dicho complemento deberá identificar, al menos: al emisor del comprobante; al receptor del servicio; al sujeto obligado en materia electoral beneficiado por la propaganda; al proveedor o intermediario, en su caso; la plataforma digital utilizada; así como las cuentas, perfiles o espacios digitales en los que se haya difundido la propaganda.
...
VI. a X. ...
Artículo 69
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a las autoridades competentes en materia de administración y defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, ni el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código.
Tampoco será aplicable la reserva respecto de la información estrictamente necesaria contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen servicios vinculados con propaganda política o electoral, en términos de la legislación electoral aplicable, exclusivamente para el ejercicio de las facultades de fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
La información que podrá compartirse con dicho Instituto se limitará a los datos de identificación fiscal del emisor y receptor, monto de la operación, fecha de expedición, folio fiscal, concepto del servicio contratado y los elementos contenidos en el complemento a que se refiere el artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo de este Código, quedando prohibida la transferencia de cualquier otra información distinta a la estrictamente necesaria para los fines señalados.
...
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 28
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Los gastos por concepto de servicios de publicidad digital, pautado publicitario, difusión de propaganda o producción de contenido audiovisual vinculados con propaganda política o electoral en términos de la legislación electoral aplicable, cuando los comprobantes fiscales no incluyan el complemento correspondiente establecido en el Código Fiscal de la Federación, o cuando dichas erogaciones incumplan las obligaciones de reporte previstas en la legislación electoral aplicable.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas de carácter general y realizar los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación del complemento a que se refiere el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Nacional Electoral celebrarán los instrumentos de coordinación institucional necesarios para garantizar la interoperabilidad, seguridad, confidencialidad y uso exclusivo de la información compartida para los fines establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, observando en todo momento las disposiciones en materia de secreto fiscal y protección de datos personales.
Cuarto. Las erogaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su realización.
Dado en la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona diversas disposiciones al artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, en las actuaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibida del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 31 de las Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derecho es que toda autoridad se encuentre sujeta no solamente a competencias materiales claramente delimitadas, sino también a límites temporales precisos.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser molestado en su persona, bienes o derechos, sino mediante actos debidamente fundados y motivados. Por su parte, el artículo 17 constitucional reconoce el derecho humano a una justicia pronta y expedita1 .
Ambos preceptos conforman el principio de seguridad jurídica, entendido como el derecho de toda persona a conocer con certeza las consecuencias jurídicas derivadas de la actuación del estado o dicho jurídicamente los actos de autoridad. Actualmente el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorga facultades extraordinariamente amplias a la Comisión para supervisar, inspeccionar y vigilar a los integrantes del sistema financiero mexicano. Sin embargo, la legislación vigente contiene una asimetría jurídica relevante. Mientras los particulares están sujetos a plazos estrictos para atender requerimientos, formular alegatos, exhibir documentación o corregir observaciones, la autoridad supervisora carece de un límite temporal legal para concluir las actuaciones iniciadas en ejercicio de sus facultades.
La legislación financiera mexicana contiene una omisión normativa relevante, las facultades de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores carecen de un plazo máximo para su conclusión.
Esta laguna jurídica u omisión legislativa, permite que procedimientos de supervisión de esta Comisión puedan extenderse durante años sin que exista certeza sobre cuándo la autoridad emitirá una determinación definitiva.
Precisamente esa problemática fue identificada recientemente por la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el expediente 386/26-EAR-01-4, al determinar que los artículos 49, 50, 50 Bis, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento de Supervisión de la CNBV vulneran los derechos humanos de seguridad jurídica y tutela jurisdiccional efectiva al no establecer un plazo razonable para concluir el procedimiento administrativo correspondiente. por cual concluyó que la ausencia de un plazo razonable para concluir procedimientos derivados de las facultades de supervisión de la CNBV vulnera los derechos humanos de seguridad jurídica y tutela jurisdiccional efectiva2 .
En el caso analizado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la visita inició en febrero de 2022 y los actos sancionatorios derivados continuaron varios años después. Además, la propia Sentencia que da origen a esta Iniciativa exige que exista un límite temporal cierto, específico y legalmente determinado para evitar que la CNBV mantenga abiertas indefinidamente sus facultades legales.
La propia sentencia de este Tribunal administrativo, señala que la ausencia de un plazo permite que los procedimientos se prolonguen indefinidamente y deja al gobernado en una incertidumbre jurídica, violando los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene diversas facultades de inspección y vigilancia previstas en el artículo 5 de su ley3 . Entre estas facultades destacan visitas de inspección; supervisión extra situ; requerimientos de información; investigaciones; observación de irregularidades; imposición de medidas correctivas; programas de cumplimiento forzoso; vigilancia prudencial y supervisión preventiva.
No obstante, ni la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni su Reglamento de Supervisión establecen un plazo definido para concluir dichas actuaciones.
La consecuencia es evidente, la autoridad puede mantener abierta una revisión por tiempo indefinido, es decir, un acto de autoridad que no cuenta con un plazo establecido, violando el artículo 16 constitucional.
La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el principio de seguridad jurídica exige que las facultades de cualquier autoridad se encuentren delimitadas no sólo materialmente sino también temporalmente. La seguridad jurídica implica que el gobernado pueda conocer quién puede actuar, bajo qué condiciones puede hacerlo, y durante cuánto tiempo puede ejercer sus facultades la autoridad. Cuando la ley no establece un límite temporal, se abre la posibilidad de actuaciones arbitrarias. También este tribunal sostiene que la falta de plazos específicos para el ejercicio de facultades administrativas viola los principios de legalidad y seguridad jurídica. Entre los precedentes más relevantes destacan los siguientes:
La jurisprudencia P./J. 2/20204 , publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 11, determinó que es inconstitucional una norma que no fija plazo para que la autoridad financiera emita resolución, pues ello genera incertidumbre jurídica respecto del tiempo durante el cual puede ejercer sus atribuciones. La jurisprudencia del pleno del Máximo Tribunal en materia constitucional establece lo siguiente:
Instituciones de seguros y de fianzas. El artículo 478 de la ley que las regula, al no prever un plazo para que la comisión nacional de seguros y fianzas dicte resolución una vez iniciado el procedimiento de infracción, viola el principio de seguridad jurídica.
Hechos: La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizaron si el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas viola el principio de seguridad jurídica al no prever el plazo con que cuenta la autoridad financiera para dictar resolución en los procedimientos administrativos de infracción seguidos conforme a dicha normativa. La Primera Sala concluyó que dicha norma es inconstitucional porque ni de su lectura ni del análisis integral del sistema normativo correspondiente se advierte la existencia de algún otro precepto que supla esa ausencia, agregando que el plazo genérico de caducidad previsto en el diverso numeral 482 no le resulta aplicable porque se refiere al plazo máximo con que cuenta la autoridad para imponer sanciones, pero no para dictar resoluciones en los procedimientos sancionatorios que instaure; por su parte, la Segunda Sala concluyó que el referido artículo 478 es constitucional porque aun cuando no prevé específicamente alguna hipótesis normativa que disponga el plazo con que cuenta la autoridad financiera para dictar resolución, lo cierto es que le resulta aplicable supletoriamente el plazo previsto en el diverso artículo 482.
La Segunda Sala sostuvo en el Amparo en Revisión 339/20215 , que resulta indispensable que el legislador establezca plazos ciertos y específicos para el ejercicio de facultades administrativas sancionadoras y de supervisión, el numeral 20 de dicha resolución judicial señala lo siguiente:
20. Y determinó con claridad que la institución jurídica de la caducidad y el plazo genérico que al efecto establezca la normativa de que se trate no subsanan la omisión del legislador de prever plazos ciertos y específicos que limiten el ejercicio de las atribuciones que otorgue a las autoridades.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos6 ha sostenido que toda actuación estatal debe desarrollarse dentro de un plazo razonable. El concepto de plazo razonable constituye una garantía autónoma vinculada al debido proceso. En su Capítulo II Principios del Debido Proceso, en su apartado C, la Corte establece que:
La Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de analizar el principio del plazo razonable, el cual se deduce de los artículos 7.5 y 8.120 de la Convención Americana. Según dicho Tribunal, tal principio tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente.
En materia de derecho comparado, las principales jurisdicciones financieras del mundo establecen límites temporales al ejercicio de facultades supervisoras:
Estados Unidos: procedimientos administrativos de organismos como la SEC se encuentran sujetos a reglas temporales procesales.
Unión Europea: las autoridades supervisoras financieras operan bajo estándares de proporcionalidad y plazo razonable.
