Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a realizar una revisión sobre la legalidad del proceso electivo del Comité Nacional de la CTM, suscrita por los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja y Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja y diputada Margarita García García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a realizar una revisión sobre la legalidad del proceso electivo del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México ; conforme a los siguientes

Antecedentes

1. La Confederación de Trabajadores de México (CTM) es una confederación sindical de relevancia nacional, cuya vida interna, conducción y renovación de dirigencias deben ajustarse a sus estatutos , así como a los principios constitucionales y legales en materia de libertad sindical y democracia.

2. El próximo martes 24 de febrero de 2026 se celebrará el XVII Congreso Nacional Ordinario de la CTM , así como para el proceso de elección de su dirigencia nacional, con fecha y reglas específicas para la acreditación de delegaciones y el desarrollo de la jornada electiva. En los artículos 2 y 21 de la Constitución interna de la CTM, queda claro que los sindicatos nacionales y regionales de la CTM, así como las filiales, son organizaciones diversas.

3. Diversas organizaciones sindicales adheridas han señalado que el procedimiento actualmente diseñado restringe indebidamente el universo de votantes , reduciéndolo, en los hechos, a una élite orgánica (dirigencias estatales y un conjunto de sindicatos nacionales), impidiendo la participación de sindicatos adheridos que, conforme a los propios estatutos confederales, deberían estar en posibilidad real de intervenir en la decisión.

4. En la convocatoria emitida el 19 de diciembre pasado, sólo se convoca a los sindicatos nacionales y federaciones estatales. Son 32, federaciones estatales, y 70 sindicatos nacionales, los convocados oficialmente, dejando por fuera a más de 1200 sindicatos de base regionales en todos los estados del país , quienes tienen firmados la mayoría de los contratos colectivos de trabajo, asimismo tienen la toma de nota emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral . Con este documento pueden acreditar el derecho a emitir su voto de manera Directa y secreta. Sin embargo, no han sido convocados, en consecuencia, no tendrán derecho a elegir al nuevo comité nacional.

Es claro, que Tereso Medina , mediante cuantiosos, recursos económicos, tiene el control de la mayoría simple de las 100 organizaciones convocadas , no así de un total de 1300 sindicatos de base, la convocatoria ilegal y anti estatutaria que es un traje a la medida que violenta a la democracia sindical.

5. De confirmarse esta exclusión, no es un tema menor, pues contamina de origen la legitimidad del proceso, compromete la paz laboral y erosiona la confianza en el nuevo modelo de relaciones colectivas de trabajo, que exige reglas claras, participación auténtica y certeza.

6. La CTM se construyó con el apoyo y auspicio del Presidente Lázaro Cárdenas, buscando la unificación del Movimiento Obrero Nacional. Actualmente la CTM sigue siendo la más grande Organización Obrera y actualmente hay una gran simpatía y apoyo de las y los Trabajadores en apoyo de la 4T .

7. Durante la etapa Neoliberal se formó una mafia de dirigentes como Tereso Medina , aliado permanente del gran capital, de los Organismos Empresariales y de los grandes Despachos Patronales, para ofrecer un sindicalismo blanco, lo cual le ha permitido acumular grandes riquezas y propiedades a costilla de los Trabajadores.

Consideraciones

I . Que la democracia sindical: un mandato constitucional y legal, no una concesión . La reforma laboral consolidó un estándar mínimo: elecciones y decisiones internas con garantías de participación democrática . La Ley Federal del Trabajo establece reglas y principios orientados a evitar simulaciones, y prevé un sistema de verificación del cumplimiento de requisitos de democracia en elecciones sindicales, en el que puede intervenir el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o la Inspección Federal del Trabajo .

En otras palabras: la autoridad laboral tiene la facultad de verificar que el proceso se conduzca con legalidad, certeza y respeto al voto y a la participación.

II . Que el padrón y las reglas de acreditación no pueden ser un “candado” para excluir . Un proceso electivo puede tener reglas de representación; lo que no puede tener—en una confederación que se integra por múltiples sindicatos—es un diseño que, por vía de requisitos, filtros o criterios discrecionales, convierta la elección en una ratificación cupular.

Si se denuncia que la participación se limita a un segmento orgánico específico, el problema no es político: es jurídico y estatutario . Una elección sin inclusión es una elección sin legitimidad , y la consecuencia es previsible: impugnaciones, fractura interna y conflicto.

III . Que la STPS y el CFCyRL no pueden ser espectadoras frente a un riesgo de ingobernabilidad laboral . La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene atribuciones de salvaguardar la observancia del marco laboral , especialmente cuando existen señalamientos de violaciones a estatutos y potencial afectación a derechos colectivos.

IV . Que la transparencia, certeza: el estándar público es vital para la legitimidad . El propio CFCRL concentra y publica información registral relacionada con asociaciones sindicales, incluyendo directivas y padrones, lo que refuerza la exigencia de claridad y trazabilidad en la integración de universos de votación y en el reconocimiento de resultados.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , para que, por conducto de las instancias competentes, active las medidas de verificación y acompañamiento previstas en la Ley Federal del Trabajo respecto del cumplimiento de los requisitos de democracia sindical en la elección de dirigencias, y en su caso certifique la regularidad del procedimiento.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral , para que verifique la integración del padrón de votación del XVII Congreso Nacional Ordinario de la CTM , reglas de acreditación y participación, a fin de dar garantías de certeza, legalidad, libertad de participación y voto, hasta en tanto se desahogue la revisión y verificación referida en el resolutivo anterior, y existan condiciones de certeza y a su vez, se abstenga de convalidar actos registrales que supongan reconocer como plenamente regular un proceso cuya legalidad y apego a los estatutos, se encuentren controvertidos por organizaciones adheridas, priorizando la tutela efectiva de la democracia sindical.

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 18 de febrero de 2026

Diputado Ricardo Mejía Berdeja, diputada Margarita García García (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a la PFPNNA a intervenir, investigar y atraer los casos de presunto maltrato infantil en instalaciones del sistema DIF Oaxaca, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el numeral 1, fracción XX del artículo 3; numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracción I y II, numeral 2 fracción III y IV del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

Diversos reportes periodísticos y denuncias públicas han evidenciado presuntas irregularidades graves en instalaciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca (DIF Oaxaca), relacionadas con posibles actos de violencia, explotación y vulneración de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes bajo resguardo institucional.

Trabajadores del propio organismo han denunciado que desde 2025 se registran prácticas de maltrato psicológico, explotación laboral infantil y uso indebido de menores en actividades económicas, sin que se hayan realizado investigaciones ni sanciones efectivas.

Entre los hechos denunciados se encuentran:

• Asignación de menores a trabajos físicos y actividades de servidumbre en instalaciones vinculadas al organismo.

• Obligación de elaborar y vender alimentos y productos en espacios públicos, presuntamente utilizando insumos destinados a su alimentación.

• Castigos físicos y psicológicos, incluyendo encierros como medidas disciplinarias.

• Presunta manipulación emocional y trato degradante por parte de personal responsable de su cuidado.

Asimismo, testimonios de jóvenes bajo resguardo refieren jornadas laborales forzadas, retención de apoyos sociales, privación de alimentos y condiciones disciplinarias severas dentro de centros asistenciales.

Las denuncias han sido presentadas ante diversas instancias estatales desde hace más de un año sin que exista claridad pública sobre investigaciones concluyentes, sanciones o medidas integrales de protección para las víctimas.

Incluso legisladores federales han solicitado que se investiguen las presuntas irregularidades y se determine la responsabilidad de servidores públicos involucrados.

Consideraciones

Primera. El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones del Estado se debe velar por el interés superior de la niñez.

Segunda. El Estado tiene la obligación reforzada de proteger a niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo su tutela directa en instituciones públicas.

Tercera. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a una vida libre de violencia, explotación y trato degradante, así como la obligación de las autoridades de adoptar medidas de protección inmediata cuando existan riesgos a su integridad.

Cuarta. Cuando existan indicios de violaciones graves a derechos humanos de menores bajo custodia institucional, la intervención coordinada de autoridades ministeriales y de protección integral es indispensable.

Quinta. La gravedad de los hechos denunciados exige una investigación exhaustiva, imparcial y con enfoque especializado en derechos de la infancia.

Punto de Acuerdo

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente:

Primero. A la Fiscalía General de la República para que:

I. Atraiga de manera inmediata las investigaciones relacionadas con los presuntos actos de maltrato, violencia, explotación infantil y posibles delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en instalaciones del DIF Oaxaca.

II. Integre las carpetas de investigación correspondientes con perspectiva de derechos humanos y enfoque de protección integral de la niñez.

III. Determine las responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos o particulares involucrados.

IV. Garantice medidas de protección urgentes para las víctimas.

Segundo. A la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) para que:

I. Intervenga de manera inmediata en la verificación de la situación de las personas menores de edad bajo resguardo institucional en el Estado de Oaxaca.

II. Atraiga los casos que correspondan en el ámbito de sus atribuciones y coordine acciones de protección y restitución integral de derechos.

III. Dicte medidas urgentes de protección, atención médica, psicológica y acompañamiento especializado para las víctimas

IV. Coordine acciones con autoridades federales, estatales y organismos de derechos humanos para garantizar la no repetición de los hechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.

Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la SHCP y de la Conagua, a destinar recursos extraordinarios para el proyecto de ampliación de la planta desaladora en Cabo San Lucas, Baja California Sur, ante la crisis hídrica y la demanda proyectada por los nuevos programas de vivienda, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Luis Armando Díaz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El Derecho Humano al Agua y la Crisis Estructural

El acceso al agua es un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4o. Constitucional. Sin embargo, en Cabo San Lucas, el déficit de suministro supera los 300 litros por segundo, lo que obliga a esquemas de tandeo extremos de hasta 28 días. Esta crisis se ve agravada por la presión de los nuevos programas de vivienda federales, que requieren de infraestructura hídrica sólida para ser viables y no vulnerar la seguridad humana de los nuevos residentes.

Segunda. Diagnóstico Técnico de la Planta Desaladora I

Actualmente, el Organismo Operador Municipal (OOMSAPAS) depende de la operación de la Planta Desaladora I de Los Cabos. Esta infraestructura cuenta con una capacidad instalada de 200 litros por segundo y ha estado en funcionamiento durante aproximadamente 19 años.

Dicha antigüedad tecnológica ha derivado en una limitación severa de su eficiencia operativa, convirtiéndose en un factor crítico que contribuye a la insuficiencia del suministro actual. El estado desfasado de la planta no solo afecta la distribución, sino que incrementa los costos operativos y el riesgo de fallas sistémicas ante una demanda creciente.

Tercera. Viabilidad de la Ampliación y Necesidad de Inversión

De acuerdo con las estimaciones técnicas, la solución más eficiente consiste en la ampliación de la capacidad de producción de la Planta Desaladora I. Este proyecto permitiría incorporar 300 litros por segundo adicionales, lo que equilibraría la brecha entre la oferta y la demanda efectiva.

La inversión requerida para esta ampliación asciende a aproximadamente 500 millones de pesos. Dada la naturaleza del proyecto y su impacto directo en el éxito de los programas federales de vivienda y el bienestar social, resulta indispensable la concurrencia de instancias federales para garantizar el financiamiento mediante recursos no recuperables, toda vez que la capacidad financiera local se encuentra rebasada por la magnitud de la crisis.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional del Agua, asigne y transfiera recursos extraordinarios por un monto de 500 millones de pesos destinados específicamente al proyecto de ampliación de la Planta Desaladora I en Cabo San Lucas, Baja California Sur, con el fin de incrementar su capacidad en 300 litros por segundo adicionales y garantizar el derecho humano al agua.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para que la implementación de los nuevos programas de vivienda en la región de Los Cabos esté estrictamente vinculada y supeditada a los avances y suficiencia presupuestal de la ampliación de la Planta Desaladora I, asegurando que el desarrollo urbano no comprometa aún más el acceso al recurso vital para la población actual y futura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero 2026.

Diputado Luis Armando Díaz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales a suspender los trámites del proyecto minero “El Arco” y revisar la legalidad de la fragmentación del acuífero de vizcaíno ante la inminente vulneración de derechos humanos y tratados internacionales, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Luis Armando Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición al tenor de los siguientes

Considerandos

I. La inminencia del Daño Irreparable: El proyecto minero “El Arco ”, al proyectar una producción acelerada para 2028 con una inversión de 8,282 mdd, no es solo un plan industrial; es una amenaza latente. De no detenerse para una revisión exhaustiva, el impacto será irreversible. La minería a tajo abierto de esta magnitud destruye la capa edáfica y altera los flujos subterráneos de forma permanente, lo que significaría la muerte técnica del Valle de Vizcaíno.

II. Violación al Derecho Humano al Agua y Saneamiento: El artículo 4o. Constitucional y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) obligan al Estado a garantizar el acceso al agua. Permitir que la CONAGUA mantenga la división arbitraria del acuífero “Llano del Berrendo ” para favorecer a una empresa privada por encima del consumo humano de Guerrero Negro y Mulegé, constituye una violación directa al Comentario General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

III. Impacto Social y Desplazamiento Forzado Indirecto: La pérdida de la viabilidad agrícola en Mulegé por el acaparamiento hídrico y la posible contaminación de los mantos freáticos (con arsénico y metales pesados derivados del proceso de lixiviación) forzará el desplazamiento de comunidades rurales. Estamos ante un escenario de injusticia ambiental , donde los beneficios se privatizan para grandes capitales y los costos ambientales y de salud se socializan entre los habitantes más vulnerables de Baja California Sur.

IV. Incumplimiento de Tratados Internacionales: México es signatario del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO . La zona de influencia del proyecto abarca áreas de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera. El Estado Mexicano incurriría en responsabilidad internacional si permite la degradación de un ecosistema protegido por acuerdos vinculantes.

Puntos Resolutivos

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) , a suspender de inmediato cualquier autorización de impacto ambiental o concesión hídrica relacionada con el proyecto minero “El Arco” en Baja California, hasta que se restituya la integridad del Acuífero del Vizcaíno y se demuestre científicamente la nula afectación a los derechos humanos de la región.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a iniciar una auditoría de desempeño y legalidad sobre las resoluciones emitidas por la CONAGUA desde 2009 respecto a la creación del acuífero “Llano del Berrendo”, a fin de identificar posibles actos de corrupción o tráfico de influencias que hayan beneficiado a los promoventes del proyecto minero en perjuicio del erario y la seguridad hídrica nacional.

Tercero. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitir medidas cautelares para proteger el derecho al agua, a la salud y a un medio ambiente sano de los habitantes de Mulegé y de la zona Pacífico Norte de Baja California Sur ante la inminente operación de la mina.

Cuarto. Esta soberanía solicita a la Secretaría de Economía que, en la implementación del “Plan México”, se excluya cualquier proyecto que contemple la explotación minera en zonas de veda hídrica o áreas naturales protegidas, garantizando que el desarrollo económico sea congruente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero 2026.

Diputado Luis Armando Díaz (rúbrica)