Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a las fiscalías y a las autoridades de seguridad y justicia a adoptar medidas urgentes para evitar la no criminalización de niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. México enfrenta una grave crisis en materia de seguridad y protección de la niñez, derivada de la operación del crimen organizado con altos niveles de impunidad en diversas regiones del país. Este contexto ha propiciado el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes en condiciones de extrema vulnerabilidad, fenómeno que, de acuerdo con organizaciones especializadas, afecta a entre 30 mil y 145 mil personas menores de edad, quienes son utilizadas en actividades ilícitas como vigilancia, transporte de drogas, extorsión, narcomenudeo e incluso como ejecutores directos de violencia1 .

Este fenómeno es consecuencia del abandono de comunidades indígenas, rurales y zonas urbanas marginadas, donde la falta de oportunidades educativas, empleo digno, servicios básicos y programas sociales efectivos ha dejado a miles de familias sin alternativas reales de desarrollo. En ese sentido, el crimen organizado se presenta como una falsa opción de supervivencia, aprovechando la pobreza extrema, la desintegración familiar y la orfandad generada por la violencia para captar a menores desde edades tempranas, particularmente entre los 12 y 17 años, mediante engaños, amenazas contra sus familias o promesas de dinero y protección, derivando en formas de control y explotación equiparables a la esclavitud moderna.

En este escenario, durante 2024 entre 388 y 1,084 adolescentes fueron privados de la libertad por delitos comúnmente asociados a la delincuencia organizada, lo que permite considerarlos como probables víctimas de reclutamiento forzado, además de que se estima que hasta 250,000 niñas2 , niños y adolescentes se encuentran en alto riesgo de ser cooptados en todo el país. Esta realidad exige un cambio urgente de paradigma, que sustituya la respuesta punitiva por un enfoque de protección integral, reconociendo que estos menores son víctimas de explotación extrema y que su criminalización genera revictimización, profundiza el daño psicológico y obstaculiza su rehabilitación y reintegración social3 .

Segunda. Desde el punto de vista constitucional, el artículo 4o. constitucional en su párrafo undécimo se consagra el principio del Interés Superior de la Niñez, el cual debe orientar todas las decisiones y actuaciones del Estado. Tratar a menores reclutados o coaccionados por la delincuencia organizada como imputados penales, en lugar de reconocerlos como víctimas, resulta incompatible con este principio, pues privilegia una lógica de castigo por encima de la protección integral de su desarrollo físico, emocional y social.

“Artículo 4o. ...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”4

Al mismo tiempo, el párrafo vigésimo tercero del mismo artículo enuncia:

“Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.”5

En consecuencia, imputarles responsabilidad penal sin atender su condición de víctimas contraviene el interés superior de la niñez y desconoce la obligación constitucional de priorizar su protección integral, restitución de derechos y atención especializada frente a cualquier forma de violencia, incluida aquella ejercida por organizaciones criminales.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el concepto de “No revictimización” en su artículo 4 el cual a la letra dice:

“Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XVIII. ...

XVIII. No revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Implica que en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido;”6

Asimismo, el artículo 6 puntualiza los principios rectores y uno de ellos dice:

“Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley, son principios rectores, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.”7

Lo que reconoce a las personas menores de edad como titulares plenos de derechos y obliga a las autoridades a adoptar medidas especiales de protección cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad o sean víctimas de delitos. Dicha ley establece el derecho a recibir atención integral y a no ser sometidos a prácticas que reproduzcan o agraven el daño sufrido, lo cual se incumple cuando se les criminaliza por conductas derivadas de contextos de coerción y explotación.

Tercero. El Estado mexicano tiene la responsabilidad indeclinable de garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, particularmente cuando han sido víctimas de las formas más graves de violencia y explotación por parte del crimen organizado. La respuesta institucional frente al reclutamiento forzado no puede limitarse a la persecución penal ni a la privación de la libertad de las víctimas, sino que debe priorizar su reconocimiento como sujetos de derechos, la restitución de su dignidad y la adopción de medidas eficaces de atención, protección y reintegración social. Cualquier actuación que omita este enfoque reproduce la violencia, profundiza el daño y compromete el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado mexicano.

En este sentido, resulta impostergable que las autoridades de procuración e impartición de justicia, así como las instancias de protección de la niñez, actúen de manera coordinada, con debida diligencia y bajo el principio del interés superior de la niñez, evitando toda forma de revictimización institucional.

Garantizar que niñas, niños y adolescentes reclutados o utilizados por grupos criminales sean tratados como víctimas no es una concesión, sino un deber jurídico y ético del Estado mexicano, indispensable para romper los ciclos de violencia, reconstruir el tejido social y avanzar hacia una política de seguridad y justicia verdaderamente humana y respetuosa de los derechos humanos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas y a las autoridades jurisdiccionales competentes a no imputar responsabilidad penal en contra de las niñas, niños y adolescentes cuando existan indicios, presunción razonable o sospecha fundada de haber sido reclutados, utilizados o coaccionados por grupos de la delincuencia organizada, y a reconocerlos y tratarlos en todo momento como víctimas, evitando cualquier forma de revictimización y garantizando la aplicación del interés superior de la niñez.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, elabore o actualice y difunda protocolos de actuación interinstitucionales que permitan identificar, atender y proteger a niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado, particularmente aquellos sujetos a reclutamiento forzado, garantizando el interés superior de la niñez y la no revictimización.

Notas

1 Véase Reinserta. (2023). Niñas, Niños y Adolescentes Reclutados por la Delincuencia Organizada. En Reinserta. https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR -LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf

2 Véase Redim. (2025, 9 diciembre). Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2024). Blog de datos e incidencia política de REDIM. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/12/09/reclutamiento-y-utiliza cion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-en-mexic o-2010-2024/

3 Véase Redim. (2025, 9 diciembre). Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2024). Blog de datos e incidencia política de REDIM. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/12/09/reclutamiento-y-utiliza cion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-en-mexic o-2010-2024/

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Ídem.

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

7 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026

Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a verificar las prácticas arancelarias aplicables al acero y al aluminio, evaluar la viabilidad de establecer exenciones fiscales y comerciales para dichos insumos estratégicos, así como adoptar las medidas necesarias que permitan preservar la competitividad de la industria siderúrgica nacional, proteger el empleo formal, fortalecer la planta productiva y garantizar condiciones de comercio justo en beneficio, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria siderúrgica mexicana es un sector estratégico para el desarrollo económico nacional, al proveer insumos indispensables para la construcción, la infraestructura, la industria automotriz y la manufactura, además de generar empleo formal.

No obstante, en los últimos años ha enfrentado una crisis estructural provocada por factores externos e internos que han reducido de manera significativa su competitividad, productividad y viabilidad operativa.

Uno de los principales factores que han agravado estas circunstancias es la reimposición y el incremento de las medidas arancelarias adoptadas por el gobierno de Estados Unidos de América, en el marco de la sección 232, mediante las cuales se estableció un gravamen de 50 por ciento a las importaciones de acero y aluminio producido en México.

Estas medidas, aplicadas a México sin distinción, han ocasionado una disminución aproximada de 49 por ciento en las exportaciones mexicanas hacia el mercado norteamericano, afectando envíos anuales con un valor superior a 44 mil millones de dólares, monto que rebasa el registrado por otros países sujetos a restricciones comerciales similares.

Dichas medidas arancelarias carecen de justificación económica y comercial, toda vez que México mantiene un déficit estructural en el comercio de acero con Estados Unidos, estimado en más de 4,500 millones de dólares y 2.5 millones de toneladas.

En consecuencia, las exportaciones mexicanas no representan una amenaza para la industria siderúrgica estadounidense, sino que forman parte de cadenas productivas integradas y contribuyen al funcionamiento del mercado regional establecido en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).1

Es importante señalar que para el 1 de julio de 2026 está programada la revisión formal del T-MEC, de conformidad con el artículo 34.7 del tratado, al haberse cumplido 6 años desde su entrada en vigor, en donde se debatirá sobre reglas de origen, energía y el impacto comercial de China en los años anteriores y en los que vienen, entre otros aspectos de relevancia.

A este escenario se añade la contracción de la demanda global de acero, reflejada en una reducción aproximada de 10 por ciento en su consumo, así como el aumento sostenido de importaciones siderúrgicas al mercado nacional, las cuales representan cerca del 43 por ciento de consumo interno.

Una parte relevante de estas importaciones proviene de países que otorgan subsidios directos o indirectos a sus productores, lo que genera prácticas de competencia desleal y coloca a la industria nacional en una situación de desventaja frente a productos importados.

Como consecuencia directa de este entorno, la industria siderúrgica mexicana opera actualmente a menos de 60 por ciento de su capacidad instalada, situación que pone en riesgo miles de empleos formales, inhibe nuevas inversiones productivas y debilita la capacidad industrial del país.

Ante este contexto, resulta necesario que la Secretaría de Economía realice una revisión integral de las prácticas arancelarias y comerciales aplicables al acero y al aluminio producido en nuestro país, con la finalidad de que sea evaluada la implementación de exenciones fiscales específicas y temporales para estos insumos estratégicos.

Estas medidas permitirían reducir los costos de producción, fortalecer la competitividad de la industria nacional, preservar el empleo y restablecer condiciones de competencia equitativa frente a los mercados internacionales.2

La revisión y adecuación de la política comercial en esta materia no solo constituye una respuesta a una crisis claramente identificada, sino una acción estratégica para proteger la industria siderúrgica nacional, impulsar el crecimiento económico y resguardar el interés público del Estado mexicano.3

En atención a lo anterior, el presente exhorto tiene como finalidad solicitar a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, revise las prácticas arancelarias y comerciales aplicables al acero y al aluminio, determine la viabilidad de otorgar exenciones fiscales y comerciales a dichos insumos, por lo que, en el caso de este último aspecto, de haber una conclusión positiva, deberá sugerirlo a la autoridad hacendaria con la finalidad de impulsar a la industria siderúrgica nacional para preservar su competitividad, proteger el empleo formal y garantizar condiciones de comercio justo en beneficio de la economía mexicana.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en el marco de la revisión que nuestro país realizará del T-MEC junto a Canadá y Estados Unidos de América, verifique las prácticas arancelarias y comerciales aplicables al acero y al aluminio, evalúe la viabilidad de establecer exenciones fiscales y comerciales para dichos insumos estratégicos, además de adoptar las medidas necesarias que permitan preservar la competitividad de la industria siderúrgica nacional, proteger el empleo formal, fortalecer la planta productiva y garantizar condiciones de comercio justo en beneficio de la economía mexicana.

Notas

1 Consultado en https://elpais.com/mexico/economia/2026-01-27/el-sector-acerero-de-mexi co-afirma-que-sus-exportaciones-a-ee-uu-han-caido-un-49-por-los-arancel es-de-trump.html

2 Consultado en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/mexico-vulnerable-extension-ar anceles-acero-aluminio-20250824-774107.html

3 Consultado en https://imco.org.mx/el-impacto-potencial-de-los-aranceles-al-acero-y-al uminio/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a diseñar e implementar inmediatamente un programa de reubicación de los planteles escolares que se determinen en situación de riesgo, garantizando instalaciones seguras, continuidad educativa, condiciones adecuadas de acceso y protección integral a la salud de la comunidad escolar garantizando el bienestar de los menores de edad, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Erubiel Lorenzo Alonso Que, diputado vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La refinería Olmeca, situada en el municipio de Paraíso, Tabasco, ha sido presentada por el Ejecutivo federal como uno de los principales símbolos del llamado “rescate energético” y del desarrollo regional del sureste del país. Sin embargo, a casi cuatro años del inicio de su construcción y operación progresiva, la realidad que enfrentan las comunidades vecinas dista profundamente de la narrativa oficial de progreso, bienestar y justicia social.

Antes de la llegada del complejo industrial, miles de familias vivían en un entorno dominado por manglares y humedales, ecosistemas estratégicos que no solo cumplían funciones ambientales esenciales, como la regulación hídrica, la captura de carbono y la protección ante fenómenos meteorológicos, sino que también sostenían la vida cotidiana, la salud y las actividades productivas locales como la pesca. La sustitución acelerada de estos ecosistemas por infraestructura industrial pesada ha generado un deterioro ambiental acumulativo, cuyas consecuencias humanas han sido sistemáticamente minimizadas por las autoridades federales.

El artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho humano a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas. Dichos derechos no son retóricos ni condicionados a proyectos de infraestructura estratégica; son obligaciones inmediatas del Estado mexicano.

No obstante, diversos reportes periodísticos, testimonios vecinales y ejercicios de monitoreo ambiental independientes en fechas recientes han documentado que la población colindante a la Refinería Olmeca enfrenta exposición cotidiana a contaminantes atmosféricos asociados a la industria petrolera, como compuestos orgánicos volátiles, partículas finas y gases derivados de la quema y el venteo. Estas emisiones están científicamente vinculadas con afecciones respiratorias, neurológicas, cardiovasculares y con un mayor riesgo de cáncer, especialmente en niñas, niños, personas adultas mayores y población con enfermedades crónicas. La operación y puesta en marcha de la refinería Olmeca, en el municipio de Paraíso, Tabasco, ha generado un entorno de riesgo ambiental y sanitario incompatible con la permanencia de centros educativos en su zona de influencia inmediata. Diversas escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria se encuentran actualmente ubicadas a escasa distancia de instalaciones industriales de alto riesgo, incluyendo mecheros, ductos, zonas de quema y emisión de contaminantes.

La población escolar de niñas, niños y adolescentes, constituye un grupo especialmente vulnerable a la exposición crónica a contaminantes atmosféricos y a eventos asociados a la operación petrolera, lo que contraviene los principios de interés superior de la niñez, prevención, precaución y seguridad escolar, reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Pese a la magnitud del proyecto y a los riesgos documentados, no se han implementado acciones integrales de reubicación escolar, ni se han presentado públicamente estudios de riesgo sanitario y ambiental específicos para la población educativa. La permanencia de escuelas en esta zona representa una normalización del riesgo y una omisión institucional que coloca en peligro la salud, el desarrollo y la vida cotidiana de la comunidad escolar.

En particular la colindancia de la Refinería Olmeca con centros educativos es una de las mayores omisiones de protección civil.

Se ha documentado que escuelas como el Jardín de Niños “Agustín Melgar” y la Primaria “Abías Domínguez Alejandro” (colonia Lázaro Cárdenas) se situan a menos de 500 metros de instalaciones de alto riesgo, específicamente de los tanques de aguas amargas y la planta recuperadora de azufre.Tan solo en estas instituciones, cientos de alumnos y docentes están expuestos diariamente a emisiones de “humo negro y amarillo” (tóxicos derivados del azufre).

Se reportan casos de niños con crisis asmáticas recurrentes, sangrado nasal, mareos, náuseas y ennegrecimiento de las superficies escolares por partículas suspendidas; no hay rutas de evacuación claras ni sistemas de alertas sonoras para la población civil en caso de una explosión o fuga masiva en esta zona.

La ausencia de estudios epidemiológicos públicos, integrales y actualizados, así como la falta de un sistema de monitoreo ambiental transparente y accesible para la población, constituye una omisión grave del Estado y una violación indirecta a derechos humanos.

Sin omitir que las colonias, escuelas y centros de trabajo que colindan con la refinería no han sido reubicados ni protegidos adecuadamente, pese a los riesgos inherentes a una instalación de esta magnitud.

Este escenario refleja una lógica de sacrificio territorial, en la que las comunidades locales pagan el costo ambiental y sanitario de un proyecto nacional, sin mecanismos efectivos de compensación, mitigación ni atención médica especializada. El llamado “desarrollo” no puede construirse sobre el deterioro sistemático de la salud de quienes habitan el territorio.

La legislación ambiental mexicana y los tratados internacionales suscritos por el Estado establecen los principios de prevención y precaución, particularmente cuando existen indicios razonables de daño grave o irreversible. En el caso de Dos Bocas, la evidencia acumulada sobre contaminación, pérdida de manglar y afectaciones a la vida cotidiana obligaba a una actuación más rigurosa, transparente y responsable por parte de las autoridades ambientales.

Lejos de ello, se ha privilegiado una lógica de excepcionalidad administrativa y política, donde los controles, evaluaciones y sanciones las cuales parecen relajarse en nombre de un proyecto considerado prioritario. Este precedente resulta sumamente preocupante, pues erosiona el Estado de derecho ambiental y envía el mensaje de que la ley es flexible cuando se trata de obras emblemáticas del gobierno en turno.

El crecimiento económico y la soberanía energética no son objetivos incompatibles con la protección de la salud y del medio ambiente.

El verdadero desarrollo no se mide únicamente en barriles procesados o en discursos inaugurales, sino en la capacidad del Estado para garantizar que ninguna comunidad sea condenada a vivir entre humo, ruido, olores tóxicos y enfermedad.

Hoy, los vecinos de comunidades como El Bellote y Lázaro Cárdenas enfrentan un ecosistema devastado.Tras cuatro años de obra y puesta en marcha, se reporta un incremento en enfermedades respiratorias, dermatológicas y oculares debido a la emisión de partículas y el manejo de residuos sin protocolos de mitigación claros para la población civil.

Existe una falta de transparencia en las Manifestaciones de Impacto Ambiental y en las medidas de compensación que, por ley, deberían estar activas para proteger a las comunidades colindantes.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a Petróleos Mexicanos, para que, en coordinación con el gobierno de Tabasco y la Secretaría de Educación de Tabasco, y en el ámbito de sus respectivas competencias diseñen e implementen inmediatamente un programa de reubicación de los planteles escolares que se determinen en situación de riesgo, garantizando instalaciones seguras, continuidad educativa, condiciones adecuadas de acceso y protección integral a la Salud de la comunidad escolar garantizando el bienestar de los menores de edad ; a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Notas

https://cemda.org.mx/

https://elpais.com/mexico/2026-02-09/el-paraiso-de-dos-b ocas-un-mechero-de-petroleo-arde-al-lado-de-tu-escuela.html

https://planoinformativo.com/1126370/protestan-en-dos-bo cas-por-afectacion-a-escuelas

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/10/09/refin eria-dos-bocas-enfrenta-denuncias-por-contaminacion-ninos-respiran-humo -negro-o-amarillo/#

https://www.nmas.com.mx/nmas-focus/programas/nmas-focus/ episodios/refineria-dos-bocas-al-margen-la-ley-ambiental/

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos /Auditorias/2019_0213_a.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbrica)