Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6977-II-5, martes 17 de febrero de 2026
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de prohibir la retención de recursos federales etiquetados a los municipios por parte de las entidades federativas, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo, recorriéndose el subsecuente del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de prohibir la retención de recursos federales etiquetados a los municipios por parte de las entidades federativas, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
El federalismo fiscal mexicano se sustenta en el principio de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de garantizar una distribución equitativa y eficiente de los recursos públicos, permitiendo que estados y municipios cuenten con los medios necesarios para atender las necesidades de la población.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al municipio como un orden de gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la prestación de servicios públicos esenciales como agua potable, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, calles, parques, seguridad pública y tránsito, entre otros.1
Para el cumplimiento de estas atribuciones, resulta indispensable que los municipios cuenten con recursos suficientes, oportunos y directamente disponibles.
La Ley de Coordinación Fiscal,2 establece diversos fondos y aportaciones federales que, si bien son transferidos a las entidades federativas, tienen un destino específico y finalista en favor de los municipios. No obstante, en la práctica, se ha documentado que en distintos casos los gobiernos estatales retienen, retrasan o condicionan la entrega de dichos recursos, afectando gravemente la capacidad operativa y financiera de los ayuntamientos, particularmente participaciones del Ramo 28 y aportaciones como el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, lo cual ha impactado directamente en la prestación de servicios públicos básicos.3
Durante el ejercicio fiscal 2025, autoridades municipales y la Asociación Nacional de Alcaldes señalaron que diversos municipios dejaron de recibir hasta un 20 por ciento de participaciones federales, lo que provocó retrasos en obra pública y afectaciones en servicios municipales.4
Asimismo, en junio de 2025, al menos 26 municipios del país promovieron controversias constitucionales ante recortes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, al considerar que dichas reducciones vulneraban su capacidad para atender a poblaciones en situación de pobreza.5
Esta práctica genera múltiples consecuencias negativas:
Obstaculiza la prestación de servicios públicos básicos.
Afecta la ejecución de obra pública municipal.
Debilita la autonomía municipal.
Provoca discrecionalidad en el ejercicio del gasto público.
Impacta directamente en la calidad de vida de la ciudadanía.
La retención de recursos federales etiquetados contraviene el espíritu del federalismo, vulnera el principio de legalidad presupuestaria y distorsiona el destino de recursos que fueron aprobados por esta soberanía para fines específicos.
Si bien existen mecanismos de fiscalización posteriores, estos resultan insuficientes para evitar el daño inmediato que genera la falta de liquidez municipal, especialmente en municipios con alta dependencia de participaciones y aportaciones federales.
Por ello, resulta necesario establecer de manera expresa en la Ley de Coordinación Fiscal la prohibición de retener, retrasar o condicionar los recursos federales etiquetados a los municipios, así como precisar la obligación de las entidades federativas de transferirlos de forma íntegra, directa y oportuna.
La presente iniciativa no invade competencias estatales ni municipales, sino que fortalece el diseño constitucional del federalismo, protege la autonomía municipal y garantiza que los recursos públicos cumplan con su finalidad social.
Con esta reforma se busca asegurar que los recursos aprobados por la Cámara de Diputados lleguen efectivamente a su destino final: los municipios y la población que depende de ellos. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de prohibir la retención de recursos federales etiquetados a los municipios por parte de las entidades federativas
Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, recorriéndose el subsecuente para quedar como sigue:
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.
...
...
...
Las entidades federativas, en ningún caso, podrán retener, retrasar, condicionar, disminuir o afectar de forma alguna los recursos federales que sean transferidos directamente a los municipios o que tengan un destino específico, etiquetado y fijado por la Ley de Coordinación Fiscal, debiendo transferirlos íntegramente, de forma oportuna y sin condición alguna conforme a las disposiciones aplicables.
El incumplimiento a las obligaciones de información previstas en este artículo será sancionado en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Cámara de Diputados. Ley de Coordinación Fiscal, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCF.pdf
3 El Valle . Recorte a participaciones federales frenan desarrollo económico de municipios: Contreras, Disponible en: https://elvalle.com.mx/2025/06/13/recorte-a-participaciones-federales-f renan-desarrollo-economico-de-municipios-contreras/
4 El Financiero. Recortes a municipios encienden focos rojos; urge fortalecer recaudación y finanzas municipales: ANAC, Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/06/13/recor tes-a-municipios-encienden-focos-rojos-urge-fortalecer-recaudacion-y-fi nanzas-municipales-anac/
5 Buzos de la Noticia. Recortes del Bienestar a municipios, Disponible en: https://buzos.com.mx/noticia/recortes-del-bienestar-a-municipios
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2026.
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas para menores de 18 años, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Existe un incremento constante en la cirugía estética en todo el mundo, pero este aumento es más notorio entre adolescentes que buscan realizarse una intervención quirúrgica, muchas veces sin considerar que sus cuerpos aún están en desarrollo.
Las y los especialistas en cirugía plástica, consideran que es preciso crear conciencia en niñas, niños y adolescentes, así como en la población en general, sobre los riesgos que implica realizar estos procedimientos en grupos de edades más jóvenes, ya que no todos pueden ser candidatos para someterse a una intervención estética.
Hasta el momento nuestro país no tiene una norma que prohíba realizar procedimientos estéticos a menores de edad.
En México, el total de procedimientos estéticos, ya sea quirúrgicos o no quirúrgicos realizados en 2024, fue de un millón 294 mil 946; de acuerdo con la última Encuesta Internacional sobre Procedimientos Estéticos/Cosméticos de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética; del total, 734 mil 82 fueron quirúrgicos y 560 mil 865 no invasivos1 .
Dicha cifra coloca a México como el sexto lugar de los países con más procedimientos realizados en 2024 en todo el mundo.
Los cinco procedimientos quirúrgicos más efectuados en nuestro país fueron la liposucción (98 mil 754), aumento de senos (67 mil 893), cirugía de párpados (65 mil 305), aumento de glúteos (62 mil 717) y abdominoplastia (52 mil 762).
Entre los procedimientos más comunes que no requieren cirugía se contaron toxina botulínica, mejor conocida como bótox (250 mil 468), ácido hialurónico (137 mil 777), reafirmación de piel sin cirugía (34 mil 643), depilación (30 mil 462) y reducción de grasa (28 mil 870).
En 2024, el mercado de la cirugía estética en México alcanzó un valor de mil 333.5 millones de dólares y se prevé que llegue a 2 mil 973.65 millones de dólares para 2033, con una tasa de crecimiento anual de 9.32 por ciento, según el informe Mexico Cosmetic Surgery Market Report del Imarc Group 2.
El aumento, de acuerdo con el documento, se atribuye a la influencia de las redes sociales, la mayor aceptación de los procedimientos entre los jóvenes, los avances tecnológicos en tratamientos no invasivos y el envejecimiento de la población.
De acuerdo con la Sociedad Americana de Cirujanos Plásticos, no todos los adolescentes que buscan hacerse una cirugía plástica son aptos para una operación, ya que deben demostrar madurez emocional y comprender las limitaciones de la cirugía plástica, deben tener expectativas realistas sobre el procedimiento y lo que puede hacer por ellos3 .
También, advierte a menores, adolescentes y padres que tengan en cuenta que la cirugía plástica es una cirugía real con grandes beneficios, pero también conlleva algunos riesgos. Además, deben alcanzar cierto nivel de crecimiento y madurez física antes de someterse a una cirugía plástica.
Ahora bien, el incremento del interés de menores y adolescentes por hacerse una cirugía estética tiene una fuerte relación con a la influencia de las redes sociales y los medios de comunicación. La exposición constante a ciertos ideales de belleza genera presión social y lleva a algunos menores a considerar estas intervenciones por moda o deseo de pertenecer a determinados grupos.
Como menciona el documento de la Sociedad Americana de Cirujanos Plásticos, las cirugías, sean estéticas o no, presentan algún tipo de riesgo durante o después del procedimiento, similar al de cualquier otro, como complicaciones tromboembólicas o sangrado. En las cirugías de contorno corporal existe un mayor peligro de tromboembolia pulmonar. En pacientes con bajo peso o en crecimiento, deben cuidarse las dosis de medicamentos y el tipo de intervención4 .
Los especialistas subrayan la importancia de valorar si el paciente aún está en desarrollo o no ha completado su crecimiento, por lo que es necesario esperar antes de realizar cirugías, ya que los procedimientos estéticos nunca deben ser prioridad antes que la salud.
Existen procedimientos como la rinoplastía o el aumento mamario, en los que se recomienda esperar hasta que el paciente haya completado su crecimiento físico, a pesar de ello, hay adolescentes que esperan con anhelo una rinoplastía como regalo de 15 años, contrario a todas las recomendaciones.
Es en ese sentido que la presente propuesta tiene su fundamento, toda vez que, el texto vigente de la Ley General de Salud, no especifica la necesidad de ser mayor de edad para que un paciente pueda ser candidato a una cirugía con fines exclusivamente estéticos.
Lo que se pretende lograr con la presente iniciativa es que el menor de edad que quiera someterse a una intervención estética cuente con el consentimiento de sus padres o tutores, además por supuesto, de la valoración que haga el personal médico certificado sobre la gravedad o el riesgo de dicha intervención y el nivel de madurez emocional e intelectual del paciente.
Es evidente que las cirugías que buscan corregir deformidades congénitas, como la reparación del labio leporino o la corrección de orejas prominentes (otoplastía) no forman parte de las razones meramente estéticas a que me refiero en esta propuesta.
Es importante que antes de considerar cualquier procedimiento, los menores tengan la posibilidad de realizar una evaluación médica y psicológica exhaustiva, ya que están en una etapa de desarrollo físico y emocional, y una intervención quirúrgica puede tener un impacto permanente.
Existen muchos procedimientos estéticos que no deben realizarse hasta que el paciente haya completado su desarrollo físico. De igual manera es esencial que el paciente tenga una comprensión clara de los riesgos y beneficios del procedimiento, y que la decisión no esté basada en presiones externas o expectativas poco realistas5 .
En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos que es posible mejorar el texto vigente de la Ley General de Salud, para evitar que los menores de edad tomen decisiones tan trascendentes, como una cirugía estética, que puedan poner en riesgo su salud, su desarrollo e incluso su vida, sin contar con el punto de vista de los especialistas y de sus padres o tutores.
Es por lo anterior que propongo la siguiente modificación al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.
Queda prohibido realizar cirugía plástica con fines exclusivamente estéticos a personas menores de 18 años, así como aquellas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.
En el caso de las intervenciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter y haya una acreditación médica que justifique la necesidad del procedimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ISAPS Nuevo Informe Global de Estética: Un cambio hacia la cirugía facial a nivel mundial, con la cirugía de párpados como el procedimiento más importante. Visible en: https://www.isaps.org/media/razfvmsk/isaps-global-survey-2024.pdf fecha de consulta 23 de enero de 2026.
2 Gaceta UNAM, Perla Chávez (2025). Operaciones cosméticas, entre la decisión y el riesgo, 3 de noviembre de 2025. Visible en: https://www.gaceta.unam.mx/operaciones-cosmeticas-entre-la-decision-y-e l-riesgo/
3 Sociedad Americana de Cirujanos Plásticos, Documento informativo: Cirugía plástica para adolescentes, visible en: https://www.plasticsurgery.org/news/briefing-papers/briefing-paper-plas tic-surgery-for-teenagers Fecha de consulta: 23 de enero de 2026.
4 Gaceta UNAM. Obra citada.
5 La cirugía estética en menores: consideraciones y ética, visible en: https://www.escariz.es/index.php/actualidad/555-la-cirugia-estetica-en- menores-consideraciones-y-etica fecha de consulta, 23 de enero de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.
Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Que adiciona el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 7 a la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al agua es un derecho fundamental tutelado por nuestra Carta Magna1 , que en el párrafo octavo del artículo 4o. establece:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)2 , el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala en su parte introductoria que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.
A través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento.
Se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar. En el mismo sentido, agua potable salubre es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la Organización Mundial de la Salud o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.
El agua es un recurso fundamental para la vida, es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de varios derechos humanos. Con base en la característica de interdependencia y progresividad, entre muchos otros derechos, éste tiene vinculación con el derecho a la vida, a la alimentación, al medio ambiente y a la salud, por ello es fundamental su protección.
La demanda de agua para uso personal y doméstico compite con usos productivos que pueden operar con agua no potable. el agua potable, por definición legal, es agua para uso y consumo humano que no causa efectos nocivos a la salud y no presenta contaminantes fuera de límites permisibles. Cuando se destina agua potable a actividades industriales (por ejemplo, enfriamiento, lavado, calderas, riego de áreas verdes, sanitarios o procesos auxiliares), se reduce la disponibilidad para el derecho humano al agua y se incrementa la presión sobre fuentes y redes públicas.
Por otra parte, el saneamiento básico del agua es entendido como la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.
Otras fuentes señalan al tratamiento de aguas residuales como un proceso que busca eliminar contaminantes y residuos de las aguas usadas para devolverlas al medio ambiente de forma segura o para reutilizarlas.
El tratamiento de aguas residuales es importante porque evita la contaminación de ríos, lagos y océanos, preservando la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos y reduce la propagación de enfermedades transmitidas por el agua, protegiendo la salud de las personas, la reutilización del agua permite el uso seguro del agua tratada para riego, procesos industriales y, en algunos casos, incluso para consumo humano (potabilización) y la recuperación de recursos a través de algunos procesos de tratamiento permiten la recuperación de nutrientes y otros materiales valiosos presentes en las aguas residuales.
A través del comunicado de prensa 51/25 Estadísticas a propósito del Día Mundial del Agua publicado el 19 de marzo de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)3 informó que: en 2023, de los 214 mil 227 millones de metros cúbicos (Mm3) de agua extraídos del medio ambiente, las hidroeléctricas aprovecharon 55.6 por ciento en la generación de energía (uso no consuntivo). El agua restante fue consumida en la economía (uso consuntivo1), con el sector agropecuario como el mayor usuario del recurso, con 32.2 por ciento del total. Le siguieron las actividades de industria, servicio y hogares, que en total consumieron 12.2 por ciento.
En lo que se refiere a las Obras de Toma de Agua para Abastecimiento Público, que son infraestructuras diseñadas para extraer agua de diversas fuentes, ya sea subterráneas (pozos) o superficiales (ríos, presas o manantiales). En 2022, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (CNGMD), se registró un total de 24 mil 990 de obras de toma de agua para abastecimiento público. Las fuentes principales de agua fueron los pozos, con 19 mil 201 (76.8 por ciento) obras de toma; siguieron los manantiales, con 4 mil 84 (16.3 por ciento) obras de toma.
Por otra parte, en lo referente a las Plantas de Potabilización, que son una construcciones u obra civil donde se lleva a cabo un conjunto de operaciones y procesos físicos y/o químicos que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento públicos o privados, a fin de hacerla apta para uso y consumo humanos. En México, en 2022, de un total de 623 plantas de potabilización, 82.7 por ciento estaba en operación y 17.3 por ciento se encontraba fuera de operación.
En 2022, existían 3 mil 440 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, de las cuales 2 mil 258 se encontraban en operación (65.6 por ciento). Los 5 estados con más plantas de tratamiento en operación fueron: Sinaloa (282), Oaxaca (186), Jalisco (143), Tlaxcala (138) y Guanajuato (127).
El Inegi a través de diversas encuestas y estudios, ha recopilado información sobre el uso y la reducción del agua para consumo humano. Estos datos revelan patrones de consumo, disponibilidad del recurso y problemáticas asociadas a su gestión. De acuerdo con esta fuente se señala que el promedio de consumo de agua por persona en México es de 380 litros, según el Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua.
La principal problemática detectada a través de los estudios realizados por el Inegi son la escasez de agua y la contaminación de los cuerpos de agua; la falta de tratamiento de aguas residuales es un factor que contribuye a la crisis del agua en México; falta de políticas públicas adecuadas; el agotamiento de las aguas subterráneas y el aumento de su costo económico. Lo anterior, ha generado una reducción significativa en el consumo de agua en nuestro país.
Otras fuentes señalan que las aguas residuales son las aguas de composición variada provenientes de descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, etcétera. En industria, normalmente se distinguen: agua residual de proceso (la que se contamina por la operación) y aguas no de proceso (sanitarios, pluviales separadas, etcétera). La diferencia importa porque cambia el tipo de control y el estándar aplicable.4
De acuerdo con esta fuente el agua se puede tratar para descargar o para reutilizar:
En el tratamiento para descargar (cumplimiento ambiental), la industria debe controlar su descarga para no contaminar cuerpos receptores o dañar infraestructura pública; de ahí salen permisos, límites máximos permisibles y, cuando aplica, condiciones particulares de descarga.
En el tratamiento para reutilizar (eficiencia hídrica), el reúso busca sustituir agua de primer uso por agua residual tratada en actividades industriales y agrícolas, entre otras. Conagua lo plantea explícitamente como objetivo para contrarrestar sobreexplotación de acuíferos y fuentes superficiales. También se señala que el costo por metro cúbico, m³, suele ser menor y que se fomenta un mercado de agua residual tratada para sectores que no requieren calidad de primer uso.
Con cifras de Conagua, se calcula un caudal total tratado de 145.3 metro cúbico por segundo m³/s; de ese total se reusaron 135.6 m³/s (93.3 por ciento), se intercambiaron 1.6 m³/s (1 por ciento) y 8.1 m³/s (5.6 por ciento) se descargaron al mar o zonas cercanas.5
La misma fuente señala el reúso se reporta como directo e indirecto: 50.0 m³/s directo y 85.6 m³/s indirecto en 2021. Conagua define: reutilización directa (uso del agua tratada antes de descargar), reutilización indirecta (aprovecharla en el cuerpo receptor después de descargar) e intercambio (usar agua tratada y dejar de usar agua de primer uso).
Conagua reporta que, a diciembre de 2021, existían 3 mil 809 plantas de tratamiento de aguas residuales industriales; 3 mil 786 en operación, con caudal tratado de 56 mil 167.0 l/s (80.1 por ciento de su capacidad instalada). Indica además que el tratamiento más usado es el secundario (2 mil 61 plantas).
La Ley General de Aguas Publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de diciembre de 2025), define que los servicios municipales de agua y saneamiento incluyen, además del tratamiento, el reúso de aguas residuales tratadas y la facturación/cobro del suministro.
Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales publicada en la misma fecha incluye capítulo de Fomento al reúso de aguas residuales a través del cual:
la Autoridad del Agua fomentará el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas;
el tratamiento y su reúso deben cumplir NOM, normas ambientales, condiciones particulares de descarga y mejores prácticas;
y la Autoridad del Agua propondrá condiciones para el reúso en la normatividad que se expida.
Por otra parte, pero en el mismo tema, las normas oficiales mexicanas (NOM) más usadas en industria son:
1. NOM-001-SEMARNAT-2021 (descargas a cuerpos receptores propiedad de la Nación) Su objeto es fijar límites permisibles de contaminantes en descargas para proteger la calidad de aguas y bienes nacionales; es obligatoria para responsables de descargas en cuerpos receptores propiedad de la Nación y aclara que no aplica a descargas directas a drenaje/alcantarillado municipal.
2. NOM-002-SEMARNAT-1996 (descargas a alcantarillado urbano o municipal) Fija límites máximos permisibles de contaminantes en descargas al alcantarillado urbano o municipal para prevenir/controlar contaminación y proteger la infraestructura; es obligatoria para responsables de esas descargas.
3. NOM-003-SEMARNAT-1997 (agua residual tratada para reúso en servicios al público) Establece límites máximos permisibles para aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, para proteger ambiente y salud; establece obligación de cumplimiento para responsables del tratamiento y reúso (y también terceros que presten el servicio).
Cuando hablamos de usar agua reciclada en industria, casi siempre es para usos no humanos: enfriamiento, lavado, calderas/servicios auxiliares, riego de áreas verdes no comestibles y sanitarios (siempre con controles sanitarios y señalización para evitar consumo). Esto encaja con la lógica de Conagua de sustituir agua de primer uso con tratada en actividades industriales.
Ya existe el reconocimiento legal y operativo del reúso dentro de los servicios municipales en la Ley General de Aguas, la cual ya fija que el reúso debe cumplir NOM/condiciones y promueve su fomento. Sin embargo, si un industrial empieza a usar agua reciclada (reúso/recirculación) y por eso extrae menos agua limpia de su concesión, existe el riesgo real de caducidad parcial o total por no uso durante 2 años consecutivos, la Ley de Aguas Nacionales6 permite que la Autoridad del Agua declare la caducidad (parcial o total) si se deja de explotar/usar/aprovechar el agua por dos años consecutivos.
Y aunque la misma ley establece expresamente que no se aplica la caducidad cuando el concesionario haya realizado inversiones para elevar la eficiencia en el uso del agua y por eso solo utilice una parte del volumen concesionado se considera que en automático no debiera considerarse la mencionada caducidad, parcial o total, sobre todo por el aumento de engorrosas acciones para evidenciar las inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua.
El objeto de esta iniciativa es establecer con claridad que la disminución de extracción del volumen concesionado, cuando derive de la sustitución por agua reciclada o aguas residuales tratadas en procesos productivos, constituye causa justificada que impide la caducidad parcial o total del volumen no extraído, siempre que se acredite medición, trazabilidad y cumplimiento normativo.
Se espera con ello Incentivar inversión industrial en tratamiento y reúso, alineándose con el mandato de fomento al reúso. Asimismo, evita que el régimen de caducidad funcione como castigo a la eficiencia hídrica y mejora la certeza jurídica de concesionarios y facilita la verificación administrativa mediante medición y registro.
En atención a lo expuesto, se propone adicionar un numeral 7 a la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley de Aguas Nacionales
En atención a lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el numeral 7 a la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adiciona el numeral 7 a la fracción VI del artículo 29 Bis 3. de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:
I. a V. ...
VI. Caducidad parcial o total declarada por la Autoridad del Agua cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente ley y sus reglamentos.
...
No se aplicará la extinción por caducidad parcial o total, cuando:
1. a 6. ...
7. La persona concesionaria reduzca total o parcialmente la extracción del volumen de aguas nacionales concesionado como consecuencia de la sustitución de insumos hídricos mediante el uso de aguas residuales tratadas, agua reciclada o recirculada, destinadas a procesos productivos o servicios industriales, siempre que dicha sustitución tenga por finalidad la eficiencia hídrica y se acredite en términos de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/Derecho- Humano-Agua-PS.pdf.
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DM unAgua.pdf.
4 https://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGAA-1 5-13.pdf#:~:text=3.3%20Aguas%20residuales%20Las%20aguas%20de%20composic i%C3%B3n,uso%2C%20as%C3%AD%20como%20la%20mezcla%20de%20ellas.
5 biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/libros2023/CD009640.p df.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan.htm.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de profesionalización policial y coordinación interinstitucional, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al título octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de profesionalización policial y coordinación interinstitucional, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
I. La seguridad pública como función esencial del Estado y el papel de las policías locales
La seguridad pública constituye una función esencial del Estado mexicano y un derecho fundamental de la población. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, y que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos.1
En este contexto, las policías estatales y municipales representan el primer nivel de contacto con la ciudadanía , así como la primera línea de contención frente a la comisión de delitos. No obstante, a pesar de su relevancia estratégica, persisten brechas estructurales en su profesionalización, capacitación, certificación y acceso a tecnología , lo que limita su eficacia operativa y su capacidad de coordinación interinstitucional.
Diversos diagnósticos nacionales e internacionales han coincidido en que la debilidad de las policías locales no radica únicamente en la falta de recursos, sino en la ausencia de esquemas permanentes de profesionalización vinculados a resultados verificables , así como en la insuficiente coordinación entre los sistemas de información de seguridad pública .
II. Nuevo León y la necesidad de consolidar resultados
En los primeros 6 meses del 2025, Nuevo León contabilizó 37 mil 448 delitos, de los cuales aproximadamente 67 por ciento se concentraron en seis municipios metropolitanos (Monterrey, Juárez, Guadalupe, Apodaca, García y Escobedo), destacando la importancia de políticas de seguridad integrales que aborden tanto el nivel estatal como el municipal.2
Durante ese mismo periodo, la tasa promedio de delitos en Nuevo León fue de 206.9 por día, lo que evidencia el volumen de intervenciones policiales requeridas para mantener la seguridad pública en zonas urbanas densas y las áreas con mayor incidencia delictiva.3
Uno de los delitos que han aumentado en Nuevo León, es la extorsión, puntuándolo entre los estados con mayor tasa de este delito por cada 100 mil habitantes, lo que muestra que los avances en seguridad no son uniformes y requieren atención focalizada.4
Por ello, resulta indispensable consolidar y fortalecer avances mediante una política pública federal que incentive la profesionalización policial local , con reglas claras, recursos etiquetados y evaluación constante.
III. Vacío normativo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los principios, órganos y mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno. No obstante, si bien la ley contempla la existencia de Fondos de Ayuda Federal , actualmente no prevé de manera expresa un fondo específico y permanente destinado a la profesionalización policial , ni condiciona de forma clara la asignación de recursos federales a resultados verificables en materia de certificación, control de confianza y capacitación continua .
Asimismo, aunque la Ley regula el Sistema Nacional de Información , no impone de forma expresa la obligación de interoperabilidad efectiva entre los sistemas de información estatales, municipales y federales, como los Centros de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C5) y las fiscalías.
Esta ausencia normativa limita el impacto de los recursos públicos y dificulta una respuesta coordinada y eficaz frente a la delincuencia organizada y los delitos de alto impacto.
IV. Objeto y alcance de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como propósito:
1. Crear un Fondo Federal de Profesionalización Policial , con recursos etiquetados, dentro del marco de los Fondos de Ayuda Federal previstos en el Título Octavo de la ley.
2. Condicionar la asignación de dichos recursos al cumplimiento de estándares verificables de certificación, control de confianza y capacitación continua.
3. Establecer la obligación legal de interoperabilidad de bases de datos de seguridad pública entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Con ello, se busca fortalecer a las policías locales , mejorar la coordinación metropolitana, elevar la calidad del servicio de seguridad pública y reducir de manera sostenida los delitos de alto impacto , particularmente en entidades estratégicas como Nuevo León y sus municipios.
V. Necesidad de un Fondo Federal de Profesionalización Policial distinto y complementario al FASP
Es importante precisar que la presente iniciativa no desconoce la existencia del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), previsto en la Ley de Coordinación Fiscal,5 como mecanismo de transferencia de recursos federales a las entidades federativas para el fortalecimiento de la seguridad pública.
No obstante, el FASP constituye un instrumento de naturaleza eminentemente fiscal y presupuestaria, cuyo objeto es amplio y comprende diversos rubros como infraestructura, equipamiento, tecnología, prevención del delito y fortalecimiento institucional general. En ese contexto, la profesionalización policial compite con múltiples prioridades, lo que ha generado que, en la práctica, los recursos destinados a capacitación, certificación y evaluación no siempre tengan carácter permanente, suficiente o estrictamente condicionado a resultados verificables.
La presente iniciativa propone la creación de un Fondo Federal de Profesionalización Policial dentro del Título Octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es decir, como parte integral del diseño normativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y no únicamente como una herramienta de coordinación fiscal.
La diferencia sustancial radica en tres elementos:
Primero, su objeto específico y etiquetado. El Fondo propuesto tendrá como destino exclusivo la profesionalización policial (capacitación continua, certificación, control de confianza, evaluación del desempeño y desarrollo de competencias operativas) evitando la dispersión de recursos en rubros distintos.
Segundo, su condicionalidad vinculada a resultados. A diferencia del esquema general de transferencias, la asignación de recursos estará sujeta al cumplimiento de estándares verificables en materia de certificación, actualización y desempeño institucional, conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública. De esta forma, se incorpora un modelo de financiamiento basado en desempeño, fortaleciendo la rendición de cuentas y la eficacia del gasto público.
