Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6978-II-2, miércoles 18 de febrero de 2026
Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados constituye el órgano de representación política por excelencia del Estado mexicano, en tanto que su integración tiene como finalidad reflejar, en la mayor medida posible, la pluralidad ideológica, política y social existente en la ciudadanía. En este sentido, el diseño constitucional del sistema electoral no responde únicamente a criterios de gobernabilidad, sino también, y de manera central, a la protección del pluralismo político como valor estructural de la democracia constitucional.
La incorporación del principio de representación proporcional al sistema electoral mexicano obedeció a la necesidad histórica de corregir los efectos excluyentes del sistema mayoritario, permitir la presencia efectiva de fuerzas políticas minoritarias en el Congreso de la Unión y evitar la consolidación de mayorías legislativas que no correspondieran con la voluntad popular expresada en las urnas.
Desde una perspectiva constitucional, la representación proporcional no constituye una concesión política, sino una técnica normativa orientada a garantizar el derecho de participación política en condiciones de igualdad, así como a preservar el equilibrio entre mayoría y minoría, elemento indispensable para el funcionamiento deliberativo del Poder Legislativo.
El Constituyente Permanente, consciente de que ningún sistema electoral es neutral, incorporó en el artículo 54 de la Constitución una serie de límites explícitos a la sobrerrepresentación, con el propósito de evitar que una fuerza política obtuviera, a través de mecanismos de asignación, una ventaja desproporcionada respecto del respaldo ciudadano efectivamente recibido.
En particular, la fracción V del citado artículo establece que ningún partido político podrá contar con un número de diputaciones que exceda en ocho puntos porcentuales su votación nacional emitida. Este límite no es meramente aritmético, sino que cumple una función correctiva y garantista, en tanto busca impedir la distorsión del principio de representación proporcional y proteger la presencia efectiva de las minorías políticas en la integración parlamentaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la finalidad del sistema de representación proporcional es el prevalecimiento del pluralismo político y que, por lo tanto, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías.
El diseño original del artículo 54, fracción V, respondió a una lógica de competencia predominantemente partidista, propia de un sistema en el que las fuerzas políticas concurrían de manera individual a los procesos electorales. Sin embargo, la evolución del sistema político mexicano ha dado lugar a un uso cada vez más frecuente e intenso de las coaliciones electorales, las cuales hoy constituyen un elemento estructural del funcionamiento del sistema de partidos.
Las coaliciones no operan únicamente como acuerdos electorales transitorios, sino que en los hechos funcionan como bloques políticos cohesionados, capaces de articular mayorías legislativas estables, definir agendas parlamentarias y ejercer control efectivo sobre los órganos de gobierno. Esta realidad ha sido documentada por la doctrina electoral contemporánea, que advierte que los sistemas de partidos tienden a organizarse en coaliciones funcionales, más allá de las identidades partidistas formales.
No obstante, la redacción vigente del artículo 54, fracción V, omite expresamente a las coaliciones como sujeto de verificación del límite de sobrerrepresentación, lo que genera una disociación entre la norma constitucional y la realidad política. En la práctica, dicha omisión ha permitido que, mediante esquemas de distribución estratégica de candidaturas, reasignación posterior de curules e interpretaciones limitadas de parte de las autoridades electorales, se produzcan escenarios de sobrerrepresentación material, aun cuando formalmente ningún partido político, considerado de manera aislada, exceda el límite constitucional.
La experiencia electoral reciente ha evidenciado que la aplicación estrictamente formal del límite de sobrerrepresentación, circunscrita al análisis partido por partido, resulta insuficiente para cumplir con la finalidad constitucional de la norma. En efecto, cuando los partidos que integran una coalición participan coordinadamente en la contienda electoral y posteriormente actúan como un bloque parlamentario unificado, el análisis fragmentado por partido desconoce el impacto real de dicha coalición en la integración de la Cámara de Diputados.
Esta situación ha colocado a las autoridades electorales en una posición compleja, debido a que la Constitución los habilita para verificar la sobrerrepresentación únicamente por partido político, sin embargo, dicha interpretación causa efectos contrarios a la democracia, como por ejemplo, que una sola fuerza política pueda reformar la Constitución sin diálogo alguno con las minorías, lo cual ha generado debates jurídicos intensos y una percepción de incertidumbre en torno a la aplicación del texto constitucional.
Desde una perspectiva de teoría constitucional, permitir que la sobrerrepresentación se evalúe exclusivamente bajo un criterio formal, ignorando la dimensión coalicional, implica privilegiar una lectura literalista de la Constitución en detrimento de su función normativa sustantiva, esto es, garantizar que la representación parlamentaria refleje de manera razonable la voluntad popular.
La presente iniciativa parte de una premisa fundamental: la Constitución debe ofrecer respuestas claras a los problemas estructurales del sistema representativo, evitando trasladar únicamente a la autoridad administrativa o jurisdiccional la responsabilidad de preservar el espíritu del Constituyente Permanente, cuando el Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades puede perfectamente corregir dicho problema y así evitar interpretaciones en detrimento del pluralismo y la democracia.
Por ello, se propone reformar la fracción V del artículo 54 constitucional para incorporar expresamente la referencia a los partidos políticos o coaliciones, a fin de que la verificación del límite de sobrerrepresentación se realice atendiendo tanto a la dimensión individual como a la colectiva de la competencia electoral.
Esta reforma no modifica el modelo de representación proporcional, no elimina las coaliciones ni restringe la libertad de asociación política. Su objetivo es perfeccionar el sistema constitucional de control de la sobrerrepresentación, dotándolo de mayor coherencia, certeza y correspondencia con la realidad política.
La inclusión de las coaliciones como sujeto de verificación del límite constitucional de sobrerrepresentación fortalece el principio de igualdad del voto, protege de manera más efectiva a las minorías políticas y contribuye a preservar el carácter plural del Poder Legislativo.
Asimismo, esta reforma reafirma que la gobernabilidad democrática no puede construirse a costa de la distorsión representativa, sino a partir de reglas claras, previsibles y constitucionalmente consistentes que aseguren que ninguna mayoría legislativa se configure al margen del respaldo ciudadano efectivo.
A continuación se presenta el cuadro comparativo mediante el cual se refleja de mejor manera el cambio planteado:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 54. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. En ningún caso, un partido político o coalición podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a la legislación secundaria en materia electoral, a fin de armonizarla con lo dispuesto en el presente decreto.
Fuentes
- Comisión de Venecia, Code of Good Practice in Electoral Matters , Consejo de Europa.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 54.
- Dieter Nohlen, Sistemas electorales y partidos políticos , Fondo de Cultura Económica, México, 2004.
- Flavia Freidenberg, Los sistemas de partidos en América Latina , UNAM / Tirant lo Blanch, 2016.
- Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos , Alianza Editorial, Madrid, 2005.
- Héctor Fix-Fierro y Diego Valadés, Reformas constitucionales y control del poder , UNAM, 2018.
- Lorenzo Córdova Vianello, Sobrerrepresentación y representación proporcional en México, Revista Mexicana de Derecho Electoral , UNAM.
- Luigi Ferrajoli, Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia , Trotta, Madrid, 2011
- Norberto Bobbio, El futuro de la democracia , Fondo de Cultura Económica, México, 2013.
- Pedro Salazar Ugarte, La Constitución como norma , UNAM, 2019.
- Ronald Dworkin, Los derechos en serio , Ariel, Barcelona, 2012.
- SCJN, Tesis P./J. 70/98, registro 195151, Semanario Judicial de la Federación.
- SUP-REC-041/2000 y acumulados.
- TEPJF, Jurisprudencia 21/2002.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)
Que reforma el artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 22, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Exposición de Motivos
La protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación prioritaria del Estado mexicano. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el interés superior de la niñez como principio rector de todas las decisiones y actuaciones del Estado, así como la obligación de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
La familia es el primer espacio en el que niñas, niños y adolescentes reciben cuidado, protección, afecto y orientación para su desarrollo integral. En este entorno se construyen las bases emocionales, sociales y educativas que permiten el ejercicio pleno de sus derechos. Por ello, el fortalecimiento de la familia constituye un eje fundamental para la prevención de situaciones de riesgo, violencia y vulneración de derechos.
No obstante, la realidad social del país evidencia que la desintegración familiar, la precariedad económica, y la violencia intrafamiliar han debilitado la capacidad de muchas familias para cumplir de manera adecuada su función protectora. Por lo que esta situación incrementa la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes y suele derivar en problemáticas como abandono, deserción escolar, trabajo infantil, violencia y exposición a contextos de riesgo.
Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia y establece obligaciones específicas para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, el marco normativo carece de una disposición expresa que mandate al Estado a fortalecer a la familia como entorno primario de protección, mediante políticas públicas de apoyo, orientación y acompañamiento.
La ausencia de este reconocimiento explícito ha provocado que, en muchos casos, la intervención institucional sea tardía y reactiva, privilegiando medidas de separación del entorno familiar sin haber agotado previamente acciones preventivas de fortalecimiento y acompañamiento.
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la familia es el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y bienestar de niñas y niños, y obliga a los Estados a prestar la asistencia apropiada a los padres y representantes legales para el desempeño de sus funciones de crianza y cuidado.
La presente iniciativa tiene como objetivo de reconocer y fortalecer a la familia como entorno primario de protección, cuidado y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Esta reforma no impone obligaciones adicionales a madres, padres o tutores, ni invade la vida privada o familiar. Por el contrario, orienta la actuación del Estado, estableciendo una base normativa para el diseño y ejecución de políticas públicas preventivas, de acompañamiento y apoyo institucional, bajo el principio del interés superior de la niñez.
Fortalecer a la familia como primer entorno de protección contribuye a reducir la necesidad de intervenciones institucionales más intrusivas, previene la vulneración de derechos y promueve el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en entornos seguros y dignos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad. El Estado reconocerá a la familia como el entorno primario de protección, cuidado y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar y para que, en su caso, sean atendidos a través de las medidas especiales de protección que dispone el artículo 26. Asimismo, dichas autoridades establecerán políticas públicas, programas y acciones de apoyo institucional dirigidas a las familias, con el objeto de prevenir situaciones de riesgo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme al principio del interés superior de la niñez.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)
Que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de riesgos en espacios públicos, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional y convencional de garantizar a niñas, niños y adolescentes una vida libre de toda forma de violencia. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el interés superior de la niñez como principio rector de todas las decisiones públicas, mientras que el artículo 1o. establece la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla este mandato al reconocer el derecho de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, así como la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de adoptar medidas preventivas, de atención y restitución de derechos frente a cualquier situación que ponga en riesgo su integridad física, emocional o social.
En la realidad cotidiana del país, miles de niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos a contextos de riesgo en calles, cruceros, vialidades y espacios públicos, ya sea acompañando a personas adultas, realizando actividades informales, en situación de mendicidad, trabajo infantil o simplemente sin supervisión adecuada. Estos entornos constituyen espacios de violencia estructural, al colocar a las personas menores de edad en situaciones que comprometen su seguridad, dignidad y desarrollo integral.
Por lo que, la presencia prolongada de niñas, niños y adolescentes en la vía pública incrementa de manera significativa su exposición a accidentes viales, violencia física y sexual, explotación laboral, trata de personas, consumo de sustancias, deserción escolar y abandono institucional. Estas situaciones no pueden entenderse como hechos aislados, sino como manifestaciones de condiciones de vulnerabilidad social que requieren una respuesta preventiva, integral y coordinada por parte del Estado.
A través del informe Érase una voz, se difundió información respecto a una encuesta que se aplicó a niñas y niños. Se señala sobre este ejercicio que se ofreció como un espacio para que sean los propios niños y niñas los que expliquen cuáles son los espacios en los que se sienten más o menos inseguros y dónde encuentran sus miedos.
Y entre los resultados se encontró que: Más del 60 por ciento de las y los entrevistadas creen que los niños y las niñas están más en riesgo de sufrir violencia o malos tratos al estar solos por la calle de camino a algún sitio, y casi el 30 por ciento indican los eventos y actividades al aire libre como los espacios de mayor riesgo. Este resultado apunta claramente a que las ciudades y el espacio público en general, hoy en día, ya no son espacios en los cuales los niños y las niñas se sienten cómodos y seguros, quedándose relegados a la privacidad de sus hogares.
Por otro lado, de acuerdo con la organización EDUCO: La seguridad en los espacios públicos es esencial para el desarrollo de los más pequeños. Un entorno seguro fomenta el aprendizaje, el juego y el desarrollo social sin riesgos. Es importante que estos espacios estén libres de peligros físicos y emocionales para que los niños y niñas puedan crecer sanos y felices. Un entorno protegido no solo previene accidentes y lesiones, sino que también contribuye a la tranquilidad de las familias y a la cohesión social de la comunidad.
En este contexto, la seguridad en los espacios públicos constituye un elemento esencial para garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, entendido como el proceso mediante el cual las personas menores de edad fortalecen sus capacidades físicas, cognitivas, emocionales y sociales en condiciones de dignidad y protección.
Cuando estos espacios carecen de condiciones mínimas de seguridad, se genera un entorno adverso que limita el ejercicio efectivo de derechos fundamentales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al juego, a la recreación, a la educación y a la participación social, todos ellos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La inseguridad en el entorno público produce efectos directos e indirectos que impactan negativamente en el bienestar emocional, generando miedo, ansiedad, restricción de movilidad y aislamiento social, lo que afecta su desarrollo psicosocial.
En este sentido, la seguridad en los espacios públicos debe entenderse como una condición indispensable para el ejercicio efectivo de derechos y como un componente esencial de la política de protección integral de niñas, niños y adolescentes. Garantizar entornos seguros no solo protege su integridad física, sino que también fortalece el tejido social, promueve comunidades más inclusivas y contribuye a la construcción de una sociedad que reconoce y protege plenamente los derechos de la infancia y la adolescencia.
Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla medidas generales de protección especial, no establece de manera expresa mecanismos preventivos específicos para atender la exposición de niñas, niños y adolescentes a riesgos en espacios públicos, ni define con claridad obligaciones de actuación temprana para las autoridades competentes.
La ausencia de disposiciones específicas ha derivado en intervenciones fragmentadas, reactivas o meramente asistenciales, que no garantizan la restitución efectiva de derechos ni la ruptura de ciclos de riesgo. En muchos casos, la actuación institucional se limita al retiro momentáneo de las niñas y niños del espacio público, sin seguimiento ni atención integral a las causas estructurales que originan dicha situación.
La Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es Estado parte, obliga a los Estados a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a niñas y niños contra cualquier forma de violencia, abuso, explotación o negligencia, así como a garantizar su desarrollo en entornos seguros. Dicho instrumento internacional establece que la prevención debe ser un eje central de las políticas públicas de protección a la infancia.
En este sentido, la presente iniciativa propone incorporar de manera expresa en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la obligación de implementar mecanismos de prevención y atención integral para niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo en espacios públicos, desde un enfoque de derechos humanos, interés superior de la niñez y corresponsabilidad institucional.
La reforma busca fortalecer la capacidad del Estado para detectar tempranamente situaciones de riesgo, intervenir de manera coordinada y garantizar la restitución de derechos, priorizando siempre la permanencia de niñas, niños y adolescentes en entornos seguros y protectores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 49 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar mecanismos de prevención, detección, atención y canalización de niñas, niños y adolescentes que se encuentren expuestos a situaciones de riesgo en calles, cruceros, vialidades y espacios públicos.
Dichos mecanismos deberán observar, al menos, lo siguiente:
I. Identificación temprana de factores de riesgo que puedan comprometer la integridad física, emocional o social de niñas, niños y adolescentes;
II. Actuación inmediata y coordinada entre las autoridades competentes para la protección y restitución de derechos;
III. Canalización a las instancias de protección integral, procuradurías de protección y sistemas DIF correspondientes;
IV. Medidas de acompañamiento y orientación familiar, priorizando la permanencia de niñas, niños y adolescentes en entornos seguros; y
V. Acciones preventivas orientadas a atender las causas estructurales que originan la exposición de niñas, niños y adolescentes a contextos de riesgo en espacios públicos.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)
Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para madres, padres o personas tutoras de niñas y niños con trastorno del espectro autista, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo digno y socialmente útil constituye uno de los pilares del Estado social y democrático de derecho. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes laborales deberán atender a la justicia social, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la protección efectiva de las personas trabajadoras.
Asimismo, el artículo 1o. constitucional consagra el principio de igualdad y no discriminación, obligando a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que el artículo 4o. reconoce el interés superior de la niñez y el derecho de niñas y niños a la protección de su salud, desarrollo integral y bienestar.
En este contexto, el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que afecta la comunicación, la interacción social y la conducta, y que requiere atención médica especializada, terapias constantes, evaluaciones clínicas y acompañamiento educativo continuo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente 1 de cada 100 niñas y niños en el mundo presenta alguna condición dentro del espectro autista, lo que convierte a esta situación en un fenómeno social relevante y creciente.
En México, diversas instituciones públicas y privadas de salud han señalado que la atención integral de niñas y niños con TEA exige la participación activa y constante de madres, padres o personas tutoras, quienes deben acudir periódicamente a consultas médicas, terapias de lenguaje, ocupacionales, psicológicas y evaluaciones especializadas. Estas actividades no son eventuales, sino permanentes y esenciales para garantizar el desarrollo y la inclusión social de las niñas y niños.
No obstante, la Ley Federal del Trabajo no contempla actualmente permisos laborales específicos para que madres, padres o personas tutoras puedan ausentarse justificadamente de sus centros de trabajo con el fin de atender estas necesidades, sin que ello afecte su estabilidad laboral. En la práctica, esta omisión normativa obliga a las personas trabajadoras a utilizar días de vacaciones, solicitar permisos informales, enfrentar descuentos salariales o, en casos más graves, exponerse a sanciones disciplinarias o despidos.
Esta situación genera una desigualdad estructural, particularmente para las familias de niñas y niños con discapacidad, quienes se ven forzadas a elegir entre cumplir con sus responsabilidades laborales o garantizar el derecho a la salud y al desarrollo integral de sus hijos, lo cual resulta contrario a los principios constitucionales de igualdad, justicia social y protección a la niñez.
En el ámbito internacional, México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece la obligación de los Estados de adoptar medidas adecuadas para apoyar a las familias de personas con discapacidad y garantizar su plena inclusión social, económica y laboral. Dicho instrumento reconoce que la protección de los derechos de las personas con discapacidad debe extenderse a su entorno familiar, particularmente a quienes ejercen labores de cuidado.
A nivel comparado, países como Chile han avanzado en el reconocimiento de permisos laborales para madres y padres de niñas y niños con Trastorno del Espectro Autista, incorporando en su legislación laboral disposiciones que permiten ausencias justificadas para atender situaciones relacionadas con la integridad y el cuidado especializado de sus hijos, sin que ello afecte su relación laboral.
En el ámbito jurisdiccional mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, de manera reiterada, que el derecho al trabajo digno debe analizarse bajo una perspectiva de igualdad sustantiva, reconociendo las condiciones particulares de grupos en situación de vulnerabilidad y evitando medidas que generen discriminación directa o indirecta. Si bien no existe jurisprudencia específica sobre permisos laborales para padres de niñas y niños con TEA, sí se ha establecido el deber de las autoridades de adoptar ajustes razonables y medidas diferenciadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Legislar en esta materia representa un avance hacia un modelo laboral más humano, incluyente y sensible a la diversidad de las familias mexicanas, alineado con los principios constitucionales, los compromisos internacionales del Estado mexicano y las demandas reales de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVIII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I a XXVIII. ...
XXVIII Bis. Otorgar permisos laborales a las madres, padres o personas tutoras que tengan a su cargo hijas o hijos diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista, para acudir a citas médicas, terapias, evaluaciones o actividades relacionadas con su atención especializada, sin que dichos permisos constituyan causa de sanción o despido, ni afecten los derechos laborales de la persona trabajadora, en los términos que establezca la normatividad aplicable.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforman la fracción III del artículo 2, fracciones I, III y V, inciso c), del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país pluricultural y de raíces indígenas. Antes de que los españoles conquistaran México, existían diversas culturas como la maya, azteca, olmeca, entre otras civilizaciones. Derivado del paso del tiempo, se formaron pueblos y comunidades indígenas.
De acuerdo a datos del gobierno federal, en México habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, que juntas reúnen 364 variantes.1
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) llevó a cabo el Censo de Población y Vivienda 2020, en el cual el 6.1 por ciento de la población nacional de tres años de edad en adelante se registró como hablante de alguna lengua indígena representa alrededor de 7.36 millones de personas. Además, indicó que en México habitan 11.8 millones de personas en hogares indígenas.2
Los pueblos indígenas son los herederos y los guardianes de un rico patrimonio cultural y natural, que a pesar de haber sufrido grandes injusticias, demuestran su fortaleza al no solo haber sobrevivido como etnias y pueblos, sino también en vigilar y cuidar este patrimonio, y especialmente en las últimas décadas, en demandar su reconocimiento y protección por parte de la sociedad.
Lo anterior, México ha avanzado en la democracia y la libertad de votar y ser votado; los pueblos y comunidades indígenas han tenido enormes pasos en este tema, pero aún falta mucho camino por recorrer.
