Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, para fortalecer el reconocimiento de beneficiarias y beneficiarios con discapacidad, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, para fortalecer el reconocimiento de beneficiarias y beneficiarios con discapacidad.

Exposición de Motivos

Diagnóstico y problema

En México, el artículo 501 de la LFT define a las personas con derecho a indemnización en caso de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial; sin embargo, la práctica evidencia zonas grises cuando se trata de hijas e hijos con discapacidad, generando operación desigual, requisitos adicionales e incertidumbre administrativa, particularmente por la ausencia de una regla expresa y general de reconocimiento sin límite de edad con efectos plenos en los regímenes de IMSS e ISSSTE.

Contexto y evidencia relevante

La población con discapacidad en México alcanza alrededor de 17.2 por ciento, con discapacidad motriz como la condición más reportada (39.2) y 27.4 con dos o más discapacidades. La carga de cuidados es permanente y el costo de apoyos no concluye por el solo cumplimiento de cierta edad, con mayores riesgos de violencia, abandono y negligencia. Estas realidades desaconsejan límites etarios rígidos en el reconocimiento de beneficiarios.

Vacío de técnica legislativa y necesidad de armonización

El silencio normativo respecto del no límite de edad produce interpretaciones dispares (revalidaciones, investigaciones de dependencia económica innecesarias, exigencia de requisitos no previstos). Para cerrar esa brecha, la iniciativa adiciona un párrafo final al artículo 501 de la LFT con reconocimiento sin límite de edad que surte efectos plenos en IMSS e ISSSTE, y armoniza el artículo 502 únicamente en remisiones y concordancia, sin modificar la cuantía (5 mil días de salario) ni la prelación sustantiva.

Bloque de convencionalidad y estándares internacionales

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige igualdad sustantiva, no discriminación y ajustes razonables en el acceso a protección y seguridad social. En la LFT que hijas e hijos con discapacidad son beneficiarios sin límite de edad facilita la interpretación pro persona y alinea la norma interna con los estándares convencionales.

Evidencia y contexto: la discapacidad como situación de vulnerabilidad reforzada

Magnitud y distribución: Los datos disponibles señalan que alrededor del 17.2 por ciento de la población en México vive con alguna discapacidad o limitación, con estados por encima del 19 por ciento como Oaxaca, Guerrero, Tabasco, Veracruz, Hidalgo y Ciudad de México. En términos absolutos, el estado de México, Ciudad de México, Jalisco y Veracruz concentran los números más altos por tamaño poblacional; ello implica una presión sistémica sobre servicios, apoyos y redes de cuidado.

Tipologías y curso de vida: La discapacidad motriz es la más reportada (39.2 por ciento), seguida de la visual, intelectual, auditiva y psicosocial; además, 27.4 por ciento experimenta comorbilidad (dos o más discapacidades), aumentando complejidad y costo de cuidados. En edades tempranas predomina la intelectual, mientras que en adultez y vejez la motriz es prevalente, lo que desmiente la pertinencia de límites etarios rígidos para el reconocimiento de derechos.

Riesgos de exclusión y violencia: Las personas con discapacidad enfrentan mayores probabilidades de violencia familiar, abandono, negligencia y discriminación, con reportes y casos documentados por instancias públicas y de la sociedad civil. Se reportan incrementos de denuncias y solicitudes de apoyo, con violencia familiar y omisiones de cuidado entre los motivos más frecuentes, lo que evidencia una fragilidad de las redes de apoyo domésticas y la necesidad de respuestas institucionales estables y continuas.

Evidencia programática y presupuestaria federal

El Presupuesto de Egresos 2018-2026 revela un aumento sin precedentes del rubro discapacidad, con una trayectoria ascendente que multiplica la inversión inicial y consolida programas como la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente (de 2,100 millones en 2019 a 28,035 millones en 2026, estabilizada en el último trienio), indicador de prioridad sostenida y de la necesidad de cerrar brechas normativo-operativas para que los derechos contributivos no queden rezagados frente al brazo no contributivo.

Asimismo, los anexos 17 y 18 muestran esfuerzos para niñez y juventud con discapacidad en servicios educativos; y el anexo 14 evidencia evoluciones diferenciadas entre grupos vulnerables e infancia, lo que demanda precisión normativa en LFT para que la puerta de entrada (beneficiarios) esté claramente definida y armonizada con la seguridad social, evitando cuellos de botella administrativos.

Justificación constitucional: progresividad, no regresividad y seguridad social

Según el artículo 1o. constitucional, el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con progresividad y sin regresión. El artículo 123 reconoce el derecho a la seguridad social, cuya efectividad se mide, entre otros factores, por la suficiencia y continuidad del ingreso cuando sobreviene la muerte o desaparición de quien proveía sustento. Al precisar en LFT que hijas e hijos con discapacidad son beneficiarios sin límite de edad, con efectos plenos en IMSS/ISSSTE, el legislador evita regresiones prácticas y remueve barreras que, por indiferenciación normativa, han generado tratos desiguales.

Proporcionalidad y razonabilidad de la medida

Idoneidad: el reconocimiento sin límite de edad es idóneo para evitar interrupciones y litigios y para garantizar continuidad en el acceso a prestaciones derivadas de la muerte o desaparición.

Necesidad: no existe una alternativa menos gravosa que proporcione el mismo nivel de protección; restringir por edad desconoce la naturaleza permanente o prolongada de muchas discapacidades.

Proporcionalidad en sentido estricto: el universo beneficiario es acotado; los beneficios sociales (evitar pobreza, abandono, institucionalización, violencia) superan ampliamente cualquier costo administrativo asociado a homologar criterios entre LFT-IMSS-ISSSTE.

Impactos esperados

Sociales: Se reduce la exposición de hijas e hijos con discapacidad a trayectorias de exclusión, al garantizar que su estatus de beneficiarios no cese por el mero transcurso del tiempo. Esto fortalece redes de cuidado formal, evita interrupciones en apoyos y disminuye riesgos de violencia o abandono documentados.

Jurídico-institucionales: Se elimina la discrecionalidad en ventanillas y se homologa el criterio de reconocimiento entre LFT e IMSS/ISSSTE. La reforma reduce litigios y aclara el parámetro de legalidad, reforzando seguridad jurídica y certeza operativa.

Presupuestarios y de gestión: La experiencia presupuestaria 2019-2026 en discapacidad demuestra que el Estado ya prioriza el tema; la armonización normativa no desestabiliza finanzas públicas y, por el contrario, optimiza procesos al evitar re-trabajos y aclarar quién es beneficiario desde el inicio.

Comprender el impacto presupuestal de esta reforma requiere situarnos en el proceso histórico que ha vivido el país en torno a la discapacidad. México pasó, en menos de una década, de considerar la atención a personas con discapacidad como un rubro marginal –apenas perceptible en el gasto federal– a convertirlo en una línea troncada del proyecto nacional de bienestar, una prioridad medible tanto en diseño institucional como en recursos asignados.

La evidencia presupuestaria disponible confirma este viraje. En 2018, el conjunto de recursos específicamente etiquetados para discapacidad rondaba mil 174 millones de pesos, cifra modesta frente al tamaño de la población que los requería. Pero a partir de 2019 la tendencia se transforma radicalmente: el presupuesto crece más de 159 por ciento, y en 2020 registra un salto de 300.24 por ciento, iniciando un ciclo expansivo que continúa en los años siguientes y culmina en 2026 con un incremento de 129.01 por ciento, alcanzando más de 82 mil millones de pesos.

Esta trayectoria demuestra que la política pública mexicana ya absorbió los costos estructurales de garantizar derechos básicos a las personas con discapacidad. Los mayores esfuerzos financieros ya fueron realizados: la creación de padrones, la implementación de transferencias universales, la articulación de programas y la infraestructura de operación. En otras palabras, la capacidad presupuestaria nacional para sostener a este grupo poblacional ya está instalada y consolidada en la arquitectura fiscal del Estado.

Es precisamente en este contexto donde se inserta la reforma a los artículos 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo. A diferencia de los programas sociales que requirieron presupuestos crecientes, esta reforma no implica crear nuevos beneficios, no introduce ampliaciones de cobertura, no obliga a incrementar montos, ni modifica la naturaleza contributiva o indemnizatoria de los derechos existentes. Su objetivo es estrictamente normativo: precisar que las hijas e hijos con discapacidad deben reconocerse como beneficiarios sin límite de edad, y que ese reconocimiento surte efectos plenos en el IMSS y el ISSSTE, sin que estas instituciones puedan exigir requisitos adicionales.

Este ajuste –aunque pequeño en apariencia– tiene efectos administrativos y presupuestarios valiosos. En primer lugar, evita que las instituciones de seguridad social realicen procesos repetitivos, investigaciones innecesarias o evaluaciones no previstas por la ley, lo cual genera ahorros en horas de trabajo operativo, dictaminación médica, revisión documental y carga jurídica. Cada trámite evitado es una reducción en la presión institucional que, si bien no se refleja de forma lineal en pesos presupuestales, sí incide en la eficiencia y sostenibilidad del sistema.

En segundo lugar, la reforma reduce uno de los costos más elevados –y menos visibles– del sistema de seguridad social: la litigiosidad. La falta de claridad normativa obliga a miles de familias a presentar recursos, a confrontar dictámenes contradictorios o a acudir a instancias jurisdiccionales para defender un derecho que, en realidad, siempre les correspondió. La reforma precisa el marco y elimina la ambigüedad que daba origen a estos conflictos. La claridad jurídica, en sí misma, es una herramienta de ahorro institucional.

Desde el punto de vista económico-administrativo, también es relevante observar que el mayor componente de gasto público en discapacidad corresponde a programas universales no contributivos, especialmente la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que pasó de 2,100 millones en 2019 a 28,035 millones en 2026, estabilizándose en ese nivel durante los últimos años del periodo. Este dato es clave: significa que el Estado ya busca garantizar un ingreso estable para personas con discapacidad, incluso sin relación laboral previa.

Esto confirma que la reforma no tiene un impacto presupuestal adicional: no duplica beneficios, no genera superposición con programas existentes, no compromete recursos nuevos. Al contrario, la precisión normativa contribuye a que los apoyos ya existentes –contributivos o no contributivos– se otorguen de manera coherente, ordenada y sin contradicciones, lo cual evita redundancias y acelera la adecuada canalización de beneficios.

La evidencia cualitativa también es contundente. Diversos estudios y reportes muestran que las personas con discapacidad enfrentan mayores riesgos de violencia, abandono, institucionalización, negligencia y exclusión económica. Cuando el Estado no garantiza certidumbre jurídica en el acceso a indemnizaciones o pensiones derivadas de la muerte del sostén económico, la probabilidad de que una persona con discapacidad termine en una institución pública –y, por tanto, en un espacio que demanda costos más altos– aumenta dramáticamente. Prevenir ese desenlace, desde una perspectiva estrictamente económica, es más eficiente que financiar sus consecuencias.

Además, es importante señalar que la reforma se inscribe en un momento de madurez institucional: algunos programas específicos para personas con discapacidad han completado su ciclo de consolidación, al grado de que no requieren nuevas asignaciones presupuestarias en los años recientes. Por ejemplo, los recursos destinados al Mecanismo Independiente de Monitoreo alcanzaron su punto máximo en 2020 y no presentaron asignaciones específicas para 2026, lo cual indica que las estructuras operativas ya se integraron plenamente sin necesidad de nuevos costos.

Esto demuestra que el aparato administrativo mexicano cuenta ya con la capacidad y experiencia necesarias para implementar ajustes normativos sin necesidad de ampliar plantillas o crear nuevas áreas de operación. La reforma funciona precisamente dentro de ese margen de madurez: no exige crecimiento institucional, sino un mejor alineamiento del marco legal vigente.

En conclusión, desde la perspectiva técnico-económica y administrativo-institucional, esta reforma es un ejercicio de eficiencia normativa. No implica un aumento en el gasto; por el contrario, promueve la correcta asignación de recursos ya existentes, reduce cargas administrativas, previene litigios y disminuye costos sociales derivados de la desprotección. Se trata de una intervención pequeña en su forma, pero significativa en sus efectos: afina el engranaje legal para que el sistema de seguridad social funcione con mayor claridad, sensibilidad y coherencia.

Y, al hacerlo, reafirma algo fundamental: las personas con discapacidad no deberían enfrentar incertidumbre en el momento más vulnerable de su vida –la pérdida de quienes les protegían–, ni el Estado debería pagar más por no haberles protegido a tiempo.

Por lo anterior se expone la siguiente propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 502 y se adiciona un párrafo al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 501. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

El reconocimiento como beneficiarias o beneficiarios de hijas e hijos con discapacidad será sin límite de edad y surtirá efectos plenos en los regímenes de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los cuales no podrán exigir requisitos adicionales de edad a los aquí establecidos.

Artículo 502. [...]

Para efectos de este artículo, el reconocimiento, orden de prelación y derechos de las personas beneficiarias se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 501, incluido su párrafo final, relativo al reconocimiento sin límite de edad de las hijas e hijos con discapacidad, cuyo carácter surtirá efectos plenos ante los regímenes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin que puedan exigirse requisitos adicionales a los establecidos en esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El IMSS y el ISSSTE ajustarán sus lineamientos internos para asegurar congruencia con lo dispuesto en el artículo 501, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor.

Tercero. Se realizarán las adecuaciones de remisiones, referencias y concordancia normativa necesarias en la Ley Federal del Trabajo, a fin de armonizar el contenido del artículo 502 con lo dispuesto en el artículo 501 reformado, sin alterar la cuantía de la indemnización ni la prelación sustantiva de las personas beneficiarias.

Fuentes de consulta

Cámara de Diputados (2026). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (texto vigente).

Cámara de Diputados (2026). Ley del Seguro Social (texto vigente).

Cámara de Diputados (2026). Ley Federal del Trabajo (texto vigente).

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016). Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2020). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (cuarta reimpresión).

Human Rights Watch (2020). Better make yourself invisible: family violence against people with disabilities in Mexico, https://www.hrw.org/report/2020/06/04/better-make-yourself-invisible/fa mily-violence-against-people-disabilities-mexico

Human Rights Watch (2020). Es mejor hacerte invisible: Violencia familiar contra personas con discapacidad en México, https://www.hrw.org/es/report/2020/06/04/es-mejor-hacerte-invisible/vio lencia-familiar-contra-personas-con-discapacidad-en

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020). Censo de Población y Vivienda de 2020.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022: Resultados.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022: Documentación y metodología.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Comunicado de prensa: Enadis 2022.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024). Censos Económicos de 2024.

Naciones Unidas (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2025). OECD Employment Outlook 2025: Mexico, Country Note.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2025). Perspectivas del Empleo 2025: México.

Organización Internacional del Trabajo (2025). Normas actualizadas sobre seguridad social.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2018-2026). Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Evolución del gasto en discapacidad, anexos transversales y programas relacionados.

Statista (2024). Porcentaje de la población en pobreza en México entre 2014 y 2022, según condición de discapacidad, https://www.statista.com/statistics/1048332/mexico-poverty-rate-disabil ity-condition

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). Tesis 1a./J. 249/2025 (11a.): Razón de la inembargabilidad de la subcuenta de retiro.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). Tesis 1a./J. 250/2025 (11a.): Interpretación conforme en atención a los derechos alimentarios de la niñez.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). Tesis 1a./J. 251/2025 (11a.): Excepciones a la inembargabilidad de la subcuenta de retiro frente al derecho de alimentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Arturo Roberto Hernández Tapia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial.

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En el contexto actual, el desarrollo tecnológico ha transformado radicalmente la forma en que los ciudadanos acceden a la información, participan en la vida pública y privada y ejercen sus derechos fundamentales.

La inteligencia artificial (IA) ya no es una promesa del futuro, “es una realidad viva, autónoma, cambiante. Está tomando decisiones en hospitales, juzgados, empresas y hasta en campañas políticas. Sin embargo, mientras la IA avanza a una velocidad vertiginosa, el derecho parece caminar con pasos lentos, inseguros, como si no supiera por dónde empezar a legislarla. La gran pregunta es: ¿estamos preparados jurídicamente para convivir con estas máquinas pensantes?”1

La IA) ha emergido como una herramienta de gran impacto social, económico y político, capaz de modificar dinámicas de comunicación, trabajo, educación y gobierno y más.

La trasnacional Amazon, ha anunciado, que “recortará alrededor de 14 mil empleos corporativos, mientras el gigante minorista en línea aumenta su gasto en inteligencia artificial al tiempo que reduce costos en otras áreas.

En junio, el director general Andy Jassy, quien ha buscado reducir costos de forma agresiva desde que asumió el cargo en 2021, dijo que anticipaba que la inteligencia artificial generativa reduciría la plantilla corporativa de Amazon en los próximos años”.2

“La IA dejó de ser una promesa lejana y redefine el mercado de trabajo, generando dudas sobre el futuro de múltiples profesiones. Un estudio de Microsoft , difundido por GQ , revela que la automatización impulsada por IA ya transforma la naturaleza del empleo y anticipa que, durante la próxima década, varias ocupaciones sufrirán cambios profundos o serán reemplazadas”. 3

Entre las principales profesiones en riesgo según el estudio de Microsoft se encuentran intérpretes y traductores, historiadores, asistentes de vuelo, representantes comerciales, programadores CNC, representantes de servicio al cliente, operadores telefónicos, empleados de agencias de viajes y taquilleros, locutores y DJ de radio y todas las actividades más fáciles de sistematizar.

Sin embargo, la rápida evolución de la IA requiere que nuestro marco constitucional la contemple para tener la posibilidad de regular su uso, garantizando que estas tecnologías se empleen de manera ética, transparente y en beneficio del interés público. El rápido desarrollo de la IA plantea desafíos en términos de transparencia, equidad y protección de los derechos humanos.

De acuerdo con la UNESCO, actualmente México “no cuenta con un plan o estrategia nacional de IA. Aunque México enfrenta desafíos significativos en el desarrollo e implementación de la IA, el país tiene fortalezas notables en su marco legal, protección de los derechos humanos, privacidad y protección de datos.

Según el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial, el uso de la IA por parte de empresas privadas en México es bajo en comparación con otros países latinoamericanos, obteniendo un puntaje de 12.5 en el Índice, con un promedio regional de 25”.4

Sin embargo, “México se desempeña mejor en los avances del sector público, ocupando el tercer lugar en América Latina después de Argentina y Uruguay. México ha hecho progresos moderados en la integración de la tecnología en la educación. Sin embargo, los niveles educativos siguen siendo bajos y existe una brecha de género significativa en las carreras STEM”.5

Como antecedente es importante referir que en “abril de 2023, se presentó en el Senado de la República la Alianza Nacional de Inteligencia Artificial con el objetivo de fortalecer el ecosistema de la IA en México a través de un enfoque de diálogo inclusivo e interdisciplinario. Esta alianza busca influir en la formulación de políticas públicas, regulaciones y modelos de gobernanza relacionados con la IA”.6

La producción científica en IA “es baja en comparación con los estándares internacionales; sin embargo, a nivel regional, México y Brasil representan el 95 por ciento de las patentes de IA de la región, según el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial. México ocupa el sexto lugar en América Latina en el número de investigadores que trabajan específicamente en IA, después de Chile, Ecuador, Brasil, Uruguay y Colombia, según el Índice Latinoamericano de IA”.7

De acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP),del estudio de la cuenta pública 2024 “el gobierno federal, durante 2024, aprobó un gasto público de mil 534.7 mdp para apoyar y financiar actividades y proyectos de investigación científica”.8

Hay “93 líneas móviles con internet y 106 con telefonía por cada 100 habitantes, con una cobertura de red móvil de al menos 3G para el 93.3 por ciento de la población (2022). El 78 por ciento de la población de seis años o más son usuarios de internet. En el Índice de Preparación del Gobierno para la IA 2023, México obtiene un puntaje de 39.55 en tecnología, ocupando la tercera posición en América Latina. En el Índice de Internet Inclusivo, México ocupa el lugar 52 de 100 en disponibilidad de internet, evaluando la calidad y cobertura de la infraestructura necesaria para el acceso a internet. En 2023, México ocupó el lugar 68 de 193 países en el Índice de Preparación del Gobierno para la IA, mostrando debilidades en su visión estratégica, regulación adecuada y capacidades digitales internas; ocupa el octavo lugar de 33 dentro de la región latinoamericana”.9

A nivel internacional, se han adoptado diversas iniciativas para regular la IA. Por ejemplo, en Estados Unidos, “la administración del presidente Joe Biden emitió una orden ejecutiva en 2023 que establece principios para el desarrollo seguro y ético de la IA, incluyendo la exigencia de pruebas rigurosas de seguridad para sistemas de IA de alto riesgo antes de su despliegue, la promoción de la transparencia en el uso de IA por parte de agencias federales y la creación del AI Safety Institute dentro del NIST para desarrollar directrices técnicas”.10

Como punto de partida, se propone modificar el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “mediante enmiendas que reconozcan el derecho a acceder a los beneficios de esta tecnología y faculten expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de IA”.11

Asimismo, debe considerarse lo planteado en la Comisión de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la Aplicación y Desarrollo de la Inteligencia Artificial en Mexico, “Propuesta de marco normativo para la IA en México”,12 derivada del Informe Consolidado de los seis conversatorios temáticos 2024-2025, en el Senado de la República LXVI Legislatura.

La IA “está transformando todos los aspectos de nuestra vida cotidiana y el ámbito empresarial. Consciente de los beneficios y riesgos asociados con esta tecnología, la Unión Europea ha adoptado un enfoque regulatorio pionero mediante el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024”.

Los objetivos principales del reglamento establecen:

1. “Mejorar el funcionamiento del mercado interior, mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular, para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la Unión.

2. Promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable , de conformidad con los valores y los principios de funcionamiento de la Unión.

3. Asegurar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, protegiendo frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión.

4. Brindar apoyo a la innovación , en particular, a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes.

5. Garantizar la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la IA , impidiendo que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de IA, a menos que el propio RIA lo autorice expresamente”.14

Una norma que se ha vuelto muy mediática ha sido la Ley danesa sobre deepfakes, ya que es una de las leyes más comentadas contra los deepfakes generados por IA y proviene de Dinamarca: “el gobierno ha modificado su ley de derechos de autor para garantizar que toda persona «tenga derecho a su propio cuerpo, rasgos faciales y voz». En efecto, Dinamarca considera la imagen única de una persona como propiedad intelectual, un enfoque pionero, al menos en Europa. Con un amplio apoyo transversal, la propuesta se sometió a consulta pública a mediados de 2025 y se espera que se apruebe a finales de ese mismo año.

Según esta enmienda, cualquier imitación realista de una persona (rostro, voz o cuerpo) generada por IA y compartida sin consentimiento constituiría una violación de la ley. Los ciudadanos daneses tendrían el derecho legal de exigir la eliminación de dicho contenido, y las plataformas que no lo eliminen se enfrentarían a fuertes multas , según el ministro de Cultura de Dinamarca, Jakob Engel-Schmidt”.15

Tanto EU como la Unión Europea han tomado medidas legislativas que ya representan normativas secundarias y terciarias que buscar tratar de alcanzar el estrepitoso avance de la IA y su regulación, sin embargo, en México aún no hemos incluido en nuestra Carta Magna el concepto de la Inteligencia Artificial a fin de posterior a ello avanzar en su regulación que comienza afectar todas las áreas de nuestra vida.

Algunas consideraciones legales por tomar en cuenta:

1. “Conformidad con los derechos humanos: La adición propuesta es consistente con los principios constitucionales de derechos humanos reconocidos en los artículos 1 y 16 de la Constitución.

2. Cumplimiento de tratados internacionales: La propuesta se alinea con tratados internacionales suscritos por México sobre derechos humanos, protección de datos y tecnologías emergentes.

3. No limitación de derechos fundamentales: La inclusión de la regulación de la IA no limita el derecho a la información ni la libertad de expresión, sino que establece principios de regulación para su protección frente a tecnologías automatizadas”.16

Es necesario que México adapte su marco constitucional para garantizar que el desarrollo y uso de la IA se realice de manera controlada, transparente y respetuosa de los derechos humanos, para posteriormente elaborar la legislación secundaria correspondiente.

Por ello propongo la inclusión de un párrafo en el artículo 6 de la Constitución que regule la IA contribuirá a establecer un marco normativo claro y coherente en este ámbito[3], incorporando en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:

En mérito de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, la inteligencia artificial , así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/pluralida d/la-inteligencia-artificial-y-sus-desafios-legales-legislamos-el-futur o-o-perseguimos-el-pasado-

2 https://www.proceso.com.mx/economia/2025/10/28/amazon-recorta-14-mil-em pleos-corporativos-mientras-sube-su-gasto-en-inteligencia-artificial-36 1657.html

3 https://www.infobae.com/tecno/2025/11/04/las-10-profesiones-que-la-inte ligencia-artificial-podria-reemplazar-en-la-proxima-decada-segun-micros oft/

4 https://www.unesco.org/ethics-ai/es/mexico

5 https://www.unesco.org/ethics-ai/es/mexico

6 https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id=p::usmarcdef_0000390568&file=/in/rest/
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7 https://www.unesco.org/ethics-ai/es/mexico

8 https://ciep.mx/cuenta-publica-2024-gasto-con-endeudamiento-historico/#:~:text=Durante%202024%2C%20el%20gasto
%20neto,pesos%20equivalentes%2C%20al%20gasto%20programable.

9 https://www.unesco.org/ethics-ai/es/mexico

10 https://www.veriff.com/es/fraude/aprende/orden-ejecutivo-ai

11 https://comisiones.senado.gob.mx/inteligencia_artificial/images/noticia s/Propuesta.pdf

12 https://comisiones.senado.gob.mx/inteligencia_artificial/images/noticia s/Propuesta.pdf

13 https://www.ania.org.mx/post/ria-unioeuropea

14 https://www.ania.org.mx/post/ria-unioeuropea

15 https://regulaforensics.com/blog/deepfake-regulations/#:~:text=One%20of%20the%20most%20talked,first%2Dof%
2Dits%2Dkind

16 https://www.unesco.org/ethics-ai/es/mexico

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 02 de febrero de 2026.

Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)

Que adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 116 de la Ley General de Víctimas, en materia del fomento de la cultura de la denuncia desde la edad temprana, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Lucero Higareda Segura, diputada por Guanajuato a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 116 de la Ley General de Víctimas, en materia del fomento de la cultura de la denuncia desde la edad temprana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ausencia de denuncias en el caso de maltrato infantil y de adolescentes, sigue siendo una realidad en muchas partes del mundo y por desgracia nuestro país no es la excepción, es por ello, que la preocupación de colectivos de la sociedad civil desde hace décadas pugnó por el impulso de acciones en favor de la visibilidad de este problema para que en concordancia con los tratados internacionales en la materia, como la Convención Sobre los Derechos del Niño, emitida para su firma el 20 de noviembre de 1989 en la Asamblea General de las Naciones Unidas y que se erige como uno de los tratados internacionales con el mayor número de países adheridos al mismo, incluyendo a México, suma 196 países firmantes.

Estructuras legales como esta son logros, que los movimientos sociales y gobiernos a nivel internacional lograron colocar en la agenda pública para atender la necesidad de poner fin a esta problemática. Lo que dio como origen la conformación y el desarrollo de marcos jurídicos para la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el país.

Tal es el caso precisamente de la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes que fue publicada el 4 de diciembre de 2014, misma que reconoce como titulares de derechos a niños y niñas los menores de 12 años de edad; y como los adolescentes a las personas de entre los 12 y los 18 años.

El artículo 13 de esta ley les reconoce enunciativamente sus derechos, entre otros:

• A la vida;

• Vivir en familia;

• A la participación

• A no ser discriminado;

Una vida libre de violencia y a la integridad personal ;

• Protección de la salud y a la seguridad social;

• Inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

Derecho a la educación;

• Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

• Etcétera.

Tristemente aun con esos avances en la materia, existen pruebas de que a pesar de las normas para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, los delitos de abuso no disminuyen, por lo que podemos asumir que entonces se debe pensar en alternativas para que de forma creativa se puedan encontrar la solución que de manera contundente se logre disuadir y acorralar al delincuente que gusta por violentar los derechos de la población infantil y adolescente y así lograr tener un impacto positivo en la reducción y eventual eliminación de todo tipo de abuso por medio de la denuncia que sin ningún temor lleven a cabo las víctimas.

Es por eso, que urge que dentro de las normas en materia de Prevención del delito y justicia, se evite llegar a ser parte de las estadísticas nefastas de ser víctimas de delitos, y en ese sentido se establezca la promoción y práctica de la cultura de la denuncia para que desde las instancias gubernamentales correspondientes y en extensión a los hogares, se induzca a la niñez y adolescencia a formar parte de la solución del problema y con ello se permita que de forma sistemática y directa, las niñas, niños y adolescentes se sientan en la libertad de ejercer su derecho a ser respetados y que de forma consciente, se vean empoderados de manera responsable y así, iniciar el cambio de paradigma para pasar a una nueva forma de atacar el problema del maltrato y abuso infantil y adolescente en nuestro país, que pudiera ser incluso, un modelo novedoso de involucramiento activo de la infancia y adolescencia de cualquier estrato social en la solución de problemas que implique el autocuidado.

Aun cuando sabemos y está reconocido que el andamiaje jurídico de nuestro país es robusto y cumple los mandatos de tratados y convenciones internacionales en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es necesario perfeccionar algunas disposiciones para que las Leyes sean más precisas en ciertos aspectos que fortalezcan la parte activa de éstas.

La idea de este tema fue retomada de la iniciativa de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, publicada en Gaceta (https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/nov/20221123-V-2.pdfy), pero al considerarlo que un tema relevante e importante para la niñez se retomó, actualizo y adecuo, pero en otra ley, al considerarse viable dicha idea, ya que fue desechada en su trámite legislativo el 30 de agosto de 2024, en los términos propuestos.

La cultura de la denuncia en nuestro país

La cultura de la denuncia en México no ha terminado por concretarse en todos los ámbitos de la vida pública y privada entre los distintos sectores que integran la sociedad.

Son diferentes las causas por las que la falta de denuncias ante abusos, la sociedad elige callar, por lo que este “fenómeno”, ha permeado en la sociedad y ha permanecido durante décadas e incluso, se percibe un aumento sustancial conforme va transcurriendo la época reciente causando múltiples perjuicios sobre todo, a las personas que integran los grupos más vulnerables ya sea por pobreza, edad o algún otro factor lo que hace que las personas no denuncien cuando son blanco de abusos por parte de sus victimarios o por autoridades que valiéndose de esa circunstancia, se aprovechan en muchos casos de la ignorancia o temor de las víctimas y las someten a situaciones no deseadas que violentan sus derechos humanos.

Algunas de las causas comunes por las que la gente prefiere callar y no denunciar de las que se sabe son

1. Impunidad: porque se sabe que si se denuncia es muy probable que no va pasar nada con los victimarios.

2. Dilación en las instancias de procuración de justicia: Las personas, prefieren no denunciar porque lo consideran una pérdida de tiempo que no rendirá frutos.

3. Falta de credibilidad en los dichos de los ofendidos u ofendidas: En muchos de los casos de abuso, son los propios familiares quienes ponen en entredicho las versiones de los y las ofendidas, al tratarse de menores de edad o que juegan un rol de subordinación al interior del hogar o de las escuelas.

4. Red de complicidades: Cuando los abusos o actitudes ofensivas son al interior del hogar o en las escuelas, las personas abusadas, casi siempre son menores de edad a las que fácilmente se les manipula con amenazas por parte de varios integrantes del entorno o, aunque sea una sola persona el victimario ejerce presión psicológica y se encarga de generar ambientes de incredibilidad o descrédito.

Y así, se pueden numerar o mencionar muchas otras causas por las que las personas que son víctimas de abusos tanto por particulares como por estructuras de gobierno prefieren no levantar la voz y denunciar abiertamente, pues no confían en que van a ser escuchados y atendidos en defensa de su verdad y razón que promueven.

Tal es el caso de los abusos que sufren las niñas, niños y adolescentes tanto en su vida privada que, se circunscribe a su entorno familiar y de amistades, así como en los centros educativos, colegios, internados, casas hogar, etcétera. Lugares, en donde se supondría debiera existir una nula posibilidad de que se suscitaran actos de abuso contra de su persona o contra sus derechos y que, aun así, son los lugares en donde se perpetran la mayor parte de abusos y delitos que desafortunadamente muchas veces terminan en desenlaces fatales.

Cabe mencionar que no importa la edad para ser víctima de algún abuso, delito o ilícito en el que se vea involucrado el quebranto de la confianza y peor aún, la invasión y violación de los derechos humanos, pues se sabe de una gran cantidad de abusos y maltrato a personas de distintos sexos, géneros y edades como las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes que son vulnerados de por sí, por su propia familia, amistades o autoridades de diferentes esferas como en sus hogares, oficinas de gobierno, escuelas, asilos, transporte, fiscalías o cualquier sitio.

Es decir, esta problemática es una de las que no respeta edad, sexo, posición social o ningún otro factor, pues es un fenómeno generalizado que se asume es la consecuencia de la pérdida progresiva y creciente de valores.

Las principales causas de la “no denuncia” son producto de un origen poco difundido o practicado, razón por la que no ha sido transferido a las costumbres y mucho menos a la cultura de los integrantes de la sociedad en su conjunto. Ese origen es la falta de énfasis en la educación y enseñanza de los valores que impliquen el autocuidado y la cultura de la denuncia desde edades tempranas.

Y es que generalmente al analizar la problemática que se plantea en la presente iniciativa, que es la falta de cultura de la denuncia en nuestro país, nos enfrentamos a la realidad de que para que se adopte esta práctica en la vida diaria de una sociedad, en muchos casos nos damos cuenta de que la pérdida de valores inicia en el hogar y se extiende paradójicamente a los centros educativos, lugares que deben ser complementarios en la educación del individuo y sobre todo en etapas tempranas como en la educación básica que está conformada por la educación inicial de preprimaria o preescolar, primaria y secundaria, que es la etapa en la que se arraiga con mayor contundencia el aprendizaje que se desarrollará a lo largo de la vida de las personas.

Por ejemplo, “a partir de los 2 años, la construcción de los roles sexuales se produce a través de procesos de observación, imitación y refuerzo”, de ahí que la educación infantil o preescolar sea la etapa idónea para que tanto niñas como niños asimilen pautas de conductas igualitarias.1

Si bien es cierto que la educación es un proceso complejo que va evolucionando a lo largo de nuestras vidas, es increíble la velocidad a la que somos capaces de aprender en nuestros primeros años de vida.

Uno de los principios básicos del desarrollo y aprendizaje en niños y niñas de 0 a 6 años es que “lo que se aprende en la infancia se mantiene a lo largo de la vida”. Es decir, estas experiencias tempranas, “tienen un efecto acumulativo y a largo plazo en el desarrollo individual de cada niña y niño”.2

Sin embargo, para que un “mal” crezca a pesar de los diversos esfuerzos coordinados entre sociedad y gobierno, es necesario que confluyan factores negativos que logren burlar las normas que lo prohíben. Tal es el caso del ciclo maléfico de corrupción-impunidad-repetición, que se da en cualquier tipo de delito que se desarrolla como un flagelo que se incrusta en las sociedades.

Por lo que esta circunstancia, no existiría si se atacara con estrategias diferentes a las ya establecidas, estrategias que contengan un grado mayor de formas novedosas para solucionarlos, como lo pueden ser mecanismos que ofrezcan herramientas de defensa para afrontar y someter de forma paulatina a fenómenos dañinos para las sociedades.

Sin duda, este tipo de estrategias deben estar construidas por elementos que sean complementarios, en este caso la combinación de las leyes en la materia y la promoción de educación y capacitación oficial orientada principalmente a la ejecución de programas coordinados por dependencias de gobierno expertas en los temas de justicia, en coordinación con el sector del sistema nacional de educación de nuestro país en la inducción a prácticas de valores como la honestidad y la autovaloración por las sociedades que juntas, logren desquebrajar los planes de quienes gustan por violar las normas de forma sistemática sabiendo que no serán fácilmente descubiertos y mucho menos castigados.

Así mismo, se deben crear mecanismos para que las niñas, niños y adolescentes, accedan al conocimiento de sus derechos los entiendan y los aprendan los aprendan, para que sepan que pueden denunciar cuando son violentados y que sepan reconocer los diferentes tipos de violencia a los que pueden ser sometidos.

El 90 por ciento de las violaciones contra niñas en México sucede en el entorno familiar 3

La Conavim aseguró que estos delitos no se denuncian por miedo, desconfianza a la autoridad y vergüenza. Sólo 1 de cada mil casos alcanza una condena, según la OCDE.

El país es el primer lugar en abuso sexual de menores, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos: 90 por ciento fue perpetrado contra las niñas y se produce en el entorno familiar, y al interior de los hogares. Así lo ha denunciado la directora Fabiola Alanís, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), durante la presentación, este miércoles, de las cifras gubernamentales contra la violencia machista.

Fabiola Alanís, ha señalado que la enorme cifra negra de casos que no se denuncian en este tipo de delitos, tiene que ver con la desconfianza en las autoridades el miedo y la vergüenza y ha pedido la cooperación y colaboración de las y los jueces en el combate a la impunidad, que es de 99 por ciento en este tipo de violaciones. La misma impunidad que deja a las víctimas desprotegidas ante la justicia. “Hay temas que nos incomodan como sociedad y que no nos atrevemos a denunciar”, ha afirmado Alanís al hablar del tema.3

En México, sólo 100 casos de abuso sexual se denuncian de cada 1000 y de estos, únicamente el 10 por ciento llega ante un juez. Y sólo 1 por ciento recibe una sentencia condenatoria, de acuerdo con cifras de la OCDE. Aunado a ello, el delito de violación prescribe entre los cinco y los 10 años en muchos de los códigos penales del país, cuando de acuerdo con especialistas en el tema, una víctima de abuso sexual cuando era menor puede tardar décadas en denunciar. Ahora, Ciudad de México, por ejemplo, decidió reformar sus leyes y declarar imprescriptible la pederastia y alargar los plazos para su enjuiciamiento.

En México, según la organización para la infancia Aldeas Infantiles, cada año 5.4 millones de niños, niñas y adolescentes son víctimas de abuso sexual. Seis de cada 10 de estas violaciones se producen en casa y los violadores son tíos, primos, amigos o vecinos de los menores, en 60 por ciento de los casos el agresor es un familiar o pertenece al círculo cercano a la familia.3

Tan sólo una semana antes, la dependencia para erradicar la violencia contra las mujeres ponía el foco en el Estado de Michoacán. La entidad con más feminicidios infantiles del país. Del total de estos asesinatos en lo que va de año, el 17 por ciento corresponde a mujeres menores de 17 años. La media nacional es de entre el 7 por ciento y el 9 por ciento, pero Michoacán alcanzó un preocupante 17 por ciento en 2021, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.3

Sin embargo, como se ha documentado, se debe destacar que no solo son las niñas quienes son víctimas de abuso sexual o de cualquier otro tipo de abuso, sino que también, los niños y adolescentes varones, han sido objeto de algún tipo de abuso y violación a sus derechos.

Además, no solo se han documentado casos de abuso por violencia psicológica o física en los entornos cercanos a las víctimas al interior de su hogar o círculos de amistad, sino que también en los centros educativos, situaciones que se han dado a conocer con una relativa tendencia al alza.

El 17 de junio de 2022, el portal Cuestione presentó cifras que muestran el comportamiento de la violencia contra menores de edad en el país:

La violencia a menores aumenta con la edad 4

Mientras que hay evidencia de que los menores sufren agresiones desde el primer año de vida, los casos se mantienen estables hasta llegar a la adolescencia. La mayoría de los casos de violencia en contra de menores se concentran en un rango de edad de entre los 13 y los 17.

Al categorizar la violencia hacia menores entre niños, niñas y adolescentes, podemos observar que en general, la violencia dirigida hacia los adolescentes es mayor que hacia los niños más chicos. Sin embargo, estos datos podrían no reflejar la realidad con certeza ya que niños y niñas son aún más vulnerables, haciendo difícil que acudan a recibir atención médica.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en junio de 2020 las siguientes alarmantes cifras respecto a la violencia contra niñas, niños y adolescentes:

Violencia contra los niños en el mundo 5

• La violencia contra los niños incluye todas las formas de violencia contra los menores de 18 años, infligida por sus padres o por otras personas que les cuiden, sus compañeros, sus parejas u otras personas.

• Se calcula que hasta 1000 millones de niños de entre 2 y 17 años en todo el mundo fueron víctimas de abusos físicos, sexuales, emocionales o de abandono en el último año.

• La violencia sufrida en la infancia afecta a la salud y el bienestar a lo largo de toda la vida.

• La meta 16.2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es “poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”.

• Se han recogido pruebas en todo el mundo que demuestran que la violencia contra los niños se puede prevenir.

Efectos de la violencia

La violencia contra los niños afecta, a lo largo de toda la vida, en su salud y su bienestar y en los de sus familias, sus comunidades y sus países. Estas son algunas de esas consecuencias:

Defunciones: los homicidios, que suelen cometerse con armas blancas o de fuego, son una de las tres principales causas de defunción en los adolescentes. En más del 80 por ciento de los casos, las víctimas y los autores son varones ;

Lesiones graves: por cada homicidio hay cientos de víctimas de la violencia juvenil –predominantemente varones– que sufren lesiones como resultado de peleas y agresiones;

Trastornos del desarrollo del cerebro y del sistema nervioso: la exposición a la violencia a una edad temprana puede perjudicar el desarrollo cerebral y dañar otras partes tanto del sistema nervioso como de los sistemas endocrino, circulatorio, osteomuscular, reproductivo, respiratorio e inmunológico, con consecuencias que duran toda la vida. Por tanto, pueden verse afectados el desarrollo cognitivo y el rendimiento académico y profesional;

Estrategias negativas de respuesta y conductas de riesgo para la salud: los niños expuestos a la violencia y a otras circunstancias adversas tienen muchas más probabilidades de fumar, hacer un consumo nocivo de drogas y bebidas alcohólicas e incurrir en conductas sexuales de alto riesgo, así como de presentar tasas más altas de ansiedad, depresión, otros problemas de salud mental y suicidio;

Embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por VIH;

Numerosas enfermedades no transmisibles cuando alcanzan la edad adulta . El aumento del riesgo de enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes y otros problemas de salud se debe en gran medida a las estrategias de respuesta negativas y las conductas de riesgo asociadas con la violencia;·pérdida de oportunidades y afectación de la siguiente generación: los niños expuestos a la violencia y a otras circunstancias adversas tienen más probabilidades de abandonar los estudios, más dificultades para encontrar y mantener un empleo y más riesgo de ser víctimas o autores de agresiones interpersonales o autoinfligidas en una etapa posterior de su vida, con lo cual pueden afectar a la generación siguiente.