Tercero, la obligación expresa de interoperabilidad de los sistemas de información de seguridad pública. Si bien el FASP puede financiar tecnología, no establece de manera explícita una exigencia legal de interoperabilidad entre los Centros de Comando, Control, Comunicación y Cómputo, los registros policiales y las fiscalías estatales y federales. El Fondo propuesto integra este requisito como condición estructural para el acceso a los recursos, fortaleciendo la coordinación operativa y el intercambio de información en tiempo real.
En consecuencia, el Fondo Federal de Profesionalización Policial no implica duplicidad ni sustitución del FASP, sino su especialización y fortalecimiento desde una perspectiva normativa. Mientras el FASP opera como mecanismo general de transferencia fiscal, el nuevo Fondo se configura como un instrumento permanente de política pública orientado exclusivamente a consolidar policías mejor capacitadas, certificadas y evaluadas.
La seguridad pública exige no sólo recursos, sino estándares claros, evaluación constante y coordinación efectiva. La profesionalización policial no puede depender de decisiones coyunturales ni de prioridades presupuestales variables; debe consolidarse como una política de Estado con sustento legal expreso y mecanismos de exigibilidad definidos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al título octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de profesionalización policial y coordinación interinstitucional
Artículo Único. Se adiciona un capítulo II Bis al título octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Título Octavo
De los Fondos de Ayuda Federal
Capítulo II Bis
Del Fondo Federal de
Profesionalización Policial
Artículo 118 Bis. Se crea el Fondo Federal de Profesionalización Policial, como un fondo de ayuda federal con recursos etiquetados, destinado a fortalecer las capacidades institucionales de las policías estatales y municipales mediante programas de capacitación continua, certificación, control de confianza, equipamiento tecnológico y desarrollo de competencias operativas.
Los recursos del Fondo tendrán carácter federal y deberán destinarse exclusivamente a los fines establecidos en el presente capítulo.
Artículo 118 Ter. La asignación de los recursos del Fondo Federal de Profesionalización Policial estará condicionada al cumplimiento de resultados verificables, conforme a los criterios que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, entre los que deberán considerarse, al menos:
I. El cumplimiento y actualización de los procesos de certificación y control de confianza del personal policial;
II. La implementación de programas de capacitación continua y profesionalización conforme al Programa Rector de Profesionalización;
III. La evaluación periódica del desempeño institucional de las corporaciones beneficiarias; y
IV. La comprobación del ejercicio transparente y eficiente de los recursos.
El incumplimiento de dichos criterios podrá dar lugar a la suspensión, reducción o cancelación de las ministraciones correspondientes.
Artículo 118 Quáter. Las entidades federativas y los municipios que reciban recursos del Fondo Federal de Profesionalización Policial deberán garantizar la interoperabilidad de sus bases de datos de seguridad pública, incluyendo los sistemas de los Centros de Comando, Control, Comunicación y Cómputo, registros policiales y sistemas de las fiscalías estatales, con los sistemas federales correspondientes.
La interoperabilidad deberá realizarse conforme a los lineamientos técnicos que emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de facilitar el intercambio de información en tiempo real para la prevención, investigación y persecución de los delitos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2027 se destinarán los recursos suficientes para el correcto funcionamiento del Fondo Federal de Profesionalización Policial.
Notas
1 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Telediario. Seis municipios acaparan el 67% de los delitos en Nuevo León; estos son, Disponible en: https://www.telediario.mx/comunidad/delitos-nuevo-leon-seis-municipios- acaparan-casos?utm_source=chatgpt.com
3 Milenio. El 67.21 por ciento de la incidencia delictiva de Nuevo León radica en 6 municipios; estos son, Disponible en: https://www.milenio.com/policia/nuevo-leon-reporta-67-por-ciento-incide ncia-delictiva-6-municipios?utm_source=chatgpt.com
4 Reporte Índigo. Los otros datos de seguridad en Nuevo León, Disponible en: https://www.reporteindigo.com/monterrey/los-otros-datos-de-seguridad-en -nuevo-leon-20251218-0124.html?utm_source=chatgpt.com
5 Cámara de Diputados. Ley de Coordinación Fiscal, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCF.pdf
Dada en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2026.
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Que adiciona los artículos 44 Bis, 150 Ter y 150 Quater a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis, 150 Ter y 150 Quáter a la Ley sobre el Contrato de Seguro, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En 2026, el panorama de la prevención en materia de seguros en México presenta un panorama marcado por un cambio drástico en los costos y un enfoque creciente en la digitalización y la gestión de riesgos, acompañado por un fuerte impulso a la transformación digital, contrastado con un aumento significativo en los costos de las pólizas debido a reformas fiscales y la inflación. En una época en la que la prevención ya no es solo una estrategia de reducción de daños, sino un pilar necesario ante la alta incertidumbre económica, política y climática del país.
La necesidad de seguridad es inherente a la condición humana desde el origen y por las propias limitaciones de seguridad intrínsecas a la condición humana, se ha generado una concepción de la necesidad de protegernos. Dicha necesidad de protección se ha hecho extensiva de la persona a la familia y los bienes, en este sentido los seguros de diversa índole responden a esta necesidad, a una necesidad de previsión o amortización de consecuencias principalmente económicas producto de acontecimientos dañinos.
La historia de los seguros en México comenzó a finales del siglo XVIII con protección marítima, consolidándose formalmente a finales del siglo XIX con regulaciones porfiristas y la primera ley de seguros en 1892. El sector evolucionó con la creación del IMSS en 1943 y la regulación moderna (LCS y LGIS) de 1935, estableciendo un marco de supervisión constante a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Los seguros en México son instrumentos fundamentales de protección financiera y gestión de riesgos, permitiendo a individuos y empresas enfrentar imprevistos como enfermedades, accidentes o desastres naturales sin descapitalizarse. Actúan como una inversión en tranquilidad que transfiere costos variables por siniestros a una prima fija, asegurando la estabilidad económica, la continuidad de negocios y la protección del patrimonio familiar.
En nuestro país, las instituciones de seguros son una sociedad anónima autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar ramos de vida, accidentes/enfermedades (médicos, salud, personales) y daños (responsabilidad civil, marítimo, incendio, agrícola, autos, crédito, caución, vivienda, financiero, catastróficos, entre otros), además estas actúan bajo regulación para gestionar riesgos y proteger al usuario1 .
La existencia de los seguros obedece a la necesidad de respaldar tanto bienes como la vida misma, sin embrago la proliferación y desarrollo de estos obedece también a la participación o inacción misma del Estado, ejemplo de esto es que, ante la limitación del sistema de salud público, los seguros de gastos médicos privados son cruciales para cubrir enfermedades o accidentes, evitando el endeudamiento. Los seguros de vida brindan estabilidad económica a los beneficiarios tras el fallecimiento del sustento, cubriendo necesidades futuras.
Los seguros en México son instrumentos financieros fundamentales que protegen el patrimonio, la salud y la vida ante imprevistos, funcionando como una inversión en tranquilidad en lugar de un gasto. Ante riesgos como enfermedades, accidentes, desastres naturales o robos, una póliza permite recibir compensación, evitando la descapitalización familiar o empresarial. En 2024, el sector asegurador en México mostró un crecimiento notable, alcanzando 13.9 millones de personas con seguros de accidentes y enfermedades
El notable incremento en el costo de los servicios de salud ha generado una presión financiera sin precedentes sobre el sistema de aseguramiento privado. En este contexto, las primas de los seguros de gastos médicos mayores han registrado alzas anuales promedio de entre 22 y 26 por ciento. Esta escalada de precios, impulsada por una inflación médica que supera ampliamente el índice general de precios y el encarecimiento de insumos tecnológicos, impacta severamente la economía de los sectores más vulnerables. Particularmente, los adultos mayores enfrentan las mayores dificultades debido a ajustes por rango de edad que pueden elevar sus costos hasta un 40 por ciento, comprometiendo la estabilidad de las familias de ingresos medios y dejando en una situación crítica a personas con enfermedades preexistentes, quienes ven reducidas sus posibilidades de mantener una cobertura ante la imposibilidad de costear las renovaciones.2
Los costos de seguros privados en México varían según el tipo, edad y cobertura, con Seguros de Gastos Médicos Mayores (SGMM) oscilando entre 10 mil pesos y más de 100 mil pesos anuales por persona. Los seguros de auto van desde mil 600 pesos hasta 25 mil pesos anuales, mientras que los seguros de vida pueden costar entre 870 pesos y 2 mil pesos mensuales. Si comparamos estos costos con los promedios de ingresos familiares presentados en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) que indican, que el ingreso corriente promedio mensual por hogar en México fue de 25 mil 955 pesos3 .
Las cifras anteriores Pueden dar sustento a la baja penetración de seguros en México, donde sólo 21 por medio de los adultos cuenta con algún tipo de seguro, México tiene una penetración de seguros por debajo del promedio internacional, circunstancia que se debe principalmente a una combinación de factores económicos, falta de cultura de prevención y desconfianza en las instituciones.
La causa número uno es que gran parte de la población no siente la necesidad de contratar un seguro o simplemente no les interesa, asumiendo que a ellos no les pasará nada. Un sector significativo no contrata seguros porque no cuenta con dinero suficiente, tiene empleo informal o ingresos inestables que impiden asumir el costo de una póliza. Muchos mexicanos consideran que los seguros son muy caros. A esto se suma el aumento de los costos de los seguros de auto en 2025, que subieron un 8 por ciento en promedio4 .
Muchos consumidores tienen una mala imagen de las aseguradoras debido a experiencias negativas en el servicio o dificultades para el pago de indemnizaciones. Además, se han registrado más de 36,000 reclamaciones ante la Condusef entre enero y septiembre de 2025. Actualmente, la saturación y deficiencias en el sector salud público mexicano han transformado la contratación de seguros privados en una herramienta de protección indispensable. Más que un artículo de lujo, el seguro privado es hoy una estrategia de gestión de riesgos clave para asegurar acceso inmediato a servicios de calidad, protegiendo tanto la salud como la estabilidad económica de las familias.
Para 2025, el panorama para los adultos mayores en México se ha vuelto crítico debido a una inflación médica desmedida, que ha alcanzado niveles cercanos a 14.8 por ciento, superando por mucho la inflación general del país. Este incremento ha disparado el costo de las primas de gastos médicos mayores hasta en un 45%, haciendo que las pólizas sean financieramente inalcanzables para un sector de la población cuyos ingresos suelen disminuir tras el retiro. A esta barrera económica se suma una creciente desconfianza institucional, alimentada por un aumento en las reclamaciones ante la Condusef motivadas por la negativa de pago de siniestros, especialmente en casos de enfermedades crónicas de alto costo como el cáncer o padecimientos cardiacos. Esta combinación de precios prohibitivos y obstáculos administrativos vulnera el derecho a la salud de la tercera edad, obligando a muchos a migrar hacia un sistema público ya saturado5 .
Existe la necesidad de establecer límites regulatorios, garantizar la portabilidad de antigüedad y evitar prácticas abusivas que obligan a las personas aseguradas a cambiar de póliza o perder derechos adquiridos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México, ha identificado una necesidad crítica de desarrollar el sistema de seguros en el país. Esta urgencia se basa en que el sector asegurador es una herramienta fundamental para la inclusión financiera, la protección contra riesgos (climáticos, de salud, económicos) y la promoción del desarrollo sostenible.
Ante la evidencia presentada, resulta prioritario fortalecer el marco normativo para potenciar la inclusión financiera y la sostenibilidad. La propuesta se centra en salvaguardar a los usuarios mediante la regulación de prácticas abusivas y la garantía de portabilidad de antigüedad, evitando así la pérdida de beneficios previamente consolidados.
El presente decreto armoniza dichas propuestas y establece un marco mínimo de protección para asegurar estabilidad, transparencia y continuidad en la cobertura.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley sobre el Contrato de Seguro
La protección financiera actúa como una red de seguridad que protege el patrimonio, los medios de vida y la estabilidad económica de personas. Cuando ocurre una catástrofe, los seguros permiten la transferencia de responsabilidad del riesgo a terceros, evitando que las familias caigan en la pobreza extrema o que las pequeñas empresas cierren definitivamente. Al asegurarse, se mitiga el impacto directo e indirecto de eventos catastróficos. En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan el artículo 44 Bis, 150 Ter y 150 Quáter a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de incrementos máximos, portabilidad de antigüedad y protección a personas adultas mayores
Único. Se adicionan el artículo 44 Bis, 150 Ter y 150 Quater a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de incrementos máximos, portabilidad de antigüedad y protección a personas adultas mayores, al tenor de lo siguiente:
Artículo 44 Bis. Las instituciones de seguros no podrán incrementar las primas de seguros de gastos médicos mayores por encima del porcentaje máximo anual que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, considerando criterios actuariales, inflacionarios y de sostenibilidad del sector.
Artículo 150 Ter. Las personas aseguradas tendrán derecho a la portabilidad de antigüedad, aun cuando cambien de institución aseguradora, siempre que contraten un producto equivalente. La aseguradora receptora deberá reconocer la antigüedad acumulada para efectos de periodos de espera y preexistencias.
Artículo 150 Quáter. Queda prohibida la cancelación unilateral de pólizas de gastos médicos mayores a personas adultas mayores, salvo por fraude comprobado o falta de pago.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitirá los lineamientos para determinar el porcentaje máximo anual de incremento en un plazo de 90 días naturales .
Tercero. Las instituciones de seguros deberán adecuar sus contratos y sistemas en un plazo de 120 días naturales.
Notas
1 Quintana Adriano, Elvia Arcelia ( 16 de agosto de 2018). Marco jurídico de las finanzas https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5140/11.pdf
2 Franco Fernando (28 de enero de 2026) Precio de seguros médicos sube hasta 40 por ciento; adultos mayores, los más afectados: AMASFAC. El financiero. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/alza-precios-seguros -gastos-medicos-pega-adultos-mayores-dice-amasfac-20260128-797259.html# :~:text=Precio%20de%20seguros%20m%C3%A9dicos%20sube,mayores%2C%20los%20 m%C3%A1s%20afectados:%20AMASFAC
3 Inegi. Comunicado de prensa número 420/23 26 de julio de 2023. Resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2023/ENIGH/ENIGH2022.pdf
4 https://www.seminuevos.com/blog/asegurar-tu-coche-es-mas-caro-paga-meno s/#:~:text=Por%20qu%C3%A9%20est%C3%A1%20subiendo%20tanto%20el%20seguro% 20del%20coche%20en%20M%C3%A9xico&text=Las%20refacciones%20subieron% 20de%20precio,la%20prima%20del%20siguiente%20a%C3%B1o.
5 Jimenez Roberto. (2 de junio de 2025). Vuelven impagables seguros de Gastos Médicos Mayores. Mural Guadalajara, México . Disponible en: https://www.mural.com.mx/vuelven-impagables-seguros-de-gastos-medicos-m ayores/ar3014749#:~:text=Personas%20mayores%20de%2060%20a%C3%B1os%20se% 20ven,cada%20a%C3%B1o%20se%20vuelve%20mucho%20m%C3%A1s%20costosa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández
(rúbrica)
Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de fortalecimiento de las comisiones de ordenamiento de las zonas metropolitanas interestatales e intermunicipales, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno metropolitano en México constituye uno de los principales desafíos estructurales del desarrollo nacional. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, más de 75 por ciento de la población mexicana habita actualmente en zonas urbanas, y cerca de 60 por ciento se concentra en zonas metropolitanas1 . Este patrón de concentración poblacional ha generado dinámicas económicas positivas, pero también profundas presiones sobre el territorio, la infraestructura, los servicios públicos, el medio ambiente y la gobernanza.
Las zonas metropolitanas interestatales e intermunicipales presentan, además, una complejidad institucional superior, derivada de la concurrencia de distintos órdenes de gobierno, marcos normativos heterogéneos, capacidades administrativas desiguales y prioridades políticas no siempre coincidentes. En este contexto, la planeación fragmentada se traduce en ineficiencias, duplicidades de inversión, vacíos de responsabilidad y, en última instancia, en una pérdida de bienestar para la población.
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce esta realidad y prevé la constitución de comisiones de ordenamiento en las zonas metropolitanas interestatales2 . No obstante, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Ley evidencia que la redacción vigente del artículo 32 resulta insuficiente para dotar a dichas comisiones de atribuciones claras, mecanismos efectivos de coordinación y herramientas operativas que les permitan incidir de manera real en la planeación, ejecución y evaluación del desarrollo metropolitano.
El texto vigente del artículo 32 establece la integración y naturaleza permanente de las comisiones de ordenamiento, así como su función general de formular y aprobar el programa de ordenación metropolitana. Sin embargo, omite precisar funciones estratégicas indispensables, tales como:
- La articulación efectiva entre planes y programas de los distintos órdenes de gobierno.
- El impulso de proyectos metropolitanos con visión integral, particularmente en materia de movilidad, infraestructura y medio ambiente.
- La definición de esquemas de financiamiento y cooperación intergubernamental.
- La incorporación sistemática de los sectores social, académico y privado en la toma de decisiones.
Esta falta de precisión normativa ha derivado, en la práctica, en comisiones con funcionamiento irregular, limitado impacto vinculante y una débil capacidad de seguimiento y evaluación de los programas metropolitanos.
La Zona Metropolitana de La Laguna constituye uno de los ejemplos más claros de los retos del desarrollo metropolitano interestatal en México. Integrada por municipios de los estados de Durango y Coahuila, entre los que destacan Gómez Palacio y Lerdo, por un lado, y Torreón y Matamoros, por el otro, esta región concentra una población superior a 1.4 millones de habitantes y genera una parte sustantiva del Producto Interno Bruto regional del norte del país.
El mapa evidencia la continuidad física del tejido urbano y la inexistencia de fronteras funcionales reales entre los municipios. La expansión urbana rebasa los límites administrativos, lo que confirma la necesidad de una instancia de ordenamiento con atribuciones claras y permanentes.
El municipio al que represento, Gómez Palacio, Durango, ocupa una posición estratégica dentro de esta dinámica metropolitana. Es un nodo industrial, logístico y habitacional fundamental, con una creciente demanda de servicios urbanos, infraestructura vial, transporte público, agua potable, saneamiento y gestión ambiental. No obstante, muchas de estas problemáticas rebasan claramente los límites administrativos municipales y estatales, por ejemplo:
Movilidad metropolitana: Miles de personas se desplazan diariamente entre Gómez Palacio, Lerdo y Torreón por motivos laborales, educativos y de servicios. La ausencia de una autoridad metropolitana con atribuciones claras ha impedido la consolidación de un sistema de transporte verdaderamente integrado.
Gestión del agua: La sobreexplotación del acuífero principal de la región y los problemas de calidad del agua requieren decisiones coordinadas a escala metropolitana, que actualmente se abordan de manera fragmentada.
Ordenamiento territorial: El crecimiento urbano disperso, particularmente en la periferia de Gómez Palacio, ha incrementado los costos de provisión de servicios públicos y ha generado presiones adicionales sobre el suelo y el medio ambiente.
Como vemos, el desarrollo urbano de Gómez Palacio no puede planearse de manera aislada sin generar ineficiencias territoriales y sociales.
Diversos estudios académicos y diagnósticos institucionales coinciden en que las zonas metropolitanas con estructuras de gobernanza claras y con atribuciones definidas logran mejores resultados en términos de competitividad, sostenibilidad y calidad de vida.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la coordinación intermunicipal e interestatal puede generar ahorros de entre 10 y 20 por ciento en costos de provisión de infraestructura y servicios, además de mejorar la eficacia de la inversión pública4 .
En el caso de México, evaluaciones del extinto Fondo Metropolitano realizadas por el CIDE, el Centro Clear, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco Interamericano de Desarrollo5 , evidenciaron que los proyectos con mayor impacto social y económico fueron aquellos respaldados por esquemas sólidos de coordinación metropolitana, mientras que la ausencia de órganos técnicos robustos derivó en proyectos aislados y de corto alcance.
La presente Iniciativa tiene por objeto fortalecer jurídicamente a las Comisiones de Ordenamiento de las zonas metropolitanas interestatales e intermunicipales, dotándolas de un catálogo mínimo de funciones que:
- Clarifique su papel como instancia rectora de la planeación metropolitana.
- Garantice la congruencia entre los instrumentos de planeación federal, estatal y municipal.
- Permita el impulso de proyectos estratégicos con visión regional, particularmente relevantes para zonas como La Laguna.
- Facilite la identificación de mecanismos de financiamiento y cooperación intergubernamental.
- Abra espacios institucionales para la participación del sector académico, social y privado, fundamentales en regiones con alta dinámica económica como Gómez Palacio.
Estas modificaciones no generan nuevas estructuras administrativas ni implican ampliaciones presupuestales, sino que optimizan el marco institucional existente y las áreas gubernamentales ya existentes, fortaleciendo la capacidad del Estado mexicano para enfrentar los retos del desarrollo urbano contemporáneo.
Con la reforma propuesta, la Comisión de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de La Laguna contará con mayores herramientas para:
- Coordinar proyectos de movilidad intermunicipal que reduzcan tiempos de traslado y emisiones contaminantes.
- Impulsar estrategias conjuntas de ordenamiento territorial que contengan el crecimiento urbano desordenado.
- Priorizar inversiones en infraestructura hídrica y ambiental con base en criterios técnicos y regionales.
- Fortalecer la competitividad económica de Gómez Palacio como polo industrial y logístico, en articulación con el resto de la región.
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
En atención a lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado, mediante convenios de coordinación entre los órdenes de gobierno que integren la zona metropolitana.
Esta Comisión de Ordenamiento tendrá para la planeación, coordinación y seguimiento del desarrollo metropolitano, al menos, las siguientes funciones:
I. Formular y aprobar el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionar y evaluar su cumplimiento.
II. Promover la congruencia entre los planes y programas federales, estatales y municipales que incidan en el territorio metropolitano; III. Impulsar proyectos estratégicos metropolitanos en materia de movilidad, infraestructura, servicios, medio ambiente y desarrollo económico; IV. Proponer mecanismos de financiamiento y esquemas de cooperación intergubernamental; y
V. Fomentar la participación de los sectores social, académico y privado, conforme a lo previsto en esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones presupuestales.
Notas
1 https://datosenaccion.inegi.org.mx/doc/ODS11-Ciudades_y_comunidades_sos tenibles.pdf#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20urbanizaci%C3%B3n%20ava nza%20a%20un,poblaci%C3%B3n%20vive%20en%20localidades%20urbanas%20(INEG I%2C%202020).
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf
3 http://www.omi.gob.mx/work/models/CONAPO/zonas_metropolitanas_2010/mapa s/ZM04.pdf
4 https://www.oecd.org/en/topics/public-investment-and-infrastructure.htm l#:~:text=Subnational%20governments%20%2D%20states%2C%20regions%2C,retu rns%20and%20support%20regional%20development.
5 http://clear-la.cide.edu/sites/default/files/Evaluaci%C3%B3n%20de%20los %20Fondos%20Metropolitano%20y%20Regional_Iracheta%20e%20Iracheta.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.
Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las autopistas y puentes de cuota son infraestructura esencial para la movilidad de personas y mercancías. Sin embargo, en una parte importante de las casetas de cobro el pago sigue limitado a efectivo o a dispositivos de telepeaje (TAG), lo que provoca contratiempos a quienes no portan efectivo o no cuentan con TAG, además de afectar la eficiencia del servicio.
Una de las imágenes recurrentes captadas por los usuarios de las diversas autopistas de cuota, son las largas filas de 15 o 20 autos o tráileres y el cobro se torna estresante y tedioso, porque falta personal que cobre o faltan o no funcionan los sistemas de prepago.
En efecto, uno de los problemas más recurrentes que tienen los usuarios de las diversas carreteras de cuota a lo largo y ancho de en nuestro país lo constituye el hecho de que las casetas de cobro no funcionan de forma adecuada ni a su máximo potencial de atención.
A través de diversos medios se ha evidenciado esta problemática señalando que en la mayoría de casetas administradas por Capufe el esquema se limita a efectivo o TAG, lo que genera afectaciones para usuarios nacionales y turistas, y proponiendo la adopción generalizada de tarjetas (priorizando tecnología sin contacto).
Es importante que las casetas operen con 100 por ciento de ventanillas/carriles (especialmente en horas pico) ya que permite reducir filas y tiempos perdidos (y evita que el sistema colapse).
En una plaza de cobro, la capacidad real depende directamente de cuántos carriles de cobro están operando: si se cierran carriles, baja la capacidad y aumentan las filas de forma desproporcionada. La NOM-033-SCT2-2024 reconoce que los retrasos por filas de espera son una preocupación relevante en plazas de cobro y que reducir tiempos de espera mejora la seguridad vial.
Por lo que, la operación a 100 por ciento de las casetas mejora la seguridad vial (menos choques por frenadas y colas inesperadas).
Por otra parte, cabe destacar que las filas largas obligan a frenadas bruscas, cambios de carril de último momento y detenciones en zonas de alta velocidad, lo que eleva el riesgo de choques por alcance. La NOM-033-SCT2-2024 subraya que en plazas de cobro pueden ocurrir siniestros de alto impacto (a veces fatales) y vincula la formación de filas con la necesidad de mejorar operación y seguridad.
En general, la capacidad y el nivel de servicio están relacionados con la seguridad y la siniestralidad.
De igual forma se protege la economía cotidiana en el transporte de carga y turismo y productividad, ya que cada minuto detenido en casetas es costo directo para usuarios (tiempo) y para empresas (combustible, horas-hombre, entregas tardías, inventarios). En temporadas altas el flujo es enorme (Capufe reporta millones de cruces en operativos vacacionales), así que el efecto agregado de filas se vuelve masivo.
Asimismo, contribuye a reducir la contaminación local y consumo de combustible.
También aumenta la calidad del servicio por el que la gente paga y con ello se opera y se mantiene estándares claros.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula la operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes, y sujeta la construcción/mantenimiento/explotación a la ley y a las condiciones de la concesión. Eso da base para exigir niveles mínimos de operación en casetas. En el Compendio Operativo de Capufe, se indica que el encargado de turno debe abrir la totalidad de los carriles considerando aforo, carriles funcionando y personal disponible, y vigilar que permanezcan abiertos durante el turno en condiciones óptimas.
La NOM-033-SCT2-2024 insiste en eficiencia operativa, en informar oportunamente qué carriles están en servicio y en promover telepeaje (TAG) para mejorar flujo y reducir esperas.
En autopistas y puentes de cuota, la formación de filas en plazas de cobro se agrava cuando no se encuentran operando todas las ventanillas/cabinas disponibles. La reducción de carriles en servicio incrementa tiempos de espera, genera riesgos de alcance, maniobras intempestivas y conflictos viales en la aproximación a la plaza.
El propio marco técnico en materia de plazas de cobro reconoce que los retrasos por filas de espera impactan la seguridad vial y que es necesario informar oportunamente sobre carriles en servicio y métodos de pago, como parte de estrategias para reducir tiempos de espera.
El pasado 9 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial, cuyo objetivo es establecer los criterios de carácter general para la ubicación y diseño de las plazas de cobro, con el propósito de salvaguardar a las personas, vehículos y elementos que integran dichas plazas en las carreteras concesionadas, así como reducir los tiempos de espera de los usuarios por su impacto en la seguridad vial.1
La aplicación de dicha norma es obligatoria en las carreteras federales y estatales concesionadas, a fin de proveer seguridad vial a los usuarios que transiten por las carreteras y sus plazas de cobro, de forma que éstas cuenten con elementos y señalamiento vial que los protejan, donde es alto el riesgo de que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, los vehículos pudieran impactar contra otros vehículos o contra los elementos que integran las plazas de cobro.
Por otra parte, se destaca que: una de las principales preocupaciones y áreas de oportunidad en la operación de las plazas de cobro es el índice de siniestros viales que se presentan en las mismas; si bien estos incidentes no muestran una tasa alta de ocurrencia en el contexto de la siniestralidad vial del país, sí que derivan en consecuencias de alto impacto que suelen ser fatales tanto para los usuarios de las carreteras como para el personal que labora en dichas plazas.
Asimismo, señala que otras grandes preocupaciones asociadas a la necesidad de incrementar la seguridad vial en las plazas de cobro son los retrasos que experimentan los usuarios para realizar el pago debido al impacto en la formación de filas de espera.
Por lo que destaca que: como parte de las estrategias de corto plazo a considerar en la atención a estas áreas de oportunidad, está la correspondiente a la modernización de la infraestructura y operación de las plazas de cobro, de forma tal que se brinden criterios de seguridad vial y eficiencia en su operación, relativos a su ubicación, a informar oportunamente a los conductores sobre los carriles de cobro que se encuentren en servicio, métodos específicos de pago, prevenirlos para reducir la velocidad de viaje en la cercanía a la plaza de cobro, así como instalar correctamente los equipos y dispositivos de seguridad en las plazas de cobro, Finalmente, esta Norma Oficial Mexicana contempla proporcionar los criterios que permitan evitar la ocurrencia de siniestros fatales en las plazas de cobro.
En esta norma se define como plaza de cobro al área en el camino que se integra por la zona administrativa (incluye sala de operación) y el diamante de transición (incluye las casetas), cuyas funciones principales son el control de tránsito y el cobro de peaje por el uso de la carretera.
De igual manera se define como Plaza de cobro de circulación continua a la Sección en el camino cuya función es el registro y cobro de peaje sin que el vehículo deba detenerse o disminuir su velocidad.
Por otra parte, se conceptualiza a los Sistemas inteligentes de transporte (SIT) como el conjunto de soluciones tecnológicas que permiten el control, gestión y seguimiento del tránsito con objeto de mejorar la seguridad vial y eficiencia de los traslados en calles y carreteras.
Asimismo, a TAG (Transpondedor de telepeaje) como el Dispositivo electrónico capaz de almacenar, recibir y transmitir datos a través de señales de radiofrecuencia y de comunicarse con antenas de telepeaje. Está formado por un circuito electrónico, una antena, una cubierta protectora y, en su caso, una batería.
Este documento señala que las plazas de cobro se clasifican de acuerdo con su ubicación en troncales y auxiliares, en las cuales se pueden emplear sistemas de operación abierto o cerrado y distintas modalidades de cobro.
Las Plaza de cobro troncales, son las plazas de cobro localizada sobre el eje troncal de una carretera de cuota, transversal a la superficie de rodadura, de un sentido de circulación o de ambos.
Las Plaza de cobro auxiliar son plazas de cobro complementarias instaladas para acceder o salir de una carretera de cuota.
En lo que se refiere a las modalidades de cobro esta norma señala los siguientes:
Carriles con pago manual: el usuario hace el pago del peaje en efectivo, asistido por personal en las casetas de cobro, una vez clasificado su vehículo en el sistema de control de tránsito, y se emite un boleto de pago con la información de la plaza de cobro.
Carriles con pago manual y por telepeaje: pago multimodal o mixto, manual y por telepeaje. La capacidad promedio de cruce/carril de esta modalidad es de seiscientos (600) a setecientos (700) vehículos ligeros por hora.
Carriles con pago exclusivo por telepeaje: operan exclusivamente con sistemas electrónicos de cobro a través de un dispositivo TAG adherido a los vehículos o portátil, que al aproximarse a la zona de cobro realiza la lectura y el registro de los datos del TAG en el sistema de control de tránsito para abrir la barrera. El control de acceso se efectúa mediante pórticos electrónicos, que pueden informar al usuario sobre el saldo de su dispositivo TAG y la autorización de acceso en función de éste, o bien, su reconducción hacia una vía de escape por saldo insuficiente.
La capacidad promedio de cruce/carril de esta modalidad electrónica es de novecientos (900) a mil doscientos (1 200) vehículos ligeros por hora. La operación de cruce quedará registrada en la plaza de cobro con información del TAG, la tarifa, clasificación, modo de pago, imagen, nombre de la plaza, fecha, horario y carril de pago, entre otros.
Carriles exprés (Sentri o Ready Lane): se ubican en puertos fronterizos al norte de México. Además de los carriles regulares, cuentan con carriles exprés de los programas Sentri (Secure Electronic Network for Travelers Rapid Inspection) o Ready Lane, que agilizan el cruce de viajeros de bajo riesgo a Estados Unidos de América, al disminuir el tiempo de revisión aduanal y el tiempo de pago de tarifa por el cruce internacional, mediante un método de prepago.
Carriles de circulación continua (Free Flow): operan con sistemas electrónicos para el cobro del peaje sin transiciones ni barreras físicas, que permiten el flujo vehicular a la velocidad de operación de la carretera.
Como ya se mencionó, la NOM-033-SCT2-2024 (diseño de plazas de cobro) describe que el pago manual tradicional se realiza en efectivo y que es la modalidad que, en promedio, implica más tiempo de cruce; además, expone capacidades por carril mayores en telepeaje, vinculando el método de cobro con filas y retrasos.
A través de esta iniciativa se propone la obligación de que las plazas de cobro operen al 100% de sus ventanillas/cabinas disponibles durante el horario de operación, garantizando continuidad del servicio, así como definir excepciones estrictas (mantenimiento indispensable, emergencia, siniestro, falla técnica acreditada o condiciones de seguridad) con requisitos de registro, señalización y plan de contingencia y crear una infracción específica y sanciones claras para el operador o concesionario que incumpla.
En atención a lo anteriormente expuesto, se propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. se adicionan las fracciones XVII, XVIII XIX al artículo 2o., los artículos 30 Bis y 30 Ter, así como la fracción VI al artículo 74, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XVI. ...
XVII. Plaza de cobro: infraestructura instalada en caminos, carreteras, autopistas o puentes de jurisdicción federal destinada al cobro de cuota, integrada por carriles, cabinas/ventanillas y equipos de control y registro vehicular, ya sea en modalidad manual, automática o mixta.
XVIII. Ventanilla o cabina de cobro: módulo físico de atención o cobro (manual o asistido), instalado en una plaza de cobro, mediante el cual se realiza el cobro de la cuota y la expedición de comprobantes, cuando aplique.
XIX. Operación al cien por ciento: condición en la que se encuentran habilitadas y funcionando todas las ventanillas/cabinas de cobro instaladas y disponibles para su uso en una plaza de cobro, conforme al modelo de operación autorizado, incluyendo disponibilidad de personal, energía, conectividad y equipos necesarios para realizar el cobro sin interrupciones.
Artículo 30 Bis. Operación al cien por ciento en plazas de cobro.
I. Los concesionarios, asignatarios, permisionarios u operadores, incluidos los organismos públicos que administren plazas de cobro en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán garantizar la operación al cien por ciento de las ventanillas/cabinas de cobro disponibles, durante el horario de operación de la plaza.
II. La obligación prevista en el párrafo anterior comprende, al menos:
a) Contar con personal suficiente para cubrir relevos y descansos sin disminuir el número de ventanillas/cabinas en operación;
b) Mantener en condiciones funcionales los equipos, sistemas y dispositivos necesarios para el cobro;
c) Informar y señalizar de manera clara y oportuna los carriles en servicio y cualquier afectación operativa, conforme a las disposiciones técnicas aplicables y mejores prácticas de seguridad vial.
III. Excepciones. Únicamente podrá justificarse la no operación al cien por ciento cuando exista:
a) Mantenimiento indispensable y programado;
b) Emergencia, siniestro, amenaza o evento que ponga en riesgo la integridad de usuarios o personal;
c) Falla técnica o de infraestructura no atribuible a negligencia, debidamente acreditada;
d) Instrucciones de protección civil o autoridad competente por razones de seguridad.
En todos los casos, el operador deberá:
1. Asentar la causa, hora de inicio y fin, y carriles afectados en una bitácora verificable;
2. Desplegar señalización y avisos en sitio y, cuando exista infraestructura, avisos previos (mensajería variable u otros);
3. Activar un plan de contingencia que reduzca al mínimo la afectación al tránsito, incluyendo reasignación de personal, apertura de cabinas móviles u otras medidas equivalentes.
Artículo 30 Ter. Supervisión e indicadores mínimos de servicio.
I. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones de verificación e inspección, podrá realizar visitas y requerir bitácoras, registros e información operativa para comprobar el cumplimiento del artículo 30 Bis.
II. La Secretaría emitirá disposiciones administrativas de carácter general para:
a) Establecer formatos mínimos de bitácora y evidencia técnica de fallas;
b) Definir criterios de disponibilidad y funcionamiento de ventanillas/cabinas;
c) Fijar medidas de contingencia obligatorias según aforo y configuración de plaza;
d) Establecer mecanismos de reporte y atención de incidencias.
Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente ley, las infracciones a lo dispuesto en esta, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Incumplir la obligación prevista en el artículo 30 Bis de esta ley, con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo por cada día natural en que la plaza de cobro no opere al cien por ciento, por cada plaza afectada, sin perjuicio de que la Secretaría ordene medidas correctivas inmediatas y, en caso de reincidencia, aplique el doble de la multa, conforme a este artículo, y proceda, cuando corresponda, a la suspensión del servicio o revocación de la concesión en términos de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría emitirá las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 30 Ter, fracción II.
Tercero. Los operadores y concesionarios contarán con un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones administrativas referidas en el Transitorio Segundo, para adecuar:
a) Bitácoras, evidencia técnica y procedimientos de contingencia; y
b) Dotación mínima de personal por plaza de cobro para garantizar la operación al cien por ciento.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5756899&fecha=09/05/ 2025.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo la fracción V del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 establece los principios bajo los cuales se regirá el proceso penal; en la fracción I, precisa el objeto de dicho proceso: esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. En el mismo sentido la Carta Magna reconoce que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos como parte de las funciones del Estado, para salvaguardar la vida, la libertad, integridad y el patrimonio de los gobernados, así como contribuir a la generación y preservación del orden publico y la paz social.
Es de reconocimiento internacional que la Constitución alberga normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estas normas rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones de este hacia ellos. No existen jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos de manera justa y equitativa, dándoles a todos la misma importancia.
Dentro de la extensa lista de derechos humanos que todos gozamos; está el derecho de acceso a la justicia que a la letra señala: Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se le administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. El Estado procurará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.
El pleno goce de este derecho, requiere de mecanismos que vayan más allá de los preceptos legales para garantizar el fácil acceso para todas las personas comprendiendo el contexto social del que provenga.
De manera conjunta el derecho al acceso a la justicia, opera con el derecho de audiencia y debido proceso legal: Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída por la autoridad competente, con las debidas formalidades y dentro de un plazo razonable, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones. El debido proceso debe contemplar las formalidades que garanticen una defensa adecuada, es decir:
I.El aviso de inicio del procedimiento,
II.La oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar en su defensa,
III.Una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y
IV.La posibilidad de impugnar la resolución mediante los recursos procedentes.
Todo ellos tiene como finalidad garantizar los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, igualdad ante la ley, y la presunción de inocencia en materia penal, previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, garantizando así un proceso transparente y justo para los intervinientes.
Como legislador; tengo la obligación de promover iniciativas considerando el contexto político, económico y cultural de los sectores mayormente afectados.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2025 es la estadística generada por el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia (SNIGSPIJ), coordinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); demuestra que 64.2 por ciento de la población su principal preocupación es la inseguridad y la búsqueda de justicia cobrando relevancia a nivel mundial, tanto para el ámbito gubernamental por ser responsable de la seguridad pública y justicia, como para el ámbito académico y de investigación. Lo anterior debido a que la sociedad aspira a un ambiente de vida sin violencia, en el que no se atente contra la integridad física, mental, emocional y patrimonial de los ciudadanos.
De acuerdo a datos del Inegi referentes a 2024, se cometieron 33.5 millones de delitos, con 18.3 millones de víctimas, así como también demuestra que durante la tarde se cometen delitos en contra de las mujeres y por la noche en contra de los hombres; factor determinante, toda vez que los agentes de investigación al realizar sus informes, acuden por las noches, manifestando en sus conclusiones que no se logra ubicar testigos de los hechos o persona alguna para recabar entrevistas, basando en esto sus investigaciones exhaustivas, a sabiendas de que el informe tiene un gran peso probatorio en el proceso penal y que este será utilizando con posterioridad para motivar la reserva o archivo temporal de la investigación.
De 33.5 millones de delitos cometidos, 9.6 por ciento son denunciados, un 6.8 por ciento tiene carpeta de investigación y 2.8 por ciento restante no se investiga por diversas razones, entre ellas: negativa de la autoridad a iniciar investigación, errores administrativos o falta de elementos. El 90.4 por ciento de los delitos no se denuncia, no cuentan con investigación por diversos motivos entre ellos destaca que la autoridad decidió no iniciarla, se traspapeló en agencia del Ministerio Público etc, se determina el sobreseimiento al no contar con datos suficientes para investigar.
De la cifra total antes mencionada sólo el 0.08 por ciento de delitos obtuvieron la recuperación de los bienes, el imputado se puso a disposición de un juez, se cubrió la reparación del daño o se otorgó el perdón.
En la población un 63 por ciento, no denuncia por causas atribuibles a la autoridad en el siguiente orden:
a) Que resulta una perdida de tiempo.
b) Desconfianza en la autoridad.
c) Trámites largos y complejos.
d) Indiferencia y trato hostil.
e) Re victimización.
Esto es solo algunas circunstancias sin embargo lo más importante es la falta de denuncias por miedo a la persona agresora o no contar con pruebas suficientes, impactando directamente en la economía, salud, trabajo, vida académica de cada uno de los denunciantes y/o víctimas.
Las condiciones de seguridad en el país nos llevan a considerar adecuaciones a las condiciones del sistema de justicia; el cual actualmente atraviesa una curva de aprendizaje considerable, se ha enfrentado con reformas constitucionales, con rezago de investigaciones. Por lo que tratar de encuadrar la realidad social de las víctimas o denunciantes así como los imputados de un país entero, en alguno de los nueve supuestos contemplados en el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales para aplicar el recurso de sobreseimiento, entendiendo que la finalidad y los alcances del mismo pudieran vulnerar los derechos de alguna de las partes procesales.
El Informe Anual de Actividades 2024 de la Fiscalía General de la República, muestra que 134 investigaciones fueron enviadas al archivo temporal; en espera de que se obtengan mayores datos que permitan establecer líneas de investigación, 1,392 carpetas donde la autoridad se abstuvo de investigar y en 1,165 decretó el sobreseimiento, entre muchas otras cifras contempladas a nivel nacional y local. Una vez que conocemos cifras de las instituciones de justicia en México, el porcentaje de posibilidades para que los Ministerios Públicos hayan realizado los actos de investigación idóneos y pertinentes para la integración de cada investigación, resulta mínimo, al tener la posibilidad de determinar el sobreseimiento en razón de no contar con elementos suficientes para fundar una acusación. Por lo que la expresión estime permite decisiones subjetivas del Ministerio Público, lo cual afecta la certeza jurídica. La reforma obliga a documentar actos de investigación realizados, estableciendo un estándar verificable y evaluable por el juez, la redacción vigente permite decisiones discrecionales que generan incertidumbre jurídica para las partes procesales. Por ello, se considera indispensable elevar el estándar de motivación del Ministerio Público, exigiendo que deje constancia fehaciente de los actos de investigación practicados.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Todo esto sugiere que la corrupción y la ineficacia administrativa son factores clave que impulsan la violencia y el nulo crecimiento de México, ya que contribuyen a la impunidad y reducen los recursos disponibles para combatir la delincuencia, afectando al país en todos los ámbitos. Ahí radica la importancia de limitar los alcances que puede tener la autoridad para determinar que se agotó una investigación, como garantes de justicia para las víctimas, personas detenidas y sujetas a investigación, tratando de saldar la deuda de justicia que tiene el Estado con las miles de victimas directas e indirectas que habitan en nuestro territorio por medio de la realización mínima indispensable de diligencias y entonces si determinar que; se agotó la investigación.
Es momento de considerar acciones encaminadas a la fortalecer la cultura de paz de la mano con de la sociedad civil, esto engloba actitudes, instituciones y estructuras que crean y sostienen sociedades pacíficas; mismos factores también conducen a muchos otros resultados socioeconómicos deseables. Niveles más altos de paz resultado de investigaciones eficientes están estadísticamente vinculados con un mayor crecimiento del ingreso, mejores resultados ambientales, mayores niveles de bienestar, mejores resultados en materia de desarrollo y una mayor resiliencia social.
Por lo antes expuesto se somete a consideración de esa Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fraccion V del articulo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 327. Sobreseimiento
El Ministerio Público, el imputado o su defensor podrán solicitar al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto. El sobreseimiento procederá cuando:
I. El hecho no se cometió;
II. El hecho cometido no constituye delito;
III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;
V. Agotada la investigación, el Ministerio Público deberá hacer constar mediante los registros testimoniales, periciales y documentales practicados que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;
VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;
VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;
IX. Muerte del imputado, o
X. En los demás casos en que lo disponga la ley.
Artículo Único: Que reforma el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Referencias
https://www.indicedepazmexico.org/
https://www.mucd.org.mx/atlas-de-homicidios-mexico/
https://www.hrw.org/world-report/2025/country-chapters/m exico
https://tabasco.gob.mx
https://mexicocomovamos.mx/fichas-por-estado/tabasco/
https://mexicocomovamos.mx/ips/03_27_Tabasco.html
https://oem.com.mx/elheraldodetabasco/local/que-lugar-oc upa-tabasco-en-atraso-social-segun-mexico-como-vamos-13118855
https://www.infobae.com/mexico/2024/06/03/asi-quedo-el-m apa-electoral-de-mexico-tras-las-elecciones-de-2024/
https://forojuridico.mx/el-sobreseimiento-como-valvula-d e-seguridad-del-proceso-penal/
https://www.indicedepazmexico.org/violencia-contra-las-m ujeres-y-la-paz-en-mxico
https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/mexic o-como-vamos
https://www.inegi.org.mx/siscon/
https://www.scjn.gob.mx
https://bibliotecadigital.scjn.gob.mx/colecciones-libros /estudios-constitucionales
https://imco.org.mx/los-datos-mas-relevantes-para-entend er-las-crisis-de-seguridad-y-justicia-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2026.
Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbrica)