Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6973-II-4, miércoles 11 de febrero de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
Quienes suscriben, Reginaldo Sandoval Flores y Mary Carmen Bernal Martínez, diputado y diputada federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, en su fracción I, 47, en su fracción VII, 83, adicionando una fracción XIV, y 85, párrafo tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se reforman los artículos 11 Bis, 201, y se adiciona el artículo 209 Sextus al Código Penal Federal; se reforman los artículos 109, adicionando un párrafo cuarto, y 137, adicionando una fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2, adicionando una fracción XII, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La responsabilidad que tiene el Estado con las niñas, niños y adolescentes parte de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, ordenamientos que establecen la obligación de otorgarles la posibilidad para ejercer de manera autónoma sus derechos, tomando en consideración su edad y nivel de comprensión de lo que sucede en su entorno.
Surgiendo el concepto del interés superior de la niñez, que consiste en el respeto y la protección de su dignidad, autonomía y bienestar, evitando consigo que sufran discriminación o vulneración de sus derechos. Mismos que se encuentran concentrados en diversos ordenamientos como la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, la Convención sobre los Derechos de los Niños, y su Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados, atribuyendo al Estado mexicano la potestad de garantizar su seguridad e integridad.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el interés superior de niñas, niños y adolescentes es un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este principio en diversas partes del ordenamiento, principalmente en el artículo cuarto donde se obliga al Estado a que en todas sus decisiones y actuaciones deberá velarse por el cumplimiento del interés superior de la niñez mediante la plena garantía de sus derechos.
Esto implica que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Sin embargo, para cumplir con este objetivo deberá concebirse a este principio como guía para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas enfocadas en la niñez.
Por otra parte, la normativa constitucional también se refiere al interés superior del adolescente, particularmente en lo que respecta a la aplicación de medidas para la orientación, protección y tratamiento, por parte de las instituciones, tribunales y autoridades especializadas, en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
La inclusión de este concepto en la ley fundamental, le implicó al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de la legislación enfocada a la formación y desarrollo integral de la juventud. Para lo cual debería respetarse íntegramente el interés superior de los mismos.
Surge entonces la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, como un ordenamiento secundario que tiene diversos objetivos y entre los que se encuentran los siguientes:
Reconocerles como titulares de derechos, con capacidad de goce y ejercicio bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
La obligación del Estado mexicano para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos;
La creación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, niños y Adolescentes;
Establecer los principios rectores de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de la concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para su cumplimiento;
Determinar las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones encaminadas a garantizar la protección y ejercicio de los derechos.
Dentro de este ordenamiento se reconocen diversos derechos, tales como el derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la seguridad jurídica y a diversos otros derechos enfocados a garantizar el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
Sin embargo, a pesar de contar con un ordenamiento legal robusto aún persisten situación de desventaja para lograr el objetivo antes mencionado.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el año 2022 en México habitaban aproximadamente 40 millones de niños, niñas y adolescentes, lo que representa cerca del 35 por ciento de la población total, mismos que se encuentran en situación de vulnerabilidad ante diferentes problemáticas como la violencia, el bajo aprovechamiento o inasistencia escolar, problemas de salud como la obesidad y la desnutrición, así como la pobreza que se convierte un generador de consecuencias.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (Enadis), realizada por el INEGI, advierte que el 22.5 por ciento de niñas y niños entre 9 y 11 años, y que el 36 por ciento de adolescentes entre 12 y 17 años, considera que en México sus derechos se respetan poco o nada.
Muestra de ello es la problemática que ha surgido en los últimos años en contra de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, quienes se han enfrentado a una de las expresiones más brutales de la violencia, el reclutamiento forzado. Mismo que consiste en la coacción de personas, principalmente de menores de edad, con el fin de incorporarlos en las actividades de grupos de la delincuencia organizada, cuya consecuencia se refleja en perjudicar en el libre desarrollo de la infancia y la desintegración de un gran número de familias.
De acuerdo con asociaciones civiles como la Red por los Derechos de la Infancia, se estima que en México existen entre 145,000 y 250,000 niñas, niños y adolescentes en peligro inminente de ser reclutados por grupos de la delincuencia organizada. Este riesgo está asociado con las condiciones en que estas personas habitan, principalmente si se encuentran en situación de pobreza, violencia estructural y desintegración del tejido social.
Esta problemática se ha hecho presente en zonas marginadas de la Ciudad de México, Michoacán, Estado de México y Veracruz. Encontrando en las zonas con desigualdad económica marcada, presencia de mercados ilegales y limitado acceso a servicios básicos, su espacio preferido para el reclutamiento de menores.
Regularmente los menores terminan siendo utilizados para actividades como la explotación sexual, trabajo forzoso y actividades delictivas directas. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las víctimas no reciben atención en centros especializados y durante las investigaciones suelen ser re victimizadas por no contar con protocolos de atención.
La falta de una debida reglamentación trae como consecuencia un vacío legal en el que no se señalan las obligaciones de debe asumir el Estado para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Así como tampoco se señala la responsabilidad de quienes cometen acciones relacionadas con la comisión de este delito, careciendo de una debida tipificación para su investigación y judicialización.
Esta problemática puede apreciarse en la estimación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2015, cuando expuso que 30 000 niños y niñas habían sido captados por grupos delictivos en nuestro país y en 2018 dicha cifra se elevó a 460 000.
La asociación Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe, estima que actualmente en México existen entre 35 mil y 45 mil niñas, niños y adolescentes que han sido reclutados por grupos de la delincuencia organizada, a fin de realizar actividades de vigilancia, venta y transporte de drogas, así como la comisión de delitos o incluso ser víctimas de trata o explotación.
Para el análisis de estas posibles causas nos basamos en la propuesta de Alvarado (2011) quien reconoce cinco esferas (como se presenta en la Tabla 1) que son: individual, familiar, comunitario y contextual, escolar y otros. Desde esta perspectiva, es evidente que el reclutamiento y utilización de las niñas, niños y adolescentes se deriva de condiciones heterogéneas que pueden ser desde el entorno familiar, la pobreza, el abandono, la falta de oportunidades, la victimización por violencia familiar, hasta el contexto social o la cercanía a zonas con presencia de grupos delictivos, entre otros.1
Por lo que resulta una prioridad del Estado generar oportunidades y salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes en función del grado de violencia a la que se encuentran sometidos, pues dependerá de la responsabilidad que asuma en materia de segregación y reintegración social.
Al respecto la UNICEF ha señalado que aquellas víctimas de la omisión del Estado y consigo vinculados a actividades delictivas deberán ser tratados de acuerdo con las normas internacionales en un marco de justicia restaurativa y rehabilitación social, en concordancia con el derecho internacional que ofrece a la infancia una protección especial a través de numerosos acuerdos y principios. De tal modo los ordenamientos nacionales deberían de contar con los protocolos y mecanismos de protección para las víctimas de este delito y sus familias, a fin de evitar su involucramiento en grupos delictivos derivado de la necesidad de pertenecer a grupos que les brinden de protección u oportunidades de sentir adrenalina o poder por el uso de armas, drogas, autos u otros lujos a los que normalmente no tienen acceso.
El reclutamiento forzado no se limita al uso de la violencia física para lograr su comisión, sino que existen otras formas como el engaño, la manipulación emocional, la coerción económica, las amenazas, el aprovechamiento por marginación, el abandono institucional y la falta de oportunidades para garantizar sus derechos como el de la dignidad humana, libertad personal, desarrollo integral, a la seguridad y del interés superior de la niñez.
De modo que, ante la ausencia de una debida reglamentación sobre este delito y sus consecuencias, no es posible contar con una estadística respecto al impacto del reclutamiento forzado, limitando el establecimiento de políticas públicas y la atención integral de las víctimas.
Lo que limita la capacidad del Estado para la prevención, persecución, sanción y erradicación de este delito.
Para fines ilustrativos, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo con el proyecto de iniciativa planteado.
Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, en su fracción I, 47, en su fracción VII 83, adicionando una fracción XIV, y 85, párrafo tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se reforman los artículos 11 Bis, 201 y se adiciona el artículo 209 Sextus al Código Penal Federal; los artículos 109, adicionando un párrafo cuarto, y 137, adicionando una fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2, adicionando una fracción XII, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero. Se reforman los artículos 16, 17, en su fracción I, 47, en su fracción VII, 83, adicionando una fracción XIV, y 85, en su segundo párrafo, de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como a continuación:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos, ni a ser involucrados en la comisión de delitos o reclutados para formar parte de asociaciones delictuosas.
Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I. Se les brinde protección inmediata ante cualquier circunstancia que les ponga en peligro y con la oportunidad necesaria para evitar sea comprometido su desarrollo integral;
II. ...
III. ...
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VI. ...
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, así como su reclutamiento forzado para integrar asociaciones delictuosas, y
VIII. ...
...
...
...
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:
I. a XI. ...
XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal;
XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales, y
XIV. Establecer protocolos de protección para quienes se hayan visto involucrados en una actividad ilícita o hayan sufrido de reclutamiento forzado por parte de una asociación delictuosa, en cuyo caso la prioridad de atención será proporcional a la gravedad de la situación de cada persona.
Artículo 85. ...
...
La Procuraduría de Protección, en el marco de sus atribuciones, deberá, en su caso, solicitar a la autoridad competente de manera inmediata las medidas y los protocolos de protección necesarios para la protección integral, de asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que niñas y niños no sean objeto de discriminación.
...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11 Bis, adicionando una fracción XVII, 201, en su segundo párrafo, y se adiciona el 209 Sextus al Código Penal Federal, para quedar como a continuación:
Código Penal Federal
Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
A. De los previstos en el presente Código:
I. a XVI. ...
XVII. Reclutamiento forzado, previsto en el artículo 209 Sextus.
B. ...
...
...
Artículo 201. ...
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) y e) se estará a lo dispuesto en el artículo 209 Sextus, del Capítulo XI, del Título Octavo, del presente Código; en el caso del inciso f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
...
...
...
...
Título Octavo
Delitos contra el Libre
Desarrollo de la Personalidad
Capítulo XIReclutamiento Forzado
Artículo 209 Sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por sí o a través de interpósita persona, reclute, incorpore, obligue o coaccione a una o más personas para participar en la comisión de algún delito o incorporarse a grupos de la delincuencia organizada o terroristas, a través de medios físicos o digitales, empleando promesas de beneficios personales o para terceros, engaños, amenazas, intimidación, extorsión o cualquier otro acto de violencia.
Se impondrá la pena de prisión de 10 a 20 años de prisión, sin perjuicio de las penas que deriven por otros delitos que resulten, a quien cometa este delito.
Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de la pena cuando:
I. Se cometa en contra de personas menores de dieciocho años o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirse a su comisión;
II. Que la víctima sea una persona en situación de vulnerabilidad, tal como adultos mayores, miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, migrantes, mujeres y jóvenes;
III. Quienes cometan este delito pertenezcan o hayan pertenecido a instituciones de seguridad pública o privada, de procuración o administración de justicia, de las Fuerzas Armadas, o se ostente como integrante sin serlo;
IV. Cuando sea cometido por una persona con quien la víctima mantenga una relación de parentesco, ejerza patria potestad, tutela, guarda o custodia, tenga relación profesional, laboral, autoridad o de confianza, y
V. Participe, administre, financie, colabore o genere las condiciones para establecer centros de adiestramiento en actividades realizadas por grupos terroristas o de la delincuencia organizada.
Las víctimas obligadas a realizar acciones constitutivas de delito, siempre que se demuestre su vinculación, quedarán exentas de responsabilidad penal.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 109, adicionando un párrafo cuarto, y 137, adicionando una fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como a continuación:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos
I. a XXIX. ...
...