De manera natural y obvia, nos parece que no hace falta demostrar que a pesar de que existe el marco jurídico en materia de acceso a los derechos humanos y fundamentales que velan por la protección del interés superior de la niñez como lo es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no ha sido suficiente pues no han dejado de cometerse diferentes tipos de delitos que atentan contra la dignidad y en muchos casos contra la vida de este sector poblacional de nuestro país convirtiéndolos en Víctimas en ocasiones con consecuencias fatales. Es por ello, que es deseable que, en la legislación en esta materia, se establezca el fomento e inducción a “la cultura de la denuncia” desde edades tempranas, como una herramienta para la solución del problema, llevando a cabo la implementación de programas de prevención del delito con esta temática, para que estas acciones sean un mecanismo que evite en lo más posible que sean eventualmente víctimas de delitos, abusos y le sean violentados sus derechos humanos en el transcurso de su vida.

Por lo que como ya vimos, también a nivel mundial el fenómeno que aglutina el abuso y la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, permanece, lo hace pensar que hace falta abundar en el tema y que se deben llevar a cabo las precisiones correspondientes en las Leyes, que, dicho sea de paso, si han estado a la altura de los acuerdos internacionales en la materia.

Sin embargo, existe una necesidad de abordar la presente problemática desde la arista de la “cultura de la denuncia por parte de los propios infantes” a quienes por medio de la legislación correspondiente ya se les ha reconocido sus derechos y con ello, se cumplen los preceptos constitucionales y del marco legal internacional, pero debido a las razones que se han expuesto en esta iniciativa, todavía existen también diversos obstáculos que hacen difícil el abatimiento del abuso y violencia contra las niñas, niños y adolescentes pues como ya se ilustró, desafortunadamente el número de denuncias por abuso y violencia son insignificantes lo que incentiva la práctica de este ilícito y por lo tanto, por la falta de denuncias, también se está dando rienda suelta a la impunidad.

Por lo que consideramos, que es momento de que se impulsen las acciones afirmativas en el sentido de que las instancias de los diferentes órdenes de gobierno que tengan a su cargo la procuración e impartición de justicia y educación en México, desarrollen de acuerdo a sus atribuciones, programas en los que desde sus respectivas competencias, se promueva la cultura de la denuncia como mecanismo de prevención del delito y con ello se fortalezca desde la sociedad de una manera colaborativa y de participación activa a la solución del problema aquí expuesto.

Por todo lo anterior se propone la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 116, de la Ley General de Víctimas.

Se presenta a continuación el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

De tal manera que el objetivo de la presente iniciativa es precisar en la Ley General de Víctimas, la necesidad de establecer diferentes acciones por parte de las autoridades competentes y la participación de los padres de familia y la sociedad en general, en la instauración de una educación orientada a la cultura de la denuncia, de cualquier tipo de abuso en los hogares o entorno familiar, en los centros educativos o cualquier otro sitio.

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 116 de la Ley General de Víctimas

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 116 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue,

Artículo 116. Las instancias públicas, competentes en las materias de seguridad pública, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, salud, educación y relaciones exteriores, de cada uno de los órdenes de gobierno, dentro de su ámbito de competencia, deberán

I. a IV. ...

V. Implementar programas de prevención y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar.

Por lo que tratándose de medidas preventivas del delito, se deberán planear, desarrollar e implementar convenios y programas de inducción coordinados con las instituciones educativas y en conjunto con las instancias correspondientes del poder judicial y de procuración e impartición de justicia, con el fin de que ellos capaciten tanto a integrantes del sistema nacional de educación como a padres de familia y sociedad en general, en la importancia de la cultura de la denuncia, de cualquier tipo de abuso en los hogares o entorno familiar, en los centros educativos o cualquier otro sitio que pudiera significar un hecho victimizante, para que desde edades tempranas la niñez de nuestro país tenga la conciencia de que son sujetos de derechos como el derecho a denunciar cuando son violentados y que sepan reconocer los diferentes tipos de violencia a los que pueden ser sometidos;

VI. a XII. ...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/conavim/articulos/la-igualdad-de-genero-inicia-desde -la-educacion-preescolar?idiom=es

2 http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Desarrollo_y_aprendizaje_infantil_y_su_observacion
_Pastor_Nashiki_y_Perez.pdf

3 https://elpais.com/mexico/2021-11-03/el-90-de-las-violaciones-contra-ninas-en-mexico-sucede-en-el-entorno
-familiar.html

4 https://cuestione.com/nacional/mexico-primer-lugar-ocde-violencia-fisica-abuso-sexual-homicidios-ninos-ninas
-adolescentes/

5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-children#:~:text=Datos%20y%20cifras
&text=Se%20calcula%20que%20hasta%201000,el%20%C3%BAltimo%20a%C3%B1o%20(1)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lucero Higareda Segura, diputada por Guanajuato, integrante de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 fracción I del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una alimentación saludable y balanceada es sin duda, un referente al que cualquier sociedad debería aspirar sobre todo en estos tiempos en los que por el contrario una mala alimentación se asocia a enfermedades mórbidas y crónico degenerativas como la diabetes, enfermedades del corazón, hipertensión arterial, obesidad mórbida, anemia y otras.

En ese mismo orden de ideas, no debemos olvidar que precisamente esas enfermedades crónico-degenerativas son también factores de riesgo en tiempos de pandemias y epidemias, debido a que favorecen el debilitamiento del sistema inmunitario de los seres humanos.

Por eso es muy necesario que se dé la importancia que merece a los esfuerzos que se deben hacer para procurar regímenes alimenticios lo mejor balanceados posible que permitan obtener el grado de nutrición que coadyuve a que las personas disfruten de un estado de salud aceptable y de preferencia sin riesgos inducidos por enfermedades que sean originadas por una mala alimentación.

Es plausible que haya mecanismos impulsados desde el Estado que procuren circunstancias en favor de las personas, como es el caso de Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, cuyo artículo 1o. establece como su objeto: “promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.”

Dicho ordenamiento, es un mecanismo que regula las acciones de procuración de previsión y beneficio social y laboral de parte de los patrones para los trabajadores hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas esta norma se centra en la aplicación de mecanismos que de forma voluntaria o concertada para que los patrones opten por otorgar ayuda alimentaria, cuando dicho beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Entre la normativa de la ley de mérito, se encuentran consideradas las modalidades de ayuda alimentaria que constan de

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores por medio de comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos a los que podrá acceder el trabajador por medio de vales impresos o electrónicos; y

II. Despensas ya sea entregadas ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Dicha ley prevé los requisitos que deben cumplir los vales impresos y los vales electrónicos en los que se hace énfasis en que no podrán ser negociados ni total ni parcialmente por dinero en efectivo y en el caso de los vales electrónicos establece que deberán de consistir en dispositivos en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta; mismos que deberán especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso, indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

El artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores se especifican las prohibiciones en el uso de los vales impresos y electrónicos de la siguiente manera:

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo; y

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

Sin embargo, para fortalecer el objeto primordial de esta Ley, mismo que se describió en el párrafo cuarto de la presente exposición de motivos, consideramos que es necesario establecer que además de las prohibiciones antes descritas, se debe señalar la prohibición del uso de los recursos provistos para la adquisición de alimentos sobre todo los recursos dispuestos para compra de despensas, la no utilización en la compra o adquisición de productos con alto contenido calórico, grasas y sodio como pueden ser: botanas, embutidos, galletas no dietéticas o integrales, así como pan dulce empaquetado entre otros.

El problema por resolver con esta propuesta de reforma, es el hecho de que las personas que gozan de la prestación de ayuda alimentaria por parte de su patrón aquí referida, en muchos casos trasgreden tal vez de forma no intencional y desinformada el objetivo de la misma, ya que es muy común que de manera generalizada se tiene conocimiento que con los vales de despensa en cualquiera de sus modalidades, solo se les deniega la compra de bebidas alcohólicas y tabaco y en el fondo no se cumple con el objetivo de evitar la compra de productos que no proporcionan nutrición y mucho menos alimentación balanceada que es el objetivo que dio origen a la prestación y a la ley que nos ocupa.

Además, se debe tomar en cuenta, que cuando las o los trabajadores compran una despensa que contenga productos que podrían perjudicar la salud, la llevan a sus hogares en donde la consumirán también los miembros de su familia y con ello se estarán promoviendo los malos hábitos alimenticios desde el seno familiar.

En el comunicado de prensa número 528/20, del 11 de noviembre de 2020, el Inegi reveló la siguiente información:

Estadísticas a propósito del Día Mundial contra la Obesidad (12 de noviembre)

À En 2018 poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con menos de 5 años, tiene riesgo de padecer sobrepeso.

À El grupo de edad que reporta la prevalencia más alta de obesidad es el grupo de 30 a 59 años: 35 por ciento de los hombres y 46 por ciento de las mujeres la padecen.

À En las zonas urbanas el sobrepeso en niñas y niños de 5 a 11 años representa 18 por ciento, mientras que en las rurales es de 17 por ciento.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2018 revela que en el país poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con menos de 5 años, tienen riesgo de padecer sobrepeso. En 2018, de la población de 5 a 11 años, 18 por ciento tiene sobrepeso y va en incremento conforme aumenta la edad; 21 por ciento de los hombres de 12 a 19 años y 27 por ciento de las mujeres de la misma edad, presentan sobrepeso. En la población de 20 años o más, los hombres (42 por ciento) reportan una prevalencia más alta que las mujeres (37 por ciento).

En el grupo de mujeres de 20 a 29 años, la prevalencia de obesidad es de 26 por ciento y aumenta a 46 por ciento en el grupo de 30 a 59 años; en los hombres se observa un aumento menos pronunciado al pasar de 24 a 35 por ciento. Los adultos mayores tienen otra dinámica: las mujeres presentan una prevalencia de obesidad más alta (40 por ciento) con respecto a los hombres; la diferencia es de 14 puntos porcentuales.

México es uno de los países preocupados por conocer el estado de salud y las condiciones nutricionales de su población, por tal motivo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), presenta indicadores que abordan el problema de sobrepeso y obesidad por grupos de edad y sexo.

La fuente utilizada para estimar los indicadores presentados es la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018. Riesgo de sobrepeso en la población con menos de 5 años La salud en la primera infancia, periodo de la vida que ocurre antes de los 5 años, es de prioridad para los gobiernos del mundo. Su relevancia queda de manifiesto al incluir el Desarrollo Infantil Temprano dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual establece que los niños deben tener todas las condiciones necesarias para alcanzar su máximo nivel de desarrollo (Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Instituto Nacional de Salud Pública, 2019).

El desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de los niños en sus primeros años de vida, se asocia en gran medida con la alimentación que reciben, en particular se considera que la lactancia materna es un factor protector de enfermedades y además disminuyen el riesgo del sobrepeso. Se ha comprobado que la duración prolongada de la lactancia materna se asocia con una reducción de 13 por ciento de las probabilidades de prevalencia de sobrepeso u obesidad (Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud, 2016).

También la ingesta de una alimentación complementaria adecuada a partir de los seis meses de edad, evitar en los primeros años de vida el consumo de bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido de azúcar y sodio , reduce la prevalencia de riesgo al sobrepeso (Rivera; y otros, 2015.).

La obesidad es un tema emergente de salud pública, la OMS señala que la acumulación excesiva de grasa puede ser perjudicial para la salud, poniendo a las personas en riesgo de tener enfermedades crónicas, entre las que se incluyen la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer (OMS, sin fecha).

Por último, es muy importante destacar que como diputadas y diputados representantes del pueblo, debemos considerar la importancia de la salud que se consigue por medio de una alimentación balanceada y nutritiva, por lo que en lo particular considero pertinente y necesario hacer las precisiones que se proponen en esta iniciativa dentro de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores debido a que con ello, estaremos dotando de una actualización a dicha norma que permita que se cumpla con el objetivo principal de la misma que fue planteado desde su origen.

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Único. Se adicionan la fracción III, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes; y un segundo y último párrafos al artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

I. y II. ...

III. Canjearlos o utilizarlos para comprar comida y/o productos con alto contenido calórico, azúcares, grasas y sodio como pueden ser: botanas, frituras, galletas no dietéticas o integrales, entre otros.

IV. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo; y

V. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

Para los efectos de las fracciones II y III de este artículo, los patrones llevarán a cabo convenios y/o acuerdos formales con las empresas emisoras de los vales impresos y de las tarjetas de vales electrónicos y éstas a su vez, con los establecimientos afiliados a su red con la finalidad de hacer cumplir dichas disposiciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre “Escuadrón 201 Águilas Aztecas”, a cargo de la diputada Jessica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Jessica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre “Escuadrón 201 Águilas Aztecas”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia nacional se ha forjado a través de gestas y sacrificios que han consolidado la identidad y soberanía de nuestro país. El Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, mejor conocido como “Águilas Aztecas”, representa uno de los capítulos más memorables y significativos de la participación de México en la historia universal.

En el marco de la Segunda Guerra Mundial, tras el hundimiento de los buques petroleros mexicanos Potrero del Llano y Faja de Oro, a manos de submarinos alemanes en 1942, el gobierno de México, encabezado por el presidente Manuel Ávila Camacho, declaró la guerra a las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 1944, la Cámara de Senadores autorizó el envío de tropas mexicanas al frente de guerra, marcando un cambio trascendental en la política exterior de nuestro país, al pasar de la neutralidad a una postura activa y solidaria con la comunidad internacional.

Como resultado, el Grupo de Perfeccionamiento Aéreo se convirtió en el Escuadrón de Pelea 201, parte de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana (FAEM). A pesar de haber recibido entrenamiento en territorio estadounidense, se acordó que el escuadrón conservaría su propio mando, destacando por primera vez el ondear la bandera mexicana fuera del territorio nacional, hecho que marcó un hito en la historia militar y política del país.1

La disciplina y la complejidad técnica que formó esta unidad de defensa formada por 300 hombres, tras la aprobación del Congreso, la Secretaría de la Defensa Nacional ordenó la formación del Grupo de Perfeccionamiento Aéreo con soldados de las diferentes ramas del ejército. Se demostró la capacidad de resistencia y excelente preparación del personal médico hasta el de intendencia,2 unidad con gran potencia de fuego y autosuficiencia.

El Escuadrón 201, formado por cerca de 300 elementos voluntarios, incluidos pilotos, mecánicos, técnicos y personal de apoyo. De ellos, 30 pilotos mexicanos fueron seleccionados tras un riguroso entrenamiento en bases estadounidenses,3 cifra que representa una actividad operacional intensa.

La unidad recibió entrenamiento en varias localidades de Estados Unidos, principalmente en el campo aéreo de Greenville, Texas. Dando como resultado una extraordinaria capacidad de resistencia ante los peligros inherentes, y en la que se establecieron nuevos estándares de profesionalismo y excelencia, demostrando que México es una nación competente y comprometida con sus responsabilidades internacionales.

Esta unidad militar de la Fuerza Aérea Mexicana recibió el nombre de “Águilas Aztecas”. Al participar en la liberación del territorio filipino y Formosa, se tiene contabilizado que los pilotos mexicanos realizaron más de 90 misiones de combate, enfrentando bombardeos, hostilidades aéreas y ataques a tierra, manteniendo su compromiso como un agrupamiento de valentía, sacrificio, disciplina, entereza y lealtad.

El símbolo del águila, emblema nacional desde la época prehispánica y presente en nuestro escudo, fue adoptado por el Escuadrón 201 como identidad, dando origen al nombre “Águilas Aztecas”, denominación que representa la conexión con nuestras raíces históricas y culturales, reforzando la continuidad del águila como estandarte de lucha, desde la Independencia de México, la Segunda Guerra Mundial, hasta nuestros días.4

El regreso del Escuadrón 201 a México en noviembre de 1945 fue recibido con honores en el puerto de Veracruz. Su participación sentó las bases de una nueva relación de México con el mundo, proyectando la imagen de un país solidario, capaz y comprometido con los valores universales de paz, libertad y justicia.

Hoy, a 80 años de aquellos hechos, el Escuadrón 201 sigue siendo un ejemplo de disciplina, sacrificio y compromiso internacional. Su legado ha sido reconocido en monumentos como el erigido en Chapultepec, Ciudad de México, y en Puebla, Sin embargo, su lugar en la memoria nacional aún requiere un reconocimiento permanente en el recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, donde se honra a las y los grandes personajes y sucesos que han dado forma a la nación.

En ese sentido, conviene recordar que en el Muro de Honor ya figuran inscripciones emblemáticas como son: “Benemérito de las Américas, Benito Juárez”, “Centenario de la Independencia Nacional” y “Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana.”, Inscripciones que rinden tributo a personas y acontecimientos que han forjado nuestra identidad. En congruencia con esa tradición de reconocimiento y memoria histórica, resulta justo y necesario inscribir, también en letras de oro, la leyenda: “Escuadrón 201, Águilas Aztecas”.

Ahora bien, de acuerdo con el libro Inscripciones de honor de la Cámara de Diputados. Letras de oro en el salón de sesiones del recinto parlamentario , el Muro de Honor “se ha convertido en un espacio que refleja la memoria histórica de los principales sucesos de nuestro México. Es un espejo en el que se miran los personajes, cuya obra contribuyó al surgimiento, desarrollo y consolidación de la nación. Sin dichos sucesos o personas, no podría entenderse nuestro devenir histórico”.5

El Escuadrón 201 representa un ejemplo extraordinario de valor, profesionalismo y compromiso internacional que modificó la percepción de México en el escenario mundial debido a que firmo un precedente importante en materia de política, demostrando solidaridad en asuntos internacionales.

Por ello, esta iniciativa busca reconocer oficialmente el esfuerzo, disciplina y compromiso del Escuadrón 201; así, incluir su nombre en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, como símbolo de valentía, lealtad y resistencia, que colocó a México en una posición destacada dentro de la comunidad internacional.

Este reconocimiento garantiza que las futuras generaciones comprendan el valor de quienes, en nombre de México, combatieron en el conflicto bélico más devastador de la historia, y que su ejemplo continuará inspirando los principios de valentía, lealtad y compromiso con la paz internacional y la seguridad global.

Inscribir el nombre del Escuadrón 201 en este espacio es una forma de mantener viva su memoria y de inspirar a las futuras generaciones. Que el legado de las “Águilas Aztecas” continúe representando el compromiso de México con la paz, la justicia y la cooperación multilateral. Dando una remembranza auténtica y que el legado de las Águilas Aztecas continúe inspirando a México en su participación en la comunidad internacional y en su compromiso con la paz, la justicia y la cooperación multilateral.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Escuadrón 201 “Águilas Aztecas”.

Único. Inscríbanse con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre “Escuadrón 201 Águilas Aztecas”.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 José G. Vega Rivera, The Mexican Expeditionary Air Force in World War II: the organization, training, and operations of the 201st Squadron (Maxwell Air Force Base, AL: Air Command and Staff College, marzo de 1997), consultado el 23 de septiembre de 2025.

2 El Águila Real, un símbolo de identidad nacional, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, febrero de 2021, https://www.gob.mx/conanp/articulos/el-aguila-real-un-simbolo-de-identi dad-nacional Acceso: 23 de septiembre de 2025.

3 Trejo Roberto, ¿Cuál fue el papel del Escuadrón 201 en la Segunda Guerra Mundial?, Expansión, Julio 2025, https://politica.expansion.mx/mexico/2025/07/14/papel-escuadron-201-seg unda-guerra-mundial Acceso: 23 de septiembre de 2025.

4 Instituto Nacional de Antropología e Historia, “Rastrean en fuentes históricas el origen del símbolo fundacional de Tenochtitlan”, 14 de junio de 2024, https://www.inah.gob.mx/boletines/rastrean-en-fuentes-historicas-el-ori gen-del-simbolo-fundacional-de-tenochtitlan Acceso el 23 de septiembre de 2025.

5 Cámara de Diputados, 2024, Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados (DOF, 2 de mayo de 2024).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Jessica Saiden Quiroz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de prevención de lesiones y muertes por atragantamiento, a cargo de la diputada Jessica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Jessica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de prevención de lesiones y muertes por atragantamiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La maniobra de Heimlich (también denominada compresiones abdominales) es una técnica de primeros auxilios destinada a desobstruir la vía aérea cuando una persona consciente se está atragantando;1 consiste en aplicar empujes firmes hacia adentro y arriba en la parte superior del abdomen para generar un flujo de aire desde los pulmones que actúe como una “tos artificial” y expulse el cuerpo extraño, con lo cual puede restablecer la respiración en una emergencia de asfixia por obstrucción.2

En México, la evidencia disponible muestra que las asfixias accidentales (categoría que incluye el atragantamiento por alimento u objetos y otras formas de obstrucción de la respiración) representan una carga de mortalidad relevante, pues tan sólo en el periodo que va de 1999-2017 se registraron 100 mil 834 defunciones por asfixias accidentales; de ese total, 44.66 por ciento correspondió a ahogamientos y el restante 55.34 por ciento a “otras asfixias”, subgrupo donde se ubica el atragantamiento, lo que equivale a aproximadamente 2,900 muertes por año en promedio.3

Además, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, en la edición de 2025 se registraron 736,367 unidades económicas en la industria de “restaurantes y otros lugares para comer” en México.4

En términos prácticos, ello implica que existen cientos de miles de establecimientos en los que una obligación de señalización visible con indicaciones claras para actuar ante atragantamiento (incluida la activación inmediata del 911) podría prevenir desenlaces fatales al estandarizar la reacción inicial en el punto donde el evento ocurre con mayor frecuencia: el lugar de consumo de alimentos.

Un anuncio visible en restaurantes es clave para salvar vidas porque, ante un atragantamiento, los segundos determinan el desenlace y la señalización reduce la duda (“¿qué hago?”), estandariza la reacción inmediata (identificar la emergencia, pedir apoyo, activar el Número Único de Emergencias 9-1-1 y ejecutar la maniobra sólo si se cuenta con capacitación) y facilita que cualquier persona actúe con un guion claro aún en condiciones de estrés.

Esta lógica es consistente con el enfoque de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-20115 (Secretaría de Gobernación) al exigir señales y avisos homologados para protección civil “en beneficio de la población” que concurre a inmuebles, y con la regulación laboral de prevención de incendios (Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Secretaría del Trabajo y Previsión Social)6 que descansa en señalización y procedimientos para evacuar y responder a emergencias en centros de trabajo (categoría en la que operan restaurantes).

De hecho, existen precedentes de “anuncios que salvan vidas” en establecimientos de alimentos: (i) la señalización obligatoria de espacios totalmente libres de humo prevista en la Ley General para el Control del Tabaco, que debe colocarse “en un lugar visible” para hacer exigible la protección a usuarios y trabajadores; y, (ii) los avisos y prácticas de higiene exigidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 (Secretaría de Salud),7 que sustentan recordatorios operativos (p. ej., higiene de manos y control sanitario) para reducir riesgos a la salud en el manejo de alimentos.

Así, un anuncio de actuación ante atragantamiento se inserta en una tradición regulatoria ya probada: señalizar de forma simple, visible y estandarizada acciones críticas que, repetidas miles de veces al día en restaurantes, previenen tragedias evitables.

No debemos perder de vista que la presente iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales de los que México forma parte. Particularmente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.8

Ello, ya que la propuesta de obligar a exhibir, en restaurantes, una infografía clara de actuación ante atragantamiento se vincula directamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (Salud y bienestar), porque fortalece la prevención y la respuesta inmediata frente a un evento agudo que puede ser letal en minutos, contribuyendo a disminuir muertes evitables mediante información práctica y accionable; asimismo, se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), al incrementar la seguridad en espacios de convivencia y consumo de alta afluencia (establecimientos de alimentos) mediante medidas sencillas de gestión del riesgo y autoprotección; y, adicionalmente, resulta consistente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 (Producción y consumo responsables) en su dimensión de información y sensibilización, ya que promueve que las personas dispongan de orientación comprensible para conductas responsables en entornos cotidianos de consumo, elevando la cultura preventiva y la capacidad de reacción comunitaria.

Por otra parte, la propuesta de obligar a los establecimientos que preparan y sirven alimentos a exhibir indicaciones claras para actuar ante un atragantamiento se articula con acciones impulsadas por el gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en la medida en que traduce la prioridad federal de fortalecer la prevención y la capacidad de respuesta en espacios cotidianos.

Por un lado, se inserta en la lógica de reforzamiento del primer nivel y la prevención que el Poder Ejecutivo ha informado mediante programas orientados a mejorar la atención primaria y la capacidad resolutiva de los servicios de salud; por otro, complementa la modernización del Sistema Federal Sanitario anunciada por la Secretaría de Salud con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris),9 al incorporar una medida estandarizable y verificable que reduce riesgos a la salud en el consumo de alimentos.

Finalmente, se alinea con el fortalecimiento de la coordinación nacional de protección civil hacia 2026 (incluida la evaluación de mejoras estratégicas y el refuerzo de capacidades institucionales), pues un anuncio visible constituye una herramienta de autoprotección que facilita decisiones inmediatas (activar el Número Único de Emergencias 9-1-1 y auxiliar conforme a capacitación) cuando cada segundo cuenta.10

La presente iniciativa busca reforzar el marco federal para que los establecimientos que preparan y sirven alimentos estén obligados a exhibir anuncios/infografías visibles con instrucciones claras y concisas para actuar ante un atragantamiento, incluyendo la activación inmediata de servicios de emergencia y la orientación básica sobre la maniobra de desobstrucción.

El eje regulatorio se centra en la Ley General de Salud, a fin de facultar expresamente a la Cofepris para emitir lineamientos técnicos estandarizados (contenido, pictogramas, tamaño, ubicación y accesibilidad) y verificar su cumplimiento en coordinación con las autoridades sanitarias estatales.

La propuesta incorpora una salvaguarda para reducir riesgos de lesiones, estableciendo que la maniobra debe realizarse preferentemente por personal capacitado o por quien tenga certeza de la técnica, sin sustituir la atención médica; tal y como, a continuación, se describe:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan segundo párrafo a la fracción III del artículo 17 Bis y uno segundo al artículo 199 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

...

I. y II. ...

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta ley.

Para dichos efectos, se deberá considerar la emisión de normas oficiales mexicanas que contemplen lineamientos técnicos y modelos de anuncios o infografías de actuación ante atragantamiento aplicables a los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas, a que hace referencia el artículo 199 de esta ley;

IV. a XIII. ...

Artículo 199. ...

En el ejercicio de dicha verificación y control sanitario, las normas oficiales deberán prever que los establecimientos referidos exhiban anuncios o infografías con instrucciones de actuación ante atragantamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para emitir las disposiciones reglamentarias respectivas y publicar en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana que contenga los lineamientos generales para la exhibición de anuncios o infografías con instrucciones de actuación ante atragantamiento, respecto a los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

Dichos lineamientos deberán prever como mínimo que el anuncio o infografía de “Actuación ante atragantamiento” contenga

I. Señales de alarma y acciones inmediatas;

II. Indicación de llamar de inmediato a los servicios de emergencia;

III. Instrucciones resumidas y claras, preferentemente mediante pictogramas; y

IV. Leyenda preventiva de relativa a que quien realice maniobras de auxilio únicamente podrá hacerlo si cuenta con capacitación o certeza de la técnica a aplicar y que estas maniobras no sustituyen capacitación ni atención médica correspondiente.

Notas

1 MedlinePlus. “Abdominal thrusts”, en MedlinePlus Medical Encyclopedia. Actualizado el 8 de enero de 2025, https://medlineplus.gov/ency/article/000047.htm Consultado el 3 de febrero de 2026.

2 Mayo Clinic Staff. “Choking: first aid”, Mayo Clinic, https://www.mayoclinic.org/first-aid/first-aid-choking/basics/art-20056 637 Consultado el 3 de febrero de 2026.

3 Ricardo Pérez-Núñez y Juan Daniel Vera-López, “Las asfixias accidentales en México: un problema de salud pública oculto”, en Gaceta Sanitaria 34, número 6 (noviembre-diciembre de 2020): 572-581, https://doi.org/10.1016/j.gaceta.2019.05.003

4 Data México (Secretaría de Economía), “Restaurants and other eating places”, con datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas 2025, consultado el 3 de febrero de 2026, https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/restaurants- and-other-eating-places

5 Secretaría de Gobernación, Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, “Señales y avisos para protección civil. Colores, formas y símbolos por utilizar (Diario Oficial de la Federación, 23 de diciembre de 2011), https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/138413/NOM-003-SEGOB-201 1.pdf Consultado el 3 de febrero de 2026.

6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, “Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo”, Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2010, entrada en vigor 9 de junio de 2011.

7 Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, Diario Oficial de la Federación, 1 de marzo de 2010, https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3980/salud/salud.htm Consultado el 3 de febrero de 2026.

8 Naciones Unidas, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/ Consultado el 30 de septiembre de 2025.

9 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, “Secretaría de Salud impulsa la modernización del sistema federal sanitario junto a Cofepris,” Gobierno de México, 2025, https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/secretaria-de-salud-impulsa-la -modernizacion-del-sistema-federal-sanitario-junto-a-cofepris?idiom=es Consultado el 3 de febrero de 2026.

10 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, “Gobierno de México realiza reunión nacional con los titulares de protección civil del país”, gobierno de México, 5 de diciembre de 2025, https://www.gob.mx/sspc/prensa/gobierno-de-mexico-realiza-reunion-nacio nal-con-los-titulares-de-proteccion-civil-del-pais?idiom=es Consultado el 3 de febrero de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 17 de febrero de 2026.

Diputada Jessica Saiden Quiroz (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre “Cuitláhuac”, suscrita por las diputadas María de los Dolores Padierna Luna y Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Dolores Padierna Luna y Herminia López Santiago, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I,; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre “Cuitláhuac”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida y hazañas de Cuitláhuac, tlahtoani de México-Tenochtitlán cuenta con pocos registros históricos, entre los que destaca el “Códice Matritense” y el “Códice Florentino” en donde se le reconoce como un importante gobernante del territorio prehispánico.

Diversos relatos españoles han invisibilizado la existencia de Cuitláhuac, intentando eliminar de los registros históricos el periodo en que encabezó el territorio de Tenochtitlán y las acciones que definieron su perfil de valentía y firmeza.

Las hazañas de Cuitláhuac comienzan como tlacochcalcatl ; es decir, como general de las fuerzas mexicas durante el reinado de Moctezuma, quien no sólo era el líder de aquel pueblo prehispánico, sino hermano de Cuitláhuac.

En el ejercicio de este cargo, Cuitláhuac fue fiel opositor a la recepción de los grupos españoles dentro del territorio mexica y uno de los protagonistas de la defensa de su pueblo; al respecto Fray Juan de Torquemada en el capítulo LXXX del libro “Monarquía indiana” volumen II menciona que fue Hombre astuto, sagaz y bullicioso, y la principal parte de echar de México a los castellanos, según se entendió, y que fortalecía la ciudad con fosos y trincheras y armaba la gente con largas picas; soltaba los tributos; ofrecía mercedes a los pueblos que resistiesen a los cristianos y los matasen y le enviasen las cabezas.

Su carácter también quedó enunciado en el capítulo LXXVII en donde se señala que Cuitláhuac “hermano de Motecuhzuma , cuya voluntad era de morir o defender que no entrasen castellanos en su tierra”.

Con la llegada de las fuerzas lideradas por Hernán Cortes, Moctezuma reunió a los integrantes de su Consejo, entre quienes destacaban el Señor de Texcoco y Cuitláhuac, Señor de Iztapalapan . Mientas que el primero estaba a favor de la recepción de los grupos españoles, el segundo mantenía una postura de negociación, pero sin intervención territorial pues reconocía que “una vez dentro no los podrían echar fácilmente”.

Pese a dichas advertencias y por órdenes del Emperador, Cuitláhuac recibió a Cortés bajo un protocolo de bienvenida y lo condujo a la reunión con Moctezuma. Posterior a ello se desarrollaron eventos de gran impacto como la matanza del Templo Mayor, orquestada por Pedro de Alvarado.

Esta masacre marcó una ruptura total de la aceptación de las fuerzas españolas por parte del pueblo mexica. Comenzó un levantamiento armado orquestado por Cuitláhuac en donde se ubican dos grandes acontecimientos: la muerte del Emperador Moctezuma mientras estaba en custodia de Cortés, y la salida de los grupos españoles por la calzada Tlacopan conocida actualmente como “la noche victoriosa”. En el capítulo XXIV del libro 12 del Códice Florentino se detalla esta partida:

Después que los españoles y los amigos que con ellos estaban se hallaron muy apretados, ansí (sic) de hambre como de guerra, una no­che salieron todos de su fuerte, los españoles delante y los indios tlaxcaltecas detrás.

Esa noche, una vez descubierta la huida, el pueblo mexica, acompañado de otros pueblos que habían conformado una alianza, atacaron a los grupos españoles. A partir de la toma de la ciudad, ésta fue fortalecida.

La campaña de Cuitláhuac por expulsar a los españoles del territorio mexica contemplo entre otras acciones:

• Los ataques estratégicos a los campamentos españoles después de su huida.

• Creación y fortalecimiento de alianzas con pueblos cercanos.

• Fortalecimiento militar de la ciudad.

• Limpieza de los templos y regreso de las celebraciones originarias.

Pese al breve periodo como tlahtoani, las actividades de Cuitláhuac tomaron relevancia como Señor de Iztapalapan , Consejero de Moctezuma, General de las fuerzas mexicas y ferrero defensor del pueblo.

Evocar en la memoria histórica de México a un personaje de esta relevancia resulta fundamental en un contexto actual en que se vive un clima de tensión geopolítica derivado de intereses hegemónicos.

Los principios constitucionales que distinguen no sólo el marco jurídico mexicano, sino el derecho internacional: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; enmarcan el actuar no sólo de los gobiernos del mundo, avanza hasta los lazos de hermandad entre nuestros pueblos.

El ejemplo de vida de Cuitláhuac caracteriza la esencia del pueblo mexicano, un alma consolidada en fortaleza y defensa de lo propio, de nuestro origen y soberanía.

Cuitláhuac murió el 3 de diciembre de 1520 víctima de la viruela, una enfermedad no conocida que debilitó profundamente los pueblos de México y que fortaleció a las fuerzas españolas.

En 2026 se cumplen 550 años de su natalicio, razón por la cual la alcaldía Iztapalapa denominó este año como: Año Conmemorativo de los 550 años del natalicio de Cuitláhuac, símbolo de dignidad, resistencia y raíz histórica de nuestro territorio.

Por lo anterior, y en el marco del 550 aniversario del natalicio de Cuitláhuac, colocar su nombre en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo y develarlo el 11 de marzo del presente año, dos días antes de que se cumplan 701 años de la Fundación de Tenochtitlan; es un primer paso para reivindicar a un héroe del que poco se habla en los libros de historia, a un mexicano cuyo nombre se ha querido borrar intencionalmente por los conquistadores. Un hombre que defendió la soberanía nacional.

Es importante brindar a Cuitláhuac el lugar que se merece en la historia de nuestro país, así como a los pueblos indígenas, pues como lo ha señalado la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo: “la visión histórica que se tiene de la Conquista tiene que cambiar y dejar atrás la versión romancista para reivindicar la grandeza de México que proviene de la diversidad pluricultural de entonces y de ahora”.

Contenido de la iniciativa

Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre “Cuitláhuac”

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre “Cuitláhuac”.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá la fecha, el orden del día y el protocolo para la sesión solemne de develación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2026.

Diputadas: Dolores Padierna Luna, Herminia López Santiago (rúbricas).

Que reforma los artículos 3o., 25 y 35, y se adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de plagio de diseños, creaciones artesanales o expresiones culturales tradicionales, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3, 25 y 35, y se adiciona el 28 Bis de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de plagio de diseños, creaciones artesanales o expresiones culturales tradicionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El patrimonio cultural indígena y afromexicano constituye una de las expresiones más profundas de nuestra identidad nacional. En Tlaxcala, así como en todo México, los textiles, bordados, indumentaria ceremonial, máscaras, tallas, técnicas ancestrales de tejido, iconografía, simbolismos y formas creativas que se transmiten de generación en generación representan saberes vivos que necesitan protección urgente.

En las últimas décadas, se ha incrementado un fenómeno alarmante: empresas nacionales y transnacionales plagian diseños artesanales, los reproducen en masa, los comercializan sin autorización y los registran como propios, dejando en absoluta indefensión a los pueblos y comunidades creadoras.

Así pues, históricamente, la explotación ha permitido que marcas internacionales y nacionales se enriquezcan ilícitamente al incorporar elementos estéticos, iconografía y técnicas de diseño ancestrales en productos manufacturados industrialmente. Esta práctica se distingue del intercambio cultural legítimo, ya que el valor comercial derivado del conocimiento tradicional es desviado hacia terceros, resultando en una forma de despojo económico y simbólico.1

El plagio de los diseños artesanales pertenecientes a los pueblos indígenas de México representa una problemática crítica de explotación económica y vulneración de derechos colectivos. Este fenómeno, definido como la apropiación cultural indebida, implica la explotación comercial de las expresiones culturales tradicionales y del patrimonio cultural de las comunidades originarias sin su consentimiento, retribución o reconocimiento adecuado.2

Este plagio constituye

• Una violación a los derechos culturales colectivos.

• Un despojo económico que afecta el sustento de miles de familias artesanas.

• Una amenaza a la continuidad de técnicas ancestrales.

• Una forma moderna de apropiación cultural indebida.

El plagio a los diseños textiles indígenas dista de ser un tema nuevo; entre el 2018 y el 2020, esta problemática permeó la discusión pública y causó gran revuelo en los medios. Sin embargo, aunque no existe un registro oficial de cuándo comenzaron los plagios a los diseños de las comunidades indígenas mexicanas, algunas investigaciones señalan el punto de origen en el 2012.3

La organización “Impacto”, que comenzó a trabajar de cerca con mujeres artesanas en textil en Chiapas desde el 2014, ofreciéndoles capacitación en temas de calidad, corte, confección y costeo, para que conocieran el verdadero valor de sus textiles y no perdieran al venderlos, empezó a documentar los casos de plagio ese mismo año.4

Para el 2019 habían contabilizado un total de 39 casos en el que estaban involucradas aproximadamente 23 marcas de renombre , tanto nacionales como internacionales, que en ningún momento reconocieron a los creadores originales. Entre las marcas que se han apropiado de diseños de las comunidades indígenas, principalmente aquellas ubicadas en Oaxaca, Chiapas e Hidalgo, se encuentran: Carolina Herrera, Isabel Marant, Dior, Louis Vuitton, Zara, Nestlé, Pineda Covalín, y muchas otras.5

De acuerdo con un mapeo sobre apropiación cultural de textiles mexicanos, se documentaron al menos 64 casos de apropiación cultural por parte de marcas a diseños de comunidades, registrados entre 2014 y 2022.6

Los estados con la tradición textil más rica y con mayor visibilidad internacional son, consecuentemente, los más vulnerables a la apropiación indebida. Oaxaca es consistentemente el estado más afectado, al igual que Chiapas, que fue directamente afectado por el caso de la marca Dior. Otros estados afectados incluyen Tlaxcala, Coahuila e Hidalgo.7

Si bien México cuenta con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y sus recientes reformas, ésta requiere fortalecerse con disposiciones específicas que

1. Prohíban expresamente el plagio.

2. Establezcan procedimientos claros de autorización de uso.

3. Permitan la defensa jurídica directa de las comunidades.

4. Impongan sanciones administrativas y económicas proporcionales.

5. Obligan a empresas y diseñadores a solicitar consentimiento previo, libre e informado.

Por lo anterior, con esta reforma se busca cerrar vacíos legales que hoy permiten que el patrimonio cultural sea explotado sin consentimiento, sin reconocimiento y sin beneficio para sus legítimos titulares.

Como diputado federal por el estado de Tlaxcala, considero que esta iniciativa contribuye a la justicia social, la reparación cultural y el respeto pleno a los derechos colectivos de los pueblos.

Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 25 y 35, y se adiciona el 28 Bis de la ley federal de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de plagio de diseños, creaciones artesanales o expresiones culturales tradicionales

Único. Se adicionan la fracción XIII al artículo 3, con lo que se recorre el orden de las subsiguientes, hasta agregar una nueva fracción XIX; un segundo párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis y una nueva fracción XIII, hasta agregar una nueva fracción XV al artículo 35, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por

I. a XII. ...

XIII. Plagio: toda reproducción, copia, apropiación, imitación sustancial, uso indebido, comercialización o explotación no autorizada de diseños, símbolos, elementos estéticos, técnicas tradicionales o creaciones artesanales colectivas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

XIV. Protección o salvaguardia: la adopción de un conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero, para la preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que incluyen, entre otras acciones, la identificación, documentación, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización de dicho patrimonio.

XV. Pueblos y comunidades afromexicanas: aquellas que se autoadscriben, bajo distintas denominaciones, como descendientes de poblaciones africanas y que tienen formas propias de organización, social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

XVI . Pueblos y comunidades indígenas: aquellos que se reconocen y definen en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVII . Registro: Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

XVIII. Sistema Nacional de Protección: Sistema Nacional de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

XIX. Sistemas Normativos Indígenas: son el conjunto de principios, normas orales o escritas, instituciones, acuerdos y decisiones que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocen como válidos y vigentes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, impartición de justicia y solución de conflictos.

Artículo 25. Está prohibida la transmisión definitiva del uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Los actos con ese fin serán nulos de pleno derecho y darán origen a responsabilidades penales y administrativas.

El patrimonio cultural indígena y afromexicano es inalienable, imprescriptible, inembargable y no podrá ser utilizado, reproducido ni comercializado sin la autorización expresa, libre, previa e informada de la comunidad titular.

Artículo 28 Bis. Queda estrictamente prohibido el plagio de cualquier diseño, creación artesanal o expresión cultural tradicional que forme parte del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Toda empresa, persona física o moral, nacional o extranjera, que pretenda utilizar diseños o creaciones artesanales tradicionales deberá

I. Solicitar autorización formal por escrito a la comunidad titular;

II. Establecer un convenio de uso y compensación justa;

III. Garantizar créditos públicos a la comunidad creadora;

IV. Abstenerse de registrar el diseño como propio ante cualquier autoridad de propiedad intelectual.

La falta de cumplimiento generará responsabilidades administrativas y civiles.

Artículo 35. El Sistema de Protección tendrá como objetivos

I. a XIII. ...

XIV. La Secretaría de Cultura deberá emitir lineamientos y asesoría legal a las comunidades para la protección preventiva y defensa legal de diseños y creaciones artesanales susceptibles de plagio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Durón, Edrei, “El plagio de las marcas que explota al patrimonio indígena”, en portal digital A tiempo, 10 de octubre de 2025, https://atiempo.tv/cultura/el-plagio-de-las-marcas-que-explota-al-patri monio-indigena/

2 Ídem.

3 Ayala González, Isabel, “Moda y diseño. El robo silencioso a los pueblos indígenas de México”, en portal digital Universidad Siglo XXI. Consultada en https://uniso.edu.mx/noticiaDetalle/44/moda-y-dise%C3%B1o.-el-robo-sile ncioso-a-los-pueblos-ind%C3%ADgenas-de-m%C3%A9xico

4 Ídem.

5 Ibídem.

6 Durón, Edrei, “El plagio de las marcas que explota al patrimonio indígena”, en portal digital A tiempo, 10 de octubre de 2025, https://atiempo.tv/cultura/el-plagio-de-las-marcas-que-explota-al-patri monio-indigena/

7 Ídem.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2026.

Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica)

Que reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal y el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de violencia digital, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por los que se reforman los artículos 199 Octies del Código Penal Federal y 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien aún no existe un consenso global sobre qué es la violencia digital, esta se puede definir como aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas. Algunas formas de violencia digital son: monitoreo y acecho, acoso, extorsión, desprestigio, amenazas, suplantación y robo de identidad, así como abuso sexual relacionado con la tecnología, entre otras.1

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, La violencia digital comprende ciberacoso, amenazas, discurso de odio, difusión no consentida de material o contenido de carácter sexual, vigilancia, campañas de desprestigio y la creación de imágenes o videos sexualizados de mujeres generados con inteligencia artificial sin su consentimiento (un ejemplo de deepfakes), redes misóginas, entre otras. Estas agresiones reproducen patrones de poder y control presentes en la violencia que ocurre fuera de línea, pero ampliados por el alcance y la velocidad de las plataformas tecnológicas.2

En este sentido, las tecnologías de la información y la comunicación han generado nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas por razón de género. Esto impide su empoderamiento, desarrollo y el pleno disfrute de sus derechos humanos como la dignidad, la libertad de expresión, la protección de datos personales, el no ser objeto de injerencias en la vida privada y el acceso a la justicia.3

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento. Con arreglo al Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, establece los objetivos de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante, la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (meta 5.2) y aumentar la utilización de tecnologías instrumentales, en particular las TIC, para promover el empoderamiento de la mujer (meta 5.9).4

En el plano normativo, la interacción entre la tecnología y las normas de derechos humanos se caracteriza por el reconocimiento de que los derechos de las personas y la prohibición de la violencia de género se han reconocido como un principio del derecho internacional de los derechos humanos amparados mediante convenciones, jurisprudencia y normas amplias regionales e internacionales, y también deben estar protegidos en Internet, en particular mediante la prohibición de la violencia por razón de género en formas facilitadas por las TIC y en línea.5

De acuerdo con la ONU, las medidas jurídicas y de políticas públicas para erradicar la violencia digital contra las mujeres y las niñas deben enmarcarse en el contexto más amplio de los derechos humanos relativos a la discriminación estructural, la violencia y las desigualdades con que se enfrentan las mujeres, y tratar de crear un entorno propicio para el logro de la igualdad de género mediante el uso de las TIC.6

Por otra parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha destacado que la violencia en línea contra las mujeres debe abordarse en el contexto más amplio de la discriminación y la violencia por razón de género fuera de línea y que los Estados debían promulgar medidas legislativas adecuadas y asegurar las debidas respuestas para hacer frente al fenómeno de la violencia en línea contra la mujer. Para abordar la violencia digital contra mujeres y niñas en la legislación y reglamentación deben considerarse otros derechos y libertades, por ejemplo, la libertad de expresión, acceso a la información y el derecho a la privacidad, para de esta manera fomentar la democracia, igualdad e inclusión.

De acuerdo con el Informe de la ONU, titulado: “Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por la tecnología”, de 2024:7

• 9 de cada 10 usuarias han presenciado ataques en línea hacia otras mujeres.

• 70 por ciento de quienes han sufrido violencia digital han enfrentado ciberacoso reiterado.

• 95 por ciento de los deepfakes sexuales en internet representan a mujeres.

Asimismo, en América Latina, 9 de cada 10 mujeres han experimentado alguna forma de violencia facilitada por la tecnología (UNFPA, 2021).

En México, de acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba, 2024) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi):8

10.6 millones de mujeres han sido víctimas de violencia digital, una de cada 5 mujeres.

• Las mujeres reciben el doble de insinuaciones o propuestas sexuales no solicitadas que los hombres. Quienes pudieron identificar a sus agresores señalan que el 87 por ciento provino sólo de hombres.

• Las mujeres de entre 20 y 29 años concentran la mayor prevalencia (3 de cada 10).

La violencia digital empieza desde edades tempranas : más de la mitad de las niñas y adolescentes que usan internet ha vivido violencia en línea y muchas reportan su primera experiencia de acoso en redes sociales entre los 14 y los 16 años. 9

Es importante destacar que ONU mujeres ha alertado por el aumento desproporcionado de este tipo de violencia a nivel mundial, señalando que, en gran medida, dicho incremento obedece a la débil regulación del sector tecnológico, a la falta de reconocimiento jurídico de la violencia digital en diversos países, a la ausencia de responsabilidad por parte de las plataformas digitales y al anonimato de quienes cometen estas agresiones, factores que dificultan la obtención de justicia.10

Aunado a lo anterior, se suma la creación de nuevas formas de abuso y la amplificación de la violencia sexual digital mediante el uso de la inteligencia artificial. Cabe señalar que el 95 por ciento de los deepfakes en línea son imágenes pornográficas no consentidas y que 99 por ciento de las víctimas son mujeres, según cifras proporcionadas por ONU Mujeres.11

Es importante precisar que el término deepfake se refiere a contenido falso, ya sea imagen, audio o video, altamente realista, generado o manipulado mediante inteligencia artificial (IA) para mostrar a una persona diciendo o haciendo cosas que nunca ocurrieron. El concepto emergió en 2017, cuando un internauta difundió un video pornográfico en el que el rostro de una actriz fue reemplazado por el de una celebridad.12

Uno de los casos más recientes se presentó en el estado de Zacatecas, donde madres de familia y alumnas de la secundaria técnica 1 se manifestaron para denunciar la creación y difusión de material de abuso sexual infantil generado mediante inteligencia artificial por parte de un alumno. El caso de Zacatecas resulta especialmente preocupante porque en México ya existía un antecedente de violencia sexual digital por inteligencia artificial, el cual ocurrió en la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional en Ciudad de México. El 6 de octubre de 2023, alumnas denunciaron a Diego “N.”, estudiante de la institución, por vender deepfakes sexuales elaborados sin consentimiento mediante inteligencia artificial y distribuidos en Telegram. En su tableta electrónica se encontraron 20 mil videos y 166 imágenes obtenidos ilegalmente o a través de redes sociales.13

De forma más reciente también encontramos a inicios de este 2026, las denuncias contra la creación de deepfakes que sexualizan a mujeres y adolescentes con Grok explotaron en redes sociales. Los casos anteriormente señalados, así como las denuncias expuestas en las diferentes plataformas digitales resultan un foco rojo para que como legisladores hagamos una revisión de la ley para frenar la manipulación de imágenes generadas por esta Inteligencia Artificial de la red social X y que representa uno de los tipos de violencia digital artificial.

Por lo anterior es menester reformar el artículo 199 Octies del Código Penal con la finalidad de sancionar las nuevas modalidades de violencia digital que se generan en el contexto del uso y abuso de las redes sociales, y en el mismo sentido reformar el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias por lo que se propone pueda establecerse la siguiente propuesta en dicho ordenamiento, de esta forma:

Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 199 Octies del Código Penal Federal y 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de violencia digital

Primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que por cualquier medio, tecnología de la información, herramienta digital, incluyendo la inteligencia artificial (IA), divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual en redes sociales, plataformas digitales u otro espacio de difusión de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima (...) , elabore, altere o simule imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

...

Segundo. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, altere, simule, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

...

Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas incluyendo la inteligencia artificial , que se utilizan para crear, alterar, simular , procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres; “Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital”. Consultado en:
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2020/
Diciembre%202020/FactSheet%20Violencia%20digital.pdf

2 Ídem.

3 Ibidem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Portal Digital UNICEF; “ONU llama a garantizar entornos digitales seguros para mujeres y niñas este 25N”, 25 de noviembre 2025. Consultada en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/onu-llama-garantizar-entornos
-digitales-seguros-para-mujeres-y-ni%C3%B1as-este-25n#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%2010.
6%20millones%20de,participan%20en%20la%20vida%20p%C3%BAblica.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Piña Paola; “Diez millones de mexicanas han sufrido violencia digital: alerta ONU Mujeres” en portal de organización Desinformémonos, periodismo de abajo, 27 de noviembre 2025. Consultada en https://desinformemonos.org/diez-millones-de-mexicanas-han-sufrido-viol encia-digital-alerta-onu-mujeres/

11 Ídem.

12 Ibidem.

13 Ídem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2026.

Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica)

Que reforma la fracción I del artículo 123 del Código Penal Federal, en materia de soberanía nacional, a cargo de la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 123 del Código Penal Federal, en materia de soberanía nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de abril 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional.

En el artículo 40 se adicionó el texto:

El pueblo de México, por ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables.1

El texto señala con claridad el rechazo a las acciones que vulneren la integridad, independencia y soberanía del país, ejemplificando con claridad tres situaciones particulares: golpes de Estado, injerencias en elecciones y violación del territorio por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Esta enunciación fortalece la soberanía nacional y promueve el derecho internacional expresado en las Cartas, Tratados y Resoluciones de los cuales México forma parte.

La soberanía en esta acepción se entiende como el poder del Estado y “facultad absoluta de determinar por sí mismo su propia competencia”. Esta idea se acompaña a nivel internacional en la Carta de las Naciones Unidas que señala en su artículo 2 que la propia organización se basa en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros.

Además, las Resolución 2625 presenta la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; en ella se señala:

el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos internos de cualquier otro Estado es condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones atentatorias contra la paz y la seguridad internacionales (AGNU, 1970)2

Adicionalmente, el principio relativo a “la obligación a no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados” señala con claridad:

ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externo de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional (AGNU, 1970).3

Son claros los principios del derecho internacional que declaran tanto la soberanía de los Estados y la autodeterminación de los pueblos, como la no intervención de un Estado sobre otro. Esta misma idea fue asentada en la Constitución Política de nuestro país en la reforma señalada con anterioridad.

Por lo anterior se comparte el espíritu que inspira la modificación del artículo 40 constitucional, donde se señala:

Los tiempos que corren están caracterizados por el signo de la complejidad. Ello hace necesario enaltecer, ratificar y fortalecer nuestros principios históricos, los cuales constituyen un poderoso capital existencial y político y una inagotable fuente de reserva estratégica para enfrentar los desafíos del presente.4

El segundo de los transitorios del decreto mencionado prevé:

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer las adecuaciones normativas que deriven de la presente reforma en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.5

En consecuencia, se propone modificar la fracción I del artículo 123 del Código Penal Federal, con el objeto de adicionar de manera enunciativa, más no limitativa: los golpes de Estado, las injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, dentro del tipo penal de traición a la patria, armonizándolo con el texto constitucional del Decreto publicado en abril de 2025, cumpliendo con el mandato establecido en el artículo transitorio previamente citado.

En adición a lo expuesto anteriormente, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

Con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 123 del Código Penal Federal, en materia de soberanía nacional

Único. Se reforma la fracción I del artículo 123 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano , con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Presidencia de la República (2025). Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. México. Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 2025, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753797&fecha=01/04/ 2025#gsc.tab=0

2 Asamblea General de las Naciones Unidas (1970). Declaración 2625 (XXV). Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. ONU, https://docs.un.org/es/a/res/2625(xxv)

3 Ídem.

4 Secretaría de Gobernación (2025). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 y se adicionan dos párrafos al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. México. Senado de la República, https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/147584

5 Presidencia de la República (2025). Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. México. Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 2025, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753797&fecha=01/04/ 2025#gsc.tab=0

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica)

Que reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de nuevas tecnologías, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones el uso de internet ha aumentado un 50 por ciento en algunas partes del mundo tras la propagación del COVID-19, y en nuestro país en el 2024, según datos recientes de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, más de 92 por ciento de los adolescentes de 12 a 17 años usan internet y 96.7 por ciento de los jóvenes de 18 a 24 años también lo emplean de forma activa.1

Esa estadística se refleja en 2023 y 2024, al exponer que los usuarios de internet en México pasaron de 97 millones a 100.2 millones, es decir, el porcentaje de la población que usa internet pasó de 81.2 a 83.1 por ciento, estadística que ha crecido constantemente en nuestro país y en el mundo, así como los propios desarrollos tecnológicos.2

En ese mismo sentido, de acuerdo con los resultados del “20 Estudio sobre los Hábitos de Usuarios de Internet en México 2024”3 de la Asociación de Internet MX muestran que el 39 por ciento de los encuestados mexicanos siguen teniendo su casa como punto principal de conexión, en tanto 27 por ciento lo hacen desde su trabajo u oficina, y dos de cada tres mexicanos tienen una conexión constante durante todo el día.

Además, 12 por ciento de los usuarios aprovechan espacios públicos con internet –como restaurantes, cafés o negocios– 8 por ciento se conectan en la escuela, y 5 por ciento se conectan desde plazas o parques.

Es decir, en nuestro país la digitalización está avanzando, el uso de aparatos electrónicos en casi todos los aspectos de la vida diaria está cada vez más normalizado, en especial, la conexión a internet desde múltiples dispositivos y en mayores grupos poblacionales, por lo que es cada vez más importante enfocar a las nuevas generaciones en el estudio y fomento de las nuevas tecnologías, en especial, en la ciencia, tecnología e innovación.

Ejemplo de lo anterior, en el presente año, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, la Secretaría de Educación Pública y la iniciativa privada han trabajo en conjunto para establecer un diálogo constante sobre cómo la educación puede aprovechar la inteligencia artificial (IA) y las tecnologías digitales para revertir desigualdades y propiciar un desarrollo más inclusivo y equitativo.

Para emprender acciones y fortalecer a profesores, estudiantes y programas de estudio para preservar la autonomía de las personas, de manera que sean los seres humanos y las comunidades quienes tomen decisiones sobre su futuro, ante un mundo cada vez más automatizado, e invertir en la formación de profesores y estudiantes para el uso adecuado de las nuevas tecnologías.

Igualmente, ha sido la UNESCO quien ha trabajado por casi 10 años en torno al papel de la IA en la sociedad pues sus Estados miembro, incluido México, han entendido que su discusión y acciones son ante todo un asunto humanista, filosófico, ético y pedagógico crucial para el presente y futuro de las naciones, por lo que ha buscado construir con nuestro país, herramientas de orientación y marcos internacionales como el Consenso de Beijing sobre educación e IA de 2019 y la Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la IA en 2021.

Asimismo, el sistema educativo nacional y la nueva escuela mexicana continúan priorizando en las comunidades con menos recursos la fortaleza de los aprendizajes y las oportunidades de sus integrantes , en especial con los avances tecnológicos y aprovechar las ventajas que brindan para mejorar la educación.

Y reconocer que las nuevas herramientas tecnológicas ofrecen la posibilidad de optimizar el tiempo de las maestras y maestros, para el diseño de mejores estrategias pedagógicas y centrarse en el factor humano y socioemocional.

Además, la automatización y la robotización, están redefiniendo la forma en la que se estudia, se aprende y se trabaja, así como las habilidades deseadas en distintos perfiles laborales; está creando nuevos perfiles de trabajo, modificando los que existen, y eliminando, eventualmente, algunos otros.

Ante estos cambios, es crucial adicionar a los procesos de revisión de los planes educativos el objetivo de mejorar la coordinación entre los contenidos curriculares y las necesidades actuales y futuras del trabajo, de manera que el sistema educativo pueda responder ágilmente a los cambios en los perfiles laborales.

Desde ese enfoque, el sistema educativo nacional y la nueva escuela mexicana consolidan desde la educación básica la ciencia, la tecnología, las nuevas tecnologías y la seguridad cibernética.

Asimismo, en el caso de la innovación en nuestro país y de acuerdo con el Global Innovation Index 20234, 5 y en el cual, México tiene el lugar 45 en producción creativa, que incluye exportación de servicios creativos y creación de aplicaciones móviles; el 57 en creación de conocimiento, que incluye número de patentes, artículos científicos, crecimiento de la productividad laboral y complejidad de los productos de exportación; y 79 en sofisticación de la iniciativa privada, que incluye el porcentaje de mujeres con posgrados en el mercado laboral, colaboración entre academia e industria y pagos por propiedad intelectual.

Los anteriores datos estadísticos, nos permiten conocer el campo de la innovación nacional y, sobre todo, las áreas que debemos mejorar, de brindar mayor apoyo y sobre todo consolidar su fomento, desde muchos aspectos, pero en especial, desde la educación.

Otro ejemplo es en cuanto a la investigación científica, según la OCDE, en 2022 se hicieron 4 mil 277 publicaciones en México sobre investigación en IA. Esto equivale a 0.00353 publicaciones por cada 100 personas. La cifra per cápita es comparable a la de otras economías de Latinoamérica, pero está muy debajo del promedio europeo o la cifra para Estados Unidos, que son aproximadamente 10 veces mayores.

En cuanto al número de publicaciones académicas per cápita, México está en el quinto lugar, por debajo de Chile, Ecuador, Brasil y Uruguay, mientras qué es el cuarto en citas de publicaciones relacionadas con IA per cápita, después de Chile, Uruguay y Brasil.7

Así mismo, con respecto al talento mexicano dedicado a la inteligencia artificial, el Índice Latinoamericano de IA indica que México se ubica en sexto lugar en investigadores trabajando específicamente en IA, después de Chile, Ecuador, Brasil, Uruguay y Colombia.

La estadística anterior puede aumentar con el apoyo correcto desde la educación como la base de la investigación científica y las publicaciones académicas, y no sólo debe ser a nivel posgrado o estudios de educación superior, se debe enfocar en todos los niveles de educación crear valores y conocimientos que se conviertan en avances científicos.

En el caso específico de nuevas tecnologías como la IA, de acuerdo con la OCDE, el aumento de la concentración de talento en IA en México, del año 2021 al 2022 fue de 45 por ciento, mientras que en Brasil fue del 47 por ciento y en Chile del 54 por ciento.8 Conforme con el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial, México y Brasil tienen 95 por ciento de las patentes de la región en IA.9

Finalmente, de acuerdo con el primer Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación son ejes estratégicos en el proceso de transformación nacional liderado por la primera mujer científica al frente de la Presidencia de México.

La visión de política de Estado y las leyes en la materia deben estar orientadas a lograr la soberanía e independencia tecnológica, fortalecer la toma de decisiones basadas en evidencia y vincular el conocimiento y el desarrollo tecnológico con necesidades sociales.

En el rubro de ciencia y tecnología se fortalecieron capacidades nacionales y la soberanía tecnológica con un enfoque social. Durante el segundo trimestre de 2025 se administraron 72 mil 771 becas y apoyos para realizar estudios en el país y en el extranjero.10

El Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores alcanzó a finales de junio de 2025 los 44,835 integrantes. Los proyectos estratégicos en materia de desarrollo tecnológico y de innovación avanzan: Olinia, auto compacto eléctrico, tiene su base estructural e identidad visual consolidada; se fortaleció la cadena de valor de litio en la unidad Oaxaca y se presentará un proyecto para el centro de innovación en baterías; Kutsari, la iniciativa nacional para semiconductores, estableció tres sedes del centro de diseño en Puebla, Sonora y Jalisco; Ixtli, proyecto de satélites de observación terrestre en órbita baja tiene fijada la misión, un análisis de riesgos y se trabaja ya el modelo de ingeniería de los satélites.

Sin embargo, todos los esfuerzos anteriores deben consolidarse desde la educación, en especial desde el contenido de los planes y programas de estudio, para fomentar la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación, además de las nuevas tecnologías y la seguridad cibernética; para su comprensión, aplicación y uso responsables.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:

El gobierno de México tiene el compromiso de impulsar políticas que fomenten el desarrollo científico y tecnológico para la transformación del país; para ello es prioritario que la educación media superior y superior proporcionen las herramientas para que los jóvenes se integren a la actividad laboral, sin interrumpir su trayectoria académica; además de favorecer su desarrollo personal y profesional.

También, es necesario que los jóvenes cuenten con opciones educativas vinculadas a la industria productiva, de ciencia y tecnología, con el fin de consolidar a México como una nación innovadora y con soberanía tecnológica.

Para consolidar el objetivo del fortalecimiento de la educación técnica y tecnológica y favorecer la integración de los jóvenes a la actividad productiva desde el nivel medio superior y superior; sobre todo en proyectos estratégicos que impulsen el desarrollo social, la soberanía tecnológica y la seguridad alimentaria.

Por todo lo anterior fomentar la ciencia, la tecnología, la innovación y la seguridad cibernética en los planes y programas escolares de México es fundamental para preparar a las nuevas generaciones frente a los desafíos de un entorno global cada vez más digitalizado y competitivo.

Integrar estos contenidos en la educación básica y media superior permite desarrollar habilidades críticas, analíticas y creativas que impulsan la formación de capital humano capaz de contribuir al crecimiento económico, la productividad y el avance científico del país. Asimismo, la incorporación de la seguridad cibernética fortalece la cultura de prevención y protección de datos desde edades tempranas, elemento indispensable ante el incremento de riesgos digitales que afectan tanto a individuos como a instituciones.

En conjunto, estas áreas estratégicas consolidan una educación moderna, pertinente y orientada al futuro, capaz de promover una ciudadanía informada, innovadora y resiliente frente a los retos tecnológicos del siglo XXI.

Además, la creciente dependencia de sistemas digitales en sectores públicos y privados exige que la población cuente con conocimientos sólidos para utilizar herramientas tecnológicas de manera productiva, ética y segura. Al mismo tiempo, promover estas áreas desde la educación permite crear una ciudadanía preparada, consciente y capaz de enfrentar los desafíos tecnológicos del presente y del futuro, fortaleciendo así la soberanía digital y la resiliencia nacional.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el primer párrafo la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a III. ...

IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación, además de las nuevas tecnologías y la seguridad cibernética; para su comprensión, aplicación y uso responsables;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://emprefinanzas.com.mx/2025/08/06/mas-del-90-de-los-estudiantes-m exicanos-usan-internet-hd-latinoamerica-alerta-sobre-riesgos-digitales- crecientes/?utm_source=chatgpt.com

2 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/100-millones-mexicanos-inter net-mexico-inegi-20250506-757863.html

3 https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/20_Ha-bitos_de_Usua rios_de_Internet_en_Me-xico_2024_VP.pdf

4 https://www.wipo.int/documents/d/global-innovation-index/docs-en-wipo-pub-2000-2023-en-main-report-global
-innovation-index-2023-16th-edition.pdf

5 Se basa en 80 indicadores para calificar 7 pilares de la innovación tecnológica en 132 países

6 OECD.AI. Visualizaciones impulsadas por JSI con datos de OpenAlex. https://oecd.ai/en/data?selectedArea=ai-research

7 Centro Nacional de Inteligencia Artificial (2023). Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial. https://indicelatam.cl

8 México, Evaluación del estadio de preparación de la inteligencia artificial, Publicado en 2024 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000390568

9 Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial, 2023, Centro Nacional de Inteligencia Artificial. https://indicelatam.cl/

10 https://www.informegobierno.gob.mx/indice/convertir-a-mexico-en-una-pot encia-cientifica-y-tecnologica-soberana-orientada-hacia-un-desarrollo-c on-bienestar-y-prosperidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 36 y el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, en materia de acceso de agua potable gratuita en los aeropuertos nacionales, a cargo de la diputada Flor de María Esponda Torres, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Flor de María Esponda Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 36 y el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, en materia de acceso de agua potable gratuita en los aeropuertos nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema aeroportuario mexicano está integrado por 80 aeropuertos; 66 internacionales y 14 nacionales, 1,530 aeródromos y 577 helipuertos. De los 80 aeropuertos, 35 están concesionados a tres grupos aeroportuarios (OMA, ASUR y GAP) quienes, junto con el AICM, concentran el 90.5 por ciento del tránsito de pasajeros y el 55.7 por ciento de la carga.

Siendo la Ciudad de México, Cancún y Guadalajara, los estados que concentran el mayor número de pasajeros y cada una cuenta con uno de los tres mayores aeropuertos del país. De manera complementaria, los aeropuertos de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey concentran el mayor número de carga.

La Agencia Federal de Aviación Civil, menciona que la industria aérea representa 4.9 por ciento del PIB nacional y genera más de 1 millón de empleos directos e indirectos.1

Por lo cual, para el Gobierno de México, la conectividad aérea es un factor clave de productividad y competitividad turística en un mundo cada vez más globalizado, ya que acorta tiempos y acerca a nuestros pueblos y a nuestras culturas, por lo que no se puede concebir el crecimiento y el desarrollo de una nación sin la industria de la aviación.

La secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora, dio a conocer que, entre enero y agosto de 2025, se transportaron más de 82 millones de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales en México. En vuelos nacionales, se transportaron 42 millones 156 mil pasajeros, un 3.6 por ciento más respecto al mismo periodo de 2024, cuando se movilizaron 40 millones 688 mil, mientras que, en vuelos internacionales regulares, se registró el traslado de 40 millones 215 mil pasajeros, equivalente a un incremento de 1.7 por ciento en comparación con los 39 millones 558 mil transportados en 2024.2

La Asociación Internacional de Transporte Aéreo menciona que, en 2023, México transportó 1.2 millones de toneladas de carga aérea, consolidándose como uno de los principales mercados de carga a nivel mundial y el décimo mercado comercial más grande.3

Una gran problemática que ésta presente en los aeropuertos de nuestro país es la falta de acceso al agua potable de manera gratuita, Dentro de los aeropuertos internacionales una botella de agua llega a costar 300 por ciento más que su precio regular. Un claro ejemplo de lo ya mencionado sucede en el aeropuerto internacional de Ciudad de México donde una botella de agua puede costar hasta 110 pesos. Ante esto es importante hacer énfasis que el agua no es un lujo, es un derecho.

Es importante señalar, que esto conlleva a generar no sólo la afectación en la economía de los consumidores, del mismo modo genera graves problemas ambientales debido a la cantidad de residuos sólidos que genera el consumo de agua embotellada en todos los aeropuertos del mundo y de nuestro país. Ante esto, las Naciones Unidas, señala que la mayor parte de los impactos del cambio climático se reducen al agua.

ONU Medio Ambiente señala que “el plástico es un material barato y eficiente, pero tiene un coste muy elevado para el medio ambiente, ya que sólo el 9 por ciento del plástico se recicla, mientras que el 12 por ciento se incinera. La mayoría de los residuos plásticos acaba en vertederos o en los océanos.4

En el mismo sentido, el periodista Nicolás Artusi, señala que “El 91 por ciento del plástico que se fabrica no se recicla: de los 8.300 millones de toneladas métricas que se produjeron, 6.300 se convirtieron en desechos plásticos. De ellos, solo el 9 por ciento fueron reciclados”.

En México, se tiran al día poco más de 15 mil toneladas de desechos plásticos –casi 500 millones son botellas de polietilentereftalato (PET)– de los cuales se calcula que entre 15 y 20 por ciento provienen de habitantes de ciudades y el resto de las actividades productivas.

Para producir 1 litro de agua embotellada la industria emplea un poco más de 3 litros de agua, para fabricar la botella de plástico y su tapa. Aunado a ese panorama para llenar una botella de agua se utilizan hasta 7 veces más de agua de lo que hay dentro de la botella.

Disminuir el consumo de agua y causar menor impacto en el ambiente es indispensable, si consideramos que aproximadamente 50 mil millones de botellas de plástico se desechan al año.5

Una solución a esta problemática en los aeropuertos puede observarse en el Aeropuerto de San Francisco, California, que se convirtió en el primero en prohibir las botellas de plástico. Como parte de esta estrategia, se instalaron cerca de 100 estaciones de hidratación y bebederos en todas las terminales, con el objetivo de ampliar el acceso al agua y fomentar que los pasajeros rellenen sus botellas reutilizables.6

En el caso del sistema aeroportuario de España, en la actualidad, hay 224 fuentes de agua potable distribuidas en zonas púbicas y de embarque de 27 aeropuertos, La gran mayoría de estas fuentes están en los aeropuertos con mayor capacidad: Barajas (80 fuentes) y El Prat (62). Les siguen Palma de Mallorca con 17 fuentes y Málaga-Costa del Sol con 15. Gran Canaria y Tenerife Sur cuentan con cinco cada una.7 Mientras, en el caso de Inglaterra, el aeropuerto de Londres (Heathrow) cuenta con más de 100 fuentes gratuitas en sus cuatro terminales, siendo una opción económica si se tiene en cuenta que el coste del agua en los restaurantes y bares de Heathrow puede variar entre 2.82 y 3.39 euros al cambio (68.2 y 72.59 pesos mexicanos).8

A nivel mundial, existen aeropuertos que cuentan con bebederos en países como como: Polonia, Francia, Estados Unidos, Finlandia, Noruega, Arabia Saudita y Omán, entre otros. Dentro de nuestro país, el aeropuerto internacional Felipe Ángeles cuenta con bebederos de agua, los cuales se encuentran ubicados en la Plaza Mexicana, entre las puertas 5 y 7.

Es importante señalar, que, durante los trayectos largos y las prolongadas estancias en salas de espera, la adecuada hidratación es un factor determinante para prevenir la deshidratación, el cansancio extremo y otros malestares asociados. Contar con puntos de abastecimiento accesibles permite atender una necesidad fisiológica básica sin generar costos adicionales para los pasajeros.

Además, la disponibilidad de agua potable gratuita contribuye a mejorar de manera significativa la experiencia general del usuario dentro de las terminales aéreas. Facilita un entorno más confortable, promueve prácticas saludables y fortalece la percepción de calidad en los servicios aeroportuarios, conjuntamente es una repuesta a los estándares internacionales de atención al pasajero.

Sumado a lo anterior, nuestro país acelera la renovación y rehabilitación de su red aeroportuaria, con un enfoque claro en la modernización de su infraestructura. Los aeropuertos se actualizan con señalización inteligente, sistemas biométricos y tecnologías que buscan hacer más eficaz, fluida y segura la experiencia de los usuarios. Todo ello se desarrolla en preparación para el torneo internacional más importante del deporte, la Copa Mundial de la FIFA, que proyecta alrededor de cinco millones de visitantes adicionales para México. En este contexto, se vuelve indispensable que, como parte de estas mejoras, los aeropuertos mexicanos cuenten con bebederos de agua.

Además, incorporar este tipo de servicios no solo mejora la percepción internacional de los aeropuertos mexicanos, sino que también contribuye a estándares de sostenibilidad al reducir el uso de plásticos desechables asociados al consumo de bebidas embotelladas. De esta forma, se fortalece la imagen de México como un destino moderno, responsable y comprometido con el bienestar de los viajeros y con las tendencias globales de infraestructura aeroportuaria.

A fin de dar mayor referencia a la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo fundamentado y motivado, me permito someter a consideración de la Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 36 y el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, en materia de acceso de agua potable gratuita en los aeropuertos nacionales

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 36 y el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada, incluyendo la implementación de bebederos con suministro de agua potable gratuita para los usuarios y trabajadores del transporte aéreo, garantizando su disponibilidad y adecuado funcionamiento.

Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad, incluyendo la instalación y mantenimiento de bebederos con suministro de agua potable gratuita, garantizando su disponibilidad continua como parte de los servicios esenciales destinados al público usuario y trabajadores.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles tendrán un plazo de 90 días para contar con la infraestructura necesaria para el despacho de agua potable como bebederos o estaciones de hidratación.

Tercero. A la entrada en vigor del presente la Secretaría tendrá un plazo de 90 días naturales para realizar las modificaciones a la regulación aplicable en los protocolos para que los usuarios puedan viajar y utilizar contenedores reutilizables.

Notas

1 A21. Consolida México su aviación como motor económico y eje de conectividad nacional: AFAC. Consultado el 30 de octubre del 2025 en https://a21.com.mx/aeronautica/2025/05/06/consolida-mexico-su-aviacion- como-motor-economico-y-eje-de-conectividad-nacional-afac-2/#:~:text=Ade m por cientoC3 por cientoA1s por ciento2C por ciento20mantiene por ciento2056 por ciento20acuerdos por ciento20internacionales,relevante por ciento20en por ciento20el por ciento20mercado por ciento20global

2 Secretaría de Turismo. Comunicado número 212/2025. El transporte aéreo suma más de 82 millones de pasajeros en 2025 y fortalece la actividad turística en México. Consultado el 30 de octubre del 2025 en https://www.gob.mx/sectur/articulos/el-transporte-aereo-suma-mas-de-82- millones-de-pasajeros-en-2025-y-fortalece-la-actividad-turistica-en mexico?idiom=es#:~:text=El por ciento20transporte por ciento20a por cientoC3 por cientoA9reo por ciento20suma por ciento20m por cientoC3 por cientoA1s,Turismo por ciento20 por ciento7C por ciento20Gobierno por ciento20 por ciento7C por ciento20gob.mx

3

4 Deutsche Welle. ONU: Sólo 9 por ciento del plástico usado se recicla. Consultado el 15 de noviembre de 2025 en https://www.dw.com/es/onu-s por cientoC3 por cientoB3lo-9-por-ciento-del-pl por cientoC3 por cientoA1stico-usado-en-el-mundo-se-recicla/a-44077167

5 El Heraldo de Aguascalientes. “¿Sabes cuánta agua se gasta al producir una botella de agua?” Consultado el 15 de noviembre del 2025 en https://www.heraldo.mx/sabes-cuanta-agua-se-gasta-al-producir-una-botel la-de-agua/

6 Hostel Vending. San Francisco, el primer aeropuerto del mundo que prohíbe las botellas de plástico Consultado el 15 de noviembre de 2025 en https://www.hostelvending.com/noticias-vending/san-francisco-el-primer- aeropuerto-del-mundo-que-prohibe-las-botellas-de-plastico.

7 Merca2. Aena incumple su compromiso: aeropuertos sin fuentes y precios abusivos de agua. Consultado el 15 de noviembre de 2025 en https://www.merca2.es/2019/02/25/aena-aeropuertos-fuentes-agua-106053/

8 Hosteltur. El precio del agua en los aeropuertos europeos y aerolíneas de bajo coste. Consultado el 15 de noviembre del 2025 en https://www.hosteltur.com/comunidad/nota/015996_el-precio-del-agua-en-l os-aeropuertos-europeos-y-aerolineas-de-bajo-coste.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Flor de María Esponda Torres (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción VII al artículo 4o. recorriéndose los subsecuentes de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ganadería es una de las actividades económicas más importantes en México y el mundo, consiste en la crianza, el tratamiento y la reproducción de los animales domésticos (ganado bovino, porcino, ovino, caprino y aviar), para la producción de alimentos destinados al consumo humano, como los cárnicos o los lácteos. La cual ha tenido un crecimiento importante en los últimos años dentro del sector agropecuario, tan solo, y según cifras del Statista Research Department, este subsector tuvo un crecimiento de casi el 3 por ciento en el primer trimestre del 2022, en comparación con el equivalente al 2021, situado en 182,000 millones de pesos mexicanos.1

La ganadería es fundamental para lograr la seguridad alimentaria, ya que se trata de la principal fuente de proteína, siendo México el séptimo mayor productor de proteína animal a nivel mundial, además, es el sustento y el patrimonio de muchas familias que viven en el campo, de ahí también la importancia de impulsar su productividad y competitividad, así como de realizar acciones para mejorar su acción climática, por medio de prácticas sostenibles.

En este sentido, la ganadería es un sector clave en la política climática nacional, que debe ser abordado desde la perspectiva de la mitigación (reducción de gases de efecto invernadero) y la adaptación (resiliencia ante impactos climáticos).

Es por ello, que las prácticas que hacen sostenible la ganadería incluyen el manejo eficiente de los recursos naturales como el agua y el suelo, la alimentación adecuada con insumos locales, la rotación de potreros y la implementación de sistemas silvopastoriles (integración de árboles con pastos) para mejorar la salud del suelo y del ganado. El bienestar animal es fundamental, priorizando el manejo libre de estrés y el respeto a los comportamientos naturales de los animales.

Manejo de recursos.

En 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dio a conocer la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción en beneficio del planeta y las personas, para fomentar la paz y la justicia, que, a través de sus 17 objetivos con enfoque económico, ambiental y social, busca en conjunto con los países miembros, México incluido, implementar acciones para su cumplimiento. La ganadería, como parte del sector agropecuario, impacta principalmente en los objetivos siguientes:

• Hambre cero (ODS-2),

• Industria, innovación e infraestructura (ODS-9),

• Ciudades y comunidades sostenibles (ODS-11),

• Producción y consumo responsable (ODS-12),

• Acción por el clima (ODS-13),

• Vida de ecosistemas terrestres (ODS-15).

Esta visión para el 2030, puso en la mira nuevamente el concepto de desarrollo sostenible, del cual se ha mencionado fuertemente en los últimos años, como una visión en los diferentes sectores productivos, y aunque no es nuevo, es cada vez más latente la urgencia de implementarlo. En 1987, a través del informe Brundtland, conocido también como Nuestro futuro en común, se define por primera vez este concepto de desarrollo sostenible.

Una ganadería sostenible, es un conjunto de sistemas enfocados en la producción pecuaria, basados en buenas prácticas para mejorar la productividad, sin afectar los ecosistemas, cuidando las materias primas y los recursos naturales utilizados en la producción.2 Se trata de una visión y oportunidad para mejorar la productividad y competitividad ganadera, con menor impacto en los recursos naturales, el uso de buenas prácticas y la conservación de recursos, comunidades y unidades de producción, para asegurar la demanda de alimentos con el paso de los años.

Entre las prácticas para lograr este tipo de ganadería, se incluyen el uso de tecnologías encaminadas a la siembra de leguminosas u otras plantas para alimentar al ganado, que disminuyan o eviten la erosión de los suelos, su fertilidad y estructura, además del uso de fertilizantes con bajo impacto ambiental y el manejo de energías renovables. También, se consideran prácticas en torno a la preservación y restauración de pastizales, a través de modificar la forma en trasladar al ganado para su alimentación, e incluir estrategias basadas en el uso de compostas para conservar estos suelos, y por supuesto, regular la carga animal. Asimismo, una infraestructura adecuada, permite disponer de un suministro abundante y continuo de agua, que, aunado al tratamiento de esta, permite garantizar el uso del vital líquido, principalmente en tiempos de sequía. Se trata de algunas de las formas en la que es viable conservar y mejorar la producción de alimentos, y transitar a una ganadería sostenible. Por lo tanto, el desarrollo sostenible en la ganadería contribuye en la eliminación del hambre, garantizando de esta manera la seguridad alimentaria, y en donde la innovación es fundamental para implementar nuevas estrategias que permitan cambios significativos en el modelo de producción actual, para aumentar su eficiencia y rentabilidad. Este enfoque sostenible en la ganadería contribuye a mitigar el deterioro ambiental y social en diferentes comunidades, pero depende de la interacción positiva de los aspectos económicos, ecológicos e incluso éticos, a través de una conciencia y una postura cultural que contribuya a nuevas formas de producción.

el objeto de la presente iniciativa es incorporar el concepto de ganadería sostenible a la ley de organizaciones ganaderas, en virtud de que es importante que dentro de este marco normativo se promueva la ganadería sostenible de manera explícita, lo cual se vincula con la política nacional de adaptación y mitigación del cambio climático, fomentando prácticas que reduzcan emisiones y vulnerabilidad, y garantizando un manejo integral del sector.

La presente iniciativa guarda sustento en los artículos 4o. y 27 de nuestra carta magna, que a la letra dicen:

Artículo 4o. ...

...

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

...

Artículo 27. ...

...

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.

Dentro del ambiente como bien jurídico protegido, se cuenta con varios instrumentos jurídicos entre ellos, la Tesis Jurisprudencial:

Derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública. Su garantía no puede condicionarse a criterios puramente económicos .

Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo en contra de un acuerdo estatal que establecía parámetros para activar fases de contingencia ambiental, al considerar que dichos parámetros eran más laxos que los previstos en específicas normas oficiales mexicanas. El juez de distrito negó el amparo, por lo que el tema de constitucionalidad subsistente se sometió al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de revisión que interpuso la quejosa. En el análisis del fondo, la Primera Sala abordó la tensión entre los efectos económicos de las decisiones regulatorias ambientales y la protección del derecho al medio ambiente sano y a la salud pública.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la protección al derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública no puede condicionarse a criterios puramente económicos.

Justificación: Las decisiones regulatorias en materia ambiental pueden tener efectos en la reasignación de costos en los sectores productivos; sin embargo, dichos efectos no justifican que las autoridades dejen de adoptar medidas eficaces para la protección de los referidos derechos ni condicionarlos a una evaluación de costos.

Es criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el derecho al medio ambiente sano posee tanto una dimensión objetiva como subjetiva. Desde su faceta objetiva, implica la existencia de un sistema normativo e institucional que garantice la preservación y restauración de los ecosistemas, mientras que su dimensión subjetiva reconoce el derecho de toda persona a exigir condiciones ambientales adecuadas para su bienestar y desarrollo. En virtud de esta dualidad, la tutela del medio ambiente no sólo es un imperativo constitucional, sino que adquiere un valor intrínseco que trasciende cualquier análisis de costo-beneficio. En consecuencia, en la formulación de su política ambiental, las autoridades están constitucionalmente obligadas a proteger el derecho a un medio ambiente sano y a la salud sin condicionar su eficacia a eventuales repercusiones económicas.

Amparo en revisión 576/2023. 21 de mayo de 2025. Mayoría de cuatro votos de las ministras y los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan Luis Hernández Macías.

Tesis de jurisprudencia 158/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.3

Concatenado con lo aludido en párrafos anteriores, es importante mencionar los artículos de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) que se relacionan de manera indirecta con el concepto de Ganadería Sostenible, son los que a continuación se enuncian:

Artículo 2o.: Establece el objeto de la ley, que incluye regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático y garantizar el derecho a un medio ambiente sano. La ganadería, al ser una fuente significativa de emisiones de metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), es un sector relevante para estos objetivos.

Artículo 3o.: Define términos clave como “Adaptación” y “Mitigación”, que se refieren a medidas para reducir la vulnerabilidad y las emisiones de GEI, respectivamente.

Artículo 87: Este artículo es crucial, ya que establece la obligatoriedad de reportar las emisiones de GEI al Registro Nacional de Emisiones (Rene) para personas físicas y morales cuyas actividades generen ciertas cantidades de GEI. Las grandes operaciones ganaderas pueden estar sujetas a este registro.

Por lo que se refiere a la política nacional, cabe mencionar que la LGCC prevé la creación de instrumentos de política pública y la coordinación intersecretarial (incluyendo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sader) para promover una economía sustentable y de bajas emisiones de carbono, lo cual puede incluir proyectos y programas para el sector ganadero.

Las asociaciones ganaderas, como la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), operan bajo su propia legislación, como la Ley de Organizaciones Ganaderas. Su relación con la LGCC es a través de: Implementación de buenas prácticas: Colaboran con autoridades y organismos internacionales (como la FAO y la Sader) en programas voluntarios para la transición hacia una ganadería bovina extensiva sustentable, que incluye sistemas silvopastoriles y manejo eficiente de pastizales para mitigar su impacto ambiental y adaptarse al cambio climático.

No debemos soslayar que son las asociaciones ganaderas, actores clave en la implementación de medidas específicas de mitigación y adaptación dentro del sector pecuario, a menudo en colaboración con entidades gubernamentales como la Sader y la Semarnat.

La legislación federal establece el marco general, y los estados implementan programas y guías en colaboración con entidades como la Conanp (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas) y la GIZ (Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México

Estados con iniciativas y programas destacados:

• Veracruz: Cuenta con proyectos significativos de ganadería regenerativa, especialmente en la región de Los Tuxtlas y otras comunidades, trabajando en la innovación ganadera sostenible para el trópico mexicano.

• Chihuahua, Coahuila, Sonora, Nuevo León y Durango: Aunque son conocidos por su alta producción ganadera, también participan en diversas iniciativas y programas federales para mejorar la sostenibilidad y la calidad de la carne, con un enfoque en la implementación de técnicas sostenibles.

• Jalisco y San Luis Potosí: Son estados con una producción bovina considerable que también se benefician y participan en programas que buscan transitar hacia prácticas más sostenibles.

• Yucatán: El gobierno estatal ha destinado inversiones para apoyar a los productores ganaderos en la adopción de tecnologías y prácticas que mejoran la sostenibilidad de sus operaciones.

Aunado a lo anterior baste mencionar, que México presento en la COP 30, la actualización al NDC 3.0,4 misma que refrenda su compromiso ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en concordancia con la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y el Artículo 4 del Acuerdo de París.

En este sentido, la meta de carbono negro también se reformula en función de rangos absolutos de emisiones para el 2035, teniendo una meta no condicionada de emisiones entre 35,800 y 39,700 toneladas, y una meta condicionada entre 32,600 y 35,799 toneladas. El cumplimiento de esta ruta supone alcanzar la meta de reducción del 35 por ciento de GEI para 2030 respecto al escenario tendencial establecido en la NDC 2.0, lo que equivale a emitir un máximo de 644 MtCO2e en emisiones brutas para dicho año. Esta meta ha quedado reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030. Conforme a lo acordado por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, la distribución sectorial del esfuerzo de mitigación al 2030 se establece conforme al criterio de responsabilidad, asignando la contribución de emisiones a mitigar según la participación de cada sector en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (con datos preliminares de 2024):

Transporte: 23 por ciento

Generación de energía eléctrica: 19 por ciento

Industria: 18 por ciento

Agricultura y ganadería: 17 por ciento

Residuos: 9 por ciento

Petróleo y gas: 8 por ciento

Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura: 3 por ciento

Residencial y comercial:

Las rutas de descarbonización de cada sector deberán ser diseñadas junto con los actores involucrados, y considerando la factibilidad tecnológica y económica de las medidas propuestas, a fin de maximizar la reducción de Componente de Mitigación, emisiones al menor costo y con el menor impacto posible en la competitividad y en la economía. Mediante una visión de prosperidad compartida, México implementa acciones orientadas tanto al cumplimiento de sus metas climáticas como al impulso del desarrollo económico y social del país. En particular, entre los “Cien compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación” presentados por el Gobierno de México se encuentran acciones con horizonte al año 2030.

El sector agropecuario (agricultura y ganadería) contribuyó con el 17 por ciento de las emisiones totales de México en 2024. La principal fuente de emisiones de este sector es la fermentación entérica del ganado bovino, seguida del manejo de excretas, que en conjunto concentran el 72 por ciento de estas emisiones.

Por lo que en la NDC se determinan las medidas y líneas de acción que orientarán la política de mitigación en el sector agricultura y ganadería:

4.3 . Promover la implementación de sistemas silvopastoriles para aumentar la productividad pecuaria y transitar hacia un sector ganadero bajo en emisiones.

El derecho comparado muestra que, si bien existen compromisos y una norma internacional sobre ganadería sostenible, la implementación recae en gran medida en los marcos legales y las políticas nacionales, que varían en madurez y enfoque, desde la regulación detallada en Europa hasta los programas voluntarios y de mercado en otras regiones. Organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) juegan un papel crucial en la definición de directrices técnicas y el apoyo a la implementación de estas prácticas

Derivado de todo lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 4o, recorriéndose los subsecuentes en su orden.

Artículo Único. – Se adiciona una fracción VII al artículo 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a VI. ...

VII. Ganadería Sostenible: Conjunto de sistemas enfocados en la producción pecuaria, basados en buenas prácticas para mejorar la productividad, sin afectar los ecosistemas, cuidando las materias primas y recursos naturales utilizados en la producción.

VIII. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hacia una ganadería sostenible en México. Autor: Michael Iván Miranda Martínez. Disponible en: https://comecarne.org/hacia-una-ganaderia-sostenible-en-mexico

2 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, CEDRSSA, (2020). Política pecuaria y ganadería sostenible. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.

3 Derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública. Su garantía no puede condicionarse a criterios puramente económicos. Tesis de jurisprudencia 158/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030816

4 Semarnat, (2025). Actualización de la contribución determinada a nivel nacional 3.0 de México. Gobierno de México. Disponible en: https://unfccc.int/sites/default/files/2025-11/NDC%203.0%20Me?xico_span ish.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mercado mundial ha experimentado en los últimos años un notable incremento en la oferta de productos y servicios que se presentan como “ecológicos”, “sustentables” o “amigables con el medio ambiente”. Según la Encuesta Global de Sostenibilidad de Nielsen, el 73 por ciento de los consumidores mexicanos prefiere adquirir bienes con atributos sustentables, incluso pagando un precio mayor.1 Este interés ciudadano refleja una conciencia creciente sobre la crisis climática y la necesidad de transitar hacia patrones de consumo responsables.

Sin embargo, esta demanda ha dado lugar a prácticas desleales conocidas como greenwashing , que consisten en difundir afirmaciones ambientales falsas, vagas o no verificables, con el fin de inducir a error al consumidor. El problema es de alcance global: un estudio de la Comisión Europea encontró que el 53 por ciento de las declaraciones ambientales analizadas en el mercado europeo eran engañosas o carentes de evidencia, mientras que en el 40 por ciento de los casos no se aportó prueba alguna que las respaldara.2

Esta práctica, conocida como greenwashing o “lavado verde”, constituye una estrategia de comunicación en la que las empresas construyen deliberadamente una imagen pública de responsabilidad ambiental que no se corresponde con la realidad de sus operaciones. Su objetivo es capitalizar la creciente sensibilidad ecológica de la ciudadanía sin realizar las inversiones o cambios sustantivos que exige una genuina sostenibilidad.

Para lograr este engaño, recurren a un conjunto de tácticas que incluyen el uso predominante del color verde y de imágenes de la naturaleza en sus empaques y publicidad, el empleo de términos vagos como “ecológico” o “amigable con el planeta” sin ninguna definición o estándar claro, y la promoción de un único atributo ambiental menor mientras se ocultan impactos negativos mucho más significativos en otras etapas del ciclo de vida del producto.

En Reino Unido, la Competition and Markets Authority concluyó en 2021 que cuatro de cada diez mensajes verdes en publicidad podían inducir a error.3 En Estados Unidos, la Federal Trade Commission (FTC) ha impuesto sanciones a empresas que usaron etiquetas ambientales sin certificación oficial, mediante la aplicación de sus Green Guides.4

México no es ajeno a este fenómeno. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha detectado un número creciente de quejas sobre publicidad ambiental en rubros como alimentos, plásticos biodegradables, bebidas y productos de limpieza. Muchas de estas prácticas carecen de validación técnica o respaldo normativo, lo que representa un riesgo para los consumidores, genera competencia desleal y debilita la confianza en el mercado.

Lejos de ser una simple exageración publicitaria, el greenwashing genera consecuencias concretas y graves. En el ámbito ambiental, no solo falla en aportar soluciones reales, sino que activamente perpetúa y encubre modelos de producción y consumo insostenibles, retrasando la transición urgente que necesitamos.

Al crear una falsa sensación de progreso, desvía la atención y los recursos de las acciones verdaderamente efectivas para mitigar el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En el ámbito social, desgasta la confianza de los consumidores y desincentiva a las empresas que realizan esfuerzos auténticos, creando una competencia desleal donde triunfa el discurso vacío sobre la innovación responsable.

El impacto económico tampoco es menor: estudios estiman que empresas que recurren al greenwashing logran incrementar hasta en 30 por ciento sus ventas frente a competidores responsables, desincentivando la innovación en procesos realmente sostenibles.5 Y de conformidad a lo que señala Gardena Transparencia “el greenwashing no solo engaña a los consumidores, sino que también perjudica a las empresas que realmente están haciendo esfuerzos significativos por ser sostenibles. Además, retrasa el progreso hacia una economía más circular y ecológica, ya que desvía la atención de los problemas ambientales reales”.

Asimismo, el estampado engañoso puede tener varios efectos negativos en la economía local como pueden ser algunos de los siguientes ejemplos:

Competencia desleal: Las empresas que usan estampados engañosos suelen ofrecer positivismo al planeta, o que no perjudica al ambiente porque no cumplen con los estándares que anuncian. Estos negocios perjudican más que nada a la sociedad, ya que hacen que los ciudadanos confíen en esa publicidad que están innovando y que no hace para nada bien al ambiente, al contrario, perjudican con tal de que confíen en dicha empresa.

Freno al desarrollo sostenible: Algunas veces, el estampado engañoso está relacionado con falsas promesas ecológicas o de comercio justo. Esto puede desincentivar a los productores locales a adoptar prácticas sostenibles si ven que no hay recompensa comercial por hacerlo. Esto provoca que no haya innovación sustentable en la economía local.

El enfoque ciudadano frente a la publicidad ambiental engañosa es clave para cambiar el comportamiento empresarial y promover leyes más claras. La vigilancia social, el consumo informado y la denuncia activa son herramientas que empoderan a la sociedad frente al abuso del marketing verde.

La responsabilidad de evitar el greenwashing también recae en los consumidores, quienes deben de estar informados y asegurarse de que los productos que adquieren realmente generan un impacto positivo al planeta, y que no lo dañen.

Bajo esta premisa, México enfrenta una significativa laguna legal en materia de publicidad ambiental, la cual da pie a tres problemáticas principales que convergen en un mismo punto: la urgente necesidad de regular el greenwashing.

En primer término, se observa una clara afectación a los derechos de los consumidores. Ciudadanos cada vez más interesados en optar por un consumo responsable se encuentran con un mercado saturado de mensajes que utilizan expresiones anteriormente señaladas de manera libre y arbitraria, al no existir criterios claros, verificables o reconocidos oficialmente que delimiten su uso. De tal modo que, esta situación vulnera de forma directa su derecho a la información veraz (protegido constitucionalmente) y, paralelamente, vulnera la confianza en el dinamismo del mercado, dejando al consumidor sin herramientas fiables para discernir.

Asimismo, esta falta de regulación específica provoca una palpable distorsión de la competencia leal. En este sentido, las empresas que realizan esfuerzos e inversiones reales para reducir su huella ambiental se ven, irónicamente, en desventaja frente a aquellas que, mediante simples y engañosas estrategias de marketing, logran posicionar sus productos sin asumir los costos inherentes a los procesos productivos genuinamente sustentables. Por consiguiente, esta práctica se erige como un acto de competencia desleal que, lejos de fomentar la innovación, la inhibe y frena el crecimiento de industrias verdaderamente verdes, premiando el discurso vacío sobre la acción concreta.

Adicionalmente, el greenwashing genera un severo impacto ambiental indirecto. Es decir, al promover un falso sentido de sostenibilidad, se crea una peligrosa complacencia que termina por retrasar los cambios estructurales indispensables en los patrones de producción y consumo. En consecuencia, al permitir que prácticas contaminantes se encubran bajo discursos verdes atractivos pero huecos, se obstaculiza activamente la transición hacia modelos económicos más responsables, poniendo en riesgo el cumplimiento de los compromisos internacionales que México ha adquirido en la materia.

Cabe señalar que, si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor contempla en su articulado la sanción a la publicidad engañosa en términos generales, no existe hasta el momento una tipificación expresa que aborde las particularidades de la publicidad ambiental engañosa. Esta omisión dificulta sustancialmente la labor de la PROFECO para identificar, perseguir y sancionar estas prácticas de manera eficaz, ya que no cuenta con un marco de referencia claro que delimite jurídicamente qué constituye específicamente greenwashing.

Por todo lo anterior, se vuelve imperioso atender este vacío normativo que, de perpetuarse, seguirá permitiendo abusos que lesionan simultáneamente a consumidores, al mercado y al medio ambiente. En este mismo sentido, la reforma propuesta se presenta como una medida necesaria para cerrar esta brecha, dotando de certeza jurídica a las autoridades facultadas y ofreciendo a los consumidores la garantía fundamental de que las afirmaciones ambientales que acompañan a los productos y servicios que adquieren sean siempre claras, verificables y, sobre todo, confiables.

Desde el punto de vista constitucional, esta problemática vulnera derechos fundamentales, contenidos en los artículos 4, 6 y 28 de la Carta Magna:

Mismos que a la letra dicen:

Artículo 4. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Artículo 6. “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

Artículo 28. “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.”

Estos preceptos, en conjunto, imponen al Estado la obligación de garantizar información veraz en el mercado, de modo que la ciudadanía no sea engañada por prácticas publicitarias abusivas que vulneren su derecho a un consumo informado y a un medio ambiente sano.

Por otro lado, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) señala en sus artículos 7 y 32, lo siguiente:

Artículo 7: “Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.”

En su artículo 32, párrafo segundo se define la publicidad engañosa como aquella que induce a error o confusión al consumidor. No obstante, la ley carece de un apartado específico sobre publicidad ambiental engañosa, lo que limita la actuación de la PROFECO frente al greenwashing .

De igual modo, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se señalan los principios de responsabilidad ambiental y producción limpia, no obstante, no regula la publicidad engañosa ambiental.

En este mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado a través de las siguientes Jurisprudencias, tomar acciones a fin de combatir la problemática mencionada con anterioridad:

1. La Tesis 1a./J. 158/2025 (11a.) con Registro digital: 2030816 de la SCJN, reconoce que es fundamental defender el derecho a un medio ambiente sano y no debe quedar supeditado a intereses económicos.6 En este sentido, el greenwashing es la prueba máxima de esta distorsión: las empresas utilizan mentiras ambientales para vender más y obtener beneficio económico, mientras que en sus operaciones reales pueden seguir dañando el ecosistema. Esta práctica no solo engaña al consumidor, sino que, al falsear la realidad, socava directamente el derecho a un medio ambiente sano, vulnerando el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

2. Tesis: 1a./J. 104/2005. En esta jurisprudencia se reconoce que la SCJN, establece de manera categórica que la Profeco carece de toda discrecionalidad para definir de forma arbitraria lo que constituye publicidad engañosa o para sustraerse de su obligación de verificarla.7 El máximo órgano judicial ha precisado que el concepto de “publicidad engañosa” en la ley es claro y objetivo, y se configura cuando la información, sea o no veraz, se presenta de forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa que induzca a error o confusión al consumidor. Asimismo, la autoridad no puede actuar de manera arbitraria, toda vez que su procedimiento de verificación está estrictamente delimitado por la ley.

Este criterio sienta así la base jurídica obligatoria para que la Profeco active sus facultades de verificación ante la publicidad ambiental engañosa o greenwashing , práctica que encaja inequívocamente en la definición de engaño proporcionada por la Corte.

Por tanto, la presente iniciativa no crea una obligación nueva, sino que dará certeza a un mandato judicial ya existente, alineando expresamente el marco legal y con estos criterios obligatorios, erradicar la impunidad en estas prácticas.

Ahora bien, a nivel internacional el greenwashing ha dado paso a diversas manifestaciones jurídicas en beneficio de la protección de las y los consumidores, en donde se destacan:

• Unión Europea. La Directiva sobre Declaraciones Verdes forma parte del Pacto Verde Europeo, un marco político integral cuyo objetivo es lograr la neutralidad climática en Europa para 2050. Ésta obliga a que toda afirmación ambiental esté sustentada con evidencia científica verificable. Prohíbe declaraciones vagas como “amigable con el medio ambiente” sin justificación. De manera particular en Francia en su Código de Consumo Francés, aborda la prohibición de prácticas comerciales desleales, declaraciones engañosas sobre las características principales de un producto o servicio, así como el alcance de los compromisos del anunciante. Si bien no se hacía referencia explícita a las declaraciones medioambientales, la amplia definición de la prohibición permitió sancionar las declaraciones medioambientales engañosas, incluso mediante referencia a normas de derecho indicativo y recomendaciones emitidas por la Autoridad de Regulación Profesional de la Publicidad Francesa en materia de desarrollo sostenible.8

• Reino Unido. La Competition and Markets Authority (CMA) emitió el Green Claims Code (2021), donde “se aplica a toda la publicidad, el marketing y los reclamos de productos dirigidos a los consumidores del Reino Unido, y también afecta a las empresas no radicadas en UK que operan en este mercado. Si bien no es necesariamente una regulación, el Código busca combatir el greenwashing ayudando a las marcas a comprender cómo evitar afirmaciones engañosas, tal como lo estipula la legislación del consumidor. Además, se trata de una guía que básicamente desglosa con precisión la interpretación que la CMA hace del greenwashing en las leyes del consumidor. También incentiva a las empresas a invertir en prácticas respetuosas con el medio ambiente y a comunicar claramente sus credenciales de sostenibilidad. Finalmente, está diseñado para proteger a los consumidores de realizar compras que no cumplan con sus credenciales ambientales”.9

• Estados Unidos. La Federal Trade Commission (FTC) aplica las Green Guides, en donde señala:

I. Principios generales que se aplican a todas las afirmaciones de marketing ambiental;

II. Cómo es probable que los consumidores interpreten determinadas afirmaciones y cómo los especialistas en marketing pueden fundamentarlas; y

III. Cómo los especialistas en marketing pueden calificar sus afirmaciones para evitar engañar a los consumidores.

La actualización más reciente de las Guías de la FTC está diseñada para facilitar su comprensión y uso por parte de las empresas. Los cambios incluyen nuevas directrices sobre el uso de certificaciones y sellos de aprobación de productos por parte de los comercializadores, declaraciones sobre materiales y fuentes de energía “renovables” y declaraciones de “compensación de carbono”.10

• Canadá. La Oficina de Competencia de Canadá (Competition Bureau) publicó a través de su reclamaciones ambientales y la Ley de Competencia, las directrices finales sobre declaraciones ambientales, con el objetivo de alinear las prácticas empresariales con los nuevos estándares legales que buscan frenar el greenwashing .11

• América Latina.

- Chile: En 2022, el SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) inició investigaciones contra empresas por uso indebido de sellos y mensajes ambientales. Además, señala que el consumo sostenible es un derecho y una responsabilidad, con ello prevén generar conciencia y proteger el futuro del planeta.12

- Brasil: Basa la defensa del consumidor a través del Código de Defensa del Consumidor, en dónde considera que queda prohibida toda publicidad o afirmaciones engañosas, estableciendo sanciones administrativas.13

En síntesis, el fenómeno del greenwashing representa una amenaza múltiple: vulnera los derechos de las y los consumidores, erosiona la confianza en el mercado, distorsiona la competencia leal y obstaculiza los esfuerzos reales hacia la sostenibilidad. En un contexto en el que la ciudadanía mexicana se muestra cada vez más consciente de la crisis ambiental y orienta sus decisiones de consumo hacia bienes y servicios responsables, resulta inaceptable que existan prácticas publicitarias que, con base en afirmaciones falsas o carentes de evidencia, exploten esa buena fe y aspiración social.

Bajo ese precepto, la publicidad ambiental engañosa, se ha convertido en una práctica recurrente que distorsiona los mercados nacionales e internacionales. En México, la ausencia de una regulación explícita en la Ley Federal de Protección al Consumidor ha permitido que diversas empresas promocionen sus productos y servicios bajo supuestas características ecológicas o de sostenibilidad que carecen de evidencia verificable, engañando a la ciudadanía y vulnerando sus derechos.

Combatir el greenwashing es también un imperativo alineado con los compromisos internacionales de México, en particular con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.14 Esta práctica es diametralmente opuesta al Objetivo 12, que promueve modalidades de consumo y producción responsables. Permitir que las empresas mientan sobre su desempeño ambiental sabotea los esfuerzos globales para alcanzar las metas de reducción de emisiones, las cuales exigen una disminución a la mitad para 2030 y la neutralidad de carbono para 2050. Regular el greenwashing es, por tanto, un paso esencial para asegurar que el mercado mexicano contribuya a estas metas y no se convierta en un obstáculo.15

En conclusión, la presente reforma busca subsanar esta omisión de manera puntual y sostenible. No implica costos presupuestales adicionales, ya que se apoya en las atribuciones vigentes de la PROFECO; únicamente fortalece la precisión normativa y dota de herramientas más claras a las autoridades para sancionar el greenwashing . Así, se garantiza la coherencia del sistema jurídico mexicano con los compromisos internacionales asumidos en materia de consumo responsable, competencia justa y protección ambiental.

Asimismo, al alinearnos con las mejores prácticas internacionales —como la Directiva sobre Green Claims de la Unión Europea, el Green Claims Code del Reino Unido y las Green Guides de la FTC en Estados Unidos— , México se coloca en una posición de vanguardia en la región latinoamericana, ofreciendo certidumbre jurídica al consumidor y al mercado.

La presente iniciativa, entonces, responde a una necesidad real y apremiante. Se trata de un acto de justicia hacia las y los consumidores, de responsabilidad frente a las empresas que sí invierten en procesos sostenibles, y de visión al sentar las bases para un consumo informado que impulse una economía verde y justa.

En suma, con esta propuesta se protege el derecho a la información veraz, fortalece la libre competencia y se contribuye al derecho humano a un medio ambiente sano, garantizando que lo “verde” en el mercado mexicano deje de ser un simple discurso y se convierta en una realidad verificable.

Finalmente, resulta indispensable reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor a fin de tipificar y sancionar expresamente estas prácticas engañosas. Cabe señalar que las sanciones correspondientes se encuentran de manera expresa en el artículo 128 Bis y demás artículos de la propia ley, lo que complementa el marco jurídico de transparencia y veracidad ambiental. Esta actualización representa un paso crucial para armonizar nuestro marco jurídico con los más altos estándares internacionales, garantizar una protección efectiva a los consumidores mexicanos, fortalecer la competencia leal y promover una auténtica sostenibilidad en el mercado, libre de engaños y desinformación.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 32.- ...

...

...

Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, o bien, aquellas donde se mencione que van acorde con la sustentabilidad, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nielsen. “La base de datos: Qué significa sostenibilidad hoy”. Disponible en:
https://www.nielsen.com/es/insights/2018/what-sustainability-means-today/

2 Unión Europea. “Protección de los consumidores: facilitar decisiones sostenibles y acabar con el blanqueo ecológico”. Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_1692

3 Declaraciones ambientales, competencia desleal y patrones en la jurisprudencia comparada: A propósito del blanqueo ecológico o greenwashing.

4 Federal Trade Comision. Guías Verdes. Disponible en: https://www.ftc.gov/news-events/topics/truth-advertising/green-guides

5 Cámara de Diputados de México. (2025). Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sistema de Información Legislativa. Disponible en:

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/ 11/asun_4966071_20251104_1761684728.pdf

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. “Derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública. Su garantía no puede condicionarse a criterios puramente económicos, 1a./J. 158/2025 (11a.)”. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030816

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. “Protección al consumidor. El artículo 32 de la ley federal relativa no reserva a la discrecionalidad de la Procuraduría Federal del Consumidor la definición de los conceptos ahí contenidos, ni permite a la autoridad llevar de manera caprichosa el procedimiento de verificación respectivo”. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177525

8 Taylor Wessing. “The French regulatory arsenal against greenwashing”. Interface. Disponible en: https://www.taylorwessing.com/en/interface/2023/greenwashing/the-french -regulatory-arsenal-against-greenwashing

9 CleanHub. “Explicación del Código de Reclamaciones Verdes”. Disponible en: https://blog.cleanhub.com/green-claims-code-explained#:~:text=and%20con sumer%20perception.-,The%20Green%20Claims%20Code%20principles,Claims%20 must%20be%20substantiated

10 Federal Trade Comission. “Guías verdes”. Disponible en: https://www.ftc.gov/news-events/topics/truth-advertising/green-guides

11 Government of Canadá. “Reclamaciones ambientales y la Ley de Competencia”. Disponible
https://competition-bureau.canada.ca/en/how-we-foster-competition/education-and-outreach/publications/
environmental-claims-and-competition-act

12 Servicio Nacional del Consumidor. “Circular de Consumo Sostenible: Publicidad engañosa ambiental, greenwashing y durabilidad de productos”. Disponible en: https://www.sernac.cl/604/w3-article-83768.html

13 Código de Defensa del Consumidor de Brasil. Articulo 37. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8078compilado.htm

14 Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas. Disponible en: https://sdgs.un.org/2030agenda

15 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). (2023). Informe de síntesis del Sexto Informe de Evaluación (AR6). IPCC. Disponible en: https://www.ipcc.ch/report/ar6/syr/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto proponer reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático con el fin de incorporar de manera expresa el concepto de agroecosistemas como marco de referencia para los sistemas de producción alimentaria sostenible en México, armonizando el marco climático con los principios y directrices establecidos en la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible. La necesidad de esta reforma surge del reconocimiento de que los sistemas agroalimentarios del país enfrentan una profunda crisis derivada de presiones ambientales, deterioro de los suelos, pérdida acelerada de biodiversidad, afectaciones a los ecosistemas naturales y vulnerabilidades crecientes frente a los efectos del cambio climático. En un contexto global caracterizado por el incremento de temperaturas, variabilidad extrema de lluvias, degradación de tierras y volatilidad en los mercados alimentarios, México requiere consolidar una base jurídica clara que permita orientar la política pública hacia modelos productivos resilientes, ecológicamente integrados y socialmente justos.

Derivado de lo anterior, es necesario mencionar que la crisis que enfrentan los sistemas agroalimentarios en México tiene sus raíces en el modelo de desarrollo impulsado durante las últimas seis décadas, caracterizado por la adopción de los paradigmas de la Revolución Verde1 y posteriormente por la integración a los mercados globales. Este modelo se sustentó en la intensificación productiva basada en la dependencia de insumos externos (fertilizantes sintéticos, plaguicidas, herbicidas), la mecanización agrícola, el uso intensivo de recursos hídricos, la homogenización genética a través de variedades de alto rendimiento y la especialización productiva en monocultivos. Si bien este esquema permitió incrementar sustancialmente la producción de alimentos básicos y comerciales durante la segunda mitad del siglo XX, lo hizo generando externalidades ambientales, sociales y económicas de gran magnitud que hoy resultan insostenibles.

Existe evidencia científica acumulada que demuestra que este modelo extractivista ha provocado una degradación acelerada de los suelos, donde según la titular de la Semarnat, Alicia Barcena, señaló que el 64 por ciento de los suelos en México presentan alguna degradación2 por erosión hídrica y eólica, salinización, compactación y pérdida de materia orgánica. Esta degradación de los recursos naturales se ve agravada por la significativa contribución del sector agrícola convencional a las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), el sector Agricultura, Silvicultura y Otros Usos de la Tierra (AFOLU) es responsable de aproximadamente el 12 por ciento de las emisiones nacionales de GEI,3 con contribuciones importantes provenientes de la fermentación entérica del ganado, el manejo de suelos agrícolas (especialmente por la aplicación de fertilizantes nitrogenados que emiten óxido nitroso), la quema de residuos agrícolas y la deforestación vinculada al cambio de uso de suelo para actividades agropecuarias.

Por lo que, este sector se ha vuelto extremadamente vulnerable a los efectos del cambio climático, manifestados en una mayor parte en las lluvias, sequías prolongadas, heladas atípicas, inundaciones recurrentes y la aparición de nuevas plagas y enfermedades, fenómenos que comprometen seriamente la seguridad alimentaria y los medios de vida de las comunidades rurales. Frente a este panorama crítico, resulta paradójico que, desde hace siglos, comunidades campesinas, pueblos originarios y agricultores familiares hayan desarrollado, mantenido y perfeccionado sistemas de producción diversificados y resilientes que constituyen ejemplos concretos de agroecosistemas sostenibles. Sistemas como la milpa mesoamericana (complejo policultivo que integra maíz, frijol, calabaza y otras especies asociadas), los huertos familiares o solares con su alta diversidad de plantas medicinales, alimenticias y ornamentales, los sistemas agroforestales que combinan árboles maderables, frutales y cultivos anuales, y las prácticas silvopastoriles que integran árboles, pastos y ganado, han demostrado una notable capacidad para proveer alimentos sanos y diversos mientras prestan servicios ecosistémicos cruciales como la captura de carbono, la conservación de agua, la protección de la agrobiodiversidad y el mantenimiento de la fertilidad del suelo.

A nivel internacional, organismos especializados han documentado exhaustivamente el potencial de la agroecología para enfrentar simultáneamente la crisis climática y alimentaria. El Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en su informe especial de 2018 sobre “Cambio Climático y Tierra”4 destacó que las prácticas agrícolas basadas en principios agroecológicos son esenciales para la adaptación, la mitigación y la seguridad alimentaria. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha reconocido que la agroecología puede mejorar la resiliencia de los sistemas alimentarios ante perturbaciones climáticas y económicas, al tiempo que promueve la soberanía alimentaria y la conservación de la biodiversidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) ha enfatizado el papel crucial de los sistemas agrícolas tradicionales en la conservación de la agrobiodiversidad.

La agroecología y el enfoque de agroecosistemas han sido ampliamente reconocidos por organismos internacionales como la FAO,5 el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC)6 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)7 como herramientas fundamentales para lograr sistemas alimentarios sostenibles. El concepto de agroecosistema se refiere a sistemas de producción que integran principios ecológicos derivados del funcionamiento de los ecosistemas naturales y que, a su vez, consideran la diversidad de formas de organización comunitaria, prácticas campesinas, estructuras económicas, valores bioculturales y saberes locales que históricamente han caracterizado la producción de alimentos en diversas regiones del mundo, especialmente en países megadiversos como México. En este sentido, la iniciativa propone que la Ley General de Cambio Climático reconozca explícitamente la relevancia de los agroecosistemas como categoría jurídica y política que permita transitar hacia un modelo productivo que regenere suelos, reduzca emisiones, conserve biodiversidad y fortalezca la soberanía y seguridad alimentaria.

En el contexto nacional, México cuenta con instrumentos de política pública que representan avances significativos pero insuficientes. La Ley General de Cambio Climático, promulgada en 2012 y reformada en 2018, establece las bases de la política nacional en la materia, pero no incorpora explícitamente el concepto de agroecosistemas ni reconoce plenamente el potencial de los agroecosistemas para la mitigación y adaptación. Por otra parte, la reciente Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, promulgada en 2023, representa un avance conceptual importante al reconocer los sistemas alimentarios sostenibles y la importancia de los conocimientos tradicionales, pero su articulación con la política climática se encuentra limitada sin un marco jurídico explícito que las vincule.

Esta omisión normativa se traduce en obstáculos concretos para la transición agroecológica y/o agroecosistémica: asignación insuficiente de recursos presupuestarios específicos para prácticas agroecológicas en los programas de fomento agrícola; falta de indicadores adecuados para evaluar la contribución de los agroecosistemas a la mitigación y adaptación climática; limitado reconocimiento de los saberes tradicionales en los sistemas de innovación agrícola; y escasa articulación interinstitucional entre las políticas ambientales, agrícolas y sociales. Ante este vacío regulatorio y la urgencia de transitar hacia sistemas alimentarios resilientes y bajos en carbono, se hace imperativo incorporar el concepto de agroecosistemas en la Ley General de Cambio Climático, estableciendo así un puente normativo explícito entre la política climática y la política alimentaria, y reconociendo jurídicamente el papel fundamental que juegan estos sistemas en la construcción de la seguridad alimentaria y la resiliencia climática de México.

Asimismo, la evidencia nacional muestra que los sistemas agrícolas intensivos, dependientes de agroquímicos, monocultivos, labranza profunda y degradación de ecosistemas, contribuyen de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero, así como a la pérdida de suelos, deforestación y contaminación de cuerpos de agua. En México, de acuerdo con estimaciones de política ambiental y diagnósticos agronómicos recientes, la agricultura convencional representa una de las principales fuentes de emisiones difusas de óxidos de nitrógeno y metano y, al mismo tiempo, es responsable de una parte sustantiva del deterioro de cuencas y pérdida de cobertura vegetal.

Frente a estas presiones, comunidades campesinas, pueblos originarios y productores locales han desarrollado, fortalecido y preservado agroecosistemas milenarios (como la milpa, los sistemas agroforestales, los huertos familiares y las prácticas silvopastoriles) que históricamente han garantizado la seguridad alimentaria y la conservación del patrimonio biocultural del país. Sin embargo, estos sistemas no cuentan aún con un reconocimiento integral dentro del marco regulatorio climático, lo que limita su incorporación plena en la planeación, financiamiento y ejecución de políticas públicas climáticas y ambientales.

El derecho comparado muestra que múltiples países han comenzado a reformar sus marcos normativos para incorporar disposiciones que reconocen la importancia de los sistemas agroecológicos como elementos centrales de la mitigación y adaptación al cambio climático.

Por ejemplo, Francia ha establecido dentro de su legislación agrícola y ambiental lineamientos para promover la agroecología como estrategia nacional para reducir emisiones y conservar suelos.8 Por ello, ha establecido dentro de su legislación agrícola y ambiental lineamientos específicos para promover la agroecología como estrategia nacional prioritaria, materializada en su Ley para el Equilibrio de las Relaciones Comerciales en el Sector Agrícola y Alimentario y una Alimentación Sana y Sostenible (Ley EGalim), que incluye disposiciones expresas para reducir el uso de plaguicidas, fomentar las prácticas agroecológicas y crear un sistema de etiquetado ambiental que permita a los consumidores identificar productos provenientes de sistemas de producción sostenible.

Brasil, mediante políticas asociadas a la agricultura familiar y la agroecología, ha incorporado principios de producción sostenible en su legislación sobre cambio climático y biodiversidad.9 Es así que, mediante políticas asociadas a la agricultura familiar y la agroecología, ha incorporado principios de producción sostenible en su legislación sobre cambio climático y biodiversidad, destacando el Programa Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la Agricultura (Programa ABC) y el Plan Nacional de Agroecología y Producción Orgánica (Planapo), que establecen marcos de incentivos económicos y técnicos para la transición hacia sistemas productivos bajos en carbono y basados en principios agroecológicos.

Ecuador, con su énfasis constitucional en los derechos de la naturaleza, ha integrado el fortalecimiento de sistemas tradicionales de producción como un eje de resiliencia climática. Además, es un referente en cuanto a los colectivos en favor de la agroecología y la soberanía alimentaria.10 En consecuencia, este país hace un énfasis constitucional en los derechos de la naturaleza y el concepto del Buen Vivir (Sumak Kawsay), ha integrado el fortalecimiento de sistemas tradicionales de producción como un eje de resiliencia climática en su Código Orgánico del Ambiente y en su Estrategia Nacional de Cambio Climático, reconociendo expresamente el valor de los saberes ancestrales y los sistemas agroecológicos tradicionales como fundamento para la adaptación climática.

Incluso la Unión Europea, a través de la estrategia “De la Granja a la Mesa”, considera los sistemas agroecológicos como una herramienta clave para cumplir objetivos climáticos y ambientales.11 Asimismo, considera los sistemas agroecológicos como una herramienta clave para cumplir objetivos climáticos y ambientales, estableciendo metas vinculantes para reducir el uso de plaguicidas químicos y fertilizantes, aumentar la superficie agrícola bajo producción ecológica y restaurar los ecosistemas naturales en tierras agrícolas.

A estos ejemplos se suman experiencias legislativas recientes en países como España, que en su Ley de Cambio Climático y Transición Energética incluye disposiciones específicas para fomentar la agricultura ecológica y los sumideros de carbono en suelos agrícolas, y Colombia, que mediante su Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos reconoce explícitamente el papel de los sistemas agroecológicos en la conservación de la agrobiodiversidad y la adaptación al cambio climático.

Estos precedentes internacionales muestran que México no solo se mantiene rezagado en integrar estos conceptos a nivel legal, sino que, además, cuenta con ventajas comparativas (territoriales, bioculturales y productivas) para hacerlo de manera ambiciosa y efectiva.

El derecho comparado muestra que múltiples países han comenzado a reformar sus marcos normativos para incorporar disposiciones que reconocen la importancia de los sistemas agroecológicos como elementos centrales de la mitigación y adaptación al cambio climático. Estos avances legislativos no constituyen experiencias aisladas, sino que forman parte de una tendencia global hacia el reconocimiento jurídico de la interdependencia entre sistemas alimentarios sostenibles y acción climática efectiva.

En este contexto, la armonización entre la Ley General de Cambio Climático y la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible resulta indispensable, de manera en la que, tomando como ejemplo el contexto internacional, se necesita tomar el término ‘’agroecosistema’’ dentro de nuestra legislación. Dichas leyes establecen principios de sostenibilidad, pertinencia cultural, protección de saberes comunitarios y reconocimiento de los sistemas tradicionales de producción como elementos esenciales del derecho humano a una alimentación adecuada. Para que estos principios se articulen con la política climática, es necesario reconocer explícitamente a los agroecosistemas como categoría rectora dentro del diseño de medidas de mitigación y adaptación, así como en los instrumentos de planeación de la acción climática. De esta manera, la reforma fortalece la coherencia normativa y reduce contradicciones entre políticas ambientales, agrícolas y sociales.

La incorporación del concepto de agroecosistemas en la Ley General de Cambio Climático aportará beneficios concretos, entre los que destacan la disminución de emisiones derivadas de prácticas agrícolas intensivas; la conservación de suelos, reducción de erosión y recuperación de materia orgánica; el fortalecimiento de corredores biológicos y la regeneración de servicios ecosistémicos; y el aumento de la resiliencia de los territorios rurales frente a sequías, inundaciones y otras manifestaciones del cambio climático.

Asimismo, permitirá reconocer el valor de los saberes tradicionales y sistemas comunitarios de manejo de la tierra como parte esencial de la respuesta nacional al cambio climático. Esto no implica impacto presupuestario adicional, sino una reorientación normativa que permita aprovechar los instrumentos existentes para promover prácticas productivas sostenibles mediante incentivos, capacitación, asistencia técnica, desarrollo tecnológico apropiado y acceso equitativo a recursos productivos.

Por estas razones, se propone reformar los artículos 3, 7, 8, 27 y 34 de la Ley General de Cambio Climático para incorporar el concepto de agroecosistemas. En el artículo 3 se busca añadir la definición jurídica de agroecosistema, entendiéndolo como aquel sistema de producción basado en principios ecológicos derivados del funcionamiento de los ecosistemas naturales y que integra diversas formas de organización y trabajo humano en sus dimensiones económicas, sociales y bioculturales. En el artículo 7 se incorpora el reconocimiento de los agroecosistemas dentro de los principios rectores de la política nacional de cambio climático, a fin de que la mitigación y adaptación incluyan explícitamente la promoción y conservación de estos sistemas tradicionales y ecológicos de producción. En el artículo 8 se adiciona la obligación de las autoridades competentes para fomentar prácticas productivas sostenibles basadas en agroecosistemas en la formulación de los programas y estrategias climáticas. Finalmente, en los artículos 27 y 33 se incorpora la consideración de los agroecosistemas dentro de los instrumentos de política pública para promover la reducción de emisiones, la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los sistemas alimentarios.

Estas reformas encuentran sustento en el derecho constitucional, particularmente en los artículos 4º, que reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano y a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; el artículo 25, en cuanto a la rectoría del desarrollo nacional bajo criterios de sustentabilidad; y el artículo 27, relativo al carácter social de la tierra y a la protección de las comunidades agrarias y ejidales. Asimismo, se alinean con los compromisos internacionales asumidos por México en el Acuerdo de París, la Agenda 2030, el Convenio de la Diversidad Biológica y los lineamientos de la FAO sobre agricultura sostenible y adaptación basada en ecosistemas. También se sustenta en diagnósticos científicos que demuestran que los sistemas agroecológicos son más eficientes en términos de captura de carbono, conservación de suelo y reducción de vulnerabilidad climática.

Con base en estas consideraciones, se formula la siguiente propuesta a fin de promover, reconocer y apoyar los agroecosistemas dentro de las estrategias de mitigación y adaptación, sin necesidad de asignar nuevos recursos presupuestarios, dado que su cumplimiento puede realizarse mediante la reorientación de instrumentos existentes y el fortalecimiento de capacidades institucionales.

En consecuencia, la aprobación de esta iniciativa permitirá consolidar una visión integrada entre política climática y seguridad alimentaria; reconocerá el valor de los saberes comunitarios y bioculturales; generará condiciones normativas para impulsar prácticas productivas sostenibles; y fortalecerá la acción climática nacional mediante un enfoque basado en ecosistemas que priorice tanto la conservación ambiental como el bienestar de las comunidades rurales. Así, México avanzará hacia un marco normativo de vanguardia que responda a los desafíos de la crisis climática mediante soluciones territorialmente pertinentes, socialmente justas, ambientalmente regenerativas y plenamente alineadas con sus obligaciones nacionales e internacionales.

Derivado de todo lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III, recorriéndose las subsecuentes del artículo 3° y se reforman el inciso b) del articulo 7; el inciso c) del artículo 8, la fracción VI del artículo 27 y el inciso a) de la fracción III del artículo 34, de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo Único. – Se adiciona una fracción III, recorriéndose las subsecuentes del artículo 3° y se reforman el inciso b) del articulo 7; el inciso c) del artículo 8, la fracción VI del artículo 27 y el inciso a) de la fracción III del artículo 34, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Agroecosistema: Sistema ambiental modificado, organizado y manejado por el ser humano con la finalidad de producir alimentos, bienes y servicios de manera estructurada y diversificada, basado en principios ecológicos propios de los ecosistemas, e integrado por componentes naturales, productivos y sociales, así como por formas de organización en sus dimensiones económicas, sociales y bioculturales.

VI. a XLIII. ...

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a VI. ...

a) ...

b) Agricultura, ganadería, agroecosistema, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) a I) ...

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. a II. ...

a) ...

b) ...

c) Agricultura, ganadería, agroecosistemas, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

d) a j) ...

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. a V. ...

VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, agroecosistemas, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. a II. ...

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono y agroecosistemas .

b) a i) ...

IV. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gutiérrez Escobar, M. (2022, 22 de marzo). La Revolución Verde y la soberanía alimentaria como contrapropuesta. Veredas. Disponible en: https://veredas.xoc.uam.mx/index.php/2022/03/22/la-revolucion-verde-y-l a-soberania-alimentaria-como-contrapropuesta/

2 La Jornada. “Degradados, 64 por ciento de suelos: Semarnat”. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2024/12/06/politica/010n3pol

3 Semarnat. INEEC. “Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero”. Disponible en: https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/inventario-nacional-de-em isiones-de-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero

4 IPCC. (2019). Cambio climático y tierra: Resumen para responsables de políticas (Informe especial del IPCC sobre el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres). Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Disponible en: https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/4/2020/06/SRCCL_SPM_es.pd f

5 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. FAO. Disponible en: https://www.fao.org/home/es/

6 Organización Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Disponible en: https://www.ipcc.ch/languages-2/spanish/ (ipcc.ch)

7 Naciones Unidas. Día Internacional de la Diversidad Biológica – Convenio sobre la Diversidad Biológica. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/biodiversity-day/convention

8 Consejo Económico, Social y Ambiental (CESE). (2016). La transición agroecológica: desafíos y retos (C. Claveirole, rapporteur). Disponible en: https://www.lecese.fr/es/trabajos-publicados/la-transicion-agroecologic a-desafios-y-retos (lecese.fr)

9 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Base de datos – Centro de Conocimiento sobre Agroecología. Disponible en: https://www.fao.org/agroecology/database/es/ (fao.org)

10 Colectivo Agroecológico. Colectivo Agroecológico. Disponible en: https://colectivoagroecologico.org/

11 Unión Europea. De la Granja a la Mesa (From Farm to Fork). Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/from-farm-to-fork/ (consilium.europa.eu)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conectividad ecosistémica y servicios ecosistémicos de polinización, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Marcela Michel López, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conectividad ecosistémica y servicios ecosistémicos de polinización.

Exposición de Motivos

La conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales constituyen una obligación estratégica del Estado mexicano, no sólo por su valor ambiental intrínseco, sino por su impacto directo en la seguridad alimentaria, la estabilidad económica, la salud pública y la resiliencia climática del país. México forma parte del reducido grupo de naciones megadiversas del mundo, condición reconocida por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Conabio,1 lo que implica una responsabilidad reforzada en la protección de sus ecosistemas y de los procesos ecológicos que los sostienen.

No obstante, dicha riqueza enfrenta una amenaza estructural persistente: la fragmentación del territorio. Durante décadas, el modelo de desarrollo ha privilegiado una ocupación del espacio que ha dividido ecosistemas continuos mediante infraestructura vial, expansión urbana desordenada, intensificación agrícola y obras hidráulicas, generando paisajes fragmentados que limitan la movilidad de las especies. De acuerdo con la literatura científica y los diagnósticos de la World Wildlife Fund,2 esta fragmentación reduce la diversidad genética, incrementa el riesgo de extinciones locales y debilita la provisión de servicios ecosistémicos esenciales.

Frente a este escenario, la ciencia de la conservación ha identificado que la simple protección de áreas aisladas resulta insuficiente si no se garantiza la continuidad funcional del paisaje.

La conectividad ecosistémica debe entenderse, conforme a los criterios técnicos promovidos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN, como la capacidad funcional del paisaje para permitir el desplazamiento de los organismos y la continuidad de procesos ecológicos como la dispersión de semillas, la reproducción, la regulación hídrica y la polinización. Desde esta perspectiva, la conservación basada exclusivamente en Áreas Naturales Protegidas aisladas resulta insuficiente, ya que su eficacia depende de su integración en redes ecológicas interconectadas.

En este sentido, los corredores biológicos constituyen una herramienta clave de la política ambiental contemporánea. La Conabio los define como espacios geográficos que articulan ecosistemas y paisajes, permitiendo el flujo continuo de organismos y evitando fenómenos como la deriva génica, que deteriora la salud de las poblaciones silvestres. A diferencia de esquemas estrictamente restrictivos, los corredores biológicos permiten compatibilizar la conservación con actividades productivas sustentables, lo que los convierte en un instrumento idóneo para territorios rurales y regiones con alta presión antrópica.

La relevancia de la conectividad ecosistémica se intensifica frente a la crisis climática. La UICN ha señalado que el aumento de la temperatura, la alteración de los patrones de precipitación y la mayor frecuencia de eventos extremos obligan a numerosas especies a desplazarse hacia nuevos nichos ecológicos para sobrevivir. En ausencia de corredores funcionales, las poblaciones silvestres quedan confinadas en hábitats degradados, lo que acelera procesos de extinción y reduce la capacidad de los ecosistemas para amortiguar los impactos del cambio climático sobre las comunidades humanas.

Si bien en México existen diversas iniciativas, programas y experiencias que han promovido la conectividad entre ecosistemas y el establecimiento de corredores biológicos en determinadas regiones del país, dichas acciones se han desarrollado de manera fragmentada y carecen de un reconocimiento expreso y sistemático en el marco jurídico ambiental general.

Esta ausencia de definiciones legales y de criterios de aplicación general en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente limita su incorporación transversal en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y manejo de los recursos naturales, así como su articulación con la protección de servicios ecosistémicos estratégicos, como la polinización, lo que justifica la necesidad de la presente reforma.

Dentro de este marco general, los servicios ecosistémicos de polinización representan uno de los vínculos más claros entre biodiversidad y bienestar social. De acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader),3 aproximadamente el 75 por ciento de los cultivos alimentarios a nivel mundial dependen, en alguna medida, de la polinización animal, y en México este servicio tiene una valoración económica estimada en más de 60 mil millones de pesos anuales. Cultivos estratégicos como el chile, frijol, jitomate, café, cacao, aguacate, vainilla y diversas especies de agave dependen directamente de polinizadores.

El Diagnóstico Nacional de Polinizadores, elaborado de manera conjunta por la Sader y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat),4 advierte que México alberga cerca de 2,000 especies de abejas, así como una diversidad relevante de aves y murciélagos, estos últimos esenciales para la polinización de los agaves utilizados en las industrias del tequila y el mezcal. Sin embargo, dicho diagnóstico identifica la pérdida y fragmentación del hábitat como una de las principales causas del declive de los polinizadores, afectando la reproducción de más de 300 especies de plantas cultivadas.

Esta tendencia coincide con las conclusiones de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES),5 la cual ha documentado que el declive de los polinizadores constituye una amenaza global para la seguridad alimentaria y la salud pública, al reducir la disponibilidad y calidad nutricional de los alimentos. En este contexto, el Convenio sobre la Diversidad Biológica,6 del cual México es Parte, establece la obligación de integrar la conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos en las políticas sectoriales y en los marcos normativos nacionales.

No obstante, la solidez de este marco científico y técnico, el ordenamiento jurídico ambiental vigente carece de un desarrollo normativo explícito en materia de conectividad ecosistémica, corredores biológicos y servicios ecosistémicos de polinización, lo que limita la capacidad del Estado para planificar el territorio de manera integral y preventiva. La ausencia de criterios jurídicamente reconocidos y de aplicación general reduce la eficacia de las acciones de conservación y dificulta la coordinación entre órdenes de gobierno.

En este contexto normativo y atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, el Convenio sobre la Diversidad Biológica , del cual México es Estado Parte, establece en su artículo 6, inciso b) , que las Partes Contratantes deberán:

Integrar, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.” 7

Esta disposición obliga al Estado mexicano a incorporar criterios de conservación de la biodiversidad en su marco normativo interno, lo que incluye la protección de los procesos ecológicos esenciales, como la conectividad entre ecosistemas y la polinización. De igual forma, el artículo 8, inciso d) del propio Convenio dispone:

Promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.” 8

Este precepto respalda jurídicamente la adopción de medidas legislativas orientadas a evitar la fragmentación del hábitat y a conservar especies cuya función ecológica es esencial, como los polinizadores, mediante instrumentos como los corredores biológicos y los criterios de conectividad ecosistémica.

En consonancia con dichas obligaciones internacionales, y en el orden jurídico interno, la presente iniciativa encuentra su sustento primario en el artículo 4o., párrafo quinto , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , que establece:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” 9

Este precepto constitucional impone al Estado una obligación activa de prevención, protección y restauración ambiental, lo cual incluye la adopción de medidas normativas que atiendan las causas estructurales del deterioro ambiental, como la fragmentación de los ecosistemas y la pérdida de servicios ecosistémicos esenciales, entre ellos la polinización. En este sentido, la incorporación de criterios de conectividad ecosistémica y de protección a especies clave constituye un medio idóneo para garantizar la efectividad de este derecho humano.

De manera complementaria, el artículo 25 de la Constitución dispone que:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático...” 10

La conectividad ecosistémica y la conservación de los servicios de polinización se vinculan directamente con un desarrollo integral y sustentable, al sostener la productividad agrícola, la seguridad alimentaria y la resiliencia de los territorios rurales. Por tanto, la reforma propuesta se inscribe dentro de la función rectora del Estado en materia de desarrollo nacional.

En el ámbito de la regulación del territorio y del aprovechamiento de los recursos naturales, el artículo 27, párrafo tercero, establece:

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación...” 11

Este artículo constituye el fundamento constitucional directo para que el legislador establezca modalidades al uso y aprovechamiento del territorio cuando ello resulte necesario para la conservación de los ecosistemas. En este contexto, los corredores biológicos y los criterios de conectividad ecosistémica representan modalidades de interés público, orientadas a garantizar la conservación de los procesos ecológicos sin anular el uso productivo del suelo.

A partir de estas bases materiales y de ordenación del territorio, el artículo 73, fracción XXIX-G , faculta expresamente al Congreso de la Unión para:

Expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.” 12

Este precepto constituye el fundamento competencial directo de la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tratarse de una ley general que fija criterios rectores, no programas ni acciones específicas en materia de conservación ambiental.

De manera complementaria al marco constitucional y como desarrollo legislativo de dichos principios, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en su artículo 5o. que, en el marco previsto por la Constitución, el Estado impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural considerados prioritarios para el desarrollo del país, orientados, entre otros objetivos, a:

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.” 13

Estos objetivos legales vinculan de manera directa la política de desarrollo rural con la conservación ambiental y la seguridad alimentaria, al reconocer que la productividad del campo depende del mantenimiento de los procesos ecológicos que sostienen los sistemas agroalimentarios. En este sentido, la protección de los servicios ecosistémicos de polinización y el fortalecimiento de la conectividad entre ecosistemas constituyen condiciones indispensables para cumplir los fines establecidos en dicho artículo, al asegurar la funcionalidad ecológica del territorio rural y la sostenibilidad de la producción agrícola.

En el ámbito de la legislación ambiental vigente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 1 que su objeto es:

Propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar...” 14

Este artículo justifica la actualización del marco normativo para fortalecer la protección de los procesos ecológicos que hacen posible el ejercicio efectivo de dicho derecho.

Bajo este marco constitucional, legal e internacional, la presente iniciativa atiende el vacío normativo existente al incorporar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente los conceptos de conectividad ecosistémica, corredores biológicos y servicios ecosistémicos de polinización, integrándolos en los criterios para la preservación y el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres.

Con ello, se fortalece el marco jurídico nacional al dotarlo de herramientas conceptuales que permiten una planeación ambiental integral, preventiva y coordinada entre los distintos órdenes de gobierno, en cumplimiento de las recomendaciones técnicas de la UICN, la CONABIO y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, asegurando que la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales, como la polinización, se integren de manera sistemática en las decisiones sobre el uso y aprovechamiento del territorio, en beneficio del desarrollo sostenible del país.

Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis, X Ter y XXXVI Bis al artículo 3; y se reforman la fracción I del artículo 79 y el párrafo primero del artículo 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único.- Se adicionan las fracciones X Bis, X Ter y XXXVI Bis al artículo 3; y se reforman la fracción I del artículo 79 y el párrafo primero del artículo 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a X...

X Bis. Conectividad Ecosistémica: El grado en que el paisaje facilita o dificulta el movimiento de los organismos y sus procesos ecológicos entre diferentes parches de hábitat;

X Ter. Corredores Biológicos: Áreas geográficas que conectan fragmentos de hábitats naturales, permitiendo el movimiento de especies y el flujo génico para asegurar la persistencia de la biodiversidad;

XI a XXXVI...

XXXVI Bis. Servicios Ecosistémicos de Polinización: Procesos naturales realizados por agentes biológicos que permiten la reproducción de las plantas, fundamentales para la estabilidad de los ecosistemas y la seguridad alimentaria;

XXXVII a XXXIX...

Artículo 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I.- La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Para tal efecto, se promoverá el establecimiento de corredores biológicos y zonas de amortiguamiento que garanticen el flujo génico y la conectividad ecosistémica, especialmente entre áreas naturales protegidas;

II. a X. ...

Artículo 83.- El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, o de aquellas especies que por su función ecológica sean esenciales para la prestación de servicios ecosistémicos de polinización, conforme a los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá o actualizará los criterios técnicos y lineamientos que permitan identificar y proteger a las especies esenciales para la prestación de servicios ecosistémicos de polinización.

Tercero. Las autoridades competentes en materia de ordenamiento ecológico y áreas naturales protegidas deberán integrar los criterios de conectividad ecosistémica y corredores biológicos en sus instrumentos de planeación y manejo, conforme a la disponibilidad presupuestaria y de manera progresiva.

Cuarto. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar las adecuaciones legislativas necesarias para armonizar su marco jurídico con lo dispuesto en el presente Decreto en materia de conectividad, corredores biológicos y servicios de polinización.

Quinto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal ni en los subsecuentes.

Notas

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). (s.f.). El corredor biológico mesoamericano. http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio_espanol/doctos/biodiv47.p df

2 World Wildlife Fund. (s.f.). Por qué la conectividad es tan importante para la vida silvestre y las personas. Descubre WWF. https://www.worldwildlife.org/descubre-wwf/historias/por-que-la-conecti vidad-es-tan-importante-para-la-vida-silvestre-y-las-personas

3 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader). (2020). Polinizadores: agentes de la seguridad alimentaria. Gobierno de México. https://www.gob.mx/agricultura/articulos/polinizadores-agentes-de-la-se guridad-alimentaria

4 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) & Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). (2021). Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sustentable de Polinizadores (ENCUSP): Diagnóstico de la situación actual de los polinizadores en México. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/629650/Diagnostico_calid ad_media.pdf

5 IPBES. (2016). Resumen para los responsables de la formulación de políticas del informe de evaluación de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas sobre polinizadores, polinización y producción de alimentos. S. G. Potts, V. L. Imperatriz-Fonseca, H. T. Ngo, J. C. Biesmeijer, T. D. Breeze, L. V. Dicks, L. A. Garibaldi, R. Hill, J. Settele y A. J. Vanbergen (eds.). Secretaría de la IPBES. https://atlas-abejas.agricultura.gob.mx/pdfs/SPM_Pollination_ES.pdf

6 Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). (2018). Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica: 14/6. Conservación y uso sostenible de los polinizadores. COP-14. https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-14/cop-14-dec-06-es.pdf

7 Convención sobre la Diversidad Biológica. (1992). Artículo 6, inciso b. En Convenio sobre la Diversidad Biológica (versión en español). https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

8 Convención sobre la Diversidad Biológica. (1992). Artículo 8, inciso d. En Convenio sobre la Diversidad Biológica (versión en español). https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

9 Congreso de la Unión. (1917/última reforma vigente). Artículo 4o. En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (versión en PDF). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 Congreso de la Unión. (1917/última reforma vigente). Artículo 25. En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (versión en PDF). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 Congreso de la Unión. (1917/última reforma vigente). Artículo 27. En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (versión en PDF). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Congreso de la Unión. (1917/última reforma vigente). Artículo 73, fracción XXIX-G. En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (versión en PDF). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

13 Congreso de la Unión. (2024). Artículo 5o., fracciones III, IV y V. En Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDRS.pdf

14 Congreso de la Unión. (2025). Artículo 1o. En Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (versión vigente). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Marcela Michel López (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado, Gabino Morales Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción quinta y se adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción tercera del artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los particulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tecnología es un aliado para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, promueve el cumplimiento de coste de sus procesos de instrumentación para contribuir en reducir la pobreza, las desigualdades y mejora nuevas formas de comunicar.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la innovación ha avanzado de manera sostenida durante los últimos 20 años, ha hecho de las tecnologías digitales lleguen a un 70 por ciento de toda la población mundial, transformando sociedades que contribuyen a mantener una mejor conectividad, la inclusión financiera y de servicios públicos.1

Cabe destacar, que en el sector salud, el avance tecnológico se utilizado en diagnosticar enfermedades y prolongar la esperanza de vida. En la educación en promover herramientas para crear entornos virtuales de aprendizaje, tan solo por mencionar algunos.

En este mismo orden de ideas, durante la pandemia y la evolución de las redes sociales el consumo de internet en el mundo sigue aumentando de acuerdo con el Reporte Digital Report 2026 realizado por We Are Social , menciona que el número de usuarios de internet en el mundo alcanzo a octubre de 2025, casi a un 74 por ciento de la población mundial. Los usuarios del internet aumentaron en 294 millones durante el último año. El 97 por ciento de los usuarios de internet ya se conectan mediante dispositivos móviles.2

A pesar del crecimiento del uso del internet, hay zonas en el mundo en las que la población esta conectadas casi en su totalidad, mientras que algunas otras aun muestran escases.

Asimismo, Comscore en su informe 2024, indica que en México el mercado digital mexicano sigue en crecimiento alcanzando un total de 78 millones de visitantes digitales en el país. -En el último año, la población digital mexicana sumo 4 millones de usuarios, registrando una evolución significativa al comparar diciembre de 2023 con diciembre de 2024.3

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) menciona 110 millones de mexicanos son usuarios de internet a través de cualquier dispositivo, lo cual representa un 83.5 por ciento de la población total. Además, notamos que las conexiones móviles superan el total de la población, pues 145 millones de mexicanos las aprovechan, es decir, el 110 por ciento de la población.4

En cuanto al número de usuarios activos en redes sociales, encontramos que 99 millones de mexicanos tienen identidad en estas plataformas, lo cual significa 8.4 millones más que el año anterior, alcanzando así al 74.9 por ciento de la población total.

Sabemos que el crecimiento digital en México presenta cambios relevantes a lo largo de los años, y en esta ocasión podemos notar que el número total de usuarios en internet es 1 por ciento mayor en comparación al año pasado, representando así a 110 millones de usuarios totales a lo largo de los distintos estados del país.

Ante el aumento de usuario de internet en México, cabe destacar que existe muchos casos de extorsión y robo de identidad, quienes utilizan las plataformas de redes sociales para cometer delitos que vulnera la integridad y percepción emocional de las personas.

Sin embargo, gracias a los buenos resultados del Gobierno Federal, las autoridades afirmaron que todos los demás delitos de alto impacto han ido a la baja, como los feminicidios, el secuestro extorsivo y robo a transeúnte.

Aunque existen retos formidables, para acabar con la extorsión y robo de identidad e incluso perfiles falsos para cometer delitos del fuero común. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha revelado que los fraudes digitales son cada vez más frecuentes el cual el internet es la principal vía de acciones para cometer delitos de manipulación y extorsión.

Las modalidades de extorsión y robo de identidad son a través de las plataformas digitales que usurpan la identidad, los cuales se hacen pasar por usuarios y realizan estafas en aplicaciones de las plataformas de redes sociales.

Una de las técnicas de manipulación, robo de identidad, y engaño, son las famosas plataformas digitales y de citas en la que personas se registran sin ningún tipo identificación oficial los cuales se prestan para cometer delitos del fuero común.

Del mismo modo, hay otras estrategias que utilizan como es son los enlaces falsos dentro de las plataformas sociales y de citas, los cuales los usuarios buscan información personal para después extorsionar, y al momento de buscar aquellas personas que comentes presuntos delitos no se cuenta con ningún registro de identificación usuarios.

De allí la trascendencia del tema, que cuando las autoridades competentes soliciten información para la investigación de un delito, que cuenten plataformas de redes sociales y de citas con un Sistema de Registro de Usuarios.

Los beneficios de contar con un Sistema de Registro de Usuarios que utilizan plataformas digitales deben de ser reguladas a fin de disminuir los fraudes, extorsiones o robo de identidad.

Los presuntos ciberdelincuentes imitan voces para engañar a los usuarios de Internet por medio de llamadas telefónicas o incluso perfiles falsos. De igual manera, pueden falsificar imágenes y textos con el objetivo de extorsionar a las víctimas.

Los fraudes seguirán evolucionando, pero también nuestra capacidad para detectarlos y anticiparlos. El objetivo de esta iniciativa es promover mecanismo de identificación de los usuarios fin de evitar fraudes o extorsiones a través de las aplicaciones digitales, respetando los datos personales en posesión de los particulares estipulado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En tal virtud, se reforma la fracción quinta y se adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En este mismo sentido, se adiciona una fracción tercera del artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los particulares:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero - Se reforma la fracción quinta y se adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17 . ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas digitales a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico;

La Secretaría de Gobernación solicitará a las plataformas de redes sociales y de citas crear un Sistema de Registro de Usuarios y quienes tengan acceso a ellas, se deberá registrar con una identificación oficial que acredite su identidad, respetando los principios de protección de datos personales en posesión de los particulares.

Segundo. - Se adiciona una fracción tercera del artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los particulares:

Artículo 16. El responsable debe poner a disposición de las personas titulares el aviso de privacidad, a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología de la siguiente manera:

I. ...

II. ...

III. La Secretaría de Gobernación solicitará a las plataformas de redes sociales y de citas crear un Sistema de Registro de Usuarios y quienes tengan acceso a ellas, se deberá registrar con una identificación oficial que acredite su identidad, respetando los principios de protección de datos personales en posesión de los particulares.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Influencia de las tecnologías digitales. Consultado en el siguiente link: https://www.un.org/es/un75/impact-digital-technologies

2 Informe Especial Digital 2026, Guía definitiva para el mundo digital en evolución. Consultado en el siguiente link: https://wearesocial.com/uk/blog/2025/10/digital-2026/

3 Aib México. México consolida su presencia digital con 78 millones de usuarios activos. Consultado en el siguiente link: https://www.iabmexico.com/notas-de-industria/mexico-consolida-su-presen cia-digital-con-78-millones-de-usuarios-activos/

4 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH). Consultado en el siguiente link: https://es-us.noticias.yahoo.com/
100-millones-personas-usan-internet-174017186.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29v
Z2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAAIwRfIaiLlT89axFsPKt5KF2ckadIDEGjXDTxo39uE0QSeQQo0QR1watoz
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputado Gabino Morales Mendoza (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 8 de julio de cada año “Día Nacional de los Bosques”, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de julio de cada año como “Día Nacional de Bosques”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los bosques y ecosistemas forestales constituyen uno de los pilares estratégicos para la sostenibilidad ambiental, social y económica de México. Su relevancia trasciende el ámbito ecológico, al incidir de manera directa en el ejercicio de derechos humanos fundamentales como el derecho a un medio ambiente sano, al agua, a la alimentación y al desarrollo sostenible, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte (Semarnat, 2022).

México se encuentra entre los países con mayor diversidad biológica a nivel mundial y posee una amplia variedad de ecosistemas forestales, que incluyen bosques templados, selvas tropicales, manglares y zonas áridas con vegetación forestal. Estos ecosistemas cubren más de la mitad del territorio nacional y generan servicios ambientales indispensables, como la captura y almacenamiento de carbono, la regulación climática, la conservación de la biodiversidad, la protección del suelo y la regulación del ciclo hidrológico (Conafor, 2023).

A pesar de su relevancia estratégica, los bosques de México enfrentan presiones estructurales persistentes, tales como la deforestación, el cambio de uso de suelo, la tala ilegal, los incendios forestales, la fragmentación del hábitat y los efectos del cambio climático. De acuerdo con estimaciones oficiales e internacionales, la pérdida y degradación forestal comprometen no solo la biodiversidad, sino también la seguridad hídrica, alimentaria y climática del país, incrementando la vulnerabilidad de amplios sectores de la población (FAO, 2020).

En este contexto, la declaratoria de un Día Nacional de los Bosques constituye una herramienta simbólica, educativa y política de gran relevancia, al permitir visibilizar de manera permanente la importancia de los ecosistemas forestales en la agenda pública, fortalecer la conciencia social y promover una cultura de corresponsabilidad ambiental entre el Estado, las comunidades y la sociedad en su conjunto.

Fundamentación histórica: Miguel Ángel de Quevedo y el origen de la política forestal mexicana

El 8 de julio posee un profundo valor histórico en la construcción de la política forestal nacional, al estar vinculado con la figura del ingeniero Miguel Ángel de Quevedo , considerado el principal precursor del pensamiento forestal moderno en México. Su obra y legado marcaron un punto de inflexión en la comprensión del papel estratégico de los bosques para el desarrollo nacional, particularmente en relación con la conservación del agua, la prevención de la erosión y la planificación territorial (Martínez, 2010).

Quevedo impulsó una visión integral del manejo forestal basada en criterios científicos y de largo plazo, promoviendo la reforestación, la creación de viveros, la educación forestal y el fortalecimiento institucional del Estado en esta materia. Fue pieza clave en la creación del Departamento Forestal y en la formulación de las primeras leyes forestales del país, sentando las bases de un enfoque de conservación que hoy resulta plenamente vigente frente a los desafíos del cambio climático (Flores, 2015).

En reconocimiento a esta tradición histórica, el 8 de julio se conmemora en México el Día del Ingeniero Forestal , fecha que simboliza el inicio de la institucionalización de la gestión forestal y la profesionalización del cuidado de los bosques. Elevar esta conmemoración a la categoría de Día Nacional de los Bosques permite ampliar su significado, trascendiendo el ámbito gremial para convertirla en una fecha de reflexión nacional sobre el valor colectivo de los ecosistemas forestales.

Fundamentación ambiental y climática: la temporada de lluvias y el ciclo de la vida forestal

El 8 de julio coincide, además, con el inicio de la temporada de lluvias en gran parte del territorio nacional , un periodo crítico para la dinámica ecológica de los bosques y selvas de México. Las lluvias activan procesos esenciales como la regeneración natural, la reforestación, la recarga de acuíferos y la productividad primaria, evidenciando la interdependencia entre los bosques, el agua y la estabilidad climática (Conagua, 2021).

Diversos estudios han demostrado que los ecosistemas forestales desempeñan un papel central en la captación, filtración y regulación del agua, reduciendo el riesgo de inundaciones, deslaves y sequías extremas. La pérdida de cobertura forestal, por el contrario, incrementa la vulnerabilidad de las cuencas hidrográficas y profundiza las desigualdades territoriales, afectando de manera desproporcionada a comunidades rurales, indígenas y periurbanas (FAO, 2020).

Declarar el Día Nacional de los Bosques al inicio de la temporada de lluvias refuerza el mensaje de que la protección forestal es una condición indispensable para la seguridad hídrica y la resiliencia climática del país, en un contexto de creciente incertidumbre ambiental.

Fundamentación social, cultural y de derechos humanos

Los bosques no son únicamente espacios naturales; son también territorios vivos donde se desarrollan prácticas culturales, sistemas de conocimiento tradicional y formas de organización comunitaria que han permitido su conservación durante generaciones. En México, una parte significativa de los bosques se encuentra bajo propiedad social —ejidos y comunidades— lo que convierte al país en un referente internacional en manejo forestal comunitario (Bray et al., 2003).

La declaratoria de un Día Nacional de los Bosques permite reconocer el papel fundamental de las comunidades forestales, ejidos, pueblos indígenas y pequeños productores como guardianes del patrimonio natural, así como visibilizar su contribución a la economía rural, la soberanía territorial y la justicia ambiental.

Asimismo, esta fecha contribuirá a fortalecer la educación ambiental, la participación social y la articulación de políticas públicas orientadas al manejo sustentable de los recursos forestales, sin generar impacto presupuestal adicional, al apoyarse en esfuerzos institucionales ya existentes.

Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030

Esta iniciativa declarativa pretende contribuir desde el ámbito legislativo al Proyecto de Nación trazado en el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030, en particular con lo contemplado en el Eje General 4, denominado “Desarrollo Sustentable”, en el cual se precisa que “... la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.”.

Lo que antecede se sostiene en razón de que, mediante esta medida declarativa se busca fortalecer las acciones de protección a ecosistemas forestales y bosques, para hacer frente a los efectos del cambio climático, lo cual cabe decir guarda una correspondencia directa entre lo que se pretende con esta medida declarativa y lo precisado en el Eje General No. 4 del Plan Nacional de Desarrollo 2024 – 2030.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Esta declaratoria que se propone, encuentra alineación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas No. 15, denominado “Vida de ecosistemas terrestres”, objetivo que pretende conservar la vida de ecosistemas terrestres, así como proteger y restablecer dichos ecosistemas, además de gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, y detener la pérdida de biodiversidad.

Dicha alineación se sostiene en razón de que a partir de la declaratoria de referencia, se pretende fortalecer la consciencia de la función natural que tienen los bosques y ecosistemas forestales, así como reforzar el mensaje de que la protección forestal es una condición indispensable para la seguridad hídrica y la resiliencia climática del país en un contexto de creciente incertidumbre ambiental.

Es decir que con esta medida declarativa se busca visibilizar que los bosques y ecosistemas forestales constituyen uno de los pilares estratégicos para la sostenibilidad ambiental, lo cual guarda una realción directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 15.

Importancia y pertinencia de la declaratoria

La declaración del 8 de julio como Día Nacional de los Bosques es importante porque:

• Consolida una fecha con fundamento histórico, ambiental y cultural .

• Fortalece la conciencia social sobre el valor estratégico de los bosques.

• Contribuye a la educación ambiental y a la cultura de la prevención.

• Reconoce el papel de comunidades forestales y ejidos .

• Refuerza los compromisos de México en materia de cambio climático y biodiversidad .

Por todo lo anterior, declarar el Día Nacional de los Bosques representa una acción pertinente, necesaria y coherente con los desafíos ambientales del país y con la responsabilidad histórica del Estado mexicano de proteger su patrimonio natural para las generaciones presentes y futuras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 8 de julio de cada año como “Día Nacional de los Bosques.

Artículo Único. – Se declara el 8 de julio de cada año como “Día Nacional de los Bosques.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Bray, D.B., Merino-Pérez, L. y Barry, D. (2003) Los bosques comunitarios de México: manejo sustentable y conservación . Instituto Nacional de Ecología, México.

• Conafor (2023) Inventario Nacional Forestal y de Suelos . Comisión Nacional Forestal, Gobierno de México.

• Conagua (2021) Ciclo hidrológico y temporada de lluvias en México . Comisión Nacional del Agua, Gobierno de México.

• FAO (2020) El estado de los bosques del mundo 2020 . Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Roma.

• Flores, E. (2015) Historia de la política forestal en México . Universidad Autónoma Chapingo.

• Martínez, J. (2010) Miguel Ángel de Quevedo: el Apóstol del Árbol y la política forestal en México . Universidad Autónoma Chapingo.

• Semarnat (2022) Bosques, agua y cambio climático en México . Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobierno de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de reconocimiento y protección de los ecosistemas micológicos, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de reconocimiento y protección de los ecosistemas micológicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo se enfrenta a una crisis de cambio climatico, a la contaminación y a la perdida de biodiversidad. Los ecosistemas terrestres son vitales para la vida humana, y detener su extinción es una cuestión primordial. México no se encuentra ajeno a esta problemática, por lo que es necesario que el Estado implemente diversas acciones, entre estas, medidas legislativas que contribuyan al equilibrio ecologico, y la protección al ambiente. Por otra parte, es oportno decir que México cuenta una gran riqueza natural, la cual es deber del Estado proteger, esto principlamente en pro del derecho al medio ambiente sano. Una parte fundamental del patrimonio natural de la Nación, lo conforman los ecosistemas micológicos.

Los hongos constituyen un componente fundamental, aunque frecuentemente invisible, de la biodiversidad terrestre. Su rol ecológico es transversal y esencial: participan en los cuatro tipos de servicios ecosistémicos reconocidos por la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio — soporte, regulación, abastecimiento y culturales — contribuyendo al reciclaje de nutrientes, la fertilidad del suelo, la mitigación del cambio climático y el mantenimiento de la productividad biológica (Heredia-Abarca, 2020).

Los hongos del suelo actúan como “arquitectos del ecosistema” , descomponen materia orgánica liberando nutrientes que son reabsorbidos por las raíces de las plantas y sostienen redes tróficas complejas que, si colapsan, deterioran la vida vegetal y animal (Chuc Sánchez et al., 2025). En bosques y zonas templadas tropicales, hongos ectomicorrízicos — los cuales representan una proporción significativa de la diversidad fúngica — son vitales para la nutrición vegetal y la estabilidad ecológica de estos sistemas.

En México, considerado uno de los países megadiversos del mundo , se estima la existencia de más de 200 000 especies fúngicas , de las cuales apenas unas 7 000 han sido formalmente caracterizadas . Esta brecha refleja un vacío de conocimiento científico y legal sobre una porción fundamental de la biodiversidad que, de no protegerse, puede perderse antes de ser documentada (Selecciones México, 2025).

Más allá de su importancia ecológica, los hongos también tienen un profundo valor cultural, alimentario y económico para comunidades indígenas y rurales. En el Parque Nacional La Malinche (Tlaxcala), por ejemplo, los habitantes han desarrollado saberes tradicionales y prácticas de recolección sostenible que integran los hongos silvestres como parte esencial de su identidad y economía local, evidenciando la interdependencia entre biodiversidad y cultura (Bello Cervantes et al., 2018).

Pese a esto, la legislación ambiental mexicana no reconoce explícitamente a los hongos o los ecosistemas micológicos como sujetos de protección, a diferencia de otros componentes de la biodiversidad. Esta ausencia normativa limita la formulación de programas especializados de conservación, monitoreo e investigación, y deja desprotegidos a estos organismos frente a amenazas como la deforestación, el cambio de uso de suelo, la contaminación y el cambio climático — factores que también alteran las condiciones físico-químicas del suelo, perturbando las redes miceliales y la función ecológica que sustentan (Villegas-Gómez et al., 2023).

A nivel internacional, existen movimientos iniciales para incorporar a los hongos dentro de los marcos de conservación. Por ejemplo, Chile y el Reino Unido propusieron ante la COP16 de la Convención sobre la Diversidad Biológica el reconocimiento del reino Funga —en paralelo a Fauna y Flora — como categoría taxonómica y de protección, con el propósito de integrar a los hongos en las políticas y leyes ambientales globales (DownToEarth, 2024).

En Europa, hábitats fúngicos como los “waxcap grasslands” han sido objeto de iniciativas de conservación debido a la presencia de especies de hongos clasificadas como vulnerables o en peligro de extinción en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), impulsando medidas legales en Reino Unido y los Países Bajos para proteger tanto el hábitat como los organismos fúngicos asociados. Estas experiencias muestran que es posible —y necesario— reconocer legalmente a los hongos como componentes del patrimonio natural y legislar su protección de forma diferenciada.

Por otra parte, el Laboratorio de Aceleración del Programa de las Naciones Unidas para le Desarrollo (PNUD) en Argentina, afirma que “El futuro es fúngico...”, pues a partir de explorar cómo los hongos podrían ser una herramienta central en la construcción de un futuro más sostenible y resiliente, ha llegado a concluir que los hongos se convierten en un actor clave para el desarrollo. Y es que los hongos al ser una alternativa de alimento sostenible, así como agentes de limpieza ambiental, o una opción de remplazo de plastco y otros productos no biodegradables, esto sin perder de vista sus usos culturales, se pueden convertir en un aliado o factor clave para el desarrollo (Lopez, María Eugenia 2023).

Sin reconocimiento jurídico, los hongos quedan fuera del alcance de instrumentos ambientales clave como los programas de ordenamiento ecológico del territorio, los criterios de áreas naturales protegidas y los mecanismos de aprovechamiento sustentable de recursos forestales no maderables . La ausencia de políticas públicas específicas incrementa el riesgo de degradación de su funcionalidad ecológica y socava procesos de adaptación al cambio climático , dado que hongos micorrízicos y del suelo influyen en la captura de carbono y la resiliencia de los ecosistemas frente a condiciones extremas (The Guardian, 2025).

Asimismo, la inclusión de los hongos en la legislación ambiental fortalece la gobernanza ambiental al reconocer conocimientos tradicionales y prácticas comunitarias , lo cual es congruente con los enfoques de biodiversidad basados en derechos humanos y participación ciudadana que México ha adoptado en instrumentos internacionales.

Si bien en el marco jurídico mexicano existe la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, relativa a la protección ambiental de especies nativas de flora y fauna silvestres en categorías de riesgo, dicha norma no constituye una medida de protección suficiente para los ecosistemas micológicos . Ello se debe, en primer lugar, a que la NOM-059 está diseñada como un instrumento taxonómico y reactivo , enfocado exclusivamente en la identificación y clasificación de especies individuales en riesgo, y no en la protección integral de ecosistemas, procesos ecológicos o redes biológicas , como ocurre con los sistemas miceliales del suelo.

En segundo término, la NOM-059 presenta limitaciones estructurales para el caso de los hongos , ya que su inclusión depende de información científica previa y de evaluaciones de riesgo especie por especie, lo cual resulta inviable frente a la enorme brecha de conocimiento existente en México, donde la gran mayoría de las especies fúngicas no han sido descritas ni evaluadas formalmente. En consecuencia, miles de especies y ecosistemas micológicos quedan fuera de cualquier esquema de protección jurídica, no por ausencia de valor ecológico, sino por falta de registro científico.

Asimismo, la NOM-059 no regula ni protege los hábitats fúngicos , ni considera la función ecológica transversal de los hongos en la fertilidad del suelo, la captura de carbono, la regeneración forestal o la resiliencia climática. Tampoco genera obligaciones para el diseño de políticas públicas, programas de conservación, monitoreo, investigación o aprovechamiento sustentable específicos para los hongos, ni reconoce su dimensión cultural y comunitaria.

En este sentido, la presente iniciativa no persigue el mismo objeto que la NOM-059-SEMARNAT-2010 , ni pretende sustituirla, sino complementarla desde una lógica distinta : pasar de un enfoque limitado a especies en riesgo, a un enfoque preventivo, ecosistémico y de patrimonio natural , que reconozca a los hongos y a los ecosistemas micológicos como componentes esenciales de la biodiversidad nacional, merecedores de protección jurídica expresa.

La iniciativa busca, por tanto, dotar al Estado mexicano de herramientas legales que permitan actuar antes del daño irreversible , integrar a los hongos en los instrumentos de planeación ambiental, reconocer su valor ecológico, cultural y económico, y sentar las bases para políticas públicas específicas, algo que la NOM-059, por su naturaleza y alcances normativos, no puede lograr por sí sola.

Esta iniciativa pretende contribuir desde el ambito legislativo al Proyecto de Nación trazado en el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030, en particluar con lo contemplado en el Eje General 4, denominado “Desarrollo Sustentable”, en el cual se precisa que “... la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.” Dicho lo anterior, con esta medida legislativa se pretende instrumentar la protección de ecosistemas naturales, y con ello se busca hacer frente a los efectos del cambio climático.

Asimismo, esta medida legislativa que se propone se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas No. 15, denominado “Vida de ecosistemas terrestres”, objetivo que pretende conservar la vida de ecosistemas terrestres, así como proteger y restablecer dichos ecosistemas, además de gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, y detener la pérdida de biodiversidad. Esto se sostiene porque, los ecosistemas fungicos constituyen un componente fundamental de la biodiversidad terrestre y su protección es crucial para la estabilidad ecologica, y con ello detener la perdida de biodiversidad.

Contenido de la iniciativa

Se propone adicionar una fracción XIII Ter y modificar la fracción XX recorriendo las subsecuentes al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para reconocer jurídicamente a los ecosistemas micológicos como parte integrante de los ecosistemas naturales del país y establecer bases legales para su protección, conservación, uso sostenible y restauración.

Se propone adicionar la fracción XXI del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para reconocer como principio en la formulación y conducción de la política ambiental, el principio de que los exosistemas micológicos son parte fundamental de la diversidad y equilibrio ecológico.

Se propone adicionar la fracción XI del artículo 79 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para establecer como principio la preservación y aprovechamiento sustentable a los ecosistemas micológicos.

Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente Iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de reconocimiento y protección de los ecosistemas micológicos

Único. Se propone adicionar una fracción XIII Ter y modificar la fracción XX, recorriendo las subsecuentes al artículo 3, de igual manera adicionar la fracción XXI del artículo 15 y adicionar la fracción XI del artículo 79 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XIII Bis. (...)

XIII Ter.- Ecosistemas micológicos: Conjunto de hongos, sus estructuras reproductivas y vegetativas, así como las interacciones que establecen con otros organismos vivos y con su entorno físico, incluyendo el suelo, en un área determinada.

XIV. a XIX. (...)

XX.- Hongos: Organismos pertenecientes al reino Fungi que desempeñan funciones ecológicas esenciales para el equilibrio de los ecosistemas.

XXI.- (Antes era la XX)

XXII.- (Antes era la XXI)

XXIII.- (Antes era la XXII)

XXIV.- (Antes era la XXIII)

XXV.- (Antes era la XXIV)

XXVI.- (Antes era la XXV)

XXVII.- (Antes era la XXVI)

XXVIII.- (Antes era la XXVII)

XXIX.- (Antes era la XXVIII)

XXX.- (Antes era la XXIX)

Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a XX. (...)

XXI.- El reconocimiento de los ecosistemas micológicos como componentes esenciales de la biodiversidad y del equilibrio ecológico.

Artículo 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. a X. (...)

XI.- Se promoverá la prevención y conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas micológicos; para tal efecto, la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán identificarlos, protegerlos, conservarlos y restaurarlos, fomentar su aprovechamiento sustentable con respeto a los conocimientos tradicionales y a los derechos de las comunidades indígenas y locales, impulsar la investigación científica, el monitoreo y la educación ambiental en la materia, e incorporar su protección en los programas de ordenamiento ecológico del territorio.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Bello Cervantes, E., Guideoni Camal-Camal, L., Montoya Esquivel, A., Trejo Vázquez, R.I. & Cifuentes Blanco, J. (2018). Importancia cultural de los hongos silvestres útiles en San Pedro Tlalcuapan, Parque Nacional La Malinche, Tlaxcala. Regiones y Desarrollo Sustentable, 18(35), pp. 45–66.

- Chuc Sánchez, A.A., Plasencia-Vázquez, A.H. & Reyes Estebanez, M.M. de J. (2025). Arquitectos del suelo: cómo los hongos sostienen los ecosistemas. Revista Digital Universitaria, UNAM.

- DownToEarth (2024). Fungi may get its own taxonomical kingdom named ‘Funga’ for conservation purposes. Down To Earth Magazine.

- Heredia-Abarca, G.P. (2020). La importancia de los hongos (Fungi) en los servicios ecosistémicos. Bioagrociencias, 13(2), pp. 98–108.

- Selecciones México (2025). Hongos, guardianes invisibles del ecosistema mexicano. Selecciones Reader’s Digest México.

- Villegas-Gómez, F.G., López-Caballero, I. & Fonseca-Álvarez, R. (2023). El hábitat de los hongos y su vulnerabilidad ante el cambio climático. Enseñanza y Comunicación de las Geociencias, 2(2).

- López, María Eugenia (2023). El futuro es fúngico: cómo los hongos se convierten en un actor clave para el desarrollo. Blog Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD Argentina.

- Gobierno de México (2024). Plan Nacional de Desarrollo 2024 – 2030.

- Naciones Unidas (2015) Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas, Nueva York.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de revictimización, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el orden jurídico mexicano no existe una tipificación clara y actualizada ni tampoco una sanción específica para las conductas que derivan en la revictimización de las personas (mayoritariamente mujeres e infantes) que han sufrido algún tipo de violencia o que ha sido víctimas de algún delito y que al momento de acudir a la autoridad e interponer su denuncia y durante los procesos de investigación y juicio padecen una violencia adicional ya que se les niega su condición de víctima, y/o se les estigmatiza, y/o se les injuria, y/o se les acosa, y/o no se les reconoce sus derechos humanos y/o no se da cumplimiento con los protocolos de atención e investigación con perspectiva de género. A estas conductas se les conoce como victimización secundaria . Los organismos y convenciones internacionales también han denominado a estas conductas como violencia institucional ya que dichos actos son cometidos la mayoría de las veces por personas servidoras públicas.

La revictimización como la violencia institucional generan y perpetúan situaciones de impunidad, las cuales afectan tanto a las víctimas directas e indirectas, como al conjunto de la sociedad.1 En términos llanos y según la Organización de las Naciones Unidas la victimización secundaria se refiere a “la victimización que ocurre no como un resultado directo de la acción delictiva, sino a través de la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima”, 2 mientras que el Instituto Europeo por la Igualdad de Género de la Unión Europea considera que “la victimización secundaria ocurre cuando la víctima sufre más daño no como resultado directo del acto criminal sino debido a la manera en que las instituciones y otros individuos tratan a la víctima. La victimización secundaria puede ser causada, por ejemplo, por la exposición repetida de la víctima al perpetrador, interrogatorios repetidos sobre los mismos hechos, el uso de lenguaje inapropiado o comentarios insensibles hechos por todos aquellos que entran en contacto con las víctimas.”. 3 Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres considera que La victimización secundaria es una forma de violencia institucional que hace referencia a la nula o inadecuada atención que recibe la víctima, una vez que entra en contacto con el sistema de justicia. Este tipo de violencia refuerza la posición de víctima en la persona afectada y causa daños psicológicos, sociales, judiciales y/o económicos. 4

En México el orden federal solo un ordenamiento considera a la victimización secundaria , se trata de la Ley General de Víctimas que desde sus artículos 5 y 120 aborda la victimización secundaria, pero solo como un principio. Como tal, se trata de un principio difuso y prescriptivo, pero no asertivo,5 en tanto supone un conjunto deontológico de valores que prescriben lo que debe o no ocurrir, pero no describen lo que en realidad ocurre que en este caso es la conducta revictimizante:

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

(...)

Victimización secundaria. - Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

Artículo 120. Todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán los siguientes deberes:

I. a V.(...)

VI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente Ley;

VII. a XX. (...)

Por fortuna el propio Artículo 120 establece en su último párrafo la posibilidad de sanciones cuando alguno de esos veinte deberes de los servidores públicos no sea cumplidos, entre ellos el de evitar la violencia institucional :

El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta Ley para los servidores públicos será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.

Sin embargo, ni la Ley General de Víctimas ni ningún otro ordenamiento perteneciente al marco jurídico mexicano prevé o establece sanciones ni penalidades específicas para el ejercicio de la violencia institucional o la victimización secundaria, es decir, no se ha establecido “la responsabilidad administrativa o penal correspondiente” a la que alude la Ley General de Víctimas. Por ello es que es motivo de la presente Iniciativa establecer las sanciones correspondientes, pero, sobre todo, tipificar a la violencia institucional o la victimización secundaria como lo que es: un delito que debe ser sancionado penalmente y no solo un componente de una carta de deberes deontológicos donde no hay mayor problema si se cumplen o no. De este modo el Estado mexicano estará en la posibilidad de inhibir esta conducta de manera efectiva.

Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia describe y establece los diferentes tipos de violencia hacia las mujeres, estas son: la violencia física: la violencia psicológica; la violencia económica; la violencia patrimonial; la violencia a través de interpósita persona y la violencia sexual. Todas estas violencias quedan impunes, se agravan, se dejan de combatir y prevenir debido a la violencia institucional, por ello es que se propone desde esta Iniciativa establecer y definir a la violencia institucional como otra de forma de violencia en contra de las mujeres.

Son precisamente las mujeres las que corren mayor riesgo de revictimización debido a las conductas de personas servidoras publicas tales como policías, ministerios públicos y peritos judiciales los cuales parecen mostrar mayor interés en la forma de vestir y en aspectos de la vida privada de la mujer violentada que en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables repitiendo patrones y comportamientos socioculturales denigrantes que abonan en una mayor violencia en contra de las mujeres.

Es tan reiterada y arraigada esta conducta que muchas de las agresiones o violaciones sexuales no se denuncian ya que las mujeres temen ser revictimizadas por la policía6 o hasta por su propia familia.

Como parte de la violencia secundaria las mujeres padecen intimidación, represalias y una victimización reiterada o repetida ya que una misma mujer puede ser víctima de varios delitos relacionados con el primero durante un corto periodo de tiempo7 ya sea a cargo de sus victimarios o de los propios integrantes del sistema de justicia, o del conjunto de ambos. Un caso que exhibe plenamente estas conductas es la violencia criminal ejercida en contra de Yanelli Velazco que ejemplifica a la perfección como la revictimización o victimización secundaria puede generar un daño adicional mayor a la víctima y como ese daño lo generan tanto las personas servidoras públicas como terceras personas relacionadas con los victimarios:

Yanelli Velazco, el 8 de junio de 2016, cuando tenía 24 años y siendo madre soltera, fue víctima de violación en dos ocasiones. La segunda vez, fue una aterradora venganza, pues fue violada frente a su hija y en el pecho le marcaron con un elemento punzocortante la palabra ¨puta¨.

La primera violación grupal ocurrió cuando ella abordó un taxi en el municipio de Huauchinango, mientras el conductor, ahora considerado como cómplice por las autoridades, observaba sin inmutarse. Posteriormente, Yanelli fue abandonada en la calle. Después de identificar plenamente a sus agresores e iniciar una denuncia por violación, la víctima volvió a ser agredida sexualmente en octubre de 2017. Esta vez, los hechos ocurrieron en su propio domicilio, frente a su hija de dos años, a quien también golpearon más de una vez.

Uno de los agresores de la primera violación fue sentenciado a 10 años de prisión por los hechos ocurridos en junio de 2016. En 2026 concluirá el plazo y la víctima tiene miedo ante los antecedentes de venganza.

Es imperativo señalar que, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla dio a conocer que perdió la carpeta 787/2017, la cual incluía la investigación por la segunda agresión”. 8

La sobreviviente de violación tumulturia y tentativa de feminicidio, cumplió este 8 de junio siete años exigiendo justicia, la cual considera ha sido parcial pues solo uno de sus cuatro agresores ya recibió condena, sin embargo, en tres años dejará la cárcel lo que la llena de temor, porque solo se le imputó un delito menor.” 9

Esta terrible y demoledora historia no es un hecho aislado. En nuestro país hay miles de historias semejantes a la de Yannelli donde los patrones socioculturales denigrantes hacen que jueces, policías, servidores y ministerios públicos actúen en sintonía con los victimarios multiplicando la violencia hacia mujeres, niñas y niños.

Pero estamos ante la posibilidad de cortar este círculo de multiplicación de violencias y de impunidad. Por esa razón es que estamos proponiendo penalizar esas conductas criminales tanto de personas servidoras públicas como de particulares.

Por eso es que estamos también proponiendo establecer y tipificar a la violencia institucional como una forma de las formas de violencia hacia la mujer, con la finalidad de generar las condiciones para poder proteger de manera más efectiva su integridad física y psicológica, especialmente cuando han iniciado una denuncia o un procedimiento penal.

Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los ordenamientos a modificar y la propuesta de reforma u adiciones contenidas en la presente iniciativa:

Proyecto de Decreto

Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la alta consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Primero. Se reforma el párrafo segundo; se adicionan un párrafo quinto y una fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225: Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXXVII. (...)

XXXVIII. Ejecutar acciones o incurrir en omisiones que generen victimización secundaria y/o violencia institucional en perjuicio de la víctima. A efectos de lo sancionado en la presente fracción se entiende como violencia secundaria y/o institucional al daño adicional, equiparable o incluso mayor en contra de la víctima como consecuencia de su contacto con el personal administrativo, judicial o cualquier otro del sistema de justicia en relación con el trato, respuesta y procedimientos derivados de la denuncia de la víctima.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII, XXXIVy XXXVIII se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

(...)

(...)

Los particulares que por sus actos generen revictimización provocando un daño adicional, equiparable o mayor a la víctima que el que originalmente causó la conducta delictiva podrán ser acreedores a las mismas penas y medidas en materia de responsabilidad penal estipuladas para las personas servidoras públicas cuando estas cometen violencia secundaria y/o institucional.

Segundo. Se adiciona una fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose en su orden la vigente fracción VII para pasar a ser la VIII, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a VI. (...)

VII. Violencia Institucional. - Es cualquier acto u omisión cometido por personas funcionarias de gobierno, personal administrativo, judicial o cualquier otro del sistema de justicia en perjuicio de mujeres violentadas de modo tal que le generen a la mujer un daño adicional, equiparable o incluso mayor al que causó la conducta violenta original;

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina; Resolución 3214/2008: Modificación de la denominación del Programa Nacional Anti-Impunidad; Buenos Aires, 2008. URL: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-3214-2008-14 6876/texto

2 Organización de las Naciones Unidas; Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente: La justicia penal y las víctimas ; La Habana, Cuba, agosto-septiembre,1990. URL: https://digitallibrary.un.org/record/98413/files/A_CONF.144_20-ES.pdf

3 European Institute for Gender Equality. Secondary victimisation. URL: https://eige.europa.eu/publications-resources/thesaurus/terms/1248

4 URL: https://www.inmujeres.gob.mx/violencia-institucional

5 Zamora Grant, José; Los Derechos Humanos de las Víctimas de los delitos , México, CNDH, 2015, página 37. URL: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_DHvictimas. pdf

6 OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas . Washington, D.C., 2006, 2007.

7 Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Federación Iberoamericana de Ombudsman, Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados; Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad ; Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008.

8 Nota de la Redacción. “Yanelli Velazco, superviviente de violación tumultuaria, le recuerda a FGE Puebla que no ha cumplido recomendación de CNDH” en: “Urbano Noticias”, Puebla, 14 de enero de 2025.

9 Galvez Guadalupe “Yanelli Velazco cumple 7 años sin justicia por dos violaciones tumultuarias que sufrió en Huauchinango” en: “Urbano Noticias”, Puebla, 8 de junio de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 17 de febrero de 2026.

Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)

Que reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación para las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación para las personas adultas mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un pilar muy importante para el desarrollo económico y social de México, por ello no se puede relegar el derecho a la educación a ninguna persona, al contrario, es necesario fomentar el envejecimiento activo, la alfabetización y la inclusión digital a través de programas gratuitos del INEA e INAPAM, ofreciendo primaria, secundaria y talleres culturales.

La educación es un pilar para combatir el deterioro cognitivo, el aislamiento social y promueven la actualización de conocimientos para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. Dadas las condiciones de este sector de la población, es importante considerar la participación de las instancias como, INEA (Instituto Nacional para la Educación de los Adultos) y el INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores), pues dentro de sus objetivos y estrategias se fortalece la educación para las personas adultas mayores, así como también la capacitación y formación digital, de tal manera que encontramos los siguientes objetivos, específicos.

Adicionalmente también se cuenta con espacios de aprendizaje y envejecimiento activo, como son Pilares y las casas de cultura de las delegaciones, como por ejemplo:

Por otro lado, la educación en personas adultas mayores no solo trae beneficios económicos, también trae beneficios en salud emocional y emprendimiento, como, por ejemplo:

Salud mental y cognitiva : Previene el deterioro cognitivo, la demencia y la depresión.

Socialización : Fomenta la creación de redes de apoyo, reduciendo el aislamiento.

Empoderamiento : Mejora la autoestima y la independencia al adquirir nuevas herramientas.

Autonomía: Capacita para adaptarse a los cambios del entorno, incluyendo el uso de tecnología y la gestión de la salud.

Autoestima : Proporciona un sentido de utilidad y logro persona

De tal manera que la educación para adultos mayores no solo transmite conocimientos, sino que se centra en el aprendizaje significativo, utilizando la experiencia de vida de los participantes para enfrentar los retos de la vejez, para construir una sociedad más justa, equitativa y participativa.

Dentro de la legislación mexicana, centrada en la Ley General de Educación (artículos 69-71) y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, las cuales garantizan el derecho a la educación permanente y gratuita para personas de 15 años o más, eliminando el rezago educativo y la discriminación por edad, fomentando su inclusión en todos los niveles educativos. Pues de acuerdo con las Leyes Mexicanas, se dota en ellas de aspectos clave de la educación para personas adultos mayores en México, como son:

Acceso y Equidad : Se ofrece acceso a programas adaptados a sus contextos familiares y sociales, buscando la erradicación del analfabetismo y el rezago educativo (primaria/secundaria).

Educación a lo largo de la vida : Reconoce que el aprendizaje es un proceso continuo, fomentando la inclusión en educación media superior y superior.

Obligación del Estado : Las instituciones públicas deben brindar programas educativos, fomentando la capacitación y la inclusión digital, respetando su integridad y dignidad.

Materiales Actualizados : Las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, deben incorporar en sus planes de estudio conocimientos sobre el envejecimiento y asegurar la actualización de los materiales educativos.

Integración Social : Se busca que los adultos mayores participen activamente en la sociedad a través de la educación, fomentando el intercambio de conocimientos y experiencias generacionales.

Por ello, esta iniciativa busca reforzar la educación para adultos mayores como un derecho fundamental que el Estado debe facilitar, proporcionando opciones flexibles que promuevan su desarrollo personal y su participación social activa

El rezago educativo en México es severo, actualmente se considera que más de 50 millones de personas mayores de 15 años sin concluir su educación básica, de los cuales millones son analfabetos. Las mayores tasas se concentran en Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Guerrero y Veracruz. A pesar de los esfuerzos del INEA, factores como la pobreza y marginalidad limitan la cobertura, afectando principalmente a las generaciones nacidas antes de 1960. En las últimas décadas los retos que han incrementado el rezago educativo han sido.

El rezago no es solo la falta de escolaridad, sino un fenómeno estructural que requiere un enfoque adaptado a las condiciones de vida de los adultos mayores para ser erradicado. Por lo anterior, me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de iniciativa, por el cual se procura el cumplimiento del deber constitucional de asegurar el acceso universal a la educación, principalmente garantizando la educación básica de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación para las personas adultas mayores.

Proyecto de Decreto

Único. - Se reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Capítulo III
De los programas y las obligaciones de las instituciones públicas

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. Aplicar estrategias que garanticen el acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa, dado que es responsabilidad del Estado concientizar la importancia de una educación básica, adecuada y equitativa, en la federación, estados, Ciudad de México y municipios, bajo los procesos de alfabetización y postalfabetización.

II. a VIII. ...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica)

Que adiciona el artículo 182 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Francisco Adrián Castillo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 182 Bis de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

Las evoluciones de los métodos de comunicación han llegado a niveles globales. Con el internet dio un paso gigante para la velocidad de la información; a un solo clic, conocer qué sucede en todo el planeta. Es una red con la capacidad de almacenar, buscar y conseguir información; con su incorporación a nuevas generaciones de tecnología, permitió conectarnos con otros individuos en cualquier parte del mundo; con ello se desarrollaron y se seguirán desarrollando aplicaciones con el único fin de acercar más a las personas.

La llegada de los aparatos móviles permitió que las redes sociales evolucionaran a plataformas de entretenimiento, comunicación, comercio, aprendizaje y el marketing, llegando a personas que nunca se llegarían de formas tradicionales, mejorando la interacción entre individuos y conectando con todos instantáneamente, conociendo las ideas, situaciones, proyectos e identificando las distintas personalidades sin importar la distancia.

Que sucede, el auge de las redes sociales a genera un sinfín de preocupaciones y peligros, los principales son la desinformación, robo de información, fraudes online, acoso etc.

Desinformación. Las redes sociales permiten la relación entre distintas personas; con temas similares permiten atraer a más usuarios y tener una relación continua. Esto permite difundir publicaciones con temas llamativos, los que facilitan la información falsa de todo tipo, donde llega a ser una estructura tan bien formada que es difícil percibir su autenticidad.

Fraudes. La delincuencia ha evolucionado gracias al impacto de las redes sociales, generando una nueva amenaza para la población: la ciberdelincuencia. El riesgo es alto, debido a que la vida diaria se realiza a través de los dispositivos electrónicos, lo que facilita a los delincuentes obtener información para perjudicar al usuario.

Anuncios fraudulentos: anuncios de productos atractivos o con descuentos inimaginables en alguna tienda oficial; la página es similar a una original hasta que empiezas a identificar esos detalles como: su URL no es seguro ni el original de la página, descripciones generalizadas, imágenes de baja calidad y solo un método de pago con tarjeta y su formulario facilita la introducción de datos.

Cuentas falsas: En las redes sociales pueden colocar todo tipo de nombre de usuario: el real, apodo, un personaje de ficción, actores o incluso familiares; en estos últimos se hacen pasar para obtener un beneficio, como económico, al solicitar dinero para un apoyo ante una situación de estrés y al ingresar a enlaces de dudosa procedencia, los cuales pueden vulnerar la seguridad de los aparatos y obtener información personal.

Sextorsión: Un perfil falso con fotos tomadas de otros perfiles, dando la ilusión de ser el auténtico con el fin de atraer usuarios, generando un acercamiento para obtener información como imágenes privadas de carácter sexual para después extorsionar al individuo exigiendo dinero con la amenaza de hacer pública esta información o compartirla con el círculo social de la persona.

Adicción. El impacto en la salud mental en niños, niñas, adolescentes y jóvenes son los más afectados a desarrollar dependencia compulsiva a los aparatos electrónicos como a las redes sociales lo que provoca bajo interés educativo, al deporte, cultura y simplemente a pasar tiempo en el aire libre, dando más interés y importancia en su vida digital que fuera de ella.

Contenido inapropiado. Conforme a lo anterior los menores de edad están expuesto no solo a contenido de su interés también al inapropiado para su edad los cuales pueden perjudicar su desarrollo, como es la pornografía, violencia, alusión al consumo de drogas, juegos online o caer en conductas que agravan y permiten la predisposición a la anorexia y bulimia. Lo que difícilmente sea algo que busquen principalmente, llega a través de alguien mayor de edad y con o sin el conocimiento de quienes serán los receptores.

Australia se volvió el primer país en prohibir a los menores de 16 años el uso de las redes sociales más populares, al dictar que su acceso será impedido; las plataformas que sí permiten que menores de edad accedan serán penalizadas bajo esta ley. Los padres celebraron esta decisión al ver en primera fila a sus hijos cada vez más tiempo en aparatos electrónicos y más aún en las redes sociales, generando una dependencia a estas mismas; las personas en contra emitieron críticas por ser una forma de atentar contra la libre expresión, incluyendo a las plataformas, a cuatro años tras la revelación de documentos de Meta donde es consciente de que sus productos estaban relacionados con trastornos de imagen corporal y pensamientos suicidas en los adolescentes, lo cual fue negado.

IFT informó que la presencia de menores en redes sociales en el 2017 fue de 39 a 69 por ciento en el 2022

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA), edición 2022:

El 82 por ciento de los niños entre 7 y 11 años usan internet y el 69 por ciento alguna de las redes sociales, las cuales, las aplicaciones de mensajería instantánea más usadas por niñas y niños, son WhatsApp con 66 por ciento, YouTube con 55 por ciento, TikTok con 49 por ciento y Facebook con 34 por ciento.

La ENCCA indica que el 65 por ciento aseguró consumir contenidos de internet con un tiempo promedio de 2.6 horas al día, el 37 por ciento utiliza plataformas que requieren suscripción y el 82 por ciento de manera gratuita o con el elemento de la publicidad en ellos.

De acuerdo con información de BB Media, del catálogo de contenido de las 109 plataformas con presencia en México, aproximadamente menos del 4 por ciento corresponde a títulos dirigidos a público infantil.

Correo electrónico. En sus principios actuaba como una forma de enviar mensajes electrónicos, con el paso del tiempo y la evolución del internet se volvió el inicio para crear diversas cuentas en redes sociales, se volvió el ancla perfecta para entra en este mundo más aparte es indispensable para solicitar trabajo, compras por internet por medio de aplicaciones que solicitan el correo electrónico para inicia sesión etc.

El correo electrónico se volvió el documento de identidad online, para su apertura se necesitan estos datos: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nombre de usuario único con su respetivo @, contraseña segura y en casos de recuperación de la cuenta un número telefónico y otro correo, estos datos se pueden alterar para crear una cuenta distinta sin que estos sean verdades o precisos.

Para tener registro como la prevención de que menores de edad accedan a las redes sociales como a involucrase a información dañina, comunicar información personal o delicada de su persona, caer en situaciones de manipulación, estafa y extorsión, vulnerando sus derechos en especial al artículo 4 de la constitución política de los estados unidos mexicanos:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 182 BIS de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 182 Bis de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 182 Bis. Los proveedores de correo electrónico deberán solicitar la identificación del Instituto Nacional Electoral (INE) para la creación de un correo electrónico con el fin de garantizar el acceso a redes sociales a personas mayores de edad y previniendo el uso a menores para acceder o ser involucrados en temas delicados para su edad o que atenten contra su persona.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.euroinnova.com/blog/para-que-sirve-internet-como-medio-de-c omunicacion

2 https://www.polisura.edu.co/la-importancia-de-las-redes-sociales-en-la- actualidad

3 https://etic.fundaciondn.org/peligros-redes-sociales - elementor-toc__heading-anchor-0

4 https://tuta.com/es/blog/email-is-important

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 https://www.jornada.com.mx/2025/12/10/sociedad/031n1soc

7 https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-uso-de-las-redes-sociales-entre-los
-menores-de-edad-paso-de-39-en-2017-69-en-2022-revela-informe#:~:text=25%20de%20abril-,El%20uso%20de%
20las%20redes%20sociales%20entre%20los%20menores%20de,25%20de%20abril%20de%202023.&text=El%20Instituto
%20Federal%20de%20Telecomunicaciones,mensajes%2C%20contenidos%20musicales%20y%20culturales.

8 https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-uso-de-las-redes-sociales-entre
-los-menores-de-edad-paso-de-39-en-2017-69-en-2022-revela-informe-:~:text=25%20de%20abril-,El%20uso%20de%
20las%20redes%20sociales%20entre%20los%20menores%20de,25%20de%20abril%20de%202023.&text=El%20Instituto
%20Federal%20de%20Telecomunicaciones,mensajes%2C%20contenidos%20musicales%20y%20culturales.

Dado en la Ciudad de México, dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica)

Que reforma la fracción V del Inciso C) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Leonel Godoy Rangel, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 09 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se facultó al H. Congreso de la Unión para legislar en materia del delito de extorsión.

Como consecuencia de lo anterior, el 28 de noviembre de 2025, dicho Congreso aprobó la expedición de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las reformas al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley Nacional de Extinción de Dominio y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; todo esto con el objetivo de endurecer e impulsar la prevención, investigación y combate al delito de extorsión.

Lo anterior debido a que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el delito de extorsión fue el más frecuente en México, con una tasa de prevalencia delictiva de 1,562 por cada 10 mil unidades económicas (personas físicas o jurídicas). Asimismo, de conformidad con Mexicanos contra la Delincuencia, se tiene que entre enero y agosto de 2025, los estados con mayor incidencia delictiva en materia de extorsión fueron Estado de México, Ciudad de México, Guanajuato y Nuevo León.

A las cifras anteriores se le suma que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señaló que, de enero a septiembre de 2025, se registró una incidencia delictiva de 8,082 casos de extorsión a nivel nacional en el fuero común.

Cabe agregar que, en la actualidad, la conducta delictiva en comento representa una de las principales fuentes de financiamiento de las organizaciones criminales, por lo cual, se han diversificados sus medios comisivos, llegando a escenarios donde las organizaciones criminales han consolidado recintos asimilados a “Call Center”, en los cuáles emplean personal común para la realización de estrategias de amedrentamiento, intimidación y cobro de cuotas (cobro de piso ), así como para la realización de fraudes.

Aunado a lo anterior, es de indicarse que, en algunas regiones del país, el delito de extorsión ha desencadenado efectos negativos en el dinamismo económico al propiciar escenarios de control de mercado, en los cuáles los grupos delincuenciales han obligado a los pequeños y medianos comerciantes no solo al pago de cuotas, sino también a la fijación de precios conforme a los intereses de la organización criminal e, inclusive, a la prohibición de venta de ciertos productos.

La extorsión es una actividad delincuencia de fácil comisión y se han diversificado significativamente sus medios comisivos; esto permite que, en algunos casos, su ejecución se realice a distancia y sin la necesidad de que el sujeto activo tenga un acercamiento directo e inmediato con la víctima. Un ejemplo de esto son las llamadas telefónicas efectuadas por personas privadas de su libertad, las cuáles con el acceso a un dispositivo de comunicación móvil, son capaces de extorsionar a un universo considerable de personas, sin tener que salir del reclusorio. También, medios de comunicación digital como correos electrónicos han sido implementados como plataforma para enganchar a víctimas y sujetarlos a esquemas de extorsión repetitiva, en la mayoría de las ocasiones, bajo la modalidad de fraude y usurpación de identidad.

De acuerdo con la naturaleza del delito de extorsión, su efecto transcendental recae en el patrimonio de la víctima, pues lo dilapida ya sea en un solo acto o en diversas etapas escalonadas y/o periódicas. También, vulnera la integridad física y mental de las víctimas y sus familiares, ya que los sumerge en un ambiente de intimidación, estrés, miedo y desesperación, llegando incluso a escenarios donde se pone en riesgo la vida de quienes resienten a la conducta debido a la imposibilidad de pago de las cuotas requeridas por el agente extorsionador.

Ante tal panorama, queda justificada la labor del Congreso de la Unión para expedir una ley especializada en la prevención, identificación, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión, en beneficio de las y los mexicanos, así como de los diversos agentes que participan en los sistemas de transacciones de bienes y servicios.

Ahora bien, de un estudio al compendio legal recientemente aprobado por el Congreso de la Unión, se identifica que, con el fin de preservar la identidad e integridad de las víctimas, testigos y ofendidos, se establecieron medidas de protección tendientes a proteger su vida, libertad e integridad física y mental. Esto en su artículo 30, el cual a la letra dispone:

“Ley General para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materias de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Cuarta
Medidas de protección

Artículo 30. Las autoridades que deben aplicar esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán adoptar las medidas tendentes a proteger debidamente a víctimas, las y los ofendidos y testigos del delito de extorsión durante todas las etapas del procedimiento penal, cuando su vida, libertad o integridad física o mental estén en peligro, o puedan ser sometidas a actos de intimidación por su intervención en dicho procedimiento.

Las medidas de protección podrán consistir en alguna de las siguientes:

I. Resguardo de su identidad y datos personales;

II. Durante el procedimiento penal, se podrán solicitar las siguientes medidas:

a) La reserva de la identidad en las actuaciones en que intervenga la víctima, ofendido y testigo del delito de extorsión, para evitar que se haga público su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en riesgo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable;

b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona víctima, ofendida y testiga, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de está medida no deberá coartar la defensa adecuada de la persona imputada;

c) La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona víctima, ofendido y testigo a distancia y en forma remota;

d) Las notificaciones que sean dirigidas a la víctima, ofendido y testigo, sean a través de su asesor jurídico o, en los casos en que proceda, del Ministerio Público, y

e) En el caso que de la denuncia respectiva o que de la información de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, revele que la comisión del delito de extorsión provenga de llamadas telefónicas realizadas desde el interior de un centro penitenciario se ordenará al concesionario de telecomunicaciones o a la autoridad de la materia, realice las acciones respectivas para el bloqueo y anulación del IMSI (Identidad Internacional del Suscriptor Móvil) e IMEI (Identidad Internacional del Equipo Móvil) asociado al número telefónico relacionado con la llamada extorsiva. Esta medida de protección se realizará con control judicial previo.”

La protección antes mencionada ha sido replicada en otros compendios normativos especializados y referentes a delitos específicos, como se expone en la siguiente tabla:

Lo señalado atiende a que en la fracción V, del inciso c), del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Constituyente Permanente dispuso que, en los procedimientos penales, se permita el resguardo de la identidad de las víctimas y testigos, en los casos de que se traten de menores de edad; delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del órgano jurisdiccional se estime necesaria la adopción de dichas medidas:

“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. ...

[...]

B. ...

[...]

C. De los derechos de las víctimas o del ofendido:

I. a IV. ...

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

[...]”

No obstante, de una lectura al artículo citado, se desprende que a nivel constitucional el delito de extorsión no se encuentra previsto expresamente para la procedencia de las medidas tendientes a proteger la identidad de las víctimas y testigos durante el desarrollo del procedimiento penal, a diferencia de los delitos de violación, trata de personas, secuestro y delincuencia organizada, los cuáles sí son contemplados en la norma suprema y, por ende, sus cuerpos normativos especializados prevén la protección de identidad ya referida.

Si bien se podría considerar que, para los casos del delito de extorsión, el resguardo de la identidad de las víctimas y testigos es procedente, pues el texto constitucional señala que será facultad del juzgador otorgar dicha medida cuando se considere necesario; la realidad es que dicha protección estaría sujeta al criterio del juzgador y a las características de cada caso, abriéndose la puerta a que, en algunas ocasiones, no se brinde la salvaguarda de la identidad por no encontrarse mandatada a nivel constitucional.

Asimismo, aún y cuando existe el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados de Circuito de título, “Derecho al resguardo de la identidad y otros datos personales. No sólo es inherente a las víctimas de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, sino que también comprende a los ofendido de otros cometidos en un contexto similar de violencia, por lo que el juzgador está obligado a protegerlos.” ; este se trata de una tesis aislada por lo que no es obligatoria su aplicación en los casos de extorsión, lo cual pone en riesgo la identidad e integridad de la víctima, así como de aquellos testigos que participan en el proceso penal.

Así, al ser la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el compendio normativo condicionante de las normas secundarias, en este caso, de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es modificar su artículo 20 a efecto de garantizar el principio de supremacía constitucional y se asegure una coherencia entre la Norma Suprema y el andamiaje jurídico especializado.

A mayor claridad, se expone la comparación entre el texto vigente y la adición propuesta mediante la presente iniciativa de reforma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, convencido de que la reforma que se propone suma en la supremacía constitucional, al mismo tiempo que fortalece el andamiaje jurídico mexicano, al eliminar vacíos legales que pudieran suscitarse en la aplicación de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de las víctimas y las personas testigos, se somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados:

Decreto por el que se reforma la fracción V del inciso C) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción V del inciso c) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. ...

I. a XI. ...

B. ...

I. a XI. ...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. a IV. ...

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, extorsión , secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

...

VI. y VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputado Leonel Godoy Rangel (rúbrica)

Que reforma el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio, en materia de derecho a la probanza, debido proceso y tutela judicial efectiva, a fin de eliminar un requisito formal declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo de la diputada Astrit Viridiana Cornejo Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Astrit Viridiana Cornejo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio, en materia de derecho a la probanza, debido proceso y tutela judicial efectiva, a fin de eliminar un requisito formal declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Exposición de Motivos

El derecho a la tutela judicial efectiva, constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de Derecho, no se trata únicamente de la existencia formal de tribunales o procedimientos, sino de la posibilidad real de que toda persona pueda acceder a la jurisdicción en condiciones de igualdad, hacer valer sus derechos y sostener sus defensas mediante un proceso racional, completo y efectivo, en este sentido, el debido proceso no puede concebirse como una sucesión de formalidades rígidas, sino como un conjunto de garantías orientadas a asegurar que las controversias sean resueltas con justicia material.

Es así, que el derecho a la probanza ocupa un lugar primordial en la esfera procedimental, puesto que la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas es una formalidad esencial del procedimiento, ya que constituye el mecanismo mediante el cual las partes pueden acreditar sus afirmaciones, controvertir los argumentos contrarios y evitar decisiones jurisdiccionales basadas en presunciones o en desequilibrios probatorios; en cualquier sistema procesal democrático, negar injustificadamente una prueba relevante equivale, a restringir el derecho de defensa y a debilitar la integridad del proceso judicial.

En materia mercantil, esta cuestión adquiere una especial trascendencia, pues los procedimientos mercantiles, particularmente los juicios ejecutivos, suelen sustentarse en documentos preconstituidos, como pagarés, letras de cambio o títulos de crédito, que por su propia naturaleza, otorgan una posición inicial de ventaja a quien los presenta como base de la acción, frente a ello, la parte demandada requiere contar con medios probatorios efectivos para controvertir aspectos esenciales como la autenticidad de una firma, la validez del documento o la existencia misma de la obligación; la prueba pericial, en especial la grafoscopía y documentoscopía, representa en muchos casos el único instrumento técnico capaz de esclarecer tales extremos.

Sin embargo, el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio,1 ha previsto como requisito para el ofrecimiento de la prueba pericial no sólo el señalamiento del nombre del perito, sino también su domicilio, estableciendo además, como consecuencia procesal el desechamiento de plano cuando dicho requisito no se cumple, esta exigencia, lejos de contribuir a la adecuada conducción del proceso, se ha convertido en un formalismo procedimental que puede impedir, de manera desproporcionada, el acceso de las partes a un medio de defensa probatoria esencial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que este requerimiento normativo, vulnera directamente los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; en jurisprudencia obligatoria la Primera Sala de la Corte, sostuvo que el requisito relativo al domicilio del perito no resulta necesario para la admisión, preparación o desahogo de la prueba pericial, puesto que el propio sistema mercantil asigna a las partes la carga de presentar a sus peritos, obtener su aceptación del cargo y conducir su intervención procesal, en consecuencia, no existe una finalidad procesal legítima que justifique que la omisión de dicho dato produzca el desechamiento automático de la prueba.

Dentro del precedente que originó esta jurisprudencia, el impacto de la norma se manifestó de forma contundente, en un juicio ejecutivo mercantil, la parte demandada negó la autenticidad de la firma contenida en un pagaré y ofreció prueba pericial en grafoscopía para sustentar su defensa, no obstante, la juzgadora desechó de plano la prueba por no haberse señalado el domicilio del perito, lo que derivó en que posteriormente se dictara sentencia condenatoria otorgando pleno valor probatorio al título de crédito, sin que el demandado pudiera ejercer una contradicción técnica efectiva; este supuesto evidencia que el requisito impugnado no es una formalidad menor, ni un detalle administrativo, sino un elemento que puede incidir directamente en el resultado del juicio, afectando la igualdad procesal y generando indefensión; la Corte calificó esta exigencia como un formalismo obstaculizador, incompatible con el derecho constitucional a probar y con la obligación del Estado de garantizar una justicia completa.

De la misma forma, cabe señalar que, tras la reforma constitucional de 2017, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 incorporó expresamente el mandato de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes ni el debido proceso, esto refuerza la exigencia de que el legislador depure aquellas cargas formales, que sin ser indispensables, impiden que los tribunales conozcan el fondo de las controversias.

No obstante, a ello, subsiste en el texto del Código de Comercio una porción normativa declarada inconstitucional por jurisprudencia obligatoria, cuya permanencia genera inseguridad jurídica, fomenta litigiosidad innecesaria mediante juicios de amparo y mantiene un obstáculo injustificado para el ejercicio del derecho probatorio en materia mercantil.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene como finalidad armonizar el marco legal mercantil con el parámetro constitucional y convencional vigente, eliminando un requisito formal carente de razonabilidad, garantizando el debido proceso y fortaleciendo la tutela judicial efectiva en beneficio de todas las personas justiciables.

La presente iniciativa encuentra sustento directo en el marco constitucional mexicano, particularmente en los derechos fundamentales que estructuran el debido proceso, el derecho a probar y la tutela judicial efectiva como condiciones indispensables para la existencia de un sistema de justicia materialmente accesible, racional y compatible con un Estado constitucional de derecho.

En primer término, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 reconoce que nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante un procedimiento seguido conforme a las formalidades esenciales del debido proceso, este mandato no se agota en la existencia de etapas procesales, sino que exige que el procedimiento judicial otorgue a las partes una oportunidad real de defensa, dentro de la cual la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas constituye uno de sus componentes esenciales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que el derecho a probar forma parte del núcleo duro del debido proceso, en tanto permite que las personas justiciables puedan sostener sus pretensiones o defensas mediante elementos objetivos de convicción; por tanto, privar injustificadamente a una de las partes de un medio probatorio relevante, implica afectar directamente la estructura constitucional del proceso, pues una decisión jurisdiccional adoptada sin permitir la contradicción probatoria efectiva, puede devenir en una resolución formalmente válida pero materialmente injusta.

En este sentido, el derecho probatorio no es una concesión legislativa discrecional, sino una manifestación constitucional del principio de contradicción, de igualdad procesal y de defensa adecuada, que exige que los requisitos para la admisión de pruebas respondan a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

De manera complementaria, el artículo 17 constitucional consagra el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales expeditos, mediante resoluciones prontas, completas e imparciales, este precepto impone al Estado no sólo la obligación de organizar instituciones judiciales, sino también el deber de garantizar que el acceso a la jurisdicción no se vea obstaculizado por requisitos formales excesivos, innecesarios o carentes de finalidad legítima.

La Suprema Corte ha sostenido que el derecho de acceso a la justicia se ve afectado por normas que supediten la tutela jurisdiccional a condiciones que constituyan trabas irrazonables, particularmente cuando dichas exigencias no guardan proporcionalidad con los fines procesales que persiguen, en el caso específico del artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio, la exigencia de señalar el domicilio del perito como condición para admitir la prueba pericial ha sido calificada como un formalismo injustificado, pues no cumple una función indispensable para el desarrollo del proceso y, sin embargo, produce la consecuencia más severa: el desechamiento de plano de un medio de prueba esencial.

Además, se debe destacar, que el artículo 17 constitucional, incorpora expresamente un principio de máxima relevancia: siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, este mandato constitucional implica una orientación clara hacia la justicia de fondo y hacia la eliminación de obstáculos formales que impidan el esclarecimiento judicial de las controversias.

Por otro lado, en el ámbito convencional, la iniciativa se encuentra respaldada por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,4 el artículo 8, reconoce el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, mientras que el artículo 25 establece el derecho a un recurso sencillo y efectivo para la protección judicial de los derechos fundamentales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que el debido proceso requiere que los justiciables puedan hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, de modo que el proceso se convierta en un instrumento de justicia y no en una estructura formal que legitime decisiones adoptadas sin contradicción real, en consecuencia, los Estados deben evitar que las normas procesales impongan cargas irrazonables que restrinjan el derecho de defensa o impidan el acceso pleno a la justicia.

Es así, que la exigencia normativa de señalar el domicilio del perito como requisito para admitir la prueba pericial, al no ser necesaria para su preparación o desahogo, vulnera el estándar convencional de garantías judiciales y de protección efectiva, pues genera un efecto de denegación probatoria que puede traducirse en indefensión.

En suma, la presente iniciativa se encuentra sólidamente sustentada en el parámetro constitucional y convencional vigente, al buscar eliminar un formalismo procesal declarado inconstitucional, fortaleciendo el debido proceso, el derecho a probar y la tutela judicial efectiva en el juicio mercantil.

La relevancia de la presente iniciativa, impacta no solo por su concordancia con instrumentos convencionales, sino que, se vincula con los instrumentos nacionales e internacionales de planeación y desarrollo que orientan la acción pública hacia el fortalecimiento institucional, la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia.

En el ámbito nacional, la reforma se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2025 - 2030,5 en cuanto éste reconoce como eje general, la gobernanza con justicia, la consolidación del Estado de Derecho, el fortalecimiento de instituciones judiciales accesibles y la necesidad de garantizar que la justicia sea un servicio público efectivo, no condicionado por obstáculos formales que generen exclusión o indefensión.

La depuración de requisitos procesales innecesarios contribuye directamente a una justicia más completa, racional y cercana a las personas, reduciendo la litigiosidad artificial derivada de formalismos, y reforzando la confianza ciudadana en los procedimientos jurisdiccionales.

En el plano internacional, la iniciativa se vincula con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente con el Objetivo 16,6 que compromete a los Estados a promover sociedades pacíficas e inclusivas, garantizar el acceso a la justicia para todas las personas y construir instituciones eficaces, responsables y sólidas.

El acceso efectivo a la justicia exige procedimientos que permitan el esclarecimiento real de los hechos controvertidos y que no se vean frustrados por cargas formales carentes de proporcionalidad, siendo así que, eliminar un requisito declarado inconstitucional en materia probatoria representa una medida concreta de fortalecimiento institucional, coherente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Por tanto, la presente reforma no sólo responde a una exigencia interna, sino que se inscribe en una lógica de progresividad normativa, de armonización constitucional y de fortalecimiento de instituciones judiciales orientadas a la justicia material.

La presente iniciativa se encuentra sustentada de manera directa y robusta en la interpretación constitucional obligatoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en materia de derecho probatorio, debido proceso y tutela judicial efectiva en el juicio mercantil, la reforma propuesta no responde a una apreciación discrecional del legislador, sino a una exigencia de armonización normativa derivada de criterios jurisprudenciales vinculantes que han determinado la inconstitucionalidad de un requisito formal contenido en el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio.

En este sentido, resulta fundamental destacar que la Primera Sala de la Suprema Corte emitió la jurisprudencia 1a./J. 171/20247 (Undécima Época) con registro digital: 2029696, en la cual estableció con carácter obligatorio que el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la parte oferente, al requerir el domicilio del perito en el escrito de ofrecimiento de la prueba pericial en el juicio mercantil.

El criterio jurídico adoptado por el Alto Tribunal parte de una premisa esencial: si bien el legislador cuenta con libertad configurativa para regular procedimientos y establecer requisitos para la admisión de medios de prueba, tales requisitos deben superar estándares mínimos de racionalidad constitucional, esto implica que deben ser idóneos, útiles y trascendentes para la finalidad procesal que persiguen, sobre todo cuando su incumplimiento genera consecuencias graves como el desechamiento automático de la prueba; siendo así que, la corte sostuvo expresamente que la exigencia del domicilio del perito no satisface tales condiciones, ya que del propio régimen probatorio mercantil no se desprende que dicho dato sea necesario para tramitar o desahogar la prueba pericial; en efecto, el sistema normativo asigna a las partes la carga de presentar a sus peritos, obtener su aceptación del cargo y conducir su participación procesal, de modo que las vistas y notificaciones relacionadas con los peritos se realizan a las propias partes, no al perito directamente.

En este sentido, la Suprema Corte concluyó que la porción normativa “y domicilio” se configura como un formalismo procedimental injustificado que obstaculiza indebidamente el ejercicio del derecho de defensa mediante la prueba pericial, la exigencia no guarda relación funcional con la preparación o el desahogo probatorio, y por tanto se traduce en una restricción inconstitucional al derecho a probar, al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia.

La relevancia de esta jurisprudencia radica en que se trata de un criterio obligatorio a partir del 9 de diciembre de 2024, lo que implica que todas las autoridades jurisdiccionales deben aplicarlo de manera directa, y que el legislador debe atenderlo mediante la adecuación normativa correspondiente; mantener en el texto legal una disposición declarada inconstitucional genera inseguridad jurídica, fomenta litigiosidad innecesaria y perpetúa un obstáculo formal incompatible con el parámetro constitucional.

Ahora bien, el valor de esta reforma toma mayor fuerza con el precedente que dio origen a dicha jurisprudencia: el Amparo Directo en Revisión 6418/2022,8 identificado como ejecutoria 32906, puesto que en este asunto, la Primera Sala realizó un análisis exhaustivo sobre la relación entre el derecho al debido proceso, el derecho a probar y la tutela judicial efectiva, desarrollando argumentos constitucionales y convencionales que resultan determinantes para sustentar la reforma legislativa; en el que la Corte advirtió que este tipo de exigencias formales pueden traducirse en una denegación material del derecho de defensa, al privar a las partes de medios probatorios esenciales, y que cualquier restricción injustificada en esta materia compromete la justicia del procedimiento.

En este marco, la exigencia del domicilio del perito, es caracterizada como un requisito claramente innecesario, carente de proporcionalidad y sancionado con la consecuencia más severa, lo cual resulta incompatible con la tutela judicial efectiva, es por ello que la Corte señaló que el legislador no puede imponer requisitos arbitrarios que restrinjan de facto el derecho probatorio de las partes, pues ello compromete la igualdad procesal y la justicia completa.

En el precedente desarrollado por la Primera Sala, se distingue con claridad entre formalidades esenciales del procedimiento “indispensables para proteger derechos” y formalismos procedimentales innecesarios “que entorpecen la solución del conflicto sin aportar eficacia real al proceso”, ubicando a la exigencia del domicilio del perito, precisamente en este último supuesto, al traducirse en una carga excesiva que restringe el derecho a probar y obstaculiza injustificadamente la defensa.

Desde esta perspectiva, la reforma propuesta no sólo responde a un criterio jurisprudencial, sino que constituye una exigencia constitucional de coherencia normativa, siendo de este modo que, tanto la jurisprudencia obligatoria como el precedente desarrollado evidencian que la permanencia de la porción normativa “y domicilio” en el artículo 1253, fracción I, constituye un rezago normativo incompatible con el orden constitucional vigente.

La iniciativa propuesta se orienta precisamente a cumplir con la obligación legislativa de armonización, eliminando un formalismo declarado inconstitucional y garantizando que la prueba pericial pueda ser ofrecida y admitida sin obstáculos irrazonables.

En consecuencia, la reforma no sólo es jurídicamente necesaria, sino que representa una medida legislativa de corrección técnica, de fortalecimiento del debido proceso y de consolidación de un sistema mercantil compatible con los derechos fundamentales, la reforma propuesta se inscribe en una concepción contemporánea del proceso jurisdiccional como instrumento de justicia material y no como una estructura meramente formal de actos rituales.

En la doctrina procesal moderna, el derecho a la prueba es reconocido como una manifestación esencial del debido proceso, en tanto constituye el medio a través del cual las partes pueden participar activamente en la construcción racional de la decisión judicial, aportando elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos controvertidos y garantizar una resolución fundada en la verdad procesal.

En efecto, el proceso judicial no puede concebirse como un mecanismo automático de aplicación normativa, sino como un espacio institucional de contradicción y deliberación probatoria, desde esta perspectiva, el derecho probatorio se vincula directamente con los principios de igualdad de armas, contradicción, defensa adecuada y acceso efectivo a la justicia, la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas no es una prerrogativa secundaria, sino un componente estructural sin el cual el procedimiento pierde su carácter garantista.

La doctrina ha advertido que los sistemas procesales pueden incurrir en una desviación formalista cuando los requisitos de admisión de pruebas se convierten en obstáculos excesivos que impiden el análisis de fondo de las controversias, en tales casos, el proceso deja de ser un instrumento para la tutela de derechos y se transforma en una estructura de exclusión, donde el resultado del litigio depende más del cumplimiento de exigencias accesorias que de la sustancia del conflicto.

En materia de prueba pericial, esta reflexión adquiere especial importancia, la pericial constituye un medio probatorio técnico que permite al juzgador acceder a conocimientos especializados indispensables para resolver cuestiones que exceden la experiencia común, en juicios mercantiles, donde frecuentemente se controvierte la autenticidad de firmas, la validez de documentos o la existencia de alteraciones materiales en títulos de crédito, la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía puede ser determinante para garantizar un juicio justo; por ello, la doctrina sostiene que los requisitos para su ofrecimiento deben responder a finalidades procesales legítimas, orientadas a asegurar su eficacia y regularidad, pero no pueden configurarse como cargas irracionales que restrinjan el derecho de defensa; en términos de teoría de la argumentación jurídica y de proporcionalidad legislativa, toda exigencia formal debe superar un test mínimo de racionalidad: ser necesaria para el fin que persigue, adecuada para alcanzarlo y proporcional en relación con las consecuencias de su incumplimiento.

Cuando un requisito carece de utilidad real y se sanciona con la consecuencia más severa como el desechamiento de plano de la prueba, se configura un supuesto paradigmático de formalismo excesivo, implicando una ruptura con el principio de justicia material y con el deber del Estado de garantizar que los procedimientos jurisdiccionales permitan el esclarecimiento de la verdad procesal mediante medios probatorios pertinentes.

Por otro lado, en el derecho comparado, las tendencias procesales contemporáneas han evolucionado hacia modelos que privilegian la admisión de pruebas relevantes y reservan el rechazo únicamente para supuestos de improcedencia sustantiva o manifiesta impertinencia, diversos sistemas jurídicos han adoptado criterios antiformalistas, conforme a los cuales las omisiones subsanables en el ofrecimiento probatorio no deben traducirse automáticamente en exclusión de la prueba, sino que deben corregirse mediante requerimientos judiciales razonables.

En países con tradiciones procesales afines, como España, el proceso civil9 contemporáneo enfatiza que la actividad probatoria debe desarrollarse bajo el principio de efectividad, evitando que los defectos meramente formales impidan el examen de fondo de los hechos controvertidos, en sistemas latinoamericanos que han transitado hacia reformas procesales garantistas, se observa igualmente una orientación hacia la flexibilización de requisitos accesorios cuando éstos no resultan indispensables para la finalidad probatoria.

Este enfoque responde a un principio común: la justicia no puede quedar subordinada a formalismos que no aportan certeza adicional, pero sí generan indefensión, la función del proceso es resolver el conflicto conforme a derecho, no producir decisiones basadas en exclusiones probatorias derivadas de cargas innecesarias.

En así, que la reforma propuesta se encuentra plenamente alineada con las corrientes doctrinales y comparadas que reconocen el derecho a la prueba como elemento esencial del debido proceso, eliminar la exigencia del domicilio del perito como requisito para la admisión de la prueba pericial constituye una medida legislativa coherente con un modelo de justicia material, antiformalista y garantista, que fortalece la igualdad procesal y evita que requisitos carentes de trascendencia se conviertan en barreras para el acceso efectivo a la jurisdicción; por tanto, la iniciativa no sólo responde a un mandato jurisprudencial interno, sino que se inserta en una evolución normativa más amplia, orientada a consolidar procedimientos judiciales compatibles con los estándares constitucionales, convencionales y doctrinales contemporáneos.

Por lo que podemos afirmar, que el legislador tiene la obligación de garantizar que las leyes vigentes sean claras, sistemáticas y armónicas con el orden constitucional y que cuando una norma procesal ha sido calificada como un formalismo injustificado que vulnera derechos fundamentales, resulta indispensable su corrección legislativa para evitar que el acceso a la justicia dependa de interpretaciones judiciales correctivas o de la promoción reiterada de juicios de amparo.

La reforma se justifica desde el principio de proporcionalidad legislativa, el derecho probatorio constituye una manifestación esencial del debido proceso, pues permite que las partes acrediten sus afirmaciones y controviertan las del adversario, en este contexto, los requisitos formales para el ofrecimiento de pruebas sólo son constitucionalmente admisibles cuando resultan necesarios para asegurar su eficacia procesal, por tanto, la exigencia del domicilio del perito, no cumple con esa finalidad, dado que el propio régimen mercantil atribuye a las partes la carga de presentar a sus peritos, obtener su aceptación del cargo y conducir su intervención procesal, las vistas y notificaciones se realizan a las partes, no al perito directamente, lo que evidencia que el domicilio carece de trascendencia funcional dentro del procedimiento.

De la misma forma, la reforma se encuentra plenamente justificada desde el principio de seguridad jurídica, el derecho exige que las normas procesales sean claras y que no contengan requisitos que operen como trampas procedimentales o cargas excesivas que impidan el esclarecimiento de fondo de las controversias.

Por otro lado, desde una perspectiva de coherencia interna, la reforma resulta congruente con la estructura del propio sistema probatorio mercantil, el artículo 1253 contiene diversos requisitos para el ofrecimiento de la prueba pericial, pero el domicilio del perito no se vincula con ninguna actuación procesal indispensable, por el contrario, el sistema atribuye a las partes la responsabilidad de presentar a sus peritos ante el juzgado cuantas veces sea necesario, convirtiendo la exigencia del domicilio del perito en un elemento aislado, carente de función real y que rompe con la lógica dispositiva del juicio mercantil.

En cuanto a la coherencia externa intersistémica, la reforma se alinea con el parámetro constitucional derivado de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los estándares convencionales de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la tutela judicial efectiva exige que las normas procesales no impongan barreras arbitrarias para el ejercicio del derecho de defensa y para el acceso a medios probatorios pertinentes.

Adicionalmente, la reforma respeta el principio de congruencia teleológica con el Código de Comercio como ordenamiento rector del proceso mercantil, puesto que, el objeto del juicio mercantil es resolver controversias patrimoniales con base en pruebas idóneas, dentro de un marco de seguridad jurídica y justicia pronta, exigir un dato irrelevante como condición para admitir una prueba técnica esencial contradice esa finalidad, pues impide que el proceso cumpla su función de esclarecer los hechos controvertidos.

La iniciativa también se justifica desde el principio de evaluabilidad normativa, pues con la eliminación de este requisito permitirá medir efectos concretos y verificables: reducción de desechamientos formales indebidos, disminución de amparos promovidos por exclusión probatoria y fortalecimiento del derecho de defensa en juicios mercantiles.

Finalmente, debe subrayarse que la reforma no implica sobre regulación ni fragmentación normativa, sino que se trata de una corrección mínima, precisa y necesaria, que elimina únicamente la porción normativa declarada inconstitucional, sin alterar la estructura general del procedimiento mercantil ni imponer nuevas cargas a las autoridades o a las partes, es por ello que, la reforma propuesta, constituye una medida legislativa indispensable para garantizar la compatibilidad del Código de Comercio con el orden constitucional vigente, fortalecer la tutela judicial efectiva, asegurar el derecho a probar y eliminar un formalismo procedimental que ha sido reconocido como obstáculo injustificado para la justicia material.

Es de igual importancia señalar que la reforma propuesta al artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio, se encuentra plenamente ajustada a los principios de técnica legislativa que deben regir toda modificación normativa en un sistema jurídico constitucional, se trata de una intervención legislativa mínima, precisa y coherente, orientada a depurar un requisito formal declarado inconstitucional, sin alterar el equilibrio estructural del procedimiento mercantil ni introducir elementos de sobre regulación.

Es así que la iniciativa respeta de manera estricta el principio de unidad de materia, el objeto de la reforma se circunscribe exclusivamente a la regulación de los requisitos para el ofrecimiento de la prueba pericial en juicio mercantil, eliminando un elemento formal que obstaculiza injustificadamente el derecho probatorio, no se incorporan disposiciones ajenas al núcleo temático del artículo reformado, ni se extiende el alcance normativo hacia materias distintas, lo que garantiza congruencia legislativa y evita dispersión normativa.

De la misma forma, en términos de viabilidad operativa, la reforma es de aplicación inmediata, no requiere la creación de nuevas instituciones, reglamentos adicionales, estructuras administrativas ni mecanismos de implementación complejos, los tribunales mercantiles continuarán admitiendo y desahogando la prueba pericial conforme a las reglas ya existentes, con la única diferencia de que no podrán desecharla de plano por la omisión de un dato irrelevante para su tramitación como lo es la designación de domicilio del perito.

Ahora bien, es importante señalar que la iniciativa no genera impacto presupuestal, pues la supresión del requisito no implica erogaciones adicionales para el Estado, no crea obligaciones administrativas nuevas y no demanda recursos humanos o materiales extraordinarios, por el contrario, contribuye a reducir litigiosidad derivada de amparos promovidos contra desechamientos formales, lo que favorece la eficiencia judicial sin costo adicional.

Y es de señalarse que la iniciativa, evita cualquier objeción relacionada con sobre regulación o fragmentación normativa, pues no introduce nuevas disposiciones ni multiplica requisitos, sino que elimina un elemento formal carente de función procesal, tampoco afecta la igualdad procesal ni la seguridad jurídica de las partes, dado que la carga de presentación del perito continúa recayendo en quien ofrece la prueba, conforme al principio dispositivo que rige en el juicio mercantil.

En suma, desde la perspectiva de técnica legislativa, coherencia normativa, viabilidad operativa y constitucionalidad, la reforma propuesta representa una intervención legislativa precisa, necesaria y plenamente compatible con los estándares contemporáneos de justicia material, garantizando que el derecho a probar no sea restringido por formalismos innecesarios.

Así también, la presente iniciativa cuenta con viabilidad parlamentaria particularmente sólida, al tratarse de una reforma de armonización constitucional derivada directamente de jurisprudencia obligatoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco del proceso legislativo, las reformas que tienen por objeto depurar disposiciones declaradas inconstitucionales presentan, por regla general, un alto grado de aceptabilidad, pues no responden a un debate político contingente, sino a la necesidad institucional de asegurar que el orden jurídico se mantenga coherente con el parámetro constitucional vigente.

Desde una perspectiva parlamentaria, este tipo de reformas cumplen una función esencial: permiten que el Congreso de la Unión ejerza su papel de garante del orden constitucional mediante la adecuación normativa oportuna, evitando que la aplicación cotidiana de la ley dependa de la inaplicación judicial constante o de la promoción reiterada de juicios de amparo.

Asimismo, la iniciativa presenta una estructura normativa clara, mínima y precisa, no se trata de una reforma extensa ni de una reconfiguración del procedimiento mercantil, sino de una derogación parcial que elimina únicamente la expresión “y domicilio” dentro de un requisito de ofrecimiento probatorio, esta técnica legislativa reduce significativamente cualquier posibilidad de controversia interpretativa y favorece el consenso parlamentario, al limitar el alcance de la modificación a lo estrictamente necesario para cumplir con el mandato jurisprudencial.

En el ámbito de la justicia mercantil, la reforma ofrece beneficios institucionales claros: garantiza que las partes puedan ejercer plenamente su derecho probatorio, reduce formalismos que generan indefensión y contribuye a que los tribunales resuelvan controversias con base en el fondo del asunto y no en obstáculos procedimentales innecesarios; lo que contribuye finalmente a privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos, consolidando un sistema judicial accesible y eficiente.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto es que somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos:

I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre y apellidos de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión;

III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial;

IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado en el párrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fracción anterior;

V. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 1255 de este código;

VI. La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III y IV, según corresponda.

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de $5,545.7624 y corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación este monto expresado en pesos y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

VII. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, y de no presentarse, se tendrá por no rendido el dictamen;

VIII. Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un sólo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán, y

IX. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el juez en su sentencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código de Comercio, artículo 1253, fracción I. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 17.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, artículo 14.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

5 Plan Nacional de Desarrollo vigente 2025 – 2030. https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2 025-2030-391771

6 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo16.https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

7 Jurisprudencia 1a./J. 171/2024.https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029696

8 Amparo Directo en Revisión 6418/2022. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-0 8/230821-ADR-6418-2022.pdf

9 España, enjuiciamiento civil. https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Astrit Viridiana Cornejo Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco del desarrollo socioeconómico y urbano de México, la creciente conurbación de sus principales ciudades y el incremento sustancial del transporte de materiales y residuos peligrosos plantean desafíos significativos para la seguridad vial, la salud pública y el medio ambiente. La presente iniciativa tiene como objetivo primordial la reforma y adición de disposiciones específicas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como en la Ley General de Protección Civil y a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, con el fin de establecer restricciones claras y precisas al transporte de materiales y residuos peligrosos en zonas conurbadas durante un horario establecido, a fin de reducir la incidencia de accidentes automovilísticos que involucren dichas sustancias y proteger la integridad física de la población y el entorno.

La importancia de esta iniciativa radica en la necesidad imperante de dotar al marco jurídico mexicano de un instrumento normativo efectivo que permita regular de manera específica el tránsito de cargas peligrosas en horarios y zonas donde la concentración vehicular y humana es máxima, dado que el transporte de materiales y residuos peligrosos es una actividad indispensable para diversos sectores industriales, sanitarios y comerciales, pero que conlleva riesgos intrínsecos que requieren control y mitigación adecuados.

La legislación vigente, particularmente la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece un régimen general para el transporte terrestre federal, asignando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la facultad de regular, supervisar y restringir el tránsito vehicular cuando existan razones justificadas de seguridad o protección ambiental. Sin embargo, se detecta una insuficiencia normativa en cuanto a la regulación de horarios y zonas específicas para el transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas conurbadas, lo que limita la capacidad de las autoridades para implementar políticas públicas efectivas en materia de seguridad vial y protección civil.

En este sentido, la Ley General de Protección Civil impone a las autoridades la obligación de adoptar medidas preventivas para la mitigación de riesgos derivados de actividades peligrosas, incluyendo el transporte de sustancias nocivas, estableciendo los principios de prevención, precaución y protección a la población como eje rector de su aplicación. No obstante, al no existir disposiciones normativas concretas que regulen la circulación de materiales peligrosos en horarios de alta densidad vehicular y poblacional, se observa un vacío legal que obstaculiza la capacidad operativa para evitar o disminuir accidentes potenciales con consecuencias catastróficas.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona, imponiendo al Estado la obligación de proteger, conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como garantizar la seguridad sanitaria y ambiental de la población. Este derecho constitucional fundamenta jurídicamente la necesidad de establecer regulaciones que minimicen los riesgos inherentes al transporte de materiales peligrosos en contextos urbanos densos, evitando la exposición de la ciudadanía a peligros evitables mediante el control riguroso de horarios y rutas.

El artículo 25 constitucional dispone que el Estado organizará el sistema nacional de planeación democrática para el desarrollo nacional y ejercerá la rectoría del desarrollo económico, social y ambiental, mediante políticas públicas integrales que regulen las actividades económicas con impacto social, ambiental y de seguridad, entre ellas el transporte terrestre federal de materiales peligrosos. En concordancia, el artículo 26 establece la obligación de promover un sistema de planeación democrática que permita coordinar las acciones de las autoridades en materia ambiental, de protección civil y seguridad vial, con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Desde una perspectiva internacional, la regulación del transporte de materiales peligrosos ha sido objeto de atención prioritaria por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes han señalado la necesidad de implementar medidas restrictivas y preventivas para reducir accidentes relacionados con estas cargas, especialmente en áreas urbanas de alta densidad. La normativa internacional, como el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), establece parámetros claros para limitar la circulación de materiales peligrosos en zonas urbanas, incluyendo restricciones horarias y rutas designadas, lo que ha contribuido a una disminución significativa de siniestros y a un mejor control de emergencias.

En países como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia y Japón, la implementación de regulaciones específicas que limitan el tránsito de vehículos con cargas peligrosas en zonas urbanas durante horarios pico, lo que ha demostrado ser una herramienta eficaz para reducir la incidencia de accidentes con materiales peligrosos, mejorar la respuesta de los servicios de emergencia y disminuir el impacto ambiental. Estos países cuentan con marcos normativos que establecen restricciones horarias obligatorias, rutas alternas señalizadas y programas de capacitación continua para los operadores, lo que ha fortalecido la seguridad vial y la protección civil.

La situación en México demanda la adopción de medidas similares que garanticen la protección de la población en las zonas conurbadas, donde la densidad demográfica y vehicular incrementa exponencialmente los riesgos asociados al transporte de materiales peligrosos. La propuesta de restringir el transporte en el horario responde a un análisis técnico y estadístico que identifique el intervalo como el periodo de mayor concentración vehicular y de tránsito peatonal, donde la probabilidad de accidentes se incrementa sustancialmente.

La implementación de esta restricción temporal y espacial permitirá mitigar los riesgos, al reducir la circulación de vehículos con cargas peligrosas durante los horarios críticos, facilitando una gestión más eficaz de la movilidad urbana y la respuesta oportuna de las autoridades ante cualquier contingencia. Esta medida preventiva favorecerá la disminución de incidentes viales con materiales peligrosos, salvaguardando la vida, la salud y el patrimonio de las personas, así como preservando el equilibrio ambiental.

La iniciativa también contempla la necesidad de que las autoridades definan con precisión las zonas conurbadas sujetas a la restricción, las rutas alternativas que deben ser utilizadas por los transportistas fuera del horario establecido, y los mecanismos de vigilancia y sanción para garantizar el cumplimiento de la norma. Asimismo, propone la capacitación obligatoria y certificación de los conductores que transportan materiales peligrosos, con el fin de elevar los estándares de seguridad y profesionalización en el sector.

En términos sociales, esta regulación representa un avance significativo en la protección de los derechos de los ciudadanos a la seguridad y a un ambiente libre de riesgos evitables. La reducción de accidentes en zonas urbanas impactará positivamente en la calidad de vida de la población, disminuirá la carga sobre los servicios de salud y emergencia, y contribuirá a la estabilidad social al evitar desastres y contingencias que generan alarma y trastornos colectivos.

En el ámbito económico, la disminución de accidentes viales con materiales peligrosos se traducirá en menores costos para los sistemas de salud pública, menor gasto en reparaciones y remediación ambiental, y la protección de activos públicos y privados. Estos beneficios contribuirán a la sostenibilidad financiera del Estado y a la competitividad del sector productivo, al garantizar operaciones de transporte más seguras y confiables.

Por lo anterior, la reforma y adición de disposiciones en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y en la Ley General de Protección Civil constituyen una respuesta integral, técnica y jurídica a una problemática creciente y urgente. Esta iniciativa se inscribe en la política pública de prevención y gestión del riesgo, alineada con los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia de seguridad vial y protección civil.

En virtud de lo anterior y con fundamento en las atribuciones que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta soberanía somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el propósito de establecer restricciones al transporte de materiales y residuos peligrosos en zonas conurbadas, a fin de proteger la seguridad vial, la integridad de las personas, el medio ambiente y contribuir al desarrollo sustentable de nuestro país.

La presente propuesta tiene sustento en los artículos constitucionales 4o., 25 y 27, que garantizan el derecho a un medio ambiente sano, la rectoría estatal en el desarrollo nacional, y la obligación de la planeación democrática en materia ambiental y de seguridad. Asimismo, se fundamenta en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, otorga a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes facultades para regular y restringir el tránsito de vehículos con carga peligrosa para garantizar la seguridad pública y vial. Se complementa con la Ley General de Protección Civil, que establece las bases para la prevención de riesgos y la protección de la población, señalando la necesidad de implementar medidas para evitar la exposición innecesaria a riesgos derivados de actividades peligrosas.

La restricción propuesta, al reducir accidentes y riesgos en zonas urbanas, tendrá un impacto directo en la reducción de muertes, lesiones y daños materiales, así como en la disminución de la carga financiera para el sector salud y los servicios de emergencia. Además, promoverá la profesionalización del transporte de materiales peligrosos, mejorará la percepción ciudadana de seguridad y favorecerá el desarrollo económico sostenible.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas.

Único: Se adiciona un artículo 50 Bis al Capítulo IV “Autotransporte de Carga” de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las autoridades de protección civil y medio ambiente, establecerá rutas y horarios específicos para el transporte de materiales peligrosos que atraviesen zonas urbanas, priorizando la seguridad de la población y la prevención de accidentes.

Asimismo, promoverá la utilización de vías de circunvalación y corredores de riesgo controlado, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que se expidan para tal efecto.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días naturales, las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; deberán emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica)

Que adiciona el artículo 79 Bis de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del grupo parlamentario de Morena, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 79 Bis de la Ley General de Protección Civil, en materia prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco del desarrollo socioeconómico y urbano de México, la creciente conurbación de sus principales ciudades y el incremento sustancial del transporte de materiales y residuos peligrosos plantean desafíos significativos para la seguridad vial, la salud pública y el medio ambiente. La presente iniciativa tiene como objetivo primordial la reforma y adición de disposiciones específicas en la Ley, con el fin de establecer restricciones claras y precisas al transporte de materiales y residuos peligrosos en zonas conurbadas durante un horario establecido, a fin de reducir la incidencia de accidentes automovilísticos que involucren dichas sustancias y proteger la integridad física de la población y el entorno.

La importancia de esta iniciativa radica en la necesidad imperante de dotar al marco jurídico mexicano de un instrumento normativo efectivo que permita regular de manera específica el tránsito de cargas peligrosas en horarios y zonas donde la concentración vehicular y humana es máxima, dado que el transporte de materiales y residuos peligrosos es una actividad indispensable para diversos sectores industriales, sanitarios y comerciales, pero que conlleva riesgos intrínsecos que requieren control y mitigación adecuados.

La legislación vigente, particularmente la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece un régimen general para el transporte terrestre federal, asignando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la facultad de regular, supervisar y restringir el tránsito vehicular cuando existan razones justificadas de seguridad o protección ambiental. Sin embargo, se detecta una insuficiencia normativa en cuanto a la regulación de horarios y zonas específicas para el transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas conurbadas, lo que limita la capacidad de las autoridades para implementar políticas públicas efectivas en materia de seguridad vial y protección civil.

En este sentido, la Ley General de Protección Civil impone a las autoridades la obligación de adoptar medidas preventivas para la mitigación de riesgos derivados de actividades peligrosas, incluyendo el transporte de sustancias nocivas, estableciendo los principios de prevención, precaución y protección a la población como eje rector de su aplicación. No obstante, al no existir disposiciones normativas concretas que regulen la circulación de materiales peligrosos en horarios de alta densidad vehicular y poblacional, se observa un vacío legal que obstaculiza la capacidad operativa para evitar o disminuir accidentes potenciales con consecuencias catastróficas.

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona, imponiendo al Estado la obligación de proteger, conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como garantizar la seguridad sanitaria y ambiental de la población. Este derecho constitucional fundamenta jurídicamente la necesidad de establecer regulaciones que minimicen los riesgos inherentes al transporte de materiales peligrosos en contextos urbanos densos, evitando la exposición de la ciudadanía a peligros evitables mediante el control riguroso de horarios y rutas.

El artículo 25 constitucional dispone que el Estado organizará el sistema nacional de planeación democrática para el desarrollo nacional y ejercerá la rectoría del desarrollo económico, social y ambiental, mediante políticas públicas integrales que regulen las actividades económicas con impacto social, ambiental y de seguridad, entre ellas el transporte terrestre federal de materiales peligrosos. En concordancia, el artículo 26 establece la obligación de promover un sistema de planeación democrática que permita coordinar las acciones de las autoridades en materia ambiental, de protección civil y seguridad vial, con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Desde una perspectiva internacional, la regulación del transporte de materiales peligrosos ha sido objeto de atención prioritaria por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes han señalado la necesidad de implementar medidas restrictivas y preventivas para reducir accidentes relacionados con estas cargas, especialmente en áreas urbanas de alta densidad. La normativa internacional, como el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), establece parámetros claros para limitar la circulación de materiales peligrosos en zonas urbanas, incluyendo restricciones horarias y rutas designadas, lo que ha contribuido a una disminución significativa de siniestros y a un mejor control de emergencias.

En países como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia y Japón, la implementación de regulaciones específicas que limitan el tránsito de vehículos con cargas peligrosas en zonas urbanas durante horarios pico, lo que ha demostrado ser una herramienta eficaz para reducir la incidencia de accidentes con materiales peligrosos, mejorar la respuesta de los servicios de emergencia y disminuir el impacto ambiental. Estos países cuentan con marcos normativos que establecen restricciones horarias obligatorias, rutas alternas señalizadas y programas de capacitación continua para los operadores, lo que ha fortalecido la seguridad vial y la protección civil.

La situación en México demanda la adopción de medidas similares que garanticen la protección de la población en las zonas conurbadas, donde la densidad demográfica y vehicular incrementa exponencialmente los riesgos asociados al transporte de materiales peligrosos. La propuesta de restringir el transporte en el horario responde a un análisis técnico y estadístico que identifique el intervalo como el periodo de mayor concentración vehicular y de tránsito peatonal, donde la probabilidad de accidentes se incrementa sustancialmente.

La implementación de esta restricción temporal y espacial permitirá mitigar los riesgos, al reducir la circulación de vehículos con cargas peligrosas durante los horarios críticos, facilitando una gestión más eficaz de la movilidad urbana y la respuesta oportuna de las autoridades ante cualquier contingencia. Esta medida preventiva favorecerá la disminución de incidentes viales con materiales peligrosos, salvaguardando la vida, la salud y el patrimonio de las personas, así como preservando el equilibrio ambiental.

La iniciativa también contempla la necesidad de que las autoridades definan con precisión las zonas conurbadas sujetas a la restricción, las rutas alternativas que deben ser utilizadas por los transportistas fuera del horario establecido, y los mecanismos de vigilancia y sanción para garantizar el cumplimiento de la norma. Asimismo, propone la capacitación obligatoria y certificación de los conductores que transportan materiales peligrosos, con el fin de elevar los estándares de seguridad y profesionalización en el sector.

En términos sociales, esta regulación representa un avance significativo en la protección de los derechos de los ciudadanos a la seguridad y a un ambiente libre de riesgos evitables. La reducción de accidentes en zonas urbanas impactará positivamente en la calidad de vida de la población, disminuirá la carga sobre los servicios de salud y emergencia, y contribuirá a la estabilidad social al evitar desastres y contingencias que generan alarma y trastornos colectivos.

En el ámbito económico, la disminución de accidentes viales con materiales peligrosos se traducirá en menores costos para los sistemas de salud pública, menor gasto en reparaciones y remediación ambiental, y la protección de activos públicos y privados. Estos beneficios contribuirán a la sostenibilidad financiera del Estado y a la competitividad del sector productivo, al garantizar operaciones de transporte más seguras y confiables.

Esta iniciativa se inscribe en la política pública de prevención y gestión del riesgo, alineada con los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia de seguridad vial y protección civil.

En virtud de lo anterior y con fundamento en las atribuciones que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta soberanía somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto con el propósito de establecer restricciones al transporte de materiales y residuos peligrosos en zonas conurbadas, a fin de proteger la seguridad vial, la integridad de las personas, el medio ambiente y contribuir al desarrollo sustentable de nuestro país.

La presente propuesta tiene sustento en los artículos constitucionales 4º, 25 y 27, que garantizan el derecho a un medio ambiente sano, la rectoría estatal en el desarrollo nacional, y la obligación de la planeación democrática en materia ambiental y de seguridad. Asimismo, se fundamenta en la ley las facultades para regular y restringir el tránsito de vehículos con carga peligrosa para garantizar la seguridad pública y vial. Se complementa con la Ley General de Protección Civil, que establece las bases para la prevención de riesgos y la protección de la población, señalando la necesidad de implementar medidas para evitar la exposición innecesaria a riesgos derivados de actividades peligrosas.

La restricción propuesta, al reducir accidentes y riesgos en zonas urbanas, tendrá un impacto directo en la reducción de muertes, lesiones y daños materiales, así como en la disminución de la carga financiera para el sector salud y los servicios de emergencia. Además, promoverá la profesionalización del transporte de materiales peligrosos, mejorará la percepción ciudadana de seguridad y favorecerá el desarrollo económico sostenible.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el articulo 79 Bis de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas

Único: Se adiciona un artículo 79 Bis al Capítulo XVI “De los particulares” de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 79 Bis. Las personas físicas o morales que se dediquen al transporte de materiales peligrosos en zonas urbanas deberán:

I. Contar con planes específicos de prevención, respuesta y mitigación de riesgos;

II. Capacitar y certificar a su personal en materia de gestión integral de riesgos y primeros auxilios;

III. Coordinarse con las autoridades locales de protección civil para la ejecución de simulacros y protocolos de emergencia;

IV. Implementar sistemas de monitoreo y rastreo en tiempo real de las unidades de transporte.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la legislación aplicable.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días naturales, las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana; deberán emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica)

Que adiciona la fracción II del artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de obligatoriedad para el patrón y/o trabajador el inscribir el Reglamento Interior de Trabajo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que este tenga validez jurídica, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lucero Higareda Segura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inscripción del reglamento interior de trabajo al Centro Federal de Conciliación y Arbitraje.

Exposición de Motivos

Uno de los grandes retos que afrontan las y los diputados en cada legislatura es el de adecuar lo más que puedan la ley para brindar un acceso claro a la información legal, logrando así informar a la ciudadanía sobre sus derechos y la manera de exigirlos, en este caso, la presente iniciativa busca informar tanto a la persona empleadora, como a la persona empleada para que estos puedan tomar decisiones informadas que mejoren sus condiciones de vida, permitiéndoles exigir sus derechos y tener claras sus obligaciones.

En nuestro ordenamiento jurídico mexicano existen diversas normas que protegen tanto a la persona empleadora como a la persona empleada en todas las aristas que emanen de una relación laboral, dentro de este marco existe un documento llamado Reglamento Interno de Trabajo (RIT), este reglamento es un documento de suma importancia que establece las normas y disposiciones que rigen la relación entre personas empleadas y personas empleadoras dentro de un centro de trabajo. Se trata de un conjunto de reglas obligatorias cuyo objetivo es mantener un ambiente de trabajo ordenado, productivo y seguro.

Si bien, la Ley Federal del Trabajo en la fracción II del Artículo 424, ya contempla la premisa de que la persona empleadora o el empleado depositen el reglamento interior de trabajo del centro de trabajo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), con previo acuerdo mutuo, la ley en ningún momento expresa que esto sea obligatorio.

Esta omisión genera una afectación en la vida cotidiana de los tribunales, juzgados y demás instancias donde se resuelvan los asuntos en materia laboral, ya que las partes enfrentadas en un litigio se encuentran con un grave problema causado por el desconocimiento de que el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) debe estar registrado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para tener validez jurídica en un juicio laboral.

Sin un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) registrado, los centros de trabajo no pueden aplicar legalmente las sanciones disciplinarias que se establecen en el documento, como las suspensiones laborales, etcétera; causando que cualquier intento de sancionar a un trabajador por el incumplimiento de una norma contenida en el Reglamento Interno de trabajo carecerá de validez, al no estar registrado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

El registro del reglamento promueve la transparencia y establece un marco de referencia claro para las relaciones laborales, lo que ayuda a prevenir malentendidos y conflictos. Tanto los trabajadores como el patrón conocen sus derechos, obligaciones y los procedimientos a seguir en caso de controversia.

El hecho de que no esté plasmado en la ley la obligación de registrar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) causa un grave problema a la hora de litigar en materia laboral en donde se tenga que invocar el reglamento interior de trabajo del centro de trabajo, debido a que en cualquier tribunal, juzgado o las ya casi inoperantes Juntas de Conciliación y Arbitraje, el impartidor de justicia interpreta que el registro del reglamento interior de trabajo del centro de trabajo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es una obligatoriedad, aunque no esté explicito dentro de la Ley Federal del Trabajo.

En el mundo jurista este acontecer no tiene mucha relevancia, dado que en el ámbito del litigio laboral esto es una costumbre reiterada en los criterios de los jueces laborales creando una “Costumbre praeter legem”, 1 por ende, constituye una fuente de derecho al contar con todos los requisitos para que esta lo sea.

El problema radica en que el derecho debe ser accesible y entendible para la sociedad, ya que es fundamental para la legitimidad y la eficacia del sistema jurídico. La accesibilidad y la claridad del derecho son un derecho ciudadano básico que permite a las personas conocerlos y ejercerlos, fortalece la confianza en las instituciones y asegurar que la justicia sea verdaderamente impartida.

En ello recae la importancia de la presente reforma, la norma debe ser lo más clara posible, para que sea clara y accesible a la ciudadanía, la presente iniciativa busca que la Ley Federal del Trabajo exprese la obligatoriedad de que la persona empleadora o la persona empleada inscriban el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) del centro de trabajo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tras acuerdo bilateral de ambas partes, para que surta efectos legales.

Como integrantes de la LXVI, tenemos la obligación y responsabilidad de utilizar todos los medios e instrumentos que brinda el Estado para salvaguardar y garantizar que sean cubiertos los intereses de los trabajadores, esta iniciativa va encaminada a combatir la desinformación de las relaciones laborales que proliferan en la clase trabajadora, en las relaciones patrón-empleado que se generan en cualquier área de nuestro país, generando un panorama jurídico más claro y accesible para el ciudadano común.

El trabajo es un pilar fundamental que dignifica al ser humano al integrarlo plenamente en el tejido de la sociedad y darle una razón de ser tangible. Al aplicar sus talentos y esfuerzos en una labor que genera un aporte social —ya sea educando, construyendo, sanando o creando— la persona trasciende su existencia individual para convertirse en un eslabón esencial. Esta contribución no solo le provee sustento, sino que también fomenta un profundo sentido de valía y pertenencia, demostrando que su esfuerzo es necesario y valorado por la comunidad, transformando la tarea diaria en un ejercicio de responsabilidad y realización personal que reafirma su dignidad.

Con base a lo antes mencionado, creo firmemente que esta iniciativa crea un puente necesario entre la norma jurídica mexicana y la mayoría de los ciudadanos mexicanos, aquellos que en su vida cotidiana sostienen a nuestro país a través de su enorme esfuerzo y dedicación a sus negocios y emprendimientos familiares, algunos heredados de generación en generación, otros nacidos de la gran necesidad de generar más recursos económicos para darles a sus hijos un mejor futuro del que sus padres tuvieron.

Panorama internacional

El panorama internacional sobre los reglamentos internos de trabajo es variado, aunque comparte principios fundamentales que buscan el equilibrio entre el poder de dirección del empleador y la protección de los derechos de los trabajadores. La regulación de estos documentos no es uniforme y depende en gran medida de los sistemas jurídicos de cada país, así como de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Aunque no existe un estándar global único para el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), la mayoría de los países y los organismos internacionales de derecho laboral, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se basan en los siguientes principios:

• Fundamento legal y contractual: El reglamento interno no puede ir en contra de las leyes laborales ni de los contratos colectivos o individuales de trabajo. Es un instrumento secundario que complementa, pero no sustituye, las fuentes de derecho laboral de mayor jerarquía.

• Transparencia y publicidad: Para que un reglamento interno sea aplicable, debe ser conocido por todos los trabajadores. La mayoría de las legislaciones exigen que el documento sea publicado en un lugar visible del centro de trabajo o, en la actualidad, a través de medios electrónicos.

• Carácter colectivo y participativo: En muchos sistemas legales, la elaboración del reglamento interno no es un acto unilateral del empleador. Se exige la participación de los trabajadores o sus representantes (sindicatos o comités de empresa) para negociar y aprobar el contenido del documento, como ocurre en México.

• Proporcionalidad y debido proceso: Las sanciones disciplinarias establecidas en el reglamento deben ser proporcionales a la falta cometida y no pueden ser arbitrarias. Los trabajadores tienen derecho a ser escuchados antes de que se les imponga una sanción, un principio que es fundamental para el debido proceso.

La manera en que se implementan estos principios varía considerablemente:

• Enfoque de negociación colectiva (países europeos y América del Norte): En países con fuertes tradiciones de negociación colectiva (como Alemania, Francia, España y, en cierta medida, Estados Unidos y Canadá), el contenido de las reglas de conducta y las políticas de la empresa a menudo se establecen a través de convenios o acuerdos colectivos. El reglamento interno como documento separado puede tener un rol más limitado, o incluso estar integrado en el convenio. En estos casos, las reglas son el resultado directo del diálogo social.

• Enfoque reglamentario (América Latina): Muchos países de América Latina, incluyendo México, Colombia, Chile y Perú, tienen legislaciones laborales que regulan explícitamente el “Reglamento Interno de Trabajo” como un documento formal. Se especifica qué debe contener, cómo se elabora (a través de comisiones mixtas) y la necesidad de su registro o depósito ante la autoridad laboral competente para que tenga efectos legales. Este enfoque busca dar mayor seguridad jurídica y control a las reglas internas.

• Enfoque de “políticas de empresa” (países anglosajones): En el Reino Unido y Estados Unidos, aunque existen leyes que regulan aspectos específicos (como salarios mínimos, seguridad y no discriminación), las normas internas de conducta no siempre se formalizan en un documento único y rígido como el RIT mexicano. En su lugar, las empresas suelen tener “manuales del empleado” o “políticas de empresa” que, aunque no tienen la misma formalidad legal que un reglamento registrado, son obligatorios para los trabajadores y pueden ser usados para justificar despidos si se demuestra su incumplimiento.

La OIT, a través de sus convenios y recomendaciones, no regula de forma específica los reglamentos internos de trabajo, pero sus principios (libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación de la discriminación) influyen en las legislaciones nacionales para que estos reglamentos respeten los derechos fundamentales de los trabajadores. La OIT promueve el dialogo tripartita (gobierno, empleadores y trabajadores) como la vía ideal para la regulación de las condiciones laborales, lo cual refleja en la elaboración colectiva de muchos reglamentos internos.

El concepto de tener un conjunto de reglas claras y conocidas que rijan el comportamiento y las condiciones de trabajo es una práctica universal, sin embargo, aunque sea universal, esto no garantiza que este documento tan importante sea accesible para la ciudadanía.

Descripción de la propuesta

Para erradicar esta problemática se propone adicionar la fracción II, del Articulo 424 de la Ley Federal del Trabajo, para que quede expresamente en la ley la obligatoriedad del registro del Reglamento Interno de Trabajo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con la finalidad de que tanto la persona empleadora como la persona empleada puedan interpretar la obligatoriedad del registro del Reglamento Interno del Trabajo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que este tenga efectos jurídicos.

Esta medida atiende a la premisa general del Derecho, fomentando que la ley tiene que ser clara y entendible para la ciudadanía, suscitando un pilar fundamental en los sistemas jurídicos democráticos, y se sustenta en principios esenciales del derecho. Esta idea no es solo un ideal, sino una condición necesaria para que un sistema legal sea justo, eficaz y legítimo.

En conclusión, la adición de la fracción II del artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo busca asegurar que tanto las personas empleadoras, como las personas empleadas puedan revisar la ley e interpretar sin mayor problema la obligatoriedad de registrar el Reglamento Interno de Trabajo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con la finalidad de fomentar un entorno laboral transparente en donde se establezca a detalle las características y limitaciones de las actividades laborales desde que da inicio la relación laboral .

Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la aprobación de esta iniciativa, confiando en que su adopción representará un avance significativo en la protección social y laboral de las trabajadoras y los trabajadores en ejercicio de la patria potestad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. se adiciona la fracción II del artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 424. En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; es obligatorio el registro de este para surtir efectos jurídicos.

III. ...

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4492/13.pdf

Palacio Legislativo San Lázaro, a 17 de febrero del 2026

Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 103 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de ciberseguridad, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La ciberseguridad es el conjunto de procedimientos y herramientas que se implementan para proteger la información que se genera y procesa a través de computadoras, servidores, dispositivos móviles, redes y sistemas electrónicos.

De acuerdo con los expertos de Information Systems Audit and Control Association (ISACA), la ciberseguridad se define como “una capa de protección para los archivos de información”. También, para referirse a la ciberseguridad, se utiliza el término seguridad informática o seguridad de la información electrónica.

Uno de los objetivos de la ciberseguridad es generar confianza entre clientes, proveedores y el mercado en general. En un mundo hiperconectado, donde la mayoría de nuestras actividades las hacemos a través de la red y dispositivos electrónicos, garantizar la seguridad de las operaciones es una necesidad imperante.

Historia de la ciberseguridad

La evolución de la ciberseguridad brinda un contexto más amplio de cómo fue la transformación al mundo digital y los riesgos que surgieron con este cambio.

El primer hacker de la historia fue Nevil Maskelyne. En 1903, interceptó la primera transmisión de telégrafo inalámbrico, mostrando las vulnerabilidades de este sistema desarrollado por Marconi. John Draper fue el primer ciberdelincuente, mejor conocido como “Captain Crunch”. Draper, descubrió que el sonido emitido por un silbato que se obsequiaba en las cajas de cereal de “Cap’n Crunch”, podía engañar a la señal de la central telefónica y así poder realizar llamadas gratis.

En los años 70s apareció el primer malware de la historia: Creeper, un programa que se replicaba así mismo. Este malware mostraba el mensaje “I’m a creeper, catch me if you can!”. A partir de ahí, nace el primer antivirus llamado Reaper, que su función era la de eliminar las infecciones por Creeper.

Con el paso de los años y los avances tecnológicos, la información en red iba cada vez en aumento, y con ello, su valor e importancia tanto para las organizaciones como para los ciberdelincuentes.

El malware en los años 80s incrementó su presencia y a la par se desarrollaron antivirus más eficientes. En la actualidad, se utiliza una plataforma de detección y respuesta de endpoint (EDR) para proteger los equipos de un ataque de malware debido a su gran evolución.

La regulación del Internet es un reto enorme debido a su carácter internacional y a la variedad en su contenido. A principios de los 90s la necesidad de hacer frente a los ataques cibernéticos se convirtió en tema de discusión internacional, la falta de conocimiento sobre el ciberespacio, de medidas de seguridad, jurisdicción y competencia afectaba sobre todo a los países desarrollados, donde el uso de la tecnología y el abuso de usuarios mermaba en la economía y sociedad.

Las primeras acciones para crear mecanismos legales frente a los ciberdelitos fueron locales. En 1986, en Estados Unidos se creó la Computer Fraud and Abuse Act, sin embargo, su capacidad se vio sobrepasada por la transformación tecnológica.

En 1995, se formó en Europa un comité de expertos en delitos informáticos para trabajar en estrategias y contrarrestar los ataques a través de Internet. Convencidos de la necesidad de aplicar una política penal para proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia y la importancia de fortalecer la cooperación internacional, para 2001 se aprobó y firmó el Convenio de Budapest, que hoy en día es integrado por 56 países.

Los empresarios y líderes mundiales consideraron a los ataques cibernéticos como uno de los principales riesgos a los que se enfrentan en la actualidad y a la ciberseguridad como su mayor reto.1

Es por lo anterior que la ciberseguridad actualmente es un tema de estado que se tiene que atender, hacer consciencia para permear en la sociedad a través de instrumentos jurídicos eficaces que garanticen la seguridad nacional.

II. Planteamiento del problema.

De acuerdo con la National Cyber Security Index (NCSI), el cual es un organismo reconocido globalmente por clasificar y promover la protección de los gobiernos en materia de ciberseguridad, mismo que ubica a México en el puesto número 68 de una larga lista de países que integran su indicador de ciberseguridad nacional.

Sin embargo, entre los países Latinoamericanos, la ecuación es un tanto distinta. Nuestro país ocupa el puesto 7 y se ubica entre los 10 más protegidos a nivel regional, seguido de Costa Rica, Panamá, Argentina, Uruguay, Brasil y Chile.

Según los datos más recientes, existen varios indicadores para entender por qué México está entre los promedios de la lista. A nivel estratégico, por ejemplo, aún existen pocas políticas en el país sobre ciberseguridad; no así en la protección de datos personales.

Por eso la importancia de seguir reforzando la implementación y diseños de políticas públicas que permitan al Estado mexicano, garantizar la ciberseguridad del país.

Ciberdelitos en México: situación actual para empresas

Tan solo en 2024, se detectaron 260 mil millones de intentos de ciberataques en Latinoamérica y un 68% de las personas menores de edad, hoy, están expuestas a esta clase de delitos.

Así lo afirma la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México (UNODC), quien además dice que un 80% de los ataques se dirigen a países limitados en respuesta ante amenazas.

En ese sentido, México se encuentra entre los cinco países más afectados por número. En los primeros tres meses de 2025, ya se cometieron más de 35,200 millones de ciberataques; ubicando al país en el segundo puesto con mayor volumen de actividad cibercriminal en América Latina, según la Organización de las Naciones Unidas.

La ciberseguridad en México nunca fue un problema tan urgente. Las empresas ya no están seguras con un antivirus y necesitan muchas soluciones más. Según el USC Institute, la IA y la velocidad de ataque son los vectores que más contribuyeron al desarrollo de los ataques.

Hoy, se prevé que el coste mundial de la ciberdelincuencia alcance los US$ 10,5 billones anuales para 2025, esto en razón de que durante el año pasado diversos esquemas de seguridad se vieron afectados, como se muestra a continuación:

Principales ciberataques que afectan a México

En México, los ciberataques más comunes son el malware, phising, los ataques DDoS, el robo de credenciales y los ransomware. Este último destaca como la amenaza más grave, afectando servicios críticos como salud y energía.

México está entre los tres más atacados en servicios financieros en América Latina. Solo 46% de las organizaciones usan autenticación multifactorial para proveedores, lo que agrava la exposición a estos incidentes, los principales ataques a la ciberseguridad son los siguientes:

Según la USCS, las cinco amenazas principales a las que las empresas deben estar alertas son las siguientes:

• Ciberataques impulsados por IA: se espera que el mercado global de protección contra APT alcance los 12 600 millones de dólares para 2025.

• Amenazas de la computación cuántica: la seguridad de la computación cuántica es una estrategia para 2025.

• Vulnerabilidades de la cadena de suministro: los atacantes apuntan a un eslabón débil en su cadena de suministro y comprometen la seguridad de sus sistemas.

• Phishing 2.0: se ha observado un aumento del 30% en los intentos de phishing exitosos cuando los correos electrónicos son escritos o reescritos por GenAI.

• Ransomware 3.0: la exfiltración y la extorsión de datos serán más frecuentes que el cifrado puro de ransomware.

En México, la ciberseguridad está a cargo del CERT-MX, el Instituto Nacional Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y más de 40 unidades de Policía Cibernética. La Estrategia Nacional de Ciberseguridad guía las acciones del gobierno, que también impulsa programas de conectividad, educación y denuncia de delitos digitales.

De acuerdo con la Ciberguía 3.0 del Gobierno de México, que muestra las diferentes herramientas para facilitar la comprensión de conceptos relacionados a la ciberseguridad, en el país existen más de 40 unidades de Policía Cibernética.

El Centro de Respuestas a Incidentes Cibernéticos de México (CERT-MX) apoya a aquellas instituciones del país que tengan una infraestructura crítica de información ante el sufrimiento de un ataque.

Se trata de un organismo central para la ciberseguridad en México, ya que debe brindar un servicio de ayuda informático luego de haberse perpetrado un delito informático.

Otra de sus tareas es la de controlar que las instituciones gubernamentales cumplan con el Manual Administrativo de Aplicación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información.

De esa manera, se asegura de que los organismos que tienen información sensible estén aplicando una estrategia adecuada de ciberseguridad en el país

Por su parte la Estrategia Nacional de Ciberseguridad (ENCS) busca establecer un marco integral para proteger la infraestructura crítica y promover la seguridad en el ciberespacio. Tiene como objetivo fomentar el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).2

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado mexicano, es necesario que se siga trabajando en todas las herramientas tanto técnicas como jurídicas para poder garantizar la ciberseguridad de cualquier institución, esto con la intención de fortalecer los sistemas de tecnología.

En virtud de lo anterior, el problema en el que actualmente se enfrenta México, estriba en la necesidad urgente de adoptar medidas preventivas efectivas, por lo que es importante que se capacite y certifique a personal especializado de las diversas instituciones de seguridad en materia de ciberseguridad.

La capacitación y certificación no solo dota de conocimientos al personal, sino que más bien también permite que estos identifiquen y puedan mitigar ataques, contribuyendo de manera significativa a crear una cultura de seguridad, minimizando riesgos y reforzando las defensas.

Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

III. Propuesta

La presente propuesta tiene como objetivo central, fortalecer el sistema de seguridad pública a través de personal especializado y capacitado, el cual ya se encuentra laborando y adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y a las demás instituciones u organizaciones que forman parte de sistema de seguridad pública nacional.

Esta propuesta busca transitar hacia un modelo, donde la tecnología y los ciberataques son una realidad y los cuales vulneran cualquier sistema de seguridad en el mundo. Fortalecer nuestro sistema de seguridad pública es necesario, por ello se necesita de personal altamente calificado y especializado que permita hacer frente a cualquier intento de ataque cibernético.

IV. Contenido de la reforma

Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 103 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 103. ...:

I. a VII. ...

VIII. Diseñar e implementar programas de ciberseguridad, operados por personal capacitado, certificado y especializado en la materia.

IX. Las demás que determinen las normativas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.infosecuritymexico.com/es/ciberseguridad.html

2 https://www.itmastersmag.com/ciberseguridad/como-esta-la-ciberseguridad -en-mexico/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI legislatura, a 17 de febrero de 2025.

Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 8o., 9o. y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 8, 9 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de políticas públicas basadas en evidencia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Las políticas públicas como parte del sistema político y democrático de nuestro país, forman parte de la base para poder solucionar los problemas que afectan a la población en general, lo cual permite establecer marcos normativos para enfrentar desafíos como la desigualdad, educación, pobreza entre otros más, y con ello generar cambios positivos en la vida de los ciudadanos.

Uno de los objetivos primordiales de las políticas públicas, es la dimensión, o dimensiones que estas tienen, ya que su finalidad es abarcar los aspectos a analizar para poder comprender y realizar su diseño de esta misma, la cual debe de ir de la mano de la implementación, evaluación y transformación de la política en el ámbito gubernamental, y para dar cumplimiento a lo antes mencionado, es necesario que existan las siguientes dimensiones:

1. Normativa: Es el contenido formal de la política, o sea, las leyes, reglamentos, planes y programas que la sustentan. Aquí se definen los objetivos, criterios de acción y valores que guiarán la intervención del Estado.

2. Institucional: Analiza las estructuras organizativas, así como el marco legal, que dan soporte a la política. Se debe incluir a los niveles de gobierno involucrados, a las entidades responsables y definir quién tiene poder de decisión, ejecución, fiscalización y el marco legal que da soporte a la política.

3. Operativa: Implica la ejecución de las acciones, la gestión de los recursos y la organización de los procesos: cómo se ejecutan las acciones, cómo se gestionan los recursos y cómo se organizan los procesos. Desde aquí es posible ver si el diseño se está llevando a cabo de acuerdo con lo planeado.

4. Política: Examina el juego de intereses, conflictos y negociaciones que rodean la formulación e implementación. Este examen involucra a actores gubernamentales y no gubernamentales, así como grupos de interés, partidos políticos y la opinión pública, entre otros.

5. Económica: Involucra el estudio de cómo se asignan los recursos financieros y materiales que harán posible la política. También incluye el costo-beneficio, si es sostenible y si hay algún presupuesto disponible.

6. Social: Cuando se trata de evaluación de políticas públicas, es importante analizar cuál será el impacto en la sociedad y cómo responderá a su aplicación.

7. Técnica: El diseño de políticas públicas requiere de conocimiento científico o especializado. Es decir, aquí tiene que haber diagnósticos, estadísticas, indicadores, entre otros, muy útiles para la toma de decisiones.

Como podemos observar cada una de las dimensiones de las políticas públicas atienden a diversas problemáticas o situaciones, para que estas cumplan con su cometido inicial.

Las características de estas políticas son lo que distingue a estas acciones de soluciones temporales o improvisadas, y pueden resumirse de la siguiente manera:

• Interés público, pues, como ya lo mencionamos, su objetivo es beneficiar a la sociedad, teniendo como prioridad el bienestar general.

• Son formuladas e implementadas por una autoridad gubernamental, la cual tiene la autoridad legal para tomar decisiones en nombre de la sociedad.

• Se establecen mediante una normatividad, es decir, leyes, reglamentos o decretos, los cuales les otorgan legitimidad y un respaldo legal.

• Tienen como finalidad y objetivo la resolución de problemas o satisfacción de necesidades de la población en general. No deben beneficiar solo a una persona, empresa o sector.

• Pueden involucrar a diversos actores: gobierno, sector privado y sociedad civil, como ejemplo.

• Deben ser flexibles y adaptables, siempre en orden de las circunstancias sociales, económicas y políticas. Si alguna de esas cambia, es necesario ajustar la política hecha.

• Hacen uso de una variedad de instrumentos de intervención, que van desde incentivos fiscales o programas de financiamiento para alcanzar objetivos .1

Sin embargo, para que estas mismas, cumplan con todos sus objetivos, es importante que las mismas cuenten con un seguimiento, evaluación y actualización, actualmente la Ley General de Desarrollo Social refiere en su artículo 81 fracción 1 que, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es el encargado de norma y coordinar la evaluación integral de la política de desarrollo social y de medición de la pobreza.

Convirtiéndose en un factor importante que permita detectar, prevenir y atender las diversas problemáticas sociales a las que nos enfrentemos como sociedad, así mismo se da cumplimiento a la obligación del Estado mexicano para poder garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo de las personas.

De aquí la importancia de que las políticas públicas juegan un papel importante y determinante en varios aspectos de nuestra vida, por consecuencia que estas mismas deben atender a la realidad de nuestros tiempos.

II. Planteamiento del problema

En virtud de lo anterior, surge la necesidad de realizar un cuestionamiento, ¿Cuál es la importancia de las políticas públicas en materia de seguridad pública?, la inseguridad ha sido uno de los retos más relevantes durante décadas, ya que su alto impacto en la sociedad tiene como consecuencia costos y efectos que influyen de manera directa en el desarrollo humano.

Hoy en día ninguna nación, comunidad e individuo está exento de vivir en la violencia, sin embargo, es necesario que se tomen medidas que permitan hacer frente a esta misma, por lo anterior se necesita poder identificar las causas, contextos y administrar los recursos del Estado desde dos perspectivas como la eficacia y la eficiencia para mitigarla.

Bajo esta premisa, las crisis económicas han incrementado la violencia, aunado a la tentación de ingresar a grupos del crimen organizado y narcotráfico, los cuales deterioran la cohesión social y comunitaria, sin embargo, esto también nos permite visibilizar una oportunidad para poder construir nuevas formas de organización y convivencia social, para poder elevar el desarrollo y bienestar de nuestra sociedad.

La violencia se ha hecho una costumbre en nuestra sociedad, lo cual no significa que el problema se haya resuelto, sino por el contrario cuando más violencia existe, menos se adecuan resultan los instrumentos diseñados para hacer frente a esta situación.

De lo anterior es importante que todos los actores de la sociedad deban participar en la construcción de la seguridad pública, debiendo identificar y modificar estilos de vida que causan la violencia e inseguridad, el poder de la sociedad reside en la participación conjunta y la voluntad para poder generar lazos solidarios y fortalecer la cohesión ciudadana.

En este sentido, la seguridad es importante porque sigue un enfoque integral, impulsado por el Estado con la colaboración de los ciudadanos y organizaciones de interés público, para poder asegurar la convivencia, desarrollo pacífico y ordenado de las distintas vías de comunicación, espacios públicos, que permita evitar la comisión de los delitos.

Los retos en materia de seguridad y desarrollo social, nos obligan a abordar el enfoque de las políticas públicas basadas en evidencia real, las cuales se deben generar a través de la investigación científica de mayor calidad que informe el proceso de diseño, la toma de decisiones, implementación y evaluación de las políticas públicas, para que estas mismas logren una mayor eficiencia y efectividad, esto va a permitir que la relación entre costo y beneficios sea mejor.

Es necesario que la formulación de las políticas públicas sustentadas de forma exclusivamente ideológica, transiten a un cambio por políticas basadas en investigaciones rigurosas y sistemáticas, esto va a permitir al Gobierno Federal ser más racional y estratégico.

De este modo el enfoque de las políticas públicas no se centraliza en analizar de dónde viene, sino más bien en qué puede lograr, para lo cual es necesario emplear investigación, no obstante, a pesar de la relevancia de estas políticas, los gobiernos siguen mostrando poco interés en utilizar las investigaciones, por lo que dichas políticas se siguen basando en principios ideológicos, creencias e interés inmediatos, que la mayoría de las veces no se someten a prueba.

La importancia de considerar el conocimiento científico como elemento esencial en todo el proceso de formulación e implementación de políticas públicas, es con la finalidad de que al tomar de decisiones estas sean sustentadas en evidencia científica que les permita darles mejor pronóstico y mayor precisión a las respuestas y las soluciones que se ofrecen para atender y resolver los problemas de interés público.

De acuerdo con el artículo “Políticas Públicas Basadas en Evidencia: una revisión del concepto y sus características” de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señalan que las políticas públicas basadas en evidencia provienen de que:

“En 1999 el gobierno británico propuso introducir una visión, ilustrada para desarrollar políticas públicas. El entonces primer ministro, Tony Blair, sugirió que la formulación de buenas políticas dependía de contar con información de alta calidad, la cual se obtiene de diversas fuentes, tales como el conocimiento especializado, la investigación existente nacional e internacional, datos estadísticos, consulta a los poseedores de interés, ejercicios previos de evaluación políticas, investigaciones recientes e incluso fuentes secundarias”.2

Por lo anterior, la evidencia debe provenir de diferentes procesos de las políticas públicas, como son las investigaciones previas a la puesta en marcha de las mismas políticas, así como también, durante su ejecución, o bien como producto de la evaluación de resultados de las ya implementadas.

Se considera que al incluir evidencia a las políticas públicas se puede obtener los siguientes beneficios:

• Favorece integrar la investigación con la formulación, aplicación y evaluación de políticas públicas.

• Ayudan a tener una mayor interacción y retroalimentación entre las instituciones ejecutivas y las académicas, al tener las primeras amplia experiencia interventiva y las segundas extensa experiencia investigativa.

• Contribuyen a facilitar y racionalizar la toma de decisiones, al basarla en evidencia de calidad acerca de la eficiencia y la eficacia de las alternativas de política pública.

• Entre más y mejor evidencia se disponga, mayores serán las opciones que se podrán ofrecer a la toma de decisiones.

Como podemos observar, el incluir evidencia científica permitirá que el modelo de políticas públicas cada vez sea más riguroso y con estricto apego a información real de nuestros tiempos, esto tendrá como consecuencia que la toma de decisiones sean un alto porcentaje de efectividad.

Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

III. Propuesta

La presente propuesta pretende, que las políticas se basen en opiniones que se sustituyan por un enfoque que considera una información de más alto rigor, aquella que utiliza evidencia proveniente de investigaciones atinentes y de calidad. Esto significaría un aporte central de este enfoque, lo cual permite distinguir entre tipos de juicios, sobre las políticas públicas, según el grado y la calidad de respaldo empírico sobre el que se sostienen.

De este modo la evidencia que sustente a las políticas públicas proviene de procesos sistemáticos de investigación en los que se pueden incluir indagaciones y evaluaciones críticas, construcción de teorías, recolección de datos, análisis y codificaciones relacionadas con las prácticas y las políticas sobre desarrollo.

Además, se considera la investigación de la acción, aquella relacionada con la auto reflexión de los profesionales y que se orienta a la mejora de las practicas directas.

Esto permitirá al Estado mexicano, combatir y atender cualquier problema a través de políticas públicas basadas en investigación profesional que se transformar en conocimiento formal y útil, como un mecanismo que busca reconstruir el tejido social desde el origen, causa y contexto de la situación.

IV. Contenido de la reforma

La presente reforma tiene como objetivo, fortalecer el sistema de seguridad ciudadana, a través de un nuevo método para la elaboración de políticas públicas que permita al Estado mexicano al momento de tomar decisiones sea de manera bien informada, y con una base científica relacionada con la problemática.

Pero sobre todo que se utilice las diversas modalidades de investigación para que esta cumpla con su cometido, buscando transformar la evidencia científica en conocimiento utilizable para promover un mejor desempeño de los gobiernos en la conducción de los asuntos públicos, mediante políticas y programas más acertados.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 6, 8, 9, y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Estado desarrollará políticas basadas en evidencia en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas.

...

Artículo 8. ...

I. a III. ...

IV. Definir atribuciones generales para la formulación de políticas basadas en evidencia, programas, acciones, estrategias y medidas orientadas a la prevención de las violencias y del delito, así como para reducir los factores que los incentiva;

V. a XII. ...

...

Artículo 9. ...

I. a III. ...

IV. Emitir las políticas basadas en evidencia y lineamientos del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;

Artículo 18. ...

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales basadas en evidencia, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

II. ...

III. Establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública, basadas en evidencia;

IV. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mexico.unir.net/noticias/derecho/politicas-publicas/

2 https://revistas colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/abra/article/viewFile/38310/35 207

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI legislatura, a 17 de febrero de 2026.

Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica)

Que reforma el segundo párrafo y adiciona un párrafo sexto al artículo 23, y reforma la fracción VI y adiciona una VII al artículo 63 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo sexto al artículo 23 y se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción VII del artículo 63 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de especialización de los operadores del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El 21 de septiembre de 1990 México ratifico la Convención Sobre los Derechos del Niño, en la cual se instituye el deber de Administrar la Justicia para Menores, posteriormente en el 2005 se reformo el artículo 18 constitucional en el cual se estableció el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

En el cual se otorgó la facultad a la Federación, Entidades Federativas y la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus competencias, elaboraran los marcos normativos que garantizaran los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal y los demás relativos a su condición de personas en desarrollo, como un mandato constitucional obligatorio para todas las autoridades.

Como consecuencia de esta reforma en el artículo segundo transitorio se estableció la temporalidad de seis meses, para que las legislaturas de los estados hicieran su armonización y pudieran establecerse todo el aparato de justicia que implicaba esta reforma como lo es, instituciones, tribunales y autoridades especializadas para poder operar el mismo.

“Segundo. Los estados de la federación y el Distrito Federal contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del presente decreto.” 1

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por los estados, y como consecuencia de no existir una normatividad única para todos, el sistema se fue conceptualizando de distinta manera, ya que en algunos estados aun predominaba un sistema mixto, y en otros aun restos del sistema tutelar ya superado.

Por lo que en 2015 se reformo el artículo 73 constitucional en su fracción XXI, en la cual se le otorga la facultad al Congreso de la Unión para poder legislar una Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, entrando en vigor en junio de 2016 derogando las legislaciones locales de la materia.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, tiene como finalidades, consolidar y homologar un sistema de justicia especializado a nivel nacional, el cual requiere de un régimen con un enfoque interdisciplinario incorporando disciplinas como psicología, trabajo social, sociología y pedagogía, entre otras.

El objeto de esta Ley Nacional, radica en lo siguiente:

• Establecer el sistema integral de justicia penal para adolescentes en la república.

• Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos.

• Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de la república.

• Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

• Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario.

• Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema.

• Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas.

• Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.

Sin embargo, con el paso del tiempo se ha observado que este mismo se ha interpretado y aplicado de distintas maneras, en la práctica se ha podido evidenciar que, al momento de tomar decisiones tanto de las autoridades de procuración de justicia como de las personas juzgadoras, no se realizan con estricto apego a lo que requiere, demanda y exige el propio sistema.

En 2019 la Convención sobre los Derechos del Niño emitió la observación general 24, en la que se privilegia a los tribunales de justicia juvenil separados de los de adultos y prohíbe medidas regresivas, es necesario destacar lo que refiere el apartado V “Organización del sistema de justicia juvenil”, en su numeral 106, que a la letra dice:

106. Un sistema integral de justicia juvenil requiere el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al niño asistencia letrada u otro tipo de asistencia adecuada. 2

Como podemos observar la Convención es clara en su mandato para los Estados que ratificaron la misma, por lo que es obligación en este caso del Estado mexicano, establecer un sistema integral de justicia juvenil con unidades y personal operativo capacitado, apto y especializado, situación que hasta el momento no se ha podido cumplir y consolidar en materia de justicia juvenil penal.

II. Planteamiento del problema

En virtud de lo anterior, surge la necesidad de realizar dos cuestionamientos, ¿El sistema de justicia penal para adolescentes cuenta con el personal operativo especializado? ¿Qué se necesita para cumplir con el mandado constitucional de justicia especializada para adolescentes?, actualmente el sistema de justicia penal para adolescentes es un sistema que no se ha podido consolidar, a pesar de los esfuerzos tanto gubernamentales como de las instituciones de procuración de justicia, estatales y federales, el mismo ha demostrado solamente ser un sistema que subsiste bajo el nuevo modelo de justicia penal adversarial.

Los retos y obstáculos a los que se enfrenta este sistema de justicia penal juvenil, radican principalmente en la operatividad del mismo, en primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece y obliga de manera clara que dicho sistema tiene que ser especializado para el personal operativo, jueces, ministerios públicos, policías, peritos entre otros, tal y como lo señala el artículo 18 párrafo quinto de la carta magna que a la letra dice:

Artículo 18.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Aun y cuando existe el mandato constitucional, la realidad es que la justicia penal juvenil en nuestro país no se aplica de manera especializada, muestra de ello es que las instituciones encargadas de operar el sistema reciben poca o nula capacitación, formación, certificación y especialización necesaria para poder desempeñar sus funciones.

Por lo que, en la práctica los ministerios públicos, auxiliares de agentes del ministerio público, peritos, policías, abogados litigantes acreditan su especialización ya sea con un curso, diplomado y en algunos casos más extremos a través de un oficio firmado por el superior jerárquico.

De lo anterior es necesario hacer énfasis que la especialización profesional, permite a las personas perfeccionar sus conocimientos y desarrollar habilidades avanzadas en un área específica, convirtiéndolas en expertos para poder atender y abordar situaciones en particular y responder a cualquier exigencia en el ámbito profesional.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes diseña un modelo diferenciado y escalonado de profesionalización de los operadores del Sistema, en el que no todos los intervinientes están sujetos al mismo nivel de exigencia, sino que éste se define conforme a la naturaleza de sus funciones, el grado de intervención directa con personas adolescentes y el impacto de sus decisiones en el ejercicio de derechos fundamentales.

En ese marco, la Ley distingue tres niveles normativos de profesionalización: especialización, capacitación y certificación, los cuales no son conceptos intercambiables, sino categorías jurídicas autónomas, con destinatarios y finalidades distintas.

El artículo 23 de la Ley de la materia establece un mandato transversal: todas las autoridades del Sistema deben estar formadas, capacitadas y especializadas en justicia para adolescentes, en el ámbito de sus atribuciones. Sin embargo, este precepto debe interpretarse de manera armónica y sistemática con los artículos 63, 64 y 65, que precisan quiénes son los destinatarios directos de la especialización y en qué consiste.

En términos de los artículos 63 y 64, la especialización es una condición estructural del Sistema y recae, de manera directa, en los órganos y operadores centrales, a saber:

• Ministerio Público especializado;

• Órganos jurisdiccionales (jueces y magistrados);

• Defensa pública especializada;

• Facilitadores de mecanismos alternativos;

• Autoridad administrativa de ejecución de medidas;

• Policías de investigación.

Estos operadores deben acreditar un perfil especializado e idóneo, que comprende conocimientos interdisciplinarios en derechos de niñas, niños y adolescentes, comprensión del sistema penal acusatorio especializado, medidas de sanción diferenciadas, prevención del delito juvenil y habilidades específicas para el trabajo con personas adolescentes.

La especialización, por tanto, no se agota en cursos aislados, sino que supone una formación profesional estructurada, vinculada al servicio profesional de carrera (artículo 65) y susceptible de desarrollarse mediante convenios con instituciones académicas públicas, lo que refuerza su carácter técnico, continuo y evaluable.

Asimismo, el artículo 41 refuerza esta exigencia al reconocer el derecho de toda persona adolescente a contar con una defensa técnica especializada, lo que confirma que la especialización es un requisito cualificado, indispensable para garantizar el debido proceso en este sistema diferenciado.

El artículo 75 establece que los consultores técnicos deben contar con certificación, lo cual responde a la naturaleza de su intervención: aportan conocimientos técnicos o científicos especializados que inciden directamente en la valoración probatoria y en la toma de decisiones judiciales.

A diferencia de la especialización —que es estructural y sistémica—, la certificación tiene un carácter habilitante, verificable y generalmente sujeta a estándares externos, emitidos por instancias competentes conforme a la normativa aplicable.

De acuerdo con nuestro máximo tribunal, en su tesis jurisprudencial P./J. 65/2008, La acreditación de la especialización en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, refiere lo siguiente:

La jurisprudencia P./J. 65/20081 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye un criterio interpretativo fundamental para comprender el alcance y contenido del concepto de especialización en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Lejos de concebirla como un requisito meramente formal o académico, la Corte la define como una cualidad específica exigible al funcionario, cuya acreditación debe atender a la naturaleza diferenciada del sistema y a la especial protección que merecen las personas adolescentes.

En primer término, la tesis establece que la especialización es un requisito jurídico exigible, equiparable a otros requisitos legales para el ejercicio de cargos o funciones públicas. Esto implica que la especialización no puede presumirse, sino que debe acreditarse de manera objetiva, verificable y razonable por parte de la autoridad correspondiente. Con ello, la Corte introduce un estándar de control que impide que la especialización se reduzca a una simple designación administrativa o a un reconocimiento informal.

En segundo lugar, el núcleo del criterio jurisprudencial radica en que la Suprema Corte reconoce expresamente dos vías principales y válidas para acreditar la especialización, sin establecer una jerarquía excluyente entre ellas. La primera es la certificación expedida por una institución educativa con reconocimiento oficial, entendida como el medio más común para demostrar la adquisición de conocimientos específicos en una materia. Esta vía responde a un esquema formal de formación académica, en el que una institución certifica que el funcionario ha cursado y acreditado estudios especializados.

La segunda vía reconocida por la Corte es la práctica profesional en la materia, siempre que ésta se haya desarrollado por un plazo razonablemente prolongado y esté acompañada de un prestigio o reconocimiento profesional que respalde la existencia de un conocimiento amplio y actualizado. Con ello, la jurisprudencia rompe con una visión formalista del derecho, al admitir que la experiencia profesional y la práctica sostenida pueden constituir una fuente legítima y suficiente de especialización, siempre que sea demostrable y verificable.

Este punto resulta especialmente relevante, pues la Corte afirma que no puede desconocerse que existen otras formas de adquirir conocimiento especializado, distintas de la instrucción académica formal, como la práctica cotidiana, la experiencia profesional y la trayectoria en la materia. Estas formas, combinadas con estándares adecuados de acreditación, son aptas para demostrar que una persona cuenta con el conocimiento específico requerido para integrar el Sistema de Justicia para Adolescentes. De esta manera, la jurisprudencia adopta un enfoque abierto, funcional y no excluyente del concepto de especialización.

En conjunto, el criterio P./J. 65/2008 construye un modelo constitucional de especialización complejo y multidimensional, caracterizado por los siguientes elementos: la especialización es una cualidad exigible y verificable; puede acreditarse tanto por certificación académica como por experiencia profesional prolongada y reconocida; no admite un único mecanismo excluyente de acreditación.

Este entendimiento jurisprudencial tiene implicaciones directas para el legislador y para las autoridades del Sistema, en la medida en que impide diseñar esquemas normativos rígidos o formalistas que reduzcan la especialización a la sola obtención de títulos académicos, y obliga a adoptar modelos flexibles, razonables y orientados a la idoneidad real del operador, en congruencia con el interés superior de la niñez y adolescencia.

Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

III. Propuesta

La presente propuesta tiene como objetivo central, otorgar certeza jurídica a niñas, niños y adolescentes de que el estado mexicano a través de sus instituciones encargadas de salvaguardar y garantizar los derechos de estos mismos, cumplan con la especialización y conocimiento en materia de justicia penal juvenil, con la única finalidad de poder cumplir a un verdadero sistema de justicia penal especializado y certificado en la materia.

A pesar de los esfuerzos del estado mexicano, como a nivel internacional y el impacto que genera tomar decisiones para los operadores del sistema de justicia penal, es importante seguir realizando los esfuerzos necesarios en materia legislativa, administrativa y gubernamental para garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la Ley.

Es por lo anterior que resulta necesario reconocer de manera expresa que la Ley Nacional adopta un modelo diferenciado de profesionalización, en el que la especialización, la capacitación y la certificación constituyen categorías jurídicas distintas, con destinatarios y alcances específicos.

En ese sentido, la reforma al artículo 23 debe precisarse como un mandato dirigido primordialmente a los órganos y operadores centrales del Sistema, con funciones decisorias directas, conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 41, 63, 64 y 65 de la propia Ley, sin extenderse de manera automática a operadores auxiliares o fuerzas de seguridad cuya obligación legal se circunscribe a la capacitación prevista en los artículos 73 y 74.

Dentro de este núcleo de operadores centrales debe incorporarse expresamente al asesor jurídico, en tanto su intervención incide directamente en la garantía del derecho de acceso a la justicia, el acompañamiento procesal de la víctima u ofendido y la efectividad del debido proceso en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

En consecuencia, la especialización debe exigirse también a quienes desempeñen funciones de asesoría jurídica, al tratarse de una actividad que requiere conocimientos especializados en justicia penal para adolescentes, enfoque de derechos y trato diferenciado.

Finalmente, la presente reforma reafirma que la capacitación y la certificación previstas en otros artículos de la Ley en particular los artículos 73, 74 y 75 no se confunden ni se sustituyen por la especialización regulada en el artículo 23, sino que constituyen obligaciones complementarias, ajustadas a la función que desempeña cada operador dentro del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Bajo estos ajustes, la iniciativa permitirá fortalecer el principio de especialización sin desarticular el modelo normativo vigente ni contravenir el criterio jurisprudencial obligatorio, asegurando que la profesionalización de los operadores del Sistema incluido el asesor jurídico se funde en la idoneidad real, la experiencia acreditable, la formación especializada y el respeto pleno al interés superior de la niñez y adolescencia

Por último, se busca que el sistema de justicia penal para adolescentes a través de sus operadores se siga capacitando, actualizando, certificando y especializando para poder consolidar un sistema eficiente.

IV. Contenido de la reforma

La presente reforma tiene como objetivo, fortalecer el sistema de justicia penal en materia de especialización de los operadores del sistema de justicia penal, sentar las bases para que esta misma sea a través de instituciones educativas con reconocimiento oficial del sistema educativo mexicano.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo sexto al artículo 23 y se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción VII al artículo 63 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23. Especialización

Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas, certificadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.

...

...

...

La especialización deberá acreditarse mediante certificación o formación académica especializada expedida por instituciones educativas con reconocimiento oficial, así como mediante una práctica profesional prolongada en la materia, acompañada de criterios objetivos de evaluación, reconocimiento y actualización que respalden un conocimiento amplio y vigente en justicia penal para adolescentes, en términos de lo que establece el artículo 65 de la presente Ley.

Artículo 63. ...

...:

I. a V. ...

VI. Policías de Investigación, y

VII. Asesores jurídicos

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Transitorio Segundo de la reforma al artículo 18 constitucional
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2021/09/observa cion-general-24-relativa-a-los-derechos-del-nino-en-el-sistema-de-justi cia-juvenil.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI legislatura, a 17 de febrero de 2025.

Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica)