Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado federal José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, párrafo primero; 45, párrafo segundo y 47, párrafo primero, de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, es el instrumento jurídico clave para defender el derecho a un medio ambiente sano y definir la concurrencia de facultades entre los tres órdenes de gobierno en la lucha climática. Esta ley ha sido el soporte normativo que ha permitido a México honrar sus compromisos internacionales del Acuerdo de París e impulsar políticas públicas de mitigación y adaptación al cambio climático con justicia social.

En los últimos años la estructura organizacional del gobierno federal ha sufrido transformaciones profundas que responden a las prioridades progresistas de la administración pública. Estos cambios incluyen modificaciones en denominaciones, fusiones y reorganizaciones de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para eficientar la gestión y alinearlas con los principios de equidad y soberanía de las políticas actuales.

En este marco, es urgente actualizar el marco jurídico nacional para que refleje fielmente la estructura gubernamental vigente. La Ley General de Cambio Climático aún cita dependencias con nombres obsoletos, modificados por reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, generando incongruencias que provocan confusión en su aplicación, inseguridad jurídica para los operadores y barreras a la coordinación interinstitucional indispensable en la batalla contra el cambio climático.

La presente iniciativa busca corregir estas inconsistencias actualizando las denominaciones en los artículos 17, 45 y 46 de la Ley General de Cambio Climático, sin tocar atribuciones, competencias o funcionamiento de los órganos colegiados establecidos.

Las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal han establecido nuevas denominaciones para secretarías de Estado. Específicamente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ahora es Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; la Secretaría de Desarrollo Social se convirtió en Secretaría de Bienestar; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fue reemplazado por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Estos ajustes responden a una reorientación de las políticas públicas que prioriza el desarrollo rural integral, el bienestar social como eje del gobierno de la Cuarta Transformación, una visión integral de la infraestructura nacional y la inclusión de las humanidades como pilar del desarrollo científico y tecnológico soberano.

Actualizar las denominaciones precisará las autoridades responsables, eliminará confusiones administrativas y robustecerá la colaboración interinstitucional. Esto es crucial, pues los compromisos de México en reducción de emisiones y adaptación climática dependen de la acción unificada de sectores gubernamentales, en defensa de la sociedad y el planeta.

Con la presente iniciativa se reconoce la evolución institucional del Estado mexicano, asegurando que la legislación ambiental incorpore la visión progresista de la administración pública.

Para explicar el sentido y alcance de las reformas propuestas, se presenta un cuadro comparativo entre la legislación vigente y la presente propuesta de reformas a la Ley General de Cambio Climático:

Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, párrafo primero; 45, párrafo segundo; y 46, párrafo primero, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Gobernación; de Bienestar; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

(...)

(...)

(...)

Artículo 45. (...)

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

(...)

Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de febrero de 2026.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado federal José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, fracción IV; 8, fracción IV; 12, fracciones V, VII y XI; 18; y 36, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad Nacional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En un contexto de profundas transformaciones institucionales y normativas, la legislación mexicana debe mantenerse congruente con la realidad del Estado. La subsistencia de denominaciones obsoletas y referencias a ordenamientos abrogados en leyes fundamentales, como la Ley de Seguridad Nacional, genera incongruencias normativas que dificultan la operación de las instituciones, obstaculizan la coordinación y, en última instancia, introducen una innecesaria incertidumbre jurídica.

Esta situación es particularmente delicada en una materia tan sensible como la seguridad nacional, que regula desde el tema de la inteligencia hasta la intervención de comunicaciones, lo que exige una precisión normativa para garantizar la eficacia estatal y el respeto a los derechos humanos.

La presente iniciativa busca corregir estas inconsistencias mediante la actualización de las referencias a instituciones, códigos y dependencias que se encuentran desfasadas. Se propone modificar los artículos 6, 8, 12, 18 y 36, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Seguridad Nacional, sin alterar las atribuciones, facultades o procedimientos sustantivos establecidos en dicho ordenamiento.

Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005, la Ley de Seguridad Nacional ha sido el instrumento jurídico esencial para preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como para garantizar el orden constitucional, el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática. Dicha ley es fundamental para la coordinación interinstitucional en materia de inteligencia y la protección de los intereses nacionales frente a amenazas y riesgos.

En las dos décadas transcurridas desde su promulgación, el marco jurídico nacional ha experimentado transformaciones estructurales profundas que han modificado tanto la denominación de instituciones clave en seguridad como los ordenamientos procesales rectores. Resulta ineludible que la Ley de Seguridad Nacional refleje esta evolución.

Con la presente iniciativa se busca que la Ley de Seguridad nacional reconozca cuatro cambios fundamentales que son resultado directo de la evolución institucional y legal del país:

Primero. La transformación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional en el Centro Nacional de Inteligencia. Este cambio representa una reingeniería institucional orientada a fortalecer y profesionalizar las capacidades de inteligencia del Estado, un avance que debe ser reconocido formalmente en el texto legal.

Segundo. La implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales, que unifica el procedimiento penal bajo el sistema acusatorio adversarial y sustituyó al Código Federal de Procedimientos Penales. La referencia a un ordenamiento ya abrogado genera confusión sobre las normas procesales aplicables en actividades de inteligencia, lo que podría comprometer la validez de las actuaciones.

Tercero. La expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el nuevo marco procesal civil aplicable a nivel nacional. La Ley debe actualizar esta referencia para asegurar que el control judicial de las actividades de inteligencia se rija por el ordenamiento procesal vigente.

Cuarto. La reestructuración de la Administración Pública Federal, la cual incluye la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con un enfoque centrado en la protección ciudadana, y la reestructuración de la Secretaría de la Función Pública como Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno dentro del Consejo de Seguridad Nacional. Esta última modificación subraya la importancia de la corrupción como una amenaza directa a la seguridad nacional.

La falta de claridad sobre la institución competente o el ordenamiento procesal aplicable puede afectar la eficacia de las acciones de seguridad y el respeto a los derechos fundamentales. La actualización propuesta garantiza que todos los operadores jurídicos interpreten y apliquen la Ley con plena certeza.

El cumplimiento de esta iniciativa es un acto de responsabilidad institucional que fortalece la gobernabilidad y la imagen de México. Las modificaciones propuestas se limitan a la nomenclatura, preservando las facultes, atribuciones y la estructura funcional de las instituciones.

Para explicar el sentido y alcance de las reformas propuestas, se presenta un cuadro comparativo entre la legislación vigente y la presente propuesta de reformas a la Ley de Seguridad Nacional:

Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, fracción IV; 8, fracción IV; 12, fracciones V, VII y XI; 18; y 36, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. a III. (..)

IV. Centro: Centro Nacional de Inteligencia;

V. a VIII. (...)

Artículo 8. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I., II. y III. (...)

IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

V. y VI. (...)

(...)

Artículo 12.- Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El Secretario de la Defensa Nacional;

IV. El Secretario de Marina;

V. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;

VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

VII. El Secretario de Anticorrupción y Buen Gobierno;

VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;

IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

X. El Fiscal General de la República, y

XI. El Director General del Centro Nacional de Inteligencia.

Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.

El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.

Artículo 18. El Centro Nacional de Inteligencia, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.

Capítulo II
Del Centro Nacional De Inteligencia

Artículo 36. (...)

Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de febrero de 2026.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso laboral con goce de sueldo por muerte de familiar directo, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en materia de permiso laboral con goce de sueldo por muerte de familiar directo, con base en la siguiente exposición de motivos:

Exposición de Motivos

Actualmente, en nuestro país, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece un permiso obligatorio para el patrón por luto o fallecimiento de un familiar. Esto significa que no existe una disposición legal que garantice días de descanso remunerados en caso de pérdida de un ser querido. Por lo tanto, la concesión de días libres por duelo queda a discreción de cada empleador y puede variar según las políticas internas de la empresa o los contratos colectivos de trabajo.

Es de práctica común y muchas empresas en México otorgan entre uno y tres días de permiso con goce de sueldo por el fallecimiento de un familiar directo, como son padres, hijos o cónyuge. Algunas organizaciones pueden ofrecer más días, especialmente si existen contratos colectivos o políticas internas que lo contemplen.

Esto no es un tema nuevo, ya que existen antecedentes legislativos que han propuesto permiso por luto para que el empleado pueda afrontar su duelo sin afectar su situación laboral.

El duelo es una experiencia profunda, compleja y única para cada persona. Algunas emociones comunes que suelen aparecer son tristeza intensa, enojo, culpa, confusión o incluso una sensación de vacío. A veces el dolor puede manifestarse físicamente, como como falta de apetito, cansancio e insomnio o requerir del apoyo profesional de un psicólogo.

Además del dolor, se requiere hacer trámites que son necesarios tras la muerte de un familiar, entre ellos:

1. Certificado de defunción.

2. Acta de defunción.

3. Trámites funerarios.

4. Testamento y sucesión.

5. Cancelaciones de documentos y notificaciones.

6. Herencias, seguros y cuentas bancarias.

7. Otros trámites como pensión por viudez, baja de seguridad social, por mencionar algunos.

El permiso laboral por luto debe ser un derecho establecido en Ley que permita a los trabajadores ausentarse del trabajo por un período determinado debido al fallecimiento de un familiar directo y cercano.

Este permiso beneficiará al apoyo emocional y psicológico del trabajador, reducirá el estrés, prevendrá el ausentismo no justificado, protege el empleo y fortalece el vínculo patrón-empleado.

En derecho comparado, por ejemplo en Argentina, los trabajadores tienen derecho a una licencia por luto en caso de fallecimiento de familiares, con una duración que varía según el grado de parentesco. Por lo general en la vida cotidiana, la licencia es de tres días corridos en caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente, hijos o padres, y de un día en caso de fallecimiento de un hermano.

En España, el permiso por luto para trabajadores está regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Por el fallecimiento de un cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se conceden dos días hábiles si el suceso ocurre en la misma localidad, y cuatro días si se produce en otra localidad.

En Colombia, la licencia por luto, también conocida como permiso por duelo, otorga a los trabajadores y servidores públicos un permiso remunerado de cinco días hábiles en caso de fallecimiento de un familiar cercano. Esta licencia se aplica a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primer grado de afinidad y segundo civil.

En ese sentido y ante la falta de disposición expresa, propongo que sea obligación del patrón otorgar dos días con goce de sueldo al empleado que pierda a un familiar cercano sea ascendiente o descendiente.

Fundamentos Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

(...)

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. al. XXXIII. (...)

Para mayor comprensión, se incluye el siguiente cuadro comparativo que contiene detalladamente la propuesta que permitirá a las y los trabajadores gozar de permiso con goce de sueldo para atender trámites derivados del fallecimiento del familiar:

A razón del derecho comparado y, ante la necesidad de regular esta necesidad laboral para los trabajadores, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. - Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. al. XXXIII. (...)

XXXIV. Otorgar permiso por luto de dos días con goce de sueldo por muerte de familiar en primer grado, a las y los trabajadores que lo requieran.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 360 días naturales para verificar la implementación del presente decreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de febrero del 2026.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de atención al problema de la acumulación y descomposición del sargazo, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción XXX Bis 2 al artículo 5 y se adiciona una fracción XI al artículo 19, recorriéndose las subsecuentes de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de atención al problema de la acumulación y descomposición del sargazo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestras playas, sobre todo en la Riviera Maya y Costa Esmeralda, el sargazo constituye un fenómeno ambiental nocivo que preocupa e impacta la economía de los lugareños.

El sargazo, es una macroalga del género Sargassum, que en condiciones naturales cumple funciones ecológicas importantes en alta mar. Sin embargo, cuando llega masivamente a las costas, se convierte en un problema grave.

El cambio climático favorece el aumento del sargazo por el calentamiento del mar, corrientes de ríos, el escurrimiento de aguas residuales urbanas y contaminación agrícola que desembocan en el océano y, que abastecen de nutrientes a las algas actuando como fertilizantes.

Se tiene registro que desde el 2015 y con mayor intensidad en el 2018, el recale se ha convertido en una amenaza persistente, especialmente en el caribe mexicano.

El impacto ecológico se da cuando el sargazo llega a las playas y se concentra formando una marea color marrón, que bloquea la luz solar, reduce el oxígeno en el agua, dañando la flora y fauna marina, sobre todo los arrecifes y pastos marinos.

Se suma la liberación de gases tóxicos como amoníaco y sulfuro de hidrógeno que causa irritaciones, náuseas y dolores de cabeza que dañan a peces, tortugas que tienen dificultades para anidar y enfermedades como la fibropapilomatosis y que han incrementado en zonas como Akumal.

El gas producido por la descomposición del sargazo, contiene sulfuro de hidrógeno (H?S), amoniaco (NH?) y bacterias, que tiene efectos en la salud humana como es irritación de ojos, nariz y garganta, que puede provocar náuseas, mareos y dolor de cabeza.

Es en el verano y zonas tropicales, especialmente la Riviera Maya la zona vulnerable donde en playas con áreas urbanas costeras, cerca de hoteles y falta de ventilación con calor y humedad

El sargazo, se ha convertido en un contaminante costero con efectos contaminantes serios a nivel ambiental, marino, atmosférico y socioeconómico. Aunque no es un químico se convierte en contaminante cuando se acumula en las playas, se descompone, libera gases y sustancias tóxicas que interfieren con los ecosistemas causando daños en aire, agua, salud y economía regional.

Ante la importancia de las playas de la Riviera Maya se ve afectado el turismo por el mal olor y apariencia, por lo que se ven afectada la economía local y es difícil y costoso retirar el alga porque se acompaña de arena, lo que puede acelerar la erosión y tiene daños colaterales en suelos kársticos como los de la Península de Yucatán.

Para este año, se espera una temporada récord de sargazo y se estiman 400,000 toneladas, de las cuales un 25 por ciento podrían llegar a costas mexicanas, cifra superior al pico del año 2018.

Esta acumulación masiva de sargazo (recale) es grave en Cancún, Playa del Carmen, Tulum, Mahahual) donde se han recolectado miles de algas pero la respuesta es insuficiente. Se han efectuado operativos de limpieza manual y mecanizada e incluso existe monitoreo satelital para tener alertas tempranas.

Algunas asociaciones civiles aprovechan el sargazo para producir biogás y otros proyectos de aprovechamiento incluyen fertilizantes para plantas ornamentales, bioplásticos, bloque de construcción, compuestos industriales, sin embargo enfrentan altos costos de descontaminación (arsénico, metales pesados y falta de regulación).

En apoyo del problema, el Coastsnap se funda como un proyecto global de ciencia ciudadana, cuyo objetivo es capturar en imágenes las transformaciones continuas de las costas. Cualquier persona puede acercarse a un punto registrado en el proyecto, tomar una foto de la costa, subirla a la plataforma y hacer una observación. El GIES participa en este proyecto, monitorizando las costas de Yucatán y Quintana Roo, en México.1

Actualmente, el sargazo no está formalmente clasificado como residuo de manejo especial, aunque tiene particularidades de toxicidad cuando se descompone en grandes cantidades, pero no presenta todas las características peligrosas definidas en la NOM-052-SEMARNAT-2005 para ser clasificado como tal, porque no es corrosivo, inflamable, ni reactivo.

Debe reconocerse que el sargazo se ha convertido en un nuevo tipo de contaminante natural con consecuencias tóxicas y disruptivas, especialmente cuando se maneja de forma inadecuada. Aunque no es un residuo industrial, sus efectos son equiparables a otros contaminantes orgánicos o atmosféricos. Su tratamiento requiere una regulación ambiental clara, soluciones sostenibles y cooperación internacional.

Conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en México, un residuo de manejo especial es aquel que no es peligroso ni urbano, pero requiere un manejo diferenciado por su volumen y hoy, el sargazo no está formalmente clasificado en ninguna categoría en la Ley, por lo que, no es residuo peligroso, no es residuo sólido urbano y, por ende, no es residuo de manejo especial porque no está catalogado como tal en la Ley. La laguna legal genera falta de recursos y evidencia conflictos entre municipios, Gobiernos estatales y la SEMARNAT.

Con la adición del sargazo como de manejo especial se normará su recolección, transporte, disposición final y los posibles aprovechamientos, como el compostaje, los bioplásticos y el biogás que conlleven a esquemas de financiamiento para los interesados se regule la protección de trabajadores que traten el alga con protocolos de seguridad.

La Semarnat en coordinación con la Semar, el INECC, Conacyt, los Gobiernos estatales y municipales junto con el sector turístico trabajan con los Lineamientos Técnicos y de Gestión para la Atención de la Contingencia ocasionada por Sargazo, definen como recolectar, contener, manejar, medir y disponer del sargazo e incluye el sistema de monitoreo de sargazo recolectado (Simsar) para sistematizar información que apoye la investigación y la toma de decisiones; sin embargo, la falta de recursos económicos, materiales y humanos, la infraestructura insuficiente y la falta de legislación para enfrentar de forma eficaz y de largo plazo.

Con estos antecedentes, es necesario considerar al sargazo como un residuo de manejo especial para adecuar las normas oficiales mexicanas, los acuerdos en la materia y lineamientos que correspondan.

De aprobarse la modificación, el recale de sargazo sería evaluado de manera coordinada en los tres niveles de gobierno y sería considerado residuo de manejo especial, conforme al programa nacional para la prevención y gestión integral de los residuos de manejo especial, así como, el programa nacional de remediación de sitios contaminados, se crearían protocolos de manejo obligatorio, se establecerían responsabilidades compartidas entre sector público y privado, se aplicarían sanciones o incentivos y se podría acceder a fondos federales o internacionales.

Con el apoyo de los sectores privado y social podría prevenirse la generación de la acumulación de sargazo en las costas al captarlo en la mar y, de esta forma evitar que se mezcle con la arena de las playas, lo que dificulta actualmente su recolección y provoca erosión.

Señalamos que, los residuos de manejo especial son aquellos que no están clasificados como peligrosos, pero que por su composición, volumen o características particulares, requieren manejo específico para evitar daños al medio ambiente.

Algunos ejemplos son:

• Residuos de la construcción,

• Chatarra metálica,

• Llantas usadas,

• Pilas,

• Residuos electrónicos (no peligrosos),

• Plásticos industriales en gran volumen.

Con esa categoría, se evitan cargas regulatorias más estrictas, simplifica el manejo, almacenamiento y el transporte y tiene menores costos de disposición final. Se suma que las empresas podrían desarrollar sus propios planes de manejo conforme a su operación y generar economía circular, demostrando su compromiso con la responsabilidad ambiental, lo que favorece certificaciones de Empresa Socialmente Responsable o de Organización Internacional de Normalización (ISO).

Con la planteado, el sargazo generaría valor económico para las empresas u asociaciones, resultado de reciclamiento o revalorización de su manejo para aprovecharlo como insumo.

Con la reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cambiarán las normas de la Entidades Federativas, los lineamientos de la SEMARNAT y posiblemente, el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera, porque se trata de economizar costos de limpieza, tener plantas de tratamiento, darle aprovechamiento comercial, motivar los usos para la ciencia y sumar esfuerzos en la cooperación regional.

También, se abre la posibilidad de ser acreedor a los instrumentos económicos que señala la Ley General de Cambio Climático, que incentivan el cumplimiento de los objetivos de la política y sistema nacional de cambio climático.

Para mejor compresión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:

Decreto por el que se reforman y modifican los artículos 5 y 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforma y adiciona una fracción XXX Bis 2, al artículo 5 y, se adiciona una fracción XI al artículo 19, recorriéndose las subsecuentes de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXX. Bis 1 (...)

XXX. Bis 2. Residuos por sargazo: Son aquellos provenientes de la acumulación y descomposición de Sargassum sp en ecosistemas costeros.

XXXI. al XLVI. (...)

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. al X. (...)

XI. La acumulación de sargazo cerca de zonas litorales y su descomposición que genera gases tóxicos, lixiviados contaminantes y alteraciones ecológicas.

XII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor y en un término de 180 días, emítase la adecuación reglamentaria, de norma oficial mexicana, lineamientos y acuerdos correspondientes para la ejecución del presente decreto.

Cuarto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Nota

1 Tomado de https://sargazo.unam.mx/coastsnap-sargazo-en-mexico-gies/ el 8 de septiembre del 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de febrero de 2026.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El diputado José Alberto Benavides Castañeda, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 753; se adiciona un artículo 855 Bis y se deroga el artículo 874 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Existe una creencia de que el lenguaje es la manifestación de la razón y que, los animales al no expresar comunicación coherente para el ser humano, carecen de facultad racional, de autonomía y de sentimientos, por lo que pueden ser utilizados por individuos, lo cual es erróneo.

No puede afirmarse dicha aseveración, porque los animales tiene sus propias formas de organización, de interacción y comunicación que les permite ser cooperativos, organizados y con vínculos que les favorece su supervivencia, pero es el prejuicio antropocéntrico del pensamiento humano lo que no permite admitir que la diferencia de inteligencia entre especies es solamente de lenguaje articulado.

El ser humano a través de las diferentes épocas históricas construyó sistemas lingüísticos, sociales, filosóficos, culturales y jurídicos basados en el principio de la superioridad de la persona, pero no de cualquier sino del hombre, de preferencia caucásico y angloparlante, basado en ideas de justicia y libertad, siendo omiso de toda consideración hacia las demás personas que son diferentes por origen étnico, género, discapacidad, religión, edad o condición social.

El derecho como constructo social que se transforma y regula al colectivo social, ha reflejado discursos imperantes y legitimado la explotación, no sólo de seres humanos, sino de los animales que son seres sintientes que deben ser cuidados y protegidos.

En palabras de Humberto Maturana en su libro De máquinas y seres vivos, no somos seres racionales, somos seres emocionales con la capacidad de razonar. En ese sentido, es importante resaltar la Declaración de Cambridge sobre la Consciencia, que resolvió:

“La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.1

Es preciso derribar las limites que nos impiden reconocer que los animales sienten y no son cosas o muebles sin sentimientos que están a nuestro servicio, tampoco son recursos para nuestro beneficio y, por ello debe cambiar la conceptualización, el enfoque y eliminar toda cosificación en la Ley para los seres sintientes.

Cuando se propone construir derechos para protección de los demás animales surgen las resistencias forjadas en paradigmas que se considera fundamentales en diversos sistemas jurídicos; los conceptos de persona y de cosa están fuertemente anclados en la herencia romano-germánica de estos sistemas, sin embargo, dichas categorías no han permanecido inmutables.

Para demostración del constante cambio de pensamiento, el concepto de persona evolucionó por sentencias del Poder Judicial y mandatos de Jurisprudencia, para integrar ahora en la Constitución y leyes a las mujeres, los indígenas y los afrodescendientes gracias al entendimiento de los jueces y legisladores de que: persona, es en el campo del derecho una categoría jurídica formal, con perfiles propios y cambiantes a lo largo de la historia y, esta nueva integración agrupa sectores como el de académicos y alumnos de la UNAM.

“El caso más reciente se dio en la Facultad de Medicina, donde se dejaron de usar conejos en cirugías y se sustituyeron por modelos morfoanatómicos sofisticados. En la Facultad de Veterinaria también se utilizan simuladores en computadora para asignaturas como fisiología y farmacología, y se han adquirido modelos y maniquíes de perros y bovinos que permiten hacer diversas maniobras”.2

Actualmente, contamos con vasta evidencia que apunta hacia el reconocimiento de los animales como seres sintientes, situación que plantea su inclusión y cambios normativos, para reconocerles, cuidarlos y protegerlos, por lo que se debe eliminar la cosificación, reconocer su sintiencia y, sancionar severamente las conductas de crueldad y maltrato.

En ese sentido, en el artículo 753 del Código Civil Federal los animales se clasifican legalmente bajo la categoría de bienes muebles por naturaleza, específicamente como semovientes, que son los que pueden trasladarse por sí mismos de un lugar a otro.

Es importante señalar que, aunque el Código Civil Federal data de 1928 con múltiples reformas, mantiene la vigencia y visión clásica de los animales como “cosas y bienes muebles”, que contravienen los dispuesto por los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y existe un movimiento de descosificación en el derecho mexicano.

En vanguardia jurídica en la Ciudad de México, la Constitución y el Código Civil locales, ya reconocen a los animales como seres sintientes, otorgándoles una protección jurídica especial que trasciende la simple categoría de “bien mueble”.

El poder judicial emite criterios donde se reconoce el concepto de “familia multiespecie”, lo que en la práctica judicial limita el rigor del artículo 753 del Código Civil cuando se trata de animales de compañía en casos de guarda y custodia o embargos.

El mismo Código Civil Federal dispone de otros preceptos que refuerzan esta naturaleza de “bien” o “cosa” para los animales y, es el art. 759 que reitera, en general, son muebles todos los que no hayan sido considerados por la ley como inmuebles así como, los artículos 854 al 874 que regula la apropiación de los animales (caza y pesca), tratándolos como objetos susceptibles de apropiación cuando no tienen dueño o se encuentran en tierras del Estado.

En ese sentido, es necesario eliminar y actualizar el Código Civil Federal para armonizarlo con la reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal y establecer el principio de progresividad.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. ...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.

I. a X. ...

Artículo 4o. ...

...

Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;

XXIX-H. a XXIX-Z. ...

XXX. a XXXII. ...

También señala en su artículo cuarto transitorio, que se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en el Decreto; por lo que, al hacer efectivo el mandato constitucional es necesario eliminar aquellas disposiciones que eliminan la sensibilidad física y psíquica de los seres sintientes porque no tienen la naturaleza de muebles o cosas.

Código Civil para el Distrito Federal

Artículo 855 Bis. Se reconoce a los animales como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de consideración moral y trato digno. Toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades y características biológicas de cada especie. La protección y el bienestar de los animales se regirá por lo que disponga la legislación y la normativa aplicable, así como por lo dispuesto en este Código, en todo aquello que sea pertinente y en la medida en que sea compatible con su naturaleza. Tratándose de los actos jurídicos que involucren a los animales, serán aplicables las reglas relativas a los bienes muebles o inmuebles, según corresponda, siempre que no se contravenga a su naturaleza como seres sintientes.

Es un artículo recién adicionado y publicado en la Gaceta oficial, el 28 de octubre del 2025. En este sentido, se propone otra redacción en la presente iniciativa, porque será la Ley General quien determine las acciones de política pública a ejecutar, así como el marco de facultades concurrentes, que contenga mecanismos de prevención, acciones de salvaguarda y el régimen de sanciones económicas, administrativas y penales para garantizar la protección de la fauna en los tres órdenes de gobierno.

Además, que no se comparte que continúen siendo considerados los seres sintientes como bienes muebles en el Código Civil para el Distrito Federal, conforme lo establece en su redacción el artículo 855 Bis; así como, el artículo 874, que los considera Bienes Monstrencos y que fue recién reformado, lo que genera antinomia con el art. 855 Bis del citado ordenamiento.

En todo caso, el artículo segundo transitorio dispuso el plazo de 180 días naturales para que el Congreso de la Unión expidiera la Ley General en la materia y, a razón que fue publicado el 2 de diciembre del 2024; dicho plazo se encuentra vencido, pero es materia del Poder Legislativo su emisión; además de cumplir el mandato constitucional sobre los seres sintientes.

Cabe señalar que no existe vacío para resolver los probables litigios, pero es necesario establecer en transitorios que serán las leyes en la materia, tales como: leyes locales de cuidado animal, la NOM-051-ZOO-1995o la NOM-033-SAG/ZOO-2014, las que se deben tomar en consideración ante controversias.

Para mejor compresión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 753; se adiciona un artículo 855 Bis y, se deroga el artículo 874 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 753; se adiciona un artículo 855 Bis y, se deroga el artículo 874 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por efecto de una fuerza exterior.

Artículo 855 Bis. Se reconoce a los animales como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de protección y cuidado. Toda persona tiene la obligación de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades y características biológicas de cada especie. La Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales dispondrá las medidas preventivas y coercitivas en la materia.

Artículo 874. Derogado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. En tanto, no se emite la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales; las controversias y litigios serán resueltos conforme a las leyes, reglamentos y normas oficiales aplicables.

Cuarto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Tomado de https://www.animal-ethics.org/declaracion-consciencia-cambridge/ el 11 de febrero de 2026.

2 Tomado de https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/la-sociedad-rechaza-cada-v ez-mas-el-uso-de-animales-con-fines-cientificos/ el 12 de febrero del 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero del 2026.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso de las y los trabajadores durante la jornada laboral, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y modifica el párrafo primero y, se adicionan las fracciones I y II, así como, un segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso de las y los trabajadores durante la jornada laboral, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Se encuentra arraigado a la cultura popular mexicana, una frase del futbolista Alfredo Di Stéfano, que dice: “Nunca olvides... que para llevar este escudo, primero hay que sudar la camiseta”, lo que resume la exigencia de obtener un lugar a través del esfuerzo.

Más allá del ámbito deportivo, comenzó a aplicarse dicho refrán en la vida diaria para referirse a toda tarea que requiere un alto nivel de esfuerzo físico o mental y, que en lo laboral implicó asumir como propio el objetivo de un grupo o empresa, mostrando compromiso que en muchos casos fue dar más tiempo del necesario en los centros de trabajo.

Para las y los trabajadores, las largas horas laboradas no sólo son generadoras de cansancio físico, sino que también podrían alterar pensamientos, provocar estrés y tener cambios significativos en personas que trabajaban en exceso, lo que es una combinación de sobreesfuerzo físico y emocional, aunado a la falta de descanso.

El descanso es un derecho humano que deriva de los artículos 1o. y 123 constitucionales. La doctrina jurídica moderna, bajo el principio pro persona, establece que el descanso intermedio tiene función fisiológica para recuperar energía, consumir alimentos, lo que es seguro para reducir la fatiga y previene riesgos de trabajo.

Con datos de la Organización Mundial de la Salud, las jornadas laborales prolongadas provocaron 745,000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica, tan sólo en el año 2016. Este dato procede de las estimaciones realizadas por la OMS y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).1

Ambas organizaciones realizaron un primer análisis mundial de la pérdida de salud y de vidas, derivada de las largas jornadas de trabajo. Los resultados indican que en ese año, 398,000 personas fallecieron a causa de un accidente cerebrovascular y 347,000 por cardiopatía isquémica como consecuencia de haber laborado 55 horas a la semana o más. Entre 2000 y 2016, el número de defunciones por cardiopatía isquémica debidas a las jornadas laborales prolongadas aumentó en un 42 por ciento, mientras que el incremento en el caso de las muertes por accidente cerebrovascular fue del 19 por ciento y, este factor de riesgo laboral es relativamente nuevo para la salud humana, que tiene un carácter más psicosocial.

El estudio de la OMS y la OIT, concluye que trabajar 55 horas o más a la semana aumenta en un 35 por ciento el riesgo de presentar un accidente cerebrovascular y en un 17 por ciento el riesgo de fallecer a causa de una cardiopatía isquémica con respecto a una jornada laboral de 35 a 40 horas a la semana, porque las jornadas laborales prolongadas pueden causar muertes prematuras.2

Es de resaltar que, el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no sufre cambios desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970, lo que resulta anacrónico frente a las exigencias físicas, de conocimientos, de experiencia, de productividad, de manejo de tecnologías de la información, sumado a los tiempos de traslado del hogar al centro de trabajo, sobre todo en urbes o zonas metropolitanas.

Ante el problema, la OMS propone las siguientes recomendaciones y directrices:

• Pausas activas y descanso: recomienda interrumpir las actividades laborales para evitar el sedentarismo y la fatiga.

• Nutrición adecuada en el lugar de trabajo: promueve que el tiempo destinado a la alimentación se utilice para consumir dietas saludables, las cuales incluyan menos del 30 por ciento de grasas, bajo consumo de azúcares libres y al menos 400 gramos de frutas y hortalizas diarias.

• Productividad y salud: Se destaca que una nutrición adecuada y pausas de comida bien estructuradas pueden aumentar la productividad de los empleados hasta en un 20 por ciento.

• Entornos de trabajo saludables: La OMS y la OIT impulsan políticas donde los trabajadores tengan acceso a tiempo para comer y, de ser posible, lugares dignos para la preparación y consumo de alimentos, evitando la “comida rápida” o el “picoteo” (snacking).

• Límites a la jornada: también alertó que jornadas laborales excesivas (más de 55 horas a la semana) aumentan riesgos, subrayando la necesidad de descanso, incluida la alimentación.

La duración específica que varía de tiempo otorgado al trabajador entre países, es generalmente de 30 a 60 minutos, lo que se deja a consideración de los Congresos, Parlamentos o Poder de determinado Estado, en el que México presenta uno de los esquemas de descanso más rígidos y breves a nivel mundial. A continuación, se presenta derecho comparado de cuatro países:

Conforme a datos de la OCDE, México es el país donde más horas se trabaja al año (aproximadamente 2,226 horas), pero esto no se traduce en mayor productividad, por el contrario, se afecta la salud mental mediante el estrés laboral.

La OMS señala que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en estrés laboral conforme sus métricas, las que también utiliza el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e indican, que previo a la pandemia, México ya figuraba como uno de los países con mayor fatiga por estrés laboral. Al menos el 75 por ciento de sus trabajadores padecía esta condición, superando los niveles de China (73 por ciento) y de Estados Unidos (59 por ciento).

Con dichas mediciones, es dable que un 75 por ciento de los trabajadores mexicanos padezcan síndrome de burnout, la que se entiende como una enfermedad de trabajo en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).

En respuesta, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), promulgó una herramienta jurídica de cumplimiento obligatorio, que es la NOM-035-STPS-2018, la que, al no ser clara en la defensa de los derechos humanos del trabajador, como es el derecho al descanso y la alimentación, resulta en ser un mandato insuficiente para resolver el problema.

La pausa para descansar implica relajación y poder acceder a una dieta balanceada que fomente el consumo de alimentos sanos; sin embargo, al disponer de sólo 30 minutos se consumen alimentos ultraprocesados de rápida ingesta, lo que impacta en los índices de obesidad y diabetes y, por ende, se eleva el gasto público por atender enfermedades relacionadas a la diabetes y cardiovasculares.

En nuestro país, registramos bajos salarios, falta de pago y de prestaciones, la falta de equidad de género, además de casos de abuso y acoso en el trabajo y, en resultado, existe el síndrome de burnout.

La manifestación del burnout es, a través del cansancio, despersonalización (desconexión o automatización del trabajo), y el abandono de la realización personal (trabajador cumple el mínimo esfuerzo) y tiene niveles como mínimo, grave y extremo; lo también afecta a la productividad de las empresas.

Se reconoce que ante la próxima reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, se abona a la solución del problema, pero en muchos casos persistirá la ansiedad, la depresión, el estrés, la desmotivación e incluso el síndrome de burnout, por lo que, dicho cambio podría ser insuficiente para resolver los efectos de las cargas extenuantes de trabajo.

Con un tiempo de descanso intrajornada que sea adecuado para el trabajador, se podrán reducir errores o accidentes de trabajo por fatiga, se disminuirán enfermedades gastrointestinales o cardiovasculares relacionadas con el estrés y se retendrá el talento, porque está demostrado que la atención decae después de 90 minutos de trabajo sostenido.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(...)

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

(...)

Ley Federal del Trabajo

Artículos conexos de la LFT en materia de alimentos:

Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

En materia de Tratados Internacionales y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que disponen sobre el tiempo de descanso y alimentos se fundamentan en el derecho humano al descanso, la limitación de la jornada laboral y la seguridad y salud en el trabajo.

Los principales instrumentos internacionales son:

• Artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Establece que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagadas.

• Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, destacando el descanso, el disfrute del tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo.

• Convenios de la OIT sobre Jornada de Trabajo:

— Convenio núm. 1 (1919) y núm. 30 (1930): Regulan las horas de trabajo en la industria y el comercio, sentando las bases para pausas y descansos dentro de la jornada.

— Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (núm. 155): Aunque es general, se aplica para asegurar entornos de trabajo que no pongan en riesgo la salud por falta de descansos.

• Convenio núm. 14 (1921) y núm. 106 (1957) de la OIT: Tratan sobre el descanso semanal en establecimientos industriales y comerciales, respectivamente.

• Recomendaciones Técnicas de la OIT: Los repertorios de recomendaciones prácticas (como los de seguridad en la agricultura) sugieren que la jornada laboral se organice de modo que se garanticen períodos adecuados de descanso y alimentación.

Aspectos clave en Tratados y Normativas Internacionales:

• Pausas intrajornada: Aunque los tratados disponen normas generales, generalmente se establece que las leyes nacionales deben garantizar pausas para comer y descansar, considerándose comúnmente de media hora a una hora para jornadas continuas.

• Derecho a la desconexión: Está relacionado con el descanso, la OIT promueve límites para garantizar la salud física y mental.

• Seguridad: En la agricultura y otras industrias intensivas, se recomienda que los descansos eviten la fatiga excesiva, reduciendo accidentes.

Se suma la Norma Oficial Mexicana (NOM-035-STPS-2018) denominada factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018.

Argumentos

Es necesario señalar que existen diversas propuestas en torno al descanso de los trabajadores como la Ley Silla y, aunque la reforma a la Ley Federal del Trabajo es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, responsablemente, el Congreso de la Ciudad de México presentó iniciativa para proponer la reforma en el caso concreto y aprobó el dictamen, presentado por la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, para someter a consideración del Poder Legislativo, la reforma del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación de las personas trabajadoras durante la jornada laboral.

La propuesta establece la separación explícita entre el tiempo destinado al descanso y el periodo exclusivo para la ingesta de alimentos, estableciendo ambos como espacios diferenciados e intransferibles.

La Congresista Diana Barragán Sánchez (Partido del Trabajo) señaló: “la propuesta que hoy discutimos es clara y contundente: media hora para descansar y media hora adicional exclusiva para comer. No es un beneficio corporativo, sino el reconocimiento fundamental de un derecho constitucional, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”.2

Con la problemática planteada y la legislación aplicable al caso, se verifica que los indicadores de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) apuntan que se favorece la jornada continua en la estructura del mercado laboral mexicano, por las siguientes razones:

• Horarios prolongados: Aproximadamente el 43 por ciento de la fuerza laboral, realiza sus actividades en 48 horas semanales o más. En estos esquemas, la operatividad de las empresas (particularmente manufactura y servicios) se privilegia el descanso de 30 minutos dentro de la instalación para no interrumpir sus ciclos de producción.

• Sector Terciario: Se aplica la denominada “jornada corrida”, que es el estándar para optimizar los tiempos de traslado, derivado que en zonas urbanas como la Ciudad de México, Monterrey o Guadalajara, resulta inviable que un trabajador salga y regrese para concluir su jornada.

La prevalencia de la jornada continua responde a un fenómeno de economía, de transporte y de ahorro de tiempo. Por tales motivos, para el patrón la jornada continua de 8 horas con 30 minutos de descanso integrados es más sencilla de administrar ante una inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o del IMSS y le evita problemas jurídicos o administrativos.

Además, en la jornada discontinua los traslados adicionales del trabajador para salir fuera a buscar alimentos, aumentan la exposición a riesgos del trayecto, que pueden derivar en accidentes o la comisión de delitos, lo que impacta en la prima de riesgo ante el IMSS.

Para mejorar el mandato de descanso, se propone hacer una distinción entre los tiempos de jornada continua y discontinua, estableciendo un mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora en jornada continua para descanso y alimentos, en el entendido de que al estar dentro del centro laboral, implica un tiempo suficiente, además que se computa dentro de la jornada (art. 64 LFT); en el segundo supuesto de la jornada discontinua, se norma que sea de mínimo una hora y, máximo de una hora y cuarenta minutos para el descanso, como tiempo adecuado, que no afecte en ambos casos, los horarios de salida de las y los trabajadores para trasladarse lo más pronto posible a sus hogares.

También, se limita al patrón para que no disponga del descanso antes de concluir la segunda hora de labores, ni después de iniciada la sexta hora de la jornada laboral porque el descanso debe otorgarse en tiempo equilibrado y cuando más lo necesita el trabajador, que es aproximadamente a la mitad de la jornada laboral.

Por las razones expuestas, se propone modificar el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, elevando el tiempo de descanso para disponer de los alimentos y permitir que el trabajador realmente se desconecte, recupere su fuerza y capacidad cognitiva.

La presente propuesta abona a la gran reforma para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas, impulsada por nuestra Presidenta, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, que acompañamos y, es también iniciativa del Partido del Trabajo, para mejorar las condiciones laborales de millones de trabajadores; es así que, para conseguir el completo bienestar laboral, reforzamos con ésta iniciativa definiendo los tiempos de descanso, eliminando probables litigios derivados de interpretaciones a modo sobre el descanso y, se optimiza la calidad del tiempo trabajado, lo que en resumen es, beneficiar al Trabajador.

Para mejor compresión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:

Decreto por el que se reforma, modifica y adiciona el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma y modifica el párrafo primero y, se adicionan las fracciones I y II, así como, un segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 63. Se concederá al trabajador un periodo de descanso destinado a la recuperación y alimentación, bajo las siguientes formas:

I. En jornada continua: Será un mínimo de cuarenta y cinco minutos y, máximo de una hora;

II. En jornada discontinua: No podrá ser inferior a sesenta minutos, ni mayor a cien minutos.

En ningún caso, se podrá otorgar el descanso antes de concluir la segunda hora de labores, ni después de iniciada la sexta hora de la jornada laboral.

El trabajador tendrá derecho preferente de optar por la jornada continua, con el fin de no postergar injustificadamente la hora de salida, por lo que, no se podrá imponer la jornada discontinua de manera unilateral, si la actividad laboral permite la continuidad del servicio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispondrá de un plazo de 180 días naturales para emitir el reglamento, norma oficial mexicana, lineamientos y acuerdos que den cumplimiento al presente decreto y, realizará el incremento de descanso de forma progresiva y, atendiendo sectores económicos por clasificación.

Cuarto. Los patrones dispondrán de 180 días naturales para adecuar las cláusulas relativas a la jornada laboral, descansos y registros de asistencia, conforme a las nuevas disposiciones y, deberán modificar su Reglamento Interior de Trabajo ante la Autoridad correspondiente, para especificar los criterios de necesidad técnica u operativa que justifiquen, en su caso, la jornada discontinua.

Quinto. La aplicación del presente decreto, en ningún caso será motivo para reducir salarios, prestaciones o derechos previamente adquiridos por los trabajadores bajo el régimen de jornada anterior.

Sexto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Tomado de https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0160412021002208 el 4 de febrero de 2026.

2 Tomado de https://www.who.int/es/news/item/17-05-2021-long-working-hours-increasi ng-deaths-from-heart-disease-and-stroke-who-ilo el 5 de febrero de 2026.

3 Tomado de https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-plantean-garantizar-derecho-alim entacion-personas-trabajadoras-durante-jornada-laboral-6949-1.html el 10 de febrero del 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero del 2026.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la accesibilidad a las personas de talla baja, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Pedro Vázquez González, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para garantizar la accesibilidad a las personas de talla baja, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se define como “persona de talla baja” a los individuos con algún tipo de enanismo, de los cuales existen más de 200 tipos, la mayor parte desconocidos por la ciencia. El 25 de octubre se conmemora el reconocimiento al derecho a la inclusión social, la igualdad y el respeto a los derechos humanos de las personas afectadas por alguna forma de enanismo, un padecimiento que puede originarse en patologías de distinto tipo, incluyendo algunas desconocidas en sus orígenes para la ciencia. Hay aproximadamente 200 índoles de tipologías de personas de talla baja, la mayor parte de causas no establecidas aun científicamente. (Discapacidad, 2018)

De acuerdo con la organización Gran Gente Pequeña, en México se estima la presencia de entre 11 mil y 13 mil personas de talla baja. Sin embargo, hasta la fecha, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no dispone de un censo de esta población.

Las personas de talla baja enfrentan dificultades para acceder o utilizar instalaciones y servicios, los cuales son diseñados sin tomar en cuenta su estatura, tales como cajeros automáticos, buzones, dispensadores, mostradores y lavabos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación (Enadis) de 2022, un 23.7 por ciento de la población de 18 años y más, manifestó haber experimentado algún tipo de discriminación en los últimos 12 meses por diversas características o condiciones personales, entre las cuales se incluye la estatura. Esto evidencia que la baja estatura no solo constituye una dificultad física, sino también una barrera social y emocional que afecta significativamente la calidad de vida de las personas que la experimentan. (Hernández, 2023)

A pesar de los avances normativos y sociales, aún persisten múltiples barreras físicas y estructurales que impiden a las personas con discapacidad de talla baja a participar en igualdad de condiciones en la vida cotidiana.

Estas barreras no sólo limitan su autonomía, sino que también vulneran sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la accesibilidad, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por nuestro país.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos establece que, Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así como el artículo 4o. de la misma, que reconoce el derecho a la igualdad entre las personas. (Mexicanos, 1917)

Aunado a esto, también está la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece la obligación de promover entornos accesibles.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU), en el artículo 9, habla sobre la accesibilidad:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad. (CNDH, 2020)

La propuesta pretende complementar las medidas existentes en materia de accesibilidad universal, mediante un mecanismo específico para un grupo históricamente invisibilizado.

La implementación del escalón universal fortalecerá la autonomía y la participación social de las personas con discapacidad de talla baja. Asimismo, fomentará una cultura de respeto, empatía y responsabilidad compartida hacia la diversidad corporal.

En consideración de los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 71, tracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 17, en su fracción ll, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la accesibilidad a las personas de talla baja

Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis del artículo 2 y se reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

l. a XVIII. ...

XVIII Bis. Escalón Universal. Es una plataforma, escalón, banco o accesorio horizontal en el que se apoya el pie de forma segura para subir o bajar, con una medida no mayor a 10.50 centímetros cada escalón, también puede llevar un pasamanos de 47 centímetros de altura, tomada desde el piso al escalón.

XIX. a XXXIV. ...

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio, uso de escalón universal en apoyo para personas de talla baja, y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, será el encargado de verificar el cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad.

Tercero. Las dependencias competentes deberán emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos técnicos, criterios de seguridad, características de instalación, materiales, medidas y especificaciones operativas necesarios para la implementación del escalón universal a que se refiere el artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Bibliografía

• CNDH. (Diciembre de 2020). CNDH. Obtenido de
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• Discapacidad, CN (25 de octubre de 2018). Gob MX. Obtenido de Gob MX: https://www.gob.mx/conadis/articulos/el-25-de-octubre-se-recuerda-el-di a-mundial-de-las-personas-de-talla-baja-que-se-inicio-en-mexico

• Hernández, Á. (23 de Octubre de 2023). El Sol de Morelia. Obtenido de
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• Mexicanos, C. P. (5 de Febrero de 1917). Cámara de Diputados . Obtenido de
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Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de febrero de 2026.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una ley general en materia de pirotecnia y artefactos explosivos, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pirotecnia constituye, desde hace generaciones, una expresión cultural profundamente arraigada en México, sus manifestaciones tales como castillos, toritos, fuegos de artificio, cohetes y diversos dispositivos festivos han acompañado celebraciones comunitarias, fiestas patronales, conmemoraciones cívicas y rituales religiosos, integrándose al paisaje simbólico de numerosas regiones del país.

No se trata únicamente de un espectáculo visual o sonoro, sino de una práctica que forma parte de la identidad colectiva de múltiples comunidades.

Diversas referencias históricas y de memoria documental dan cuenta de que la pirotecnia en México se consolidó como un oficio artesanal ligado a identidades comunitarias, con especial presencia en localidades del centro del país.

Regiones como Zumpango, Tultepec, Chalco, Tultitlán y Xaltenco se reconocen como espacios tempranos de desarrollo pirotécnico, donde el oficio se integró a la economía local y a circuitos de producción con transmisión intergeneracional.

En estos territorios, la pirotecnia representa no solo tradición, sino sustento familiar, organización social y patrimonio vivo.

Este arraigo cultural no es un dato menor, en diversas entidades federativas, la actividad ha adquirido incluso una dimensión institucional de fomento y regulación local, reflejando su importancia social y económica.

Sin embargo, la misma continuidad histórica que explica su vigencia obliga a reconocer una realidad contemporánea ineludible: la pirotecnia, por su naturaleza material, que implica el uso de pólvora, mezclas combustibles y procesos de fabricación, almacenamiento y transporte, conlleva riesgos inherentes que deben ser atendidos bajo un enfoque moderno de seguridad humana, salud pública, protección civil y cuidado ambiental, sin desatender el respeto debido a las comunidades pirotécnicas.

En ese contexto, el Estado mexicano enfrenta hoy el reto de armonizar dos dimensiones legítimas y complementarias: por un lado, la preservación de expresiones culturales y economías locales profundamente arraigadas; por el otro, la obligación constitucional de proteger la vida, la integridad, la salud, el ambiente y el interés superior de la niñez, mediante bases mínimas comunes y mecanismos eficaces de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno.

La presente iniciativa propone expedir una Ley General en materia de Pirotecnia y Artefactos Explosivos con el propósito de establecer bases, principios, competencias y mecanismos de coordinación nacional que ordenen la actividad, reduzcan la informalidad y prevengan riesgos, reconociendo al mismo tiempo su dimensión cultural y productiva.

Actualmente, el marco regulatorio se encuentra disperso. Coexisten autorizaciones federales vinculadas al manejo de explosivos, reglas estatales y municipales en materia de protección civil, disposiciones ambientales y sanitarias, así como criterios diversos para la expedición de permisos en festividades y comercio.

Esta fragmentación normativa genera asimetrías regulatorias, propicia vacíos de supervisión, incentiva la clandestinidad y dificulta una prevención efectiva.

La Ley General se plantea como un instrumento para homologar mínimos nacionales sin centralizar indebidamente competencias, creando un piso común de seguridad y prevención que permita a las entidades federativas desarrollar su regulación específica conforme a sus realidades locales, pero dentro de parámetros técnicos claros y con enfoque de protección de derechos.

En materia de seguridad pública, la evidencia institucional ha advertido que los mayores impactos letales y de lesiones no necesariamente se concentran en espacios regulados, sino en la fabricación y almacenamiento clandestinos.

El Centro Nacional de Prevención de Desastres ha señalado que los accidentes en contextos clandestinos pueden provocar significativamente más muertes que aquellos ocurridos en talleres autorizados.

Asimismo, diversos análisis legislativos han identificado que una proporción considerable de accidentes se presenta en establecimientos que operan fuera del marco normativo y sin control institucional, esta realidad revela un punto crítico: la ausencia de reglas homogéneas, de trazabilidad y de incentivos reales para la regularización genera un entorno favorable para la clandestinidad, la cual incrementa exponencialmente el riesgo.

A ello se suma una dimensión cotidiana de seguridad pública vinculada al comercio informal, la manipulación por personas sin capacitación y el acceso de niñas, niños y adolescentes a productos pirotécnicos.

Las campañas preventivas institucionales han reiterado la necesidad de evitar que menores manipulen estos artefactos debido a los riesgos de quemaduras, amputaciones, lesiones oculares y accidentes fatales.

Por ello, la iniciativa plantea establecer bases nacionales para la clasificación de productos conforme a su nivel de riesgo, requisitos mínimos de capacitación y certificación, reglas claras de venta y restricciones de acceso a menores, mecanismos coordinados de inspección y una transición ordenada hacia la formalidad que reduzca la clandestinidad como principal fuente de tragedias.

En el ámbito de la salud pública, resulta indispensable considerar los efectos que la pirotecnia genera más allá de las lesiones directas, el estruendo y las emisiones contaminantes pueden afectar de manera particular a personas con sensibilidad auditiva, incluidos quienes se encuentran dentro del espectro autista, así como a personas adultas mayores y a quienes padecen afecciones respiratorias.

Autoridades sanitarias y ambientales han advertido sobre el impacto del ruido extremo y de las partículas suspendidas en el aire derivadas de la combustión de materiales pirotécnicos. Incorporar una perspectiva de salud pública implica establecer parámetros de mitigación, horarios y perímetros de seguridad en eventos autorizados, así como fortalecer campañas preventivas dirigidas a la población.

De igual forma, la iniciativa reconoce el impacto que la pirotecnia produce en animales de compañía y fauna en general, el estruendo de cohetes y fuegos artificiales puede provocar estrés, miedo, desorientación y reacciones físicas adversas en animales, particularmente por su mayor sensibilidad auditiva.

Diversas instancias públicas han difundido recomendaciones para mitigar estos efectos y han reconocido la necesidad de adoptar medidas preventivas.

En consecuencia, se propone regular el uso en zonas habitacionales y en áreas cercanas a refugios, hospitales veterinarios y espacios naturales sensibles; promover alternativas de menor impacto sonoro cuando sea viable; y articular campañas de protección animal como parte de una política pública preventiva e integral.

En materia de protección civil, el Estado mexicano cuenta con instrumentos técnicos relevantes, tales como guías y lineamientos sobre manejo seguro, almacenamiento y distancias de seguridad, no obstante, la problemática persiste de forma cíclica, especialmente en temporadas festivas, debido a capacidades institucionales dispares y marcos locales no armonizados.

La gestión integral del riesgo requiere estándares mínimos nacionales que aseguren que la seguridad no dependa exclusivamente de la capacidad administrativa de cada municipio.

Por ello, se propone la construcción de un Sistema Nacional de Coordinación en Materia de Pirotecnia articulado con las instancias de protección civil, que establezca atribuciones claras por orden de gobierno, criterios homogéneos de inspección y verificación, protocolos obligatorios para eventos masivos, lineamientos para transporte y almacenamiento seguros, mecanismos de regularización y un registro nacional que permita la trazabilidad básica de producción y comercialización.

La iniciativa parte de una premisa fundamental: regular no es borrar, regular significa proteger vidas, reconocer derechos y garantizar condiciones para que la tradición pueda sostenerse sin reproducir tragedias. La pirotecnia no es un fenómeno marginal, sino parte de identidades comunitarias y economías locales que han subsistido por generaciones.

En este sentido, la Ley General debe incorporar un enfoque de reconocimiento que distinga y proteja la pirotecnia artesanal con vocación cultural, genere rutas reales de formalización y capacitación, apoye la profesionalización de productores y promueva la innovación hacia prácticas de menor riesgo, evitando prohibiciones generalizadas que únicamente empujen la actividad hacia la clandestinidad.

En suma, la finalidad de la presente iniciativa es expedir una Ley General que establezca bases claras y obligatorias de coordinación nacional para regular la pirotecnia y los artefactos explosivos de uso recreativo o festivo bajo un enfoque integral que priorice la prevención, fortalezca la seguridad pública, incorpore una perspectiva de salud y bienestar animal, consolide la protección civil y, simultáneamente, reconozca la dimensión cultural y productiva de la actividad. Se propone transitar de un modelo fragmentado y predominantemente reactivo a uno integral, preventivo y coordinado, en el que el Estado mexicano actúe antes de las tragedias, estableciendo reglas claras, mecanismos eficaces de verificación y esquemas de capacitación que permitan reducir la clandestinidad, fortalecer la seguridad colectiva y armonizar tradición, desarrollo económico y protección de derechos.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a Expedir una Ley General en Materia de Pirotecnia y Artefactos Explosivos

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX-AA al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-Z. ...

XXIX-AA. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de pirotecnia y artefactos explosivos de uso recreativo o festivo, a fin de establecer bases de coordinación, prevención de riesgos, seguridad pública, protección civil, salud pública, bienestar animal, regulación de producción, almacenamiento, transporte, comercialización y uso, así como los principios para la profesionalización, formalización y desarrollo seguro de la actividad.

XXX. ...

XXXI. ...

XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Pirotecnia y Artefactos Explosivos dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias

• Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED). (s.f.). No almacenes pirotecnia en casa. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cenapred/articulos/no- almacenes-pirotecnia-en-casa

• Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED). (s.f.). Guía para el manejo seguro de pirotecnia. Gobierno de México.

https://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/37 7-GUAPIROTCNICOS.pdf

• Cámara de Diputados. (2024). Documento de análisis legislativo en materia de pirotecnia y seguridad pública. Sistema de Información Legislativa.

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/ 02/asun_4699116_20240208_1 707428112.pdf

• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). (s.f.). La pirotecnia en las fiestas patrias y sus efectos en la salud y animales de compañía. Gobierno de México. https://www.gob.mx/issste/articulos/la-pirotecnia-de-las-fiestas-patria s

Memórica. México, haz memoria. (s.f.). Historia y tradición de la pirotecnia en México. Gobierno de México. https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/temas

• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (s.f.). Contaminación por pirotecnia. Gobierno de México. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion- por-pirotecnia

• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (s.f.). Evitemos la pirotecnia y cuidemos el aire que respiramos. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/evitemos-la-pirote cnia-y-cuidemos-el-aire-que- respiramos

• Secretaría de Gobernación. (s.f.). Sistema de Información Legislativa: análisis en materia de pirotecnia. Gobierno de México. https://sil.gobernacion.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero del 2026.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la desindexación del salario mínimo, conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el propósito de desvincular el salario mínimo como unidad de referencia para multas, derechos, créditos y obligaciones administrativas, evitando que su incremento impactara automáticamente cargas fiscales o sancionatorias.

No obstante, en la práctica administrativa, la UMA ha sido utilizada también como base para cuantificar y actualizar pensiones y prestaciones económicas de seguridad social, lo cual ha generado una distorsión estructural: mientras el salario mínimo ha tenido incrementos históricos con una política de recuperación del poder adquisitivo, la UMA crece conforme al índice inflacionario.

El resultado ha sido una brecha progresiva entre el estándar constitucional del salario mínimo y el monto real de muchas pensiones, afectando directamente a personas jubiladas, trabajadores retirados y beneficiarios de seguridad social.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

• En el artículo 1o., el principio de progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos humanos.

• En el artículo 26, a la UMA como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.

• En el artículo 123, el derecho a la seguridad social, a una pensión suficiente y digna.

Las pensiones no constituyen cargas administrativas ni obligaciones fiscales; son prestaciones derivadas de una relación laboral y forman parte del núcleo esencial del derecho humano a la seguridad social.

Cuando la actualización mediante UMA produce una disminución relativa del poder adquisitivo frente al salario mínimo, se configura una afectación indirecta al principio de dignidad en la vejez y a la justicia social que inspira nuestro orden constitucional.

El Partido del Trabajo refrenda su compromiso en coherencia con los principios fundacionales teles como:

• Defensa irrestricta de los derechos laborales.

• Prioridad a la justicia social sobre criterios meramente recaudatorios.

• Protección del poder adquisitivo de las personas trabajadoras y jubiladas.

• Construcción de un Estado social comprometido con los sectores históricamente vulnerados.

El Partido del Trabajo ha sostenido que la política pública debe orientarse a fortalecer el ingreso real de la población y garantizar condiciones de vida dignas, particularmente para quienes han concluido su vida productiva y dependen exclusivamente de una pensión.

No puede sostenerse una política de recuperación salarial activa para personas trabajadoras en activo, mientras se mantiene un esquema de actualización que precariza a quienes ya cumplieron con su aportación al desarrollo nacional.

La presente iniciativa propone establecer de manera expresa que la Unidad de Medida y Actualización no será aplicable para la cuantificación ni actualización de pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas de seguridad social.

El objetivo es:

1. Restituir coherencia entre el estándar constitucional del salario mínimo y las pensiones.

2. Evitar interpretaciones extensivas que afecten derechos adquiridos.

3. Garantizar que las personas pensionadas no queden rezagadas frente a la política de recuperación salarial.

4. Fortalecer el principio de progresividad en materia de seguridad social.

Las personas pensionadas representan un sector que, en muchos casos, depende exclusivamente de su prestación económica para subsistir. La actualización por UMA, al crecer a un ritmo menor que el salario mínimo, ha generado una erosión acumulativa de su ingreso real.

Esta reforma no es un privilegio sectorial; es una medida de justicia intergeneracional que reconoce que quienes hoy reciben pensión fueron quienes sostuvieron, con su trabajo y contribuciones, el desarrollo productivo del país.

El Convenio sobre la seguridad social, 1952 (núm. 102)1, es el convenio faro de la Organización Internacional del Trabajo sobre este tema, puesto que es el único instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial en el tema de prestaciones de vejez que reconoce la pensión como una prestación básica de seguridad social, exige que los Estados tengan un sistema que garantice pensiones adecuadas cuando las personas dejan de trabajar por edad. Exhorta a que las prestaciones sean suficientes y dignas, lo cual respalda la propuesta de reforma actual para que las pensiones no se cuantifiquen en UMA.

Así, la protección de pensiones es un estándar internacional reconocido como parte de la seguridad social.

El Estado mexicano no puede permitir que un instrumento diseñado para desvincular multas y cargas administrativas termine afectando derechos sociales fundamentales.

En congruencia con los principios del Partido del Trabajo y con el mandato constitucional de justicia social, la presente iniciativa busca garantizar que las pensiones se mantengan vinculadas al estándar más favorable para las personas beneficiarias, evitando su precarización y reafirmando el carácter social de nuestro régimen constitucional.

Por los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como como sigue:

Artículo 2. ...

I. a II. ...

III. UMA: Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos, con excepción de las pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas derivadas del derecho a la seguridad social, previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas de seguridad social que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se encuentren determinadas o actualizadas con base en la Unidad de Medida y Actualización, deberán recalcularse conforme al salario mínimo general vigente o al mecanismo que resulte más favorable para la persona beneficiaria, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales.

Tercero. Las autoridades competentes en la materia deberán realizar los ajustes administrativos y presupuestales necesarios de manera progresiva y conforme a la suficiencia presupuestaria determinada en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente para dar cumplimiento al presente Decreto, sin afectar la continuidad en el pago oportuno de las prestaciones.

Nota

1 Convenio sobre la seguridad social. Organización Internacional del Trabajo. Disponible en: https://www.ilo.org/es/resource/el-convenio-sobre-la-seguridad-social-n orma-minima-1952-num-102

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.

Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja