Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, en materia de control parental, prevención y sanción de delitos de violación a la intimidad sexual mediante el uso de programas o plataformas de inteligencia artificial, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, en materia de control parental, prevención y sanción de delitos de violación a la intimidad sexual mediante el uso de programas o plataformas de inteligencia artificial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género facilitada por la tecnología abarca una variedad de comportamientos dañinos amplificados por medios tecnológicos, que afectan principalmente a mujeres y niñas, uno de estos es el abuso basado en imágenes e implica la creación, distribución o amenaza de distribución no consentida de imágenes íntimas.1

El auge de la inteligencia artificial (IA) ha llevado a la proliferación de imágenes íntimas manipuladas creadas y distribuidas fácilmente, a menudo denominadas “deepfakes ”.2 Estas imágenes implican la creación de imágenes de desnudos a partir de fotos existentes y otras formas de alteración digital que ya son sancionadas en distintas entidades federativas de nuestro país a raíz de la Ley Olimpia.3

El impacto en las víctimas de estas conductas incluye un trauma psicológico severo, daño a la reputación y una pérdida de control sobre su propia imagen y cuerpo. La accesibilidad y el realismo de los deepfakes presentan un desafío por la indistinguibilidad de estas imágenes con la realidad, lo cual impacta las definiciones legales y los estándares probatorios actuales. La facilidad de creación y la dificultad en la detección aumentan el daño que sufren las víctimas y complican el enjuiciamiento de los responsables; sin embargo, es nuestro deber procurar que las leyes se actualicen teniendo en cuenta estos avances tecnológicos.

Debido a que el espacio digital tiene gran alcance, los daños y las afectaciones son mayores para las víctimas, situación que se agrava cuando se trata de niñas, niños y adolescentes. Por mencionar un ejemplo, hace unos días, en Zacatecas capital, varias estudiantes de una secundaria denunciaron que sus compañeros les tomaron fotografías y con herramientas de inteligencia artificial las editaron con contenido sexual.

Para editar las fotos y subirlas, los estudiantes involucrados necesariamente utilizaron una aplicación de celular o a un programa de cómputo y después entraron a Internet. Si bien este caso está relacionado con contenido sexual, hay otros tipos de violencia digital contra las niñas, las adolescentes y las mujeres como el ciberacoso, el ciberhostigamiento, hackeo y robo de identidad y el espiar o vigilar en línea, entre otras. Este caso nos indica que no hay ningún control sobre las páginas o los programas que utilizan los menores de edad.

Para atender esta problemática es necesario hacer obligatorio que los fabricantes incorporen herramientas de control parental en los dispositivos electrónicos con conexión a internet como celulares, tabletas y computadoras. Así, los padres también estarán obligados a revisar y limitar el acceso de sus hijos a ciertas aplicaciones, programas o contenidos inapropiados para su edad.

La finalidad es activar medidas de seguridad y privacidad para proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes; así como garantizar medidas preventivas que permitan entornos digitales seguros para ellos.

Por lo que respecta al ámbito penal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla un capítulo dedicado a la violencia digital y mediática, así como el Código Penal Federal ya contempla como delito de violación a la intimidad sexual la elaboración de imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación u autorización; sin embargo, quedan fuera de la descripción del delito, la alteración de este tipo de archivos mediante programas o plataformas de inteligencia artificial.

Al respecto, organismos internacionales tales como ONU-Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA por sus siglas en inglés) han publicado numerosos informes y convocado reuniones de grupos de expertos para definir este tipo de violencia y promover respuestas eficaces de los Estados. Estos informes enfatizan la prevalencia del abuso digital, incluido el abuso basado en imágenes, y recomiendan reformas legales y un adecuado sistema de sanción y rendición de cuentas.

Dichos documentos proporcionan datos valiosos sobre la escala y la naturaleza del problema, pero traducir estos hallazgos en acciones legales concretas a nivel nacional sigue siendo un desafío. Las recomendaciones clave de estos informes que han sido implementadas con éxito por los países son dignas de mención.

En Reino Unido, la Ley de Seguridad en Línea de 2023 tipifica como delito el intercambio de imágenes íntimas “deepfake” sin consentimiento,4 esta enmienda modifica leyes anteriores que no cubrían explícitamente las imágenes alteradas. Esta ley también cubre las amenazas de compartir dichas imágenes y significa un creciente reconocimiento de los daños específicos causados por esta conducta.

En Francia, la Ley de la República Digital de 2016 incluye un delito que penaliza la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento, de igual forma la Ley núm. 2024-341 del 15 de abril de 2024 relativa a la seguridad y regulación del espacio digital (Ley SRN) prohíbe explícitamente el intercambio no consentido de contenido “deepfake” a menos que sea obvio que el contenido se generó artificialmente.5

Canadá tipificó como delito la difusión de imágenes íntimas no consentidas en 2014 mediante una enmienda a su Código Penal, algunas leyes provinciales, como las de Saskatchewan y Columbia Británica, incluyen específicamente copias alteradas digitalmente de imágenes íntimas en sus definiciones.6 Este país ha sido pionero en abordar la violencia de género por medios digitales en algunas provincias que cubren explícitamente las imágenes manipuladas.

En Estados Unidos no existe una ley federal integral que tipifique específicamente como delito la creación o distribución de “deepfakes” sexualizados de adultos sin consentimiento; sin embargo, algunos estados, incluidos California, Texas y Hawái, han enmendado las leyes para incluir la creación o distribución no consentida de imágenes “deepfake” sexualizadas.7

Por lo que respecta a las sanciones, estas incluyen desde multas hasta penas de prisión de varios años, según la jurisdicción y la intención del perpetrador, la aplicación puede ser difícil debido a la naturaleza en línea de los delitos y a las cuestiones jurisdiccionales.

En los países que se ha incorporado estas conductas al catálogo penal se han reconocido complicaciones debido a la sofisticada tecnología de los programas y plataformas de inteligencia artificial porque cada vez más difícil distinguir entre imágenes reales y falsas.

Las soluciones técnicas y los métodos de verificación que están desarrollando los países para abordar este desafío, así como la forma en que la ley evoluciona, debe ser igual de contundente.

En nuestro contexto, las áreas potenciales para el desarrollo legislativo incluyen la prevención mediante controles parentales y la armonización de las definiciones y sanciones a nivel internacional para mantenerse al día con la rápida evolución de la tecnología y la implementación de mecanismos para garantizar la eliminación efectiva de este tipo de contenido en línea.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, en materia de control parental, prevención y sanción de delitos de violación a la intimidad sexual mediante el uso de programas o plataformas de inteligencia artificial

Artículo Único. Se reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya, publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima, elabore o altere imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización, incluyendo el uso de programas o plataformas de inteligencia artificial.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Así definido por el organismo internacional ONU-MUJERES. Véase Digital abuse, trolling, stalking, and other forms of technology-facilitated violence against women | UN Women – Headquarters. Disponible en https://www.unwomen.org/en/articles/faqs/digital-abuse-trolling-stalkin g-and-other-forms-of-technology-facilitated-violence-against-women

2 Deepfakes and the Law: Why Britain needs stronger protections against technology-facilitated abuse - Queen Mary University of London. Disponible en: https://www.qmul.ac.uk/media/news/2025/humanities-and-social-sciences/h ss/deepfakes-and-the-law-why-britain-needs-stronger-protections-against -technology-facilitated-abuse.html

3 La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital. Disponible en https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-l a-violencia-digital?idiom=es#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%3F,digitales%2 C%20tambi%C3%A9n%20conocida%20como%20ciberviolencia.

4 Op. Cit., Deepfakes and the Law: Why Britain needs stronger protections against technology-facilitated abuse.

5 https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000049371445

6 Exploring Legal Approaches to Regulating Nonconsensual Deepfake Pornography, TechPolicy Press. Disponible en: https://www.techpolicy.press/exploring-legal-approaches-to-regulating-n onconsensual-deepfake-pornography/

7 Deepfake Laws: Deepfakes regulations in the digital age. Disponible en: https://www.yoti.com/blog/deepfake-laws/

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de febrero de 2026.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 202 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un cuarto y quinto párrafos al artículo 202 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, el acelerado desarrollo tecnológico ha transformado de manera profunda todos los ámbitos de la vida humana, entre estos avances, destaca el crecimiento en el uso de la inteligencia artificial, mejor conocida como IA, la cual se ha incorporado en múltiples sectores como la salud, la educación, la industria, la administración pública, la seguridad y los servicios financieros. Gracias a su implementación se han podido optimizar procesos, mejorar la eficiencia operativa, fortalecer la toma de decisiones basada en datos y elevar la calidad de los servicios ofrecidos tanto por entidades públicas como privadas.

Sin embargo, dicho progreso ha traído consigo desafíos significativos en materia legal, social, ética y de derechos humanos. La rápida adopción de tecnologías basadas en inteligencia artificial plantea cuestionamientos sobre la protección de datos personales, la privacidad, la responsabilidad en la toma de decisiones automatizadas y el posible desplazamiento laboral.

Asimismo, surgen preocupaciones sobre un posible uso indebido de la IA, así como la falta de marcos normativos adecuados que garanticen un desarrollo tecnológico responsable, seguro y alineado con el respeto a la dignidad humana.

En este orden de ideas, diversos sitios especializados y organizaciones internacionales han alertado sobre un fenómeno sumamente preocupante, el uso indebido de herramientas de inteligencia artificial para la generación de material de abuso sexual infantil, MASI, esta situación representa una de las manifestaciones más graves de los riesgos éticos y sociales asociados al uso irresponsable de la tecnología.

De acuerdo con información publicada por la Fundación de Vigilancia de Internet (Internet Watch Foundation, IWF), se ha detectado un alarmante incremento en la creación y distribución de contenido sexualmente explícito generado mediante inteligencia artificial, que simula o reproduce imágenes de niñas, niños y adolescentes.

En una de sus investigaciones, la IWF identificó más de 20,000 imágenes generadas con IA en un solo foro de la dark web durante el transcurso de un mes; de ellas, alrededor de 3,500 contenían representaciones explícitas de abuso sexual infantil, lo que evidencia la magnitud del problema y la facilidad con la que estas tecnologías pueden ser utilizadas con fines ilícitos.1

Esta tendencia revela un vacío normativo y una urgente necesidad de actualizar los marcos legales existentes, ya que la creación de este tipo de material, aunque no involucre a víctimas reales en su generación, perpetúa la explotación sexual digital, contribuye a la normalización del abuso y puede ser utilizada para fines de extorsión o acoso.

Un ejemplo claro de esta problemática fue documentado recientemente por la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial, Europol, en febrero pasado, dicha institución informó sobre una operación internacional dirigida contra redes dedicadas a la creación y distribución de imágenes de abuso sexual infantil generadas mediante inteligencia artificial.2

Como resultado de esta acción coordinada, se realizaron al menos 25 detenciones de personas sospechosas de participar en actividades delictivas vinculadas con la producción y difusión de este tipo de material.

De acuerdo con la información difundida los detenidos formaban parte de una organización criminal transnacional que operaba a través de plataformas en línea y foros en la dark web, donde compartían imágenes creadas con inteligencia artificial que representaban a niñas, niños y adolescentes en contextos de abuso sexual. Estas imágenes, aunque generadas de manera artificial, reproducían con realismo escenas de explotación y violencia, lo que constituye un grave atentado contra la dignidad, integridad y derechos fundamentales de la infancia.

Asimismo, la Europol destacó que en la operación participaron autoridades policiales y judiciales de al menos 18 países, lo que refleja la dimensión global del problema y la creciente preocupación de la comunidad internacional ante el uso ilícito de la inteligencia artificial para fines delictivos.

Este caso evidencia que los criminales han comenzado a incorporar tecnologías avanzadas para eludir su detección y ampliar su alcance, lo que plantea un reto urgente para los Estados en materia de cooperación internacional, ciberseguridad y actualización legislativa.

En este sentido, la Agencia señaló que la explotación sexual infantil en línea se ha convertido en una de las principales prioridades de los organismos policiales europeos, debido al creciente volumen y sofisticación del contenido ilegal que circula en entornos digitales.

Lamentablemente, la situación en México no es menos alarmante. Nuestro país se encuentra entre las naciones con mayores índices de generación y distribución de material de abuso sexual infantil, MASI, a nivel mundial, lo que refleja la urgencia de fortalecer las políticas públicas, los marcos normativos y las capacidades institucionales para combatir esta grave problemática.3

De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México el problema no únicamente radica en la producción y difusión de este tipo de contenido, sino en la peligrosa normalización social del abuso y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.

Esta normalización, expresada a través de la circulación y consumo de imágenes sexualizadas generadas mediante inteligencia artificial contribuye a la desensibilización colectiva y abre la puerta a que el abuso sea tolerado, minimizado o replicado en la realidad, generando un entorno de inseguridad y vulnerabilidad para la infancia.

Aunado a lo anterior, este acelerado desarrollo en las tecnologías digitales ha permitido la creación de materiales con un grado de realismo cada vez más alto, comúnmente conocidos como contenidos hiperrealistas. Estas herramientas pueden producir imágenes, audios o videos prácticamente indistinguibles de la realidad, capaces de recrear rostros, voces y movimientos humanos con una precisión antes inimaginable.4

Este tipo de tecnología, aunque en muchos casos tiene aplicaciones legítimas en sectores como el entretenimiento, la educación, la publicidad o la medicina, está siendo utilizada con fines ilícitos, entre ellos la creación de material sexual manipulado o fabricado digitalmente, en el cual se representan niñas, niños y adolescentes en situaciones de abuso o explotación.

Gravemente, el nivel de realismo alcanzado por estos contenidos dificulta su detección y eliminación en plataformas digitales, generando un riesgo adicional tanto para las víctimas reales como para la sociedad en su conjunto.

Por todo lo antes expuesto, resulta indispensable que el Estado mexicano asuma un papel activo y preventivo en la regulación del uso de la inteligencia artificial, estableciendo límites claros, sanciones y mecanismos de supervisión tecnológica, con el fin de proteger de manera efectiva a la niñez y adolescencia frente a los riesgos emergentes del entorno digital.

En este orden de ideas, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito fundamental actualizar y fortalecer el marco normativo mexicano para enfrentar los nuevos desafíos que plantea el uso indebido de la inteligencia artificial en la generación, alteración o reproducción de material de abuso o explotación sexual infantil. El acelerado avance de estas tecnologías ha permitido la creación de contenidos digitales hiperrealistas, capaces de simular imágenes, videos o audios con apariencia verídica.

Esta situación representa una amenaza grave para la protección de la infancia, ya que facilita la producción y difusión de material sexualmente explícito que vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes, normalizando la violencia sexual.

Por ello, resulta indispensable adecuar nuestros marcos nortmativos para sancionar de manera específica a quienes empleen inteligencia artificial con fines de explotación o abuso sexual infantil.

Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo de la propuesta planteada.

La protección integral de niñas, niños y adolescentes es nuestra obligación y responsabilidad, garantizar su desarrollo libre de violencia, abuso o explotación en cualquiera de sus formas es un principio rector consagrado en nuestra Constitución, así como en diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país.

En este sentido, y conscientes de que las nuevas tecnologías representan tanto oportunidades como riesgos, especialmente en lo que respecta al uso de la inteligencia artificial para fines ilícitos, resulta indispensable que el marco normativo nacional se adecúe para salvaguardar la dignidad, integridad y derechos de las infancias frente a estas nuevas amenazas digitales.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan un cuarto y quinto párrafos al artículo 202 del Código Penal Federal

Único. Se adicionan un cuarto y quinto párrafo al artículo 202 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

...

...

Se impondrá la misma pena a quien, mediante el uso de inteligencia artificial, técnicas digitales para la manipulación de imagen, voz, audio o video, o cualquier otra tecnología similar, genere, altere, simule o reproduzca contenido que representen actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales.

Asimismo, se sancionará con las mismas penas a quien almacene, distribuya, publique, difunda, comercialice, transmita o intercambie el contenido generado o manipulado en los términos del párrafo anterior, por cualquier medio físico, electrónico, digital o tecnológico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Inteligencia Artificial (IA) y la Producción de Imágenes de Abuso Sexual Infantil, IWF. Disponible en: https://www.iwf.org.uk/about-us/why-we-exist/our-research/how-ai-is-bei ng-abused-to-create-child-sexual-abuse-imagery/

2 Véase, Decenas de detenidos en una operación mundial contra el abuso infantil generado por IA, BBC, 28 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.bbc.com/news/articles/czxnnzz558eo

3 Véase, Inteligencia Artificial: La nueva era del abuso sexual infantil, Aristegui Noticias, 20 de agosto de 2025. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/200825/investigaciones-especiales/intelig encia-artificial-la-nueva-era-del-abuso-sexual-infantil/

4 Véase, Inteligencia Artificial: La nueva era del abuso sexual infantil, Aristegui Noticias, 20 de agosto de 2025. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/200825/investigaciones-especiales/intelig encia-artificial-la-nueva-era-del-abuso-sexual-infantil/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley de Comercio Exterior, en materia de certificación de no deforestación para la exportación de productos y subproductos agropecuarios, suscrita por los diputados Jesús Martín Cuanalo Araujo y Joaquín Zebadúa Alba del Grupo de los Grupos Parlamentarios del PPVEM y de Morena, respectivamente

Los que suscriben, el diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y el diputado Joaquín Zebadúa Alba, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, 10, 14 y 68 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y se reforma el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior, en materia de certificación de no deforestación para la exportación de productos y subproductos agropecuarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

Los bosques y selvas de México constituyen un patrimonio natural invaluable que cubre cerca del setenta por ciento del territorio nacional —aproximadamente 138.7 millones de hectáreas con algún tipo de vegetación forestal— y que sustenta el bienestar de millones de personas.1 Estos ecosistemas albergan una biodiversidad única, regulan el clima y el ciclo hidrológico, proveen servicios ambientales indispensables como la captura de carbono y la protección de suelos, y suministran recursos maderables y no maderables que mantienen numerosas actividades productivas. Cerca de doce millones de mexicanas y mexicanos dependen directamente de los bosques para su subsistencia —incluyendo a numerosas comunidades indígenas—, lo cual subraya la dimensión social de nuestra riqueza forestal.2

La deforestación es hoy una de las principales amenazas para estos ecosistemas. Desde 1990 el mundo ha perdido cerca de 420 millones de hectáreas de bosques, y en el periodo 2015-2020 se talaron aproximadamente diez millones de hectáreas por año. La expansión agrícola —en particular la ganadería y cultivos comerciales como la soya y la palma aceitera— explica alrededor del cuarenta por ciento de la deforestación tropical, mientras que la agricultura de subsistencia aporta otro tercio.3 Estas tendencias globales encienden las alarmas e impulsan compromisos para frenar la destrucción de los bosques.

En 2021 más de ciento cuarenta países, entre ellos México, suscribieron la Declaración de los Líderes de Glasgow sobre Bosques, comprometiéndose a detener y revertir la pérdida de bosques a más tardar en 2030.4 México, por su parte, asumió en sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional la meta de alcanzar la deforestación neta cero para 2030.5 Las corrientes internacionales exigen cada vez más trazabilidad y legalidad en las cadenas de suministro forestal: la Unión Europea adoptó en 2023 el Reglamento sobre productos libres de deforestación, que prohíbe la importación de mercancías como carne, soya, café, cacao, aceite de palma, caucho y madera cuando procedan de tierras deforestadas o no cumplan la legislación del país de origen.6 En Estados Unidos se ha propuesto la ley FOREST, orientada a vetar la entrada de productos vinculados a deforestación ilegal y a exigir que las empresas rastreen sus cadenas de suministro hasta el predio de origen.7 Canadá, aunque presenta una tasa de deforestación interna muy baja (del orden de 0.02 % anual) gracias a su manejo forestal sustentable, también busca asegurar que los bienes que importa no conlleven deforestación en países terceros.8 En América Latina, Brasil ha fortalecido el monitoreo satelital y el registro georreferenciado de propiedades rurales con el objetivo de eliminar la deforestación ilegal para 2028,9 mientras que Colombia implementa acuerdos voluntarios de “Cero Deforestación” en cadenas de palma, cacao, carne y lácteos que articulan al sector público y privado.10

En este contexto, la presente iniciativa propone la creación de un Certificado de No Deforestación para productos y subproductos agropecuarios vinculados a terrenos forestales. Este certificado acreditará que los bienes destinados a la exportación no provienen de tierras deforestadas ilegalmente y se insertará en una estrategia nacional para fortalecer la gobernanza ambiental y posicionar a México como proveedor responsable en los mercados globales. Los apartados siguientes exponen el planteamiento del problema, la justificación, los objetivos perseguidos y la conclusión de la propuesta.

II. Planteamiento del problema

A pesar de la importancia ecológica y social de los bosques, el sector forestal mexicano enfrenta graves problemas de deforestación y degradación. Se calcula que México perdió alrededor del cinco por ciento de sus bosques en los últimos veinticinco años —unos 3.3 millones de hectáreas entre 2000 y 2025— y que alrededor del sesenta y tres por ciento de los suelos forestales presentan algún grado de deterioro. Tan solo en 2022 la tasa anual de deforestación se aproximó a 206 mil hectáreas, y la pérdida histórica acumulada evidencia décadas de aprovechamiento inadecuado, cambio de uso de suelo descontrolado e insuficientes prácticas de manejo sostenible.

Un factor central de esta problemática es la ilegalidad e informalidad en las actividades forestales. Aunque la legislación vigente exige una autorización federal por excepción para cualquier cambio de uso de suelo forestal, en la práctica se desmontan grandes extensiones sin permiso; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoriza legalmente apenas entre doce y trece mil hectáreas por año, lo que indica que la mayor parte de las conversiones de bosques a otros usos ocurre sin autorización oficial. Esta brecha entre la norma y la realidad permite que la deforestación avance de manera clandestina y fuera de control.

La ganadería extensiva y la agroindustria son hoy las principales impulsoras directas de la deforestación. Cada año se desmontan alrededor de 47,770 hectáreas de bosques para establecer campos agrícolas;11 la expansión agrícola se ha convertido en la segunda causa de deforestación después de la ganadería. Entre 2001 y 2019, cultivos comerciales como el aguacate, la soya, la caña de azúcar y la palma provocaron la pérdida de al menos 889?000 hectáreas de cobertura forestal.12 Estos desmontes degradan hábitats, afectan cuencas hidrológicas, liberan grandes cantidades de dióxido de carbono y vulneran la resiliencia de nuestros paisajes ante el cambio climático.

La tala ilegal y el comercio clandestino de madera representan otro problema crítico. Operadores sin registro ni autorización extraen y venden madera en competencia desleal con quienes cumplen la ley. Entre finales de 2024 y mediados de 2025 se realizaron más de 1?200 inspecciones a centros de almacenamiento y predios forestales, lo que derivó en la clausura de 95 aserraderos clandestinos y el aseguramiento de miles de metros cúbicos de madera de procedencia ilícita. Estas acciones reflejan los esfuerzos de vigilancia, pero también evidencian la persistencia de la tala ilegal y la necesidad de robustecer los mecanismos de control y sanción.

A lo anterior se suma la complejidad administrativa e institucional que históricamente ha enfrentado el manejo forestal. Muchos ejidos, comunidades y pequeños propietarios encuentran engorrosos los trámites para aprovechar y comercializar sus recursos de forma legal, ya sea por duplicidad de requisitos, falta de asesoría técnica o demoras en las resoluciones. Estas dificultades desincentivan el cumplimiento y fomentan la informalidad. Aun cuando existe un marco legal adecuado, la limitada capacidad institucional para atender y vigilar todos los casos incrementa la brecha entre la ley y su aplicación efectiva. Esta realidad amenaza no solo la biodiversidad y los servicios ambientales críticos —agua, captura de carbono, protección de suelos—, sino también los medios de vida de millones de personas en zonas forestales.

III. Justificación

En fecha 24 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, de no deforestación y de trabajo digno en la producción de aguacate para exportación”, mediante el cual la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social establecieron mecanismos de coordinación interinstitucional orientados a garantizar que los productos y subproductos agrícolas destinados a la exportación se produzcan en terrenos libres de deforestación, en cumplimiento de la normativa nacional aplicable; en consecuencia, resulta pertinente fortalecer jurídicamente las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la expedición de Certificados de No Deforestación aplicables a la exportación de aguacate y demás productos y subproductos agropecuarios, a fin de asegurar la aplicación efectiva de dicho Acuerdo y, al mismo tiempo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), particularmente en materia ambiental y de comercio sostenible, lo cual justifica la necesidad de reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Comercio Exterior en los términos planteados.

Frente a los desafíos descritos, el establecimiento de un Certificado de No Deforestación para productos forestales y agropecuarios vinculados a terrenos forestales se presenta como una herramienta necesaria para encauzar el uso de nuestros bosques hacia la sustentabilidad y la legalidad. Este certificado tendrá al menos cuatro fundamentos claros:

En primer lugar, contribuirá a combatir la deforestación ilegal y a controlar el cambio de uso de suelo. Al crear un filtro obligatorio previo a la exportación, solo podrán comercializarse en el exterior aquellos productos cuya producción sea trazable hasta predios con uso del suelo legal y sin deforestación reciente. Saber que no se podrá exportar mercancía originada en áreas deforestadas ilícitamente desincentivará los desmontes clandestinos y cerrará el círculo virtuoso de legalidad: la rentabilidad de la tala ilegal se reducirá cuando los productos no encuentren salida en los mercados formales.

En segundo lugar, el certificado exigirá trazabilidad y verificación de la cadena de suministro. Se apoyará en sistemas de monitoreo satelital, registros de aprovechamientos forestales, padrones agrarios y herramientas digitales interoperables. México dispone del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal y de registros como el padrón de aprovechamientos, que pueden integrarse para verificar si un área fue deforestada después de una fecha determinada y para relacionar productos con predios específicos.13 El decreto transitorio de la iniciativa prevé que la autoridad expedidora implemente lineamientos con criterios objetivos, verificables y proporcionales, priorizando el uso de plataformas digitales de bajo costo, de modo que la expedición del certificado no se convierta en una carga administrativa desproporcionada para los productores.

En tercer lugar, el certificado permitirá a México ajustarse a los estándares internacionales y mantener el acceso a los mercados globales. La Unión Europea exigirá a los importadores una declaración de diligencia debida para certificar que sus productos son “libres de deforestación”, prohibiendo la entrada de mercancías que no cumplan ese requisito.14 En Estados Unidos, de aprobarse la ley Forest, se impediría el ingreso de bienes asociados a deforestación ilegal y se requeriría que las empresas certifiquen diligentemente el origen de su cadena de suministro.15 Al crear un Certificado Mexicano de No Deforestación, nuestros productos agroforestales ganarán valor agregado y preferencia en estos mercados exigentes, reduciendo los costos de transacción y posicionando al país como proveedor responsable.

En cuarto lugar, la medida tendrá beneficios ambientales y climáticos verificables. Evitar la deforestación es una de las estrategias con mayor potencial de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero en el corto plazo, según el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático.16 Conservar los bosques evita la liberación inmediata de carbono almacenado en la biomasa y en los suelos; mantiene servicios ecosistémicos como la regulación hídrica, la protección de suelos y la conservación de hábitats; y contribuye a la adaptación al cambio climático. Al condicionar el comercio internacional a prácticas libres de deforestación, se otorgará un valor económico tangible al bosque en pie, lo que favorecerá su conservación y restauración.

Finalmente, la creación del certificado fortalecerá la legalidad, la transparencia y la gobernanza ambiental. Su implementación requerirá la coordinación interinstitucional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), la Secretaría de Economía, la Agencia Nacional de Aduanas, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Este enfoque transversal fomentará el intercambio de información y la cooperación entre dependencias, impulsando una cultura de responsabilidad ambiental en toda la cadena productiva: productores, centros de transformación, comercializadores y exportadores. Además, la adopción de un certificado oficial y un sistema de trazabilidad modernizado colocará a México en la vanguardia de la gobernanza forestal internacional y reforzará la confianza de la ciudadanía en la administración responsable de sus recursos naturales.

La iniciativa es jurídicamente viable. La Constitución faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia ambiental, agropecuaria y de comercio exterior. El certificado propuesto es análogo a los certificados fitosanitarios previstos actualmente en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y no contraviene acuerdos comerciales. No se crean cargas arbitrarias ni se invade la competencia de otras dependencias; al contrario, se perfecciona un mecanismo administrativo que complementa las disposiciones existentes para garantizar el origen lícito y sostenible de lo que México exporta.

IV. Objetivos

La iniciativa legislativa reforma y adiciona los artículos 7, 10, 14 y 68 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y reforma el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior, para establecer la certificación de no deforestación aplicable a la exportación de productos y subproductos agropecuarios. Detener la deforestación ilegal y promover la sostenibilidad ambiental del sector agroforestal. Se busca que los productos forestales y agropecuarios vinculados a terrenos forestales provengan de prácticas verdaderamente sostenibles, sin cambios de uso de suelo arbitrarios ni conversiones clandestinas, alineándose con la meta nacional de deforestación neta cero en 2030.

1. Fortalecer la legalidad y la transparencia en la cadena productiva forestal-agropecuaria. Al obligar a los exportadores a demostrar el origen lícito y libre de deforestación de sus mercancías, se reducirá drásticamente la tala ilegal, el cambio de uso de suelo no autorizado y el comercio clandestino de productos forestales, reforzando la coordinación interinstitucional y fomentando la cultura del cumplimiento.

2. Mantener y mejorar el acceso de productos mexicanos a los mercados internacionales, fomentando la productividad y la inversión responsable. El certificado proporcionará certeza a importadores y consumidores sobre la legalidad y sostenibilidad de nuestros bienes, diferenciándolos positivamente y asegurando que México cumpla con los requisitos ambientales de la Unión Europea, Estados Unidos y otros socios comerciales.

3. Innovar en la trazabilidad y en la gobernanza ambiental, mediante la integración de sistemas de monitoreo, registro y verificación, y la participación de comunidades locales en la vigilancia del cumplimiento. El proceso de certificación será digital, accesible y ajustado a las capacidades de pequeños productores, con criterios objetivos y proporcionales.

4. Contribuir al cumplimiento de las metas nacionales e internacionales de conservación y restauración de bosques. Al condicionar la exportación a la ausencia de deforestación, se incentivará la reutilización de tierras ya degradadas, la reconversión productiva hacia modelos agroforestales y silvopastoriles, y la recuperación de áreas forestales degradadas, contribuyendo a la resiliencia de los paisajes y al bienestar de las comunidades.

V. Conclusión

Fortalecer la protección de los bosques de México mediante instrumentos legales innovadores es tanto una necesidad impostergable como una oportunidad estratégica. La incorporación del Certificado de No Deforestación al marco jurídico nacional representa un paso decisivo en esa dirección. Lejos de obstaculizar la actividad económica, la iniciativa encauza el desarrollo agropecuario y forestal hacia la legalidad y la sostenibilidad, enviando un mensaje claro: el progreso debe darse respetando la naturaleza.

Al aprobarse esta reforma, México promoverá una cultura de legalidad y responsabilidad ambiental en toda la cadena productiva, empoderando a ejidos, comunidades y productores responsables que mantengan sus bosques en pie y reconociéndoles el valor de su esfuerzo. La medida coadyuvará al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país, incluidos el objetivo de deforestación neta cero para 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el ODS 15 relativo a la vida de ecosistemas terrestres.17 y 18 Asimismo, alineará a México con las crecientes exigencias de trazabilidad y consumo responsable en los mercados globales.19 y 20

Por todo lo expuesto, se exhorta respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión a apoyar y aprobar la presente iniciativa. Contar con un instrumento como el Certificado de No Deforestación beneficiará a la nación entera: garantizará que nuestras exportaciones agroforestales se realicen bajo esquemas legales y sostenibles, protegerá nuestros bosques —fuentes de agua, alimento y cultura— y fortalecerá la confianza de la ciudadanía en las instituciones ambientales. Al dotar a nuestros bosques de las herramientas jurídicas y administrativas necesarias para asegurar su futuro, contribuiremos a forjar un México más verde, legal y próspero en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

VI. Cuadros comparativos de la legislación vigente vs. propuesta

1. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Propuesta de proyecto por el que se reforman disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

VII. Decreto

Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y se reforma el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior, en materia de certificación de no deforestación para la exportación de productos y subproductos agropecuarios.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVII. ...

XVIII. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal por causas inducidas o naturales;

XIX. Deforestación de terrenos forestales arbolados: La conversión de terrenos forestales arbolados a otro tipo de uso de la tierra, por causas inducidas o naturales, o bien, la reducción permanente de la cobertura de copa por debajo del umbral del diez por ciento;

(se recorre la numeración)

XLII. Productos agropecuarios. Son los bienes obtenidos directamente de la producción primaria, como cultivos cría de animales y aprovechamiento forestal, sin procesos industriales significativos más allá de limpieza o secado básico por el productor.

XLIII. Producto forestal maderable: Es el bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

(Se recorre la numeración)

LXIX. Subproductos agropecuarios: Son aquellos generados necesariamente junto con los productos principales, como estiércol, lana, grasa o desechos aprovechables que se convierten en insumos para otros procesos; se distinguen de desechos por su valor económico y reutilización intencional.

LXX. Suelo Forestal: Cuerpo natural que ocurre sobre la superficie de la corteza terrestre, compuesto de material mineral y orgánico, líquidos y gases, que presenta horizontes o capas y que es capaz de soportar vida; que han evolucionado bajo una cubierta forestal y que presentan características que les confirió la vegetación forestal que en él se ha desarrollado;

Artículo 10. Son atribuciones de la Federación:

I...XXXIX

XL. Expedir certificados de no deforestación para la exportación de productos y subproductos agropecuarios;

XLI. Expedir las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales y centros no integrados a un centro de transformación primaria, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales.

(se recorre la numeración)

Artículo 14. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

...

XIV. Expedir los certificados de no deforestación para la exportación de productos y subproductos agropecuarios;

XV. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;

(Se recorre la numeración)

...

Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones:

...

XIX. Expedición de certificado de no deforestación de exportación para productos y subproductos agropecuarios.

Propuesta de proyecto por el que se reforman disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 15. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

I...III.

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o en peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies y evitar la deforestación.

VIII. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para emitir o adecuar las disposiciones reglamentarias, lineamientos, criterios técnicos y formatos necesarios para la expedición del Certificado de No Deforestación para Exportación previsto en el artículo 68 fracción XIX de la Ley.

Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias, la Secretaría podrá emitir certificados de no deforestación, bajo criterios provisionales, garantizando en todo momento la legalidad, trazabilidad y verificación del origen de los productos.

Cuarto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en materia forestal, agropecuaria, sanitaria y de comercio exterior deberán coordinarse e intercambiar información para la correcta implementación del certificado, conforme a sus atribuciones.

Quinto. La implementación del Certificado de No Deforestación deberá realizarse sin afectar la competitividad de las exportaciones, priorizando herramientas digitales, interoperables y de bajo costo, especialmente para ejidos, comunidades y pequeños productores.

Sexto. Los trámites de exportación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán conforme a la normatividad vigente al momento de su inicio.

Notas

1 Diario La Jornada (Alexia Villaseñor, 6 nov 2025). “Proyecta Conafor alcanzar la deforestación neta cero para el 2030”.

2

3

4 Reuters (Jake Spring et al., 1 nov 2021). “Over 100 global leaders pledge to end deforestation by 2030”.

5 Diario La Jornada (Alexia Villaseñor, 6 nov 2025). “Proyecta Conafor alcanzar la deforestación neta cero para el 2030”.

6 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Gobierno de España (2023). Información sobre el Reglamento de la UE en materia de deforestación.

7 White & Case LLP (marzo 2023). “US Congress Reintroduces Bill to Restrict Imports Linked to Illegal Deforestation”.

8 Green.Earth (2023). “Sustainable forestry practices combatting deforestation in Canada”.

9 Reuters (Jake Spring et al., 1 nov 2021). “Over 100 global leaders pledge to end deforestation by 2030”.

10 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia (2020). Acuerdos de Cero Deforestación para palma, cacao, carne y lácteos.

11 Sistema Nacional de Monitoreo Forestal de México (2023). Datos de cambio de cobertura forestal.

12 Animal Político, Mongabay Latam y La-Lista (2022). “Sembrar Deforestación”: investigación sobre agroindustria y pérdida de bosques.

13 Sistema Nacional de Monitoreo Forestal de México (2023). Datos de cambio de cobertura forestal.

14 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Gobierno de España (2023). Información sobre el Reglamento de la UE en materia de deforestación.

15 White & Case LLP (marzo 2023). “US Congress Reintroduces Bill to Restrict Imports Linked to Illegal Deforestation”.

16 Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) (2022). Sexto Informe de Evaluación – Grupo de Trabajo III, capítulo 7: Mitigación en Agricultura, Silvicultura y Otros Usos del Suelo.

17 Diario La Jornada (Alexia Villaseñor, 6 nov 2025). “Proyecta Conafor alcanzar la deforestación neta cero para el 2030”.

18 Reuters (Jake Spring et al., 1 nov 2021). “Over 100 global leaders pledge to end deforestation by 2030”.

19 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Gobierno de España (2023). Información sobre el Reglamento de la UE en materia de deforestación.

20 White & Case LLP (marzo 2023). “US Congress Reintroduces Bill to Restrict Imports Linked to Illegal Deforestation”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.

Diputados: Jesús Martín Cuanalo Araujo, Joaquín Zebadúa Alva (rúbricas).