Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6982-II-3, martes 24 de febrero de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de fortalecimiento del andamiaje institucional del desarrollo social, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto Constitucional
El desarrollo social en México encuentra su fundamento en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo, el artículo 4° constitucional reconoce derechos sociales fundamentales como la alimentación, salud, vivienda, educación, medio ambiente sano y bienestar, imponiendo al Estado la responsabilidad de generar condiciones estructurales para su realización efectiva.
El artículo 25 establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, señalando que éste debe ser integral y sustentable, fortalecer la soberanía y el régimen democrático, y promover el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.
Por su parte, el artículo 26 dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual debe recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad, integrando participación social y evaluación.
Finalmente, el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como orden de gobierno con personalidad jurídica y facultades propias, siendo el primer nivel de contacto con la población y, por tanto, pieza clave en la implementación de la política social.
La presente iniciativa se sustenta en estos principios constitucionales, buscando fortalecer la eficacia operativa del desarrollo social dentro del marco federalista y democrático establecido por la Carta Magna.
II. Contexto legal y antecedentes
La Ley General de Desarrollo Social, publicada en 2004, constituyó un parteaguas en la institucionalización del desarrollo social como política de Estado, estableciendo un sistema nacional de coordinación entre Federación, Entidades Federativas y Municipios.
La Ley consolidó tres pilares fundamentales:
1. Reconocimiento de los derechos sociales.
2. Creación del Sistema Nacional de Desarrollo Social.
3. Evaluación técnica de la política social mediante órganos especializados.
Con las reformas publicadas en 2025, la medición de la pobreza y la evaluación integral fueron encomendadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, fortaleciendo la integración de la información estadística y la evaluación bajo criterios técnicos homogéneos.
A lo largo de dos décadas, la Ley ha permitido consolidar programas sociales, mejorar mecanismos de coordinación y fortalecer la transparencia en la medición de pobreza multidimensional.
Sin embargo, la evolución institucional y social del país exige actualizar ciertos mecanismos operativos para asegurar que la coordinación intergubernamental, la participación social y la evaluación técnica generen impactos medibles y sostenibles en el territorio.
III. Contexto Actual y Necesidad de Reforma
México enfrenta una realidad social compleja caracterizada por:
Persistencia de pobreza multidimensional en sectores específicos.
Desigualdades regionales marcadas.
Capacidades municipales heterogéneas.
Necesidad de mayor trazabilidad en la implementación territorial de programas.
Exigencia ciudadana creciente de transparencia, datos abiertos y evaluación objetiva.
Si bien la Ley General de Desarrollo Social establece estructuras formales de coordinación y evaluación, en la práctica se observan áreas de oportunidad:
1. La coordinación intergubernamental requiere estándares operativos mínimos que aseguren continuidad, intercambio de información y cumplimiento territorial de objetivos.
2. La participación social necesita mecanismos más claros que fortalezcan su carácter estructural y no únicamente consultivo.
3. La evaluación técnica debe integrarse plenamente al ciclo de mejora de la política pública, garantizando que las recomendaciones generen ajustes programáticos verificables.
La reforma propuesta no modifica derechos sociales ni altera la arquitectura federalista del sistema; por el contrario, busca fortalecer la eficacia operativa del modelo vigente, optimizando herramientas ya existentes y dotándolas de mayor claridad normativa.
Se trata de una actualización técnica que responde a la evolución institucional y a la necesidad de consolidar un desarrollo social basado en evidencia, coordinación territorial y participación responsable.
IV. Impacto esperado de la reforma
La presente reforma permitirá:
1. Fortalecer la coordinación entre órdenes de gobierno, especialmente en el ámbito municipal, mediante reglas operativas claras y mecanismos de seguimiento.
2. Consolidar una participación social estructurada, con criterios de transparencia y trazabilidad.
3. Integrar de manera más efectiva la evaluación técnica en el diseño y ajuste de programas sociales.
4. Robustecer la confianza pública en la política de desarrollo social mediante el uso sistemático de datos abiertos y criterios técnicos homogéneos.
5. Contribuir a una mayor eficiencia en la asignación y ejecución de recursos públicos, sin generar nuevas estructuras burocráticas ni costos presupuestales adicionales.
En suma, la reforma busca fortalecer el andamiaje institucional del desarrollo social en México, garantizando que los derechos reconocidos constitucionalmente se traduzcan en resultados verificables en el territorio.
Cuadro comparativo
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 40; se reforman las fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del artículo 45; se adiciona un párrafo al artículo 69; se adiciona un párrafo al artículo 70; se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 71; se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 81, recorriéndose la actual en el orden la subsecuente, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley, las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Asimismo, deberán prever que dichas disposiciones incorporen mecanismos de coordinación intergubernamental, criterios de planeación basada en evidencia, y esquemas de seguimiento y evaluación que permitan armonizar la política social local con los objetivos, indicadores y lineamientos técnicos previstos en esta Ley.
En el caso de los municipios, las normas que emitan deberán contemplar instrumentos mínimos de diagnóstico territorial, mecanismos de participación social organizada y procedimientos de rendición de cuentas acordes con su ámbito competencial.
Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social, el cual deberá sustentarse en un diagnóstico territorial actualizado, alineado con los indicadores oficiales de medición de pobreza y desarrollo social;
II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social, estableciendo mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta que permitan verificar resultados en el territorio;
III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social, a fin de compartir información, buenas prácticas y estrategias regionales basadas en evidencia;
IV. (...)
V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones, mediante reportes periódicos que incluyan indicadores verificables y criterios de transparencia proactiva;
VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social, observando principios de transparencia, rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés;
VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social, garantizando su carácter plural, incluyente y con procedimientos claros de retroalimentación institucional;
VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, mediante formatos accesibles y datos abiertos que permitan evaluar el impacto de las intervenciones municipales, y
IX. (...)
Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
La Contraloría Social deberá operar bajo principios de transparencia, objetividad, pluralidad, independencia funcional y rendición de cuentas, y contará con mecanismos formales de registro, seguimiento y respuesta institucional a sus observaciones y recomendaciones.
Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, deberá establecer lineamientos que aseguren procedimientos claros para la integración, capacitación, funcionamiento y seguimiento de los comités o instancias de Contraloría Social, garantizando el acceso oportuno a información pública en formatos accesibles y comprensibles.
Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:
I. a III. (...)
IV. Formular observaciones y recomendaciones técnicas derivadas de sus informes, las cuales deberán ser atendidas mediante respuesta fundada y motivada por la autoridad competente en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
V. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y
VI. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.
Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VII. (...)
VIII. Emitir recomendaciones derivadas de los resultados de las evaluaciones integrales, las cuales deberán ser consideradas por las autoridades responsables en la formulación, adecuación o continuidad de los programas de desarrollo social, debiendo informar públicamente sobre las acciones adoptadas para su atención, y
IX. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán realizar, dentro de sus respectivas atribuciones y disponibilidad presupuestaria, las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2026.
Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)
Que reforma el artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, José Luis Hernández Pérez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La trata de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos y constituye una forma moderna de esclavitud que afecta a miles de personas. Lamentablemente, México ocupa una posición crítica en este delito, funcionando simultáneamente como un lugar de origen, tránsito y destino de víctimas, con fines de explotación sexual, trabajos forzados, mendicidad y otras prácticas similares.
Lamentablemente, México es un país que ha sido punto central donde las víctimas son captadas (origen), trasladadas a través del territorio (tránsito) y explotadas tanto localmente como en el extranjero (destino), particularmente hacia Estados Unidos.
Si bien cualquier persona puede ser víctima, los grupos más vulnerables son mujeres, niñas, niños, adolescentes, migrantes e indígenas y, lamentablemente, las modalidades más comunes en el país son la explotación sexual y el trabajo forzado, aunque también incluye la mendicidad forzada y la extracción de órganos.
Si bien esta problemática se presenta en muchas regiones del país, se concentra principalmente en grandes urbes, zonas fronterizas (norte y sur) y destinos turísticos.
Origen:
Ciudadanos mexicanos son captados en sus comunidades, frecuentemente mediante engaños como falsas ofertas de empleo o el enamoramiento para ser explotados en otras partes del país o en EE. UU.
Tránsito:
México es una ruta principal para víctimas de trata procedentes de Centro y Sudamérica, e incluso de otros continentes, que son trasladadas a través del territorio hacia la frontera norte.
Destino:
Localmente, la explotación sexual y laboral ocurre en grandes urbes, destinos turísticos y zonas fronterizas.
Explotación hacia Estados Unidos:
Bandas delictivas operan rutas que llevan a mujeres y hombres desde estados como Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y el centro del país hacia Nueva York y otras ciudades estadounidenses.
Víctimas y perfiles:
Las mujeres, niñas y niños son las más afectadas, representando cerca del 80% de las víctimas, principalmente con fines de explotación sexual. También se documenta el uso de menores en actividades delictivas
Si bien México cuenta con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que establece penas de hasta 40 años de prisión para los tratantes, lo cierto es que persisten retos en su implementación y en la desarticulación de las redes delictivas. Además, la trata se ha asentado en las raíces sociales, económicas y culturales de diversas comunidades, por lo que no solo debe visualizarse sino atenderse de manera efectiva pues aún falta implementar más acciones para proteger a las víctimas.
El delito de trata de personas se ha impregnado en la sociedad y la falta de información y atención oportuna ha sesgado las líneas de acción y programas de apoyo.
De acuerdo con el artículo Trata de personas en México: Algunas cifras, de Irma Kánter Coronel, una Mirada Legislativa, publicado en agosto 2022, mil 490 hombres mayores de edad y cuatro hombres menores edad fueron indiciados e imputados por el delito de trata, siendo las mujeres las más afectadas pues las mujeres y niñas representan la mayoría de las víctimas (aproximadamente el 72 por ciento), aunque hombres y niños también son víctimas frecuentes.
Según reportes de la UNODC y la OIM, se reportó un aumento preocupante en la trata de personas, especialmente de menores. Cerca del 80 por ciento de las víctimas son mujeres y el 95 por ciento de los casos de menores reportados implican explotación sexual, además en 2024, la trata creció un 37 por ciento respecto a 2023.
De acuerdo con los informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata es una de las actividades más lucrativas para la delincuencia organizada, a menudo vinculada al narcotráfico y tráfico de armas.
Economía ilegal lucrativa:
Se posiciona como la tercera economía ilegal más importante a nivel global, solo por detrás del tráfico de drogas y el tráfico ilícito de armas.
Conexión con otros delitos:
Existe una clara vinculación con otras actividades del crimen organizado, incluyendo la minería ilegal, el narcotráfico, el sicariato y la extorsión.
Vulnerabilidad de las víctimas:
Los traficantes se dirigen a personas en situaciones vulnerables, como aquellas afectadas por conflictos, pobreza, desastres naturales o desigualdades sistémicas, y utilizan el engaño para captarlas.
Alcance global y local:
Aunque el tráfico ilícito de migrantes es siempre transnacional, la trata de personas puede ocurrir tanto a nivel internacional como dentro de las fronteras de un mismo país.
El Informe Mundial sobre Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de 2024 reveló un aumento del 25 por ciento en el número de víctimas detectadas en 2022, con un incremento notable en la explotación infantil y el trabajo forzoso.
Por ello, la presente iniciativa propone es considerar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Bienestar; a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a la Secretaría de las Mujeres y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual se encarga de: i) Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta Ley; ii) Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de trata; iii) Inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas; y iv) Evaluar la rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, VII, XII, XIII y XV del artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III. Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Salud;
VII. Secretaría de Bienestar;
VIII. Secretaría de Educación Pública;
IX. Secretaría de Turismo;
X. Se deroga.
XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
XIII. Secretaría de las Mujeres;
XIV. Instituto Nacional de Migración, y
XV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad interna a fin de armonizarlo con el mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.
Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica)