Iniciativas recibidas en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, en materia de combate de las plazas fantasma y remuneraciones ilícitas en el servicio público, recibida del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

El suscrito, Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, en materia de combate de las plazas fantasma y remuneraciones ilícitas en el servicio público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta legislativa aborda de manera frontal y quirúrgica una de las patologías más lesivas, persistentemente normalizadas dentro de la estructura burocrática del Estado mexicano: la existencia de las llamadas “plazas fantasmas” y el fenómeno de los denominados “aviadores”. Esta práctica no representa únicamente una fuga masiva e injustificable de recursos públicos que debieran destinarse al bienestar social, sino que constituye un fraude patrimonial y ético que carcome los cimientos de nuestras instituciones.

Para dimensionar el impacto real de esta problemática, resulta indispensable entender que el problema no radica únicamente en el individuo que estira la mano para cobrar un salario sin devengarlo, sino en la compleja cadena de complicidades administrativas, omisiones institucionales y validaciones negligentes que permiten, procesan y mantienen estas conductas desde las áreas de recursos humanos y las jefaturas inmediatas. Por ello, la presente iniciativa busca romper esa simulación y establecer un régimen de responsabilidades definitivas que alcance a todos los eslabones de la toma de decisiones, asumiendo un principio claro de cero tolerancias ante el saqueo de la nómina pública.

Para comprender la gravedad intrínseca de esta modalidad de corrupción en las nóminas del Estado, es imperativo realizar una deconstrucción arqueológica y filosófica de la figura que sostiene el aparato gubernamental: la persona servidora pública. El término servidor encuentra su raíz etimológica en el latín servitor, derivado de servire, que significa estar a disposición de otro, actuar en favor de una causa o comunidad, o cumplir con un deber encomendado de manera subordinada.1 Público proviene del latín publicus, que a su vez emana de populicus, adjetivo directamente vinculado con el populus; es decir, el pueblo o la colectividad en su conjunto.2 La conjunción de ambos vocablos da origen a una categoría jurídica y sociológica cuya esencia ontológica es la entrega de la fuerza de trabajo, la capacidad intelectual y la gestión operativa al beneficio absoluto de la sociedad organizada. El servidor público no es un empleado común; es el depositario de una porción de la confianza comunitaria y el brazo ejecutor de los fines esenciales del Estado.

Desde la perspectiva de la teoría política clásica y el derecho administrativo contemporáneo, la noción del servicio público se consolida como el pilar fundamental del pacto social. Filósofos contractualistas como Jean-Jacques Rousseau ya advertían en su obra El Contrato Social que la transición del estado de naturaleza a la sociedad civil exige que los individuos enajenen sus voluntades particulares para dar forma a una “voluntad general”.3 Conforme a este esquema, la legitimidad de cualquier estructura de gobierno radica en su capacidad para garantizar el bienestar colectivo por encima de las ambiciones facciosas o corporativas.

Conceptualmente, el servicio público es el mecanismo institucionalizado a través del cual la voluntad general se traduce en actos concretos de beneficio social: educación, salud, seguridad, justicia e infraestructura.

Cuando un individuo asume un cargo dentro de la estructura estatal, acepta tácitamente un régimen de sujeción especial.

Este régimen presupone que los recursos públicos administrados, las facultades legales otorgadas y el tiempo laboral devengado pertenecen única y exclusivamente al pueblo que los financia a través de sus contribuciones. Subordinar el interés privado significa que las decisiones, las omisiones, el uso de las instalaciones y la asignación presupuestal jamás deben responder a la maximización de la riqueza personal, al compadrazgo, al nepotismo o al beneficio de grupos políticos. Romper este equilibrio conceptual demerita el servicio público y lo transforma en un botín patrimonialista, despojando al Estado de su carácter social y devolviéndolo a un esquema de privilegios feudales donde el erario se reparte entre facciones cómplices.

Esta profunda base teórica encuentra un eco directo en el contexto mexicano, donde la evolución del servicio público ha transitado por un complejo proceso de institucionalización que busca desterrar las viejas prácticas de discrecionalidad y patrimonialismo que caracterizaron diversas épocas de nuestra historia. La mística del servicio en México ha cobrado una nueva dimensión jurídica y social a partir del reconocimiento de la “buena administración pública” como un principio rector y, de manera progresiva, como un derecho humano implícito en nuestro bloque de constitucionalidad.

Este principio, respaldado por instrumentos internacionales como la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública,4 establece que los ciudadanos tienen el derecho fundamental a que sus asuntos sean tratados de manera equitativa, justa, honesta y dentro de un plazo razonable por las instituciones del Estado.

La buena administración pública exige una infraestructura humana profesionalizada, donde cada plaza presupuestal responda a una necesidad real, medible y directamente vinculada con los objetivos del desarrollo y las leyes orgánicas aplicables. La mística, en este sentido, abandona el terreno de la abstracción discursiva para materializarse en indicadores de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Un servidor público en México debe guiar su conducta bajo la premisa de que cada peso asignado a su remuneración es un peso extraído del esfuerzo del contribuyente mexicano, por lo que la contraprestación laboral debe ser rigurosa, efectiva y verificable. La simulación laboral el cobrar sin trabajar o el validar nóminas falsas es la antítesis directa de este principio, ya que desvía recursos esenciales que debieron destinarse a mitigar las profundas carencias sociales del país.

Saneando las estructuras administrativas desde la raíz de estos principios conceptuales, el servicio público adquiere el estándar moral y operativo necesario para recuperar la confianza de la ciudadanía. La mística del servicio público en México debe ser rescatada de la simulación mediante leyes punitivas y preventivas que dejen claro, de una vez por todas, que servir a la nación es el más alto honor que un ciudadano puede alcanzar, y que dicho honor exige una entrega laboral absoluta, transparente, medible y auditable.

Esta exigencia de rectitud no queda al arbitrio o la voluntad del funcionario en turno, sino que encuentran un anclaje normativo estricto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 108 de nuestra Carta Magna5 es el encargado de delimitar la frontera jurídica de las responsabilidades, definiendo formalmente a las personas servidoras públicas como aquellos representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial, funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública. Al quedar inscritos en esta categoría, los individuos se someten automáticamente a un blindaje ético y legal donde no hay espacio para la simulación.

La vinculación de este mandato se formaliza a través de un acto solemne e ineludible contemplado en el artículo 128 constitucional: la protesta de ley.6 Todo servidor público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, debe prestar la promesa formal de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Este juramento no representa un simple requisito burocrático o una formalidad protocolaria en las ceremonias de instalación, sino que constituye un contrato vinculante, un acto de asunción de responsabilidad jurídica plena en el que se compromete la lealtad y el honor frente a la nación.

Por lo tanto, la existencia de un “aviador” o la simulación de una plaza fantasma representa la violación más flagrante y originaria de este juramento constitucional. Quien cobra del erario sin devengar su jornada laboral quebranta desde el primer minuto la promesa de velar por los intereses de la patria. De igual manera, el superior jerárquico que valida la falsedad o el administrador de recursos humanos que procesa un pago indebido incurren en un perjurio institucional, pues utilizan las facultades conferidas por el propio Estado para validar un desfalco continuo a la hacienda pública.

Al legislar en esta materia, no se busca inventar nuevas obligaciones, sino dotar de dientes y consecuencias reales al mandato que los propios servidores públicos juraron cumplir al asumir sus cargos.

Tipificar estas conductas de forma específica en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el Código Penal Federal es la vía correcta para hacer valer el artículo 128 constitucional. El espíritu de esta iniciativa es asegurar que la protesta de guardar la ley vuelva a ser el compromiso sagrado que fundamente un servicio público honesto, medible y ajeno a cualquier simulación patrimonialista.

Este andamiaje de obligaciones constitucionales se complementa con un ordenamiento financiero estricto plasmado en el artículo 127 de la Carta Magna, el cual regula de manera directa el régimen de remuneraciones de los servidores públicos. Este precepto constitucional establece con total claridad que toda persona servidora pública recibirá una remuneración adecuada y proporcional a su responsabilidad, pero bajo la premisa técnica e ineludible de que dicho pago debe estar efectivamente devengado por el desempeño de su empleo, cargo o comisión.7 El espíritu del constituyente es transparente: no existe, por ninguna circunstancia, el derecho a percibir un ingreso del erario si no hay una contraprestación laboral real, medible y orientada a las funciones de la institución.

Al contrastar este mandato con la realidad de las nóminas públicas, se evidencia que las plazas fantasmas y los esquemas de “aviadores” quiebran por completo la lógica del artículo 127 constitucional. El pago a un funcionario que no ejerce sus atribuciones no es una remuneración devengada; es una distracción ilegal de fondos públicos y una asignación presupuestal sin sustento jurídico. Además, esta práctica transgrede las directrices generales de austeridad, disciplina, honradez y eficiencia que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas impone como ejes rectores a todas las personas servidoras públicas del país.8

Resulta estrictamente necesario robustecer los mecanismos de control e investigación sancionando con severidad la alteración dolosa o negligente de las nóminas. No podemos permitir que los tabuladores presupuestales se conviertan en instrumentos de simulación donde se simule el cumplimiento de requisitos laborales para encubrir la permanencia de plazas inexistentes. Cerrar el paso a las remuneraciones ilícitas mediante el fincamiento de responsabilidades administrativas graves y delitos penales específicos es la vía idónea para garantizar que cada peso invertido en los servicios personales del Estado cumpla con los principios de racionalidad, transparencia y estricta legalidad hacendaria que la Constitución exige.

El análisis de la realidad institucional en México demuestra que la figura tradicional del “aviador” individual ha mutado hacia redes complejas de simulación conocidas como “plazas fantasmas.” Estas estructuras delictivas no operan de manera aislada, sino que requieren de la participación de las áreas de administración y recursos humanos para tramitar contrataciones irregulares, validar asistencias inexistentes y mantener el flujo presupuestal. Al revisar la fiscalización de las cuentas públicas y los operativos de procuración de justicia en la historia reciente del país, se identifican esquemas perfectamente documentados que operan tanto a través del desvío de recursos en dependencias reguladoras clave como en la consolidación de redes de cobro ilegal en instituciones locales.

El primer caso emblemático quedó evidenciado en las revisiones de la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), donde se detectó un desfalco millonario por más de 122 millones de pesos.9 En este esquema, se procesaron pagos a través de supuestos terceros autorizados y personal cuyos entregables e informes de actividades jamás pudieron ser comprobados, demostrando cómo las estructuras de contratación de servicios profesionales se utilizan para simular la prestación efectiva de funciones públicas. Este tipo de hallazgos confirma que la falta de verificación sobre las actividades reales que desempeña el personal financiado por el erario es un canal directo para la fuga masiva de recursos públicos.

El segundo supuesto crítico ilustra cómo estas redes operan de manera estructurada mediante el reclutamiento y la colusión de múltiples personas para sangrar los presupuestos estatales, un fenómeno que ha llevado a la intervención directa de las fiscalías mediante operativos de gran escala en los que se ha logrado la captura de decenas de presuntos involucrados vinculados a redes de “aviadores”.10 Estos operativos ministeriales confirman que el problema ya no puede abordarse de forma aislada, sino como un delito de asociación en el que participan tanto los beneficiarios que cobran un sueldo sin trabajar, como los funcionarios que operan el sistema informático de nómina para mantener activos los pagos.

Estos dos escenarios confirman que el andamiaje punitivo actual es insuficiente, pues la persecución suele limitarse al beneficiario del cobro indebido, dejando lagunas sobre los jefes y administradores que operan el sistema quincena tras quincena. La persistencia de estos desvíos masivos obliga a actualizar de manera urgente las faltas graves y los tipos penales, reconociendo que las plazas fantasmas son un mecanismo estructurado de corrupción que lesiona las finanzas del Estado y debilita de forma sistemática la confianza ciudadana en sus instituciones.

Ahora, el esquema de las plazas fantasma no lesiona únicamente las finanzas del Estado, sino que destruye por completo los principios de meritocracia, equidad y profesionalización que deben imperar en el servicio público. Permitir que alguien perciba ingresos del erario sin trabajar desmotiva profundamente a la base trabajadora que sí cumple diariamente con sus jornadas laborales, minando la productividad institucional y colapsando la calidad de los trámites y servicios que se brindan a los ciudadanos.

La justificación de elevar la punibilidad y perseguirla en carriles paralelos el administrativo ante el Tribunal de Justicia y el penal ante un juez de control radica en la necesidad de desarticular toda la cadena de complicidad. Históricamente, las sanciones han dejado vacíos legales al perseguir de forma aislada al eslabón más débil, permitiendo que el jefe inmediato que firmaba la asistencia o el administrador de nómina que procesaba el pago se deslindaran bajo la excusa de la ignorancia. Al catalogar de forma explícita este fraude como desvío de recursos públicos y como delito de remuneración ilícita, se obliga penal y administrativamente a que toda la estructura burocrática asuma la responsabilidad de verificar la veracidad de los servicios personales que se pagan con el dinero de los contribuyentes.

La sanción de inhabilitación por un mínimo de diez años y la pena de prisión obligan al servidor público a ponderar el altísimo costo de prestarse a simular o tolerar una plaza fantasma. En el combate a la corrupción estructural, la certeza de la sanción es el mecanismo preventivo más eficaz. Con esta reforma, ningún titular o administrador podrá argumentar el desconocimiento de su propia plantilla laboral. La severidad de las penas administrativas y penales propuestas es la única vía jurídica idónea para mandar un mensaje contundente desde el Poder Legislativo: la nómina del Estado es sagrada, pertenece a los ciudadanos y cada peso cobrado debe ser devengado con trabajo honesto, transparente y verificable.

El análisis del impacto presupuestal que genera la permanencia de plazas fantasma y “aviadores” revela un boquete financiero de dimensiones extraordinarias para la Hacienda Pública en los tres órdenes de gobierno y en los tres Poderes de la Unión. Aunque por su naturaleza clandestina es complejo determinar una cifra exacta a nivel nacional, diversas estimaciones de organismos civiles dedicados al estudio de la corrupción y las finanzas públicas señalan que la simulación laboral y el pago de remuneraciones no devengadas pueden llegar a representar entre 3 por ciento y el 5 por ciento del gasto total destinado a servicios personales en el Presupuesto de Egresos.11 Trasladado a números reales, estamos hablando de miles de millones de pesos anuales que se esfuman quincena tras quincena en el pago de sueldos que no se traducen en ningún beneficio para la sociedad mexicana.

Este saqueo hormiga debilita de manera crítica la capacidad operativa del Estado y priva a los ciudadanos de recursos indispensables que debieran orientarse a mitigar las profundas carencias del país. Si logramos sanear de raíz las nóminas públicas mediante los mecanismos de control preventivo y sanción efectiva que propone esta iniciativa, el rendimiento social de ese dinero recuperado sería inmediato. Esos recursos, al ya estar presupuestados y etiquetados dentro del gasto corriente, podrían ser reorientados mediante adecuaciones presupuestales estratégicas hacia áreas verdaderamente prioritarias de la administración, donde cada peso se convierta en un beneficio tangible.

La bolsa económica rescatada al eliminar a los “aviadores” tendría un destino social y humano urgente en todos los niveles de gobierno. En el ámbito de la salud, permitiría la contratación de médicos especialistas reales, enfermeras y personal de base para clínicas rurales que hoy lucen abandonadas, además de garantizar el abasto de medicamentos.

En materia de seguridad pública, esos recursos podrían destinarse de manera directa al equipamiento, capacitación y dignificación salarial de las policías locales y municipales. Asimismo, a nivel municipal, esos fondos representarían la viabilidad financiera para mejorar la infraestructura básica, el bacheo y los servicios de alumbrado público.

De este modo, la presente iniciativa no solo persigue un fin punitivo contra la corrupción, sino que se consolida como una reforma de alta responsabilidad hacendaria que busca rescatar el dinero de los ciudadanos para devolverlo en obras, servicios y bienestar real.

Por las razones anteriormente expuestas, la presente iniciativa no representa únicamente un esfuerzo por endurecer las sanciones, sino un compromiso impostergable con la dignificación de nuestras instituciones y la protección del patrimonio de las y los ciudadanos. Tolerar las plazas fantasmas y la existencia de “aviadores” es validar un robo continuo al esfuerzo de la sociedad y permitir que la simulación carcoma la confianza en el servicio público.

Es momento de trazar una línea definitiva de cero tolerancias y romper la cadena de complicidades que por décadas ha permitido este desfalco. El dinero público debe estar destinado a generar bienestar, obras, salud y seguridad, no a financiar privilegios ilegales ni complicidades burocráticas. Quien decida cobrar del erario sin trabajar, quien lo autorice, quien lo procese o quien decida voltear hacia otro lado desde su posición de mando, debe asumir las consecuencias de sus actos con la destitución, una inhabilitación ejemplar y la cárcel. Con esta reforma, mandamos un mensaje claro desde esta soberanía: en el servicio público también se roba cuando alguien cobra sin trabajar, y protegeremos cada peso de la ciudadanía con toda la fuerza del Estado de derecho.

Por lo expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, en materia de combate de las plazas fantasma y remuneraciones ilícitas en el servicio público

Primero. Se adicionan los párrafos tercero al artículo 54 y al artículo 59; y se reforma el cuarto del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

...

Se equiparará a desvío de recursos públicos la asignación, procesamiento, autorización, validación o mantenimiento del pago de una remuneración a cualquier persona que cuente con un empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de servicios en el servicio público, a sabiendas de que ésta no realiza la contraprestación laboral o no desempeña de manera efectiva las funciones inherentes a su adscripción. Incurrirán en esta responsabilidad tanto los servidores públicos de las áreas de recursos humanos o administración que procesen dichos pagos, como los superiores jerárquicos que omitan reportar la ausencia de funciones o validen de forma negligente o dolosa la asistencia o desempeño de dicho personal.

Artículo 59. ...

...

Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el primer párrafo, el servidor público que acepte un nombramiento, plaza, comisión o contrato de prestación de servicios, y reciba de manera sistemática las remuneraciones correspondientes, sin desempeñar de forma efectiva, presencial o mediante los esquemas laborales legalmente autorizados, las funciones que justifiquen su contratación.

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves consistirán en

...

...

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación. Tratándose de las conductas graves previstas en el párrafo tercero del artículo 54 y en el párrafo tercero del artículo 59 de esta Ley, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no podrá ser menor a diez años, con independencia del monto de la afectación patrimonial.

Segundo. Se adiciona la fracción III al artículo 217 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 217 Ter. Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita

I. y II. ...

III. El servidor público que, por sí o por interpósita persona, asigne, procese, autorice, valide o mantenga el pago de una remuneración a sabiendas de que el beneficiario no realiza la contraprestación laboral o no desempeña de manera efectiva las funciones inherentes a su adscripción; así como la persona servidora pública que reciba de manera sistemática dichas remuneraciones sin ejecutar las funciones que justifiquen su contratación o nombramiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/servidor

2 https://dle.rae.es/publicar

3 https://www.gutenberg.org/ebooks/46333

4 Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública,
https://intercoonecta.aecid.es/Documentos%20de%20la%20comunidad/Carta_%20Derechos%20y%20Deberes%20Ciudadano.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ley General de Responsabilidades Administrativas, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

9 Reforma (2026). “Exhibe ASF corrupción en Cofepris por 122 mdp”, https://www.reforma.com/exhibe-asf-corrupcion-en-cofepri s-por-122-mdp/ar3154282

10 A Tiempo (2026). “Caen 27 presuntos involucrados en red de aviadores”,
https://atiempo.tv/nacional/seguridad/caen-27-presuntos-involucrados-en-red-de-aviadores/

11 Instituto Mexicano para la Competitividad, AC,

https://imco.org.mx/finanzaspublicas/?gad_source=1&gad_campaignid=22373706180&gbraid=0AAAAADp9ecL1y8A2
z8256-hmoA5OCXx&gclid=CjwKCAjwpK3SBhASEiwAtV1SPFNF0OVH-g7xSy_I8LJQHzu1radbUzEVdbe
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Sede de la Comisión Permanente, a 15 de julio de 2025.

Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia. Julio 15 de 2026.)

Que adiciona las fracciones VI a IX al artículo 13 de la Ley de Vivienda, en materia de reducción del déficit y rezago habitacionales, producción de vivienda adecuada y atención prioritaria de personas en situación de vulnerabilidad, recibida de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

La que suscribe, Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones VI a IX al artículo 13 de la Ley de Vivienda, en materia de reducción del déficit y rezago habitacionales, producción de vivienda adecuada y atención prioritaria de personas en situación de vulnerabilidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El derecho a una vivienda adecuada constituye uno de los derechos humanos fundamentales reconocidos por el orden jurídico nacional e internacional. Su garantía no sólo representa el acceso a un espacio físico para habitar, sino que constituye un elemento indispensable para el ejercicio de otros derechos, como la salud, la educación, el trabajo, la seguridad, la igualdad y el desarrollo de un proyecto de vida digno.

La vivienda es un componente esencial del bienestar social y del desarrollo económico. Su adecuada provisión fortalece la cohesión comunitaria, disminuye las desigualdades territoriales, genera certidumbre patrimonial para las familias y contribuye al crecimiento económico mediante la generación de empleo, inversión e infraestructura.

Por ello, el Estado mexicano tiene la obligación constitucional de diseñar políticas públicas que permitan garantizar progresivamente este derecho para toda la población, particularmente para quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.

II. Marcos constitucional e internacional

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada y que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar dicho objetivo.

De igual forma, el artículo 1o. constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el ámbito internacional, México ha asumido compromisos derivados del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo una vivienda adecuada, así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado el contenido del derecho a la vivienda adecuada mediante la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableciendo que dicho derecho comprende, entre otros elementos los de seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad; accesibilidad; ubicación adecuada y adecuación cultural. Estos elementos deben orientar el diseño de toda política pública en materia de vivienda.

III. Problemática

El Programa Nacional de Vivienda 2026-2030 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784740&fecha=14/04 /2026#gsc.tab=0) reconoce que México enfrenta un problema estructural en materia habitacional, el diagnóstico identifica que la población en situación de vulnerabilidad enfrenta obstáculos estructurales que limitan el acceso a mecanismos de atención habitacional, restringiendo el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda adecuada y sostenible.

Entre los principales problemas destacan la reducción en la construcción de vivienda social, el incremento constante del precio del suelo y de la vivienda, el crecimiento de asentamientos irregulares, la insuficiente oferta de vivienda para personas de menores ingresos, la expansión urbana desordenada y la persistencia del rezago habitacional.

El propio diagnóstico estima que el déficit habitacional nacional supera los 8.8 millones de hogares y que más de ocho millones de viviendas presentan condiciones de rezago habitacional, derivadas de deficiencias en materiales, espacios o servicios básicos.

A ello se suma que millones de familias continúan enfrentando dificultades para acceder al financiamiento formal debido a la informalidad laboral, los bajos ingresos y el incremento sostenido en el precio de la vivienda, el documento también advierte una disminución significativa en la construcción de vivienda social durante los últimos años, situación que ha reducido las alternativas habitacionales para la población de menores ingresos.

Otro de los problemas identificados consiste en la limitada disponibilidad de suelo urbanizado y bien localizado para el desarrollo de vivienda social, lo que ha propiciado la expansión de asentamientos irregulares, mayores costos de infraestructura y una creciente segregación socio espacial.

Además, el Programa Nacional de Vivienda reconoce que diversos grupos poblacionales enfrentan barreras diferenciadas para acceder a una vivienda adecuada, entre ellos destacan las mujeres jefas de familia, las personas indígenas y afromexicanas, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas jóvenes y quienes laboran en el sector informal, quienes presentan mayores niveles de rezago habitacional y menores oportunidades de acceso al financiamiento y a la seguridad jurídica sobre la vivienda.

IV. Justificación de la reforma

Frente a este panorama, el Programa Nacional de Vivienda establece como objetivos prioritarios el impulsar la producción de vivienda adecuada, promover la disponibilidad de suelo apto para vivienda social, reducir el déficit y el rezago habitacional y priorizar la atención de la población en situación de vulnerabilidad, sin embargo, estos objetivos no se encuentran expresamente incorporados en el artículo 13 de la Ley de Vivienda.

La presente iniciativa propone fortalecer dicho precepto mediante la incorporación de cuatro nuevas fracciones que permitan orientar de manera expresa la Política Nacional de Vivienda hacia las prioridades identificadas por el propio Estado mexicano.

Con ello se pretende que las acciones de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de la política habitacional cuenten con una base legal más clara, fortaleciendo el principio de progresividad del derecho a la vivienda adecuada y armonizando la Ley de Vivienda con los objetivos del Programa Nacional de Vivienda 2026-2030.

La reforma no crea nuevas obligaciones presupuestarias ni modifica la distribución de competencias entre órdenes de gobierno, únicamente fortalece el contenido programático de la Ley para orientar la actuación de las autoridades responsables de la política habitacional.

También, esta modificación contribuirá a que las acciones gubernamentales se enfoquen en reducir las brechas sociales y territoriales, impulsar la producción de vivienda social, mejorar las condiciones de habitabilidad y garantizar una atención prioritaria a quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.

El siguiente cuadro comparativo detalla el alcance y correspondencia de la iniciativa:

Con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VI a IX al artículo 13 de la Ley de Vivienda, en materia de reducción del déficit y rezago habitacionales, producción de vivienda adecuada y atención prioritaria de personas en situación de vulnerabilidad

Único. Se adicionan las fracciones VI a IX al artículo 13 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a V. ...

VI. Impulsar la producción de vivienda adecuada;

VII. Promover la generación de suelo apto para vivienda social;

VIII. Reducir el déficit y rezago habitacional; y

IX. Garantizar el acceso prioritario de las personas en situación de vulnerabilidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el ámbito de sus atribuciones, deberá considerar las disposiciones previstas en el presente decreto para la formulación, actualización, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Vivienda y de los instrumentos de planeación correspondientes.

Tercero. La implantación del presente decreto se realizará con cargo a los recursos humanos, materiales y presupuestarios autorizados a las dependencias competentes, por lo que no implicará erogaciones adicionales al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de julio de 2026.

Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Julio 15 de 2026.)

Que adiciona el artículo 4 Ter a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de evaluación obligatoria de impacto en juventudes, recibida de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

La suscrita, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud ha constituido, desde su promulgación, el marco normativo fundamental para la atención de los más de 30 millones de personas jóvenes en México.

Sin embargo, tras décadas de implementación, el diseño de la política pública federal ha revelado una insuficiencia estructural: el predominio de un enfoque asistencialista y adultocéntrico que excluye a las juventudes de la fase de diseño y evaluación técnica de las decisiones que impactan su futuro.

Actualmente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal diseñan programas, reglas de operación y proyectos normativos bajo una lógica de generalidad que omite considerar las particularidades de la población de entre 12 y 29 años.

Esta ausencia de un análisis de impacto preventivo produce una desconexión entre la intención legislativa y la realidad social: resultando en políticas de empleo, vivienda o salud que no responden a las barreras específicas que enfrentan las juventudes, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.

A lo anterior se suma la falta de una herramienta técnica vinculante que obligue a la autoridad a proyectar las consecuencias de sus actos administrativos en el largo plazo.

La omisión de una evaluación generacional previa no solo afecta la eficacia del gasto público, sino que perpetúa una paradoja democrática: se legisla sobre el futuro de una generación sin contar con una métrica científica ni una consulta directa que valide la idoneidad de dichas medidas.

El concepto de participación protagónica, consolidado en la doctrina moderna de derechos humanos, desplaza la visión tradicional de las juventudes como objetos de protección o receptores pasivos de servicios, para reconocerlos como sujetos de derecho plenamente capaces de ce-diseñar su entorno.

Este paradigma sostiene que la experiencia vivida por las personas jóvenes constituye un saber técnico indispensable para la legitimidad de cualquier acto de autoridad.

En este contexto, la Cédula de Impacto Joven surge como un instrumento de justicia intergeneracional. Este mecanismo permite identificar, antes de la ejecución de una política, si ésta promueve el acceso a derechos o si, por el contrario, genera nuevas barreras de exclusión.

El enfoque de juventudes, como eje transversal, exige que el Estado no solo “consulte” de manera esporádica, sino que integre la perspectiva generacional como un requisito de validez técnica en el diseño institucional, garantizando que el desarrollo nacional sea inclusivo desde su origen.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de velar por el interés superior de la niñez y garantizar el desarrollo integral de las personas.

Bajo una interpretación armónica con el artículo 1, que prohíbe la discriminación por motivos de edad, se desprende la obligación de generar mecanismos que aseguren la igualdad sustantiva para las juventudes en el acceso a oportunidades.

A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano, consagra en su artículo 12 el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten, mandato que se extiende a las juventudes bajo los estándares de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Este tratado, del cual México es parte, obliga a los Estados a adoptar medidas legislativas y administrativas que aseguren la participación efectiva de la juventud en la vida política y social, reconociéndolos como actores estratégicos del desarrollo.

La presente iniciativa materializa estos compromisos al transformar la consulta en un procedimiento reglado y obligatorio dentro de la administración pública.

La incorporación de la Cédula de Impacto Joven no debe entenderse como una carga administrativa adicional, sino como un mecanismo de optimización del gasto y eficacia gubernamental.

Al obligar a las dependencias a identificar indicadores específicos en materia de conectividad digital, salud mental, vivienda y empleo, se dota al Estado de un sistema de datos precisos que reduce el margen de error en la implementación de políticas nacionales.

Este nuevo modelo de evaluación introduce un estándar de rendición de cuentas generacional inédito en el orden federal. La obligatoriedad de publicar un informe anual de impacto permite que el Congreso de la Unión y la sociedad civil evalúen si las estrategias nacionales están cumpliendo sus objetivos o si requieren ajustes estructurales.

En última instancia, esta reforma busca devolver la rectoría de la política de juventud al Instituto Mexicano de la Juventud, otorgándole la facultad de emitir lineamientos técnicos que aseguren que ninguna decisión gubernamental que incida en el porvenir de las juventudes se tome sin un sustento técnico sólido y una consulta auténticamente representativa.

Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se que adiciona el artículo 4 Ter a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de evaluación obligatoria de impacto en juventudes

Único. Se adiciona un artículo 4 Ter a la Ley del Instituto Mexicano para la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4 Ter. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán incorporar una Cédula de Impacto en Juventudes en el diseño, modificación o evaluación de programas, reglas de operación, políticas públicas, estrategias nacionales y proyectos normativos que incidan de manera directa en las personas jóvenes.

La Cédula deberá identificar los efectos previsibles en educación, empleo, emprendimiento, vivienda, salud física y mental, seguridad, movilidad, cultura, deporte, conectividad digital, participación comunitaria y acceso a derechos.

Para su elaboración deberán realizarse mecanismos de consulta presencial o digital con personas jóvenes de entre 12 y 29 años, garantizando lenguaje claro, accesibilidad, inclusión territorial y participación de jóvenes indígenas, afromexicanos, rurales, estudiantes, trabajadores, personas con discapacidad y jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Tratándose de personas menores de dieciocho años, la consulta deberá realizarse con salvaguardas adecuadas a su edad, desarrollo evolutivo, privacidad e interés superior de la niñez.

El Instituto emitirá los lineamientos para la elaboración de la Cédula y publicará anualmente un informe nacional de impacto de las políticas públicas en juventudes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Mexicano de la Juventud emitirá los lineamientos técnicos para la elaboración, registro y evaluación de la Cédula de Impacto en Juventudes a que se refiere el artículo 4 Ter. Para la elaboración de dichos lineamientos, el Instituto deberá garantizar un proceso de consulta pública y participación efectiva con organizaciones de la sociedad civil, colectivos juveniles, academia y organismos internacionales especializados en materia de juventudes.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para armonizarlo con las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones a su legislación local para incorporar mecanismos de evaluación de impacto en juventudes análogos a la cédula prevista en la presente reforma, con el fin de asegurar la protección de los derechos de las personas jóvenes en los tres órdenes de gobierno.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los recursos aprobados a las dependencias y entidades correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, sin que se autoricen recursos adicionales para tales efectos. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerará el fortalecimiento de los programas destinados a la participación y empoderamiento juvenil en términos de la normatividad presupuestaria aplicable.

Sexto. Las disposiciones reglamentarias y normativas que actualmente regulan la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, hasta la expedición de las nuevas disposiciones que correspondan.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 9 de julio de 2026.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud. Julio 15 de 2026.)

Que reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de armonización legislativa, recibida del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

Quien suscribe, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legislación no sólo debe responder a las nuevas realidades sociales; también debe conservar su coherencia interna y mantener una adecuada articulación con el resto del sistema jurídico nacional. La existencia de referencias a normas derogadas o abrogadas dentro de un ordenamiento jurídico genera inconsistencias en la técnica legislativa que pueden afectar la certeza jurídica, dificultar la correcta interpretación de las disposiciones legales y propiciar dudas respecto del régimen jurídico efectivamente aplicable.

Por ello, la actualización permanente del marco normativo constituye una tarea inherente al Poder Legislativo. La armonización legislativa permite que las leyes mantengan congruencia entre sí, evita remisiones a ordenamientos que han dejado de tener vigencia y fortalece la seguridad jurídica, al garantizar que las autoridades y las personas destinatarias de la norma cuenten con un marco legal claro, vigente y sistemáticamente integrado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la seguridad jurídica constituye uno de los principios fundamentales del Estado de derecho. Dicho principio exige que las normas sean claras, previsibles y coherentes, de manera que las autoridades cuenten con parámetros ciertos para su aplicación y las personas puedan conocer con precisión el régimen jurídico que les resulta aplicable. En este sentido, la permanencia de referencias a leyes abrogadas resulta contraria a los principios de certeza y congruencia que deben caracterizar a todo ordenamiento jurídico.

En ese contexto, se advierte que la fracción II del artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional establece que, en lo relativo al régimen disciplinario de las personas servidoras públicas de las dependencias federales que integran el Consejo de Seguridad Nacional, será aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Sin embargo, dicho ordenamiento fue abrogado como consecuencia de una de las reformas institucionales más relevantes de las últimas décadas en materia de combate a la corrupción y fortalecimiento de la rendición de cuentas.

Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Sistema Nacional Anticorrupción, concebido como un mecanismo de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno para prevenir, detectar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como para fortalecer la fiscalización y el control de los recursos públicos.

Como parte del desarrollo legislativo de dicha reforma constitucional, el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidieron diversos ordenamientos legales para la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Entre ellos destaca la expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas , instrumento que sustituyó integralmente a la entonces vigente Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos , misma que quedó formalmente abrogada.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas define el régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas.

A diferencia del ordenamiento anterior, dicha ley estableció un marco normativo de observancia general para los tres órdenes de gobierno, incorpora principios homogéneos para la investigación y sanción de faltas administrativas, define con mayor precisión las obligaciones de las personas servidoras públicas y regula los procedimientos para la imposición de sanciones tanto por faltas no graves como por faltas administrativas graves, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

No obstante la entrada en vigor de este nuevo régimen jurídico, diversos ordenamientos federales continúan conteniendo referencias expresas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pese a que dicho ordenamiento dejó de formar parte del sistema jurídico mexicano hace casi una década.

Tal es el caso de la fracción II del artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional, cuya redacción permanece sin actualizar. Si bien esta situación no modifica materialmente las atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional ni altera el régimen jurídico aplicable a las personas servidoras públicas que lo integran, sí constituye una inconsistencia legislativa que resulta conveniente corregir para preservar la coherencia del ordenamiento jurídico y evitar remisiones a una legislación inexistente.

El propósito de la presente reforma es armonizar la Ley de Seguridad Nacional con el marco jurídico vigente, actualizando la referencia normativa contenida en la fracción II del artículo 8 para sustituir la remisión a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas , ordenamiento actualmente vigente en la materia.

Con esta reforma se fortalece la técnica legislativa, se dota de mayor congruencia al sistema jurídico nacional y se brinda certeza respecto del régimen de responsabilidades administrativas aplicable a las personas servidoras públicas de las dependencias federales que integran el Consejo de Seguridad Nacional, evitando que la legislación federal continúe remitiendo a un ordenamiento que dejó de tener vigencia desde 2016.

En este sentido, la propuesta de reforma quedaría como se muestra a continuación:

En atención a lo expuesto, se somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 8.- ...

I.- ...

II.- En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que integran el Consejo, se aplicará la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

III al VI . ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 15 de julio de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Julio 15 de 2026.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en Materia de Educación Socioemocional, Salud Mental Preventiva y Cultura de Paz, recibida del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II; 56 y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en Materia de Educación Socioemocional, Salud Mental Preventiva y Cultura de Paz, con base en el siguiente

Exposición de Motivos

I. La educación integral como mandato constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a la educación como un derecho humano fundamental y una herramienta indispensable para el desarrollo de la persona y la transformación social.

El artículo 3 constitucional establece que la educación impartida por el Estado deberá desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentar el respeto a los derechos humanos, promover la honestidad, los valores y la cultura de paz, así como contribuir al mejoramiento continuo de la sociedad.

Asimismo, el artículo 4 reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el artículo 1 obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio de progresividad.

En consecuencia, la educación no puede limitarse a la adquisición de conocimientos académicos. Debe también desarrollar capacidades emocionales, sociales y éticas que permitan a niñas, niños y adolescentes enfrentar los desafíos de la vida, construir relaciones saludables y participar activamente en la sociedad.

II. La crisis de salud mental en niñas, niños y adolescentes

La salud mental se ha convertido en uno de los principales desafíos de salud pública del siglo XXI.

Diversos organismos internacionales han advertido sobre el incremento de los trastornos de ansiedad, depresión, aislamiento social, autolesiones y conductas suicidas entre adolescentes y jóvenes.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que aproximadamente uno de cada siete adolescentes vive con algún trastorno mental, mientras que el suicidio continúa ubicándose entre las principales causas de muerte en población joven.

En México, las estadísticas muestran una tendencia creciente en los problemas de salud mental y bienestar emocional. Las secuelas derivadas de la pandemia por covid-19 profundizaron fenómenos como el estrés, la ansiedad, la incertidumbre y el deterioro de las habilidades de convivencia.

La evidencia científica demuestra que la intervención temprana es una de las herramientas más eficaces para prevenir trastornos emocionales y fortalecer factores de protección durante la infancia y la adolescencia.

III. Violencia escolar y deterioro de la convivencia

La violencia escolar constituye una preocupación creciente para las familias, las comunidades educativas y las autoridades.

El acoso escolar, el ciberacoso, la discriminación, la violencia verbal y física, así como las manifestaciones de violencia de género en entornos educativos afectan el desarrollo integral de millones de estudiantes.

La escuela debe ser un espacio seguro para aprender, convivir y desarrollarse.

No obstante, los mecanismos correctivos y disciplinarios resultan insuficientes cuando no se acompañan de estrategias preventivas que permitan desarrollar empatía, autorregulación emocional, habilidades de diálogo y resolución pacífica de conflictos.

IV. La educación socioemocional como estrategia preventiva

La educación socioemocional es entendida como un proceso continuo y sistemático mediante el cual las personas desarrollan capacidades para reconocer, comprender, expresar y gestionar adecuadamente sus emociones, fortalecer sus relaciones interpersonales y tomar decisiones responsables.

Diversas investigaciones internacionales han demostrado que los programas de aprendizaje socioemocional mejoran el desempeño académico, fortalecen la convivencia escolar, disminuyen conductas de riesgo y contribuyen significativamente al bienestar integral.

La educación socioemocional no sustituye la atención psicológica especializada; sin embargo, constituye una estrategia preventiva de amplio alcance que fortalece la salud mental desde edades tempranas y permite reducir factores de riesgo asociados a la violencia, las adicciones, la exclusión y el abandono escolar.

V. Cultura de paz y reconstrucción del tejido social

México enfrenta importantes desafíos relacionados con la violencia, la fragmentación comunitaria y el debilitamiento del tejido social.

La construcción de una cultura de paz exige acciones permanentes desde las instituciones educativas.

La escuela representa el espacio idóneo para promover valores como el respeto, la solidaridad, la inclusión, la tolerancia, la cooperación y la responsabilidad social.

Formar generaciones capaces de resolver conflictos mediante el diálogo, comprender las emociones propias y ajenas y participar activamente en la vida comunitaria constituye una inversión estratégica para el futuro del país.

VI. Objeto de la reforma

La presente iniciativa tiene como propósito incorporar de manera expresa la educación socioemocional dentro de la Ley General de Educación como un componente obligatorio de la formación integral, orientado a fortalecer la salud mental preventiva, mejorar la convivencia escolar y promover una cultura de paz.

Asimismo, busca establecer mecanismos de coordinación institucional, capacitación docente y acciones preventivas que permitan consolidar una política pública de largo plazo en beneficio de niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en Materia de Educación Socioemocional, Salud Mental Preventiva y Cultura de Paz

Artículo Único. Se adicionan la fracción XXVI al artículo 30, un Capítulo VIII Bis denominado “De la educación socioemocional, la salud mental preventiva y la cultura de paz”, así como los artículos 74 Bis, 74 Ter, 74 Quáter, 74 Quinquies, 74 Sexies, 74 Septies, 74 Octies y 74 Nonies todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XXV. ...

XXVI. El desarrollo de competencias socioemocionales orientadas a la promoción de la salud mental, la prevención de factores de riesgo psicosocial, la construcción de una cultura de paz, el fortalecimiento de la resiliencia y el bienestar integral de las personas educandas.

Capítulo VIII Bis

De la Educación Socioemocinal, la Salud Mental Preventiva y la Cultura de Paz

Artículo 74 Bis. La educación socioemocional constituye un componente obligatorio de la formación integral impartida por el Sistema Educativo Nacional y tendrá como finalidad fortalecer el bienestar emocional, la salud mental preventiva, la convivencia pacífica y las habilidades para la vida de las personas educandas.

Artículo 74 Ter. Las autoridades educativas promoverán el desarrollo progresivo de competencias socioemocionales considerando, al menos:

I. Autoconocimiento;

II. Autorregulación emocional;

III. Autoestima;

IV. Empatía;

V. Comunicación asertiva;

VI. Resolución pacífica de conflictos;

VII. Resiliencia;

VIII. Proyecto de vida;

IX. Ciudadanía responsable; y

X. Cultura de paz.

Artículo 74 Quáter. La Secretaría de Educación Pública establecerá una Estrategia Nacional de Educación Socioemocional que contemple acciones permanentes para la promoción del bienestar emocional y la prevención de factores de riesgo psicosocial.

Artículo 74 Quinquies. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades de salud competentes, desarrollarán mecanismos de orientación, detección temprana y canalización de estudiantes que presenten factores de riesgo relacionados con violencia escolar, acoso escolar, violencia digital, conductas autolesivas, consumo de sustancias psicoactivas, trastornos emocionales o riesgo suicida.

Artículo 74 Sexies. La Secretaría de Educación Pública promoverá programas permanentes de formación y capacitación dirigidos al personal docente, directivo y de supervisión en materia de educación socioemocional, salud mental preventiva y cultura de paz.

Artículo 74 Septies. Los centros educativos incorporarán acciones orientadas al fortalecimiento del bienestar emocional, la convivencia escolar y la prevención de la violencia dentro de sus programas de mejora continua.

Artículo 74 Octies. Las autoridades educativas promoverán la participación de madres, padres y tutores en actividades orientadas al fortalecimiento de habilidades socioemocionales y entornos familiares saludables.

Artículo 74 Nonies. La Secretaría de Educación Pública establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto de las acciones previstas en el presente Capítulo, privilegiando indicadores de bienestar, convivencia escolar y desarrollo integral.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos correspondientes dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Estrategia Nacional de Educación Socioemocional deberá publicarse dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las entidades federativas realizarán las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para la implementación gradual de las disposiciones previstas en el presente decreto.

Quinto. Las acciones derivadas de este decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados en los presupuestos correspondientes, sin generar estructuras administrativas adicionales.

Bibliografía

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Ley General de Educación.

3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

4 Ley General de Salud.

5 Organización Mundial de la Salud. Informe Mundial sobre Salud Mental.

6 UNESCO. Reimaginar juntos nuestros futuros: Un nuevo contrato social para la educación.

7 UNICEF. Estado Mundial de la Infancia 2021.

8 OCDE. Survey of Social and Emotional Skills.

9 INEGI. Estadísticas de Defunciones Registradas.

10 INEGI. Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA).

11 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT).

Durlak, Joseph A. et al. The Impact of Enhancing Students’ Social and Emotional Learning.

Bisquerra Alzina, Rafael. Educación emocional y bienestar.

12 Goleman, Daniel. Inteligencia Emocional.

13 Damasio, Antonio. El error de Descartes.

14 CASEL. Framework for Systemic Social and Emotional Learning.

15 Canales Benítez, Arnaldo Miguel. Bases para la construcción de un anteproyecto de Ley de Educación Emocional.

16 Parlamento Latinoamericano y Caribeño. Ley Modelo de Educación Emocional y Salud Mental.

16 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

18 Convención sobre los Derechos del Niño.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días de julio de 2026.

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión d eEducación. Julio 15 de 2026.)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, y del Código Penal Federal, en materia de prohibición de mutilaciones estéticas en animales de compañía, recibida de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto y problemática en materia de bienestar animal

En las últimas décadas, la relación entre los seres humanos y los animales de compañía ha experimentado una transformación significativa, pasando de una visión utilitaria a una basada en el reconocimiento de su capacidad de sentir dolor, estrés y sufrimiento. Este cambio ha implicado una mayor exigencia social y ética hacia el Estado para garantizar su protección y bienestar. Sin embargo, pese a estos avances, subsisten prácticas que, bajo argumentos de estética, tradición o conveniencia, implican intervenciones invasivas e innecesarias que afectan de manera directa la integridad física y emocional de los animales.

Entre estas prácticas se encuentran la desungulación u oniquectomía en gatos, así como la caudectomía (corte de cola), la otectomía (corte de orejas) y la cordectomía en perros, entre otras. Dichos procedimientos, lejos de responder a necesidades médicas, se realizan de manera generalizada con el objetivo de modificar la apariencia del animal, facilitar su manejo o evitar conductas propias de su naturaleza, como el rascado o la vocalización. En este sentido, se trata de intervenciones que buscan adaptar al animal a las preferencias humanas, en lugar de promover condiciones adecuadas para su desarrollo y bienestar.

Estas prácticas no sólo implican la amputación o alteración permanente de partes del cuerpo del animal, sino que también conllevan dolor agudo, riesgo de complicaciones médicas y afectaciones a largo plazo en su comportamiento y calidad de vida. A pesar de ello, continúan siendo realizadas de manera extendida, en muchos casos sin supervisión adecuada o incluso por personas que no cuentan con formación veterinaria, lo que incrementa significativamente los riesgos para los animales.

Asimismo, la normalización de estas prácticas responde en gran medida a factores culturales, desconocimiento y ausencia de regulación clara, lo que ha permitido que se perpetúen incluso frente a la evidencia científica que demuestra su carácter lesivo e innecesario. En muchos casos, estas intervenciones se justifican bajo la premisa de prevenir daños materiales o facilitar la convivencia, sin considerar que existen alternativas no invasivas que permiten atender dichas situaciones sin comprometer la integridad del animal.

A nivel normativo, si bien existen avances en materia de bienestar animal en México, la ausencia de una prohibición expresa a nivel federal respecto de las mutilaciones estéticas genera un vacío jurídico que propicia la continuidad de estas prácticas. Esta situación se ve agravada por la existencia de regulaciones fragmentadas a nivel local, lo que deriva en una aplicación desigual de la ley y en la falta de criterios homogéneos para su prevención y sanción.

En este contexto, resulta necesario establecer disposiciones claras que delimiten las conductas permitidas y prohibidas, reconociendo que las intervenciones que implican mutilaciones no terapéuticas constituyen una forma de afectación al bienestar animal que debe ser atendida de manera expresa por el marco jurídico nacional.

Fundamentos conceptuales y alcance de la protección animal

La protección jurídica de los animales de compañía ha evolucionado de manera importante a partir del reconocimiento de que los animales son seres sintientes, dotados de la capacidad de experimentar dolor, placer, miedo, estrés y otras respuestas físicas y emocionales derivadas de su interacción con el entorno. Este reconocimiento ha transformado progresivamente la forma en que las sociedades entienden la relación humano-animal, desplazando modelos centrados exclusivamente en la utilidad o propiedad hacia esquemas basados en la responsabilidad, la ética y la protección integral.

En este contexto, el bienestar animal se ha consolidado como uno de los pilares fundamentales para la construcción de marcos normativos modernos. Desde la ciencia, este concepto ha sido definido como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, integrando aspectos fisiológicos, conductuales y emocionales. Esta definición supone una visión amplia de la protección animal, que no se limita únicamente a prevenir enfermedad o muerte, sino que incorpora elementos esenciales como la posibilidad de expresar comportamientos naturales, mantener equilibrio fisiológico y desenvolverse en un entorno que no genere sufrimiento innecesario.

La comprensión contemporánea del bienestar animal ha sido fortalecida por enfoques multidisciplinarios como el modelo de One Health y su evolución hacia One Welfare, los cuales reconocen la estrecha interdependencia entre la salud animal, la salud humana y el equilibrio ambiental.

Bajo esta perspectiva, el bienestar de los animales deja de ser una cuestión aislada o privada para convertirse en un componente de interés público, con implicaciones sociales, sanitarias y éticas. Esto resulta particularmente relevante en animales de compañía, cuya convivencia cotidiana con las personas genera un vínculo estrecho que exige mayores niveles de responsabilidad y cuidado.

A partir de estos desarrollos conceptuales, la ciencia del bienestar animal ha identificado tres grandes dimensiones para evaluar la calidad de vida de un animal: su correcto funcionamiento orgánico y fisiológico; la posibilidad de desarrollar conductas propias de su especie; y su estado emocional. Estas dimensiones son evaluadas mediante indicadores biológicos, inmunológicos, hormonales y conductuales que permiten determinar si una práctica determinada favorece o compromete su bienestar. Bajo este estándar, toda intervención física que altere de manera permanente la integridad anatómica de un animal debe analizarse desde sus repercusiones médicas, funcionales y conductuales.

Es precisamente bajo esta lógica que deben entenderse las denominadas mutilaciones no terapéuticas: aquellas intervenciones quirúrgicas o procedimientos que implican la amputación, extirpación o alteración irreversible de órganos, tejidos o estructuras anatómicas sin que exista una necesidad médica que lo justifique. Estas prácticas, aunque históricamente aceptadas o normalizadas en ciertos contextos, no tienen como finalidad preservar la salud del animal, sino responder a razones estéticas, tradiciones culturales o criterios de conveniencia humana.

Entre estas prácticas se encuentran la desungulación u oniquectomía, la caudectomía, la otectomía y la cordectomía. Todas ellas comparten un elemento común: la modificación permanente de estructuras altamente funcionales y sensibles. Las uñas en los gatos forman parte esencial de su locomoción, equilibrio, defensa y comunicación territorial; la cola y las orejas en los perros cumplen funciones fundamentales de expresión corporal y socialización; mientras que las cuerdas vocales representan un medio esencial de comunicación e interacción con su entorno. La alteración de estas estructuras no constituye una simple modificación física, sino una afectación directa a funciones naturales esenciales para su bienestar y desarrollo.

Frente a ello, resulta indispensable diferenciar estas prácticas de aquellas intervenciones médicas que sí persiguen una finalidad legítima. El propósito terapéutico debe entenderse como aquella intervención clínicamente necesaria para diagnosticar, tratar, prevenir o corregir una enfermedad, lesión o condición patológica que comprometa la salud, funcionalidad o vida del animal. Esta distinción es fundamental, pues permite delimitar con precisión el alcance de la reforma: no se pretende limitar la práctica médica veterinaria, sino establecer con claridad que cualquier intervención sobre el cuerpo de un animal debe estar orientada a proteger su salud y no a modificarlo para ajustarlo a preferencias humanas.

Bajo esta premisa, la presente iniciativa parte de un principio rector: la integridad física de los animales de compañía no puede ser objeto de alteraciones irreversibles cuando éstas carezcan de sustento clínico y respondan únicamente a fines estéticos o de conveniencia. Reconocer esta distinción resulta esencial para armonizar el marco jurídico mexicano con los estándares científicos y éticos contemporáneos en materia de bienestar animal, así como para fortalecer una cultura de trato digno y respeto hacia los animales.

Evidencia científica y consecuencias de las mutilaciones no terapéuticas

El avance de la ciencia veterinaria y de la investigación en bienestar animal ha permitido documentar con claridad que las mutilaciones no terapéuticas constituyen procedimientos invasivos que generan afectaciones físicas, conductuales y emocionales significativas en los animales de compañía. Lejos de tratarse de simples modificaciones estéticas, estas intervenciones implican alteraciones permanentes en estructuras anatómicas funcionales, altamente inervadas y esenciales para el desarrollo natural del animal.

La evidencia científica ha demostrado que toda intervención que implique la amputación o alteración de tejidos nerviosos, musculares, dérmicos y óseos produce dolor, tanto inmediato como prolongado, así como respuestas fisiológicas de estrés y riesgo de complicaciones secundarias. En este sentido, prácticas como la desungulación, la otectomía, la caudectomía y la cordectomía deben analizarse no sólo desde su procedimiento quirúrgico, sino desde las consecuencias integrales que producen en la vida del animal.

En el caso de la desungulación u oniquectomía, la literatura especializada la reconoce como uno de los procedimientos más invasivos que pueden practicarse sobre gatos domésticos. Esta intervención consiste en la amputación de la tercera falange de cada dedo para impedir el crecimiento de las uñas, lo que implica la eliminación de una estructura ósea funcional y altamente sensible. Diversos estudios han documentado que esta práctica genera dolor agudo severo derivado del daño a tendones, músculos, dermis y estructuras nerviosas, así como hemorragias, necrosis tisular, infecciones y complicaciones postoperatorias importantes.

Incluso bajo protocolos de analgesia, investigaciones han demostrado que un número considerable de gatos sometidos a este procedimiento requiere analgesia de rescate, lo que refleja la intensidad del dolor generado. A corto plazo, se han reportado alteraciones como cojera, letargo, pérdida de apetito, cambios de conducta, inflamación y problemas urinarios; mientras que a largo plazo se han identificado secuelas como crecimiento anormal de uñas, dolor neuropático crónico, contracturas tendinosas, alteraciones permanentes en la marcha y aumento en conductas agresivas, particularmente mordidas.

Desde una perspectiva funcional, la desungulación tiene efectos particularmente graves, ya que el rascado constituye un comportamiento natural y esencial en los gatos. A través de esta conducta, los felinos realizan marcaje territorial mediante señales visuales y químicas, estiran músculos y mantienen el estado de sus uñas. Suprimir esta conducta mediante amputación altera de manera significativa su repertorio conductual, generando frustración, estrés y deterioro en su adaptación al entorno.

En cuanto a la caudectomía, la amputación parcial o total de la cola representa la pérdida de una estructura clave en la comunicación social y el equilibrio corporal del perro. La cola es una herramienta fundamental en la expresión emocional y en la interacción con otros animales y con humanos. La evidencia señala que su eliminación afecta la capacidad de comunicación y puede incrementar la probabilidad de conflictos o conductas agresivas derivadas de interpretaciones erróneas por parte de otros perros.

Adicionalmente, aunque históricamente se ha sostenido que la caudectomía podría prevenir lesiones durante actividades específicas, no existe consenso científico que justifique su uso rutinario. Por el contrario, se ha documentado que la amputación implica dolor intenso desde etapas tempranas de vida, aun cuando se practique en cachorros recién nacidos.

La idea de que los neonatos no perciben dolor ha sido descartada por estudios que demuestran que sus vías neurológicas del dolor están plenamente desarrolladas desde el nacimiento.

Por su parte, la otectomía o corte de orejas ha sido tradicionalmente defendida bajo supuestos beneficios preventivos, como evitar infecciones o lesiones; sin embargo, la evidencia científica no respalda estas afirmaciones. En cambio, se ha documentado que el procedimiento implica dolor postoperatorio considerable, riesgo de hemorragias, infecciones y exposición del conducto auditivo a agentes externos como polvo y suciedad, eliminando una barrera natural de protección.

Además, las orejas cumplen un papel fundamental en la comunicación corporal del perro, por lo que su amputación compromete la expresión de señales sociales esenciales para la convivencia y la interacción con otros individuos.

En el caso de la cordectomía, el procedimiento consiste en la remoción parcial o total de las cuerdas vocales para reducir o eliminar la vocalización. Esta práctica suele utilizarse como respuesta a problemas de ladrido excesivo; sin embargo, la literatura especializada advierte que la vocalización puede ser síntoma de ansiedad, dolor, frustración o alteraciones conductuales, por lo que la intervención no atiende la causa del problema, sino únicamente su manifestación externa.

Ello implica una alteración directa de un mecanismo esencial de comunicación, afectando la interacción social y la expresión emocional del animal.

En términos generales, la comunidad científica y asociaciones veterinarias internacionales han comenzado a posicionarse de manera crítica frente a estas prácticas. Organizaciones especializadas en medicina felina han calificado la desungulación como una mutilación dolorosa e innecesaria en la mayoría de los casos, señalando tasas elevadas de complicaciones y consecuencias permanentes. De igual manera, organismos veterinarios y asociaciones de bienestar animal han rechazado las mutilaciones estéticas al considerar que carecen de justificación médica y comprometen la calidad de vida del animal.

Todo ello demuestra que las mutilaciones no terapéuticas no constituyen procedimientos neutrales ni inocuos, sino intervenciones que generan sufrimiento físico, limitaciones funcionales y alteraciones conductuales que comprometen de manera significativa el bienestar animal. Bajo esta evidencia, su permanencia dentro de prácticas toleradas por vacíos normativos resulta incompatible con los estándares científicos y éticos contemporáneos, lo que justifica plenamente la necesidad de establecer una prohibición expresa y sanciones claras en el marco jurídico nacional.

Contexto social y relevancia del problema

La relación entre los seres humanos y los animales de compañía ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas. En América Latina, la población de perros y gatos ha registrado un incremento aproximado de 17 por ciento hacia el año 2022, lo que refleja no sólo una mayor presencia de animales de compañía en los hogares, sino también una creciente relevancia social de su protección y bienestar. Este fenómeno ha modificado la forma en que la sociedad percibe a los animales, pasando de concebirlos como simples bienes o instrumentos de utilidad a reconocerlos como seres sintientes cuya integridad física y emocional merece protección.

Este cambio cultural ha traído consigo una mayor exigencia social hacia los poderes públicos para fortalecer los mecanismos jurídicos de tutela animal y garantizar condiciones mínimas de bienestar. Sin embargo, este avance convive todavía con prácticas arraigadas que responden a modelos tradicionales de relación humano-animal, en los que la apariencia, funcionalidad o comodidad humana prevalecen sobre las necesidades biológicas y conductuales de los animales.

Las mutilaciones no terapéuticas constituyen uno de los ejemplos más claros de esta contradicción. Procedimientos como la desungulación, la caudectomía, la otectomía y la cordectomía continúan realizándose en distintos contextos como resultado de hábitos normalizados, criterios estéticos asociados a estándares raciales, tradiciones de crianza o percepciones erróneas sobre su utilidad. En muchos casos, estas prácticas son impulsadas por la intención de adaptar al animal a las condiciones de vida humanas, eliminando conductas naturales o modificando características físicas que resultan incómodas o inconvenientes para sus propietarios.

Particularmente en el caso de la desungulación, durante años se sostuvo la idea de que esta práctica podía evitar el abandono o sacrificio de gatos por problemas de comportamiento asociados al rascado. No obstante, la evidencia reciente ha demostrado que estas conductas representan una causa poco frecuente de abandono y que la prohibición de la desungulación no incrementa las tasas de entrega o eutanasia en refugios. Este hallazgo resulta relevante, pues desmonta uno de los argumentos históricos más utilizados para justificar su permanencia.

A ello se suma que la persistencia de estas prácticas se ve favorecida por factores como la falta de información entre la población, la insuficiente difusión de alternativas no invasivas y la ausencia de criterios normativos uniformes. En algunos casos, incluso, estas intervenciones son realizadas fuera del ámbito profesional veterinario, lo que incrementa de manera significativa los riesgos de sufrimiento, complicaciones médicas y afectaciones permanentes.

El debate social en torno a estas prácticas también ha generado divisiones al interior de la comunidad veterinaria. Tal como ha ocurrido en países como Estados Unidos de América (EUA), la discusión sobre la desungulación ha evidenciado posiciones encontradas entre quienes la consideran una opción válida bajo ciertas circunstancias y quienes la califican como éticamente injustificable salvo necesidad médica. No obstante, el posicionamiento de asociaciones especializadas en medicina felina y pequeños animales ha evolucionado progresivamente hacia el rechazo de estas prácticas, privilegiando enfoques basados en bienestar animal y manejo conductual.

Este contexto demuestra que la problemática no se limita a una dimensión estrictamente veterinaria, sino que involucra factores culturales, educativos y sociales que requieren una respuesta normativa clara. La normalización histórica de prácticas lesivas no puede prevalecer frente al conocimiento científico actual ni frente a la evolución ética de la sociedad.

En este sentido, legislar sobre las mutilaciones no terapéuticas no sólo implica proteger a los animales frente al sufrimiento innecesario, sino también consolidar un modelo de convivencia más responsable, informado y respetuoso.

La relevancia social de esta reforma radica en su capacidad para transformar patrones de conducta, fortalecer la cultura de protección animal y alinear la legislación mexicana con una visión contemporánea que reconoce el bienestar animal como un valor social y jurídico de interés público.

Derecho comparado y evolución normativa internacional

La regulación de las mutilaciones no terapéuticas en animales de compañía no constituye un debate aislado ni novedoso.

En las últimas décadas, distintas jurisdicciones alrededor del mundo han avanzado en la construcción de marcos normativos orientados a restringir o prohibir estas prácticas, reconociendo que implican intervenciones dolorosas, innecesarias y contrarias a los estándares contemporáneos de bienestar animal.

A nivel internacional, la tendencia regulatoria ha transitado hacia la prohibición expresa de aquellas intervenciones quirúrgicas cuyo único propósito sea modificar la apariencia física del animal o limitar conductas propias de su naturaleza. Este cambio responde a la consolidación de evidencia científica sobre sus efectos negativos, así como a la evolución ética de las sociedades en su relación con los animales.

En Europa, uno de los referentes más importantes es el Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía, instrumento que prohíbe de manera expresa las intervenciones quirúrgicas destinadas a modificar la apariencia de un animal o con otros fines no curativos, salvo que exista una razón médica o de bienestar que lo justifique. Bajo este estándar, países como España, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Austria, Países Bajos y Portugal han establecido restricciones o prohibiciones a prácticas como la caudectomía, la otectomía y la desungulación.

En el caso particular de la desungulación, la tendencia internacional ha sido especialmente contundente. Países como Australia y Nueva Zelanda la han restringido únicamente a supuestos terapéuticos, reconociendo que la amputación de falanges constituye una intervención desproporcionada cuando no existe una condición médica que la justifique.

En América del norte, destaca de manera particular el caso de los EUA. Si bien la regulación ha sido inicialmente fragmentada a nivel estatal y municipal, en años recientes se han aprobado reformas específicas para prohibir la desungulación en gatos. En este contexto, resulta especialmente relevante la legislación aprobada en el estado de California mediante la Assembly Bill 867 (AB 867), la cual constituye uno de los modelos más recientes y completos en la materia. Esta reforma establece que la desungulación, la tendonectomía o cualquier procedimiento que implique la remoción o alteración de uñas, dedos o patas de un gato únicamente podrá realizarse por un propósito terapéutico debidamente acreditado, definido como una necesidad médica orientada a tratar una infección, enfermedad, lesión o condición patológica que comprometa la salud del animal.

El modelo californiano resulta especialmente relevante para la presente iniciativa, ya que combina dos elementos fundamentales: por un lado, establece una prohibición clara y expresa; y por otro, delimita con precisión las excepciones médicas permitidas, evitando vacíos interpretativos y brindando certeza jurídica tanto a autoridades como a profesionales veterinarios. Asimismo, esta legislación incorpora sanciones específicas para quienes realicen estos procedimientos fuera de los supuestos terapéuticos, fortaleciendo su carácter preventivo y coercitivo.

A este esfuerzo se suman otros avances dentro de EUA, como la prohibición aprobada en Nueva York en 2019 y en Maryland en 2022, así como diversas ciudades como San Francisco, Denver, Austin y Pittsburgh, que han adoptado restricciones similares.

En América Latina también se observa una evolución normativa importante. En Brasil, las mutilaciones estéticas como la otectomía y la caudectomía son consideradas actos de maltrato animal, mientras que se han impulsado proyectos para clasificar la desungulación como una forma específica de crueldad animal. En Argentina, la legislación considera como acto de crueldad la mutilación de cualquier parte del cuerpo de un animal cuando ésta no responda a condiciones terapéuticas, sanitarias o humanitarias. Asimismo, en Chile se han impulsado reformas orientadas a prohibir de manera expresa la realización de mutilaciones estéticas en animales de compañía.

En el caso de México, aunque existen avances relevantes a nivel local, como la prohibición de mutilaciones no médicas en entidades como Tamaulipas y Coahuila, la regulación continúa siendo dispersa y desigual. Esta fragmentación genera vacíos legales que permiten la persistencia de prácticas incompatibles con el bienestar animal y dificultan una aplicación uniforme de criterios de protección.

La experiencia comparada demuestra que las legislaciones más avanzadas han optado por establecer prohibiciones claras acompañadas de excepciones médicas estrictamente delimitadas. Este modelo permite equilibrar la protección efectiva del bienestar animal con la preservación de la práctica veterinaria legítima, y constituye precisamente la lógica normativa que inspira la presente iniciativa.

En este sentido, la incorporación de disposiciones expresas en la Ley Federal de Sanidad Animal y en el Código Penal Federal no sólo responde a una necesidad interna de armonización normativa, sino que coloca a México en consonancia con una tendencia internacional consolidada, orientada a erradicar prácticas que generan sufrimiento innecesario y a fortalecer una relación ética y responsable con los animales de compañía.

Vacío normativo y necesidad de armonización en México

En México, la evolución del marco jurídico en materia de protección y bienestar animal ha avanzado de manera importante en las últimas décadas; sin embargo, dichos avances continúan siendo insuficientes frente a prácticas que, pese a generar sufrimiento innecesario y afectaciones permanentes en los animales de compañía, siguen realizándose sin una prohibición federal clara y homogénea.

El orden jurídico mexicano reconoce progresivamente la importancia de la protección animal. A partir de la interpretación evolutiva del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a un medio ambiente sano ha ampliado su alcance para comprender la obligación del Estado de preservar condiciones que favorezcan el equilibrio ecológico y el respeto a los seres vivos que forman parte de él. Bajo esta lógica, la protección animal ha dejado de concebirse únicamente como una cuestión de propiedad o aprovechamiento, para posicionarse como una materia vinculada a principios de dignidad, responsabilidad y sostenibilidad.

En el ámbito legal federal, la Ley Federal de Sanidad Animal incorpora principios relacionados con el trato digno y respetuoso hacia los animales, reconociendo la necesidad de prevenir sufrimiento innecesario y garantizar condiciones adecuadas de bienestar. No obstante, la legislación vigente carece de disposiciones específicas que prohíban de manera expresa las mutilaciones no terapéuticas en animales de compañía, lo que genera un espacio de permisividad normativa frente a prácticas que afectan directamente su integridad física y conductual.

Por su parte, el Código Penal Federal contempla actualmente figuras orientadas a sancionar conductas de crueldad animal, como las peleas de perros previstas en el artículo 419 Bis. Sin embargo, no existe un tipo penal específico que sancione las mutilaciones estéticas o no terapéuticas, a pesar de que éstas constituyen actos que comprometen gravemente el bienestar animal y que, en muchos casos, son realizados de forma intencional, sistemática y con pleno conocimiento de sus consecuencias.

Esta ausencia normativa ha provocado que la regulación de estas prácticas se desarrolle de manera fragmentada en distintas entidades federativas. Algunos estados han impulsado reformas para prohibir o sancionar mutilaciones no médicas, como ocurre en Tamaulipas, donde desde 2020 se prohíben expresamente prácticas como la caudectomía, la otectomía, la cordectomía y la extirpación de uñas o dientes cuando no exista una necesidad médica. En Coahuila, desde 2013, también se han establecido restricciones a ciertas mutilaciones estéticas.

Si bien estos esfuerzos representan avances relevantes, la dispersión normativa genera una protección desigual a lo largo del territorio nacional, lo que significa que una práctica considerada ilegal en una entidad puede seguir realizándose sin consecuencias jurídicas en otra. Esta falta de uniformidad no sólo debilita la protección animal, sino que genera incertidumbre jurídica para las autoridades encargadas de su vigilancia y para los profesionales de la medicina veterinaria.

Asimismo, la ausencia de una regulación federal expresa ha favorecido la continuidad de estas prácticas bajo criterios subjetivos o discrecionales, permitiendo que procedimientos invasivos y permanentes se justifiquen con argumentos estéticos, de conveniencia o tradición, pese a la evidencia científica que demuestra sus efectos negativos. Esta situación resulta incompatible con la evolución del conocimiento en bienestar animal y con la tendencia normativa internacional que privilegia la protección de la integridad física de los animales de compañía.

En este contexto, la necesidad de armonización normativa resulta evidente. La presente iniciativa busca subsanar este vacío mediante la incorporación de disposiciones claras que establezcan, por un lado, la prohibición expresa de mutilaciones no terapéuticas en la Ley Federal de Sanidad Animal y, por otro, su correspondiente sanción penal en el Código Penal Federal.

Con ello, se pretende construir un marco jurídico integral que brinde certeza, homogeneidad y eficacia en la protección de los animales de compañía, alineando la legislación mexicana con estándares científicos, éticos y jurídicos contemporáneos, y consolidando un modelo de convivencia basado en el respeto, la responsabilidad y el reconocimiento de los animales como seres que merecen protección frente al sufrimiento evitable.

Justificación de la reforma y contenido de la propuesta

A partir de la evidencia científica, del contexto social y de la evolución normativa comparada, resulta claro que las mutilaciones no terapéuticas en animales de compañía constituyen prácticas incompatibles con los estándares contemporáneos de bienestar animal. Su permanencia dentro de un marco jurídico que no las prohíbe de manera expresa perpetúa espacios de permisividad que facilitan su realización y dificultan su prevención y sanción.

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que la protección animal no puede limitarse únicamente a principios generales de trato digno, sino que requiere disposiciones específicas que delimiten con claridad aquellas conductas que resultan inadmisibles por implicar sufrimiento innecesario y afectaciones permanentes a la integridad física y conductual de los animales.

En este sentido, la propuesta legislativa busca construir una respuesta normativa integral que atienda esta problemática desde dos dimensiones complementarias: la preventiva y la sancionatoria.

Por un lado, se propone la adición de un artículo 23 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, con el propósito de establecer de manera expresa la prohibición de realizar procedimientos quirúrgicos o intervenciones que impliquen mutilaciones, amputaciones o alteraciones permanentes en animales de compañía cuando éstos tengan fines estéticos o no terapéuticos.

Esta incorporación resulta fundamental, pues dota al marco legal federal de una disposición específica que reconoce que la integridad física de los animales no puede ser alterada de manera irreversible por razones ajenas a su salud o bienestar.

Asimismo, permite establecer con claridad el principio de que toda intervención sobre un animal debe responder exclusivamente a necesidades médicas legítimas.

La redacción propuesta incorpora expresamente prácticas como la desungulación u oniquectomía, la caudectomía, la otectomía y la cordectomía, no con el propósito de limitar la protección únicamente a estos supuestos, sino de ofrecer ejemplos claros de conductas que históricamente han sido normalizadas y que hoy cuentan con amplio cuestionamiento científico y ético.

Al mismo tiempo, la reforma establece una excepción precisa para aquellos procedimientos que respondan a un propósito terapéutico, entendido como toda intervención clínicamente necesaria para atender una enfermedad, lesión o condición patológica que comprometa la salud, funcionalidad o vida del animal, siempre que exista justificación médica debidamente acreditada por un médico veterinario. Esta delimitación permite garantizar que la regulación no interfiera con la práctica profesional legítima ni con tratamientos orientados a preservar el bienestar animal.

Por otra parte, se propone la adición de un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar como delito la realización, autorización, promoción o facilitación de mutilaciones no terapéuticas en animales de compañía.

La incorporación de esta figura penal responde a la necesidad de fortalecer el carácter coercitivo de la norma y de reconocer que estas conductas, cuando son realizadas de manera intencional y sin justificación médica, constituyen formas de crueldad animal que deben ser sancionadas por el Estado. La experiencia comparada demuestra que las prohibiciones administrativas o sanitarias, por sí solas, resultan insuficientes cuando no van acompañadas de consecuencias jurídicas claras que inhiban su práctica.

Asimismo, la tipificación penal busca atender no sólo a quienes ejecutan directamente estas prácticas, sino también a quienes las ordenan, autorizan, promueven o permiten, reconociendo que la cadena de responsabilidad en este tipo de conductas suele extenderse más allá del acto material de la intervención.

La estructura de la propuesta sigue una lógica similar a la adoptada por legislaciones internacionales como la Assembly Bill 867 (AB 867) del estado de California, que establece una prohibición expresa de la desungulación y otras intervenciones similares, delimitando de manera precisa sus excepciones médicas y fortaleciendo la seguridad jurídica de su aplicación. Este modelo ha demostrado ser eficaz para equilibrar la protección animal con la práctica veterinaria profesional.

Con estas modificaciones, la iniciativa busca establecer un marco normativo más claro, uniforme y eficaz, que permita prevenir el sufrimiento innecesario, armonizar criterios de protección en todo el territorio nacional y fortalecer el compromiso del Estado mexicano con una política pública de bienestar animal alineada con los estándares científicos y jurídicos más avanzados.

En suma, la reforma propuesta no sólo responde a una necesidad jurídica de actualización normativa, sino también a una exigencia ética y social cada vez más evidente: reconocer que la protección de los animales de compañía exige avanzar hacia la erradicación de prácticas que, bajo argumentos de estética o conveniencia, continúan generando dolor, afectaciones permanentes y limitaciones incompatibles con una convivencia responsable y respetuosa.

Impacto de la iniciativa

La presente iniciativa representa un avance significativo en el fortalecimiento del marco jurídico de protección animal en México, al establecer de manera expresa límites claros frente a prácticas que históricamente han sido normalizadas pese a sus efectos nocivos sobre la integridad física y emocional de los animales de compañía.

Su aprobación generará, en primer término, un impacto directo en la protección del bienestar animal, al prevenir intervenciones quirúrgicas innecesarias que producen dolor, sufrimiento, afectaciones funcionales permanentes y alteraciones conductuales. La prohibición expresa de mutilaciones no terapéuticas permitirá reducir prácticas que, bajo argumentos estéticos o de conveniencia, comprometen gravemente la calidad de vida de perros y gatos.

En el ámbito normativo, la iniciativa contribuirá a subsanar vacíos legales existentes a nivel federal, dotando de mayor claridad y precisión al marco jurídico mexicano. La incorporación del artículo 23 Bis en la Ley Federal de Sanidad Animal permitirá establecer una prohibición específica y homogénea en todo el territorio nacional, superando la dispersión normativa que actualmente existe entre distintas entidades federativas.

Asimismo, la adición del artículo 419 Ter al Código Penal Federal fortalecerá el sistema de protección animal al dotarlo de herramientas sancionatorias más eficaces, reconociendo que las mutilaciones no terapéuticas constituyen actos que pueden traducirse en formas de crueldad animal cuando son realizadas de manera intencional y sin justificación médica.

Esto tendrá un efecto preventivo importante, al inhibir la práctica de estos procedimientos y reforzar la responsabilidad de quienes los promuevan, autoricen o ejecuten.

En términos institucionales, la reforma brindará mayor certeza jurídica a las autoridades encargadas de la vigilancia y aplicación de la ley, así como a las y los profesionales de la medicina veterinaria, al delimitar de manera clara qué procedimientos se encuentran permitidos bajo criterios terapéuticos y cuáles quedan prohibidos por carecer de justificación clínica.

Desde una perspectiva social, la iniciativa contribuirá a fortalecer una cultura de respeto, trato digno y tenencia responsable de animales de compañía, al enviar un mensaje claro de que la integridad física de los animales no puede ser alterada para satisfacer intereses estéticos o de conveniencia humana. Esto resulta especialmente relevante en un contexto donde la conciencia social sobre bienestar animal ha crecido de manera importante y donde la ciudadanía exige marcos normativos más acordes con estándares éticos contemporáneos.

De igual forma, la reforma permitirá armonizar la legislación mexicana con las tendencias internacionales más avanzadas en materia de bienestar animal, acercando al país a modelos normativos que ya reconocen estas prácticas como incompatibles con una convivencia responsable y ética entre humanos y animales.

En suma, la presente iniciativa no sólo busca erradicar prácticas lesivas y prevenir sufrimiento innecesario, sino consolidar un modelo jurídico y social que reconozca a los animales de compañía como seres merecedores de protección integral, fortaleciendo el compromiso del Estado mexicano con una visión más moderna, responsable y humanitaria en materia de bienestar animal.

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 23 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal para quedar en los términos siguientes:

De igual forma, se propone adicionar un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, quedando como a continuación se ilustra:

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 23 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, y el artículo 419 Ter del Código Penal Federal

Primero. Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 23 Bis. Queda prohibida la realización de procedimientos quirúrgicos que impliquen la mutilación, amputación o alteración permanente de partes del cuerpo de animales de compañía con fines estéticos o no terapéuticos.

Se consideran dentro de esta prohibición, entre otros, la desungulación u oniquectomía en gatos; la tendonectomía; el corte de orejas o cola en perros; así como cualquier procedimiento que altere o elimine uñas, falanges, orejas, cola u otras partes del cuerpo del animal para modificar su apariencia o limitar su comportamiento natural.

Los procedimientos señalados en el presente artículo únicamente podrán realizarse cuando exista una indicación médica o terapéutica, debidamente justificada por un médico veterinario, con el fin de atender una enfermedad, lesión o condición que comprometa la salud o el bienestar del animal.

No se considerarán dentro de lo dispuesto en este artículo el corte regular de uñas ni otros procedimientos de manejo que no impliquen amputación o mutilación.

Segundo. Se adiciona un artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y el equivalente de doscientos a mil quinientos días multa a quien:

I. Realice, ordene realizar o permita la realización de procedimientos quirúrgicos que impliquen la amputación, mutilación o alteración permanente de partes del cuerpo de un animal con fines estéticos o que no representen una necesidad médica veterinaria;

II. Practique o autorice la desungulación, oniquectomía, tendonectomía o cualquier procedimiento que altere o elimine uñas, falanges o dedos en gatos domésticos con el propósito de impedir o limitar su comportamiento natural;

III. Realice el corte de orejas, cola u otras partes del cuerpo de perros u otros animales con fines estéticos o para modificar su apariencia;

IV. Promueva, anuncie, ofrezca o comercialice servicios destinados a realizar los procedimientos señalados en las fracciones anteriores, o

V. Permita, consienta o facilite la realización de dichas prácticas en establecimientos, instalaciones o propiedades bajo su control.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los procedimientos que se realicen por razones que representen una necesidad médica veterinaria, con justificación médica debidamente acreditada por un médico veterinario, con el fin de atender una enfermedad, lesión o condición que comprometa la salud o el bienestar del animal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• El Sol de Tampico. (2021, 7 de noviembre). Mutilaciones estéticas: otra forma de maltrato animal. Organización Editorial Mexicana.

https://oem.com.mx/elsoldetampico/tendencias/mutilacione s-esteticas-otra-forma- de-maltrato-animal-15706367

• Animal’s Health. (s.f.). Controversia en la comunidad veterinaria por la desungulación.

https://www.animalshealth.es/animaladas/controversia-en- la-comunidad-veterinaria-por-la-desungulacion

• PubMed Central (PMC). (2023). Controversial topics in animal welfare in Latin America: A focus on the legislation surrounding the human-companion animal relationship and animals used for recreational practices. Animals, 13(9), 1537.

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10177325/

• California Legislature. (2025). Assembly Bill No. 867 (AB 867): Veterinary medicine: cat declawing. California Legislative Information.

https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.x html?bill_id=202520260AB8 67

• Alex Lee. (2025, 3 de diciembre). California’s bill to ban cat declawing will take effect in 2026. Office of Assemblymember Alex Lee.

https://lee.asmdc.org/press-releases/20251203-california s-bill-ban-cat-declawing-will-take-effect-2026

• PETA Latino. (s.f.). Ciudades, estados y países respetuosos con los gatos, donde la desungulación es ilegal.

https://www.petalatino.com/blog/ciudades-estados-y-paise s-respetuosos-con-los-gatos-donde-la-desungulacion-es-ilegal/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 15 de julio de 2026.

Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia. Julio 15 de 2026.)

Que adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de tutela judicial efectiva de personas privadas de su libertad, recibida de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de tutela judicial efectiva de personas privadas de la libertad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas privadas de la libertad enfrentan diversas barreras derivadas de su condición de internamiento que pueden impedir el ejercicio efectivo de sus derechos, entre las que se encuentran: la imposibilidad material de acudir directamente ante juzgados o tribunales para consultar expedientes, revisar actuaciones, verificar acuerdos o allegarse de las constancias necesarias para defenderse. Esta limitación física, derivada del internamiento, puede colocarlas en una desventaja cuando necesitan conocer el contenido de su expediente para promover algún medio procesal.

En un Estado constitucional de derecho, el acceso a la justicia no puede entenderse como una garantía meramente formal, reducida a la existencia de tribunales, plazos o recursos previstos en la ley. Su eficacia exige que las personas cuenten con condiciones materiales para ejercer sus derechos de manera informada, oportuna y efectiva, especialmente cuando se encuentran bajo custodia del Estado y dependen de mecanismos institucionales para comunicarse con las autoridades competentes.

La tutela judicial efectiva exige que toda persona pueda obtener una respuesta jurisdiccional completa, congruente y útil para la protección de sus derechos. Tratándose de personas privadas de la libertad, dicha garantía requiere que la autoridad no solo tramite sus solicitudes, sino que adopte medidas para superar los obstáculos propios del internamiento, ya que no permitir conocer el expediente puede resultar insuficiente para ejercer la defensa.

En este contexto, resulta indispensable que el marco jurídico prevea condiciones normativas claras que permitan hacer efectivos los derechos procesales de las personas privadas de la libertad. La falta de una regla expresa en la ley sobre la entrega de copias en el centro penitenciario puede generar respuestas fragmentadas o insuficientes, e incluso que las solicitudes sean negadas o quedar sujetas a la interpretación de la autoridad competente.

En algunos casos la persona interna depende de la gestión de su defensa, de acuerdos aislados del órgano jurisdiccional o de la coordinación informal con la autoridad penitenciaria. Esa ausencia de previsión legal debilita la certeza procesal y permite que el ejercicio de derechos dependa de condiciones ajenas a su voluntad.

Esta problemática quedó evidenciada en el Recurso de Reclamación 206/2025,1 relacionado con el expediente varios 2741/2024-VAJ, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que una persona privada de la libertad solicitó copias certificadas de actuaciones de su causa penal y del toca de apelación, con la finalidad de conocer quién la acusó y estar en condiciones de defenderse, al señalar que previamente había requerido esas constancias sin obtenerlas de manera efectiva.

En dicho precedente, el Máximo Tribunal consideró que, las personas privadas de la libertad “por la propia naturaleza del internamiento dentro de un centro penitenciario, enfrentan obstáculos que impiden que ejerzan sus derechos fundamentales de manera plena”.2

De ahí que resulta determinante para la presente iniciativa, porque permite advertir que la reclusión no sólo limita la movilidad, sino que también puede afectar el acceso real a documentos indispensables para controvertir señalamientos o actos de autoridad.

De igual manera, es importante destacar que la SCJN, en el amparo en revisión 778/20243 reconoció que las personas privadas de la libertad enfrentan condiciones que pueden impedir la efectividad de sus derechos, particularmente cuando las circunstancias carcelarias inciden en su dignidad, integridad o seguridad. Este criterio permite advertir que las condiciones de internamiento pueden incidir en la efectividad de los derechos, por lo que resulta necesario prever condiciones normativas que hagan posible su ejercicio dentro del propio centro penitenciario, entre ellos el acceso oportuno a información procesal.

Bajo esta misma lógica, la posición de garante del Estado frente a las personas privadas de la libertad adquiere una relevancia central, toda vez que, al encontrarse bajo el control de las autoridades penitenciarias, dependen de la actuación de la autoridad para ejercer derechos que no han sido restringidos por la resolución o sentencia correspondiente, entre ellos el acceso efectivo a la justicia, la defensa adecuada y la posibilidad de conocer las actuaciones que inciden en su situación jurídica.4

En el mismo tenor, en el amparo directo en revisión 4841/2022,5 el Máximo Tribunal determinó que el Estado se constituye como garante de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto mismo de la privación de la libertad. Esta premisa, es esencial para la presente reforma, porque el acceso a constancias procesales no es incompatible con la reclusión ni queda suspendido por ella; por el contrario, requiere una vía institucional reforzada para hacerse efectivo.

Por ello, cuando una persona privada de la libertad promueve algún medio de defensa previsto en el orden jurídico, deben existir medidas reforzadas que aseguren la efectividad de sus pretensiones. La reclusión “entraña un serio obstáculo para acceder a la justicia”,6 porque implica una barrera física para allegarse de pruebas, acudir al órgano jurisdiccional a formular promociones o consultar actuaciones. Esta afirmación justifica que la ley establezca un cauce claro para la entrega de lo que obre en el expediente del proceso penal en el centro penitenciario.

Además, la contradicción de tesis 197/20137 resulta particularmente relevante para este tema, porque identifica que, cuando una persona se encuentra privada de la libertad en un centro penitenciario, existe un impedimento físico para allegarse por sí misma de las copias trascendentes para ejercer plenamente su defensa. También precisó que, en esas condiciones, no es factible que la persona consulte o acuda personalmente a recibir los documentos solicitados.

Bajo ese panorama, las copias del expediente del proceso penal son fundamentales para que pueda conocer de manera directa el actuar de las autoridades y pueda estar en condiciones de defenderse. De ahí que la autoridad jurisdiccional deba brindar el expediente cuando sea solicitado y resulte necesario para el ejercicio de derechos procesales.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales expeditos, mediante resoluciones prontas, completas, imparciales y gratuitas. Este mandato no puede cumplirse plenamente cuando una persona privada de la libertad no tiene acceso material a las actuaciones de su expediente, pues sin conocerlas resulta difícil controvertirlas, impugnarlas o dar seguimiento efectivo a sus procedimientos.

En el mismo sentido, la entrega de copias del expediente tiene una relación directa con el debido proceso contenido en el artículo 20, apartado B, fracción VI, de la CPEUM el cual establece que a toda persona imputada le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

Al respecto, es importante destacar que, la Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce en su artículo 9 que, las personas privadas de la libertad gozan de todos los derechos previstos en la Constitución,8 los Tratados Internacionales y las disposiciones legales aplicables, siempre que no hayan sido restringidos por resolución o sentencia, o que su ejercicio sea compatible con el objeto de éstas. Sin embargo, dicho precepto no establece de manera expresa la posibilidad de recibir en el centro penitenciario copias del proceso penal en el que sean parte, a fin de ejercer cabalmente sus derechos.

Ahora bien, el Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce, en el artículo 113, fracción VIII, el derecho de la persona imputada y de su defensa a tener acceso a los registros de investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de éstos, conforme a los artículos 218 y 219 del propio Código. No obstante, esa previsión no prevé el supuesto específico en el que la persona privada de la libertad pueda solicitar que le sean entregadas materialmente en el centro penitenciario.

En el ámbito internacional, el artículo 8.2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos9 reconoce que toda persona inculpada de delito tiene derecho, en plena igualdad, a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Este estándar refuerza que el acceso a las constancias del expediente no es una cuestión accesoria, sino una condición indispensable para ejercer una defensa real.

Es importante destacar que el Punto 10 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad,10 aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en la que México tuvo representación, establece que la privación de la libertad puede generar dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos de los que es titular la persona privada de libertad. Como estándar orientador en materia de acceso a la justicia, este criterio refuerza la necesidad de adoptar medidas que compensen las barreras materiales derivadas del internamiento.

La dimensión de esta problemática se sustenta con información oficial reciente. De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2025, 11 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con información al cierre de 2024, en México había 236 mil 773 personas privadas de la libertad o internadas en centros penitenciarios y centros especializados; de ese total, 36.3 por ciento no contaba con sentencia. En los centros penitenciarios federales, la proporción de personas sin sentencia fue de 26.7 por ciento, mientras que en los centros penitenciarios estatales ascendió a 37.3 por ciento.

Estos datos muestran que una parte significativa de la población penitenciaria mantiene procedimientos penales en curso y, por tanto, requiere condiciones efectivas para conocer el estado de sus expedientes, preparar su defensa y ejercer los medios procesales que correspondan. Bajo esta perspectiva, la entrega de lo que obra en el proceso penal no constituye una cuestión accesoria, sino una condición operativa para que el derecho de defensa pueda ejercerse aun bajo condiciones de internamiento.

De ahí que la presente Iniciativa tiene por objeto adicionar el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal a fin de garantizar que las personas privadas de la libertad puedan acceder a copias del expediente del proceso penal en el que sean parte, mediante su entrega en el Centro Penitenciario en donde se encuentren, previa solicitud ante la autoridad jurisdiccional, cuando resulten necesarias para conocer el estado del procedimiento y ejercer su defensa.

En consecuencia, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales y una fracción XIII al artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Con ello, se busca que la privación de la libertad no impida a las personas internas conocer directamente las actuaciones que inciden en su situación jurídica ni ejercer los derechos procesales que les corresponden.

La presente Iniciativa retoma estos criterios y los proyecta al plano legislativo, con el propósito de dotarlos de generalidad, certeza y operatividad. En ese sentido, incorpora al texto legal una regla expresa que permita hacer efectivo el acceso de las personas privadas de la libertad a las constancias de su procedimiento penal. No se trata de crear un derecho ajeno al sistema jurídico vigente, sino de desarrollar normativamente una garantía que ya se desprende de la Constitución Federal, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los criterios jurisdiccionales que han reconocido la necesidad de remover barreras materiales de acceso a la justicia.

La propuesta mantiene un equilibrio constitucional y procesal, porque no implica abrir expedientes de manera indiscriminada ni desconocer las reglas aplicables a información reservada o sensible. La autoridad jurisdiccional competente conservará la facultad de valorar la procedencia de la solicitud, determinar el expediente que deba entregarse y preservar las restricciones necesarias para proteger a víctimas, testigos, datos personales, seguridad procesal o cualquier otro interés jurídicamente tutelado.

La Iniciativa también genera una ruta institucional clara, al establecer que la entrega de lo que obre en el expediente se realice por conducto de la autoridad penitenciaria, en coordinación con la autoridad jurisdiccional competente. Con ello, la autoridad penitenciaria no sustituye la función jurisdiccional ni decide sobre el contenido del expediente, sino que actúa como conducto material para hacer llegar a la persona privada de la libertad las copias autorizadas por quien conoce del procedimiento.

Esta reforma fortalece la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la defensa adecuada y la certeza procesal de las personas privadas de la libertad. La finalidad es que el internamiento no se convierta en una causa de indefensión, sino que el sistema jurídico cuente con una regla clara para garantizar que toda persona interna pueda conocer las actuaciones que inciden en su situación jurídica, preparar su defensa y ejercer oportunamente los derechos procesales que le corresponden.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo primero . Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales , para quedar como sigue:

Artículo 113. ...

...

I a VII. ...

VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código.

Cuando la persona imputada se encuentre privada de la libertad, la autoridad jurisdiccional deberá ordenar, previa solicitud, que los registros de la investigación le sean entregados en el Centro Penitenciario en el que se encuentre, por conducto de la autoridad penitenciaria .

IX a XIX. ...

...

...

Artículo segundo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

...

I a XII. ...

XIII. Recibir, en el Centro Penitenciario en el que se encuentren, previa solicitud ante la autoridad jurisdiccional, los registros del proceso penal del que sea parte.

La entrega de los registros deberá realizarse por conducto de la autoridad penitenciaria, en coordinación con la autoridad jurisdiccional, en términos de los artículos 218 y 219.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades jurisdiccionales y penitenciarias competentes contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar sus procedimientos internos, lineamientos, mecanismos de coordinación y demás disposiciones administrativas necesarias para garantizar la entrega de las copias del expediente del proceso penal solicitado por la persona privada de la libertad en el Centro Penitenciario en el que se encuentren.

Notas:

1 https://www2.scjn.gob.mx/juridica/Engroses/Cerrados/Publico/ Proyecto/RR206_2025.pdf

2 https://www2.scjn.gob.mx/juridica/Engroses/Cerrados/Publico/ Proyecto/RR206_2025.pdf

3 https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2024/2/2_343435 _ 7312_firmado.pdf

4 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.pdf

5 https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2022/10/2_30262 6_6466_firmado.pdf

6 https://www2.scjn.gob.mx/juridica/Engroses/Cerrados/Publico/ Proyecto/RR206_2025.pdf

7 https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2013/4/2_151042 _2179_firmado.pdf

8 https://

9 https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/con vencion-americana-derechos-

10 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/ 7037.pdf

11 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2025/CNSIPEE/CNSPEyF2025.pdf

Comisión Permanente, a 15 de julio de 2026.

Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 15 de 2026.)

Que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de fortalecimiento del aseguramiento agropecuario frente a contingencias climáticas, recibida de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El campo mexicano frente al aumento de riesgos climáticos

El campo mexicano constituye uno de los pilares fundamentales de la economía nacional, la seguridad alimentaria y la estabilidad social del país. Su relevancia no sólo radica en la producción de alimentos, sino también en su papel como fuente de empleo, motor de desarrollo regional y sustento directo para millones de familias rurales. De acuerdo con datos del Programa de Investigación en Cambio Climático de la Universidad Nacional Autónoma de México, México cuenta con una superficie territorial de 1,964,375 kilómetros cuadrados, de los cuales aproximadamente 246 mil kilómetros cuadrados están destinados a actividades agrícolas, mientras que 5.4 millones de personas participan directamente en actividades del sector primario, representando el 11.9 por ciento de la población económicamente activa.

Además, el volumen de producción agroalimentaria coloca a México como el duodécimo productor mundial de alimentos y séptimo exportador agroalimentario, con cultivos estratégicos para la dieta nacional como maíz, frijol, sorgo y trigo, que en conjunto representan más del 36 por ciento del área cultivada del país. Esta realidad confirma que la protección del campo no sólo es una cuestión económica, sino un asunto de soberanía alimentaria y estabilidad nacional.

No obstante, la actividad agropecuaria es también una de las más vulnerables frente a los efectos del cambio climático. A diferencia de otros sectores económicos, su productividad depende directamente de variables climáticas como la temperatura, la precipitación, la humedad del suelo y la disponibilidad de agua. En este contexto, México presenta una condición estructural de alta exposición: aproximadamente el 70 por ciento de las tierras agrícolas son de temporal, es decir, dependen exclusivamente de la lluvia para producir, sin acceso a sistemas permanentes de riego. Esto significa que la alteración en los ciclos de precipitación, la intensificación de sequías o la ocurrencia de fenómenos extremos impactan de manera inmediata y severa en la producción agrícola.

El cambio climático ha alterado de forma medible los patrones climáticos globales. La evidencia científica ha demostrado que el incremento en la concentración de gases de efecto invernadero ha provocado un aumento sostenido de la temperatura global, así como modificaciones en la distribución y temporalidad de las lluvias, intensificación de sequías, incremento de olas de calor y mayor recurrencia de eventos hidrometeorológicos extremos. Estos cambios tienen consecuencias particularmente graves para la producción de alimentos, pues afectan tanto los ciclos productivos como la viabilidad económica de millones de unidades de producción rural.

A nivel internacional, la Organización Meteorológica Mundial ha documentado que las sequías, tormentas e inundaciones concentran la mayor parte de las pérdidas humanas y económicas relacionadas con fenómenos climáticos en los últimos cincuenta años. Según dicho organismo, estos fenómenos representan el 50 por ciento de todas las catástrofes registradas, el 45 por ciento de las muertes asociadas a desastres y el 74 por ciento de las pérdidas económicas a nivel mundial, lo que confirma la dimensión estructural de la crisis climática.

En materia agrícola, las sequías se han consolidado como uno de los principales impulsores de reducción de rendimientos a nivel mundial. Se estima que entre 1983 y 2009, aproximadamente 454 millones de hectáreas cosechadas en el mundo experimentaron pérdidas de rendimiento agrícola atribuibles a sequías, generando pérdidas económicas por 166 mil millones de dólares.

En México, los impactos ya son visibles. Estudios recientes advierten reducciones importantes en la productividad de cultivos estratégicos y proyectan escenarios aún más severos para las próximas décadas. Bajo escenarios de altas emisiones, se prevé que hacia finales del siglo los rendimientos de soya y arroz podrían disminuir más de 50 por ciento, mientras que maíz y sorgo podrían registrar reducciones superiores al 40 por ciento, afectando de forma directa la disponibilidad de alimentos básicos y el ingreso de las familias rurales.

Particularmente preocupante resulta el caso del maíz de temporal, principal base alimentaria del país, donde especialistas proyectan reducciones nacionales de rendimiento del 10 por ciento, con caídas regionales que podrían alcanzar entre 80 por ciento y 84 por ciento en algunas zonas productoras. Estas afectaciones representan no sólo una amenaza para la producción, sino para la estabilidad económica y social de comunidades enteras.

La vulnerabilidad es aún mayor para pequeños y medianos productores. Diversos estudios advierten que este sector enfrenta mayores barreras estructurales para adaptarse al cambio climático, debido a su limitada capacidad de acceso a crédito, seguros agrícolas, ahorro o infraestructura de adaptación. Esta condición incrementa su exposición frente a pérdidas productivas y patrimoniales, generando ciclos de endeudamiento, abandono de tierras o migración forzada.

La evidencia económica también es contundente. En lo que va del actual sexenio, las pérdidas acumuladas en el sector agrícola mexicano atribuibles a los efectos del cambio climático superan los 103 mil millones de pesos, lo que refleja no sólo una afectación patrimonial para quienes producen, sino una amenaza directa para la estabilidad del sistema agroalimentario nacional.

Frente a este panorama, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico que regula la administración de riesgos en el sector rural, transitando de una lógica predominantemente reactiva hacia una visión preventiva, resiliente y adaptativa. En un contexto donde las contingencias climáticas son cada vez más frecuentes, intensas y costosas, garantizar mecanismos eficaces de aseguramiento, respuesta oportuna y prevención constituye una obligación estratégica del Estado mexicano para proteger la producción nacional, la seguridad alimentaria y el bienestar de quienes sostienen el campo mexicano.

Vulnerabilidad económica y productiva de las y los pequeños productores rurales

Si bien el cambio climático representa una amenaza generalizada para el sector agropecuario, sus efectos no se distribuyen de manera uniforme. La evidencia demuestra que los impactos son significativamente más severos para las y los pequeños productores rurales, quienes enfrentan condiciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica, productiva y social.

La vulnerabilidad, entendida como la susceptibilidad de un sistema para verse afectado negativamente ante una amenaza, constituye un elemento central para comprender el impacto diferenciado que las contingencias climatológicas generan en el campo. En el caso del sector rural, esta vulnerabilidad no sólo depende de la exposición a fenómenos extremos como sequías, inundaciones, heladas o tormentas, sino también de factores estructurales como el acceso limitado a financiamiento, tecnología, asistencia técnica e infraestructura productiva.

En México, esta condición resulta especialmente preocupante, pues el modelo agrícola nacional se encuentra altamente fragmentado. Se estima que el 88 por ciento de las personas productoras poseen menos de cinco hectáreas, y únicamente el 10 por ciento tiene acceso a financiamiento formal, lo que limita considerablemente su capacidad de inversión y adaptación frente a escenarios climáticos adversos. Esta falta de acceso a crédito y aseguramiento reduce la posibilidad de implementar medidas preventivas, adquirir insumos resistentes al clima o recuperarse oportunamente después de una pérdida productiva.

A ello se suma que buena parte de las y los pequeños productores dependen de esquemas de agricultura de temporal, donde la disponibilidad de agua determina la viabilidad misma de la producción. Cuando se presentan lluvias impredecibles, sequías prolongadas o temperaturas extremas, las pérdidas afectan directamente el ingreso familiar, el consumo básico y la posibilidad de reinvertir en el siguiente ciclo agrícola.

Diversos especialistas han advertido que los pequeños productores presentan una baja capacidad de adaptación climática, derivada principalmente de sus bajos ingresos, la falta de capital de trabajo y las dificultades para acceder a mercados, créditos o apoyos técnicos. Esta condición genera un círculo de vulnerabilidad donde las pérdidas productivas no sólo afectan la cosecha inmediata, sino que comprometen la permanencia misma en la actividad agrícola.

La gravedad del problema adquiere una dimensión aún mayor al considerar que las y los pequeños productores aportan más del 50 por ciento de los alimentos que se consumen en el país, lo que significa que su vulnerabilidad no sólo compromete su sustento individual, sino la estabilidad del sistema alimentario nacional. En otras palabras, cuando el cambio climático golpea a la pequeña producción rural, no sólo se afecta al productor: se pone en riesgo la soberanía alimentaria de México.

La evidencia internacional coincide en que los pequeños productores suelen responder a las contingencias climáticas mediante estrategias de adaptación inmediatas, como modificar fechas de siembra, cambiar variedades de cultivo o diversificar actividades productivas. Sin embargo, estas respuestas suelen ser insuficientes cuando no existen condiciones institucionales que acompañen dichos esfuerzos mediante financiamiento accesible, asistencia técnica y esquemas de protección económica.

A ello se suma otro desafío estructural: la edad promedio de las personas productoras en México es de 62 años, lo que refleja no sólo un problema de envejecimiento en el campo, sino también una menor capacidad de incorporación de nuevas tecnologías, innovación y estrategias de adaptación. Esta situación incrementa la urgencia de fortalecer políticas públicas que permitan proteger la continuidad productiva y reducir la exposición a pérdidas patrimoniales.

En este contexto, la ausencia o insuficiencia de mecanismos de aseguramiento accesibles profundiza las desigualdades existentes. Mientras las grandes unidades productivas cuentan con mayores capacidades para absorber pérdidas o acceder a servicios financieros, las pequeñas y medianas unidades enfrentan mayores obstáculos para recuperarse. Esto convierte a la administración de riesgos no sólo en una herramienta económica, sino en un instrumento de justicia social, estabilidad rural y sostenibilidad productiva.

Por ello, fortalecer el acceso al aseguramiento agropecuario, simplificar los mecanismos de cobertura y mejorar la capacidad institucional de respuesta frente a contingencias climatológicas constituye una medida necesaria para reducir las brechas de vulnerabilidad y garantizar condiciones mínimas de resiliencia para quienes sostienen buena parte de la producción alimentaria nacional.

El aseguramiento agropecuario como herramienta de resiliencia

La actividad agropecuaria se desarrolla en un entorno permanente de incertidumbre. A diferencia de otros sectores económicos, quienes producen en el campo enfrentan riesgos múltiples y simultáneos derivados de factores climáticos, sanitarios, biológicos y de mercado, cuya ocurrencia muchas veces resulta imprevisible y de alto impacto económico. La naturaleza misma de la actividad agrícola y ganadera hace que la administración del riesgo no sea una opción complementaria, sino una condición indispensable para su sostenibilidad.

En este contexto, el seguro agropecuario se ha consolidado como uno de los instrumentos de política pública más importantes para la gestión de riesgos rurales. Su función principal consiste en ofrecer una red de protección financiera que permita a las personas productoras enfrentar contingencias sin comprometer totalmente su patrimonio, su capacidad de reinversión o su permanencia en la actividad productiva.

La evidencia especializada demuestra que el aseguramiento agropecuario no sólo reduce el impacto económico derivado de fenómenos naturales, sino que fortalece la estabilidad financiera del sector en el largo plazo. De acuerdo con investigaciones realizadas sobre la evolución del Sistema Nacional de Aseguramiento para el Medio Rural en México, el seguro ha funcionado como un mecanismo que genera certidumbre, facilita la planeación productiva y permite amortiguar pérdidas frente a eventos catastróficos.

Desde una perspectiva económica, el aseguramiento cumple además una función habilitadora. Diversos estudios señalan que contar con un seguro facilita el acceso al crédito, incentiva la inversión en tecnologías productivas y permite una mayor adopción de innovación agrícola. Esto es particularmente relevante para pequeños y medianos productores, quienes enfrentan mayores restricciones de liquidez y mayores barreras para financiar su actividad.

En el plano internacional, los modelos más eficaces de aseguramiento agropecuario comparten un elemento común: la participación activa del Estado mediante subsidios, apoyos a la prima y mecanismos de coordinación público-privada. Países como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Chile, Argentina y diversas naciones europeas han fortalecido sus sistemas de protección agropecuaria bajo esquemas donde el subsidio público actúa como una herramienta para ampliar cobertura y facilitar acceso, especialmente a productores con menores capacidades económicas.

En el caso de México, la experiencia histórica demuestra que el aseguramiento agropecuario ha evolucionado desde esquemas mutualistas hasta un modelo mixto público-privado, consolidándose como un componente central de la política de gestión de riesgos en el campo. Desde 1926, el Estado mexicano ha impulsado mecanismos de protección financiera frente a riesgos agrícolas, y actualmente opera un sistema que articula fondos de aseguramiento, compañías privadas, gobiernos estatales y la federación.

Esta evolución confirma que el aseguramiento agropecuario no es una herramienta improvisada, sino una política pública con décadas de desarrollo institucional. Sin embargo, también evidencia que su eficacia depende de mantener esquemas accesibles, suficientes y adaptados a la realidad climática actual.

La experiencia reciente demuestra con claridad su relevancia. Tan sólo entre 2003 y 2020, las compañías aseguradoras pagaron 18 mil 801 millones de pesos en indemnizaciones por siniestros agropecuarios, mientras que la inversión pública destinada al subsidio de primas fue de 3 mil 527 millones de pesos, lo que significa que el sistema generó una cobertura equivalente a más de cinco veces la inversión pública realizada. Esto refleja que el aseguramiento no sólo protege a los productores, sino que reduce presión fiscal sobre el Estado frente a emergencias no previstas.

Además, casos como las heladas de 2011 en el noroeste del país evidenciaron el valor del sistema, al registrarse pagos por siniestros superiores a 6.7 mil millones de pesos, evitando que esas pérdidas recayeran completamente sobre las personas productoras o sobre presupuestos extraordinarios de los gobiernos estatales y federal.

Por ello, fortalecer los mecanismos de aseguramiento agropecuario no sólo constituye una medida de protección individual para quienes producen, sino una política de resiliencia económica, estabilidad alimentaria y adaptación climática. En un contexto donde las contingencias climatológicas son cada vez más frecuentes, intensas y costosas, ampliar y perfeccionar los instrumentos de administración de riesgos resulta indispensable para garantizar la continuidad productiva del campo mexicano y proteger uno de los sectores estratégicos para el desarrollo nacional.

Necesidad de actualizar el marco jurídico en materia de administración de riesgos rurales

La evolución de los riesgos que enfrenta el sector rural exige que el marco jurídico avance al mismo ritmo que las transformaciones productivas, ambientales y económicas del país. La administración de riesgos en el campo ya no puede entenderse únicamente desde una lógica tradicional de contingencias aisladas, sino como parte de una política integral de continuidad productiva y adaptación.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable reconoce la importancia del aseguramiento agropecuario y contempla instrumentos orientados a la protección de las actividades productivas; sin embargo, su diseño normativo responde a un contexto distinto al actual, donde los riesgos climáticos han adquirido una dimensión estructural y permanente.

En su configuración vigente, el marco legal mantiene una regulación general sobre la cobertura de riesgos, sin establecer criterios específicos que permitan orientar de manera prioritaria la protección hacia los sectores productivos con mayores condiciones de exposición y menor capacidad de recuperación.

Asimismo, la legislación actual carece de herramientas normativas que vinculen de manera expresa la administración de riesgos con mecanismos de monitoreo, información y alerta temprana, elementos que hoy resultan indispensables para fortalecer la planeación pública y la capacidad de respuesta institucional.

De igual manera, la operación de fondos y esquemas de apoyo enfrenta desafíos importantes en materia de oportunidad, simplificación administrativa y eficiencia operativa, aspectos fundamentales para garantizar que los mecanismos de protección cumplan su finalidad en momentos de emergencia.

La presente reforma no busca modificar la arquitectura institucional existente ni imponer nuevas cargas regulatorias a las personas productoras. Por el contrario, tiene como propósito fortalecer los instrumentos ya previstos en la ley, actualizar su alcance y dotarlos de mayor precisión frente a los desafíos contemporáneos.

Con ello, se busca consolidar un sistema de administración de riesgos más moderno, preventivo y funcional, que permita al Estado actuar con mayor eficacia en la protección de la actividad agropecuaria y en la preservación de la estabilidad productiva nacional.

Contenido y alcances de la reforma propuesta

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico de administración de riesgos en el sector rural mediante la actualización de mecanismos de aseguramiento agropecuario, la incorporación de criterios de resiliencia climática y el fortalecimiento de instrumentos de prevención y atención oportuna frente a contingencias climatológicas.

Para ello, se proponen reformas a los artículos 125, 126 y 129, así como la adición de un artículo 129 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En primer término, la reforma al artículo 125 amplía el alcance de la administración de riesgos al incorporar expresamente los riesgos productivos, climáticos y de mercado dentro de las actividades del sector rural. Asimismo, fortalece el acceso a los apoyos para el aseguramiento mediante criterios de accesibilidad, oportunidad y simplificación administrativa, incorporando además un criterio de priorización para personas productoras de pequeña y mediana escala, así como para aquellas ubicadas en zonas de alta vulnerabilidad climática.

Por su parte, la reforma al artículo 126 actualiza el contenido de los servicios de aseguramiento agropecuario al establecer de manera expresa la incorporación de mecanismos de cobertura frente a fenómenos asociados a la variabilidad climática y al cambio climático. Con ello, se reconoce jurídicamente la necesidad de transitar hacia esquemas de protección más acordes con las nuevas dinámicas de riesgo que enfrenta el campo mexicano.

En lo relativo al artículo 129, la propuesta fortalece la operación del fondo destinado a atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas, incorporando principios de oportunidad, transparencia y simplificación administrativa, con el propósito de mejorar la eficiencia en la entrega de apoyos y garantizar una respuesta institucional más ágil. De igual manera, se establece como criterio de atención prioritaria a personas productoras de pequeña y mediana escala.

Finalmente, mediante la adición del artículo 129 Bis, se incorpora un nuevo mecanismo orientado a la prevención, a través de la creación de sistemas de información, monitoreo y alerta temprana para la identificación y mitigación de riesgos agroclimáticos. Esta disposición permitirá fortalecer la capacidad de anticipación del Estado, mejorar la planeación pública y fomentar acciones de acompañamiento técnico dirigidas a las personas productoras.

En conjunto, estas modificaciones fortalecen el modelo vigente de administración de riesgos rurales sin alterar su estructura institucional, pero dotándolo de herramientas más precisas, modernas y funcionales para responder a los desafíos actuales que enfrenta el sector agropecuario. La reforma, además, preserva su carácter de apoyo y protección, evitando imponer nuevas cargas regulatorias o económicas a quienes producen en el campo.

Impacto de la iniciativa

La presente iniciativa busca fortalecer la capacidad institucional del Estado mexicano para acompañar y proteger al sector rural frente a escenarios de riesgo cada vez más complejos, mediante la consolidación de un marco jurídico más preciso, actualizado y funcional en materia de administración de riesgos agropecuarios.

Su aprobación permitirá ampliar y fortalecer el acceso a mecanismos de aseguramiento para las personas productoras, particularmente aquellas de pequeña y mediana escala, quienes históricamente han enfrentado mayores barreras para acceder a instrumentos de protección financiera. Con ello, se contribuirá a reducir la exposición patrimonial y económica derivada de contingencias climatológicas y otros eventos adversos.

Asimismo, la incorporación expresa de criterios vinculados a la variabilidad climática y al cambio climático permitirá modernizar la política pública de aseguramiento rural, alineándola con las condiciones actuales del sector agropecuario y con la necesidad de fortalecer estrategias de adaptación y resiliencia productiva.

De igual forma, el fortalecimiento del fondo de atención a contingencias mediante principios de oportunidad, transparencia y simplificación administrativa favorecerá una respuesta institucional más ágil y eficiente, reduciendo tiempos de atención y facilitando la reincorporación de las personas productoras a sus actividades económicas.

La creación de mecanismos de monitoreo y alerta temprana representa también un avance relevante en la transición hacia un modelo preventivo de gestión del riesgo, permitiendo mejorar la planeación pública, focalizar recursos y anticipar afectaciones antes de que estas generen pérdidas mayores.

En términos económicos, la iniciativa contribuirá a fortalecer la estabilidad del sector agropecuario, reducir presiones extraordinarias sobre las finanzas públicas en contextos de desastre y preservar cadenas de producción fundamentales para el abasto alimentario nacional.

En términos sociales, la reforma favorece la protección del ingreso rural, la continuidad de las actividades productivas y la permanencia de miles de familias en el campo, fortaleciendo la cohesión económica de las comunidades rurales.

En suma, esta reforma representa una actualización necesaria del marco jurídico para dotar al Estado de herramientas más eficaces de prevención, protección y respuesta, con el objetivo de fortalecer la resiliencia del campo mexicano y garantizar mejores condiciones de estabilidad productiva frente a los desafíos del presente y del futuro.

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar los artículos 125, 126 y 129, así como adicionar un artículo 129 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar en los términos siguientes:

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 125, 126 y 129 y se adiciona el artículo 129 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman los artículos 125, 126 y 129 y se adiciona el artículo 129 bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 125.- El gobierno federal, en la administración de riesgos inherentes a las actividades del sector rural, promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado, mediante mecanismos accesibles, oportunos y simplificados .

...

Dichos apoyos deberán priorizar a las personas productoras de pequeña y mediana escala, así como a aquellas ubicadas en zonas de alta vulnerabilidad climática, para la cobertura de riesgos derivados de sequías, heladas, granizadas, inundaciones, ondas de calor y demás fenómenos climáticos extremos.

Artículo 126.- ...

...

Asimismo, el servicio de aseguramiento deberá incorporar mecanismos de cobertura frente a fenómenos asociados a la variabilidad climática y al cambio climático, bajo criterios de prevención, resiliencia y continuidad productiva.

Artículo 129.- El gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias la persona titular del Poder Ejecutivo federal, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, oportunidad, transparencia y simplificación administrativa, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.

Con base en los recursos de dicho fondo y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyará a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva, priorizando a las personas productoras de pequeña y mediana escala.

A este fondo se sumarán recursos públicos del gobierno federal y de las entidades federativas , cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.

Artículo 129 Bis.- El gobierno federal, a través de las dependencias competentes y en coordinación con las entidades federativas, desarrollará e implementará mecanismos de información, monitoreo y alerta temprana para prevenir, mitigar y atender riesgos agroclimáticos que afecten la producción rural.

Dichos mecanismos deberán considerar criterios de vulnerabilidad territorial, sequía recurrente, estrés hídrico y demás fenómenos asociados a la variabilidad climática y al cambio climático, con especial atención a las regiones de mayor exposición y afectación.

Asimismo, promoverá acciones de difusión y acompañamiento técnico dirigidas a las personas productoras, con el objeto de fortalecer sus capacidades de prevención, adaptación y resiliencia ante contingencias climatológicas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). (2025). Afecta cambio climático agricultura de temporal en México. Gaceta UNAM.

https://www.gaceta.unam.mx/afecta-cambio-climatico-agric ultura-de-temporal-en-mexico/

- Tecnológico de Monterrey. (s.f.). Adaptación climática y vulnerabilidad. Escuela de Gobierno y Transformación Pública. https://egobiernoytp.tec.mx/es/blog/adaptacion-climatica-y-vulnerabilid ad

- El Economista. (2025, 27 de diciembre). Agricultura mexicana: el desafío de disminuir su impacto ambiental y vulnerabilidad ante el cambio climático. https://www.eleconomista.com.mx/politica/agricultura-mexicana-desafio-d isminuir-impacto-ambiental-vulnerabilidad-cambio-climatico-20251227-792 918.html

- Aguakan. (s.f.). Día Mundial del Clima: el aumento de temperatura de México en las últimas décadas. https://www2.aguakan.com/dia-mundial-del-clima-el-aumento-de-temperatur a-de-mexico-en-las-ultimas-decadas/

- Programa de Investigación en Cambio Climático (UNAM). (2025). Agricultura y cambio climático en México [PDF]. https://www.pincc.unam.mx/wp-content/uploads/2025/ 01/agricultura-cambio-climatico-mexico.pdf

- Vargas Espíndola, Z., et al. (2025). Vulnerabilidad y adaptación climática de pequeños productores agropecuarios. Economía, Teoría y Práctica, 83(332), 459– 489. https://www.scielo.org. mx/pdf/ete/v83n332/2448-718X-ete-83-332-00459.pdf

- ONU-Habitat. (2021). Sequías, tormentas e inundaciones: el agua y el cambio climático dominan la lista de desastres. https://onu-habitat.org/index.php/sequias-tormentas-e-inundaciones-el-a gua-y-el-cambio-climatico-dominan-la-lista-de- desastres

- SAbERES México. (2024). Pequeños productores no tienen capacidad de adaptación climática. https://saberesmx.org/ pequenos-productores-no-tienen-capacidad-de-adaptacion-climatica/

- 2000 Agro. (2024). México, uno de los países con mayor vulnerabilidad al cambio climático; los pequeños productores son los más afectados. https://2000agro.com/mexico-uno-de-los-paises-con-mayor-vulnerabilidad- al-cambio-climatico-los-pequenos-productores-son-los-mas-afectados/

- Cárdenas, J. C., et al. (2023). Vulnerabilidad y adaptación de pequeños productores frente al cambio climático en América Latina. Revista de Estudios Sociales, (número/volumen según versión).

https://www.redalyc.org/journal/3217/321779978004/html/

- ARISE México. (2024). Seguro agropecuario: mejores prácticas internacionales y situación actual en México [PDF]. https://arise.mx/quiqueg/uploads/2024/05/Mejores-Practicas-internaciona les-de-Aseguramiento-del-Campo.pdf

- Solano-Alonso, R., Altamirano-Cárdenas, J. R., Santoyo-Cortés, V. H., & Muñoz-Rodríguez, M. (2021). El seguro agropecuario como instrumento de política pública para la gestión de riesgos en México. Estudios Sociales. Revista de Alimentación Contemporánea y Desarrollo Regional, 31(57), e211100. https://www.scielo.org.mx/pdf/esracdr/v31n57/2395-9169-esracdr-31-57-e2 11100.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de julio de 2026.

Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Julio 15 de 2026.)

Que declara el 11 de julio de cada año como el “Día Nacional del Minero y la Minera”, recibida del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

El que suscribe, diputado federal J. Jesús Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables; somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 11 de julio de cada año como el “Día Nacional del Minero y la Minera” , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. La actividad de la minería en la humanidad es casi tan antigua como la propia existencia del ser humano. Antes de que naciera la minería como la conocemos, se han descubierto rastros que nos llevan a considerar que desde la época de los pueblos del neolítico se realizaban trabajos para explotar filones de sílex y diversas piedras.

Se han descubierto en Europa vestigios de actividades en explotaciones de Sílex desde el siglo V, AC, en específico en países como Polonia, Portugal, Francia, Bélgica, entre otros.

Para realizar estas actividades, se usaban herramientas para la construcción de las galerías y para el caso de la extracción del sílex se han localizado picos y rastrillos de asta de ciervo, martillos y picos con las puntas de sílex o roca dura, y palas fabricadas con omoplatos de búfalo, a los que hay que añadir cestas, cuerdas y todos los artefactos que servían de escalera.

Las minas y la obtención de recursos de bajo tierra es algo bien curioso. Normalmente no se tiene demasiado en consideración. Parecen técnicas antiguas, obsoletas, que no pueden compararse con las filigranas tecnológicas actuales. Sin embargo, dependemos absolutamente de las minas. En una revista minera se decía, no sin razón, que, “si no lo puedes cultivar, lo tienes que sacar de una mina”. Y esto ha sido evidente desde siempre.

La importancia de las minas es tan grande que hablamos de las diferentes edades según los minerales que se utilizaban. Oímos hablar de la edad del cobre, la edad del bronce o la edad del hierro y eso ya nos indica cuán decisiva, la capacidad de obtener minerales de las minas. 1

La actividad minera parece haber nacido desde el origen de la humanidad, que si bien es cierto tuvo como su principal actividad la agricultura, también lo es que la extracción de minerales era una de las labores mas relevantes para poder subsistir.

Segundo. En el México actual no se podría entender su historia sin considerar a la minería como una actividad que apuntaló la nación que hoy es. Se han encontrado diversos relatos de esta actividad desde la época prehispánica, tanto en la extracción de jade como oro y plata, mismos que se pueden corroborar con los objetos ornamentales y diversas herramientas que se han localizado en los templos y ciudades, como Teotihuacán, Tenochtitlán, y en las zonas mayas al sur de nuestro país.

En la época colonial, con la llegada de los españoles a nuestro país, la minería llegó a ocupar la actividad mas importante para la Nueva España.

La minería fue una de las actividades económicas más relevantes. Durante la Conquista, predominó el ciclo del oro (1492-1550), mientras que entre 1550 y 1750 se desarrolló el ciclo de la plata, iniciado con el descubrimiento del Cerro Rico de Potosí en 1545. Este centro minero llegó a albergar 160 mil habitantes en 1650, superando a muchas ciudades europeas de la época. Paralelamente, se explotaron minas argentíferas en Zacatecas y Guanajuato. En la Nueva España, la minería alcanzó su apogeo en el siglo XVI con la explotación primero del oro y luego de la plata, organizada a través del Real de Minas (asentamientos urbanos), que incluía tribunales, bancos y colegios especializados para la población. Este auge convirtió a la colonia del actual México en un productor mundial de plata durante el siglo XVIII. 2

No obstante que se consideraba la minería en dicha época como una actividad de gran relevancia y que puso a México como uno de los primeros productores de minerales, la misma se caracterizó por el uso intensivo de mano de obra indígena.

Los trabajadores eran sometidos a condiciones de explotación y esclavitud, lo que tuvo graves consecuencias para las poblaciones indígenas.

Durante la época colonial, la minería en México estuvo controlada por la Corona española, que estableció un sistema de concesiones y tributos para regular la extracción y la exportación de los minerales. Los dueños de las minas, conocidos como “patrones”, obtenían grandes beneficios gracias al trabajo de los mineros, que en su mayoría eran indígenas o mestizos. 3

En el México independiente continuaron las actividades en la minería, dada las grandes ganancias que dejaba a la economía, abriéndose el mercado para la inversión de compañías no solo españolas sino de otros países que estaban interesados en esta actividad llevando estas inversiones a la modernización de la minería a treves de la introducción de maquinaría y tecnología.

En el México postrevolucionario, continuó la explotación de los recursos naturales de manera sistemática, teniendo diversos claroscuros debido a los diversos acontecimientos ocurridos a nivel mundial como lo fueron las dos “guerras mundiales”, la crisis económica de 1929 y la nacionalización de la industria minera.

En la actualidad, la minería en México es una actividad económica relevante e importante, que cuenta con una gran variedad de minerales y yacimientos en todo el país, considerándose como la industria minera mexicana una de las más grandes del mundo y contribuye significativamente al producto interno bruto de nuestro México.

Un estudio realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en colaboración con la Cámara Minera de México (Camimex), la minería en México es un motor de crecimiento, competitividad e integración regional.

En el estudio “Relevancia del sector minero mexicano en el desarrollo económico nacional”, se detalló que la minería aporta cerca del 4.7 del PIB nacional por lo que es un motor estratégico de la economía.

Se señala en dicho Estudio que:

La industria minero-metalúrgica mexicana constituye un eje estratégico para el desarrollo productivo del país. Su relevancia radica en que provee insumos esenciales para la cadena productiva nacional, en particular para las industrias automotriz, electrónica, petroquímica y de energías limpias. Además, ofrece empleos formales con remuneraciones superiores al promedio del sector manufacturero. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el salario medio mensual de la minería equivale aproximadamente a tres veces el salario mínimo, 9.6 veces el valor de la canasta alimentaria y 4.8 veces la línea de bienestar. Estas cifras confirman que la actividad minera no solo aporta a la economía, sino que también contribuye al bienestar social.

México es un territorio atractivo para los inversionistas ya que es el primer productor mundial de plata, undécimo de oro y duodécimo de cobre. También es el segundo mayor productor de fluorita, el tercero más grande de bismuto y el quinto más grande de plomo.

La producción minera de México se divide en 21 por ciento oro, 20 por ciento plata, 14 por ciento cobre, 8 por ciento zinc y el resto en otros minerales, según datos de la Secretaría de Economía.4

Tercero. El Día del Minero o Día Nacional del Minero se celebra el 11 de julio de cada año, ya que fue en esa fecha cuando se constituyó el Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana en Hidalgo, en 1934, cuando líderes y delegados de diferentes industrias decidieron organizarse en lo que llamaron Sindicato Industrial y que después se transformó en el primero de los mencionados.

La finalidad de establecer esta fecha en específico fue reconocer a los y las trabajadoras de la minería, así como reivindicar sus derechos laborales. Así, desde esa fecha cada año se celebra y reconoce a todas y todos los trabajadores de esta actividad tan importante y relevante, ya que gracias a ellos tenemos la calidad de vida de la que hoy gozamos.

Así, cada 11 de julio desde 1934 se lleva a cabo el reconocimiento a las personas trabajadoras que realizan ésta actividad en nuestro país, estableciéndose el Día Nacional del “Minero”, entendiéndose el contexto de utilizar la palabra en género masculino, dada la época en la que se estableció dicha conmemoración, en donde la propia actividad era exclusiva para dicho género, así como la propia existencia de políticas y pensamientos totalmente distantes a lo que hoy se tiene en nuestro país. Basta con recordar que en ese año la mujer en México no tenía ni siquiera el derecho a votar, lo que ocurrió hasta el año de 1954, con la publicación del Decreto que reformó la Constitución en abril de ese año.

En ese contexto, y derivado de los cambios trascendentales que se han realizado en las últimas décadas en materia de igualdad y equidad de género en nuestro país, así como el uso del lenguaje incluyente que ayuda a visibilizar a las mujeres y sus derechos, al igual que la creciente inclusión de las mujeres en la minería, en donde se cuenta con un porcentaje de crecimiento relevante hasta el año 2025, considero necesario proponer la presente iniciativa que ayudará a fortalecer y reconocer el trabajo de las mujeres mineras.

La industria minera en México emplea a 416 mil trabajadores, de los cuales 74 mil 529 son mujeres (19 por ciento), según el último informe de sustentabilidad de la Cámara Minera de México (Camimex). Este porcentaje refleja un crecimiento significativo: en solo 12 años, la participación femenina aumentó 90 por ciento de acuerdo con datos preliminares de 2024, destacó Doris Vega, presidenta de WIM Mujeres México durante la presentación de la plataforma digital que pretende reunir historias de éxito de mujeres en la industria minera.5

Cuarto. La participación de las mujeres en la minería y la inclusión femenina en la misma comenzó en una empresa mexicana por necesidad: la migración de hombres a EU en décadas pasadas obligó a capacitar a mujeres, descubriendo después su alto impacto en productividad y ambiente.

Camimex reportó 77 mil 190 mujeres en la minería mexicana al cierre de 2024. Esa cifra equivale a 18.5 por ciento del empleo minero-metalúrgico y representa un aumento anual de 3.6 por ciento. No es una transformación terminada, pero ya tiene tamaño para alterar reclutamiento, cultura interna y decisiones de inversión.

Más importante aún, la presencia femenina ya no termina en áreas administrativas. Camimex señala que 60.4 por ciento de las sindicalizadas se desempeña en minas subterráneas. Ese dato desarma una vieja caricatura del sector. La participación femenina ya entra a la operación dura, donde seguridad, disciplina técnica y coordinación pesan cada jornada.6

La lucha por la igualdad de género ha cobrado un impulso en las últimas décadas, en especial a partir del inicio del presente siglo, y la visibilidad de las mujeres se ha vuelto un tema que ocupa los primeros espacios en las políticas públicas en nuestro país. Hoy, cada vez más mujeres están rompiendo barreras y ocupando espacios que antes parecían exclusivos de los hombres, teniendo como ejemplo a la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien a partir de 2024 tomó protesta como presidenta constitucional de la República Mexicana, siendo la primera mujer en gobernar nuestro país.

En estos días, en nuestro México no es raro ver a mujeres en posiciones clave en la iniciativa privada, así como en los diversos gobiernos. Así, debido a la lucha constante, extenuante y exitosa realizada por mujeres valientes, que llevaron a reformar nuestras leyes, como el caso de paridad de género, las mujeres ocupan el 50 por ciento de los escaños en el Congreso. Esto no solo es un gran paso hacia la igualdad, sino que también nos demuestra que la diversidad en el liderazgo enriquece las decisiones y nos lleva a un futuro más inclusivo.

En ese sentido, a pesar de que desde 1934 se reconoce y conmemora a los trabajadores de la minería, teniéndose el 11 de julio como Día Nacional del Minero , considero que es necesario dar el reconocimiento a las mujeres trabajadoras de la industria minera que tanto han dado para este país incluyéndolas en el texto de la denominación de este día tan importante para todas y todos los que nos dedicamos a tan honorable industria y denominar esta fecha como el Día Nacional del Minero y la Minera .

Por lo anteriormente expuesto y dada la necesidad de incluir en el texto de la conmemoración de las personas trabajadoras de la minería a las mujeres, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 11 de julio de cada año como el “Día Nacional del Minero y la Minera”.

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 11 de julio de cada año como el “Día Nacional del Minero y la Minera”.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas realizarán las acciones pertinentes para conmemorar el “Día Nacional del Minero y la Minera” en sus territorios.

Notas

1 Historia de la minería: origen y evolución. Consultable en: https://curiosfera-historia.com/histor ia-de-la- mineria/

2 Portillo, Luis. Economía en el virreinato de la Nueva España: agricultura, minería, comercio, encomiendas. Consultable en:
https://www.historiacultural.com/2025/11/economia-colonial-nueva-espana-agricultura-mineria-comercio-reformas
-borbonicas.html

3 https://lahistoria.info/historia-de-la-mineria-en-mexico/

4 Edna Elizalde. Incide. Consejo Integrador de la construcción, la industria y el desarrollo, Incide, AC. Consultable en:
http://consejoincide.com/2018/07/11/11-de-julio-dia-nacional-del-minero/

5 https://orgullomineronoticias.com/2025/06/16/mujeres-en-la-mineria-mexicana-avances-y-desafios-en-inclusion-y
-equidad/

6 https://mineriaenlinea.com/2026/03/mujeres-en-la-mineria-mexicana-inclusion-que-mejora-seguridad-salario-y
-competitividad/

Diputado J. Jesús Jiménez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 15 de 2026.)

Que declara el 18 de diciembre de cada año como el “Día Nacional de la Cera Escamada”, recibida de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

La suscrita, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72, inciso H; 73, fracciones XXV, XXIX-B y XXXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de diciembre de cada año como el “Día Nacional de la Cera Escamada”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La cera escamada constituye una de las expresiones artesanales más representativas del patrimonio cultural de San Luis Potosí y de México.

Su elaboración combina conocimientos tradicionales, técnicas transmitidas de generación en generación y una profunda vinculación con las festividades religiosas y comunitarias que forman parte de la identidad de numerosas localidades del estado.

Más que una manifestación artesanal, la cera escamada representa un legado cultural vivo que refleja la creatividad, el trabajo colectivo y la capacidad de las comunidades para preservar conocimientos ancestrales frente a los cambios sociales y económicos de nuestro tiempo.

Se le considera un patrimonio vivo porque no pertenece únicamente al pasado ni se conserva solamente en museos o registros históricos; por el contrario, continúa elaborándose, utilizándose y transmitiéndose en celebraciones que forman parte de la vida cotidiana de miles de personas, pero se requiere asegurar que esta tradición no se pierda.

A través de sus formas, colores y simbolismos, la cera escamada constituye un vínculo entre generaciones, permitiendo que conocimientos acumulados durante siglos continúen presentes en la vida cultural de las comunidades mexicanas.

I. El Antecedente: Un Patrimonio Cultural que Debe Preservarse

A lo largo de generaciones, familias enteras han dedicado su vida a la elaboración de piezas de cera decorada que forman parte de altares, celebraciones religiosas, procesiones y festividades tradicionales.

Municipios como Santa María del Río, Mexquitic de Carmona, Rioverde y diversas comunidades del Altiplano y la Zona Media potosina conservan esta tradición como una actividad cultural, económica y comunitaria de gran relevancia.

La transmisión de estos conocimientos ocurre principalmente en el ámbito familiar, donde maestras y maestros artesanos enseñan a las nuevas generaciones técnicas especializadas que constituyen un patrimonio intangible de enorme valor para nuestro país. A diferencia de otras disciplinas que pueden aprenderse en instituciones formales, gran parte de este conocimiento se transmite mediante la observación, la práctica cotidiana y la enseñanza directa entre familiares y aprendices.

Por ello, cuando una generación deja de practicar este oficio sin transmitir sus conocimientos, existe el riesgo de que desaparezcan técnicas, procedimientos y saberes que forman parte de la memoria cultural de las comunidades.

II. El Escenario: Un Arte Nacido del Encuentro de Culturas

La historia de la cera escamada es resultado del encuentro entre tradiciones indígenas y técnicas introducidas durante el periodo virreinal. Desde tiempos prehispánicos existía el aprovechamiento de productos derivados de las abejas; posteriormente, la fabricación de velas y ornamentos religiosos encontró en las manos de los artesanos mexicanos una expresión única de creatividad.

Con el paso de los siglos, esta práctica evolucionó hasta convertirse en una manifestación artística propia, caracterizada por la elaboración de flores, adornos y figuras ornamentales de extraordinaria complejidad técnica y estética.

La cera escamada constituye hoy un ejemplo de sincretismo cultural y una muestra de la riqueza artesanal que distingue a México ante el mundo. Esto significa que combina conocimientos desarrollados por los pueblos originarios con elementos artísticos y religiosos que llegaron durante la época colonial, dando origen a una expresión cultural única que forma parte de la identidad histórica de nuestro país.

III. Los Protagonistas: Las y los Artesanos Cereros

Detrás de cada pieza existe el trabajo paciente y especializado de mujeres y hombres que han dedicado años al perfeccionamiento de esta técnica artesanal. Su labor no sólo preserva una tradición cultural, sino que contribuye al desarrollo económico de sus comunidades mediante la producción y comercialización de piezas artesanales de alto valor cultural.

Es necesario reconocer la aportación de las maestras y maestros cereros que han mantenido viva esta expresión cultural y que continúan transmitiendo sus conocimientos a nuevas generaciones, evitando la pérdida de saberes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

Cada flor, ornamento o arreglo elaborado en cera requiere horas de trabajo manual, precisión y experiencia. Muchas de estas técnicas no pueden ser sustituidas por procesos industriales, pues dependen directamente de la habilidad desarrollada por los propios artesanos a lo largo de años de práctica.

IV. Detalles Técnicos: La Alquimia del Blanco y el Escamado

La elaboración de la cera escamada requiere conocimientos especializados y procesos artesanales que demandan tiempo, precisión y experiencia.

-Entre sus principales características destacan:

-La utilización de cera de abeja como materia prima principal.

-Los procesos de purificación y blanqueamiento artesanal de la cera.

-La técnica del escamado, mediante moldes especiales que permiten formar delicadas figuras ornamentales.

-La construcción manual de arreglos florales y elementos decorativos destinados a celebraciones religiosas y culturales.

Cada pieza es resultado de un proceso artesanal que combina habilidad manual, creatividad y conocimientos tradicionales acumulados durante generaciones. La técnica del escamado recibe su nombre por las pequeñas piezas decorativas que semejan pétalos o escamas, las cuales son colocadas una a una para formar flores y composiciones ornamentales de gran complejidad. Esta característica distingue a la cera escamada de otras expresiones artesanales elaboradas con cera.

V. El Conflicto: Un Patrimonio en Riesgo de Extinción

A pesar de su relevancia cultural, la cera escamada enfrenta importantes desafíos para su preservación. La disminución del número de artesanos especializados, la competencia de productos industrializados y la falta de relevo generacional representan amenazas para la continuidad de esta tradición.

La pérdida de estos conocimientos significaría la desaparición de una manifestación cultural única que forma parte de la memoria colectiva de diversas comunidades mexicanas. Cuando un maestro artesano deja de ejercer este oficio sin haber transmitido plenamente sus conocimientos, no sólo desaparece una actividad económica; también puede perderse una parte irrepetible del patrimonio cultural acumulado durante generaciones.

Por ello, resulta necesario impulsar acciones de reconocimiento, difusión y valoración social que contribuyan a fortalecer su permanencia y transmisión.

VI. El Clímax: La Importancia del Reconocimiento Nacional

La declaración del “Día Nacional de la Cera Escamada” constituye una medida de reconocimiento simbólico orientada a visibilizar la importancia cultural, artística y social de esta tradición artesanal.

Asimismo, permitirá promover actividades de difusión, preservación y valoración del trabajo de las y los artesanos, fortaleciendo la conciencia pública sobre la necesidad de proteger las expresiones culturales que forman parte del patrimonio de México.

Este tipo de conmemoraciones nacionales permiten impulsar exposiciones, actividades educativas, investigaciones, ferias culturales y acciones de promoción que fortalecen el conocimiento público sobre las tradiciones mexicanas y contribuyen a su preservación para las futuras generaciones.

El reconocimiento institucional de esta manifestación contribuirá a fortalecer la identidad cultural de las comunidades que la practican y a incentivar la participación de nuevas generaciones en su preservación.

VII. Justificación de la Fecha (18 de Diciembre)

Se propone declarar el 18 de diciembre como el “Día Nacional de la Cera Escamada” por su estrecha relación con las celebraciones religiosas y comunitarias en las que esta manifestación artesanal alcanza una de sus mayores expresiones.

Durante el mes de diciembre, numerosas comunidades utilizan piezas de cera escamada en altares, festividades y celebraciones tradicionales, lo que convierte a esta fecha en una oportunidad adecuada para reconocer y difundir el valor cultural de esta expresión artesanal.

La elección de esta fecha busca vincular la conmemoración nacional con uno de los momentos del año en que la presencia de la cera escamada adquiere una especial relevancia dentro de la vida comunitaria y religiosa de diversas localidades.

La conmemoración permitirá además promover actividades culturales, educativas y de divulgación orientadas a preservar y fortalecer esta tradición para las futuras generaciones.

Por lo antes expuesto y a fin de declarar el “Día Nacional de la Cera Escamada”, se somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se declara el 18 de diciembre de cada año como el “Día Nacional de la Cera Escamada”

Único. Se declara el 18 de diciembre de cada año como el “Día Nacional de la Cera Escamada”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 15 de julio de 2026.

Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 15 de 2026.)

Que declara el 23 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Enchilada Potosina”, recibida de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de julio de 2026

La suscrita, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72, inciso H; 73, fracciones XXV, XXIX-B y XXXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 23 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Enchilada Potosina”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El reconocimiento de la enchilada potosina mediante la instauración de un día nacional responde a la necesidad de preservar y promover el patrimonio cultural inmaterial como un elemento fundamental de identidad colectiva.

La gastronomía tradicional no constituye únicamente una práctica alimentaria, sino una manifestación viva de la memoria histórica, los saberes comunitarios y los procesos sociales que han dado forma a las culturas locales.

En este sentido, su reconocimiento formal contribuye a fortalecer el sentido de pertenencia, así como a garantizar la transmisión intergeneracional de conocimientos y prácticas culinarias.

Asimismo, la declaratoria de un día nacional permite proyectar este patrimonio hacia el futuro, vinculándolo con estrategias de desarrollo cultural, social y económico.

Al visibilizar la enchilada potosina como símbolo representativo, se fomenta su valoración social, se incentiva su preservación frente a procesos de homogeneización cultural y se generan oportunidades para el desarrollo sustentable de las comunidades que la producen y resguardan.

La enchilada potosina

La enchilada potosina constituye una expresión culinaria emblemática del estado de San Luis Potosí, cuya singularidad radica en su técnica de elaboración, composición de ingredientes y valor cultural diferenciado dentro del universo de la gastronomía tradicional mexicana.

A diferencia de otras variedades de enchiladas presentes en el país, este platillo incorpora un proceso técnico distintivo desde su origen: la integración directa de chile seco —principalmente chile cascabel— en la masa de maíz nixtamalizado, lo que genera una base de color rojizo, sabor característico y textura particular desde la conformación misma de la tortilla. Este elemento no es meramente estético, sino que constituye un rasgo técnico que define su identidad gastronómica.

La masa resultante es trabajada artesanalmente para formar pequeñas tortillas, las cuales se rellenan tradicionalmente con queso fresco regional, y en algunos casos se complementan con otros ingredientes propios de la región, como frijoles o guisos locales. Posteriormente, se someten a cocción en comal o fritura ligera, lo que produce una consistencia híbrida entre tortilla y quesadilla, diferenciándose claramente de las enchiladas tradicionales enrolladas o bañadas en salsa.

Este proceso productivo implica una estrecha vinculación con sistemas agríco las tradicionales, particularmente el cultivo de maíz criollo, la producción de chile seco y la elaboración de lácteos artesanales, lo que integra a la enchilada potosina dentro de una cadena agroalimentaria local con alto valor cultural y económico.

En este sentido, la enchilada potosina no debe entenderse únicamente como un alimento, sino como un sistema de conocimientos tradicionales, técnicas culinarias y prácticas sociales transmitidas de generación en generación, que constituyen una manifestación viva del patrimonio cultural inmaterial.

Historia de la enchilada potosina

El origen de la enchilada potosina se sitúa en el año 1919, en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, en un contexto social caracterizado por economías locales basadas en la producción agrícola y la transformación artesanal de alimentos.

Su surgimiento responde a un hecho fortuito que, lejos de ser anecdótico, representa un ejemplo paradigmático de innovación dentro de la cocina tradicional.

Durante el proceso de molienda del nixtamal en un molino comunitario, se mezclaron accidentalmente chiles secos con la masa de maíz, generando una pasta de color rojo con propiedades organolépticas distintas a las habituales.

Este acontecimiento fue reinterpretado de manera creativa, dando origen a una nueva forma de preparación culinaria que posteriormente evolucionaría hasta consolidarse como un platillo representativo.

Este tipo de innovaciones, surgidas en contextos domésticos y comunitarios, reflejan la capacidad adaptativa de las culturas alimentarias, en las que el error o la contingencia se transforman en tradición.

A partir de su creación, la enchilada potosina comenzó a difundirse en mercados locales y espacios familiares, consolidándose progresivamente como un elemento identitario de la región.

Con el paso del tiempo, su reconocimiento trascendió el ámbito local, posicionándose como uno de los principales referentes de la gastronomía potosina a nivel estatal y nacional. Este proceso de expansión ha sido acompañado por su incorporación en festividades, ferias gastronómicas y circuitos turísticos, lo que ha contribuido a su preservación y difusión.

Valor histórico de la creadora de la enchilada potosina

La invención de la enchilada potosina se atribuye a doña Cristina Jalomo, cuya figura representa un ejemplo significativo del papel de las mujeres en la construcción, preservación y transformación del patrimonio cultural.

Su aportación no debe entenderse únicamente como la creación de un platillo, sino como la materialización de un proceso de conocimiento empírico, creatividad culinaria y adaptación a condiciones locales.

En este sentido, su legado forma parte de una tradición histórica en la que las mujeres han sido depositarias y transmisoras de saberes gastronómicos fundamentales para la identidad cultural de las comunidades.

El reconocimiento de su contribución adquiere relevancia en el contexto contemporáneo, en el que existe una creciente necesidad de visibilizar el papel histórico de las mujeres en ámbitos tradicionalmente invisibilizados, como la cocina doméstica y comunitaria.

Celebrar la enchilada potosina implica, por tanto, reconocer el trabajo no remunerado, la innovación cotidiana y la creatividad femenina como elementos estructurales del patrimonio cultural.

Asimismo, la conmemoración vinculada a su figura permite construir una narrativa pública que articula identidad, historia y género, fortaleciendo el reconocimiento social de las aportaciones de las mujeres en la cultura mexicana.

Importancia y beneficios de establecer el “Día Nacional de la Enchilada Potosina”

El establecimiento del “Día Nacional de la Enchilada Potosina” se inscribe en una política pública orientada a la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural inmaterial, particularmente en su dimensión gastronómica.

El patrimonio culinario constituye un elemento esencial para la construcción de identidad colectiva, ya que integra prácticas, conocimientos, simbolismos y valores compartidos por las comunidades.

Su reconocimiento formal mediante instrumentos normativos permite no solo su preservación, sino también su resignificación en contextos contemporáneos.

En este sentido, la declaratoria de un día nacional genera múltiples beneficios:

-Consolida el reconocimiento institucional de una manifestación cultural específica.

-Fortalece los mecanismos de transmisión intergeneracional del conocimiento gastronómico.

-Incentiva la realización de actividades culturales, educativas y turísticas.

-Contribuye a la diversificación de la oferta cultural nacional.

Promueve el orgullo y sentido de pertenencia en las comunidades de origen.

Desde el punto de vista jurídico-constitucional, esta iniciativa encuentra sustento en el principio de pluriculturalidad de la nación mexicana, así como en la obligación del Estado de proteger y promover el patrimonio cultural, conforme a lo establecido en el artículo 2o. constitucional.

Asimismo, se alinea con tendencias internacionales que reconocen la gastronomía como patrimonio cultural inmaterial y como instrumento de desarrollo sostenible.

Otros elementos a considerar

La pertinencia de la presente iniciativa se refuerza con diversos elementos complementarios de carácter cultural, social y estratégico:

En primer lugar, la enchilada potosina ha sido objeto de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial a nivel local, lo que evidencia la necesidad de ampliar su protección y difusión a nivel nacional, garantizando la preservación de sus técnicas tradicionales.

En segundo término, su relevancia dentro de la Feria Nacional de la Enchilada (Fenae) demuestra su capacidad como eje articulador de eventos culturales y turísticos de gran escala, generando identidad, cohesión social y dinamismo económico en la región.

Adicionalmente, la propuesta de establecer el 11 de diciembre como fecha conmemorativa responde a una lógica estratégica, al ubicarse en un periodo del año caracterizado por alto consumo gastronómico y por la ausencia de efemérides competidoras en el ámbito culinario, lo que permite maximizar su impacto mediático, turístico y económico.

Finalmente, la declaratoria contribuye a la proyección nacional e internacional de la gastronomía potosina, fortaleciendo la imagen de México como país con una rica diversidad culinaria.

Impactos económicos de su implementación

La implementación del “Día Nacional de la Enchilada Potosina” tiene el potencial de generar impactos económicos positivos de carácter transversal, tanto a nivel local como regional y nacional.

A nivel local, se prevé un incremento en la demanda del platillo, lo que beneficiará directamente a cocineras tradicionales, pequeños productores, comerciantes y unidades económicas familiares. Esto se traduce en un fortalecimiento de economías comunitarias y en la generación de ingresos sostenibles.

En el ámbito regional, la declaratoria incentivará el turismo gastronómico, particularmente en San Luis Potosí y en municipios como Soledad de Graciano Sánchez, generando una mayor afluencia de visitantes y una derrama económica asociada a servicios turísticos, hospedaje, transporte y consumo local.

A nivel nacional, la promoción de este platillo contribuirá al fortalecimiento de cadenas productivas agroalimentarias, especialmente aquellas vinculadas al maíz, el chile y los productos lácteos. Asimismo, generará oportunidades en sectores como el restaurantero, cultural y de servicios.

De manera adicional, el reconocimiento institucional del patrimonio gastronómico ha demostrado ser un instrumento eficaz para detonar procesos de desarrollo económico sostenible, al vincular identidad cultural con actividad productiva, particularmente en contextos locales.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 23 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Enchilada Potosina”

Único. Se declara el 23 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Enchilada Potosina”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 15 de julio de 2026.

Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica)

(Turnada a la Comisión d e Gobernación y Población. Julio 15 de 2026.)

Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 15 de julio de 2026

La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, tiene por objeto crear la Comisión Ordinaria de Personas con Discapacidad en razón de la trasversalidad legislativa del caso. No ha sido suficiente una Comisión de Atención Grupos Vulnerables (CAGV) para satisfacer las múltiples necesidades legislativas y parlamentarias de este grupo poblacional que se atienden en dicha comisión, ya que la agenda legislativa de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se encuentra brindando atención también a temas relacionados con los adultos mayores, personas autistas, personas en situación de calle, huérfanos, etcétera.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024, en México había 9.5 millones de personas con discapacidad, lo que representa un 7.3 por ciento de la población nacional; de este universo, 5.1 millones de personas, es decir 53.4 por ciento eran mujeres y 4.4 millones, 46.6 por ciento, hombres.

Según grupos de edad, poco más de la mitad de la población con discapacidad, 50.9 por ciento tenía 60 años o más, mientras que la población de infantes y jóvenes registró los porcentajes más bajos: 7.8 por ciento y 9.3 por ciento respectivamente.1

Por otro lado, vale bien la pena revisar los datos que arroja la encuesta del Inegi respecto a la economía de los hogares que cuentan con una personas con discapacidad, ya que dichos datos nos dan una imagen clara de la situación económica en la que viven las personas con discapacidad, la cual, una vez analizada dicha situación, es necesario sumarla a la agenda de trabajo de la comisión, ya que uno de los compromisos de nuestro país pactado en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad es trabajar para que ellos puedan tener autosuficiencia económica.

Los datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadísticca y Geografía, Inegi, son los siguientes:

El 40.5 por ciento de la población de 18 a 70 años con discapacidad que cuentan con un trabajo consideró que el dinero recibido o ganado fue suficiente para cubrir sus gastos mensuales; de este universo, la mitad (51.3 por ciento) fue contratado en el sector comercio, Quienes laboran el área de prestación de servicios representan alrededor de un tercio de dicha población (34.7 por ciento); En lo que respecta al gasto en aparatos ortopédicos y terapéuticos, 5.1 por ciento del total de hogares de Personas con Discapacidad reportó un gasto promedio de 2 mil 610 pesos trimestrales; En cuanto al gasto en consulta externa, el 60.8% del total de hogares reportó un gasto promedio trimestral de $1,599 pesos; en 67.4 por ciento de los hogares con alguna persona con discapacidad el gasto promedio fue de 2 mil 181 pesos; 30.3 por ciento recibió algún tipo de apoyo económico o programa gubernamental.

Por lo que podemos concluir que en el sector productivo hay mucho que hacer y la agenda de la Comisión de Personas con Discapacidad es necesario trabajarla con alta especialidad en legislar en materia de inclusión laboral y económica para favorecer a estas personas.

Hay que considerar que cualquier reforma o iniciativa de ley que sea aprobada por la Comisión beneficiaría a 7.3 por ciento de la población mexicana, número que no es menor y que necesitan que sus necesidades sean atendidas y resueltas por este órgano legislativo. Comisiones Ordinarías de la Cámara está destinadas a poblaciones más pequeñas; para dar en ejemplo tenemos a las Comisiones de Frontera Norte, Ganadería o Pesca.

Es decir, la Comisión de Personas con Discapacidad atendería legislativamente a 9.5 millones de personas quienes serían beneficiarios potenciales de una reforma integral que revise el marco jurídico nacional con miras a su inclusión, a la igualdad de oportunidades, a la respeto y aplicación de los existentes Derechos, a evaluación de los programas existentes, etc.

Ahora bien, ¿actualmente que asuntos se encuentra atendiendo la CAGV? A febrero del 2026 la comisión atiende asuntos relacionados a adultos mayores, de atención y protección a personas con la condición del espectro autista y discapacidad, y un tercio del trabajo legislativo es en materia de discapacidad.

Entre esta población, 30.3 por ciento recibió algún tipo de apoyo económico o programa gubernamental. En 2024, 40.5 % de la población de 18 a 70 años con discapacidad consideró que el dinero recibido o ganado fue suficiente para cubrir sus gastos mensuales.

Sin embargo, temas como la reforma electoral, la reforma laboral, la accesibilidad, la inteligencia artificial, el sistema nacional de cuidados y su interrelación con las Personas con Discapacidad no están en la agenda de la CAGV.

De acuerdo con la Gaceta Parlamentaria al día de hoy, no se ha votado en el pleno de la Cámara de Diputados ningún dictamen proveniente de esta Comisión, en la LXV Legislatura se aprobaron 19 dictámenes; de los cuales 10 fueron de temas relacionados con adultos mayores y 9 de temas relacionados con las personas con discapacidad. Produjo 1.89 dictámenes en 36 meses.

En la LXIV se aprobaron 12 dictámenes, de los mismos 8 fueron de temas relacionados a la discapacidad y 4 a adultos mayores.

Podemos afirmar que la producción legislativa de asuntos, son de discapacidad mayoritariamente, sin embargos esa Comisión se denomina de Atención a Grupos Vulnerables.

En su inicio la CAGV se llamaba de Apoyo a Discapacitados, su primer presidente fue el diputado Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario de PAN, la primera mujer con discapacidad que presidio la Comisión fue la diputada del PRI, Yolanda de la Torre Valdés.

La diputada con discapacidad que más iniciativas a presentado, en todos los temas, es la diputada Norma Angelica Aceves García con 105 iniciativas.

Como se podrá ver el tema de discapacidad abunda en la Comisión, sin embargo, la CAGV se prosigue denominando de Grupos Vulnerables. Urge desagregar el tema de discapacidad en una Comisión Ordinaria.

Urge la atención de derechos tales como el trabajo, la educación y la salud de las personas con discapacidad. De nuevos de derechos como son derechos digitales, IA, derechos electorales, temas actuales que debe abordar la nueva Comisión.

En los estados de la República, los Congresos Locales de Baja California Norte, Baja Californian Sur, Ciudad de Mexico, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos y Puebla cuentan con una comisión de personas con discapacidad.2

Para destacar la propuesta presentada a esta asamblea se adjunta el siguiente comparativo

Por lo expuesto y motivado se presenta el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose las demás fracciones de manera consecutiva

Único. Se adiciona la fracción XXXIII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose las demás fracciones de manera consecutiva para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. a XXXII. ...

XXXIII. Personas con Discapacidad;

XXXIV. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXV. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXVI. Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XXXVII. Puntos Constitucionales;

XXXVIII. Radio y Televisión;

XXXIX. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XL. Reforma Política-Electoral;

XLI. Relaciones Exteriores;

XLII. Salud;

XLIII. Seguridad Ciudadana;

XLIV. Seguridad Social;

XLV. Trabajo y Previsión Social;

XLVI. Transparencia y Anticorrupción;

XLVII. Turismo;

XLVIII. Vivienda, y

XLIX. Zonas Metropolitanas.

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito /2025/EAP_PersDiscap_25.pdf

2 https://www.senado.gob.mx/66/congresos_estatales

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, 15 de julio de 2026.

Diputada Mónica Herrera Villavicencio, (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 15 de 2026.)

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 13 de julio de cada año Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad, recibida de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 15 de julio de 2026

La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, con base en lo siguiente:

La presente iniciativa retoma el trabajo legislativo presentado el 16 de marzo del 2023 por la que suscribe como integrante del Grupo parlamentario de morena en la LXV legislatura y que fue desechada el viernes 30 de agosto de 2024, con base en el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y que, debido a lo trascendental del tema que aborda he decidido presentar nuevamente a fin de visibilizar la vida y la lucha de las personas que sufren de este trastorno.

Planteamiento del problema

El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) es un trastorno del neurodesarrollo vinculado a factores genéticos que afecta el desarrollo emocional, cognitivo, conductual y social de niños y jóvenes hasta la edad adulta.

Este trastorno genera alteraciones en su conducta, caracterizadas por los siguientes aspectos:

• Hiperactividad;

• Impulsividad, e

• Inatención entre otras.

Uno de los rasgos característicos de este trastorno se manifiesta durante la infancia en la etapa escolar, esto debido a las dificultades en el rendimiento educativo que produce, así como la manifestación de disfunciones sociales predominantes como los siguientes:

• Falta de concentración;

• Actividad inmoderada constante;

• Desobediencia a reglas;

• Instrucciones; y

• Conducta agresiva.

El TDAH al no ser diagnosticado y tratado a tiempo puede ocasionar en las personas que lo padecen:

• Daños en la personalidad;

• Baja autoestima,

• Dificultades en las relaciones interpersonales,

• Dificultades en la escuela o en el trabajo, entre otras.

El TDAH se considera clínicamente un trastorno del neurodesarrollo y esta condición neurológica es el padecimiento más frecuentemente diagnosticado en la población infantil. Surge como un problema de Salud Pública Mundial en el siglo XX.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, 5 por ciento de la población infantil y adolescente en México, presenta TDAH, y esta se manifiesta entre 4 y 12 años de edad, pero su detección y diagnóstico tarda de tres a cinco años porque su comportamiento se confunde con el de menores criados de manera inadecuada e hiperactivos.

En 70 por ciento de los casos, este trastorno se asocia con otros trastornos como aprendizaje, trastorno del sueño, dislexia, ansiedad y depresión. En el 2017 el entonces jefe del Departamento de Neurología del Hospital Infantil de México Federico Gómez, doctor Eduardo Javier Barragán Pérez, subrayó que infantes y adolescentes con esta condición presentan problemas para socializar, falta de atención, organización y planeación de las actividades, así como de los impulsos y conflictos de memoria.

El TDA es una condición que genera conflictos en casa, porque los infantes se tardan en elaborar una tarea, son distraídos, pierden cosas y tienen malas calificaciones, también se deriva en un bajo rendimiento escolar, problemas de conducta, dispersión o hiperactividad, situación ante la cual los padres y familiares se desesperan y, en consecuencia, les exigen mejoría sin saber que es una cuestión que va más allá de rebeldía.

El TDA es el padecimiento más sobre y sub diagnosticado, porque si los niños tienen mayor actividad en uno o dos días, se cree que son hiperactivos. Por otro lado, muchos piensan que están mal criados y con regularidad culpan a las madres que trabajan por desatención de los niños, cuando lo que realmente sucede es que los niños están sufriendo un procedimiento biológico poco estudiado, que hasta 80 por ciento de los casos, hace que los niños crean que es su responsabilidad.

Casi 70 por ciento de los niños que fueron diagnosticados con TDAH en la infancia mantienen los síntomas en la adultez, de acuerdo con expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las personas con TDAH presentan dificultades en las funciones ejecutivas, la regulación emocional, en la concentración, y regularmente su lenguaje corporal denota un marcado desasosiego o leve nerviosismo.

Contrariamente a lo que se pensaba hace unos años, el TDAH no es una condición que se encuentra únicamente en la infancia, sino que también persiste con sintomatología evidente en la adultez, apuntan especialistas de la OMS.

En 2021, la Organización Mundial de la Salud publicó el Plan de Acción para la Salud Mental 2013-2030, el cual señala cuatro principales líneas de acción la cuales son:

• Liderazgo y Gobernanza efectivos;

• Servicios integrales basados en las necesidades de la comunidad;

• Estrategias para la promoción y prevención de los trastornos mentales;

• Creación de Sistemas de Información e Investigación de los trastornos mentales.

Como parte de esas líneas de acción se acordó la visibilización de los trastornos mentales o de neurodesarrollo, a fin de generar entre la sociedad acciones encaminadas a su prevención, estudio y tratamiento adecuado.

A raíz de estas líneas de acción se designó el 13 de julio para conmemorar el Día Internacional del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. A nivel internacional, ese día, las familias y personas que viven con TDAH realizan jornadas de difusión y sensibilización para recalcar la necesidad de una detección y diagnóstico temprano para la atención y tratamiento orientado al ámbito social y educativo que permita una mejor calidad de vida.

Por eso cada 13 de julio, cuando se conmemora el Día Internacional del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad o TDAH, los científicos exhortan a subrayar la importancia de concientizar sobre un trastorno que afecta a chicos y grandes por igual.

Al instaurar esta efeméride a nivel internacional, la comunidad pretendió sensibilizar y concientizar a la población mundial acerca de este trastorno crónico del desarrollo neurocognitivo, así como apoyar a las personas que lo padecen y sus familiares.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Es menester entonces, como estado comprometido con los principios de inclusión, equidad e igualdad, realizar todas las acciones necesarias para poder hacer que en México se incremente la concientización acerca de los efectos de esta condición del neurodesarrollo.

En aras de respetar lo establecido en el artículo primero constitucional que menciona que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La LXVI legislatura de la Cámara de Diputados bien haría en declarar el 13 de julio como día nacional del déficit de atención e hiperactividad ya que así estaríamos en armonía con todos los esfuerzos internacionales se han venido realizando para hacer conciencia de la gravedad de este trastorno.

Con este objetivo, y al tener señalado en el calendario, un día en específico que nos ayude a recordar y tener presentes a las personas que son afectadas con este trastorno, podemos reflexionar las acciones que como estado y como individuos estamos haciendo para prevenir el TDAH, podríamos examinarnos para saber

¿Qué estamos haciendo para incluir e integrar en nuestra sociedad a las personas que presentan esta condición?, Podríamos incluso replantear estrategias, diseñar nuevos programas o acciones y divulgar los avances tecnológicos y de la ciencia que ayuden a que estas personas puedan tener una mejor vida, y cuyo trabajo de investigación médica y científica debe ser prioritario en cuestión presupuestal por la alta tasa de población que se vería beneficiada con estos resultados.

Con base en los motivos expuestos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto con iniciativa de

Decreto por el que se declara el 13 de julio de cada año como Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad

Único. El Congreso de la Unión declara el 13 de julio como Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión | Permanente, 15 de julio de 2026

Diputada Mónica Herrera Villavencio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 15 de 2026.)

Que reforma la Ley General del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente realizada el miércoles 15 de julio de 2026

La que suscribe, diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1) Introducción

Las juventudes mexicanas constituyen un sector estratégico para el desarrollo nacional, no sólo por su peso demográfico, sino por su capacidad de incidir en la transformación social, económica, cultural y política del país. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitan más de 30 millones de personas jóvenes, lo que representa cerca de una cuarta parte de la población total.

En este contexto, resulta imperativo que el Estado mexicano cuente con un andamiaje institucional sólido que permita diseñar e implementar políticas públicas eficaces, integrales y con enfoque de derechos humanos dirigidas a este sector. Sin embargo, el marco normativo vigente que regula la actuación del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) no refleja plenamente los avances conceptuales y normativos en materia de derechos de las juventudes.

La presente iniciativa tiene como propósito reformar el artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de fortalecer sus atribuciones, incorporando de manera expresa un enfoque de derechos, integral e interseccional en la política nacional de juventud, así como robustecer su papel en la garantía del acceso efectivo a derechos y oportunidades para las y los jóvenes.

2) Diagnóstico

Las juventudes en México enfrentan un conjunto de desafíos estructurales que limitan el ejercicio pleno de sus derechos. En materia educativa, si bien se han registrado avances en cobertura, persisten brechas significativas en la permanencia y conclusión de estudios, particularmente entre jóvenes en situación de pobreza y en contextos rurales. Según datos del Inegi,1 una proporción considerable de jóvenes abandona sus estudios por razones económicas o por la necesidad de incorporarse tempranamente al mercado laboral.

En el ámbito laboral, la precariedad constituye una de las principales problemáticas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que los jóvenes presentan mayores tasas de desempleo e informalidad en comparación con otros grupos etarios, así como condiciones laborales más inestables y con menores niveles de protección social.2

A ello se suman problemáticas emergentes como el deterioro de la salud mental. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los trastornos mentales representan una de las principales causas de enfermedad entre las personas jóvenes, siendo la depresión y la ansiedad altamente prevalentes.3

En México, estas problemáticas se ven agravadas por contextos de violencia, desigualdad y falta de acceso a servicios adecuados de atención.

Asimismo, es necesario reconocer que las juventudes no constituyen un grupo homogéneo. Factores como el género, la orientación sexual, la identidad de género, la pertenencia étnica, la discapacidad y la condición socioeconómica generan desigualdades diferenciadas. Como señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), “las juventudes experimentan múltiples formas de desigualdad que se interceptan y refuerzan entre sí, lo que exige políticas públicas con enfoques integrales e interseccionales”.4

No obstante, el diseño institucional vigente no incorpora de manera explícita estos enfoques, lo que limita la capacidad del Instituto Mexicano de la Juventud para responder de manera eficaz a la complejidad de las realidades juveniles.

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de armonizar el marco normativo del Instituto Mexicano de la Juventud con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, así como con las mejores prácticas en el diseño de políticas públicas dirigidas a las juventudes.

En primer lugar, la incorporación de un enfoque de derechos humanos implica reconocer a las personas jóvenes como sujetos plenos de derechos, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 1, que establece el principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

Asimismo, el enfoque integral e interseccional permite superar visiones fragmentadas y asistencialistas, avanzando hacia políticas públicas que reconozcan la diversidad de experiencias juveniles y atiendan las desigualdades estructurales. Como lo ha señalado Nancy Fraser,5

La justicia social en las sociedades contemporáneas requiere no sólo redistribución, sino también reconocimiento de las diferencias.

Por otra parte, fortalecer el papel del Instituto como órgano asesor del Ejecutivo Federal resulta fundamental para garantizar la transversalidad de la política de juventud en las distintas áreas de gobierno. La evidencia internacional muestra que las políticas de juventud más efectivas son aquellas que articulan esfuerzos interinstitucionales y que aseguran el acceso a derechos en múltiples dimensiones.6

La inclusión expresa de ámbitos como la educación, el empleo, la cultura, el deporte, la participación social y política, así como la salud física y mental, responde a la necesidad de concebir el bienestar juvenil de manera integral. En particular, el reconocimiento de la salud mental como un componente central del desarrollo de las juventudes representa un avance significativo en el diseño de políticas públicas más sensibles a las problemáticas contemporáneas.

De esta forma, la reforma propuesta fortalece al Instituto Mexicano de la Juventud como órgano rector de la política nacional en la materia, dotándolo de herramientas conceptuales y normativas que le permitan incidir de manera más eficaz en la garantía de derechos y en la construcción de un país más incluyente, equitativo y democrático.

3) Propuesta

4) Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía.

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 3, fracción II, y se adiciona una fracción IV, a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3.

El Instituto tendrá por objeto:

I. ...

II. Definir, diseñar e instrumentar una política nacional de juventud, con enfoque de derechos, integral e interseccional, que garantice la incorporación plena de los jóvenes al desarrollo del país,

III. ...

IV. Asesorar al Ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de garantizar el acceso a oportunidades en educación, empleo, cultura, deporte, participación social y política, y la protección y cuidado de su salud física y mental;

V. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, 2023. , una proporción considerable de jóvenes abandona sus estudios por razones económicas o por la necesidad de incorporarse tempranamente al mercado laboral.

2 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: Tendencias 2022.

3 Organización Mundial de la Salud (OMS). World Mental Health Report: Transforming Mental Health for All. 2022.

4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). Juventud, desigualdad y políticas públicas en América Latina. 2021.

5 Fraser, Nancy. Justice Interruptus: Critical Reflections on the “Postsocialist” Condition. Routledge. 1997.

6 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Youth Policy Review. 2020.

Salon de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de julio de 2026.

Diputada Xochitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud. Julio 15 de 2026.)