Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6973-III-3, miércoles 11 de febrero de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a la ATDT y a las empresas concesionarias de telecomunicaciones a reforzar los mecanismos de seguridad y protección de datos personales en el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El uso de la telefonía móvil en México se ha consolidado como un medio indispensable para la comunicación, así como para el acceso a servicios, el ejercicio de derechos y el desarrollo de actividades económicas y sociales.
No obstante, en los últimos años también se ha documentado el uso indebido de líneas telefónicas anónimas para la comisión de diversos delitos, entre ellos la extorsión, el fraude, el secuestro virtual y otras conductas que afectan gravemente a la población.
Ante esta problemática, el Estado mexicano impulsó una reforma legal en materia de telecomunicaciones, de la cual deriva el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, mediante el cual se estableció la obligación de vincular cada línea con la identidad de su titular, a través de datos oficiales como la CURP.
Dicha medida tiene como finalidad fortalecer la seguridad pública, facilitar la investigación de delitos y reducir la utilización de la telefonía móvil como instrumento para actividades ilícitas, preservando al mismo tiempo los derechos de las personas usuarias.
Es importante señalar que la reforma parte de una premisa legítima: combatir la impunidad y proteger a la ciudadanía, garantizando que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice bajo un marco de legalidad, responsabilidad y trazabilidad.
En ese sentido, el registro de líneas telefónicas no constituye una medida aislada, sino un instrumento de política pública orientado a prevenir conductas delictivas y a fortalecer el Estado de derecho.
No obstante, la implementación de esta obligación legal implica necesariamente el tratamiento de datos personales y datos sensibles, tales como nombre, CURP, identificación oficial y otros elementos de carácter privado, lo que exige que las autoridades competentes y las empresas concesionarias de telecomunicaciones garanticen los más altos estándares de protección, seguridad y confidencialidad de la información.
En este contexto, y a pocos días de haber iniciado la implementación del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, diversos medios de comunicación y usuarios en redes sociales documentaron la existencia de posibles vulnerabilidades técnicas, particularmente en el sistema de la empresa Telcel, concesionaria de servicios de telecomunicaciones.
De acuerdo con la información difundida públicamente, estas vulnerabilidades habrían sido detectadas por personas usuarias durante el proceso de vinculación de sus datos, lo que generó preocupación respecto del tratamiento y resguardo de información personal sensible.
Si bien la empresa de referencia señaló que no existió una filtración de datos personales y que las fallas identificadas fueron atendidas de manera oportuna, lo cierto es que la sola detección de vulnerabilidades en el sistema que concentra información altamente sensible genera incertidumbre legítima entre la población y puede afectar la confianza ciudadana en el cumplimiento de una obligación legal impuesta por el propio Estado.
Para esta representación, la certeza y claridad en el tratamiento, uso y resguardo de los datos personales no es un aspecto accesorio, sino un elemento central para la legitimidad y eficacia del registro obligatorio.
Lo anterior cobra sentido cuando la ciudadanía es llamada a proporcionar información personal y documentos de identificación para cumplir con una disposición legal, por lo que resulta indispensable que existan garantías previas, verificables y suficientes de que dicha información será protegida contra accesos no autorizados, vulneraciones técnicas o usos indebidos.
En ese sentido, el marco jurídico nacional establece obligaciones claras y específicas en materia de protección de datos personales.
Tal es el caso del artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como el acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento, conforme a lo dispuesto por la ley.
Asimismo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares impone a los responsables del tratamiento de datos, la obligación de adoptar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
De igual forma, dicha legislación establece el principio de responsabilidad, conforme al cual los sujetos obligados deben no sólo cumplir con las disposiciones legales, sino demostrar de manera efectiva que han implementado mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal bajo su resguardo.
La presente proposición con punto de acuerdo no pretende cuestionar el fondo ni los objetivos de la reforma legal que dio origen al registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, sino contribuir a su correcta implementación, garantizando que dicha obligación se desarrolle bajo condiciones de certeza, seguridad jurídica y protección efectiva de los datos personales de la población.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por resultar necesario desde la visión de esta representación, a fin de fortalecer la certeza jurídica, la protección de los datos personales y la confianza ciudadana en la implementación del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, se somete a la consideración de esta asamblea el presente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce y supervise los mecanismos de seguridad técnica y administrativa aplicables al registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, a fin de garantizar la protección de los datos personales de las personas usuarias.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, y de manera particular a Telcel, por ser la empresa con mayor número de personas usuarias en el país, a implementar y mantener protocolos robustos de protección de datos y ciberseguridad, que prevengan vulnerabilidades tecnológicas y aseguren el tratamiento adecuado, confidencial y seguro de la información personal recabada durante el proceso de registro.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para que dé a conocer a la ciudadanía las acciones implementadas para fortalecer la seguridad del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, así como las medidas preventivas adoptadas para preservar la confianza de la población en el cumplimiento de esta obligación legal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a llevar a cabo estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del ciberacoso y ciberbullying, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia (1990), ha señalado que: No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana (como se citó por la UNICEF, 2006, Convención sobre los derechos del niño ).
Por ello, la importancia de la erradicación de todas las formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en conjunto con la Organización Panamericana de las Salud (OPS), han señalado que:
La violencia contra las niñas y los niños incluye la violencia física, sexual y emocional...
La violencia tiene graves consecuencias para la salud y el bienestar de las niñas y niños, y sus comunidades... incluido el deterioro del desarrollo social, emocional y cognitivo... y problemas de salud a lo largo de sus vidas... Los costos sociales y económicos de la violencia son altos y a menudo para toda la vida, incluido el bajo rendimiento escolar, un mayor riesgo de desempleo y pobreza...
La violencia contra las niñas y los niños se puede prevenir. Esto requiere un enfoque multisectorial que aborde los determinantes sociales de la violencia...1
Desafortunadamente, otro factor que agrava la violencia en la actualidad es el uso de las tecnologías, ya que el fácil acceso a los dispositivos con internet, a las redes sociales y a las plataformas digitales, ha hecho que estas herramientas puedan ser utilizadas para escalar su nivel de violencia y por tanto el daño hacia los menores de edad.
La violencia digital, ha sido reconocida por el Gobierno de México (2021), como aquella en la que se dan actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Además de la difusión de imágenes, audios o videos reales o simulados del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.2
II. En nuestro país, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGMAVLV), estableció el Capítulo IV Ter De la Violencia Digital y Mediática, como consecuencia de la conocida Ley Olimpia, que no hace referencia a una sola ley, sino al conjunto de reformas legislativas destinadas a tipificar y sancionar la violencia digital, definida de la siguiente forma:
Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.3
Dicha norma sirve de referencia a las entidades federativas, por ello, como parte de las reformas derivadas de la Ley Olimpia se mandató a los Congresos locales a que hicieran sus adecuaciones legislativas.
No obstante, aunque varias entidades federativas han llevado a cabo diversas reformas para tipificar la violencia digital, hay todavía algunos estados que no lo han hecho; y, por otro lado, quiénes ya lo hicieron siguen enfocándose principalmente en la violencia digital sexual. Cabe mencionar que la violencia digital no solo se circunscribe a aquella que exhiba contenido íntimo sexual, sino también a aquella a la que están expuestos los menores de edad, es decir, el ciberbullying y el ciberacoso, porque hoy reiteradamente las niñas, niños y adolescentes se enfrentan a esas violencias digitales que lamentablemente van en incremento, por eso se debe tipificar la violencia digital de manera amplia en donde se contemplen sus modalidades.
III. En ese tenor, cabe mencionar al menos 2 modalidades más de violencia digital, ciberacoso y ciberbullying, aunque los dos se refieren al acoso a través de internet o medio digitales. El ciberbullying, se refiere principalmente al acoso entre menores de edad, mientras que el ciberacoso puede abarcar a personas de cualquier edad, por lo que este último además contempla una categoría más amplia de violencia digital como sexting, sextorsión, hacking, grooming, stalking, doxing y deepfake.
A nivel local, encontramos que el Instituto de Salud del Estado de México, ha definido al ciberbullying como:
...término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets.
Se caracteriza por que el acoso se da entre dos iguales, en este caso, menores. Es importante distinguirlo, ya que existen otras prácticas en las que se involucran adultos y tienen otras denominaciones y consecuencias legales que tienen los actos de un mayor de edad en contra de un menor. (Instituto de Salud del Estado de México, 2023).4
De manera que, podemos coincidir en que el ciberbullying, es el acoso o la intimidación que se realiza mediante dispositivos tecnológicos, a través de plataformas digitales como las redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería, en las que se difunden mensajes, imágenes o videos crueles o vergonzosos sobre otra persona con la intención de humillar, amenazar, atemorizar o causarle daño psicológico.
Desafortunadamente, no en todos los países existen leyes y políticas dirigidas a combatir todas las modalidades de violencia digital como en el caso del ciberbullying y el ciberacoso.
IV. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el 17 de julio de 2024, en el informe denominado Módulo Sobre Ciberacoso 2023, presentó resultados de la prevalencia de ciberacoso, en el que señala que: En 2023, a nivel nacional, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet vivió alguna situación de acoso cibernético. El porcentaje representa 18.4 millones de personas de 12 años y más... (p. 7). A nivel nacional, la población de 12 a 17 años que fue víctima de ciberacoso, 59.0 por ciento manifestó haber sido agredida por personas de su mismo grupo de edad (p. 21).5
Datos que nos permiten observar el alto porcentaje de los menores de edad que enfrenta violencia digital, en su modalidad de ciberbullying.
V. Ahora bien, tipificar la violencia digital, considerando sus modalidades de ciberacoso y ciberbullying, reconoce un problema real, que lamentablemente tiene un alcance rápido, agresivo, peligroso y permanente, que amplifica el daño a las niñas, niños y adolescentes, las redes pasan fronteras en segundos y pueden llegar a más personas, teniendo una mayor transcendencia y por lo tanto un mayor impacto emocional en la víctima; además, el perjuicio que provoca puede ser irreversible, porque una vez que usas los dispositivos tecnológicos, resulta complicado detener, rastrear y recuperar la información compartida.
VI. En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3°, numeral 1 y 2, establece lo siguiente:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar... y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.6
Por lo cual, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deben tomar las medidas necesarias que permitan atender el interés superior del niño, es decir, a llevar a cabo todas las acciones que prioricen su bienestar integral, desarrollo físico, emocional y social, que además garanticen sus derechos por encima de otros intereses. Así que, erradicar todos los tipos de violencia incluida la violencia digital contra los menores de edad debe ser una prioridad para el Estado mexicano.
Por ello, estimo relevante que primeramente todos los congresos locales tipifiquen y sancionen dichas violencias; y, en segundo lugar, que las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del ciberacoso y ciberbullying en todas sus manifestaciones, así como establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de violencia digital.
Porque como legisladores tenemos el deber de fortalecer nuestro marco jurídico que garantice un futuro libre de violencia para nuestras niñas, niños y adolescentes.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unio?n exhorta respetuosamente a las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideren la conformación de una instancia multidisciplinaria que diseñe estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del ciberacoso y ciberbullying en todas sus manifestaciones, así como a establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de violencia digital.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades educativas de los tres ámbitos de gobierno a que consideren establecer mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de violencia digital, con preminencia en el ciberacoso y ciberbullying, así como de cualquier otra forma de violencia digital en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos y se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de violencia digital.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unio?n exhorta respetuosamente a los Congresos locales a llevar a cabo las adecuaciones necesarias para la tipificación y sanción en sus legislaciones de la violencia digital que tenga como objetivo prevenirla, atenderla y erradicarla, considerando sus modalidades de ciberacoso y ciberbullying.
Notas:
1 Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS). [s.f.]. Violencia contra las niñas y los niños. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-ninas-ninos
2 Gobierno de México [Procuraduría Federal del Consumidor, Blog]. (2021). La Ley Olimpia y el combate a la violencia digital. Disponible en https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-l a-violencia-digital?idiom=es
3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [LAMVLV]. (2007). México. Artículo 20 Quáter (Reforma DOF 01-06-2021). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
4 Instituto de Salud del Estado de México. 2023. Ciberbullying. Gobierno del Estado de México. Disponible en https://salud.edomex.gob.mx/isem/ciberbullying
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 2024. Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023. México. Comunicado de prensa 413/24. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/ MOCIBA2023.pdf
6 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). [2006]. Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)