Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6973-II-2, miércoles 11 de febrero de 2026
Que adiciona el artículo 209 y adiciona un artículo 209 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de otorgar un estímulo fiscal a la reinversión productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado José Elías Lixa Abimerhi, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 209 y adiciona un artículo 209-Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de otorgar un estímulo fiscal a la reinversión productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) constituyen la columna vertebral de la economía mexicana. Al cierre de 2025 representan más del 95.5 por ciento de los establecimientos del país y son responsables de cerca del 70 por ciento del empleo nacional, brindando sustento directo a más de 27.8 millones de personas. Su aportación al Producto Interno Bruto supera el 50 por ciento, lo que las convierte en el principal motor del mercado interno, la cohesión social y el desarrollo regional.
A pesar de su relevancia, las Mipymes enfrentan una brecha estructural de supervivencia y crecimiento. En 2025, el 67 por ciento de las Mipymes operaron en la informalidad y solo aproximadamente 33 por ciento lo hacían en la formalidad, lo que limita acceso a crédito, la protección legal y el aumento de la productividad.1
Mientras la Inversión Extranjera Directa alcanzó máximos históricos en 2025 impulsada por el nearshoring, la inversión productiva interna de las pequeñas empresas permanece estancada, limitada por la falta de capital, rezago tecnológico y un marco fiscal que no distingue entre utilidad para consumo y utilidad para reinversión. A pesar de su peso económico, las Mipymes generan menos del 7 por ciento de las exportaciones totales de México, lo que refleja su baja integración a cadenas globales de valor y capacidad productiva para competir en mercados externos.2
Además, de acuerdo con un estudio realizado por el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones, en 2024, 65.6 por ciento de las Mipymes señalaban tener solamente un conocimiento básico sobre actividades digitales, y solo una minoría de sus plantillas se había capacitado para utilizar software especializado reciente, señalando una brecha significativa en digitalización y capacidades tecnológicas.3
En el régimen fiscal vigente, una empresa que decide retirar utilidades para consumo recibe prácticamente el mismo tratamiento que aquella que reinvierte su utilidad en maquinaria, tecnología o expansión productiva. En los hechos, el sistema no reconoce la diferencia entre el beneficio privado y el esfuerzo productivo.
Esto genera un incentivo adverso: se castiga fiscalmente al contribuyente que apuesta por su empresa.
Las Mipymes enfrentan barreras claras:
1. Acceso limitado a financiamiento.
2. Rezago tecnológico y baja productividad.
3. Un sistema tributario que no premia la capitalización interna.
Estas barreras se reflejan en una brecha tecnológica crítica, ya que solo una minoría de las Mipymes ha alcanzado niveles reales de digitalización y adopción tecnológica, lo que impacta directamente su productividad, su competitividad y su integración a cadenas de valor más dinámicas.
Tras la desaparición del Instituto Nacional del Emprendedor en 2019, no se ha restituido un brazo operativo eficaz de política pública para la competitividad de las Mipymes. Para 2026, menos de la mitad de los emprendedores acceden a algún tipo de apoyo gubernamental.
El llamado Plan México de 2025 estableció estímulos relevantes, pero con una orientación casi exclusiva a grandes industrias exportadoras y de manufactura avanzada y polos de relocalización. Esto deja fuera a millones de empresas que sostienen el mercado interno y el empleo local.
Esta exclusión es especialmente grave si se considera que las Mipymes presentan rezagos claros en productividad e innovación frente a empresas grandes, lo que limita su capacidad de competir tanto en el mercado interno como en el internacional.
La paradoja es evidente: Mientras se incentiva a grandes corporativos se deja sin estímulos reales a quienes sostienen la economía cotidiana.
Esta iniciativa parte de una premisa simple: Por cada peso que una Mipyme reinvierta en su empresa, el Estado le reconoce 15 centavos contra su ISR contra su Impuesto Sobre la Renta (ISR). No se trata de un subsidio ni de una concesión política, sino de un reconocimiento fiscal condicionado al esfuerzo productivo.
La propuesta de reforma establece un crédito fiscal del 15 por ciento sobre la utilidad efectivamente reinvertida en activos productivos nuevos, destinados a modernización, innovación tecnológica o expansión de la capacidad instalada, siempre que provengan de utilidades no distribuidas.
Es decir, el proyecto que plantea nuestro Grupo Parlamentario busca premiar la capitalización, fortalecer la productividad, incentivar la formalidad y generar empleos de mayor calidad.
El estímulo fiscal planteado a través de un crédito fiscal se dirige a personas morales del Régimen Simplificado de Confianza, es decir, a Mipymes reales, no a grandes corporativos. Este crédito se acredita únicamente contra el ISR causado, no genera devoluciones y tampoco es acumulable. En cambio, exige una permanencia mínima de los activos y se vincula a utilidades no distribuidas. Esto garantiza que el beneficio sea productivo, medible y responsable desde el punto de vista recaudatorio.
En términos generales la propuesta es la siguiente:
I. Adición de un párrafo del artículo 209. La adición permitiría a los contribuyentes de la micro, pequeña y mediana empresa optar por aplicar un estímulo fiscal de crédito por reinversión productiva, siempre que cumplan con los requisitos de modernización, innovación tecnológica o expansión de la capacidad.
II. Nuevo artículo 209 Bis . Detalla el crédito fiscal que refiere el artículo 209, estableciendo que contribuyentes de la micro, pequeña y mediana empresa podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta del ejercicio, equivalente al 15 por ciento del monto efectivamente reinvertido en activos fijos nuevos destinados a la modernización de procesos productivos, innovación tecnológica o ampliación de la capacidad instalada. También especifica los requisitos para acceder a este estímulo, incluyendo que los bienes adquiridos sean activos fijos nuevos y se destinen directamente a actividades productivas, que permanezcan en el activo del contribuyente por un periodo mínimo de tres años, que la reinversión quede debidamente registrada en la contabilidad y, en su caso, asentada en las actas de asamblea, y que se cumplan los requisitos de control, comprobación y validación que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Lo anterior asegura que el estímulo sea focalizado, productivo, medible y fiscalmente responsable, por lo que esta reforma busca:
I. Elevar la tasa de reinversión interna;
II. Acelerar la modernización tecnológica de las Mipymes;
III. Fortalecer su competitividad; y
IV. Generar empleos más estables y mejor remunerados.
La iniciativa no es solo fiscal: es una estrategia de desarrollo económico con visión de futuro que permita a este sector, no solo generar empleos y fortalecer su competitividad, sino impulsar el crecimiento económico del país. México necesita más empresas que inviertan, innoven y crezcan. Esta iniciativa envía un mensaje claro: El Estado no castiga al que reinvierte, lo acompaña.
Aprobar este Decreto significa apostar por una economía productiva, moderna y socialmente responsable, donde las Mipymes no sobrevivan, sino que prosperen. La Cámara de Diputados, y el Congreso en su totalidad, no solo estará otorgando un alivio fiscal, estará sembrando un capital semilla de una nueva generación de empresas competitivas que no dependan de subsidios directos, sino de su propia capacidad de reinvertir y crecer.
Para claridad del objeto del presente proyecto de decreto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 209 y un artículo 209 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 209, y se adiciona un artículo 209 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 209. ...
...
...
Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal de crédito por reinversión productiva previsto en el artículo 209 Bis de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos de modernización, innovación tecnológica o expansión de la capacidad instalada ahí señalados, con independencia de que el monto de la inversión exceda la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 209-Bis. Los contribuyentes que tributen conforme a este Capítulo podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta del ejercicio, equivalente al 15 por ciento del monto efectivamente reinvertido en activos fijos nuevos destinados a la modernización de procesos productivos, innovación tecnológica o ampliación de la capacidad instalada.
El crédito fiscal a que se refiere este artículo se determinará en el ejercicio en que se realice la inversión y podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en dicho ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Dicho crédito podrá aplicarse, en la proporción que corresponda, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en que se realice la inversión o en los del ejercicio siguiente. La aplicación del crédito en los pagos provisionales no exime al contribuyente de realizar el cálculo anual respectivo.
Para los efectos de este artículo, se considerará monto efectivamente reinvertido aquél que provenga de la utilidad fiscal neta del ejercicio o de ejercicios anteriores, o en su caso, del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, que no haya sido distribuida a los socios o accionistas.
El estímulo será aplicable siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Que los bienes adquiridos sean activos fijos nuevos y se destinen directamente a actividades productivas del contribuyente. Para efectos de este artículo, se consideran activos fijos nuevos aquellos que se utilicen por primera vez en territorio nacional.
II. Que los bienes permanezcan en el activo del contribuyente por un periodo mínimo de tres años contados a partir de su adquisición.
III. Que la reinversión quede debidamente registrada en la contabilidad del contribuyente como una reserva para inversión productiva y modernización, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
IV. Que se cumplan los requisitos de control, comprobación y validación que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
V. Que los bienes adquiridos sean activos fijos nuevos y se destinen directamente a actividades productivas del contribuyente. Para efectos de este artículo, se consideran activos fijos nuevos los que se utilizan por primera vez en territorio nacional.
El crédito fiscal previsto en este artículo no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, no dará lugar a devolución, y no será aplicable a inversiones en mobiliario de oficina, vehículos de combustión interna para transporte de pasajeros, ni a activos usados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas de carácter general para la aplicación, control y comprobación del crédito fiscal previsto en el artículo 209 Bis dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Concanaco Servytur México (18 de enero de 2026). Mipymes sostienen el empleo en México, pero 67 por ciento aún opera en la informalidad. En https://www.concanaco.org/blog/comunicados-de-prensa-4/mipymes-sostiene n-el-empleo-en-mexico-pero-67-aun-opera-en-la-informalidad-concanaco-se rvytur-1383?utm_source=chatgpt.com
2 Machorro, Juan Carlos (24 de junio de 2025). Generan más del 50 por ciento del PIB, pero casi no exportan: ¿qué frena a las Mipymes mexicanas en el comercio internacional?. En https://www.periodismoyambiente.com.mx/2025/06/24/generan-mas-del-50-de l-pib-pero-casi-no-exportan-que-frena-a-las-mipymes-mexicanas-en-el-com ercio-internacional/?utm_source=chatgpt.com
3 IFT (23 de diciembre de 2024). En México, 65.6 por ciento de las Mipymes tienen un conocimiento básico en cuanto a las actividades que realizan en internet. En comunicado 125/2024) que se publica en https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/en-mexi co-656-de-las-mipymes-tienen-un-conocimiento-basico-en-cuanto-las-activ idades-que-realizan-en?utm_source=chatgpt.com
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbricas)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de nuevos emprendimientos y formalización de las pequeñas y medianas empresas, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado José Elías Lixa, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título IV De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan los artículos 111 a 113 Ter para crear el Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y de Impulso a la Formalización para Personas Físicas y Morales, en materia de nuevos emprendimientos y formalización de las pequeñas y medianas empresas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Radiografía de las Mipymes
En México, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) representan más del 95 por ciento de los establecimientos del país y generan aproximadamente el 70 por ciento del empleo formal.
Sin embargo, la mortalidad empresarial es alarmante: según el Censo Económico 2024 y proyecciones para 2026, la esperanza de vida promedio de un negocio es de apenas 7.7 años. El 33 por ciento de los emprendimientos fracasa en su primer año y el 65 por ciento no sobrevive al quinto.1 INEGI señala que la probabilidad de muerte es inversamente proporcional al tamaño de la unidad económica. En negocios de 0 a 2 personas, 4 de cada 10 mueren en el primer año.
La Radiografía del Emprendimiento en México 2025 (ASEM) destaca que, en promedio, una empresa requiere 2.4 años solo para alcanzar el punto de equilibrio. Exigir que un negocio en etapa de gestación tribute con la misma rigidez que una empresa madura genera un incentivo perverso hacia la informalidad.
El cierre de empresas se debe, primordialmente, a una deficiente gestión administrativa, falta de acceso a capital y problemas de liquidez. A pesar de su relevancia económica, las Mipymes solo reciben 3 de cada 10 créditos otorgados en el país, según cifras de la Asociación de Bancos de México (ABM).2
El estudio denominado Radiografía del Emprendimiento en México 20253 elaborado por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) arroja los siguientes resultados:
51 por ciento de las empresas son familiares.
21 por ciento de quienes fundan empresas pertenece a comunidades marginadas, incluyendo pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes y personas neurodivergentes.
Los principales motivos para emprender son el crecimiento personal (29.3 por ciento), la búsqueda de un ingreso adicional (24.3 por ciento) y encontrar un negocio rentable (28.8 por ciento).
El tiempo promedio de operación es de 6.3 años.
Para ser rentables, las empresas necesitan en promedio 2.4 años; 11 por ciento aún no lo logra.
El citado estudio, también arroja los siguientes resultados:
71 por ciento de las personas emprendedoras no conoce programas públicos de apoyo empresarial.
79 por ciento no ha recibido ningún apoyo, ni público ni privado
Entre quienes sí han recibido apoyo, destacan: asociaciones empresariales (22.4 por ciento) mentores o consultores (41.8 por ciento) e incubadoras (12.4 por ciento)
Es decir, en México, el costo de cumplimiento (pagar impuestos más la gestión contable) representa para una microempresa una carga relativa tres veces mayor que para una gran corporación, lo que genera un incentivo perverso hacia la informalidad.
No es razonable exigirle a un negocio que apenas nace que tribute como una empresa madura. Este régimen reconoce el ciclo de vida real de la empresa y propone un periodo de graduación fiscal, donde el emprendedor puede consolidar su negocio antes de enfrentar la carga tributaria completa del Estado.
II. Propuesta de un régimen de tributación complementario al Régimen Simplificado de Confianza (Resico)
La presente iniciativa propone crear el Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y de Impulso a la Formalización. A diferencia de estructuras rígidas, este régimen reconoce el ciclo de vida real de la empresa mediante un periodo de graduación fiscal de cinco años.
Para las personas físicas, se establece un puente con el Resico, permitiendo que en los años 1 y 2 tributen aplicando solo el 50 por ciento de la tasa de dicho régimen y del año 3 al 5 el 75 por ciento. Esto garantiza que el emprendedor cuente con mayor liquidez inmediata en la etapa más crítica de su proyecto.
Para las personas morales, la reforma representa aún más agresiva en sus beneficios: sustituye la tasa fija del 30 por ciento por una tasa progresiva sobre utilidad fiscal que inicia en un 15 por ciento y escala gradualmente hasta el 30 por ciento. Esto reduce la carga tributaria inicial en un 50 por ciento, permitiendo que la empresa reinvierta sus ganancias en lugar de destinarlas prematuramente al pago de impuestos.