...
Cuando se trate del delito de reclutamiento forzado en contra de personas menores de dieciocho años, se deberán garantizar los derechos reconocidos a su favor por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes;
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y
XI. Reservar la identidad y la protección de los datos personales de la víctima u ofendido.
...
...
...
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 2o., adicionando una fracción XII, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como a continuación:
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a XI. ...
XII. Reclutamiento forzado previsto en el artículo 209 Sextus del Código Penal Federal.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no se incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Tercero. Los Congresos de las entidades federativas tendrán un plazo no mayor a 180 días naturales para realizar las modificaciones legales aplicables que permitan armonizarlas con lo establecido en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de protección patrimonial y sucesoria del concubinato, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en materia de protección patrimonial y sucesoria del concubinato, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca subsanar la omisión legislativa en el ámbito federal respecto a la protección de las familias constituidas en concubinato. Actualmente, el Código Civil Federal mantiene requisitos de temporalidad excesivos y carece de mecanismos de compensación económica, lo que genera una vulnerabilidad sistémica, especialmente para mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi; 2023) indican que el trabajo del hogar no remunerado representa el 24.3 por ciento del PIB, siendo las mujeres quienes asumen la mayor carga. La falta de una cláusula de compensación patrimonial en el concubinato federal permite un enriquecimiento injusto de una de las partes al concluir la unión, ignorando el costo de oportunidad laboral y profesional de quien se dedicó al cuidado de la familia.
Por ello, se propone transitar hacia un modelo de Igualdad Sustantiva, donde la solidaridad familiar se traduzca en derechos tangibles en caso de separación o fallecimiento.
I. Diagnóstico
En las últimas décadas, el panorama sociodemográfico en México ha transitado de un modelo hegemónico basado en el matrimonio hacia una pluralidad de formas de convivencia. Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid 2023), el porcentaje de personas en unión libre ha mostrado un crecimiento sostenido, representando actualmente el 19.3 por ciento de la población de 15 años o más, frente a un descenso en la formalización de matrimonios civiles.
Esta transición evidencia que el concubinato no es una figura excepcional, sino una elección de vida que constituye el núcleo familiar de millones de mexicanos.
A diferencia del matrimonio, que cuenta con figuras como la sociedad conyugal para la gestión y liquidación de bienes, el concubinato carece de un marco normativo que regule la propiedad adquirida durante la convivencia. Esta omisión legislativa genera incertidumbre jurídica y desprotección total al momento de la terminación de la unión, dejando el patrimonio bajo el control exclusivo de quien ostente la titularidad formal, ignorando el esfuerzo conjunto.
El sistema actual no reconoce jurídicamente que las labores de cuidado y las tareas domésticas constituyen una aportación económica real a la formación del patrimonio familiar. Esta falta de reconocimiento se traduce en una forma de explotación que afecta desproporcionadamente a las mujeres, quienes, al dedicar su tiempo al hogar, sufren un costo de oportunidad laboral que resulta en la denominada feminización de la pobreza tras la ruptura del vínculo.
Se han detectado vacíos legales que facilitan el ocultamiento o la transferencia dolosa de bienes por parte del concubino que posee el control financiero. La ausencia de mecanismos de transparencia patrimonial obstaculiza las reclamaciones judiciales y permite la evasión de responsabilidades de compensación y alimentos.
El marco vigente tiene restricciones anacrónicas en materia sucesoria (Artículo 1635 del Código Civil Federal) que impone condiciones restrictivas, condicionando el acceso a los derechos sucesorios a criterios de exclusividad que no siempre reflejan la realidad social. La negación total de derechos hereditarios o de alimentos bajo el argumento de la existencia de múltiples uniones de hecho, revictimiza a las partes involucradas y las deja en estado de abandono, contraviniendo el principio de protección a la organización y desarrollo de la familia previsto en el artículo 4o. constitucional.
Para fortalecer la protección jurídica de la familia en el modelo de concubinato, es necesario armonizar el Código Civil Federal (CCF) con los criterios más recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la realidad social actual.
II. Problemas identificados y objetivos de la reforma
Si bien el Código Civil Federal (CCF) regula aspectos sustantivos del concubinato en materia de alimentos y sucesiones, su estructura mantiene una raíz decimonónica que ha sido superada por las dinámicas sociales del siglo XXI y los estándares de derechos humanos. Mientras que el matrimonio cuenta con regímenes patrimoniales claros y una compensación económica definida (en analogía al artículo 267 del CCF para el divorcio), el concubinato permanece en una zona de ambigüedad normativa que vulnera el derecho a la igualdad sustantiva.
Los ejes críticos identificados en la legislación vigente son:
1. Insuficiencia en el Fortalecimiento de la Protección a Menores (Alimentos). El artículo 164 del CCF establece la obligación de los integrantes de la pareja de contribuir al sostenimiento del hogar. Sin embargo, esta disposición resulta genérica y no explicita mecanismos de protección reforzada para los menores en el contexto del concubinato. La ausencia de reglas específicas para la cuantificación y aseguramiento de alimentos genera una brecha en la garantía del interés superior de la niñez, especialmente cuando la separación de los concubinos ocurre en condiciones de disparidad económica.
2. El Obstáculo de la Temporalidad y la Rigidez Sucesoria. El artículo 1635 del CCF regula el derecho sucesorio del concubino supérstite, equiparándolo al del cónyuge bajo la condición de una convivencia ininterrumpida de cinco años o la existencia de hijos comunes. Esta restricción temporal de cinco años se constituye como una barrera estructural para la protección inmediata. En un sistema de justicia moderno, la estabilidad de una familia no debe medirse exclusivamente por el paso del tiempo, sino por la existencia de un proyecto de vida común, cuya protección no debería postergarse un lustro.
3. Ambigüedad en la Filiación y el Ejercicio de la Patria Potestad. Aunque los artículos 60 y 77 del CCF garantizan el derecho a la identidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, y el artículo 414 establece el ejercicio conjunto de la patria potestad, la realidad procesal revela un conflicto latente. La legislación deja a la interpretación implícita la protección familiar, careciendo de mecanismos que garanticen de forma expedita el cumplimiento de la paternidad en casos de resistencia al reconocimiento, lo que posterga el acceso de los menores a sus derechos alimentarios y sucesorios.
4. Limitación de la Compensación Económica y Discrecionalidad Judicial. A diferencia de los códigos civiles locales de vanguardia, el CCF es omiso respecto a la figura de la compensación económica en el concubinato. Actualmente, se depende de la interpretación del artículo 21 y de principios generales de equidad para evitar que el concubino que se dedicó al cuidado del hogar quede en la indigencia tras la separación. Esta falta de norma expresa deriva en criterios judiciales limitados y divergentes, dejando la subsistencia del concubino y de los hijos a cargo a merced de la discrecionalidad del juzgador.
5. Deficiencias Procesales en la Acreditación de la Unión. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). El código actual trata al concubinato de forma periférica (competencia y excusas), omitiendo un procedimiento expedito para su acreditación incidental, lo que retrasa el acceso a alimentos o medidas de protección; existe una grave omisión procedimental. El CNPCyF no regula el trámite para cuantificar y liquidar la compensación económica (hasta el 50% de los bienes), lo que genera indefensión en divorcios bajo régimen de separación de bienes; La operatividad del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias requiere mandatos procesales más coercitivos para el juzgador; y la duplicidad de representación (Ministerio Público vs. Representante Independiente) genera dilaciones innecesarias.
Estas reformas buscan transitar de un concubinato asistencial (que solo da alimentos) a un concubinato patrimonial que reconozca que la unión de hecho genera una comunidad de vida y bienes que no puede ser ignorada por el Estado al momento de su disolución.
Objetivos de la reforma
1. Institucionalizar la Compensación Patrimonial, creando un mecanismo de justicia distributiva que permita al concubino que se dedicó al hogar recuperar hasta el 50% de los bienes adquiridos durante la unión.
2. Garantizar la seguridad jurídica al clarificar las reglas de sucesión y alimentos, alineándolas con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la naturaleza del concubinato como unidad familiar.
3. Erradicar la discriminación homologando los efectos protectores del concubinato con los del matrimonio, sin alterar su naturaleza jurídica de unión de hecho.
La presente iniciativa tiene como objetivo eliminar las barreras estructurales que vulneran el derecho a la igualdad sustantiva y a la protección de la familia. Se han identificado los siguientes ejes problemáticos que motivan la reforma:
III. Solución legislativa y sostenibilidad
La propuesta evita la imposición de un régimen de comunidad de bienes o sociedad conyugal forzosa, respetando la decisión de las personas de no formalizar un matrimonio y la autonomía de la voluntad y al libre desarrollo de la personalidad. No obstante, el Estado tiene el deber de intervenir cuando la autonomía de la voluntad se traduce en una situación de vulnerabilidad extrema para una de las partes. Por ello, se introduce la Acción de Compensación Económica, que actúa no como un régimen de propiedad, sino como un mecanismo corrector de inequidades al término de la convivencia.
Se instituye la compensación patrimonial como un derecho de naturaleza resarcitoria y asistencial creando un mecanismo compensatorio, en donde el concubino o concubina que, durante la vigencia de la unión, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, tendrá derecho a reclamar una compensación que no podrá exceder el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato. Este derecho no es una donación ni un reparto de utilidades, sino el reconocimiento del valor económico del trabajo doméstico, el cual permitió al otro concubino un mayor crecimiento patrimonial y profesional.
1. Establecer que, en caso de separación, el concubino que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos tendrá derecho a una compensación que no podrá exceder del 50% de los bienes adquiridos durante el tiempo que duró la unión, bajo los principios de equidad y justicia distributiva. Esto evitaría la precarización y la feminización de la pobreza tras la ruptura del vínculo afectivo.
2. Reducir el plazo de convivencia de 5 a 2 años para el ejercicio de derechos sucesorios y de alimentos, o eliminar el plazo si se acredita la existencia de una relación estable y pública mediante testimoniales o actos jurídicos previos. Protección a Menores: Establecer que la existencia de hijos comunes perfecciona el concubinato de forma automática desde el nacimiento, garantizando de inmediato el derecho de alimentos para la madre o padre que los tenga bajo su cuidado.
3. Homologar el derecho de alimentos de los hijos nacidos en concubinato para que la pensión alimenticia incluya obligatoriamente una pensión compensatoria para el progenitor custodio mientras los menores sean dependientes, asegurando así un entorno estable. Derecho de Habitación (Sucesiones): Reformar el capítulo de sucesiones para otorgar al concubino supérstite y a los hijos menores el derecho real de habitación sobre el inmueble que fue el domicilio familiar, de forma gratuita y vitalicia (o hasta que los menores alcancen la mayoría de edad), impidiendo que otros herederos puedan desalojarlos tras el fallecimiento de uno de los concubinos.
4. Crear un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria Preferente para que la acreditación del concubinato sea sumaria y gratuita cuando existan hijos menores de edad involucrados, otorgando medidas cautelares inmediatas (embargo precautorio de bienes para asegurar alimentos) desde el inicio del trámite.
5. Vincular estas reformas con la Ley del Seguro Social para que el reconocimiento del concubino ante el Juez Civil sea suficiente y vinculante para el otorgamiento de pensiones de viudez y orfandad, eliminando trámites administrativos excesivos que actualmente revictimizan a la pareja supérstite.
Sostenibilidad jurídica y técnica legislativa
Esta técnica legislativa dota de sostenibilidad a la reforma al alejarse de figuras automáticas o de oficio. La sostenibilidad radica en la carga de la prueba. La compensación no opera de forma automática; requiere que la parte solicitante acredite ante la autoridad judicial el desequilibrio económico y la existencia de una relación de causalidad entre su dedicación al hogar y la falta de patrimonio propio.
El juzgador tendrá la facultad de modular el monto, hasta el límite del 50%, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, garantizando que la medida sea proporcional y justa. Al tipificar específicamente la figura de la compensación en el Código Civil Federal, se dota al sistema judicial de una herramienta clara y directa.
Esto evita que las y los ciudadanos tengan que recurrir a instituciones de derecho común anacrónicas o ambiguas para estos casos, tales como el enriquecimiento ilícito o la gestión de negocios, cuyas reglas de prueba son complejas y a menudo resultan improcedentes para las dinámicas familiares. La existencia de una norma expresa fomenta la resolución de conflictos mediante convenios, al existir un parámetro legal claro sobre las expectativas de derecho de ambas partes.
IV. Armonización legislativa (dice y debe decir)
A continuación, se presenta el formato comparativo de la reforma al Código Civil Federal (CCF) y Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF):
V. Fundamentación constitucional y convencional
La reforma se alinea estrictamente con el bloque de constitucionalidad y los estándares internacionales de derechos humanos.
Artículo 1o. Constitucional, funda en el principio pro persona, garantizando la igualdad y eliminando la distinción legal basada en el tipo de unión familiar.
Artículo 4o. Constitucional, cumple con el mandato de otorgar protección a la organización y desarrollo de la familia en todas sus manifestaciones y la equidad sustantiva.
Responde a la obligación del Estado Mexicano de erradicar la discriminación y violencia contra la mujer, conforme a la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, atacando la discriminación indirecta por razón de género.
Dignidad Humana al proteger la subsistencia económica de quienes dedicaron sus mejores años al proyecto de vida en común.
Referencias e indicadores clave
1. Inegi, Enadid 2023. Prevalencia de unión libre 19.3 por ciento de la población de 15+ años.
2. Inegi, ENUT 2019. Trabajo no remunerado mujeres: 39.7 h/semana; Hombres: 15.2 h/semana.
3. Inegi, Cuenta satélite TNRH 2022. Valor económico del cuidado 24.3% del PIB nacional es el valor del trabajo doméstico.
4. SCJN, Amparo directo en revisión 230/2014. Precedente jurídico aplicación de compensación por analogía en concubinato.
VI. Impacto presupuestario
De conformidad con la técnica legislativa, se establece que las erogaciones generadas por la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con el presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto responsables en el ejercicio fiscal correspondiente. Por lo tanto, no se requerirán recursos adicionales, garantizando la viabilidad financiera de la reforma sin afectar el equilibrio presupuestal.
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 414 y el párrafo segundo del artículo 1635; se adicionan el artículo 164 Bis y 164 Ter, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 164 Bis. En caso de separación, el concubino que se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, tendrá derecho a una compensación económica que no podrá exceder del 50% de los bienes adquiridos por el otro concubino durante la unión, atendiendo a las circunstancias de cada caso y al desequilibrio económico generado por su dedicación al trabajo del hogar.
Artículo 164 Ter.- Los hijos menores de edad nacidos de una unión en concubinato tendrán derecho preferente a permanecer en el domicilio que sirvió de hogar familiar tras la separación de los progenitores o el fallecimiento de uno de ellos, garantizando su estabilidad social y emocional y el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por la madre y el padre. El ejercicio de este derecho no podrá condicionarse a la existencia de un matrimonio formal, garantizando la igualdad de derechos de los hijos nacidos en concubinato. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de los concubinos, por causa de separación, fallecimiento o incapacidad, corresponderá su ejercicio al otro concubino. En caso de separación, el incumplimiento de obligaciones alimentarias o de proceso de reconocimiento de paternidad, dará lugar a la suspensión o pérdida de la patria potestad, así como a las consecuencias civiles que determine la ley.
...
Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que la pareja haya vivido en común de forma constante y pacífica por un periodo mínimo de dos años, o desde el nacimiento de hijos comunes, sin exigirse plazo de tiempo en este último caso.
Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias personas con quienes tuvo una vida en común, el Juez determinará la porción conforme al grado de dependencia económica y estabilidad, sin que el total de las porciones supere lo que correspondería a un solo cónyuge.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo. 14; se adiciona un segundo párrafo al artículo 153; se adiciona una fracción XV al artículo 573; se adiciona el artículo 691 Bis; se reforma la fracción IV del artículo 89; se reforma el párrafo primero del artículo 577 y se reforma el artículo 699 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
La acreditación del concubinato o uniones de hecho podrá realizarse de manera incidental dentro de cualquier procedimiento familiar, mediante prueba sumaria, para el solo efecto de dictar medidas provisionales o de protección, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Artículo 89. ...
I. a III...
IV. El domicilio de la parte demandada o el último domicilio común de la pareja, tratándose de acciones personales, del estado civil o de acreditación de concubinato. Será competente el tribunal del domicilio del demandante, a elección de este, cuando la acción derive de violencia familiar o desequilibrio económico.
V. a XVII...
Artículo 153. ...
En dichos casos, tratándose de niñas, niños y adolescentes, la autoridad jurisdiccional deberá aplicar la suplencia de la queja de forma total y recabar de oficio los elementos necesarios para determinar la capacidad económica del deudor y las necesidades de la persona acreedora.
Artículo 573. ...
I. a XIV...
XV. El aseguramiento preventivo de bienes para garantizar los derechos patrimoniales y de compensación derivados del concubinato o sociedades de convivencia, cuando se acredite indiciariamente la existencia de la unión y el riesgo de ocultamiento de activos.
Artículo 577. Cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos, la autoridad jurisdiccional, de oficio y sin necesidad de petición de parte, ordenará la inscripción inmediata en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuando el deudor haya dejado de cumplir por un periodo de noventa días naturales o tres mensualidades, conforme a las reglas generales de este Código.
...
...
...
...
Artículo 691 Bis. En los juicios de disolución del vínculo o cese de concubinato, cuando se reclame la compensación económica, la autoridad jurisdiccional ordenará de oficio el levantamiento de un inventario de bienes. La carga de la prueba sobre la capacidad económica recaerá sobre la parte que detente la titularidad de los bienes, bajo el principio de carga dinámica de la prueba.
Artículo 699. En los juicios sucesorios, la autoridad jurisdiccional designará a la Procuraduría de Protección o a una persona de apoyo especializada, garantizando la defensa de sus derechos en caso de insolvencia de las partes, garantizando la tutela efectiva. La autoridad jurisdiccional designará a la representación independiente en términos de este Código Nacional. El Ministerio Público intervendrá de forma obligatoria para garantizar el orden público y el interés superior de la niñez. La falta de comparecencia del Ministerio Público no suspenderá las etapas procesales si se cuenta con la representación independiente del menor.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para lo relativo con el Código Civil Federal.
Artículo Segundo. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrarán en vigor en el ámbito federal conforme a la Declaratoria que emita el Congreso de la Unión, sin exceder del 1 de abril de 2027.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de febrero de 2026
Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal
(rúbrica)
Que expide la Ley Federal para la Igualdad y el Desarrollo de las Mujeres Trabajadoras y Emprendedoras, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Igualdad y el Desarrollo de las Mujeres Trabajadoras y Emprendedoras, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Diagnóstico
México se encuentra en un momento histórico de transformación sin precedentes. La llegada de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo como la primera mujer en ocupar la Presidencia de la República, sumada a la creciente presencia de gobernadoras en diversos Estados y la paridad de género en el Congreso de la Unión, simboliza un avance democrático que rompe techos de cristal en el ámbito político. Para que esta representación en la cúpula del poder se traduzca en una mejora real para todas las mexicanas, es imperativo seguir atendiendo la disparidad estructural que aún margina el talento y la seguridad financiera femenina en las esferas social, económica y jurídica.
Los indicadores de fuentes oficiales revelan una brecha persistente que requiere soluciones legislativas de fondo, por lo que se tiene que avanzar en propuestas que reduzcan brecha de ingresos y desigualdad salarial; la informalidad laboral y exclusión; la economía del cuidado, reconociendo su impacto en el PIB; combatir la pobreza y carga horaria (la doble jornada en las mujeres); entre otros temas sustantivos.
La disparidad en las remuneraciones sigue siendo uno de los mayores retos para la autonomía de las mujeres. A nivel global, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que las mujeres perciben solo el 77 por ciento de lo que ganan los hombres por un trabajo de igual valor. En el contexto nacional, de acuerdo con el INEGI (ENOE 2024), esta brecha se profundiza por la falta de acceso a seguridad social; el 53.2 por ciento de las mujeres ocupadas en México carecen de prestaciones sociales, lo que vulnera su estabilidad presente y su derecho a una vejez digna.
El mercado laboral mexicano presenta una marcada segregación de género. Según datos del INEGI, la tasa de informalidad laboral femenina se sitúa en torno al 55 por ciento. Esta condición implica una exclusión sistemática de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 123 constitucional, dejando a millones de mujeres sin acceso a servicios de salud, incapacidades por maternidad o fondos de vivienda, perpetuando un ciclo de vulnerabilidad económica.
Uno de los pilares invisibles que sostienen la economía nacional es el trabajo no remunerado. Según INEGI sobre los estudios del Trabajo No Remunerado de los Hogares, el valor económico de estas labores equivale al 24.3 por ciento del PIB nacional. De este porcentaje, las mujeres aportan el 17.5 por ciento, mientras que los hombres solo contribuyen con el 5.8 por ciento. Esta desproporción evidencia que las mujeres subsidian el desarrollo del país a costa de su propio tiempo y oportunidades de crecimiento personal.
El Coneval ha documentado que la pobreza de tiempo afecta predominantemente a las mujeres. La carga horaria total, que suma el trabajo remunerado y las tareas domésticas, resulta en una jornada extendida que limita el potencial profesional y el derecho al descanso. Esta doble o triple carga laboral es la causa raíz de la menor participación femenina en puestos de alta dirección y emprendimientos de alto impacto, ya que las estructuras actuales no permiten una conciliación efectiva entre la vida laboral y familiar.
Si bien el liderazgo de una mujer en la Presidencia y en los gobiernos estatales marca una ruta de esperanza y empoderamiento, la realidad estadística explicada por INEGI y Coneval demuestra que el marco jurídico actual es insuficiente. La falta de mecanismos de sanción ante la discriminación salarial y la ausencia de una infraestructura sólida de cuidados impiden que el liderazgo femenino se ejerza con plenitud en todos los estratos de la sociedad. La presente iniciativa busca, por tanto, armonizar los logros políticos con la justicia económica en el día a día de cada mujer mexicana.
II. Problemas identificados y objetivos de la reforma
La presente iniciativa surge ante la detección de desafíos estructurales que impactan directamente en la autonomía, el bienestar y la participación plena de las mujeres en la vida económica de México. El marco legal actual, requiere propuestas de reformas y adiciones legislativas que garanticen una igualdad real, debido a que existen problemáticas como: una invisibilidad y desprotección en la informalidad y el trabajo de cuidados; una limitación del liderazgo femenino en el sector laboral; y una inoperancia de los mecanismos de igualdad salarial, que tienen que ser solucionadas.
Existe una barrera estructural que históricamente ha ignorado el valor económico de las labores domésticas, de cuidados y del autoempleo. El vacío legal radica en la inexistencia de un mecanismo administrativo y jurídico ágil que visibilice estas formas de trabajo y facilite su acceso efectivo a la seguridad social y a los derechos laborales básicos. Esta omisión condena a millones de mujeres a la precariedad y a la falta de una red de protección institucional.
El ámbito sindical en México presenta una estructura de poder predominantemente masculinizada que actúa como un techo de cristal para las mujeres. El vacío legal se identifica en la ausencia de una figura jurídica específica que reconozca, impulse y certifique el liderazgo de las mujeres en las organizaciones de trabajadores. Sin mecanismos que empoderen a las mujeres como agentes de cambio dentro del sindicalismo, sus intereses específicos como la conciliación vida-trabajo o la eliminación del acoso continúan fuera de la agenda prioritaria de representación.
Aunque la igualdad salarial es un derecho reconocido, la legislación vigente carece de herramientas institucionales con facultades coercitivas para hacerla cumplir. El vacío legal consiste en la falta de un organismo con capacidad técnica de recomendación, notificación y, fundamentalmente, de sanción ante casos de discriminación salarial por razón de género. Esta debilidad institucional permite que la brecha de ingresos persista sin consecuencias reales para los entes empleadores que perpetúan la desigualdad.
Objetivos estratégicos de la reforma
Para subsanar las deficiencias normativas expuestas, la reforma se plantea alcanzar los siguientes objetivos fundamentales:
1. Institucionalizar la igualdad sustantiva en el ámbito económico. El objetivo es garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales de todas las mujeres, trascendiendo la igualdad formal para lograr una igualdad real y efectiva. Esto implica proteger el desarrollo de las mujeres sin importar su condición laboral (formal, informal, autoempleo o cuidadoras), asegurando que el marco legal responda a la diversidad de sus realidades.
2. Dignificar y formalizar el trabajo no remunerado y de cuidados. Se busca el reconocimiento jurídico del valor económico que estas labores aportan al Producto Interno Bruto (PIB) nacional. La reforma tiene como meta establecer un mecanismo de afiliación prioritario al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), asegurando que las trabajadoras tengan acceso a un esquema integral que incluya servicios de salud, pensiones (Afore) y financiamiento a la vivienda (Infonavit).
3. Crear y Certificar el Liderazgo Sindical a través de las Confederaciones Rosas. El objetivo es fomentar una nueva cultura sindical en México mediante la creación de la figura de la Confederación Rosa. Esta figura busca no solo reconocer legalmente a las organizaciones lideradas por mujeres, sino otorgarles beneficios tangibles, como la certificación oficial, incentivos fiscales y participación prioritaria en licitaciones públicas, fortaleciendo así su posición como representantes legítimas de los intereses económicos y sociales de las trabajadoras.
III. Solución Legislativa y Sostenibilidad
La iniciativa de la Ley Federal para la Igualdad y el Desarrollo de las Mujeres Trabajadoras y Emprendedoras propone un modelo de intervención pública que trasciende la asistencia social, enfocándose en un esfuerzo integral y multidimensional que dota a las mujeres de herramientas jurídicas y económicas para su autonomía sustantiva. Las soluciones propuestas han sido diseñadas bajo criterios de viabilidad técnica y sostenibilidad institucional:
1. Institucionalización de las Confederaciones Rosas.
Esta figura jurídica establece un mecanismo de afiliación y representación estratégica para mujeres de todos los sectores económicos, incluyendo aquellos tradicionalmente precarizados o carentes de una representación digna. Su sostenibilidad se garantiza mediante un proceso de certificación oficial emitido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo que les permite actuar como agentes de cambio con beneficios tangibles, como la asignación prioritaria en licitaciones públicas y la capacidad de gestionar servicios especializados para sus agremiadas.
2. Acceso prioritario y simplificado a la seguridad social
La ley soluciona el vacío de protección para trabajadoras independientes, del hogar, comerciantes y artesanas mediante un esquema de afiliación obligatorio al IMSS gestionado a través de las Confederaciones Rosas. Este mecanismo permite a las mujeres acceder a una canasta completa de derechos equivalentes a los del sector asalariado, incluyendo servicios de salud, seguros de invalidez y vida, ahorro para el retiro (Afore) y crédito para la vivienda (Infonavit), garantizando una red de protección social sostenible a largo plazo.
3. Comisión especial con facultades coercitivas en la STPS
Para combatir la ineficacia de las normas actuales sobre igualdad salarial, se crea una Comisión Especial en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta instancia no solo emitirá recomendaciones, sino que tendrá la facultad legal de notificar incumplimientos y aplicar sanciones económicas, obligando a las empresas a implementar planes de acción correctivos para eliminar la brecha de ingresos. Esta solución asegura que la paridad salarial pase de ser una aspiración ética a una obligación legal con consecuencias reales.
La reforma al Artículo 4o. Constitucional del 15 de noviembre de 2024, que otorga al Estado la facultad expresa de establecer medidas para erradicar la brecha salarial, dotando de fundamento constitucional directo para la creación de una Comisión Especial y los mecanismos de inspección propuestos.
4. Profesionalización y certificación de competencias laborales
La sostenibilidad del desarrollo económico femenino se apoya en la creación de Centros de Capacitación y Desarrollo, operados con recursos públicos y enfocados en dotar de herramientas técnicas a mujeres sin educación formal previa. Mediante la certificación de competencias laborales, la ley facilita que las mujeres obtengan grados técnicos basados en su experiencia, permitiéndoles una inserción laboral de mayor calidad o el fortalecimiento de sus propios emprendimientos.
5. Programa estratégico Hecho en México con Manos de Mujer
Como solución de mercado, la Secretaría de Economía operará este distintivo para otorgar valor agregado a los productos y servicios generados por empresas y cooperativas lideradas por mujeres. La sostenibilidad comercial de estas iniciativas se reforzará mediante la gestión obligatoria de espacios de venta y exhibición en mercados, ferias y plataformas digitales, tanto públicas como privadas, garantizando así un impacto económico directo en la economía de las familias.
Impacto y sostenibilidad
La ley asegura su permanencia mediante la creación de un Consejo Consultivo Ciudadano y la obligación de emitir informes anuales de transparencia por parte de las instituciones involucradas (STPS, IMSS, Infonavit), permitiendo una evaluación continua de los resultados y el ajuste de las políticas públicas con perspectiva de género.
IV. Dice y Debe Decir (formato legislativo)
V. Fundamentación constitucional y convencional
La iniciativa se alinea estrictamente con los principios más altos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y tratados internacionales:
Artículos 1o. y 4o. (CPEUM): Prohibición de discriminación y principio de igualdad entre hombres y mujeres, buscando la igualdad sustantiva.
Artículo 123 (CPEUM): Fortalecimiento de los derechos laborales y de seguridad social en los Apartados A y B.
Armonización Internacional: Cumplimiento de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y el Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras domésticas.
Fuentes de referencia sugeridas para el documento:
INEGI: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2024.
INEGI: Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares en México.
Coneval: Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
ONU Mujeres: Informe sobre la Brecha Salarial de Género.
OCDE: Estudios Económicos sobre México y Participación Laboral Femenina.
VI. Impacto Presupuestario y Sostenibilidad Financiera
La implementación de la presente Ley Federal se rige estrictamente por los principios de responsabilidad hacendaria, eficiencia en el gasto público y disciplina financiera. La estrategia de financiamiento busca no solo la asignación de recursos, sino la creación de un ecosistema autosustentable mediante la colaboración entre el sector público, privado y social.
1. Financiamiento y operación de centros de capacitación
La creación y operación de los Centros de Capacitación y Desarrollo para Mujeres Trabajadoras y Emprendedoras se sustentará mediante la asignación de recursos públicos etiquetados para el fortalecimiento de la igualdad de género. Para garantizar la transparencia y la máxima eficiencia presupuestal, la ejecución de estos fondos se realizará a través de procesos de licitación pública, permitiendo que las Confederaciones Rosas y asociaciones civiles especializadas concursen para la operación de dichos centros bajo estándares de rendición de cuentas.
2. Estímulos fiscales para el fomento de la equidad
La iniciativa propone un esquema de incentivos fiscales diseñado para no desequilibrar la recaudación, sino para fomentar la productividad y el bienestar laboral. Se otorgarán beneficios fiscales a las empresas del sector privado que celebren contratos colectivos con sindicatos de liderazgo femenino certificado o que implementen cláusulas que excedan los mínimos legales en rubros críticos como estancias infantiles, programas de salud especializados y licencias de maternidad extendidas.
3. Mecanismos de corresponsabilidad y donativos deducibles
Con el fin de reducir la carga directa sobre el erario, se faculta a las Confederaciones Rosas para recibir donativos de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras. Estos fondos serán 100 por ciento deducibles de impuestos conforme a la legislación fiscal aplicable, siempre que se destinen íntegramente a áreas de incubación, acompañamiento de proyectos y emprendimiento femenino. Este modelo fomenta la participación de la iniciativa privada en la justicia económica de las mujeres.
4. Viabilidad y disciplina presupuestaria
La viabilidad financiera de la propuesta se asegura a través de una implementación escalonada y coordinada. Conforme a los artículos transitorios tercero y séptimo, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el SAT y la STPS, emitirá las reglas de operación y procedimientos necesarios para asegurar que la asignación presupuestaria y los beneficios fiscales no comprometan el equilibrio de las finanzas públicas ni la sostenibilidad de los programas sociales existentes.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero . Se expide la Ley Federal para la Igualdad y el Desarrollo de las Mujeres Trabajadoras y Emprendedoras, para quedar como sigue:
Ley Federal para la Igualdad y el Desarrollo de las Mujeres Trabajadoras y Emprendedoras
Título Primero
Disposiciones preliminares y
principios rectores
Capítulo I Disposiciones generales, objeto y ámbito de validez
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social. Es una Ley Federal, por lo que sus disposiciones son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto impulsar la igualdad sustantiva y el desarrollo económico de todas las mujeres en México.
Artículo 2. La ley es aplicable a todas las mujeres trabajadoras, incluyendo las asalariadas, emprendedoras, informales, autoempleadas, prestadoras de servicios y cuidadoras del ámbito de validez personal, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, y a los sectores social y privado.
Artículo 3. Esta ley tiene por objeto particular:
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales y económicos de todas las mujeres trabajadoras y emprendedoras, sin importar su condición formal, informal, de autoempleo, prestadoras de servicios a la ciudadanía o amas de casa que generen valor económico, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y el desarrollo equitativo del país.
II. Fomentar, reconocer y promover la participación de las mujeres en la vida sindical de México, a través de la figura de las Confederaciones Rosas.
III. Establecer los mecanismos para la certificación de las Confederaciones Rosas y los beneficios asociados a dicha condición.
IV. Reconocer el valor económico del trabajo de todas las mujeres, incluyendo el trabajo informal, el autoempleo y el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.
Artículo 4. Son principios rectores de esta Ley:
I. Empoderamiento: Impulsar la capacidad de cada mujer para ser dueña de su destino y agente de cambio, fomentando su autonomía económica y personal.
II. Sororidad: Fomentar la hermandad, la confianza y el apoyo incondicional entre mujeres.
III. Inclusión y Equidad: Luchar activamente por la igualdad de oportunidades para todas, sin excepción ni discriminación.
IV. Corresponsabilidad: Promover la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y de cuidados entre hombres y mujeres.
V. No Discriminación: Prohibir cualquier acto de distinción, exclusión o restricción basada en el género que menoscabe los derechos de las mujeres en el ámbito laboral y económico.
Capítulo II De las confederaciones rosas
Artículo 5. Se entenderá por Confederación Rosa aquella confederación de sindicatos legalmente constituida y registrada conforme a la Ley Federal del Trabajo que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
I. Haber sido conformada y mantenido ininterrumpidamente, desde su inicio, a una mujer como secretaria general por un periodo mínimo de seis años.
II. Haber mantenido ininterrumpidamente a una mujer como secretaria general por un periodo de ocho años consecutivos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 6. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será la autoridad encargada de expedir la Certificación de Gobierno Confederación Rosa a aquellas confederaciones que acrediten los requisitos establecidos en el Artículo 5 de esta Ley.
Artículo 7. Los sindicatos y federaciones, de manera individual, no podrán adquirir la denominación ni los beneficios asociados a la figura de Confederación Rosa, salvo que formen parte de una Confederación Rosa debidamente certificada.
Artículo 8. La certificación de Confederación Rosa es un reconocimiento adicional que no limitará ni modificará las actividades, derechos ni obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.
Título Segundo
Derechos, oportunidades y
mecanismos de protección
Capítulo I Derechos laborales, seguridad social y combate a la brecha salarial
Artículo 9. Toda mujer trabajadora y emprendedora gozará de los derechos establecidos en la Constitución Política, la Ley Federal del Trabajo y demás leyes aplicables, los cuales son reforzados y ampliados por la presente Ley.
Artículo 10. Se reconoce el valor económico del trabajo de todas las mujeres, incluyendo el trabajo informal, el autoempleo y el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, buscando su visibilización y dignificación.
Artículo 11. Para garantizar el acceso a la igualdad salarial y la reducción de la brecha de ingresos, se creará una Comisión Especial como órgano colegiado e interinstitucional presidido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Secretaría de las Mujeres.
I. Dicha comisión tendrá las facultades de:
a) Recomendar acciones de mejora a empresas e instituciones públicas.
b) Notificar formalmente los incumplimientos de igualdad salarial y no discriminación detectados.
c) Sancionar conforme a la legislación aplicable, implementando planes de acción correctivos obligatorios.
Artículo 12. Se establecerá un mecanismo simplificado y prioritario para que las mujeres trabajadoras informales, autoempleadas y prestadoras de servicios puedan afiliarse al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social a través de las Confederaciones Rosas.
I. Las mujeres trabajadoras por cuenta propia, vendedoras, trabajadoras del hogar, comerciantes en mercados públicos, artesanas, trabajadoras de la construcción, transportistas, prestadoras de servicios no profesionales, o cualquier mujer que brinde servicios a la ciudadanía o ejerza una profesión independiente, podrán afiliarse de forma individual a una Confederación Rosa certificada.
II. A través de este mecanismo, las afiliadas podrán acceder a los beneficios de seguridad social que corresponden a los trabajadores asalariados, incluyendo el seguro de enfermedades y maternidad, el seguro de invalidez y vida, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo 13. No obstante lo dispuesto en el Artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política, las Confederaciones Rosas podrán representar los intereses de las mujeres trabajadoras tanto en el sector privado en el Apartado A como en el sector público en el Apartado B, bajo un mismo paraguas de principios y causas con perspectiva de género.
Artículo 14. Las asociaciones u organizaciones civiles cuyo objeto social principal sea la promoción de los derechos y el bienestar de las mujeres en el ámbito laboral podrán afiliarse o adherirse a una Confederación Rosa certificada para que sus trabajadoras puedan acceder a los beneficios de la seguridad social que corresponden a los trabajadores asalariados, mediante el pago de las cuotas correspondientes.
Capítulo II Fomento al emprendimiento y desarrollo de capacidades
Artículo 15. Se promoverá la creación, construcción y operación de Centros de Capacitación y Desarrollo para Mujeres Trabajadoras y Emprendedoras.
I. Estos centros serán operados por las Confederaciones Rosas y asociaciones con objeto social enfocado a las mujeres trabajadoras, dirigidas y constituidas por mujeres.
II. Los centros operarán con recurso público, siempre que cumplan con los lineamientos establecidos y participen en procesos de licitación pública para la asignación de fondos.
III. Los centros ofrecerán:
a) Capacitación de alto nivel y formación continua en áreas de inclusión tecnológica, finanzas, mercadotecnia, liderazgo, habilidades técnicas y blandas.
b) Programas de autoempleo y acompañamiento.
c) Servicios de certificación de competencias laborales, facilitando el reconocimiento formal de habilidades adquiridas por experiencia o formación no tradicional.
Artículo 16. La certificación de competencias laborales estará orientada a facilitará la oportunidad de obtener grados técnicos para aquellas mujeres que no cursaron niveles básicos y media superior, siempre que cumplan con la certificación correspondiente.
Artículo 17. Las empresas que, tras una inspección especializada, demuestren una brecha salarial cero o un plan de corrección certificado, obtendrán el distintivo Empresa por la Igualdad Sustantiva, el cual será requisito para acceder a los beneficios fiscales y licitaciones mencionadas en el cuerpo de la iniciativa.
Artículo 18. Si un grupo de mujeres se une y toma un curso de autoempleo o emprendimiento en los centros mencionados, y aprueba la certificación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Gobierno Federal, brindará apoyo gratuito para la constitución legal de su cooperativa.
Artículo 19. Para fomentar el consumo de productos y servicios creados por mujeres, la Secretaría de Economía operará el programa Hecho en México con Manos de Mujer.
I. Este programa otorgará un sello distintivo a los productos y servicios generados por empresas, cooperativas o emprendimientos liderados por mujeres.
II. Las autoridades en materia económica, en los tres niveles de gobierno, Se otorgarán y gestionarán espacios accesibles para la venta y exhibición de productos y servicios de mujeres emprendedoras en mercados, ferias, plataformas digitales y establecimientos comerciales gestionados por el sector público. Así mismo, promoverán con la iniciativa privada el otorgamiento de espacios similares.
Artículo 20. Las cooperativas productivas del campo que sean lideradas por mujeres podrán afiliarse a una Confederación Rosa para obtener asesoría, acompañamiento y vinculación con empresas privadas para la comercialización local y para la exportación de sus productos. Adicionalmente, recibirán apoyo de procuración de justicia para la defensa de sus derechos.
Artículo 21. Las Confederaciones Rosa podrán recibir de empresas, particulares y cualquier persona física o moral donativos cuyo objeto social esté dirigido al apoyo del emprendimiento femenino en los ámbitos de innovación, servicios y creación de nuevas empresas.
I. Los fondos recibidos por concepto de donativos deberán ser utilizados al cien por ciento en el área especializada de incubación y acompañamiento de proyectos.
II. Las Confederaciones Rosas estarán facultadas para expedir recibos deducibles de impuestos por donativos en los términos de la legislación fiscal aplicable.
Capítulo III Protección laboral específica y combate a la violencia
Artículo 22. Se aplicarán penas más severas para los delitos de acoso laboral, hostigamiento sexual y cualquier forma de violencia de género en el ámbito de trabajo, estableciendo protocolos claros de denuncia, atención, sanción y reparación del daño.
Artículo 23. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana la creación de Células de Atención Inmediata para Mujeres, conformadas por elementos certificados para la atención especial de casos de peligro, acompañamiento y denuncias.
Artículo 24. Se crearán programas especiales en cada una de las entidades federativas que brinden apoyo psicológico, legal y de reinserción laboral a mujeres víctimas de violencia laboral o de género.
Capítulo IV De los beneficios de la certificación rosa y alianzas estratégicas
Artículo 25. En las licitaciones del sector público se establecen los siguientes mecanismos obligatorios para las Confederaciones Rosas certificadas:
I. Asignación Directa del 100 por ciento: Cuando el objeto de la licitación esté directa y exclusivamente relacionado con el fomento a la igualdad de género, la capacitación laboral con perspectiva de género, o la provisión de servicios específicos para la mujer trabajadora (ej. estancias infantiles, programas de salud reproductiva), siempre que la Confederación Rosa cumpla con los requisitos técnicos y legales establecidos.
II. Asignación Directa del 30 por ciento: En el caso de otras licitaciones o proyectos no directamente relacionados con el fomento a la igualdad de género, la capacitación laboral con perspectiva de género, o la provisión de servicios específicos para la mujer trabajadora, se destinará un treinta por ciento del presupuesto total de la obra o servicio para ser desarrollado directamente por las Confederaciones Rosas.
Artículo 26. Las empresas del sector privado que celebren contratos colectivos de trabajo con sindicatos adheridos a una Confederación Rosa, o que demuestren una afiliación mayoritaria de sus trabajadores a un sindicato con liderazgo femenino comprobado, podrán acceder a beneficios fiscales. Dichos beneficios se otorgarán siempre y cuando las cláusulas relativas a los siguientes rubros excedan los mínimos establecidos por la ley:
a) Creación o mejora de estancias infantiles o subsidio para las mismas.
b) Programas de prevención y atención de la violencia de género en el ámbito laboral.
c) Apoyos y licencias adicionales por embarazo y maternidad.
d) Servicios de salud especializados y exclusivos para las trabajadoras.
Artículo 27. Las mujeres trabajadoras en el extranjero, así como hombres que formen parte de la familia de una mujer afiliada a una Confederación Rosa y residan en el extranjero, podrán afiliarse a una Confederación Rosa para procurarse apoyo y bienestar.
Artículo 28. El gobierno federal podrá establecer alianzas estratégicas con las Confederaciones Rosas, asociaciones, empresas e instituciones académicas, para impulsar iniciativas conjuntas que detonen el potencial de la mujer trabajadora y emprendedora en México y el mundo.
Título Tercero
De la supervisión, transparencia
y rendición de cuentas
Capítulo Único Mecanismos de control y participación ciudadana
Artículo 29. Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que ejerzan recursos públicos destinados a la operación de los programas y acciones derivados de esta Ley deberán garantizar la transparencia y rendición de cuentas en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 30. La Secretaría de la Función Pública y sus homólogas estatales y municipales serán las encargadas de supervisar el uso y destino de los recursos públicos asignados a las Confederaciones Rosas y a los Centros de Capacitación y Desarrollo. Las auditorías deberán realizarse con perspectiva de género.
Artículo 31. Las Confederaciones Rosas que reciban recursos públicos o que emitan recibos deducibles de impuestos por donativos, deberán publicar anualmente, en sus sitios web oficiales y ante la autoridad correspondiente, un informe detallado sobre el origen, destino y resultados de dichos fondos, incluyendo el número de mujeres beneficiadas.
Artículo 32. Se fomentará la participación de colectivos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y programas relacionados con los derechos de las mujeres trabajadoras y emprendedoras.
I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá un Consejo Consultivo Ciudadano integrado mayoritariamente por mujeres pertenecientes a organizaciones civiles, académicas y Confederaciones Rosas, para la evaluación de los avances de esta Ley.
Artículo 33. Los organismos públicos, incluyendo el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberán emitir un informe anual que detalle los avances en la afiliación de mujeres trabajadoras informales y autoempleadas a través del mecanismo simplificado establecido en esta ley.
Título Cuarto
Del día nacional y la promoción
global
Capítulo Único Reconocimiento y promoción
Artículo 34. Se reconoce el Día Nacional de la Mujer Trabajadora el 8 de mayo de cada año, como un día de observancia obligatoria a nivel nacional, destinado a la reflexión, la evaluación de avances y la renovación de compromisos por la justicia económica para las mujeres, siendo complementario al 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
Artículo 35. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en coordinación con el Poder Legislativo, promoverá el reconocimiento del Día Nacional de la Mujer Trabajadora ante organismos internacionales como la ONU Mujeres, buscando su declaración como Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
Artículo 36. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán realizar campañas de difusión y sensibilización durante la semana del 8 de mayo de cada año, destacando la contribución de las mujeres a la economía nacional y local, incluyendo el Producto Interno Bruto, y el valor del trabajo no remunerado.
Transitorios
Artículo Primero. La presente Ley Federal y las reformas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal incluidas en este decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, expedirá el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Artículo Tercero. Se asignarán los recursos presupuestarios necesarios para la implementación de los programas y acciones derivados de esta ley, incluyendo la creación de la Comisión Especial, la operación de los Centros y la creación de las Células de Atención Inmediata para Mujeres en la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Artículo Cuarto. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá presentar el plan de operación y conformación de las Células de Atención Inmediata para Mujeres.
Artículo Quinto. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá emitir los lineamientos para la expedición de la Certificación de Gobierno Confederación Rosa en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la publicación del Reglamento de esta Ley.
Artículo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberán emitir, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las reglas de operación y los procedimientos para la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere el artículo 26 de esta Ley Federal, en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la publicación del Reglamento.
Artículo Séptimo. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo relativas al funcionamiento y facultades de la Comisión Especial para la Igualdad Salarial y No Discriminación entrarán en vigor de forma simultánea con el Reglamento de la presente Ley.
Artículo Segundo . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 381; una fracción VII al artículo 539 y una fracción VII al artículo 541 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 381.- ...
Las confederaciones registradas podrán obtener la certificación de Confederación Rosa conforme a la Ley respectiva.
Artículo 539...
I. a VI...
VII. La Comisión Especial para la Igualdad Salarial funcionará como el órgano técnico encargado de diseñar los protocolos de inspección con perspectiva de género y emitir dictámenes de incumplimiento que servirán de prueba plena en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la Inspección del Trabajo.
Artículo 541.- ...
I. a VII...
VII Bis. Realizar inspecciones especializadas en materia de igualdad salarial, mediante la revisión de tabuladores, contratos y recibos de pago, aplicando la metodología de Trabajo de Igual Valor para identificar discriminación indirecta en bonos, compensaciones y prestaciones.
VIII...
...
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XX Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 40...
I. a XX...
XX Bis. Dirigir los Centros de Capacitación y Desarrollo para Mujeres y presidir la Comisión Especial para la Igualdad Salarial.
XXI. a XXII. ...
Transitorios
Primero. - El contenido de los artículos segundo, tercero y cuarto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones que opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal
(rúbrica)
Que expide la Ley General para el Desarrollo Integral y el Emprendimiento de las Juventudes, y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; General de Educación; Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Salud, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para el Desarrollo Integral y el Emprendimiento de las Juventudes; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, General de Educación, Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Diagnóstico
México vive un momento de oportunidad sin precedentes. Nos encontramos en el punto máximo de nuestro bono demográfico, con una población joven de 30.7 millones de personas entre 15 y 29 años (Inegi, 2023). Este grupo, sumado a quienes tienen hasta 35 años, constituye la fuerza social, creativa y productiva más dinámica en la historia del país.
Desde la perspectiva de Estado, este potencial estratégico demanda una evolución normativa que trascienda el asistencialismo para enfocarse en la potenciación de capacidades. El país ha avanzado en la cobertura de programas sociales como una medida de fortalecer las estructuras sociales al generarles bienestar que se traduzca en desarrollo social.
Uno de los propósitos del fortalecimiento de las estructuras sociales es avanzar transversalmente hacia las zonas de mayor marginación y abandono considerando que la pobreza multidimensional aún afecta a 40.5 por ciento de la población joven (Coneval, 2022) por lo que es necesario seguir derribando la barrera de entrada al mercado formal, misma que el Estado tiene el deber de derribar para asegurar la movilidad social.
Reconocemos que 85 por ciento de los jóvenes que no estudian ni trabajan son mujeres dedicadas a labores de cuidado no remuneradas (OCDE, 2023), por lo que la presente iniciativa de ley, busca integrar a este sector al ecosistema productivo mediante la flexibilidad y el apoyo al emprendimiento.
Reconocemos que la salud mental es hoy una prioridad de salud pública, dado que el aumento en las tasas de ideación suicida y la exposición a entornos de violencia requieren un enfoque de seguridad humana que fortalezca el tejido social y la resiliencia cívica (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 2022) por lo que es necesario crear mecanismos de seguridad social y bienestar que permita tener a las personas una vida digna sin violencia y con atención a la salud mental.
Economía, formalidad y sostenibilidad
El dinamismo económico nacional enfrenta el reto de la informalidad laboral, la cual alcanza a 67.4 por ciento de las y los jóvenes ocupados (ENOE-Inegi, 2024). Esta situación no es solo un problema de ingresos presentes, sino un riesgo para la sostenibilidad fiscal a largo plazo debido a la necesidad de vinculación entre la oferta educativa y la demanda laboral de innovación. A lo anterior se suma que existe una juventud sin acceso a mecanismos de ahorro y seguridad social, por lo que pudiera comprometer la viabilidad de los sistemas de pensiones futuros.
II. Problemas identificados y objetivos de la reforma
Para consolidar la transformación del país, esta iniciativa se propone alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:
1. Transitar de una visión de sujetos de protección a agentes estratégicos de desarrollo.
2. Establecer una arquitectura institucional con capacidad de coordinación transversal entre todas las dependencias de los tres órdenes de gobierno.
3. Reducir la informalidad mediante incentivos a la contratación formal y la creación de capital semilla para emprendedores.
4. Transformar la percepción de apatía en una participación institucionalizada y con Derecho de Opinión Preferente o consulta obligatoria previa canalizadas a través de la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados.
III. Solución legislativa y sostenibilidad
La creación de la Ley General para el Desarrollo Integral y el Emprendimiento de las Juventudes garantiza una base mínima de coordinación obligatoria bajo los siguientes pilares:
1. Institucionalidad y rectoría jurídica, que propone la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo y Emprendimiento Juvenil. Este organismo contará con autonomía técnica para asegurar que la perspectiva de juventud sea el eje articulador de las políticas de economía, educación y salud del Estado mexicano.
2. Inclusión financiera e inversión en capital semilla, que establece el Fideicomiso para el Ahorro y Emprendimiento Juvenil, estableciendo reglas estrictas de transparencia y rendición de cuentas conforme al artículo 134 constitucional, obligando a auditorías anuales y prohibiendo la disminución de su presupuesto en términos reales respecto al año anterior. Este instrumento innovador permitirá a las y los jóvenes acumular recursos durante su formación para ser detonados como capital semilla al concluir sus estudios. Esto desincentiva la deserción escolar y ofrece una alternativa real a la informalidad.
3. Educación para el desarrollo económico, que propone reformar la Ley General de Educación para incluir el eje transversal de Vida Económica y Prospectiva. El objetivo es dotar de educación financiera, capacidades de inversión y cultura del ahorro desde niveles básicos (Plan de Acción de Educación Financiera, G20/OCDE). Complementariamente, se crea la Certificación de Oficios, reconociendo el saber empírico de miles de jóvenes.
4. Estímulos a la formalidad e inclusión tecnológica para incentivar el empleo formal, se propone un estímulo fiscal del 25% adicional en la deducción del salario durante el primer año de contratación de jóvenes en su primer empleo formal, actuando como una palanca de aceleración económica.
5. Parlamento Juvenil con incidencia real que institucionaliza la participación de los jóvenes con derecho de opinión preferente o consulta obligatoria previa. Las propuestas del Parlamento Juvenil deberán ser canalizadas a través de la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados para que esta, en ejercicio de sus facultades, decida si las formaliza como iniciativa propia.
6. Aprobar esta iniciativa es un acto de visión de Estado. Representa la transición de una política de atención a una política de inversión. Al dotar a las juventudes de herramientas financieras, seguridad social y Derecho de Opinión Preferente o consulta obligatoria previa, estamos asegurando que el bono demográfico se traduzca en una era de prosperidad compartida, estabilidad fiscal y justicia social para México.
IV. Dice y debe decir
V. Fundamentación constitucional y convencional
Esta ley es plenamente congruente con el marco constitucional.
Artículo 1o.: Bajo el principio pro persona , garantiza la máxima protección y desarrollo de un grupo vulnerable por edad.
Artículo 4o.: Amplía el derecho al desarrollo integral, asegurando que el Estado actúe con diligencia para la autonomía de los jóvenes.
Artículo 73, fracción XXIX-P: Faculta al Congreso para establecer la concurrencia necesaria entre Federación, Estados y Municipios.
Fuentes de Información de Referencia
Inegi (2023). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica.
Inegi (2024). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
Coneval (2022). Medición de la pobreza en México.
OCDE (2023). Panorama de la educación / Youth at a glance.
Secretaría de Salud (2022). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.
VI. Impacto presupuestario
La implementación de la Ley General propuesta implicará adecuaciones presupuestarias para la creación y puesta en marcha del Instituto Nacional para el Desarrollo y Emprendimiento Juvenil (Indejuv), así como para la constitución y operación de los fideicomisos previstos. Dichas erogaciones deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria y a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio, sin generar obligaciones automáticas de gasto fuera del proceso presupuestario. Asimismo, los estímulos fiscales propuestos tendrán el tratamiento que corresponda en materia de gasto fiscal conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la normativa aplicable, cumpliendo con el Artículo 25 constitucional y la Ley de Disciplina Financiera.
Iniciativa con proyecto de decreto
Primero. Se expide la Ley General para el Desarrollo Integral y el Emprendimiento de las Juventudes, para quedar como sigue:
Ley General para el Desarrollo Integral y el Emprendimiento de las Juventudes
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo IObjeto, Ámbito de Aplicación y Principios Rectores
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto crear y normar las políticas públicas, la arquitectura institucional y los instrumentos programáticos para potenciar el desarrollo integral, la autonomía económica, la participación ciudadana y el proyecto de vida de las juventudes en México.
Artículo 2. La aplicación e interpretación de esta ley se regirá por los principios de interés superior de la juventud, universalidad, transversalidad, progresividad, perspectiva de ciclo de vida, inclusión y no discriminación y participación activa.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Niñas y Niños: Las personas menores de doce años de edad.
II. Adolescentes: Las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
III. Jóvenes: Las personas cuya edad esté comprendida entre los doce y los treinta y dos años cumplidos.
IV. Desarrollo integral: El proceso multidimensional que abarca el bienestar físico, mental, social, emocional, cultural, educativo, económico y cívico de las personas jóvenes.
V. Indejuv o Instituto: El Instituto Nacional para el Desarrollo y Emprendimiento Juvenil.
Artículo 4. Son sujetos de los derechos y programas que establece esta Ley todas las personas de entre cero y treinta y dos años de edad que habiten o transiten en el territorio nacional.
Capítulo IIDel Interés Superior de la Juventud y la Perspectiva de Ciclo de Vida
Artículo 5. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer y ejecutar las políticas públicas necesarias para la implementación de esta Ley, teniendo como consideración primordial el Interés Superior de la Juventud.
Artículo 6. Las políticas, programas y acciones que se deriven de esta Ley, deberán diseñarse e implementarse con una perspectiva de ciclo de vida, asegurando que las intervenciones sean pertinentes y adecuadas a las necesidades específicas de cada grupo etario, desde la primera infancia hasta la transición a la vida adulta.
Título Segundo
Del Sistema Nacional para el
Desarrollo de las juventudes
Capítulo ICreación y Objeto del Instituto Nacional para el Desarrollo y Emprendimiento Juvenil
Artículo 7. Se establece el mandato para la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo y Emprendimiento Juvenil, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Bienestar conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 8. El Indejuv será la instancia rectora y coordinadora de la política nacional en materia de desarrollo integral y emprendimiento de las juventudes. Su objeto es diseñar, articular, ejecutar, monitorear y evaluar las estrategias, programas y acciones encaminadas a potenciar las capacidades y oportunidades de las personas jóvenes en México.
Capítulo IIEstructura y Atribuciones del Indejuv
Artículo 9. El Indejuv contará con la siguiente estructura orgánica básica:
I. Una junta de gobierno.
II. Una dirección general, cuyo titular será nombrado por el presidente o presidenta de la República.
III. Un consejo consultivo nacional juvenil.
IV. Las unidades administrativas que establezca su estatuto orgánico.
Artículo 10. La Junta de Gobierno será el órgano máximo de dirección del instituto y se integrará de forma plural y representativa. Su composición y funcionamiento se detallarán en el reglamento de esta ley.
Artículo 11. El Consejo Consultivo Nacional Juvenil será un órgano de participación, asesoría y consulta, integrado por jóvenes representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, sectores académicos, culturales, deportivos y empresariales, electos mediante convocatoria pública y transparente.
Artículo 12. Son atribuciones del Indejuv, entre otras
I. Formular, conducir y evaluar la Política Nacional de Desarrollo Integral y Emprendimiento de las Juventudes.
II. Diseñar e implementar programas de capacitación multidisciplinaria en áreas estratégicas como nuevas tecnologías, turismo, educación financiera, economía digital, habilidades socioemocionales y liderazgo.
III. Fomentar una cultura de emprendimiento a través de programas de incubación, aceleración, mentoría y vinculación con ecosistemas de innovación y financiamiento.
IV. Proponer al Ejecutivo federal la constitución y operación de los fideicomisos que se requieran para el cumplimiento de esta ley, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y celebrar los convenios de administración fiduciaria correspondientes.
V. Coordinar la organización de foros, congresos, ferias de emprendimiento y empleo y encuentros juveniles a nivel nacional.
VI. Fungir como secretaría técnica del Parlamento Nacional Juvenil y asegurar el seguimiento de sus resoluciones.
VII. Establecer y operar la Línea de Ayuda Juvenil.
VIII. Promover y difundir los derechos, programas y oportunidades para las juventudes a través de campañas en medios masivos y digitales.
IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.
Capítulo IIIDel Fideicomiso para el Ahorro Educativo y el Emprendimiento Juvenil
Artículo 13. Se constituye el Fideicomiso para el Ahorro Educativo y el Emprendimiento Juvenil, un fideicomiso público sin estructura orgánica, que será administrado por el Indejuv como fideicomitente único de la Administración Pública Federal, a través de una institución de banca de desarrollo que fungirá como fiduciaria.
Artículo 14. El objeto del fideicomiso es administrar un sistema de cuentas de ahorro individualizadas para niñas, niños y jóvenes beneficiarios de programas sociales otorgadas por el gobierno federal o los gobiernos de las entidades federativas, con el fin de constituir un capital semilla para el emprendimiento o un fondo inicial para el retiro al concluir su educación superior.
Artículo 15. El patrimonio del fideicomiso se integrará por
I. Las aportaciones que realice el gobierno federal anualmente, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. Un porcentaje de los programas sociales que reciban los beneficiarios.
III. Aportaciones de contrapartida del Estado.
IV. Los rendimientos que genere la inversión de su patrimonio.
V. Donativos y aportaciones.
VI. Los recursos provenientes de los estímulos fiscales no ejercidos, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 16. Las reglas de operación del fideicomiso establecerán que los recursos depositados en las cuentas individuales serán inembargables y no podrán ser retirados por el beneficiario hasta la acreditación de la conclusión satisfactoria de sus estudios de nivel licenciatura o equivalente a nivel superior. Los rendimientos generados estarán exentos del impuesto sobre la renta, en los términos de la legislación aplicable, similar a los esquemas de fideicomisos educativos existentes.
Artículo 17. Al cumplir el requisito de egreso, el joven titular de la cuenta podrá optar por una de las siguientes opciones:
I. Retirar la totalidad de los recursos acumulados para destinarlos a la creación o fortalecimiento de un proyecto de emprendimiento o negocio propio.
II. Transferir la totalidad de los recursos a su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro, constituyendo una aportación voluntaria de largo plazo.
Capítulo IVDe la Coordinación Interinstitucional
Artículo 18. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de las Juventudes como instancia permanente de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal. Será presidido por la persona titular de la Dirección General del INDEJUV y contará con la participación de los titulares de las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Bienestar, de Cultura, y del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Artículo 19. El Consejo Nacional tendrá por objeto garantizar la transversalidad de la perspectiva de juventud en el quehacer gubernamental, alinear los programas sectoriales con la política nacional de desarrollo juvenil y evitar la duplicidad de funciones y recursos.
Capítulo VDel Fomento a la Colaboración con Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 20. Las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán activamente la colaboración entre las escuelas de educación básica y media superior y las instituciones, asociaciones civiles y organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas.
Los directivos de los planteles educativos públicos y privados deberán otorgar todas las facilidades para que dichas organizaciones puedan impartir programas, cursos, talleres y capacitaciones a estudiantes, madres y padres de familia o tutores, y al personal docente, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I. Los servicios y materiales ofrecidos por la organización deberán ser gratuitos para los participantes y para la institución educativa.
II. La asistencia y participación en dichas actividades será estrictamente voluntaria para todos los miembros de la comunidad escolar.
II. La organización solicitante deberá acreditar su idoneidad y la calidad de sus programas mediante las certificaciones o validaciones que establezca la autoridad educativa competente. Sus contenidos deberán ser laicos, respetar los derechos humanos y ser congruentes con los fines y criterios de la educación establecidos en el Artículo 3° de la Constitución y la presente ley.
IV. Las actividades deberán ser planificadas en común acuerdo con la dirección del plantel para no interferir con el calendario y la jornada escolar, pudiendo realizarse en horarios extracurriculares o en espacios designados para tal fin.
El Indejuv creará, certificará y notificará; un padrón de organizaciones colaboradoras certificadas, con el fin de transparentar y facilitar la vinculación con los planteles escolares.
Título Tercero
Del Derecho a la Educación para
el Futuro
Capítulo IDe la Educación Financiera y para la Sostenibilidad
Artículo 21. Se establece el mandato al Ejecutivo federal para que la Secretaría de Educación Pública modifique los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, a fin de incluir de manera obligatoria y transversal el área de conocimiento denominada Vida Económica y Construyendo el Futuro.
Artículo 22. El contenido curricular del área Vida Económica y Construyendo el Futuro será diseñado por la Secretaría de Educación Pública, con la opinión técnica del INDEJUV y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho currículo deberá basarse en marcos de referencia internacionales, como el Marco de Competencias Básicas en Educación Financiera para Jóvenes y deberá abarcar, de forma progresiva y adecuada a cada nivel educativo, entre otros y de acuerdo con el Plan Nacional de Trabajo, los siguientes ejes temáticos:
I. Comprensión del valor del dinero, elaboración de presupuestos personales y familiares, métodos de pago, ahorro e inversión.
II. Establecimiento de metas financieras a corto, mediano y largo plazo, y planeación para el futuro.
III. Entendimiento de productos financieros como créditos y seguros, evaluación de riesgos y oportunidades, y prevención de fraudes.
IV. Conocimiento de los derechos y responsabilidades como consumidor, conceptos básicos de impuestos e inflación, y la relación entre las decisiones económicas personales, el bienestar social y la sostenibilidad ambiental, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Capítulo IIDel Servicio Social Comunitario como Eje Formativo
Artículo 23. Se establece el Programa de Puntos por el Desarrollo Comunitario, como un sistema para acreditar el servicio social en los niveles de educación básica (primaria y secundaria) y media superior.
Artículo 24. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el INDEJUV, diseñará una materia o área de conocimiento, denominada Ciudadanía Activa, cuya acreditación requerirá que los estudiantes acumulen un número mínimo de puntos a lo largo del ciclo escolar.
Artículo 25. Los puntos se obtendrán mediante la participación en actividades de servicio comunitario certificadas por instituciones u organizaciones de la sociedad civil registradas ante el Indejuv. Dichas actividades podrán incluir, de manera enunciativa mas no limitativa:
I. Proyectos de reforestación y conservación ambiental.
II. Jornadas de limpieza y mejoramiento de espacios públicos.
III. Apoyo en centros comunitarios, comedores o albergues.
IV. Programas de alfabetización o tutorías académicas.
V. Campañas de promoción de la salud y prevención de adicciones.
VI. Proyectos de voluntariado en eventos culturales y deportivos.
Capítulo IIIDe la Educación Inclusiva y de Segunda Oportunidad
Artículo 26. Se establece con carácter de política nacional el programa Sigamos Aprendiendo en el Hospital, para garantizar la continuidad de los estudios de niñas, niños y jóvenes que, por motivos de enfermedad, requieren estancias hospitalarias prolongadas.
Artículo 27. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los sistemas de salud y educativos de las entidades federativas, asegurarán que toda unidad hospitalaria del sector público que ofrezca servicios pediátricos cuente con un aula hospitalaria, ya sea en modalidad presencial, a distancia o mixta, dotada de los recursos pedagógicos y tecnológicos necesarios.
Artículo 28. Se crea el Programa de Certificación de Competencias por Oficio, a cargo de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 29. Dicho programa tiene por objeto establecer un mecanismo de evaluación y acreditación para que las personas jóvenes mayores de 18 años, que hayan adquirido conocimientos y habilidades en un oficio a través de la experiencia práctica, pero que no cuenten con certificados de educación básica o media superior, a fin de que puedan obtener una certificación técnica con validez oficial. Este programa busca reconocer y formalizar el saber práctico, facilitando el acceso a mejores oportunidades laborales y de formación continua.
Título Cuarto
Del Derecho a la Participación
Política y Ciudadana Efectiva
Capítulo IDe la Representación Juvenil en Órganos Legislativos
Artículo 30. Las Comisiones ordinarias en materia de Juventud y Niñez, o sus equivalentes, de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de las legislaturas de las entidades federativas, contarán con un Comité Consultivo Juvenil.
Artículo 31. Dicho comité estará integrado por un número no menor de cinco y no mayor de nueve jóvenes, de entre 16 y 32 años, representantes de la sociedad civil, electos mediante una convocatoria pública, abierta y transparente emitida por la propia Comisión. El cargo será honorífico y durará 3 años.
Artículo 32. Los integrantes del Comité Consultivo Juvenil tendrán derecho a voz en todas las sesiones de trabajo de la comisión a la que estén adscritos. La opinión emitida por el comité deberá constar en el acta y será considerada en la elaboración del dictamen con valor de voto consultivo ponderado, sin que ello afecte la votación de las y los legisladores integrantes.
Capítulo II
Del Parlamento Nacional Juvenil y sus Facultades
Artículo 33. El Parlamento Nacional Juvenil es un órgano permanente de participación y deliberación democrática de las juventudes de México. Sesionará de manera ordinaria dos veces por año.
Artículo 34. El parlamento estará integrado por jóvenes de todas las entidades federativas, electos mediante procesos democráticos organizados por el Indejuv en coordinación con los institutos de la juventud respectivos. Su organización y funcionamiento se regirán por el Reglamento que para tal efecto se expida.
Artículo 35. El Parlamento Nacional Juvenil tendrá el derecho de opinión preferente o consulta obligatoria previa de presentar propuestas legislativas, mismas que serán deberán ser canalizadas a través de la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados para que ésta, en ejercicio de sus facultades, decida si las formaliza como iniciativa propia.
Capítulo IIIDe los Mecanismos de Consulta y Votación Juvenil
Artículo 36. El Indejuv, en colaboración con el Instituto Nacional Electoral, desarrollará y operará una plataforma digital permanente de consulta y participación ciudadana para niñas, niños y jóvenes.
Artículo 37. A través de dicha plataforma, se realizarán consultas y votaciones sobre proyectos de ley, políticas públicas o temas de interés nacional que tengan un impacto significativo en la vida de las juventudes.
Artículo 38. Los resultados de estas consultas tendrán carácter orientador para los poderes públicos. En el caso de iniciativas legislativas, los resultados deberán ser presentados de manera formal ante las comisiones dictaminadoras como un insumo para su deliberación.
Artículo 39. Con el fin de ir creando el hábito de votar y que se entiendan los procedimientos electorales, en cada elección de cargo de elección popular a los que se somete el poder legislativo y ejecutivo, se crearan boletas para niñas, niños y jóvenes que no pueden votar por representantes, podrán votar por acciones, leyes, propuestas, iniciativas y todo lo relacionado con temas de interés de este sector.
Artículo 40. El Indejuv, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, desarrollará y operará una plataforma digital permanente de consulta y participación. El Instituto Nacional Electoral podrá incorporar en la jornada electoral federal y local un Mecanismo de Consulta y Votación Juvenil para recoger la opinión de las y los menores de edad sobre temas de interés, conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Título Quinto
De la Protección Social y el
Bienestar Integral
Capítulo IDel Derecho a la Alimentación y la Nutrición
Artículo 41. Se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Sostenible, de carácter prioritario, con el objetivo de garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para las niñas, niños y adolescentes que asisten a planteles de educación básica pública en zonas de media, alta y muy alta marginación.
Artículo 42. El programa operará a través de la instalación de desayunadores y comedores escolares, y su gestión se basará en un modelo de sostenibilidad que articule los siguientes componentes, de acuerdo con las mejores prácticas promovidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el Programa Mundial de Alimentos en América Latina:
I. Se priorizará la adquisición de insumos alimenticios provenientes de la agricultura familiar y de productores locales de la región donde se ubique el plantel, con el fin de dinamizar las economías locales, reducir costos logísticos y asegurar el consumo de alimentos frescos, de temporada y culturalmente pertinentes.
II. El programa se vinculará con la currícula escolar para promover hábitos de alimentación saludable.
III. Se fomentará la participación de madres y padres de familia en la operación de los comedores.
IV. Se establecerá un sistema de cuotas de recuperación diferenciadas, basadas en estudios socioeconómicos, pudiendo ser exentas para las familias en situación de pobreza extrema.
Capítulo IIDe la Salud Mental y Apoyo Psicoemocional
Artículo 43. Se crea la Línea de Ayuda Juvenil, como un servicio de atención a la salud mental de carácter nacional, público, gratuito y confidencial.
Artículo 44. La Línea de Ayuda Juvenil operará las 24 horas del día, los 365 días del año, a través de un número telefónico único nacional, así como de plataformas de mensajería instantánea y redes sociales.
Artículo 45. El servicio será operado por profesionales de la psicología y el trabajo social, así como del programa Jóvenes construyendo el futuro, y ofrecerá los siguientes servicios:
I. Orientación y consejería psicológica.
II. Intervención en momentos de crisis emocional.
III. Prevención del suicidio y de conductas autolesivas.
IV. Información y canalización para la atención de adicciones.
V. Prevención de embarazos tempranos.
VI. Orientación ante embarazos tempranos.
VII. Referencia a la red de servicios de salud mental del Sistema Nacional de Salud, incluyendo las Unidades de Especialidades Médicas, Centros de Atención Primaria en Adicciones y otros centros especializados.
Artículo 46. La Línea de Ayuda Juvenil será operada exclusivamente por profesionales de la psicología y el trabajo social con cédula profesional y certificación en intervención en crisis, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud. El Indejuv podrá establecer programas de prácticas profesionales para fines de desarrollo de habilidades, siempre bajo la supervisión y responsabilidad de un profesional certificado y sin que constituyan servicios de intervención directa.
Capítulo IIIDel Apoyo a Juventudes en Situación de Vulnerabilidad
Artículo 47. Se constituye el Fideicomiso para Refugios y Reinserción de Jóvenes en Situación de Calle, incluyendo jóvenes migrantes, un fideicomiso público que será administrado por el Indejuv.
Artículo 48. El objeto del fideicomiso es otorgar recursos a organizaciones de la sociedad civil e instituciones de asistencia privada que operen albergues, refugios o casas hogar, para el desarrollo de programas integrales dirigidos a jóvenes en situación de calle o que egresan de sistemas de cuidado alternativo al cumplir la mayoría de edad.
Artículo 49. Los programas financiados por el fideicomiso deberán incluir, además del alojamiento y la alimentación, componentes de
I. Nivelación y continuación de estudios de educación básica y media superior.
II. Talleres técnicos y capacitación para el trabajo y el autoempleo, en oficios con demanda en el mercado laboral local.
III. Acompañamiento psicoemocional y desarrollo de habilidades para la vida.
IV. Asesoría y vinculación para la inserción laboral.
Capítulo IVDe los Estímulos Fiscales
Artículo 50. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir en la Iniciativa de Ley del Impuesto Sobre la Renta de cada ejercicio fiscal, la propuesta para establecer un Estímulo Fiscal para los contribuyentes que empleen a jóvenes en situación de vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto por la presente ley y la LISR.
Artículo 51. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a jóvenes de entre 18 y 32 años que acrediten, mediante constancia expedida por una organización certificada por el Indejuv, haber egresado de un programa de reinserción financiado por el Fideicomiso para Refugios y Reinserción de Jóvenes en Situación de Calle. El estímulo consiste en una deducción adicional por el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estos trabajadores durante los primeros doce meses de su contratación.
Título Sexto
Del Fomento a la Cultura y el
Deporte
Capítulo IDe la Difusión Cultural y el Acceso al Arte
Artículo 52. El Indejuv, en estrecha coordinación con la Secretaría de Cultura, diseñará e implementará una estrategia nacional permanente para la promoción y difusión de actividades artísticas y culturales dirigidas a las juventudes.
Artículo 53. Dicha estrategia utilizará de manera prioritaria los medios de comunicación masiva del Estado, las plataformas digitales y las redes sociales para acercar la oferta cultural a los jóvenes, así como para visibilizar y promover las expresiones artísticas y culturales creadas por ellos mismos.
Capítulo IIDel Mejoramiento y la Gestión Comunitaria de la Infraestructura Deportiva
Artículo 54. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el apoyo del Indejuv y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, promoverán la creación de consejos de administración deportiva comunitaria.
Artículo 55. Estos consejos serán órganos de participación ciudadana integrados por vecinos, jóvenes usuarios de las instalaciones y representantes de la autoridad local. Tendrán como funciones la vigilancia, el cuidado, la promoción de actividades y la coadyuvancia en el mejoramiento de la infraestructura deportiva pública de su comunidad. Este modelo de gestión comunitaria busca fomentar la apropiación social de los espacios, garantizar su sostenibilidad y adecuarlos a las necesidades reales de los usuarios.
Título Séptimo
De las Responsabilidades y
Sanciones
Capítulo IDe las Responsabilidades de las Autoridades
Artículo 56. Las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que, en el ejercicio de sus funciones, incumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ley, serán sujetos a las responsabilidades y sanciones que determina la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57. El Indejuv podrá emitir recomendaciones a las autoridades que resulten omisas en el cumplimiento de esta ley y, en su caso, dar vista a los órganos internos de control correspondientes.
Capítulo IIDe la Coherencia con el Sistema de Justicia Penal
Artículo 58. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en armonía con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, reconociendo las garantías y principios específicos que rigen para los adolescentes en conflicto con la ley penal. Los programas de reinserción y apoyo previstos en esta ley podrán ser considerados por las autoridades jurisdiccionales como parte de las medidas aplicables.
Título Octavo
De la Coordinación y Concurrencia
entre Órdenes de Gobierno
Capítulo Único
De las Bases Mínimas de
Colaboración
Artículo 59. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo integral y emprendimiento juvenil de conformidad con las bases de coordinación y concurrencia previstas en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 60. Corresponde a los municipios, en el ámbito de su autonomía administrativa y técnica, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de juventudes, en congruencia con el programa nacional y los programas estatales en la materia;
II. Fomentar la creación de instancias municipales de atención a la juventud o fortalecer las existentes;
III. Impulsar programas locales de emprendimiento que atiendan a la vocación económica de su región; y
IV. Celebrar convenios de colaboración con la Federación, a través del Indejuv, y con sus respectivos gobiernos estatales para la ejecución de proyectos conjuntos.
Artículo 61. La relación entre el Instituto Nacional para el Desarrollo y Emprendimiento Juvenil y las autoridades municipales se regirá bajo los principios de colaboración, subsidiaridad y respeto a la autonomía municipal. En ningún caso las disposiciones emanadas del Indejuv tendrán carácter de mandato jerárquico sobre las decisiones de los Ayuntamientos en sus planes municipales de desarrollo.
Artículo 62. El Indejuv propondrá modelos de Convenios de Colaboración que servirán como instrumentos voluntarios para que los municipios accedan a recursos federales, capacitación técnica y bases de datos compartidas, condicionados únicamente al cumplimiento de reglas de operación y transparencia, sin menoscabo de su facultad reglamentaria.
Artículo 63. Se crea el Sistema Nacional de Coordinación para las Juventudes, como un órgano colegiado de consulta y articulación, donde los representantes municipales participarán con voz y voto en la definición de las bases mínimas de operación de los programas nacionales de emprendimiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto, que expide la Ley General para el Desarrollo Integral y el Emprendimiento de las Juventudes y reforma diversas leyes, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, expedirá el decreto de creación y el Estatuto Orgánico del Indejuv, y realizará las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para su formal integración.
Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá constituir los fideicomisos a que se refieren los artículos 13 y 47 de la ley general, y expedir sus reglas de operación, en un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, asignando los recursos iniciales.
Cuarto. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de un ciclo escolar para realizar las adecuaciones a los planes y programas de estudio necesarias para incorporar el área de conocimiento Vida Económica y construyendo el futuro.
Quinto. Los gobiernos de las entidades federativas y municipales contarán con un plazo de un año para realizar las adecuaciones normativas y presupuestarias necesarias para armonizar sus leyes y estructuras con la presente Ley General.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Segundo. Se adiciona la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a X. ...
XI. Se establece como deducción autorizada, la deducción adicional por el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a jóvenes que cumplan con los requisitos de vulnerabilidad y capacitación establecidos en la Ley General para el Desarrollo Integral y el Emprendimiento de las Juventudes.
...
Tercero. Se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a XIII. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, la inclusión tecnológica, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;
XV. a XXV. ...
Cuarto. Se reforma la fracción VIII del artículo 32. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
I. a VII. ...
VIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de las juventudes a la vida social participativa y productiva, en coordinación con el Instituto Nacional para el Desarrollo y Emprendimiento Juvenil.
IX. a XXV. ...
Quinto. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 72. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 72. ...
...
...
Los servicios de atención a la salud mental en modalidad de emergencia o intervención en crisis, deberán ser provistos por personal profesional que cuente con la cédula correspondiente, pero habilitando al personal técnico capacitado bajo la supervisión directa de profesionales certificados con las normas oficiales mexicanas vigentes.
Transitorios
Primero. El contenido de los artículos segundo, tercero y cuarto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal
(rúbrica)