Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6982-II-2, martes 24 de febrero de 2026
Que adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en mi carácter de diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales; al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, México ha experimentado un crecimiento exponencial en el uso de dispositivos digitales, redes sociales, videojuegos en línea y plataformas. Si bien, estas herramientas representan oportunidades de desarrollo, comunicación y acceso a la información, también han generado nuevas problemáticas de salud pública vinculadas al uso excesivo y descontrolado de la nueva frontera de las adicciones: el entorno digital; particularmente entre niñas, niños y adolescentes, siendo la población más vulnerable.
El acceso temprano a dispositivos móviles sin regulación ni acompañamiento adecuado incrementa el riesgo de dependencia digital y exposición a contenidos nocivos.
Las llamadas adicciones digitales comprenden el uso problemático o compulsivo de dispositivos electrónicos, redes sociales, videojuegos y plataformas en línea que generan afectaciones en la salud mental, el rendimiento escolar y la vida social; lo que puede manifestarse mediante ansiedad o irritabilidad al no tener acceso al dispositivo, alteraciones del sueño, aislamiento social, bajo rendimiento escolar o laboral y síntomas depresivos.
Po su parte, en la Asamblea Mundial de la Salud de 2018, los gobiernos adoptaron por unanimidad una resolución en la que instaban a la Organización Mundial de la Salud (OMS), a elaborar una estrategia mundial sobre salud digital para ayudar a los países a alcanzar la cobertura sanitaria universal. La Estrategia Mundial sobre Salud Digital 20202025, se aprobó con el propósito de apoyar a los países en el aprovechamiento de tecnologías digitales para fortalecer sus sistemas sanitarios y avanzar hacia la cobertura sanitaria universal, mediante lineamientos de gobernanza, interoperabilidad, evidencia y protección de datos.
A continuación se desarrollan algunos trastornos digitales que generan dependencia conductual, afectaciones psicosociales y deterioro funcional en la vida cotidiana.
Trastorno por videojuegos
La Organización Mundial de la Salud ha reconocido el trastorno por videojuegos como un problema de salud mental desde 2018, evidenciando que el uso descontrolado puede convertirse en una condición clínica y una enfermedad mental. Los tres criterios para detectar el trastorno son: falta de control sobre el juego (frecuencia, intensidad, duración); este síntoma implica que la persona es incapaz de controlar su conducta hacia el videojuego y no puede poner límite al tiempo que invierte en esa actividad ni a las veces que lo hace durante el día o la semana.
Así mismo, el aumento de prioridad que le da al juego: se convierte en algo por encima de otros intereses vitales y rutinas del día a día, y posteriormente la continuación o escalada del juego, a pesar de las consecuencias negativas: no importa el daño que esté haciendo a su salud o a su situación vital, el afectado continúa jugando o lo hace cada vez más. La OMS menciona que el trastorno se aplica tanto a juegos digitales como a videojuegos que se utilizan a través de consolas o por conexión a internet.
Cabe señalar que México, es el primer consumidor de videojuegos en América Latina, y en el ámbito mundial ocupa el lugar número 12.
Ludopatía
La ludopatía o juego patológico se ha definido como un impulso irreprimible de jugar y apostar. La palabra se origina del latín: ludus , que significa yo juego y la palabra griega pathos , que significa afección, enfermedad o pasión por el juego.
El juego patológico también se ha definido como una enfermedad crónica y progresiva consistente en la falta de control en los impulsos y un deseo irreprimible de participar en juegos de apuesta. Es una conducta descontrolada relacionada con los juegos de azar y las apuestas (Iturriaga, 2010 ), se refiere a las actividades en las que se realizan apuestas y como componente prominente se encuentran los juegos de azar y apuestas como las máquinas tragamonedas, bingos, casinos, loterías, cupones, cartas, ruletas, dados, dominó, peleas de animales, carreras de caballos, entre otros, y más recientemente, las apuestas por internet.
Es un riesgo creciente, y ha encontrado en el entorno digital un nuevo espacio de expansión. Plataformas de apuestas deportivas, juegos con recompensas económicas y sistemas de micro transacciones han proliferado en aplicaciones móviles y sitios web. El problema se agrava por publicidad dirigida a jóvenes, facilidad de acceso desde dispositivos móviles, falta de verificación estricta de edad y sistemas de recompensa que generan dependencia psicológica.
Derivado de lo anterior, datos de la OMS, estima que el 1,2 % de la población adulta en el mundo sufre un trastorno del juego (ludopatía). El daño que provocan estos juegos en terceros también está muy extendido. Los juegos de azar y de apuestas pueden poner en peligro la salud y aumentar la incidencia de enfermedades mentales y suicidios. También pueden generar pobreza al reducir la partida del gasto de los hogares destinada a bienes y servicios esenciales.
En México, la ludopatía afectó a casi 4 millones de mexicanos en 2017, adictos al casino y tiene prevalencia entre uno y tres por ciento de la población. (González Oscoy ). Los síntomas que delatan esta enfermedad es el hecho de que al no realizar esta actividad, hay cambios de humor, agresividad, intolerancia y un deseo incontrolable por jugar, lo cual repercute en lo económico, laboral y familiar.
La ludopatía tradicionalmente se asociaba a casinos, máquinas tragamonedas o centros de apuestas presenciales. Sin embargo, la digitalización ha transformado radicalmente el fenómeno. Hoy, el acceso a apuestas está disponible desde teléfonos móviles a través de apps de apuestas deportivas y en videojuegos con sistemas de recompensa mediante plataformas con pagos instantáneos. El entorno digital elimina barreras físicas, aumenta la disponibilidad y acelera la frecuencia de juego, lo que incrementa el riesgo de dependencia. Estos mecanismos se potencian porque los algoritmos están diseñados para maximizar permanencia y las recompensas son inmediatas.
Por lo anterior, la exposición temprana es uno de los factores de riesgo más relevantes, ya que el cerebro adolescente es más vulnerable al refuerzo dopaminérgico , (dopamina que motiva la repetición de acciones), lo que incrementa el riesgo de dependencia conductual. Afecta la salud mental, la economía personal y el entorno familiar.
Redes Sociales
La adicción a redes sociales es una dependencia conductual caracterizada por el uso compulsivo, persistente y descontrolado de plataformas digitales, aun cuando genera afectaciones en la salud mental, el desempeño académico o laboral y las relaciones personales.
En México, con datos de 2021, se observó que 74 % de la población, desde la adolescencia usa internet, pero durante más tiempo, casi nueve horas al día; mientras 80 % de la gente en el país la utiliza para conectarse a las redes sociales digitales.
Además, los mexicanos usan más internet que el promedio mundial y ocho de cada diez internautas utilizan las redes sociales, lo que su uso excesivo puede tener consecuencias negativas. Los niños, niñas y adolescentes son población vulnerable, ya que aún están atravesando por la maduración cognitiva y emocional, y es cuando establecen sus hábitos.
En nuestro país, 9 de cada 10 jóvenes tienen acceso a un teléfono celular y se estima que hay 35.3 millones de jóvenes de entre 12 y 29 años que utilizan internet, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. Además, personas usuarias de internet de entre 6 a 17 años, en 2024 pasaban en un promedio de 2.6 a 4.5 horas diarias en la red, siendo la conexión móvil la más usada.
En el mismo sentido, las cinco redes sociales más populares y utilizadas por los internautas de entre 12 y 29 años en nuestro país son: WhatsApp (92.3 por ciento), Facebook (90.6 por ciento), Instagram (50.3 por ciento), TikTok (43.4 por ciento) y YouTube (36.0 por ciento).
Derivado de lo anterior, las afectaciones conductuales o mentales de permanencia en redes sociales prolongados, generan cambio en el estado de ánimo, conflictos escolares y aislamiento. Por lo que las redes sociales no son el enemigo; el problema es cuando su diseño incentiva la dependencia sin protección para los menores.
En el mismo sentido, la regulación del tiempo de uso no implica censura ni restricción arbitraria de la libertad de expresión. Implica establecer mecanismos de protección digital para menores de edad, en concordancia con el principio del interés superior de la niñez. Implementar medidas son necesarias como límites predeterminados de tiempo para cuentas de menores, recordatorios automáticos tras cierto tiempo de uso continuo, desactivación nocturna de notificaciones y monitoreo de padres o tutores. Estas medidas no prohíben el acceso, sino que introducen herramientas de autocontrol y corresponsabilidad tecnológica.
En la Convención sobre los Derechos del Niño establece el garantizar el desarrollo integral y la protección frente a riesgos que afecten la salud mental, mediante el acceso a una información adecuada (artículo 17).
En México, el acceso temprano a dispositivos móviles y redes sociales ha crecido de forma acelerada, sin que exista una política pública integral de prevención.
Empero, el estado tiene la obligación constitucional, derivada del artículo 4º, de cumplir con el principio del interés superior de la niñez, así como el derecho a la protección de la salud. Además, en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, el cual debe ejercerse bajo principios de seguridad y bienestar.
En el mismo sentido, en la Ley General de Salud (LGS), en el artículo 72, establece que la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Sin embargo, existe un vacío regulatorio y necesidad de acción preventiva ya que las adicciones solo se enfocan a sustancias como el uso nocivo del alcohol, así como su atención y prevención de enfermedades derivadas del mismo y a la farmacodependencia, por lo que no contempla las adiciones tecnológicas, a pesar de que los síntomas de la adicción a internet, redes sociales, videojuegos, etc., son comparables a los manifestados con otras adicciones como el tabaco y el alcohol, afectando en su mayoría a adolescentes.
Además, en el artículo 73, fracción VIII, de la Ley General de Salud, se establece la detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables .
Si bien existen disposiciones en materia de protección al consumidor y regulación de juegos y sorteos, a través de la Secretaría de Gobernación, no existe un marco específico que aborde la prevención de adicciones digitales desde un enfoque de salud y preventivo protegiendo el interés superior de la niñez.
Las adicciones digitales no son fenómenos aislados; son un reto emergente de salud pública. Por lo que prevenir es más eficaz y menos costoso que tratar consecuencias tardías. Proteger a la niñez y juventud en el entorno digital es una obligación del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales .
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales, propuesta:
Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Artículo Único.- Se adiciona un artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis 4. El Estado diseñará e implementará una Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones Digitales en Niñas, Niños y Adolescentes que considere campañas nacionales de información y concientización del uso saludable de dispositivos digitales, redes sociales y publicidad en los términos de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, dicha estrategia deberá considerar protocolos de detección temprana y atención a la salud mental, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Salud .
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en coordinación con la Secretaría de Salud deberán emitir la reglamentación aplicable para la instrumentación del presente decreto en un plazo no mayor a los 120 días hábiles de su entrada en vigor, la cual debe considera por lo menos: mecanismos de verificación de edad de las cuentas registradas, control parental obligatorio, tiempos límites al día, advertencias sobre riesgos de uso prolongado y suspensión nocturna de notificaciones.
Tercero. El Ejecutivo federal deberá diseñar e implementar la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones Digitales en Niñas, Niños y Adolescentes en un plazo no mayor a 180 días hábiles de la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección de los derechos de los pasajeros, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Julia Licet Jiménez Angulo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección de los derechos de los pasajeros , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El transporte aéreo es un servicio público de interés general cuya prestación debe realizarse bajo principios de equidad, proporcionalidad y protección efectiva de los derechos de los usuarios.
El artículo 47 Bis, fracción IV de la Ley de Aviación Civil establece el derecho de los pasajeros a no ser privados del embarque en vuelos de regreso o subsecuentes por el solo hecho de no haber utilizado un tramo previo del mismo boleto. Este reconocimiento constituyó un avance relevante en la protección de los derechos de las personas usuarias del transporte aéreo al prohibir aplicar la cláusula mejor conocida como no show: si no te presentas a tomar un tramo de tu viaje, la aerolínea te cancela automáticamente el resto del boleto.
El espíritu de esta disposición es evitar prácticas arbitrarias por parte de las aerolíneas. Antes de su incorporación, era común que, si el usuario no se presentaba al vuelo de ida, la aerolínea revendiera automáticamente el asiento de regreso bajo el argumento de que el contrato se encontraba resuelto. La norma vigente reconoce ahora que cada segmento constituye un derecho adquirido por el que la persona pasajera ya pagó, independientemente de que el tramo anterior haya sido utilizado o no.
Sin embargo, el segundo párrafo de dicha fracción condiciona el ejercicio de este derecho a que el pasajero informe al concesionario o permisionario, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes. En la práctica, esta obligación impuesta al pasajero anula el derecho reconocido en el primer párrafo, pues su incumplimiento deriva en la cancelación automática de vuelos ya pagados.
Así también, entendemos que esta obligación del pasajero de avisar cumple una función de equilibrio regulatorio. Opera como un mecanismo que atiende necesidades operativas legítimas de las aerolíneas, tales como la gestión de inventarios, la logística operativa y la seguridad. En términos jurídicos, responde al principio de buena fe objetiva y al equilibrio de derechos y obligaciones entre las partes.
En la aviación comercial, el inventario es altamente dinámico. La sobreventa (overbooking ) es una práctica permitida bajo regulación, y los sistemas de planeación y asignación de asientos dependen de confirmaciones oportunas. Si un pasajero no se presenta a un segmento, la aerolínea requiere certeza sobre la utilización de los tramos subsecuentes para reasignar asientos, atender listas de espera y cumplir con requisitos operativos.
No obstante, esta carga resulta desproporcionada por falta de información del pasajero, especialmente si se considera que éste ya ha cumplido con su obligación principal al pagar el precio del boleto y que la omisión de un tramo previo no impide técnica ni jurídicamente la prestación del servicio posterior.
En la práctica, el requisito de aviso se convierte en una barrera para el ejercicio efectivo del derecho. Si la persona pasajera no sabe que tiene que avisar o haciéndolo no cuenta con un comprobante de haber realizado el aviso por los medios designados por la aerolínea, puede perder el derecho a los segmentos subsecuentes.
Actualmente, la ley deja a discreción de las concesionarias la determinación de dichos medios electrónicos. Ello ha permitido que, en algunos casos, se utilicen formularios poco visibles o canales que no generan acuse de recibo, lo que coloca al pasajero en una situación de desventaja para probar la notificación.
Por ejemplo, una persona adquiere un boleto de transporte aéreo de ida y vuelta para asistir a un compromiso familiar ineludible. El día del vuelo de ida, un bloqueo vial imprevisto en el trayecto entre su domicilio y el aeropuerto le impide llegar a tiempo para documentar y abordar, por lo que pierde el vuelo pese a haber salido con la debida anticipación.
Dada la urgencia de cumplir con su compromiso, el pasajero se ve obligado a adquirir, de último momento y a un costo significativamente mayor, un nuevo boleto de solo ida para trasladarse a su destino. Permanece en dicha ciudad dos días y, al presentarse oportunamente en el aeropuerto para abordar el vuelo de regreso originalmente contratado y ya pagado, personal de la línea aérea le niega el embarque bajo el argumento de que, al no tomar el vuelo de ida, debió informar a la aerolínea que haría uso del vuelo de regreso.
Como consecuencia, el pasajero pierde también el vuelo de regreso por el cual ya había pagado, sin recibir reembolso alguno, y se ve nuevamente obligado a adquirir un nuevo boleto de último minuto para regresar a su lugar de origen, asumiendo un costo adicional elevado e injustificado.
Este supuesto, que no es excepcional sino frecuente en la práctica, evidencia cómo la obligación de aviso impuesta al pasajero anula el derecho legal a no perder los vuelos subsecuentes y convierte una circunstancia ajena a su voluntad en una sanción económica desproporcionada, que beneficia únicamente al prestador del servicio.
En la práctica, la obligación de informar dentro de un plazo de veinticuatro horas que se hará uso de los segmentos subsecuentes resulta particularmente lesiva porque la mayoría de los pasajeros desconoce la existencia de dicho requisito. Esta condición no suele comunicarse de manera clara, destacada ni comprensible al momento de la compra del boleto, sino que se encuentra sólo en ese párrafo de la ley señalada objeto de esta iniciativa y en los contratos de adhesión, lo que genera una evidente asimetría de información entre el prestador del servicio y el usuario.
Como consecuencia, el pasajero pierde vuelos ya pagados no por una conducta dolosa o negligente, sino por no cumplir una obligación que razonablemente ignora, lo cual convierte el requisito de aviso en una trampa normativa que opera en perjuicio del consumidor y vacía de contenido el derecho reconocido por la propia ley, en su primer párrafo del artículo citado. Esta situación contraviene los principios de certeza jurídica, buena fe y protección efectiva de los derechos de las personas usuarias de servicios públicos.
La permanencia como se encuentra redactado este segundo párrafo es contraria al principio pro persona previsto en el artículo 1o Constitucional, así como los principios plasmados en la Ley Federal de Protección al Consumidor y de proporcionalidad en la prestación de servicios públicos, generando incertidumbre jurídica y una situación de desventaja para los usuarios.
Por lo anterior, proponemos reformar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, con el propósito de hacer efectivo el derecho de los pasajeros de aviones a no perder vuelos de regreso o en conexión ya pagados, estableciendo que la aerolínea deberá avisar al pasajero que para que no se le cancelen los boletos del vuelo de regreso o conexión, tiene que avisar en un término de 24 horas y así fortalecer la protección de los derechos de las personas usuarias del transporte aéreo.
Asimismo, proponemos fortalecer la certeza jurídica del mecanismo del aviso que debe hacer el pasajero, con el fin de no generar efectos operativos adversos e incentivar prácticas como el aumento de sobreventa, estableciendo que los medios electrónicos que diseñen las aerolíneas para que el pasajero pueda dar el aviso sean de fácil acceso, gratuitos, claros, permanentemente disponibles y deberán generar de forma automatizada un acuse de recibo o número de folio como comprobante del aviso, sin imponer cargas o requisitos desproporcionados a la persona pasajera.
El propósito de estas propuestas es preservar el equilibrio regulatorio entre pasajero y aerolínea, fortaleciendo al mismo tiempo la certeza jurídica en favor del usuario. Al obligar que se le informe al pasajero que tiene que avisar a la aerolínea y al exigir la generación de un acuse automatizado o número de folio, se concede a la persona pasajera de un medio de prueba objetivo ante una eventual controversia, incluida una queja ante la PROFECO.
Asimismo, al establecer que los medios electrónicos deberán ser accesibles y permanentes, se previene la implementación de barreras artificiales que desincentiven el ejercicio del derecho, sin afectar la eficiencia operativa del transportista ni trasladar costos indirectos al usuario.
Por otra parte, proponemos reformar el primer párrafo del mismo artículo, para establecer expresamente la prohibición de cancelar el boleto, además de negar el embarque como dispone el texto vigente, ya que en la práctica lo que hacen las aerolíneas es cancelar el boleto automáticamente y así dejar muy claro que las aerolíneas tampoco podrán cancelar ningún segmento del vuelo, una vez que éste ha sido pagado en su totalidad.
A continuación, se ilustra la propuesta de reforma en el siguiente cuadro comparativo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se reforma el primer y segundo párrafo de la fracción IV del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. .....
I a III...
IV. En el caso de que la persona pasajera haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, puede disponer de ellos para cada segmento particular; las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias no pueden cancelar el boleto ni negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.
Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán avisar electrónicamente a la persona pasajera que tiene un lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, para informar que hará uso de los segmentos subsecuentes por los medios electrónicos que señalen las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias. Dichos medios deberán ser de fácil acceso, gratuitos, claros, permanentemente disponibles y deberán generar de forma automatizada un acuse de recibo o número de folio como comprobante del aviso, sin imponer cargas o requisitos desproporcionados a la persona pasajera .
V. a X. ......
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
(Rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de información climática clara y accesible, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Julia Licet Jiménez Angulo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de información climática clara y accesible , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático representa uno de los mayores desafíos del siglo XXI. Sus efectos no solo constituyen un fenómeno ambiental, sino un asunto de seguridad humana, justicia social y protección de derechos fundamentales.
En México, el derecho a la información pública se encuentra reconocido en el artículo 6o constitucional y desarrollado ampliamente en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin embargo, pese a los avances normativos, existe un vacío jurídico relevante: la información climática no siempre es clara, accesible, oportuna ni comprensible para la población, situación que limita la posibilidad de que las personas tomen decisiones informadas sobre su seguridad, su patrimonio y su entorno.
Si bien la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya elabora informes sobre mitigación, adaptación y sus repercusiones, la Ley General de Cambio Climático no establece criterios mínimos de accesibilidad, claridad o formatos ciudadanos para su presentación. Este vacío normativo limita la utilidad pública de dichos informes, pues impide que la población comprenda plenamente los riesgos, impactos y medidas contenidas en ellos. Por ello, resulta necesario incorporar estándares explícitos que garanticen que esta información se difunda en lenguaje claro y en formatos accesibles para todas las personas.
Actualmente, la información relacionada con el clima se caracteriza por ser técnica, fragmentada, de difícil lectura para el público general y, en ocasiones, poco actualizada. Millones de personas desconocen los riesgos climáticos de su región, los escenarios de vulnerabilidad, los impactos previstos o las medidas de adaptación que les corresponden. Esta asimetría informativa incrementa la exposición de comunidades enteras frente a inundaciones, sequías, incendios, ciclones y otros fenómenos intensificados por el cambio climático.
Asimismo, el principio de transparencia previsto actualmente en la fracción X del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático requiere ser complementado con un principio específico de calidad y accesibilidad de la información climática, que obligue a las autoridades a generar y difundir información en lenguaje claro, formatos accesibles y mecanismos de consulta adecuados, permitiendo que la población comprenda los riesgos, vulnerabilidades y medidas de adaptación.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha destacado que el acceso a información climática clara y comprensible es un requisito indispensable para fortalecer la resiliencia y reducir riesgos, especialmente en países altamente expuestos como México. A nivel nacional, la Actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024 reconocen la necesidad de acercar información climática a la población.
No obstante, recientemente la OCDE señaló que en México se desconoce el nivel de tratamiento de aguas residuales, así como la generación y el tratamiento de residuos municipales, esto debido a la ausencia de datos, añade que según el último año disponible (2012), la cantidad de residuos municipales por persona, de 360 kg/persona/año, estaba muy por debajo de la media de la OCDE, aunque la mayor parte se depositaba en vertederos y solo una pequeña fracción se reciclaba.
La misma OCDE ha señalado que en las políticas de transparencia y gobierno abierto debe prevalecer el principio de máxima publicidad regulando la protección de datos. Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto fortalecer el acceso efectivo de la población a información climática clara, accesible y comprensible, mediante la incorporación de disposiciones en la Ley General de Cambio Climático que garanticen estándares de calidad, difusión y utilidad pública en la generación y publicación de información oficial . No se trata de crear un derecho nuevo, sino de hacer explícito un contenido esencial del derecho de acceso a la información, aplicable a un ámbito que, por su relevancia, requiere estándares reforzados de claridad, oportunidad y accesibilidad.
Cabe destacar que la iniciativa no genera impacto presupuestario, no crea obligaciones adicionales para los particulares y fortalece la transparencia, la protección civil, la gestión del riesgo, la planificación territorial y el ejercicio del derecho humano al medio ambiente sano. El siguiente cuadro ilustra los artículos que se propone reformar.
Cuadro 1. Comparativo del articulado a reformar en la Ley General de Cambio Climático
Por lo hasta aquí expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno camaral, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de información climática clara y accesible .
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 2; la fracción XIV al artículo 26; y un segundo párrafo al artículo 78 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I a VIII. ...
IX. Garantizar que toda persona tenga acceso a información climática clara, accesible, comprensible y oportuna, incluyendo aquella relativa a riesgos y vulnerabilidad ante el cambio climático, impactos ambientales y socioeconómicos, así como a las medidas de adaptación y mitigación generadas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno .
Artículo 26 .
I. a XIII. ...
XIV. Calidad y accesibilidad de la información climática, de manera que ésta se genere y difunda en lenguaje claro, comprensible y oportuno, a través de formatos y mecanismos accesibles que permitan a la población conocer y entender los riesgos, vulnerabilidades e impactos del cambio climático, así como las medidas de adaptación y mitigación implementadas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno .
...
Artículo 78. ...
La información contenida en los informes a que se refiere este artículo deberá presentarse en lenguaje claro, accesible y comprensible para la población, privilegiando formatos ciudadanos, mecanismos de difusión accesibles y datos abiertos que faciliten su consulta y entendimiento, en congruencia con los principios establecidos en el artículo 26 de esta Ley y con el derecho de las personas a recibir información climática oportuna y útil para su protección y adaptación.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá armonizar los lineamientos, metodologías y criterios que se utilizan para la elaboración y difusión de los informes previstos en el artículo 78, a fin de garantizar su presentación en lenguaje claro, accesible y comprensible, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático dispondrá de un plazo máximo de seis meses para adecuar los mecanismos de difusión asociados al Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a fin de incorporar formatos accesibles y de fácil comprensión para la población.
Cuarto. Las entidades federativas y los municipios ajustarán, en el ámbito de sus atribuciones, los mecanismos de difusión y comunicación de la información climática que generen o administren, atendiendo lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a doce meses contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
Quinto. La implementación de lo dispuesto en este Decreto se realizará con cargo a los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades correspondientes, por lo que no generará erogaciones adicionales al erario público.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026
Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de vulnerabilidad y riesgos climáticos, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Julia Licet Jiménez Angulo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de vulnerabilidad y riesgos climático s, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático constituye una de las amenazas más serias para el desarrollo nacional, la seguridad humana y la estabilidad territorial en México. La intensificación de fenómenos hidrometeorológicos extremos, el estrés hídrico creciente, la degradación ambiental y las brechas socioeconómicas incrementan los niveles de vulnerabilidad de amplios sectores de la población, particularmente aquellos en condiciones de marginación o con limitada capacidad adaptativa. Esta realidad exige fortalecer de manera urgente el marco normativo que guía la acción climática del país, especialmente en materia de evaluación de vulnerabilidad y gestión del riesgo climático.
México registra una exposición significativa a fenómenos asociados al clima. De acuerdo con la Evaluación Estratégica del Avance Subnacional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), los desastres relacionados con el clima superan ampliamente a los de origen geológico, registrándose 14 eventos climáticos por cada uno geológico, con costos hasta diez veces mayores. Asimismo, el documento destaca que el país enfrenta ciclones, inundaciones, incendios forestales y sequías que afectan con particular severidad a la agricultura, la ganadería y a las comunidades rurales y urbanas más desfavorecidas.
La vulnerabilidad climática en México no es homogénea. La Actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático señala que la vulnerabilidad está determinada por la exposición territorial, la sensibilidad de los sistemas humanos y naturales, y la capacidad adaptativa de cada región. La Estrategia documenta que de 2,469 municipios que conforman en el país, 1,448 presentan vulnerabilidad alta o muy alta, y 356 de ellos registran tres o más categorías de vulnerabilidad concurrentes. Esta situación implica desafíos profundos para la planeación pública, el manejo de riesgos y la infraestructura.
La dimensión social de la vulnerabilidad es igualmente crítica. La Evaluación Subnacional subraya que las poblaciones en pobreza y marginación enfrentan una capacidad mucho menor para defenderse, resistir o recuperarse de los impactos del cambio climático, debido a limitaciones económicas, institucionales y territoriales. Esto significa que las desigualdades sociales amplifican los daños de los fenómenos climáticos, profundizando riesgos y afectaciones.
El sector hidráulico constituye un claro ejemplo de esta vulnerabilidad estructural. De acuerdo con el reporte Medio Ambiente en resumen: México , publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México sufre un nivel de estrés hídrico medio-alto, que ha ido en aumento a lo largo de los últimos años. La presión sobre los recursos hídricos, a su vez, incrementa la vulnerabilidad de las comunidades y ecosistemas frente a sequías, escasez y variabilidad climática.
A pesar de este contexto, el marco jurídico actual presenta vacíos significativos. La Ley General de Cambio Climático (LGCC) establece instrumentos para la política climática, pero no incorpora como instrumento obligatorio, de manera expresa y vinculante en los instrumentos operativos de planeación, el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (ANVCC), a pesar de ser la herramienta metodológica más robusta y completa para el diagnóstico territorial de vulnerabilidad y riesgo. La Evaluación Subnacional del INECC identifica expresamente esta ausencia como una debilidad institucional y recomienda su incorporación formal al marco normativo. Asimismo, señala que los atlas estatales y municipales no integran adecuadamente la variable climática, no cuentan con metodologías uniformes y carecen de lineamientos federales que homologuen criterios y procedimientos.
Esta falta de armonización jurídica y técnica genera consecuencias directas para la planeación territorial, urbana y ambiental. Sin un instrumento obligatorio y actualizado, los gobiernos estatales y municipales enfrentan dificultades para integrar la variable climática en obras públicas, planes de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico, programas hídricos y proyectos de infraestructura. Adicionalmente, las áreas municipales de protección civil señala la Evaluación Subnacional operan con recursos escasos y capacidades técnicas limitadas, impidiendo una adecuada gestión de riesgos climáticos.
El Acuerdo de París, ratificado por México, establece la obligación de aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático (art. 7), reconociendo explícitamente la necesidad de adoptar medidas basadas en ciencia y evidencia. Para cumplir con estos compromisos internacionales, México requiere un marco legal que fortalezca los instrumentos técnicos para la evaluación de vulnerabilidad, impulse la planeación adaptativa y asegure una gobernanza climática consistente en todos los órdenes de gobierno.
En razón de lo anterior, se hace indispensable reformar la Ley General de Cambio Climático para:
1. Incorporar el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (ANVCC ) como instrumento obligatorio de la política climática.
2. Establecer definiciones precisas de vulnerabilidad, riesgo climático y resiliencia.
3. Mandatar la alineación de los Programas Estatales y Municipales de Cambio Climático al ANVCC, garantizando criterios uniformes y metodologías consistentes.
4. Vincular la planeación territorial, urbana y la obra pública con la evaluación de vulnerabilidad climática.
5. Fortalecer la coordinación intergubernamental y dotar de certeza técnica a estados y municipios.
La presente iniciativa no implica aumento de gasto público , pues el ANVCC ya existe, se encuentra alojado en el INECC y cuenta con capacidades técnicas establecidas para su actualización periódica. Su incorporación como instrumento jurídico obligatorio permitirá consolidar una política climática basada en evidencia, mejorar la protección de la población ante fenómenos extremos, fortalecer la resiliencia comunitaria y asegurar que la planeación pública incorpore criterios de riesgo climático con enfoque preventivo.
El objetivo de la presente iniciativa consiste en fortalecer la política climática nacional, cumplir con las recomendaciones técnicas del INECC, atender las urgencias identificadas por la OCDE y la ENCC, y avanzar hacia un país más resiliente, seguro y preparado para enfrentar los impactos del cambio climático. El siguiente cuadro, muestra el articulado que se propone reformar:
Cuadro 1. Comparativo de artículos de reforma a Ley General de Cambio Climático.
Por lo hasta aquí expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno camaral, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de vulnerabilidad y riesgos climáticos.
Artículo Único. Se reforman la fracción III Bis del artículo 3o.; la fracción IV del artículo 7o; la fracción XXIX del artículo 22; y la fracción II del artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a III. ...
III Bis. Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático: Instrumento técnico de referencia para la planeación, evaluación y formulación de políticas públicas en materia de adaptación y gestión del riesgo climático, consistente en un conjunto estructurado y sistemático de mapas, datos y análisis que muestran la vulnerabilidad ante el cambio climático y orientan la realización de estrategias dentro del proceso de planeación y adaptación.
IV. a XLII. ...
Artículo 7o. ...
I a III. ...
IV. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el Atlas Nacional de Riesgo y la Política Nacional de Adaptación, y emitir los criterios y lineamientos metodológicos para la elaboración y actualización de los atlas de riesgo de las entidades federativas y municipios, asegurando su congruencia obligatoria con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
V. a XXVIII. ...
Artículo 22. ...
I. a XXVIII. ...
XXIX. Elaborar, actualizar, publicar, difundir y mantener accesible en formatos abiertos y comprensibles el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, garantizando su actualización periódica conforme a la mejor información científica disponible; y
XXX. ...
Artículo 30. ...
I. ...
II. Utilizar de manera obligatoria la información contenida tanto en los atlas de riesgo como en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, para la elaboración y actualización de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción, ordenamiento territorial y demás instrumentos de planeación, considerando los escenarios actuales y futuros de vulnerabilidad climática;
III. a XXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, deberá adecuar los lineamientos y criterios metodológicos correspondientes dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las entidades federativas y los municipios deberán adecuar sus instrumentos de planeación territorial, urbana y de gestión del riesgo para asegurar su congruencia obligatoria con el Atlas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los veinticuatro meses siguientes a la publicación de los lineamientos señalados en el artículo anterior.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026
Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, incluya dentro de sus propósitos fundamentales, la investigación científica y desarrollo tecnológico, para el desarrollo de programas y proyectos que impulsen la transición hídrica sostenible e inclusiva, visibilizando la importancia del agua como un componente indispensable y estratégico que sostiene las cadenas de valor nacionales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es el recurso natural más importante para la vida del planeta, sin ella, la estabilidad socioeconómica, energética, alimentaria y natural corren el peligro de dejar de existir. Por ello, la gestión del agua resulta el centro del debate internacional, en la que, las industrias y las comunidades, deben tener un papel activo en las propuestas y en las innovaciones que puedan darles la oportunidad a futuras generaciones de tener una vida más sostenible.
Los principales problemas que actualmente rodean al tema del agua en el mundo tienen que ver con las brechas que existen en el acceso a fuentes de abastecimiento de agua y saneamiento, pues el creciente nivel demográfico, el uso intensivo de agua en alimentos e industrias, la mayor variabilidad de las precipitaciones por el cambio climático y la contaminación, son factores que se conjugan en muchos lugares transformando al agua en uno de los principales riesgos para el progreso económico.
El agua es un factor socioeconómico clave que impulsa el crecimiento sostenible, los medios de vida, la justicia, la seguridad alimentaria y el trabajo. En la actualidad, existe un grave desequilibrio en el acceso a fuentes de agua limpias y sostenibles. No obstante, sin un acceso equitativo y seguro al agua para todos, no puede haber desarrollo sostenible. La disponibilidad de agua representa un desafío global cuyas soluciones deben entenderse y aplicarse sin embargo a escala local, nacional, regional y mundial.
El agua y el empleo están inextricablemente unidos a varios niveles, ya sea que los consideremos desde una perspectiva económica, ambiental o social. Se estima que más de mil millones de puestos de trabajo, que representan más del 40% de la población económica activa mundial, dependen significativamente del agua. Dichos trabajos se encuentran en la agricultura, la silvicultura, la pesca continental, la minería y la extracción de recursos, la generación de energía y el suministro de agua y saneamiento, así como en varias industrias manufactureras y de transformación, incluyendo sectores como el alimentario, el farmacéutico o el textil.
El 80% de los puestos de trabajo que constituyen la fuerza laboral mundial dependen del acceso a un suministro adecuado de agua y servicios relacionados con el agua, incluyendo el saneamiento. Así, los puestos de trabajo en los sectores del agua en sí (incluyendo la gestión integrada de recursos hídricos y la restauración y rehabilitación de los ecosistemas, la creación y gestión de las infraestructuras del agua y la prestación de servicios relacionados con el agua, como el abastecimiento de agua, el alcantarillado, la gestión de residuos y la descontaminación) ayudarán a crear un entorno favorable para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo dignos en muchos otros sectores de la economía mundial.
Una cadena de valor se refiere al conjunto de actividades requeridas para llevar un producto o servicio desde su concepción inicial hasta su producto final, incluyendo su posterior desecho o reciclaje (Kaplinsky y Morris, 2001 ). Así, las metodologías de análisis de cadena de valor son ampliamente utilizadas en el mundo de la producción de bienes y servicios, ya que mejoran la eficiencia y optimizan los procesos internos. Gracias a este tipo de análisis es posible elaborar productos de mayor calidad, reducir costos al adoptar protocolos de prevención de fallas, impulsar la integración de sus procesos y objetivos, además de ejecutar un mejor seguimiento de los procesos.
Con ello, estrategias y metodologías de análisis de la cadena de valor podrían servir como herramientas que provean mayor información para la toma de decisión, a lo largo del ciclo del agua y los múltiples procesos productivos en los que interviene el recurso hídrico.
El enfoque de cadena de valor contempla el análisis de todas las actividades del proceso de elaboración de un producto o servicio, incluso considerando etapas de desecho o reciclaje. Este análisis permite optimizar procesos productivos, reducir costos y requerimientos, e impulsar la integración de procesos de distintos sectores económicos.
En recursos naturales y específicamente en agua, la adopción de este enfoque en procesos productivos que de ella dependen, ofrece una vía hacia la sostenibilidad.
El agua en México no es solo un recurso natural, sino un componente indispensable y estratégico que sostiene las cadenas de valor de la economía nacional. Más del 80% del agua en México se destina al sector agrícola y a la industria, lo que convierte su disponibilidad y gestión en un factor crucial para la producción de alimentos, el funcionamiento industrial y la generación de energía.
Pese a lo anterior, en nuestro país, la investigación científica y desarrollo tecnológico, enfocada al desarrollo de programas y proyectos que impulsen la transición hídrica sostenible e inclusiva, es nula e inexistente, no hay programas institucionales que permitan visibilizar la importancia del agua como un componente indispensable y estratégico que sostiene las cadenas de valor nacionales.
De manera institucional no se crean espacios de análisis y discusión para promover un encuentro entre especialistas de la academia, representantes de los sectores industriales, el gobierno y la ciudadanía, para tratar el tema de la valoración de los recursos hídricos y los servicios relacionados con el agua, y generar y adoptar acciones más contundentes. Sin planeación, han convertido la escasez hídrica en una amenaza real que pone en riesgo la seguridad alimentaria, la salud pública y el desarrollo económico.
A decir de muchos especialistas, el agua es un activo infravalorado, actualmente no existen estrategias comunitarias en materia hídrica que puedan ayudar al mejor entendimiento del manejo del agua, en cuanto a su distribución a escala de cuenca, de país y de región, y las múltiples dinámicas en las que participa.
No existen estrategias de gobierno, enfocadas en la transición hídrica sostenible, donde se involucre de manera directa a la población, donde se examine y se sumen esfuerzos para pasar de una gestión lineal a modelos circulares, de conservación y de resiliencia ante el cambio climático.
Parte de esta problemática, deriva que la contabilidad económica tradicional tiende a limitar los valores del agua de la misma manera en que valora la mayoría de los demás productos, ignorando que el agua no es igual que otras materias primas: su precio, el precio de su suministro, distribución, tratamiento, saneamiento y su valor no son sinónimos, no son valorados, lo que conlleva a su desperdicio, uso inadecuado y contaminación. De igual manera, no existen campañas informativas hacia la población, donde de describa que la noción de valor del agua abarca una gama mucho más amplia de beneficios intangibles, donde es urgente llevar a cabo una revisión de los métodos, investigaciones, desarrollo de tecnologías más relevantes en materia de agua, con el fin de apoyar una transición hídrica sostenible e inclusiva en nuestro país, donde dichas investigaciones sirvan de guía y apoyo en el diseño, conceptualización, gestión, implementación y evaluación de políticas vinculadas al agua.
Diversos especialistas, manifiestan que para impulsar y dar paso a una transición hídrica sostenible e inclusiva, se requiere que exista coordinación entre los distintos sectores económicos y productivos que aprovechan el recurso; procesos de diálogo amplio que cuenten con actores involucrados en las etapas de evaluación, diagnóstico, y formulación de políticas públicas asociadas; y un sistema institucional robusto.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca que el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el desarrollo rural sustentable, incluya dentro de sus propósitos fundamentales, la investigación científica y desarrollo tecnológico, para el desarrollo de programas y proyectos que impulsen la transición hídrica sostenible e inclusiva, visibilizando la importancia crear un esquema institucional que como país nos permita conceptualizar, organizar, articular, planificar, gestionar, implementar, financiar una Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, la cual, ha sido definida por el Comité Técnico de la Asociación Mundial del Agua (GWP) como:
Un proceso que promueve el desarrollo y la gestión coordinados del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar los resultados económicos y sociales de bienestar de manera equitativa sin comprometer la sostenibilidad de ecosistemas vitales .
Con lo anterior, se plantea crear un sistema de Información cuantitativa para la toma de decisiones y focalización de inversiones en materia hídrica que fortalezcan las cadenas de valor en todas las actividades productivas, con el fin de reducir la huella hídrica.
El modo en que se valora el agua influye en cómo la utilizan, conservan y gestionan los gobiernos, las empresas y los ciudadanos. Es preciso distinguir entre el valor del agua y el procedimiento de valoración del agua. El valor del agua no puede circunscribirse a valores económicos. En la teoría económica se afirma que el valor de un bien viene determinado por su escasez. El agua se utiliza actualmente como si fuera ilimitada, pero el agua dulce es escasa y lo es cada vez más. Llevar a cabo un análisis económico del agua ayuda a determinar el costo de la inacción para la sociedad y a justificar la concesión de financiación en condiciones favorables con vistas a obtener mejores resultados de desarrollo. Al valorar el agua no se busca reducir el acceso a ella de los más pobres de la sociedad, sino todo lo contrario.
El fundamento legal, tanto de constitucionalidad y como de convencionalidad, que motivan la propuesta de esta iniciativa, se basa en los siguientes señalamientos:
Que en la Agenda 2030, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6, está enfocado en asegurar el acceso universal y equitativo al agua potable, a los servicios de saneamiento e higiene adecuados, así como en mejorar la calidad del agua a nivel global.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento.
6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos
6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad
6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial
6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua
6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda
6.6 De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, reconoce el derecho humano al agua, estableciendo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
(...)
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Que, la Constitución Política de la Ciudad De México, en su artículo 9, apartado F, refiere que toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad.
Artículo 9. Ciudad solidaria
F. Derecho al agua y a su saneamiento
1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.
3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.
Que, la Constitución Política de la Ciudad De México, en el artículo 16, establece las bases del Ordenamiento Territorial, definiendo la utilización racional del suelo (urbano y de conservación) para crear un hábitat adecuado, promoviendo el desarrollo sustentable y la protección ambiental, en particular la gestión sustentable del agua.
Artículo 16. Ordenamiento Territorial
Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.
A. Medio Ambiente
1. Derivado del escenario geográfico, hidrológico y biofísico en que se localiza la Ciudad de México, se requerirán políticas especiales que sean eficaces en materia de gestión hidrológica, protección ambiental, adaptación a fenómenos climáticos, prevención y protección civil.
B. Gestión sustentable del agua
1. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, con las características de calidad establecidas en esta Constitución.
2. Se garantizará el saneamiento de aguas residuales, entendido como su recolección, conducción, tratamiento, disposición y reutilización, sin mezclarlas con las de origen pluvial.
Los cambios que se proponen, son expuestos en la siguiente tabla:
Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone adicionar la fracción XIX al artículo 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Decreto
Por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Único: se adiciona la fracción XIX al artículo 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 37.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:
I al XVIII...
XIX. Incentivar la investigación científica y desarrollo tecnológico, para el desarrollo de programas, proyectos y acciones comunitarias, que impulsen la transición hídrica sostenible e inclusiva, buscando abarcar un marco más amplio de políticas referentes a la inversión, la capacidad para desarrollar proyectos y una perspectiva del agua para el conjunto de la economía y para visibilizar la importancia del agua como un componente indispensable y estratégico que sostiene las cadenas de valor nacionales.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la H. Cámara de Diputados, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 7o., 10 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 7, la fracción X al artículo 10 y la fracción VII al artículo 13, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Para México, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) son un factor indispensable para la economía nacional, puesto que representa la mayor fuente de laboral formal para las y los mexicanos con cerca de 28 millones de empleos.
En el país, existen más de 6 millones de unidades económicas consideradas MIPYMES, que generan poco más del 45% del valor agregado nacional.
Según una publicación del BBVA del miércoles 14 de enero de 2026, señala que:
Las mipymes son el eje del empleo en México, pero enfrentan brechas crecientes frente a las grandes empresas en productividad, financiamiento y digitalización. Estas limitaciones reducen su aporte al valor agregado y condicionan el crecimiento económico en un entorno global menos dinámico.
Las mipymes representan el 99.8% de las unidades económicas y más del 71% del empleo, pero aportan menos de la mitad del valor agregado y la producción bruta.
Existe una brecha estructural creciente entre mipymes y grandes empresas en productividad, financiamiento y digitalización.
La manufactura concentra una de las mayores brechas: las mipymes generan más de 40% del empleo del sector, pero sólo alrededor de 20% del valor agregado .
El acceso al financiamiento formal es limitado y desigual: sólo una de cada nueve empresas obtiene crédito, con amplias diferencias por tamaño y región.
La baja digitalización limita el crecimiento: pocas empresas usan tecnologías avanzadas o comercio electrónico, pero aquellas que lo hacen concentran una proporción desproporcionada de los ingresos digitales .
En el mismo orden de ideas, podemos decir que el panorama no es muy alentador, puesto que, entre el 2024 y 2025, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, hubo una pérdida significativa de empleadores de más de 41 mil unidades de negocios, principalmente MIPYMES, así como industrias que se han ido del país a mercados más estables.
Este éxodo de empresas y el cierre de pequeños negocios principalmente se debe a la inseguridad, las extorsiones, la carga regulatoria, la falta de apoyos gubernamentales, la competencia desleal por ambulantaje sin regulación, falta de acceso a financiamiento, la falta de capacitación y profesionalización del capital humano, incertidumbre económica, entre otros factores.
Uno de los retos que enfrentan las MIPYMES es contar con personas con las habilidades y talentos necesarios para cada unidad económica y, cuando cuentan con ellos, poder retenerlos por las limitantes financieras que hacen que emigren a mejores oportunidades salariales.
Por lo anterior, es necesaria la colaboración de los gobiernos federales, estatales y municipales para diseñar programas de formación laboral que generen mayor capacidad y profesionalización del capital humano, que otorgue facilidades a las MIPYMES de contar con una fuerza laboral calificada y suficiente para atender la demanda del mercado, que resulte en la creación de más y mejores empleos.
Por su parte, la nueva reforma que se presentará sobre la jornada laboral de 40 horas semanales, representará un duro golpe para las MIPYMES que generan 7 de cada 10 empleos en el país, que correrán el gran riesgo de tener que migrar a la informalidad.
Puesto que, de aprobarse la reforma a la reducción de la jornada laboral, impactará en un 25% en las nóminas que tienen que afrontar al tener que pagar las horas extras al doble y al triple de su personal ocupado. Aunado al creciente comercio informal y a las reformas laborales ya aprobadas, como el incremento de vacaciones, el aumento al salario mínimo y la excesiva carga regulatoria local.
Con la finalidad de impedir más pérdidas de unidades de negocios, uno de los objetivos del proyecto en comento es la propuesta de crear incentivos fiscales y programas de apoyo que coadyuven en la estabilidad y permanencia de las MIPYMES, que pudiera ser en materias de innovación, digitalización, capacitación, tecnificación, entre otras áreas de oportunidad.
En este sentido, a continuación, se resume el documento publicado por Diego López Tamayo en el Diario El Economista (México) del 27 de noviembre 2025.
Los Censos Económicos (CE) de 2024 publicados por el Inegi confirman una realidad estructural de la economía mexicana: las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (mipymes) siguen siendo el cimiento del aparato productivo, pero enfrentan una brecha creciente frente a las grandes empresas en materia de productividad, financiamiento y digitalización.
Los censos económicos revelan que las mipymes representan el 99.8% de las unidades económicas, cifra prácticamente inalterada desde hace dos décadas. Su peso en el empleo también es contundente: más del 71% de las personas ocupadas trabaja en este segmento, equivalente a casi 20 millones de empleos. Sin embargo, su aportación al valor agregado y a la producción bruta es sensiblemente menor, con participaciones de 45.7% y 41.3%, respectivamente. Esta divergencia refleja la distancia entre presencia económica y productividad efectiva.
Uno de los hallazgos más relevantes de los censos económicos es la baja penetración del financiamiento formal. Sólo una de cada nueve empresas obtuvo algún tipo de crédito. La diferencia por tamaño es marcada: mientras el 33% de las grandes empresas accedió a financiamiento, apenas el 10% de las pymes y el 6% de las micro lo logró.
La consecuencia es directa: las empresas con crédito registran productividades por trabajador entre 15% y 25% superiores a las que operan únicamente con capital propio.
Sólo una cuarta parte de las empresas utiliza herramientas tecnológicas básicas, y menos del 2% emplea big data o inteligencia artificial (AI ). Esta brecha se replica en el comercio electrónico: aunque sólo 5.6% de los establecimientos vende en línea, este pequeño grupo concentra más del 20% de los ingresos digitales del país, un indicador claro del vínculo entre sofisticación digital y valor económico.
Los Censos Económicos de 2024 dibujan un país donde las mipymes son esenciales para el empleo, pero aún operan con limitaciones significativas para elevar su productividad. En un entorno de menor dinamismo global, el impulso al financiamiento, la formalización y la digitalización será determinante para que este segmento empresarial transite de ser el pilar del empleo a convertirse también en motor de crecimiento.
Sin duda, este documento plasma claramente la importancia y la necesidad de mantener vivas y apoyar las MIPYMES, puesto que son el motor importante de la economía y de las fuentes de trabajo de nuestro país. Recordemos que el 90% de las unidades de negocios provienen de los núcleos familiares.
Las MIPYMES son tan importantes que se han levantado varias voces buscando el apoyo de los gobiernos y las dependencias, que volteen a ver a este importante sector que cada vez más se asfixia y que no podemos dejar morir.
Voces como la de La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) hizo un llamado al gobierno de México durante el marco de la Feria Internacional de Innovación y Emprendimiento 2026 (FIIE) para no dejar solas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
El presidente de la Confederación, Juan José Sierra, enfatizó mediante un comunicado que este llamado es debido a que ellas necesitan seguridad para operar, energía suficiente y competitiva, reglas claras, así como un Estado de Derechos sólido que dé confianza para invertir .
Otra voz es la del Mauricio Massud Martínez, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (Concaem), que lanzó una advertencia sobre los riesgos que implica la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales. El líder de Concaem también reveló que, en reuniones con la Secretaría del Trabajo, existe una percepción distinta sobre la informalidad. Mientras el gobierno la minimiza, los empresarios ven un riesgo real de que el porcentaje de negocios informales se dispare aún más. Si las PyMES no pueden pagar, el camino será cerrar o volverse informales. Y eso no beneficia a nadie, sostuvo .
En materia de medio ambiente, podemos señalar la necesidad de priorizar la inversión en innovación, digitalización y nuevas tecnologías.
Entre los retos que afrontan las empresas y las MIPYMES para el 2026, la Consultaría de innovación social señala con puntualidad la importancia de invertir en nuevas tecnologías señalando lo siguiente:
Inversión y finanzas sostenibles: la sostenibilidad como imperativo financiero
La inversión social y ambiental dejó de ser filantropía. En 2026, invertir en sostenibilidad será una decisión de gestión de riesgos, crecimiento y resiliencia económica.
Tendencias clave:
Inversión en adaptación climática para proteger operaciones, cadenas de suministro y comunidades.
Cada dólar invertido en resiliencia puede ahorrar hasta cuatro dólares en pérdidas evitadas.
Crecimiento de oportunidades en:
1. Sistemas alimentarios sostenibles
2. Agricultura regenerativa
3. Transición industrial baja en carbono
4. Infraestructura resiliente
Alineación del capital con los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante KPIs, bonos sostenibles y mandatos basados en resultados.
Expansión de las finanzas combinadas (blended finance) para movilizar capital privado en mercados emergentes.
Evolución hacia una inversión climática regenerativa, con beneficios ambientales, sociales y económicos simultáneos.
Las empresas que midan impacto y gestionen riesgos atraerán capital; las que no, quedarán fuera.
La agenda ambiental avanza hacia un nuevo horizonte: no solo reducir daños, sino regenerar sistemas naturales.
Qué marcará la pauta en 2026:
Consolidación de la bioeconomía como vínculo entre descarbonización y protección de la naturaleza.
Crecimiento sostenido de las energías renovables a nivel global.
Enfoques nature-positive y regenerativos en modelos de negocio.
Integración de soluciones basadas en la naturaleza en cadenas de suministro, agricultura e infraestructura.
La resiliencia empresarial dependerá de la salud de los ecosistemas.
Así mismo, no obviamos que la Ley en comento establece en su artículo primero que tiene por objetivo lo siguiente:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Así mismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.
La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.
Como se puede observar, la iniciativa que presentamos ante el pleno de esta soberanía cumple con los parámetros y objetivos establecidos en la Ley, por lo que se justifica la necesidad de la reforma propuesta.
Con la intención de clarificar el proyecto de decreto, se presenta un cuadro comparativo:
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 7, la fracción XI al artículo 10 y la fracción VII al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 7, la fracción XI al artículo 10 y la fracción VII al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
La Secretaría, en coordinación con la Dependencia o Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes; diseñará, fomentará y promoverá la creación de estímulos fiscales para las MIPYMES en materia de digitalización, tecnificación e innovación para la competitividad.
Artículo 10. ...
I a IX...
XI. Incorporar en sus programas de fomento a las MIPYMES, esquemas de formación y capacitación continua del capital humano para mejorar sus procesos de producción, administración, comercialización, respeto al medio ambiente, así como prácticas de responsabilidad social.
...
Artículo 13. ...
I. a VI...
VII. El diseño de programas de apoyo al emprendimiento, incubadoras de negocios y a las MIPYMES de nueva creación, otorgando asesorías gratuitas y acompañamiento.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Que adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 74 sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Sistema de Ahorro para el Retiro en México constituye uno de los pilares fundamentales de la seguridad social, al permitir que los trabajadores acumulen, durante su vida laboral, recursos destinados a garantizar un ingreso digno en la etapa de retiro. Este sistema se basa en la administración de cuentas individuales a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro, bajo la supervisión del Estado mexicano, con el objetivo de proteger el ahorro de largo plazo y asegurar condiciones mínimas de bienestar en la vejez.
La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece los principios, reglas y límites bajo los cuales dichos recursos pueden ser administrados, invertidos y, en su caso, dispuestos por los trabajadores, privilegiando en todo momento su naturaleza previsional. Este marco jurídico fue diseñado bajo supuestos de estabilidad laboral y trayectorias de empleo continuo que, en la actualidad, han cambiado de manera sustancial.
El fundamento constitucional del Sistema de Ahorro para el Retiro se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho a la seguridad social y faculta al Estado para organizar sistemas que garanticen protección económica frente a contingencias como la vejez y la cesantía. Asimismo, el artículo 4o constitucional establece el derecho a la seguridad social como un derecho humano, lo que impone al legislador el deber de asegurar su progresividad y adecuación a las realidades sociales y económicas.
En concordancia con ello, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro regula la estructura de las cuentas individuales, las subcuentas que las integran y las facultades de supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mientras que la Ley del Seguro Social determina los supuestos específicos de disposición de recursos y el acceso a las pensiones. Este diseño normativo responde a un modelo de capitalización individual cuyo propósito central es financiar el retiro, bajo principios de sostenibilidad financiera, protección del ahorro pensionario y garantía de la pensión mínima.
En las últimas décadas, el mercado laboral mexicano ha experimentado transformaciones profundas que han impactado especialmente a las personas mayores de cuarenta y cinco años, quienes enfrentan mayores obstáculos para reincorporarse al empleo formal una vez que lo pierden, aun cuando cuentan con experiencia, conocimientos y capacidades productivas plenamente vigentes. Esta situación genera un fenómeno creciente de desempleo prolongado o subempleo en un sector de la población que aún se encuentra en edad productiva, lo que limita sus oportunidades de generar ingresos estables y afecta directamente su seguridad económica y la de sus familias.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de desocupación en México se ubicó en 2.5% durante el primer trimestre de 2025, lo que representa aproximadamente 1.5 millones de personas sin empleo en el país. Asimismo, en el segundo trimestre de 2025 la tasa se situó en 2.7%, equivalente a alrededor de 1.6 millones de personas desocupadas. Estas cifras reflejan que, aun en un contexto de tasas históricamente bajas, existe un volumen significativo de personas que enfrentan periodos de desempleo. Adicionalmente, el propio INEGI ha señalado que la informalidad laboral supera el 54% de la población ocupada, lo que evidencia la persistencia de condiciones de precariedad y falta de acceso a mecanismos formales de protección social.
Asimismo, información oficial del INEGI señala que más de 32 millones de personas trabajan en condiciones de informalidad laboral, lo que representa alrededor del 54% de la población ocupada en el país, situación que limita el acceso a seguridad social, ahorro pensionario y estabilidad económica de largo plazo.1
De igual manera, la subocupación entendida como la condición de personas que necesitan y están disponibles para trabajar más horas, alcanzó aproximadamente 3.9 millones de personas en el primer trimestre de 2025, lo que evidencia que el problema laboral no se limita al desempleo abierto, sino también a la insuficiencia de ingresos y jornadas laborales incompletas.
Las cifras oficiales también muestran que la población económicamente activa en México supera los 60 millones de personas, lo que implica que incluso tasas aparentemente bajas de desocupación representan a más de un millón y medio de personas sin ingreso laboral formal en determinados periodos.2
Este contexto evidencia que las trayectorias laborales actuales son más dinámicas, inestables y fragmentadas que aquellas bajo las cuales fue diseñado el sistema de capitalización individual, lo que justifica la necesidad de revisar mecanismos normativos que permitan responder a contingencias económicas sin desnaturalizar la finalidad previsional del ahorro.
Paralelamente, una parte significativa de estos trabajadores ha logrado acumular montos relevantes en sus cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, como resultado de años de trabajo formal y aportaciones constantes, recursos que permanecen inmovilizados durante largos periodos pese a que podrían destinarse de manera responsable a actividades productivas.
El marco normativo vigente no contempla la posibilidad de que estos recursos puedan utilizarse de forma anticipada para fines productivos, aun cuando el trabajador se encuentre desempleado y cuente con la capacidad de emprender un negocio o actividad económica que le permita generar ingresos propios. Esta rigidez normativa provoca que personas con ahorros suficientes se vean obligadas a recurrir al endeudamiento bancario, generalmente en condiciones desfavorables, o a incorporarse a la economía informal, mientras sus recursos permanecen sin posibilidad de uso productivo.
Dicha situación representa una contradicción estructural del sistema, ya que el ahorro individual, que es propiedad del trabajador, no puede ser utilizado como una herramienta para su reincorporación económica en etapas críticas de su vida laboral. Además, la falta de mecanismos legales para el uso productivo del ahorro previsional limita la creación de nuevas unidades económicas, reduce la generación de empleo y desaprovecha el potencial productivo de un sector de la población con alta experiencia laboral.
La legislación actual únicamente permite disposiciones parciales anticipadas de los recursos en supuestos específicos, como el retiro por desempleo o por matrimonio, los cuales están diseñados como apoyos de contingencia y no como instrumentos para el desarrollo económico. Estos retiros parciales no prevén esquemas de reintegro obligatorio ni establecen un destino productivo de los recursos, lo que evidencia que el sistema no ha evolucionado para atender nuevas necesidades económicas y laborales.
Por otra parte, el retiro total de los recursos se encuentra estrictamente vinculado al cumplimiento de requisitos de edad y cotización establecidos en la Ley del Seguro Social, lo que refuerza la imposibilidad de acceder al ahorro acumulado antes de alcanzar la edad mínima de jubilación. En este contexto, existe un vacío legal para trabajadores desempleados mayores de cuarenta y cinco años que, pese a contar con ahorros significativos, no pueden utilizar sus propios recursos para emprender actividades económicas formales.
La ausencia de una figura jurídica que permita el uso anticipado y controlado del ahorro previsional con fines productivos contribuye a la pérdida de ingresos, al deterioro del bienestar social y a una menor recaudación fiscal derivada de la informalidad. La presente iniciativa parte del reconocimiento de que es posible introducir mecanismos de flexibilidad regulada que permitan el uso parcial de los recursos de la cuenta individual sin poner en riesgo la finalidad previsional del sistema.
La propuesta se basa en un esquema de disposición parcial anticipada con fines productivos, sujeta a requisitos estrictos, límites porcentuales y obligaciones claras de reintegro, lo que garantiza la protección del ahorro para el retiro.
Este mecanismo permitiría que trabajadores desempleados, con una edad mínima y un monto relevante de ahorro acumulado, puedan destinar una parte de sus recursos al inicio de un negocio o proyecto productivo, evitando el endeudamiento y fomentando el autoempleo formal.
La obligación de reintegrar al menos una parte sustancial de los recursos retirados mediante aportaciones voluntarias programadas fortalece el sistema de ahorro para el retiro, al incentivar la reconstrucción del saldo de la cuenta individual. De esta manera, el uso productivo del ahorro previsional no se concibe como un retiro definitivo, sino como una inversión personal regulada que permita al trabajador generar ingresos, estabilidad económica y eventualmente mayores aportaciones al sistema.
La reforma se inserta de manera armónica en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, específicamente dentro del Título Cuarto, relativo a las cuentas individuales y la disposición de recursos, sin invadir las disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de pensiones. Asimismo, se faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para emitir disposiciones de carácter general que regulen los procedimientos, requisitos, mecanismos de supervisión y seguimiento de esta nueva modalidad. Con ello, se garantiza que el uso de los recursos se destine exclusivamente a fines productivos y que exista transparencia, control y responsabilidad en su aplicación.
En suma, esta iniciativa busca atender un problema real que afecta a miles de trabajadores en edad productiva, promoviendo el emprendimiento responsable, la formalidad económica y el uso eficiente de recursos privados, sin comprometer la sostenibilidad del sistema de pensiones.
La propuesta fortalece el derecho al trabajo, fomenta la autosuficiencia económica y moderniza el sistema de ahorro para el retiro, adaptándolo a las realidades actuales del mercado laboral y contribuyendo al desarrollo económico del país. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Por el que se adiciona el artículo 74 sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Único . Se adiciona el artículo 74 sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue,
Artículo 74 sexies. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo, que tengan cuarenta y cinco años cumplidos o más y que cuenten con el saldo mínimo en su cuenta individual que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general, podrán solicitar una disposición parcial anticipada de recursos de su cuenta individual con la finalidad de financiar un proyecto productivo o el desarrollo de una actividad económica formal.
Para efectos del presente artículo, la disposición parcial anticipada con fines productivos se sujetará a las siguientes reglas:
I. El monto total de los recursos que pueda disponer el trabajador no excederá del treinta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta individual al momento de la solicitud.
II. El trabajador deberá presentar ante la administradora que opere su cuenta individual una solicitud formal acompañada de un plan de negocio o proyecto productivo viable, en los términos que establezcan las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
III. Los recursos dispuestos deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de bienes, activos o gastos directamente vinculados con el proyecto productivo autorizado, conforme a lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables.
IV. El trabajador estará obligado a reintegrar, mediante aportaciones voluntarias programadas, al menos el cincuenta por ciento del monto total dispuesto, en un plazo máximo de diez años contados a partir de la fecha en que se efectúe la disposición.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 74 Sexies dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto .
Notas:
1. (INEGI, ENOE 2025: https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/).
2. (INEGI, Indicadores de Ocupación y Empleo 2025: https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica)
Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 95 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La formación de médicos especialistas representa un componente fundamental del sistema de salud mexicano, ya que estos profesionales no solo completan una preparación académica de alta complejidad, sino que también participan de forma intensiva en la prestación de servicios clínicos en hospitales y unidades médicas de segundo y tercer nivel. A diferencia de otros programas de educación superior, las residencias médicas integran simultáneamente prácticas asistenciales y formación académica, lo que exige condiciones laborales y educativas que garanticen tanto el aprendizaje efectivo como la protección de la integridad física y mental de estos profesionales. Esta dualidad de funciones, obliga a que nuestro marco jurídico reconozca de forma clara y específica la necesidad de equilibrar las exigencias clínicas con el respeto a los derechos humanos y laborales de quienes cursan estas especialidades, a fin de favorecer entornos de trabajo seguros, estructurados y acordes con estándares internacionales de calidad en educación médica.
Diversos estudios y encuestas recientes han identificado condiciones de trabajo que afectan de manera significativa la salud física, mental y formativa de los médicos residentes en México. Investigaciones realizadas en contextos hospitalarios documentan que jornadas laborales prolongadas, con frecuencia superiores a las 70 a 80 horas por semana, se asocian con altos niveles de agotamiento profesional (síndrome de burnout ), caracterizado por cansancio constante, despersonalización y disminución de la realización personal, lo cual impacta no solo la calidad de vida de los residentes, sino también la seguridad y eficacia en la atención de pacientes. Estos hallazgos reflejan una situación que va más allá de la simple exigencia académica, configurándose como un problema estructural que requiere atención normativa y supervisión institucional.