Mientras que el Resico para personas físicas, la tasa es de 1 por ciento a 2.5 por ciento sobre ingresos brutos, el régimen de nuevos emprendimientos y la formalidad aplica tasas reducidas sobre utilidad fiscal. De forma adicional, se proponen estímulos a la Inversión Productiva. Para ello, se faculta a los contribuyentes a:
Acreditar entre el 25 por ciento y 30 por ciento del monto invertido en maquinaria, tecnología y capacitación contra su ISR determinado.
Diferir el impuesto sobre utilidades reinvertidas y no distribuidas, fomentando la capitalización interna del negocio.
Obtener un crédito fiscal adicional (5 por ciento a 10 por ciento) por la generación de empleos formales, vinculando el alivio tributario con la seguridad social (IMSS).
Con esto, se busca resolver una deficiencia del Resico para personas físicas al permitir la amortización íntegra de pérdidas fiscales generadas en los primeros dos ejercicios, otorgando la seguridad financiera que hoy no existe.
Esta iniciativa no es una improvisación, sino una alineación con las mejores prácticas de la OCDE. Países con ecosistemas de emprendimiento robustos han implementado regímenes de maduración similares:
Reino Unido: Utiliza el esquema Seed Enterprise Investment Scheme (SEIS). Este esquema incentiva la inversión en empresas en etapa temprana (menos de 3 años de vida) otorgando al inversionista un crédito fiscal del 50 por ciento sobre el monto invertido (con un límite anual de 200,000 libras esterlinas para el periodo fiscal 2025-2026).4
Chile: Implementó para los años fiscales 2025, 2026 y 2027, una reducción temporal del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) al 12.5 por ciento para empresas en el Régimen Pro-Pyme. De forma original este régimen operaba con una tasa de 10 por ciento, ajustándose gradualmente.5
España: Mediante la Ley de Startups (2023) , redujo la tasa del Impuesto de Sociedades del 25 por ciento al 15 por ciento para empresas de nueva creación durante sus primeros cuatro años.6
La efectividad de estas medidas ha sido documentada por organismos como la Comisión Europea y la OCDE, destacando al SEIS del Reino Unido como uno de los esquemas más exitosos para mitigar el riesgo fiscal en el emprendimiento temprano.
México se encuentra rezagado en esta materia, manteniendo una estructura rígida que exige madurez fiscal a proyectos que aún no alcanzan el punto de equilibrio financiero. Este planteamiento favorece a emprendimientos con baja rentabilidad o alta inversión inicial, donde la utilidad puede ser mínima, y por lo tanto la carga fiscal es proporcional a la capacidad real de pago.
Se busca también que el régimen alternativo ataque directamente la mortalidad empresarial, fomente la formalización temprana, fortalezca la inversión inicial y mejore la capacidad de supervivencia de los nuevos negocios.
México no puede mantener una estructura fiscal que castiga el inicio de actividades. Esta reforma no representa un sacrificio recaudatorio, sino una estrategia de recaudación dinámica.
En síntesis, la iniciativa permite:
- Reducir la carga tributaria inicial de los nuevos emprendimientos.
- Incentivar la inversión productiva y la reinversión temprana.
- Facilitar la consolidación de empresas con potencial de crecimiento.
- Complementar los beneficios del Resico, atendiendo a un segmento específico de negocios que aún no alcanza la madurez económica para tributar bajo el régimen general o simplificado.
Con esta reforma, buscamos enviar un mensaje claro: el Estado acompaña al emprendedor en sus primeros años, reconociendo sus limitaciones y estimulando su consolidación económica y social.
Nuestro proyecto es, en esencia, un periodo de gracia para que el emprendedor aprenda a ser empresario antes de enfrentar la carga completa del Estado.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la denominación de la sección II del Capítulo II del Título IV de los ingresos por actividades empresariales y profesionales de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan los artículos 111 a 113 Ter para crear el régimen especial de nuevos emprendimientos y de impulso a la formalización para personas físicas y morales
Artículo Único.- Se reforma la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título IV De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan los artículos 111 a 113 Ter para crear el Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y de Impulso a la Formalización para Personas Físicas y Morales, para quedar como sigue:
Capítulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Sección IIDel Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y de Impulso a la Formalización (personas físicas y morales)
Artículo 111. Las personas físicas podrán acogerse al Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos e Impulso a la Formalización siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Deberán iniciar actividades empresariales por primera vez o reanudarlas tras no haber tributado en los cinco ejercicios fiscales anteriores.
II. Que la unidad económica objeto de la formalización no exceda una antigüedad de diez años al momento de la inscripción.
III. No exceder ingresos acumulables de $3,500,000 anuales. En caso de inicio, se considerará la estimación proporcional al periodo.
IV. Deberán comprometerse a formalizar su actividad económica, registrando operaciones ante la autoridad fiscal y cumpliendo con sus obligaciones mínimas simplificadas.
V. Deberán acreditar la formalización mediante la emisión de comprobantes fiscales, la activación del Buzón Tributario y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social cuando corresponda.
Las personas morales deberán cumplir con lo siguiente:
I. Deberán iniciar actividades empresariales por primera vez.
II. No deberán exceder ingresos acumulables de $10,000,000 anuales en el ejercicio anterior a la entrada al régimen.
III. Que sus socios o accionistas sean personas físicas y no tengan el control de otras personas morales en términos del artículo 113-E de esta Ley.
IV. Deberán comprometerse a formalizar su actividad empresarial, registrando operaciones y cumpliendo con obligaciones mínimas simplificadas.
V. Deberán acreditar la formalización mediante la emisión de comprobantes fiscales, la activación del Buzón Tributario y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social cuando corresponda.
Artículo 112. Los contribuyentes podrán permanecer en el Régimen Especial de Incentivo a Nuevos Emprendimientos y Formalización por un máximo de cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio en que inicien actividades.
Al término del periodo de permanencia:
I. Las personas físicas y morales deberán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza o en el régimen general correspondiente, según sus características y nivel de ingresos.
II. Se otorgará prioridad en el acceso al Régimen Simplificado de Confianza a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con los estímulos de reinversión y generación de empleo formal establecidos en este régimen.
La autoridad fiscal podrá emitir las reglas necesarias para garantizar la transición ordenada, incluyendo:
I. Procedimientos de migración automática o voluntaria.
II. Conservación de beneficios pendientes de reinversión o créditos fiscales generados durante el periodo de permanencia.
Artículo 113. Durante los dos primeros ejercicios fiscales de permanencia en este régimen, las personas físicas determinarán el pago del impuesto sobre la renta aplicando una tasa equivalente al 50 por ciento de la tasa correspondiente al Régimen Simplificado de Confianza. A partir de los ejercicios tercero a quinto, la tasa equivalente será del 75 por ciento conforme a sus ingresos acumulables, manteniendo los beneficios de simplificación previstos en este régimen.
Las personas morales determinarán el impuesto aplicando una tasa reducida de 15 por ciento sobre la utilidad fiscal durante los primeros dos ejercicios. Para los ejercicios tercero, cuarto y quinto, aplicarán una tasa del 20 por ciento, 25 por ciento y 30 por ciento respectivamente.
Las personas físicas y morales que generen pérdidas fiscales durante los primeros dos ejercicios fiscales podrán amortizarlas íntegramente en ejercicios subsecuentes. Dicha amortización se aplicará sobre la utilidad fiscal del ejercicio de que se trate, previo a la aplicación de la tasa correspondiente a dicho ejercicio. La autoridad fiscal podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la aplicación y registro de las pérdidas fiscales, garantizando la correcta determinación del ISR en ejercicios futuros.
Artículo 113 Bis. Las personas físicas y morales podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta un porcentaje de las utilidades reinvertidas en:
a) Maquinaria, equipo o tecnología.
b) Capacitación de personal.
c) Expansión de capacidad productiva.
El porcentaje acreditable será determinado por la autoridad fiscal en las reglas de carácter general, el cual será como mínimo del 25 por ciento y máximo del 30 por ciento del monto reinvertido.
Las utilidades que sean reinvertidas y no distribuidas no estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta hasta su retiro como ganancia personal o dividendo.
Los contribuyentes que generen empleos formales a partir de la reinversión podrán aplicar un crédito adicional contra el impuesto sobre la renta, equivalente a un porcentaje definido por la autoridad fiscal, que será menor al 5 por ciento ni mayor al 10 por ciento. La autoridad fiscal podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para determinar los requisitos y procedimientos para el acreditamiento de los beneficios previstos en este artículo.
Artículo 113 Ter. Los contribuyentes que opten por este régimen estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Presentar declaraciones bimestrales o trimestrales, según lo determine la autoridad fiscal.
2. Durante los primeros dos ejercicios fiscales de permanencia, los contribuyentes deberán llevar contabilidad simplificada, limitando los registros a los necesarios para efectos fiscales.
3. Los contribuyentes deberán documentar y registrar sus operaciones conforme a las reglas de carácter general que expida la autoridad fiscal, incluyendo la información necesaria para: a) Determinar los créditos por reinversión de utilidades y b) Determinar la bonificación por generación de empleo formal.
La autoridad fiscal podrá emitir reglas de carácter general para establecer los procedimientos, formatos y plazos aplicables a las obligaciones previstas en este artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación, control y fiscalización del régimen, incluyendo los procedimientos para el acreditamiento de reinversión de utilidades, los procedimientos para la determinación de bonificaciones por generación de empleo formal y para la transición al Resico o régimen general al término de la permanencia en el régimen.
Tercero. Los contribuyentes que se encuentren dentro del nuevo Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y Formalización mantendrán los beneficios aplicables hasta el término de los ejercicios fiscales de permanencia, aun cuando las reglas de carácter general se emitan posteriormente a la entrada en vigor de este decreto.
Cuarto. Con el fin de evaluar el impacto del presente Decreto en la formalización de la economía y la supervivencia de las nuevas unidades económicas, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar de forma anual, un Informe de Impacto de Nuevos Emprendimientos y la Formalización que derive del presente decreto, durante el primer trimestre de cada ejercicio, detallando la siguiente información:
a) El número de nuevos contribuyentes registrados en este régimen, desglosados por entidad federativa y actividad económica.
b) El monto total de las utilidades reinvertidas y el número de empleos formales generados bajo los beneficios de este decreto.
c) La tasa de transición de contribuyentes hacia el régimen general o Resico al término de su quinto año de permanencia.
Los datos obtenidos servirán de base para que el Congreso de la Unión evalúe la continuidad o ajuste de los porcentajes de acreditamiento por reinversión, garantizando la transparencia en el gasto fiscal aplicado.
Notas
1 INEGI (18 de febrero de 2025). Esperanza de vida de los negocios. Boletín de prensa número 087/15 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2015/especia les/especiales2015_02_38.pdf#:~:text=diferentes%20por%20sector%20de%20a ctividad%20En%20cuanto,los%20comerciales%20con%206.6%20a%C3%B1os%20de%2 0vida.
2 Plataforma Internacional para el Liderazgo Empresarial y Negocios (4 de septiembre de 2025). Mipymes mexicanas enfrentan alta mortalidad y bajo acceso a crédito; 3 de cada 10 créditos se destinan a ellas. En https://mexico.revistafactordeexito.com/posts/62863/mipymes-mexicanas-e nfrentan-alta-mortalidad-y-bajo-acceso-a-credito-3-de-cada-10-creditos- se-destinan-a-ellas
3 Asociación de Emprendedores de México (28 de noviembre de 2025). Radiografía del Emprendimiento en México 2025. En https://emprendedor.com/asem-radiografia-emprendimiento-resultados-mipy mes-mexico/
4 Binder Dijker Otte -BDO- (18 de diciembre de 2025). Título en español: Guía Técnica de BDO UK sobre incentivos fiscales para capital de riesgo. En https://www.bdo.co.uk/en-gb/insights/tax/corporate-tax/eis-seis-and-vct -tax-efficient-investments-a-guide-for-investors#:~:text=Income%20tax%2 0reliefs%20from%20April,30%25%20from%20April%202026).
5 Servicios de impuestos internos (2026). Regímenes tributarios. En https://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html
6 Agencia Tributaria de España (2026). Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto General
La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Mipymes) es un instrumento jurídico fundamental para el crecimiento económico y la cohesión social en México. Su objetivo central de fomentar la viabilidad, productividad y competitividad de las Mipymes; reconoce tácitamente que el desarrollo nacional requiere de una base empresarial sólida, diversa e inclusiva. Sin embargo, un análisis exhaustivo de su texto vigente revela una omisión crítica: el reconocimiento explícito de los jóvenes como actores prioritarios para estas políticas de fomento.
Mientras que la ley incorpora, acertadamente, una perspectiva de género que prioriza el apoyo a las mujeres emprendedoras (artículos 7, 9, 10, 11), no existe un mandato similar que atienda las barreras específicas y el potencial único de la población joven. Esta omisión representa una desconexión entre la política económica y la realidad demográfica y social de México, donde los jóvenes no solo representan una porción significativa de la población, sino también la mayor fuente de potencial emprendedor, innovación y dinamismo económico para las próximas décadas.
La presente propuesta de ley tiene por objetivo fundamentar, de manera amplia, la necesidad imperante de reformar la Ley para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (LDMipymes) para incluir a los jóvenes como un grupo beneficiario prioritario, al mismo nivel que otros grupos de atención específica, garantizando así que el marco legal impulse un desarrollo empresarial verdaderamente incluyente y con visión de futuro.
En este contexto, se reconoce que los jóvenes desempeñan un papel estratégico al liderar proyectos de inteligencia artificial, ciberseguridad, ciencia de datos, biotecnología, robótica, internet de las cosas y tecnologías digitales avanzadas y emergentes, generando valor agregado y fortaleciendo la competitividad nacional y la soberanía tecnológica del país.
2. Aspectos demográficos, socioeconómicos y tecnológicos de la juventud
México es un país de jóvenes. Al primer trimestre de 2025, la población joven de México (de 15 a 29 años) se estima en 30.4 millones de personas, cifra que representó el 23.3 por ciento del total de la población (130.4 millones de personas). De esta población joven, el 51 por ciento son mujeres y el 49 por ciento son hombres.
Las personas de 15 años y más en México ascendían a 102.3 millones, de las cuales 60.5 millones pertenecían a la población económicamente activa (PEA).2 De esta población, 15.9 millones eran jóvenes, que representaron 26.3 por ciento de la PEA; de ellas, 39.6 por ciento era mujer y 60.4 por ciento, hombre. Por su parte, el total de la población no económicamente activa (PNEA) sumaba 41.8 millones, dentro de la cual se encontraban 14.5 millones de personas jóvenes (34.7 por ciento). De estas, 63.4 por ciento era mujer y 36.6 por ciento, hombre.1
De acuerdo a los datos emitidos por el INEGI, dentro de la PEA, los jóvenes representan un 26.3 por ciento del total, lo que significa que uno de cada cuatro trabajadores en México es joven. Sin embargo, la distribución por género en este grupo es desproporcionada: las mujeres jóvenes solo constituyen el 39.6 por ciento de la PEA juvenil, mientras que los hombres jóvenes dominan con el 60.4 por ciento. Esta disparidad sugiere que las mujeres jóvenes enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado laboral formal o que se encuentran más a menudo en el trabajo no remunerado, a pesar de que su participación en la población total es casi igual a la de los hombres.
Esta brecha podría estar relacionada con barreras estructurales, como la falta de oportunidades de empleo, las responsabilidades de cuidado familiar que recaen predominantemente en las mujeres, o la persistencia de roles de género tradicionales. La situación subraya la necesidad de políticas públicas que promuevan la equidad de género y faciliten la inclusión de las mujeres jóvenes en el ámbito laboral.
Los jóvenes en México representan más de una cuarta parte de la fuerza laboral (26.3 por ciento). Sin embargo, existe una notable desigualdad de género. Por cada 6 hombres jóvenes trabajando, hay solo 4 mujeres jóvenes. Esta brecha sugiere que las mujeres enfrentan más barreras para encontrar un empleo, posiblemente por roles de género tradicionales o la falta de oportunidades adecuadas.
Esta situación plantea un desafío significativo para el desarrollo económico y la equidad de género en México, y destaca la urgencia de crear estrategias que integren a este grupo a la fuerza laboral y permitan un desarrollo profesional equitativo para ambos géneros.
Los jóvenes también constituyen más de un tercio de las personas que no trabajan (34.7 por ciento), ya sea por estudios o por otras razones. Aquí, la diferencia de género es aún mayor: hay casi el doble de mujeres jóvenes que de hombres en esta situación. Esto se debe a que muchas mujeres jóvenes se dedican al trabajo no remunerado, como las labores del hogar. Esta situación limita su desarrollo profesional y el crecimiento económico del país.
Los jóvenes que desean emplearse enfrentan serios retos para hacerlo, y aquellos que lo logran se insertan en el sector informal de la economía. La tasa de desocupación juvenil se ubica en 4.8 por ciento, un nivel mayor a la tasa nacional de 2.5 por ciento. Por su parte, la tasa de informalidad laboral de las personas de 15 a 29 años es de 58.8 por ciento, mientras que a nivel nacional es de 54.3 por ciento.2
En México, los jóvenes enfrentan una gran brecha marcada por la falta de oportunidades que impacta en su capacidad para emprender o trabajar en las empresas. Este segmento laboral, vital para la economía del país, a menudo carece de apoyo gubernamental o financiero, lo que afecta directamente a los jóvenes que buscan una alternativa al empleo formal tradicional. Esta falta de soporte es un factor clave que explica por qué tantos jóvenes terminan en la PNEA, ya sea por desánimo o por la imposibilidad de materializar sus proyectos.
La barrera para acceder a capital o financiamiento es uno de los mayores desafíos para los jóvenes emprendedores. A diferencia de las empresas ya establecidas, los jóvenes a menudo no tienen historial crediticio o garantías, lo que hace casi imposible obtener préstamos para iniciar o expandir un negocio. Esta situación los obliga a depender de recursos limitados, limitando el crecimiento de sus MiPymes y aumentando el riesgo de fracaso. En consecuencia, muchos jóvenes talentosos y con ideas innovadoras se ven forzados a abandonar sus proyectos, sumándose a las filas de la PNEA por falta de opciones viables.
Además del desafío laboral y de financiamiento, los jóvenes representan un sector clave para el desarrollo tecnológico y la innovación en México. De acuerdo con datos de la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) y el INEGI, en 2025 se estimaba que alrededor de 18,000 startups tecnológicas en el país eran lideradas por personas menores de 35 años, concentradas principalmente en áreas como inteligencia artificial, ciberseguridad, software, biotecnología y tecnologías digitales avanzadas.
Sin embargo, más del 60 por ciento de estas iniciativas enfrentan dificultades para acceder a capital semilla, programas de aceleración y vinculación con cadenas productivas estratégicas, limitando su potencial de crecimiento y contribución a la competitividad nacional.
Estos datos evidencian que, sin un marco de apoyo legal y financiero específico, el talento joven en sectores tecnológicos estratégicos puede verse desperdiciado, desaprovechando una oportunidad clave para fortalecer la economía y la innovación del país.
3. El emprendimiento juvenil como motor de innovación y competitividad
El emprendimiento juvenil como motor de innovación y competitividad es estratégico para el desarrollo económico porque impulsa nuevas ideas, tecnologías y modelos de negocio que dinamizan el mercado y generan empleo de calidad. A continuación, se desarrollan dos perspectivas clave: la relevancia del emprendimiento juvenil y las carencias o deficiencias orientadas a la falta de oportunidades.
A) Relevancia del emprendimiento juvenil:
Motor de innovación: Los jóvenes suelen ser agentes creativos que aportan nuevas soluciones, adoptan tecnologías digitales y modelos disruptivos, lo que fortalece la competitividad del país en mercados globales.
Generación de empleo: Al crear empresas, los jóvenes promueven la creación de empleos formales que contribuyen al bienestar social y a la reducción del desempleo juvenil, un problema persistente en muchos países.
Dinamización económica: El fomento del emprendimiento juvenil impulsa sectores emergentes y fomenta la diversificación económica, reduciendo la dependencia de sectores tradicionales.
Inclusión social: El emprendimiento también es una vía para la inclusión de grupos en situación vulnerable, siendo un instrumento para el desarrollo local y la reducción de desigualdades.
Desarrollo de competencias: Promueve habilidades de liderazgo, resiliencia y colaboración que fortalecen el capital humano, imprescindible para la competitividad sostenida.
B) Carencias y Deficiencias Orientadas a la Falta de Oportunidades:
Acceso limitado a financiamiento: Los jóvenes enfrentan barreras para acceder a crédito debido a la falta de historial crediticio, garantías y experiencia, limitando la viabilidad de sus proyectos.
Falta de educación y capacitación adecuada: En muchas regiones, no existen programas especializados o suficientes para formar a los jóvenes en habilidades empresariales y tecnológicas.
Débil vinculación con redes y mercados: La falta de acceso a redes de apoyo, mentores y mercados limita el crecimiento y sostenibilidad de las empresas juveniles.
Burocracia y carga regulatoria: Los procesos complejos y costos elevados para registrar empresas o acceder a apoyos desalientan el emprendimiento juvenil.
Desigualdad de oportunidades: La disparidad regional, de género y socioeconómica genera brechas que impiden a muchos jóvenes acceder a los recursos y conocimientos necesarios.
Escasa cultura emprendedora: La falta de estímulos y modelos de éxito reconocidos reduce la motivación para emprender entre la juventud.
Estrategias Clave para Potenciar el Emprendimiento Juvenil
Crear instrumentos de financiamiento, coinversión, garantías, incubación y aceleración empresarial.
Desarrollar programas integrales de educación y formación práctica en emprendimiento y tecnología desde niveles básicos hasta superiores.
Establecer plataformas de networking, incubadoras y aceleradoras que conecten a jóvenes con mentores y oportunidades de mercado.
Simplificar trámites legales y fiscales para la creación y operación de micro y pequeñas empresas juveniles.
Impulsar políticas públicas con enfoque diferencial para atender a jóvenes de sectores vulnerables y regiones rezagadas.
Promover cultura emprendedora mediante campañas, concursos y reconocimientos para inspirar a la juventud.
Este enfoque estratégico destaca cómo el fortalecimiento del emprendimiento juvenil no solo aumenta la competitividad y la innovación, sino que también contribuye a superar las grandes carencias en oportunidades para este sector clave de la población.
Además, es fundamental que el Estado implemente mecanismos públicos de apoyo financiero y fiscal específicos para los jóvenes emprendedores, incluyendo instrumentos de financiamiento, coinversión, garantías, incubación y aceleración empresarial, con énfasis en proyectos de innovación tecnológica y sectores estratégicos como inteligencia artificial y ciberseguridad.
4. Marco jurídico y de política pública
La inclusión de los jóvenes emprendedores en la ley permitirá traducir el talento y las innovaciones en valor económico y estratégico para el país, fortaleciendo la competitividad nacional y desarrollando capacidades críticas en sectores de alta tecnología, asegurando que México aproveche su capital humano y no dependa exclusivamente de tecnología importada.
En el contexto actual, la tecnología digital, la inteligencia artificial y la ciberseguridad se han convertido en componentes esenciales de la seguridad económica y de la soberanía nacional.
La dependencia excesiva de soluciones tecnológicas importadas limita la capacidad del Estado para proteger su información estratégica, su infraestructura crítica y sus cadenas productivas. Fortalecer el emprendimiento tecnológico juvenil no es únicamente una política de fomento económico, sino una acción de Estado orientada a desarrollar capacidades nacionales propias en sectores que inciden directamente en la autonomía, la seguridad digital y la posición competitiva de México en el escenario internacional.
Ajustar el marco legal y de políticas públicas para incluir a los jóvenes en la LDCMPME no es solo una adición, sino una necesidad estratégica para fortalecer el ecosistema económico nacional. Históricamente, las políticas de desarrollo empresarial en México se han centrado en un enfoque general, a menudo sin considerar las necesidades específicas y el potencial de los jóvenes emprendedores.
Esta omisión ha creado una brecha significativa entre los esfuerzos del gobierno para capacitar a la juventud y la falta de un marco legal y financiero que les permita formalizar y escalar sus iniciativas. Por lo tanto, integrar a los jóvenes en esta ley proporcionará un mecanismo claro y directo para transformar la capacitación en acción y las ideas en empresas sólidas y sostenibles.
La reforma se alinea de manera coherente y oportuna con los objetivos de otras políticas de Estado existentes. Por ejemplo, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) y el Plan Nacional de Desarrollo reconocen la juventud como un motor de cambio y progreso. Sin embargo, la actual Ley no refleja este principio, generando una contradicción que impide la materialización de estas visiones. Incluir a los jóvenes en la ley no solo cierra esta brecha, sino que también crea un puente natural entre programas de empleo y autoempleo como Jóvenes Construyendo el Futuro y la creación de empresas formales y competitivas. Esto permite a los jóvenes pasar de la subsistencia a un crecimiento sostenible, contribuyendo de manera activa al desarrollo económico del país.
La inclusión de los jóvenes en el marco de la ley no sería un acto aislado, sino un paso necesario para lograr la coherencia transversal de la política de Estado:
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve): Mandata al Estado a generar políticas que garanticen el desarrollo integral de los jóvenes y su participación en la vida política, social, económica y cultural del país. La omisión en la Ley Mipymes representa una contradicción a este principio.
Plan Nacional de Desarrollo: Suele destacar la importancia de la juventud para el futuro del país. La Ley Mipymes debe ser un vehículo concreto para materializar esa visión estratégica.
Programas Existente: Programas como Jóvenes Construyendo el Futuro o apoyos del propio IMJUVE se centran en la empleabilidad o el autoempleo básico. Una Ley Mipymes con enfoque juvenil permitiría crear un puente natural para que los beneficiarios de estos programas den el salto hacia la formalización, el crecimiento y la creación de empresas escalables y competitivas, en lugar de limitarse a la subsistencia.
La reforma cerraría esta brecha, alineando la política económica con la política social y de juventud, creando una ruta clara de desarrollo para los jóvenes: de la capacitación al empleo, y del empleo a la creación de empresas formales y productivas.
La inclusión de los jóvenes no requiere redactar una ley nueva, sino incorporar el concepto de jóvenes o personas emprendedoras jóvenes de manera transversal y específica en los artículos clave de la ley, siguiendo el mismo modelo utilizado para las mujeres. Las modificaciones propuestas serían mínimas en texto, pero de un impacto monumental en la práctica.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Único.- Se reforman la fracción XVIII del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 7o.; la fracción III del artículo 10o.; el último párrafo del artículo 11o.; y la fracción I del artículo 14o.; y se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 3o.; un segundo párrafo al artículo 7o.; la fracción VI al artículo 9o.; y la fracción XI al artículo 10o., todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I a XVII. ...
XVIII. Personas jóvenes emprendedoras: Aquellas personas de 18 a 35 años que inicien, desarrollen o gestionen una Mipyme legalmente constituida, en términos de la estratificación vigente, y que cuenten con su inscripción en los registros correspondientes ante las autoridades competentes.
XIX. Perspectiva juvenil: Enfoque transversal que incorpora las necesidades, barreras y oportunidades específicas de las personas jóvenes en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento dirigidos a las Mipymes.
XX. Emprendimiento de Base Tecnológica: Aquellas Mipymes, con modelos de negocio escalables, cuyas actividades se centren en la investigación, desarrollo, aplicación y comercialización de innovaciones y propiedad intelectual en Inteligencia Artificial, Ciberseguridad, ciencia de datos, software, biotecnología, robótica, internet de las cosas, tecnologías digitales avanzadas y tecnologías emergentes, que generen alto valor agregado en el ámbito nacional medido a través de la creación de empleo especializado, inversión en innovación, ventas o integración en cadenas productivas estratégicas, y contribuyan al fortalecimiento de la autonomía y competitividad tecnológica del país.
Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, y con prioridad para las personas jóvenes emprendedoras, especialmente aquellas que desarrollen Mipymes de base tecnológica o innovación estratégica.
La Secretaría promoverá el uso de instrumentos de financiamiento, coinversión, garantías, incubación y aceleración empresarial dirigidos a personas jóvenes emprendedoras, con especial prioridad en proyectos con autonomía tecnológica, ciberseguridad, inteligencia artificial y otras tecnologías estratégicas para la competitividad nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios de disciplina financiera.
Artículo 9. ...
I. al V. ...
VI. Con inclusión de las personas jóvenes emprendedoras.
Artículo 10. ...
I. a II. ...
III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género y la perspectiva juvenil , impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres y reconociendo a las personas jóvenes emprendedoras.
IV a X. ...
XI. Impulsar la participación de Mipymes lideradas por personas jóvenes en las cadenas productivas promoviendo acciones que incrementen su competitividad y acceso efectivo a dichos mercados. Asimismo, se promoverá su participación en los procesos de adquisición y arrendamiento del sector público federal, en términos de la ley vigente, mediante mecanismos de fomento que faciliten la integración de aquellas dedicadas al desarrollo de software, inteligencia artificial, ciberseguridad y otras tecnologías estratégicas para la competitividad nacional.
Artículo 11. ...
I. a VIII. ...
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes, así como esquemas de facilidades y estímulos fiscales, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, con prioridad para las personas jóvenes emprendedoras, especialmente aquellas que desarrollen proyectos de innovación tecnológica y de alto valor agregado y garantizar el acceso a dicho financiamiento para las mujeres. Dichos apoyos y esquemas fiscales serán gestionados anualmente por la Secretaría de manera obligatoria en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, asegurando su disponibilidad efectiva y congruencia con los objetivos de competitividad nacional.
