Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a fortalecer las acciones de prevención, vigilancia epidemiológica y cobertura de vacunación ante el riesgo de incremento de casos de sarampión (Measles Morbillivirus) en el país, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Gildardo Pérez Gabino, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Situación epidemiológica actual del sarampión en nuestro país.

El sarampión no es una enfermedad del pasado, sino más bien, es una de las infecciones virales más contagiosas que existen; ya que una persona infectada puede transmitir el virus hasta a 18 personas susceptibles en entornos cerrados.1 Esa capacidad de propagación convierte cualquier disminución en la cobertura de vacunación en una amenaza inmediata para la salud pública en nuestro país.

Después de años en los que México había logrado contener la circulación endémica del virus, la situación epidemiológica muestra un cambio preocupante. La Organización Panamericana de la Salud emitió recientemente una alerta ante el incremento sostenido de casos en la Región de las Américas y advirtió que la mayoría de los contagios actuales se presentan en personas no vacunadas o con esquemas incompletos.2 Este dato no es técnico ni abstracto, significa que el virus está encontrando nuevamente comunidades sin protección suficiente.

Ante la situación actual, en el caso de México, la Secretaría de Salud ha reconocido la confirmación de casos y la activación de vigilancia epidemiológica específica mediante avisos oficiales.3 Cuando una autoridad sanitaria emite un aviso epidemiológico por sarampión, no se trata de una medida ordinaria; implica que existe riesgo real de propagación y que se requiere reforzar acciones de contención, rastreo y vacunación.

El problema no es únicamente el número de casos confirmados, sino la velocidad de transmisión potencial. El sarampión se expande con rapidez en contextos urbanos densamente poblados y en comunidades con coberturas de vacunación por debajo del umbral de inmunidad colectiva. Basta con que un porcentaje reducido de la población carezca de inmunización completa para que se formen cadenas de contagio difíciles de interrumpir.

Además, el sarampión no es una enfermedad benigna, ya que puede provocar neumonía, encefalitis, complicaciones neurológicas permanentes e incluso la muerte, especialmente en niñas y niños pequeños y personas inmunodeprimidas. Cada caso no controlado representa un riesgo ampliado para quienes no pueden vacunarse por razones médicas y dependen de la protección comunitaria.

Lo más grave es que se trata de una enfermedad prevenible, cuando reaparece el sarampión, no estamos ante un fenómeno inevitable, sino ante un fallo en los mecanismos de prevención. La reemergencia del virus es, en términos de política pública, un indicador claro de que las coberturas de vacunación, la recuperación de esquemas y la vigilancia epidemiológica no están operando con la regularidad e intensidad necesaria.

A todo esto, hay que sumarle la experiencia internacional, misma que demuestra que la respuesta tardía frente a brotes de sarampión incrementa exponencialmente los contagios y eleva los costos humanos y presupuestales, lo anterior quiere decir que, cada semana sin intervención robusta, amplía la ventana de transmisión.

En materia de enfermedades altamente contagiosas, la inacción no es neutral, sino que favorece al virus, por ello, el incremento de casos debe entenderse como una señal inequívoca de urgencia sanitaria, porque el Estado tiene la obligación constitucional de proteger el derecho a la salud y de prevenir enfermedades transmisibles.

Frente a un virus con esta capacidad de propagación, la reacción debe ser inmediata, coordinada y sostenida, no se trata de anticipar una crisis futura, sino de contener una dinámica de contagio que ya está en curso.

II. Brechas en la cobertura de vacunación y debilitamiento de la inmunidad colectiva

El sarampión solo encuentra espacio cuando la inmunidad colectiva se debilita, la evidencia científica es clara en señalar que para interrumpir de manera efectiva la transmisión del virus se requiere una cobertura mínima del 95 por ciento con dos dosis de la vacuna contra el sarampión.4 Este umbral no es una cifra orientativa, sino un estándar técnico derivado del nivel de contagiosidad del virus. Cuando la cobertura cae por debajo de ese porcentaje, incluso en sectores localizados de la población, el equilibrio epidemiológico se rompe y el riesgo de brotes aumenta de manera exponencial. En otras palabras, la disminución en la vacunación no produce un deterioro gradual sino una vulnerabilidad inmediata que puede expandirse con rapidez.

En los últimos años, la comunidad internacional ha documentado un retroceso significativo en las coberturas de vacunación infantil. La Organización Mundial de la Salud y UNICEF informaron que, después de la pandemia por covid 19, se registró la mayor caída sostenida en inmunización infantil en más de treinta años.5 Este retroceso no es meramente estadístico. Representa a millones de niñas y niños que no recibieron una o ambas dosis de vacunas esenciales, entre ellas la correspondiente al sarampión. El efecto acumulativo de estos rezagos genera cohortes completas de población susceptible que permanecen desprotegidas si no se implementan campañas intensivas de recuperación.

En el caso de México, los datos oficiales sobre el Programa de Vacunación Universal muestran variaciones importantes en la cobertura de la vacuna triple viral en distintos años y entidades federativas.6 Aunque los reportes administrativos reflejan esfuerzos de recuperación, la realidad es que no se ha mantenido de manera constante el estándar internacional del 95 por ciento en todos los grupos etarios. La inmunidad colectiva no admite intermitencias ni promedios nacionales que oculten desigualdades regionales. Si existen municipios o segmentos poblacionales por debajo del umbral, el riesgo permanece latente. La transmisión del sarampión no requiere fallas generalizadas, basta con focos de baja cobertura para reactivar cadenas de contagio.

A ello se suma un fenómeno que agrava la situación, la Organización Panamericana de la Salud ha advertido que en los brotes recientes en la región una proporción significativa de los casos corresponde a personas no vacunadas o con antecedentes de vacunación desconocidos.7 Esta característica evidencia no solo una caída en la aplicación de dosis sino también deficiencias en el seguimiento y registro de esquemas completos. Cuando el sistema no logra identificar con claridad quién está protegido y quién no, la capacidad de respuesta ante brotes se debilita. La ausencia de trazabilidad se convierte en un factor adicional de riesgo epidemiológico.

El debilitamiento de la inmunidad colectiva tiene implicaciones directas en la protección de grupos vulnerables. Las niñas y niños menores de un año que aún no reciben la primera dosis, las personas inmunodeprimidas y quienes tienen contraindicaciones médicas dependen de que la mayoría de la población esté vacunada. Cuando esa mayoría disminuye, el riesgo deja de ser individual y se convierte en comunitario. El Estado no puede trasladar la responsabilidad a decisiones aisladas de carácter personal cuando la consecuencia afecta a terceros que no pueden protegerse por sí mismos.

Desde la perspectiva de política pública, la persistencia de brechas en vacunación constituye un problema estructural que requiere intervención inmediata. No se trata únicamente de aplicar dosis adicionales sino de restablecer una estrategia integral que incluya recuperación activa de esquemas, fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica y garantía de abasto oportuno de biológicos. En enfermedades de alta transmisibilidad como el sarampión, la prevención es la única herramienta eficaz para evitar escenarios de expansión sostenida. Cada cohorte que permanece sin protección incrementa la probabilidad de brotes más amplios y costosos en términos humanos y presupuestales.

La reemergencia de casos no puede analizarse de manera aislada del contexto de cobertura. Si el país permite que la inmunidad colectiva se mantenga por debajo del estándar técnico recomendado, la transmisión continuará encontrando espacios de expansión. En este escenario, la omisión o la respuesta tardía no son neutras. Constituyen un factor que amplifica el riesgo. La recuperación plena de las coberturas no es una medida opcional, sino una condición indispensable para preservar los avances alcanzados en la eliminación del sarampión y para cumplir con la obligación constitucional de proteger el derecho a la salud.

III. Obligaciones constitucionales y legales del Estado en la prevención de enfermedades transmisibles.

El derecho a la protección de la salud no es una declaración programática ni una aspiración retórica. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios sanitarios.8 Esta disposición impone una obligación directa al Estado de adoptar medidas preventivas eficaces frente a riesgos epidemiológicos que puedan afectar a la población. En el contexto del sarampión, esta obligación se traduce en la implementación sostenida de políticas de vacunación universal, vigilancia epidemiológica activa y respuesta inmediata ante brotes.

La prevención de enfermedades transmisibles no depende exclusivamente de la atención médica individual. Es una función estructural del sistema de salud pública. La Ley General de Salud establece como materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades transmisibles, así como la organización y desarrollo del Programa de Vacunación Universal.9 Esta atribución no es discrecional. Forma parte del núcleo esencial de las competencias del Estado en materia sanitaria y constituye una herramienta primaria para evitar crisis epidemiológicas previsibles.

Además, la misma Ley General de Salud faculta a la Secretaría de Salud para dictar medidas necesarias en casos de riesgo sanitario, coordinar acciones de vigilancia y emitir lineamientos obligatorios para el control de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica.10 El sarampión, por su naturaleza altamente contagiosa y por su potencial de expansión rápida, se encuentra dentro de este ámbito de intervención prioritaria. Cuando existen señales de incremento de casos y debilitamiento de cobertura, la obligación institucional no es reactiva sino preventiva.

La jurisprudencia y el desarrollo doctrinal en materia de derechos sociales han sostenido que el derecho a la salud implica deberes de prevención, no únicamente de atención. Ello significa que el Estado debe actuar antes de que el daño se materialice en proporciones mayores. En enfermedades prevenibles mediante vacunación, el incumplimiento de esta dimensión preventiva puede traducirse en responsabilidad por omisión, especialmente cuando existían indicadores objetivos de riesgo.

Desde una perspectiva constitucional, la pasividad frente al debilitamiento de la inmunidad colectiva podría comprometer el principio de progresividad en la garantía de derechos. México alcanzó en su momento la eliminación del sarampión como enfermedad endémica. Permitir retrocesos por falta de fortalecimiento en vacunación y vigilancia contraviene el mandato de no regresividad que rige la protección de los derechos humanos.

La obligación estatal es doble. Por un lado, garantizar el abasto oportuno y suficiente de vacunas en todo el territorio nacional; por otro, implementar campañas de recuperación de esquemas y comunicación clara para reducir la desinformación y aumentar la aceptación vacunal. No basta con que la vacuna esté disponible en abstracto. Debe existir una estrategia activa que cierre brechas y restablezca la inmunidad colectiva al nivel técnico requerido.

En consecuencia, el incremento de casos de sarampión no es únicamente un fenómeno epidemiológico, también es un indicador que activa obligaciones constitucionales y legales específicas. El Estado mexicano, a través de la Secretaría de Salud, tiene el deber jurídico de adoptar medidas inmediatas, coordinadas y verificables para prevenir la expansión del virus. La inacción o la respuesta insuficiente no solo amplifican el riesgo sanitario, sino que comprometen el cumplimiento efectivo del derecho a la protección de la salud.

IV. Marco internacional y estándares convencionales en materia de derecho a la salud y prevención de enfermedades transmisibles

La obligación del Estado mexicano de prevenir y controlar el sarampión no se limita al ámbito constitucional interno, se encuentra reforzada por compromisos internacionales que integran el parámetro de regularidad constitucional conforme al artículo 1 de la Constitución. Estos instrumentos no solo reconocen el derecho a la salud, sino que imponen deberes específicos de prevención frente a enfermedades transmisibles cuando existen medios eficaces para evitarlas.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados deben adoptar medidas para la prevención, tratamiento y control de enfermedades epidémicas, endémicas y de otra índole.11 La obligación convencional es clara en su dimensión preventiva. No se trata únicamente de garantizar atención médica una vez que el daño se ha producido, sino de desplegar acciones anticipadas que impidan la propagación de riesgos sanitarios conocidos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General número 14, precisó que entre las obligaciones básicas del derecho a la salud se encuentra la adopción de programas de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas.12 Asimismo, subrayó que los Estados deben asegurar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud pública sin discriminación. Cuando la vacunación contra el sarampión forma parte del esquema nacional y existe evidencia de disminución en coberturas, la omisión en fortalecer su aplicación puede comprometer el cumplimiento de obligaciones mínimas de efecto inmediato.

En el plano interamericano, el Protocolo de San Salvador dispone en su artículo 10 que toda persona tiene derecho a la salud y que los Estados deben adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de enfermedades endémicas y epidémicas.13 La jurisprudencia interamericana ha sostenido que los derechos sociales generan deberes de garantía cuando el riesgo es identificable y prevenible. El sarampión cumple con ambas condiciones, el riesgo está documentado mediante alertas epidemiológicas y la prevención es técnicamente posible a través de la vacunación universal.

A ello se suma el Reglamento Sanitario Internacional, instrumento jurídicamente vinculante para México como Estado Parte de la Organización Mundial de la Salud. Este reglamento obliga a fortalecer capacidades de vigilancia, detección y respuesta frente a eventos que puedan representar riesgos de propagación internacional.14 Si bien el sarampión puede no constituir en cada caso una emergencia internacional, el debilitamiento de la inmunidad colectiva y la circulación transfronteriza del virus activan obligaciones de vigilancia activa y respuesta temprana.

Este entramado normativo configura un estándar de diligencia reforzada. Cuando existen indicadores objetivos de riesgo epidemiológico y herramientas preventivas disponibles, el Estado debe actuar con oportunidad y suficiencia. La reemergencia del sarampión, en un contexto de alertas regionales y brechas de cobertura, no puede abordarse mediante medidas ordinarias. Exige una respuesta intensificada que cierre brechas de inmunización, fortalezca la vigilancia epidemiológica y garantice el acceso efectivo a vacunas.

Desde esta perspectiva, este exhorto encuentra sustento no solo en la Constitución y en la Ley General de Salud, sino también en el bloque convencional que obliga al Estado mexicano a prevenir enfermedades transmisibles mediante programas eficaces de inmunización. La acción oportuna no es solo recomendable desde el punto de vista técnico, es jurídicamente exigible conforme a los compromisos internacionales asumidos por el país.

V. Necesidad de acciones inmediatas y reforzamiento institucional

El incremento de casos de sarampión, las brechas en cobertura de vacunación y la existencia de alertas regionales no constituyen hechos aislados. Configuran un escenario que exige una respuesta institucional inmediata, coordinada y verificable. La prevención y el control de enfermedades transmisibles forman parte de las acciones básicas de salubridad general y corresponden a la autoridad sanitaria federal conforme a la Ley General de Salud.15 Esta competencia no es meramente administrativa, sino una responsabilidad estructural vinculada directamente con la protección del derecho a la salud.

En enfermedades de alta transmisibilidad como el sarampión, la reacción tardía multiplica exponencialmente los contagios. La experiencia epidemiológica demuestra que cuando se permite la formación de cadenas sostenidas de transmisión, las medidas de contención resultan más complejas y más costosas. Por ello, el momento de intervención es previo a la consolidación del brote, no posterior. El sistema de vigilancia epidemiológica existe precisamente para activar respuestas tempranas cuando los indicadores comienzan a deteriorarse.

El reforzamiento institucional debe traducirse en acciones concretas y medibles, en primer término, garantizar el abasto suficiente y la distribución eficiente de la vacuna triple viral en todo el territorio nacional, sin rezagos logísticos ni disparidades regionales, en segundo término, implementar campañas intensivas de recuperación de esquemas dirigidas a niñas, niños, adolescentes y adultos jóvenes con esquemas incompletos o no documentados, y en tercer término, fortalecer la notificación obligatoria, el cerco epidemiológico y la búsqueda activa de casos sospechosos en coordinación con las entidades federativas. Estas medidas no son extraordinarias, forman parte del estándar mínimo de respuesta frente a un riesgo sanitario prevenible.

El Estado no puede limitarse a una estrategia pasiva basada únicamente en la demanda espontánea de vacunación. Cuando existen brechas identificadas y descenso en coberturas, la política pública debe ser proactiva, la inmunidad colectiva no se recupera por inercia. Requiere planeación, presupuesto suficiente, comunicación pública clara y supervisión permanente.

Desde la perspectiva del control parlamentario, el exhorto constituye un mecanismo legítimo para requerir que la autoridad sanitaria ejerza plenamente sus atribuciones. No sustituye la función administrativa, pero sí demanda transparencia en resultados y rendición de cuentas sobre la evolución de coberturas y casos confirmados, la información pública periódica y verificable es indispensable para evaluar si las medidas adoptadas son proporcionales al riesgo existente.

La reemergencia del sarampión representa un retroceso potencial en los avances históricos de salud pública alcanzados por el país. Permitir que el virus recupere circulación sostenida implicaría no solo mayores costos sanitarios, sino un debilitamiento del principio de progresividad en materia de derechos sociales, frente a una enfermedad prevenible por vacunación, la omisión no es neutral. Genera consecuencias previsibles y evitables.

En consecuencia, el reforzamiento inmediato de la estrategia nacional contra el sarampión no es una opción política discrecional, es una exigencia sanitaria, jurídica y ética. El Estado debe actuar con la intensidad que demanda el nivel de riesgo actual, cerrar brechas de cobertura y garantizar que la población cuente con la protección efectiva que la ciencia y la ley ya permiten asegurar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición, de urgente y obvia resolucio?n, con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que fortalezca de manera inmediata la estrategia nacional de prevención y control del sarampión, garantizando el abasto suficiente y oportuno de la vacuna triple viral en todas las entidades federativas del país.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que implemente campañas intensivas y focalizadas de recuperación de esquemas de vacunación incompletos contra el sarampión, con especial atención en niñas, niños, adolescentes y población joven en situación de rezago.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar el sistema de vigilancia epidemiológica, asegurando la notificación oportuna de casos sospechosos y confirmados, así como la aplicación inmediata de cercos epidemiológicos en coordinación con las autoridades sanitarias estatales.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Salud a que haga públicos los informes sobre: las coberturas actuales de vacunación contra el sarampión por entidad federativa; número de casos confirmados; acciones de contención y las medidas adoptadas para cerrar brechas de inmunización, en un plazo de 30 días naturales.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. (2023). Measles fact sheet. Disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/measles

2 Organización Panamericana de la Salud. (2026). Alerta epidemiológica: Sarampión en la Región de las Américas. Disponible en: https://www.paho.org/en/documents/epidemiological-alert-measles-america s-region-3-february-2026

3 Gobierno de México; Secretaría de Salud. (2025). Aviso epidemiológico: Sarampión. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/documentos/aviso-epidemiologico-por-sarampion- en-mexico-abril-2025

4 World Health Organization. (n.d.). Measles. Disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/measles

5 World Health Organization & UNICEF. (2022). Progress and challenges with achieving universal immunization coverage (WUENIC 2021 data). Disponible en: IVB Master Deck

6 Secretaría de Salud. (2023). Programa de Vacunación Universal. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-y-programas/programa-de-vacuna cion-universal

7 World Health Organization, Pan American Health Organization. (2026). Epidemiological Alert: Measles in the Americas Region. Disponible en: 2026-feb-3-phe-alerta-epi-measles-enfinal_0.pdf

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917, última reforma vigente). Artículo 4. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Ley General de Salud. (Última reforma vigente). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

10 Ley General de Salud. (Última reforma vigente). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

11 Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12. Disponible en:. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

12 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto). Disponible en: https://www.refworld.org/docid/4538838d0.html

13 Organización de los Estados Americanos. (1988). Protocolo de San Salvador, artículo 10. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

14 Organización Mundial de la Salud. (2005). Reglamento Sanitario Internacional (2005). Disponible en: https://www.who.int/publications/i/item/9789241580496

15 Ley General de Salud. (Última reforma vigente). Disponible en:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.

Diputado Gildardo Pérez Gabino (rúbrica)