México es Estado miembro de diferentes tratados y acuerdos internacionales, sujeto a homologar la legislación a estos tratados, y uno de ellos es visibilizar los pueblos y comunidades indígenas en materia electoral, con el fin de acortar la brecha de desigualdad y la participación de los ciudadanos.
De acuerdo a los diferentes órganos internacionales, se considera a los pueblos indígenas como poblaciones originarias que sufrieron un proceso de colonización y que conservan todas o parte de sus instituciones. Esta definición tiene elementos contenidos en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este Convenio fue adoptado el 27 de junio de 1989 por la OIT, y está en vigor en México desde el 5 de septiembre de 1991.3
En este orden de ideas, la definición de comunidades indígenas es una novedad jurídica porque el Convenio 169 no las define. El caso mexicano muestra que esta aclaración era pertinente, ya que se mencionaban en la iniciativa de reforma, pero no se les definía. Son comunidades indígenas aquellas que integran un pueblo indígena y tienen una organización, territorios e idiomas propios. En cuanto a los indígenas en lo individual, se considera que el criterio de autoadscripción se tomará en cuenta para determinar su identidad, es decir, que un indígena será considerado como tal si el mismo así lo considera y su comunidad lo acepta. Este principio se encuentra en el Convenio 169.
Es por ello que, a partir de diferentes reformas constitucionales y el esfuerzo de incluir a los pueblos y comunidades indígenas para ser parte de la democracia en México, en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, con autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; es decir, gozan de libre determinación y de autonomía en un marco constitucional.
Con base en lo anterior, y derivado de la reforma constitucional de 2001, dicho supuesto normativo establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, observando principios generales que permitan el ejercicio de derechos, entre ellos, el relativo a elegir representantes ante los ayuntamientos, en los municipios con población indígena, con el propósito de fortalecer la participación y representación política conforme a sus tradiciones y normas internas.
En esta tesitura y en el ánimo de que los pueblos y comunidades indígenas tengan más fuerza y una mayor transparencia en la designación de candidatas y candidatos, esta iniciativa tiene como objetivo establecer acciones afirmativas para dar mayor certidumbre y participación a los pueblos y comunidades indígenas, así como impulsar la nueva propuesta de reforma político-electoral que el Ejecutivo Federal está proponiendo a través de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, encargada de escuchar a la ciudadanía, analizar el sistema actual y proponer mejoras que garanticen elecciones libres, transparentes y representativas, conformada el 4 de agosto de 2025.
A raíz de esta propuesta de una nueva reforma político-electoral, varios actores políticos y sociedad organizada realizaron mesas de trabajo para exponer problemas y aportar la solución de ellos. Una de estas propuestas es la que entregó el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas (CNPI) el pasado 7 de enero de 2026 a la comisión presidencial para la Reforma Electoral, con el asunto Consideraciones técnicas y jurídicas con relación a la iniciativa de reforma constitucional en materia político-electoral.
En esta tesitura, es de mi interés como legislador tomar algunos puntos importantes de las propuestas de reforma constitucional que presentó el (CNPI), para presentarlos en el congreso como una pieza legislativa e impulsar dichas propuestas del consejo.
Estos puntos que tomo son:
Representante indígena ante los ayuntamientos
Este derecho fue garantizado recientemente por el Alto Tribunal en México al resolverse la Acción de Inconstitucionalidad 129/2024, en la cual se declararon inconstitucionales porciones normativas de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit por ser incompatibles con el parámetro de regularidad constitucional en materia de representación y participación política de los pueblos y comunidades indígenas.
En dicha resolución se estableció que, para garantizar el derecho referido, los pueblos y comunidades indígenas no solo deben participar en las sesiones del cabildo con derecho a voz, sino que deben tener la posibilidad real de participar en las determinaciones que les afecten; es decir, deben tener derecho al voto.
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que esto no se contrapone con la estructura orgánica del Municipio Libre, pues la representación indígena se ciñe a las cuestiones que sean susceptibles de afectar sus derechos e intereses, de manera puntual y temática.
Asimismo, se dispuso que las representaciones indígenas ante el ayuntamiento deberán contar con los medios que les permitan cumplir con sus funciones, pues sin ello no se garantizaría su participación efectiva, dándose simplemente una representación y participación simbólica sin verdadera incidencia en las decisiones que les atañen.
Por lo anterior, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir representantes ante los ayuntamientos de los municipios en los que geográfica y administrativamente formen parte resulta en un derecho sin el cual no podrían ejercer su derecho a la representación y participación plena y efectiva.
Regiduría étnica en los ayuntamientos
La elección de las regidurías debe basarse en los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas correspondientes. Lo anterior es un ejemplo contundente del avance en el reconocimiento de los derechos de representación y participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.4
Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta que reforman la fracción III del artículo 2, fracciones I, III y V, inciso c) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 2, fracciones I, III y V, inciso C) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos
Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 2, fracciones I, III y V, inciso c) del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos;
Articulo 2o. ...
A. ...
I. a II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad y garantizar las candidaturas directas postuladas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos mediante sus sistemas normativos, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales y se reconocerá los municipios indígenas y sus órganos de gobierno .
IV. a XIII.
Artículo 115. ...
I. ...
...
...
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
Se reconocerá y respetará los municipios indígenas y sus órganos de gobierno.
...
II. ...
III. ...
a) a i). ...
...
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y se garantizara la participación y representación de los pueblos y comunidades indígenas a través de la integración de representantes indígenas en los ayuntamientos de los municipios de los que forma parte geográfica y administrativa . En este caso, y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
...
IV. ...
V. ...
a). ...
b). ,...
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán garantizar la participación de los municipios y garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos;
d) a i). ...
VI. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para que se establezca un plazo de 180 días naturales para la creación del esquema de hipoteca inversa por parte de la Sociedad Hipotecaria Federal.
Notas
1 Comisión Nacional de Zonas Áridas 2023, consultado en la página web: https://www.gob.mx/conaza/articulos/dia-internacional-de-los-pueblos-in digenas-341934
2 Informe demográfico social 2020, INEGI, consultado en la página web: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
3 El gobierno mexicano ratificó ante OIT este Convenio el cinco de septiembre de 1990, el Senado lo aprobó el 11 de julio de 1990 (véase Diario Oficial de la Federación de tres de agosto de 1990) y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de enero de 1991. Este Convenio es el producto de la revisión del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (número 107), adoptado por la OIT el 26 de junio de 1957 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1960.
4 Loc. Cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de etiquetado de emisiones de carbono en productos de consumo, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 37 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de etiquetado de emisiones de carbono en productos de consumo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, lo cual implica que el Estado adopte medidas eficaces para prevenir el deterioro ambiental y promover modelos de producción y consumo responsables. En congruencia con este mandato, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que sus disposiciones tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y definir los principios e instrumentos de la política ambiental nacional.
Dentro de este marco jurídico, los instrumentos de información ambiental constituyen mecanismos clave para orientar decisiones públicas y privadas hacia prácticas más sostenibles. La transparencia en la información ambiental permite que las personas consumidoras, las empresas y las autoridades identifiquen impactos ecológicos y adopten medidas para reducirlos.
El cambio climático representa uno de los principales desafíos globales del siglo XXI. La evidencia científica ha demostrado que los patrones de producción y consumo contribuyen de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que las políticas públicas orientadas a su reducción deben involucrar tanto a los sectores productivos como a las personas consumidoras.
En este contexto, el etiquetado de emisiones de carbono se ha consolidado como una herramienta eficaz para promover decisiones de consumo más responsables, incentivar la innovación tecnológica y mejorar la competitividad de los productos en mercados cada vez más exigentes en materia ambiental.
La Unión Europea ha desarrollado un marco normativo avanzado en materia de información ambiental al consumidor. A través del método conocido como Product Environmental Footprint (PEF) o Huella Ambiental de Producto, la Comisión Europea estableció criterios armonizados para medir el impacto ambiental de los productos a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo la huella de carbono.
Asimismo, en años recientes se ha fortalecido la regulación sobre alegaciones ambientales, con el objetivo de asegurar que la información proporcionada a los consumidores sea verificable, comparable y basada en metodologías científicas, combatiendo prácticas de publicidad engañosa conocidas como greenwashing . Países como Francia han avanzado incluso hacia esquemas de etiquetado ambiental obligatorio en sectores específicos, como alimentos y textiles, demostrando la viabilidad de este tipo de medidas.
En América Latina, diversos países han comenzado a incorporar esquemas de etiquetado ambiental y medición de huella de carbono, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, especialmente en sectores estratégicos y productos de exportación.
Chile cuenta con una política nacional de huella de carbono y con la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, que incorpora obligaciones de información ambiental y programas oficiales de certificación, como el Sello Huella Chile.
Costa Rica ha desarrollado el Programa País de Carbono Neutralidad, que incluye esquemas de etiquetado y certificación ambiental para productos y servicios.
Colombia ha implementado el Programa Nacional de Carbono Neutralidad y ha avanzado en normas técnicas para el etiquetado ambiental en sectores como alimentos y textiles.
Brasil dispone de sistemas nacionales de certificación ambiental y programas de reporte de emisiones ampliamente utilizados por la industria.
Argentina ha adoptado normas técnicas para la medición de huella de carbono y ha desarrollado proyectos de etiquetado ambiental, particularmente en productos agroindustriales.
Estas experiencias demuestran que el etiquetado de emisiones de carbono no es una medida aislada ni ajena a la región, sino una tendencia creciente que busca armonizar la protección al consumidor con los compromisos climáticos internacionales.
En México, si bien existen normas técnicas y programas voluntarios para la medición de la huella de carbono, no existe una disposición legal que establezca de manera clara y uniforme el etiquetado de emisiones de carbono en productos de consumo. Esta ausencia normativa limita el derecho del consumidor a contar con información ambiental comparable y dificulta la adopción de decisiones de consumo responsables.
Asimismo, la falta de un marco legal específico propicia la utilización de alegaciones ambientales ambiguas o imprecisas, lo que afecta la confianza del consumidor y genera desventajas competitivas para aquellas empresas que sí realizan esfuerzos verificables en materia de sostenibilidad.
La iniciativa plantea adicionar un artículo 37 Ter a la Sección VI del Capítulo IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objeto de:
1. Reconocer la huella de carbono como instrumento de información ambiental.
2. Promover su medición y difusión progresiva.
3. Incentivar prácticas de producción y consumo sustentables.
4. Fortalecer la transparencia climática en México.
Asimismo, se propone recorrer el artículo 37 TER vigente para convertirse en artículo 37 Quáter, a fin de mantener la coherencia sistemática del ordenamiento.
Se propone un modelo progresivo, que permita iniciar con esquemas voluntarios y transitar hacia la obligatoriedad en sectores prioritarios, sin imponer cargas desproporcionadas a los productores ni afectar la libre competencia, fortaleciendo al mismo tiempo la transparencia del mercado.
A continuación se presenta el cuadro comparativo con el que se ilustra el cambio propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 37 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un artículo 37 Ter, y el vigente artículo 37 TER pasa a ser artículo 37 Quáter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 37 Ter. Los productos de consumo que determine la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán incluir información clara, objetiva y verificable sobre su huella de carbono, calculada conforme a metodologías reconocidas a nivel internacional.
La implementación del etiquetado de emisiones de carbono se realizará de manera progresiva, iniciando con esquemas voluntarios y avanzando hacia su obligatoriedad en los sectores que, por su impacto ambiental, así lo determinen las disposiciones reglamentarias.
La información ambiental proporcionada deberá ser comprensible para el consumidor y no inducir a error o confusión.
Artículo 37 Quáter. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del etiquetado de emisiones de carbono.
Tercero. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los sectores y productos prioritarios para la aplicación obligatoria del etiquetado.
Fuentes
- Comisión Europea, Product Environmental Footprint (PEF) .
- Comisión Europea, Green Claims Initiative .
- Gobierno de Francia, Loi Climat et Résilience .
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Consumer Policy and the Environment .
- Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), Sixth Assessment Report .
- Ministerio del Medio Ambiente de Chile, Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y Programa Huella Chile .
- Gobierno de Costa Rica, Programa País de Carbono Neutralidad .
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, Programa Nacional de Carbono Neutralidad .
- Ministerio de Medio Ambiente de Brasil, Programa GHG Protocolo Brasil .
- Sociedad Argentina de Profesionales Ambientales, Sello Argentino de Sustentabilidad Ambiental y etiquetado ambiental nacional.
- Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer 5 días de trabajo con 2 días de descanso obligatorio ante la reducción de la jornada laboral a 40 horas, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, con base en las siguiente
Exposición de Motivos
Las transformaciones laborales recientes en México han puesto en el centro de la discusión la necesidad de garantizar un equilibrio real entre la vida personal y el trabajo. La evidencia internacional es clara: jornadas extensas deterioran la salud, reducen la productividad y afectan el bienestar familiar. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reiterado que reducir la duración semanal del trabajo es fundamental para mejorar la calidad de vida sin afectar el funcionamiento económico si se acompaña de políticas adecuadas.
La iniciativa que presenta el PAN sufre la transición de una jornada máxima semanal de 48 a 40 horas, sin duda constituye un avance histórico hacia la dignidad laboral. Sin embargo, la reforma que presentamos contiene medidas técnicas y económicas que permiten a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) adaptarse sin comprometer su viabilidad. Las Mipymes representan más del 70 por ciento del empleo formal y dependen en mayor medida de mecanismos como horas extra y reorganización operativa para sostener su productividad.
Estudios del INEGI y organismos especializados estiman que la reducción de la jornada generará costos adicionales equivalentes al 2.1 por ciento de la nómina anual en Mipymes, además de gastos relevantes de reorganización interna, contratación, capacitación y ajustes tecnológicos. Sin medidas de acompañamiento por parte del gobierno federal, esta transición podría elevar la informalidad, afectar la competitividad, incrementar costos operativos y generar presiones inflacionarias.
Por ello, resulta indispensable establecer un sistema de incentivos fiscales y laborales que compensen dichas cargas, fomenten la adopción de esquemas flexibles y estimulen inversiones en productividad.
Experiencias en países como Japón, Portugal y Chile muestran que la disminución de jornadas tiene efectos positivos, especialmente en productividad, fortalecimiento sindical y reducción de horarios excesivos.
Estos hallazgos coinciden con estudios previos de países como Canadá y Portugal, mostrando que la reducción de horas no genera impactos negativos significativos en empleo o salarios.
Caso Chileno: transición hacia las 40 horas
Chile redujo primero su jornada de 48 a 45 horas (2013) sin afectar el empleo ni generar conductas anticipadas de reducción salarial por parte de los empleadores.
En abril de 2023, se aprobó la reforma laboral que fija la jornada máxima en 40 horas semanales, con distribución flexible semanal o en promedios de cuatro semanas, sin exceder 45 horas en semanas específicas. Incluyendo beneficios adicionales:
Flexibilidad de entrada y salida para madres y padres de hijos menores de 12 años.
Compensación de horas extra mediante días adicionales de descanso (hasta cinco hábiles por año).
La reforma se implementa en etapas, como complemento a la anterior, reflejando que los cambios progresivos fueron benéficos para trabajadores y empleadores.
Caso Colombiano: ruta hacia las 42 horas
Colombia aprobó la Ley (2021) que reduce la jornada de 48 a 42 horas de manera progresiva en cinco años:
Año 2: 47 horas
Año 3: 46 horas
Año 4 y 5: reducción de 2 horas por año hasta llegar a 42
La ley prohíbe reducir salarios, garantiza un día de descanso y permite flexibilidad en distribución semanal (5 o 6 días).
Se busca mejorar la calidad de vida sin afectar ingresos ni derechos laborales.
Tendencia latinoamericana hacia jornadas más cortas
Varios países de la región ya establecen jornadas legales menores a 48 horas, incluyendo:
45 h: Belice
44 h: Guatemala, El Salvador, Honduras, Brasil, Venezuela, República Dominicana
42 h: Colombia
40 h: Chile, Ecuador, Trinidad y Tobago, Bahamas
Ecuador mantiene el límite de 40 horas desde 1997.
La experiencia internacional señala que la reducción gradual de la jornada laboral es la vía más adecuada para evitar impactos negativos, mejorar el bienestar y aumentar la productividad.
Los casos de Chile y Colombia demuestran que los cambios progresivos permiten ajustar el mercado laboral, mantener salarios y elevar la calidad de vida de los trabajadores, alineándose con los estándares de la OIT.
México se encuentra entre los países con más horas trabajadas. De acuerdo con datos de la OCDE, el promedio de horas laborables de los países miembro es de 37.2 horas semanales, mientras que en nuestro país es de 44.8 horas.
Solo Turquía y Colombia superan a México en horas trabajadas. Países europeos como Países Bajos, Dinamarca y Noruega promedian menos de 34 horas.
La presente iniciativa propone adicionar un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo para regular esquemas de flexibilidad laboral sin generación de horas extraordinarias, vinculándolos a mecanismos verificables.
Asimismo, se adiciona un Capítulo II Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de otorgar incentivos fiscales dirigidos exclusivamente a empresas que realicen inversiones directas para sostener la productividad bajo el nuevo modelo de 40 horas semanales.
Los estímulos propuestos, así como deducciones adicionales, créditos fiscales, deducción inmediata de inversiones, incentivos por nuevas contrataciones y estímulos a la capacitación se fundamentan en los principios constitucionales de proporcionalidad tributaria, equidad y fomento al desarrollo económico. Estos mecanismos corrigen una externalidad generada por la reforma laboral y aseguran que la carga transicional no recaiga exclusivamente en las empresas, especialmente en las Mipymes.
En el PAN reconocemos que el trabajo es la actividad con la que los seres humanos buscamos dignificar nuestra forma de vivir en una sociedad, es a través del desarrollo intelectual y físico; sin embargo, está labor no debe representar una carga física ni psicosocial excesiva para quien la desempeña, por lo que es imprescindible garantizar un equilibrio entre el trabajo y el descanso digno y reparador, a fin de salvaguardar la salud, el convivio con la familia, el bienestar y la calidad de vida de las personas trabajadoras.
En una realidad que ya no podemos postergar es el cambio de condiciones en materia del trabajo, con el objetivo de buscar un equilibrio entre la vida laboral y familiar. En el PAN hemos impulsado diversas reformas en materia laboral, buscando siempre el equilibrio de la vida del trabajador fortaleciendo las condiciones laborales, pero sin perjudicar a la persona empleadora.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ha señalado que el número de horas trabajadas es un factor determinante para alcanzar el equilibrio entre la vida personal y la vida laboral.
Este tema ha tomado fuerza desde el siglo XIX, donde se reconoce que las jornadas laborales excesivas son perjudiciales para la salud de las personas trabajadoras y de sus familias.
Diversas investigaciones confirman que laborar regularmente más de cuarenta y ocho horas a la semana afecta la salud física y mental, reduce la productividad individual y genera un entorno laboral menos eficiente, por lo que es necesario hacer una reforma equilibrada en donde el empleador y el trabajador puedan ser copartícipes sin afectar a ninguno.
Para Acción Nacional, es imperativo impulsar iniciativas que mejoren la calidad de vida de las personas, sobre todo su situación económica y laboral, por ello, hemos acompañado, las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo que realmente han representado avances significativos hacia un modelo más justo, incluyente e igualitario, como es el incremento en el número de días de vacaciones, reconociendo el derecho al descanso como un componente esencial para el desarrollo integral, la convivencia familiar, la recreación y la productividad laboral, así como la ley silla para dar mejores condiciones laborales de las personas trabajadoras.
Estamos conscientes que la reducción de 48 a 40 horas busca un avance social, es por lo anterior que debemos equilibrar el conocimiento, la productividad y la experiencia de los empresarios, para fortalecer esta reforma.
A nivel internacional los estímulos fiscales más comunes son: las exenciones, deducciones, reducciones y diferimientos. De acuerdo con el documento Estímulos fiscales y su tratamiento para efectos del impuesto sobre la renta, los beneficios de carácter económico concedidos al sujeto pasivo de un impuesto se pueden obtener siempre y cuando se cumpla con las siguientes características:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, ya que el éste sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente;
b) La previsión de una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo, que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigirlo.
Conforme a lo anterior, en el caso de nuestro país la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señala que un estímulo fiscal es una medida de carácter tributario por medio del cual los contribuyentes o un grupo de éstos obtienen un beneficio, que busca promover o estimular una conducta o una actividad.
La naturaleza de los estímulos fiscales involucra la intervención gubernamental con el propósito de inducir el crecimiento y desarrollo económico En consecuencia, la utilización de los beneficios fiscales ha traído una serie de debates sobre la eficiencia en la atracción de capital y sus beneficios sociales, así como de las distorsiones que pueden ocasionar en el mercado.
En esta iniciativa planteamos que la reducción de las 40 horas tendría costos en la:
- La reorganización operativa costaría entre 8,000 y 25,000 pesos por empresa.
- La capacitación para nuevos turnos tendría un costo nacional estimado de 4,500 millones de pesos.
- La contratación adicional derivada de la reducción de jornada podría generar 120,000 nuevos empleos.
Los incentivos fiscales planteados permiten absorber estos costos, fomentar el cumplimiento cabal de la jornada de 40 horas, incrementar la productividad y fortalecer la competitividad del país.
La utilización de incentivos fiscales tiene los siguientes beneficios:
Las Cuestiones positivas que genera la inversión, derivadas de los encadenamientos con el resto de la economía, dado que mejoran las habilidades de los trabajadores y se obtiene inversiones anclas
Iguala la competencia entre los países que ofrecen incentivos fiscales similares o tienen ventajas competitivas implícitas y que no pueden ser subsanadas por el mercado.
Incrementa el empleo en zonas con alto índice de desempleo, dado que disminuye los costos fijos y variables, además de incrementar la demanda de productos no asociados a la inversión original a través de un efecto multiplicador.
Concreta proyectos de inversión riesgosos o que no podrían realizarse dado los altos costos fiscales y económicos que implicaría su implementación.
En esta reforma velaremos por que la jornada laboral sea:
Ordinaria: 40 horas semanales como máximo y no regula horario determinado.
En el ámbito internacional, en los países que han implementado este tipo de reformas con incentivos como Chile y España, han reportado aumentos del 4% al 9% en productividad laboral, disminución de rotación del personal y mejora en la satisfacción de las personas trabajadoras, la jornada laboral y las modalidades de organización del tiempo de trabajo, se contempla deducciones y estímulos que pueden ser orientados a incentivar buenas prácticas laborales.
El objetivo de la presente iniciativa es que:
la jornada máxima semanal será de 40 horas.
Esquemas de flexibilidad autorizados sin generar horas extra.
Estímulos fiscales del 10 al 20 por ciento por reorganización, capacitación y tecnología.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Cuadro Comparativo
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción I del apartador B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...
A .....
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer incentivos para empresas que implementen esquemas de flexibilidad sin cobro de horas extra ante la reducción de la jornada laboral a 40 horas, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, con base en las siguiente
Exposición de Motivos
Las transformaciones laborales recientes en México han puesto en el centro de la discusión la necesidad de garantizar un equilibrio real entre la vida personal y el trabajo. La evidencia internacional es clara: jornadas extensas deterioran la salud, reducen la productividad y afectan el bienestar familiar. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reiterado que reducir la duración semanal del trabajo es fundamental para mejorar la calidad de vida sin afectar el funcionamiento económico si se acompaña de políticas adecuadas.
La iniciativa que presenta el PAN sufre la transición de una jornada máxima semanal de 48 a 40 horas, sin duda constituye un avance histórico hacia la dignidad laboral. Sin embargo, la reforma que presentamos contiene medidas técnicas y económicas que permiten a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) adaptarse sin comprometer su viabilidad. Las Mipymes representan más del 70 por ciento del empleo formal y dependen en mayor medida de mecanismos como horas extra y reorganización operativa para sostener su productividad.
Estudios del INEGI y organismos especializados estiman que la reducción de la jornada generará costos adicionales equivalentes al 2.1 por ciento de la nómina anual en Mipymes, además de gastos relevantes de reorganización interna, contratación, capacitación y ajustes tecnológicos. Sin medidas de acompañamiento por parte del gobierno federal, esta transición podría elevar la informalidad, afectar la competitividad, incrementar costos operativos y generar presiones inflacionarias.
Por ello, resulta indispensable establecer un sistema de incentivos fiscales y laborales que compensen dichas cargas, fomenten la adopción de esquemas flexibles y estimulen inversiones en productividad.
Experiencias en países como Japón, Portugal y Chile muestran que la disminución de jornadas tiene efectos positivos, especialmente en productividad, fortalecimiento sindical y reducción de horarios excesivos.
Estos hallazgos coinciden con estudios previos de países como Canadá y Portugal, mostrando que la reducción de horas no genera impactos negativos significativos en empleo o salarios.
Caso Chileno: transición hacia las 40 horas
Chile redujo primero su jornada de 48 a 45 horas (2013) sin afectar el empleo ni generar conductas anticipadas de reducción salarial por parte de los empleadores.
En abril de 2023, se aprobó la reforma laboral que fija la jornada máxima en 40 horas semanales, con distribución flexible semanal o en promedios de cuatro semanas, sin exceder 45 horas en semanas específicas. Incluyendo beneficios adicionales:
Flexibilidad de entrada y salida para madres y padres de hijos menores de 12 años.
Compensación de horas extra mediante días adicionales de descanso (hasta cinco hábiles por año).
La reforma se implementa en etapas, como complemento a la anterior, reflejando que los cambios progresivos fueron benéficos para trabajadores y empleadores.
Caso Colombiano: ruta hacia las 42 horas
Colombia aprobó la Ley (2021) que reduce la jornada de 48 a 42 horas de manera progresiva en cinco años:
Año 2: 47 horas
Año 3: 46 horas
Año 4 y 5: reducción de 2 horas por año hasta llegar a 42
La ley prohíbe reducir salarios, garantiza un día de descanso y permite flexibilidad en distribución semanal (5 o 6 días).
Se busca mejorar la calidad de vida sin afectar ingresos ni derechos laborales.
Tendencia latinoamericana hacia jornadas más cortas
Varios países de la región ya establecen jornadas legales menores a 48 horas, incluyendo:
45 h: Belice
44 h: Guatemala, El Salvador, Honduras, Brasil, Venezuela, República Dominicana
42 h: Colombia
40 h: Chile, Ecuador, Trinidad y Tobago, Bahamas
Ecuador mantiene el límite de 40 horas desde 1997.
La experiencia internacional señala que la reducción gradual de la jornada laboral es la vía más adecuada para evitar impactos negativos, mejorar el bienestar y aumentar la productividad.
Los casos de Chile y Colombia demuestran que los cambios progresivos permiten ajustar el mercado laboral, mantener salarios y elevar la calidad de vida de los trabajadores, alineándose con los estándares de la OIT.
México se encuentra entre los países con más horas trabajadas. De acuerdo con datos de la OCDE, el promedio de horas laborables de los países miembro es de 37.2 horas semanales, mientras que en nuestro país es de 44.8 horas.
Solo Turquía y Colombia superan a México en horas trabajadas. Países europeos como Países Bajos, Dinamarca y Noruega promedian menos de 34 horas.
La presente iniciativa propone adicionar un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo para regular esquemas de flexibilidad laboral sin generación de horas extraordinarias, vinculándolos a mecanismos verificables.
Asimismo, se adiciona un Capítulo II Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de otorgar incentivos fiscales dirigidos exclusivamente a empresas que realicen inversiones directas para sostener la productividad bajo el nuevo modelo de 40 horas semanales.
Los estímulos propuestos, así como deducciones adicionales, créditos fiscales, deducción inmediata de inversiones, incentivos por nuevas contrataciones y estímulos a la capacitación se fundamentan en los principios constitucionales de proporcionalidad tributaria, equidad y fomento al desarrollo económico. Estos mecanismos corrigen una externalidad generada por la reforma laboral y aseguran que la carga transicional no recaiga exclusivamente en las empresas, especialmente en las Mipymes.
En el PAN reconocemos que el trabajo es la actividad con la que los seres humanos buscamos dignificar nuestra forma de vivir en una sociedad, es a través del desarrollo intelectual y físico; sin embargo, está labor no debe representar una carga física ni psicosocial excesiva para quien la desempeña, por lo que es imprescindible garantizar un equilibrio entre el trabajo y el descanso digno y reparador, a fin de salvaguardar la salud, el convivio con la familia, el bienestar y la calidad de vida de las personas trabajadoras.
En una realidad que ya no podemos postergar es el cambio de condiciones en materia del trabajo, con el objetivo de buscar un equilibrio entre la vida laboral y familiar. En el PAN hemos impulsado diversas reformas en materia laboral, buscando siempre el equilibrio de la vida del trabajador fortaleciendo las condiciones laborales, pero sin perjudicar a la persona empleadora.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ha señalado que el número de horas trabajadas es un factor determinante para alcanzar el equilibrio entre la vida personal y la vida laboral.
Este tema ha tomado fuerza desde el siglo XIX, donde se reconoce que las jornadas laborales excesivas son perjudiciales para la salud de las personas trabajadoras y de sus familias.
Diversas investigaciones confirman que laborar regularmente más de cuarenta y ocho horas a la semana afecta la salud física y mental, reduce la productividad individual y genera un entorno laboral menos eficiente, por lo que es necesario hacer una reforma equilibrada en donde el empleador y el trabajador puedan ser copartícipes sin afectar a ninguno.
Para Acción Nacional, es imperativo impulsar iniciativas que mejoren la calidad de vida de las personas, sobre todo su situación económica y laboral, por ello, hemos acompañado, las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo que realmente han representado avances significativos hacia un modelo más justo, incluyente e igualitario, como es el incremento en el número de días de vacaciones, reconociendo el derecho al descanso como un componente esencial para el desarrollo integral, la convivencia familiar, la recreación y la productividad laboral, así como la ley silla para dar mejores condiciones laborales de las personas trabajadoras.
Estamos conscientes que la reducción de 48 a 40 horas busca un avance social, es por lo anterior que debemos equilibrar el conocimiento, la productividad y la experiencia de los empresarios, para fortalecer esta reforma.
A nivel internacional los estímulos fiscales más comunes son: las exenciones, deducciones, reducciones y diferimientos. De acuerdo con el documento Estímulos fiscales y su tratamiento para efectos del impuesto sobre la renta, los beneficios de carácter económico concedidos al sujeto pasivo de un impuesto se pueden obtener siempre y cuando se cumpla con las siguientes características:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, ya que el éste sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente;
b) La previsión de una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo, que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigirlo.
Conforme a lo anterior, en el caso de nuestro país la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señala que un estímulo fiscal es una medida de carácter tributario por medio del cual los contribuyentes o un grupo de éstos obtienen un beneficio, que busca promover o estimular una conducta o una actividad.
La naturaleza de los estímulos fiscales involucra la intervención gubernamental con el propósito de inducir el crecimiento y desarrollo económico En consecuencia, la utilización de los beneficios fiscales ha traído una serie de debates sobre la eficiencia en la atracción de capital y sus beneficios sociales, así como de las distorsiones que pueden ocasionar en el mercado.
En esta iniciativa planteamos que la reducción de las 40 horas tendría costos en la:
- La reorganización operativa costaría entre 8,000 y 25,000 pesos por empresa.
- La capacitación para nuevos turnos tendría un costo nacional estimado de 4,500 millones de pesos.
- La contratación adicional derivada de la reducción de jornada podría generar 120,000 nuevos empleos.
Los incentivos fiscales planteados permiten absorber estos costos, fomentar el cumplimiento cabal de la jornada de 40 horas, incrementar la productividad y fortalecer la competitividad del país.
La utilización de incentivos fiscales tiene los siguientes beneficios:
Las Cuestiones positivas que genera la inversión, derivadas de los encadenamientos con el resto de la economía, dado que mejoran las habilidades de los trabajadores y se obtiene inversiones anclas
Iguala la competencia entre los países que ofrecen incentivos fiscales similares o tienen ventajas competitivas implícitas y que no pueden ser subsanadas por el mercado.
Incrementa el empleo en zonas con alto índice de desempleo, dado que disminuye los costos fijos y variables, además de incrementar la demanda de productos no asociados a la inversión original a través de un efecto multiplicador.
Concreta proyectos de inversión riesgosos o que no podrían realizarse dado los altos costos fiscales y económicos que implicaría su implementación.
En esta reforma velaremos por que la jornada laboral sea:
Ordinaria: 40 horas semanales como máximo y no regula horario determinado.
En el ámbito internacional, en los países que han implementado este tipo de reformas con incentivos como Chile y España, han reportado aumentos del 4% al 9% en productividad laboral, disminución de rotación del personal y mejora en la satisfacción de las personas trabajadoras, la jornada laboral y las modalidades de organización del tiempo de trabajo, se contempla deducciones y estímulos que pueden ser orientados a incentivar buenas prácticas laborales.
El objetivo de la presente iniciativa es que:
la jornada máxima semanal será de 40 horas.
Esquemas de flexibilidad autorizados sin generar horas extra.
Estímulos fiscales del 10 al 20 por ciento por reorganización, capacitación y tecnología.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Cuadro comparativo
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 61 Bis. Se establecerán esquemas de flexibilidad laboral sin generación de horas extra y con certificación anual.
La aplicación de la jornada semanal de cuarenta horas se realizará de manera gradual conforme al siguiente calendario:
a) A partir del 1 de enero de 2026, la jornada máxima semanal será de 46 horas;
b) A partir del 1 de enero de 2027, la jornada máxima semanal será de 44 horas;
c) A partir del 1 de enero de 2028, la jornada máxima semanal será de 42 horas;
d) A partir del 1 de enero de 2029, la jornada máxima semanal será de 41 horas;
e) A partir del 1 de enero de 2030, la jornada máxima semanal quedará fijada en 40 horas.
Artículo Segundo: Se adiciona un Capítulo II Bis De los Patrones que Adopten Jornadas Flexibles sin Horas Extras, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo II Bis
De los patrones que adopten
jornadas flexibles sin horas extras
Artículo 186 Bis. - El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 20 por ciento a empresas que adopten jornadas flexibles sin horas extra.
Artículo 191 Bis. - Tasa preferencial temporal del 25 al 28 por ciento del ISR para las Mipymes que mantengan o incrementen su productividad y plantilla laboral durante los primeros tres ejercicios fiscales posteriores a la entrada en vigor de la reforma a la jornada laboral. La autoridad fiscal establecerá los parámetros objetivos de medición de productividad.
Artículo 191 Ter. - Durante los ejercicios fiscales 2027, 2028, 2029 y 2030, no estará sujeto al pago del ISR el ingreso por concepto de horas extraordinarias pagadas por las Mipymes, siempre que se acredite que el uso de horas extra obedece a la transición operativa derivada de la reducción de la jornada laboral.
Artículo 191 Quáter. - La deducción de la totalidad de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios, cuotas, prestaciones y demás remuneraciones laborales será permitida únicamente a Mipymes durante los ejercicios fiscales 2027 a 2030, con motivo de la adecuación operativa a la reducción de jornada. A partir del ejercicio fiscal 2031 regresarán los límites de deducibilidad ordinaria.
Artículo 191 Quinquies. - Se permite la deducción inmediata del 100% de inversiones nuevas en activos fijos destinadas exclusivamente a automatización, reorganización operativa o incremento de productividad, realizadas por Mipymes durante los ejercicios fiscales 20272031.
Artículo 191 Sexies.- Se otorga un crédito fiscal temporal equivalente al 20 al 25 por ciento del costo laboral incremental generado por la reducción de la jornada laboral. Dicho crédito será acreditable únicamente contra el ISR causado por Mipymes con ingresos anuales de hasta 60 millones de pesos.
Artículo 191 Septies. - Las Mipymes podrán acreditar hasta el 50 por ciento de las cuotas patronales del IMSS correspondientes a nuevas contrataciones necesarias para cubrir turnos derivados de la reducción de jornada. El porcentaje podrá ser decreciente de forma anual conforme lo determine el reglamento.
Artículo 191 Octies. - Se permite una deducción adicional del 25 por ciento del gasto en capacitación, certificación, reconversión laboral y adopción de metodologías enfocadas en eficiencia operativa, siempre que dichas inversiones estén directamente relacionadas con la implementación de la jornada reducida.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Segundo. La reducción de la jornada laboral máxima semanal previsto en la Ley Federal del Trabajo se implementará de manera gradual conforme a las etapas siguientes:
I. A partir del 1 de enero de 2027, la jornada máxima semanal será de 46 horas.
II. A partir del 1 de enero de 2028, la jornada máxima semanal será de 44 horas.
III. A partir del 1 de enero de 2029, la jornada máxima semanal será de 42 horas.
IV. A partir del 1 de enero de 2030, la jornada máxima semanal será de 41 horas.
V. A partir del 1 de enero de 2031, la jornada máxima semanal quedará fijada de manera definitiva en 40 horas.
Tercero. Los estímulos fiscales previstos en los artículos 191 Bis, 191 Ter, 191 Quáter, 191 Quinquies, 191 Sexies, 191 Septies y 191 Octies tendrán una vigencia temporal del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2031.
Cuarto. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas de carácter general dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Sexto. - Los beneficios aquí previstos aplicarán exclusivamente a contribuyentes clasificados como Mipymes conforme a los parámetros establecidos por la Secretaría de Economía.
Séptimo. - Al concluir la vigencia de estos estímulos, las disposiciones volverán automáticamente al régimen previsto en la Ley del ISR con anterioridad a este Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar los delitos relacionados con la manipulación deportiva y apuestas, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un Capítulo III Quáter denominado Delitos contra la integridad del deporte profesional y los artículos 390 Ter, 390 Quáter y 390 Quintus al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el año de 2023, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ya advertía, en una investigación publicada,1 la naturaleza de la manipulación de competiciones como actos delictivos que no son exclusivos del deporte, incluido el fraude y el lavado de dinero, así como la participación de la delincuencia organizada.
Y la investigación detectaba desde entonces que esta situación se presentaba debido a que el crecimiento exponencial del mercado de negocios deportivos, la extensa cobertura de los medios y el crecimiento global de las apuestas en línea en tiempo real, habían creado un entorno en el cual muchas personas y organizaciones mantienen un interés financiero directo o indirecto en el curso o el resultado de las competiciones deportivas. Y advertía, que: Este entorno puede incentivar a aquellos que buscan explotar el deporte con el fin de obtener ganancias ilícitas.
De este importante documento de investigación publicado por la UNODC, se estima relevante retomar la definición de manipulación de competiciones y los tipos que existen de esta manipulación. Estos representan elementos indispensables para entender la gravedad de los delitos que se cometen cuando se llevan a cabo este tipo de conductas, y la urgencia de que se legisle sobre la materia.
De acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa sobre la Manipulación de Competiciones Deportivas, ésta es un acuerdo, una acción o una omisión de carácter intencional cuya finalidad sea alterar ilegalmente el resultado o el curso de una competición deportiva a fin de eliminar, total o parcialmente, el carácter imprevisible de dicha competición deportiva con objeto de obtener una ventaja indebida para sí o para otros.2
Además, se menciona que la manipulación de competiciones también puede incluir acciones de deportistas y otras partes interesadas en las competiciones deportivas, como apostar en su propio deporte, compartir información privilegiada y no informar otras infracciones del Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de la Manipulación de Competiciones. Y un dato muy preocupante que se da a conocer en la investigación: Los grupos delictivos organizados están cada vez más involucrados en la manipulación de competiciones, tanto directa como indirectamente. Esta actividad puede incluir la adquisición de organizaciones deportivas con el fin de utilizarlas para controlar el desempeño de jugadores y atletas a través de la coerción y la intimidación.
Respecto a los tipos principales de manipulación de competiciones, el documento expone que existen dos tipos principales: a) manipulación de competiciones relacionada con las apuestas. Esta se produce cuando la manipulación tiene el fin de obtener ganancias financieras ilícitas utilizando plataformas de apuestas deportivas legales o ilegales, o una combinación de ambas; y b) manipulación de competiciones relacionadas con el deporte. En este caso, la manipulación de competiciones también puede estar principalmente motivada por fines deportivos (por ejemplo, un juego se manipula para que un equipo no descienda en una liga).
Según el Informe Global sobre Corrupción en el Deporte preparado por la Subdivisión de Corrupción y Delitos Económicos (CEB) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la manipulación de las competiciones se ha convertido en un problema importante en el deporte. Las grandes transformaciones del deporte lo han hecho más vulnerable a este tipo de corrupción, y los riesgos son cada vez más complejos.3
En dicho informe se reconoce que los grupos de delincuencia organizada llevan mucho tiempo involucrados en la corrupción en el deporte, pero que la transformación del deporte en las últimas décadas ha actuado como catalizador para un aumento significativo del tamaño y la escala de esta actividad. Uno de los principales problemas detectados por este documento es que las personas implicadas en la manipulación de las competiciones se dirigen cada vez más a los deportes juveniles, a las competiciones semiprofesionales y a los deportes femeninos, en los que se puede apostar, pero el control es limitado, si no inexistente, y la detección es difícil.4
Un ejemplo de la manipulación de competiciones relacionadas con el deporte es el que se difundió el pasado 11 de mayo en el portal de la revista Proceso, la nota publicada se titula: Juegos Nacionales Conade: manipulación y trampas para levantar medallas, firmada por Beatriz Pereyra. En esta se expone que tres de cada diez de las medallas que en la disciplina de levantamiento de pesas han obtenido los estados de Nuevo León, Jalisco, Guanajuato, Quintana Roo, Campeche y Nayarit en las últimas tres ediciones de los Juegos Nacionales Conade fueron ganadas de manera fraudulenta mediante la manipulación de los pesajes y marcas, así como de la compra de información confidencial que obra en las memorias de la competencia.5
Esta nota detalla que la persona que fungió como director técnico de este deporte durante los años 2022, 2023 y 2024, entregó un extenso informe de anomalías en el que presentó las evidencias de todas las irregularidades y los actos de corrupción que detectó, y en los que participaron presidentes de las asociaciones estatales, entrenadores, jueces y directores de los institutos del deporte de dichos estados, cuyas acciones fueron fomentadas y solapadas por el presidente de la Federación Mexicana de Levantamiento de Pesas.
Otro caso fue el que se difundió el pasado 18 de febrero en el portal digital del Diario El Siglo de Torreón, a través de la nota titulada: Escándalo en el futbol mexicano: inhabilitan a jugadores hasta por 16 años por manipulación de partidos. En esta nota se informó que la Comisión Disciplinaria de la Federación Mexicana de Futbol, anunció la suspensión de siete futbolistas pertenecientes a dos clubes diferentes, el Real Apodaca, equipo de la Liga Premier MX (Segunda División) y Correcaminos UAT, de la Liga Expansión MX. En conjunto, las sanciones sumaron 57 años de inhabilitación.6
Se informa en dicha nota que la Federación Mexicana de Futbol emitió un comunicado en el que señala a los jugadores de estos equipos por presuntamente manipular partidos de la temporada 2024-2025 mediante apuestas ilegales, con el objetivo de obtener beneficios económicos.6 Y se detalla que, de acuerdo con reportes locales, los involucrados habrían perdido partidos a propósito, llegando incluso a dejarse ganar por dos goles o más.
La creciente relación entre el deporte profesional y las casas de apuestas ha generado una amenaza real a la integridad de las competiciones deportivas en México. Cuando los dueños de clubes deportivos tienen intereses financieros en casas de apuestas, o cuando jugadores, árbitros o directivos participan directa o indirectamente en apuestas sobre sus propios partidos, se abre la puerta a fraudes, corrupción y delitos complejos.
Cuando un propietario de un club de fútbol también tiene relación con casas de apuestas, o si jugadores, técnicos o directivos participan en apuestas sobre su propio equipo, pueden cometerse actos que afectan la integridad del deporte, el mercado financiero, y la confianza pública, y que deben tener una respuesta penal clara.
El vacío normativo en la legislación penal mexicana impide sancionar adecuadamente conductas que, si bien atentan contra el espíritu del deporte, no se encuentran claramente tipificadas. Por ello, esta iniciativa propone integrar al Código Penal Federal un nuevo capítulo que establezca sanciones claras y proporcionales a estos delitos.
Esta modificación en materia penal es necesaria debido principalmente a los siguientes motivos que representan diversos riesgos latentes:
Porque el fútbol mueve miles de millones de pesos y millones de personas: su integridad es interés público nacional.
Porque el crimen organizado ya ha infiltrado ligas en otros países usando apuestas como método de lavado, por ejemplo: Portugal, India, Bulgaria, Brasil, Colombia, Bélgica, Australia, Italia, Canadá, entre otros.
Porque la legislación actual no contempla claramente estos delitos, ni sus actores.
Entre los posibles delitos que pueden presentarse o, en su caso, agravarse, sino se llevan a cabo las adecuaciones necesarias al marco jurídico para combatirlos, se pueden mencionar los siguientes:
Manipulación fraudulenta de eventos deportivos. Cuando un resultado, jugada o conducta es alterada deliberadamente para beneficiar apuestas.
Uso indebido de información privilegiada deportiva. Jugadores, árbitros o directivos apuestan con conocimiento anticipado de alineaciones, bajas o decisiones tácticas.
Colusión o corrupción entre empresas y federaciones deportivas. A través de contratos, patrocinios o presiones para favorecer ciertas conductas.
Lavado de dinero a través de apuestas deportivas y clubes. Usar movimientos entre clubes y casas de apuestas para encubrir recursos de origen ilícito.
Delito equiparable al fraude o al cohecho deportivo. Ofrecer incentivos a jugadores o árbitros para alterar el curso natural de un partido.
Es por lo anterior que no se debe perder de vista que, sin sanciones penales específicas, el deporte profesional seguirá expuesto a la manipulación, la corrupción y el fraude. México debe actuar antes de que los escándalos lleguen. Esta reforma defiende el juego limpio y protege el valor ético del deporte frente a intereses económicos oscuros.
Es un hecho que se requieren marcos legislativos y reglamentarios amplios, y las herramientas correspondientes para combatir eficazmente la corrupción en todas sus formas. Por ello, esta iniciativa propone incluir el tipo penal de manipulación fraudulenta de eventos deportivos, al tiempo que se establece la pena y multa correspondientes, incluyendo la inhabilitación para ejercer cualquier cargo en instituciones deportivas hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Además, se tipifican como delitos las siguientes conductas:
Quien utilice información privilegiada de carácter deportivo para realizar o beneficiar apuestas.
Quien ofrezca, prometa o entregue dinero u otro beneficio a jugadores, entrenadores, árbitros o dirigentes para alterar el curso normal de un partido.
Quien a través de un club deportivo facilite operaciones para ocultar o encubrir el origen de los recursos derivados de apuestas ilegales o fraudes deportivos.
Se establece la pena y multa para estas conductas, estipulando su agravamiento en una mitad cuando se cometan por directivos, presidentes o propietarios de clubes deportivos; en torneos nacionales o internacionales; o mediante casas de apuestas registradas.
Es necesario recordar que desde el año 2021, la UNODC advirtió que en México no había legislación para penalizar la manipulación de las competencias deportivas, por lo que desde entonces se reconocía que era muy fácil que esta ocurriera. El representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito expuso que, cuando no hay leyes que penalicen el arreglo de las competencias, hay una disuasión limitada para cometer estos crímenes porque quien los realiza tiene un bajo riesgo de ser atrapado, especialmente si los gobiernos dedican recursos limitados para abordar el problema.8 (imprimir notas)
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo único. Se adicionan un Capítulo III Quáter denominado Delitos contra la integridad del deporte profesional y los artículos 390 Ter, 390 Quáter y 390 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III Quáter
Delitos contra la
integridad del deporte profesional
Artículo 390 Ter. Comete el delito de manipulación fraudulenta de eventos deportivos quien, por si o por interpósita persona, altere o influya deliberadamente en el resultado, desarrollo o estadísticas de una competición deportiva profesional, con el fin de obtener un beneficio económico directo o a través de sistemas de apuestas.
Este delito se castigará con pena de cuatro a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer cualquier cargo en instituciones deportivas hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Artículo 390 Quáter. Se sancionará con pena de tres a ocho años de prisión y multa hasta en tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a:
I. Quien utilice información privilegiada de carácter deportivo para realizar o beneficiar apuestas;
II. Quien ofrezca, prometa o entregue dinero u otro beneficio a jugadores, entrenadores, árbitros o dirigentes para alterar el curso normal de un partido, o
III. Quien a través de un club deportivo facilite operaciones para ocultar o encubrir el origen de los recursos derivados de apuestas ilegales o fraudes deportivos.
Artículo 390 Quintus. Las penas previstas en este capítulo se incrementarán en una mitad cuando las conductas se cometan:
I. Por directivos, presidentes o propietarios de clubes deportivos;
II. En torneos nacionales o internacionales, o
III. Mediante casas de apuestas registradas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la Republica deberá crear una Unidad Especializada en Integridad Deportiva y Apuestas Ilegales, coordinada con la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Para la creación de la Unidad a que se refiere esta disposición, las dependencias responsables destinaran los recursos necesarios de sus presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal que corresponda.
Notas
1 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2023). Investigación de casos de Manipulación de Competiciones: Una guía práctica, página 7. Información recuperada en línea: UNODC_IOC_INTERPOL_Guide_oct_final_es-MX_R_rev.pdf
2 Íbid, página 10.
3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2021). Informe Global sobre Corrupción en el Deporte, página 15. Información recuperada en línea: https://www.unodc.org/res/safeguardingsport/grcs/index_html/SPORTS_CORR UPTION_2021_ESP.pdf
4 Íbid, página 22.
5 Información recuperada en línea: https://www.proceso.com.mx/reportajes/2025/5/11/juegos-nacionales-conad e-manipulacion-trampas-para-levantar-medallas-350899.html
6 Información recuperada en línea: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2025/escandalo-en-el-futbol -mexicano-inhabilitan-a-jugadores-hasta-por-16-anos-por-manipulacion-de -partidos.html
7 Información consultada en línea: https://fmf.mx/noticia/comision-disciplinaria-sanciona-con-57-anos-de-s uspension-a-7-futbolistas-involucrados-en-apuestas_2169
8 Información recuperada en línea: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/29/sociedad/en-mexico-no-hay-l ey-que-penalice-la-manipulacion-deportiva-unodc/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de conflictos de interés entre casas de apuestas y clubes deportivos profesionales, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 18, 19 y 20 con las fracciones I, II, III, IV y V, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; y se adicionan los artículos 58 Bis y 58 Ter de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fútbol es un fenómeno cultural, social y económico de dimensiones profundas en México. Millones de personas depositan en este deporte no solo su tiempo y dinero, sino también sus emociones, su identidad y sus sueños colectivos.
En los últimos años, sin embargo, se ha normalizado una situación que atenta contra la integridad misma del juego: la participación simultánea de empresarios en clubes de fútbol y en casas de apuestas deportivas, ya sea a través de propiedad directa, accionariado, patrocinios o relaciones contractuales.
Este doble rol genera conflictos de interés potenciales y reales, que ponen en riesgo la credibilidad de los torneos, abren la puerta a la manipulación de resultados, y dañan la confianza de la afición en la limpieza del juego.
La creciente influencia de las apuestas deportivas sobre el entorno del fútbol ha generado en otros países escándalos de corrupción, amaño de partidos, y vínculos con el crimen organizado. México no puede permitir que esta amenaza se consolide por falta de regulación. Para la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), el amaño de partido es la práctica que consiste en influir o alterar de manera ilegítima, directa o indirectamente, por acción u omisión, el curso, el resultado o cualquier otro aspecto de un partido o una competición de futbol. Las principales motivaciones son para sacar un beneficio deportivo o un beneficio económico, éste último relacionado con las apuestas.
Sobre las apuestas y amaño en nuestro país, destaca la información publicada durante 2019. El ocho de febrero de dicho año, se daba a conocer la situación relacionada con las apuestas y el alto riesgo de amaño de partidos en la liga MX. Según una nota periodística publicada en el portal electrónico de Forbes, firmada por Iván Pérez, en esa fecha: El futbol del país (en todas sus divisiones) está catalogado con un índice alto y elevado para la realización de apuestas ilegales, de acuerdo con Sportradar y Sports Betting Integrity. Para ambas organizaciones, el deporte más popular en México cumple con cinco de las siete condiciones para que la mafia del amañe de partidos haga negocios aquí. Los criminales operan de una manera muy específica. Por ejemplo, cuando en Europa del Este se empezaron a desatar los casos de amañes de partidos y las autoridades desplegaron operativos para controlarlos, los criminales buscaron nuevos territorios donde no estuvieran tan vigilados.1
La información publicada específica que el futbol mexicano es uno de los torneos de la región que más atraen a las casas de apuestas a escala global, por tratarse de un mercado con más de 100 millones de seguidores, considerando al público de México y al de Estados Unidos. Cada año, se mueven en el mundo 4,857 millones de dólares (mdd) en apuestas asociadas a partidos de la Liga MX, según cifras de Sportradar. Pero, además, proporciona un dato revelador: De acuerdo con datos obtenidos por esta publicación, se ha comprobado que, en los últimos 10 años, en 3,871 partidos ha habido irregularidades o arreglo de encuentros; es decir, un juego diario, durante una década, estaría arreglado, si hubiera futbol todos los días. En un estudio, realizado hace un par de años por Sports Betting Integrity, se cataloga a México como un territorio de alto riesgo.2
La nota proporciona otro dato relevante: La Liga MX está disponible en 364 de las 550 casas de apuestas registradas a escala mundial, pero otros torneos nacionales también tienen presencia, como la Copa MX (en 339 casas), Ascenso MX (en 295), Sub-20 (en 184) y Liga Premier (en 96). El 75 por ciento del volumen total apostado se generó a través de casas de apuestas asiáticas como SBObet, Maxbet, 188bet, detalla un informe de Sportradar. Cada mes, la Liga MX mueve 522 mdd en apuestas. La programación de los partidos juega a favor de los apostadores.
Por otro lado, según una nota publicada el pasado 26 de abril titulada: Amaños de partidos, la mancha en el futbol mexicano, cuatro de las cinco investigaciones que han salido a la luz, comenzaron con correos electrónicos enviados por un remitente anónimo a periodistas, clubes y personal de la Federación Mexicana de Futbol (FMF), donde se adjuntaban videos de presuntas pruebas que señalan el amaño de partidos en tres divisiones del balompié mexicano.3 En esta nota se señala que los últimos casos que se investigaron en el futbol mexicano corresponden a la manipulación de partidos a través de apuestas deportivas, en tres de las cinco categorías del futbol mexicano. En Liga MX, la mitad de los equipos tienen a una casa de apuestas como sponsor principal de su playera.
La información publicada da cuenta de cómo operan los grupos para amañar partidos en nuestro país: El contacto de los grupos de apostadores con los jugadores se realiza por amistades o personas cercanas a los futbolistas. Sólo basta que un futbolista de al menos 23 registrados acepte, para empezar a trabajar los partidos. El término se repite varias veces en los videos que sirvieron de prueba para sancionar a los jugadores que participaron en la alteración de resultados. Se inicia con apuestas en cuestiones como tiros de esquina, tarjetas amarillas o rojas, que no afecten directamente el resultado, hasta que un jugador o un grupo de jugadores terminan por infringir en amaño de partido.4
En los hechos, ese modus operandi afectó a equipos como el Real Apodaca y Real Zamora, de la Liga Premier de México, además de Correcaminos de Liga Expansión. El único en el que no se comprobó el amaño fue en la investigación de los Alebrijes de Oaxaca, por falta de pruebas.
De acuerdo con el primer Informe Global de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) sobre Corrupción en el Deporte, las apuestas ilegales y la consiguiente manipulación de las competiciones deportivas son amenazas importantes para la integridad del deporte y para su naturaleza.5 En este informe se advierte que el papel de las apuestas ilegales en el deporte y en el blanqueo de dinero se ha convertido en un problema mundial, y que la escala financiera del problema es tal que las apuestas ilegales no sólo son un importante motor de la corrupción en el deporte, sino también un importante canal para el blanqueo de dinero.
El documento hace una distinción relevante: Mientras que los operadores de apuestas legales suelen respetar la normativa en cuanto a la variedad de mercados de apuestas y tipos de apuestas que pueden ofrecer en los territorios en los que existe dicha normativa, los operadores ilegales no lo hacen. Abunda sobre el tema al detallar las siguientes categorizaciones para describir la actividad de las apuestas deportivas: a) Mercado blanco: operadores de apuestas con licencia para operar en todas las jurisdicciones en las que aceptan apuestas; b) Mercado gris: operadores de apuestas con licencia en al menos una jurisdicción, pero que aceptan apuestas en zonas donde el producto de las apuestas es ilegal y; c) Mercado negro: operadores de apuestas sin licencia que operan en múltiples jurisdicciones y que pueden entenderse como una forma de delincuencia organizada transnacional. Las apuestas ilegales tienen lugar tanto en el mercado gris como en el negro, y el marco de concesión de licencias para los operadores del mercado gris suele ser opaco.
Otro elemento importante que señala el informe es que, los operadores de apuestas ilegales no están sujetos a ninguna de las medidas de supervisión contra el lavado de dinero presentes en las industrias financieras o de apuestas legales, y hace hincapié que, en particular, algunas de estas medidas son utilizadas por los grupos delictivos organizados transnacionales para hacer que las ganancias del delito parezcan ser beneficios de operaciones de apuestas con licencia.
Una de las recomendaciones por parte de la UNODC para que los gobiernos puedan reforzar la detección y la denuncia de las apuestas ilegales en el deporte y el lavado de dinero asociado a ellas, es garantizando que las legislaciones nacionales incluyan leyes que penalicen adecuadamente las apuestas ilegales y la manipulación relacionada con las competiciones deportivas, incluyendo la obligación de los operadores de apuestas que ofrecen apuestas en eventos deportivos de informar a los reguladores de los casos de apuestas sospechosas.6
En ese orden de ideas, resulta inadmisible que quien maneja una casa de apuestas pueda tener control sobre las decisiones deportivas o administrativas de un club profesional. El deporte no puede ser juez y parte. Por ello, se propone establecer una prohibición legal expresa, acompañada de sanciones firmes, mecanismos de supervisión financiera y la creación de un Código de Integridad Deportiva obligatorio para todas las Asociaciones Deportivas Nacionales, ligas profesionales y clubes deportivos. De esta manera, se incluye a todos los actores en el ámbito deportivo, destacando los que tiene relación con el fútbol profesional mexicano.
Asimismo, para darle seguimiento al cumplimiento de dicho Código, se mandata la constitución del Sistema Nacional de Monitoreo de Integridad Deportiva, como responsable de esta conformación está la Conade, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Unidad de Inteligencia Financiera. Además, se establece la prohibición para los permisionarios, operadores, socios, directivos o beneficiarios de casas de apuestas físicas o en línea, de participar como propietarios, inversionistas, patrocinadores, representantes o administradores de clubes deportivos profesionales registrados ante cualquier Asociación Deportiva Nacional.
Aunado a ello, los propietarios, socios o administradores de clubes deportivos profesionales tampoco podrán participar de manera directa o indirecta en empresas dedicadas al negocio de las apuestas deportivas. De no cumplir con estas prohibiciones, quienes cometan estas conductas se harán acreedores de penas severas que van desde la cancelación inmediata del permiso de operación de la casa de apuestas involucrada, hasta la notificación obligatoria a la Unidad de Inteligencia Financiera y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y pasan por la suspensión o revocación del registro del club deportivo ante la liga correspondiente.
Se estima relevante aclarar que la presente propuesta de modificaciones al marco legal no pretende limitar la industria del entretenimiento ni la autonomía de los clubes deportivos, sino proteger la credibilidad del fútbol mexicano, la confianza de la afición y el valor ético del deporte como espacio limpio, transparente y competitivo. Sin integridad, no hay juego. Sin reglas claras, no hay justicia. Y sin sanciones ejemplares, no hay futuro para el fútbol.
Esta iniciativa busca fortalecer el marco legal estableciendo las disposiciones necesarias para otorgarle a las instituciones legalmente constituidas en México, las herramientas para castigar no sólo la conducta de los jugadores implicados, como en los casos identificados por la Federación Mexicana de Futbol, sino también a los agentes anónimos detrás de estas redes de corrupción, que suponen una amenaza que se ve amplificada por el creciente blanqueo de dinero y la presencia del crimen organizado.
Enseguida se presenta un comparativo de las modificaciones legales propuestas a efecto de mostrar con claridad las disposiciones que se incorporan a cada una de las leyes:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo primero. Se adicionan los artículos 18, 19 y 20 con las fracciones I, II, III, IV y V, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
Artículo 18. Los permisionarios, operadores, socios, directivos o beneficiarios de casas de apuestas físicas o en línea, no podrán participar como propietarios, inversionistas, patrocinadores, representantes o administradores de clubes deportivos profesionales registrados ante cualquier Asociación Deportiva Nacional.
Artículo 19. Los propietarios, socios o administradores de clubes deportivos profesionales no podrán participar de manera directa o indirecta en empresas dedicadas al negocio de las apuestas deportivas.
Artículo 20. La infracción a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley será sancionada con:
I. Cancelación inmediata del permiso de operación de la casa de apuestas involucrada;
II. Multa de hasta cien mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Suspensión o revocación del registro del club deportivo ante la liga correspondiente;
IV. Inhabilitación por diez años a los responsables legales, fiscales o administrativos del club deportivo o la empresa implicada, y
V. Notificación obligatoria a la Unidad de Inteligencia Financiera y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo segundo. Se adicionan los artículos 58 Bis y 58 Ter, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 58 Bis. Todas las Asociaciones Deportivas Nacionales, ligas profesionales y clubes deportivos debidamente reconocidos en términos de la presente Ley, deberán establecer y aplicar un Código de Integridad Deportiva, el cual incluirá al menos:
I. Prohibición expresa de participación en apuestas deportivas por parte de jugadores, entrenadores, árbitros, directivos y personal administrativo;
II. Declaración pública de intereses financieros de todos los dueños y directivos;
III. Mecanismos de denuncia anónima para prácticas sospechosas de corrupción deportiva, y
IV. Cláusula de integridad obligatoria en todos los contratos profesionales.
Artículo 58 Ter. La Conade, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Unidad de Inteligencia Financiera, establecerá un Sistema Nacional de Monitoreo de Integridad Deportiva.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los clubes deportivos y casas de apuestas que se encuentren en los supuestos o situaciones previstas en este decreto tendrán un plazo de 180 días naturales para desinvertir, resolver o terminar su vinculación, a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las Asociaciones Deportivas Nacionales y ligas profesionales deberán actualizar sus reglamentos internos y mecanismos de control en un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Cuarto. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Conade, emitirá los lineamientos generales técnicos del Código de Integridad Deportiva a que se refiere este decreto, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este.
Quinto. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, las ligas profesionales y los clubes deportivos deberán registrar ante la Conade el Código de Integridad Deportiva, a que se refiere el presente Decreto.
Sexto. La Conade tendrá noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para emitir los lineamientos y mecanismos de operación del Sistema Nacional de Monitoreo de Integridad Deportiva a que se refiere dicho decreto.
Notas
1 Información recuperada en línea: https://forbes.com.mx/la-liga-mx-casi-5000-mdd-en-apuestas-y-alto-riesg o-de-amano-de-partidos/
2 Íbid.
3 Información recuperada en línea: https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/15096891/liga-mx-amano- partidos-apuestas-casos-como-se-castiga
4 Íbid.
5 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2021). Informe Global sobre Corrupción en el Deporte. Consultado en línea: https://www.unodc.org/res/safeguardingsport/grcs/index_html/SPORTS_CORR UPTION_2021_SEC9_ESP.pdf
6 Íbid.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)