Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6977-III-4, martes 17 de febrero de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar al STPS y al CFCRL a realizar una revisión sobre la legalidad del proceso electivo del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México, suscrita por los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja y Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Quienes suscriben, diputado Ricardo Mejía Berdeja y diputada Margarita García García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a realizar una revisión sobre la legalidad del proceso electivo del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México, conforme a los siguientes
Antecedentes
1. La Confederación de Trabajadores de México (CTM) es una confederación sindical de relevancia nacional, cuya vida interna, conducción y renovación de dirigencias deben ajustarse a sus estatutos, así como a los principios constitucionales y legales en materia de libertad sindical y democracia.
2. El próximo martes 24 de febrero de 2026 se celebrará el XVII Congreso Nacional Ordinario de la CTM, así como para el proceso de elección de su dirigencia nacional, con fecha y reglas específicas para la acreditación de delegaciones y el desarrollo de la jornada electiva. En los artículos 2 y 21 de la Constitución interna de la CTM, queda claro que los sindicatos nacionales y regionales de la CTM, así como las filiales, son organizaciones diversas.
3. Diversas organizaciones sindicales adheridas han señalado que el procedimiento actualmente diseñado restringe indebidamente el universo de votantes, reduciéndolo, en los hechos, a una élite orgánica (dirigencias estatales y un conjunto de sindicatos nacionales), impidiendo la participación de sindicatos adheridos que, conforme a los propios estatutos confederales, deberían estar en posibilidad real de intervenir en la decisión.
4. En la convocatoria emitida el 19 de diciembre pasado, sólo se convoca a los sindicatos nacionales y federaciones estatales. Son 32, federaciones estatales, y 70 sindicatos nacionales, los convocados oficialmente, dejando por fuera a más de 1200 sindicatos de base regionales en todos los estados del país, quienes tienen firmados la mayoría de los contratos colectivos de trabajo, asimismo tienen la toma de nota emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Con este documento pueden acreditar el derecho a emitir su voto de manera Directa y secreta. Sin embargo, no han sido convocados, en consecuencia, no tendrán derecho a elegir al nuevo comité nacional.
Es claro, que Tereso Medina, mediante cuantiosos, recursos económicos, tiene el control de la mayoría simple de las 100 organizaciones convocadas, no así de un total de 1300 sindicatos de base, la convocatoria ilegal y anti estatutaria que es un traje a la medida que violenta a la democracia sindical.
5. De confirmarse esta exclusión, no es un tema menor, pues contamina de origen la legitimidad del proceso, compromete la paz laboral y erosiona la confianza en el nuevo modelo de relaciones colectivas de trabajo, que exige reglas claras, participación auténtica y certeza.
6. La CTM se construyó con el apoyo y auspicio del Presidente Lázaro Cárdenas, buscando la unificación del Movimiento Obrero Nacional. Actualmente la CTM sigue siendo la más grande Organización Obrera y actualmente hay una gran simpatía y apoyo de las y los Trabajadores en apoyo de la 4T.
7. Durante la etapa Neoliberal se formó una mafia de dirigentes como Tereso Medina, aliado permanente del gran capital, de los Organismos Empresariales y de los grandes Despachos Patronales, para ofrecer un sindicalismo blanco, lo cual le ha permitido acumular grandes riquezas y propiedades a costilla de los Trabajadores.
Consideraciones
I. Que la democracia sindical: un mandato constitucional y legal, no una concesión. La reforma laboral consolidó un estándar mínimo: elecciones y decisiones internas con garantías de participación democrática. La Ley Federal del Trabajo establece reglas y principios orientados a evitar simulaciones, y prevé un sistema de verificación del cumplimiento de requisitos de democracia en elecciones sindicales, en el que puede intervenir el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o la Inspección Federal del Trabajo.
En otras palabras: la autoridad laboral tiene la facultad de verificar que el proceso se conduzca con legalidad, certeza y respeto al voto y a la participación.
II. Que el padrón y las reglas de acreditación no pueden ser un candado para excluir. Un proceso electivo puede tener reglas de representación; lo que no puede teneren una confederación que se integra por múltiples sindicatoses un diseño que, por vía de requisitos, filtros o criterios discrecionales, convierta la elección en una ratificación cupular.
Si se denuncia que la participación se limita a un segmento orgánico específico, el problema no es político: es jurídico y estatutario. Una elección sin inclusión es una elección sin legitimidad, y la consecuencia es previsible: impugnaciones, fractura interna y conflicto.
III. Que la STPS y el CFCyRL no pueden ser espectadoras frente a un riesgo de ingobernabilidad laboral. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene atribuciones de salvaguardar la observancia del marco laboral, especialmente cuando existen señalamientos de violaciones a estatutos y potencial afectación a derechos colectivos.
IV. Que la transparencia, certeza: el estándar público es vital para la legitimidad. El propio CFCRL concentra y publica información registral relacionada con asociaciones sindicales, incluyendo directivas y padrones, lo que refuerza la exigencia de claridad y trazabilidad en la integración de universos de votación y en el reconocimiento de resultados.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que, por conducto de las instancias competentes, active las medidas de verificación y acompañamiento previstas en la Ley Federal del Trabajo respecto del cumplimiento de los requisitos de democracia sindical en la elección de dirigencias, y en su caso certifique la regularidad del procedimiento.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que verifique la integración del padrón de votación del XVII Congreso Nacional Ordinario de la CTM, reglas de acreditación y participación, a fin de dar garantías de certeza, legalidad, libertad de participación y voto, hasta en tanto se desahogue la revisión y verificación referida en el resolutivo anterior, y existan condiciones de certeza y a su vez, se abstenga de convalidar actos registrales que supongan reconocer como plenamente regular un proceso cuya legalidad y apego a los estatutos, se encuentren controvertidos por organizaciones adheridas, priorizando la tutela efectiva de la democracia sindical.
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 17 de febrero de 2026
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Diputada Margarita García García (rúbrica)