Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6982-III-1, martes 24 de febrero de 2026
Con punto de acuerdo, por el que se hace respetuosamente la atenta invitación a la Jucopo y a la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados a permitir nuevamente la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales con actividad de venta en las instalaciones parlamentarias, en beneficio de personas artesanas y pequeños y medianos emprendedores, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada María Teresa Ealy Díaz , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Juventud del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6o, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El recinto parlamentario de la Cámara de Diputados representa no solo el espacio de deliberación democrática del país, sino también un punto de encuentro con la sociedad y sus expresiones culturales, económicas y productivas. A lo largo de diversas legislaturas, se ha permitido la instalación de exposiciones artísticas y muestras artesanales dentro de las instalaciones parlamentarias, acompañadas de la posibilidad de comercialización directa de productos elaborados por personas artesanas y emprendedoras.
Estas actividades han tenido un impacto social positivo al constituirse como mecanismos reales de apoyo a sectores productivos que, en su mayoría, carecen de acceso a canales de comercialización formal, estrategias de marketing o plataformas de difusión propias.
La venta directa en estos espacios ha permitido a muchas familias sostener su economía, preservar tradiciones culturales y fortalecer el emprendimiento local.
La limitación o suspensión de estas actividades significaría la pérdida de un espacio institucional clave para la promoción y venta de productos artesanales y de pequeños emprendimientos. Por ello, resulta necesario permitir nuevamente su realización, garantizando que se desarrollen bajo criterios de orden, seguridad, accesibilidad y respeto al funcionamiento parlamentario.
Debe enfatizarse que la posibilidad de venta es un elemento central de estas actividades. Sin ella, la exposición pierde su principal efecto social y económico, pues las personas participantes dependen de la comercialización directa para sostener su actividad productiva. El acceso a estos espacios representa una forma de acompañamiento institucional que dignifica el trabajo artesanal y emprendedor.
Asimismo, la reactivación de estas exposiciones con fines de venta es plenamente compatible con las atribuciones administrativas del recinto y con el marco normativo vigente, además de ser congruente con el mandato constitucional de promover el desarrollo económico, la cultura y la inclusión social.
Consideraciones
Primera. El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al ejercicio de sus derechos culturales.
Segunda. El artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional para promover el crecimiento económico y la justa distribución del ingreso.
Tercera. El artículo 26 constitucional dispone la participación social en los procesos de desarrollo económico y social.
Cuarta. La Ley General de Cultura y Derechos Culturales obliga al Estado a fomentar y difundir las expresiones culturales y artísticas del país.
Quinta. La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establece la responsabilidad institucional de promover mecanismos de apoyo, difusión y comercialización de este sector productivo.
Sexta. La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal reconoce la importancia económica, social y cultural del trabajo artesanal y su promoción.
Séptima. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados facultan a la Junta de Coordinación Política y a las comisiones ordinarias para organizar actividades institucionales en el recinto parlamentario que fortalezcan el vínculo social, cultural y ciudadano.
Octava. La realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales con actividad de venta dentro de las instalaciones parlamentarias no genera impacto presupuestal negativo para la Cámara de Diputados, en virtud de que:
Se desarrollan en espacios institucionales ya existentes, sin necesidad de adecuaciones estructurales ni inversión en infraestructura.
No implican contratación de personal adicional ni servicios extraordinarios.
No suponen transferencias, subsidios, estímulos económicos ni apoyos financieros directos por parte de la Cámara.
La logística básica es asumida por las propias personas participantes bajo lineamientos administrativos previamente establecidos.
Las actividades deberán sujetarse a bases públicas y accesibles que contemplen: convocatoria abierta, requisitos de postulación, criterios objetivos de selección (incluyendo prioridad para artesanas, emprendedores locales y proyectos con impacto social), la publicación de listados de participantes y la exposición pública de resultados y actas de asignación de espacios.
Estas actividades no generarán impacto presupuestal negativo para la Cámara; cualquier uso de espacios institucionales será sin cobro o con una cuota administrativa simbólica que, en su caso, deberá destinarse a cubrir costos logísticos y ser aplicable conforme a la normativa interna. Cualquier propuesta de subsidio, apoyo económico o exención fiscal deberá acompañarse de la evaluación del impacto presupuestal correspondiente y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria y normas aplicables.
En consecuencia, se trata de actividades de bajo costo institucional y alto impacto social, cuyo beneficio se materializa directamente en la economía de personas artesanas y emprendedoras.
Novena. Estas actividades tampoco representan afectaciones en materia de protección civil ni en la operatividad del recinto parlamentario, ya que históricamente:
Se han instalado en zonas previamente autorizadas que no constituyen rutas de evacuación ni pasillos de tránsito principal.
Se colocan en áreas controladas y delimitadas que permiten el flujo adecuado del personal legislativo y visitantes.
Se sujetan a lineamientos administrativos, de seguridad y protección civil que garantizan el orden y la integridad de quienes transitan por el recinto.
La ubicación estratégica de estas exposiciones en puntos que no son de paso principal asegura que su realización sea compatible con las condiciones de seguridad, movilidad y funcionamiento institucional de la Cámara, siendo los siete puntos conocidos como vestíbulo principal del salón de sesiones, la Plaza legislativa, Auditorios norte y sur, Auditorio del edificio E, mezzanine del edificio E, pasillo del edificio H y vestíbulo del edificio E; los asignados para llevar a cabo la exhibición de exposiciones de arte, muestras artesanales y o expresiones de índole cultural a través de la exposición y venta.
Los organizadores y participantes deberán cumplir con las normas de protección civil, sanidad e higiene vigentes. Se exigirá la presentación previa, cuando proceda, de la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos y de seguros o garantías que determine la administración del recinto para responder a eventualidades.
Décima. La experiencia previa demuestra que estas actividades pueden realizarse sin interferir con las labores legislativas, administrativas ni de seguridad, y que constituyen un ejercicio ordenado de vinculación social.
Décima Primera. La reactivación de estas exposiciones con actividad de venta fortalece la economía familiar, fomenta el consumo local, preserva tradiciones culturales y consolida la Cámara de Diputados como un espacio cercano a la ciudadanía.
Décima Segunda. Los procesos contarán con reglas claras de conflicto de interés para responsables de la asignación de espacios; se prohíbe la exclusividad comercial de espacios a terceros y la promoción o venta de material con fines de propaganda política o religiosa en los eventos que se autoricen en instalaciones parlamentarias.
Décima Tercera. Las y los participantes conservarán la titularidad de sus productos y serán responsables del cumplimiento de obligaciones fiscales, sanitarias y de propiedad intelectual derivadas de su actividad comercial. La Cámara pondrá a disposición información orientativa sobre obligaciones fiscales aplicables, sin que asuma responsabilidad directa por el cumplimiento de las mismas.
Décima Cuarta. Los lineamientos deberán incorporar criterios de accesibilidad universal para la participación de personas con discapacidad, medidas de atención a grupos vulnerables y acciones para favorecer la equidad de género y la participación de pueblos y comunidades originarias.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión hace respetuosamente la atenta invitación a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Cultura y Cinematografía para que, en el ámbito de sus atribuciones, dispongan lo necesario a fin de permitir nuevamente la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales dentro de las instalaciones parlamentarias , incluyendo de manera expresa la actividad de venta y comercialización de productos, garantizando que se desarrollen en espacios que no afecten rutas de tránsito principal ni condiciones de protección civil, y que no generen impacto presupuestal negativo para la Cámara de Diputados, a fin de apoyar y fortalecer la economía de personas artesanas y pequeños y medianos emprendedores.
Conclusión
La reactivación de exposiciones artísticas y muestras artesanales con posibilidad de venta dentro de las instalaciones parlamentarias constituye una medida socialmente necesaria, jurídicamente viable y administrativamente sostenible. Se trata de una acción que fortalece la economía de personas artesanas y pequeños y medianos emprendedores, promueve el patrimonio cultural del país y consolida a la Cámara de Diputados como un espacio cercano a la ciudadanía y sensible a las necesidades productivas locales.
Asimismo, la propuesta se sustenta en el marco constitucional y legal vigente, no genera impacto presupuestal negativo, no implica creación de nuevas cargas regulatorias ni administrativas y es plenamente compatible con los lineamientos de operación y protección civil del recinto legislativo, al desarrollarse en espacios autorizados que no afectan rutas de tránsito ni la seguridad institucional.
En consecuencia, permitir nuevamente estas actividades, incluyendo la venta directa de productos, representa una decisión responsable y congruente con la función social del Poder Legislativo, al tiempo que constituye un mecanismo efectivo de apoyo, difusión y reconocimiento para quienes, mediante su trabajo artesanal y emprendedor, contribuyen al desarrollo económico, cultural y comunitario del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se propone modificar el nombre del salón Aurora Jiménez de Palacios del vestíbulo del auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, por el de Aurora Jiménez Quevedo, en el contexto de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, suscrita por las diputadas Anaís Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Ávila Vera de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se propone modificar el nombre del salón Aurora Jiménez de Palacios del vestíbulo del auditorio del edificio e del palacio legislativo de San Lázaro, por el de Aurora Jiménez Quevedo, en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, día internacional de la mujer, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Tomando como referencia el punto de acuerdo de fecha 4 de febrero de 2010, en donde las integrantes de la Comisión de Equidad y Género propusieron colocar un cuadro en el vestíbulo principal del edificio E con la imagen de la primera diputada Aurora Jiménez de Palacios misma que ha formado parte de las contribuciones que han moldeado la esencia de nuestra identidad nacional.
Se propone ahora, modificar el nombre del salón Aurora Jiménez de Palacios , por el de Aurora Jiménez Quevedo porque en este sentido, el nombre propio constituye uno de los principales elementos de identidad personal y jurídica. Es el medio a través del cual una persona se reconoce a sí misma y es reconocida por la sociedad y el Estado.
Por tanto, el nombre no es solo un dato administrativo, sino un símbolo de existencia, pertenencia y autonomía. Como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Toda persona tiene derecho a un nombre y a los apellidos que le correspondan, y nadie podrá ser privado de este derecho por razones de estado civil o condición social.1
La primera mujer electa diputada federal, si Aurora Jiménez de Palacios, quien nació en 1922 en Tecuala, Nayarit. Fue abogada egresada de la Universidad de Guadalajara. Radicó en Mexicali desde 1947, iniciando su participación política en el Partido Revolucionario Institucional, al instituirse como estado el entonces territorio norte de Baja California. Fue electa como la primera mujer diputada federal en México el 4 de julio de 1954, protestando para el cargo el 7 de septiembre del mismo año, para formar parte del último periodo de la XLII Legislatura hasta 1955.
Durante su campaña electoral atendió las necesidades, como formar comedores públicos para la alimentación de los braceros que llegaban para contratarse. Con ese modelo formó un proyecto de ley llamado proyección a la infancia. Aurora Jiménez abrió las puertas de la Cámara de Diputados a las mujeres mexicanas. Su actuación allí fue importantísima: en un periodo de 4 meses intervino en 3 ocasiones.
En su segunda intervención, durante el Día Internacional de la Mujer, señaló: Subo a la tribuna más alta del pueblo de México con voz emocionada para decirles a ustedes, compañeros diputados, cuánta razón tuvieron en aprobar las reformas constitucionales para aceptar el derecho del voto a la mujer y concederle los mismos derechos cívicos que a los ciudadanos mexicanos.
En nuestro país, durante la Colonia y el siglo XIX, la mujer casada quedaba sujeta a la potestad marital, y se consideraba de su esposo, sin embargo no era una norma jurídica, sino una práctica patriarcal de identificación civil y social, inspirada en el modelo español, donde la mujer pertenecía al marido y su nombre civil debía reflejarlo.
La práctica de añadir el de con el apellido del marido se volvió derecho consuetudinario. Esta estuvo asociada a la construcción simbólica de la mujer casada como el ángel o reina del hogar, fundada en el culto a la domesticidad y la maternidad. En un contexto donde el matrimonio fue la opción deseada y avalada por la cultura, a nivel simbólico fue importante pertenecer a alguien.2
A partir de estos antecedentes históricos resulta conveniente reafirmar la importancia del nombre propio que permite a cada persona mantener una continuidad de su historia, su linaje y su sentido de pertenencia. Cambiarlo o imponerlo desde una relación de poder, como ocurría en la potestad marital, implicaba borrar o subordinar esa identidad.
La autonomía sobre el propio nombre es una forma de autodeterminación. Negarla equivale a negar la capacidad de la persona para definirse a sí misma3
Nuestro país se encuentra en un momento crucial en la lucha por la igualdad sustantiva, y cada acción que tomamos para eliminar barreras es un paso hacia un futuro donde las mujeres son vistas no como un apéndice, sino como protagonistas de su propio destino.
La propuesta de eliminar la preposición de seguida del apellido del esposo de los apellidos de la mujer de un auditorio de este Congreso, es una medida que va más allá de la simple modificación de un nombre o de un cambio semántico. Es un acto de justicia que reconoce el peso, la dignidad y la historia de esta mujer valiosa y que muchas veces sus contribuciones han sido invisibilizadas o relegadas a un segundo plano.
En este sentido, la presente propuesta representa un paso firme hacia el reconocimiento de la autonomía y el empoderamiento de la mujer en nuestra sociedad. Aurora Jiménez Quevedo, es una de las muchas mujeres que han dejado una huella indeleble en la historia de nuestro país. Sin embargo, el uso de la preposición de y el apellido del cónyuge en sus apellidos no solo minimiza su identidad, sino que también refleja un sistema que ha limitado el reconocimiento de su contribución.
Recordemos que cada apellido lleva consigo una historia, un legado y una identidad. Los apellidos de las mujeres no deben estar subordinados a los de sus esposos. Al hacerlo, estamos perpetuando un sistema que ha relegado a las mujeres a un segundo plano, como si su valor dependiera de su relación con un hombre.
Como bien lo dijo nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, llegamos todas a la presidencia y en las arengas del grito de independencia lo dejó en claro colocando a la mujer en el lugar que merece, dando reconocimiento en primer lugar a las mujeres heroínas anónimas y en segundo lugar a la mujer sin dependencias ni ataduras de los esposos llamando por su nombre completo a Aurora Jiménez Quevedo.
Su explicación es muy sencilla, pero con un mensaje poderoso, ¿Por qué de Palacios? las mujeres no somos de nadie. Había esta idea que pasabas de ser hija de a esposa de. Entonces, claro que yo amo a mi marido, lo quiero mucho, pero no soy de él: yo soy yo, él es él. Eso no quiere decir que renuncies a ser madre, esposa y que ames a tu familia, pero no le perteneces a nadie.
La igualdad jurídica entre cónyuges es un principio constitucional y de derechos humanos. Las mujeres tienen capacidad jurídica plena, pueden mantener su nombre e identidad sin obligación de adoptar el apellido del esposo. Ambos cónyuges comparten derechos y deberes en condiciones de igualdad.
Este cambio simboliza la transición de un modelo patriarcal a uno igualitario, en el cual el matrimonio es una sociedad entre personas con autonomía plena, no una relación de subordinación.
En este sentido con la eliminación de la preposición de y del apellido del cónyuge en los nombres de mujeres inscritos en los espacios más importantes de este recinto legislativo, estamos reivindicando a todas las mujeres que a lo largo de nuestra historia han sido parte integral de la construcción de este país, así como al legado de sus propias madres que les otorgaron un nombre propio, digno y suficiente.
Este cambio no solo se trata de palabras, se trata de la construcción de un nuevo relato en el que las mujeres sean reconocidas en su propia autonomía y fuerza.
La eliminación de la preposición de y el apellido del cónyuge de los apellidos de las mujeres es un acto simbólico y poderoso. Es un acto que nos permite reescribir la historia desde una perspectiva de igualdad y respeto. No debemos olvidar que las mujeres han sido y seguirán siendo pilares fundamentales en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
No se trata de borrar la historia, sino de enriquecerla. Se trata de reconocer que cada mujer tiene un lugar propio en la historia de nuestro país, un lugar que merece ser celebrado y recordado sin la carga de una preposición que minimiza su contribución.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- Se propone modificar el nombre del salón Aurora Jiménez de Palacios del vestíbulo del auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, por el de Aurora Jiménez Quevedo, en el contexto de la conmemoración del día internacional de la mujer.
Notas:
1. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/
InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf
2. Carmen Diana Deere y Magdalena León, «Identidad de las mujeres casadas: el uso del de en sus apellidos en Colombia», Revista de Estudios Sociales [En línea], 84 | 01/04/2023, Publicado el 01 abril 2023, consultado el 07 octubre 2025. URL: http://journals.openedition.org/revestudsoc/54195
3. Ariza, Marina. Género y ciudadanía en América Latina, Siglo XXI, 2019, p. 64.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026
Diputadas: Anais Miriam Burgos Hernández, Mildred Ávila Vera (rúbricas)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Nuevo León y se solicita respetuosamente a la SICT a fortalecer la coordinación interinstitucional y garantizar la seguridad de la población mediante la reparación urgente, estabilización y mejoramiento integral de las vialidades afectadas en el municipio de Guadalupe, incluyendo avenida Nefertem, Morones Prieto, sus accesos y zonas adyacentes, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
En el municipio de Guadalupe, Nuevo León, se han documentado afectaciones críticas en infraestructura vial contigua al río Santa Catarina, particularmente el desgajamiento de aproximadamente 80 metros en la Avenida Nefertem, lo que representa un riesgo directo para automovilistas, peatones y habitantes de fraccionamientos aledaños como Andara Residencial. Asimismo, persisten daños y frentes pendientes de intervención en la Prolongación Ignacio Morones Prieto incluido su paso elevado, cuya estructura fue previamente afectada por fenómenos hidrometeorológicos como la tormenta Hanna (2020) y posteriormente agravada por precipitaciones adicionales. A pesar de que autoridades estatales y municipales han reconocido públicamente estas situaciones e iniciado gestiones para su atención, aún existen tramos con riesgo operativo y de protección civil.
Desde la perspectiva de la ingeniería civil y la gestión del riesgo, los daños observados corresponden a mecanismos típicos de inestabilidad de taludes y erosión regresiva en márgenes fluviales, asociados a deficiencias en el control de escurrimientos superficiales y subterráneos. La normativa técnica de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes establece medidas obligatorias para este tipo de casos, tales como el abatimiento y recubrimiento de taludes, la instalación de obras de drenaje superficial y subdrenaje, y la aplicación de sistemas de protección como geosintéticos, zampeado o concreto lanzado. La observancia de estas normas es indispensable para estabilizar laderas, evitar desprendimientos y garantizar la seguridad estructural y funcional de la vialidad.
La seguridad de las personas usuarias y la continuidad operativa de estas vías no constituyen una facultad discrecional, sino una obligación jurídica derivada del marco normativo vigente. La Ley General de Protección Civil establece como objeto fundamental la coordinación entre órdenes de gobierno para la prevención y mitigación de riesgos, así como la integración de instancias técnicas para el diagnóstico y la toma de decisiones en materia de gestión del riesgo.
Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula la conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación, y faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para intervenir, emitir normas y coordinar acciones orientadas a preservar la seguridad del tránsito.
En materia de obra pública, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece las bases para la planeación, contratación, ejecución y control de obras financiadas total o parcialmente con recursos federales, habilitando esquemas de concurrencia y mecanismos de atención urgente en situaciones que comprometan la seguridad de la población.
De forma complementaria, la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León y la Ley de Obras Públicas estatal obligan a autoridades locales a implementar acciones preventivas, correctivas y de emergencia para atender riesgos asociados a deslaves, hundimientos o colapsos de infraestructura, así como a garantizar la ejecución de obra pública en condiciones de seguridad, eficiencia y oportunidad.
A lo anterior se suma la creciente preocupación ciudadana por la falta de iluminación, segmentación, señalización y balizamiento en toda la Av. Nefertem hasta su cruce con Av. México, así como en los accesos provenientes de Constitución, del boulevard Miguel de la Madrid y del sector conocido como El Ranchito. Estos tramos presentan condiciones donde la vialidad opera como doble sentido sin delimitación visible, lo que incrementa significativamente el riesgo de accidentes, especialmente durante horas nocturnas o en condiciones de baja visibilidad. Vecinas y vecinos han reportado estos peligros recurrentes, señalando incluso que existen segmentos a punto de colapsar, lo que subraya la urgencia de una intervención integral.
Bajo criterios geotécnicos, normativos y de seguridad vial, la planeación de la rehabilitación debe contemplar estudios de estabilidad, sistemas de drenaje adecuados, protecciones de talud, abatimiento de taludes donde sea necesario y la implementación de señalamiento horizontal y vertical, así como iluminación y dispositivos de guía que garanticen la operación segura de las vialidades. Estas acciones son consistentes con las Normas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con los manuales de conservación vigentes.
En consecuencia, se constata una base técnica, fáctica y jurídica suficiente para que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Gobierno del estado de Nuevo León y el municipio de Guadalupe continúen con una actuación coordinada y urgente para reparar, estabilizar y mejorar integralmente la infraestructura afectada, con el fin de garantizar la seguridad de la población y la resiliencia operativa del sistema vial.
Más allá de los aspectos técnicos y legales, resulta indispensable reconocer que la atención oportuna de estas vialidades impacta de manera directa en la calidad de vida de las y los habitantes de Guadalupe. La falta de iluminación, señalización, accesos y condiciones estructurales adecuadas expone diariamente a miles de personas a riesgos innecesarios, especialmente en zonas donde la circulación se realiza en doble sentido sin delimitación visible. La intervención inmediata no solo previene accidentes y siniestros viales, sino que fortalece las capacidades locales de protección civil, reducirá la vulnerabilidad ante fenómenos naturales y garantizará entornos urbanos más seguros, funcionales y dignos. Asegurar que estas vialidades operen en condiciones óptimas es, en esencia, un acto de responsabilidad pública orientado a proteger la integridad, la movilidad y el bienestar de la población.
Por lo anterior, se someten a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Nuevo León y solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con el municipio de Guadalupe , formen e instrumenten de manera inmediata un programa integral de estabilización y rehabilitación de los tramos viales con riesgo estructural y potencial de siniestro de protección civil en dicho municipio en particular el desgajamiento de la Av. Nefertem y los frentes pendientes en la Prolongación Ignacio Morones Prieto , asegurando:
(i) la aplicación de la Normativa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes vigente en materia de taludes, drenaje y recubrimientos;
(ii) la programación y contratación conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y legislación estatal aplicable;
(iii) la gestión del derecho de vía y la señalización de obra que garanticen la seguridad vial; y
(iv) la participación interinstitucional prevista en la Ley General de Protección Civil y la Ley estatal de Protección Civil, con plazos, metas, presupuesto y supervisión técnica verificables.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Nuevo León, solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y al municipio de Guadalupe , para que implementen un programa de rehabilitación y seguridad vial en la totalidad de la Av. Nefertem desde su inicio hasta su cruce con Av. México , así como en los accesos provenientes de Constitución, del Blvd. Miguel de la Madrid , y del sector conocido como El Ranchito , que incluya:
a) La instalación y reparación de iluminación pública en todos los tramos señalados.
b) Balizamiento y señalamiento horizontal integral , particularmente en zonas donde la vialidad opera como doble sentido sin segmentación visible .
c) Colocación de señalamiento vertical preventivo y restrictivo (división de carriles, curvas, límites de velocidad y sentidos de circulación).
d) Mejoramiento del acceso desde Morones Prieto hacia el Parque Khalos / Aeropuerto , y del acceso a Av. Nefertem desde Israel Cavazos, mediante señalización en pavimento y luminarias.
e) Revisión y corrección del nodo Israel Cavazos Av. Nefertem Río Santa Catarina , incorporando señalización, drenaje y medidas que garanticen una operación vial segura.
Notas:
- Hechos y gestiones públicas sobre Nefertem y Morones Prieto: ABC Noticias, 3 ago 2025; MVS, 3 ago 2025; MVS, 4 abr 2024; Boletín Gobierno NL, 22 sep 2023; Telediario, 2 ene 2025 / Andara-Nefertem.
- Coordinación en Protección Civil (federal y estatal): LGPC (art. 1 y 20) y últimas reformas; Ley de Protección Civil de NL (Sistema Estatal y coordinación municipal). [diputados.gob.mx], [gob.mx], [juristas.mx], [hcnl.gob.mx]
- Competencia sectorial y conservación de vías: LCPAF (régimen de construcción, conservación, mantenimiento y seguridad de vías generales). [diputados.gob.mx], [diputados.gob.mx]
- Contratación y ejecución de obras con recurso/concurrencia federal: LOPSRM (aplicación a entidades federativas y municipios vía convenios). [diputados.gob.mx]
- Normativa técnica SICT: N·CTR·CAR·1·01·014/00 (Abatimiento de taludes); N·CTR·CAR·1·01·012/00 (Recubrimiento de taludes); Libro CSV/CTR NIT-SICT. [normas.imt.mx], [normas.imt.mx], [normas.imt.mx]
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SICT, en coordinación con la GN, a implementar acciones para revisar que el autotransporte público federal cumpla la NOM-012-SCT-2-2017, a fin mitigar los riesgos y siniestros asociados a la circulación de vehículos de carga principalmente con los de doble remolque (fulles) en las carreteras federales del país, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Alberto Maldonado Chavarín del Grupo Parlamentario de Morena perteneciente a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Los camiones de doble remolque representan un peligro en las carreteras del país, debido a su gran tamaño y peso, que dificultan las maniobras de frenado y rebase, aumentando el riesgo de colisiones graves, especialmente en vías estrechas o sinuosas. La falta de regulación, el exceso de peso, el posible cansancio o imprudencia del conductor (incluyendo uso de sustancias), y las deficientes condiciones mecánicas contribuyen a estos siniestros, que lamentablemente han cobrado la muerte y lesiones de miles de personas.1
La longitud y el peso de los camiones de doble remolque, los hacen más susceptibles a volcarse, especialmente en curvas cerradas o por el efecto látigo y otros factores dinámicos que, en combinaciones de remolque doble o triple, el último remolque tiene una mayor probabilidad de volcarse debido a la amplificación del movimiento, especialmente en curvas o durante maniobras evasivas.
Al igual que otros vehículos de carga grandes, tienen un centro de gravedad más alto, lo que los hace inherentemente menos estables en comparación con los automóviles más bajos. Además, el tamaño total y el peso de la carga aumentan el desafío de maniobrabilidad.
La velocidad inadecuada es un factor concurrente en muchos accidentes de transporte de carga, el riesgo aumenta exponencialmente con los dobles remolques y a una distribución incorrecta o una sobrecarga pueden provocar desequilibrios significativos, afectando la dirección y aumentando las probabilidades de vuelco.2
Otro aspecto importante concurrente en los accidentes de transporte de carga de doble remolque, es la dificultad en el frenado y control, su peso y longitud exigen distancias mucho más largas para frenar. En una situación de emergencia, la inercia del segundo remolque puede empujar al primero, dificultando el control.
También influye en los accidentes de estos grandes camiones, las condiciones de las vías, caracterizadas por un exceso de peso que puede causar un deterioro prematuro de las carreteras y la presencia de estos vehículos en vías urbanas y sinuosas, donde su maniobrabilidad es mucho menor, aumenta el riesgo de accidentes.3
Y finalmente, la falta de capacitación y exceso de peso, algunos operadores consumen sustancias prohibidas para evitar el sueño, y muchos no cumplen con las normativas de carga, lo que agrava los riesgos.4 Es de señalar, los daños a la infraestructura por el sobrepeso que transportan estos camiones que pueden dañar la infraestructura vial.
Segunda. En varios países han prohibido o restringido severamente el uso de camiones de doble remolque debido al peligro que representaban en sus carreteras, debido a que por su gran tamaño y peso dificultaban las maniobras de frenado y rebase y aumentaban el riesgo de colisiones graves, especialmente en vías estrechas o sinuosas.
En Estados Unidos de América , la circulación de camiones de doble remolque está permitidos en la red nacional de carreteras interestatales y otras rutas designadas, aunque su operación está sujeta a una combinación de regulaciones federales y leyes estatales.
La Ley de Asistencia para el Transporte de Superficie de 1982 (STAA, por sus siglas en inglés), fue una ley integral de financiación y política de transporte del Gobierno federal de los Estados Unidos de América que estableció una red nacional de carreteras designadas para el uso de camiones grandes con configuraciones de doble remolque (twin-trailer ) en la Red Nacional (NN), que incluye el sistema de carreteras interestatales y ciertas carreteras primarias, imponiendo límites federales de peso, ancho y longitud en esas vías. También prohibió a los estados negar el acceso razonable a esta red y sentó las bases para lo que se conoce como camiones STAA.5
Los cuales son camiones más largos que los permitidos por las leyes estatales previas a la STAA (por ejemplo, más largos que los camiones California legal de 65 pies). Las configuraciones de vehículos definidas como STAA incluyen Tractocamiones con semirremolques de entre 48 y 53 pies de longitud. Camiones con remolques dobles (conocidos como STAA doubles o twin trailers ), donde cada remolque mide hasta 28.5 pies de largo.6
Estos camiones solo pueden viajar legalmente en las rutas que forman parte de la National Network (NN) y rutas de acceso designadas para llegar a terminales y servicios (como combustible, comida o reparaciones). Las autoridades locales y estatales designan estas rutas de acceso basándose en análisis de seguridad e ingeniería.7
En Canadá el uso de camiones de doble remolque o los Vehículos de Combinación Larga (LCV, por sus siglas en inglés) están permitidos, aunque su operación está sujeta a regulaciones estrictas y operan principalmente en carreteras designadas.
Solo pueden circular por autopistas divididas y multi-carril preaprobadas, y el acceso a terminales de destino está limitado a rutas cortas y evaluadas. Tienen prohibido operar durante condiciones climáticas adversas o resbaladizas, como nieve, aguanieve, hielo, niebla o visibilidad reducida.
En algunas áreas, como el área metropolitana de Toronto, originalmente no se permitía su circulación durante las horas pico de tráfico, aunque se han propuesto cambios recientes. Además, no pueden transportar determinadas mercancías peligrosas o ganado de gran tamaño.
Los vehículos deben contar con equipos de seguridad especiales, como sistemas de frenado mejorados y control electrónico de estabilidad. Los conductores requieren licencias especiales y años de experiencia probada. La velocidad máxima para los LCVs suele ser de 90 km/h o 100 km/h, inferior al límite general de la autopista en algunos casos.8
La mayoría de los países de Europa prohíben o limitan estrictamente la circulación de configuraciones de doble remolque convencionales debido a normativas de longitud y peso máximos, aunque algunos, como España , han autorizado recientemente el uso de duotráilers bajo condiciones muy específicas como parte de programas piloto.
En Francia , los camiones de doble remolque, se les aplica restricciones generales de circulación a vehículos pesados que superan ciertas dimensiones y peso, y ha limitado el uso de configuraciones más pesadas (44 toneladas) a ciertas condiciones, dimensiones y horarios que restringen severamente la movilidad de ciertas configuraciones logísticas. Si bien el peso estándar de los camiones en Francia es de 40 toneladas, desde 2013, se permite la circulación de vehículos con un PMA de hasta 44 toneladas. Sin embargo, a partir de octubre de 2025, esta excepción de 44 toneladas se limitará solo al transporte intermodal nacional y exclusivamente para vehículos con motor Euro 6 o superior.9
Por otra parte, la normativa de la Unión Europea (UE) establece una longitud máxima para un camión con remolque de 18,75 metros. Los camiones de doble remolque o megacamiones (hasta 25,25 metros) tienen excepciones en algunos países, pero su circulación en Francia está sujeta a permisos especiales y no es una práctica generalizada, a diferencia de países como Suecia o Finlandia.
Existe una prohibición general de circulación para vehículos pesados de más de 7,5 toneladas durante los fines de semana y días festivos. La restricción aplica desde las 22:00 horas del sábado (o víspera de festivo) hasta las 22:00 horas del domingo (o día festivo) en toda la red nacional de carreteras.10
Asimismo, se aplican prohibiciones complementarias de circulación en ciertas zonas, como la región de Ródano-Alpes en invierno, y en toda la red nacional durante períodos vacacionales de verano, para facilitar la movilidad y reducir la congestión.
Tercera. En México, si bien no existe una prohibición federal vigente total, ha habido múltiples iniciativas y debates a lo largo de los años para prohibir la circulación de vehículos de transporte de carga de doble remolque (Fulles ), en la red de carreteras federales debido a la alta tasa de accidentes y siniestros que involucran a estas unidades.
La regulación actual es estricta respecto a pesos, dimensiones, capacidad máxima, fresnos, suspensiones neumáticas y hasta cursos de manejo, por lo que requieren permisos especiales para ciertas rutas.
En 2012, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) modificó las medidas para la circulación de estas unidades, luego de los accidentes ocurridos en las carreteras México-Toluca y Álamo-Potrero del Llano, en los que fallecieron más de 50 personas.
La dependencia eliminó un transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, que les permitía circular con un excedente del peso máximo permitido, que en aquella fecha era de 77.5 toneladas, pero que después de una revisión, a partir de enero de 2015, se redujo a 66.5 toneladas.
La medida fue respaldada por un sector del gremio, encabezado por la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), pero fue rechazada por la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), que tiene entre sus socios a empresas de alimentos procesados, y automotriz.11
Legisladores, empresarios y expertos coinciden en que la incidencia de accidentes se debe al exceso de carga, la dimensión de esas unidades y la velocidad.
En 2012, un tráiler se quedó sin frenos y embistió un autobús que transportaba a 36 estudiantes y tres profesores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en la autopista México-Toluca, lo que dejó un saldo de seis muertos y 33 heridos.12
En abril de ese mismo año, la plataforma de un camión se desprendió e impactó un autobús en el tramo Álamo-Potrero del Llano, en Veracruz, lo que causó la muerte de 44 pasajeros y dejó 26 heridos.13
En 2013, un remolque de una pipa que transportaba combustible se desprendió e incendió, en la carretera México-Pachuca a la altura de San Pedro Xalostoc, Estado de México, accidente que dejó 24 muertos y 30 lesionados.14
En 2016, 14 personas perecieron cuando el autobús de pasajeros en el que viajaban se impactó contra un camión de doble remolque sobre la autopista México-Veracruz.
La Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional reportó un total de 3,519 accidentes carreteros en la red federal durante el primer trimestre de 2024, registrando un crecimiento del 11.6% en la participación de vehículos de carga en accidentes en carreteras federales.15
Cifras mencionadas sugieren que alrededor de 900 accidentes anuales involucran específicamente a unidades de doble remolque, y que estos representan aproximadamente el 5% del total de accidentes viales en el país.16
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT), emitió en 2017, la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, cuyo propósito fue la de establecer pesos, dimensiones y capacidades máximas para vehículos de autotransporte de carga y pasaje en carreteras federales; Además, establece límites específicos según el tipo de camino (ET, A, B, C) y configuración, incluyendo doblemente articulados (full ) y camiones unitarios buscando aumentar la seguridad vial, proteger la infraestructura carretera, mejorar la eficiencia del transporte, conservar el medio ambiente y regulando también tiempos y la capacitación de los conductores de los vehículos de autotransporte que transitan en caminos y puentes federales.17
Por lo anterior, se propone solicitar respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y a la Guardia Nacional implemente acciones conjuntas a fin de mitigar los riesgos y siniestros asociados a la circulación de vehículos del transporte de carga principalmente las de configuraciones de doble remolque (fulles ) en las carreteras federales del país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primera.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Guardia Nacional, implementen acciones conjuntas para revisar que el Transporte Público Federal cumpla estrictamente con la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, que establece los pesos, dimensiones y capacidades máximas autorizadas para transitar en las carreteras federales, a fin de mitigar los riesgos y siniestros asociados con los vehículos de carga, principalmente los tracto camiones de doble remolque (fulles).
Segunda. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sancione y en su caso, revoque el permiso a las empresas de autotransporte público, que no cumplan con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 para circular en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Notas:
1. https://www.partidoverde.org.mx/prensa/senado/boletines/27078-pvem-alerta-sobre-el-riesgo-que-representan
-los-camiones-obsoletos-y-de-doble-remolque-en-carreteras-del-pais#:~:text=%E2%80%9CEn%20nuestras
%20carreteras%20circulan%20a,a%20estas%20unidades%E2%80%9D%2C%20subray%C3%B3.
2. https://www.gjel.com/es/truck-accident-lawyers/tips-avoid-rollovers
3. Ibídem.
4. https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Transportistas-mexicanos-afectados-por-adicciones
-20100903-0080.html
5. https://en.wikipedia.org/wiki/Surface_Transportation_Assistance_Act
6. Ibídem.
7. https://connect.ncdot.gov/business/trucking/Trucking%20Documents/STAA_G uidelines_and_Procedures.pdf
8. https://www.ontario.ca/page/long-combination-vehicle-program#:~:text=carry%20more%20weight%20than%20other,
%2C%20non%2Dexplosive%20dangerous%20goods
9. https://www.timocom.co.uk/truck-driving-bans/france#:~:text=General%20truck%20driving%20bans%20in,
driving%20bans%20on%20public%20holidays.
10. https://www.tralert.com/en/blog/what-is-the-maximum-width-of-a-truck/
11. https://www.sinembargo.mx/220615/sct-publica-reduccion-de-peso-permitid o-al-autotransporte-articulado/
12. https://www.proceso.com.mx/nacional/2012/4/12/conmociona-muerte-de-seis-universitarios-en-accidente-carretero
-101261.html
13. https://www.informador.mx/Mexico/Registran-27-lesionados-por-choque-en- Veracruz-20120420-0049.html
14. https://www.jornada.com.mx/2013/05/08/politica/002n1pol
15. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/922819/Enero-marzo_de_20 24.pdf
16. Ibídem
17. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/ 2017#gsc.tab=0
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Ssa y a la ATDT, ambas del gobierno de México, a realizar las acciones necesarias a efecto de implementar las cartillas de vacunación de manera digital en todo el país, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
Quién suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Problemática
Hace unos días se dio a conocer por parte de la Presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo el rebrote de la enfermedad del sarampión, misma que de acuerdo a cifras oficiales al corte del 16 de febrero se han tenido registro de 9,850 casos, los cuales se han confirmado en la mayor parte del territorio nacional.
De igual manera, en una acción coordinada y de justicia social, a través de la secretaria de salud del Gobierno de México se han implementado campañas masivas tanto nacionales como estatales de vacunación.
Así mismo, dicha vacunación esta focalizada únicamente en dos sectores de la población, que a decir de expertas y expertos en medicina y epidemiología son los sectores poblacionales con mayor riesgo, tanto niños y niñas de 0 a 9 años y a personas de 10 a 49 años.
Sin embargo, la población ha caído en un bucle de incertidumbre ante la falta de certeza de si cuenta con la aplicación de la vacuna y el refuerzo, ya que en diversas ocasiones no cuentan con la cartilla de vacunación ya que al ser un papel impreso, pudo haberse perdido, olvidado o simplemente desaparecido, por lo cual, se han presentado grandes filas para vacunarse ante la incertidumbre de saber si se cuentan tanto con la vacuna, como con el refuerzo.
Por ello, ante la implementación de tecnologías de comunicación y radiodifusión, es imperativo que la cartilla nacional de vacunación cuenta con mecanismos de acceso a través de dispositivos móviles, para garantizar el derecho a la salud y a la información.
Considerandos
Primero.- Qué el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Segundo.- Que el artículo 157 Bis 9 de la Ley General de Salud menciona que será la Secretaria de Salud quien determine las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación.
Tercero.- Que el artículo 5 del Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, menciona cuales son los datos generales que deben de tener las cartillas a efecto de identificar a la persona a la cual pertenezca cada una de las cartillas.
Cuarto.- Que la Cartilla Nacional de Salud es un documento oficial y personal para la población mexicana que se entrega de forma gratuita.
Indispensable para que, personal de salud y usuario, lleven el control de las acciones de promoción de salud, prevención, detección oportuna y control de las enfermedades.
La Cartilla también facilita el seguimiento del estado de salud, promoción de estilos de vida saludable y el registro de los principales servicios de salud, comenzando por la identificación y datos generales básicos del propietario de la cartilla.1
Quinto.- Que se han realizado diferentes versiones de la Cartilla Nacional de Salud, cuya última versión de impresión fue en el año 2022, donde se incluyeron:
Apartado de antecedentes de nacimiento y recomendaciones de tamizaje metabólico neonatal, auditivo, oftalmológico, de cadera y cardíaco.
Recomendaciones de crianza cariñosa, promoción de lactancia materna y creación de vínculos afectivos que promuevan la salud mental.
Apartados de desarrollo infantil por edad (1 mes, 3 meses y 6 meses; 1 año, 1 año y seis meses, 2 años; 3, 4 y 5 años, 6, 7 y 8 años).
Información sobre prevención de accidentes y lesiones.
Recomendaciones sobre actividad física y tiempo en pantallas y dispositivos móviles
Información sobre el etiquetado frontal de advertencia2
Sexto.- Que el aumento en los contagios así como la propagación del virus del sarampión, ha impulsado una escalada masiva de personas que busquen vacunarse en contra de esta enfermedad.
Sin embargo, a decir de los especialistas, solo quienes no han tenido la primera dosis, o quienes no han sido inmunizados con el refuerzo son quienes deberían de acudir a los más de 20 mil puntos de vacunación instalados por todo el país.
Aunque, muchas de las personas que acuden a vacunarse es por la falta de certeza que tienen de haber sido inmunizados conforme al protocolo de salud, por lo que aumentan las filas y las dosis que se tienen que administrar ante el aumento de personas quienes no cuentan con la cartilla nacional de vacunación de manera física ya sea porque se les perdió, se les rompió o simplemente no tienen idea de donde se encuentra esa cartilla.
Tal es el caso de esta falta de interés por la cartilla nacional de salud, que en los mismos puestos de vacunación no se cuenta con algún distintivo que haga efectiva la identificación de quienes ya se vacunaron en contra del sarampión y quienes aún no lo hacen.
Ya que dentro de estos centros de vacunación no solicitan la cartilla de vacunación, por lo que no se cuentan con cifras exactas de personas inmunizadas.
Por lo cual, la implementación de un esquema tecnológico donde se pueda administrar la vacunación e incluso se vincule ya sea a un dispositivo móvil a través de una aplicación o en su caso, a través del CURP biométrico hará más efectiva la realización de medidas de contención ante enfermedades.
Así mismo, se podrá impulsar acciones que garanticen la fiabilidad de los datos de las personas inmunizadas, y por supuesto, en la población se generará una certeza de quienes cuentan con la vacunación ya sea en principio del sarampión aunque dicha información puede ser administrada para cualquier tipo de vacunación ya sea ordinaria o por algún evento extraordinario.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados solicita a la Secretaria de Salud del Gobierno de México para que en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones realicen las acciones necesarias a efecto de implementar dentro del esquema de gobierno digital la Cartilla Nacional de Vacunación, a través de la expedición de aplicaciones móviles, certificados digitales o algún otro análogo.
Notas:
1. https://www.gob.mx/salud/articulos/para-que-sirve-la-cartilla-nacional- de-salud?idiom=es
2. https://amiif.org/actualizacion-de-la-cartilla-nacional-de-salud-para-n inas-y-ninos-de-0-a-9-anos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)