Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6978-II-6, miércoles 18 de febrero de 2026
Que adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de responsabilidad ambiental en eventos deportivos masivos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de responsabilidad ambiental en eventos deportivos masivos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte en nuestro país a lo largo de la historia siempre ha sido muy importante en los diferentes aspectos de la vida, sin embargo, en las últimas décadas, el deporte ha adquirido cada vez mayor relevancia en México, no sólo como actividad cultural y de entretenimiento, sino también como un componente económico y social estratégico. En este sentido, la realización de eventos deportivos de gran magnitud tanto nacionales como internacionales ha impulsado el desarrollo de infraestructura deportiva, la activación de sectores productivos y la proyección de las ciudades sede en el ámbito global.
El deporte representa un sector con impacto significativo en la economía mexicana. De acuerdo con estimaciones recientes, los 50 principales eventos deportivos celebrados en México durante el año 2025 generaron una derrama económica superior a los 22 mil millones de pesos,1 contribuyendo al empleo, al turismo y a la inversión en infraestructura deportiva y urbana.
Además, el impacto del deporte se extiende más allá de los ingresos directos; los eventos deportivos fortalecen industrias relacionadas como la hotelería, la restauración, el transporte y los servicios asociados, incluso empresas pequeñas y medianas, lo que dinamiza mercados locales y regionales.
Este crecimiento no es aislado. México se ha consolidado como sede frecuente de eventos deportivos de gran escala, tanto nacionales como internacionales, que concentran a decenas de miles de personas en estadios y recintos especializados. Espacios como el Estadio Azteca (Estadio Banorte),2 con capacidad superior a 80 mil3 asistentes, son ejemplo de la magnitud que pueden alcanzar estos encuentros. La organización de este tipo de eventos exige infraestructura adecuada, logística compleja y coordinación entre distintos órdenes de gobierno, lo que convierte al deporte en un factor relevante dentro de la planeación urbana y el desarrollo regional.
En ese contexto, la próxima celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, en la que México participará como país sede junto con Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, refuerza la posición del país en la agenda deportiva internacional. De acuerdo con estimaciones difundidas por autoridades y organismos especializados, se prevé una importante afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, así como una derrama económica significativa en las ciudades sede.4 Este escenario confirma que los eventos deportivos masivos no sólo son espectáculos de alta convocatoria, sino fenómenos con efectos directos en la economía local, la movilidad urbana y la prestación de servicios públicos.
Sin embargo, la magnitud de estos eventos también implica retos que deben atenderse de manera preventiva. La concentración de grandes volúmenes de personas en periodos cortos genera un incremento en el consumo de agua y energía, mayor producción de residuos sólidos, presión sobre sistemas de transporte y afectaciones temporales al entorno inmediato de las sedes deportivas.
En consecuencia, el contexto actual del deporte en México exige que la planeación y organización de eventos deportivos masivos incorpore criterios claros de responsabilidad ambiental. La magnitud económica y social de estos encuentros, sumada a su creciente frecuencia, hace necesario que el marco jurídico contemple disposiciones que orienten su desarrollo bajo principios de uso eficiente de recursos, manejo adecuado de residuos y reducción de impactos ambientales, de manera congruente con las tendencias internacionales y con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia ambiental.
La organización de eventos deportivos masivos, por su misma naturaleza, genera una serie de impactos ambientales que, si no se consideran de manera preventiva, pueden afectar de forma directa los recursos naturales y la calidad de vida en las zonas anfitrionas. Estos impactos han sido estudiados tanto por la academia como por organismos internacionales que analizan el efecto de grandes actividades humanas sobre el entorno.5 Por ejemplo, diversas revisiones sistemáticas señalan que los mega y grandes eventos deportivos están asociados a efectos negativos relevantes, como el incremento en el uso de energía, la producción de residuos sólidos y el consumo de agua, así como a efectos sobre ecosistemas locales a través de cambios en el uso del suelo y la infraestructura construida alrededor de las sedes deportivas.6
En principio, la demanda energética de eventos de gran escala es considerable. Estadios, recintos y zonas adyacentes requieren energía para iluminación, climatización, sistemas de comunicación y transmisión, además de infraestructura temporal como escenarios auxiliares, lo que incrementa de manera significativa el consumo de electricidad durante la realización del evento.7 Cuando esta energía proviene de fuentes no renovables, contribuye al aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero que impulsan el cambio climático.
En cuanto al manejo y la disposición de residuos sólidos constituyen otro elemento crítico. En eventos con alta concurrencia de público se generan grandes volúmenes de desechos provenientes de alimentos, envases, material promocional y residuos urbanos, cuya gestión puede convertirse en un desafío logístico y ambiental si no se planifica adecuadamente. La generación de residuos en eventos deportivos importantes ha sido documentada en múltiples estudios de caso, que señalan tanto el volumen generado como la necesidad de sistemas eficientes de separación, reciclaje y tratamiento.8 Esto a gran escala es generado por la falta de cultura de los asistentes en donde los envases de alimentos son desechados en las gradas o pisos de los estadios a pesar del acceso a botes de basura.
Adicionalmente, la movilización de miles de personas espectadores, equipos deportivos, personal de apoyo y visitantes implica un incremento considerable en el transporte aéreo y terrestre, lo que se traduce en mayores emisiones de dióxido de carbono y otros contaminantes asociados al uso de combustibles fósiles. Esto agrava la huella de carbono global de este tipo de eventos y pone de manifiesto la relación entre la organización de eventos masivos y los efectos sobre la calidad del aire y la salud pública.9
El consumo de agua también es un aspecto relevante.10 Las instalaciones deportivas requieren el uso de agua para diversas funciones, como riego de áreas verdes, limpieza general, sanitarios y sistemas de enfriamiento o climatización. Esto puede generar presiones adicionales sobre recursos hídricos locales, especialmente en regiones con disponibilidad limitada de agua.
Este conjunto de impactos no sólo está presente en eventos internacionales de gran magnitud, sino también en eventos deportivos masivos de carácter nacional o regional. La experiencia de las ediciones recientes de los Juegos Olímpicos11 y otros torneos globales demuestra que, aún con esfuerzos por reducir su impacto ambiental, los efectos asociados a la construcción de infraestructura, transporte, uso de recursos y generación de residuos permanecen como desafíos clave en la gestión sostenible de este tipo de actividades.
Por estas razones, es evidente que existe una necesidad de incorporar criterios ambientales claros y específicos en el marco normativo que rige la organización de eventos deportivos masivos. Esto permitirá que estos encuentros se planifiquen y ejecuten de forma que no se limite su beneficio social y económico, pero que se minimicen y mitiguen sus impactos ambientales sobre los recursos naturales y sobre las comunidades receptoras.
Actualmente, la Ley General de Cultura Física y Deporte12 establece bases para la promoción, organización y desarrollo del deporte en el país, incluyendo disposiciones relativas a la infraestructura deportiva y a la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales.13 No obstante, dentro de su texto vigente no se contemplan obligaciones ambientales específicas aplicables a la organización de eventos deportivos masivos, particularmente en lo relativo al uso eficiente de recursos, manejo de residuos o incorporación de criterios de sostenibilidad en las sedes deportivas.
Si bien México cuenta con un marco jurídico ambiental amplio como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente14 y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos15 estas disposiciones son de carácter general y no abordan de manera directa las particularidades que implica la organización de eventos deportivos de alta concentración.16 En consecuencia, existe un área de oportunidad para que la legislación en materia deportiva incorpore criterios mínimos que orienten la planeación y ejecución de estos eventos bajo principios de responsabilidad ambiental.
Asimismo, el Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales en materia de cambio climático, entre ellos el Acuerdo de París, que establece la necesidad de reducir emisiones de gases de efecto invernadero y transitar hacia modelos de desarrollo más sostenibles. Integrar criterios ambientales en la legislación deportiva resulta congruente con estos compromisos y fortalece la coherencia del marco normativo nacional.
En ese sentido, la presente propuesta no crea nuevas cargas administrativas ni duplica obligaciones ambientales existentes, sino que incorpora, dentro de la ley correspondiente, lineamientos básicos que permitan orientar la organización de eventos deportivos masivos hacia prácticas más responsables y acordes con los desafíos ambientales actuales que no sólo enfrenta nuestro país, sino que a nivel mundial son necesarias.
La creciente realización de eventos deportivos masivos en el país exige que su organización se lleve a cabo bajo criterios que no sólo atiendan aspectos logísticos y económicos, sino también la protección del entorno en el que se desarrollan. Si bien estos eventos generan beneficios relevantes en términos de actividad económica, turismo y proyección internacional, también implican un aumento temporal en el consumo de agua y energía, en la generación de residuos y en la movilidad urbana, factores que pueden incidir en el equilibrio ambiental de las ciudades sede.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ha reconocido que todas las actividades económicas y sociales deben avanzar hacia modelos de producción y consumo responsables, así como hacia acciones concretas frente al cambio climático.17 En ese marco, el deporte no es ajeno a dichos objetivos, particularmente en lo relacionado con el uso eficiente de recursos y la reducción de impactos ambientales en actividades de gran escala.
Asimismo, el propio Estado mexicano ha establecido en la Ley General de Cambio Climático la obligación de promover políticas públicas orientadas a la mitigación de emisiones y al aprovechamiento sustentable de los recursos.18 Incorporar criterios ambientales mínimos dentro de la Ley General de Cultura Física y Deporte fortalece la coherencia del marco jurídico nacional y permite que la organización de eventos deportivos masivos se alinee con estos principios sin generar duplicidad normativa.
La presente propuesta parte de una premisa sencilla, los eventos deportivos pueden y deben organizarse con responsabilidad ambiental. Establecer en la ley la obligación de implementar medidas básicas como el uso eficiente del agua, la adecuada gestión de residuos, el ahorro energético y la incorporación de energías limpias cuando sea viable, no representa una carga desproporcionada, sino un estándar mínimo acorde con las exigencias actuales en materia ambiental.
De esta manera, la reforma busca consolidar una visión moderna del deporte, en la que la infraestructura y los eventos masivos se desarrollen bajo principios de responsabilidad y previsión, contribuyendo a reducir impactos negativos y a fortalecer el compromiso del país con un desarrollo más ordenado y sostenible.
En concreto, la iniciativa propone adicionar un artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer que en la organización de eventos deportivos masivos y en la construcción, remodelación o adecuación de instalaciones deportivas se implementen medidas orientadas al uso responsable del agua, la gestión adecuada de residuos, la eficiencia en el consumo de energía, la incorporación de energías limpias y la prevención y mitigación de los impactos ambientales derivados de la realización de dichos eventos, con el propósito de fortalecer la responsabilidad ambiental en el ámbito deportivo y garantizar que su desarrollo se realice de manera ordenada y congruente con los principios constitucionales de protección al medio ambiente.
Por lo antes expuesto y para mayor claridad, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de responsabilidad ambiental en eventos deportivos masivos
Único. Se adiciona un artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 92 Bis. En la organización de eventos deportivos masivos que se celebren en instalaciones deportivas, estadios, recintos o sitios de competencia, así como en la construcción, remodelación o adecuación de dicha infraestructura, deberán implementarse medidas de cuidado del medio ambiente.
Para tal efecto, se considerarán, entre otras, las siguientes acciones:
I. Implementar mecanismos para el uso responsable y ahorro del agua, incluyendo sistemas de captación, reutilización o reducción de agua;
II. Establecer programas de separación, recolección y disposición adecuada de residuos, promoviendo el reciclaje y la reducción de desechos;
III. Uso eficiente de energías, y promoción de energías limpias, y
IV. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales generados por el evento en su entorno inmediato.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones previstas en el presente decreto serán aplicables a los eventos deportivos masivos que se organicen con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 El deporte en México: Un negocio millonario que impulsa la economía nacional, Disponible en: https://www.lja.mx/2026/01/el-deporte-en-mexico-un-negocio-millonario-q ue-impulsa-la-economia-nacional/
2 La NFL confirma su regreso a México: habrá partido de temporada regular en el Estadio Azteca en 2026, información Disponible en: https://lasillarota.com/deportes/2026/2/2/la-nfl-confirma-su-regreso-me xico-habra-partido-de-temporada-regular-en-el-estadio-azteca-en-2026-58 3591.html
3 Estadio Azteca, uno de los recintos deportivos más importantes de México y el mundo, Disponible en: https://www.admagazine.com/articulos/estadio-azteca-el-recinto-deportiv o-mas-importante-de-mexico
4 Mundial de futbol 2026 dejará derrama económica de 18 mil millones de dólares, estima FIFA, Disponible en: https://www.milenio.com/negocios/mundial-futbol-2026-dejara-derrama-eco nomica-18-mil-mdd
5 Deporte sostenible, La sostenibilidad llega al mundo del deporte, Disponible en: https://www.iberdrola.com/compromiso-social/deporte-sostenible
6 The Environmental Impact of Major Sport Events (Giga, Mega and Major): A Systematic Review from 2000 to 2021, Disponible en: https://www.mdpi.com/2071-1050/14/20/13581
7 La energía detrás de los Juegos Olímpicos: eficiencia energética en instalaciones deportivas, Disponible en: https://www.mipodo.com/blog/eficiencia-energetica-instalaciones-deporti vas
8 Limpieza del estadio después del Super Bowl. ¿Cuánto cuesta?, Disponible en: https://pomok.com.mx/limpieza-del-estadio-despues-del-super-bowl/
9 Cómo reducir las emisiones de carbono de grandes eventos deportivos, Disponible en: https://co2revolution.es/como-reducir-las-emisiones-de-carbono-de-grand es-eventos-deportivos/
10 An In Depth Analysis on the Economics of Sports; Special Emphasis with Respect to the Indian Economy, Disponible en: https://ijsser.org/2025files/ijsser_10__13.pdf
11 La energía detrás de los Juegos Olímpicos: eficiencia energética en instalaciones deportivas, Disponible en: https://www.mipodo.com/blog/eficiencia-energetica-instalaciones-deporti vas
12 Ley General de Cultura Física y Deporte, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
13 Idem.
14 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
15 LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf
16 Gobierno de México, Secretaría de Relaciones
Exteriores, Acuerdo de París, Disponible en:
https://www.gob.mx/sre/documentos/acuerdo-de-paris
17 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
18 Cámara de Diputados, Ley General de Cambio
Climático, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).
De secreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo establecido por los artículos 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto y problemática social
La salud mental es un tema público que ha tomado relevancia en la última década, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que, en el año 2021, 1 de cada 7 personas vivía con un trastorno mental, siendo la ansiedad y la depresión los más comunes, a su vez reconoce que, a pesar de que existen opciones de prevención y tratamiento, una proporción importante de personas no accede a atención efectiva por barreras como estigma, discriminación o falta de servicios.1
Un punto transversal en la materia es el deporte y la actividad física, en relación con su promoción y sus beneficios en el bienestar general. La OMS señala que la actividad física regular, aporta beneficios a la salud mental, y que en personas adultas reduce síntomas de depresión, así como de ansiedad, además de contribuir al bienestar.
Lo anterior importa porque, aunque el deporte puede ser parte de la solución, no siempre se incorpora de manera intencional una perspectiva de salud mental; en entornos deportivos, se cuida el rendimiento, pero no necesariamente el equilibrio emocional, el acompañamiento psicosocial o la prevención de riesgos.
Es de suma importancia resaltar que el tema de la salud mental en el deporte competitivo, de acuerdo con el Comité Olímpico Internacional (COI), en un documento de consenso científico, advierte que los síntomas y trastornos de salud mental son comunes en atletas de alto rendimiento, afectando en el desempeño de los mismos, asimismo se enfatiza que la salud mental no se separa de la salud física, pues los síntomas psicológicos aumentan el riesgo de lesiones y retrasa la recuperación, por lo que ignorar la salud mental afecta también la eficiencia de los deportistas.2
Es importante destacar que diversos deportes operan con presiones constantes que se vinculan con la imagen del atleta, tanto su composición corporal como su estética, lo que incrementa el riesgo de conductas dañinas, esto se ve refutado en un metaanálisis publicado en la National Library of Medicine , donde se reporta una prevalencia promedio de 19 por ciento sobre conductas alimentarias desordenadas auto reportadas en atletas.3
Un ejemplo claro resulta del caso de la famosa gimnasta Simone Biles, que después de las olimpiadas de Tokio 2020, se retiró de las competencias, priorizando su salud mental tras experimentar desorientación en sus entrenamientos, dicha decisión abrió la puerta a la necesidad del acompañamiento psicológico y la importancia de normalizar el cuidado de la salud mental.4
Por otro lado, la tenista profesional Naomi Osaka también evidenció el impacto emocional que puede generar el entorno de competencia, en el año 2021 decidió retirarse, expresó para la revista Time que había sufrido episodios de depresión, su testimonio refuerza el hecho de que incluso en el éxito deportivo, las personas atletas enfrentan cargas psicológicas relevantes, por lo que la prevención y el acceso a un apoyo oportuno resulta indispensable.5
En nuestro país tenemos un claro ejemplo que demuestra por qué el tema en comento es necesario, el cual fue el caso de la gimnasta Alexa Moreno, que fue objeto de críticas y acoso en redes sociales durante su competencia en los Juegos Olímpicos de Río 2016, las cuales se centraron en su apariencia física, lo que evidenció cómo los estereotipos pueden traducirse en violencia física simbólica y presión emocional sobre las personas deportistas.6
Es así como la salud mental en el deporte no sólo significa pasar por un periodo de estrés, si no que puede presentarse como episodios de Burnout , este síndrome representa un estado de agotamiento físico, emocional y mental, producto de la exposición a situaciones que implican una gran carga emocional durante tiempos prolongados,7 así como ansiedad intensa, depresión, mismos que pueden derivar en trastornos de la conducta alimentaria, alteraciones del sueño, consumo de sustancias, bloqueos mentales ligados a la presión, a las lesiones o a la exposición pública.
Por ello es que la falta de un referente nacional explícito limita la conservación pública y articulación institucional. Por lo que un Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, funciona como un pilar para la realización de campañas de información, prevención del estigma, detección oportuna y promoción de entornos deportivos seguros, teniendo como obligación ética visibilizar un tema que hoy se atiende de manera dispersa.
II. Marco jurídico internacional
En el plano internacional, la salud mental está reconocida como parte esencial del bienestar. La OMS define la salud mental como un estado de bienestar que permite afrontar el estrés de la vida, desarrollar habilidades, aprender y trabajar, así como contribuir a la comunidad; esta definición es relevante porque desplaza el enfoque de enfermedad hacia prevención, promoción y entorno, justo, lo que se busca al hablar de la salud mental en contextos deportivos.8
Además, los estados miembros de la OMS han asumido compromisos mediante el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030, que impulsa el liderazgo y la gobernanza, la atención comunitaria, la promoción y prevención y el fortalecimiento de información y evidencia.9
El deporte se ha incorporado en marcos multilaterales como instrumento para el bienestar y el desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), destaca el Kazan Actión Plan , como un compromiso para vincular políticas deportivas con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con áreas prioritarias de cooperación internacional y nacional.10
Como punto final, el Comité Olímpico Internacional (COI) elabora una postura de consenso sobre salud mental en atletas de élite, que reconoce la frecuencia del problema y la necesidad de acciones para su atención, de esta manera se ofrece como sustento técnico y comparado para justificar la promoción, la conservación y la prevención de riesgos psicosociales en el deporte.11
III. Marco jurídico nacional
En el marco jurídico nacional mexicano contamos con dos pilares vinculadas al deporte, siendo el primero, el principio de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la misma por condiciones de salud,12 esto es relevante en el entorno deportivo porque el estigma y la exclusión por motivos de salud mental siguen siendo una barrera real para pedir ayuda o mantener la participación en equipos, entrenamientos y competencias.
El segundo pilar consiste en el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 4o. constitucional, mediante el cual obliga a la ley a establecer bases y modalidades de acceso a servicios de salud y la concurrencia entre federación y entidades federativas.13
Por su parte, la Ley General de Salud establece en su artículo 72 que la salud mental y la prevención de las adicciones tienen carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deben brindarse conforme la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos.14
Además, la propia Ley General de Salud (LGS) dispone lineamientos sobre cómo deben prestarse los servicios y programas en salud mental, privilegiando la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género, y desde el primer nivel de atención.15
En cuanto a la Ley General de Cultura Física y Deporte, regula el derecho en ese ámbito y define su observancia general, siendo así que se entiende al deporte como una política pública con fines de desarrollo integral, lo que abre la puerta a incorporar la salud mental como componente natural del bienestar en la práctica deportiva.16
IV. Disposiciones preliminares
Es así como esta iniciativa tiene como objetivo visibilizar la importancia de la salud mental en el deporte, así como generar al menos una vez al año, un punto de encuentro institucional y social para hablar de prevención, acompañamiento y entornos seguros, siendo una medida política pública que busca colocar el tema en la agenda, reducir el estigma y facilitar la coordinación.
Otro de los objetivos es reconocer que, en la práctica deportiva de alto rendimiento, así como en el ámbito comunitario y escolar, existen factores emocionales y psicosociales que pueden potenciar el bienestar, pero también se pueden desarrollar riesgos derivados de la falta de apoyo, orientación profesional o condiciones adecuadas.
V. Propuesta
En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se entiende que el deporte no debe estar únicamente enfocado en el rendimiento o la competencia, el valor real del mismo está en la formación integral de las personas, y en la construcción de comunidades más sanas.
Bajo esa visión, se propone declarar el 10 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte , con el propósito de consolidar una fecha de referencia nacional que permita en el marco articular mensajes públicos, visibilizar, implementar campañas de sensibilización, estrategias de prevención y acciones de orientación para deportistas, entrenadores, madres y padres de familia, centros deportivos e instituciones educativas. La fecha busca, además, vincularse con los esfuerzos internacionales de concientización en salud mental, amplificando su impacto y favoreciendo que México se sume a una conversación global con enfoque de derechos y de bienestar.
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte
Único. Se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con motivo de la conmemoración del Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, la Secretaría de Educación Pública Federación y las autoridades competentes promoverán campañas y acciones de difusión y prevención en materia de salud mental en el deporte, priorizando su implementación en escuelas, centros deportivos y eventos deportivos organizados o apoyados con recursos públicos, en el ámbito de sus atribuciones y con cargo a los recursos presupuestarios aprobados.
Tercero. La Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán las acciones de coordinación necesarias para promover la suscripción de convenios de colaboración con ligas, federaciones y asociaciones deportivas nacionales, a efecto de que, durante sus eventos deportivos y particularmente en la semana de conmemoración del Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, se implementen campañas de difusión, prevención y sensibilización en materia de salud mental.
Notas
1 Trastornos Mentales, OMS, publicado el 30 de septiembre de 2025, disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorders
2 Salud mental en atletas de élite: declaración de consenso del Comité Olímpico Internacional (2019), National Library of Medicine, publicado en junio de 2029, disponible en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31097450/
3 Una revisión sistemática, metaanálisis y meta-regresión de la prevalencia de trastornos alimentarios autoinformados y factores asociados entre atletas de todo el mundo, National Library of Medicine, publicado el 7 de febrero de 2024, disponible en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10851573/
4 Simone Biles se retira de la final olímpica por equipos. TIME, publicado el 27 de julio de 2021, disponible en: https://time.com/6084331/simone-biles-not-competing-team-event-final/
5 Naomi Osaka: It´s O.K. Not to Be O.K, TIME, disponible en: https://time.com/6077128/naomi-osaka-essay-tokyo-olympics/
6 Gimnasta deja de lado críticas en Río, El Siglo de Torreón, publicado el 12 de agosto de 2016, disponible en: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2016/gimnasta-deja-de-lado- criticas-en-rio.html
7 Burnout en deportistas: ¿Un tema frecuente?, NeuroClass, publicado el 16 de mayo de 2024, disponible en: https://neuro-class.com/burnout-en-deportistas-un-tema-frecuente/
8 Salud Mental, OMS, disponible en: https://www.who.int/health-topics/mental-health?utm_source=chatgpt.com# tab=tab_1
9 Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013 2030. Disponible en: https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240031029
10 Kazan Action Plan, UNESCO, disponible en: https://www.unesco.org/en/kazan-action-plan
11 Salud mental en atletas de élite: declaración de consenso del Comité Olímpico Internacional (2019), British Journal of Soports Medicine, disponible en: https://bjsm.bmj.com/content/53/11/667
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966422/Constitucion_Poli tica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf
13 Ídem.
14 Ley General de Salud Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/LGS.pdf
15 Ídem.
16 Ley General de Cultura Física y Deporte, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes General de Desarrollo Forestal Sustentable, y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de bosques urbanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de bosques urbanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acelerado proceso de urbanización en México y el cambio climático han generado profundas presiones sobre los ecosistemas presentes en las ciudades. A pesar de que los árboles, parques, camellones, barrancas urbanas y áreas verdes arboladas prestan servicios ambientales esenciales que regulan el clima, captura de carbono, infiltran agua, mitigan contaminantes, entre algunas de sus funciones, se requieren espacios verdes para mantener el equilibrio ecológico.
Cuando pensamos en bosques, el primer pensamiento es esa gran extensión de suelo donde se encuentra un ecosistema y gran cantidad de biodiversidad; espacios como entes vivos y de gran importancia para el equilibrio ambiental. Los bosques no sólo se ubican en el campo, también en las grandes metrópolis siendo puntos estratégicos de convivencia, fuente de identidad, memoria colectiva y brindan una función como pulmones para las ciudades.
De acuerdo con la definición oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 2017, los bosques urbanos son redes o sistemas que comprenden todos los bosques, grupos de árboles y árboles individuales ubicados en zonas urbanas y periurbanas.1 Esta definición pone por debajo el concepto de ecosistemas verdes en las ciudades, que incluye todas las zonas boscosas. Asimismo, red verde busca recrear una ruta ininterrumpida para la libre circulación de la biodiversidad, derivándose de esta visión global.
Los bosques urbanos y los espacios verdes brindan a las ciudades servicios ambientales como la absorción de rayos ultravioleta y resplandor, la reducción de la fuerza de los vientos, islas de calor, contaminación acústica, la absorción y reducción de particular contaminantes o el suministro de hábitat a la avifauna. Además de todas las funciones medioambientales, brindan servicios sociales ya que son puntos de reunión, esparcimiento, recreación cultural y deportiva, bienestar mental e integración social.2
En las metrópolis, los bosques urbanos y espacios verdes en cualquiera de sus modalidades contribuyen a la infraestructura verde y al ecosistema urbano en general, representan la inversión más práctica y económicamente óptima para impactar de manera positiva en la calidad de vida de la población urbana y proporciona números y amplios beneficios la sociedad.3 Asimismo, contribuyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los Acuerdos de París, las metas de Aichi y la Nueva Agenda Urbana ONU-Hábitat, con ello generar ciudades sostenibles, dando valor al uso sostenible del capital natural, a la mitigación y adaptación al cambio climático.
La implementación de bosques urbanos surge por la necesidad de afrontar los desafíos que amenazan a las ciudades modernas, como una solución viable que permita la reducción de la contaminación atmosférica, la gestión sostenible del agua, así como combatir los efectos negativos de la urbanización (principal impulsor del cambio climático); sin embargo, crear bosques en las ciudades es diferente a plantarlos en zonas rurales. El reverdecimiento urbano debe permitir maximizar la resiliencia y la coexistencia de elementos minerales y vegetales hacia un nuevo ecosistema.4
En las ciudades, los árboles desempeñan un papel importante en el aumento de la biodiversidad urbana, proporcionando plantas y animales con un hábitat, alimentos y protección favorables; ya que un árbol maduro puede absorber hasta 150 kilos de gases contaminantes por año; es decir, mitigan el cambio climático. En ciudades con altos índices de contaminación, los árboles mejoran la calidad del aire; son excelentes filtros, a través de sus hojas y corteza, atrapan el polvo, la suciedad o el humo del aire; ayudan a enfriar el aire entre 2 y 8 grados centígrados; regulan el flujo de agua para la prevención de inundaciones y reducción de riesgos de desastres naturales, y aumentan el valor de la propiedad hasta en 20 por ciento.5
Por otro lado, la Organización Mundial de Salud (OMS)6 ha documentado que el acceso a áreas verdes se asocia con menor morbilidad y mortalidad, mejor salud mental, más actividad física y reducción de la exposición a contaminantes, ruido y olas de calor; además, recomienda establecer indicadores de accesibilidad e integrar la infraestructura verde en la planeación urbana. A su vez, el informe de OMS/Europa y repositorios especializados en clima y salud urbana refuerzan que estas soluciones verdes funcionan como medidas de adaptación al cambio climático (enfriamiento urbano, reducción de riesgo de inundación) y requieren marcos normativos que garanticen su conservación y expansión.7
En México, de acuerdo con la investigación de la Asociación Nacional de Parques y Recreación de México, aproximadamente existen 30 grandes parques y bosques urbanos;8 destacando el bosque con más historia en el país, el Bosque de Chapultepec, además de ser el más grande América Latina9 y uno de los más grandes del mundo.10
En la Ciudad de México se localizan diversas áreas verdes como Cumbres del Ajusco, Desierto de los Leones, Cerro de la Estrella, Fuentes Brotantes, Bosque de Tlalpan, Bosque de Tláhuac, Bosque de San Juan de Aragón, Viveros de Coyoacán, Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel, entre otros. En Guadalajara se encuentran el Bosque de la Primavera, Parque González Gallo, el Bosque El Nixticuil y el Bosque de los Colomos. En Monterrey, la Reserva estatal Cerro del Topochico, la Estanzuela y el río Santa Catarina. En Querétaro está el Parque Nacional el Cimatario y en Morelia se encuentra el bosque Cuauhtémoc y bosque Lázaro Cárdenas. En Aguascalientes se ubica La Pona o Mezquitera La Pona.11
En el mundo existen diversos bosques que funcionan como pulmones de grandes ciudades, seis de ellos se encuentran en América. En Estados Unidos de América (EUA) están Griffith Park, Los Ángeles California; Fairmount Park, Filadelfia; y Central Park, Nueva York. En Chile, Parque Metropolitano de Santiago. En Irlanda, Phoenix Park. En Australia, Kings Park. En Canadá, Stanley Park.12 Los bosques urbanos no son sólo pulmones verdes, son motores de salud, convivencia y plusvalía.
En la actualidad, de acuerdo con los datos del Banco Mundial ha aumentado la población del mundo más de 4 mil millones de personas viviendo en ciudades. Se prevé que esta tendencia continúe y que la población urbana se duplique con creces para 2050, ya que 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades.13 En México, con base en la información del Censo de Población y Vivienda 2020, el país tenía 126 millones de personas,14 aproximadamente 79 por ciento de la población mexicana viven en zonas urbanas o ciudades.15
Con estas cifras se deben tomar decisiones respecto a qué tipo de ciudades se tendrán que ofrecer para cumplir con el derecho constitucional que toda persona tiene para vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.16 Si las ciudades se planificaran y se gestionaran bien, las metrópolis podrían ser lugares fantásticos para vivir; lamentablemente, muchas urbanizaciones causan estragos ambientales, dando como resultado graves problemas como inundaciones, contaminación del aire, islas de calor urbanas; el costo, para los ciudadanos, enfrentar un deterioro del bienestar; para el planeta, aumento de emisiones de gases de efecto invernadero y demás desechos, así como la degradación de los suelos y las vías fluviales.17
Con una política pública adecuada, los árboles pueden ser los promotores clave para lograr un desarrollo urbano sostenible, sobre, si se tiene presente que cada día incrementa la concentración de la población mundial en las grandes urbes; esta causa, orilla a llevar a cabo acciones que garanticen bienestar de los habitantes a través de espacio verdes.18
En el país, la Comisión Nacional Forestal (Conafor)19 y agentes internacionales han impulsado la agenda de bosques urbanos y han subrayado su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la Nueva Agenda Urbana, con llamados específicos a fortalecer la gobernanza y la colaboración multinivel.20
En las principales metrópolis de México, la distribución del arbolado urbano es desigual y sus beneficios están subaprovechados. Algunos estudios señalan que en la Ciudad de México evidencia brechas territoriales en la cobertura y calidad del arbolado, así como déficits de inventarios y monitoreo sistemático; se destaca que más de la mitad del arbolado no supera 10 metros de altura (limitando su función de sombra y regulación térmica) y que existe desconexión entre corredores verdes.21 La academia ha mostrado retos de inventario y pérdida de áreas verdes privadas e informales, lo que exige criterios uniformes de clasificación e integración a los programas de ordenamiento.
Desde otro punto de vista, el crecimiento de las ciudades representa un área de oportunidad para aumentar las acciones de adaptación y mitigación del cambio climático, y los árboles son elementales para mejorar la calidad del aire, aumentar la resiliencia ante desastres naturales, además de ser refugio de la biodiversidad y reguladores de la temperatura.22
Asimismo, al crecer la población también aumenta la demanda de servicios básicos, por lo que el Estado y municipios deben tener los mecanismos e instrumentos adecuados para enfrentar esta situación y atender la demanda de los habitantes a través de acciones y programas en el ámbito de su competencia.
Si bien México tiene un andamiaje jurídico en materia medioambiental, éste no es perfecto y requiere de seguir actualizándose para atender las demandas actuales de la población. Ante esta situación es menester señalar que la legislación nacional no reconoce de manera expresa la figura del bosque urbano ni establece obligaciones claras para su planeación, manejo y protección; se concentra en ecosistemas rurales, mientras que la norma urbana aborda las áreas verdes de forma fragmentaria, sin criterios ecológicos obligatorios ni mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional.
La presente iniciativa tiene como objetivo reconocer, visibilizar e incorporar en la legislación mexicana la figura de bosque urbano como infraestructura verde estratégica que requiere de protección, manejo e incorporación obligatoria en los instrumentos de planeación; fortalecer las competencias en los tres órdenes de gobierno y garantizar la justicia ambiental urbana, cumpliendo con los compromisos internacionales que el Estado mexicano adquirió en materia de desarrollo urbano sostenible, cambio climático y derechos humanos.
Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Primero. Se reforman las fracciones XXVI y XXXII del artículo 3 y se adiciona la fracción V Bis 1 del artículo 7 y un segundo párrafo del 129 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. a XXV. ...
XXVI. Fomentar actividades que protejan la biodiversidad en los bosques productivos y urbanos mediante prácticas silvícolas sustentables, estableciendo medidas para la identificación, conservación, manejo y evaluación de atributos de alto valor de conservación.
XXVII. a XXXI. ...
XXXII. Fortalecer los mecanismos de coordinación, concertación y cooperación entre las instituciones del sector forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y municipal , así como con otras instancias relacionadas .
XXXIII. a XLII. ...
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a V Bis. ...
V. Bis 1. Bosque urbano: Área arbolada ubicada en suelo urbano dentro de centros de población o zonas urbanas, integrada por flora arbórea, nativa o introducida, y vegetación arbustiva; asimismo, en ella también se distribuyen diversas especies de vida silvestre representativa y asociada a la biodiversidad local, nativa o introducida. Estas áreas proveen servicios ambientales, sociales y culturales, independientemente de su superficie, régimen de propiedad o grado de intervención humana.
Artículo 129. ...
Los instrumentos económicos y los programas de pago por servicios ambientales forestales podrán aplicarse a los bosques urbanos, considerando los servicios ambientales que proporcionan a la población, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.
Segundo: Se reforma la fracción XLIII del artículo 3; la fracción VII del artículo 6; la fracción V del artículo 8; la fracción X del artículo 10; se adicionan las fracciones XLIV y XLV del artículo 3 y la fracción XI Bis del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XLII. ...
XLIII. Instituto Metropolitano de Planeación: Organismo público descentralizado de la administración pública estatal y municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado y operado de manera coordinada por las entidades federativas y los municipios que conforman una determinada zona metropolitana, cuyo objetivo es contribuir a la planeación y ordenamiento territorial de la zona metropolitana correspondiente;
XLIV. Bosque urbano: Área arbolada ubicada en suelo urbano, dentro de centros de población o zonas urbanas, integrada predominantemente por flora arbórea, nativa o introducida, y vegetación asociada, que alberga y favorece especies de vida silvestre y provee servicios ambientales, sociales, culturales y de salud pública, independientemente de su superficie, régimen de propiedad o grado de intervención humana;
XLV. Infraestructura verde urbana: Conjunto de espacios naturales y seminaturales, elementos y redes, incluidos los bosques urbanos, que aportan funciones ecosistémicas y servicios ambientales en entornos urbanos y metropolitanos, integrados a la planeación territorial.
Artículo 6. ...
...
I. a VI. ...
VII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico por medio de la incorporación de bosques urbanos como elementos esenciales de infraestructura verde y la protección, el incremento y manejo del medio ambiente en los Centros de Población;
VIII. a X. ...
...
Artículo 8. ...
I. a IV. ...
V. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano; emitir lineamientos y normas oficiales para la identificación, inventario, protección, restauración y gestión sustentable de bosques urbanos para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible;
Artículo 10. ...
I. a IX. ...
X. Participar y establecer instrumentos para la conservación, restauración y monitoreo, conforme a la legislación federal, local y a los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano , en la constitución y administración de Reservas territoriales y bosques urbanos , la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los planes de Desarrollo Urbano; así como en la protección del Patrimonio Natural y Cultural, y de las zonas de valor ambiental del equilibrio ecológico de los Centros de Población
Artículo 11. ...
I. a XI. ...
XI Bis. Elaborar, mantener y publicar un Inventario Municipal de Bosques Urbanos; administrar su manejo, conservación y restauración; así como, garantizar su protección frente a cambios de uso de suelo no compatibles con su función ambiental para un desarrollo urbano sustentable.
XII. a XXVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá, en un plazo de 180 días, los lineamientos técnicos para la gestión de los bosques urbanos.
Tercero. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá, en un plazo de 180 días, los lineamientos y normas oficiales para el manejo y gestión de los bosques urbanos.
Cuarto. Las entidades federativas y los municipios deberán adecuar su normatividad y planes de desarrollo urbano en un plazo máximo de dos años.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; Bosques y ciudades sostenibles; Vol. 69 2018/1. Disponible en: https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/5a45e06e-067f- 46e8-9363-c98a8669b6fc/content
2 Carrasquilla, Octavio; Bosques urbanos para mejora la calidad de vida en las ciudades; Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe; 08 de junio de 2021. Disponible en: https://www.caf.com/es/blog/bosques-urbanos-para-mejorar-la-calidad-de- vida-en-las-ciudades/
3 Forest Research; Bosques urbanos. Disponible en: https://www.forestresearch.gov.uk/climate-change/advice/urban-forests/
4 Makhabee, Loisa; ¿Qué es un bosque urbano?; Reforest Action; 12 de julio de 2023. Disponible en: https://www.reforestaction.com/en/magazine/urban-forest-definition
5 ONU-Hábitat; Siete grandes beneficios de los árboles urbanos; Mayo, 2019. Disponible en: https://onu-habitat.org/index.php/siete-grandes-beneficios-de-los-arbol es-urbanos
6 Organización Mundial de Salud: Espacios verdes urbanos y salud; 1 de octubre de 2016. Disponible en: https://www.who.int/europe/publications/i/item/WHO-EURO-2016-3352-43111 -60341
7 Climate ADAPT; Informe OMS/Europa sobre la valoriazación de los espacios verdes y azules urbanos para la salud y el bienestar; 22 de abril de 2025. Disponible en: https://climate-adapt.eea.europa.eu/es/metadata/publications/WHO-europe -report-on-valuing-urban-green-blue-spaces-for-health-wellbeing
8 Romahn, Luis; et al.; Grandes parques y bosques urbanos de México. Investigación para la toma de decisiones; Asociación Nacional de Parques y Recreación de México. Disponible en: https://anpr.org.mx/wp-content/uploads/2021/06/ESTUDIO-GRANDES-PARQUES- Y-BOSQUES-URBANOS-MEXICO-2021.pdf
9 Gobierno de la Ciudad de México; Los bosques urbanos de Chapultepec y San Juan de Aragón: sitios emblemáticos de importancia socioambiental; 2012. Disponible en: https://martha.org.mx/una-politica-con-causa/wp-content/uploads/2013/09 /06-Bosques-Urbanos.pdf
10 Recreación al alcance de todos; Los parques urbanos más grandes del mundo. Disponible en: https://recreatecbb.com.mx/los-parques-urbanos-mas-grandes-del-mundo/
11 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; Ecosistemas urbanos; 12 de junio de 2023. Disponible en: https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/ecosismex/urbanos?utm_sour ce=chatgpt.com
12 Recreación al alcance de todos; Los parques urbanos más grandes del mundo. Disponible en: https://recreatecbb.com.mx/los-parques-urbanos-mas-grandes-del-mundo/
13 Grupo Banco Mundial; Desarrollo urbano. Disponible
en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview
14 Inegi; Censo de Población y Vivienda 2020.
Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf
15 Ídem.
16 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
17 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; Bosques y ciudades sostenibles; Vol. 69 2018/1. Disponible en: https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/5a45e06e-067f- 46e8-9363-c98a8669b6fc/content
18 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Los bosques urbanos en México: avances y propuestas de un marco normativo para su protección y recuperación, conferencista María Inés Hernández de la Peña, Coordinadora del Área de Árboles y Ciudades, Reforestemos México; Gobierno de México, 21 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/los-bosques-urbanos-en -mexico-avances-y-propuestas-de-un-marco-normativo-para-su-proteccion-y -recuperacion?utm_source=chatgpt.com
19 Comisión Nacional Forestal; Bosques urbanos: aliados clave para ciudades más inclusivas, resilientes y sostenibles; Gobierno Federal, 20 de octubre de 22. Disponible en: https://www.gob.mx/conafor/prensa/bosques-urbanos-aliados-clave-para-ci udades-mas-inclusivas-resilientes-y-sostenibles?idiom=es
20 Naciones Unidas; Bosques urbanos: aliados clave para ciudades más inclusivas, resilientes y sostenibles; 20 de octubre de 2022. Disponible en: https://mexico.un.org/es/204018-bosques-urbanos-aliados-clave-para-ciud ades-m%C3%A1s-inclusivas-resilientes-y-sostenibles
21 Núñez, Juan Manuel; ¿Dónde están nuestros mejores aliados frente al cambio climático? El estado del arbolado urbano en la CDMX; Ibero Ciudad de México; 01 de julio de 2025. Disponible en: https://prensa.ibero.mx/es-MX/nota/opinion-donde-estan-nuestros-mejores -aliados-frente-al-cambio-climatico-el-estado-del-arbolado-urbano-en-la -cdmx
22 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Los bosques urbanos en México: avances y propuestas de un marco normativo para su protección y recuperación, conferencista María Inés Hernández de la Peña, Coordinadora del Área de Árboles y Ciudades, Reforestemos México; Gobierno de México, 21 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/los-bosques-urbanos-en -mexico-avances-y-propuestas-de-un-marco-normativo-para-su-proteccion-y -recuperacion?utm_source=chatgpt.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de adopciones para las fuerzas armadas, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El principal valor de nuestras Fuerzas Armadas lo constituye su personal
El objetivo fundamental del presente proyecto de decreto es erradicar cualquier forma de discriminación contra los hombres y mujeres que sirven a la nación en las Fuerzas Armadas mexicanas. Asimismo, se busca garantizar el respeto al interés superior de las hijas e hijos de dichas personas servidoras públicas, evitando que una norma obsoleta y desactualizada afecte sus derechos y bienestar. La existencia de disposiciones legales que vulneran, restringen o suspenden las garantías constitucionales consagradas en la Carta Magna resulta incompatible con los principios de igualdad y de protección de derechos que deben prevalecer en nuestro país.
Por tanto, es imprescindible adecuar la normativa vigente para asegurar que ningún integrante de las Fuerzas Armadas ni sus hijos e hijas sean objeto de exclusión o limitación en el goce de sus derechos fundamentales.
El marco jurídico mexicano sustenta los derechos de las personas en cuatro principios esenciales: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Estos principios garantizan que todas las personas cuenten con derechos que les protegen de manera integral y que estos derechos se mantengan y se amplíen conforme avanza la sociedad. Además, el respaldo de los tratados internacionales firmados y ratificados por México refuerza estos derechos, asegurando que, en todo momento, se favorezca la protección más amplia posible a las personas.
El ejercicio de la función legislativa busca dar respuestas a las problemáticas que enfrenta la sociedad, constituyendo una de las tareas fundamentales del Congreso de la Unión. Esta labor no sólo responde a las necesidades sociales, sino que también representa, en el contexto de la presente iniciativa, una deuda pendiente con las Fuerzas Armadas en materia de reconocimiento y defensa de sus derechos. Por ello, la adecuación y actualización de la legislación resultan imprescindibles para garantizar que los derechos de las Fuerzas Armadas sean respetados y protegidos de manera efectiva.
La reforma propuesta tiene un impacto directo en la estructura familiar de las personas integrantes de las Fuerzas Armadas, proporcionando seguridad jurídica a las madres y padres militares y permitiéndoles salvaguardar los derechos de sus hijos e hijas, incluidos los adoptados. El respaldo legal a las decisiones parentales relativas a la composición familiar y al número de hijos es esencial. El Estado debe proveer este reconocimiento y validación de las distintas formas familiares, ya que, en caso de no hacerlo, se contravienen los principios de libertad e igualdad y se desatienden disposiciones constitucionales relevantes.
El papel de un padre o madre está intrínsecamente ligado a la protección de sus hijas e hijos, sin importar la forma en que éstos se incorporaron al núcleo familiar. Un niño, niña o adolescente adoptado debe ser considerado hijo o hija de pleno derecho de quienes lo adoptaron, independientemente de la condición castrense de estos. Por tanto, toda disposición normativa debe orientarse a proteger y promover el bien común, garantizando que los militares que tengan hijas o hijos adoptivos puedan brindarles los mismos derechos sociales y beneficios que ya les corresponden por ley. De este modo, la reforma busca erradicar cualquier limitación o discriminación, asegurando la plena igualdad y el acceso sin restricciones a los derechos fundamentales para todos los integrantes de la familia militar.
De acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) la adopción constituye el mecanismo mediante el cual niñas, niños y adolescentes que, por diversas circunstancias, han perdido el vínculo con su familia biológica pueden integrarse en un entorno armónico y seguro, rodeados del cariño de una familia que les brinde condiciones favorables para su desarrollo integral. Este proceso tiene como finalidad garantizar la estabilidad material y emocional de los menores, proporcionándoles una infancia feliz que los prepare adecuadamente para la vida adulta.1
No obstante, la redacción vigente del artículo en estudio contradice directamente este objetivo fundamental, pues, en lugar de promover la integración plena y el bienestar de la infancia adoptada, impone límites que afectan negativamente tanto a los menores como a las familias adoptivas, en este caso, integradas por integrantes de las Fuerzas Armadas mexicanas. Resulta imprescindible, por tanto, revisar y modificar dicha disposición para alinearla con el principio del interés superior de las infancias y garantizar una protección integral y sin discriminación.
Es innegable que la conformación de la familia en la sociedad actual ha experimentado importantes transformaciones. Ante esta realidad, resulta indispensable que el marco legislativo evolucione y se adapte para reflejar las dinámicas y los retos del día a día. La permanencia de disposiciones que no se ajustan a la diversidad familiar contemporánea genera problemáticas que afectan directamente a los sectores más vulnerables, como niñas, niños y adolescentes integrantes de familias adoptivas.
En este sentido, la reforma propuesta constituye un avance fundamental, ya que contribuye a mejorar la vida de las niñas, los niños y los adolescentes que sean hijos e hijas adoptivos de integrantes de las Fuerzas Armadas. Uno de los aspectos más relevantes es que esta modificación permitirá erradicar el sesgo discriminatorio por edad que actualmente afecta a los padres y madres militares, garantizando así el pleno acceso a los derechos y prestaciones que por ley corresponden a sus hijos adoptivos.
La adopción debe ser entendida como un instrumento orientado siempre hacia el Interés Superior de la Niñez. Este principio implica la satisfacción integral de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos, en el contexto social y temporal que les corresponde.2 Así lo establece el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), subrayando que la finalidad última de la adopción es garantizar el bienestar y la protección de los menores, así como un entorno familiar adecuado para su desarrollo.
En nuestro país, los procesos de adopción cumplen con una normativa estricta, lo cual conlleva tiempo para que se concluya con la misma, ya que su objetivo es garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, y velar que éste se cumpla después de la adopción, por lo que, considerando la redacción vigente, en el caso que nos ocupa, su redacción es limitativa y afecta negativamente a los padres militares para cumplir con este fin.
La reforma propuesta encuentra sustento en un criterio jurisprudencial relevante emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este criterio establece que, en los procesos de adopción, debe prevalecer el interés superior del niño, niña o adolescente. El objetivo principal es que el menor pueda formar parte de una familia en la que reciba afecto, cuidados, educación y condiciones óptimas para su desarrollo, reconociendo que todos estos derechos son inherentes a su persona. 3
Asimismo, la idoneidad de quienes buscan adoptar debe centrarse exclusivamente en su capacidad para brindar protección y cuidado al menor, permitiendo así su plena integración en el núcleo familiar. De esta manera, la reforma se alinea con el principio de garantizar el bienestar integral de los menores adoptados, priorizando su derecho a crecer en un entorno familiar estable y seguro.
La normativa vigente que se propone reformar tiene un impacto negativo directo sobre los integrantes de las Fuerzas Armadas mexicanas, ya que introduce una discriminación basada en la edad. En concreto, limita la posibilidad de que quienes superan los 45 años puedan adoptar, y en caso de que ya tengan hijos adoptivos, estos pierden derechos reconocidos por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas una vez que el adoptante alcanza dicha edad.
Esta situación representa una clara vulneración del principio de igualdad , pues impide el acceso en condiciones equitativas a la adopción y restringe los derechos de los hijos e hijas adoptivos de militares, colocándolos en una posición de desventaja respecto de otros menores. Además, la pérdida de derechos de los hijos adoptivos por el solo hecho de que sus padres cumplen 45 años va en contra del interés superior del niño, niña o adolescente, al limitar su acceso a los beneficios y protecciones que la ley debería garantizarles en calidad de personas beneficiarias.
La legislación vigente contempla una serie de derechos y prestaciones que, en la redacción actual del artículo 18, se verían vulnerados para los hijos e hijas adoptados por integrantes de las Fuerzas Armadas mexicanas.4 Estas prestaciones, que deberían garantizar el bienestar y la protección de los menores adoptados, abarcan diversos ámbitos fundamentales para la vida y el desarrollo integral de los beneficiarios.
Entre los derechos susceptibles de ser afectados se encuentran el haber de retiro, la pensión y la compensación, así como las pagas de defunción y la ayuda para gastos de sepelio. Igualmente, el acceso al fondo de trabajo y al fondo de ahorro, junto con el seguro de vida y el seguro colectivo de retiro, constituyen protecciones económicas indispensables que garantizan la seguridad financiera de los menores adoptados ante contingencias.
Los hijos e hijas adoptivos también podrían perder derechos relacionados con la venta y la ocupación temporal de casas y departamentos, la posibilidad de acceder a préstamos hipotecarios y a corto plazo, así como el uso de tiendas, granjas y centros de servicio. El acceso a servicios turísticos, a casas hogar para retirados y a centros de bienestar infantil es una prestación que contribuye a un entorno digno y adecuado para las niñas, los niños y los adolescentes.
El servicio funerario, las becas y los créditos de capacitación científica y tecnológica, junto con el acceso a centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes, forman parte de los derechos fundamentales para la formación y el crecimiento de las niñas, los niños y los adolescentes. Además, la posibilidad de disfrutar de centros deportivos y de recreo, orientación social, servicio médico integral, farmacias económicas y acceso a vivienda es una prestación que incide directamente en la calidad de vida y el desarrollo personal de los hijos e hijas adoptivos.
Así como el acceso a becas de manutención, becas escolares y becas especiales representa un apoyo indispensable para garantizar la continuidad educativa y el desarrollo académico de niñas, niños y adolescentes adoptados por personal militar.
La permanencia de la normativa actual implica ignorar las consecuencias negativas que ésta genera en la vida de niñas, niños y adolescentes adoptados por integrantes de las Fuerzas Armadas mexicanas. Estos menores deberían poder gozar de todas las condiciones necesarias para su desarrollo integral, sin que existan obstáculos derivados de disposiciones legales discriminatorias.
Para efectos de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que los derechos de los menores sean plenamente ejercidos mediante la protección de los derechos de sus padres adoptantes, sin restricciones arbitrarias. La falta de acción ante esta situación constituye una vulneración de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, lo que sitúa a los menores adoptados en una posición de desventaja y afecta su acceso a prestaciones y condiciones esenciales para su bienestar.
Por lo tanto, resulta fundamental que la reforma propuesta se implemente con carácter de urgencia. En el contexto actual, la permanencia de la normativa vigente implica que las niñas y los niños adoptados por integrantes de las fuerzas armadas mexicanas puedan ver restringido su acceso a los derechos y prestaciones que legalmente les corresponden .
Esta situación, lejos de garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los menores, contribuye a profundizar una brecha de desigualdad en su entorno familiar y social. Así, la necesidad de modificar el marco legal se sustenta en la obligación de garantizar que todos los menores, sin distinción por el origen de su filiación, accedan a condiciones equitativas para el pleno ejercicio de sus derechos, evitando cualquier forma de discriminación que afecte su futuro y su calidad de vida.
Esta reforma se fundamenta en el análisis de diversos ordenamientos normativos, tanto a nivel nacional como internacional, que resultan vulnerados por la redacción vigente del artículo 47 de la ley en estudio. Uno de los principales marcos legales afectados es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente lo establecido en el artículo 1, quinto párrafo .5
Dicho artículo establece de manera clara y contundente la prohibición de cualquier forma de discriminación. Establecer requisitos que limitan el acceso de los hijos adoptivos de militares a los beneficios de la ley en función de la edad del adoptante constituye una discriminación constitucionalmente prohibida. Esta restricción afecta la dignidad y los derechos fundamentales de los menores adoptados, colocándolos en una situación de desventaja respecto de otros niños y niñas y menoscabando su acceso a prestaciones y condiciones esenciales para su desarrollo y bienestar integral.
A su vez, se limita el acceso de los menores adoptados por militares a los derechos y beneficios que les corresponden, lo que contraviene la protección integral que el artículo 4 constitucional establece.6 Esta restricción, lejos de favorecer la organización y el desarrollo de la familia, vulnera el interés superior de la niñez y dificulta que los niños y niñas accedan plenamente a sus derechos fundamentales, tales como la alimentación, la salud, la educación y el sano esparcimiento. Por lo tanto, es imperativo que el marco legal castrense se adecue al mandato constitucional, asegurando que el Estado y los particulares puedan contribuir efectivamente a la protección y al desarrollo de todos los menores, sin discriminación alguna por su filiación.
En consecuencia, se advierte una vulneración de la Constitución, dado que la disposición normativa analizada resulta inconstitucional. Asimismo, se observa que la Carta Magna no establece distinciones entre hijos adoptados y consanguíneos, aunque dicha diferenciación sí está presente en la normativa castrense.
El cambio está en nuestras manos y representa una oportunidad fundamental para corregir el rumbo en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes adoptados por personas integrantes de las Fuerzas Armadas. Asumir este compromiso significa reconocer que la defensa de sus garantías requiere acciones concretas y la eliminación de cualquier disposición normativa que pueda obstaculizar su acceso a una vida digna en familia.
Al modificar el marco legal vigente y suprimir requisitos discriminatorios, se protege efectivamente el derecho de los menores adoptados a formar parte de una familia que les brinde apoyo y salvaguarda sus derechos fundamentales . Con ello, se garantiza que ninguna norma impida su pleno desarrollo ni les niegue la posibilidad de construir vínculos familiares sólidos y seguros.
Conforme al Registro de Adopciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) en el 2025 había 4 mil 939 niñas, niños y adolescentes registrados para adopción en diferentes residencias: 2 mil 575 en otros domicilios, mil 191 en centros de asistencia social, 154 con familia ampliada o extensa y mil 19 en acogimiento preadoptivo, donde 2 mil 473 son niños y 2 mil 466 mujeres; El número de adopciones concluidas a nivel nacional de 2014-2025 fue de 3 mil 137 de las cuales 2 mil 839 son nacionales, 45 internacionales y 253 en proceso de identificación.7
La estadística a propósito del Día de la Niña y del Niño del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refirió que, en 2023, del total de menores, 63.2 por ciento vivía con ambos padres, 28 por ciento con la madre, 3 por ciento con el padre y 5.8 por ciento no contaba con la presencia de ninguno.8
Ese 5.8 por ciento equivale a dos millones 99 mil 780 menores que enfrentan condiciones de vida más difíciles; de ellos, 75.1 por ciento de las niñas y 80.1 por ciento de los niños asisten a la escuela; sólo 20.8 por ciento de los adolescentes de 12 a 17 años sin padres alcanzó el nivel bachillerato, frente al 24.5 por ciento de quienes viven con ambos progenitores.9
Además, 5.7 por ciento de los menores experimenta aislamiento lingüístico, por hablar una lengua indígena y no contar con un entorno familiar que los apoye.10
Por último, la encuesta reportó que apenas 44.9 por ciento de las niñas y 46.2 por ciento de los niños acceden a servicios de salud.11
Atendiendo a los datos, este esfuerzo no sólo beneficia a los menores, sino que también fortalece a las Fuerzas Armadas al promover una cultura institucional basada en la inclusión, la equidad y el respeto por la dignidad humana . En definitiva, eliminar barreras discriminatorias en la normativa es proteger, mediante hechos y no sólo con palabras, los derechos de la infancia que merece crecer en un entorno familiar que vele por su bienestar y desarrollo integral.
Para analizar las implicaciones jurídicas de la adopción plena, es pertinente referirse al artículo 293 del Código Civil Federal , en el cual se dispone que dicha figura genera un parentesco entre el adoptado, el adoptante, los familiares de este último y los descendientes del primero, equiparando al adoptado a la condición de hijo consanguíneo. 12
El artículo 410 A del mismo Código dispone que: el hijo adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, y tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos , deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.13 Por lo tanto, una vez que la resolución judicial de adopción promovida por padres militares adquiere firmeza, sus hijos gozarán plenamente de dichos derechos.
Asimismo, el artículo 395 del citado Código establece de manera explícita la equiparación de derechos y obligaciones entre el adoptante y el adoptado, en términos similares a la relación existente entre padres e hijos consanguíneos; es decir, al adoptante se le otorgan las mismas facultades y responsabilidades respecto de la persona y los bienes del adoptado que tendría cualquier padre respecto de sus hijos biológicos.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 2, que el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial en cualquier decisión que involucre a niñas, niños y adolescentes.14 Este principio implica que, ante situaciones debatidas o interpretaciones diversas, se debe priorizar lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México.
Además, la ley establece que, al tomar decisiones que afecten a niñas, niños o adolescentes, ya sea a nivel individual o colectivo, es necesario evaluar y ponderar todas las posibles repercusiones. El objetivo principal es salvaguardar su interés superior y garantizar sus derechos procesales, de modo que cualquier resolución respete y proteja sus garantías fundamentales.
A su vez, establece el concepto de discriminación múltiple como la situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que, al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos.15 Es decir, este tipo de discriminación no se limita a una sola causa o característica, sino que surge cuando confluyen varias circunstancias que agravan la exclusión o el menoscabo de las garantías fundamentales de los menores.
Por su parte, establece el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo como uno de sus principios rectores. Este principio constituye la base para garantizar que todas las decisiones y acciones relacionadas con la infancia prioricen su bienestar y su crecimiento integral.
Asimismo, establece de forma enunciativa pero no limitativa, los derechos específicos que asisten a niñas y niños, reafirmando la importancia de proteger y promover estas garantías esenciales, como el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, lo que implica la obligación de las instituciones y la sociedad de propiciar entornos adecuados para el crecimiento físico, mental y emocional de los menores y consagra el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, asegurando el acceso a los servicios necesarios para un desarrollo saludable y seguro.16
A su vez, la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres garantiza que quienes forman parte de las Fuerzas Armadas, tanto mujeres como hombres, accedan a los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, estableciendo así un entorno equitativo dentro de las instituciones militares.
Estableciendo la igualdad de género como la situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y oportunidades para utilizar, controlar y beneficiarse de los bienes, servicios y recursos de la sociedad. Asimismo, esta igualdad se extiende a la participación en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. 17 Este principio asegura que la equidad no se limite al acceso, sino que abarque también la influencia y la participación en los espacios de toma de decisiones.
De igual manera, la igualdad sustantiva permite el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 18 La igualdad sustantiva implica que todas las personas, independientemente de su género, deben recibir un trato igualitario y contar con las mismas condiciones para ejercer plenamente sus derechos, asegurando así la eliminación de cualquier forma de discriminación en el entorno castrense.
Con el objetivo de realizar un estudio exhaustivo sobre el marco normativo nacional relativo a la reforma del artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se llevó a cabo un análisis de 32 marcos normativos aplicables a la adopción en todas las entidades federativas del país. Este análisis tuvo como propósito identificar posibles restricciones relacionadas con la edad de las personas adoptantes en los procesos de adopción.
En consecuencia, se puede establecer que únicamente en el Código Civil para el Estado de Colima 19 existe una limitante de edad de 65 años para la adopción. Por su parte, el Código Civil del Estado de Querétaro, 20 la Ley de Adopciones para el Estado de Durango 21 y el Código Civil para el Estado de Guanajuato 22 estipulan un límite de sesenta años; únicamente Durango y Guanajuato aplican esta restricción específicamente a personas solteras. El Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos 23 establece un máximo de cincuenta años, mientras que el Código Civil para el Estado de Nayarit 24 fija este límite sólo para adopciones internacionales.
Cabe destacar que algunas de estas restricciones quedan sujetas al criterio de la persona juzgadora , quien ostenta la facultad de determinar si la adopción resulta conveniente para el adoptado conforme al principio del interés superior de la niñez, pudiendo eliminar tales limitaciones cuando así lo considere pertinente.
Asimismo, se observa que en seis entidades federativas existen restricciones relacionadas con la edad , específicamente superiores a los 45 años, aplicables únicamente para la realización de una adopción. Estas no afectan los derechos sociales adquiridos por los adoptados ante las instituciones de seguridad social estatales una vez llevado a cabo ésta. Por consiguiente, la normativa nacional en materia de adopción no constituye una justificación respecto de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
De igual manera el fondo que busca esta iniciativa no radica en la edad que tienen para poder adoptar las personas integrantes de las Fuerzas Armadas, si no el reconocimiento que dejaran de tener por parte del Instituto castrense las hijas y los hijos adoptivos de estos cuando cumplan 45 años de edad , acción contraria a una edad límite para adoptar, ya que estos se deben adoptar a la normativa nacional en la materia, limitar los beneficios que pudiera tener los hijos adoptivos es una acto de discriminación y va en contra del interés superior de la niñez sin omitir el tinte discriminatorio que tendrá hacia los padres e hijos.
La legislación internacional, a través de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, determina en su artículo 27, numerales 1 y 2 25 el derecho de cada niño a disfrutar de un nivel de vida adecuado que permita su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Este principio implica que los estados parte reconocen explícitamente la importancia de garantizar condiciones de vida óptimas para el desarrollo integral de los menores.
En este sentido, se establece que la responsabilidad primordial de proveer las condiciones de vida necesarias recae en los padres o en las personas encargadas del niño, la niña o el adolescente. Dicho deber se encuentra supeditado a las posibilidades y medios económicos de quienes ejercen la crianza , destacándose la obligación de procurar siempre el bienestar de los menores.
Asimismo, el artículo 18 de la Convención, en sus numerales 1 y 2, subraya el principio de que ambos padres comparten obligaciones comunes respecto a la crianza y el desarrollo del niño.26 La responsabilidad primordial en esta materia corresponde tanto a los padres como, en su caso, a los representantes legales y debe orientarse siempre por el interés superior del menor.
Para garantizar y promover estos derechos, los estados parte se comprometen a proporcionar la asistencia apropiada tanto a los padres como a los representantes legales en el desempeño de sus funciones de crianza . Además, deben velar por la creación de instituciones, instalaciones y servicios adecuados para el cuidado y la protección de las infancias, reforzando así el compromiso internacional de salvaguardar su desarrollo.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como el Protocolo de San Salvador , reconoce la seguridad social como un derecho fundamental para todas las personas, sin distinción. Este instrumento internacional establece que los estados deben garantizar el acceso efectivo a prestaciones de seguridad social 27 protegiendo especialmente a grupos vulnerables, como los hijos e hijas de integrantes de las fuerzas armadas.
En caso de que se restrinjan los derechos de seguridad social a los descendientes de militares, podría incurrirse en una violación directa a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el Protocolo de San Salvador. La protección de estos derechos es esencial para asegurar el bienestar y el desarrollo integral de los menores, quienes no deben verse afectados por la condición laboral de sus progenitores. Además, la seguridad social contribuye a la estabilidad familiar, al acceso a la salud, a la educación y a la protección frente a riesgos sociales.
Por lo tanto, la observancia del Protocolo de San Salvador obliga a los estados a evitar cualquier medida que limite injustamente los derechos de los hijos e hijas de integrantes de las fuerzas armadas, reafirmando el compromiso de protección y promoción de los derechos humanos en los ámbitos económico, social y cultural.
Entre ellos destaca la Convención sobre los Derechos del Niño ,28 adoptada en la ciudad de Nueva York, Nueva York. Este tratado enfatiza que los estados parte reconocen o permiten el sistema de adopción, siempre velando por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes , de modo que este principio sea la consideración primordial en dichos procesos.
La Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Adopción de Menores ,29 la persona adoptada adquiere la condición de hijo o hija. Asimismo, se establecen requisitos para acreditar la idoneidad del adoptante, tales como la aptitud física, moral, psicológica y económica, los cuales deben ser evaluados por instituciones públicas especializadas en la protección de menores. Este procedimiento garantiza que el adoptante cumpla con las condiciones necesarias para llevar a cabo una adopción y asegurar el bienestar del menor.
La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional 30 establece la satisfacción del menor como una responsabilidad fundamental, considerando que este depende directamente del bienestar de la familia en la que se desarrolla. Se reconoce el derecho del niño a recibir seguridad y un cuidado continuado , lo cual implica que la familia adoptiva debe poder garantizar su protección integral.
Asimismo, se señala la obligación de la legislación interna de cada país para que la persona adoptada sea reconocida como miembro de la familia adoptiva. Esto conlleva que el adoptado goce de todos los derechos inherentes a su nueva condición, equiparándolos a los de cualquier otro miembro de la familia. La finalidad es asegurar que la integración sea plena y que no existan diferencias jurídicas respecto a los derechos y beneficios que le corresponden.
La propuesta de reforma se funda en los principios ya consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales firmados y ratificados por México. Se reconoce la necesidad de que estos derechos, reconocidos en normas superiores, se reflejen con claridad y contundencia en la legislación específica aplicable a las fuerzas armadas. De este modo, se busca actualizar el marco jurídico castrense para dotarlo de mayor certeza y claridad, asegurando que tanto las personas integrantes de las Fuerzas Armadas como sus hijas e hijos incluidos aquellos adoptados no vean menoscabados sus derechos en ningún momento.
La materialización de este decreto contribuirá significativamente a mejorar las oportunidades de los hijos e hijas adoptivos de padres militares y de los propios integrantes de las Fuerzas Armadas. Al ofrecer un respaldo legal sólido, se garantiza la seguridad jurídica necesaria para promover el bienestar y el desarrollo social de estos núcleos familiares, así como la protección efectiva de sus derechos. En consecuencia, se posibilita que cuenten con un futuro digno y en paz, en sintonía con los valores de equidad y justicia que deben prevalecer en toda sociedad democrática.
Realizar este cambio representará un avance fundamental para el reconocimiento y la dignificación de las Fuerzas Armadas, ya que aborda directamente una de las problemáticas más sensibles que enfrenta el personal militar en su ámbito familiar. Es innegable que los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas realizan sacrificios significativos en el cumplimiento de su deber, lo que, en muchas ocasiones, implica alejarse de sus seres queridos y enfrentar situaciones complejas que afectan la dinámica de sus hogares.
Como personas legisladoras, recae sobre nosotros la responsabilidad de velar por quienes sirven a la nación con entrega y compromiso. La aprobación de esta reforma no sólo es una respuesta inmediata a sus necesidades, sino también un acto de justicia y reconocimiento al sacrificio diario que realizan por el bienestar y la seguridad del país. Es fundamental respaldar y proteger a todas las personas que, con lealtad, disciplina, honor y valor, contribuyen a enaltecer la patria. De esta manera, se promueve no sólo el bienestar de los integrantes de las Fuerzas Armadas, sino también la estabilidad y el desarrollo de sus familias.
En consecuencia, esta propuesta busca subsanar los vicios de inconstitucionalidad identificados y otorgar una adecuada protección y respaldo a los padres militares, sin que la edad a la que realicen la adopción constituya una limitación. Asimismo, la reforma beneficiará a las hijas e hijos adoptados bajo dichas condiciones.
La labor legislativa exige la colaboración activa de todas las fuerzas políticas que integran el parlamento. Ningún avance significativo puede lograrse de manera unilateral, ya que la pluralidad de opiniones y posiciones fortalece el proceso democrático y garantiza que las reformas respondan realmente a las necesidades de la sociedad.
Asumir la responsabilidad de modificar aquellas disposiciones normativas contrarias al bien común es un deber fundamental de quienes ocupan un escaño en el parlamento. Esta tarea implica reconocer el privilegio inherente a la función pública y actuar con plena conciencia de que cada decisión adoptada puede impactar directamente en la vida de la ciudadanía, contribuyendo así a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 47. Las personas reconocidas legalmente como hijas o hijos adoptivos tendrán los derechos y beneficios previstos en la presente Ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Gobierno de México; Sistema Nacional DIF/
Adopciones / 06/04/2020/ México/ Disponible en:
http://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/?page_id=676
2 Gobierno de México; Sistema Nacional DIF/
Adopciones / 06/04/2020/ México/ Disponible en:
https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/adopciones
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación/Semanario Judicial de la Federación/ Adopción. El Interés Superior Del Menor De Edad Se Basa En La Idoneidad De Los Adoptantes, Dentro De La Cual Son Irrelevantes El Tipo De Familia Al Que Aquél Será Integrado, Así Como La Orientación Sexual O El Estado Civil De Éstos/Jurisprudencia/ Registro digital: 2012587/ Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012587
4 Cámara de Diputados/ Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas/ Artículo 16/ Última reforma publicada DOF 16-07-2025/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSFAM.pdf
5 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos/Articulo 1/ 24-12-2020/México/ Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf
6 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos/Articulo 4/ 24-12-2020/México/ Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf
7 Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia (SNDIF)/Registro de adopciones: niñas, niños y adolescentes registrados para adopción y adopciones concluidas a nivel nacional 2014-2025/31-12-2025/ Disponible en: https://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/?page_id=676
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)/ Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el Niño (30 de
abril)/28-04-2025/ Comunicado de Prensa 55/25/Página 1/6/Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_ni
no25.pdf
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Código Civil Federal/ Artículo 293/
11/01/2021/México/Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
13 Código Civil Federal/ Artículo 410A/
11/01/2021/México/Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
14 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes/Artículo 2/ Última reforma publicada DOF 24-12-2024/ 26-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
15 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes/Artículo, fracción IX/ Última reforma publicada DOF 24-12-2024/ 26-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
16 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes/ Artículos 2, 4, fracción IX, 6, fracción VI, 13, I, VII y IX, 27. /11/01/2021/México/ Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf
17 Cámara de Diputados/ Ley General para la Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres/ Última reforma publicada DOF
15-01-2026/ Artículo 5 fracción IV/ 26-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGISMH.pdf
18 Cámara de Diputados/ Ley General para la Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres/ Última reforma publicada DOF
15-01-2026/ Artículo 5 fracción V/ 26-01-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGISMH.pdf
19 H. Congreso del Estado de Colima/ Código Civil para el Estado de Colima/ Artículo 390-A/ Última Reforma 17-05-2025/ Disponible en: https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codig os/codigo_civil_17mayo2025.pdf
20 Congreso del Estado de Querétaro/Código Civil del Estado de Querétaro/ Artículo 377/ 07-03-2025/ Disponible en: https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID -02.pdf
21 Congreso del Estado de Durango/ Ley de Adopciones para el Estado de Durango/ Artículo 7/ Última Reforma 6-04-2025/ Disponible en: https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/LEY%20DE%20ADOPCION ES.pdf
22 H. Congreso del Estado de Guanajuato/ Código Civil
para el Estado de Guanajuato/ / Última Reforma 18-12-2025/ Disponible
en: https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/
CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf
23 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos/ Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos/
Artículo 361/ Pág. 144/ Última Reforma: 15-10-2025/ Disponible en
línea:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CFAMILIAREM.pdf
24 Poder Legislativo del Estado de Nayarit/ Código Civil para el Estado de Nayarit/ Artículo 402 H fracción III/ Última Reforma: 17-12-2025/ Disponible en: https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACI ON_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
25 Fondo de las Naciones Unidas por la Infancia (UNICEF)/ Convención sobre los Derechos del Niño /1989/Disponible en line en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
26 Ídem.
27 Organización de los Estados Americanos/ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador/ Artículo 9/ DOF 1-09-1998/ Disponible en: https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI2.pdf
28 Organización de las Naciones Unidas/ Convención sobre los Derechos del Niño/ Artículos 3 y 21/ DOF 25-01-1991/ Disponible en: https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D40.pdf
29 Organización de los Estados Americanos/ Convención
Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Adopción de
Menores / Artículos 1 y 8/ DOF 21-08-1987/ Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Interamericana_sobre_Conflictos_de_Leyes_en_materia_de_Adopcion.pdf
30 Asamblea General de la ONU/ Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional/ Artículos 2,5 y 16/Adoptada ONU Resolución/ 41/85, 3 de diciembre de 1986/ Disponible en: https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2030.p df
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de movilidad accesible en eventos masivos, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de Movilidad Accesible en Eventos Masivos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La movilidad en México desde 2019 es un derecho reconocido por la Constitución, esta se define como una:
Actividad que involucra el desplazamiento de personas de un sitio a otro, ya sea a través de sus propios medios de locomoción o utilizando algún tipo de transporte. Es una actividad que responde a una necesidad de la población, pero también un derecho que debe de ejercerse con responsabilidad, debido a que a diario se producen millones de desplazamientos en las zonas urbanas a nivel mundial, lo cual, involucra el consumo de recursos naturales a gran escala y como consecuencia, la generación de contaminantes a la atmósfera1 .
La movilidad constituye un elemento estructural para el funcionamiento de las ciudades y para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. No se limita al transporte ni a la simple circulación de vehículos, sino que comprende el conjunto de condiciones que permiten a las personas desplazarse de manera segura, accesible, eficiente y en igualdad de circunstancias dentro del espacio público.
En este sentido el 18 de diciembre de 2020 se adicionó un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 4o.
...
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
...2
La reforma constitucional que impulsó el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado de la República junto con activistas, urbanistas, académicos, organizaciones civiles y fuerzas políticas no sólo garantizó el derecho sino creo la atribución para que el Poder Legislativo expedir una ley general en materia de movilidad y la implementación de políticas públicas3 .
En consecuencia, esto implica que la movilidad en nuestro país es un derecho actualmente reconocido por la Constitución y por ende al que todas y todos debemos de tener acceso, en este contexto la expedición de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial4 , fijó principios, bases de coordinación y criterios para la planeación en los tres órdenes de gobierno.
Desde esta perspectiva, la movilidad no es un asunto meramente operativo, sino una política pública transversal que incide en el desarrollo urbano, la competitividad, la protección del medio ambiente y la cohesión social. En este contexto, la mejora continua de la movilidad debe de ser una prioridad para todos los niveles de gobierno, no solo como respuesta a problemáticas cotidianas, sino establecerse como parte de una estrategia permanente de planeación territorial y gestión urbana.
Ello implica fortalecer los instrumentos normativos que permitan anticipar escenarios, optimizar la infraestructura existente y garantizar condiciones adecuadas para peatones, personas usuarias del transporte público, ciclistas y automovilistas. La planeación eficaz de la movilidad requiere coordinación interinstitucional, que sea de carácter preventiva, para que así en cuanto la ciudad, el país o el municipio caiga en algún supuesto, ya existan las estrategias óptimas para atenderlo y no se tenga que improvisar.
Esta necesidad se vuelve inmediata ante la realización de eventos que implican una concentración extraordinaria de personas en periodos determinados. Actividades deportivas, culturales, o recreativas que en un periodo de tiempo modifican de manera significativa la movilidad, incrementando la demanda de transporte público, saturan vialidades para bicicletas y automóviles, y exigen dispositivos especiales de gestión del tránsito y seguridad vial. Sin una planeación anticipada, esto puede generar congestión en las ciudades, afectando incluso a las personas que no tienen interés por asistir a los eventos, vecinos cercanos, trabajadores que usan esas vialidades y los propios asistentes de los eventos.
En México como ejemplo actual tenemos la próxima Copa Mundial de FIFA 2026, la cual se llevará a cabo a partir de junio del presente año, evento que será reconocido a nivel mundial como uno de los eventos deportivos más importantes, el cual tendrá como sedes a diversas ciudades del país (Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León) e implicará una afluencia significativa de visitantes nacionales e internacionales, se ha estimado que más de 5.5 millones de personas visitantes llegarán a los aeropuertos5 de estas ciudades, simplemente ello implica el traslado de éstas a su alojamiento6 .
Esta circunstancia representa no solo un desafío logístico, sino una oportunidad para consolidar estándares de planeación en materia de movilidad, alineados con las prácticas internacionales en gestión de eventos de gran escala.
En este contexto, la agenda mundialista no debe verse solamente como la organización de un evento deportivo, sino como una oportunidad para mejorar de fondo nuestras reglas en materia de movilidad. Incluir en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial disposiciones claras para planear eventos masivos permite dejar bases permanentes que no se limiten al Mundial 2026, sino que puedan aplicarse en cualquier situación futura que altere de manera importante la dinámica normal de desplazamiento en nuestras ciudades, esta planeación estratégica y anticipada permitirá que el país sea un espacio más óptimo para que otros eventos masivos de cualquier tipo consideren a México como sede de éstos y seamos reconocidos a nivel mundial, lo cual implica atraer más inversión, trabajo y oportunidades económicas a los nuestros.
En consecuencia, el Mundial de Fútbol es una oportunidad de observar aspectos en los que nuestra legislación puede beneficiar a la estructura y planeación del país, así como identificar puntos en los que es necesario implementar políticas y estratégicas claras para mejor la movilidad.
Por ello, es necesario incorporar en el marco jurídico la obligación de diseñar planes especiales de movilidad específica a eventos masivos, la cual deberá realizarse con antelación suficiente, así como mecanismos de coordinación y evaluación que permitan medir resultados7 . Así, la actuación de las autoridades dejaría de depender exclusivamente de la voluntad administrativa o de la experiencia previa, o de planes mal estructurados, y pasará a estar sustentada en disposiciones legales que permitirán asegurar una movilidad adecuada para todos.
Esta reforma no pretende crear una carga excesiva para las autoridades, sino dotarlas de una herramienta preventiva para fortalecer la gestión pública y brindar certeza tanto para los mexicanos como para las personas visitantes, especialmente en contextos de eventos masivos.
Por lo antes expuesto, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la obligación de implementar estratégicamente planes especiales de movilidad cuando se trate de eventos que impliquen una concentración extraordinaria de personas (eventos masivos), mediante una responsabilidad coordinada por los tres niveles de gobierno, la Federación, las entidades federativas y los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Esta propuesta se sustenta en el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8 , el cual obliga al Estado a garantizar que los desplazamientos se realicen en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Asimismo, se alinea con los principios y bases de coordinación establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial9 , particularmente en lo relativo a la planeación integral y a la distribución de competencias entre órdenes de gobierno.
En consecuencia, la incorporación de un capítulo específico sobre movilidad accesible en eventos masivos fortalece la planeación preventiva, fomenta la coordinación intergubernamental y establece la obligación de evaluar y transparentar resultados, para atender las necesidades actuales y futuras, avanzando hacia un modelo de gestión más ordenado, con acciones preventivas, asegurando que el derecho a la movilidad se garantice incluso en escenarios de alta demanda.
Por lo expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de movilidad accesible en eventos masivos
Único. Se adiciona la fracción XX Bis al artículo 3; el Titulo Cuarto De la Planeación de la Movilidad, con el capítulo I De la movilidad accesible en eventos masivos, y los artículos 83, 84, y 85 a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XX. ...
XX. Bis. Eventos masivos: Aquellos de carácter público o privado, ya sean deportivos, culturales, recreativos, sociales, políticos, religiosos o de cualquier otra índole, que por su naturaleza, duración o concentración de personas generen impactos significativos en la movilidad y la seguridad vial.
XXI. a LXX. ...
Título Cuarto
De la Planeación de la
Movilidad
Capítulo I
De la movilidad accesible en eventos
masivos
Artículo 83. Para los eventos masivos, las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán contemplar planes especiales de movilidad, los cuales deberán desarrollarse con anterioridad a la celebración del evento.
Dichos planes deberán contener, al menos:
I. Diagnóstico de impacto en la movilidad y seguridad vial;
II. Medidas de gestión del tránsito y rutas alternas;
III. Estrategias de fortalecimiento del transporte público y movilidad activa;
IV. Acciones para garantizar accesibilidad universal y seguridad vial;
V. Esquemas de coordinación interinstitucional; y
VI. Mecanismos de información oportuna a la población.
Artículo 84. La federación, las entidades federativas y los municipios deberán coordinarse, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la planeación y ejecución de los Planes Especiales de Movilidad en eventos.
En el caso de eventos masivos privados, las personas organizadoras de los estos deberán colaborar con las autoridades competentes en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Artículo 85. Las autoridades deberán de realizar una evaluación posterior a la celebración de los eventos masivos respecto del cumplimiento de los Planes Especiales de Movilidad y del aprovechamiento de la infraestructura instalada, debiendo hacer públicos sus resultados en un plazo no mayor a 90 días posteriores al término del evento.
Las autoridades competentes podrán imponer medidas correctivas o sanciones conforme a la normatividad aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Planes Especiales de Movilidad previstos en el presente decreto deberán considerarse obligatorios para todos los eventos masivos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de este.
Notas
1 Gobierno de México, ¿Qué es la movilidad sustentable?, Disponible en:
https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la -movilidad-sustentable?idiom
2 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Aprueban reforma constitucional que reconoce el
derecho a la movilidad, Disponible en:
https://movimientociudadano.mx/boletines/aprueban-reforma-constitucional-que-reconoce-el-derecho-la-movilidad
4 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
5 Aeropuertos se alistan para el Mundial de Futbol
en México, Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/02/12/aeropuertos-se-alis
tan-para-el-mundial-de-futbol-en-mexico/
6 Mundial 2026 dejaría hasta 3,000 mdd en México: así busca el país capitalizar el turismo deportivo, Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/mundial-2026-dejaria-3-000-mdd -mexico-asi-busca-pais-capitalizar-turismo-deportivo-20251115-786758.ht ml#:~:text=La%20mandataria%20destac%C3%B3%20que%20el,de%20M%C3%A9xico%2 C%20Guadalajara%20y%20Monterrey.
7 La movilidad en los eventos deportivos. Visión de fuerzas de Seguridad, Ciudadanos y Deportistas, Disponibles en: https://fesvial.es/wp-content/uploads/2020/03/Estudio-movilidad-en-los- eventos-deportivos-INFORME-FINAL.pdf
8 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Salud, en materia de tamizaje neonatal ampliado y prevención de la salud materno-infantil, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por el que se adiciona la fracción III Ter del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de tamizaje neonatal ampliado y prevención de la salud materno-infantil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El tamizaje neonatal es un procedimiento que se aplica a los recién nacidos, aparentemente sanos, para descubrir enfermedades que con el tiempo pueden ocasionar daños graves e irreversibles en las niñas y niños, con la finalidad de iniciar un tratamiento oportuno y así evitar o aminorar las consecuencias del padecimiento. Se practica obteniendo gotas de sangre, usualmente reunidas del talón y colectadas en un papel filtro especial. Es efectivo para el diagnóstico precoz de enfermedades, padecimientos e incluso discapacidades, para su atención médica; disminuyendo la gravedad de la enfermedad, mejorando la calidad de vida y reduciendo la mortalidad.
La salud infantil se comienza a vigilar desde que las madres están embarazadas, de tal manera que la atención prenatal mediante el contacto con personal de salud, la vigilancia de la evolución del embarazo, una adecuada preparación para el parto, el puerperio y el manejo de la persona recién nacida abarca el sistema completo de atención médica y protección a la salud materna infantil. La Organización Mundial de la Salud considera que el cuidado materno es una prioridad que forma parte de las políticas públicas como estrategia para optimizar los resultados del embarazo y prevenir la mortalidad materna y perinatal.
La adecuada atención medica durante el embarazo, parto y postparto, así como el cuidado de los recién nacidos en sus primeros días, permite reducir la mortalidad materna e infantil y mejorar la calidad de vida de las familias. Es fundamental que todas las mujeres reciban una atención adecuada y oportuna, pues esto facilita la detección de riesgos desde las primeras etapas del embarazo y previene complicaciones graves, lo que repercute en el bienestar tanto para ellas, como para los bebés.
Si bien, en los últimos años ha habido un gran avance científico y tecnológico para detectar enfermedades hereditarias y congénitas, en México todavía no es posible que toda la población infantil reciba los beneficios de la prueba del tamiz neonatal ampliado, puesto que no está incluido en la mayor parte de las leyes de salud en el país. Lo anterior tiene como consecuencia que no se puedan detectar de manera oportuna diversas enfermedades congénitas que pueden ser controladas y tratadas, con lo que se evitarían altos costos económicos y sociales.
Como parte de la normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos1 menciona en el artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar; para el caso de la maternidad y la infancia, estas tienen derecho a cuidados y asistencia especial. Por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 , en el artículo 12 establece que los Estados parte deben reconocer el derecho de los individuos al más alto nivel posible de salud, para lo cual se deben implementar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil, sano desarrollo de la niñez, prevención y tratamiento de enfermedades y la creación de servicios médicos para todas y todos los niños.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica3 , en el protocolo adicional establece en el artículo 10 que los Estados parte deben brindar la atención primaria a la salud, extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos, prevención y tratamiento de las enfermedades, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo. Mientras que en el artículo 16 menciona las medidas de protección a la niñez por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, la Convención de los Derechos del Niño4 en su artículo 24, menciona que se debe garantizar el más alto nivel posible de salud y de acceso a los servicios de tratamiento y rehabilitación.
La Organización Panamericana de Salud, en 2014, indicó que es importante llevar un control en el embarazo, para la detección de posibles alteraciones que podrían estar ocurriendo en la gestación, mediante inspecciones físicas periódicas a manera de garantizar un embarazo en óptimas condiciones, con el nacimiento del recién nacido sano y procurando la estabilidad física, mental y emocional de la madre. De tal manera que la atención materno-infantil son las acciones que se realizan durante el embarazo para el cuidado de la madre y, a su vez, del feto o del recién nacido.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha estipulado el derecho a la protección de la salud teniendo como base el principio de interés superior de la niñez, para el cual se debe contar con los mecanismos y estrategias, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos. Mientras que en la Ley General de Salud se menciona la prestación de servicios de salud y la atención materno-infantil, donde menciona que la atención integral en el embarazo, parto y puerperio es un elemento fundamental para contribuir a la prevención de padecimientos y complicaciones mediante la identificación y atención oportuna de las mismas, con estrategias de detección en etapa prenatal y aquellas que se realizan los primeros días de vida.
Finalmente, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que se debe garantizar el cumplimiento del derecho a la salud, asentando como base el principio del interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación; en donde se asegure la asistencia médica y sanitaria con enfoque en la atención primaria, y también la atención medica materno-infantil.
En México se reconoce la importancia de la atención médica en la primera infancia, específicamente en las personas recién nacidas, como lo son los procesos de tamizaje. El tamizaje neonatal fue implementado en México desde los años 70 y se consolidó el primer programa nacional hasta finales de los años 80, representando uno de los programas de salud más grandes y exitosos del país y también de América Latina. En 2011 se aprobó una ley que establecía el tamizaje auditivo neonatal universal obligatorio para todos los recién nacidos; en 2013 se reformó la ley general de salud para incluir también la revisión de retina del prematuro, así como el tamiz oftalmológico universal y recientemente, en 2021, se adiciona el tamiz neonatal cardiaco para la detección de cardiopatías congénitas graves.5
Con la norma oficial mexicana para la prevención y control de los defectos al nacimiento (NOM-034-SSA2-2013)6 , que incluye la ampliación del Tamiz Metabólico Neonatal ampliado para todos los recién nacidos en México, ha permitido que a lo largo de estos años la operatividad del programa identifique áreas de oportunidad, y diferentes retos a los que se enfrenta para consolidarse como una estrategia integral, que se inicia con la toma de la muestra de tamiz, continúa con el seguimiento de estos pacientes en su desarrollo físico y psicomotor y culmina con la disponibilidad del tratamiento a lo largo de toda su vida.
Mientras que la NOM-007-SSA2-20167 , menciona que la salud materno-infantil constituye en el derecho de las mujeres a recibir atención digna, de calidad y con pertinencia cultural, siendo respetuosa de su autonomía, puesto que en una correcta atención prenatal se asegura la reproducción biológica y social del ser humano; pues es la condición esencial del bienestar de las familias, y constituye un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza. De 2020 a 2023, a nivel nacional 63 por ciento de las mujeres embarazadas acudió a consultas prenatales oportunas y se registró 86 por ciento de efectividad para un control adecuado y conforme a la norma oficial mexicana8 .
Según el Comité Mexicano para el Tamiz Neonatal Cardiaco, en la Revista Mexicana de Pediatría menciona que se pueden ahorrar millones de pesos en los diagnósticos tempranos al momento del nacimiento o de manera prenatal, en comparación con el costo total de la atención y tratamiento de un paciente que fue diagnosticado tardíamente. Es decir, que en términos presupuestales la prevención, detección y atención temprana beneficia económicamente al país y fomenta la inversión a futuro9 .
La medicina preventiva como la rama de la medicina encargada de prevenir el desarrollo de enfermedades, empleando métodos para promover y mantener la salud y el bienestar, con lo que se evitaría el comienzo de una enfermedad, la incapacidad y la muerte prematura. Con una eficiente atención durante la gestación y materno-infantil, se disminuye la mortalidad de los niños menores de cinco años, mientras que las pruebas de tamiz neonatal sirven para detectar a recién nacidos portadores de alguna patología antes de que la enfermedad se manifieste por medio de síntomas y poder prevenir las incapacidades físicas, mentales o fallecimientos, por ello es que el tamiz es parte de la medicina preventiva y una prueba fundamental para contribuir a la salud de miles de personas.
La implementación del tamiz neonatal es un esfuerzo significativo para que el sistema de salud mexicano sea más eficiente, equitativo y universal, siendo una estrategia efectiva para reducir la morbilidad y la mortalidad en el país, apoyando al rendimiento del presupuesto por medio de la prevención en la salud materno-infantil y detección temprana de padecimientos en recién nacidos; básicamente el beneficio del tamiz neonatal es más alto en comparación con el costo de implementación. Según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en promedio aplica alrededor de 350 mil 75810 pruebas de tamizaje metabólico neonatal al año, sin embargo, aunque se fomenta dicha prueba entre la población, es necesaria una cobertura amplia para la detección de padecimientos metabólicos, auditivos, cardíacos y visuales, de tal manera que necesita asentarse en las leyes para brindar certeza jurídica para las madres y los infantes que necesitan garantía en su derecho a la protección de la salud.
Actualmente, se realizó un anunció por parte del IMSS en el que se ampliará el tamizaje neonatal mediante la operación de un esquema de 16 biológicos para distintas etapas de la vida, el uso de pruebas rápidas de última generación para detección ambulatoria de infecciones relevantes y la consolidación de un tamiz metabólico neonatal ampliado de 6 a 47 padecimientos, con capacidad de seguimiento, confirmación y atención especializada. Sin embargo, existen brechas en la población sin seguridad social y en los Institutos Nacionales de Salud frente a los recortes presupuestales; de tal modo que hay un gran número de la población infantil que esta siendo vulnerada en su derecho a la salud al no tener acceso a la prueba de tamizaje neonatal.
Para lo anterior, se propone destinar un porcentaje fijo de la recaudación el impuesto especial sobre producción y servicios a bebidas azucaradas y alimentos no esenciales a un Fondo de Prevención Perinatal; además de implementar un esquema donde las empresas proveedoras de plataformas de tamizaje puedan cofinanciar el mantenimiento de los equipos a cambio de contratos de suministro de largo plazo, con la finalidad de reducir los costos unitarios por prueba.
Sumado a lo anterior, se pueden crear convenios de coordinación y colaboración para que los estados de la República con alta infraestructura puedan procesas las muestras de los estados vecinos, para optimizar el gasto en reactivos y personal especializado, en lugar de que cada estado procese sus muestras.
Hay una gran diversidad de enfermedades que pueden detectarse en los recién nacidos, sin embargo, la inequidad en el acceso de oportunidades en México limita la atención a la salud, sobre todo en sectores de la población vulnerables e históricamente marginados. Por lo cual, es indispensable que el marco jurídico mexicano brinde certeza a los recién nacidos y sus familias, además de no permitir la elusión de la responsabilidad del Estado mediante políticas públicas de salud que sean equitativas y justas. Debe ser prioridad que toda niña y niño nacido en México tenga la misma oportunidad de vivir que los demás al prevenir discapacidades y enfermedades que pudieron detectarse a tiempo.
La salud de la madre y del recién nacido están relacionadas estrechamente, además de que está científicamente comprobado que los casos de morbilidad y mortalidad materno e infantil pueden prevenirse, evitando la muerte de las niñas y niños. Por ello es necesario estipular en las leyes vigentes la importancia de la atención médica materno-infantil y el tamizaje como medidas básicas de prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad infantil. Para lo cual se desarrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adiciona la fracción III Ter del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de tamizaje neonatal ampliado y prevención de la salud materno-infantil
Primero. Se adiciona la fracción XIX al artículo 50 y se reforman los párrafos segundo y tercero del propio artículo, y se reforma el artículo 52 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XVIII. ...
XIX. Promover, garantizar el acceso y establecer bases de coordinación con el Sistema Nacional de Salud para la realización universal del tamizaje neonatal ampliado.
Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad; así como la información, orientación y canalización del tamizaje neonatal, la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
Los sistemas nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva, la no discriminación y la protección de la salud mediante la medicina preventiva , así como establecer Acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.
En todos los casos se respetará el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas, además de estrategias de prevención, atención y control, para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.
Segundo. Se adiciona la fracción III Ter del artículo 64 de la Ley General de Salud.
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. a III Bis. ...
III Ter. Acciones de implementación y promoción del tamiz neonatal para la detección, atención y control de padecimientos de tipo metabólico, auditivo, cardiaco y visual.
IV. ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos de las Entidades Federativas contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido por el presente Decreto.
Tercero. El titular del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con un plazo máximo de ciento ochenta días, después de la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Consultado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translati ons/spn.pdf
2 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
3 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica. Consultado en: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf
4 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989) Convención de los Derechos del Niño. Consultado en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
5 Gutiérrez Alcalá, Roberto. (8 de agosto de 2024). Tamiz neonatal, un estudio necesario para todos los recién nacidos. Gaceta UNAM. Consultado en: https://www.gaceta.unam.mx/tamiz-neonatal-un-estudio-necesario-para-tod os-los-recien-nacidos/
6 Diario Oficial de la Federación. (2014). Norma oficial mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento. Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5349816&fecha=24/06/2014#gsc.tab=0
7 Diario Oficial de la Federación. (2016). Norma oficial mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432289&fecha=07/04/ 2016&print=true4/25
8 Bonvecchio-Arenas A, entre otros. (2024). Atención
a la salud y nutrición durante los primeros mil días. Salud Publica
Mex. 359-367. Consultado en:
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15854/12566
9 Comité Mexicano para el Tamiz Neonatal Cardiaco. Tamiz neonatal cardiaco: beneficios de su implementación en México. Revista Mexicana de Pediatría. Vol. 89, Supl. 1 Enero-Diciembre 2022 pp 7-37. Consultado en: https://www.medigraphic.com/pdfs/pediat/sp-2022/sps221c.pdf
10 IMSS llama a madres y padres a realizar tamiz
neonatal para evitar enfermedades y decesos de recién nacidos.
No.238/2024. Consultado en:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202405/238#:~:text=Cada%20d%C3%ADa%2C%20el%20IMSS%20aplica,
Cong%C3%A9nita%2C%20Fibrosis%20Qu%C3%ADstica%20y%20Galactosemia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de febrero de 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y el párrafo undécimo y se adiciona el párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Es preciso mencionar, que la presente iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación el 28 de abril de 2025. La comisión dictaminadora no emitió el dictamen conforme a los plazos establecidos en el artículo 89, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo anterior y con objeto de continuar con el proceso de dictamen que se lleva a cabo en la Comisión de Puntos Constitucionales, se presenta ante esta soberanía de nueva cuenta, a efecto de retomar dicho proceso.
Uno de los temas más importantes para la atención de la salud de la población mexicana, específicamente de la niñez, es el tamizaje neonatal, siendo un procedimiento que se aplica a los recién nacidos, aparentemente sanos, para descubrir enfermedades que con el tiempo pueden ocasionar daños graves e irreversibles en las niñas y niños, con la finalidad de iniciar un tratamiento oportuno y así evitar o aminorar las consecuencias del padecimiento. Es efectivo para el diagnóstico oportuno de enfermedades, padecimientos e incluso discapacidades, para su atención médica; disminuyendo la gravedad de la enfermedad, mejorando la calidad de vida y reduciendo la mortalidad.
Según la Revista Conamed (2023) y conforme al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, entre 2012 y 2018 se tamizaron a más de 5.7 millones de recién nacidos, detectando a un total de 5 mil 209 casos de afectados por padecimientos1 . Sin embargo, existen deficiencias en su implementación; hablando específicamente del tamizaje metabólico; hay una falta de cobertura universal, además de la disminución del tiempo de entrega de los resultados y el lograr la cobertura de las pruebas confirmatorias, pues según datos del año 2014, 14 por ciento de los casos que fueron sospechosos de algún padecimiento no contaron con una prueba confirmatoria; lo anterior causa incertidumbre en las familias y afecta gravemente su derecho a la salud.
Respecto al tamizaje auditivo, teniendo como objetivo principal la detección de trastornos auditivos congénitos permanentes, principalmente aquellos severos o profundos; conforme a la Revista Mexicana de Comunicación, Audiología, Otoneurología y Foniatría (2015)2 en México la prevalencia de la pérdida auditiva se estima en 2 a 3 por cada 10 mil recién nacidos. Cuando no se realiza la prueba de tamizaje auditivo a tiempo se perjudica la adquisición del lenguaje y el desarrollo cognitivo y psicosocial de los menores. De las principales barreras para mejorar la cobertura y eficacia es la escasez de los recursos destinados a los insumos y personal para brindar el servicio de tamizaje auditivo, así como la falta de concientización e importancia del programa en la población.
Acerca del tamizaje oftalmológico, que tiene la finalidad de reducir la discapacidad visual a largo plazo, a pesar de que en México desde el 2013 se estableció su aplicación en la Ley General de Salud a la cuarta semana del nacimiento, no se especificó si sería el tamizaje básico o avanzado, causando que su cobertura no sea universal y la falta de certeza respecto a la salud de las niñas y niños; lo anterior desencadenó que México se ubique dentro de los 20 países con mayor número de personas con discapacidad visual o ceguera, siendo la segunda discapacidad más frecuente en el país y casi 50 por ciento de la población tiene deficiencia visual según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática3 .
Finalmente, con relación al tamizaje cardiaco y según la Revista Conamed, las cardiopatías congénitas se calculan en 1 por ciento de los recién nacidos, de los cuales 25 por ciento corresponden a cardiopatías congénitas críticas y para ellas usualmente se requieren intervenciones masivas dentro de los primeros 28 días de vida, ya que pueden ocasionar la muerte. Además, según la Gaceta Médica de México (2022), se calcula que uno de cada tres recién nacidos con cardiopatía congénita es dado de alta sin diagnóstico alguno, aumentando las tasas de mortalidad de los infantes, pese a que el costo del programa se calcula en 29.3 pesos mexicanos por cada recién nacido, siendo una cifra muy por debajo de los costos asociados con la detección tardía y su tratamiento4 .
Como parte de la normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos5 menciona en el artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar; para el caso de la maternidad y la infancia, estas tienen derecho a cuidados y asistencia especial. Por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales6 , en el artículo 12 establece que los Estados parte deben reconocer el derecho de los individuos al más alto nivel posible de salud, para lo cual se deben implementar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil, sano desarrollo de la niñez, prevención y tratamiento de enfermedades y la creación de servicios médicos para todas y todos los niños.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica7 , en el protocolo adicional establece en el artículo 10 que los Estados parte deben brindar la atención primaria a la salud, extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos, prevención y tratamiento de las enfermedades, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo. Mientras que en el artículo 16 menciona las medidas de protección a la niñez por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, la Convención de los Derechos del Niño8 en el artículo 24, menciona que se debe garantizar el más alto nivel posible de salud y de acceso a los servicios de tratamiento y rehabilitación.
Por otro lado, la Organización Panamericana de Salud en 2014, indicó que es importante llevar un control en el embarazo, para la detección de posibles alteraciones que podrían estar ocurriendo en la gestación, mediante inspecciones físicas periódicas a manera de garantizar un embarazo en óptimas condiciones, con el nacimiento del recién nacido sano y procurando la estabilidad física, mental y emocional de la madre. De tal manera que la atención materno-infantil son las acciones que se realizan durante el embarazo para el cuidado de la madre y, a su vez, del feto o del recién nacido.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha estipulado el derecho a la protección de la salud teniendo como base el principio de interés superior de la niñez, para el cual se debe contar con los mecanismos y estrategias, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos. Mientras que en la Ley General de Salud se menciona la prestación de servicios de salud y la atención materno-infantil, donde menciona que la atención integral en el embarazo, parto y puerperio es un elemento fundamental para contribuir a la prevención de padecimientos y complicaciones mediante la identificación y atención oportuna de las mismas, con estrategias de detección en etapa prenatal y aquellas que se realizan los primeros días de vida.
Finalmente, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que se debe garantizar el cumplimiento del derecho a la salud, asentando como base el principio del interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación; en donde se asegure la asistencia médica y sanitaria con enfoque en la atención primaria, y también la atención medica materno-infantil.
En México se reconoce la importancia de la atención médica en la primera infancia, específicamente en las personas recién nacidas, con la aplicación de las pruebas de tamizaje. El tamizaje neonatal se comenzó a practicar en México desde los años 70 y se consolidó el primer programa nacional hasta finales de los años 80, representando uno de los programas de salud más grandes y exitosos del país y también de América Latina. En 2011 se aprobó una ley que establecía el tamizaje auditivo neonatal universal obligatorio para todos los recién nacidos; en 2013 se reformó la Ley General de Salud para incluir también la revisión de retina del prematuro, así como el tamiz oftalmológico universal y recientemente, en 2021, se adiciona el tamiz neonatal cardiaco para la detección de cardiopatías congénitas graves.9
Con la norma oficial mexicana para la prevención y control de los defectos al nacimiento (NOM-034-SSA2-2013)10 , que incluye la ampliación del Tamiz Metabólico Neonatal ampliado para todos los recién nacidos en México, ha permitido que a lo largo de estos años la operatividad del programa identifique áreas de oportunidad, y diferentes retos a los que se enfrenta para consolidarse como una estrategia integral, que se inicia con la toma de la muestra de tamiz, continúa con el seguimiento de estos pacientes en su desarrollo físico y psicomotor y culmina con la disponibilidad del tratamiento a lo largo de toda su vida.
Mientras que la NOM-007-SSA2-201611 , menciona que la salud materno-infantil constituye en el derecho de las mujeres a recibir atención digna, de calidad y con pertinencia cultural, siendo respetuosa de su autonomía, puesto que en una correcta atención prenatal se asegura la reproducción biológica y social del ser humano; pues es la condición esencial del bienestar de las familias, y constituye un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza. De 2020 a 2023, a nivel nacional 63 por ciento de las mujeres embarazadas acudió a consultas prenatales oportunas y se registró 86 por ciento de efectividad para un control adecuado y conforme a la norma oficial mexicana12 .
Según el Comité Mexicano para el Tamiz Neonatal Cardiaco, en la Revista Mexicana de Pediatría menciona que se pueden ahorrar millones de pesos en los diagnósticos tempranos al momento del nacimiento o de manera prenatal, en comparación con el costo total de la atención y tratamiento de un paciente que fue diagnosticado tardíamente. Es decir, que en términos presupuestales la prevención, detección y atención temprana beneficia económicamente al país y fomenta la inversión a futuro13 .
Sin embargo, la niñez sigue siendo el grupo más vulnerable de la población, a pesar de todo el andamiaje jurídico que se tiene, toda vez que la política pública no se encuentra armonizada con las normas jurídicas, los avances científicos, los derechos humanos y la ética, sumado a un Estado que no se preocupa por las generaciones futuras y los costos presupuestales que implica no prevenir ni atender la salud de la infancia en su presente.
La medicina preventiva como la rama de la medicina encargada de prevenir el desarrollo de enfermedades, empleando métodos para promover y mantener la salud y el bienestar, evita las apariciones de ciertas enfermedades, discapacidades y la muerte prematura. Con una eficiente atención durante la gestación y la etapa materno-infantil, se disminuye la mortalidad de los niños menores de cinco años, mientras que las pruebas de tamiz neonatal sirven para detectar a recién nacidos portadores de alguna patología antes de que la enfermedad se manifieste por medio de síntomas y poder prevenir las incapacidades físicas, mentales o fallecimientos, por ello es que el tamiz es parte de la medicina preventiva y una prueba fundamental para contribuir a la salud de miles de personas.
La salud infantil se debe comenzar a vigilar desde que las madres están embarazadas, de tal manera que la atención prenatal mediante el contacto con personal de salud, la vigilancia de la evolución del embarazo, una adecuada preparación para el parto, el puerperio y el manejo de la persona recién nacida abarca el sistema completo de atención médica y protección a la salud materna infantil. La Organización Mundial de la Salud considera que el cuidado materno es una prioridad que forma parte de las políticas públicas como estrategia para optimizar los resultados del embarazo y prevenir la mortalidad materna y perinatal.
La implementación del tamiz neonatal es un esfuerzo significativo para que el sistema de salud mexicano sea más eficiente, equitativo y universal, siendo una estrategia efectiva para reducir la morbilidad y la mortalidad en el país, apoyando al rendimiento del presupuesto por medio de la prevención en la salud materno-infantil y detección temprana de padecimientos en recién nacidos; básicamente el beneficio del tamiz neonatal es más alto en comparación con el costo de implementación. Según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en promedio aplica alrededor de 350 mil 75814 pruebas de tamizaje metabólico neonatal al año. Sin embargo, aunque se fomenta dicha prueba entre la población, es necesaria una cobertura amplia para la detección de padecimientos metabólicos, auditivos, cardíacos y visuales, de tal manera que necesita asentarse constitucionalmente para brindar certeza jurídica para las madres y los infantes que necesitan garantía en su derecho a la protección de la salud.
Asegurar el derecho constitucional del tamizaje neonatal ampliado y la atención medica materno-infantil es de suma importancia pues asegura se brinde acceso a los servicios de salud necesarios, promoviendo la igualdad y la justicia social; además de que al incorporarse al rango Constitucional se convierte en obligación del Estado su cumplimiento. El derecho a la salud no debe limitarse solo a la atención de enfermedades o padecimientos, sino que debe incluir la prevención y la promoción de la salud. De igual forma, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios para que los servicios de salud sean accesibles y de calidad, en especial para la niñez.
La salud de la madre y del recién nacido están relacionadas estrechamente, además de que está científicamente comprobado que los casos de morbilidad y mortalidad materno e infantil pueden prevenirse, evitando la muerte de las niñas y niños. Por ello, es necesario estipular en la normativa la importancia de la atención médica materno-infantil y el tamizaje neonatal ampliado como medidas de prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad infantil, encaminando la legislación y las políticas públicas de salud en beneficio de los más vulnerables. Para lo cual se desarrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo cuarto y el párrafo undécimo y se adiciona el párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes, todos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tamizaje neonatal ampliado y atención médica materno-infantil
Único. Se reforma el párrafo cuarto y el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes, todos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, ampliada, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Para garantizar el principio legal del interés superior de la niñez, será obligación del Estado y del sistema de salud, brindar atención médica materno-infantil y el servicio de tamizaje neonatal ampliado, asegurando el cumplimiento del derecho a la salud para las niñas y niños.
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento, evaluación y asignación de recursos presupuestarios suficientes y oportunos, frente al compromiso de la máxima utilización de los recursos disponibles, para las políticas públicas dirigidas a la niñez. El monto de los recursos asignados anualmente no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y deberá ser administrado de forma eficiente y eficaz, apegándose a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
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Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo máximo de ciento ochenta días para armonizar la Ley General de Salud de conformidad a lo establecido por el presente decreto.
Notas
1 Flores Robles, Claudia Montserrat, entre otros.
(2023). Tamiz neonatal integral y su impacto en el recién nacido.
Revista Conamed. Volumen 28 Número 1, páginas 6-11 Consultado
en:
http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_28_2023/COMPLETO_1.pdf
2 Lino González, Ana Luisa, entre otros. (2015). La educación para la salud auditiva en México ¿Problema de salud pública? Tamiz Auditivo Neonatal Universal. Revista Mexicana AMCAOF. Volumen 4, Número 2 mayo-agosto, páginas 65-70 Consultado en: https://www.medigraphic.com/pdfs/audiologia/fon-2015/fon152c.pdf
3 Inegi. (2020). Presentación de resultados del Censo de Población y Vivienda 2020. Versión Ejecutiva, página 52 Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/ doc/Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf
4 Rubens Figueroa, Jesús de, entre otros. (2022). Tamizaje neonatal cardiaco en México, una herramienta para el diagnóstico temprano de cardiopatías críticas. Gaceta Médica de México , 67-71 pp. Consultado en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0016-38132022000200067
5 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos . Consultado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translati ons/spn.pdf
6 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
7 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica. Consultado en:
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_America na_sobre_Derechos_Humanos.pdf
8 Asamblea General de las Naciones Unidad. (1989) Convención de los Derechos del Niño . Consultado en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
9 Gutiérrez Alcalá, Roberto. (8 de agosto de 2024). Tamiz neonatal, un estudio necesario para todos los recién nacidos. Gaceta UNAM. Consultado en: https://www.gaceta.unam.mx/tamiz-neonatal-un-estudio-necesario-para-tod os-los-recien-nacidos/
10 Diario Oficial de la Federación. (2014). Norma oficial mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento. Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5349816&fecha=24/06/2014#gsc.tab=0
11 Diario Oficial de la Federación. (2016). Norma oficial mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432289&fecha=07/04/ 2016&print=true4/25
12 Bonvecchio-Arenas A, et.al. (2024). Atención a la salud y nutrición durante los primeros mil días . Salud Publica Mex. 359-367 pp. Consultado en: https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15854/12566
13 Comité Mexicano para el Tamiz Neonatal Cardiaco. Tamiz neonatal cardiaco: beneficios de su implementación en México . Revista Mexicana de Pediatría. Vol. 89, Supl. 1 Enero-Diciembre. 7-37 pp. Consultado en: https://www.medigraphic.com/pdfs/pediat/sp-2022/sps221c.pdf
14 IMSS llama a madres y padres a realizar Tamiz
Neonatal para evitar enfermedades y decesos de recién nacidos.
No.238/2024. Consultado en:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202405/238#:~:text=Cada%20d%C3%ADa%2C%20el%20IMSS%20aplica,
Cong%C3%A9nita%2C%20Fibrosis%20Qu%C3%ADstica%20y%20Galactosemia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos laborales de las y los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos laborales de las y los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el sistema jurídico mexicano, la seguridad pública es una función del Estado, a cargo de todos los niveles de gobierno. Sus fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de todas las personas; así como contribuir en la generación y preservación del orden público y la paz social. Asimismo, establece que la seguridad pública comprende, entre otros asuntos, la prevención, investigación y persecución de los delitos.1
Dentro de las instituciones que forman parte de la seguridad pública, destacan las y los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales. Las y los agentes del Ministerio Público son los principales encargados de la investigación de los delitos y los únicos facultados para ejercer la acción penal.2 Por su parte, las personas peritas son aquellas que proporcionan dictámenes técnicos y científicos necesarios para el esclarecimiento de los hechos constitutivos de delitos.3 Finalmente, las y los miembros de instituciones policiales son las personas facultadas para realizar tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, custodia, entre otras funciones.4 Así, la importancia de estas profesiones es que en ellas radican, a veces de manera exclusiva, funciones básicas del sistema de seguridad pública, como son la prevención, la investigación y persecución de los delitos, y la emisión de información técnica durante estas etapas.
A pesar de la importancia de las profesiones previamente mencionadas, lo cierto es que las personas que se dedican a ellas en México encuentran una serie de dificultades que les impiden realizar sus labores de manera digna. Uno de ellos es el relativo a la vulneración de sus derechos laborales. Por ejemplo, en promedio, un policía trabaja 60 horas semanales, por encima de las 48 horas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). A su vez, el 12 por ciento de ellos trabajan sin seguridad social; y 78 por ciento lo hace con ambigüedades sobre sus funciones, discrecionalidad sobre sus ascensos y con problemas de abuso verbal y físico.5 A nivel estatal, estas condiciones son todavía más precarias, en donde 8 de cada 10 policías no cuentan con seguridad social y 7 de cada 10 ganan menos de 16 mil 688 pesos, que es lo recomendado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.6
A pesar de todo lo anterior, y de que estas personas son de las principales encargadas de combatir uno de los problemas más grandes y que mayores riesgos conlleva en el país, el régimen constitucional vigente permite al Estado no reinstalaras en su trabajo cuando una autoridad judicial determine que su despido fue injustificado. En ese sentido, el texto constitucional únicamente establece la obligación de pagar la indemnización respectiva.7
En un inicio, el órgano reformador de la Constitución estableció esta restricción constitucional como un intento de depurar a las instituciones de seguridad pública.8 Ya sea por no superar los exámenes de control de confianza, o por estar vinculados con algún grupo delictivo, la lógica de la reforma obedecía a contar con un sistema normativo que permitiera expulsar de manera sencilla a elementos, con la seguridad de que no pudieran ser reinstalados.
Esta restricción forma parte de un régimen de excepción que la CPEUM establece para personas agentes del Ministerio Público, peritos o miembros de instituciones policiales. Como ha reiterado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el mismo nace con la finalidad de que el Estado tuviera un margen de acción lo suficientemente amplio sobre el régimen laboral de las personas que trabajaran en estas instituciones. Lo anterior, con la finalidad garantizar su profesionalización así como evitar cualquier riesgo a la seguridad nacional y a la seguridad pública.9 A partir de lo anterior, se constitucionalizó que las relaciones entre las personas miembros de las instituciones de seguridad pública y el Estado no son de carácter laboral, sino administrativas10 .
Sin embargo, lo cierto es que este régimen coloca a los elementos de las instituciones previamente mencionadas en una situación de vulnerabilidad y de exclusión que, a su vez, afecta de manera desproporcionada sus derechos a la libertad de trabajo, al acceso a trabajos dignos y socialmente útiles y a la reparación del daño. Como fue previamente mencionado, la finalidad de la restricción constitucional es salvaguardar la seguridad pública al depurar a las instituciones en la materia de elementos que no cumplen los estándares de certificación, profesionalización y de confianza. Ahora bien, es posible confirmar que esta restricción es idónea en tanto que la separación definitiva de una persona de su cargo sí depura a las instituciones de elementos no aptos para éstas.
No obstante, lo cierto es que esta medida no es necesaria para alcanzar el fin deseado en virtud de que existen otras alternativas para conseguirlo y que afectan en menor intensidad los derechos previamente expuestos. El propio sistema jurídico ya prevé mecanismos de depuración mediante los requisitos de permanencia que exige la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).11 En ese contexto, estos requisitos constituyen medidas menos restrictivas e igualmente eficaces para salvaguardar el fin deseado.
Finalmente, la medida tampoco es proporcional en sentido estricto porque el grado de afectación a los derechos humanos es mayor que el grado de realización del fin perseguido. Si bien la restricción depura ciertos elementos no idóneos, la realidad es que también perjudica a otro conjunto que, cumpliendo los requisitos para mantenerse en su cargo, los separan de manera permanente.
En ese sentido, es necesario recordar que las instituciones de seguridad pública no suelen ofrecer condiciones dignas de trabajo y, en muchas ocasiones, se enmarcan en un contexto de abusos por parte de los superiores. Así, bajo el amparo del régimen de expeción referido, las personas trabajadoras pueden ser despedidas injustificadamente sin poder reclamar su reinstalación, teniendo que buscar otras oportunidades laborales. De ahí viene la vulneración a la libertad de trabajo y al acceso al trabajo digno y socialmente útil.
En el mismo sentido, si una autoridad jurisdiccional declara que una persona fue despedida injustificadamente no deben de existir motivos para prescindir de aquella con el fin de depurar la entidad de la que fue parte. No obstante, esta situación no es lo mismo para las personas trabajadoras de las instituciones referidas. Para ellas, las vulneraciones ocasionadas por el uso discrecional de las facultades para despedir sin posibilidad de reinstalar no pueden ser restituidas, aún cuando han sido reconocidas por la autoridad jurisdiccional. Entonces, la restricción les genera una violación a su derecho a la reparación del daño, por no poder acceder a una restitución efectiva (aun cuando esta es materialmente posible) y permitir que los efectos de un acto declarado inválido sigan vigentes.
A partir de todo lo anterior es posible confirmar que la mencionada restricción constitucional afecta de manera desproporcionada a un conjunto amplio de derechos humanos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2024, había 16,341 personas agentes del Ministerio Público;12 9 mil 889 peritos adscritos a la Fiscalía General de la República (FGR) o a las fiscalías estatales;13 así como 309 mil 216 personas miembros de instituciones policiales, incluida la Guardia Nacional.14 Es decir, en total, aproximadamente 335 mil personas a nivel nacional se enfrentan a esta situación, en donde se tienen que ver forzados a buscar otro empleo, inclusive en otra profesión, cuando son despedidos de manera injustificada.
Garantizar los derechos laborales de las personas en México es, históricamente, parte de la agenda de Movimiento Ciudadano. Así, desde la LXV Legislatura, la bancada de Movimiento Ciudadano en la cámara de diputadas y diputados presentó una iniciativa para eliminar de la CPEUM esta restricción constitucional que es violatoria de derechos humanos.15
Con este precedente, y en congruencia con las causas que defiende Movimiento Ciudadano, es que esta iniciativa busca eliminar este régimen de exclusión en perjuicio de miles de personas que son agentes de Ministerio Público, peritos o miembros de instituciones policiales. Además, esta propuesta haría que se pueda seguir aprovechando la experiencia de quienes ya tuvieron un adiestramiento. Con ello se podrían disminuir los gastos relacionados a capacitar a nuevos elementos; así como los retos que implica reclutar a más personas en estas profesiones. En conclusión, es necesario y deseable que el Estado mexicano dignifique la labor de las personas que se dedican a estas profesiones. Para ello, se deben salvaguardar sus derechos laborales.
Ahora bien, esta iniciativa no busca eliminar el régimen de excepción establecido en la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional. Así, la redacción del decreto deja explícito que el derecho a la reinstalación está sujeto a que se sigan acreditando todos los requisitos de permanencia de conformidad con la normatividad aplicable. Bajo esos términos, lo que busca la iniciativa es armonizar dicho régimen con la exigencia de garantizar los derechos humanos de manera amplia, de conformidad con el artículo 1 de la CPEUM. Así, el que no exista una relación laboral entre personas miembros de instituciones de seguridad pública con el Estado no es excluyente con reconocer sus derechos laborales en sentido material.
Un modelo democrático constitucional exige que el Estado reconozca que una de sus máximas finalidades es la protección de los derechos humanos. Bajo ese parámetro, no existe justificación lo suficientemente sólida para buscar depurar las instituciones de seguridad de elementos no idóneos a costa de los derechos de todas sus personas trabajadoras.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
...
A. ...
I. a XXXI. ...
B. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, o bien, deberá garantizar la reinstalación en caso de que sea solicitada. La reinstalación estará sujeta a que se acrediten los requisitos de permanencia legalmente exigibles.
...
...
XIII Bis. y XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberán realizar las adecuaciones necesarias en sus normativas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Íbid., artículo 21.
3 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, art. 57. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
4 Íbid., artículo 4.
5 Viri Ríos, 2025, Policías precarios, El País . Consultado en: https://elpais.com/mexico/opinion/2025-03-26/policias-precarios.html
6 Mariana Villalobos, 2025, Mayoría de las policías municipales relegadas a la pobreza patrimonial, México Evalúa. Consultado en: https://mexicoevalua.org/mayoria-de-las-policias-municipales-relegadas- a-las-pobreza-patrimonial/
7 Congreso Constituyente, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 Marcela Figueroa Franco y Clemente Romero Olmedo, 2018, Reincorporar policías y MPs despedidos: ¿solución o nuevo problema?, Nexos . Consultado en: https://seguridad.nexos.com.mx/reincorporar-policias-y-mps-despedidos-s olucion-o-nuevo-problema/#_ftn2
9 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 89/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de octubre de 2020. págs. 73-76. Consultado en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/208362
10 Íbid., página 76.
11 Véase, por ejemplo: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, art. 95. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
12 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 2025, Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal (CNPJF-E), página 14. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpjf/2025/doc/cnpjf_2025 _resultados.pdf
13 Íbid, página 14.
14 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 2025, Censo Nacional de Seguridad Pública Federal y Estatal (CNSPF-E), pág. 4. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspf/2025/doc/cnspf_2025 _resultados.pdf; Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 2025, Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal (CNPJF-E), op. cit. , pág. 14.
15 Cámara de Diputados, 2021, Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos laborales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Consultado en:
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/ 12/asun_4280613_20211202_1638478689.pdf
Dado en la Cámara de Diputados, a 18 de febrero de 2026.
Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)