Paralelamente, investigaciones médicas en distintos estados del país han documentado que la presencia de estrés crónico y agotamiento entre residentes no es aislada, sino que se manifiesta de manera transversal en múltiples especialidades, y con mayor intensidad en áreas de alta demanda clínica como cirugía, medicina interna, pediatría y ginecología, donde prevalece la fatiga física, la falta de descanso adecuado y la exposición continua a escenarios de alta presión emocional. Las guardias prolongadas, sumadas a la falta de espacios dignos para descanso y recuperación dentro de las unidades médicas, generan condiciones laborales que ponen en riesgo tanto el bienestar de los residentes como la calidad de la formación académica que se supone deben recibir.
Estos retos laborales se ven agravados por la existencia de prácticas institucionales que han sido denunciadas por organizaciones médicas, residentes y medios de comunicación especializados, que señalan casos frecuentes de hostigamiento, acoso laboral y violencia psicológica dentro de los programas de residencia, en un contexto en el que la cultura jerárquica de algunas instituciones normaliza condiciones de trato que vulneran la dignidad y los derechos de los profesionales en formación. Reportes recientes indican que un alto porcentaje de residentes señalan haber experimentado situaciones de humillación, trato degradante o represalias por parte de personal jerárquico, lo cual no solo genera un impacto negativo en su salud emocional, sino que también desincentiva la denuncia y perpetúa dinámicas laborales nocivas para el desarrollo académico y profesional de estos médicos.
La evidencia científica y los reportes nacionales coinciden en que estas condiciones no solo afectan a la población de médicos en formación, sino que también tienen implicaciones directas en la calidad de la atención que reciben los pacientes. La evidencia internacional ha señalado que la fatiga extrema y la falta de descanso adecuado están vinculadas con un mayor riesgo de errores clínicos, lo cual evidencia que proteger la salud y las condiciones laborales de quienes cursan una especialidad médica tiene impactos positivos no solo para los residentes, sino para la seguridad y bienestar de los usuarios del sistema de salud. Por ello, resulta indispensable que el ordenamiento jurídico nacional incorpore disposiciones específicas que establezcan límites razonables a las jornadas de trabajo, periodos adecuados de descanso, acompañamiento académico estructurado y mecanismos claros de prevención y atención de conductas que atenten contra la integridad física, psicológica y profesional de los médicos residentes.
En el ámbito internacional, diversos instrumentos y estándares reconocidos enfatizan la obligación de garantizar condiciones de trabajo que respeten los derechos humanos y la protección de la salud física y mental de las personas en su entorno laboral. Documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagran el derecho a condiciones de trabajo justas, equitativas y seguras, así como a la limitación razonable de las jornadas laborales que permitan conciliación, descanso y recuperación. Estos principios han sido incorporados en las recomendaciones de organismos como la Organización Internacional del Trabajo, que subrayan la necesidad de que las condiciones laborales, en sectores críticos como la salud, salvaguarden la integridad física y mental de quienes desempeñan funciones asistenciales. En el contexto de la educación médica especializada, estas directrices respaldan la adopción de normas que promuevan jornadas laborales compatibles con la salud, mecanismos formativos de supervisión continua y espacios que garanticen la dignidad humana y profesional.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que los sistemas de salud sostenibles requieren de recursos humanos bien formados y protegidos, reconociendo que las prácticas laborales que conllevan agotamiento extremo y jornadas prolongadas comprometen la calidad de la atención y aumentan el riesgo de errores médicos. En este sentido, la alineación con estándares internacionales implica adoptar un marco regulatorio que limite de manera explícita las sobrecargas laborales y promueva condiciones de educación médica estructurada, con supervisión académica continua y acompañamiento profesional que fortalezcan las competencias clínicas sin detrimento de la salud integral de los residentes.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y estándares emanados de la Organización Panamericana de la Salud refuerzan la obligación de los Estados de adoptar medidas legislativas y administrativas que aseguren ambientes laborales saludables, seguros y libres de violencia, así como sistemas educativos que respeten la dignidad y los derechos de quienes cursan formación profesional, en particular en ámbitos tan sensibles como la salud pública.
A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluidos los relacionados con condiciones de trabajo dignas y el derecho a la protección de la salud. Asimismo, el artículo 4º reconoce el derecho a la protección de la salud, lo que obliga a diseñar políticas públicas y disposiciones legales que protejan a quienes integran el sistema de salud, incluyendo a los médicos en formación, de condiciones laborales que pongan en riesgo su integridad física y mental. La Ley General de Salud, pese a regular la organización de los servicios de salud, carece actualmente de disposiciones específicas que protejan de manera integral las jornadas laborales, periodos de descanso, supervisión académica y mecanismos de prevención del hostigamiento laboral para los médicos residentes, lo que limita la capacidad de las autoridades para supervisar y garantizar condiciones mínimas de dignidad y seguridad en su formación profesional.
Las omisiones normativas existentes en la Ley General de Salud han propiciado que las condiciones bajo las cuales se desarrollan las residencias médicas queden sujetas, en gran medida, a criterios administrativos internos, prácticas institucionales no uniformes o interpretaciones discrecionales por parte de las unidades médicas. Esta falta de regulación expresa genera incertidumbre jurídica para los médicos residentes, limita la exigibilidad de sus derechos y dificulta la actuación de las autoridades sanitarias frente a posibles abusos o irregularidades, al no contar con parámetros legales claros que orienten la supervisión, evaluación y corrección de dichas prácticas.
Asimismo, la ausencia de disposiciones específicas en materia de jornadas laborales, descanso y condiciones dignas de trabajo ha contribuido a la normalización de esquemas de sobrecarga laboral que, lejos de fortalecer la formación médica, afectan el rendimiento académico, incrementan el desgaste físico y mental y comprometen la calidad del proceso educativo. En este contexto, la falta de límites normativos claros no solo impacta a los médicos residentes, sino que también debilita la organización institucional de los servicios de salud, al fomentar dinámicas que privilegian la cobertura operativa inmediata sobre la sostenibilidad del recurso humano.
Por otra parte, la carencia de una regulación explícita sobre acompañamiento académico y supervisión clínica estructurada ha provocado desigualdades significativas entre programas de residencia y entre instituciones de salud. La formación de los médicos residentes depende en muchos casos de esquemas informales de tutoría o de la disponibilidad individual del personal adscrito, lo que genera inconsistencias en los procesos de evaluación, retroalimentación y adquisición de competencias, afectando la calidad y homogeneidad de la formación de especialistas a nivel nacional.
De igual manera, la inexistencia de obligaciones legales claras para prevenir y atender el hostigamiento, el acoso laboral y otras conductas que atentan contra la integridad de los médicos residentes ha permitido la persistencia de entornos laborales adversos, en los que las relaciones jerárquicas se desarrollan sin mecanismos institucionales eficaces de protección, denuncia y atención. Esta situación no solo vulnera derechos fundamentales, sino que desalienta la formación profesional en condiciones de respeto, seguridad y dignidad, afectando la estabilidad emocional y el desarrollo profesional de quienes integran el sistema de salud.
La reforma propuesta atiende de manera directa estas problemáticas al incorporar en la Ley General de Salud obligaciones específicas para las instituciones de salud, orientadas a garantizar que las jornadas de trabajo de los médicos residentes sean compatibles con los derechos humanos, cuenten con periodos adecuados de descanso y se desarrollen en espacios dignos. Con ello, se busca establecer un piso mínimo de protección legal que permita prevenir afectaciones a la salud física y mental, fortalecer el desempeño académico y reducir los riesgos asociados a la fatiga y la sobrecarga laboral.
Asimismo, la incorporación expresa de la obligación de brindar acompañamiento académico y profesional continuo, mediante esquemas estructurados de mentoría, evaluación y retroalimentación formal, permitirá fortalecer la calidad de la formación médica especializada. Esta medida contribuye a ordenar los procesos educativos dentro de las residencias, a garantizar una supervisión clínica adecuada y a asegurar que la formación de especialistas responda a estándares claros, verificables y alineados con las necesidades del sistema nacional de salud.
Finalmente, al establecer que la implementación de estas medidas sea supervisada por las autoridades sanitarias competentes, y coordinada con la Secretaría de Educación Pública, la reforma promueve un modelo de corresponsabilidad institucional que fortalece la rendición de cuentas y la eficacia normativa. Esta coordinación permitirá dar seguimiento a las condiciones laborales y académicas de los médicos residentes, corregir desviaciones, homologar criterios entre instituciones y avanzar hacia un sistema de residencias médicas más ordenado, humano y compatible con la protección del derecho a la salud y a condiciones de trabajo dignas.
A fin de clarificar la presente propuesta, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 95 de la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 95 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue
Artículo 95. ...
...
Las instituciones de salud deberán garantizar que las jornadas de trabajo de los médicos residentes sean compatibles con los derechos humanos, asegurando periodos de descanso adecuados, espacios dignos para el desarrollo de sus actividades, apoyos económicos, acompañamiento académico y profesional continuo, así como, la existencia de mecanismos de prevención y atención de hostigamiento, acoso laboral o cualquier conducta que atente contra su integridad física, psicológica o profesional.
Asimismo, las autoridades sanitarias competentes, encargadas de normar, supervisar y evaluar los procesos de formación, designación y desempeño de las y los médicos jefes de enseñanza en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deberán garantizar que la formación médica especializada se desarrolle bajo criterios académicos, profesionales y éticos, con pleno respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas. Para tal efecto, deberán establecer lineamientos claros, objetivos y transparentes para la selección, capacitación continua y evaluación periódica de quienes ejerzan funciones de enseñanza, así como mecanismos eficaces de supervisión y de actuación oportuna frente a prácticas de presión indebida, hostigamiento, abuso de poder o cualquier conducta que vulnere la integridad física, psicológica o profesional de las y los médicos residentes, asegurando que los procesos formativos se desarrollen en entornos seguros, libres de violencia y sin temor a represalias académicas o laborales .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de salud, deberán adaptar programas de residencia a las disposiciones contenidas en este decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo, garantizando el cumplimiento de las jornadas laborales, periodos de descanso, supervisión académica, espacios dignos, apoyos económicos y mecanismos de protección y denuncia establecidos .
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero del 2026.
Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capitulo X Del Régimen de Tributación Progresiva al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema tributario constituye uno de los instrumentos fundamentales del Estado para garantizar la suficiencia financiera, promover el desarrollo económico y asegurar la equidad en la distribución de las cargas públicas. En particular, el impuesto sobre la renta desempeña un papel central no solo como fuente de recaudación, sino como mecanismo capaz de incidir en la estructura productiva, en la formalización de la actividad económica y en la generación de empleo, conforme a los principios constitucionales que rigen la materia tributaria.
En México, la configuración del aparato productivo revela una alta concentración de la actividad empresarial en unidades económicas de menor escala, las cuales participan de manera determinante en la generación de empleo y en la dinamización de los mercados locales y regionales. Estas empresas constituyen un eslabón esencial para la estabilidad económica y social del país, por lo que su fortalecimiento y permanencia en la formalidad resulta un objetivo legítimo de la política pública.
No obstante, el diseño de esquemas fiscales homogéneos ha evidenciado limitaciones cuando se aplica de manera uniforme a contribuyentes con capacidades económicas y estructuras operativas significativamente distintas. La ausencia de mecanismos normativos que permitan ajustar la determinación del impuesto sobre la renta en función del tamaño económico y del nivel de consolidación productiva puede generar efectos adversos tanto para los contribuyentes como para la propia recaudación.
La experiencia en materia fiscal demuestra que una carga tributaria que no atiende a la realidad operativa de las empresas de menor escala puede convertirse en un factor que inhiba el crecimiento, desaliente la inversión y fomente prácticas de informalidad o simulación, afectando con ello la base contributiva y la eficiencia recaudatoria del Estado.
En este contexto, la política fiscal moderna ha evolucionado hacia modelos que privilegian la gradualidad, la proporcionalidad y la corresponsabilidad entre el Estado y los contribuyentes, reconociendo que el fortalecimiento del tejido productivo constituye una condición indispensable para la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazo.
Diversos análisis nacionales e internacionales han señalado que los esquemas tributarios más eficaces no son aquellos que reducen de manera abrupta la carga fiscal, sino los que introducen ajustes estratégicos y condicionados que permiten ampliar la base de contribuyentes, fortalecer la actividad económica formal y generar retornos recaudatorios progresivos.
Bajo esta lógica, el tratamiento fiscal puede concebirse como una inversión pública de carácter productivo, cuyo rendimiento se refleja en una mayor actividad económica, en la generación de empleo y en la consolidación de contribuyentes que, con el tiempo, incrementan su aportación al erario de manera sostenida y verificable.
En atención a estas consideraciones, resulta necesario explorar mecanismos normativos que, sin alterar la estructura esencial del impuesto sobre la renta ni comprometer la sostenibilidad fiscal, permitan ajustar su determinación para determinados contribuyentes, atendiendo a criterios objetivos, verificables y acordes con la realidad económica del país.
La estructura económica nacional se caracteriza por una marcada predominancia de unidades económicas de menor escala, lo que define de manera directa los retos de la política fiscal y del diseño normativo tributario. De acuerdo con los Censos Económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las microempresas representan aproximadamente el 95.4% por ciento del total de las unidades económicas del país, mientras que las pequeñas empresas constituyen alrededor del 3.7% por ciento. Esta composición revela que más del noventa y nueve por ciento del aparato productivo nacional se integra por empresas que operan con capacidades financieras, administrativas y productivas limitadas, lo cual incide directamente en su capacidad de cumplimiento fiscal, en su margen de rentabilidad y en su posibilidad de crecimiento sostenido dentro del marco de la formalidad.
En términos de empleo, las cifras oficiales confirman que las empresas de menor tamaño cumplen una función central en la generación de trabajo formal. Según el propio INEGI, las microempresas concentran aproximadamente el cuarenta y uno punto cinco por ciento del personal ocupado en el país, mientras que las pequeñas empresas emplean cerca del 14.8%. En conjunto, estas unidades económicas absorben más de la mitad del empleo generado por el sector empresarial, lo que evidencia su relevancia social y económica, sin embargo, esta alta participación en el empleo no se traduce de manera proporcional en capacidad financiera ni en márgenes de utilidad elevados, lo cual condiciona la forma en que dichas empresas enfrentan las obligaciones fiscales previstas en la legislación vigente.
Asimismo, los datos censales muestran una diferencia relevante entre la participación de las micro y pequeñas empresas en el número de unidades económicas y su contribución a los ingresos totales generados. Las microempresas aportan aproximadamente el 17.1% de los ingresos totales, mientras que las pequeñas empresas contribuyen con alrededor del 17.6%. Estas cifras contrastan con la aportación de las empresas medianas y grandes, que, aun siendo numéricamente reducidas, concentran una proporción significativamente mayor de los ingresos. Esta asimetría refleja una estructura productiva en la que la mayoría de las empresas opera con ingresos limitados y alta sensibilidad a los costos fiscales y administrativos.
Desde una perspectiva fiscal, esta realidad plantea un desafío estructural para el sistema tributario, en tanto que la Ley del Impuesto sobre la Renta aplica reglas generales que no distinguen de manera suficiente entre las capacidades económicas de las personas morales según su escala productiva. La ausencia de mecanismos normativos que reconozcan estas diferencias puede generar efectos adversos, como la dificultad para sostener el cumplimiento fiscal continuo, la limitación del crecimiento empresarial y la permanencia prolongada en esquemas de baja productividad, lo cual impacta negativamente tanto en la recaudación como en la expansión de la base de contribuyentes.
Debe señalarse que, si bien existen datos agregados sobre recaudación tributaria, no se cuenta con información pública desagregada que permita identificar con precisión la aportación del impuesto sobre la renta de personas morales por tamaño de empresa. Esta falta de desagregación estadística limita el diseño de políticas fiscales diferenciadas y dificulta la evaluación del impacto real de la carga tributaria sobre las micro y pequeñas empresas. No obstante, la información disponible sobre ingresos, empleo y estructura productiva permite inferir razonablemente que una proporción relevante de estas unidades enfrenta restricciones objetivas para absorber cargas fiscales rígidas sin comprometer su viabilidad económica.
Adicionalmente, la evidencia estadística del propio INEGI indica que una proporción significativa de las micro y pequeñas empresas no logra consolidarse en el mediano plazo, registrándose altas tasas de mortalidad empresarial durante los primeros años de operación. Este fenómeno implica no solo la pérdida de empleos, sino también la reducción constante del universo de contribuyentes activos, lo que debilita la base recaudatoria y obliga al Estado a depender de un número limitado de empresas de mayor tamaño para sostener los ingresos públicos.
Desde el punto de vista del desarrollo económico, esta dinámica genera un círculo estructural en el que la fragilidad financiera de las empresas de menor escala limita su crecimiento, el bajo crecimiento reduce su capacidad contributiva y la limitada contribución fiscal restringe el margen del Estado para implementar políticas públicas de apoyo productivo. La ausencia de instrumentos fiscales que acompañen de manera estratégica y gradual el crecimiento empresarial impide transformar a las micro y pequeñas empresas en unidades más productivas, rentables y fiscalmente sólidas.
Finalmente, el problema no radica exclusivamente en el nivel nominal de la carga tributaria, sino en la falta de esquemas normativos que introduzcan gradualidad, proporcionalidad efectiva y estímulos condicionados al desempeño económico. Sin estos mecanismos, el sistema fiscal pierde la oportunidad de convertir a las micro y pequeñas empresas en una fuente sostenible de crecimiento económico y recaudatorio, desaprovechando su peso real en la estructura productiva y en el mercado laboral del país.
El marco constitucional mexicano establece los principios rectores que deben guiar el diseño y aplicación del sistema tributario nacional. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone la obligación de las personas de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes. Este mandato no se limita a una exigencia formal de pago, sino que impone al legislador la responsabilidad de diseñar normas fiscales que atiendan la capacidad contributiva real de los sujetos obligados, evitando cargas desproporcionadas que puedan afectar la viabilidad económica de los contribuyentes o distorsionar el desarrollo productivo.
Asimismo, el artículo 25 constitucional reconoce la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y establece que corresponde a éste conducir el crecimiento económico de manera integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía económica y promoviendo la competitividad del sector productivo. Este precepto obliga a que las políticas fiscales se conciban como instrumentos de desarrollo y no únicamente como mecanismos recaudatorios, particularmente cuando se trata de sectores que concentran la mayor parte del empleo y de las unidades económicas, como es el caso de las micro y pequeñas empresas.
Por su parte, el artículo 26 constitucional establece que el Estado debe organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo y equidad al crecimiento económico. En este contexto, la legislación fiscal debe alinearse con los objetivos de planeación nacional, incorporando esquemas que favorezcan la formalización, la productividad y la expansión del aparato productivo, especialmente en aquellos segmentos que enfrentan mayores barreras estructurales para su consolidación y crecimiento.
En el ámbito legal secundario, la Ley del Impuesto sobre la Renta regula la determinación, cálculo y pago del impuesto a cargo de las personas morales, estableciendo un régimen general aplicable de manera uniforme. Si bien la propia ley contempla regímenes específicos y estímulos fiscales en ciertos supuestos, no existe actualmente un capítulo que atienda de manera integral y sistemática las particularidades económicas de las micro y pequeñas empresas, ni que establezca mecanismos de modulación progresiva de la carga tributaria vinculados a su escala productiva y a su desempeño económico.
De igual forma, la Ley de Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa reconoce expresamente la relevancia de este sector para la economía nacional y mandata a las autoridades a diseñar políticas públicas que fomenten su creación, crecimiento y consolidación. No obstante, la ausencia de una articulación directa entre esta ley y la legislación fiscal ha limitado el impacto real de dichas políticas, al no incorporar incentivos tributarios estructurales que acompañen el desarrollo empresarial de manera sostenida.
En este contexto, el marco jurídico internacional constituye un referente orientador para la interpretación y evolución del derecho fiscal interno, en la medida en que aporta criterios comparados sobre el papel de las micro y pequeñas empresas en el desarrollo económico y en la sostenibilidad de los sistemas tributarios. Diversos organismos multilaterales han documentado que las micro, pequeñas y medianas empresas representan la inmensa mayoría de las unidades económicas en las economías contemporáneas y desempeñan un papel central en la generación de empleo, particularmente en los países de América Latina y el Caribe, lo cual obliga a que las políticas públicas consideren su realidad estructural al momento de diseñar instrumentos normativos de carácter económico y fiscal.
El Índice de Políticas para PyMEs: América Latina y el Caribe 2024, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en colaboración con la CAF-Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe y el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, señala que las PyMEs constituyen aproximadamente el noventa y nueve por ciento de las empresas en la región y concentran una proporción significativa del empleo formal. Dicho informe identifica que, debido a su escala productiva y a sus limitaciones financieras y administrativas, estas unidades económicas enfrentan desafíos estructurales que requieren políticas públicas diferenciadas y coherentes con su capacidad económica real, particularmente en ámbitos regulatorios y fiscales.
Si bien los organismos internacionales no establecen modelos únicos ni tasas impositivas específicas aplicables a las micro y pequeñas empresas, la evidencia comparada recopilada por la OCDE, la CAF y el SELA subraya la importancia de que los sistemas normativos eviten generar barreras al crecimiento empresarial derivadas de cargas regulatorias o fiscales que no consideren la heterogeneidad del tejido productivo. En este sentido, los marcos fiscales que incorporan criterios de proporcionalidad efectiva y gradualidad son identificados como herramientas que pueden contribuir a mejorar la formalización, la productividad y la sostenibilidad de las empresas de menor escala.
Asimismo, dichos estudios destacan que la ampliación de la base tributaria en economías con alta concentración de micro y pequeñas empresas depende, en buena medida, de la capacidad del Estado para acompañar el crecimiento empresarial mediante esquemas normativos que favorezcan la transición ordenada hacia mayores niveles de cumplimiento fiscal. Esta aproximación permite fortalecer la recaudación en el corto y mediano plazo sin comprometer la viabilidad económica de los contribuyentes ni desincentivar su desarrollo productivo.
En el mismo sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha señalado que las micro y pequeñas empresas cumplen una función estratégica en la cohesión social y en la generación de ingresos laborales, pero enfrentan una elevada vulnerabilidad frente a choques económicos y restricciones estructurales. Por ello, la CEPAL ha enfatizado la necesidad de que las políticas económicas, incluidas las fiscales, se integren dentro de estrategias más amplias de desarrollo productivo, orientadas a fortalecer la capacidad de estas unidades para generar valor agregado y sostener su contribución a las finanzas públicas.
Finalmente, los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente aquellos relacionados con el crecimiento económico sostenido, el empleo productivo y la reducción de desigualdades, refuerzan la obligación de revisar y adecuar los instrumentos fiscales existentes para alinearlos con objetivos de desarrollo incluyente. En este sentido, la incorporación de mecanismos fiscales que reconozcan la realidad económica de las micro y pequeñas empresas resulta consistente tanto con el marco constitucional como con los referentes internacionales de política pública orientados al desarrollo sostenible.
La solución normativa al problema identificado requiere la adopción de un enfoque fiscal estructural que reconozca la heterogeneidad del tejido productivo nacional y permita al sistema tributario adaptarse de manera progresiva a la capacidad económica real de las personas morales de menor escala. En lugar de establecer reducciones generalizadas o esquemas temporales de estímulos, resulta necesario incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta un marco normativo permanente que introduzca mecanismos diferenciados de determinación del impuesto, orientados a fortalecer la formalización, el crecimiento empresarial y la ampliación de la base contributiva.
En este sentido, se propone la creación de un capítulo específico dentro del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable a personas morales con ingresos acumulables que se ubiquen dentro de rangos objetivos y verificables, determinados a partir de unidades de medida actualizables, a fin de garantizar certeza jurídica, neutralidad inflacionaria y viabilidad económica. Este diseño permite que el esquema fiscal evolucione de manera automática conforme al crecimiento de las empresas, evitando saltos abruptos en la carga tributaria que puedan desincentivar la expansión productiva.
El esquema propuesto no implica una condonación ni una disminución indiscriminada de la carga fiscal, sino una redistribución estratégica del esfuerzo contributivo en función de la capacidad económica efectiva, alineada con los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.
Asimismo, la propuesta incorpora un enfoque de rendimiento fiscal en el corto y mediano plazo, en la medida en que permite integrar a un mayor número de contribuyentes al cumplimiento sostenido del impuesto sobre la renta, generando flujos recaudatorios estables y previsibles. Al acompañar el crecimiento empresarial mediante un esquema gradual, el Estado incrementa la probabilidad de que las micro y pequeñas empresas transiten hacia niveles superiores de tributación conforme consolidan su actividad económica, fortaleciendo así la base recaudatoria sin comprometer su viabilidad.
La solución normativa también atiende la necesidad de certidumbre jurídica para los contribuyentes, al establecer reglas claras, objetivas y transparentes para la aplicación del esquema diferenciado. La utilización de parámetros cuantificables y verificables reduce la discrecionalidad administrativa y facilita la planeación financiera de las empresas, permitiéndoles anticipar el impacto fiscal de su crecimiento y tomar decisiones de inversión con mayor seguridad.
Desde una perspectiva comparada, la propuesta se alinea con las mejores prácticas internacionales que privilegian esquemas fiscales adaptativos, orientados a ampliar la base contributiva a partir del crecimiento empresarial y no exclusivamente mediante el aumento de tasas generales. Este enfoque permite al Estado capturar una mayor proporción del valor generado conforme las empresas incrementan su productividad, sin imponer cargas desproporcionadas en etapas tempranas de desarrollo.
Asimismo, la incorporación de un capítulo específico en la Ley del Impuesto sobre la Renta evita la dispersión normativa y dota de sistematicidad al tratamiento fiscal de las personas morales de menor escala. Al concentrar las disposiciones en un solo cuerpo normativo, se facilita su interpretación, aplicación y supervisión, fortaleciendo la seguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal.
Finalmente, la propuesta de solución se concibe como un instrumento de política fiscal con impacto estructural, orientado a fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas mediante la expansión ordenada y progresiva de la base de contribuyentes, al reconocer que la formalización de las micro y pequeñas unidades económicas requiere esquemas tributarios acordes con su capacidad contributiva real. Al establecer un régimen de tributación progresiva que modula la carga fiscal en función del nivel de ingresos y prevé una transición gradual hacia el régimen general, la reforma elimina incentivos estructurales a la informalidad, fomenta el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y contribuye a una recaudación más estable y predecible en el corto, mediano y largo plazo,
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Se adiciona el Capitulo X Del Régimen de Tributación Progresiva al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único . Se adiciona el Capitulo X Del Régimen de Tributación Progresiva al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 78-A. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial, que obtengan ingresos acumulables anuales por la realización de actividades empresariales, y que no excedan de treinta mil veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal de que se trate, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones que establece esta Ley y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
La opción prevista en el presente artículo será incompatible con la tributación en el Régimen Simplificado de Confianza previsto en esta Ley. Las personas contribuyentes que opten por el Régimen de Tributación Progresiva no podrán tributar simultáneamente en el Régimen Simplificado de Confianza durante el mismo ejercicio fiscal.
Las personas contribuyentes que cumplan con los requisitos tanto del Régimen Simplificado de Confianza como del Régimen de Tributación Progresiva deberán ejercer una opción expresa por uno de dichos regímenes al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por ingresos acumulables aquellos determinados conforme a las reglas generales previstas en esta Ley, sin considerar ingresos extraordinarios no recurrentes que, conforme a reglas de carácter general, determine la autoridad fiscal.
Artículo 78-B. Las personas contribuyentes que tributen conforme al presente Capítulo determinarán el impuesto sobre la renta aplicando la tasa correspondiente sobre la utilidad fiscal del ejercicio, conforme a los siguientes rangos de ingresos acumulables anuales:
I. Hasta cinco mil veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, se aplicará una tasa del quince por ciento.
II. Más de cinco mil y hasta quince mil veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, se aplicará una tasa del veinte por ciento.
III. Más de quince mil y hasta treinta mil veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, se aplicará una tasa del veinticinco por ciento.
Las personas contribuyentes cuyos ingresos acumulables excedan del límite máximo previsto en la fracción III deberán tributar conforme al régimen general del Título II de esta Ley, en los términos previstos en el artículo 78-D.
Artículo 78-C. Las personas contribuyentes que tributen conforme al presente Capítulo estarán obligadas a llevar contabilidad simplificada, emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, presentar declaraciones provisionales y anuales, y cumplir con las demás obligaciones fiscales que establezca esta Ley, sin perjuicio de las facilidades administrativas que, en su caso, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
La aplicación de las tasas previstas en este Capítulo no exime del cumplimiento de obligaciones en materia de retenciones, información y comprobación fiscal, ni de aquellas derivadas de otras contribuciones federales.
Artículo 78-D. Cuando las personas físicas o morales que tributen conforme a este Capítulo excedan, durante dos ejercicios fiscales consecutivos, el límite máximo de ingresos acumulables previsto en el artículo 78-B, fracción III, deberán tributar conforme al régimen general del Título II de esta Ley a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
La transición al régimen general se realizará sin efectos retroactivos, sin imposición de sanciones derivadas exclusivamente del cambio de régimen, y conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, garantizando certeza jurídica, continuidad operativa y correcta determinación de las obligaciones fiscales.
Las personas contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza podrán optar por el Régimen de Tributación Progresiva siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Capítulo y ejerzan dicha opción en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 78-E. Las personas contribuyentes que opten por tributar conforme al presente Capítulo no podrán aplicar deducciones, estímulos o beneficios fiscales distintos a los expresamente previstos en esta Ley o en las disposiciones de carácter general aplicables a este régimen, con el objeto de preservar la proporcionalidad tributaria y evitar esquemas de planeación fiscal indebida.
Artículo 78-F. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los mecanismos de control, seguimiento y evaluación del presente régimen, a fin de verificar su impacto en la formalización, el crecimiento de la base de contribuyentes y la recaudación fiscal, pudiendo proponer ajustes normativos cuando se detecten desviaciones relevantes respecto de los objetivos de política pública que le dieron origen.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Capítulo X del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo aquellas relativas a los requisitos de opción, obligaciones simplificadas, control administrativo y mecanismos de transición al régimen general y de coordinación con el Régimen Simplificado de Confianza.
Tercero. Las personas físicas y morales con actividad empresarial que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren tributando conforme al régimen general del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo X adicionado mediante este Decreto, podrán optar por tributar conforme a dicho régimen a partir del ejercicio fiscal siguiente, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, las personas contribuyentes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza previsto en esta Ley y cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo X adicionado mediante el presente Decreto, podrán ejercer la opción de tributar conforme al Régimen de Tributación Progresiva a partir del ejercicio fiscal siguiente.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará, a partir del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones programáticas, de ingresos y gasto que, en su caso, resulten necesarias para la implementación del Régimen de Tributación Progresiva previsto en el Capítulo X del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de garantizar la congruencia con los criterios generales de política económica, la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de seguimiento, continuidad y atención integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, suscrita por los diputados Claudia Quiñones Garrido y Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, la diputada Claudia Quiñones Garrido y el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 50 y se adiciona un artículo 50 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de seguimiento, continuidad y atención integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental de niñas, niños y adolescentes constituye actualmente una prioridad de salud pública y de protección de derechos humanos, tanto a nivel internacional como nacional, debido al incremento sostenido de trastornos emocionales, conductuales y psicológicos en etapas tempranas del desarrollo.1
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, uno de cada siete adolescentes de entre 10 y 19 años padece algún trastorno mental, siendo la depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento las principales causas de enfermedad y discapacidad en este grupo etario.2
Asimismo, el suicidio se ha consolidado como la tercera causa de defunción entre personas jóvenes de 15 a 29 años a nivel mundial, lo que evidencia la gravedad de las afectaciones a la salud mental en edades tempranas.3
En el caso de México, la problemática presenta tendencias preocupantes. Entre 2000 y 2023 la tasa de defunciones por suicidio en personas de 10 a 17 años se duplicó, pasando de 2 a 4 por cada 100 mil, registrándose además 727 suicidios de niñas, niños y adolescentes tan solo en 2023, uno de los niveles más altos históricamente.4
De acuerdo con estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2024 se registraron más de 8 mil defunciones por suicidio en México en personas de 10 años y más, confirmando una tendencia creciente en este indicador de salud mental.5
Asimismo, las cifras más recientes muestran que el total de suicidios en el país continúa al alza respecto a años previos, acumulando incrementos sostenidos en la última década, lo que evidencia el deterioro progresivo del bienestar psicoemocional de la población, incluyendo niñas, niños y adolescentes.6
En particular, la situación de la niñez y adolescencia resulta especialmente alarmante, ya que el suicidio se mantiene entre las principales causas de muerte en población joven en México, consolidándose como un problema prioritario de salud pública.7
Conforme a análisis derivados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), el 7.6 por ciento de la población adolescente en México ha pensado alguna vez en suicidarse, lo que refleja un nivel significativo de riesgo psicoemocional en este grupo poblacional.8
Además, los registros epidemiológicos señalan que la ideación suicida en adolescentes aumentó de 5.1 por ciento en 2020 a 7.6 por ciento en años recientes, evidenciando un deterioro sostenido de la salud mental juvenil en el país.9
Incluso, estudios clínicos en población adolescente mexicana identifican prevalencias relevantes de ideación suicida, intentos y conductas asociadas, lo que confirma la necesidad de intervenciones institucionales tempranas, integrales y continuas.10
La conducta suicida no es un evento aislado, sino un proceso continuo que abarca pensamiento, planeación, intento y suicidio consumado, lo que implica la necesidad de intervenciones preventivas y de seguimiento institucional oportuno.