Artículo 14. ...
I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género y perspectiva juvenil enfocada al desarrollo de la competitividad en las Mipymes a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría, vinculando dichos contenidos con los esquemas de financiamiento, protección de propiedad intelectual, registro de patentes y derechos de autor, estímulos fiscales y programas de apoyo a Mipymes lideradas por personas jóvenes y con enfoque tecnológico establecidos en los artículos precedentes ;
II. a XIII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 120 días naturales, el Consejo Nacional para la Competitividad de la Mipyme incorporará la perspectiva juvenil en sus metodologías de planeación, seguimiento y evaluación, y aprobará indicadores y metas específicas de inclusión de personas jóvenes emprendedoras y de Mipymes de base tecnológica, asegurando su monitoreo y evaluación periódica.
Tercero. La Secretaría de Economía en relación con los programas sectoriales que se elaboren o actualicen con posterioridad a este decreto, deberán incluir la perspectiva juvenil y tecnológica, y estos programas se sujetarán obligatoriamente a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizando su disponibilidad para la ejecución de las acciones.
Cuarto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerará en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la incorporación de programas, instrumentos e incentivos orientados al fortalecimiento de las Mipymes lideradas por personas jóvenes y de base tecnológica, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios de disciplina financiera.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Ju ventud.pdf.
2 https://expansion.mx/economia/2025/08/08/mexico-dia-internacional-de-la -juventud
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputada María Angélica Granados Trespalacios
(rúbrica)
Que reforma y diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Desarrollo Social; para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las diputadas y diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Desarrollo Social, Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en materia del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con INEGI, en México al primer trimestre de 2025, un total de 30.4 millones de personas tenían de 15 a 29 años; 51.0 por ciento eran mujeres y 49.0 por ciento, hombres. De las personas jóvenes 15.9 millones (52.3 por ciento) eran económicamente activas y 14.5 millones (47.7 por ciento) no realizaban alguna actividad económica. 85.9 por ciento de las y los jóvenes fuera de la actividad económica no estaba disponible para trabajar, situación más común en las mujeres (87.3 por ciento), que en los hombres (83.6 por ciento).1
El grado promedio de escolaridad de las personas jóvenes mayores de edad (entre 20 a 29 años de edad) es equivalente al segundo grado de preparatoria. Las personas jóvenes actualmente son la generación más educada, sobrepasando por varios años el grado promedio de sus madres, padres y abuelos.
A pesar del incremento en el grado promedio de escolarización, hay más personas jóvenes fuera de la escuela y en rezago educativo. Los datos de Coneval muestran que casi la cuarta parte de las personas jóvenes (12-29 años) se encuentran en rezago educativo (8 millones 445 mil), lo cual representa un incremento de 2 millones 425 mil respecto a 2016. En 2024, más de 24 millones de personas en México presentan carencia por rezago educativo. Cerca de 8.2 millones de jóvenes viven en esta condición, con altos índices de deserción en educación media superior.2
De acuerdo con el Observatorio de Trabajo Digno de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, en el 2023, 61 por ciento de los jóvenes (7.4 millones) no cuentan con contrato laboral, 42 por ciento de los jóvenes (5.1 millones) no tienen prestaciones, 25 por ciento de los jóvenes (4 millones) tienen una jornada laboral que supera las 48 semanales establecidas en la Ley Federal del Trabajo y 61 por ciento (9.57 millones) no tienen seguridad social
En materia de empleo, de acuerdo con el comunicado de la Alianza Jóvenes con Trabajo Digno, compuesta por 60 organizaciones civiles, se revela una problemática seria en la situación laboral de la población joven. Se señala que uno de cada cinco personas jóvenes ha recibido una negativa de trabajo por discriminación, dos de cada diez buscan empleo y no lo encuentran, y ocho de cada diez que trabajan carecen del ingreso suficiente. Además, se menciona que una gran proporción de la población está de acuerdo en que la mayoría de las personas jóvenes son irresponsables, lo que en conjunto con etiquetarlos como la generación de cristal o Ninis, refuerza el prejuicio y dificulta su acceso a las oportunidades laborales.
Para hacer frente a la problemática de combatir el desempleo y la falta de oportunidades educativas en personas de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, facilitando su capacitación laboral en empresas, instituciones o talleres para integrarlos al mercado productivo y mejorar su calidad de vida, el gobierno federal estableció el programa Jóvenes Construyendo el Futuro (PJCF).
El programa tiene el objetivo de otorgar a las personas jóvenes un apoyo económico equivalente a un salario mínimo mensual hasta por doce meses para que se capaciten durante ese mismo periodo en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales. Se busca que además de desarrollar habilidades para insertarse con éxito en el ámbito laboral, las personas jóvenes no se vean orillados a conductas antisociales.
El programa Jóvenes Construyendo el Futuro cubre a nivel nacional las 32 entidades federativas de México, enfocándose en personas jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan con una capacitación laboral de hasta 12 meses, un apoyo económico mensual de 9,586 pesos (en 2026) y seguro médico del IMSS.
El gobierno federal refiere que, desde su inicio en 2019 hasta finales de 2025, se han beneficiado a 3.3 a 3.4 millones de participantes, destacando una alta participación femenina del 58.2 por ciento al 60 por ciento. Este programa de capacitación ha registrado una inversión histórica, logrando que 7 de cada 10 jóvenes obtengan un empleo o actividad productiva tras su participación.3
Con la reforma constitucional de marzo de 2025, este programa se institucionaliza en el segundo párrafo del artículo 123, quedando como sigue:
El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
Sin embargo, existen fuertes críticas que han hecho académicos, especialistas y Coneval al mencionar que el programa no focaliza sus apoyos en ciudades y zonas con mayor cantidad de jóvenes que no estudian ni tienen un trabajo y no llega del todo a localidades marginadas. Además, el programa no exige que el centro sea empresa formal, no obliga a contratar al finalizar y la fiscalización es limitada.
Coneval señaló que deben promoverse mecanismos que fomenten la generación de empleo, impulsen la demanda laboral y faciliten la finalización de estudios, con el objetivo de disminuir la precariedad laboral de los jóvenes en respuesta a los retos económicos.
Las personas jóvenes requieren programas gubernamentales que les ayuden a forjar trayectorias laborales con seguridad social, pero requieren buenos programas porque desafortunadamente el abandono escolar obstaculiza su acceso al trabajo formal y los expone a emplearse en condiciones precarias o en la informalidad, por lo que se deben reforzar las acciones del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Gran cantidad de jóvenes están excluidos de apoyos, hablamos de 3.4 millones de personas jóvenes apoyadas por el programa, pero NO son la población objetivo con mayor vulnerabilidad a la que debiera apoyarse.
En las auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación de los ejercicios fiscales de 2019 a 2023 y reportes de Mexicanos contra la Corrupción se han detectado cientos de irregularidades como: beneficiarios que no cumplen los requisitos, pago a funcionaros públicos y personas fallecidas; aprendices con becas paralelas en el sector educativo; becarios que también estaban registrados como servidores de la nación; capacitación en empresas inexistentes o simuladas o centros que no capacitan, solo reciben al joven, incluso hay denuncias por pedir porcentaje del dinero al joven; centros de trabajo que fungían como tutores pero no estaban inscritos; beneficiarios que ya contaban con un vínculo en un centro de trabajo; así como beneficiarios que también eran tutores o representantes en las empresas.4
Las auditorías reportan un desfalco al erario público por más de 800 millones de pesos desde 2019, evidenciando un programa con muchos recursos económicos, pero con resultados mínimos y lleno de opacidad e irregularidades.5
Leonardo Núñez González, director de Investigaciones Aplicadas de Mexicanos contra la Corrupción, explica: Revisamos solamente la Ciudad de México, de ese universo de más de 6 mil 500 empresas, nosotros solamente pudimos identificar empresas con Jóvenes Construyendo el Futuro trabajando en 413 casos de 6,500 y eso es solamente en la capital del país. Tenemos lotes baldíos que están registrados como centros de trabajo. Un ejemplo claro es un supuesto centro de trabajo registrado como una Escuela de Baloncesto Integral en Coyoacán, que en realidad es un parque público sin ninguna escuela.6
En la única auditoría de desempeño que se realizó al programa, en 2019, se encontró que el programa no contó con elementos que acreditaran su formalización, ni una definición clara del problema, ni se focalizó a la población objetivo. Se encontró que los objetivos e indicadores no fueron adecuados para llevar un seguimiento de los objetivos y evaluar el logro del programa, no contó con manual de organización general de la Secretaría del Trabajo actualizado y no se establecieron los requisitos y responsabilidades de cada puesto de trabajo.
El programa desincentiva la finalización de estudios y no es claro que disminuya la precariedad laboral de los mismos. Sólo 2 de cada 10 personas de 25 y más años cuentan con estudios de tipo superior, mientras que sólo 3 de cada 10 jóvenes del grupo de edad de 18 a 22 años cursan una carrera profesional, según datos del Censo de Población y Vivienda 2020. Del mismo modo la OCDE ha señalado que quienes cuentan con una carrera universitaria ganan, en promedio, 78 por ciento más que los trabajadores jóvenes que solo han terminado la educación media superior.
Investigadores y organismos técnicos han reconocido algunos beneficios del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, pero también han realizado múltiples observaciones de mejora que hasta hoy no han sido atendidas.
Entre las observaciones más frecuentes para este programa se encuentra que no garantiza una experiencia laboral significativa, ni considera mecanismos de vinculación laboral efectivos, toda vez que las tiendas, negocios familiares y algunas empresas no les están dando las habilidades que requieren para facilitar su empleabilidad.
Existe una alta rotación sin inserción laboral posterior, una débil vinculación con sectores productivos estratégicos; y, nula conexión con necesidades reales de Mipymes. Esto provoca que no se incremente la productividad, no se fortalezca el capital humano, y no ayude a absorber la reducción de la jornada laboral.
La Alianza Jóvenes con Trabajo Digno enfatizó que La situación laboral de las y los jóvenes en México no ha cambiado mucho a pesar de la operación de Jóvenes Construyendo el Futuro, lo que es preocupante, dijo, debido a que el programa ha inyectado recursos millonarios a 3 millones de beneficiarios.
Respecto a la evaluación de diseño que el Coneval realizo?, se plantearon inconsistencias técnicas entre los mecanismos de monitoreo y los problemas por atender, así? como la falta de un plan estratégico de cobertura a mediano y largo plazo. Asimismo, refiere una falta de definición conceptual que se refleja en los resultados.
Resalta también la necesidad de operar bajo los principios de progresividad y equidad, así? como la importancia de incorporar perspectiva de género, estrategias multiculturales y esquemas diferenciados en favor de [las y] los jóvenes con mayores rezagos sociales. Aunado a esto, la evaluación enfatiza que el programa no llega del todo a localidades marginadas y que no tiene estrategias específicas para jóvenes no escolarizados (as) y que no tienen acceso a la tecnología para ingresar al programa.
Como bien se observa, el programa, pese a contar con algunos resultados positivos, aún tiene muchas ventanas de oportunidad para mejorar.
La Ley Federal del Trabajo es clara en definir que es la capacitación y el adiestramiento laboral. Se puede observar que sirven para mejorar el desempeño, habilidades, actitudes y conocimientos teóricos/prácticos de los empleados, aumentando así la productividad, competitividad y seguridad dentro de la empresa. Asimismo, permiten actualizar al personal ante cambios tecnológicos, reducir la rotación, fomentar la motivación y cumplir con obligaciones legales.
Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Por sus características y para evitar los problemas mencionados en las auditorías y estudios realizados al programa, es importante que la capacitación y/o el adiestramiento laboral que se brinda por 12 meses a las personas jóvenes, cumpla con los elementos de las disposiciones de la ley, y en particular que se demuestren estas prácticas con la constancia de competencias o habilidades laborales.
Por lo que se debe transitar de un programa de transferencia con capacitación declarativa a un instrumento de política laboral.
Con este objetivo, las y los legisladores de Acción Nacional para cumplir con el mandato constitucional de definir las características que debe tener el apoyo establecido en el segundo párrafo del artículo 123, buscamos transformar el programa actual con el Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, a fin de que efectivamente las capacitaciones ayuden a las y los jóvenes a una formación productiva e inserción laboral en empresas formales, con prioridad en sectores tecnológicos y de alto valor, para que puedan adquirir habilidades laborales relevantes, mejorar su empleabilidad, e incidir en una mayor estabilidad laboral.
Proponemos que este programa funcione como una bolsa nacional de aprendices, fuente de talento para Mipymes; así como instrumento de sustitución parcial de horas-hombre y mecanismo de transición escuelatrabajo. El programa debe lograr las sinergias necesarias que hagan posible el acceso a un empleo formal y bien remunerado para las y los jóvenes.
Es urgente considerar que las personas jóvenes por falta de capacidades y oportunidades laborales se encuentran proclives a ser reclutados por el crimen organizado, por lo que es necesario apoyarlos con programas que les brinden alternativas reales para salir adelante y mejorar su calidad de vida, y el programa debe reforzar sus mecanismos de selectividad de la población objetivo.
En virtud de lo anterior, proponemos también que se dé prioridad en la prestación que se otorga a las personas jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad que habitan en municipios con alto índice de rezago social y alta incidencia delictiva, como un medio para combatir contextos de violencia e inseguridad, al tiempo de apoyar a reducir la pobreza y desigualdad social que impera en el país.
Necesitamos apoyar efectivamente a la población en situación de pobreza, 11 millones de nuestros jóvenes se encuentra en esta situación y, a pesar de un gran presupuesto, el programa actual no tiene esta prioridad, por ello se requiere focalizar las acciones de este programa y brindarles a las personas jóvenes oportunidades efectivas de presente y futuro en sus vidas.
Por ello, proponemos que los recursos presupuestarios invertidos en el programa se destinen a quienes verdaderamente lo requieren, es decir focalizar mejor los recursos presupuestarios del programa para apoyar a reducir la pobreza y desigualdad social que existe entre los jóvenes, al tiempo de combatir contextos de violencia e inseguridad que imperan en el país.
Es importante que se tenga real certeza de que los recursos públicos que se destinan al programa se están usando eficientemente y, con ello, que el programa está logrando los objetivos para los que fue propuesto.
Ahora bien, es necesario la sujeción del Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes a las normas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas previstas en la legislación aplicable para que se garantice el uso adecuado, eficiente y verificable de los recursos públicos involucrados, así como de prevenir prácticas discrecionales, clientelares o de simulación. Al tratarse de un programa en el que se ejercerán recursos públicos, resulta indispensable establecer un marco claro de control y vigilancia que garantice su operación conforme a los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía y rendición de cuentas previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es por eso que se propone establecer expresamente que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa por parte de personas servidoras públicas o de particulares será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de asegurar coherencia con el sistema nacional anticorrupción y evitar la creación de regímenes sancionatorios paralelos. En particular, tratándose de las conductas previstas en los Capítulos II y III del Título Tercero, Libro Primero, de dicha Ley, se prevé un incremento de hasta una tercera parte respecto de las sanciones ya contempladas, como una medida de agravamiento proporcional que atiende a la especial relevancia social del Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, al impacto directo en la población joven y al riesgo que implica la desviación o uso indebido de recursos destinados a la formación y la inserción laboral.
La previsión de que las sanciones administrativas se apliquen con independencia de aquellas que deriven de otras leyes aplicables tiene por objeto salvaguardar el principio de responsabilidad integral y evitar espacios de impunidad. Esta cláusula garantiza que las conductas irregulares puedan generar, en su caso, responsabilidades administrativas, civiles, penales o fiscales, conforme al marco jurídico correspondiente, sin que la imposición de una sanción excluya la aplicación de otras. Con ello, se refuerza la función preventiva y correctiva del régimen de responsabilidades y se fortalece la credibilidad institucional del Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes.
Finalmente, el reconocimiento constitucional que se dio al derecho de los jóvenes a recibir apoyos para su capacitación e inserción laboral requiere de mecanismos claros de supervisión respecto de la aplicación de los recursos públicos destinados a ellos, así como respecto de su eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que la fiscalización del programa y acciones relativas a su implementación deben ser reforzadas.
Ante se propone que la Auditoria Superior de la Federación se pronuncie específicamente respecto de dicho programa dentro de aquel que realiza del Informe de Avance de Gestión Financiera que se entrega de manera trimestral a la Cámara de Diputados.
Asimismo, se propone fijar como objeto principal de la fiscalización de la cuenta pública, la auditoria de desempeño correspondiente al programa de apoyo económico a jóvenes, ello con la finalidad de que tanto la sociedad en general, como esta soberanía en particular, cuenten con información clara y verídica respecto de la aplicación de los recursos públicos que se destinan a dicho programa, así como la consecución de los objetivos y metas que sustenta su funcionamiento y para en su caso, hacer las mejoras correspondientes.
Acción Nacional siempre ha estado a favor de generar propuestas que posibiliten el desarrollo integral de las personas jóvenes, a mejorar su calidad de vida y ampliar las oportunidades de las y los jóvenes.
Por lo expuesto y fundado, las y los legisladores de Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. - Se adiciona un artículo 153 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 153 Bis.- El Estado diseñará, implementará y coordinará con un Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, con la finalidad garantizar oportunidades de formación productiva y capacitación para el trabajo, así como facilitar la inserción laboral efectiva de personas jóvenes que, al momento de postularse a un centro de trabajo, tengan entre dieciocho y veintinueve años de edad y no se encuentren cursando estudios formales ni desempeñando un empleo.
Para el cumplimiento de su objeto, el Programa se desarrollará exclusivamente en micro, pequeñas y medianas empresas formalmente constituidas, con prioridad en sectores tecnológicos, digitales y de alto valor agregado, y otorgará de manera integral los siguientes apoyos:
I. Formación productiva y capacitación en competencias laborales y digitales;
II. Apoyo económico durante el periodo de formación;
III. Aseguramiento en materia de salud; y
IV. Mecanismos de vinculación e inserción laboral al término del proceso formativo.
El Estado vigilará que los centros de trabajo participantes cuenten con planes de formación autorizados, personas tutoras responsables y procesos de evaluación, así como que, al concluir el periodo de formación, ofrezcan preferentemente la contratación de las personas jóvenes o justifiquen la imposibilidad de hacerlo ante la autoridad competente.
La capacitación para el trabajo o el adiestramiento laboral que se otorgue deberá acreditarse por la persona beneficiaria del apoyo mediante una constancia de competencias o de habilidades laborales en los términos de la presente ley o de los Institutos de Capacitación del Estado.
El Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes estará sujeto a las normas y reglas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas previstas en la legislación aplicable y su incumplimiento por parte de alguna persona servidora pública o particular será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Tratándose de las conductas previstas en los Capítulos II y III del Título Tercero, Libro Primero, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las sanciones administrativas aplicables a personas servidoras públicas y particulares aumentarán hasta en una tercera parte respecto de las sanciones previstas en dicha Ley.
Las sanciones señaladas serán aplicables con independencia de aquellas que deriven de la aplicación de otras leyes aplicables.
Artículo Segundo. - Se adiciona una fracción XXII y se recorre la subsecuente en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 40.- ...
I a XX. ...
XXI. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable,
XXII. Diseñar, implementar y coordinar el Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, exclusivamente con micro, pequeñas y medianas empresas formalmente constituidas, y
XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Tercero. - Se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona la fracción X al Artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I a VII. ...
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía,
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y
X. Los programas dirigidos a personas jóvenes orientados a su inserción laboral efectiva en empresas formalmente constituidas, con prioridad en sectores tecnológicos, digitales y de alto valor agregado.
...
Artículo Cuarto. - Se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una fracción IX al Artículo 11 de reforma la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 11.- ...
I. a VI. ...
VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipymes,
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable, y
IX. Fomento y desarrollo de las Mipymes mediante el Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, otorgando los incentivos conducentes y proporcionales para su contratación posterior.
...
Artículo Quinto. - Se reforma el último párrafo del artículo 12, y el inciso a) de la fracción II del artículo 14, ambos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 12.- ...
I. ...
II. ...
...
La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión. En dicho análisis se deberá contemplar un apartado específico respecto del grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades del programa por el que se entrega el apoyo económico mensual a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los que deriven de este.
Artículo 14.- La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:
I. ...
II. ...
a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos. En el ejercicio de esta atribución, en todo momento se deberá realizar la auditoría correspondiente al programa de apoyo económico a jóvenes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los que deriven de este;
b) ...
c) ...
III. y IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme a los principios de equidad y progresividad para garantizar el ejercicio efectivo del derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 123 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo Federal a los 180 días de la publicación del presente decreto deberá rediseñar el programa Jóvenes Construyendo el Futuro conforme a los principios de formación productiva, certificación de centros de trabajo e inserción laboral previstos en el presente Decreto, además de considerar lo siguiente:
I. Integrar la perspectiva de género e intercultural y esquemas diferenciados en favor de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad que habiten en municipios con alto índice de rezago social y alta incidencia delictiva.
II. Establecer mecanismos de verificación de la edad y situación laboral y escolar de las personas jóvenes sujetas a ser beneficiarias del programa.
III. Reforzar las inspecciones y verificaciones en los centros de trabajo y la capacitación que se otorga a las personas beneficiarias del programa.
IV. Diseñar las constancias de competencias o habilidades laborales que se entregarán a todas las personas beneficiarias del programa.
Notas
1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud: 7 de agosto de 2025.
2 Coneval. Estudio Diagnóstico y Evaluación Integral del Derecho a la Educación 2023-2024.
3 Gobierno de México 2025. https://www.informegobierno.gob.mx/indice/jovenes-construyendo-el-futur o
4 https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/jovenes-construyendo-el-futuro- millones-en-la-mira-por-corrupcion
5 Ídem.
6 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbricas)
Que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Víctor Manuel Pérez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información, la expansión de las redes sociales y, más recientemente, el uso de herramientas de inteligencia artificial, han modificado de manera sustancial la forma en que las personas se comunican, se expresan y proyectan su identidad en el espacio digital. Sin embargo, esta evolución también ha generado escenarios inéditos de vulneración a los derechos fundamentales, particularmente a la intimidad, la vida privada, el honor y la propia imagen, derechos que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger conforme a los artículos 1o., 6o. y 16 de la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el país.
La inteligencia artificial y las técnicas de edición digital, conocidas como deepfakes o modelos generativos, permiten manipular o recrear de forma hiperrealista imágenes, voces y cuerpos humanos, produciendo contenidos falsos con apariencia verosímil. Si bien estas herramientas pueden tener aplicaciones legítimas, también han sido utilizadas con fines ilícitos, en particular para generar material íntimo o sexual sin consentimiento, lesionando gravemente la integridad moral, la reputación y la dignidad de las personas afectadas. Este fenómeno, cada vez más frecuente, ha puesto en evidencia la insuficiencia del marco jurídico penal vigente para sancionar de manera específica este tipo de conductas.
En nuestro ordenamiento, la Ley Olimpia constituyó un avance significativo al reconocer y tipificar la difusión no consentida de contenido íntimo, incorporando la violencia digital como una forma de agresión que debe ser perseguida y sancionada. Sin embargo, la realidad tecnológica ha superado los supuestos previstos originalmente: el uso de inteligencia artificial para producir o alterar contenido íntimo no se encuentra expresamente contemplado en la norma penal federal, lo que genera un vacío legal que dificulta la protección efectiva de las víctimas.
La necesidad de subsanar este vacío ha sido reconocida también por el Poder Judicial de la Federación. En abril de 2023, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada I.3o.C.469 C (10a.), sostuvo que, frente a casos de violencia digital o vinculada con el uso de tecnologías de la información, las y los juzgadores tienen la obligación de salvaguardar los derechos a la intimidad, a la vida privada, al honor y a la propia imagen de las mujeres.
El tribunal enfatizó que el entorno digital debe entenderse como un espacio en el que los derechos fundamentales gozan de la misma protección que en el ámbito físico, y que la divulgación o manipulación de material íntimo sin consentimiento constituye una forma de violencia real y persistente, cuyas consecuencias se agravan por la facilidad con la que el contenido puede ser replicado y difundido de manera indefinida. Este criterio confirma que el Estado debe adoptar medidas legislativas y judiciales que respondan eficazmente a la violencia digital y a sus nuevas manifestaciones tecnológicas.
Casos recientes difundidos por medios nacionales han evidenciado la urgencia de esta adecuación normativa. En particular, el caso de un estudiante del Instituto Politécnico Nacional que generó y comercializó material sexual falso mediante inteligencia artificial reveló la falta de una figura penal adecuada para sancionar la manipulación digital de contenido íntimo, aun cuando el acto vulnera de manera directa derechos fundamentales. La falta de un tipo penal específico impidió que la autoridad pudiera encuadrar con precisión la conducta, lo que reafirma la necesidad de tipificar expresamente este comportamiento en el Código Penal Federal.
Resulta ilustrativo el precedente de Sinaloa, cuyo Congreso reformó en 2024 el Código Penal local para sancionar con penas de tres a seis años de prisión la manipulación de imágenes, audios o videos íntimos mediante inteligencia artificial. Dicha norma fue impugnada en una acción de inconstitucionalidad, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del 20 de febrero de 2025, declaró su validez constitucional.
En su resolución, el pleno de la Corte consideró que el legislador local actuó dentro de su margen de configuración normativa al incorporar una figura que responde a los desafíos tecnológicos contemporáneos, precisando que la referencia a la inteligencia artificial no vulnera el principio de legalidad penal, siempre que su descripción permita identificar con claridad la conducta prohibida.
El máximo tribunal también destacó que la regulación no pretende definir exhaustivamente la inteligencia artificial, sino situarla como un medio comisivo dentro del delito de violación a la intimidad sexual, delimitando su uso con el objetivo de proteger la dignidad y privacidad de las personas.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha elaborado una clasificación de los riesgos que la inteligencia artificial genera sobre los derechos humanos, identificando entre los principales las afectaciones a la privacidad, la reputación, la igualdad y la libertad de expresión.
En sus informes recientes, este organismo ha recomendado la adopción de medidas regulatorias que permitan prevenir y reparar los daños ocasionados por el uso de modelos generativos que produzcan contenidos falsos o manipulados con apariencia real. La misma oficina de Naciones Unidas ha difundido una guía para que las plataformas digitales realicen evaluaciones de impacto en derechos humanos, incluyendo mecanismos de detección y mitigación de contenidos sintéticos o alterados, con el fin de garantizar la seguridad de las personas en el entorno digital.
ONU Mujeres ha definido la violencia de género facilitada por la tecnología como una extensión de la violencia estructural contra las mujeres, e incluye dentro de esta categoría el acoso digital, el uso no consentido de imágenes íntimas y la creación de contenidos falsos mediante inteligencia artificial. Este organismo ha documentado que este tipo de agresiones tiene consecuencias reales y graves en la vida de las víctimas, afectando su bienestar psicológico, su reputación, su vida profesional y sus redes de apoyo.
El Consejo de Europa, a través de su informe temático sobre la dimensión digital de la violencia contra las mujeres, ha reconocido que el entorno digital forma parte del continuo de la violencia de género, ya que las tecnologías permiten la reproducción, el almacenamiento y la difusión permanente de los contenidos íntimos, lo cual amplifica el daño y multiplica la revictimización. Dicho organismo ha recomendado a los Estados adoptar marcos legales específicos para atender esta problemática, subrayando la necesidad de garantizar medidas efectivas de prevención, persecución y reparación del daño.
Estos referentes internacionales confirman la pertinencia de que México actualice su legislación penal para sancionar la manipulación o generación de material íntimo mediante inteligencia artificial o técnicas digitales avanzadas, asegurando la remoción expedita del contenido y la preservación de las evidencias necesarias para la investigación y la sanción correspondiente.
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, a fin de sancionar a quien manipule, altere, simule o genere, mediante inteligencia artificial u otras técnicas de edición digital, imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, así como a quien los distribuya, publique o comercialice por cualquier medio físico o digital. Además, se propone un agravante cuando la conducta se realice con fines de lucro o con la intención de causar daño reputacional, o cuando se utilicen modelos generativos para recrear el rostro, la voz o el cuerpo de la víctima. Se prevé también la obligación de las autoridades competentes de ordenar la remoción expedita del contenido y la preservación de la evidencia digital para asegurar la investigación y sanción efectiva del delito.
Esta reforma busca fortalecer la tutela penal de los derechos a la intimidad, la vida privada y la propia imagen frente a las nuevas formas de violencia digital. No pretende sustituir las disposiciones existentes en materia de difusión no consentida de contenido íntimo, sino complementarlas con una regulación específica para los casos en que se empleen herramientas de inteligencia artificial o edición sintética. Se trata de una medida congruente con la jurisprudencia nacional y con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y erradicación de la violencia de género.
En suma, el Congreso de la Unión tiene el deber de responder al desafío tecnológico con un marco penal actualizado, claro y eficaz. La adición que se propone al Código Penal Federal representa un paso necesario para garantizar que los avances digitales no se conviertan en instrumentos de vulneración a la dignidad humana, sino en herramientas al servicio de la libertad, la justicia y la igualdad sustantiva.
Por lo expuesto y fundado pongo a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Octies. ...
...
...
También incurre en este delito quien, a través del uso de inteligencia artificial, sistemas generativos u otras técnicas de edición o mecanismos de alteración digital, manipule, altere, simule o genere imágenes, videos o audios con apariencia real que representen contenido íntimo de carácter sexual de una persona, sin su consentimiento, así como quien los publique, distribuya, transmita, comercialice, ofrezca o de cualquier forma los ponga a disposición por medios físicos o digitales. Cuando la conducta utilice modelos generativos para recrear el rostro, la voz o el cuerpo de la víctima, o se realice con fines de lucro o con la finalidad de causar daño a su reputación, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad. En todos los casos, la autoridad competente ordenará la remoción expedita del contenido y la preservación de la evidencia digital necesaria para la investigación y el proceso penal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de una vida libre de violencia cibernética, digital y de inteligencia artificial, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan párrafos a los artículos 46, 47 y 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El uso del internet, los avances de la inteligencia artificial y, en general, de la tecnología, implican grandes ventajas para la humanidad, pero también, riesgos importantes, generando nuevas modalidades de delitos y amenazas para un grupo vulnerable como nuestra niñez.
Por ello, la ciberseguridad ha cobrado mayor relevancia y de manera acentuada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, pues en ellos confluye que no tienen el criterio ante cierta información, son vulnerables ante victimarios y son usuarios frecuentes de esta tecnología.
La ciberseguridad es la práctica de proteger sistemas, redes, programas y datos de ataques digitales, robos o daños. Su objetivo es salvaguardar la información personal y corporativa (confidencialidad), garantizar su exactitud (integridad) y asegurar su acceso (disponibilidad) mediante tecnologías, procesos y buenas prácticas.1
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
El artículo 3 de la LGDNNA, establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de la Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Esta Ley es el marco jurídico ideal para impulsar políticas públicas en beneficio de la niñez que han sido exitosas en lo local y que puede tener repercusión en el resto del país.
Y uno de los retos que tenemos como sociedad y como legisladores es dar respuesta a los riesgos que implica el creciente uso de la Inteligencia Artificial (IA).
Como ya habíamos señalados en propuestas previas sobre el mismo tema, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que cada vez, niños, niñas y adolescentes pasan más tiempo conectados a internet, un medio que les brinda grandes oportunidades para encontrar información, continuar con sus actividades educativas y estar en contacto con sus seres queridos. En México, 50 por ciento de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de internet o de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94% usan internet o una computadora.2
Como refieren en Kids Health , el acceso a internet viene con riesgos asociados, como los contenidos inapropiados, el acoso cibernético y los depredadores en línea. Usando las redes sociales y los sitios web donde interactúan los niños, los depredadores pueden encontrar a un niño o adolescente tratando de hacer amistades. Pueden instar al niño a que les facilite información personal, como su dirección y su número de teléfono, o pedir a los niños que los llamen para conocer el teléfono del niño mediante la identificación de la llamada.3
Se trata de un ámbito de enormes oportunidades, pero también de grandes riesgos.
Hace poco, presentamos una iniciativa para reformar la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de IA, en la cual referimos que es necesario hacer realidad las ventajas que la IA aporta a la sociedad y reducir los riesgos que conlleva. Hemos visto un uso indebido de la IA para generar contenidos íntimos que utiliza imágenes de personas para modificarlos y crear situaciones de índole sexual. Se trata de vídeos, imágenes o audios generados por la IA, que imitan o intentan imitar datos biológicos de una persona.
Además, la IA se puede utilizar para la comisión de diversos delitos, como son el fraude, la extorsión, delitos contra la intimidad y varios más, por lo que es necesario actuar de manera ordenada y oportuna.
Entendemos que es un asunto que merece un enfoque integral, pero que, cuya complejidad, requerirá un enorme esfuerzo y talento para poder generar una normatividad que delimite los riesgos para la gente, sin entorpecer su desarrollo.
En tanto, es necesario ir acotando de manera parcial los peligros más urgentes, aquellos que no pueden esperar y es necesario legislar en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Ante esta realidad, el Congreso de Zacatecas, en febrero pasado, reformó su Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Zacatecas, específicamente, fracción III, inciso c, de la, que novedosamente incorpora una breve pero certera regulación sobre IA.
La citada norma fue impugnada por el Poder Ejecutivo federal, con el argumento de que el Congreso de Zacatecas no explicó exactamente qué se entiende por violencia con inteligencia artificial, toda vez que a escala mundial no existe una definición jurídica de esa herramienta digital, pero la Corte consideró que no se vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que el legislador no estaba obligado a establecer un catálogo en el que definiera los vocablos o locuciones utilizadas.4
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al declarar constitucional que la ley zacatecana proteja el derecho de las infancias a vivir una vida libre de violencia ejercida con el uso de IA.
La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat expuso que La inteligencia artificial presenta riesgos específicos y potencialmente graves. Por un lado, puede ser utilizada para generar y difundir material de explotación sexual infantil altamente realista, como los llamados deepfakes , que pueden causar daño profundo y duradero en las víctimas. Y por otro, la inteligencia artificial puede ser empleada por delincuentes para manipular y engañar a niños, niñas y adolescentes, facilitando su victimización.5
Se trata de una reforma ejemplar que, nos parece, merece tener eco y, por tanto, desde este Congreso federal, deseamos replicar para que todas las entidades federativas inicien una discusión sobre el tema, buscando siempre que la técnica jurídica este al servicio de las personas, de las familias y, en el particular, de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Por lo anterior, proponemos estipular que en el marco del derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia que tienen las niñas, niños y adolescentes, se incluya la seguridad cibernética, digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial.
Además, que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por riegos de violencia cibernética, digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial.
Finalmente, proponemos que en la recuperación y restitución de derechos de la niñez que se han visto afectados, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estarán obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la ciberseguridad de los afectados.
La niñez es una etapa fundamental y fundacional en la vida humana, donde se construyen las bases físicas, emocionales, cognitivas y sociales que determinan el bienestar futuro. Durante este periodo, se desarrollan la personalidad, valores, habilidades de lenguaje y conexiones neuronales. Proteger esta etapa es vital para garantizar el desarrollo pleno de las personas.6
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 46 y una fracción IX al artículo 47, y se reforma el segundo párrafo del artículo 48, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
El derecho a vivir una vida libre de violencia incluye la seguridad cibernética, digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial;
Artículo 47. ...
I. a VIII. ...
IX. Los riesgos de violencia cibernética, digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial.
...
...
...
Artículo 48. ...
La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, la ciberseguridad , el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: https://support.microsoft.com/es-es/topic/-qu%C3%A9-es-la-cibersegurida d-8b6efd59-41ff-4743-87c8-0850a352a390 Consultado el 08 de febrero de 2026.
2 Véase: https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y- adolescentes-en-internet Consultado el 08 de febrero de 2026.
3 Véase: https://kidshealth.org/es/parents/net-safety.html Consultado el 08 de febrero de 2026.
4 Véase: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/23/politica/avala-corte-ley- que-protege-a-infantes-de-la-violencia-ejercida-con-ia Consultado el 08 de febrero de 2026.
5 Ídem.
6 Véase: https://www.unicef.org/es/la-primera-infancia-importa#:~:text=Los%20pri meros%20a%C3%B1os%20de%20vida,mejor%20comienzo%20en%20la%20vida. Consultado el 08 de febrero de 2026.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de accidentes en el transporte, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado José Elías Lixa Abimerhi, coordinador del Grupo Parlamentario del GPPAN, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de accidentes en el transporte. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado domingo 28 de diciembre de 2025, ocurrió el descarrilamiento de un tren de pasajeros en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a la altura del poblado de Nizanda, en el estado de Oaxaca, dejando hasta el momento un saldo de 14 personas muertas y cerca de un centenar de personas heridas.1
Este descarrilamiento sucedió en la Línea Z del Tren Interoceánico, también conocido como Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, que es un sistema ferroviario propiedad del Gobierno Federal, operado por la entidad paraestatal denominada Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A. de C. V. (FIT), que se agrupa al sector coordinado por la Secretaría de Marina, y que fue uno de los principales proyectos promovidos por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.2
De acuerdo con el plan del gobierno federal, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec pretende convertirse en una plataforma logística multimodal diseñada para impulsar el bienestar y el desarrollo regional de su área de influencia que abarcará los estados de Veracruz, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.3
Entre 2019 y 2024, se destinaron entre 80 y 90 mil millones de pesos a este corredor; de ese total, entre 35 y 40 mil millones fueron asignados específicamente a la rehabilitación de la red ferroviaria.4
La longitud intervenida de la red ferroviaria es cercana a los 300 kilómetros, lo que implica un costo medio por kilómetro de entre 20 y 30 millones de pesos. Si bien esta cifra puede parecer elevada al ciudadano común, se trata de un monto relativamente bajo para estándares internacionales, especialmente cuando se considera que no se trata de infraestructura nueva, sino de rehabilitación acelerada de vías preexistentes, sin reconstrucción profunda ni rediseño estructural que reduzca riesgos a largo plazo.5
Las obras de construcción y rehabilitación de las vías del Tren Interoceánico estuvieron rodeadas de fallas y descuidos. Entre las omisiones se encuentran taludes inestables y durmientes de madera vieja. La Secretaría de Marina pasó todo el 2025 tratando de estabilizar los taludes de la vía del Tren Interoceánico en el tramo de Chivela a La Mata, donde el domingo pasado ocurrió la tragedia.6
Los taludes son las pendientes artificiales que se crean al excavar para construir la vía férrea, y su estabilidad es crucial para evitar deslizamientos de tierra. El problema con los taludes es indicativo de las dificultades que ha enfrentado desde su inicio el proyecto para rehabilitar la Línea Z, de Coatzacoalcos a Salina Cruz, a la que se agregó un tren de pasajeros, pues el plan original solo era mejorar las vías y el trazo para incrementar la capacidad de los trenes de carga.7
Adicionalmente, este servicio ferroviario opera con trenes usados y reciclados con hasta con 50 años de antigüedad. A diferencia del Tren Maya, y de los trenes que construyen actualmente, al servicio de pasajeros del Interoceánico se le asignaron máquinas usadas.8
El 27 de enero de 2025, FIT adjudicó directamente a la empresa Locomotoras de San Luis la compra de 13 carros de pasajeros y 11 locomotoras, todos usados, por los que pagó 61 millones de dólares, unos mil 200 millones de pesos. En contraste, para el Tren Maya se compraron 42 trenes nuevos, que costaron 42 mil 500 millones de pesos.9
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) también documento diversas irregularidades en las obras de rehabilitación del Tren Interoceánico. La ASF consideró que la rehabilitación inició sin contar con los estudios, proyectos y el programa de ejecución totalmente terminados, además en sus informes de la Cuenta Pública 2020 y 2023 reveló un posible daño al erario por más de 33.5 millones de pesos, con anomalías que incluyen obras fantasma, anticipos sin ejecutar, rieles más caros que nunca se colocaron, personal inexistente y contratos inflados.10
Como en las otras obras emblemáticas del sexenio anterior, el proyecto del Tren Interoceánico está cobijado bajo el manto de la corrupción, en la que están involucrados los hijos del expresidente López Obrador.
El expresidente confirmó que su hijo Gonzalo López Beltrán, alias Bobby, supervisó directamente obras del corredor interoceánico, actividad que le permitió favorecer a sus amigos del denominado El Clan , bajo una red de negocios y tráfico de influencias, para la explotación de bancos de materiales, la rehabilitación de las vías del tren y la venta de balasto, que es la piedra que va debajo del tren y le sirve de soporte.11
La presidenta Claudia Sheinbaum anunció que el Gobierno Federal contratará una certificadora internacional para realizar una auditoría externa a la Línea Z del Tren Interoceánico, a fin de garantizar el buen funcionamiento de locomotoras y vías antes de reanudar el transporte de pasajeros, atendiendo cualquier recomendación de seguridad.12
El pasado 27 de enero, la Fiscal General de la República, Ernestina Godoy, ex colaboradora de la presidenta de la República y senadora con licencia de Morena, informó que la Fiscalía determinó que el descarrilamiento del Tren Interoceánico fue causado por un exceso de velocidad atribuible a la operación del ferrocarril y no a fallas mecánicas o de infraestructura.13
Por otro lado, el lunes 3 de mayo de 2021 ocurrió el desplome de un tramo de la vía elevada de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, en la interestación Olivos-Tezonco, en dirección a la terminal Tláhuac, que dejó un saldo de 26 personas muertas y alrededor de un centenar de usuarios lesionados.14
El Metro traslada diariamente a 4.5 millones de personas de la Ciudad de México y área metropolitana, que lo usan para dirigirse a sus trabajos, escuelas y hogares.
Con objeto de obtener un peritaje externo para conocer las causas del desplome, el Gobierno de la Ciudad de México contrató los servicios de la empresa noruega Det Norske Veritas (DNV), especialista en la investigación de accidentes.15
El último peritaje entregado por esta empresa apuntó a problemas de diseño, errores en la construcción, mala supervisión de la obra y falta de mantenimiento como causas subyacentes de la tragedia. Sin embargo, Claudia Sheinbaum, en ese entonces jefa de Gobierno, determinó rescindir el contrato con DNV al considerar que la tercera parte del peritaje fue deficiente, mal ejecutado, falso y tendencioso.16
A más de cuatro años de la tragedia en el Metro, aun se espera a que se haga justicia y se castigue a los responsables, tanto exservidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México como a los dueños de las empresas contratistas, que fueron negligentes, irresponsables y corruptos.
Compañeras diputadas y diputados, las recientes tragedias en la Línea 12 y el Tren Interoceánico nos ponen una alerta, para que desde el Poder Legislativo promovamos cambios legales que contribuyan a garantizar la seguridad de usuarios y operadores en los servicios de transporte público y privado, para que la movilidad a través de estos medios sea segura para todos.
Estos percances ponen de manifiesto la necesidad de que nuestro país cuente con su propia entidad encargada de investigar de forma exhaustiva, independiente y objetiva las causas de los accidentes en el transporte, determinar los motivos que los provocaron y emitir recomendaciones para que evitar que vuelvan a ocurrir.
Cabe señalar que en Estados Unidos de América funciona la Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (National Transportation Safety Board, NTSB), como organización independiente del Gobierno, que se dedica a la investigación de accidentes de aviación civil, en carreteras, marinos, en oleoductos y en ferrocarriles de ese país.17
Desde su creación en 1967, la NTSB ha investigado más de 153 mil accidentes de aviación y miles de incidentes relacionados con el transporte terrestre, convirtiéndose en la principal agencia de investigación de accidentes de transporte del mundo. La NTSB investiga accidentes y sucesos para determinar su causa probable, examinar cuestiones de seguridad y elaborar recomendaciones para prevenir accidentes y sucesos similares en el futuro. Ha emitido más de 15,500 recomendaciones de seguridad a más de 2,470 destinatarios en todos los modos de transporte. En ese sentido, sus acciones recomendadas se han implementado en el 82 por ciento de las más de 12,700 recomendaciones que ha cerrado.18
En 1974, el Congreso norteamericano estableció la NTSB como una entidad independiente del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, argumentando que ninguna agencia federal puede desempeñar adecuadamente dichas funciones [de investigación] a menos que sea totalmente independiente de cualquier otra agencia de los Estados Unidos.19
En virtud de lo expuesto anteriormente, el día de hoy las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, presentamos ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por que se adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se crea la Agencia Mexicana de Investigación de Accidentes en el Transporte, como un órgano autónomo encargado de investigar y determinar las causas de los accidentes catastróficos en el transporte aéreo, marítimo y terrestre, incluyendo los acontecidos en el autotransporte, el ferrocarril y los sistemas de transporte urbanos, que causen la muerte de personas y daños sustanciales, que sucedan en territorio nacional y donde estén involucradas empresas públicas estatales y federales, y/o empresas privadas, así como emitir recomendaciones a entidades públicas y privadas a fin de evitar la recurrencia de accidentes en el transporte.
Los resultados de sus investigaciones y las recomendaciones que emita serán públicos y entregados a las instancias competentes, para sustanciar los procesos administrativos y judiciales a que haya lugar.
Al frente de la agencia estará una junta directiva integrada por cinco consejeros con experiencia documentada de diez años en la formulación de políticas públicas y/o la realización de investigaciones sobre la seguridad en el transporte, que serán elegidos por la Cámara de Diputados a partir de una convocatoria pública abierta. Es fundamental que la Agencia sea independiente y que no dependa de alguno de los Poderes de la Unión, con el propósito de que puede ejercer sus atribuciones alejado de presiones políticas, con total imparcialidad y transparencia.
A continuación, presentamos el cuadro comparativo que explica de manera detallada nuestra propuesta.
Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan diversos párrafos al final del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
[...]
El Estado contará con la Agencia Mexicana de Investigación de Accidentes en el Transporte, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de investigar y determinar las causas de los accidentes catastróficos en el transporte aéreo, marítimo y terrestre, incluyendo los acontecidos en el autotransporte, el ferrocarril y los sistemas de transporte urbanos, que causen la muerte de personas y daños sustanciales, que sucedan en territorio nacional y donde estén involucradas empresas públicas estatales y federales, y/o empresas privadas, así como emitir recomendaciones a entidades públicas y privadas a fin de evitar la recurrencia de accidentes en el transporte.
Los resultados de sus investigaciones y las recomendaciones que emita serán públicos y entregados a las instancias competentes, los cuales serán utilizados en los procesos administrativos y judiciales a que haya lugar.
Al frente de la Agencia estará una Junta Directiva integrada por cinco personas consejeras, que serán electas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, a partir de una convocatoria pública abierta.
Los aspirantes a personas consejeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Título de estudios de nivel posgrado en áreas relacionadas con la seguridad en el transporte.
b) Experiencia documentada de diez años en la formulación de políticas públicas y/o la realización de investigaciones relativas a la seguridad en el transporte.
c) No haber desempeñado ningún cargo de elección popular a nivel estatal o federal, ni haber ocupado un cargo directivo en algún partido político.
Las personas consejeras durarán en su encargo un periodo de diez años. La Junta Directiva tendrá una persona consejera presidente, electo por sus propios integrantes. La presidencia será rotatoria entre los miembros de la junta directiva, teniendo cada persona consejera una gestión de dos años como persona consejera presidente.
En caso de ausencia de una de las personas consejeras, la Cámara de Senadores procederá a emitir la convocatoria correspondiente para elegir a la persona consejera faltante.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley General de Investigación de Accidentes en el Transporte, así como las modificaciones a las leyes relacionadas con la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 https://animalpolitico.com/estados/descarrilamiento-tren-interoceanico- 13-personas-muertas-heridos y Aumentan a 14 las muertes por incidente en Tren Interoceánico
2 https://interoceanico.mx
3 CIIT Proyectos México
4 Fundación Rafael Preciado. El descarrilamiento en Oaxaca.
5 Ídem.
6 https://www.reforma.com/descarrilan-y-matan-omisiones-tecnicas/ar312872 2
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 https://www.eluniversal.com.mx/periodismo-de-investigacion/asf-advirtio -mala-planeacion-en-linea-z-del-interoceanico/ y https://emeequis.com/investigaciones/fraude-en-los-rieles-asf-detecta-m illonarias-irregularidades-en-linea-z-del-interoceanico/
11 https://x.com/CarlosLoret/status/1838806906174840874?s=20
12 Gobierno buscará certificadora para revisar vías y locomotora del Tren Interoceánico: Sheinbaum
13 Detienen a maquinista del Tren Interoceánico que descarriló en Oaxaca; FGR indaga supuesto exceso de velocidad
14 Cronología sobre la Línea 12: a un año del colapso, no hay responsables procesados y la rehabilitación de la obra sigue
15 Ídem.
16 Accidente Metro CDMX: El peritaje final de DNV señala fallas en las inspecciones y el mantenimiento como causas concurrentes en la tragedia de la Línea 12 | El País México
17 https://www.ntsb.gov/Pages/home.aspx
18 Ídem.
19 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de vacunación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud se encuentra plasmado en nuestra Constitución. La Ley General de Salud define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Dentro de las funciones que integran este derecho está la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades con acciones como la vacunación.
La vacunación, y en particular la vacunación oportuna, es una de las estrategias más importantes para controlar enfermedades transmisibles y que son prevenibles por medio de inmunización, por ejemplo, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, o enfermedades graves y mortales como el sarampión, la poliomielitis y los tétanos.
A través de la vacunación es posible mejorar la salud pública al controlar, eliminar y erradicar patologías, reducir drásticamente la mortalidad infantil, proteger a la población vulnerable y evitar gastos por enfermedad.
La ley reconoce que toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y por parte del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.
Es tarea de todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud llevar a cabo campañas de comunicación permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona, como para la comunidad la falta de inmunización oportuna; siendo necesario que dichas campañas lleguen a toda la población considerando su diversidad etaria y cultural.
Gracias a las políticas nacionales y compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de vacunación instrumentada desde los años setenta, se logró erradicar la viruela, eliminar la poliomielitis y elevar las coberturas de vacunación, además de reforzar la vigilancia epidemiológica y educar a la población para la prevención de enfermedades que no se evitan con la vacunación.
El Programa de Vacunación Universal (PVU) es considerado uno de los más amplios del mundo y con resultados exitosos, toda vez que cubre la vacunación de la niñez y otras etapas de vida como la adolescencia, personas adultas y personas adultas mayores.
Nuestro país fue referente internacional por el alto cumplimiento de la vacunación en niños menores de 5 años con esquemas de vacunación superiores al 90 por ciento, mayor a lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud. En materia de aplicación y producción a bajo costo con un amplio esquema, lo que permitió erradicar diversas enfermedades.
Sin embargo, el panorama cambió en 2019 cuando se modificaron los procesos de compra de medicamentos e insumos para la salud como las vacunas y se cancelaron las semanas nacionales de vacunación porque no se hicieron las compras de forma oportuna.
Para agosto de ese año ya se reportaba desabasto en nueve de las 12 vacunas que conforman el esquema de vacunación universal y se empeoró la cobertura en México con la pandemia Covid-19. A la fecha, todavía no se recupera el porcentaje del esquema de vacunación que se tenía en 2018.
La falta de cobertura nacional de vacunación ha ocasionado que enfermedades ya erradicadas estén nuevamente entre nosotros; la falta de información veraz y oportuna abre la brecha de desigualdad, generando que miles de niñas y niños no tengan completo su esquema de vacunación.
Los casos de sarampión continúan en ascenso. México ocupa el primer lugar en casos de sarampión en América con 8 mil 411 confirmados hasta el pasado 4 de febrero de 2026, a pesar de que ya estaba erradicado en 2016 en la región. El brote ya tiene presencia en las 32 entidades federativas y 265 municipios del país, hay un gran rezago porque miles de personas no se vacunaron, ni se les aplicó el refuerzo.
Hoy el gobierno federal, tiene un gran reto para la compra de vacunas de forma oportuna, para distribuirlas y aplicarlas en tiempo y forma, así como encontrar estrategias eficientes que permitan elevar la cobertura de vacunación y lograr esquemas de vacunación óptimos y cercanos a las recomendaciones de la OMS, lo que permitirá alcanzar la excelencia en términos de universalidad, calidad y eficiencia en todos los componentes del Programa de Vacunación Universal.
Hasta el momento el instrumento obligatorio para controlar la administración de las vacunas es la Cartilla Nacional de Vacunación, la cual también ha servido como instrumento de evaluación o, en su caso se ha recurrido a la memoria de la madre para conocer cómo está la cobertura, así como la efectividad de los esquemas de vacunación y, con ello, emitir recomendaciones, ya que no existe un registro nominal de vacunación que identifique a cada individuo vacunado.
Las coberturas de vacunación también se han estudiado a través de los biológicos aplicados a la población por grupo de edad, aunque esta estimación de coberturas administrativas puede llevar a un subregistro o sobrerregistro como es el caso de reportes de coberturas mayores a 100%.
Con base en las debilidades de los modelos actuales de estimación de coberturas de vacunación, se recomienda la implementación del registro nominal para contar con un instrumento adecuado para optimizar la cobertura y eficiencia del Programa de Vacunación Universal, permitir el seguimiento individual, detectar rezagos, proveer datos para políticas públicas y asegurar la continuidad del esquema vacunatorio de cada persona, protegiendo así la salud pública y fomentando la confianza al dar acceso a su historial vacunal a través de herramientas como la Cartilla Nacional de Vacunación electrónica, un esfuerzo clave para el control de enfermedades.
La Cartilla Nacional de Vacunación en papel es un documento único e individual que todos los mexicanos deberían tener. La falta de una voluntad política ha hecho que este documento no tenga un registro adecuado ante la autoridad. La pérdida del documento es también un referente de la falta de un respaldo.
La digitalización de los servicios de salud es una necesidad urgente en México. La pandemia de Covid-19 evidenció la importancia de contar con herramientas tecnológicas que permitan acceder de manera rápida, segura y confiable a información médica relevante, como el historial de vacunación.
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, Los registros nominales de vacunación electrónicos (RNVe) son herramientas que facilitan el seguimiento de los esquemas de vacunación de cada persona y el mantenimiento de su historial de vacunación y que, por lo tanto, ayudan a mejorar el desempeño del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), tanto en términos de su cobertura como de su eficiencia.1
Numerosos países implementaron el certificado de vacunación electrónico, incluyendo México, pero solo fue durante la pandemia, como medio de control ante la vacunación, lo que resultó un gran avance. Con el desarrollo de apps, códigos QR, bases de datos, entre otros, marcando un antes y un después; sin embargo, este método de registro no permeó en diferentes países para tomarlo como base para una vacunación integral.
La importancia de establecer la cartilla electrónica atiende a los avances de las tecnologías de la información y comunicación, a la desigualdad en salud en territorio y población, y la problemática que han presentado los esquemas de vacunación en la actualidad, lo que demanda aprovechar de mejor forma los instrumentos que se han creado en esta materia.
Actualmente, los certificados de vacunación se emiten principalmente en formato físico o PDF, lo que limita la verificación e integración con otros sistemas de salud. Otros países han implementado certificados electrónicos interoperables que permiten a ciudadanos y autoridades consultar y validar información en tiempo real, respetando la privacidad de los datos personales.
La implementación de certificados electrónicos de vacunación ha sido una estrategia adoptada por diversos países para fortalecer la trazabilidad sanitaria, facilitar el acceso a servicios y garantizar la interoperabilidad de los sistemas de salud.
Como antecedente, en el 2016, se dio a conocer el proyecto de la Cartilla Electrónica de Vacunación (CEV), como estrategia para lograr la tan anhelada meta de la salud universal y efectiva.
A cargo del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA), este proyecto propone el uso de una aplicación móvil, un tablero de control, un administrador web y una Cartilla Nacional de vacunación con un chip. Todo esto con el fin de realizar un sistema de registro digital con información actualizada del tipo y dosis de vacuna que cada persona reciba.2
Esto fue posible gracias a la Fundación Slim que, preocupada por el colapso del registro nacional de vacunación, se propuso crear una alternativa. La tecnología actual ya permite asegurar la secuencia correcta de vacunas y saber a tiempo qué vacunas están pendientes de aplicación y a quién. Además, el sistema ofrece información que especifica el stock de vacunas y dónde es necesario abastecer más y ofrece capacitación continua a los vacunadores.
Consultando la página del Observatorio Mexicano de Vacunación actualizada al 1 de diciembre del 2024,3 encontramos que este sistema que cuenta con una Plataforma Digital de la Cartilla Electrónica de Vacunación, desarrollada por la Fundación Slim, en conjunto con diversos gobiernos e incluye al IMSS Bienestar, actualmente lo operan Campeche, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
Aunque el proyecto piloto de esta innovadora iniciativa comenzó en el 2014 en Toluca y Colima, llegándose a registrar alrededor de 2 mil niños en el sistema, con la meta clara de que todos los niños reciban en el tiempo y la forma correcta todas las vacunas necesarias.
Implementar una Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica permitirá:
Garantizar la cobertura nacional en vacunación, a través de información oportuna.
Modernizar el sistema de salud público con estándares internacionales.
Facilitar el acceso y verificación de vacunas en tiempo real.
Fortalecer la interoperabilidad entre instituciones como IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, organismos de salud estatales, Secretaría de Saud en conjunto con instituciones privadas.
Llevar un registro de niñas y niños vacunados.
Es por ello que las y los legisladores de Acción Nacional presentamos esta iniciativa para fortalecer la vacunación en nuestro país a través de incluir disposiciones específicas en la Ley General de Salud, tales como:
Establecer que el sistema de información en materia de vacunación se realice con base en un registro nominal de las vacunas aplicadas a cada persona residente en el país, garantizando la protección de los datos personales conforme a las leyes en la materia.
Contar con una Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica , instrumento que con el adelanto de las tecnologías de la información y la comunicación contribuirá a que se cuente con información real y oportuna de los esquemas de vacunación en nuestro país.
Considerar que las campañas de vacunación cuenten con un enfoque de curso de vida y diversidad cultural y lingüística, con el fin de lograr un alcance mayor en todas las poblaciones, cerrar brechas de inmunidad y asegurar una mayor aceptación y cobertura en poblaciones indígenas o de difícil acceso.
Determinar que el Estado mexicano cuente con los recursos económicos, materiales y humanos suficientes para las acciones de vacunación con base en una estrategia nacional que considere crisis sanitarias con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de vacunación al tiempo de evitar desabastos como los ocurridos en la pandemia de Covid-19, así como acciones específicas de la vacunación en poblaciones especiales, como trabajadores de la salud, trabajadores de alto contacto con la población o por riesgo ocupacional, centros de cuidado infantil, escuelas y residencias para personas adultas mayores.
