Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la CDMX a cumplir con la instalación y operación de los módulos de vacunación contra el sarampión en el marco de la campaña de vacunación previamente anunciada a la población, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes

Considerandos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al sarampión como una enfermedad vírica muy contagiosa que afecta sobre todo a las niñas y niños, se transmite por gotículas procedentes de la nariz, boca y faringe de las personas infectadas (partículas superiores a 300 micras de diámetro que expulsamos al hablar o toser, que vencen la resistencia al aire y caen al suelo en segundos).1

Los síntomas iniciales que suelen aparecer entre 8 y 12 días después de la infección, son fiebre alta, rinorrea, inyección conjuntival y pequeñas manchas blancas en la cara interna de la mejilla. Varios días después aparece un exantema que comienza en la cara y cuello, y se va extendiendo gradualmente al resto del cuerpo. No hay tratamiento específico para el sarampión, y la mayoría de los pacientes se recuperan en 2 o 3 semanas. El sarampión puede causar complicaciones graves, tales como ceguera, encefalitis, diarrea intensa, infecciones del oído y neumonía, sobre todo en niños malnutridos y pacientes inmunodeprimidos.2

El sarampión es una enfermedad prevenible mediante vacunación,3 cuyo control ha sido resultado de políticas públicas sostenidas de inmunización y de campañas permanentes dirigidas a la población. Gracias a estos esfuerzos institucionales, durante años esta enfermedad fue considerada una epidemia controlada en el país, con una reducción significativa de casos y brotes esporádicos debidamente atendidos por las autoridades sanitarias.

En México la vacuna contra el sarampión se aplica desde 1970, en 1998 se sustituyó por la vacuna triple viral (SRP-sarampión, rubéola, parotiditis). En 2000, se aplicó vacuna sarampión-rubéola (SR) para niños mayores de 10 años y adultos sin antecedente vacunal, con esquema incompleto o desconocido. En 2008 se realizó la campaña nacional de vacunación masiva contra el sarampión y la rubéola en la población de 19 años a 29 años, para la erradicación de la rubéola y el síndrome de rubéola congénita.4 En consecuencia, en 2016 nuestro país fue declarado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/OMS como libre de sarampión. En México, el último caso autóctono se registró en 1995, mientras que en América se declaró su erradicación en 2015,5 gracias a coberturas de inmunización superiores a 95 por ciento.

Se estima que las vacunas contra el sarampión ayudaron a evitar 60 millones de muertes entre el 2000 y 2023 a nivel mundial.6 Entre 2000 y 2023, la tasa de mortalidad a nivel mundial disminuyó en 83 por ciento, gracias en parte a las actividades de vacunación contra el sarampión.

Lamentablemente esta situación cambió, de acuerdo con el último informe epidemiológico compartido por la Secretaría de Salud, al corte del 9 de febrero de 2026 el país acumula un total de 8 mil 889 casos confirmados de sarampión; dos mil 467 de los cuales se han registrado en 2026.7

Este incremento de casos representa un retroceso en los avances alcanzados durante décadas en materia de control epidemiológico y pone de manifiesto la necesidad de fortalecer de manera inmediata las acciones preventivas, particularmente aquellas relacionadas con la vacunación oportuna y accesible para la población. La reaparición del sarampión no sólo implica un riesgo sanitario, sino que refleja posibles fallas en la cobertura, continuidad y ejecución de las campañas de inmunización.

En este contexto, la Ciudad de México, por su densidad poblacional y alta movilidad, constituye una zona estratégica para la implementación efectiva de acciones de prevención. Por ello, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México anunció el pasado 3 de febrero la instalación de 2 mil módulos de vacunación contra el sarampión.8

Pese a este anuncio, se ha reportado que las personas que acuden en busca de la aplicación de la vacuna en dichos módulos se han encontrado con que los mismos no fueron instalados o no se encontraban en operación, por lo que en redes sociales se han manifestado decenas de inconformidades denunciando la ausencia de módulos de vacunación contra el sarampión difundidos por el Gobierno de la Ciudad de México,9 en los cuales las personas que acudieron a las ubicaciones señaladas reportaron ausencia total de brigadas, personal médico o señalización.

Esta situación no sólo limita el acceso efectivo de la población a la vacunación, sino que también debilita la eficacia de la campaña anunciada y genera desinformación y desconfianza entre la ciudadanía. La falta de correspondencia entre lo comunicado oficialmente y lo efectivamente implementado impacta de manera directa en las acciones de prevención y en la contención de una enfermedad que, como se ha expuesto, había sido considerada controlada.

Por ello, resulta indispensable que el Gobierno de la Ciudad de México adopte las medidas necesarias para garantizar la instalación y operación efectiva de los módulos de vacunación contra el sarampión previamente anunciados, asegurando su adecuada difusión, la presencia de personal capacitado y la prestación continua del servicio, a fin de fortalecer las acciones de prevención sanitaria y proteger a la población.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a garantizar la instalación y operación efectiva de los módulos de vacunación contra el sarampión previamente anunciados a la población, asegurando su adecuada difusión, la presencia de personal médico capacitado y la prestación continua del servicio, como parte de la campaña de vacunación correspondiente.

Notas

1 Aerosoles, gotículas... cómo se contagia la COVID-19 en el aire, Disponible en: https://www.observatoriorh.com/orh/aerosoles-goticulas-como-se-contagia -la-covid-19-en-el-aire.html

2 Organización Mundial de la Salud, Información Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/sarampion

3 Idem.

4 La UNAM informa: Aviso por casos de sarampión en Ciudad de México, disponible en: https://puiree.cic.unam.mx/divulgacion/articulos/sarampion.php#:~:text= En%20M%C3%A9xico%20la%20vacuna%20contra,con%20esquema%20incompleto%20o% 20desconocido.

5 XEU Noticias, Ya estaba erradicado en México, ¿por qué regresó el sarampión?, Disponible en:https://xeu.mx/las-destacadas/1406389/ya-estaba-erradicado-en-mexico -por-que-regres-el-sarampin

6 Idem.

7 Milenio, ¿Cómo inició el brote de sarampión en México? Fechas clave para entender los nuevos contagios, Disponible en: https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/brote-de-sarampion-como-inicio- enfermedad-en-mexico-fechas-clave

8 El Universal, Brugada anuncia gran campaña de vacunación contra el sarampión en CDMX; instalarán dos mil módulos en Metro y zonas estratégicas, Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/brugada-anuncia-gran-campana-d e-vacunacion-contra-el-sarampion-en-cdmx-instaran-dos-mil-modulos-en-me tro-y-zonas-estrategicas/

9 X, Luis Cárdenas, Disponible en: https://x.com/LuisCardenasMx/status/2020988230141673595

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a que haga públicos los avances de la investigación relacionada con la posible comisión de delitos derivados de la celebración del contrato número PPS 002/2019, celebrado entre el ayuntamiento del municipio de Aguascalientes y la empresa Next Energy del Centro, S de RL de CV, suscrita por los diputados Anayeli Muñoz Moreno y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputados Anayeli Muñoz Moreno y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, de manera respetuosa, a la Fiscalía General de la República a que haga públicos los avances de la investigación relacionada con la posible comisión de delitos derivados de la celebración del contrato número PPS 002/2019, celebrado entre el Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, y la empresa Next Energy del Centro, S. de RL. de C.V., con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 2019, durante el mandato de la ciudadana María Teresa Jiménez Esquivel como presidenta municipal de Aguascalientes, la administración del ayuntamiento firmó un contrato con la empresa Next Energy del Centro, S de RL de CV (Next Energy), propiedad del ciudadano Eugenio Maiz Domene. Este contrato, con número PPS 002/2019, tenía la finalidad de que la empresa suministrara energía eléctrica al municipio a través de un parque solar fotovoltaico ubicado en la localidad de Cañada Honda.1

Este convenio, con vigencia hasta 2050, obliga al municipio a pagar a Next Energy un total de 7.85 mil millones de pesos.2 Al año siguiente, en 2020, el ayuntamiento de Aguascalientes solicitó la modificación del contrato, consistente en ampliar el monto de la inversión, así como la infraestructura del parque solar fotovoltaico. Ese mismo año, el Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó la solicitud de modificación.3 Esto conllevó a que la deuda del municipio de Aguascalientes a favor de la mencionada empresa ascendiera a 20.44 mil millones de pesos.4

De acuerdo con el contrato, el suministro de energía al municipio debía iniciar el 1 de abril de 2020.5 Sin embargo, en 2022, y a pesar de ya contar con los permisos de la entonces Comisión Reguladora de Energía y que el municipio estaba cumpliendo con sus obligaciones de pago, el parque solar seguía sin operar.6

Ante este suceso, el 13 de abril de 2022, la y los ciudadanos Anayeli Muñoz Moreno, Juan Zavala Gutiérrez e Isaac Barrios Ochoa, presentaron una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, adscrita a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en contra de la ciudadana María Teresa Jiménez Esquivel y otros. La finalidad de esta denuncia consistió en que se investigaran los probables delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio indebido del servicio público, entre otros, derivados de la celebración del contrato PPS 002/2019.7

Posteriormente, en diciembre de 2025, se ejecutó una orden de aprehensión emitida por el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en contra del ciudadano Eugenio Maiz Domene. Lo anterior, por su probable comisión del delito de fraude por omitir suministrar energía eléctrica al municipio de Aguascalientes, a pesar de haber estado recibiendo pagos con recursos públicos para ello.8

El 26 de enero de 2026, durante una entrevista en un programa noticiero, la senadora Nora Ruvalcaba Gámez, afirmó que la denuncia presentada por la ciudadana Anayeli Muñoz Moreno y otros se acumuló junto con dos más en una sola carpeta de investigación, y que actualmente se encuentra radicada en la Fiscalía General de la República (FGR). Por ende, subrayó que la carpeta de investigación que se judicializó, y que culminó en la detención del ciudadano Maiz Domene, es una diversa a la que obra en la FGR.9

De ser ciertas estas afirmaciones, la FGR tendría todavía en trámite una carpeta de investigación que se inició hace casi cuatro años, a través de la denuncia presentada por la ciudadana Anayeli Muñoz Moreno y otros. A partir de esta dilación en la integración de la carpeta de investigación, así como de la reciente detención del ciudadano Maiz Domene derivada de la judicialización de una diversa, integrada en el fuero local, es que resulta necesario que la FGR haga pública el avance de la correspondiente.

Al respecto, cabe recordar que la actual titular de la FGR, la ciudadana Ernestina Godoy Ramos, previo al momento de su designación, hizo suyo un decálogo presentado por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado de la República. Entre las acciones de este decálogo que la ahora titular se comprometió a hacer valer, se encuentra el agilizar la investigación de los delitos, así como el garantizar un acceso pleno, imparcial y efectivo a la justicia, eliminando la impunidad en todas sus formas.10 Bajo esas premisas, la FGR tiene la responsabilidad de agilizar, integrar y dar trámite a la carpeta de investigación relacionada con presuntos hechos delictivos que han vulnerado la hacienda municipal de Aguascalientes desde 2020, y que compromete parte de su presupuesto hasta 2050.

Como lo dijo el coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado de la República, Clemente Castañeda,11 el hacer valer el decálogo mencionado es un compromiso mutuo entre la ciudadana Ernestina Godoy y Movimiento Ciudadano en su totalidad. De ahí, que la presente proposición con punto de acuerdo es también un refrendo del compromiso de este partido político para eliminar la impunidad en México. Así, es que se exhorta, de manera respetuosa, a la FGR para que haga públicos los avances de la mencionada investigación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, a la Fiscalía General de la República a que haga públicos los avances de la investigación relacionada con la posible comisión de delitos derivados de la celebración del contrato número PPS 002/2019, celebrado entre el Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, y la empresa Next Energy del Centro, S. de RL. de C.V.

Notas

1 Municipio de Aguascalientes, 2019, “Contrato no. PPS 002/2019”, pág. 38. Consultado en: https://www.ags.gob.mx/servicios/licitaciones/archivos/actas/ContratoyA nexos%20IAT-PPS-001-19.pdf

2 Ibid., pág. 21, 31.

3 LXIV Legislatura del H. Congreso de Aguascalientes, 2020, “Decreto Número 347”. Consultado en: https://congresoags.gob.mx/LegislativeAgenda/Download?id=1478

4 Mónica Cerbón, 2023, “Municipio de Aguascalientes ha pagado casi 400 mdp por servicios fantasma de un parque fotovoltaico”, POPLab. Consultado en: https://poplab.mx/posts/municipio-de-aguascalientes-ha-pagado-casi-400- mdp-por-servicios-fantasma-de-un-parque-fotovoltaico/

5 Municipio de Aguascalientes, 2019, “Contrato no. PPS 002/2019”, op. cit., pág. 21.

6 Redacción, 2022, “Anayeli Muñoz acusa a Teresa Jiménez de corrupción en Aguascalientes”, Milenio. Consultado en: https://www.milenio.com/estados/anayeli-munoz-acusa-teresa-jimenez-corr upcion-aguascalientes

7 Reforma/Redacción, 2022, “Denuncian a candidata del PAN en Aguascalientes”, El Norte. Consultado en: https://www.elnorte.com/denuncian-a-candidata-del-pan-en-aguascalientes /ar2384926

8 Adrián Flores, 2025, “Eugenio Maiz es detenido: Acusan a empresario de presunto fraude en Aguascalientes”, El Financiero. Consultado en: HYPERLINK “https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/01/20/eugenio-maiz-es-det enido-acusan-a-empresario-de-presunto-fraude-en-aguascalientes/”https:/ /www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/01/20/eugenio-maiz-es-detenido-ac usan-a-empresario-de-presunto-fraude-en-aguascalientes/

9 JLMNoticias, “JLMNOTICIAS Con José Luis Morales Lunes 26 de Enero del 2026” [Video de Youtube], min. 1:48:01 – 2:05:11. Consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=HDYn-ZeJb44

10 Juan Carlos Cortés, 2025, “Este es el decálogo con el que Ernestina Godoy aseguró el voto de Movimiento Ciudadano”, Proceso. Consultado en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/12/3/este-es-el-decalogo-con-e l-que-ernestina-godoy-aseguro-el-voto-de-movimiento-ciudadano-363996.ht ml

11 Senado de la República, “Sesión de la Cámara de Senadores, del 3 de diciembre de 2025” [video de Youtube], min 2:37:20 - 2:42:34. Consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=t19b0aP23sQ&t=9742s

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputados: Anayeli Muñoz Moreno, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a Pemex para que atiendan la problemática de la quema de gas asociado, suscrita por los diputados Pablo Vázquez Ahued y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputados Pablo Vázquez Ahued y Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a Petróleos Mexicanos para que atiendan la problemática de la quema de gas asociado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La quema de gas asociado mediante mecheros es una práctica utilizada en la industria petrolera para eliminar excedentes de gas natural durante los procesos de exploración y extracción de hidrocarburos. Si bien esta actividad puede responder a razones técnicas o de seguridad operativa, su uso permanente genera graves impactos ambientales, al liberar dióxido de carbono, metano y otros contaminantes a la atmósfera, contribuyendo al deterioro de la calidad del aire, al calentamiento global y al cambio climático.

Petróleos Mexicanos (Pemex), como empresa productiva del Estado, tiene la obligación de desarrollar sus actividades bajo criterios de eficiencia, rentabilidad, transparencia, responsabilidad social y sustentabilidad ambiental, conforme a lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y en la legislación energética vigente.

En este sentido, Pemex no sólo debe cumplir con objetivos productivos, sino también con estándares ambientales que garanticen la protección de los recursos naturales y la reducción de impactos negativos derivados de sus operaciones. La quema rutinaria de gas asociado resulta contraria a dichos principios, al reflejar deficiencias en infraestructura, planeación y aprovechamiento energético.

De conformidad con estimaciones satelitales y diagnósticos internacionales, a nivel nacional el volumen de gas asociado quemado en mecheros ha aumentado de aproximadamente 3 mil 900 millones de metros cúbicos (m³) en 2018 a cerca de 5 mil 700 millones de m³ en 2024 , concentrándose principalmente en las regiones petroleras del sureste de México (Tabasco, Veracruz, Campeche y Chiapas).1

II. Asimismo, la quema constante de gas afecta directamente a las comunidades cercanas a las zonas petroleras, provocando daños a la salud, al medio ambiente local y a los ecosistemas, vulnerando el derecho humano a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ejemplo, en Tabasco esta problemática adquiere un carácter crítico, misma que ha expuesto de manera recurrente y desde el año pasado, la diputada por el estado de Tabasco, Patricia Lanestosa Vidal, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la entidad.

La diputada ha denunciado que municipios como Cunduacán, Jalpa de Méndez, Comalcalco, Paraíso y Jala, Tabasco, concentran numerosos mecheros y estaciones de separación ubicados cerca de zonas habitadas, las cuales operan de forma continua, las 24 horas, liberando luz, calor, ruido y gases tóxicos. Los impactos ambientales y sociales se han tornado como graves y medibles:

• El ruido constante de combustión puede superar los 100 decibeles, altera los ciclos del sueño y provoca estrés, irritabilidad y fatiga crónica en las comunidades.

• La luz intensa de los mecheros genera contaminación lumínica, afectando el ritmo circadiano de las personas, con consecuencias en la salud metabólica y mental.

• La fauna nocturna resulta desorientada o desplazada, alterando los equilibrios ecológicos locales.

• El sulfuro de hidrógeno, gas más denso que el aire y común en la quema de gas amargo, se desplaza a ras de suelo y alcanza comunidades cercanas, causando ardor en la garganta, irritación ocular y náuseas. A dosis mayores, incluso anula la capacidad del olfato para detectarlo, lo que agrava el riesgo de exposición.

También ha denunciado que familias completas viven bajo el resplandor y el ruido permanente de los mecheros; padres de familia y docentes reportan que la niñez despierta con síntomas respiratorios anormales. Problemáticas que ha expuesto ante el Congreso del Estado y a la fecha no hay respuesta de lo denunciado.

Este fenómeno, además de las repercusiones graves de salud, representa una pérdida económica significativa para el Estado mexicano, ya que implica el desperdicio de un recurso energético que podría ser utilizado para la generación eléctrica, el consumo doméstico e industrial, la producción petroquímica o la exportación.

III. Con datos del Global Gas Flaring Tracker del Banco Mundial (BM), que utiliza información satelital operados por la Administración Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos, que escanean las quemas que se registran en el mundo todos los días, la quema de gas natural representó una pérdida económica significativa para el país, cerca de 40 mil millones de pesos entre 2019 y 2021 por gas desaprovechado.2

La mayor parte de los campos que reporta el BM son operados por Pemex, pero también hay activos de las compañías privadas Lifting de México, Wintershall Dea, Cheiron y Diavaz.

De acuerdo con diversos estudios y diagnósticos, el desaprovechamiento de este gas reduce la competitividad del sector energético nacional, limita el desarrollo regional y debilita la soberanía energética del país. Además, obliga a incrementar las importaciones de gas natural, generando una mayor dependencia del exterior y un impacto negativo en las finanzas públicas.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), como dependencia encargada de formular y conducir la política ambiental nacional, tiene la responsabilidad de regular, vigilar y sancionar las actividades que generen contaminación atmosférica, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En ejercicio de sus atribuciones, la Semarnat debe garantizar que las actividades del sector energético se desarrollen bajo criterios de prevención, control y mitigación de impactos ambientales, promoviendo el uso de tecnologías limpias y prácticas sustentables. Por ello, resulta indispensable que refuerce los mecanismos de supervisión sobre la quema de gas asociado y evalúe permanentemente su impacto ecológico.

IV. El Estado mexicano ha suscrito diversos compromisos internacionales en materia de protección ambiental, cambio climático y reducción de emisiones contaminantes, entre los que destacan el Acuerdo de París, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otros instrumentos multilaterales. Además de que México es parte de iniciativas internacionales como Zero Routine Flaring by 2030 , pero el ritmo de reducción y cumplimiento de metas ha sido insuficiente ante el repunte reciente de la quema.

Estos compromisos obligan a México a implementar políticas públicas orientadas a la disminución progresiva de emisiones de gases de efecto invernadero, así como a promover un modelo de desarrollo bajo en carbono. La quema rutinaria de gas asociado resulta incompatible con dichos objetivos, por lo que su reducción constituye una prioridad nacional.

La persistencia de la quema de gas natural evidencia deficiencias estructurales en materia de planeación, inversión en infraestructura, modernización tecnológica y gestión energética dentro del sector petrolero. La falta de sistemas adecuados para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y procesamiento del gas limita su uso productivo y perpetúa prácticas contaminantes.

Los documentos analizados destacan la necesidad de fortalecer la inversión pública en instalaciones de compresión, reinyección, captación y comercialización del gas, así como de implementar estrategias integrales que permitan reducir de manera sostenida el uso de mecheros.

La transparencia y la rendición de cuentas en materia ambiental constituyen principios fundamentales de la administración pública moderna. La información relativa a los niveles de quema de gas, emisiones contaminantes, impactos en la salud y acciones de mitigación debe ser accesible para la ciudadanía, las instituciones académicas y los órganos legislativos.

El fortalecimiento de mecanismos de reporte periódico permitirá evaluar el desempeño ambiental de Petróleos Mexicanos y de las autoridades competentes, así como diseñar políticas públicas basadas en evidencia.

La reducción de la quema de gas asociado no sólo representa una obligación ambiental y de salud, sino también una oportunidad estratégica para impulsar el desarrollo sostenible, la innovación tecnológica, la generación de empleos verdes y el fortalecimiento del sector energético nacional.

El aprovechamiento integral del gas natural permitirá incrementar la eficiencia productiva, reducir costos operativos, mejorar la competitividad del país y contribuir al bienestar social, especialmente en las regiones petroleras.

V. En este contexto, resulta indispensable que la Cámara de Diputados, exhorte a las autoridades competentes y a Petróleos Mexicanos a reforzar sus acciones en materia ambiental y de salud, estableciendo metas claras, indicadores verificables y mecanismos de seguimiento institucional.

El presente punto de acuerdo busca contribuir al fortalecimiento de la política pública ambiental, promover el uso responsable de los recursos naturales y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las presentes y futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que:

a) Refuerce los mecanismos de supervisión, evaluación y control ambiental sobre las actividades de quema de gas asociado realizadas por Petróleos Mexicanos.

b) Actualice y fortalezca los lineamientos y normas en materia de emisiones contaminantes derivadas del uso de mecheros.

c) Promueva programas de mitigación y reconversión tecnológica que permitan reducir de manera gradual y sostenible dichas emisiones.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos, para que:

a) Ordene la eliminación definitiva de los quemadores y mecheros de gas asociado que operan en Tabasco, particularmente aquellos ubicados en zonas cercanas a centros de población, garantizando que no se trate de suspensiones temporales, parciales o intermitentes.

b) Diseñe e implemente un programa integral de reducción progresiva hasta su eliminación definitiva de la quema permanente de gas asociado, en todas las entidades que presenten quema de gas asociado.

c) Invierta en infraestructura para el aprovechamiento, almacenamiento y comercialización del gas natural.

d) Haga públicos informes periódicos sobre los avances, metas y resultados en la disminución del uso de mecheros.

e) Fortalezca sus políticas internas de responsabilidad ambiental y eficiencia energética.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a Petróleos Mexicanos, para que:

a) Establezcan mecanismos de coordinación interinstitucional orientados a la reducción de emisiones contaminantes y atención a la salud de las personas.

b) Promuevan la transparencia y el acceso a la información sobre los niveles de quema de gas y sus impactos ambientales.

c) Fomenten la participación de instituciones académicas y de investigación en el desarrollo de soluciones tecnológicas sustentables.

Notas

1 Quema de gas en México se dispara y hace temer objetivos climáticos. 23 de febrero de 2022. EL FINANCIERO. Consultado el 09 de febrero de 2026 en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Quema-de-gas-en-Mexico-se-disp ara-y-hace-temer-objetivos-climaticos-20220223-0028.html

2 MÉXICO ha QUEMADO +16 MIL MILLONES de metros cúbicos de GAS NATURAL en dos años. 08 de enero de 2023. Diario Digital Punto por Punto. Consultado el 09 de febrero de 2026 en: https://www.puntoporpunto.com/secciones/ecologia-y-medio-ambiente/mexic o-ha-quemado-16-mil-millones-de-metros-cubicos-de-gas-natural-en-dos-an os/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputados: Pablo Vázquez Ahued, Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbricas).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSA a emitir una alerta epidemiológica nacional y fortalecer las acciones de prevención, vigilancia y control del sarampión, y al Consejo de Salubridad General a analizar y, en su caso, declarar la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, con motivo del incremento sostenido de casos en el territorio nacional, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes y situación epidemiológica

El sarampión es una enfermedad viral altamente contagiosa, ha tenido un repunte significativo en México y en el continente americano en el primer bimestre de 2026. En las primeras semanas de este año se han confirmado más de mil casos en siete países de la región, con México liderando el número de contagios y un aumento de hasta 43 veces respecto al mismo periodo del año anterior.1 Con una tasa de transmisión que puede alcanzar hasta 18 personas contagiadas por cada caso, lo que lo convierte en uno de los virus prevenibles por vacunación más agresivos a nivel epidemiológico. Su transmisión ocurre por vía aérea y puede permanecer activo en espacios cerrados hasta por dos horas, lo que incrementa el riesgo en instalaciones laborales de alta concentración de personas, como lo es la honorable Cámara de Diputados.

Además, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) mantiene una alerta epidemiológica activa2 ante la transmisión continua del virus y la existencia de brechas de inmunización en población adulta. Durante el año 2025 y el inicio de 2026, la región de las Américas ha experimentado un resurgimiento sostenido de casos de sarampión. La OPS ha advertido que los brotes actuales están directamente relacionados con coberturas de vacunación por debajo de 95 por ciento, umbral mínimo necesario para lograr inmunidad colectiva.

En este contexto, México se ha colocado como uno de los países con mayor número de casos confirmados en el continente americano durante el primer mes de 2026, lo que representa un cambio preocupante respecto a años anteriores en los que la enfermedad se consideraba bajo control. Datos periodísticos con base en información oficial señalan miles de casos acumulados en ciclos recientes, con especial incidencia en personas jóvenes y adultas que no cuentan con esquemas completos de vacunación, así como en personas que desconocen su estado inmunológico.3

La evidencia reciente demuestra que los brotes de sarampión no se limitan a población infantil, sino que afectan de manera creciente a personas adultas en edad laboral, generando incapacidades temporales, ausentismo, riesgos de contagio secundario y, en casos graves, complicaciones respiratorias, neurológicas o incluso defunciones. En espacios institucionales estratégicos como el Congreso de la Unión, donde confluyen diariamente legisladores, personal técnico, administrativo, de seguridad, asesores, prestadores de servicios y visitantes, la presencia de un solo caso puede derivar en cadenas de transmisión rápidas, comprometiendo tanto la salud del personal como la continuidad de las funciones legislativas. Por ello, organismos internacionales y autoridades sanitarias han reiterado que las jornadas de vacunación en centros de trabajo constituyen una de las medidas más eficaces, inmediatas y costo-efectivas para contener brotes, cerrar brechas de inmunización y proteger a la población laboralmente activa.

El sarampión tiene una de las tasas de contagio más altas de todas las enfermedades prevenibles por vacunación. Atender una alerta sanitaria activa demanda acciones preventivas concretas, más allá de recomendaciones generales. La Cámara de Diputados, como institución pública, debe asegurar entornos de trabajo seguros y alineados con las estrategias nacionales de salud. Las estrategias de salud pública han ampliado la elegibilidad de la vacuna MR/MMR a adultos hasta de 49 años, personal de salud, docentes y grupos de riesgo precisamente por la persistencia de brechas de cobertura.4 Un brote en la Cámara podría derivar en ausentismo de personal clave, interrupciones en sesiones y afectación directa a las funciones legislativas.

Fundamento jurídico y necesidad de la emisión de una alerta epidemiológica nacional por sarampión

La emisión de una alerta epidemiológica nacional por sarampión encuentra sustento directo en el marco constitucional y legal que regula el derecho a la protección de la salud y las facultades de intervención del Estado mexicano frente a riesgos sanitarios de carácter colectivo. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente el derecho humano a la protección de la salud y establece la obligación de las autoridades de garantizar condiciones que permitan su ejercicio efectivo, lo que implica no sólo la atención médica curativa, sino, de manera prioritaria, la adopción de medidas preventivas, de vigilancia epidemiológica y de control de enfermedades transmisibles.

En congruencia con dicho mandato constitucional, la Secretaría de Salud, como autoridad sanitaria federal, cuenta con atribuciones específicas previstas en la Ley General de Salud para organizar, dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para implementar acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades transmisibles. De manera particular, el Título Octavo de dicha ley dispone que corresponde a la autoridad sanitaria establecer campañas de vacunación, emitir lineamientos técnicos obligatorios, coordinar a las entidades federativas y ejecutar las medidas necesarias para controlar enfermedades prevenibles por vacunación, entre las que se encuentra expresamente el sarampión.

El propio ordenamiento reconoce que, ante la existencia de riesgos graves para la salud colectiva, la autoridad sanitaria puede dictar medidas extraordinarias, preventivas y de carácter urgente para evitar la propagación de padecimientos de rápida transmisión. Este criterio ha sido aplicado previamente por el Ejecutivo federal mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, como el emitido el 30 de marzo de 2020, a través del cual se declaró una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la epidemia de Covid-19, facultando a la autoridad sanitaria a adoptar acciones inmediatas para proteger a la población.5 Dicho precedente confirma que, frente a amenazas epidemiológicas relevantes, el Estado no sólo puede, sino que debe activar mecanismos formales de alerta y coordinación institucional para contener la propagación del riesgo.

Asimismo, el análisis jurídico desarrollado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha señalado que las declaratorias o alertas sanitarias constituyen instrumentos legítimos de política pública que habilitan a las autoridades a fortalecer la comunicación de riesgos, coordinar recursos intergubernamentales y establecer medidas preventivas excepcionales, con el fin de salvaguardar la salud pública.6 En ese sentido, la emisión de una alerta epidemiológica no implica una restricción de derechos, sino una herramienta de gestión del riesgo orientada a prevenir daños mayores mediante acciones anticipadas y basadas en evidencia científica.

Bajo este marco normativo, el incremento sostenido de casos de sarampión en el territorio nacional, la alta contagiosidad del virus y la existencia de brechas en la cobertura de vacunación configuran un supuesto claro de riesgo sanitario que activa el deber de prevención del Estado. La experiencia internacional demuestra que los brotes de sarampión pueden escalar con rapidez y generar complicaciones graves, hospitalizaciones e incluso fallecimientos, particularmente en niñas, niños y personas con esquemas incompletos de inmunización. En consecuencia, una respuesta tardía o fragmentada contravendría el principio de prevención que rige la salud pública.

Por tanto, la emisión de una alerta epidemiológica nacional por sarampión se encuentra plenamente justificada tanto jurídica como técnicamente, al constituir una medida proporcional, necesaria y acorde con las atribuciones de la Secretaría de Salud para reforzar la vigilancia epidemiológica, intensificar las campañas de vacunación, coordinar a las autoridades locales y comunicar de manera oportuna a la población los riesgos existentes. Lejos de ser una acción discrecional, se trata del cumplimiento del deber constitucional del Estado de proteger la vida y la salud de las personas mediante intervenciones tempranas y eficaces.

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México para que, por conducto de la Dirección General de Epidemiología y, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, emita a la brevedad una alerta epidemiológica nacional ante el incremento sostenido de casos de sarampión en el territorio nacional, y fortalezca las acciones de vigilancia epidemiológica, prevención, control, contención y atención médica de la enfermedad, incluyendo el reforzamiento del Programa de Vacunación Universal, la realización de jornadas intensivas y gratuitas de inmunización, la coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y la implementación de estrategias de comunicación pública de riesgos dirigidas a la población.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General para que, con base en la información epidemiológica disponible y previa valoración técnica, analice y, en su caso, emita la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, así como disponga las medidas extraordinarias que resulten procedentes para prevenir y contener la propagación del sarampión y proteger el derecho humano a la salud de la población, en especial de niñas, niños y adolescentes.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que remita a esta soberanía un informe público, en un plazo no mayor a treinta días naturales, sobre las acciones implementadas, la cobertura de vacunación alcanzada, los casos detectados y las medidas adoptadas para el control del brote.

Notas

1 Pan American Health Organization. (2026, February 4). PAHO issues epidemiological alert amid continued measles transmission in the Americas and urges strengthened vaccination and surveillance. https://www.paho.org/en/news/4-2-2026-paho-issues-epidemiological-alert -amid-continued-measles-transmission-americas-and

2 Carbajal, J. (2026, 5 de febrero). México encabeza los casos de sarampión en el continente americano en el primer mes de 2026, alerta la OPS. WIRED en Español. https://es.wired.com/articulos/mexico-encabeza-los-casos-de-sarampion-e n-el-continente-americano-en-el-primer-mes-de-2026-alerta-la-ops

3 Durán, D. (2025, 12 de agosto). Número de casos de sarampión en México: hay 3 911 casos y estos son los estados más afectados. Excélsior. https://www.excelsior.com.mx/salud/numero-de-casos-de-sarampion-en-mexi co/1732501

4 Moreno, A. (2025, 12 de febrero). Growing number of measles cases put the Americas at risk. Mexico Business News. https://mexicobusiness.news/health/news/growing-number-measles-cases-pu t-americas-risk

5 Diario Oficial de la Federación. (2020, 30 de marzo). Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Gobierno de México. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020 #gsc.tab=0

6 Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2020). ¿Qué es la “Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” y cuáles son las consecuencias de su declaración? Disponible en https://asesoria.juridicas.unam.mx/preguntas/pregunta/34-Que-es-la-Decl aratoria-de-emergencia-sanitaria-por-causa-de-fuerza-mayor-y-cuales-son -las-consecuencias-de-su-declaracion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León, para que, en el ámbito de sus atribuciones, ejerza acciones urgentes de mantenimiento, instalación y modernización del alumbrado público del municipio, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El alumbrado público es el término utilizado para referirse al conjunto de instalaciones, sistemas y luminarias colocadas en las vías destinadas a proporcionar luz en avenidas, calles, parques y en general vías públicas, el objetivo de hacerlas más seguras y de más fácil acceso para los habitantes,1 para garantizar condiciones adecuadas en las ciudades.

La iluminación en vialidades y espacios públicos es una medida indispensable de seguridad, que se utiliza tanto para prevenir accidentes como para impedir actos delictivos.2 Por ende, una infraestructura con una iluminación adecuada permite que la población tenga más seguridad, mayor fluidez en el tránsito, la movilidad y mejora la visibilidad nocturna para peatones, automovilistas, ciclistas, y comercios.

De esta manera resulta evidente que un sistema de alumbrado público funcional y suficiente impacta de manera directa en la calidad de vida de la población, ya que afecta positivamente su entorno. La iluminación adecuada ayuda a mejorar la movilidad y amplía los horarios en los que pueden realizarse actividades laborales y recreativas, a su vez impacta de manera directa en la calidad de vida de la población, al influir en la forma en que las personas utilizan y se apropian de su entorno. La iluminación adecuada favorece la movilidad cotidiana, amplía los horarios en los que pueden realizarse actividades laborales, recreativas y comunitarias, y mejora la percepción de orden y cuidado urbano, mejor percepción de la seguridad en las calles, ya que la luz hace que la delincuencia disminuya.

El alumbrado público es un servicio fundamental en el desarrollo, mantenimiento y mejora de las ciudades, proporcionarlo es una tarea esencial y debe de ser prioridad para satisfacer necesidades de carácter general de la sociedad.

En México el alumbrado en la vía pública es considerado como un servicio básico que debe proporcionar directamente cada municipio al tratarse de una función indispensable para el adecuado funcionamiento.

Los municipios tienen definidas sus actividades en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto principalmente dentro del Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, cuyo objetivo principal es la organización política y administrativa del Estado mexicano, así como delimitar las competencias de los distintos órdenes de gobierno, de esta forma reconoce al municipio como la base de la división territorial, fortalece la autonomía municipal y establece al municipio como el orden de gobierno más cercano a la población, por ende será el encargado de la administración directa de los servicios públicos que atienden necesidades básicas de su población, entre ellos se encuentran la disposición de residuos, la seguridad pública, agua potable, drenaje, alcantarillado y el tema de este exhorto el “alumbrado público”.

La Carta Magna menciona lo siguiente:

“Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. ...

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...

b) Alumbrado público.

...”.

De este modo, el ordenamiento constitucional confiere a los municipios la obligación del alumbrado público, a pesar de que el mismo no es específico, resulta evidente que este orden de gobierno deberá de hacerse cargo de la instalación, operación, conservación, mantenimiento, modernización y ampliación, esto partiendo de que es un servicio público y estos conllevan principios fundamentales para que sean efectivos.3

En lo que respecta al marco normativo secundario cabe mencionar que el alumbrado público comprende lo siguiente:

- Planeación estratégica.

- Instalación de arbotantes con sistemas electrónicos que generen iluminación en calles, edificios públicos y lugares de uso común.

- Realización de todas las obras de instalaciones, trabajos que requerían la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público de los municipios.

- La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral del municipio.

Como se ha mencionado en estos considerandos, este servicio lo debe brindar el municipio, sin embargo, para los nuevoleoneses, las leyes locales también lo contemplan:

“Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Artículo 181. Los Municipios tendrán las siguientes atribuciones:

I. Prestar las funciones y servicios públicos siguientes:

b) Alumbrado público...4

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León

Artículo 33. El Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Establecer los criterios y lineamientos para la prestación, en su circunscripción territorial, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado y de la presente Ley, los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado; tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público ; limpia, recolección, traslado, tratamiento disposición residuos; centrales final mercados de y de y abastos; panteones; rastro; calles, parques, jardines y su equipamiento; Protección Civil; Seguridad Pública Municipal, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Tránsito Municipal; así como los demás que se determinen conforme a los ordenamientos señalados. Para tal efecto, en los casos en que los Municipios no cuenten con los reglamentos correspondientes, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y por las demás disposiciones aplicables estando obligado en todo momento a observar los tratados internacionales en materia de derechos humanos; y

Tratándose del servicio de alumbrado público los ayuntamientos podrán promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, así como la utilización de energías renovables”. 5

En el marco jurídico del estado de Nuevo León, el alumbrado público se encuentra reconocido como un servicio público municipal de prestación obligatoria, cuya responsabilidad recae directamente en los ayuntamientos. Esta atribución implica no sólo la obligación de contar con una infraestructura, sino también de garantizar su cobertura, eficiencia y continuidad de manera adecuada, de acuerdo con las necesidades de la población.

Con este contexto, se desarrolla la situación específica del municipio de General Zuazua, Nuevo León, municipio en donde el servicio público de iluminación en espacios públicos es muy cuestionable, ya que no cumple con las características básicas que éste requiere.

El alumbrado público ha sido un tema recurrente que no ha sido corregido, desde su implementación hasta la ausencia de mantenimiento y modernización.

La falta de mantenimiento por parte de la autoridad responsable (el ayuntamiento) ha generado oscuridad en las calles y espacios públicos contribuyendo a una percepción insólita de inseguridad. Las fallas contantes en las luminarias se han hecho constar entre las diferentes calles, los reportes diarios sobre luminarias apagadas y dañadas han incrementado y llegando a casi la totalidad del municipio.

Históricamente el municipio ha enfrentado este desafío, pero lamentablemente no se ha asumido la responsabilidad de corregir dicha situación a pesar de los reportes y las quejas contantes en la comunidad.

Es fundamental que el ayuntamiento implemente medidas urgentes para combatir este problema en principio mediante la instalación de nuevas luminarias en donde no se cuenta con ellas, priorizando zonas escolares, comercios, recreativas, y paradas de transporte, asimismo para el mantenimiento adecuado y continuo de las luminarias existentes a fin de garantizar su correcto funcionamiento y evitar que permanezcan apagadas o en condiciones deficientes durante periodos prolongados.

Finalmente se solicita la modernización progresiva de las luminarias, esto con el propósito de que el sistema de alumbrado público incluya tecnologías más eficientes, sostenibles y sustentables, que tengan un mayor tiempo de vida, que utilicen energías renovables y sobre todo que tengan una mejor iluminación.

La atención oportuna y permanente del alumbrado público no sólo incide en la seguridad de las personas, sino que también fortalece la movilidad urbana, la convivencia social y la percepción de la comunidad, elementos que es fundamental garantizar en el municipio de General Zuazua, Nuevo León.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León , para que, en el ámbito de sus atribuciones ejerza acciones urgentes de mantenimiento del alumbrado público del municipio, a fin de garantizar el funcionamiento continuo y adecuado de las luminarias existentes en calles, avenidas, parques y espacios públicos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León , para que, en el ámbito de sus atribuciones implemente un programa para la modernización del alumbrado público, priorizando el uso de tecnologías sustentables que permitan mejorar la iluminación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León , para que, en el ámbito de sus atribuciones instale nuevas luminarias en zonas que actualmente carecen de iluminación suficiente, prioritariamente en colonias con altas áreas escolares, espacios públicos y paradas de transporte, a fin de garantizar condiciones adecuadas de seguridad y movilidad.

Notas

1 Proveeduría de bienes y tecnología, Importancia del alumbrado público, Disponible en https://www.pbtecnologia.mx/post/importancia-del-alumbrado-p%C3%BAblico

2 Gobierno de México, Estados y municipios Alumbrado público, Disponible en: https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/estados-y-municipios-alu mbrado-publico

3 Guía de Servicios Públicos Municipales, Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/171945/Guia_de_servicios _publicos_municipales_2015.pdf

4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO, Disponible en: LEÓNhttps://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CONSTITUCION% 20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20LIBRE%20Y%20SOBERANO%20DE%20NUEVO%20LEON.pd f?2023-05-29

5 LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Disponible en: https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20GOBIER NO%20MUNICIPAL%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2025-11-%207

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)