El contexto social, digital y educativo actual ha modificado significativamente los factores de riesgo psicoemocional en la infancia y adolescencia, destacando la violencia, el acoso escolar, el aislamiento social, el uso intensivo de internet, la desigualdad social y las barreras de acceso a servicios especializados.11
En este sentido, el Estado mexicano ha reconocido la necesidad de dar seguimiento integral a la salud mental de millones de estudiantes de educación básica dentro de las estrategias nacionales de bienestar y salud escolar, lo que evidencia la magnitud del reto institucional en materia de atención psicoemocional infantil y adolescente.
A pesar de los avances normativos en materia de prevención, detección temprana y atención especializada, persiste una laguna jurídica relevante: la legislación vigente se centra en la detección inicial, pero no establece de forma expresa mecanismos obligatorios de seguimiento, continuidad terapéutica y acompañamiento institucional en salud mental.
Esta omisión normativa reduce la efectividad de las políticas públicas, ya que múltiples casos detectados en escuelas o servicios de salud no reciben continuidad en la atención psicológica o psiquiátrica, lo que provoca abandono de tratamientos, diagnósticos tardíos, recaídas clínicas y agravamiento de trastornos emocionales.
La presente iniciativa se sustenta en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el principio del interés superior de la niñez y el derecho a la protección de la salud, así como en el artículo 1o. constitucional relativo al principio de progresividad de los derechos humanos.
En consecuencia, el objeto de la presente iniciativa es fortalecer el marco jurídico en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes mediante la incorporación de mecanismos obligatorios de seguimiento, continuidad, canalización y atención integral posterior a la detección de riesgos psicoemocionales, garantizando la coordinación interinstitucional entre los sectores salud, educación y protección social.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa:
Decreto por el que se adiciona el artículo 50 y se adiciona un artículo 50 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de seguimiento, continuidad y atención integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes
Único . Se adiciona una fracción XX al artículo 50 y se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I a XVII. ...
XVIII. Establecer mecanismos de seguimiento, continuidad, canalización y atención integral en materia de salud mental para niñas, niños y adolescentes que hayan sido identificados con riesgos, trastornos emocionales, conductuales o psicológicos, garantizando su atención oportuna, especializada y coordinada en los servicios de salud, centros educativos y sistemas de protección integral.
XIX. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
...
...
...
Artículo 50 Bis.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
I. Implementar protocolos de seguimiento psicológico y psiquiátrico para niñas, niños y adolescentes detectados con afectaciones a su salud mental;
II. Garantizar la continuidad del tratamiento y la atención especializada, evitando su interrupción por causas administrativas, económicas o institucionales;
III. Establecer mecanismos de canalización inmediata y coordinación interinstitucional entre los sectores salud, educación y asistencia social;
IV. Brindar orientación, acompañamiento y apoyo a madres, padres, tutores o cuidadores como parte del proceso de atención integral;
V. Desarrollar sistemas de monitoreo y evaluación del bienestar psicoemocional, con pleno respeto a la confidencialidad y protección de datos personales;
VI. Promover acciones permanentes de prevención, detección, atención y seguimiento de riesgos en salud mental en entornos escolares, familiares, comunitarios y digitales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán armonizar sus protocolos, lineamientos y programas en materia de salud mental infantil y adolescente dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La implementación del presente decreto se realizará con cargo a los presupuestos autorizados a las dependencias correspondientes, sin generar ampliaciones presupuestarias inmediatas.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
4 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/11/12/suicidio-de-ninez-y-ado lescencia-en-mexico-2000-a-2023/
5 https://www.inegi.org.mx/programas/mortalidad/
6 https://www.gob.mx/salud/documentos/estadisticas-de-salud-mental
7 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-3 3252023000600295
8 https://ensanut.insp.mx/
9 https://www.insp.mx/avisos/10-octubre-dia-mundial-de-la-salud-mental
10 https://www.pediatria.gob.mx/archivos/esa/articulos/esa_8_1_6.pdf?utm_s ource=chatgpt.com
11 https://www.unicef.org/mexico/informes/la-salud-mental-de-la-generacion -z
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba, Claudia Quiñones Garrido (rúbricas)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de garantizar atención oncológica, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, mediante la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la salud ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25)1 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12),2 los cuales México ha ratificado. En ellos se establece que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, lo que implica, entre otros aspectos, el acceso oportuno a servicios médicos eficaces.
El cáncer es la principal causa de muerte en el mundo, cada año 10 millones de personas fallecen por esta enfermedad. Los tipos de cáncer más comunes por casos nuevos son: cáncer de mama, cáncer de pulmón y cáncer colorrectal; mientras que, por número de muertes son: cáncer de pulmón, cáncer colorrectal y cáncer hepático.3
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas inmediatas para garantizar el acceso equitativo al diagnóstico y tratamiento del cáncer, estableciendo como criterio clave la oportunidad del tratamiento posterior al diagnóstico, ya que cada semana de retraso reduce significativamente las tasas de supervivencia.
En Reino Unido, existe la Two-Week Wait Rule, que obliga a los hospitales públicos a iniciar el tratamiento oncológico en un plazo no mayor a 14 días desde la referencia de sospecha, lo que ha contribuido a mejorar las tasas de supervivencia.4
En Francia, el Plan Cáncer establece rutas aceleradas de diagnóstico y tratamiento con financiamiento público en hospitales públicos y privados acreditados.5
En Chile, el sistema AUGE-GES incluye garantías explícitas para 87 enfermedades, entre ellas distintos tipos de cáncer, con plazos máximos para diagnóstico, tratamiento e intervención quirúrgica, incluso con proveedores privados si el sector público no responde a tiempo.6
En Canadá, el sistema público ha sido complementado en algunas provincias por la contratación de hospitales privados para radioterapia o quimioterapia, con financiamiento público.7
La población mexicana enfrenta una difícil decisión al momento de buscar atención médica. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), en su edición más reciente (2022), apenas el 44?por ciento de quienes reportaron haber tenido una necesidad de salud en los últimos tres meses optaron por recibir atención en servicios públicos.8 Este indicador ha permanecido prácticamente sin variación desde 2006, lo que refleja una crisis de confianza estructural en el sistema público de salud.9
Durante los últimos 20 años, se ha observado una disminución en la proporción de personas que optan por no atenderse; sin embargo, esta reducción ha estado acompañada por un incremento considerable en el uso de servicios privados. Los consultorios adyacentes a farmacias se han vuelto una opción frecuente, especialmente para personas sin seguridad social. No obstante, su proliferación ha generado preocupaciones por la calidad deficiente de la atención y por prácticas de sobre prescripción motivadas por incentivos económicos.
El desabasto de medicamentos e insumos, así como el deterioro del equipo médico e infraestructura, son realidades persistentes. Un recorrido de la Organización Editorial Mexicana (OEM) por 11 entidades federativas documentó carencias graves no sólo en medicamentos especializados, sino también en básicos como analgésicos, antibióticos, hipoglucemiantes y hasta vitaminas, lo que agrava la situación de millones de pacientes.
Un estudio de 2023 reveló que el promedio desde la detección hasta el inicio del tratamiento oncológico es de aproximadamente 6.6 meses.10 El estudio del CIEP reporta que 100 mil 216 muertes se debieron a tumores malignos, lo que equivale al 12.5 por ciento de las muertes totales. El cáncer colorrectal, el cáncer de mama y el cáncer de próstata fueron los principales, con 8 mil 031, 8 mil 022 y 7 mil 249 muertes respectivamente.11
En México, el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumor maligno. En 2023, de los 89 mil 633 fallecimientos contabilizados, 8 mil 34 fueron atribuidos a esta enfermedad, siendo 7 mil 992 mujeres y 42 hombres. Solo el 3 por ciento de las mujeres atendidas en el Instituto Nacional de Cancerología inició tratamiento en menos de tres meses, mientras que 63 por ciento lo hizo después de los seis meses posteriores al diagnóstico.12
Alma Ortiz, de la Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer (AMLCC), explicó que cada año se detectan en México, en promedio, 31 mil casos nuevos de cáncer de mama. A pesar de esta cifra alarmante, las pacientes enfrentan un sistema de salud con carencias de equipos de mastografía, lo que ocasiona que el 70 por ciento de los casos se detecten en etapas tardías. Además, señaló que la cobertura de detección mediante mastografía disminuyó del 22.7 por ciento al 12.4 por ciento en el último año, lo que representa un retroceso significativo en la prevención y atención oportuna.
Ortiz destacó que la detección tardía incrementa el costo anual para el sistema público de salud entre cuatro y seis veces, en comparación con los casos detectados de manera temprana, lo que implica mayores recursos económicos y peores pronósticos para las pacientes.
Por otro lado, el INEGI señaló que hasta un 40 por ciento de los casos de cáncer pueden prevenirse con hábitos saludables y acciones de detección temprana. El cáncer de mama es la principal causa de muerte por cáncer en mujeres de 60 años y más, mientras que en hombres es el cáncer de próstata.13
Según el estudio Evaluación de las disparidades en la distribución de recursos contra el cáncer en México, solo el 5 por ciento de las 14 mil 133 instalaciones de salud evaluadas en el país están preparadas para ofrecer atención específica a esta enfermedad. El cáncer se ha convertido en la tercera causa de muerte en el país. Una de cada ocho personas fallece debido a esta enfermedad, y casi la mitad de estas muertes ocurre en personas en edad productiva (entre 15 y 64 años).14
Al sistema de salud pública le cuesta un paciente con cáncer 729 mil 670 pesos anuales en promedio. Si ese mismo paciente fuera detectado al inicio de la enfermedad, el costo sería de 195 mil pesos anuales. Además, esto eleva en 57 por ciento las probabilidades de éxito del tratamiento.15
Desde el sexenio pasado, los intentos del gobierno para atender la falta de medicamentos y el recorte de 157 mil millones de pesos en el tramo final de la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador incrementaron el costo del tratamiento para pacientes con cáncer de mama y redujeron en 45.3 por ciento la detección temprana en el sistema público.
De acuerdo con México Evalúa, en 2023 el gobierno dejó de surtir 15 millones de recetas, de las cuales 2 millones correspondieron a tratamientos para cáncer infantil, de mama y cervicouterino. Esta cifra es cinco veces mayor a las recetas no surtidas en 2018, último año del sexenio anterior.
El recorte al Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) impidió pagar 7 mil 900 tratamientos para pacientes con cáncer sin seguridad social. A esto se sumó el desabasto de medicamentos oncológicos, que obligó a muchos pacientes a interrumpir sus tratamientos, reduciendo la efectividad de la terapia y empeorando sus pronósticos de supervivencia.
Medicamentos como trastuzumab y paclitaxel han sido escasos en el sector salud. También se han reportado carencias de vincristina, ciclofosfamida, metotrexato, doxorrubicina y etopósido, todos esenciales en diversos tratamientos. Organizaciones de la sociedad civil, colectivos de padres de familia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han documentado esta problemática, que ha afectado gravemente tanto a adultos como a niñas y niños con cáncer.
Un informe de Impunidad Cero reveló que entre 2019 y 2022 se registraron más de 30 mil reportes de desabasto de medicamentos oncológicos, con una cobertura deficiente de compras consolidadas por parte del gobierno. Estas carencias han derivado en interrupciones de tratamiento que comprometen la salud y la vida de miles de pacientes. La CNDH emitió un Recomendación sobre esta problemática.
Es por eso que es necesario:
Garantizar acceso inmediato: cada semana de retraso impacta negativamente la supervivencia. La experiencia internacional respalda que plazos cortos para iniciar el tratamiento mejoran los resultados clínicos.
Activar atención privada regulada cuando el sistema público falle: evitar interrupciones y demoras, usar la capacidad instalada del sector privado bajo supervisión institucional.
Reducir inequidades y costos: detectar temprano reduce costo por paciente hasta en seis veces y aumenta la eficacia del tratamiento, descongestionando hospitales públicos.
Alinear compromisos internacionales y nacionales: esta iniciativa se sustenta en el derecho fundamental a la salud, en instrumentos internacionales, en la política nacional y en el mandato constitucional del Estado.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se han impulsado diversas iniciativas para declarar como materia de salubridad general la prevención, detección oportuna y atención especializada del cáncer de mama y cáncer cervicouterino, así como para incluir metas, indicadores y políticas obligatorias en la Ley General de Salud.
Además, se ha exigido reiteradamente un presupuesto justo, suficiente y blindado para el diagnóstico y tratamiento de estos padecimientos, denunciando públicamente la reducción en la cobertura de servicios clave, como lo evidencia la caída de más de 1.3 millones de mastografías realizadas entre 2018 y 2020. Esta situación representa un retroceso en la lucha contra el cáncer de mama y una amenaza directa al acceso temprano a servicios médicos para las mujeres afectadas.
En 2024, el Grupo Parlamentario del PAN presentó la Ley General del Cáncer, con el objetivo de establecer un marco legal integral para la prevención, atención médica, protección de derechos y sensibilización nacional sobre todos los tipos de cáncer, poniendo especial énfasis en las inequidades del sistema de salud que agravan la situación de las personas diagnosticadas.
El cáncer es una enfermedad que, por su impacto epidemiológico, económico y social, debe considerarse un tema prioritario desde un enfoque de equidad, derechos humanos y justicia en salud. En ese sentido, es indispensable implementar medidas costo-efectivas y urgentes que garanticen el acceso, el diagnóstico y el tratamiento oportunos, así como activar la capacidad del sector privado como apoyo subsidiario inmediato ante las fallas del sistema público.
Es por eso que se propone establecer en la Ley General de Salud un mecanismo legal obligatorio para que toda persona diagnosticada con cáncer reciba atención médica dentro de los 21 días naturales posteriores al diagnóstico. Asimismo, en caso de que las instituciones públicas no puedan proporcionar dicha atención en tiempo, se autorizará de forma inmediata el tratamiento en instituciones privadas acreditadas, sin costo alguno para el paciente.
Esta reforma busca salvar vidas, reducir costos al erario a largo plazo y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud para todas las personas, sin distinción.
Por lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa de reforma, acompañada del cuadro comparativo correspondiente:
Decreto. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo III Bis 1 a la Ley General de Salud en materia de Garantizar Atención Oncológica
Capítulo III Bis 1
Del Acceso Oportuno y Continuidad
en la Atención Oncológica
Artículo 161 Bis 1.- Cuando una persona sea diagnosticada con cáncer y las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud por falta de suministro o capacidad institucional no puedan garantizar su tratamiento en un plazo no mayor a 21 días naturales siguientes al resultado diagnóstico, deberán autorizar y cubrir los costos del tratamiento en instituciones privadas acreditadas.
Artículo 161 Bis 2.- La Secretaría de Salud celebrará convenios con prestadores privados acreditados, definiendo un tabulador tarifario regulado, criterios de calidad, seguimiento clínico y cumplimiento del tratamiento.
Artículo 161 Bis 3.- La Secretaría de Salud garantizará a las personas diagnóstica con cáncer la continuidad del tratamiento, el suministro de medicamentos oncológicos necesarios y el seguimiento clínico, sin interrupciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 240 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para emitir los lineamientos operativos, tabulador tarifario y firma de convenios con instituciones privadas acreditadas.
Tercero La operación de este decreto deberá integrarse al sistema de evaluación y presupuesto vigente, sin generar ampliaciones presupuestales adicionales a los techos presupuestales autorizados a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Cuarto. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Cancerología y demás autoridades competentes, se coordinarán con el Registro Nacional de Cáncer para garantizar trazabilidad, control y seguimiento.
Notas
1 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
3 https://ciep.mx/presupuesto-para-cancer-insuficiencia-desigualdad-y-sub ejercicio-en-el-gasto/
4 https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC1120606/
5 https://es.ambafrance.org/Lanzamiento-del-tercero-Plan
6 https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2464-plan-auge-ges
7 https://www.partnershipagainstcancer.ca
8
https://www.insp.mx/informacion-relevante/utilizacion-de-servicios-publicos-de-salud-en-mexico-uno-de-los-retos-criticos
-del-sistema-de-salud
9
https://www.insp.mx/informacion-relevante/utilizacion-de-servicios-publicos-de-salud-en-mexico-uno-de-los-retos-criticos
-del-sistema-de-salud
10 https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S1877782123000462
11 https://ciep.mx/presupuesto-para-cancer-insuficiencia-desigualdad-y-sub ejercicio-en-el-gasto/
12
https://www.komen.org/uploadedFiles/_Komen/Content/Grants_Central/International_Grants/Grantee_Resources/
HSR_Monterrey.pdf
13 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DM vsCancer25.pdf
14
https://www.infobae.com/mexico/2025/04/21/estudio-muestra-que-solo-5-de-mas-de-14-mil-instalaciones-de-salud
-ofrecen-atencion-especifica-al-cancer-en-mexico/
15
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/10/23/cancer-de-mama-un-alto-precio-recortes-y-falta-de-medicamentos
-elevan-costos-de-la-enfermedad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial y protección de datos personales en salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial y protección de datos personales en salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial (IA) representa una revolución tecnológica con potencial transformador para los sistemas de salud; mejorar la atención de salud mediante diagnósticos más precisos, tratamientos personalizados, predicción de enfermedades, el diseño de terapias personalizadas y la optimización de procesos administrativos y recursos sanitarios; que permitan ampliar el acceso a servicios de calidad especialmente en comunidades con infraestructura médica limitada.
La Organización Mundial de la Salud OMS, reconoce que las tecnologías digitales, incluida la IA, son determinantes para que mil millones de personas accedan a cobertura universal de salud; pero su adopción precipitada sin controles adecuados podría inducir a errores por el personal de salud, causar daños a los pacientes, erosionar la confianza en la IA y, por tanto, socavar los posibles beneficios y usos a largo plazo de tales tecnologías (OMS, 2023).
Esta innovación enfrenta un desafío crítico: los sistemas de IA en salud procesan datos personales sensibles, diagnósticos, tratamientos, genéticos e historial clínico, cuya exposición o uso indebido puede vulnerar derechos fundamentales. En México, el artículo 4° constitucional protege el derecho a la salud, mientras el artículo 16 garantiza la protección de datos personales; esta dualidad exige un equilibrio entre fomentar la innovación tecnológica y salvaguardar la privacidad, dignidad y autonomía de los pacientes.
El contexto mexicano evidencia vacíos normativos significativos en esta materia; no obstante que la reciente reforma a la Ley General de Salud de enero de 2026 incorporó el Capítulo VI Bis sobre Salud Digital, ésta no menciona expresamente la IA ni establece criterios de clasificación de riesgo, mecanismos de auditoría algorítmica, registro obligatorio de sistemas o responsabilidades específicas. Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares clasifica los datos de salud como sensibles, pero fue diseñada antes de la era del aprendizaje automático y no contempla decisiones automatizadas, perfilado clínico, ni uso de datos para entrenamiento de algoritmos.
Referentes internacionales como el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) clasifican los sistemas de IA en salud como de alto riesgo, exigiendo evaluaciones rigurosas, transparencia, auditorías y trazabilidad. Por otro lado, las orientaciones de la OMS enfatizan seis principios éticos: autonomía humana, bienestar y seguridad, transparencia, rendición de cuentas, equidad y sostenibilidad.
La urgencia legislativa radica en que sistemas de IA ya operan en hospitales, clínicas, consultorios y plataformas de telemedicina sin marco regulatorio específico, generando riesgos de sesgo algorítmico, discriminación, falta de supervisión médica y uso comercial no consentido de datos clínicos. Por ello, México requiere una regulación integral que garantice seguridad del paciente, supervisión humana obligatoria, consentimiento informado, transparencia algorítmica, protección reforzada de datos, responsabilidad clara y clasificación de riesgo; delimitando con precisión lo que debe ir en ley, reglamento o normas oficiales.
En enero de 2024, la OMS publicó orientaciones específicas sobre la ética y la gobernanza de los grandes modelos multimodales de IA, con más de 40 recomendaciones dirigidas a gobiernos, empresas tecnológicas y proveedores de atención de salud, instando a los Estados a garantizar que los sistemas de IA empleados en la medicina cumplan las obligaciones éticas y las normas de derechos humanos que afecten a la dignidad, autonomía o privacidad de una persona (OMS, 2024). En el mismo sentido, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act), aprobado en 2024, clasifica los dispositivos médicos y los sistemas de IA empleados en salud como de alto riesgo, sujetos a requisitos estrictos de transparencia, trazabilidad, gestión de riesgos y supervisión humana.
En México, durante la LXVI Legislatura, se han presentado diversas iniciativas para regular la IA en salud. En julio de 2023, se presentó una iniciativa que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la LGS en materia de protección de datos personales y regulación del uso de la inteligencia artificial, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, Morena, PRI y Movimiento Ciudadano, la cual fue desechada en agosto de 2024. En diciembre de 2024, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) presentó una nueva iniciativa que propuso establecer como objetivo del Sistema Nacional de Salud promover la incorporación, uso y aprovechamiento de inteligencia artificial en los servicios de salud y regular el registro, supervisión, consentimiento informado, responsabilidad y cancelación de sistemas de IA en el ámbito sanitario.
Por otra parte, el 15 de enero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la LGS, incorporando el Capítulo VI Bis Salud Digital, artículos 71 Bis a 71 Septies, que define la salud digital, regula la telesalud, establece obligaciones de protección de datos personales en servicios a distancia y ordena la digitalización de la información médica. Sin embargo, dicha reforma no incorporó disposiciones específicas sobre inteligencia artificial en salud, dejando un vacío normativo relevante que la presente iniciativa busca atender.
La adopción de IA en salud en México presenta un crecimiento acelerado pero desigual y no regulado. Según datos de la OMS (2024), los primeros sistemas de diagnóstico automatizado certificados por la FDA y la Agencia Europea de Medicamentos fueron aprobados en 2024 y 2025, lo que confirma la madurez tecnológica de estas herramientas. En México, instituciones como el IMSS, el ISSSTE y hospitales privados han comenzado a implementar sistemas de IA para triaje, lectura de imágenes radiológicas, predicción de complicaciones y gestión de expedientes.
Sin embargo, la adopción tecnológica ha superado al marco normativo. Los principales riesgos identificados son:
Errores diagnósticos o terapéuticos: La IA puede producir recomendaciones incorrectas cuando los datos de entrenamiento son insuficientes, sesgados o no representan a la población mexicana.
Sesgos algorítmicos: Los sistemas entrenados con datos de otras poblaciones pueden discriminar por género, etnia, edad o condición socioeconómica, profundizando inequidades en salud.
Vulneración de datos personales sensibles: Los datos de salud constituyen datos personales sensibles conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares LFPDPPP (artículo 3, fracción VI) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados LGPDPPSO (artículos 14 y 15). Su tratamiento por sistemas de IA multiplica los riesgos de acceso no autorizado, transferencia indebida y uso con fines comerciales.
Opacidad en la toma de decisiones: Muchos modelos de IA operan como cajas negras cuyos procesos de razonamiento no son comprensibles ni para los profesionales de la salud ni para los pacientes.
Ausencia de responsabilidad clara: No existe un régimen de responsabilidad específico que determine las obligaciones y consecuencias jurídicas para desarrolladores, proveedores y profesionales de la salud que empleen IA.
El análisis del ordenamiento jurídico vigente revela las siguientes insuficiencias normativas:
1. Vacío definitorio: La LGS vigente no contiene definición alguna de inteligencia artificial, sistema de inteligencia artificial en salud ni algoritmo de apoyo a la decisión clínica. El Capítulo VI Bis de Salud Digital de la reforma de enero 2026, regula la telesalud, telemedicina y registros electrónicos, pero no aborda la IA como categoría normativa autónoma.
2. Ausencia de régimen de autorización y registro: No existe obligación legal de que los sistemas de IA destinados a la salud sean registrados o autorizados por la Secretaría de Salud antes de su uso clínico. La COFEPRIS regula dispositivos médicos, pero no existe claridad sobre si los sistemas de IA, especialmente el software como dispositivo médico (SaMD), están sujetos a su competencia.
3. Insuficiencia en protección de datos: Si bien la LFPDPPP (artículo 9), la LGPDPPSO (artículo 15) y el artículo 71 Septies de la LGS reformada establecen obligaciones generales de protección de datos y consentimiento informado, no existen disposiciones específicas sobre: a) el tratamiento masivo de datos de salud por sistemas de IA; b) la prohibición de uso de datos de salud para entrenamiento algorítmico sin consentimiento; c) evaluaciones de impacto en protección de datos obligatorias para sistemas de IA en salud; d) portabilidad de datos procesados por IA.
4. Falta de supervisión humana obligatoria: No existe mandato legal que garantice que las decisiones clínicas asistidas por IA sean siempre supervisadas y validadas por un profesional de la salud humano.
5. Inexistencia de régimen de responsabilidad específico: La LGS no establece responsabilidades diferenciadas para desarrolladores, proveedores, prestadores de servicios de salud y profesionales de la salud respecto de los resultados generados por sistemas de IA.
6. Carencia de derechos específicos del paciente ante la IA: No se reconocen derechos como la explicación comprensible de decisiones asistidas por IA, la objeción al uso de IA en su atención, ni la portabilidad de datos procesados algorítmicamente.
Estos vacíos no pueden resolverse con instrumentos reglamentarios o NOM existentes, pues se trata de la creación de derechos subjetivos de los pacientes; de la imposición de obligaciones a sujetos privados, desarrolladores, proveedores; de la atribución de competencias a la autoridad sanitaria; y del establecimiento de un régimen de responsabilidad; materias todas ellas sujetas a reserva de ley conforme al artículo 4° constitucional y a la jurisprudencia de la SCJN.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo: establecer en la Ley General de Salud el marco normativo general para el uso seguro, ético, transparente y supervisado de sistemas de IA en los servicios de salud, así como fortalecer la protección de datos personales sensibles de salud en el contexto de su tratamiento por sistemas de IA, remitiendo la regulación operativa y técnica a disposiciones reglamentarias y NOM.
La iniciativa propone las siguientes modificaciones a la Ley General de Salud:
a) Adiciones al artículo 3o. (fracción XXIX): Se incorpora la regulación de la inteligencia artificial aplicada a la salud como materia de salubridad general, lo que activa la competencia federal y la rectoría de la Secretaría de Salud.
b) Reforma al artículo 6o. (fracción XIII): Se adiciona como objetivo del Sistema Nacional de Salud promover la incorporación y uso seguro de la IA en los servicios de salud.
c) Reforma al artículo 7o. (fracción XIV Quater): Se atribuye a la Secretaría de Salud la competencia para establecer disposiciones regulatorias sobre IA en salud.
d) Adiciona el artículo 17 Bis (fracción V Bis) se atribuye a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, evaluar los riesgos sanitarios derivados del uso de sistemas de IA destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de enfermedades y la regulación correspondiente.
e) Adición de un Capítulo VI Ter De la Inteligencia Artificial en Salud (artículos 71 Nonies a 71 Sexdecies): Este capítulo contiene:
Definiciones (artículo 71 Nonies): sistema de inteligencia artificial en salud, algoritmo de apoyo a la decisión clínica, sistema de IA de alto riesgo en salud.
Principios rectores (artículo 71 Decies): seguridad del paciente, supervisión humana, transparencia, no discriminación, protección de datos, rendición de cuentas, equidad y accesibilidad.
Autorización y registro (artículo 71 Undecies): obligación de registrar ante la autoridad sanitaria federal los sistemas de IA destinados a uso clínico antes de su comercialización o implementación.
Supervisión humana (artículo 71 Duodecies): derechos del paciente ante la IA y mandato de acompañamiento permanente de un profesional de la salud; los sistemas de IA serán herramientas de apoyo y no sustituirán el juicio clínico y derecho a explicación comprensible de las recomendaciones emitidas por IA; derecho a objeción; derecho a alternativas.
Consentimiento informado (artículo 71 Terdecies): obligación de la Secretaría de Salud, con apoyo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de establecer mecanismos de evaluación, supervisión y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial.
de informar al paciente cuando un sistema de IA participe en su atención; derecho a negarse a recibir atención asistida por IA.
f) Adición de un artículo 109 Ter, para establecer la Protección reforzada de datos personales en sistemas de IA. Establece obligaciones específicas para quien trate datos de salud mediante IA: evaluaciones de impacto en protección de datos, prohibición de uso de datos con fines comerciales sin consentimiento, medidas de anonimización y obligación de los desarrolladores de incorporar mecanismos de protección de datos desde el diseño (privacidad por diseño y por defecto).
La iniciativa ubica el nuevo Capítulo VI Ter inmediatamente después del Capítulo VI Bis (Salud Digital), de modo que la regulación de IA se integra armónicamente con el marco de salud digital recién incorporado. Se remite a reglamento y NOM lo operativo con estándares técnicos, procedimientos de registro, protocolos de auditoría, requisitos de interoperabilidad.
En síntesis, con la presente iniciativa se espera fortalecer el derecho a la protección de la salud (artículo 4o. CPEUM), el derecho a la protección de datos personales (artículos 6, fracción II, y 16 CPEUM) y los derechos de los usuarios de servicios de salud. Se establecen atribuciones a la Secretaría de Salud y a Cofepris con competencias claras en materia de IA en salud, sin crear burocracia innecesaria.
Se genera certeza jurídica para desarrolladores, proveedores, prestadores de servicios e instituciones del SNS; los costos de implementación recaen principalmente en los desarrolladores y proveedores (registro, evaluaciones, auditorías) y parcialmente en la Secretaría que fortalece su capacidad regulatoria; no se crean fondos ni organismos nuevos; finalmente se previene discriminación algorítmica, protege grupos en situación de vulnerabilidad y promueve la equidad en el acceso a innovación tecnológica en salud.
La reforma armoniza con los principios éticos de la OMS sobre IA en salud (2021) de proteger la autonomía, promover bienestar y seguridad, garantizar transparencia, promover responsabilidad y rendición de cuentas, garantizar inclusividad y equidad, promover IA sostenible; con las orientaciones de la OMS sobre grandes modelos multimodales (2024) que recomienda a los gobiernos designar organismos reguladores, introducir auditorías obligatorias y garantizar que la IA en salud cumpla con normas de derechos humanos; y con los objetivos de Desarrollo Sostenible: ODS 3 (salud y bienestar) y ODS 10 (reducción de desigualdades).
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, que se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial y protección de datos personales en salud
Artículo Único. Se adicionan una fracción XXIX al artículo 3; una fracción XIII al artículo 6; una fracción XIV Quater al artículo 7; y una fracción V Bis al artículo 17 Bis; así como un Capítulo VI Ter denominado De la Inteligencia Artificial Aplicada a la Salud con los artículos 71 Nonies a 71 Terdecies; y un artículo 109 Bis, todos a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XXVII Bis. ...
XXVIII. La salud digital;
XXIX. La regulación, supervisión y control del desarrollo, registro, autorización, uso, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial aplicados a la salud, y
XXX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.
Artículo 6o. ...
I. a XI. ...
XII. Promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas y de conformidad con otras disposiciones legales aplicables;
XIII. Impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas, y
XIII. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas de inteligencia artificial, en los servicios de salud, para ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la atención, apoyar la investigación y fortalecer la formación de recursos humanos, en condiciones de seguridad, transparencia, equidad, eficacia terapéutica y respeto a los derechos humanos;
Artículo 7o. ...
I. a XIV. ...
XIV Bis. ...
XIV Quater. Establecer los principios, requisitos, derechos y obligaciones aplicables al desarrollo, registro, autorización, uso, supervisión, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud, así como las bases de la protección reforzada de datos personales sensibles tratados por dichos sistemas, en los términos de esta Ley y las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales;
XV. a XVII. ...
Artículo 17 Bis. ...
I. a V. ...
V Bis. Evaluar los riesgos sanitarios derivados del uso de sistemas de inteligencia artificial destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de enfermedades, así como expedir, suspender o revocar las autorizaciones sanitarias correspondientes, conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. a XIII. ...
Capítulo VI Ter
De la Inteligencia Artificial
Aplicada a la Salud
Artículo 71 Nonies. Para efectos de este Capítulo se entenderá por:
I. Sistema de inteligencia artificial en salud: sistema basado en máquinas que, mediante el procesamiento de datos y el uso de algoritmos, genera resultados tales como predicciones, recomendaciones, clasificaciones o decisiones que influyen en la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación, la investigación o la gestión de servicios de salud;
II. Sistema de inteligencia artificial de alto riesgo en salud: aquel cuyo funcionamiento puede afectar directamente la vida, la salud o la seguridad de las personas, conforme a la clasificación que establezca la Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general, y
III. Responsables del sistema: personas físicas o morales que desarrollan, fabrican, comercializan, distribuyen, importan, operan o utilizan un sistema de inteligencia artificial en el ámbito de la salud.
La Secretaría de Salud establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la clasificación de los sistemas de inteligencia artificial en salud conforme a su nivel de riesgo, así como los requisitos diferenciados aplicables a cada categoría.
Artículo 71 Decies. El uso de sistemas de inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud se regirá por los siguientes principios:
I. Seguridad del paciente: los sistemas de inteligencia artificial deberán garantizar la seguridad, calidad y eficacia en su aplicación a la salud;
II. Supervisión humana: ningún sistema de inteligencia artificial podrá sustituir la decisión clínica final del profesional de la salud;
III. Transparencia y explicabilidad: los sistemas deberán permitir que los profesionales de la salud y los pacientes comprendan los factores determinantes de sus resultados;
IV. No discriminación: los sistemas de inteligencia artificial no generarán resultados que discriminen por origen étnico, nacional o regional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, preferencias sexuales, estado civil, embarazo, opiniones políticas o religiosas, o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana;
V. Protección de datos personales: el tratamiento de datos de salud por sistemas de inteligencia artificial respetará los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, conforme a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales;
VI. Rendición de cuentas: los responsables del sistema serán responsables de los resultados generados por el uso de sistemas de inteligencia artificial en salud, conforme al régimen previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VII. Equidad: la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en salud promoverá la reducción de brechas en el acceso a servicios de calidad, con especial atención a comunidades indígenas, zonas rurales y grupos en situación de vulnerabilidad, y
VIII. Perspectiva de derechos humanos: el diseño, desarrollo, validación y uso de sistemas de inteligencia artificial en salud se realizará con perspectiva de género y enfoque de interculturalidad.
Artículo 71 Undecies. Los responsables del sistema tendrán las siguientes obligaciones:
I. Registrar ante la Secretaría de Salud los sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, conforme a los requisitos, procedimientos y plazos que establezcan las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas aplicables;
II. Proporcionar a la autoridad sanitaria la información técnica necesaria sobre el funcionamiento, datos de entrenamiento, validación clínica, limitaciones conocidas y riesgos asociados de sus sistemas, en los términos que establezca la Secretaría de Salud;
III. Notificar a la Secretaría de Salud cualquier evento adverso grave relacionado con el uso del sistema que ponga en riesgo la vida, la salud o la seguridad de los pacientes, conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables, y
IV. Incorporar mecanismos de seguridad y protección de datos personales desde el diseño y por defecto, conforme a los estándares técnicos que establezcan las normas oficiales mexicanas.
Los prestadores de servicios de salud solo podrán utilizar sistemas de inteligencia artificial autorizados por la Secretaría de Salud, conforme a lo previsto en este Capítulo.
La Secretaría de Salud determinará, mediante disposiciones de carácter general, los requisitos, procedimientos, plazos y clasificaciones de riesgo aplicables al registro y autorización de los sistemas de inteligencia artificial en salud, y podrá suspender o cancelar las autorizaciones cuando se pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad de las personas.
Artículo 71 Duodecies. Los usuarios de los servicios de salud tendrán los siguientes derechos en relación con los sistemas de inteligencia artificial:
I. Derecho a ser informados de que un sistema de inteligencia artificial participa en su atención;
II. Derecho a recibir una explicación comprensible sobre los factores determinantes de las recomendaciones, diagnósticos o tratamientos generados o asistidos por el sistema de inteligencia artificial;
III. Derecho a negarse a recibir atención médica asistida por un sistema de inteligencia artificial, sin que ello menoscabe su derecho a la protección de la salud;
IV. Derecho a solicitar la revisión de una decisión clínica asistida por inteligencia artificial por un profesional de la salud sin intervención del sistema, y
V. Derecho a que sus datos personales de salud no sean utilizados para el desarrollo, entrenamiento o mejora de sistemas de inteligencia artificial sin su consentimiento expreso y por escrito, salvo que los datos hayan sido anonimizados de forma irreversible conforme a los estándares técnicos aplicables.
El ejercicio de estos derechos se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 71 Terdecies. La Secretaría de Salud, con apoyo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, establecerá mecanismos de evaluación, supervisión y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de:
I. Verificar la seguridad, calidad, precisión y eficacia de los sistemas;
II. Detectar y corregir sesgos algorítmicos que puedan generar discriminación o inequidad en la atención;
III. Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales, y
IV. Determinar los casos en que los sistemas de inteligencia artificial representen un riesgo para la salud de las personas y proceder, en su caso, a la suspensión o cancelación de su autorización.
Los procedimientos, criterios técnicos, periodicidad y estándares aplicables a las evaluaciones y auditorías a que se refiere este artículo se establecerán en las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas correspondientes.
La Secretaría de Salud promoverá la capacitación y educación continua del personal del Sistema Nacional de Salud sobre el uso ético, seguro y eficaz de los sistemas de inteligencia artificial en salud.
Artículo 109 Bis. El tratamiento de datos personales de salud por sistemas de inteligencia artificial se sujetará, además de lo previsto en las leyes de protección de datos personales aplicables, a las siguientes reglas:
I. Los responsables del tratamiento deberán realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos personales antes de la implementación de sistemas de inteligencia artificial que traten datos de salud, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
II. Los datos personales de salud no podrán ser utilizados para el desarrollo, entrenamiento o mejora de sistemas de inteligencia artificial sin el consentimiento expreso y por escrito de su titular, salvo que los datos hayan sido anonimizados de forma irreversible conforme a los estándares técnicos que establezcan las normas oficiales mexicanas, y
III. Los datos personales de salud tratados por sistemas de inteligencia artificial no podrán ser revelados ni transferidos con fines comerciales sin el consentimiento expreso del titular, salvo las excepciones previstas en las leyes de protección de datos personales.
La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes en materia de protección de datos personales, emitirá las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas aplicables al tratamiento de datos personales de salud por sistemas de inteligencia artificial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de este decreto, en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dichas disposiciones deberán regular, al menos, los siguientes aspectos:
I. Procedimientos y requisitos para el registro y autorización de sistemas de inteligencia artificial en salud;
II. Clasificación de sistemas de inteligencia artificial por nivel de riesgo y requisitos diferenciados aplicables a cada categoría;
III. Procedimientos de evaluación, supervisión y auditoría de sistemas de inteligencia artificial;
IV. Protocolos de notificación de eventos adversos relacionados con sistemas de inteligencia artificial, y
V. Procedimientos para el ejercicio de los derechos de los pacientes en relación con sistemas de inteligencia artificial.
Tercero. La Secretaría de Salud emitirá o adecuará las normas oficiales mexicanas aplicables al uso de sistemas de inteligencia artificial en salud, en un plazo no mayor a quinientos cuarenta días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto. Dichas normas deberán regular, al menos, los siguientes aspectos técnicos:
I. Estándares de calidad, seguridad y validación clínica de sistemas de inteligencia artificial;
II. Requisitos técnicos de anonimización y seudonimización de datos personales de salud;
III. Estándares de ciberseguridad, cifrado y control de acceso para sistemas de inteligencia artificial que traten datos de salud;
IV. Especificaciones técnicas para auditoría, trazabilidad y evaluación de sesgos algorítmicos, y
V. Estándares de interoperabilidad de datos de salud procesados por sistemas de inteligencia artificial.
Cuarto. Los responsables de sistemas de inteligencia artificial que, a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentren en operación en el Sistema Nacional de Salud, contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo Segundo Transitorio, para cumplir con las obligaciones de registro y autorización previstas en el artículo 71 Undecies de esta Ley.
Durante este periodo de transición, la Secretaría de Salud podrá suspender el uso de aquellos sistemas que representen un riesgo grave para la vida, la salud o la seguridad de las personas.
Quinto. La Secretaría de Salud establecerá un programa de capacitación dirigido al personal del Sistema Nacional de Salud sobre el uso ético, seguro y eficaz de los sistemas de inteligencia artificial en salud, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Sexto. La Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios gestionarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme al calendario previsto en los transitorios anteriores, los recursos humanos, técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para la implementación de las disposiciones de este Decreto, sujetándose a los procedimientos de programación y presupuestación aplicables y a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio fiscal.
Referencias
Congreso de la Unión. (1984). Ley General de Salud . Diario Oficial de la Federación . Última reforma publicada el 15 de enero de 2026. Recuperado el 16 de febrero de 2026, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf [diputados.gob]
Congreso de la Unión. (2026, 15 de enero). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital . Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778298&fecha=15/01/ 2026#gsc.tab=0
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Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024, 5 de diciembre). Gaceta Parlamentaria . Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Quinto Ter a la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud, presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (Expediente 4122). https://sitl.diputados.gob.mx/LXVI_leg/cuadros_comparativos/1PO1/0018-1 PO1-24.pdf
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Ramírez Barba, É. J., & Grupo Parlamentario del PAN. (2025). Iniciativas legislativas en materia de salud digital y sistemas de información en salud [Paquete de documentos]. Cámara de Diputados, LXVI Legislatura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa combatir la corrupción, al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme al artículo cuarto de la Constitución y la Ley General de Salud, es deber del Estado Mexicano asegurar a la población servicios de salud de calidad. Por ello, la certificación de especialidades médicas es un asunto de relevancia estratégica vital para nuestro sistema de salud, gracias a este proceso se asegura que los profesionales de la salud cuenten con la formación teórica y práctica para el ejercicio de ciertos campos de la medicina, mismos que por su relevancia y complejidad, requieren que se acredite ciertas capacidades y competencias.
El artículo 7 de la Ley General de Salud, establece como uno de los objetivos de las autoridades sanitarias, coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud.
Entendiendo que solo la actualización permanente y la certificación profesional harán que tanto el médico general, como el especialista, presten sus servicios con los más altos estándares y conforme a las mejores prácticas del avance de la ciencia médica.
En ese sentido, el gobierno federal dispuso garantizar a la población atención médica de calidad certificando especialistas de las diversas áreas de la salud, a fin de que cuenten con los conocimientos, las destrezas y aptitudes necesarias para su ejercicio y, al mismo tiempo, reconocerle al médico especialista sus capacidades profesionales. Para esto, se creó el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) y también los Consejos de Especialidades Médicas (Consejos).
En el plano histórico, el Conacem originalmente fue un comité de la Academia Nacional de Medicina de México constituido el 15 de febrero de 1995; su función que se incrementaba, también se alejaba de las finalidades originales de la propia Academia.
De acuerdo con el propia Conacem, estos 2 factores tuvieron como efecto que el Comité se transformara no sólo en una asociación, sino en una asociación de asociaciones, esto es, en una federación. El 30 de marzo de 2006 el Conacem obtuvo personalidad jurídica, constituyó un patrimonio, determinó un domicilio y estableció un objeto social. Ese día nació la persona jurídica en la figura de una asociación civil denominada Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Los asociados del Conacem son las academias Nacional de Medicina de México, ANMM, y Mexicana de Cirugía, AMC, así como los consejos de especialidades médicas, que cuentan con idoneidad. Estas instituciones conforman su Asamblea General, en tanto que la Junta de Gobierno se integra por 12 vocales: cuatro por la ANMM, otros cuatro por la AMC y cuatro más por los consejos.
Posteriormente, el Congreso de la Unión en Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de septiembre de 2011 dispuso que el Conacem fuese organismo auxiliar de la Administración Pública Federal y que los consejos con declaratoria de idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad, en su correspondiente rama. La Ley General de Salud adiciona el propósito del Conacem otorgándole una facultad supervisora sobre la certificación y recertificación en las diferentes especialidades de la medicina.
La Ley dispuso que para la expedición de la cédula del médico especialista las autoridades educativas competentes le solicitaran su opinión. En ese marco, la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por los legisladores, emitió las disposiciones, mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015, que permite aplicar el Decreto por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.
De acuerdo con el artículo 272 Bis, de la Ley General de Salud, para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes y certificado vigente de especialista que acredite la capacidad y la experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la misma ley.
Actualmente, el artículo 79 del mismo ordenamiento mandata que, para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Además, precisa que el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
La misma Ley General de Salud, dispone que, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) tiene la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y renovación de la vigencia de la misma o recertificación, en las diferentes especialidades de la medicina que, para los efectos, reconozca el propio Conacem.
Así, el artículo 81 de la Ley General de Salud, establece que los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica; así como que, para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas
Siendo que, para efectos reglamentarios, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
Así, el Estado regula la prestación de servicios profesionales de atención médica, por medio del establecimiento de requisitos para su realización, y a partir de la delegación de facultades verificadoras de los mismos, como es el proceso de certificación que realizan los consejos de especialidades médicas, y el de declaratoria de idoneidad por parte del Conacem.
Por lo tanto, los consejos de especialidades médicas llevan a cabo la función de certificación, la cual consiste en la verificación de las competencias y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la lex artis ad hoc de cada especialidad.
Asimismo, el Estado ejerce su rectoría en materia de salud, a través de la delegación de funciones en el Conacem, quien se encarga de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación en las diferentes especialidades de la medicina. Lo anterior, adicionalmente, a partir de la declaración de idoneidad, la cual requieren los consejos de especialidades médicas para expedir certificados de especialidad.
Actualmente se reconocen los siguientes consejos:
Al día de hoy, los consejos de especialidades médicas llevan a cabo el proceso de certificación y recertificación, en virtud del cual se acredita la capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo con la lex artis ad hoc de cada especialidad.
Estos consejos son conformados por profesionales de la medicina de una especialidad determinada, y cuyo objetivo único es la constatación de la calidad de la preparación de los profesionales para el ejercicio competente de un campo específico de la medicina. Como tales, son cuerpos académicos singulares, autónomos en su organización y procedimientos, y distinguibles en sus funciones y relaciones jerárquicas de las instituciones de educación superior u organismos gubernamentales.
Tales características permiten que su objetivo (de certificación y recertificación) se lleve a cabo de manera imparcial y eficiente, con las siguientes ventajas:
La autonomía frente a las instituciones de educación superior, les permite determinar la calidad del conocimiento que adquieren los egresados de éstas y, por lo tanto, evaluar de manera indirecta a las instituciones. Lo anterior puede tener un efecto en la selección que los futuros estudiantes de medicina hagan sobre la casa de estudios a la que se inscribirán, tomando en cuenta el porcentaje de egresados que obtienen o no la certificación.
Su naturaleza privada, independiente de las autoridades gubernamentales, permiten que su gestión se lleve a cabo de conformidad con los estándares de la ciencia y la profesión, y no en función de determinaciones políticas y/o electorales de corto plazo.
Cuentan con una legitimación de carácter técnico, toda vez que han obtenido la declaración de idoneidad por parte del Conacem, órgano conformado por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los propios consejos de especialidad miembros.
Dicha declaratoria de idoneidad implica que el Conacem ha determinado que el consejo de especialidad es apto para coadyuvar en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para otorgar la certificación.
Los consejos de especialidad son órganos colegiados de pares, representativos de los mejores valores de la especialidad, que cumplen con la función exclusiva de certificar a quien, habiendo cubierto los requisitos académicos exigidos, optan por la certificación de sus aptitudes, o la recertificación de su actualización. En este sentido, agentes de cambio y actores relevantes en la mejoría permanente de la calidad de la práctica profesional de la medicina.
Podemos afirmar que el Conacem cuenta con un mandato legal para verificar la idoneidad de los consejos de especialidades médicas y para aprobar los requisitos que éstos impongan para la obtención de la certificación y recertificación, a través del procedimiento establecido para ello, en los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.
Esta función verificadora del Conacem constituye un instrumento indispensable para garantizar una de las finalidades del derecho a la salud, reconocidas en el artículo 2º de la Ley, consistente en el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Conacem actúa como órgano garante del derecho a la salud, toda vez que su función en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia permiten que el Estado mexicano cumpla la protección del derecho a la salud. Por lo que es válido afirmar que:
La declaratoria de idoneidad de los consejos de especialidades médicas por parte del Conacem, permite que la totalidad de las certificaciones y recertificaciones cumplan con un estándar objetivo y uniforme que verifiquen que los profesionales cuentan con las habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para la realización de su especialidad médica, al igual que se han actualizado en el conocimiento científico y tecnológico de su rama. De esta manera, se garantiza que los servicios de atención médica se realizan bajo pautas mínimas de calidad.
Se garantiza un acceso no discriminatorio y en condiciones de equidad a servicios de atención médica de calidad. La uniformidad en la certificación y recertificación ratifica el elemento de accesibilidad del derecho a la salud, pues otorga certeza y seguridad jurídica al paciente de que, con independencia de su lugar de residencia, su padecimiento, su nivel socioeconómico o su régimen laboral, recibirá servicios de atención médica por profesionales que han acreditado el conocimiento de la lex artis ad hoc de su especialidad.
Con el acreditamiento uniforme de que los profesionales de la salud conocen la lex artis de su ramo, se confirma que el desarrollo de su práctica está sustentado en principios éticos reconocidos universalmente, dando cumplimiento al elemento de aceptabilidad del derecho a la salud.
Lo anterior, demuestra que el Conacem y los consejos auxilian al Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales relacionadas con el derecho a la salud. De esta forma, su función es fundamental para dar operatividad a este derecho en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica.
Lamentablemente, vemos que lejos de fortalecer a las instituciones de salud, se quiere debilitarlas, como ha sucedido desde que inició la presente administración.
El día 19 de noviembre de 2020 el Senado de la República aprobó una iniciativa que reforma al artículo 81 de la Ley General de Salud, de esta forma, el proyecto propone que ahora le corresponda exclusivamente a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la expedición de cédulas de especialidad médica, por lo que elimina la competencia del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y por lo tanto, elimina también las facultades otorgadas a los Consejos de Especialidades Médicas. Por lo que dichas instituciones en la práctica desaparecerían, quedando en manos de la SEP, todo el proceso de certificación.
Dicha reforma, llegó a la Cámara de Diputados en calidad de minuta y fue turnada a la Comisión de Salud de la LXV Legislatura, donde permanece pendiente, por lo que corresponde a esta instancia legislativa su revisión. Para lo cuál, quienes suscribimos la presente iniciativa manifestamos lo siguiente:
Se propone que la expedición de la cédula de médica o médico sea responsabilidad de la SEP a través de la Dirección General de Profesiones. No obstante, conforme a la propia Ley General de Salud, esta facultad que ya existe y es exclusiva de la SEP. Lo que se hace es eliminar la opinión de Conacem, procedimiento que abona a que la SEP conozca si efectivamente las personas cursaron una especialidad debidamente reconocida por la SSA y cumplen con una serie de criterios para su ejercicio profesional. Por lo que, más que facilitar el proceso de certificación y la formación de especialistas, generará más problemas, que se traducirán en una baja de los profesionistas certificados y menor calidad de los mismos.
La minuta elimina a los Consejos de Especialidades Médicas, y con ello, toda la infraestructura, capacidades educativas y profesionales, procesos formativos y experiencia que se han construido durante años, en el seno de dichas organizaciones, que, en virtud de su propia naturaleza, son espacios para que los propios profesionales de las diversas áreas de la salud contribuyan a la formación y actualización de sus ramas, además de favorecer una mejor oferta de servicios de alta especialidad para los mexicanos. La de los Consejos supresión generará incertidumbre jurídica sobre cómo y en qué organismos se apoyará Conacem como organismo auxiliar de la Administración Pública, para cumplir con su labor en el proceso de certificación, es decir, lo dejará inoperante.
La minuta dará preferencia para la certificación a quienes ya cuenten con una cédula, lo que desnaturaliza el objetivo de la certificación, pues ésta tiene como finalidad evaluar que, sin importar el sitio de formación, las personas cuenten con las habilidades mínimas necesarias que garantizarán la equidad en la prestación de los servicios de salud que ofrecen a la población
Quienes suscribimos la presente iniciativa estamos en contra del desmantelamiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, ello solo contribuiría a reducir la oferta de profesionales de salud certificados y complicar el acceso de los mexicanos a una atención de especialidad de calidad.
Lo que aquí se plantea es una reforma a la Ley General de Salud con los siguientes objetivos:
Se pretende que la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, sea la instancia rectora del proceso de certificación, quien deberá establecer el listado de las áreas de la medicina que requerirán certificado. Esto evitará que escuelas y universidades limiten su oferta de supuestas especialidades médicas semipresenciales, on line, o bajo cualquier otra modalidad, que no cumplen con los requisitos de los consejos.
Se deja en claro que la emisión de los títulos de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Se propone que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que la Secretaría de Salud establezca una nueva especialidad, convoque a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.
Para evitar costos desproporcionados, también se contempla que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a cargo del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, mismos que deberán ser atendidos de manera obligatoria. Con ello, se impedirán los abusos en los precios que se cobran y que han sido una constante denuncia de los profesionales de la salud.
Finalmente, se crea un mecanismo para que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establezcan acciones de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación.
Decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud
Único. - Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto y se adicionan un cuarto, séptimo y octavo párrafos al artículo 81, recurriendo en su orden los subsecuentes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 81.- La emisión de los títulos y diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de los procedimientos médicos de especialidad se requiere que el especialista haya realizado su residencia médica en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
...
La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, determinará las diferentes especialidades de la medicina. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que se establezca una nueva especialidad, convocará a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.
Los consejos de especialidades médicas que tengan la declaratoria de idoneidad emitido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.
...
La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se sujetarán obligatoriamente el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas.
La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán un mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, emitirá los lineamientos para la determinación de las diferentes especialidades de la medicina y la actuación que corresponda al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Tercero. La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se refiere el decreto, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Cuarto. La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán el mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas al que se refiere el decreto, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rubrica)
De decreto por el que se declara el 19 de septiembre Día Nacional de Urgencias Médicas, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el decreto por el que se declara el día 19 de septiembre como el Día Nacional de Urgencias Médicas.
Consideraciones
En el ámbito del derecho a la protección de la salud, existen diversos instrumentos jurídicos, sanitarios e institucionales que establecen la obligación del Estado de garantizar servicios oportunos, accesibles y de calidad. De esta garantía se deriva, de manera directa, la relevancia de los servicios de urgencias médicas, los cuales constituyen un componente esencial para la preservación de la vida, la integridad física y la funcionalidad básica de las personas ante situaciones críticas de salud.
Las urgencias médicas son situaciones de salud que requieren atención clínica inmediata, debido a que la vida, la integridad física o la funcionalidad básica de la persona se encuentran en riesgo, o bien porque la demora en su reconocimiento y tratamiento puede provocar complicaciones graves, discapacidad permanente o la muerte. Comprenden eventos como traumatismos severos, enfermedades agudas súbitas infartos agudos al miocardio, accidentes cerebrovasculares, descompensaciones metabólicas, complicaciones obstétricas y otras condiciones que exigen intervención oportuna y especializada.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la atención de urgencias constituye un componente esencial de los sistemas de salud, definida como una plataforma integrada que garantiza servicios accesibles, de calidad y sensibles al tiempo, orientados al reconocimiento, tratamiento inmediato y continuidad de la atención en el nivel sanitario adecuado. Asimismo, la OMS define la urgencia como un problema de salud que surge de forma inesperada y exige atención inmediata, al representar un riesgo para la salud o el bienestar de una persona o comunidad y requerir una acción rápida para prevenir complicaciones graves o la muerte.1
La OMS ha reiterado que los servicios de urgencias y cuidados críticos son fundamentales para salvar vidas, reducir la discapacidad y prevenir complicaciones, y que su adecuada integración fortalece la resiliencia de los sistemas de salud, particularmente ante crisis sanitarias, emergencias colectivas o desastres naturales.
Los sistemas de urgencias médicas comprenden una cadena continua de atención, que incluye la evaluación inicial, la atención prehospitalaria, el traslado seguro, así como la continuidad de cuidados en unidades hospitalarias o especializadas, todo ello a cargo de personal debidamente capacitado, como paramédicos, técnicos en urgencias médicas, personal de enfermería y médicos especialistas.2
A nivel internacional, distintos análisis de mercado y reportes especializados señalan que el segmento global de servicios de emergencias médicas mantendrá un crecimiento sostenido durante el periodo 2024-2030, impulsado por mayores inversiones, incorporación de tecnología y ampliación de infraestructura, ante el incremento de accidentes, enfermedades agudas y eventos traumáticos. Paralelamente, la medicina de urgencias continúa consolidándose como especialidad, con un aumento sostenido en programas de formación y profesionalización del personal de emergencia en múltiples países.3, 4
En la historia de nuestro País, el 19 de septiembre es una fecha muy marcada para todas y todos los mexicanos, que nos recuerda de manera inmediata los trágicos acontecimientos del terremoto de 1985. Este hecho ha sido uno de los desastres que más lesionados y personas fallecidas ha producido y tuvieron que ser tratados en los servicios de urgencias.
La solidaridad y la empatía de ayuda se hace presente en los Desastres que como el del 19 de septiembre de 1985, dejaron miles de muertos y centenares de lesionados, que tuvieron que ser atendidos en los servicios de urgencias así como daños irreparables en edificaciones públicas y privadas de salud, en donde se calcularon pérdidas de más de 6000 camas de hospital Los servicios de urgencias se vieron rebasados por diversas circunstancias, entre ellas la saturación de la demanda de atención médica, la ausencia de un centro regulador de urgencias plenamente articulado y la aplicación deficiente del triage desde las zonas de desastre y en las propias unidades médicas, lo que obligó al personal médico a realizar procesos de reclasificación que implicaron pérdidas de tiempo crítico en la atención.
Entre los antecedentes históricos de desastres naturales en México destacan: la erupción del volcán El Chichón en 1982 en Chiapas, con aproximadamente 1,700 personas fallecidas; el terremoto del 19 de septiembre de 1985, de magnitud 8.1, que devastó la Ciudad de México y marcó un cambio radical en la gestión de riesgos, dando pauta a la creación del Sistema Nacional de Protección Civil; y los sismos de septiembre de 2017 (magnitudes 8.2 y 7.1), que causaron daños severos en el centro y sur del país. En materia de desastres hidrometeorológicos, destacan el huracán Gilberto (1988), categoría 5, que afectó gravemente Yucatán y Monterrey; la tromba en Chihuahua (1990), con 223 fallecidos; el huracán Paulina (1997), que impactó severamente Acapulco tras tocar tierra en Oaxaca; el huracán Wilma (2005), uno de los más costosos, que afectó gravemente a Quintana Roo; y el huracán Otis (2023), que se intensificó rápidamente a categoría 5 antes de tocar tierra en Acapulco, Guerrero, siendo uno de los más destructivos registrados.
Por su parte, la Academia Mexicana en Medicina de Urgencia, el Comité Mexicano para el Cuidado del Corazón y Trauma, A.C., comprometidos con la educación médica continua, la capacitación y formación del personal médico, así como el Consejo Mexicano de Medicina de Urgencia, que agrupa y certifica a los médicos que atienden los servicios médicos de urgencias en el país, albergan a más de 10,000 médicos especialistas en medicina de urgencias, quienes se encuentran comprometidos en brindar atención médica de calidad a la población.
La Dirección General de Información en Salud (DGIS) mantiene bases de datos actualizadas sobre la atención de urgencias médicas en el sector público, con información preliminar hasta febrero de 2026 y registros consolidados de los años 2023, 2024 y 2025. Estos datos reflejan un seguimiento sistemático y continuo de la atención de urgencias, registrándose 390,243 urgencias médicas en lo que va de 2026, y un cierre de 7,561,565 atenciones en 2025, lo que evidencia la magnitud y presión constante sobre estos servicios.
Asimismo, en diversos hospitales del país se ha documentado que más del 85 % de los pacientes clasificados como urgencias reales requieren ingreso hospitalario, mientras que una proporción menor es referida a otras unidades o fallece durante el proceso de atención, lo que da cuenta de la alta gravedad clínica de los casos que llegan a estos servicios.5
En la Ciudad de México, las instituciones responsables de la atención prehospitalaria, como el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) y el Centro Regulador de Urgencias Médicas (SAMU-CRUM), cuentan con estructuras operativas integradas por más de 1,500 trabajadores especializados, lo que refleja los esfuerzos institucionales para fortalecer el primer nivel de respuesta antes de la llegada a los hospitales.6
Adicionalmente, en 2025, la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y el Gobierno de la Ciudad de México suscribieron un convenio para la implementación del Sistema Unificado de Urgencias, Emergencias y Desastres (SISMED911), orientado a mejorar la coordinación y la respuesta prehospitalaria mediante herramientas digitales integradas.7
No obstante, los servicios de urgencias enfrentan problemas de sobresaturación, debido a que se atienden indistintamente urgencias reales y padecimientos que no ponen en riesgo la vida. Además, como se evidenció durante la pandemia por Covid-19, los servicios de urgencias constituyen la línea frontal de los hospitales, desempeñando un papel crucial para garantizar la atención médica inmediata, por lo que requieren mayor atención, fortalecimiento institucional y asignación de recursos por parte de las autoridades sanitarias.
En cuanto a los costos, estos varían significativamente entre el sector público y el privado. En hospitales privados, una atención de urgencia promedio puede oscilar alrededor de los $50,000 pesos mexicanos, pudiendo superar los $100,000 en casos graves, mientras que los servicios de ambulancia privada pueden costar entre $3,300 y $9,800 pesos. En contraste, en el sector público (IMSS, 2025), una consulta de urgencias tiene un costo unitario estandarizado aproximado de $2,642 pesos y un día de hospitalización cerca de $15,018 pesos para personas no derechohabientes.
En México, los servicios médicos de urgencias están destinados a recibir, estabilizar y atender a pacientes que requieren atención médica inmediata que ponga en peligro la vida o la función de un órgano. Los médicos urgenciólogos atienden, en promedio, cerca de 100 mil consultas diarias en todo el país. Entre las urgencias médicas más comunes se encuentran golpes y envenenamientos, infecciones respiratorias agudas, enfermedades del corazón, infecciones intestinales, complicaciones durante el embarazo, parto y puerperio, infecciones de vías urinarias, dolores de espalda y, en su momento, casos asociados a Covid-19.
Los servicios médicos de urgencias en los hospitales representan la línea frontal y el área crítica del centro de salud destinada a ofrecer atención médica y quirúrgica inmediata, disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Constituyen la principal puerta de entrada para pacientes con afecciones graves, repentinas o potencialmente mortales que requieren atención inmediata.
Son el punto de atención inmediata diseñado para resolver problemas de salud de inicio súbito que no pueden esperar una consulta programada. Cuentan con una zona de selección o triage, encargada de clasificar a los pacientes según la gravedad para priorizar la atención de aquellos en riesgo vital (clasificación C1 a C5), así como con el equipo necesario para realizar procedimientos urgentes, estudios de imagen y cirugías de emergencia.
Los servicios de urgencias también funcionan como espacios estratégicos de atención en situaciones de crisis, al actuar como puntos de apoyo en desastres, emergencias de salud pública o accidentes masivos. En el Sistema Nacional de Salud, el personal médico y sanitario adscrito a los servicios de urgencias desempeña un papel fundamental que incide directamente en la supervivencia y continuidad de la vida de las personas.
En esencia, los servicios de urgencias constituyen un componente indispensable del Sistema Nacional de Salud, diseñado para salvar vidas mediante la rapidez, efectividad, oportunidad y seguridad en la atención médica inmediata.
La declaración del 19 de septiembre como Día Nacional de las Urgencias Médicas se sustenta en razones de reconocimiento social, concienciación pública, fortalecimiento institucional y política pública.
Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 19 de septiembre como el Día Nacional de Urgencias Médicas
Único. Se declara el 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de Urgencias Médicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www-who-int.translate.goog/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_ tr_hl=es&_x_tr_pto=tc&_x_tr_hist=true#tab=tab_1
2 https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/6591/8135
3 https://www.grandviewresearch.com/industry-analysis/emergency-medical-s ervices-ems-products-market
4 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2688115225000669
5 https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5769632
6 https://emergiendo.org/el-sistema-publico-de-atencion-prehospitalaria-e n-la-ciudad-de-mexico
7
https://www.paho.org/es/noticias/22-7-2025-opsoms-cdmx-suman-esfuerzos-para-implementacion-sistema-unificado
-urgencias
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, fracciones I a IV, de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este principio manda que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
La Ley General de Salud (LGS) es el instrumento jurídico que reglamenta este derecho, el cual comprende, entre otros fines, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida, y el disfrute de servicios de salud adecuados. Para que estos objetivos se materialicen, es esencial que el sistema de salud opere bajo condiciones mínimas de seguridad, legalidad y calidad, particularmente en lo que respecta a los medicamentos.
La falsificación de medicamentos es una de las amenazas más graves para la salud pública, no solo en México, sino a nivel global. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define los medicamentos falsificados como aquellos que han sido deliberada y fraudulentamente mal etiquetados en cuanto a su identidad o fuente. Estos productos pueden contener ingredientes incorrectos, sin principios activos, con principios activos insuficientes o envasado falsificado.
En este contexto internacional, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha propuesto programas nacionales para prevenir la falsificación de medicamentos, destacando la necesidad de cooperación entre agencias reguladoras y la implementación de mecanismos de monitoreo proactivo para detectar y combatir estos productos ilícitos. Ejemplos globales, como el ocurrido en Panamá en 2006, cuando un jarabe para la tos adulterado con anticongelante causó la muerte de decenas de personas, subrayan las consecuencias fatales de una supervisión deficiente.
En México, la situación también es alarmante. Durante la administración de Morena, el mercado negro de medicamentos ha crecido de manera exponencial, reflejando la falta de control y la gestión errática del gobierno en el sector salud. El mercado negro pasó de un valor de 16,650 millones de pesos en 2018 a 32,000 millones de pesos en 2023, un incremento del 92 por ciento en solo cinco años. Este fenómeno se ha atribuido principalmente al desabasto de medicamentos en el sector público y la ruptura de la cadena de suministro durante la pandemia.
Esta situación ha sido agravada por decisiones erráticas del gobierno, como la centralización de las compras de medicamentos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y la desaparición del Seguro Popular en 2019, reemplazado por el fallido Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), que operó sin reglas claras. Además, el desmantelamiento del sistema de adquisiciones de medicamentos y la centralización de las compras llevó a que el gobierno federal recurriese a la compra de medicamentos sin registro sanitario, amparado por un acuerdo que dispensaba dicho requisito por urgencia sanitaria. Esta práctica facilitó la entrada de medicamentos falsificados y adulterados, como sucedió con los medicamentos oncológicos robados en 2020.
En 2022, un grave incidente ocurrió cuando 67 pacientes en tratamiento de hemodiálisis enfermaron tras recibir heparina sódica contaminada con la bacteria Klebsiella spp., resultando en al menos 10 muertes. Este es solo uno de los muchos casos que reflejan la grave falta de control y el riesgo sanitario al que están expuestos los mexicanos.
Actualmente, México ocupa el sexto lugar mundial en la venta de medicamentos falsificados, según datos de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF). Seis de cada diez medicamentos comercializados en el país provienen de fuentes ilícitas, y el valor del mercado de productos falsificados creció del 7 por ciento en 2023 al 11 por ciento en 2024, dentro de un mercado farmacéutico mexicano valorado en 280 mil millones de pesos, informo la Unión Nacional de Empresarios de Farmacias (Unefarm).
La Cofepris, en su rol de regulación sanitaria, ha emitido 225 alertas sanitarias entre 2018 y 2025, relacionadas con medicamentos falsificados, adulterados o contaminados. Además, en 2024, la Cofepris identificó 194 negocios ilegales relacionados con la comercialización ilícita de medicamentos, y solo 31 de estos negocios solventaron sus irregularidades. Entre los actores sancionados se incluyen distribuidores, farmacias, laboratorios y personas físicas que operan fuera de la ley.
En 2025, surgieron irregularidades en la compra de medicamentos por parte de Birmex, incluyendo sobrecostos por más de 13,000 millones de pesos y colusión con empresas farmacéuticas, lo que resultó en la destitución de varios funcionarios y la anulación de licitaciones, poniendo de manifiesto la corrupción y la ineficiencia en la gestión pública.
La industria farmacéutica mexicana es un pilar estratégico de la economía nacional. Representa el 1.2 por ciento del PIB nacional y el 7.2 por ciento del PIB manufacturero. Genera más de 185 mil millones de pesos anuales y emplea a más de 65,000 personas directamente, además de más de 500,000 empleos indirectos. Sin embargo, el creciente mercado ilícito de medicamentos pone en riesgo no solo la salud pública, sino también la estabilidad de este importante sector económico.
Por esta razón, desde el Partido Acción Nacional (PAN), consideramos que es urgente fortalecer el marco legal para sancionar de manera más severa a quienes atentan contra la salud pública a través de prácticas ilícitas con medicamentos. Es necesario que el sistema de salud cuente con mecanismos robustos para proteger a la población de medicamentos falsificados y adulterados, que no solo violan el derecho a la salud, sino que también socavan la confianza en las instituciones sanitarias.
Es por ello que proponemos reformas al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, con el objetivo de:
- Aumentar las penas de prisión y multas a quienes fabriquen, adulteren, falsifiquen o comercialicen medicamentos sin los registros, licencias o autorizaciones requeridas por la ley.
- Incluir la falsificación y alteración de empaques, etiquetas e insumos como conductas sancionables.
- Castigar de manera específica la venta de medicamentos caducos o muestras médicas sin el consentimiento del consumidor.
- Establecer sanciones diferenciadas según la conducta realizada, permitiendo a las autoridades aplicar las penas con mayor precisión y justicia.
Estas reformas buscan reforzar el marco normativo y proteger el derecho fundamental de los mexicanos a la salud, garantizando que los medicamentos que llegan a la población sean seguros, eficaces y de calidad comprobada.
El combate a las prácticas ilícitas con medicamentos es una prioridad para la salud pública. No podemos permitir que la salud de la población y la integridad del sistema sanitario sigan siendo vulnerables a estos crímenes. Por lo anterior, y con base en el interés superior de la protección de la salud pública, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente:
Proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, fracciones I a IV de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos
Único . Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 464 Ter.- ...
I.- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de cinco a veinte años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días del salario mínimo general vigente.
II.- A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de tres a doce años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil días del salario mínimo general vigente.
III.- A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados o caducos , ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de cinco a quince años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil días del salario mínimo general vigente.
IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cuarenta mil a ochenta mil días del salario mínimo general vigente.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 16 de diciembre Día Nacional de la Soledad no Deseada, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN*
La suscrita, diputada federal Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de diciembre como el Día Nacional de la Soledad no Deseada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La soledad no deseada es un fenómeno social y sanitario que, por su naturaleza silenciosa y frecuentemente normalizada, tiende a permanecer invisibilizado hasta que sus efectos se traducen en deterioro emocional, ruptura del tejido comunitario, pérdida de redes de apoyo y, en casos extremos, afectaciones severas a la salud física y mental. A diferencia de la soledad elegida, que puede ser una forma legítima de autocuidado o preferencia personal, la soledad no deseada se define como la experiencia subjetiva y persistente de desconexión significativa, ausencia de apoyo emocional suficiente o falta de pertenencia, aun cuando existan interacciones sociales superficiales o convivencia cotidiana.
En la vida contemporánea, múltiples transformaciones han reconfigurado las relaciones humanas: la urbanización acelerada, la movilidad por razones laborales, la precarización de tiempos de convivencia, la fragmentación de redes comunitarias tradicionales, la digitalización de la comunicación sin garantía de vínculos profundos, la violencia y el miedo a habitar los espacios públicos, así como cambios demográficos que incluyen el envejecimiento poblacional y el incremento de hogares unipersonales.
Estas dinámicas, sumadas a desigualdades estructurales, colocan a diversos grupos como personas adultas mayores, adolescentes y jóvenes, cuidadores, población con discapacidad, personas migrantes, mujeres en situación de violencia, así como personas con padecimientos de salud mental o enfermedades crónicas, en una condición de mayor vulnerabilidad frente al aislamiento y la desconexión social.
Aunque la soledad no deseada es una vivencia subjetiva, su impacto colectivo es tangible: incrementa la demanda de servicios de salud, intensifica riesgos psicosociales, reduce la productividad y participación social, y debilita la confianza comunitaria. La Organización Mundial de la Salud1 (OMS), a través de la Comisión sobre Conexión Social, ha señalado que la soledad afecta a 1 de cada 6 personas a nivel mundial y que se asocia con un estimado de más de 871,000 muertes anuales, lo que dimensiona su relevancia como un problema de salud pública global.
Por tanto, la soledad no deseada no constituye un asunto menor, privado o meramente emocional: es una condición con consecuencias mensurables, que exige respuestas preventivas, comunitarias y multisectoriales, particularmente en un país como México, donde la desigualdad, la inseguridad, la sobrecarga de cuidados y la fragmentación social pueden amplificar sus efectos.
En México, la discusión pública sobre salud mental y riesgos psicosociales ha avanzado de forma significativa; sin embargo, el abordaje explícito y sistemático de la soledad no deseada continúa siendo incipiente. Una primera señal de reconocimiento institucional es que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante el Módulo de Bienestar Autorreportado2 (BIARE), informó que a partir de 2025 se incorporaron dimensiones relacionadas con salud mental y soledad, como parte del monitoreo del bienestar subjetivo, lo cual abre una oportunidad estratégica para consolidar información, sensibilización y diseño de políticas públicas basadas en evidencia.
El propio BIARE ofrece una fotografía de cómo la población valora ámbitos vinculados a la calidad de vida y relaciones: por ejemplo, la satisfacción con amistades, pertenecer a su comunidad y vecindario se reporta como dominios relevantes del bienestar, lo que sugiere que la dimensión relacional no es accesoria, sino componente central de la percepción de bienestar.
No obstante, contar con medición y con indicadores no sustituye la necesidad de construir un marco cultural y de política pública que permita reconocer el fenómeno, reducir su estigma y promover respuestas comunitarias. Con frecuencia, la soledad no deseada se confunde con falta de carácter, debilidad o ingratitud, lo que desalienta a las personas a pedir ayuda, compartir su situación o acercarse a redes comunitarias. La consecuencia es un círculo de aislamiento, vergüenza y deterioro emocional que puede escalar hacia depresión, ansiedad, consumo problemático de sustancias o violencia autoinfligida, entre otros desenlaces.
En este sentido, instituir un Día Nacional de la Soledad no Deseada no es una decisión ornamental: es una herramienta pública de reconocimiento, sensibilización y articulación. Aporta un ancla anual para campañas de información, promoción del autocuidado y construcción de redes; genera condiciones para que gobiernos locales, instituciones educativas, sector salud, organizaciones de la sociedad civil y comunidades se coordinen; y permite orientar esfuerzos hacia poblaciones con mayor riesgo.
La pertinencia de declarar una conmemoración nacional se robustece al observar que diversos países han adoptado enfoques específicos para enfrentar la soledad como un reto contemporáneo.
Por ejemplo, en Reino Unido se implementa una estrategia gubernamental y enfoque intersectorial en donde se destacó al impulsar la primera estrategia gubernamental transversal para abordar la soledad. Desde 2018, el Gobierno británico anunció la puesta en marcha de una estrategia nacional contra la soledad y la integración de instrumentos para vincular a personas en riesgo con actividades comunitarias, incluyendo la posibilidad de que médicos de atención primaria refirieran a pacientes que experimentaban soledad hacia servicios y actividades sociales (social prescribing y conexiones comunitarias).
Posteriormente, el propio Gobierno difundió que su enfoque incluía objetivos como reducir el estigma, incorporar la dimensión relacional en el diseño de políticas y fortalecer evidencia sobre qué intervenciones funcionan.
La experiencia británica demuestra dos lecciones relevantes: 1) la soledad puede abordarse con políticas públicas sin patologizar la vida cotidiana; y 2) las soluciones no pertenecen exclusivamente al sector salud, sino que requieren participación de cultura, deporte, educación, desarrollo social, gobiernos locales y sociedad civil.
En Japón se ha incrementado el énfasis institucional frente a la soledad y el aislamiento, incluyendo la creación de estructuras gubernamentales y plataformas de coordinación. A nivel oficial, el Gobierno japonés ha desarrollado reuniones y plataformas para medidas contra la soledad y el aislamiento (loneliness and isolation measures ), como parte de un enfoque que reconoce la dimensión social del bienestar. El debate público japonés ha señalado cómo la pandemia agudizó la desconexión y visibilizó formas de aislamiento social preexistentes.
La experiencia japonesa es útil para México por dos razones: evidencia que la soledad puede intensificarse por crisis sanitarias, económicas o sociales; y subraya la necesidad de coordinación gubernamental y comunitaria para prevenir aislamiento.
Mientras que en España la soledad no deseada se ha instalado como tema prioritario en el debate social, con impulsos desde observatorios y organizaciones. Se han divulgado estimaciones de prevalencia y análisis por grupos de edad, destacando que jóvenes y personas mayores pueden presentar niveles relevantes de soledad no deseada.
Asimismo, la Cruz Roja Española ha difundido resultados de investigación y sensibilización respecto a la vivencia directa e indirecta de la soledad no deseada, lo que ha permitido orientar respuestas comunitarias y programas focalizados.
Estos ejemplos internacionales sostienen la idea de que el reconocimiento público, incluyendo días conmemorativos, estrategias y observatorios, contribuye a reducir estigma, a sistematizar información y a promover intervenciones comunitarias. México, en tanto, cuenta con condiciones para impulsar un enfoque propio, culturalmente pertinente y articulado con la construcción de paz, la prevención de violencias y el fortalecimiento del tejido social.
El Estado mexicano reconoce, en diversos instrumentos constitucionales y legales, la obligación de promover condiciones que favorezcan el bienestar, la salud y la inclusión. La soledad no deseada interfiere de manera directa con el ejercicio de derechos: limita el acceso efectivo a redes de apoyo, debilita la participación comunitaria, agrava situaciones de dependencia y vulnerabilidad, y puede aumentar riesgos en salud mental y violencia.
Además, la soledad no deseada se entrecruza con desigualdades. Quien vive pobreza, discapacidad, discriminación, violencia o ausencia de transporte y servicios comunitarios enfrenta mayores barreras para sostener vínculos y participar socialmente. Esto implica que, aun cuando la soledad es subjetiva, sus condiciones de riesgo son estructurales y exigen respuestas públicas que reconozcan la dimensión social del bienestar.
En el ámbito escolar, por ejemplo, la desconexión social puede derivar en abandono, acoso, bajo rendimiento o sufrimiento emocional no detectado. En lo laboral, se asocia con riesgos psicosociales y deterioro de salud mental. En las personas mayores, puede incrementar dependencia, deterioro cognitivo, problemas del sueño y depresión. En jóvenes, puede alimentar desesperanza e ideación suicida. En todos los casos, la prevención requiere estrategias de vínculo, escucha, acompañamiento y reconstrucción comunitaria.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer un Día Nacional con la finalidad de:
1. Visibilizar el fenómeno y reconocer que la soledad no deseada existe en México, afecta a distintos grupos y tiene consecuencias en salud, educación, seguridad y convivencia.
2. Reducir el estigma, promoviendo una narrativa pública basada en empatía, corresponsabilidad y prevención.
3. Fomentar la detección temprana en espacios clave: escuelas, centros de salud, espacios comunitarios, instituciones de asistencia social, centros de trabajo y programas para personas mayores.
4. Promover acciones comunitarias replicables: redes vecinales, voluntariado, programas de acompañamiento, actividades culturales y deportivas inclusivas, y espacios seguros de encuentro.
En suma, la conmemoración no se agota en un acto simbólico; su potencial radica en convertirse en plataforma anual para movilizar recursos, campañas y alianzas a favor de la conexión social.
La respuesta a la soledad no deseada requiere, además de política pública, iniciativas sociales que innoven en acompañamiento, encuentro y reconstrucción de vínculos. En ese marco, resulta pertinente reconocer experiencias internacionales de la sociedad civil que han decidido colocar la soledad no deseada como prioridad.
La Fundación Social Padre Ángel, vinculada a la labor social de Mensajeros de la Paz, ha planteado como parte de su misión identificar colectivos que experimentan soledad no deseada y contribuir a paliar su aislamiento, promoviendo relaciones personales, solidaridad y bienestar emocional.
Asimismo, la fundación ha difundido contenidos que documentan impactos de la soledad no deseada en salud (sueño, sistema inmune y riesgos cardiovasculares, entre otros), contribuyendo a una narrativa pública que reconoce la soledad como problema de salud pública y no como un asunto meramente privado.
De manera especial, se ha presentado el proyecto Ciudad Dorada: complejo de aldeas de encuentro y lugares de descanso, descrito como una propuesta orientada a paliar la soledad no deseada, especialmente en personas mayores en situación de vulnerabilidad, mediante espacios que privilegien la convivencia, el acompañamiento y la construcción de comunidad.
Sin prejuzgar sobre modelos específicos ni trasladar mecánicamente soluciones a contextos distintos, este referente ilustra una idea central: combatir la soledad no deseada exige diseñar ambientes, físicos y sociales, que faciliten el encuentro, la conversación, el sentido de pertenencia y el cuidado mutuo.
En cuanto a la determinación de la fecha conmemorativa, se propone el 16 de diciembre como Día Nacional de la Soledad No Deseada, considerando tanto su pertinencia simbólica como su impacto social, sumando esfuerzos con diversas iniciativas impulsadas por organizaciones de la sociedad civil como la citada de la Fundación Social Padre Ángel. Diciembre ha puesto de relieve que los periodos festivos y de cierre de año suelen intensificar la percepción de aislamiento, especialmente en personas mayores, migrantes, quienes atraviesan procesos de duelo o ruptura, y quienes carecen de redes familiares cercanas.
Por ello, a elección del día 16 de diciembre como fecha conmemorativa busca dotar al país de un momento anual para la reflexión y la acción social coordinada. Independientemente de la fecha específica, la finalidad del Día Nacional es servir como eje para:
Campañas de información y sensibilización en medios y redes sociales.
Jornadas comunitarias de encuentro y actividades culturales/deportivas inclusivas.
Programas de acompañamiento a personas mayores, cuidadores y población en vulnerabilidad.
Acciones en escuelas y universidades para fortalecer pertenencia, habilidades socioemocionales y prevención de aislamiento.
Coordinación interinstitucional para difundir líneas de atención, orientación psicológica y mecanismos de participación comunitaria.
Asimismo, la conmemoración puede alinearse con la tendencia internacional de incorporar la conexión social como determinante de salud, tal como lo ha destacado la OMS, que llama a adoptar medidas urgentes para transitar de la soledad hacia la conexión social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 16 de diciembre de cada año como Día Nacional de la Soledad no Deseada
Artículo Único. Se declara el 16 de diciembre de cada año como Día Nacional de la Soledad No Deseada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/es/news/item/30-06-2025-social-connection-linked-to -improved-heath-and-reduced-risk-of-early-death
2 Módulo del Bienestar Autorreportado, https://www.inegi.org.mx/programas/biare/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de jornada máxima de cuarenta horas semanales y derecho a la desconexión digital, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del apartado A, y se adiciona una fracción XXXII, al apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante décadas, el modelo laboral mexicano se ha construido sobre la base de una jornada máxima de 48 horas semanales, propia de un país industrial de mediados del siglo XX, con baja tecnificación, abundancia de mano de obra y estructuras productivas rígidas.
Hoy la realidad es distinta:
México se encuentra entre los países con mayor número de horas trabajadas al año y, al mismo tiempo, con baja productividad por hora trabajada.
Las jornadas extensas se traducen en:
- Mayor incidencia de enfermedades cardiovasculares, musculoesqueléticas y trastornos del sueño.
- Aumento de estrés, ansiedad, depresión y síndrome de Burnout.
- Menor convivencia familiar, menor tiempo para el cuidado de niñas, niños, personas adultas mayores o con discapacidad, y menor participación ciudadana y comunitaria.
Esta combinación de muchas horas, baja productividad y alta afectación a la salud revela que el modelo de 48 horas es ineficiente e injusto.
El artículo 123 constitucional establece que el trabajo debe ser digno y socialmente útil. El artículo 1º impone al Estado la obligación de progresividad de los derechos humanos. Mantener la jornada más extensa posible, cuando la evidencia internacional demuestra que es viable reducirla y mejorar el bienestar sin comprometer el crecimiento económico, vulnera ese mandato de progresividad.
Asimismo, el artículo 4o. constitucional protege el derecho a la salud y a la protección de la familia. Una jornada razonable es condición necesaria para que estos derechos tengan contenido real: no hay salud mental ni vida familiar plena cuando la mayor parte del tiempo se consume entre el trabajo y los traslados.
En la mayoría de los países desarrollados, la semana de 40 horas es un estándar consolidado desde hace décadas, y algunos han evolucionado hacia 35 horas o semanas de 4 días, demostrando que productividad y calidad de vida no son objetivos incompatibles.
Experiencias en países como Japón, Portugal y Chile muestran que la disminución de jornadas tiene efectos positivos, especialmente en productividad, fortalecimiento sindical y reducción de horarios excesivos.
Estos hallazgos coinciden con estudios previos de países como Canadá y Portugal, mostrando que la reducción de horas no genera impactos negativos significativos en empleo o salarios.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte que el exceso de horas de trabajo y la falta de descanso adecuado afectan la salud, aumentan el riesgo de accidentes y dificultan atender responsabilidades familiares y sociales. Desde 1935, la OIT promueve el principio de la semana de 40 horas, sin reducción salarial y con la obligación de los Estados de adoptar medidas progresivas para lograrlo.
La Recomendación de la OIT sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116), establece que: indicando la norma de la semana de cuarenta horas, cuyo principio se establece en el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935, como una norma social que ha de alcanzarse, por etapas si es necesario, y definiendo la duración normal máxima del trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y dos, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962:1
De esta recomendación, se destacan los siguientes principios generales:
1. Cada miembro debería formular y proseguir una política nacional que permita promover, por métodos adecuados a las condiciones y costumbres nacionales, así como a las condiciones de cada industria, la adopción del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.
2. Cada miembro debería fomentar y, dentro de los límites en que sea compatible con las condiciones y costumbres nacionales, asegurar la aplicación del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4, empleando medios apropiados a los métodos vigentes o que pudieran establecerse para reglamentar la duración del trabajo.
3. Podrá hacerse efectivo el principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo por vía legislativa o reglamentaria, por contratos colectivos o laudos arbitrales, por una combinación de estos diversos medios o de cualquier otra manera concorde con la práctica nacional, según sea lo más apropiado, habida cuenta de las condiciones del país y de las necesidades de cada rama de actividad.
4. La duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el preámbulo de la presente Recomendación, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo.
Además, los instrumentos internacionales obligan a garantizar el derecho al descanso, vacaciones pagadas y limitación razonable de la jornada. Destacan:
La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 24).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7), y
Diversos convenios y recomendaciones de la OIT sobre descanso semanal y reducción del tiempo de trabajo.
La experiencia internacional señala que la reducción gradual de la jornada laboral es la vía más adecuada para evitar impactos negativos, mejorar el bienestar y aumentar la productividad.
Los casos de Chile y Colombia demuestran que los cambios progresivos permiten ajustar el mercado laboral, mantener salarios y elevar la calidad de vida de los trabajadores, alineándose con los estándares de la OIT.
México se encuentra entre los países con más horas trabajadas. De acuerdo con datos de la OCDE, el promedio de horas laborables de los países miembro es de 37.2 horas semanales, mientras que en nuestro país es de 44.8 horas. Solo Turquía y Colombia superan a México en horas trabajadas.
Países europeos como Países Bajos, Dinamarca y Noruega promedian menos de 34 horas. En Latinoamérica varios países de la región ya establecen jornadas legales menores a 48 horas, incluyendo: Belice: 45 horas; Guatemala, El Salvador, Honduras, Cuba, Brasil, Venezuela, República Dominicana: 44 horas; Colombia: 42 horas; Chile, Ecuador, Trinidad y Tobago, Bahamas: 40 horas; y Ecuador mantiene el límite de 40 horas desde 1997.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 13.4 millones de personas tienen una jornada laboral superior a las 40 horas por semana. Con la presente reforma, estos trabajadores tendrán un nuevo máximo legal de 40 horas de trabajo a la semana, sin reducir el salario ni los beneficios laborales, implementándose de manera gradual para dar tiempo de adaptación a las empresas.
En ese orden de ideas, se propone elevar a rango constitucional la jornada máxima de cuarenta horas semanales, sin reducción salarial, y reconocer expresamente que el descanso efectivo y la desconexión respecto del trabajo forman parte del contenido del trabajo digno.
Asimismo, se debe considerar que la transición hacia una jornada de 40 horas debe ser ordenada, gradual y responsable. Un cambio súbito puede generar temores legítimos entre las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, que operan con márgenes ajustados.
Las preocupaciones principales del sector productivo son:
Posibles despidos o freno a nuevas contrataciones.
Incremento de la informalidad.
Simulación mediante contratos de honorarios o esquemas de subcontratación encubierta para evadir la regulación.
Por ello, la iniciativa no se limita a un mandato rígido de 40 horas ya, sino que plantea un periodo gradual de reducción de la jornada máxima semanal pasando de 48 a 40 horas en etapas sucesivas, con fechas claras y un horizonte definido. Además de establecer que la ley debe garantizar el derecho al descanso efectivo y a la desconexión digital.
En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada el 08 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, se define a la Desconexión como el derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
En horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior.2
A pesar de que, con la reforma de teletrabajo del 2021 se empezó a hablar del derecho a la desconexión digital, y con la publicación de la NOM-037 que regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo remoto, se definió lo que es la desconexión, diversas mediciones advierten que la desconexión digital no ha terminado de permear en la práctica.
Como ejemplo de ello, es que el 46 por ciento de las personas en home office asegura que sus horas de trabajo han incrementado, principalmente por una mayor carga de tareas y por la comunicación de jefes fuera del horario de trabajo; y el 47 por ciento de las empresas opina que han incrementado las horas de trabajo de los colaboradores, principalmente porque el jefe los busca de manera recurrente o por carga laboral, esto según el Informe Cambios laborales en México a 3 años de la pandemia, publicado en julio de 2023 por OCC mundial.3
Es importante resaltar que la desconexión digital representa una oportunidad de conservar los límites para asegurar un mejor balance vida-trabajo y un descanso adecuado, sin duda estos factores son importantes para la productividad.
Es por todo ello que, con las reformas propuestas por esta iniciativa, se reconoce a nivel constitucional la jornada máxima de 40 horas, el derecho al descanso y a la desconexión como parte del trabajo digno.
Con esta visión integral, la reforma busca ser un instrumento de trabajo digno, desarrollo económico, igualdad y cohesión social, en sintonía con los principios de los artículos 1o., 4o., 25 y 123 de la Constitución.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción I del Apartado A, y se adiciona una fracción XXXII, al Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
...
A. ...
I. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales.
La ley determinará la forma de distribución de la jornada, así como las duraciones máximas de las jornadas diurna, nocturna y mixta, atendiendo en todo momento a la protección de la salud, la vida familiar y el desarrollo integral de las personas trabajadoras;
II. a XXXI. ...
XXXII. La ley garantizará el derecho de las personas trabajadoras al descanso efectivo y a la desconexión digital respecto de sus obligaciones laborales fuera de la jornada de trabajo, salvo en los casos de emergencia previstos expresamente. Este derecho forma parte del contenido del trabajo digno y socialmente útil.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La duración de la jornada laboral ordinaria de trabajo a que se refiere este decreto se implementará de manera gradual en los siguientes términos:
1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta antes del primero de enero del año siguiente, la jornada máxima semanal será de cuarenta y seis horas.
2. A partir del primero de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta antes del primero de enero del segundo año posterior, la jornada máxima semanal será de cuarenta y cuatro horas.
3. A partir del primero de enero del segundo año posterior al de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta antes del primero de enero del tercer año posterior, la jornada máxima semanal será de cuarenta y dos horas.
4. A partir del primero de enero del tercer año posterior al de la entrada en vigor del presente Decreto, la jornada máxima semanal será de cuarenta horas.
Tercero. La reducción de la jornada laboral no implicara en ningún caso la disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
Cuarto. El Congreso de la Unión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones que resulten necesarias a la legislación secundaria correspondiente a efecto de armonizarla de acuerdo con lo establecido en este.
Notas
1 Recomendación consultada en línea el 6 de diciembre
de 2025:
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312454
2 Norma Oficial Mexicana consultada el 6 de diciembre
de 2025 en línea:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0
3 Informe consultado el 6 de diciembre de 2025 en
línea:
https://occmarketing.s3.amazonaws.com/2023/rp/Cambios%20laborales%20en%20M%C3%A9xico%20a%203%20a%C3
%B1os%20de%20la%20pandemia.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de jornada máxima de cuarenta horas semanales, derecho a la desconexión digital, productividad laboral, igualdad de género, juventud y modernización del trabajo, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61, se adicionan: un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 13, un último párrafo al artículo 47, un último párrafo al artículo 59, los artículos 61 Bis, 68 Bis, 68 Ter, la fracción XXVII Ter del artículo 132, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 153-E, los párrafos tercero y cuarto del artículo 153-J, los artículos 153-Y y 153-Z, y el último párrafo del artículo 330-I, todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es un hecho que, durante décadas, la jornada laboral de 48 horas semanales ha sido la norma. Actualmente existen diversas propuestas de reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los trabajadores mexicanos, y al mismo tiempo, alinearse con estándares internacionales de países como Francia, Alemania o Chile, donde las jornadas laborales son menores.
Diversos estudios internacionales han mostrado los beneficios de una jornada laboral reducida, entre lo que se pueden mencionar: a) mayor bienestar y salud mental; b) aumento de la productividad; c) reducción del estrés y ausentismo laboral; d) impulso a la economía local; y e) mejor equilibrio entre vida laboral y personal.1
Sin duda la reducción de la jornada laboral a 40 horas representa una transformación profunda para México. No sólo eso, también es una oportunidad para mejorar el bienestar, impulsar una cultura laboral más justa y acercarse a los estándares de países desarrollados. Pero se debe tener en consideración que trabajadores y empresas deben estar informados, preparados y comprometidos con este cambio.
Para el Instituto Adecco México, la reducción de la jornada laboral representa uno de los cambios estructurales más significativos en materia laboral de las últimas décadas. Señala que este ajuste, que busca alinear al país con estándares internacionales como los de la OCDE, implica un replanteamiento integral de las dinámicas productivas, costos empresariales y bienestar laboral.2
Por otro lado, este organismo menciona que el 68 por ciento de los trabajadores anticipa beneficios directos en su calidad de vida y eficiencia laboral, incluyendo mayor tiempo para el ocio, reducción del estrés y mejor salud mental, pero también advierte que el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) alerta sobre riesgos económicos inmediatos: las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que representan el 96 por ciento del tejido productivo nacional, enfrentarían incrementos de hasta el 36 por ciento en costos laborales si optan por pagar horas extras, o del 22 por ciento si contratan nuevo personal.
Según los últimos datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), México es la economía con más horas de trabajo. La fuerza laboral del país destina en promedio 2,207 horas al trabajo al año, eso es 26.6 por ciento más que la media de los países que integran el organismo.
A nivel internacional, en la mayoría de los países desarrollados, la semana de 40 horas es un estándar consolidado desde hace décadas, y algunos han evolucionado hacia 35 horas o semanas de 4 días, demostrando que productividad y calidad de vida no son objetivos incompatibles.
Experiencias en países como Japón, Portugal y Chile muestran que la disminución de jornadas tiene efectos positivos, especialmente en productividad, fortalecimiento sindical y reducción de horarios excesivos.
Estos hallazgos coinciden con estudios previos de países como Canadá y Portugal, mostrando que la reducción de horas no genera impactos negativos significativos en empleo o salarios.
Por su parte, la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), indica la norma de la semana de cuarenta horas, cuyo principio se establece en el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935, como una norma social que ha de alcanzarse, por etapas si es necesario, y definiendo la duración normal máxima del trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919.3
Asimismo, destacan los siguientes Principios Generales previstos en dicha Recomendación:
1. Cada Miembro debería formular y proseguir una política nacional que permita promover, por métodos adecuados a las condiciones y costumbres nacionales, así como a las condiciones de cada industria, la adopción del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.
2. Cada Miembro debería fomentar y, dentro de los límites en que sea compatible con las condiciones y costumbres nacionales, asegurar la aplicación del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4, empleando medios apropiados a los métodos vigentes o que pudieran establecerse para reglamentar la duración del trabajo.
3. Podrá hacerse efectivo el principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo por vía legislativa o reglamentaria, por contratos colectivos o laudos arbitrales, por una combinación de estos diversos medios o de cualquier otra manera concorde con la práctica nacional, según sea lo más apropiado, habida cuenta de las condiciones del país y de las necesidades de cada rama de actividad.
4. La duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el preámbulo de la presente Recomendación, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo.
Otros instrumentos internacionales obligan a garantizar el derecho al descanso, vacaciones pagadas y limitación razonable de la jornada. Destacan:
La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 24).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7), y
Diversos convenios y recomendaciones de la OIT sobre descanso semanal y reducción del tiempo de trabajo.
Como se puede advertir, la experiencia internacional señala que la reducción gradual de la jornada laboral es la vía más adecuada para evitar impactos negativos, mejorar el bienestar y aumentar la productividad.
Los casos de Chile y Colombia demuestran que los cambios progresivos permiten ajustar el mercado laboral, mantener salarios y elevar la calidad de vida de los trabajadores, alineándose con los estándares de la OIT.
Países europeos como Países Bajos, Dinamarca y Noruega promedian menos de 34 horas. En Latinoamérica varios países de la región ya establecen jornadas legales menores a 48 horas, incluyendo: Belice: 45 horas; Guatemala, El Salvador, Honduras, Cuba, Brasil, Venezuela, República Dominicana: 44 horas; Colombia: 42 horas; Chile, Ecuador, Trinidad y Tobago, Bahamas: 40 horas; y Ecuador mantiene el límite de 40 horas desde 1997.
Asimismo, se debe considerar que la transición hacia una jornada de 40 horas debe ser ordenada, gradual y responsable. Un cambio súbito puede generar temores legítimos entre las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, que operan con márgenes ajustados.
Las preocupaciones principales del sector productivo son:
Posibles despidos o freno a nuevas contrataciones.
Incremento de la informalidad.
Simulación mediante contratos de honorarios o esquemas de subcontratación encubierta para evadir la regulación.
Por ello, la iniciativa no se limita a un mandato rígido de 40 horas ya, sino que plantea:
1. Un periodo gradual de reducción de la jornada máxima semanal en la Ley Federal del Trabajo, pasando de 48 a 40 horas en etapas sucesivas, con fechas claras y un horizonte definido.
2. La creación de Acuerdos de Productividad y Jornada, mediante los cuales:
Las empresas y las personas trabajadoras, a través de sus sindicatos o comisiones mixtas, registren ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) convenios para reorganizar procesos, incorporar tecnologías, rediseñar turnos y mejorar la productividad.
Lo anterior, con el fin de cumplir la reducción de jornada sin disminución salarial y procurando la conservación de los empleos formales.
Este enfoque integra el criterio de trabajo digno y desarrollo económico consagrados en los artículos 123 y 25 constitucionales, respectivamente, al vincular la mejora en los derechos laborales con una agenda explícita de productividad y modernización.
Por otro lado, en la práctica, millones de personas trabajadoras viven una realidad que la ley todavía no reconoce con suficiencia: la extensión invisible de la jornada a través de teléfonos inteligentes, chats, correos electrónicos y plataformas digitales.
Aunque en el papel se respete la jornada, la vida cotidiana muestra que:
Muchas personas deben estar disponibles a cualquier hora.
Reciben instrucciones en fines de semana o de madrugada.
Pueden ser evaluadas negativamente por no contestar mensajes fuera de horario.
Ello se agrava en contextos de teletrabajo y trabajo remoto, donde los límites entre casa y oficina se difuminan por completo.
La consecuencia es una erosión del descanso efectivo, un incremento del estrés y un deterioro de la salud mental. El trabajo se vuelve omnipresente y la familia, el ocio y el tiempo personal son residuales.
El derecho comparado ha reconocido ya el derecho a la desconexión digital como elemento esencial del trabajo digno en el siglo XXI. La desconexión digital se refiere al derecho de un trabajador a poder desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo, como correos, mensajes, llamadas u otras modalidades de comunicación, durante horas no laborales. En el contexto actual de avances en las nuevas tecnologías de la información relacionadas al ámbito laboral, México no puede quedarse atrás, por lo que se hace necesario:
Reconocer explícitamente y regular este derecho en la Ley Federal del Trabajo.
Establecer que la exigencia reiterada e injustificada de conexión fuera de la jornada constituya hostigamiento o violencia laboral.
Ajustar las disposiciones de teletrabajo para impedir que la medida de la productividad sea el tiempo conectado más que los resultados.
De esta forma, se da contenido real a lo dispuesto en los artículos primero, cuarto y 123 de la Constitución, en materia de derechos humanos, salud y trabajo digno.
Sobre este tema se estima relevante mencionar que, a pesar de que está vigente la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada el 08 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en México persiste la dificultad para desvincularse del trabajo para tomar un respiro, por lo que la desconexión digital se convierte en un asunto de salud laboral. Las jornadas extensas son el factor ocupacional que más muertes provoca, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo.
Dicha Norma define a la Desconexión como el derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias. Sin embargo, la dificultad por parte de los trabajadores de desconectarse en tiempos no laborables es resultado de una mala mezcla en un país con una cultura laboral que aún prioriza el tiempo de trabajo.
En lo que se refiere a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estas generan la mayor parte del empleo formal en México, pero son también las más vulnerables a cambios abruptos en los costos laborales.
Respecto a la clasificación de las Mipymes, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ofrece datos a partir de los resultados oportunos de los Censos Económicos 2024, según el tamaño de las unidades económicas, el cual se determina por el número de personas que trabajan en ellas. Las unidades económicas se clasifican en: micro (0 a 10), pequeñas (11 a 50), medianas (51 a 250) y grandes (más de 250 personas).4
De acuerdo al INEGI, en 2023, en México operaron 5 451 113 unidades económicas en el sector privado y en las empresas paraestatales, en las que laboraban 27 785 505 personas. Del total de unidades económicas, predominaban las micro, con 95.5 por ciento, las cuales emplearon 41.5 por ciento del personal ocupado y contribuyeron con 17.1 por ciento de los ingresos totales.
Por su parte, las unidades económicas pequeñas representaron 3.7 por ciento del total. En ellas laboraba 14.8 por ciento del personal ocupado y generaron 17.6 por ciento de los ingresos totales. En cuanto a las unidades económicas medianas, su participación fue de 0.7 por ciento. Emplearon 14.4 por ciento del personal ocupado y aportaron 21.8 por ciento de los ingresos totales.
Debido a la importancia de las Mipymes como fuentes de empleo para millones de familias y a su contribución de los ingresos, no deben ser ignoradas en una reforma de jornada laboral, toda vez que no proporcionarles acompañamiento podría:
Incentivar despidos preventivos.
Estimular la informalidad.
Cerrar espacios para el emprendimiento y la innovación.
Por ello, la presente iniciativa plantea un enfoque de transición diferenciada, que:
Proporcione a las Mipymes un plazo ligeramente mayor para la plena implementación de la jornada de 40 horas.
Promueva el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, vivienda y fiscales.
Evite despidos o sustitución masiva de personal con el único objeto de evadir la reforma.
Mandate al Ejecutivo a instrumentar programas de capacitación, asistencia técnica y adopción de herramientas digitales para registrar la jornada y reorganizar el trabajo.
Con este enfoque se lograría hacer efectivo el derecho de las personas trabajadoras a jornadas razonables, y se permitiría que las Mipymes sobrevivan, se modernicen y sigan creando empleos. Es decir, se estaría facilitando la transición inteligente y brindando apoyo, no abandono.
En materia de igualdad de género y cuidados, en nuestro país, las mujeres asumen la mayor carga de trabajo de cuidados no remunerado: atención de niñas y niños, personas enfermas, personas adultas mayores y labores domésticas.
Una jornada extensa y rígida, sumada a largos tiempos de traslado y a la ausencia de políticas integrales de cuidados, produce:
Salidas forzadas del mercado laboral.
Dificultades para acceder a puestos de mayor responsabilidad.
Sobrecarga física y emocional permanente.
La reducción de jornada debe ser también una herramienta de igualdad y corresponsabilidad. Es por lo que la presente iniciativa propone:
Incluir en la Ley Federal del Trabajo obligaciones patronales para implementar, previo acuerdo con las personas trabajadoras:
- Horarios flexibles.
- Jornadas escalonadas.
- Esquemas de trabajo compartido (job-sharing), dando prioridad a quienes tienen responsabilidades de cuidados.
- Prohibir explícitamente las represalias y la discriminación contra quienes soliciten ajustes razonables de horario por motivos de cuidados.
Con ello, se da contenido a lo dispuesto en el artículo cuarto constitucional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y protección de la familia, así como a los compromisos internacionales de México en materia de combate a la discriminación y a la desigualdad de género.
Por otro lado, una reforma laboral de esta naturaleza no debe ignorar aspectos como la movilidad, el teletrabajo y las jornadas comprimidas voluntarias. Es decir, tener presente el tiempo de vida, no solo el tiempo de trabajo.
En diversas ciudades del país, millones de personas trabajadoras pierden dos o más horas diarias en traslados casatrabajocasa. A la jornada laboral se suma la jornada del tráfico, el transporte deficiente y la inseguridad.
En ese sentido, con esta reforma que se propone se reconoce que el tiempo de traslado impacta directamente en la calidad de vida y que existen alternativas modernas para mitigarlo, entre las que se encuentran:
Horarios de entrada y salida escalonados.
Esquemas de teletrabajo parcial para ciertos puestos.
Jornadas comprimidas voluntarias que, sin rebasar límites de salud, permitan concentrar la jornada semanal en menos días para tener más días de descanso.
En estos temas la iniciativa propone incorporar en la Ley Federal del Trabajo:
La obligación de, en zonas metropolitanas, procurar horarios escalonados y teletrabajo parcial para reducir traslados, mediante acuerdos entre patrones y trabajadores, y
La posibilidad de pactar jornadas comprimidas, bajo condiciones estrictas: voluntariedad, acuerdos por escrito, no disminución de salario y respeto a los límites máximos de jornada y al derecho a la desconexión.
Se trata de modernizar la organización del tiempo de trabajo sin sacrificar la salud ni precarizar las condiciones laborales.
En materia de programas piloto sectoriales y evaluación obligatoria, nuestro país debe tomar decisiones con datos, no con ocurrencias. De ahí la relevancia de generar evidencia propia, no únicamente replicar modelos extranjeros. Para ello, la reforma debe imponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la obligación de diseñar y ejecutar programas piloto de semana corta o de esquemas de flexibilidad en sectores representativos (industria, servicios, tecnologías de la información), con participación de trabajadores y empleadores.
Asimismo, debe existir la obligación de presentar informes bienales al Congreso, de manera que las decisiones futuras sobre jornada se basen en datos y no en ocurrencias.
Las mejores prácticas internacionales muestran que la reducción de jornada y las semanas cortas han funcionado cuando:
Se han implementado primero como pilotos.
Se han evaluado con rigor sus efectos sobre productividad, salud y rotación.
Se han ajustado las políticas con base en evidencia.
En consecuencia, la iniciativa propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Diseñe e implemente programas piloto de reducción de jornada y de esquemas flexibles, en coordinación con gobiernos estatales y sectores productivos.
Evalúe dichos programas con indicadores claros de productividad, salud laboral, ausentismo y conciliación vida-trabajo.
Rinda un informe bienal al Congreso de la Unión sobre resultados, de manera desagregada por entidad y región.
De esta forma, el Congreso contará con información sólida para futuras decisiones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 constitucional sobre planeación democrática del desarrollo nacional.
Aunado a lo anterior, no se debe perder de vista que toda reforma de derechos laborales enfrenta el riesgo de la simulación:
Contratos de honorarios que encubren relaciones laborales subordinadas.
Uso indebido de esquemas de subcontratación.
Despidos y recontrataciones para evadir nuevos derechos.
Para evitar estas situaciones, se propone:
Reforzar en la Ley Federal del Trabajo la prohibición de usar figuras civiles o mercantiles para ocultar relaciones laborales.
Establecer que el despido motivado por la exigencia del respeto a la jornada máxima, al descanso o a la desconexión digital sea considerado despido injustificado.
Mejorar la coordinación entre la autoridad laboral, el IMSS, el Infonavit y el SAT para detectar y sancionar prácticas de simulación.
Adicionalmente, la reforma incorpora un enfoque de juventud y territorial:
Se mandata la creación de programas de fomento a la contratación de jóvenes de 18 a 29 años en empleos formales con jornada de hasta 40 horas y acceso a capacitación certificada.
Se exige que los informes sobre la implementación de la reforma incluyan análisis por entidad federativa y región, permitiendo identificar oportunidades y desafíos particulares en estados industriales, regiones fronterizas y entidades con alta presencia de servicios.
Se debe tener claro que una reforma de jornada sin blindajes claros puede terminar en simulación: contratos por honorarios que ocultan relaciones laborales, uso indebido de outsourcing o prácticas de despido y recontratación para evadir derechos.
Es por todo ello que, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo no solo reducen horas, sino que se acompañan con productividad, acuerdos registrados y pilotos. Se protege a las micro, pequeñas y medianas empresas con apoyos; se incorpora el derecho a la desconexión digital; se atiende la dimensión de género y cuidados; se integra movilidad, teletrabajo y jornadas comprimidas; y se blinda contra la simulación y pone especial atención en jóvenes y regiones.
Con esta visión integral, la reforma busca ser un instrumento de trabajo digno, desarrollo económico, igualdad y cohesión social, en sintonía con los principios de los artículos 1º, 4º, 25 y 123 de la Constitución.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 61; y se adicionan: un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 13, un último párrafo al artículo 47, un último párrafo al artículo 59, los artículos 61 Bis, 68 Bis, 68 Ter, la fracción XXVII Ter del artículo 132, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 153-E, los párrafos tercero y cuarto del artículo 153-J, los artículos 153-Y y 153-Z, y el último párrafo del artículo 330-I, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 13.- ...
Queda prohibida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria de estos, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 47.- ...
I. a XV. ...
...
...
...
...
Se considerará despido injustificado el que tenga por causa real el ejercicio, por parte de la persona trabajadora, de sus derechos a la jornada máxima de trabajo, al descanso, a las vacaciones o a la desconexión digital, previstos en esta ley.
Artículo 59.- ...
...
En las zonas metropolitanas y ciudades con alta densidad poblacional, los patrones procurarán, previo acuerdo con las personas trabajadoras, establecer horarios de entrada y salida escalonados, así como esquemas de teletrabajo parcial en los puestos que lo permitan, con el objeto de reducir los tiempos de traslado y mejorar la calidad de vida, respetando en todo momento la jornada máxima, los días de descanso y el derecho a la desconexión digital.
Artículo 61.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de cuarenta horas a la semana.
En ningún caso la jornada diaria excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete horas en la jornada nocturna y de siete horas y media en la jornada mixta, en los términos que establezca esta Ley.
La reducción de la jornada máxima semanal se implementará de manera gradual. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá, de manera concertada con los sectores productivos, la adopción de medidas de organización y modernización que permitan cumplir la reducción de la jornada sin disminución del salario y procurando la conservación y generación de empleos formales.
La reducción de la jornada máxima semanal prevista en esta Ley no podrá dar lugar a la simulación de relaciones laborales mediante el uso indebido de figuras de contratación por honorarios, prestación de servicios independientes o cualquier otra modalidad que tenga por objeto evadir el pago de salarios, prestaciones o cuotas de seguridad social. La autoridad laboral y las instituciones de seguridad social deberán coordinarse para la detección y sanción de dichas prácticas.
Artículo 61 Bis.- El trabajador y el patrón podrán pactar jornadas comprimidas, consistentes en la distribución de la jornada máxima semanal en un número menor de días de trabajo, siempre que:
I. No se excedan los límites diarios de jornada previstos en esta Ley de manera que pongan en riesgo la salud o seguridad de las personas trabajadoras;
II. Se trate de acuerdos voluntarios, por escrito, que no impliquen disminución de salario ni pérdida de prestaciones; y
III. Se respeten los días de descanso semanal, las vacaciones y el derecho a la desconexión digital.
En ningún caso las jornadas comprimidas podrán utilizarse para simular el incumplimiento de los límites máximos de jornada ni para reducir el salario.
Artículo 68 Bis.- Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, consistente en no atender comunicaciones, órdenes o instrucciones del patrón, de sus representantes o de superiores jerárquicos, por medio de herramientas digitales o de comunicación a distancia, fuera de la jornada de trabajo, salvo en los casos de emergencia previstos expresamente en los contratos, convenios colectivos o reglamentos interiores de trabajo.
El ejercicio de este derecho no podrá implicar sanciones, represalias, afectaciones en la evaluación del desempeño ni cualquier otra medida que perjudique directa o indirectamente a la persona trabajadora.
Artículo 68 Ter.- La exigencia reiterada e injustificada de respuesta o conexión por medios digitales fuera de la jornada de trabajo, así como la adopción de prácticas de vigilancia o control que priven de contenido efectivo al derecho de desconexión digital, se considerarán formas de hostigamiento o violencia laboral, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán sancionadas conforme a la ley.
Artículo 132. ...
I. a XXVII Bis. ...
XXVII Ter.- Implementar, previo acuerdo con las personas trabajadoras, esquemas de flexibilidad horaria, jornadas escalonadas o trabajo compartido, dando prioridad a quienes tengan a su cargo el cuidado directo de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad, siempre que no se afecten los derechos laborales ni el salario;
XXVIII. a XXXIII. ...
Artículo 153-E. ...
I. a V. ...
...
Para el caso de las micro y pequeñas empresas, y las que tengan más de 50 trabajadores, las personas empleadoras y las personas trabajadoras, por conducto de las Comisiones Mixtas a que hace referencia este artículo, podrán celebrar Acuerdos de Productividad y Jornada, que deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En dichos acuerdos se establecerán las medidas específicas de reorganización del trabajo, adopción de tecnologías, capacitación o redistribución de turnos necesarias para cumplir con la reducción de la jornada máxima semanal prevista en esta ley, sin disminución de salario y procurando la conservación y generación de empleos formales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los lineamientos para el registro, seguimiento y evaluación de estos Acuerdos.
Artículo 153-J. ...
I. a X. ...
...
Sin perjuicio de los programas establecidos en este artículo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá instrumentar programas de apoyo técnico y de capacitación con el objetivo de facilitar la reorganización de la jornada de trabajo, la mejora de procesos productivos y la adopción de herramientas para el registro de la jornada, en las micro y pequeñas empresas, y en las que tengan más de 50 trabajadores.
La participación en dichos programas estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, vivienda y fiscales, así como a la prohibición de despidos o sustitución de personal con el solo objeto de evadir la aplicación de la jornada máxima prevista en esta ley.
Artículo 153-Y.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social diseñará e implementará programas piloto de reducción de jornada y de esquemas de organización del trabajo que impliquen semanas cortas, jornadas comprimidas o modalidades flexibles, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los sectores productivos.
Los programas piloto serán voluntarios y deberán incluir mecanismos de evaluación que consideren, al menos, los efectos en la productividad, la salud y seguridad en el trabajo, la rotación de personal, el ausentismo y la conciliación entre la vida laboral y personal.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentará al Congreso de la Unión un informe bienal sobre los resultados de dichos programas, incluyendo un apartado desagregado por entidad federativa y región económica.
Artículo 153-Z.- El Ejecutivo federal establecerá, en coordinación con los sectores productivos, programas de fomento a la contratación de personas jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años de edad en empleos formales con jornadas de hasta cuarenta horas semanales y acceso a capacitación certificada.
La participación en dichos programas deberá respetar plenamente los derechos laborales establecidos en esta Ley y no podrá utilizarse para precarizar las condiciones de trabajo de las personas jóvenes.
Artículo 330-I. ...
...
En la modalidad de teletrabajo, la evaluación del desempeño no podrá basarse exclusivamente en el tiempo de conexión o permanencia en línea de la persona trabajadora, ni derivar en la extensión de facto de la jornada pactada. En todo caso, deberán respetarse los horarios de trabajo, los límites máximos previstos en esta Ley y el derecho a la desconexión digital.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La duración de la jornada laboral ordinaria de trabajo a que se refiere este Decreto se implementará de manera gradual en los siguientes términos:
1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta antes del primero de enero del año siguiente, la jornada máxima semanal será de cuarenta y seis horas.
2. A partir del primero de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta antes del primero de enero del segundo año posterior, la jornada máxima semanal será de cuarenta y cuatro horas.
3. A partir del primero de enero del segundo año posterior al de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta antes del primero de enero del tercer año posterior, la jornada máxima semanal será de cuarenta y dos horas.
4. A partir del primero de enero del tercer año posterior al de la entrada en vigor del presente Decreto, la jornada máxima semanal será de cuarenta horas.
Tercero. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, la jornada laboral máxima semanal será:
I. De cuarenta y seis horas, durante el primer año de vigencia del presente Decreto;
II. De cuarenta y cuatro horas, durante el segundo año;
III. De cuarenta y dos horas, durante el tercer año; y
IV. De cuarenta horas, a partir del cuarto año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
Para efectos del tamaño de las empresas, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se determina por el número de personas que trabajan en ellas. Las unidades económicas se clasifican en: micro (0 a 10), pequeñas (11 a 50) y medianas (51 a 250).
Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto:
I. Los lineamientos para el registro, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Productividad y Jornada a que se refiere este Decreto.
II. Las disposiciones aplicables al ejercicio del derecho a la desconexión digital, incluyendo lineamientos para la prevención del hostigamiento y la violencia laboral vinculados a la hiperconexión.
III. Los lineamientos para los programas piloto de reducción de jornada, semanas cortas y modalidades flexibles, de conformidad con previsto en este decreto; y
IV. Los criterios para la incorporación de la perspectiva de género y de cuidados en los esquemas de flexibilidad horaria, jornadas escalonadas y trabajo compartido, a que se refiere este decreto.
Quinto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá presentar al Congreso de la Unión el primer informe bienal sobre la implementación de la reducción gradual de la jornada, los programas piloto y los Acuerdos de Productividad y Jornada, dentro de los 364 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, e incluirá un apartado desagregado por entidad federativa y región económica.
Sexto. Las relaciones laborales vigentes a la entrada en vigor del presente decreto deberán ajustarse progresivamente a la reducción de la jornada máxima semanal establecida en este, sin disminución de sueldos, salarios ni afectación de las prestaciones.
Séptimo. Los contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores deberán actualizarse para incorporar de manera explícita el derecho a la desconexión digital y, en su caso, las jornadas comprimidas y esquemas de flexibilidad horaria, en un plazo no mayor a 364 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Entre los estudios y ensayos se pueden mencionar: Islandia Ensayos a gran escala (20152019); Reino Unido Piloto 4 Day Week (61 empresas, 2022); Microsoft Japan Work-Life Choice Challenge (agosto 2019); y Perpetual Guardian, Nueva Zelanda Prueba empresa privada (2018).
2 Información consultada en línea el 6 de diciembre de 2025: Estudio-sobre-la-reduccion-de-la-jornada-laboral-en-Mexico.pdf
3 Recomendación consultada en línea el 6 de diciembre
de 2025:
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312454
4 Información recuperada en línea el 5 de diciembre
de 2025:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_MIPYMES_25.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para impulsar programas de entrega gratuita de licencias para conducir permanentes, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 51; y se adiciona la fracción XI Bis del artículo 67, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales como el trabajo, la educación, la salud y el libre tránsito. En México, particularmente en regiones con limitada cobertura de transporte público eficiente, la conducción de vehículos de uso particular representa una herramienta esencial para la inserción laboral y el desarrollo económico de miles de jóvenes.
No obstante, el costo de la obtención de una licencia de conducir puede representar una barrera económica relevante, especialmente para jóvenes en búsqueda de su primer empleo, personas inscritas en programas de capacitación laboral y familias de escasos recursos.
La presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la facultad para que las entidades federativas impulsen programas de otorgamiento gratuito, por primera vez, de licencias permanentes para vehículos de uso particular, priorizando a jóvenes en condiciones de vulnerabilidad.
Esta medida no elimina requisitos técnicos ni exámenes de aptitud; únicamente elimina el costo económico del trámite inicial bajo programas específicos y conforme a disponibilidad presupuestal.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial es un ordenamiento de naturaleza general que establece bases y principios rectores, respetando el federalismo cooperativo. En ese sentido, cabe señalar que la reforma propuesta: a) no centraliza la expedición de licencias; b) no impone obligatoriedad financiera a los estados y; c) no invade facultades locales.
Lo que si se propone es establecer una habilitación normativa para que los estados, en ejercicio de su soberanía, impulsen programas conforme a su capacidad presupuestal. Por tanto, la iniciativa es plenamente compatible con el sistema de distribución de competencias.
Lo anterior queda claro en la naturaleza de las modificaciones que propone la presente iniciativa. La expedición de licencias de conducir es una atribución administrativa local. La reforma mantiene intacta esa competencia:
1. La fracción XI Bis del artículo 67 se formula en términos de impulsar programas, no de establecer obligatoriamente.
2. El artículo transitorio segundo condiciona la implementación a reglas de operación estatales y a disponibilidad presupuestal.
3. No se fija monto, cobertura ni universalidad obligatoria.
La adición de la fracción XI Bis al artículo 67 es coherente con la materia que regula el precepto, toda vez que mantiene congruencia sistemática y no genera contradicciones normativas. Es decir, se trata de una disposición habilitante y programática, consistente con el modelo de concurrencia previsto en la Constitución.
En el caso de la modificación al artículo 51 clarifica la posibilidad de establecer licencias permanentes para vehículos de uso particular, sin afectar estándares de evaluación.
Ahora bien, actualmente existen experiencias estatales, clara muestra de que hay evidencia empírica de la viabilidad de los programas que se busca impulsar a través de la presente propuesta legislativa.
En el Estado de Tamaulipas, hubo una disposición entre 2024 y 2025 en la que la licencia de conducir permanente podía obtenerse sin costo al tramitarla por primera vez, es decir, la primera expedición de la licencia permanente era gratuita bajo ciertos requisitos (como presentar el formato de solicitud, comprobante de domicilio, identificación oficial, CURP, y constancia de examen de manejo).1
Este beneficio estuvo enfocado solo a la primera vez que un conductor solicitaba su licencia permanente, y no a renovaciones ni a toda la población automáticamente. Se aplicó principalmente durante 2025 como parte de las acciones fiscales del Gobierno del Estado para fomentar la formalización.2
Por otro lado, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí impulsó un programa de licencias gratuitas y permanentes para vehículos particulares. El programa ha estado vigente por más de cuatro años, inició el 18 de octubre de 2021.
El programa sigue vigente en 2026. El Gobierno del Estado confirmó que la gratuidad se mantiene durante todo el sexenio, hasta 2027, y se reiteró su vigencia en la Ley de Ingresos 2026.
El Gobierno del Estado, reafirmó su compromiso con la movilidad justa, accesible y sin límites al alcanzar cifras históricas en apoyo a la economía familiar con un millón 68 mil 619 placas gratuitas y 878 mil 805 licencias de conducir sin costo otorgadas de octubre de 2021 a octubre de 2025.3
De acuerdo con la Secretaría de Finanzas de la entidad, cada trámite gratuito representa un ahorro real especialmente para quienes durante décadas enfrentaron costos que limitaban su movilidad.
La licencia es permanente (no requiere renovación) para conductores en general (automovilistas, choferes y motociclistas).
Cerca del 30% de los beneficiarios fueron jóvenes entre 18 y 29 años.
Se registró un incremento significativo en la formalización del padrón de conductores.
Estas cifras muestran que la demanda social es alta y que el beneficio impacta principalmente a población joven económicamente activa.
Resulta relevante señalar que en ninguna de las entidades mencionadas se reportaron desequilibrios estructurales en sus finanzas públicas atribuibles a la implementación de dichos programas.
Particularmente en el caso del Estado de San Luis Potosí, la información disponible indica que la gratuidad en la entrega de licencias no ha representado un impacto negativo en las finanzas de la entidad, pues en base al impacto financiero que se presentó al Congreso del Estado, se estableció que los recursos que se dejarían de percibir por este concepto se amortizarían mediante la reducción del gasto al Capítulo 1000.4
Además, se garantizó la no afectación de los servicios en materia de educación, salud o seguridad pública. Y existe el compromiso del Poder Ejecutivo en aplicar una política de austeridad, aunado a la implementación de un programa de mejora y eficiencia en los sistemas de recaudación con el fin de obtener los recursos económicos suficientes para el desarrollo de proyectos y obras en favor de las familias de San Luis Potosí.
Cabe señalar que en ambos casos se observaron efectos compensatorios: a) mayor regularización vehicular; b) incremento en trámites complementarios y; c) ahorro administrativo por eliminación de renovaciones periódicas.
Aunado a ello, al tratarse de licencias permanentes, se reducen costos administrativos futuros.
En ese sentido, la presente propuesta no impone obligatoriedad ni metas de cobertura; cada entidad podrá dimensionar el programa conforme a su capacidad presupuestal. Por tanto, el impacto financiero es manejable y depende del diseño local.
En cambio, se pueden enumerar diversos beneficios para la población joven y las familias:
1. Inserción laboral. Muchas vacantes exigen licencia vigente (reparto, ventas, logística, servicios técnicos).
2. Reducción de barreras económicas. El costo promedio de una licencia oscila entre 800 y 2,500 pesos según la entidad. Para familias de bajos ingresos, representa un gasto significativo.
3. Formalización y seguridad vial. Facilita que jóvenes conduzcan con documentación regular, incentivando el cumplimiento normativo.
4. Movilidad social. Amplía oportunidades en zonas donde el transporte público es limitado.
5. Apoyo familiar indirecto. Reduce presión financiera en hogares con varios hijos en edad laboral.
Además, con las modificaciones a la ley que se proponen, se podrían lograr beneficios generales para la población:
Mayor regularización del padrón de conductores.
Incentivo para que más personas acrediten exámenes teóricos y prácticos.
Mejora en la cultura de legalidad.
Fortalecimiento del derecho a la movilidad.
Reducción de incentivos para conducir sin licencia.
En suma, se trata de una medida de impacto social directo, que puede favorecer de manera importante a jóvenes en búsqueda de empleo y a familias de escasos recursos, que contribuye a materializar el derecho a la movilidad bajo criterios de inclusión e igualdad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 51; y se adiciona la fracción XI Bis del artículo 67, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.
La Federación, las entidades federativas y los municipios, establecerán en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso. Asimismo, podrán establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar. En el caso de licencias para la conducción de vehículos de uso particular podrán establecer que sean permanentes.
...
...
Artículo 67. De las entidades federativas.
...
I. a X. ...
XI. Otorgar licencias y permisos para conducir, en las modalidades de su competencia, para el transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como el registro para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos correspondientes bajo los criterios de la presente Ley;
XI Bis. Impulsar programas para otorgar de manera gratuita por primera vez, licencias de conducir permanentes para vehículos de uso particular;
XII. y XXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas establecerán las reglas de operación o lineamientos generales específicos a los que se sujetará la creación y operación de los programas previstos en este Decreto, priorizando el acceso a estos a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, inscritos en programas de capacitación laboral y de escasos recursos; y considerando la disponibilidad presupuestal.
Notas
1 Información consultada en línea: https://www.infobae.com/mexico/2024/12/19/licencia-de-conducir-permanen te-en-que-estados-podra-tramitarse-gratis-a-partir-de-enero-de-2025/?ut m_source=chatgpt.com
2 Información consultada en línea: https://www.eluniversal.com.mx/autopistas/estas-personas-pueden-tramita r-la-licencia-permanente-gratis-en-abril-2025/?utm_source=chatgpt.com
3 Información recuperada en línea: https://finanzas.slp.gob.mx/noticias/2025/11/29/apoyo-hist%C3%B3rico-en -placas-y-licencias-sin-costo/
4 Información consultada en línea: https://cn13.tv/la-entrega-gratuita-de-licencias-de-conducir-no-tendra- impacto-negativo-en-las-finanzas-del-estado/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de hipersexualización infantil, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A finales del siglo XX, varios autores alertaron sobre la creciente sexualización de la mujer en la cultura contemporánea. Ward (1995), Gow (1996), Grauerholz y King (1997) y Lin (1997) llamaron la atención sobre la frecuencia con que las mujeres, y muy especialmente las jóvenes, aparecían claramente erotizadas en videoclips, programas televisivos, videojuegos o letras de las canciones.1
En 2007, la American Psychological Association (APA (2007)) publicó un informe titulado Sexualization of girls , en el que definía el concepto y señalaba sus cuatro indicadores: a) reduce el valor de una persona a su atractivo o comportamiento sexual, con la exclusión de otras características; b) confunde el atractivo físico con ser sexy; c) convierte a la persona en un objeto, en algo para el uso sexual de los demás, y no en alguien que toma decisiones libres e independientes; y d) impone una sexualidad inapropiada para las niñas.2
El gobierno laborista del Reino Unido encargó a Reg Bailey, director ejecutivo de la Mothers Union , una investigación conocida como informe Bailey de 2011, en el cual se acuñó el concepto de hipersexualización, mostrando un cuadro alarmante por la extensión y consecuencias del fenómeno, y proporcionaba 14 recomendaciones para erradicar la comercialización y sexualización de la infancia.3
El Informe Bailey, estudió la comercialización y sexualización de la infancia y definió a la hipersexualización como la sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta considerados como demasiado precoces, emitiendo 14 recomendaciones puntuales para que el gobierno inglés las promoviera:
1. Frenar la venta de ropa de corte adulto: Recomendar a los minoristas que dejen de vender ropa diseñada para adultos, pero en tallas pequeñas para niñas.
2. Facilitar el bloqueo de contenidos en Internet: Instar a los proveedores de servicios de Internet (ISP) a ofrecer filtros parentales opt-out (activados por defecto, pero que los padres pueden desactivar) para bloquear contenido inapropiado.
3. Vigilar los videos musicales: Trabajar con la industria musical y los organismos de radiodifusión para garantizar que los vídeos musicales con contenido sexualmente explícito se emitan en horarios adecuados para adultos.
4. Códigos de vestimenta escolar: Animar a las escuelas a introducir códigos de vestimenta para los alumnos, con el fin de contrarrestar las presiones de la moda sexualizada.
5. Revisar las directrices publicitarias: Pedir a la Autoridad de Normas de Publicidad (ASA) que revise sus directrices sobre la sexualización de los niños en la publicidad.
6. Mayor concienciación parental: Aumentar la concienciación entre los padres sobre la disponibilidad de contenidos sexualizados y cómo proteger a sus hijos.
7. Mejorar la educación sexual en las escuelas: Asegurar que la educación sexual y en las relaciones en las escuelas ayude a los niños a entender las relaciones saludables y la presión de los medios.
8. Formación para profesionales: Proporcionar formación a maestros y otros profesionales que trabajan con niños sobre cómo abordar el tema de la sexualización.
9. Empoderamiento infantil: Promover la resiliencia y la autoestima de las niñas y los niños para que puedan resistir las presiones de la hipersexualización.
10. Involucrar a la industria de la moda: Instar a la industria de la moda a promover una gama más saludable de imágenes corporales y a evitar la sexualización de la infancia.
11. Supervisión de organismos reguladores: Asegurar que los organismos reguladores como Ofcom y la ASA sean rigurosos en la aplicación de las normas existentes.
12. Promover modelos a seguir positivos: Destacar modelos a seguir positivos en los medios y la vida pública que no se basen únicamente en la apariencia física.
13. Investigación continua: Asegurar que se realice más investigación sobre los efectos a largo plazo de la sexualización en el bienestar infantil.
14. Colaboración intersectorial: Fomentar la colaboración entre el gobierno, la industria, los minoristas, los padres y los educadores para abordar el problema de manera integral.4
En España, en la presentación de la Programación Neuro Lingüística (PNL) se calificaba la sexualización temprana de la infancia como la tendencia a enfatizar el valor sexual de los menores de edad, utilizándolos publicitariamente en actitudes, expresiones o códigos de vestimenta precoces e inadecuados para su edad, y que los menores viven inmersos en una realidad llena de connotaciones sexuales que van a marcar su desarrollo, adelantando la vivencia de las diferentes etapas del crecimiento, perdiendo los valores esenciales y los verdaderos cimientos de la autoestima.5
La primera consecuencia es que los niños/as y adolescentes se salten etapas naturales de desarrollo y empiecen a llevar a cabo actividades que no pertenecen a su edad, como seguir dietas o preocuparse por ir al gimnasio desde edades tempranas en lugar de practicar el juego, el cual se ha estudiado ampliamente que es imprescindible para su desarrollo. Las niñas aprenden que deben crecer rápido a pesar de su edad corta, que solo tienes autoestima si tu imagen es como la de las revistas o publicidad.
Por otra parte, este culto al cuerpo puede derivar en cirugías estéticas a edades más tempranas o en problemas alimentarios como anorexia y bulimia, debido a la ansiedad que genera esta continua preocupación por el físico asociado a la valía social, la cual está tremendamente normalizada entre los adultos. Da una definición equivocada o errónea de que tu imagen es mucho más importante que tu inteligencia, valores o tu forma de pensar, la imagen es un tipo de valoración social y superficial que afecta a aquellas que no son como se muestra, esto atrae por ejemplo problemas alimentarios, porque deben ser ultra delgada, porque de esa forma puedes encajar en lo que la sociedad te pide y así ser parte de algo, incluso puede ser más grave, llevándolo al suicidio al no poder aceptarme tal cual soy y no poder lograr ese estándar.6
Otras consecuencias que pueden ser graves tanto a nivel individual como social: La identidad personal y la autoestima se construyen en base a la imagen y la apariencia. Los menores aprenden a valorarse por su atractivo, un atractivo dictado por los medios que a veces no se ajusta a los cánones reales. En consecuencia, esta percepción errónea hará de estos niños y niñas frágiles, vulnerables y sin autoestima. Además de generar frustración por no poder alcanzar el ideal social.
Con la sexualización se apoyan también estereotipos de género sexistas que pueden desembocar en problemas graves como violencia de género, desigualdad, Así como trastornos psicológicos como anorexia, bulimia, depresión, ansiedad. Sin olvidar conductas sexuales prematuras que pueden derivar en una visión violenta y distorsionada de la sexualidad. Además, en un esfuerzo por cultivar su propia imagen, pueden desarrollar en una menor medida otras capacidades mentales.7
La hipersexualización infantil no necesariamente se utiliza con fines de morbo o lascivos, pero sí de alguna forma motiva a que las niñas o los niños se vistan o se muestren de forma adulta, por ejemplo, utilizar ropa no acorde a su edad porque se ve bonita, ya es una niña grande y madura. Se estima que, en México, una de cada 10 niñas entre los 12 y 17 años han sido víctima de un entorno hipersexualizado.8
Según el artículo: La Hipersexualización de menores de edad en México. Una forma de violencia normalizada, la hipersexualización en menores de edad es uno de los fenómenos menos discutidos, menos informados y más permitidos por la sociedad mexicana, principalmente en el núcleo familiar ya que en su mayoría suele manifestarse de manera tan sutil que pasa desapercibido, aunado la cultura del machismo que predomina en los países latinoamericanos dificulta más la apreciación y/o reconocimiento de la hipersexualización y en consecuencia desencadena una proliferación de dicha problemática.9
Según este documento, también conocido como sexualización, la hipersexualización es el constructo social cuyo objeto se basa en conferir un canon sexual en las personas siendo que entre más presente esté mayor valor social se le otorgará a la persona sexualizada.
Cabe resaltar una de las conclusiones a las que llega esta investigación: En México por muchos años se ha inducido desde los núcleos familiares el fenómeno de la hipersexualización infantil, el inconveniente se encuentra en la dificultad de poder distinguir en qué momento está presente dicho problema y aceptar de qué manera perjudica a los menores de edad pues debido a la cultura en la que impera el machismo, la nula educación sexual coadyuvado por la exposición de estereotipos irrealistas utilizados como marketing, han fomentado la normalización de la hipersexualización infantil en México, por lo que existe un incremento en el índice de abusos, prostitución y pornografía infantil, así como una deficiencia en el desarrollo y salud mental del infante, no se promueve la suficiente difusión de ello y en la sociedad llega a pasarse desapercibido, mientras las personas que sacan ventaja de ello constantemente son eludidos.
En 2020, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes emitió recomendaciones para evitar la hipersexualización con niñas y niños, consistentes en evitar:
Incentivar a niñas y adolescentes a usar maquillaje, vestimenta o accesorios que les hagan ver como una persona adulta.
Preguntarles si tienen novia o novio o decirles que siempre deben de verse bonitas o guapos.
Fomentar expresiones o bailes con movimientos sexuales.
Besarles en la boca o presionarles para que besen a alguien (incluso si es un familiar).
Y refiere que la Ley general de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en sus artículos 76 y 77 su derecho a la intimidad personal, familiar, y a la protección de sus datos personales.
El artículo 76 establece a la letra que: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.
Y el artículo 77 señala: Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus objetivos reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Es importante señalar que no se trata de coartar la libertad de las mujeres a vestir o tener una imagen bajo sus propias decisiones, ni tampoco se reprocha de manera alguna la vivencia plena de la sexualidad por parte de las mujeres, el problema está enfocado específicamente a las niñas y adolescentes, que se encuentran en una edad correspondiente a su formación y que pudieran ser víctimas de estereotipos y presiones para vivir experiencias ajenas a su realidad y a sus necesidades cognoscitivas.
Por ello, y sabiendo que existen estos precedentes que tratan el fenómeno de la hipersexualización infantil y existen recomendaciones puntuales para su contrarresto, es imperativo que se creen políticas públicas para evitar que nuestras niñas sean expuestas a dichos riegos.
En consecuencia, planteamos que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deban tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por la hipersexualización infantil.
Para ello, proponemos adicionar una fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por técnica legislativa, se reforman las fracciones VII y VIII vigentes, para modificar sus signos de puntuación y dar coherencia al fraccionado del artículo.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 4; y una fracción IX y se reforman las fracciones VII y VIII, del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XIV. ...
XIV. Bis. Hipersexualización infantil: La tendencia a enfatizar el valor sexual de los menores de edad, utilizándolos publicitariamente en actitudes, expresiones o códigos de vestimenta precoces e inadecuados para su edad, y que los menores viven inmersos en una realidad llena de connotaciones sexuales;
XV a XXXIII. ...
Artículo 47:
I. a VI. ...
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral;
VIII. ...
...
...
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes, y
IX. La hipersexualización infantil.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Méndiz Noguero, Alfonso. La representación del menor en la publicidad infantil. De la inocencia a la sexualización. Universidad Internacional de Catalunya, España, Methaodos. revista de ciencias sociales, volumen 6, número 1, 2018.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Bailey Reg. Letting Children be Children Report of an Independent Review of the Commercialisation and Sexualisation of Childhood. Presented to Parliament by the Secretary of State for Education, by Command of Her Majesty, 2011. Véase: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uplo ads/attachment_data/file/175418/Bailey_Review.pdf [Consultado el 24 de noviembre del 2025].
5 Véase: https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/informes/docs/Info rme_Sexualizacion_Infantil.pdf [Consultado el 24 de noviembre del 2025].
6 Véase: https://www.elmostrador.cl/braga/2020/02/12/hipersexualizacion-de-ninas -el-debate-que-han-generado-en-redes-sociales-distintas-campanas-public itarias/ [Consultado el 25 de noviembre de 2025].
7 Véase: https://gaptain.com/blog/riesgos-de-la-hipersexualizacion-de-los-ninos- en-internet/ [Consultado el 24 de noviembre de 2025].
8 Véase: https://prevencionciberviolencia.org/hipersexualizacion-de-la-infancia/ [Consultado el 24 de noviembre de 2025].
9 Véase: https://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/2102/ART%C3%8DCULO%201%20REV% 2034.pdf [Consultado el 18 de febrero de 2026].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de febrero de 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de sanción integral de los pinchazos, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Teresa Ginez Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis y se adiciona un Capítulo II Bis al Código Penal Federal, en materia de sanción integral de los pinchazos, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
En el último año se ha presentado un fenómeno que establece un mayor grado de riesgo a la salud, identificado popularmente como pinchazos. Al verificarse con mayor frecuencia en el transporte y los espacios púbicos, se une a otras conductas de mayor antecedente, conocidas como administración subrepticia de sustancias. En su conjunto estas conductas crean un riesgo mayor para la salud de la población, incrementan la desconfianza en medios masivos de transporte y no tienen sanción debido a no encontrarse contempladas en tipos penales vigentes. Por ello, se propone el establecimiento de una reforma integral, que incluye un tipo penal autónomo, para sancionar adecuadamente este fenómeno criminal.
Segundo. Problemática desde la perspectiva de género
La perspectiva de género es la metodología y el conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se justifica generalmente con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. En consecuencia, es una herramienta que permite determinar los roles, responsabilidades y formas de participación establecidos para mujeres y hombres por estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.
En el ámbito de las políticas públicas la perspectiva de género permite definir las acciones que deben emprenderse para resolver factores de desigualdad existentes basados en el género y crear condiciones para lograr igualdad sustantiva. Estas acciones involucran también las adoptadas en el ámbito legislativo, bajo la consideración que las normas generalmente reproducen y continúan actos discriminatorios contra la mujer.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la cual México forma parte desde 1981, establece en su artículo 3 que todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer. En ese sentido, las normas penales establecen las conductas típicas que son punibles por afectar la esfera de derechos de todas las personas.
Las diversas formas de violencia presentes en toda sociedad impactan con particular gravedad a las mujeres. El caso de las conductas que esta Iniciativa propone tipificar como delito no es la excepción, ya que en ámbitos como el transporte y los espacios públicos las mujeres tienen una situación de especial vulnerabilidad frente a estos actos. En ese sentido, la presente iniciativa aborda la problemática criminal desde la perspectiva de género para considerar sanciones más graves para los casos en los cuales las conductas que se propone tipificar como delito se cometan en contra de mujeres.
Tercero. Contexto
En los años recientes se ha observado la aparición de conductas que ponen en riesgo la salud, conocidas popularmente como pinchazos. Estas consisten en la introducción encubierta subrepticia de sustancias en el cuerpo de las personas, principalmente en espacios públicos de alta concurrencia y entornos de convivencia social tales como el transporte colectivo, festivales, bares, eventos masivos, etcétera.
La manera de crear riesgo es a través de conductas que van desde el empleo de inyecciones, punciones, pinchazos u otros mecanismos análogos, con diversos propósitos: ya sea colocar a la víctima en una situación de vulnerabilidad física o psicológica, generar un riesgo inmediato para su integridad y su salud e incluso simplemente causar un malestar social.
Este fenómeno adquiere una relevancia social porque no implica únicamente el daño individual, ya que su práctica en lugares de concurrencia masiva produce alarma social, erosiona la confianza en el uso seguro de servicios públicos y, por su propia naturaleza, crea nuevos factores de riesgo sanitario. En un contexto de repuntes y persistencia de enfermedades infecciosas incluyendo aquellas de transmisión sanguínea o por exposición a fluidos-, la utilización de objetos punzocortantes y la introducción de material biológico o fluidos infectantes incrementa sustantivamente el riesgo de afectaciones a la salud, independientemente de que se llegue a acreditar un contagio o lesión.
El fenómeno no es propio de México; de hecho, sus orígenes se remontan a casos verificados en el extranjero. Desde 2021 se han reportado en Europa oleadas de denuncias de la práctica conocida como needle spiking (pinchazos con aguja) en países como Reino Unido y Francia. Por ejemplo, en Francia se registraron 145 casos de víctimas de esta práctica durante el festival de música Fête de la Musique, lo cual provocó indignación severa en la sociedad francesa.
Un estudio elaborado por el Parlamento Británico revela que en estas conductas coexisten dos elementos centrales: primero, que la conducta genera temor generalizado y riesgos sanitarios en espacios públicos y, segundo, que la acreditación toxicológica puede ser compleja por el escaso tiempo para la detección de ciertas sustancias. De hecho, para el gobierno británico esta conducta inclusive abarca los casos en los cuales se administran sustancias a las bebidas o los alimentos de una persona con la finalidad de viciar su voluntad, lo cual incluye la administración excesiva de alcohol.
En el caso de México estos casos comenzaron a reportarse a partir de 2025, cuando personas usuarias del Sistema de Transporte Colectivo Metro afirmaron haber sufrido pinchazos con material punzocortante mientras se encontraban en vagones o andenes. Hasta principios de mayo las autoridades capitalinas habían registrado al menos 41 denuncias relacionadas con posibles pinchazos en el Metro, Metrobús y otros puntos del transporte público, de las cuales algunas derivaron en lesiones punzantes en la piel y en varios casos síntomas como somnolencia, mareo o náuseas.
Por otra parte se encuentra el caso del fenómeno de las llamadas goteras o goteo en la Ciudad de México, una conducta que consiste en administrar sustancias en bebidas de personas sin su consentimiento, con el objetivo de alterar su estado de conciencia para después cometer contra ellas otros delitos como el robo. Este modus operandi , que se ha detectado desde hace más de 20 años y que posiblemente se originó en Sudamérica, involucra principalmente grupos de personas que operan en antros, bares y hoteles, usando sustancias como escopolamina también conocida como burundanga, y presenta una alta cifra negra debido a la falta de denuncias de las víctimas.
Este fenómeno volvió al debate público tras el caso de un empresario que presuntamente murió por la suministración excesiva de tal sustancia. Al igual que los citados anteriormente relativos a los pinchazos, implican la violación de la autonomía corporal y manipulación de personas mediante el uso indebido de sustancias, lo que expone el agotamiento del marco normativo vigente debido a que estas conductas no encuadran claramente en tipos penales establecidos, tales como los supuestos normativos del delito de peligro de contagio.
En su conjunto, estas conductas afectan directamente el derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone al Estado obligaciones preventivas y de protección. Esto abarca tanto la dimensión individual la integridad personal, autonomía corporal y seguridad sanitaria de la persona como la dimensión colectiva condiciones de salubridad y prevención de riesgos en entornos públicos.
En ese sentido, la administración subrepticia de sustancias, los pinchazos y las goteras, además de constituir una forma de violencia que invade la esfera corporal de la víctima, colocan a las personas en una situación de riesgo sanitario que el Estado tiene obligación de prevenir y sancionar de modo eficaz. En consecuencia, la tutela penal del Estado no se reduce a castigar un daño ya consumado, sino a sancionar la creación de riesgos intolerables para la salud y la seguridad en espacios públicos.
Lo anterior adquiere mayor relevancia en un contexto en que, recientemente, el país ha enfrentado un contexto epidemiológico complejo de mayor riesgo. En primera instancia, considerando la persistencia de la pandemia por Covid-19, con olas variables y mutaciones periódicas, que ha demostrado que la transmisión de agentes infecciosos en espacios cerrados, concurridos y con alta movilidad, como el transporte público, representa un riesgo significativo.
En segundo lugar, México continúa enfrentando un reto histórico en materia de VIH/Sida. Tan sólo en la última década se han registrado 180 mil 319 casos de VIH, de los cuales más de 39 mil han sido diagnosticados en jóvenes de 15 a 24 años. Para el caso específico de este virus, la utilización de jeringas u objetos punzocortantes para agredir a una persona crea un riesgo sanitario real, especialmente cuando existen brotes activos o prevalencia considerable de enfermedades transmisibles por sangre.
Un tercer elemento crítico es el repunte reciente del sarampión; al cierre de 2025 ya se acumulaban más de 5 mil 580 casos confirmados de sarampión, distribuidos en 29 entidades del país, además de 24 defunciones, de acuerdo con el Boletín Informativo número 36 de la Dirección General de Epidemiología. El sarampión tiene un índice de transmisibilidad extremadamente alto lo que implica que una sola persona infectada puede contagiar a una proporción muy significativa de su entorno inmediato.
Por todo lo anterior, la protección del derecho a la salud en el contexto actual no sólo exige políticas públicas de prevención, sino también la adecuación del marco normativo para sancionar penalmente conductas que, por su modo de ejecución y su daño potencial, constituyen amenazas directas contra la salud individual y la seguridad sanitaria colectiva. La amenaza de contagio en un país con repuntes epidemiológicos, desigualdades en vacunación y alta movilidad urbana hace imprescindible establecer mecanismos penales robustos que cumplan con los criterios constitucionales que rigen al derecho penal.
Cuarto. Argumentos de la iniciativa
Las conductas que se pretende sancionar se encuentran presentes en el artículo 141 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal, derivado de la reciente reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de mayo de 2025. Sin embargo, dada la estructura actual del Código Penal Federal que aún considera el delito de peligro de contagio y sanciones especiales para las lesiones que derivan en la pérdida de funciones orgánicas o que ponen en riesgo la vida, se considera que debe realizarse una reforma integral que permita establecer un criterio homogéneo para sancionar adecuadamente estas conductas mediante un tipo penal autónomo.
Ahora bien, la tipificación de delitos se encuentra dentro del ámbito de competencia que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, para cuya determinación se deben cumplir diversos principios constitucionales. Sin embargo, siempre que se respeten dichos preceptos, el legislador tiene amplia libertad para el diseño del rumbo de la política criminal de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo, como lo establece la tesis jurisprudencial P./J. 102/2008 de rubro Leyes penales. Al examinar su constitucionalidad deben analizarse los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica.
Uno de los principios constitucionales más importantes que rigen al derecho penal es el de legalidad en su vertiente de taxatividad, de acuerdo con el cual se deben emitir normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; en otras palabras, el tipo penal debe formularse con claridad. Al respecto, en el criterio jurisprudencial establecido en la tesis 1a./J. 54/2014 (10a.), de rubro Principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad. Análisis del contexto en el cual se desenvuelven las normas penales, así como de sus posibles destinatarios. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para aplicar el principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios.
En ese sentido, se propone la reforma al artículo 199 Bis y la incorporación del nuevo Capítulo II Bis, dentro del Título Séptimo del del Código Penal Federal. Debe establecerse que la ubicación de este Capítulo atiende al bien jurídico tutelado, que es el relativo al derecho a la salud. Las modificaciones no alteran la lógica fundamental de la protección penal del derecho a la salud, sino que introducen ajustes para asegurar que la sanción se imponga respetando los principios de legalidad y de mínima intervención.
La reforma al artículo 199 Bis mantiene intacto su tipo penal básico; sin embargo, se introduce un ajuste punitivo razonable frente al contexto epidemiológico actual, debido a que los umbrales punitivos son tan bajos que permiten la libertad casi inmediata de los imputados. Por ello se propone incrementar los umbrales punitivos contemplados para las conductas previstas en este artículo, de forma que exista un criterio mínimo de sanción acorde con las consecuencias que produce el acto.
Por otra parte se adiciona una agravante específica destinada a sancionar los supuestos en los que la puesta en peligro se ejecuta mediante mecanismos de inoculación, inyección, punción, pinchazo u otros medios análogos que implican la introducción de material biológico o fluidos infectantes en el cuerpo de la víctima. Con ello, se reconoce que la peligrosidad del hecho no depende únicamente de la condición de la salud de quien comete el acto, sino también del medio utilizado, cuyo potencial de daño es mayor en función de la infección de que se trate como se expuso anteriormente.
La agravante incorporada en el artículo 199 Bis cumple con los principios de legalidad y taxatividad, ya que describe de manera exhaustiva los medios de ejecución considerados más peligrosos. Su función es resaltar que el empleo de objetos punzocortantes, jeringas o instrumentos equivalentes incrementa la probabilidad de exposición de la víctima a agentes infectantes y agrava la invasión corporal, lo que justifica una respuesta penal superior, en armonía con el principio de proporcionalidad de las penas.
La creación del Capítulo II Bis y, específicamente, del nuevo artículo 199 Bis 1, es el núcleo central de la reforma. Con ello se propone establecer un tipo penal autónomo que sanciona la administración subrepticia de sustancias, sin exigir que la persona agresora padezca alguna enfermedad transmisible, ni que tenga intención de contagiar, ni que se produzca un daño verificable.
En este caso, el injusto penal radica en la invasión corporal sin consentimiento, mediante la introducción de cualquier sustancia o agente capaz de alterar o poner en riesgo la salud. Con esto se pretende sancionar de forma más simple y eficaz conductas que históricamente han quedado subsumidas de manera precaria entre delitos como lesiones, violencia sexual, robo o atentados contra la seguridad pública, sin que ninguno atienda adecuadamente su núcleo esencial que es la manipulación corporal engañosa, oculta e intencional.
Las agravantes previstas para este tipo penal refuerzan la aplicación del principio de proporcionalidad, ya que cometer estos actos en transporte o espacios públicos incrementa el riesgo social. Por otra parte, se contemplan sanciones mayores para los casos en que se realice contra personas en situación de vulnerabilidad, se emplee violencia, engaño o abuso de confianza, o se generen afectaciones médicas o psicológicas.
También se establece un cuidado especial en articular la incorporación del nuevo tipo penal con los delitos vigentes, pues se establece expresamente que cuando las conductas del artículo 199 Bis 1 deriven únicamente en la puesta en peligro regulada por el artículo 199 Bis, deberá aplicarse este último conforme a su condición de tipo especial. Por otra parte se establece un reenvío a los artículos 292 y 293 para que los casos en que la conducta derive en pérdida de una función orgánica o peligro para la vida sean tratados dentro del régimen del delito de lesiones.
Finalmente, la reforma es coherente con el principio de ultima ratio, en virtud del cual el Derecho Penal interviene únicamente cuando las demás ramas del ordenamiento jurídico son insuficientes para proteger eficazmente el bien jurídico salud. En ese sentido, la aplicación del delito protege el derecho a la salud frente a conductas intencionales que involucran invasión corporal oculta, manipulación farmacológica o introducción de agentes potencialmente infecciosos, lo cual justifica plenamente el empleo de la coerción penal.
Mediante esta Iniciativa se pretende dar una respuesta técnica, necesaria y constitucionalmente adecuada ante nuevas modalidades de agresión a la salud y la autonomía corporal. Con ello se fortalece el marco normativo al dotar al Estado mexicano de una herramienta moderna de política criminal frente a fenómenos presentes en las grandes ciudades y establecer también un estándar mínimo que contribuirá a la persecución eficaz de estas conductas, sin perjuicio de las competencias de las entidades federativas.
Quinto. Cuadro comparativo
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Sexto. Denominación del proyecto de decreto
La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:
Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis y se adiciona un Capítulo II Bis al Código Penal Federal, en materia de sanción integral de los pinchazos
Séptimo. Ordenamientos por modificarse
A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es el Código Penal Federal .
Octavo. Texto Normativo Propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis y se adiciona un Capítulo II Bis al Código Penal Federal, en materia de sanción integral de los pinchazos
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 199 Bis; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 199 Bis y un Capítulo II Bis, integrado por un artículo 199 Bis 1, al Título Séptimo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de dos a cinco años de prisión.
...
Cuando la conducta se realice mediante inoculación, inyección, punción, pinchazo, uso de objetos punzocortantes o cualquier otro mecanismo análogo que implique introducción de material biológico o fluidos infectantes en el cuerpo de la víctima, con la finalidad de poner en peligro su salud, la pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.
Capítulo II Bis
Administración Subrepticia de
Sustancias
Artículo 199 Bis 1.- A quien sin consentimiento de una persona le administre, introduzca, aplique, inocule o haga ingerir de manera subrepticia cualquier sustancia, agente o elemento que sea capaz de alterar o poner en riesgo la salud, por cualquier medio, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a mil días multa.
La pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, cuando:
I. La conducta se cometa en transporte público, instalaciones de servicio público o espacios de acceso público;
II. La víctima sea mujer, persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o incapaz de resistir o comprender el hecho;
III. Se emplee violencia, engaño, abuso de confianza o se aproveche la indefensión de la víctima; o
IV. Con motivo del hecho se produzca afectación a la salud que requiera atención médica o psicológica.
Cuando las conductas previstas en este artículo deriven únicamente en la puesta en peligro, se estará a lo dispuesto en el artículo 199 Bis de este Código.
Cuando la alteración o el riesgo a la salud resulten en la pérdida de una función orgánica o pongan en peligro la vida de la víctima, se estará a lo dispuesto en los artículos 292 y 293 de este Código.
Noveno. Artículos transitorios
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Teresa Ginez Serrano (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de armonización normativa, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Teresa Ginez Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de armonización normativa, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
La reforma constitucional de 2016 que transformó el entonces Distrito Federal en Ciudad de México trajo consigo diversos cambios políticos y administrativos de suma relevancia para el país y para la ciudadanía habitante de la ciudad capital. Sin embargo, a casi 10 años de distancia, varias legislaciones permanecen sin ser actualizadas en relación con este cambio normativo, lo cual vulnera la certeza jurídica para las autoridades y habitantes de la Ciudad de México. Por ello, se propone la armonización normativa de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para cumplir con este propósito.
Segundo. Contexto
La reforma política que dio origen a la Ciudad de México no sólo modificó la denominación oficial de la capital del país, sino también la estructura de sus instituciones, órganos de gobierno y su relación con los diversos órdenes de gobierno. Uno de los cambios más visibles en la estructura política de la capital fue abandonar el modelo de las Delegaciones y la adopción de alcaldías por demarcaciones territoriales.
A pesar de que la reforma entró en vigor hace casi diez años, diversos ordenamientos federales aún conservan referencias a la figura del Distrito Federal, lo que genera falta de certeza jurídica debido a que algunas de estas disposiciones no sólo requieren el cambio nominal sino también un análisis de los alcances territoriales de las disposiciones aplicables. Uno de estos casos es la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que mantiene expresiones que ya no corresponden al marco constitucional vigente.
Si bien, tanto el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, como el decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, contienen disposiciones transitorias que establecen que todas las referencias que se hagan al Distrito Federal en los diversos ordenamientos jurídicos deberán entenderse hechas a la Ciudad de México, esto no exime la necesidad de realizar la armonización legislativa correspondiente.
En este contexto, es importante establecer que la armonización normativa es una de las funciones propias del Poder Legislativo que implica revisar, adecuar y homologar las disposiciones normativas vigentes a fin de que mantener coherencia dentro del sistema jurídico. Esta tarea es permanente, pues las normas deben adaptarse a los cambios sociales, políticos y constitucionales que experimenta el país.
Cuando una reforma constitucional establece nuevos conceptos en el ámbito político-administrativo, como ocurrió con la transición del Distrito Federal a la Ciudad de México y la instauración de las demarcaciones territoriales y del Congreso local es indispensable reformar la legislación secundaria para garantizar su congruencia interna. Por ello, se propone la reforma de los artículos 1, 13, 15, 17, 19 y 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para realizar la armonización normativa correspondiente.
Cuarto. Cuadro comparativo
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Quinto. Denominación del proyecto de decreto
La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de armonización normativa
Sexto. Ordenamientos por modificarse
A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia .
Séptimo. Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de armonización normativa
Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 13, fracción I; 15, fracción XIV; 17, párrafo segundo; 19, párrafo primero; 20, párrafo segundo; 27 y 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas , los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13.- ...
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
II. a VI. ...
Artículo 15.- ...
I. a XIII. ...
XIV. Promover entre las autoridades de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XV. a XXVI. ...
Artículo 17.- ...
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 19.- En el cumplimiento del objeto de esta ley, las autoridades de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. a VIII. ...
Artículo 20.- ...
I. a VIII. ...
Las autoridades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
Artículo 27.- Los programas federales, de las entidades federativas, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 28.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Octavo. Artículos transitorios
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Teresa Ginez Serrano (rúbrica)