Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la STPS, al IMSS, a la Secretaría de las Mujeres y a la SE para que, en ejercicio de sus atribuciones y de manera coordinada, fortalezcan las acciones de difusión y asesoría para garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar y facilitar el proceso de afiliación, a cargo del diputado Arturo Olivares Cerda, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Arturo Olivares Cerda , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Secretaría de las Mujeres y a la Secretaría de Economía, para que en ejercicio de sus atribuciones y de manera coordinada fortalezcan las acciones de difusión y asesoría para garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar y facilitar el proceso de afiliación ”.

Por lo anterior, y a efecto de reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos por la fracción I del numeral 2 del artículo 79 del reglamento de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo se presenta en los siguientes términos

Exposición de Motivos

1. Derivado del Amparo Directo 9/20181 , el 5 de diciembre de 2018 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que no existe ninguna justificación para excluir a las personas que realizan trabajo doméstico del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social; por lo que éste implementó un plan piloto durante el primer semestre de 2019, para llevar a cabo un régimen de seguridad social para personas trabajadoras del hogar, que incluya todos los seguros de: riesgos de trabajo; de enfermedades; maternidad; invalidez y vida; y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Finalmente, la Corte consideró que en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, debería proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar en forma gradual y, en ese tenor, en un plazo no mayor a tres años, se logrará obtener la seguridad social efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las trabajadoras del hogar como lo establece el Convenio 189 en el Artículo 14 y la recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo.

2. El 29 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de carácter general para la Prueba Piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social”2 , con el objetivo de garantizar el acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.

3. El 16 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar”3 , el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

A través de dicho Decreto, se adicionó el Capítulo XI “De las personas trabajadoras del hogar”. En ese sentido, en el artículo 239 – A de la Ley del Seguro Social, se definió a las personas trabajadoras del hogar de la siguiente forma:

Artículo 239-A. Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;

II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y

III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.”

Por otro lado, el artículo 239-B, de la Ley citada con anterioridad, precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien realice el trabajo únicamente de forma ocasional o esporádica, así como tampoco a quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. Por otro lado, se indica que la persona empleadora deberá registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto solicite.

4. Al corte de febrero del 2025 se observó que 2 millones 342,443 mujeres y 200,792 hombres se ocupan en el trabajo doméstico remunerado, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI. Lo anterior, refleja que 9 de cada 10 personas que se ocupan en este sector son mujeres.

5. Según las estadísticas4 del Instituto Mexicano del Seguro Social, aproximadamente 62,000 trabajadoras del hogar están afiliadas. Informan que más de 33 mil personas trabajadoras del hogar alcanzaron el beneficio de una pensión al haber sido registradas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en la actualidad más de 62 mil Trabajadoras del Hogar se encuentran vigentes, lo cual les permite disfrutar junto a 77 mil 154 beneficiarios registrados la cobertura a los cinco seguros que ofrece el Instituto en su régimen obligatorio.

6. De lo anterior, se puede observar que aún es poco este sector que se encuentra inscrito; lo que refleja que, aunque quizás algunas cuentan con algún tipo de prestación esta se otorga de manera informal y no conforme lo indica la Ley.

Esto implica que, las personas trabajadoras del hogar son sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 12, fracción IV, así como en lo establecido en el Capítulo XI De las Personas Trabajadoras del Hogar, del artículo 239- A al 239-H de la Ley del Seguro Social, sin embargo, una gran mayoría se encuentra trabajando sin tener contratos laborales y sin acceso a seguridad social.

Es fundamental llevar a cabo acciones en conjunto, para proteger los derechos de las personas trabajadoras del hogar, tales como el salario mínimo, el acceso a la seguridad social, y la protección contra el abuso y la explotación, ya que las personas trabajadoras del hogar, que en porcentaje mayor son mujeres, enfrentan una gran desigualdad en su ámbito laboral, se enfrentan a jornadas laborales extensas que superan las ocho horas diarias y carecen de falta de oportunidades de desarrollo.

Los hogares son un centro de trabajo que debe reconocerse plenamente en la legislación laboral. Las trabajadoras del hogar y de cuidados deben contar con condiciones mínimas de seguridad y salud que prevengan riesgos y protejan su integridad. La profesionalización y capacitación del sector es fundamental para dignificar la labor y garantizar un trabajo justo, seguro y con reconocimiento social.

Al no contar con la inscripción al IMSS implica que las trabajadoras del hogar:

• No tienen acceso a servicios de salud ni atención médica preventiva o de urgencias.

• Quedan desprotegidas ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sin derecho a incapacidad o salario durante su recuperación.

• No acumulen semanas de cotización para el retiro, condenándolas a llegar a la vejez sin pensión.

• Carecen de prestaciones básicas como guarderías, licencias de maternidad o seguros por invalidez.

• Quedan expuestas al despido sin indemnización ni respaldo institucional.

Las consecuencias de esta desprotección son profundas:

Precariedad económica y feminización de la pobreza: al ser en su mayoría mujeres y muchas de ellas jefas de familia, la ausencia de seguridad social refuerza ciclos de desigualdad. Desprotección en la vejez: la falta de cotización las obliga a seguir trabajando en condiciones adversas, sin una pensión digna.

Riesgos de salud invisibilizados: el contacto con químicos, el esfuerzo físico intenso y la carga emocional en tareas de cuidado aumentan los riesgos laborales sin protección médica.

Impacto intergeneracional: la falta de derechos limita el acceso a oportunidades educativas y de salud para sus hijas e hijos.

Por todo ello, es urgente que el Estado mexicano cumpla cabalmente con la implementación del Convenio 189 de la OIT y garantice que todas las trabajadoras del hogar sean inscritas al IMSS. Ello no solo representa justicia laboral, sino también un paso fundamental hacia la equidad de género y el reconocimiento pleno del trabajo del hogar como una labor profesional y esencial para el desarrollo social y económico del país.

Sabemos que se han hecho esfuerzos y grandes avances, pero aún hay brechas desigualdades estructurales importantes por corregir, es por ello que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de la Mujeres y Secretaría de Economía a que reúnan esfuerzos con el fin de que, en ejercicio de sus atribuciones, puedan llevar a cabo campañas de difusión, para que los empleadores puedan reconocer e inscribir como trabajadoras formales con derechos laborales legales y establecer mecanismos de atención específica para el sector, seguimiento, queja e inspección para garantizar el cumplimiento de la inscripción obligatoria.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Secretaría de las Mujeres y a la Secretaría de Economía, para que en ejercicio de sus atribuciones y de manera coordinada fortalezcan las acciones de difusión y asesoría para garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar y facilitar el proceso de inscripción.

Notas:

1. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Extracto del Amparo Directo 9/2018, Dirección General de Derechos Humanos, México. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias emblematicas/sentencia/2020- 01/Sentencia%20AD%209-2018%20PDF.pdf

2. Diario Oficial de la Federación. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555925&fecha=29/03/ 2019#gsc.tab=0 Consultada: 11 de julio de 2025.

3. Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671665&fecha=16/11/ 2022#gsc.tab=0 Consultada: 11 de julio de 2025.

4. InstitutoMexicanodelSeguroSocial.PersonasTrabajadorasdelHogar. Disponible en https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/datos-estadisticas Consultada: 11 de julio de 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026

Diputado Arturo Olivares Cerda (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Sedena y a la SSPC a reforzar, en coordinación con autoridades del estado de Baja California, la identificación del personal en operativos, los protocolos de actuación en ingresos a domicilios particulares y la prevención de la suplantación de autoridad, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad ciudadana constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y representa una condición indispensable para el desarrollo pleno de toda sociedad democrática. El derecho a la seguridad no es solamente una prerrogativa individual, sino un bien colectivo que permite a los ciudadanos ejercer con libertad sus derechos fundamentales, desarrollar sus actividades cotidianas con tranquilidad y contribuir al progreso de sus comunidades sin el temor constante a ser víctimas de la violencia o el delito.

En este sentido, las instituciones de seguridad pública desempeñan un papel crucial en la protección de la vida, la integridad física, el patrimonio y los derechos de todas las personas. La confianza ciudadana en estas instituciones se construye a través de su actuación apegada a la legalidad, el respeto irrestricto a los derechos humanos y la transparencia en sus operaciones. Cuando esta confianza se erosiona, ya sea por actos de corrupción, abuso de autoridad o por la suplantación de identidad de elementos de seguridad, se genera un daño profundo al tejido social que puede tener consecuencias de largo alcance en la estabilidad y cohesión comunitaria.

La importancia de garantizar la seguridad trasciende el ámbito puramente policial o judicial; tiene implicaciones directas en el desarrollo económico, la inversión, el turismo, la educación y la calidad de vida de la población. Una sociedad que no se siente segura es una sociedad que limita sus aspiraciones, restringe sus libertades y ve mermado su potencial de crecimiento. Por ello, resulta imperativo que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, asuma con responsabilidad y determinación su obligación constitucional de proveer seguridad a la ciudadanía, implementando mecanismos efectivos de prevención del delito, procuración de justicia y rendición de cuentas de las corporaciones policiales.1

Es en este contexto que los hechos que a continuación se exponen adquieren particular relevancia, no solo por la gravedad de los delitos cometidos, sino por las implicaciones que tienen para la confianza institucional y la percepción de seguridad en la región de Baja California y, por extensión, en todo el país.

Durante la noche del 3 de febrero de 2026, el Dr. Carlos Altamirano, cirujano plástico, y la Dra. Zoraya Arias, anestesióloga, fueron víctimas de un ingreso no autorizado a su domicilio y de la sustracción de diversas pertenencias en el Fraccionamiento Chapultepec de la ciudad de Tijuana, Baja California. De acuerdo con material audiovisual difundido públicamente, personas armadas ingresaron sin autorización al inmueble, portando indumentaria táctica, y se desplazaron en una camioneta con señalética de la Guardia Nacional.

Hasta el momento, no se ha confirmado oficialmente si las personas involucradas corresponden a elementos reales de la Guardia Nacional o a personas que presuntamente suplantan su identidad. La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California ha señalado públicamente que no se ha descartado ninguna línea de investigación, incluyendo la posible participación de elementos de la Guardia Nacional.2 Asimismo, se ha informado de manera pública que existe coordinación con la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional en Baja California, así como con las autoridades ministeriales competentes, tanto del orden estatal como federal.3

De acuerdo con declaraciones públicas del Secretario de Seguridad del Estado de Baja California, los hechos ocurridos no constituyen un caso aislado, sino que corresponden al tercer evento con características similares registrado recientemente en la Entidad, identificándose incidentes ocurridos el 18 de diciembre de 2025, el 23 de enero de 2026 y el 3 de febrero de 2026, lo que permite advertir la existencia de un modus operandi recurrente, consistente en la simulación de operativos oficiales mediante el uso de indumentaria táctica, vehículos con elementos visuales propios de corporaciones de seguridad y el ingreso a domicilios particulares.4

Frente a este panorama, el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Tijuana ha hecho públicos diversos pronunciamientos en los que plantea la necesidad de esclarecer la identidad de los elementos presuntamente involucrados, así como de contar con mayor claridad sobre el despliegue y los criterios de actuación de la Guardia Nacional en la Entidad. Asimismo, dicho organismo ha manifestado su preocupación por posibles irregularidades en operativos de seguridad, y ha señalado la existencia de antecedentes en los que ingresos a domicilios particulares habrían sido realizados al margen de los supuestos legales, lo que, a su juicio, amerita reforzar los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas institucionales.5

La COPARMEX Tijuana advirtió que la falta de seguridad afecta tanto a familias como al sector empresarial. Señaló que la falta de información clara impacta la estabilidad social, la confianza empresarial y el desarrollo económico de la región. Estos hechos afectan negativamente la toma de decisiones de inversión, la atracción de turismo y el desarrollo de proyectos productivos, por lo que solicitó transparencia y rendición de cuentas a las autoridades.

La gravedad de esta situación radica en múltiples factores. En primer lugar, la suplantación de identidad de autoridades federales socava la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad. En segundo lugar, la percepción de respuestas insuficientes o tardías en algunos de estos eventos ha generado cuestionamientos en la opinión pública sobre la eficacia de los mecanismos de control y supervisión en materia de seguridad, lo que hace necesario reforzar los procesos de coordinación y actuación interinstitucional. En tercer lugar, el uso de información privilegiada sobre las víctimas sugiere redes delictivas con acceso a datos personales sensibles. Finalmente, la falta de responsables identificados en casos similares anteriores perpetúa el ciclo de violencia y desconfianza.

Es por ello que resulta necesario que las autoridades federales asuman un papel proactivo en el esclarecimiento de estos hechos. Resulta indispensable contar con certeza plena sobre la identidad y actuación del personal que participa en operativos de seguridad, así como fortalecer los mecanismos de supervisión, control interno y rendición de cuentas dentro de las corporaciones correspondientes, fortalecer los protocolos de identificación y verificación de personal operativo, establecer canales efectivos de denuncia y protección para las víctimas, y garantizar la coordinación efectiva entre autoridades estatales y federales en la investigación y persecución de estos delitos.

En un contexto en el que la confianza ciudadana constituye un elemento central para la eficacia de las políticas de seguridad, resulta fundamental prevenir cualquier práctica que pueda dar lugar a la suplantación de autoridad, a la simulación de operativos oficiales o a la comisión de delitos bajo la apariencia de funciones públicas, garantizando en todo momento el respeto irrestricto a los derechos humanos y al Estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California, refuercen los mecanismos permanentes de identificación visible y verificable de su personal en operativos, así como los controles sobre el uso de uniformes, insignias y vehículos oficiales; fortalezcan la observancia de los protocolos de actuación en ingresos a domicilios particulares, garantizando que dichos actos se realicen únicamente bajo los supuestos legales, con debida identificación de los elementos participantes y pleno respeto a los derechos humanos; y refuercen los esquemas de coordinación institucional, con el objeto de prevenir la suplantación de autoridad, la simulación de operativos oficiales y la comisión de delitos.

Notas:

1. SGS. (2023, 15 de agosto). Seguridad de procesos: garantizando la protección en el entorno laboral. SGS. https://www.sgs.com/es-pe/noticias/2023/08/importancia-seguridad-proces os

2. Redacción. (2026, 5 de febrero). Condena SSCBC ultraje a casa de médicos en Tijuana; no descarta participación de Guardia Nacional. Pregonero Baja. https://pregonerobaja.com.mx/2026/02/05/condena-sscbc-ultraje-a-casa-de -medicos-en-tijuana-no-descarta-participacion-de-guardia-nacional/

3. ZETA Tijuana. (2026, febrero). Comando armado irrumpe en casa de cirujano en Tijuana; usaban uniformes de la Guardia Nacional. ZETA Tijuana. https://zetatijuana.com/2026/02/comando-armado-irrumpe-en-casa-de-ciruj ano-en-tijuana-usaban-uniformes-de-la-guardia-nacional/

4. La Jornada Baja California. (2026, 5 de febrero). Reconoce titular de Seguridad de Tijuana similitudes entre asalto en Hipódromo y dos crímenes anteriores. https://jornadabc.com.mx/bajacalifornia/reconoce-titular-de-seguridad-d e-tijuana-similitudes-entre-asalto-en-hipodromo-y-dos-crimenes-anterior es/

5. Reyes, K. (2026, 4 de febrero). Exigen identificar a presuntos Guardia Nacional que robaron a médicos de Tijuana. El Imparcial. https://www.elimparcial.com/tij/tijuana/2026/02/05/exigen-identificar-a -presuntos-guardia-nacional-que-robaron-a-medicos-de-tijuana

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes, a promover mecanismos de subsidios y descuentos adicionales para mitigar impacto económico ante el aumento del impuesto predial, a cargo de la diputada Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguiente

Considerandos

El 26 de diciembre de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Aguascalientes el Decreto 383, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2026. Este instrumento jurídico-administrativo prevé una recaudación anual aproximada de $1,170,999,376.00 pesos, de los cuales $118.3 millones corresponden al impuesto predial1 . Asimismo, establece una actualización en los valores catastrales de propiedades, tablas de valores unitarios de construcción y mapas de zona con valores de suelo.

El impuesto predial constituye una de las fuentes de ingresos más importantes para los municipios del país, siendo fundamental para el financiamiento de servicios públicos esenciales como alumbrado, recolección de basura, mantenimiento de calles, parques y seguridad pública. Este tributo, que grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles, encuentra su fundamento en el artículo 115 constitucional, fracción IV, inciso a), que establece: “percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles2 .

A inicios de enero de este año, cientos de contribuyentes del municipio de Jesús María acudieron a realizar sus pagos anuales y se encontraron con recibos que mostraban incrementos desproporcionados. Mientras la inflación se mantiene en niveles moderados, los cobros del impuesto predial registraron saltos alarmantes: en muchos casos pasaron de $300 a más de $1,500 pesos, lo que representa un incremento superior al 400%3 .

La inconformidad se concentró especialmente en fraccionamientos modernos y zonas residenciales cercanas a la capital de Aguascalientes, donde los vecinos denunciaron que no hubo mejoras en los servicios públicos ni ampliaciones en sus propiedades que justificaran tales incrementos4 .

Ante la presión ciudadana, el Presidente Municipal César Medina Cervantes y el Secretario de Finanzas Luis Alejandro Rangel ofrecieron explicaciones públicas. La autoridad municipal deslindó parte de la responsabilidad hacia el Instituto Catastral del Estado, argumentando que los nuevos valores se basaron en una actualización estatal de los costos de suelo y construcción que presentó inconsistencias técnicas y errores en el cálculo de metros cuadrados5 .

La Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes establece el papel central del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes como órgano técnico autónomo. De acuerdo con el artículo 21, fracción XIII, este Instituto debe “entregar, a solicitud expresa de los Municipios, los estudios técnicos que sirvan de base para que estos soliciten al Congreso del Estado la aprobación de las Tablas de Valores Unitarios del suelo y/o construcciones6 .

Asimismo, este marco jurídico establece que los municipios podrán celebrar convenios de coordinación con el Instituto Catastral para armonizar políticas, lineamientos y normas técnicas en materia catastral. Sin embargo, en el municipio de Jesús María no existe dicha coordinación para establecer medidas que subsanen los supuestos errores mencionados por las autoridades.

Por el contrario, la propia Ley de Ingresos Municipal contiene su propia justificación técnica en el Anexo 4. Justificación de Rangos y Base Metodológica de Distribución de las Tasas Progresivas del Impuesto a la Propiedad de Raíz, en el cual se establece el criterio de un nuevo sistema fiscal progresivo que impone arbitrariamente una tasa adicional de entre 0.016% y 0.064% a lo ya previsto en el ejercicio fiscal anterior. Adicionalmente, se establece un tope de pago de impuesto hasta $21,597.73 pesos, dependiendo del tipo de cuenta predial.

Es preciso mencionar que, ante este aumento aprobado por el Cabildo y posteriormente por el Congreso del Estado, En el artículo 3o, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María para 2026 solo otorga los siguientes descuentos:

1. Reducción del 10.00% (diez por ciento) aplicable en el mes de enero;

2. Reducción del 10.00% (diez por ciento) aplicable en el mes de febrero; y

3. Reducción del 10.00% (diez por ciento) aplicable en el mes de marzo.7

Estos descuentos resultan claramente insuficientes frente a incrementos superiores al 400% en el impuesto predial. Un descuento temporal del 10% no mitiga de manera significativa el impacto económico que enfrentan los contribuyentes, especialmente considerando que dichos incrementos no corresponden a mejoras en los servicios públicos ni están debidamente justificados técnicamente. La desproporcionalidad entre el aumento del tributo y los descuentos ofrecidos evidencia la falta de una política fiscal equitativa y sensible a la capacidad contributiva de los ciudadanos del municipio.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al H. Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes, para que, en el ejercicio de su autonomía hacendaria y con el fin de mitigar el impacto económico derivado de la actualización de valores catastrales para el ejercicio fiscal 2026, considere la implementación y ampliación de subsidios, estímulos fiscales y descuentos progresivos, orientados específicamente a personas en situación de vulnerabilidad y empresas establecidas en el municipio.

Notas:

1. Ayuntamiento de Jesús María. (2025, 26 de diciembre). Decreto 383: Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2026. Gaceta Oficial del Estado de Aguascalientes. https://www.aguascalientes.gob.mx/estado/gaceta/

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.]. Artículo 115, fracción IV. 5 de febrero de 1917 (México).

3. El Heraldo de Aguascalientes. (2026, 4 de enero). Accede Jesús María a financiamiento interno y proyecta recaudación por 1,170 millones. https://www.heraldo.mx/accede-jesus-maria-a-financiamiento-interno/

4. LJA.mx. (2026, 11 de enero). Ciudadanía denuncia incrementos desproporcionados en Predial; Ayuntamiento de Jesús María reconoce inconsistencias técnicas. https://www.lja.mx/2026/01/ciudadania-denuncia-incrementos-desproporcio nados-en-predial/

5. Rodríguez, A. (2026, 10 de enero). Secretario de Finanzas de Jesús María admite errores en cálculos catastrales tras quejas de contribuyentes. El Heraldo de Aguascalientes. https://www.heraldo.mx/jesus-maria-corrige-cobros-del-predial/

6. Congreso del Estado de Aguascalientes. Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes. Periódico Oficial del Estado. https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archiv os/EDO-18-9.pdf

7. Ley de Ingreso del Municipio de Jesús María para el Ejercicio Fiscal del año 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputada Amalia López De la Cruz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a diversas autoridades a coordinar acciones para fortalecer la medición y certeza en el cobro del servicio de agua potable en Mazatlán, Sinaloa, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Olegaria Carrazco Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua, como bien inmaterial y de alto valor para la vida, es hoy en día un tesoro que muchas veces no se valora en su justa dimensión, y que la humanidad, como nunca, necesita para el desarrollo y la generación de la vida, y de las labores de comercio y de trabajo.

En nuestro país, este derecho no es algo novedoso ni de reciente generación, sino que se remonta a tiempos prehispánicos, como lo señala Miguel León-Portilla en la obra denominada “El agua: universo de significaciones y realidades en Mesoamérica1 , en la que se expone que en el México prehispánico el manejo del agua se entendía como un orden comunitario con sentido sagrado y práctico: era fuente de vida y sustento, por lo que se desarrollaron formas colectivas de conducción y aprovechamiento para asegurar la subsistencia y el florecimiento de los asentamientos.

No fue sino hasta mediados del siglo XIX, cuando se establecieron mediante mandatos legales formales la regulación del agua, tal como lo señala la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en la obra denominada “Semblanza Histórica del Agua en México2 en la que se explica que la regulación del agua en México tiene una evolución histórica que inicia en la época colonial, con ordenanzas y reales cédulas que establecieron reglas para la medición, distribución y uso del agua, privilegiando el abasto público y el interés colectivo.

Posteriormente, durante el siglo XIX, ya en el México independiente, el Estado fortaleció su intervención mediante leyes de expropiación, obras hidráulicas, control de ríos y estandarización de medidas, consolidándose hacia finales de ese siglo la noción de aguas de jurisdicción federal y su concesión para riego e industria.

Ya en el siglo XX se afianzó el principio de que el agua es propiedad de la Nación, con leyes sobre aguas federales, irrigación y riegos, la creación de instituciones especializadas y comisiones de cuenca, y posteriormente la descentralización de los servicios de agua potable a los municipios.

Dicho proceso culminó con la creación de la CONAGUA en 1989 y la expedición de la Ley de Aguas Nacionales en 1992, instrumento que constituyó la base del régimen jurídico vigente para la gestión, aprovechamiento y preservación del agua en México.

Hoy en día, el derecho humano al agua constituye un mandato de rango constitucional, incorporado mediante reforma al artículo 4o en el año de 2012, con la finalidad de garantizar que toda persona tenga acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así como la obligación del Estado de garantizar su cumplimiento.

De manera reciente, el gobierno de la Cuarta Transformación ha dado un paso relevante en la política hídrica del país, al transitar de un enfoque centrado en beneficios corporativos, hacia un modelo que reconoce al agua como un bien público con vocación social.

Ese cambio se encuentra ya reflejado en la Ley General de Aguas, impulsada por la Dra. Claudia Sheinbaum, la cual se encuentra vigente y en operación, y orienta la gestión del agua bajo criterios de derecho humano, acceso equitativo y prioridad para las comunidades históricamente más vulneradas, pobres y rezagadas.

No obstante, aún persisten rezagos en el ámbito local. Un ejemplo de ello es la situación que enfrentan diversas localidades del municipio de Mazatlán, Sinaloa, donde el abastecimiento y cobro del servicio de agua potable, suministrado por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán (Jumapam), se realiza sin medición individualizada del consumo, por lo que se cobra con base en estimaciones, sin certeza sobre el volumen efectivamente suministrado, lo que genera tarifas elevadas en perjuicio de las y los usuarios.

Sobre el particular, se desprenden diversas notas periodísticas que refieren la coyuntura que enfrentan habitantes de distintas colonias del municipio de Mazatlán, Sinaloa, particularmente en zonas con altos índices de pobreza y vulnerabilidad, donde el cobro del servicio de agua potable ha generado inconformidad social.

En este sentido, medios locales han documentado que a familias de comunidades como El Habal les han llegado recibos con cargos elevados y acumulados, sin que exista claridad suficiente sobre el origen de dichos montos ni correspondencia con el consumo real del servicio recibido, lo que ha derivado en una percepción generalizada de cobros desproporcionados.3

Dicha situación se inserta en un contexto más amplio de tensión social en torno al cobro del servicio de agua potable en Mazatlán, ya que la propia prensa ha señalado que un número significativo de usuarios presenta rezagos en el pago del servicio, fenómeno que no puede analizarse de manera aislada, sino en relación con problemas estructurales de facturación, capacidad de pago y falta de certeza sobre los adeudos reclamados por el organismo operador.4

Asimismo, reportes periodísticos recientes indican que, si bien la JUMAPAM ha emprendido acciones para reducir la morosidad, persisten inconformidades ciudadanas relacionadas con los mecanismos de cobro, particularmente en sectores populares, lo que refuerza la necesidad de revisar los esquemas de medición y facturación del servicio.5

Por todo lo anterior, y en aras de generar mecanismos de certeza que permitan a la ciudadanía, así como a las y los usuarios del servicio de agua potable en el municipio de Mazatlán, contar con mayor claridad y equidad en el cobro del servicio, se propone la emisión del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve técnica y normativamente con el Gobierno del Estado de Sinaloa y el Ayuntamiento de Mazatlán, a fin de atender la problemática relacionada con la falta de medidores de consumo de agua potable en diversas localidades del municipio de Mazatlán.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno del Estado de Sinaloa, para que, en coordinación con la CONAGUA y el Ayuntamiento de Mazatlán, se impulsen acciones de apoyo técnico, financiero y de planeación que permitan avanzar en la regularización e instalación de medidores de agua potable, que garantice cobros justos y acordes al consumo real de las y los usuarios.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Mazatlán y al organismo operador del servicio de agua potable, denominado Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, para que realicen un diagnóstico actualizado de las zonas que carecen de medidores y establezcan un programa gradual para su instalación, privilegiando criterios de equidad social, transparencia y uso eficiente del recurso hídrico.

Notas:

1. León-Portilla, M. (2004). El agua: universo de significaciones y realidades en Mesoamérica (pp. 503–520). En Obras de Miguel León-Portilla. Tomo II: En torno a la historia de Mesoamérica. UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas / El Colegio Nacional. Disponible para consulta en: https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/obras_le on_portilla/434/434_04_11_aguamesoamerica.pdf

2. Comisión Nacional del Agua. (s. f.). Semblanza histórica del agua en México. Gobierno de México. Disponible para consulta en: https://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGP-28 SemblanzaHist%C3%B3ricaM%C3%A9xico.pdf

3. Debate. (2023, 15 de abril). A habitantes de El Habal, Mazatlán, les llega el recibo de agua cargado. Debate. Disponible para consulta en: https://www.debate.com.mx/sinaloa/mazatlan/A-habitantes-de-El-Habal-Maz atlan-les-llega-el-recibo-de-agua-cargado-20230415-0056.html

4. El Sol de Mazatlán. (2026, 8 de enero). Hasta 15 mil usuarios de Jumapam no pagan el servicio de agua en Mazatlán. El Sol de Mazatlán. Disponible para consulta en: https://www.elsoldemazatlan.com.mx/elsoldemazatlan/local/hasta-15-mil-u suarios-de-jumapam-no-pagan-el-servicio-de-agua-en-mazatlan-27560192

5. Punto MX. (2026, 8 de enero). Jumapam baja rezago de morosos: cobra a 9 de cada 10 usuarios. Punto MX. Disponible para consulta en: https://punto.mx/2026/01/08/jumapam-baja-rezago-de-morosos-cobra-a-9-de -cada-10-usuarios/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.

Diputada Olegaria Carrazco Macías (rúbrica)