Reino Unido: la Financial Conduct Authority utiliza cronogramas regulatorios definidos para investigaciones formales.
Ante todos estos argumentos y hechos claros, México debe armonizar su legislación con dichos estándares internacionales.
La estabilidad financiera no depende únicamente de autoridades fuertes. Depende también de autoridades previsibles. Los mercados financieros modernos requieren reglas claras, la incertidumbre regulatoria incrementa los costos de cumplimiento, las reservas legales, litigios y riesgos operativos. La certeza temporal favorece la inversión, la competencia y la confianza en el sistema financiero.
La presente iniciativa busca corregir una omisión legislativa identificada y sentenciada por los tribunales federales y por la propia jurisprudencia de nuestro Tribunal Máximo constitucional. La ausencia de límites temporales para las facultades de supervisión, inspección, vigilancia, prevención, corrección y demás actos derivados del ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley de la CNBV, la cual le permite la prolongación indefinida de procedimientos administrativos, y por ende, vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, y genera incertidumbre para los participantes del sistema financiero.
Es por todas estas razones y argumentación jurídica que, comprometidos con dar cumplimiento eficaz a los mandatos judiciales, propongo adicionar los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer un plazo máximo de noventa días hábiles para la conclusión de las facultades previstas en el artículo 5, homologando el estándar existente en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y fortaleciendo simultáneamente la protección de los derechos humanos y la certeza regulatoria en México.
Esta legislación administrativa federal ya reconoce este principio. El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo7 establece que, salvo disposición expresa en contrario, la autoridad administrativa no puede exceder de tres meses para resolver lo que corresponda.
Este artículo refleja uno de los principios más importantes del derecho administrativo moderno, consistente en que la Administración Pública no puede actuar indefinidamente. Si la ley exige a los ciudadanos cumplir plazos determinados, el Estado también debe sujetarse a límites temporales claros.
La presente iniciativa busca trasladar ese estándar jurídico general al ámbito de la supervisión financiera.
Esta Iniciativa encuentra sustento en los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales; así como de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Todos estos instrumentos reconocen el derecho de las personas a que los procedimientos que puedan afectar su esfera jurídica se desarrollen dentro de un plazo razonable.
La ausencia de plazos constituye una forma de restricción indirecta al derecho de defensa. A contrario sensu, la certeza jurídica fortalece la supervisión financiera, la legitimidad institucional de la CNBV, reduce litigios, mejora la calidad regulatoria, incentiva la eficiencia administrativa e incrementa la confianza de inversionistas nacionales y extranjeros.
A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:
La presente iniciativa busca fortalecer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, darle más legitimidad en sus actuaciones mediante reglas claras, transparentes y acordes con los principios constitucionales que rigen el ejercicio del poder público.
En un Estado democrático de derecho, la eficacia de las instituciones no se mide por la amplitud ilimitada de sus facultades, sino por su capacidad para ejercerlas dentro de los cauces de la legalidad, la certeza jurídica y el respeto a los derechos fundamentales. Una autoridad que cuenta con plazos definidos para actuar es una autoridad más eficiente, más profesional y más confiable para la ciudadanía y para los actores económicos.
En el PRI creemos que esta propuesta generará beneficios concretos para el sistema financiero nacional al reducir la incertidumbre regulatoria que enfrentan las entidades supervisadas, promover una actuación más oportuna de la autoridad y disminuir la litigiosidad derivada de procedimientos prolongados indefinidamente.
La certeza respecto de los tiempos de actuación de la CNBV fortalecerá la confianza de inversionistas nacionales y extranjeros, mejorará el ambiente de negocios y contribuirá a consolidar un sistema financiero más competitivo, moderno y alineado con los mejores estándares internacionales de gobernanza regulatoria. La seguridad jurídica no es un obstáculo para la supervisión financiera; es una condición indispensable para que ésta sea legítima y efectiva.
En este Congreso, tenemos la oportunidad de corregir una omisión normativa que ha sido identificada por los tribunales federales y por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal constitucional como incompatible con los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
Establecer plazos ciertos para el ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores significa poner límites razonables al poder público, brindar certidumbre a los gobernados y fortalecer el Estado de Derecho. Se trata, en esencia, de construir instituciones más sólidas, más transparentes y más respetuosas de los derechos humanos, en beneficio de la estabilidad financiera, la confianza ciudadana y el desarrollo económico de México.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo Único. Se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundos, al artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 5.- ...
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Las facultades de supervisión, inspección, vigilancia, prevención, corrección y demás actos derivados del ejercicio de las atribuciones previstas en esta Ley, otros ordenamientos legales relativos al sistema financiero y demás disposiciones de carácter general aplicables, que le confieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán concluir dentro de un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del inicio del acto de autoridad relacionado con los procedimientos anteriormente mencionados.
Concluido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que la Comisión haya emitido y notificado la determinación, observación, medida correctiva, programa de cumplimiento forzoso, o cualquier resolución definitiva aplicable, quedarán sin efectos las actuaciones derivadas de las facultades iniciadas respecto de los hechos materia de revisión.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio de las facultades de la Comisión para iniciar nuevos procedimientos respecto de hechos distintos que no hubieren sido materia de las actuaciones concluidas.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el cumplimiento eficaz de lo dispuesto en el presente decreto en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores realizará las modificaciones reglamentarias correspondientes a las disposiciones de carácter general que sean necesarias, para el cumplimiento eficaz de lo dispuesto en el presente decreto en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto: Los procedimientos de supervisión, inspección, vigilancia, prevención, corrección y demás actos derivados del ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el presente decreto, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://sentenciaspublicas.dgsi.tfja.gob.mx/buscador
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNBV.pdf
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022199
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2021/2/2_28 6133_5906_firmado.pdf
https://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPA.pdf
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 10 de 2026.)
Que adiciona los párrafos cuarto, quinto y sexto; y las fracciones I, II y III, al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de accesibilidad universal y cajas de cobro preferencial, recibida de la diputada Adasa Saray Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2026
La que suscribe, diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto y las fracciones I, II y III al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de accesibilidad universal y cajas de cobro preferencial, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema y delimitación de la urgencia social
El desarrollo de una sociedad democrática e incluyente se mide por la capacidad de sus instituciones para eliminar las barreras cotidianas que impiden a los grupos en situación de vulnerabilidad ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el México contemporáneo, el acceso a bienes y servicios de consumo básico se ha transformado; los canales de comercialización modernos como supermercados, tiendas de autoservicio y establecimientos departamentales de mediana y gran escala constituyen centros neurálgicos de la vida social y económica de la población.
Sin embargo, para millones de mexicanas y mexicanos, un acto tan cotidiano como realizar el pago de sus alimentos, medicamentos o enseres básicos se convierte en una jornada de exclusión, fatiga y desatención. Las personas adultas mayores, las personas con discapacidad (motriz, visual, intelectual o psicosocial) y las mujeres embarazadas se enfrentan a un diseño de entorno comercial lineal que ignora sus particularidades físicas y biológicas.
La obligatoriedad de permanecer de pie durante períodos prolongados en filas de cobro generalizadas no solo representa una barrera de accesibilidad, sino que, en muchos casos, constituye un riesgo a la salud y un menoscabo a la dignidad humana. Actualmente, la existencia de las denominadas cajas preferenciales en los grandes establecimientos comerciales de nuestro país responde a una política, discrecional de
Actualmente, la existencia de las denominadas cajas preferenciales en los grandes establecimientos comerciales de nuestro país responde a una política discrecional de autorregulación corporativa, de responsabilidad social empresarial o, en el mejor de los casos, a una dispersión de normativas locales y reglamentos municipales de construcción.
Al no existir un mandato imperativo en las leyes federales que obligue a los proveedores de servicios comerciales de mediana y gran escala a garantizar, de forma permanente, visible y sancionable, una infraestructura de cobro prioritaria, el Estado mexicano deja al arbitrio del mercado el respeto a los derechos humanos de estos sectores vulnerables. Esta iniciativa busca subsanar dicho vacío legal mediante el establecimiento de una obligación jurídica clara, proporcional y armonizada con el bloque de constitucionalidad.
II. Marco Constitucional y Convencional: El derecho a la igualdad y no discriminación
El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la cláusula de la dignidad humana y el principio de igualdad sustantiva. En su párrafo quinto, prohíbe. de manera categórica toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Bajo esta premisa, la igualdad no debe entenderse desde una perspectiva meramente formal (tratar a todos por igual), sino desde una visión sustantiva, la cual exige que el legislador y la autoridad adopten acciones afirmativas y ajustes razonables para equilibrar las disparidades reales que sufren ciertos grupos en la vida cotidiana. Tratándose de las relaciones de consumo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que los derechos de los consumidores gozan de una protección constitucional reforzada, vinculada directamente con el bienestar y el acceso a una vida digna.
Asimismo, esta propuesta se fundamenta en el bloque de convencionalidad que obliga al Estado mexicano, destacando los siguientes instrumentos internacionales ratificados por nuestro país:
1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): En su artículo 9, mandata a los Estados Parte a adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. El artículo 2 de dicha Convención define los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, e1n igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Este instrumento, del cual México es parte, obliga al Estado a garantizar el acceso preferencial y prioritario de las personas mayores a los servicios públicos y privados de atención al público. Su artículo 26 mandata la promoción de un entorno físico accesible que facilite la autonomía y la seguridad de la persona mayor en todos los ámbitos, incluido el comercial.
Por ende, legislar para que las tiendas de autoservicio y centros comerciales cuenten obligatoriamente con cajas preferenciales es el cumplimiento estricto de obligaciones internacionales y constitucionales en materia de derechos humanos y accesibilidad universal.
III. Análisis demográfico.
La pirámide poblacional de México se encuentra en un proceso acelerado de transición demográfica hacia el envejecimiento. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población de 60 años o más ha mostrado un crecimiento sostenido. Para el año 2026, se estima que el volumen de adultos mayores supera los 16 millones de personas, lo que representa más del 12 por ciento de la población total del país. Las proyecciones demográficas indican que para el año 2030, este porcentaje se elevará sustancialmente, lo que exige que el marco jurídico nacional se anticipe y adapte a las necesidades de una población mayoritaria con capacidades funcionales en declive.
Aunado a lo anterior, el Censo de Población y Vivienda reporta que en México existen millones de personas con alguna limitación en la actividad cotidiana o discapacidad. De este universo, la movilidad reducida (caminar, subir o bajar) constituye la principal causa de discapacidad en el país.
El confinamiento prolongado en filas de cobro comerciales genera lo que la literatura médica y de terapia ocupacional denomina fatiga por bipedestación prolongada, la cual exacerba padecimientos crónico degenerativos como la osteoartritis, la insuficiencia venosa periférica, la hipertensión arterial y diversas afectaciones de la columna vertebral. Obligar a un adulto ma1yor o a ·una persona con prótesis o silla de ruedas a competir en igualdad de condiciones de tiempo y resistencia física en una fila de supermercado con una persona en plenitud de facultades físicas es, por definición, un acto de discriminación indirecta por motivos de diseño del entorno.
V. Justificación de la Propuesta de Reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)
La Ley Federal de Protección al Consumidor es el instrumento idóneo para implementar esta medida, toda vez que regula los derechos y obligaciones de los proveedores de bienes y servicios. El artículo 58 de la LFPC ya contempla la prohibición de negar servicios o productos por razones de género, discapacidad, nacionalidad o cualquier otra característica análoga. No obstante, dicha prohibición es pasiva (prohíbe discriminar), pero carece de un mandato activo (obligar a generar condiciones de equidad en el punto de venta).
La adición propuesta al párrafo cuarto, quinto, sexto y las fracciones I, II Y III del artículo 58, busca establecer una obligación afirmativa y delimitada. Es fundamental señalar que esta reforma atiende al principio de proporcionalidad. Conscientes de que el tejido comercial de México se compone en su gran mayoría por micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), ley no puede ni debe imponer cargas administrativas o de infraestructura que estrangulen la economía de los pequeños comercios, como las tiendas de abarrotes locales o las misceláneas.
Por ello, el texto normativo propone que la obligatoriedad de destinar de forma permanente y visible una caja preferencial, se aplique exclusivamente a los establecimientos comerciales de mediana y gran escala de autoservicio, departamentales o de régimen comercial análogo que cuenten con una línea de cobro de seis o más cajas operativas. Con esto se blinda la viabilidad económica de la propuesta y se enfoca el esfuerzo regulatorio en los grandes jugadores del mercado (cadenas de supermercados, clubes de precios y megatiendas), quienes cuentan con la infraestructura y el capital humano suficiente para cumplir con la norma sin que ello represente impacto financiero negativo.
V. Derecho Comparado
La presente iniciativa se alinea con las mejores prácticas internacionales en materia de derechos del consumidor y accesibilidad. Países de la región latinoamericana han. avanzado con éxito en la codificación de este derecho:
Colombia: A través de, diversas normativas de protección al consumidor y las leyes de atención prioritaria, se obliga a las grandes superficies a contar con ventanillas y cajas exclusivas con señalización clara para adultos mayores y personas con discapacidad.
Perú: La Ley Nº 27408 (ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores y con discapacidad en los lugares de atención, al público) mandata de forma expresa a los establecimientos privados a implementar mecanismos de atención prioritaria y consagra que el incumplimiento de esta disposición da lugar a sanciones económicas severas impuestas por el organismo de protección al consumidor (Indecopi).
México no puede rezagarse en la construcción de un marco jurídico que tutele la vida cotidiana de sus ciudadanos más vulnerables.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la presente iniciativa no busca imponer una carga regulatoria arbitraria al sector privado, sino establecer una norma de justicia social elemental y de proporcionalidad comercial. El objeto primordial de esta reforma es transitar de un modelo de accesibilidad comercial pasivo y voluntario, a un mandato legal activo, predecible y sancionable, que garantice que el acto cotidiano del consumo no sea sinónimo de exclusión ni de menoscabo físico para los grupos más vulnerables de nuestra nación.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto; y las fracciones I, II y III, al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo Único.- Se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto; y las fracciones I, II y III, al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
...
...
Los establecimientos comerciales de autoservicio, departamentales o de régimen comercial, de mediana y gran escala, cuya infraestructura cuente con seis o más cajas o terminales de cobro destinadas a la atención del público en general, estarán obligados a:
I. Destinar y habilitar de manera permanente, durante la totalidad de su horario de operación, al menos una caja de cobro exclusiva y prioritaria para la atención de personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres en estado de gestación o con infantes en brazos.
II. Colocar en la caja destinada para tal fin, señalización fija, clara, visible a distancia y con lenguaje incluyente y de diseño universal, que indique su carácter de exclusiva y preferencial.
III. Garantizar que el personal asignado a dichas cajas cuente con capacitación en materia de sensibilización, trato digno y atención a personas con discapacidad y adultos mayores.
Cuando no existan personas de los grupos preferenciales en espera de atención, la caja, podrá procesar el cobro de otros consumidores, con la obligación perentoria del proveedor y de su personal de ceder el turno de manera inmediata e ininterrumpida al momento en que se presente un consumidor preferencial.
La Procuraduría vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y sancionará su inobservancia de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Los proveedores que se ubiquen en los supuestos del presente decreto contarán con un plazo de hasta noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para realizar las adecuaciones físicas, de señalización logística y de capacitación de personal necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Notas
1. Constitución Política, de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, párrafo quinto (Cláusula de No Discriminación e Igualdad Sustantiva). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.
2. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Nueva York, Estados Unidos de América. Adoptada el 13 de diciembre de 2006. Ratificada por el Estado mexicano el 17 de diciembre de 2007. Artículos 2 (Ajustes Razonables) y 9 (Accesibilidad Universal).
3. Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70). Washington, D.C., Estados Unidos de América. Adoptada el 15 de junio de 2015. Ratificada y vinculante para México mediante Decreto de Promulgación publica.do en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2023. Artículo 26 (Entorno Físico Accesible).
4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Censo de Población y Vivienda 2020. Tabulados predefinidos sobre Población con Discapacidad, Limitación en la Actividad Cotidiana o Condición Mental por Entidad Federativa. México.
5. Consejo Nacional de Población (CONAPO). Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas/ 2020-2070. Secretaría de Gobernación, Gobierno de México. Datos correspondientes a la transición demográfica, volumen de adultos mayores y envejecimiento poblacional estimados para el periodo 2026- 2030.
6. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (ENASEM) 2024. Resultados definitivos sobre limitaciones físicas en actividades de la vida diaria y prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas en la población adulta mayor en México, publicados el 8 de abril de 2026.
7. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tesis y Criterios Jurisprudenciales en Materia de Derechos de las Audiencias y Consumidores. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, relativo a la protección constitucional reforzada de los sectores vulnerables dentro de las relaciones de consumo.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2026.
Diputada Adasa Sari y Vázquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 10 de 2026.)