Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6972-III-6, martes 10 de febrero de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las entidades federativas a legislar en materia del reconocimiento jurídico e inclusión institucional de las infancias trans, para garantizar plenamente sus derechos humanos, suscrita por las diputadas Laura Hernández García y Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas Laura Hernández García y Patricia Mercado Castro, integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El artículo primero constitucional y el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mandatan la obligación de todos los entes del Estado mexicano, especialmente de aquellos que ejercen poder público, como esta soberanía y las estatales, a hacer factible el derecho de toda persona a vivir libre de discriminación, lo cual conlleva el pleno reconocimiento de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, relacionado con el establecimiento de un entramado legislativo garante y protector de la expresión de la identidad de género de toda persona, sin limitación alguna, incluso la asociada con su edad; en tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-24/171 del 24 de noviembre de 2017, ha establecido en sus párrafos 66 a 71, que se considera discriminatoria en materia de derechos del colectivo LGBTTTI y, particularmente de las personas trans, cualquier distinción por acción u omisión, que atente contra la posibilidad de que una persona:
I. Cuente con el reconocimiento jurídico, institucional y social de sus rasgos permanentes de los cuales no pueda prescindir sin perder su identidad; como lo son su propia expresión e identidad de género.
Frente a lo cual el Estado mexicano y las soberanías estatales estarían incurriendo en una práctica discriminatoria contra las personas trans, debido a una exclusión legislativa por omisión que:
II. Acentúa su tratamiento como grupo tradicionalmente marginado, subordinado o excluido del reconocimiento legal, estructural y estatal, y
III. Que los criterios para no hacer factible el ejercicio de tales derechos, se basen en prejuicios, estereotipos o estigmas infundados sobre categorías protegidas constitucional e internacionalmente como lo son el género, la identidad de género, su expresión o, incluso, la orientación sexual.
Dicha obligación convencional y constitucional, protege y deber ser observada incluso, en favor de las infancias trans, de tal forma que, el propio Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, mandatado expresamente por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se ha pronunciado considerando que, en la Consulta Infantil y Juvenil realizada en el año 2024 por el Instituto Nacional Electoral, se encuestó a un universo de 10.7 millones de niñas, niños y adolescentes del país, donde un total de 1.4 por ciento, equivalente a 148,728 infancias, no se identificaron con el género mujer u hombre y expresamente tacharon el indicativo me identifico de una manera distinta (a hombre o mujer).2 Por lo cual, dicho Sistema Nacional manifestó que las personas transgénero, suelen comunicar su identidad de género incluso a partir de los tres años y, en promedio de quienes asumieron dicha identidad, a los seis años, esto de acuerdo con datos de la Asociación para la Infancias Trans de México.
Si desde los tres o seis años de edad se ha identificado que, este grupo de población no se identifica como hombre o mujer según su sexo biológico, podemos asumir que hay una necesidad real y social, de legislar sobre reconocimiento jurídico de las infancias trans, para que insertas en un entramado familiar de respaldo, realicen la transición en sus documentos legales que representen su identidad de género, cuenten con respaldo institucional para asumir legalmente la misma y, sobre todo, la protección normativa para su inclusión en el entorno social, por lo que no legislar al respecto causa problemas en sus distintos entornos sociales y les obliga estructuralmente enfrentar dificultades que, en su hogar no se presentan; hogar y familia donde dichas infancias trans se encuentran insertas, declaradas y reconocidas sin distingo alguna, siendo entonces, el Estado mexicano, responsable de la exclusión jurídica de varios miles de infancias trans, al cerrar los ojos frente a su existencia.
Esta realidad ha sido plenamente documentada y detallada por la fundadora de la Asociación para las Infancias Transgénero, Tania Morales Olvera, en el marco de su participación en la Sesión Permanente de la Comisión de Secretarías Ejecutivas de Protección Integral de Infancias de los Sistemas Nacional y de las Entidades Federativas (COMSE). En tanto que, las dificultades institucionales de su no reconocimiento, se acentúan cuando cruzan con otros entramados institucionales que hacen garantes otros derechos, como el acceso a la educación, a procedimientos más sencillos para hacer posible el reconocimiento legal de su identidad de género, el resguardo de sus actas del registro civil primigenias y, la necesaria homologación de todos documentos de identidad como lo son la CURP, pasaporte, certificados de estudios, expedientes, entre otros.3
Al respecto, también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 156/20244 del once de octubre de dos mil veinticuatro, declaró que la identidad de género de niñas, niños y adolescentes debe respetarse sin imponerles requisitos innecesarios en los Códigos Civiles de las entidades federativas, concretamente al pronunciarse sobre una controversia al respecto en el estado de Campeche; en dicha resolución, la Corte destacó que la identidad de género forma parte de la esfera más íntima de la persona y está estrechamente vinculada con su dignidad y autonomía, por lo que el Estado tiene la obligación de reglamentar procedimientos accesibles y seguros para que todas las personas, incluidas niñas, niños y adolescentes, puedan adecuar sus documentos de identidad conforme a su identidad auto percibida. Resaltando que, las normas civiles deben interpretarse y aplicarse conforme al interés superior de la niñez y a la autonomía progresiva de su libre desarrollo de la personalidad, evitando requisitos que, materialmente, restrinjan o retrasen el reconocimiento jurídico de su identidad de género como infancias y adolescencias trans.
Resulta además de suma importancia, hacer eco en esta soberanía y en las de entidades federativas materia de este exhorto que, es ya una realidad la existencia de familias mexicanas incluyentes que ya conviven, aceptan y acompañan la crianza, identidad e interés superior de sus hijas, hijos e hijes trans; por lo que es de elemental necesidad, escuchar la voz experta de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, como lo es la Asociación por las Infancias Transgénero de México que ha documentado como es que las familias mexicanas de infancias trans, ya han asumido la propia expresión e identidad de género de éstas, han transitado por el entendimiento, reaprendizaje, aceptación y práctica de nombrarles y tratarles con el género real con el que se identifican , han compartido y afrontado el proceso con sus familias extendidas, círculos cercanos y entornos sociales, incluso el escolar; por lo que, toda vez que estos procesos han sido superados por las Familias de las infancias trans, es necesario que el Estado mexicano provea de los mecanismos legales para asegurar el derecho a la identidad legal de éstas, favorecer que cuenten con documentación, instituciones y servicios que respondan a su realidad y necesidades especializadas.5
No legislarlo, atenta directamente contra la obligación constitucional y convencional de cada persona legisladora de este país, en velar por el pleno reconocimiento de los derechos de todas las personas en México.
Finalmente, sostenemos que el abordaje legal del reconocimiento pleno de los derechos de las infancias trans, abona también a una adecuada atención integral de su salud, al reconocer que las corporalidades de las personas trans son valiosas y dignas de derechos y servicios que incentiven su cuidado, partiendo de la premisa de que su cuerpo, mente y sentimientos son correctos y válidos de acuerdo a su propia autopercepción, por lo que su reconocimiento normativo, necesariamente transversaliza por el establecimiento de reglamentación, servicios e instituciones públicas que hagan factible el acceso de servicios de salud integral que incluyan salud emocional, clínica, sexual y procesos de transición en su etapa de mayor relevancia transicional, como lo es la pubertad y adolescencia, ofreciendo tratamientos adecuados, especializados y sobre todo, libres de estigma y discriminación; pendiente regulatorio que prevalece en las entidades a las que se dirige el presente exhorto.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los Congresos de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Nayarit , Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, para que, en el marco de sus facultades legislativas, realicen las acciones necesarias tendientes a normar y reglamentar en favor del reconocimiento e inclusión estructural, legal e institucional de las infancias trans; garantizando de manera eficaz sus derechos humanos a la identidad, la igualdad, la salud y el libre desarrollo de la personalidad, así como su pleno reconocimiento e inclusión social y familiar.
Notas:
1 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
2 Consúltese Portal de Resultados de la Consulta Infantil y Juvenil 2024, Instituto Nacional Electoral, disponible en: https://resultados-cij2024.ine.mx/informacionSociodemografica, submenú: Identidad de Género Declarada.
3 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes SIPINNA, Identidad de niñez transgénero debe reconocerse en sus actas de nacimiento, disponible en: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/identidad-de-ninez-transgenero-deb e-reconocerse-en-sus-actas-de-nacimiento?idiom=es
4 Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/20 25/11/AI156_2024.pdf
5 Asociación por las Infancias Trans, Cinco Años de Infancias Trans; Realidad, Actualidad y Perspectiva 2018-2023, la búsqueda legal del derecho a la identidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputadas: Laura Hernández García (rúbrica), Patricia Mercado Castro (rúbrica).