Mandatar que la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal, los recursos presupuestarios suficientes y etiquetados para la vacunación, con el propósito de garantizar la sostenibilidad financiera del programa y de que exista plena transparencia y rendición de cuentas.
Establecer que la operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local , corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, quienes deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios, en términos de los convenios de coordinación y demás instrumentos jurídicos que al afecto se celebren con la Secretaría de Salud, toda vez que existe una centralización de los servicios de salud por parte de la Federación.
Las y los legisladores de Acción Nacional estamos seguros que esta iniciativa permitirá fortalecer el Programa de Vacunación Universal, garantizando a todas las personas un acceso gratuito, justo y oportuno a las vacunas. Así, reafirmamos la salud como un derecho fundamental que protege tanto al individuo como a nuestra comunidad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 153 BIS 4, así como los artículos 157 Bis 9; 157 Bis 12; 157 Bis 13; y, 157 Bis 14 de la Ley General de Salud
Artículo Único . - Se reforman las fracciones III y IV del artículo 153 bis 4, así como los artículos 157 Bis 9; 157 Bis 12; 157 Bis 13; y, 157 Bis 14 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis 4.- Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:
I a II. ...
III. Dirigir el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios, con un enfoque de curso de vida y diversidad cultural y lingüística;
IV. Implementar y coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación, con base en un registro nominal de las vacunas aplicadas a cada persona residente en el país, garantizando la protección de los datos personales conforme a las leyes en la materia ;
V y VI. ...
Artículo 157 Bis 9.- La Cartilla Nacional de Vacunación, física y electrónica, es un documento gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro nominal y el control de las vacunas que sean aplicadas a las personas por grupo de edad.
La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, física y electrónica , misma que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.
Artículo 157 Bis 12.- El Estado mexicano garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos y recursos económicos, materiales y humanos suficientes para las acciones de vacunación con base en una estrategia nacional que considere crisis sanitarias y acciones específicas de la vacunación en poblaciones especiales, como trabajadores de la salud, trabajadores de alto contacto con la población o por riesgo ocupacional centros de cuidado infantil, escuelas y residencias para personas adultas mayores.
Artículo 157 Bis 13.- Con base en lo establecido en el artículo anterior, la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal, los recursos presupuestarios suficientes y etiquetados para ese fin.
Artículo 157 Bis 14.- La operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, quienes deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios, en términos de los convenios de coordinación y demás instrumentos jurídicos que al afecto se celebren con la Secretaría de Salud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 180 días a partir de la puesta en vigor de este decreto para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir con la reforma.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el año de que se trate, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el ejercicio fiscal que corresponda.
Notas
1 PAHO (2017) Registro nominal de vacunación electrónico: consideraciones prácticas para su planificación, desarrollo, implementación y evaluación. Recuperado de https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34864/9789275319536_spa. pdf
2 Ayuda_Gob (s.f.) Cartilla de Vacunación Tradicional y Electrónica. Recuperado de https://ayuda-gob.mx/tramite/cartilla-vacunacion/?expand_article=1
3 Observatorio Mexicano de Vacunación (2025) Recuperado de https://www.omevac.mx/bienvenido-omevac-old
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional (rúbricas)
Que adiciona los artículos 50 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 50 y un último párrafo al artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La actualidad de México y del mundo, demanda un consumo de productos cada vez mayor, en parte debido al crecimiento demográfico, lo que va de la mano con el respectivo traslado de artículos, mercancías e insumos, tanto para los hogares y comercio como para el desarrollo de las diversas actividades económicas.
En este sentido, existen diversas industrias que requieren del traslado terrestre de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, así como los residuos y desechos generados, actividad altamente especializada, que debe realizarse de forma sumamente meticulosa.
Para el Estado Mexicano, es menester que aquellas empresas dedicadas al transporte de hidrocarburos y sustancias peligrosas cumplan con ciertos requerimientos generales, y otros específicos dependiendo del material que trasladen, así como una clasificación de estos, lo que se puede asienta en normatividades como el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que establece las reglas generales para la transportación.
La NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023 señala las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles, considerando las características de peligrosidad de las mercancías peligrosas, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse, a efecto de que las mismas sean contenidas y transportadas en óptimas condiciones de seguridad.1
Por su parte, la NOM-005-STPS-1998, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, enfocada en el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y es aquí donde se pone énfasis al personal que labora en dichas áreas, estableciendo como requerimiento que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores que estén expuestos a las sustancias químicas peligrosas.2
Respecto al transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, la NOM-009-ASEA-2017 señala los requisitos que se deben cumplir para la administración de la integridad del transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, con la finalidad de mantener la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección al medio ambiente.3
Incluso a nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha expedido una serie de recomendaciones relativas al transporte de sustancias peligrosas, mismas que toman en cuenta los progresos en el transporte, la aparición de nuevos materiales peligrosos, así como la necesidad por salvaguardar la seguridad de las personas y el medio ambiente. Dichas recomendaciones tienen por objetivo que los Estados firmantes las tomen en cuenta al momento de emitir sus reglamentos en la materia, para así lograr una armonización internacional en la materia.4
No obstante, a pesar de lo robusto del marco normativo para regular el traslado de hidrocarburos y sustancias peligrosas, en nuestro país se han registrado percances que involucran a autotransportes terrestres que lamentablemente han devenido en lesiones y víctimas fatales, en ocasiones producto de la imprudencia de los operadores.
Si bien el objetivo del presente proyecto no es criminalizar ni responsabilizar a todos los operadores por los percances de dichos transportes, tampoco es posible soslayar que el consumo de estupefacientes en conductores se ha observado como una práctica recurrente en el sector.
Ejemplo de ello, es el caso de Tamaulipas, donde se registraron cinco accidentes en año y medio provocados por operadores en aparente estado psicótico, provocado por sustancias que se consumen con la intención de permanecer alertas y que no los venza el sueño, lo que los propios conductores reconocen como una práctica habitual derivado de la sobrecarga de trabajo. En este caso puntual, Arturo Puente, consejero nacional de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), señaló que de cada 10 operadores a quienes les realizaron un examen de antidoping para ser contratados, los mismos 10 dieron positivo a algún tipo de estupefaciente.5
En la propia Ciudad de México se registró un accidente en el Anillo Periférico que dejó cinco lesionados, donde los testigos refieren que dentro de la cabina del conductor se encontraron latas de cerveza e incluso aditamentos para consumir sustancias psicotrópicas.6
Otro hecho similar se apreció en el Estado de México, donde el chofer de un tráiler se impactó contra un vehículo en el que viajaba una familia, quienes afortunadamente resultaron con lesiones leves, esto al llegar a la caseta de Ecatepec, mientras realizaban el pago del peaje correspondiente. Elementos de la Secretaría de Seguridad de dicha entidad detuvieron al operador, afirmando que este no podía siquiera articular palabras debido a su estado de intoxicación.7
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud señala que conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier droga o sustancia psicoactiva aumenta considerablemente el riesgo de que se produzca una colisión que cause muertes o lesiones graves.
En los casos de conducción bajo los efectos del alcohol, el riesgo de colisión existe incluso con un nivel bajo de alcohol en la sangre, y aumenta cuando el conductor presenta un nivel igual a superior a 0,04 g/dl, mientras que conducir bajo los efectos de las drogas, el riesgo de colisión aumenta en mayor o menor medida en función de la sustancia psicoactiva consumida. Por ejemplo, el riesgo de accidente mortal en el caso de una persona que haya tomado anfetaminas es unas cinco veces superior al de un conductor que no las haya consumido.8
El mismo organismo internacional ha conminado a los Estados al cumplimiento de las normas de tránsito que regulan la conducción bajo los efectos del alcohol, como el uso del cinturón de seguridad, respeto de los límites de velocidad, el empleo de cascos y los sistemas de sujeción para niños, señalando que si no se hacen cumplir las normas de tránsito, o si existe esa percepción, es probable que no se respeten y, consiguientemente, su influencia en los comportamientos será mínima, y que para que estas normas se apliquen de manera efectiva es preciso establecer, actualizar periódicamente e implementar, a nivel nacional, municipal y local, normas de prevención de los factores de riesgo mencionados.9
Ante este escenario, uno de los mecanismos que se han implementado con mayor éxito en varias entidades del país es la aplicación de pruebas aleatorias en puntos de control, donde las autoridades locales revisan los niveles de alcohol en sangre de las personas que conducen un vehículo.
Datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (INEGI), dan cuenta de una disminución en la cantidad de accidentes de tránsito en zonas urbanas y suburbanas a partir de la incorporación de controles de alcoholemia (que en caso de entidades como la Ciudad de México, inició en 2003), pasando de 476,279 accidentes de tránsito en 2007, el año con mayor prevalencia, a 374,949 en 2024,10 dato que resulta relevante teniendo en cuenta el aumento anual en la cantidad de vehículos automotores en circulación.
Por ello es que la iniciativa de mérito propone precisamente facultar a las autoridades federales a que, en coordinación con las entidades federativas, puedan colocarse filtros de control de alcohol y narcóticos en carreteras y autopistas, en puntos específicos, con especial enfoque en los autotransportes de carga, debido principalmente al mayor riesgo que representan en comparación con los automóviles particulares.
En otras latitudes se han incorporado controles similares, donde además se incluyen pruebas de narcóticos, como es el caso de Bélgica, donde los resultados arrojaron que el 5% de conductores que resultaron heridos en accidentes de tránsito estaban bajo influencia de alguna droga ilegal.11
Por su parte, la Administración Nacional para la Seguridad Vial (NHTSA, por sus siglas en inglés), de Estados Unidos, reportó en 2010 que entre 10% y 22% de los conductores involucrados en algún accidente usan drogas, a menudo combinadas con alcohol.12
Respecto a las drogas, distintos son los efectos que estas causan en el conductor, y pueden influir en mayor o menor medida en la capacidad de conducir, lo que se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro 1. Efectos de las drogas en conductores
Lo anterior cobra importancia debido a las declaraciones de los propios transportistas, quienes han manifestado consumir alguna de las sustancias enlistadas con antelación para poder cumplir con sus jornadas.
Se ha observado que drogas como las anfetaminas, metanfetaminas y el metilfenidato (ritalín) pueden ayudar a los conductores a permanecer despiertos, también pueden provocar vértigo, agitación, alucinaciones y falta de coordinación para reaccionar apropiadamente en el camino, e incluso, una de las sustancias que lamentablemente se ha popularizado entre los operadores en México es el llamado perico, unas cápsulas de color verde (anorexigenos) que aceleran el ritmo cardiaco e inhiben el apetito y el sueño.13
A decir de algunos operadores, las sustancias son fáciles de conseguir en las llamadas cachimbas, pequeños establecimientos donde los operadores acuden para comer o simplemente descansar de sus jornadas, lo que permite el acceso a los estupefacientes.
Es por todo lo antes planteado que se vuelve necesario legislar para desde la ley dotar a las autoridades con la facultad de establecer controles de alcoholemia y de sustancias psicotrópicas en puntos estratégicos de las carreteras, autopistas y demás vías federales, como pueden ser las casetas, esto con la clara intención de salvaguardar la integridad de las y los usuarios de las vías, así como a los propios conductores.
A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:
Es por lo antes fundamentado, que se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma los artículos 50 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único.- Se reforman los artículos 50 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50 ...
......
Cuando se trate de transporte de hidrocarburos y materiales, sustancias o residuos peligrosos, la Secretaría, en coordinación con la Guardia Nacional, podrá realizar operativos de inspección de carácter preventivo, con criterios objetivos y no discriminatorios, en los términos de la normatividad aplicable, para la aplicación de pruebas de alcoholemia y detección de sustancias psicotrópicas a los conductores.
Artículo 70 ...
............
En el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría, con el apoyo de la Guardia Nacional, podrá suspender la circulación y ordenar el resguardo preventivo de cualquier vehículo que transporte hidrocarburos o materiales, sustancias o residuos peligrosos, si el conductor da positivo en las pruebas de alcohol o de sustancias psicotrópicas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En dichos casos, los gastos derivados del resguardo serán a cargo del permisionario, quien deberá garantizar de manera inmediata la continuidad segura del transporte, ya sea mediante la sustitución del conductor o el trasvase de la carga si fuera técnicamente necesario, para prevenir cualquier riesgo potencial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, emitirá en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los protocolos de actuación y criterios técnicos para la realización de las pruebas de detección de sustancias a que se refiere el artículo 50.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación (2024), NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas, consultado en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734678&fecha=29/07/2024 #gsc.tab=0
2 Secretaría de Trabajo y Previsión Social (1999), Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, consultado en: https://asinom.stps.gob.mx/upload/noms/Nom-005.pdf
3 Diario Oficial de la Federación (2019), Norma Oficial Mexicana NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, consultado en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548790&fecha=25/01/2019 #gsc.tab=0
4 Organización de las Naciones Unidas (2023), Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, consultado en: https://unece.org/sites/default/files/2023-12/ST-SG-AC10-1r23s_Vol1_WEB .pdf
5 Milenio (2025), Dan positivo a consumo de drogas 100 por ciento de los traileros en Tamaulipas, consultado en: https://www.milenio.com/estados/mayoria-traileros-tamaulipas-positivo-c onsumo-drogas
6 Excelsior (2023), Iba drogado; chofer de pipa se va sobre autos en Periférico, 5 lesionados, consultado en: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/iba-drogado-chofer-de-pipa-se-va -sobre-autos-en-periferico-5-lesionados/1576165
7 La Prensa (2024), Trailero casi mata a una familia al chocar drogado en autopista de Ecatepec, consultado en: https://oem.com.mx/la-prensa/policiaca/video-trailero-drogado-provoca-f uerte-accidente-en-el-circuito-exterior-mexiquense-13108996
8 Organización Mundial de la Salud (2023), Traumatismos causados por el tránsito, consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuri es#:~:text=Conducir%20bajo%20los%20efectos%20del,que%20no%20las%20haya% 20consumido.
9 Íbid.
10 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (2024), Accidentes de tránsito, consultado en: https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/
11 National Libary of Medicine (2021), Roadside Drug Testing Approaches, consultado en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC8199318/
12 El Economista (2010), Transportistas mexicanos, afectados por adicciones, consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Transportistas-mexicanos- afectados-por-adicciones-20100903-0080.html
13 Transporte.mx (2020), Drogas en el autotransporte, un mal necesario que acecha a operadores, consultado en: https://transporte.mx/drogas-en-el-autotransporte-un-mal-necesario-que- acecha-a-operadores/
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.
Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica)